Extraordinaria 26 · 2021-04-14
Acta N° 26-2021 S.E. N° 11-2021 14-04-2021.pdf · 20 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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- ~ Acuerdo (pág. 12) · unanime · aprobado ipalidad de Guácimo, quien adoptó el acuerdo que declaro desierto el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, únicamente es procedente el trá…
447 ¿Municipalidad de Guácimo N DE GUACIMO y), AUDITORIA INTERNA * MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * ACTA N? 26 -2021, SESION EXTRAORDINARIA N* 11-2021 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Propietarios Regidores Suplentes José Leoncio Orozco Peraza - Preside Nitzy Vega Chaves Nelson Lobo Rodríguez Ana María Esquivel Mesen* Alejandra López Lee Rosibel Calvo Angulo Magda Orocú Jiménez Leance Ramírez Mora* William Fajardo Fajardo* Alba Nidia Orozco Madrigal* Rosibel Marchena Serrano José Andrés Jirón Jirón Leonardo Carrillo Sánchez Wilberth Carrillo Navarro Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Maricela Solano Álvarez* Yundi Alberto Artavia Lovemore* Luis Guillermo Zamora Brenes* Flor Chavarría Arguedas Carlos David Francis Sequeira* Jesarela Cocorn Guerrero* Vera Myrie Graham* Greivin Muñoz Elizondo* Elpidio Cubillo López* Jacqueline Jiménez Salas* (*) Ausente (+) sustituyó Funcionarios. Gerardo Fuentes González - alcalde Cynthia Hyman Schatruell* Jeanneth Crawford Stewart -Secretaria Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: PUNTO UNICO Y. Atención a representantes de la Universidad Técnica Nacional - Dr. Emmanuel González Alvarado. II. Atención Sr. Cristopher Gutiérrez Cubero — Centro de Desarrollo Empresarial Limón.
AUDITORIA INTERNA Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 02. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión solicitando a la secretaria del Concejo Municipal — Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la lectura del- orden del día. En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 14-04-2021, dice: Oración Atención a la Universidad Técnica Nacional - Dr. Emmanuel González Alvarado - a Alcances y beneficios con de la firma convenio con la Municipalidad de Guácimo — Modalidad virtual 3. Atención Sr. Cristopher Gutiérrez Cubero - Centro de Desarrollo Empresarial Limón, Cámara de Comercio de Guácimo, Gestor Turístico - Allan Cerdas. 4. Juramentación miembro de la Junta Administrativo del Cementerio de Guácimo. Dr Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, resulto aprobada por unanimidad. ORACION: El Concejo Municipal período 2020 — 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano. JUSTIFICACION DE ASISTENCIA A LA SESION DEL DIA DE HOY. 1- Se dio lectura a nota enviada mediante correo electrónico con fecha del 14 Abril del 2021, firmado por el Reg. William Fajardo Fajardo, comunicando que no podrá hacerse presente a la sesión extraordinaria del día de hoy 14-04-2021, debido a que se encuentra en Guápiles, entregando documentos en la Dirección Regional. CONOCIMIENTO. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Propongo alterar el orden del día, para ver un documento de contestación de recurso de revocatoria interpuesto por Agrícola la Caturra E S, S.A., sobre el tema del proceso de contratación directa 2021CD-000022-0022500001, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se altera el orden del día. Seguidamente se procede a conocer el oficio que remite el funcionario Lic. Dani Arguello Morales - Asesor Jurídico a.i., dice: Se dio lectura a oficio GJ-16, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 14-04-2021, firmado por el Sr. Lic. Dani Ramón Arguello Morales - Gestor Jurídico A.I. Municipalidad De Guácimo, en mi condición de Gestor Jurídico a.i., de la Municipalidad de Guácimo, tema asunto atención a recursos de revocatoria interpuesto por Agrícola la Caturra E S S.A, dice: De lo requerido mediante acuerdo 03, adoptado en sesión ordinaria 15-2021, celebrada el día 13 de abril de 2020, por medio del cual se remitió para su revisión, el escrito de recurso de revocatoria presentado por Agrícola la Caturra E S S.A., en contra del acuerdo municipal N* 02, adoptado en sesión extraordinaria 102021, celebrada el día 8 de abril de 2021, mediante el cual se declaró desierto el expediente 2021CD-000022-0022500001 “Venta de bienes en desuso/chatarra”; por lo que, se procede a manifestar lo siguiente:
449 PS Es M EN EY. AUDITORIA Sa INTERNA Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 03. Aspectos de trámite. Considerando que en el Régimen Municipal, el Concejo Municipal ostenta la condición de máximo órgano jerárquico, por ende bajo dicha condiciones dentro de la estructura interna del Municipio el Concejo está en la parte alta de la pirámide y por ende no hay una instancia superior; en relación, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Municipal, los recursos en materia de contratación administrativa, se regirán según las disposiciones de la normas de Contratación Administra y por los recursos ordinarios que regula el citado Código Municipal. Así la cosas, considerando que el acuerdo impugnado lo es sobre la declaratoria de desierto de un proceso de contratación administrativa, aplicando supletoriamente lo dispuesto en los artículos 144, 172 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el recurso que cabe y debe ser resuelto es el de revocatoria, siendo que lo que se resuelva, dará por agotada la vía administrativa, ya que en este caso resulta improcedente la apelación en subsidio ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativa, ya que esa jerarquía impropia, está regulada en el régimen recursivo establecido en el Código Municipal y no en régimen recursivo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Sobre el fondo del recurso de revocatoria. Realizada la revisión de antecedentes, se observa que el Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a dicha Ley, procedió a declarar desierto por motivos de interés público el proceso de contratación 2021CD000022-0022500001. En dicho sentido, de la lectura del ordinal 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se desprende que en el trámite de valoración que hace la Administración contratante para declarar desierto un concurso, no se indica que deba darse traslado de previo a tomar la decisión a las partes; siendo que la exigencia que se señala a cargo de la Administración es la de tomar dicha decisión a través de una resolución debidamente motivada y justificada. Asimismo, por cuestiones de procedimiento, una vez que se adopta la decisión de declarar desierto el concurso en cuestión, las partes interesadas pueden recurrir dicha decisión, ya qué conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha Ley, tanto el acto de adjudicación, como aquel que declara desierto un concurso, pueden ser recurridos por las partes. De tal suerte, a la empresa Agrícola la Caturra E S, S.A., no se le ha lesionado su derecho a la defensa, por cuanto una vez adoptada la declaratoria de desierto, se hizo de conocimiento y por dicho motivo es que se ha presentado el recurso de revocatoria el cual debe ser resuelto por parte del Concejo Municipal, siendo que en la atención de dicho recurso se tutela el derecho a la defensa que le asiste a la parte, ya que es contra la decisión que declara desierto un proceso de contratación, contra la cual cabe la interposición de una acción recursiva. Por otra parte, en el escrito del recurso de revocatoria presentado por parte de Agrícola la Caturra ES S.A., se hace una serie de manifestaciones referidas a una supuesta relación de parentesco por afinidad entre el señor Jorge Durán y Mauricio González, así como qué éstas dos personas serían socios comerciales; sin que estos hayan sido elementos con base en los cuales el Concejo Municipal haya fundamentado y motivado la decisión de declarar desierto el concurso. En relación, es importante hacer ver que el reclamo administrativo presentado por el señor Jorge Durán Rodríguez, fue denegado mediante acuerdo 01, adoptado en sesión extraordinaria n* 10, celebrada el día 8 de abril de 2021; acuerdo en el cual se explicó ampliamente los aspectos por los que se denegaba el reclamo presentado. Ahora bien, la declaratoria de desierto del proceso de contratación administrativa 2021CD- 000022-0022500001, la fundamentó el Concejo Municipal, en el hecho de haber constatado que en el concurso se limitó la participación de los potenciales oferentes, únicamente a los cuatro que
Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 04. fueron invitados directamente por la plataforma SICOP, sin que esto haya sido aprobado en el procedimiento interno regulado en el artículo 6 del Reglamento para la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, el cual expresamente indica lo siguiente: "Artículo 6%-Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa (contratación directa), siendo la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación: a. Se cursará invitación por SICOP o de forma física a Un mínimo de tres potenciales oferentes.” ... Como puede apreciarse, el Reglamento en cuestión dispone qué para la venta de chatarra, se utilizará vía reglamentación interna las reglas de la contratación directa, siendo que se indica en el inciso a), que se invitaría por SICOP o de forma física a un mínimo de tres potenciales oferentes. En dicho sentido, el mismo artículo 6 del Reglamento Interno de esta Municipalidad, en su inciso e) indica que en lo no regulado por este procedimiento, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, siendo que las reglas generales del procedimiento de contratación directa están establecidas en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual dispone en lo que interesa lo siguiente: tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores, aunque se encuentra obligada a estudiar todas las ofertas presentadas independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados o no. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo estén...” De tal suerte, la regla es que no se limite la participación y que cualquier oferente pueda presentar su oferta, independientemente de que haya sido invitado o no. Así las cosas, la plataforma SICOP es un instrumento para desarrollar con mayor transparencia los procesos y reglas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, según las reglas y principios establecidos en esos instrumentos regulatorios. Así las cosas, el Concejo Municipal de Guácimo, habría optado por declarar desierto el concurso 2021CD-000022-0022500001, por cuanto acreditó que se limitó la potencial participación de oferentes en el concurso, lo cual razonablemente afectó al interés público, ya que al tratarse de una venta de bienes que estaba realizando esta Municipalidad, la tutela al interés público, implica que se garantice la habilitación para la participación del mayor número de oferentes, para así procurar tener la mayor cantidad de ofertas presentadas y poder realizar la venta al mayor precio posible. En relación, el incidente de nulidad presentado por el señor Mauricio González Zúñiga, con la prueba aportada, le habría permitido evidenciar al Concejo Municipal, que incluso tratándose de un oferente que fue invitado por el Departamento de Proveeduría de forma física, invitación dirigida al correo electrónico magonzu30030yahoo.com, enviado el lunes 22 de marzo de 2021, por parte del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, del correo institucional proveeduríafdguacimo.go.cr, éste no pudo por la plataforma de SICOP presentar su oferta; siendo que se aportó evidencia del pantallazo de la plataforma SICOP, en donde bajo el usuario Mauricio González Zúñiga, se consigna el texto: "Su participación en el con se encuentra limitada. No es uno de los proveedores invitados a concursar”. Habida cuenta, la hora visible en la parte superior de la prueba aportada, lo es 7:32 am del 24 de marzo de 2021, lo cual evidenciaba que habría intentado presentar la oferta antes de la hora del cierre de recepción de ofertas del proceso 2021CD-000022-0022500001, que estaba programado para el día 24 de AUDITORIA INTERNA
Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 05. marzo de 2021 a las 8:00am; puesto que de haberse intentando presentar la oferta posterior a la hora y fecha señalada como cierre, por si solo eso hubiese sido una condición de incumplimiento achacable al oferente; situación que no fue lo que sucedió en el caso que nos ocupa. Aunado a lo indicado en los párrafos previos, se tiene por cierto que el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, generó el día 24 de marzo de 2021, una consulta ante el SICOP, al correo institucionesQOsicop.go.cr, siendo que la respuesta remitida por el SICOP, el día 26 de marzo de 2021 a las 16:52pm fue la siguiente: + “Caso 2: Empresa no fue invitada a participar: Cuando la Institución selecciona los proveedores que va a invitar para determinada contratación, la instrucción para el sistema es que debe aceptar únicamente ofertas de los proveedores seleccionados, así se comporta el sistema. Ahora, en estos casos lo que corresponde es que el proveedor invitado es quien confecciona y envía la oferta, pero este puede seleccionar que va a ofertar en consorcio y seleccionar el otro proveedor, aun cando este otro proveedor no haya sido invitado”. En dicho sentido, la explicación indicada por el analista de SICOP, sugiere que en una contratación en donde se selecciona un determinado número de invitaciones, la “instrucción al sistema” es que debe aceptar únicamente ofertas de los proveedores seleccionados, y que así se comporta el sistema. Sin embargo, dicha explicación no es congruente con las disposiciones establecidas en el marco jurídico aplicable (Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento), en tanto habilitan que la Administración debe estudiar las ofertas presentadas, aunque provengan de oferentes que no hayan sido invitados. Así las cosas, según la información que se tiene, así como las manifestaciones realizadas, para el Concejo Municipal y Área Administrativa de la Municipalidad de Guácimo, no era de conocimiento previo que solo las cuatro empresas que fueron invitadas a participar de forma directa por la plataforma SICOP, eran las únicas que podían presentar oferta a través de esa plataforma y que los dos oferentes que se invitaron de forma física no lo podían hacer o que cualquier otro oferente que se enterara de la existencia del concurso y mostrara interés en participar, no lo podría hacer tampoco; ya que de haberse conocido esto se debió advertir en las condiciones del concurso; por otra parte, de haber sido conocido que solo las empresas invitadas por la plataforma SICOP podrían participar, no habría tenido sentido realizar invitaciones de forma física como se hizo. Ahora bien, el acuerdo municipal mediante el cual se declaró desierto el concurso, se hizo mediante un acto debidamente motivado y justificado, siendo que con la situación demostrada se evidenció que el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, no se apegaba en todo a lo establecido en el procedimiento regulado en el artículo 6 del Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, y según las reglas indicadas en el .ordinal 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que aplicaba de forma supletoria; por cuanto la participación se limitó solo a favor de cuatro oferentes, impidiendo que los oferentes que fueron invitados de forma física pudieran participar o incluso que cualquier otro oferente que tuviera interés y se enterará del concurso - aunque no haya sido invitado- pudiera presentar su oferta y con esto se limitó la posibilidad de que hubiese mayor participación y competencia en el precio ofrecido por la venta de la chatarra, el cual es de interés para esta Municipalidad ya que lo que ingrese por concepto de venta, será destinado a realizar obras de remodelación en el Parque Central de Guácimo. Finalmente, de previo al dictado del acto de adjudicación los participantes en el concurso les asiste una expectativa de derecho, más no un derecho subjetivo consolidado; por ende en el caso que nos ocupa, el Concejo optó por declarar desierto el concurso por motivos de interés público;
452 Municipalidad de Guácimos Acta N.% 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 06. resultando importante indicar que en el acuerdo 02, adoptado en sesión extraordinaria N* 10, celebrada el día 8 de abril de 2021, el Concejo le indicó al Área Administrativa, qué para la realización del nuevo proceso para la venta de chatarra, en tutela del interés público institucional, no se debe limitar la participación de cualquier potencial oferente; ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interno Municipal, lo que se debe garantizar es la invitación de al menos tres oferentes, más no la posibilidad de que cualquier interesado pueda participar; condición que implica el que se invite a todos por la plataforma SICOP; siendo que con esta disposición para el nuevo concurso, no se limita ni lesiona el derecho a participar de la empresa Agrícola la Caturra E S, S.A. En suma, por las razones expuestas no encuentra el suscrito quebranto al debido proceso, ya que el acuerdo mediante el cual se hizo la declaratoria de desierto del proceso 2021CD-000022- 0022500001, estaría conforme a lo dispuesto el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que el Concejo tuvo por evidenciado la existencia de limitaciones para la participación de potenciales oferentes en el concurso. Así las cosas, cabría el rechazo del recurso de revocatoria, dándose por agotada la vía administrativa. Conocido el oficio suscrito por el Sr. Lic. Dani Ramón Arguello Morales - Gestor Jurídico A.I. Municipalidad De Guácimo, en su condición de Gestor Jurídico a.i., de la Municipalidad de Guácimo, referente a criterio legal sobre recurso de revocatoria interpuesto por Agrícola la Caturra E S S.A y propuesta de acuerdo, es sometido a votación por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: El Concejo Municipal de Guácimo, actuando en su condición de máximo órgano de la jerarquía municipal, en atención del recurso de revocatoria presentado por Agrícola la Caturra E S, S.A., en contra del acuerdo municipal N* 02, adoptado en sesión extraordinaria 10, celebrada el día 8 de abril de 2021, en la cual se decidió declarar desierto el proceso de contratación directa 2021CD- 000022-0022500001 “Venta de bienes en desuso/chatarra”; por lo que, se procede resolver lo siguiente: Cuestiones de Trámite. De conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Municipal, se indica que los recursos en materia de contratación administrativa se regirán según las disposiciones de las normas de Contratación Administra. En dicho sentido, el Concejo Municipal de Guácimo, aprobó un reglamento interno, denominado Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles Declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo; siendo que en el artículo 6 se estableció el procedimiento especial mediante el cual se llevaría a cabo la venta de chatarra, y que para dichos efectos se regiría por las reglas de la contratación directa; en dicho sentido el inciso e) del artículo 6 del Reglamento Interno, indica que: “en lo no regulado por éste procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento”; por ende, en aplicación supletorio de lo dispuesto en los artículos 144, 172 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando que en el régimen municipal el Concejo Municipal se constituye como máximo órgano jerárquico, lo procedente es tramitar el recurso presentado por Agrícola la Caturra E S, S.A., como recurso de revocatoria, siendo que lo que se resuelva, dará por agotada la vía administrativa, ya que la apelación resulta improcedente. Resultando. Primero. La Municipalidad de Guácimo, promovió por la plataforma de SICOP, el proceso de contratación administrativa 2021CD-000022-0022500001, para la venta de bienes en desuso (chatarra), provenientes de una donación realizada por RECOPE por 800 toneladas.
Acta N.0 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 07. Segundo. El plazo de recepción y cierre de ofertas en el proceso 2021CD-000022-0022500001, estaba fijado para el día 24 de marzo de 2021 a las 8:00am. Tercero. El día martes 6 de abril de 2021, ingreso el incidente de nulidad absoluta de actuaciones, del señor González Zúñiga ante el Concejo Municipal. Cuarto. El día miércoles 7 de abril de 2021, se realizó reunión de comisión de asuntos jurídicos, en la cual participaron miembros de este Concejo, así como personal administrativo, con el fin de analizar sendos reclamos presentados en cuanto al proceso de participación en el concurso 2021CD-000022-0022500001. Quinto. Que ante el Concejo Municipal de Guácimo, y por haberse acordado así en reunión de comisión realizada el día 7 de abril de 2021, se remitió oficio GJ-15-2021, emitido por El Gestor Jurídico de esta Municipalidad. Sexto. Que por acuerdo 01, adoptado en sesión extraordinaria N* 10, celebrada el día 8 de abril de 2021, el Concejo Municipal de Guácimo, resolvió rechazar reclamo administrativo presentado por el señor Jorge Durán Rodríguez, representante de legal de Metales TOSHA IP S.A. Sétimo. Mediante acuerdo 02, de sesión extraordinaria N* 10, celebrada el día 8 de abril de 2021, el Concejo Municipal de Guácimo, decidió declarar desierto el proceso de contratación administrativa 2021CD-000022-0022500001, decisión que tuvo como antecedente la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones, presentado por el señor Mauricio González Zúñiga; siendo que entre los puntos del por tanto, se autorizó cargar dicha información a la plataforma SICOP, para que fuera conocida por todas las partes. Octavo. Que consta la presentación de recurso de revocatoria presentado por Agrícola la Caturra ES S-A., siendo que al haber sido dictado la declaratoria de desierto por este Concejo Municipal, corresponde a este mismo Organo resolver el recurso en contra del acuerdo 02, adoptado en sesión extraordinaria 10, celebrada el día 8 de abril de 2021. Noveno. Que por acuerdo 03, adoptado en sesión ordinaria 15-2021, celebrada el día 13 de abril de 2021, se acordó solicitar al Área Administrativa la presentación de informe técnico sobre el recurso de revocatoria presentado, informe que se presentó mediante oficio GJ-16-2021- Decimo. El régimen recursivo aplicable al acuerdo 02, adoptado en sesión extraordinaria 10 de fecha 8 de abril de 2020, es el que se deriva de lo dispuesto en el ordinaria 164 del Código Municipal, en concordancia de lo dispuesto en los artículo 144 y 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que al ser el Concejo Municipal en su condición de máximo órgano jerárquico interno de la Municipalidad de Guácimo, quien adoptó el acuerdo que declaro desierto el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, solo cabra recurso de revocatoria, siendo que lo que se resuelva dará por agotada la vía administrativa. Considerando. Primero. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha Ley, en los artículos 29 y 86 respectivamente, la Administración contratante está legitimada para declarar desiertos los procesos de contratación que promueva, cuando así se justifique mediante una resolución debidamente motivada invocando motivos de interés público; siendo que dicha decisión -por su naturaleza- incluso puede ser adoptada de oficio. En relación, la declaratoria de desierto del proceso 2021CD-000022-0022500001, se apegó a lo establecido en el ordinal 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; nótese que de la lectura de dicho artículo, se acredita que no se indica, que en el trámite de valoración que haga la Administración contratante para declarar desierto un concurso, deba dar traslado de previo a tomar la decisión a las partes ; siendo que la exigencia que se indica a cargo de la Administración, es tomar dicha AUDITORIA INTERNA
454 ffunicipalidad de Guácimo a, ce G o DITORIA TERNA Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 08. decisión a través de una resolución debidamente motivada y justificada, lo cual fue precisamente lo que se hizo. Ahora bien, una vez que se adoptó la decisión de declarar desierto el concurso en cuestión se procedió a subir la información a la plataforma SICOP, esto con el objeto de que las partes interesadas conozcan dicha decisión y que si así lo desean puedan recurrirla, ya que conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha Ley, tanto el acto de adjudicación, como aquel que declara desierto un concurso, pueden ser recurridos por las partes. Así las cosas, a la empresa Agrícola la Caturra E S, S.A., no se le ha lesionado su derecho a la defensa, por cuanto una vez adoptada la declaratoria de desierto, se hizo de conocimiento y por ello es que han podido presentar esta acción recursiva, la cual de forma objetiva y motivada este Concejo Municipal se avoca a resolver. Segundo. En el recurso de revocatoria presentado por parte de Agrícola la Caturra E S S.A., se hace una serie de manifestaciones referidas a una supuesta relación de parentesco por afinidad entre el señor Jorge Durán y Mauricio González, así como qué éstas dos personas serían socios comerciales. En relación, estos aspectos no son de relevancia para resolver este recurso, por cuanto no fue con base a esos argumentos que este Concejo Municipal, declaro desierto el concurso 2021CD-000022-0022500001, ya que esas serían condiciones particulares que no eran de conocimiento de esta Municipalidad al momento de tomar dicha decisión; además en el caso del reclamo administrativo presentado por el señor Jorge Durán Rodríguez, el mismo fue denegado mediante acuerdo 01, adoptado en sesión extraordinaria N* 10, celebrada el día 8 de abril de 2021; acuerdo en el cual se explicó ampliamente los aspectos por los que se denegaba el reclamo presentado, siendo que los motivos por lo que el señor Durán Rodríguez, no pudo presentar su oferta, corresponde a que no completo de forma correcta la firma de la oferta que deseaba presentar en consorcio; situación que no era responsabilidad de la Administración Contratante, ni obedecía a un fallo de la plataforma SICOP; en relación, es importante acotar que conforme a la respuesta generada por SICOP al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, el día 26 de marzo de 2021, la oferta en consorcio que pretendía presentar el señor Durán Rodríguez lo era entre RECICLADORA TOTAL IMCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y METALES TOSHA IP SOCIEDAD ANONIMA, Tercero. El reclamo presentado por el recurrente no lleva razón, ya que parece ser no realizó una lectura integral del contenido del acuerdo N* 2, adoptado en sesión extraordinaria N* 10, celebrada el día 8 de abril de 2021, mediante el cual este Concejo Municipal de Guácimo, decidió declarar desierto el proceso de contratación administrativa 2021CD-000022-0022500001. En relación, de forma clara y precisa se constató que en el concurso se limitó la participación de los potenciales oferentes, únicamente a los cuatro que fueron invitados directamente por la plataforma SICOP, sin que esto haya sido autorizado o aprobado por este Concejo Municipal, en el procedimiento interno regulado en el artículo 6 del Reglamento para la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, el cual expresamente indica lo siguiente: "Artículo 6%-Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa (contratación directa), siendo la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación: a. Se cursará invitación por SICOP o de forma física a un mínimo de tres potenciales oferentes.” Como puede apreciarse, el Concejo Municipal dispuso qué para la venta de chatarra, se utilizará vía reglamentación interna las reglas de la contratación directa, siendo que se indicó en. el inciso a), que se invitaría por SICOP o de forma física a un mínimo de tres potenciales oferentes. Este Reglamento interno se aprobó con apego a lo establecido en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como lo indicado en las resoluciones DCA 2438 del 12
Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 09. de octubre del 2012 y DCA-2322 de fecha del 3 de octubre de 2017, ambas de la Contraloría General de la República. De tal suerte, como podrá apreciar el recurrente, en dicha regulación se procuró indicar un número mínimo de potenciales oferentes a invitarse, más no una limitación en el número de oferentes que estuvieran interesados en presentar su oferta para que así lo pudieran hacer. En dicho sentido, el mismo artículo 6 del Reglamento Interno de esta Municipalidad, en su inciso e) indica que en lo no regulado por este procedimiento, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, siendo que las reglas generales del procedimiento de contratación directa, están establecidas en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual dispone en lo que interesa lo siguiente: tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores, aunque se encuentra obligada a estudiar todas las ofertas presentadas independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados o no. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo estén........” De tal suerte, la regla es que no se limite la participación y que cualquier oferente pueda presentar su oferta, independientemente de que haya sido invitado o no. Así las cosas, la plataforma SICOP es un instrumento para desarrollar con mayor transparencia los procesos y reglas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, según las reglas y principios establecidos en esos instrumentos regulatorios. Cuarto. Ahora bien, la razón principal del porque este Concejo Municipal optó por declarar desierto el concurso 2021CD-000022-0022500001, es que se logró acreditar que se limitó de manera no autorizada la potencial participación de oferentes en el concurso, lo cual razonablemente afecta al interés público, ya que al tratarse de una venta de bienes que estaba realizando esta Municipalidad, la tutela al interés público, se garantiza en la habilitación para la participación del mayor número de oferentes posibles, para así procurar tener la mayor cantidad de ofertas presentadas y poder realizar la venta al mayor precio posible. En relación, el incidente de nulidad presentado por el señor Mauricio González Zúñiga, con la prueba aportada, permitió evidenciar que incluso tratándose de un oferente que fue invitado por el Departamento de Proveeduría de forma física, invitación dirigida al correo electrónico magonzu3003M yahoo.com, enviado el lunes 22 de marzo de 2021, por parte del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, del correo institucional proveeduría(Oguacimo.go.cr, éste no pudo por la plataforma de SICOP presentar su oferta; siendo que se aportó evidencia del pantallazo de la plataforma SICOP, en donde bajo el usuario Mauricio González Zúñiga, se consigna el texto: "Su participación en el concurso se encuentra limitada. No es uno de los proveedores invitados a concursar”. Habida cuenta, la hora visible en la parte superior de la prueba aportada, lo es 7:32 am del 24 de marzo de 2021, lo cual evidencia que habría intentado presentar la oferta antes de la hora del cierre de recepción de ofertas del proceso 2021CD-000022-0022500001, que estaba programado para el día 24 de marzo de 2021 a las 8:00am; puesto que de haberse intentando presentar la oferta posterior a la hora y fecha señalada como cierre, por si solo eso sería una condición de incumplimiento achacable al oferente; situación que no fue lo que sucedió en el caso que nos ocupa. En síntesis, en este caso el potencial oferente -que había recibido invitación de forma física por parte de esta Municipalidad-, no logro tener habilitado la opción real de presentar su oferta por SICOP, ya que dicha plataforma le indica que no puede presentar oferta, esto pese a que fue invitado a concursar y sin que la Administración y este Concejo haya tenido conocimiento previo de esa limitante, aspecto que no se considera sea achacable al oferente que en ese momento intento presentar su oferta. AUDITORIA INTERNA
456 £flunicipalidad de Guácimo MS SUAS [o] ¿ AUDITORIA NTERNA Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 10. Quinto. El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, generó el día 24 de marzo de 2021, una consulta ante el SICOP, al correo institucionesOsicop.go.cr, siendo que la respuesta remitida por el SICOP, el día 26 de marzo de 2021 a las 16:52pm fue la siguiente: + “Caso 2: Empresa no fue invitada a participar: Cuando la Institución selecciona los proveedores que va a invitar para determinada contratación, la instrucción para el sistema es que debe aceptar únicamente ofertas de los proveedores seleccionados, así se comporta el sistema. Ahora, en estos casos lo que corresponde es que el proveedor invitado es quien confecciona y envía la oferta, pero este puede seleccionar que va a ofertar en consorcio y seleccionar el otro proveedor, aun cando este otro proveedor no haya sido invitado”. En dicho sentido, la explicación indicada por el analista de SICOP, sugiere que en una contratación en donde se selecciona un determinado número de invitaciones, la “instrucción al sistema” es que debe aceptar únicamente ofertas de los proveedores seleccionados, y que así se comporta el sistema. Sin embargo, dicha explicación no es congruente con las disposiciones establecidas en el marco jurídico aplicable (Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento), en tanto habilitan que la Administración deberá estudiar las ofertas presentadas, aunque provengan de oferentes que no hayan sido invitados. En relación, con lo expuesto, en el caso del señor Mauricio González Zúñiga, correspondía a un oferente qué si había sido invitado a participar, solo que esa invitación se hizo de forma física y no por la plataforma SICOP, ya que el artículo 6 del Reglamento para la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, permite realizar la invitación sea por SICOP o de forma física. Ahora bien, en el caso del señor Mauricio González Zúñiga la invitación se le giró, no porque sea socio comercial o no de otro oferente que se dedique a la comercialización de chatarra y menos aún por los lazos de parentesco que pueda tener con otro potencial oferente, ya que estos son aspectos no conocidos previamente por este Concejo Municipal y que por ende no fueron tomados en cuenta para la declaratoria de desierto; al contrario a ese oferente se le invito porque se conoce que se dedica al giro comercial de comercialización de chatarra, ya que su establecimiento comercial se ubica en el Cantón de Guácimo. Sexto. Por otra parte, para el Concejo Municipal y Área Administrativa de la Municipalidad de Guácimo, no era de conocimiento previo que solo las cuatro empresas que fueron invitadas a participar de forma directa por la plataforma SICOP, eran las únicas que podían presentar oferta a través de esa plataforma y que los dos oferentes que se invitaron de forma física no lo podían hacer o que cualquier otro oferente que se enterara de la existencia del concurso y mostrara interés en participar, no lo podría hacer tampoco; ya que de haberse conocido esto se debió advertir en las condiciones del concurso; todo lo cual son aspectos que limitaron la participación, sin que fueran elementos que fueran autorizados en el procedimiento definido por el Concejo Municipal de Guácimo, mediante la aprobación del Reglamento para la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, en su artículo 6. En reforzamiento de lo indicado en este punto, de haber sido conocido que solo las empresas invitadas por la plataforma SICOP podrían participar, no habría tenido sentido realizar invitaciones de forma física como se hizo; aunado a ello la Plataforma SICOP no generó de forma automática un mensaje que advirtiera de previo, que el concurso quedaba limitado solo a la participación de cuatro empresas. En colación, el Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad generó la consulta ante el SICOP, el mismo día 24 de marzo de 2021, y no fue hasta el 26 de marzo de 2021, entiéndase dos días después del cierre de recepción de ofertas, en donde el SICOP indica, que cuando se selecciona un número determinado de invitaciones, el sistema se comporta de tal modo, que solo permite recibir invitaciones de esos oferentes; lo cual a todas luces es inaceptable y va en contra incluso de los lineamientos establecidos en la normativa específica que regula dicha materia.
457 £Municipalidad de Guácimo Ze. MUNI o? DE GUACI . AUDITORIA INTERNA Acta N.% 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 11. Sétimo. Que el acuerdo municipal mediante el cual se declaró desierto el concurso, se hizo mediante un acto debidamente motivado y justificado, siendo que con la situación demostrada se evidenció que el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, no se estaba realizando en los términos establecidos en el procedimiento regulado en el artículo 6 del Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, y según las reglas indicadas en el ordinal 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que aplicaba de forma supletoria; por cuanto la participación se limitó solo a favor de cuatro oferentes, impidiendo que los oferentes que fueron invitados de forma física pudieran participar o incluso que cualquier otro oferente que tuviera interés y se enterará del concurso - aunque no haya sido invitado- pudiera presentar su oferta; con lo cual se estaba afectando el interés público, ya que el procedimiento aprobado en el Reglamento Interno de esta Municipalidad, habilita que se pueda realizar invitaciones por SICOP y de forma física, pero sobre todo y más importante es que se indica un número mínimo de oferentes que deben ser invitados, pero no una limitación para que cualquier interesado pueda presentar su oferta. Así las cosas, era evidente que con las condiciones cerradas del concurso, se limitó la opción de que se pudieran presentar mayor número de ofertas y con ello una competencia más abierta en cuanto al precio a ofrecer por los bienes en desuso que se estaban vendiendo; ya que el interés de esta Municipalidad es promover y habilitar la mayor participación de oferentes, para así adjudicar al mejor precio posible; por cuanto lo que ingrese por concepto de venta de la chatarra, será destinado a realizar obras de remodelación en el Parque Central de Guácimo. Octavo. EL Concejo Municipal de Guácimo, en ejercicio de las competencias asignadas por ley, mediante un acuerdo debidamente motivado, procedió a declarar desierta la contratación 2021CD- 000022-0022500001, una vez que se acredito qué en las condiciones de participación de potenciales oferentes, se habían dado limitaciones no reguladas en el procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento para la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo; limitaciones que tampoco son acordes con lo regulado en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que el procedimiento llevado a cabo por la plataforma SICOP limitaba a recibir ofertas, solo de los cuatro oferentes que fueren invitados de forma directa a través de dicha plataforma, impidiéndose que pudieran participar los oferentes que habían sido invitados de forma física o incluso que pudiera participar cualquier otro oferente, que aunque no haya sido invitado se enterara de la existencia del concurso. En relación, estas limitaciones afectan el interés público perseguido, ya que condicionaba a que como máximo se pudieran recibir solo cuatro ofertas (según consta ingresaron solo dos ofertas por SICOP), cuando el fin de la venta de chatarra, lo era disponer o al menos que se garantizará la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes, para sí recibir el mayor número de ofertas posibles, ya que al tratarse de una venta, en donde el ingreso obtenido por la misma se dedicará de forma completa a realizar obras de mejora y remodelación en el Parque Central de Guácimo, entre mayor participación, mayor competencia en el precio a ofrecer a favor de la Municipalidad. Ahora bien, de previo al dictado del acto de adjudicación los participantes en el concurso les asiste una expectativa de derecho, más no un derecho subjetivo consolidado; por ende en el caso que nos ocupa este Concejo no se inclinó por realizar una adjudicación, sino por declarar desierto el concurso por motivos de interés público; resultando importante indicar que en el acuerdo 02, adoptado en sesión extraordinaria n* 10, celebrada el día 8 de abril de 2021, este Órgano Colegiado le indica al Área Administrativa, qué para la realización de nuevo proceso para la venta de chatarra, en tutela del interés público institucional, se debe garantizar que no se limite la participación de cualquier potencial oferente; ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interno Municipal, lo que se debe garantizar es la invitación de al menos tres oferentes, más no limitar la posibilidad de que cualquier interesado pueda participar; condición que implica el que se invite a todos por la plataforma SICOP; siendo que con esta disposición para el nuevo concurso, no se limita ni lesiona el derecho a participar de la empresa Agrícola la Caturra ES, 'S:A.
AUDITORIA INTERNA Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 12. Por tanto. El Concejo Municipal de Guácimo por unanimidad, una vez conocido el recurso de revocatoria presentado por Agrícola la Caturra E S, S.A. en contra del acuerdo 02, adoptado en sesión extraordinaria 10-2021, celebrada el 8 de abril de 2021, mediante el cual se declaró por motivos de interés público desierto el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, procede a resolver lo siguiente: 1.- Rechazar en todas sus partes el recurso de revocatoria presentado, ya que la decisión mediante la cual se declaró desierto 2021CD-000022-0022500001, está plenamente apegado a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por cuanto se dictó por medio de un acto administrativo debidamente motivado y justificado. 2.- Ratificar que en el trámite del proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001 en la plataforma SICOP, se limitó la participación de los oferentes, únicamente a favor de los cuatro que fueron invitados de forma directa a través de esa plataforma, condición que imposibilitaba la participación de otros potenciales oferentes interesados, -incluso que fueron invitados de forma física- esto a contrapelo de lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como el procedimiento aprobado en el artículo 6 del Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Muebles Declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Guácimo, por cuanto ahí se dispuso que conforme a las reglas de la contratación directa se debía invitar al menos a tres potenciales oferentes, pero no se regulo que se limitará la participación de otros oferentes, aun no hayan sido invitados. 3.- Ratificar que con la limitación a la participación de oferentes, suscitada en el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, se afecta el interés público, ya que el objetivo de la Administración es promover la mayor participación posible de oferentes, para que así se presenten la mayor cantidad de ofertas y se adjudique al precio más alto, siendo que en el caso que nos el proceso se limitó a solo cuatro empresas dejando por fuera la posibilidad de participación de oferentes que fueron invitados de forma física o incluso la de oferentes que mostrarán interés en participar aunque no hayan sido invitados. En tal sentido, se aclara que el acto mediante el cual se declaró desierto el proceso en cuestión nunca estuvo motivado o justificado en condiciones de parentesco por afinidad entre potenciales oferentes y mucho menos por aspectos de relaciones comerciales que pueda existir entre potenciales oferentes. 4.- Ratificar en todas sus partes los alcances del acuerdo municipal N* 02, adoptado en sesión extraordinaria 10-2021, celebrada el 8 de abril de 2021. 5.- Considerando que el régimen recurso que regula la materia de contratación administrativa es el que se deriva de lo dispuesto en el ordinaria 164 del Código Municipal, en concordancia de lo dispuesto en los artículo 144, 172 y 195 del Reglamento ala Ley de Contratación Administrativa, al ser el Concejo Municipal en su condición de máximo órgano jerárquico interno de la Municipalidad de Guácimo, quien adoptó el acuerdo que declaro desierto el proceso de contratación 2021CD-000022-0022500001, únicamente es procedente el trámite del recurso de revocatoria ante esta Instancia, recurso el cual se rechaza por el fondo en este acto, por lo que procede denegarse el trámite del recurso de apelación por ser improcedente e inadmisible, dándose por agotada la vía administrativa. Se dispensa del trámite de Comisión, acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Acuerdo N.2 Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.
459 £Municipalidad de Guácimos UNI 7 DEGU 1), AUDITORIA ¿INTERNA Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 13. ARTICULO 1. ATENCIÓN A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL - DR. EMMANUEL GONZALEZ ALVARADO - A ALCANCES Y BENEFICIOS CON DE LA FIRMA CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO - MODALIDAD VIRTUAL En cumplimiento al Acuerdo N* 05, tomado en Sesión Ordinaria N* 11-2021, celebrada el 16 de Marzo 2021, atención a la Universidad Técnica Nacional - Dr. Emmanuel González Alvarado de manera virtual, con el propósito de poder contar con mayor información en lo que refiere a alcances y beneficios que se obtendría con la firma de este Convenio especificamente en el Cantón de Guácimo. Se suspende la sesión por unos minutos, esperando que se conecten por medio de la plataforma de ZOOM los invitados a la sesión extraordinaria. Se reanuda la sesión al ser las 4:30 p.m. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La universidad técnica nacional no se conectó, seguimos con la orden del día. ARTICULO 1I. ATENCIÓN SR. CRISTOPHER GUTIÉRREZ CUBERO _- CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL LIMON, CAMARA DE COMERCIO DE GUAÁCIMO, GESTOR TURÍSTICO - ALLAN CERDAS. En cumplimiento al Acuerdo N* 21, tomado en Sesión Ordinaria N* 11-2021, celebrada el 16 de Marzo 2021, para la atención Sr. Cristopher Gutiérrez Cubero - Centro de Desarrollo Empresarial Limón, a fin de brindar apoyo a las personas emprendedoras o bien a las PYMES del Cantón. Debiendo indicar la opción a elegir en la que se atenderá la visita. Asimismo, invitados a la Cámara de Comercio y al Sr. Allan Cerdas - Gestor de Turismo, para que sean participes de la información que se recibirá por parte del Centro de Desarrollo Empresarial Limón. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Buenas tardes, soy el Presidente Municipal del Cantón de Guácimo, le damos la bienvenida la Sra. Maribel Porras que en estos momentos se encuentra conectada. En uso de la palabra la Sra. Maribel Porras - Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Buenas tardes, soy del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón. No se si tiene conocimiento a que se dedican los Centro de Desarrollo Empresarial del INA y sino en ese sentido la idea es hacer una presentación para que ustedes conocieran cuales son nuestros servicios y de esta manera ponernos a disposición de la Municipalidad para trabajar en conjunto en pro de estos servicios para los colaboradores del cantón. Me acompañan el día de hoy el Asesor - Jesús Vargas Coto y el Director del Centro - Mainor Sequeira, Don Mainor va a realizar la presentación de cuales son los objetivos estratégicos, misión, visión y ver de qué manera podemos articular de manera que podamos establecer el servicio de los Centros de Desarrollo Empresarial del INA en el cantón de Guácimo. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Buenas tardes, comentarles que estamos en el marco de una sesión extraordinaria, estando presentes El Concejo municipal, Síndicos, Regidores, Alcalde Municipal, especialmente para atenderlos. En uso de la palabra el Sr. Jesús Vargas Coto - Asesor de Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Buenas tardes, soy asesor empresarial del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, voy a estar a cargo del centro satelital de Siquirres y Guácimo, vamos a empezar a conversar con ustedes para ver como comenzamos a dinamizar a los emprendedores y a las pymes del sector de Guácimo, es un placer estar con ustedes.
460 S£lunicipalidad de Guácimo ÚNIC DE GUACIMO ¿He AUDITORIA >szze_ INTERNA Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 14. En uso de la palabra el Sr. Mainor Sequeira - Director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Buenas tardes, soy el director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, es un placer estar con ustedes. Ustedes habrán escuchado de los centros de desarrollo, nosotros empezamos el 01 de febrero la inauguración conjuntamente con otros cinco centros mas ubicados en diferentes regiones y provincias del país como son Cartago, Heredia, San Jose (se inauguró en noviembre), luego Guanacaste, también esta Región Norte de San Carlos. El Centro de Desarrollo Empresarial de Limón es nuestro para ser más específicos está en el centro de Limón frente a Correos de Costa Rica. Les voy a comentar antecedentes sobre los centros de desarrollo que son una iniciativa del Poder Ejecutivo con base en un modelo idéntico que se originó en Estados Unidos de Texas, significa Centro de Desarrollo de pequeñas empresas en otros términos es Centro de Desarrollo Empresarial de Limón que propone el Poder Ejecutivo para poder desarrollar a través del INA en alianza con el Ministerio de Economía y Comercio como ente rector del tema empresarial en el país, nace como respuesta a una necesidad de los pymes y emprendedores del país para atender las necesidades del desarrollo empresarial, se financia con fondos de sistema de banca para el desarrollo. La idea de los centros de desarrollo es ofrecer sus servicios en coordinación y articulación con todo una seria de instituciones claves que forman parte del ecosistema empresarial, obviamente dentro de esas instituciones las Municipalidad ocupan una posición muy importante porque como Gobierno local son los que tienen la función de velar e impulsar el desarrollo económico y social de sus comunidades, promover y fortalecer los desarrollos empresariales y pymes y pequeños emprendedores como una forma de promover desarrollo económico y también de contribuir operación económica del país sobre todo en esos momentos de crisis por la pandemia. Seguidamente la presentación. Instituto Centro de peri Desarrollo Empresarial ALTSÑ Región Caribe TE EIC
461 £Municipalidad de Guacimo y MUNICIPÁATIDA iz? DE GUÁCIMO ¿EN. AUDITORIA Mz" INTERNA Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 15. pel estro Equipo de Colaborado Estamos ubicados en Limón, Cantón Central, costado norle del edificio de Correos de Costa Rica, Avenida dos.- rientadores Estratégico Misión Fortalecer el desarrollo empresarial de nuestros clientes con servicios de asesoria y capacitación, adecuados a sus necesidades, con el fin de generar crecimiento y valor agregado. Visión: Ser una red de Centros de Desarrollo Empresarial reconocidos a nivel nacional e internacional, por su calidad y excelencia en los procesos de asesoría y atención para el fortalecimiento y crecimiento económico de los emprendimientos con oportunidad de crecimiento y de las PYME. Valores: Compromiso Excelencia Puntualidad Resolución A A Desarrollar y fortalecer capacidades empresariales y de negocios de los emprendimientos y de las Pymes de la Región Caribe a través de una oferta integral y efectiva de servicios. had E
Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 16. Servicios del . di DA CDE Caribe .= Asesoría y acompañamiento empresarial. = Capacitaciones. / mw + Atención satelital. Tyra A “Turismo + Agricultura y agroindustria Sectores de + Servicios atención + Comercio + Logística portuaria + Tecnología spectos diferenciadores del CDE » Horario » Flexibilidad » Identificación con la cultura caribeña » Pasión por la construcción de soluciones innovadoras. » Enfocados en potenciar el ecosistema pyme mm A £ilunicipalivad de Guacímo a ES. AUDITORIA Se INTERNA 462 UNICIP,
D DE GUACIMO ¿«(Hv:., AUDITO Mar INTERNA Acta N.% 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 17. Cobertura: CDE Caribe Limón 5 Talamanca Caribe 3 Sres ds 1 rr Matina Siquirres Guádi Clientes del CDE Caribe * Emprendimientos dinámicos » Pymes establecidas + Empresas Gacelas o —— ropuesta de Valor del CDE Caribe * Consolidar a las empresas de la región caribe a través del acompañamiento personalizado, con servicios diferenciados, flexibilidad de horarios y disminución de trámites. En uso de la palabra el Sr. Mainor Sequeira — Director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Si alguien tiene alguna duda, con mucho gusto se las puedo aclarar o los colaboradores del centro. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: ¿Cuál sería el contacto directo vía telefónica, correo? Ya que es de suma importancia y con el fin de hacer una publicación en la pagina oficial de la Municipalidad para que todos los emprendedores y pymes en el cantón puedan tener la información a primera mano para que ellos estén directamente constatándolos.
464 4), AUDITORIA INTERNA Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 18. En uso de la palabra el Sr. Mainor Sequeira - Director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Con mucho gusto, todos vamos a estar a disposición pero acá la persona que es el encargado directo del centro satelital va a ser nuestro asesor Jesús Vargas pero también vamos a suministrarles a ustedes información de nuestro centro de desarrollo, como los servicios que se ofrecen, en qué consisten, perfiles de los clientes, los perfiles que se necesitan para calificar como clientes. En ese espacio u oficina para asesorías o capacitaciones que establezca en Siquirres o en las instalaciones que ustedes nos faciliten, ahí mismo vamos a atender a nuestros clientes. Con respecto a lo que usted menciona, también vamos a coordinar con la Municipalidad y con las oficina o programas que ustedes tengan y existan para desarrollar estas campañas publicitarias o actividades de acciones específicas de promoción, vamos a ofrecerles este material o intercambiar material para hacer estos comunicados y publicaciones y dar a conocer los servicios que vamos a ofrecer para fortalecer los desarrollos empresariales. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: También vi que van a atender al sector turismo en primera instancia. En uso de la palabra el Sr. Mainor Sequeira - Director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Vamos a atender en general, todas las actividades económicas que se den. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Nosotros acabamos de realizar una contratación de un Gestor Turístico, esto es debido a la necesidad que tiene el cantón para fortalecer el sector de turismo, es de suma importancia que tengan comunicación con el señor Allan Cerdas - Gestor Turístico para hacerles llegar a ustedes los emprendimientos de turismo que tenemos, por ahí podemos empezar, hay una lista de emprendedores turísticos que están sedientos de tener ese tipo de conocimiento que están brindando y es de suma importancia, y así relativamente con las demás pequeños emprendimientos y pymes. Si es importante trasladar donde ellos puedan tener información al menos. En uso de la palabra el Sr. Mainor Sequeira - Director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: No hay ninguna dificultad, vamos a trabajar conjuntamente para maximizar esfuerzos. Vamos a proponerles ustedes una alianza, llamémoslo carta de compromiso o entendimiento donde establezcamos exactamente en qué consiste la alianza, cuales son los servicios que vamos a ofrecer y departe de ustedes, lo que nosotros pedimos usted ya nos lo ofreció de facilitarnos un espacio, también trabajar conjuntamente con nosotros en la promoción de los servicios del centro, así que vamos a trabajar con los recursos que ustedes tengan con los programas que ustedes hayan desarrollado, entiendo que unos de eso programas o comisiones tiene que ver con la reactivación económica en el cantón, ahí vamos colaborar muy estrechamente. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Muchas gracias a Don Mainor, quedamos atentos a lo que acontezca. En uso de la palabra el Sr. Mainor Sequeira - Director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: La carta de entendimiento es prácticamente un documento donde nosotros nos ponemos a disposición de la Municipalidad y ustedes si la aceptan simplemente es ofrecer ese espacio físico o aceptar los servicios nuestros, si nos ofrecen la disponibilidad de ese espacio en buena hora, si no, no hay ningún problema pero también hay algo más y es precisamente una declaratoria de interés cantonal de esos centros de desarrollo empresarial para fortalecer la gestión empresarial de nuestros clientes y del cantón de Guácimo.
SKMunicipalidad de Guácimo 465 2 M Acta N.% 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 19. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Esa declaratoria, podemos inclusive tomar el acuerdo ahorita, casualmente por eso le hice la pregunta porque si es de suma importancia por ejemplo que estos servicios sean gratuitos que quedé debidamente claro este aspecto. En uso de la palabra el Sr. Mainor Sequeira - Director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Vamos a pasarle una información más en detalle con respecto a que es un Centro de Desarrollo Empresarial con los servicios que ofrecemos, perfiles de clientes, toda esa información que ustedes necesitan y sí, los servicios son gratuitos de calidad integrales y esto se refiere a asesorías, acompañamiento, capacitaciones, vinculaciones y todo eso. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Todo lo que sea bueno para el cantón cuenten con nuestro apoyo. En uso de la palabra el Sr. Mainor Sequeira - Director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Muchas gracias. Ahí vamos a estar en contacto, si le agradecería en el correo de respuesta obviamente su correo para mantenerlo informado y los contactos de las personas con que vamos a trabajar para desarrollar nuestra labor. La idea es maximizar esfuerzos y trabajar conjuntamente. Nosotros le vamos a enviar a ustedes una información lo que quisiera es mantener al tanto al Alcalde en todo momento y mantener esa relación estrecha tanto para ustedes como para nosotros. Esta operación es en aras de vincular y articular el Centro con los servicios que vamos a ofrecer. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Estaríamos a la espera de que nos llegue la información correspondiente, igualmente les vamos a enviar los contactos del Gestor Turístico, de los miembros del Concejo, en todas las comisiones estamos prácticamente los mismos que son los regidores propietarios, entonces al final hacemos la función. En uso de la palabra el Sr. Mainor Sequeira — Director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Ustedes tienen que entender que nosotros nos estamos poniendo a sus servicios y que cuando ustedes así lo requieran pueden comunicarse con nosotros y podemos hacer todas las aclaraciones o rendirles un informe sobre el avance de nuestra actividad y servicios que se estén ofreciendo en el cantón. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Una consulta, que requieren ustedes como para empezar a impartir estas capacitaciones. En uso de la palabra el Sr. Mainor Sequeira — Director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Por ahora requerimos de ustedes lo que usted nos ofreció del espacio físico par someterlo a consideración, requerimos la declaratoria de interés cantonal y luego les vamos a hacer llegar un borrador de esta carta de compromiso o entendimiento en la que vamos a especificar de que se trata la alianza de articulación y vinculación para que ustedes la sometan a votación y ya con eso formalmente estaríamos iniciando ese trabajo conjunto. Esto lo hacemos llegar de hoy a mañana, me alegra mucho que ustedes manifiesten ese interés de trabajar con nosotros y estamos a la orden, muchas gracias. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: muchas gracias igualmente nosotros estamos a la orden, la intención de este Concejo es hacer cumplir para lo que fuimos encomendados, buscar oportunidad para nuestros munícipes entonces muchas gracias. Esperamos la información y posiblemente estaríamos tomando el acuerdo la próxima sesión ordinaria. Sin más por el momento quedamos a la espera de que nos haya llegar la información. ÚNIC ho " DE GUACIMO ¿EÍy: AUDITORIA sz INTERNA Vol) =BAD
- 466 £flunicipalidad de Guacímo Fe, MUNI E DE GUA Acta N.* 26-2021 S.E. N.2 11-2021 Fecha: 14-04-2021 Pág. N* 20. En uso de la palabra el Sr. Mainor Sequeira — Director del Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Con mucho gusto, muchas gracias a ustedes. En uso de la palabra el Sr. Jesús Vargas Coto - Asesor de Centro de Desarrollo Empresarial de Limón, dice: Muchas gracias. Concluye la sesión el Presidente Municipal, el Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las diecisiete horas treinta minutos. Jeannet rd Stewart ria