Extraordinaria 17 · 2020-03-17

Acta N° 17-20 S.E. N° 06-20 17-03-2020.pdf · 14 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 17 del 2020-03-17 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 5 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
ACTA N* 17-2020, SESION EXTRAORDINARIA N* 06-2020
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE A LAS QUINCE
HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Vota
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
Manrique Mejías Quirós - Preside Ana María Esquivel Mesen+
María del Carmen Meoño Hernández Juan Diego Ortega Ortiz
Cynthia Hyman Schatruell* Odilie Méndez Ramirez
Alejandra López Lee David Rojas Aguilar
Melvin Jiménez Quirós Laurita López López
Plácido López Díaz * Carlos Sigifredo Magnin Navarro*
Eladio Retana Fallas Doris Maybell Ruiz López
Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes
Blanca Rosa Mejía Medina José Lidier Azofeifa González*
Manuel Antonio Angulo Solano* María Fernanda Vega Rojas+
Oscar Fonseca Guillen Mayra Pilar Bravo Rojas*
Omar Alberto López Cerdas* Deylin Odalis Arrieta Castillo+
Alfredo Herrera Elizondo Alejandra Solera Duarte*
(*) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios
Gerardo Fuentes González — Alcalde*
Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con
la siguiente orden del día:
Asuntos Varios.
--D--
ffunicipalidad de Guacimo vs
2 a MUNICIPALIDAD
“ir” DE GUACIMO
j% AUDITORIA
Mi INTERNA
o
ste
Acta N* 17-2020
S.E. N% 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N* 02.
ORACION:
El Concejo Municipal período 2016 — 2020, inicia la sesión pronunciándo una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada
uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Maritza Meoño
Hernández.
ARTICULO 11. ASUNTOS VARIOS.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: La Sección del
día de hoy es meramente para conocer, aprobar directrices, contestar una resolución al Tribunal
Contencioso Administrativo. Sección Tercera, que fue vista en Comisión de Jurídicos pero que
tiene que ir por acuerdo Municipal.
a. Cómo primer punto Tenemos un comunicado donde se le solicita a la Iglesias no
conglomerarse a nosotros como Concejo Municipal y no habiendo un Ente Pastoral que haya
ninguna decisión respecto a las Iglesias Evangélicas entonces se está tomando una
resolución.
Conocida la resolución procedo a someter a votación, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Considerandos: e
1. Que con fundamento en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, la vida humana es inviolable, el Estado tiene el deber de procurar el mayor bienestar y de
resguardar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2. Que los artículos 1, 3, 10, 29, 31, 33 y 34 de la Ley N* 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, que regula la actividad extraordinaria que el
Estado deberá efectuar en caso de emergencia, norman las condiciones en las cuales se declara
n “estado de necesidad y urgencia”, define sus efectos, obliga a la coordinación institucional en
su atención y permite excepciones a los procesos ordinarios de administración y disposición de
fondos y bienes públicos, así como la facultad de imponer restricciones temporales.
3. Que los artículos 341, 348 ,355 ,356 ,363 ,364 ,365 y 367 de la Ley N* 5395, Ley General de
la Salud, de 30 de octubre de 1973, establecen la jurisdicción y atribuciones del Ministerio de
Salud de tomar medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas. Entre
ellas, podrá solicitar auxilio de la Fuerza Pública u otras autoridades administrativas, con el fin de
que lleven a cabo las actuaciones, inherentes a su cargo, para las cuales hayan sido especialmente
comisionados, teniendo en vista una efectiva protección de la salud de la población y los
individuos. Decretará medidas con la finalidad de evitar la aparición de peligros y la agravación o
difusión del daño, o la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra
la salud de las personas por medio de medidas especiales como: la retención, el retiro del comercio
o de la circulación, el decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la
clausura de.establecimientos, la cancelación de permisos, la orden de paralización, destrucción o
ejecución de obras, el aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas
de estarlo por enfermedades transmisibles. En caso de peligro de epidemia, el Ministerio podrá
£ilunicipalidad de Guácimo +1
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
b
Acta N* 17-2020
S.E. N% 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N* 03.
declarar como epidémica sujeta al control sanitario, cualquier zona del territorio nacional y
determinará las medidas necesarias y las facultades extraordinarias que autorice totalmente a sus
delegados para extinguir o evitar la propagación de la epidemia.
4, Que el DECRETO EJECUTIVO N* 42227-MP-S declara ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, en
todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por el coronavirus COVID-19,
5. Que según el artículo 62 de la Ley N* 7794, Código Municipal, es una atribución de la Policía
Municipal “Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de
la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por
la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad”.
Por lo Tanto,
1. Se instruye a todas las iglesias de todas las denominaciones del cantón de Guacimo acatar las
siguientes disposiciones del Concejo Municipal debido a que una concentración masiva es después
de 35 personas y que esto atenta contra la seguridad de salud pública se les solicita lo siguiente:
a) si van a mantenerse las iglesias abiertas cada feligrés debe de estar 2 mts a distancia uno del
otro, que la capacidad de la iglesia donde no se brinden las comodidades del feligrés por más de
50 personas no se pueden tener las instalaciones llenas.
b) Se les instruye a suspender toda campaña congregacional hacer cultos donde se incluyan más
de dos iglesias o cuando superen los límites de la capacidad masiva dispuesta por el decreto
ejecutivo de emergencia nacional.
c) Se les instruye a tratar hacer cultos en lo mínimo posible o suspenderlos hasta que se levante
el estado de emergencia nacional.
d) Es totalmente prohibido poner en riesgo a los adultos mayores, niños, mujeres embarazadas,
personas con alguna discapacidad, con enfermedades crónicas o de riesgo.
e) Toda actividad pública o actividad masiva queda totalmente suspendida hasta que se elimine
la emergencia nacional.
f) Las iglesias con capacidad de más de 50 personas no pueden efectuar cultos y las iglesias de
menos capacidad deberá de sujetarse a los dos metros de distancia de cada feligrés.
Disposiciones generales
En toda iglesia del cantón de Guacimo donde se celebren reuniones de más de 5 personas deben
de contar con jabón, alcohol en gel, toallas para el secado de mano, toallas sanitarias y un plan
de contingencia y mitigación de riesgos que debe de ser presentado a esta Municipalidad, con
copia al Ministerio de Salud y Fuerza Pública.
Acuerdo N.* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2-Se dio lectura a oficio girado por el Contencioso Administrativo. Sección Tercera recibido el
13-03-2020 por la secretaria del concejo Municipal, que corresponde a
EXPEDIENTE: 19-004736-1027-CA - 2
PROCESO: JERARQUIA IMPROPIA (Municipal
ACTOR/A: SUSANA ARDON JIMENEZ
£funicipalidad de Guacimo _*
Acta N* 17-2020
S.E. N* 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N* 04.
DEMANDADO/A: MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. Segundo Circuito
Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de
enero de dos mil veinte.-Revisado el presente expediente, se estima que este asunto puede
resultar de interés a EDGAR TAYLOR MORERA, por lo que se le incorpora al presente proceso
en condición de tercer interesado, conforme a los artículos 15 del Código Contencioso
Administrativo, 280 y 281 de la Ley General de la Administración Pública. Se le otorga el plazo
máximo de CINCO DÍAS HÁBILES para que se apersone y manifieste lo que tenga a bien sobre
el recurso de apelación interpuesto por la señora Susana Ardón Jiménez. Se le otorga el plazo de
CINCO DÍAS HÁBILES al GOBIERNO LOCAL DE GUÁCIMO para que aporten medios de
notificaciones (conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales) en los cuales poder notificar al señor
Taylor Morera. Una vez que haya sido cumplida la prevención supracitada por parte del municipio
se deberá notificar la presente resolución al tercer interesado. En otro orden de ideas, previo a
trasladar el presente proceso a fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 del
Código Municipal y 190 y 192 del Código Procesal Contencioso Administrativo; se confiere
AUDIENCIA ESCRITA por CINCO DÍAS HÁBILES a SUSANA ARDÓN JIMÉNEZ para que
exprese sus agravios y al CONCEJO MUNICIPAL DE GUÁCIMO y a EDGAR TAYLOR MORERA
para que aleguen lo que estimen pertinente.
Notifíquese.- Marco Antonio Hernández Vargas, Juez.
Conocida la demanda a esta Municipalidad mediante el EXPEDIENTE:
19-004736-1027-CA - 2, se acuerda por unanimidad:
El Concejo Municipal de Guácimo, una vez conocida la resolución de las catorce horas
y cincuenta minutos, del treinta de enero de dos mil veinte, emitida por la Sección Tercera del
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
con motivo del proceso de jerarquía impropia que se tramita bajo número de expediente 19-
004736-1027-CA - 2, siendo que al respecto se procede acordar lo siguiente:
Considerando.
Primero. Que debe rechazarse el recurso de apelación presentando por Susana Ardón Jiménez, en
contra del acuerdo municipal 10, adoptado en sesión ordinaria 26-19, de fecha 28 de junio de
2019, referente al nombramiento de los miembros de la Junta de Educación de la Escuela supra
señalada; esto por cuanto el nombramiento de los miembros de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas de los Centros de Educación es una competencia del Concejo Municipal, en
ejercicio de su autonomía.
Segundo. Que en el caso que nos ocupa se tuvo en cuenta por parte del Concejo Municipal, lo
regulado en los artículos 11, 12 y 15 del Reglamento de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, Decreto Ejecutivo 38249-MEP. De tal suerte, por oficio C04-039-2019, el
supervisor Escolar del Circuito 04-Guácimo, remite ante el Concejo las ternas, pero además ese
oficio indica o sugiere que igualmente puede ser sometido a valoración por parte del Concejo la
opción de continuidad de los miembros de la Junta Actual, agregando el supervisor una serie de
comentarios, enunciando factores de calificación positiva hacia los miembros de la Junta que
estaban en ejercicio y recalcando que la labor de esa junta gozaría del apoyo de la comunidad y
que no se tiene denuncia alguna contra las personas que integraban esa junta. En relación,
jerárquicamente la decisión final sobre las propuestas a presentar ante el Concejo Municipal, recae
¿Municipalidad de Guácimo «.:
7 AUDITORIA
al RNA
Acta N* 17-2020
S.E. N% 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N* 05.
sobre el Supervisor de Circuito, por ende partiendo del escrito remitido por esa Supervisión, es
que se tomó la,decisión de darle continuidad a los miembros de la anterior Junta.
POR TANTO,
De conformidad con lo expuesto, así como lo dispuesto en los artículos 13 inciso g) del Código
Municipal y 170 de la Constitución Política, se acuerda ratificar que el acuerdo municipal 10,
adoptado en sesión ordinaria 26-19, de fecha 28 de junio de 2019, está plenamente ajustado al
bloque de legalidad, ya que la decisión de designación de los miembros de la Junta de Educación
de la Escuela María Hidalgo Hidalgo, se hizo en ejercicio pleno de la autonomía municipal,
establecida en el artículo 170 de la Constitución Política y artículo 4 del Código Municipal, así como
en el ejercicio de las competencias indicadas en el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal,
siendo que además la decisión adoptada está comprendida dentro de las opciones remitidas para
su valoración final por parte la Supervisor del Circuito 04-Guácimo, en el oficio C04-039-2019, en
donde se sugirió valorar la continuidad de la Junta actual. Finalmente se autoriza a la secretaria
de este Concejo Municipal, para que proceda a realizar la remisión de este acuerdo y a informar a
la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, sobre medio para notificar al señor Edgar Taylor Morera. Conforme
lo dispone el artículo 44 del Código Municipal, se dispensa el presente acuerdo del dictamen de
comisión; siendo que asimismo conforme lo indica en el ordinal 45 del mismo Código se tiene el
presente acuerdo, como definitivamente aprobado. Notifíquese.
Acuerdo N.% Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
Aprobado.
3- Se dio lectura a oficio N * DREG-DSAF-094-2020 girado por el recibido el 17-03-2020 por
la secretaria del concejo Municipal, firmado por la Lic. Henry Amey Gómez - Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros Dirección Regional de Educación Guápiles Ministerio de Educación
Pública, en el que presenta Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria , contra del
Acuerdo N“ Catorce, del Acta N* 15-2020, de la Sesión Ordinaria N* 10 celebrada
el 06-03-2020, dice:
El suscrito Henry Paolo Amey Gómez, cédula de identidad 110240274, Jefe del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación
de Guápiles, vecino de Pococí, en tiempo y forma con el debido respeto procedo a interponer
Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria ante Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, de conformidad con las siguientes consideraciones:
Sobre los hechos alegados por el recurrente.
Según la solicitud expresa sobre la destitución de los miembros de la Junta Administrativa del
Liceo de Pocora, hecha en oficio recibido por su dependencia con fecha viernes 6 de marzo donde
se realiza un resumen de los motivos por los cuales no se considera conveniente la permanencia
de los señores miembros de la junta, por cuánto realizaron supuestas irregularidades en la función
que desempeñan, toda vez que según informe sumario realizado por el supervisor de circuito Msc,
Rigoberto Román Gonzalez, los miembros de la Junta Administrativa han comprometido la
transparencia y legalidad de su funcionamiento, no obstante, el Concejo rechaza en todas sus
partes la solicitud de destitución de los miembros de la Junta Administrativa del Liceo de Pocora,
mediante acuerdo N* catorce, aprobado, sesión ordinaria NO 10-2020, celebrada el día 06 de
marzo del 2020. Fundamentación de hecho
Hecho Primero: Que señala el supervisor Msc. Rigoberto Román González que se comunicó con
los tres miembros de la Junta de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto 382249-MEP,
para conferirles audiencia a los miembros de la Junta Administrativa, para que ejerza su descargo
¿Municipalidad de Guácimo «2
ai a, MUNICIPALIDAD
"1 1.* "DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 17-2020
S.E. N* 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N* 06.
ante, lo planteado, Que señala el Supervisor Msc. Rigoberto Román González que la Junta
Administrativa mediante oficio sin número del 10 de febrero de 2020 emite respuesta.
Hecho segundo: El supervisor de circuito, Msc. Rigoberto Román Gonzalez, en fecha realiza
sumaria tendiente a valorar lo denunciado. Que en la misma determina ”...que efectivamente los
miembros de la Junta Administrativa, repartieron, sin que mediara autorización por parte
personeros de PANEA u otra entidad del estado, insumos en forma de alimentos que se obtuvieron
para la alimentación de los estudiantes de la institución” y al no encontrar razonamientos
justificados por parte de la Junta en los supuestos hechos denunciados, eleva mediante oficio
RRG-SUP04-001-2020 el Sumario al Jefe de Servicios Administrativos de lo actuado, para que
proceda a “comunicarle al Concejo Municipal de la Municipalidad de guácimo, valore y contemple
ante la Normativa existente en materia de Juntas de educación y la ley de Administración Pública,
la destitución de los 3 miembros de Junta aún vigentes de la Junta Administrativa del Liceo de
Pocora a saber doña Aurora del Carmen Agilero, Presidente a.i., Doña Olga Karen Fernández
Aguilar, secretaria y don Luis Ramón Sánchez, vocal. Esto ante las evidencias suministradas y
documentos que la misma Junta aporte en donde efectivamente se dispuso de insumos del
comedor escolar, vencidos o no, para uso por personas que no son estudiantes del centro
educativo, que son población única para los que se compraron los insumos”.
Hecho tercero: Que mediante resolución final 03-2020 de fecha 06 de marzo del 2020, suscrita
por el Lic. Henry Amey Gómez, se traslada solicitud del Supervisor Msc. Rigoberto Román González
al Concejo Municipal del cantón de Guácimo la destitución de la Junta Administrativa por
incumplimiento de deberes y algunas irregularidades.
Hecho cuarto: Que mediante oficio S.M.G. oficio ++198-2020 de fecha 9 de marzo del 2020,
notificado en fecha 11 de marzo del 2020, se nos indica que se rechaza en todas sus parte solicitud
de destitución de Junta Administrativa del Liceo de Pocora, considerando que ese órgano colegiado
no le faculta destituir Juntas Administrativas y de Educación mientras no exista un fallo u orden
judicial que así lo acredite y es un acuerdo por unanimidad por lo que se me comunica que la
solicitud de destitución queda para todo efecto totalmente rechazada. Dicha decisión es contraria
a derecho ya que de acuerdo al artículo 9 de la Ley General de Administración Pública las instancias
son independientes entre sí: “Artículo 90.-1. El ordenamiento jurídico administrativo _es
independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma
administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios. 2.
Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su
orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho
privado y sus principios”.
Aunado a ello el artículo 13 inciso g) del Código Municipal indica que una de las atribuciones del
concejo municipal es: "... Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad
entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de
enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa.
Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante
cualquier órgano o ente que los requiera...”
Por lo que se desconoce el fundamento en el que se basan para tomar la decisión ya que la misma
es contraria al ordenamiento jurídico, peor aún que se indique en el oficio supra mencionado que
no se encuentran facultados para destituir juntas administrativas y de educación mientras no
exista un fallo u orden judicial, desconociendo las competencias y el debido proceso en sede
administrativa tal y como se indica en el Dictamen N* 154-2013 de la Procuraduría General de la
República emitido el 09 de agosto de 2013 por parte de la
Procuradora Grettel Rodríguez Fernández; mismo que señala en lo conducente lo siguiente: "1.
Que el Concejo Municipal tiene una competencia directa para el nombramiento y remoción de los
miembros de las juntas administrativas y de educación. (...) 4. En razón de las competencias de
Acta N* 17-2020
S.E. N% 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N* 07,
nombramiento y remoción de los miembros de las juntas señaladas que ostenta, en caso de que
el Concejo Municipal tuviera conocimiento de actuaciones que podrían resultar irregulares de parte
de los miembros de las juntas cuya designación debe efectuar, debería proceder a evaluar la
eventual destitución de estos miembros, para lo cual deberá efectuar un procedimiento
administrativo con todas las garantías de ley, a efectos de establecer si existe justa causa para la
destitución del miembro de la junta respectiva.”, y quedando en evidencia el gran desconocimiento
de nuestro ordenamiento por parte de los y las señoras regidores (as) del Consejo Municipal de
Guácimo.
Bajo esa línea de pensamiento, en la Sentencia N* 2006-2377 de las 10:48 horas del 24 de febrero
de 2006, esta Sala explicó en lo que interesa lo siguiente: “(...) el ordenamiento jurídico ha
previsto -con el propósito de proteger los derechos del servidor cuestionado, del denunciante de
buena fe y la objetividad en el desarrollo de las averiguaciones pertinentes- que en el
procedimiento investigatorio existan diversos momentos procesales con diferentes niveles de
acceso a los expedientes. En este sentido, los párrafos segundo y tercero del artículo 6 de la Ley
General de Control Interno número 8292 del 31 de julio de 2002, establecen que “la información,
documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la
administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.
Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los
documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo. Para todos los casos, la
Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121
de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren
en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República”.
Asimismo, el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, ley número
8422 del 6 de octubre de 2004, estatuye que la "Contraloría General de la República, la
Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán
confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus
oficinas denuncias por actos de corrupción. La información, la documentación y otras evidencias
de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría
General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez
notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto
para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las prúebas
que consten en el expediente administrativo. No obstante, las autoridades judiciales podrán
solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la
persona denunciada.” Con base en esas normas, la Sala interpreta que existen, al menos, tres
etapas en una investigación administrativa, cada una de las cuales se caracteriza por un grado
distinto de acceso a la información. La primera se refiere al inicio de la denominada investigación
preliminar, que puede comenzar con una denuncia, como en este caso, o con una actuación de
oficio del Estado. Esta fase se relaciona con las primeras averiguaciones y pesquisas que realiza
la Administración con el fin de determinar si en efecto hay mérito para iniciar un procedimiento
administrativo formal. En este momento, la documentación recopilada y los dictámenes al efecto
resultan confidenciales para cualquier persona, incluso para el denunciante y el denunciado, en la
medida que, por un lado, se deben garantizar los resultados de la investigación y proteger tanto
la honra del denunciado como la confidencialidad del denunciante de buena fe y, por otro lado, no
Municipalidad de Guácimo
sil 0 M
2
18]
de
UNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 17-2020
S.E. N% 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N? 08.
existe certeza aún sobre la procedencia de lo denunciado. La segunda fase comprende el momento
desde que empieza un procedimiento administrativo, por lo general a partir de una investigación
preliminar, hasta que se comunica la resolución final del mismo. En esta etapa, resulta obvio que
las pruebas e informes relativos a lo indagado tienen que estar a disposición de las partes
involucradas, a fin de que las autoridades públicas investiguen lo concerniente y los cuestionados
ejerzan efectivamente su derecho de defensa. El denunciante no se puede tener técnicamente
como parte en un procedimiento administrativo de este tipo por el mero hecho de la denuncia
interpuesta, sino que éste debe apersonarse y demostrar que ostenta algún derecho subjetivo o
interés legítimo que pudiera resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho por un acto
administrativo final, según lo contemplado en el artículo 275 de la Ley General de Administración
Pública. Con excepción de las partes, durante esa segunda etapa ninguna otra persona puede
tener acceso al expediente administrativo correspondiente, puesto que aún la Administración no
ha concluido sí el acto investigado efectivamente sucedió y de qué forma, o si existe mérito para
una sanción. En la última etapa, que no termina sino con la notificación de la resolución final de
la investigación a las partes, cesa la confidencialidad de la información contenida en el expediente
administrativo correspondiente, que por versar sobre cuestiones relacionadas con el desempeño
de los servidores estatales resulta de evidente interés público y debe estar a disposición de todo
ciudadano”.
Habiendo cumplido el supervisor de circuito con la investigación sumaria misma que se encuentran
contemplada en el decreto 38249-MEP, especificamente en el artículo 25, el cual reza lo siguiente:
El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una investigación sumaria con
el fin de determinar la existencia real de los hechos denunciados. Para tales efectos podrá contar
con el apoyo técnico del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere
mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles
para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber mérito se procederá
a archivar la denuncia y a realizar a los interesados la comunicación respectiva.
Por lo que no se comprende la decisión que toma el honorable Consejo Municipal de Guácimo al
rechazar totalmente la solicitud de destitución.
Fundamentación de Derecho
Con fundamento en las atribuciones que se me confieren y basándome en el artículo 31 del
Reglamento de Juntas, el cual se refiere a los deberes y atribuciones de los miembros de junta los
cuales pueden ser removidos cuando medie justa causa.
Así como el artículo 140 y 334 de la Ley General de Administración Pública, los cuales fundamentan
la eficacia en general de los actos administrativos, y la legitimidad por cuanto como autoridad
educativa regional, debo velar por el interés superior de los estudiantes, garantizando así
eficiencia, eficacia y calidad en los servicios educativos.
Petitoria:
Con base en lo anteriormente expuesto y amparado en los artículos 153 y 156 del Código Municipal
en cuánto a recurrir los actos, solicito al honorable Concejo Municipal, revocar del acuerdo número
catorce, Sesión Ordinaria 10-2020 ,del 6 de marzo de 2020, y dejar sin efecto el acto en
mención.
Pruebas:
Documentales:
1. Expediente aportado al Concejo mediante oficio DREG-DSAF-086-2020 recibido el 6 de marzo de
2020.
», MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
¡Do
 Funicipalidad de Guácí
mE,
mv
Acta N* 17-2020
S.E. N* 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N* 09.
Conocido el presenta Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria
, contra del Acuerdo N% Catorce, del Acta N* 15-2020, de la Sesión Ordinaria N*
10 celebrada el 06-03-2020, el Presidente Municipal — Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: En
el punto donde indica que ese Organo Colegiado no le faculta destituir Juntas
Administrativas y de Educación mientras no exista un fallo u orden judicial que así lo
acredite, eso no fue lo que Yo dije, lo que manifesté fue que el Concejo Municipal no va a
destituir a una Junta Administrativa sin que goce con el debido proceso y sin estar con una
sentencia judicial, eso fue lo que Yo dije, no que no estábamos facultados para eso. Así que no
se si fue la redacción la que estuvo mala porque si estamos facultados para eso, lo que dije
textualmente es que si no había una sentencia en firme no íbamos a destituir ninguna Junta, no
lo que se esta poniendo ahí.
En este sentido voy a solicitar trasladar el Recurso de revocatoria a la
Comisión de Jurídicos para que sea analizado y nos den una resolución al respecto ya que en
ningún momento Yo dije que no teníamos facultad de destituir Juntas.
Conocido la Resolución se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de
Asuntos Jurídicos, para su análisis y respuesta, Recurso de Revocatoria con Apelación
Subsidiaria , contra del Acuerdo N% Catorce, del Acta N* 15-2020, de la Sesión
Ordinaria N* 10 celebrada el 06-03-2020, interpuesta por Lic. Henry Amey Gómez - Jefe
de Servicios Administrativos y Financieros Dirección Regional de Educación Guápiles Ministerio
de Educación Pública, en virtud de que existe error de redacción en dicho acuerdo, porque
lo que se expreso textualmente es que este Concejo Municipal no va a destituir a una Junta
Administrativa y de Educación, sin que goce con el debido proceso y sin estar con una sentencia
judicial,
Acuerdo N“ Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Hemos ido
tomando una serie de lineamientos con base en el decreto Ejecutivo de emergencia Nacional.
Gracias a Dios no tenemos casos sospechosos, ni confirmados pero no por eso
vamos a bajar la Guardia. Hoy andan los Inspectores conjuntamente de la Fuerza Pública
notificando a los Bares que no están cerrados y notificando con firma a los bares que ya están
cerrados, también se andan notificando los restaurantes sobre la capacidad 50% según el Decreto
de Emergencia y la desinstalación de sillas en los restaurante, ya que eso constituiría un bar
dentro de un restaurante, entonces.
Otra cosa que quiero manifestar es que se esta dando en el Cantón de Guacimo
una apatía por el tema del Coronavirus, hay un montón de gimnasios que no están autorizados
para funcionar que no tienen autorización sanitaria, que no cuentan con permisos municipales
que están haciendo ejercicios con más de cincuenta personas, sin autorización del Concejo
Municipal ósea están haciéndolo clandestinamente y eso esta tentando contra la salud del pueblo
de Guácimo, por eso es importante para mi que se le'solicite al Ministerio de Salud y al
Ministerio de Seguridad Pública, visitar y clausurar inmediatamente esos lugares, por lo tanto
: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en enviar una nota al
Ministerio de Seguridad Pública, para que clausuren estas actividades, sírvase levantar
ta mano, resultando: Los Melvin Jiménez Quirós, Manrique Mejías Quirós, Ana María
Esquivel Mesén, Maritza Meoño Hernández, y los votos disidente de los Regs. Eladio
Retana Fallas y Alejandra López Lee aprobado por cuatro votos afirmativos y dos
disidentes de los seis Regidores Presentes queda aprobado mayoría calificada.
AN
625
UNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 17-2020
S.E. N* 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N*10.
Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Solicitarle al Ministerio de
Seguridad Pública y Ministerio de Salud girar orden sanitaria a todos esos gimnasios alrededor
del Cantón que operan clandestinamente, para que procedan al cierre hasta tanto no se gire el
levantamiento de la directriz de pandemia por el tema del Coronavirus, tomando en cuenta que
estos sitios entran en el rango de actividades recreativa. Inclusive en los casos de gimnasios
que operan con total legalidad, pero que aglomeran incluso más de cincuenta personas. Lo
anterior con el único interés es proteger la salud de los Ciudadanos del Cantón.
Acuerdo N* Cuatro. Aprobado por mayoría calificada.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Es que Yo pienso que no
puede ser así, máxime si están al día.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Es que en el decreto ejecutivo están prohibidas esta clase de actividades y aun así se están
llevando a cabo. De todas formas ya se aprobó con cuatro votos de los seis Regidores
Presentes.
Asimismo, como les informe tenemos las directrices que hemos ido adoptando
que son las siguientes:
Guácimo, al ser las.catorce horas y veintidós minutos, del día diecisiete de marzo de dos
mil veinte. Ante la emergencia nacional de COVID-19, se hace necesario la implementación de
las siguientes medidas de contención y prevención para funcionarios y usuarios de la Municip, d
de Guácimo, las cuales entraran a regir a partir del día 18 de marzo de 2020: :
1- En cuanto al oficial de seguridad se encargará de llamar primeramente a la oficina
respectiva para consultar el trámite que la persona desea realizar, permitiendo el ingresoj,
únicamente al usuario directo del trámite. No se permitiría el ingreso desde la entrada
para acompañantes, exceptuando el caso de personas con alguna discapacidad o de
adultos mayores.
2- En la sala de espera de la plataforma de servicios, los usuarios deberán guardar una
distancia entre sí, por lo que en la medida de lo posible los asientos que se habiliten
estarán a una distancia de 1.80 metros uno del otro.
3- Toda persona que ingrese al área de plataforma tiene previamente que desinfectarse las
manos en la sala de espera para el público.
4- Se limitará la atención en la Plataforma de Servicios a un trámite por persona.
5- Se suspenderán todas las sesiones de atención al público en el Concejo Municipal,
6- Los cursos del CECI, CUNLIMÓN serán suspendidos hasta nuevo aviso.
7- Cualquier empleado que presente síntomas de gripe y/o resfrío, deberá avisar
inmediatamente y buscar atención médica.
8- Todo el personal que labora en la Municipalidad, tendrá debidamente desinfectado
computadoras, celulares y espacio de trabajo.
9- El personal de limpieza garantizará que en los servicios sanitarios, se disponga de papel
higiénico, toallas para secado de manos.
10- Se prohíbe el ingreso de personas a cualquier oficina sin haberse desinfectado lag manos.
11- Se incentiva al personal municipal a tomar en cuenta las medidas de prevención del COVID
2019, en cuanto al frecuente lavado de manos y el contacto con otras personas.
Municipalidad de Guarímo «.
+ MUNICIP.
* D
ES
si,
Acta N* 17-2020
S.E. N* 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N*11.
12-Se promoverá la implementación de la modalidad de teletrabajo, para aquellos puestos
que previa definición de la Alcaldía Municipal en conjunto con la Oficina de Recursos
Humanos, reúna el perfil de teletrabajables, todo esto acorde con las regulaciones
existentes. Siendo que para dicho fin, se deberán suscribir los contratos temporales de
teletrabajo.
13-Se suspenden la realización reunión ordinarias de todo tipo, salvo aquellas que sean
estrictamente necesarias.
; 14- Se insta a todos lo funcionarios, para que no se promueva el hacinamiento en espacios
A del edificio municipal, en donde no pueda garantizarse la distancia entre personas de al
menos 1.80m.
15- Se requiere a los Coordinadores de Áreas que tienen a cargo personal de campo, procedan
a girar las instrucciones respectivas, para que el personal a su cargo, cumplan en lo que
sea aplicable con las disposiciones acá indicadas; siendo que igualmente deberá
procurarse que el personal de campo disponga de los equipos de seguridad e implementos,
con los que puedan realizar el protocolo de lavado y/o limpieza de manos.
Conocida las segunda circular de directrices para la Municipalidad el Presidente Municipal -
Reg. Manrique Mejías Quirós, somete a votación para el respaldo del Alcalde Municipal
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Aprobar y respaldar al Alcalde
Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, en las siguiente directriz:
Guácimo, al ser las catorce horas y veintidós minutos, del día diecisiete de marzo de dos
mil veinte. Ante la emergencia nacional de COVID-19, se hace necesario la implementación de
las siguientes medidas de contención y prevención para funcionarios y usuarios de la Municipalidad
de Guácimo, las cuales entraran a regir a partir del día 18 de marzo de 2020:
1- En cuanto al oficial de seguridad se encargará de llamar primeramente a la oficina
respectiva para consultar el trámite que la persona desea realizar, permitiendo el ingreso,
Únicamente al usuario directo del trámite. No se permitiría el ingreso desde la entrada
para acompañantes, exceptuando el caso de personas con alguna discapacidad o de
adultos mayores.
2- En la sala de espera de la plataforma de servicios, los usuarios deberán guardar una
distancia entre sí, por lo que en la medida de lo posible los asientos que se habiliten
estarán a una distancia de 1.80 metros uno del otro.
3- Toda persona que ingrese al área de plataforma tiene previamente que desinfectarse las
manos en la sala de espera para el público.
4- Se limitará la atención en la Plataforma de Servicios a un trámite por persona.
5- Se suspenderán todas las sesiones de atención al público en el Concejo Municipal.
6- Los cursos del CECI, CUNLIMÓN serán suspendidos hasta nuevo aviso.
7- Cualquier empleado que presente síntomas de gripe y/o resfrío, deberá avisar
inmediatamente y buscar atención médica.
-, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 17-2020
S.E. N2 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N*12.
8- Todo el personal que labora en la Municipalidad, tendrá debidamente desinfectado
computadoras, celulares y espacio de trabajo.
9- El personal de limpieza garantizará que en los servicios sanitarios, se disponga de papel
higiénico, toallas para secado de manos.
10- Se prohíbe el ingreso de personas a cualquier oficina sin haberse desinfectado las manos.
11- Se incentiva al personal municipal a tomar en cuenta las medidas de prevención del COVID
2019, en cuanto al frecuente lavado de manos y el contacto con otras personas.
12-Se promoverá la implementación de la modalidad de teletrabajo, para aquellos puestos
que previa definición de la Alcaldía Municipal en conjunto con la Oficina de Recursos
Humanos, reúna el perfil de teletrabajables, todo esto acorde con las regulaciones
existentes. Siendo que para dicho fin, se deberán suscribir los contratos temporales de
teletrabajo.
13-Se suspenden la realización reunión ordinarias de todo tipo, salvo aquellas que sean
estrictamente necesarias.
14- Se insta a todos los funcionarios, para que no se promueva el hacinamiento en espacios
del edificio municipal, en donde no pueda garantizarse la distancia entre personas de al
menos 1.80m. 5
15- Se requiere a los Coordinadores de Áreas que tienen a cargo personal de campo, procedan
a girar las instrucciones respectivas, para que el personal a su cargo, cumplan en lo que
sea aplicable con las disposiciones acá indicadas; siendo que igualmente deberá
procurarse que el personal de campo disponga de los equipos de seguridad e implementos,
con los que puedan realizar el protocolo de lavado y/o limpieza de manos.
Acuerdo N% Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
5- En uso de la palabra la Reg. Maritza Meoño Hernández, dice: Quisiera presentar una situación
que se esta dando en la Comunidad de Río Jiménez y es que A y A esta realizando cortas de
agua a personas que deben cincuenta céntimos, un colon y esto no puede ser posible.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Vamos a hacer
una solicitud expresa porque el A y A anda cortando agua, porque deben cincuenta centavos, un
colón y para la reconexión les cobran cinco mil colones, por esta razón Yo más bien solicitaría
al Gobierno de la República - Casa Presidencial una moratoria en la cobra de recibos, porque
hay mucha gente que esta en la casa encerrada y como va a trabajar. Entonces la propuesta
seria que paren la corta de agua inmediatamente máxime que los Ciudadanos requieren de
agua para protegerse contra el Coronavirus y solicitar una moratoria de pago de agua y luz y
otros servicios, mientras pasa la declaratoria de emergencia, porque si la gente está encerrada
como vana ir a trabajar para poder pagar, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar las propuestas sírvase levantar la
mano, resultando: Los Manrique Mejías Quirós, Ana María Esquivel Mesén, Maritza
Meoño Hernández, Eladio Retana Fallas y Alejandra López Lee y el voto disidente del
Reg. Melvin Jiménez Quirós, quien manifiesta que aún por acá se está trabajando,
aprobado por cinco votos afirmativos y uno disidentes de los seis Regidores Presentes
queda aprobado mayoría calificada.
En virtud de salvaguardar la salud de los Ciudadanos, en estos
momentos en que el país está atravesando una situación de emergencia y en cumplimiento
de la directriz Presidencial y del Ministerio de Salud que recientemente se generó, motivados en
la prevención del contagio del coronavirus19 a nivel, este Concejo Municipal por mayoría
£flunicipalidad de Guacimo ve
AUDITORIA
DE GUACIMO
INTERNA
£flunicipalidad De Guácimo +.
>, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORÍA
INTERNA
de)
Acta N* 17-2020
S.E. N* 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N*13.
calificada, acuerda: Solicitarle atentamente, en forma urgente, al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado, Oficina en Guacimo, interponer sus buenos oficios, a fin de que a
partir de el recibo de este acuerdo (18-03-2020) interrumpa por completo la corta del servicio
de agua, que ha venido llevando a cabo, en forma especial en el Distrito de Río Jiménez en
donde se ha informado a este Organo Colegiado, que por un céntimo de colones,
sorpresivamente se les ha realizado la corta del servicio de agua, teniendo que cancelar cinco
mil colones por la pronta reconexión, a sabiendas que los Ciudadanos es requisito indispensable
contar con el servicio de agua para cumplir el protocolo de lavado de manos y limpieza general,
Solicitamos respuesta inmediata de las disipaciones que se sirvan tomar.
Acuerdo N% Seis. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme.
A su vez se acuerda:
Considerando que gran cantidad de ciudadanos se encuentran en sus hogares
protegiéndose .como prevención y en acatamiento a la directriz tanto del Ministerio de Salud
como de la Presidencia de la República, por esta razón este Concejo Municipal por mayoría
calificada, acuerda: Solicitar al Lic. Carlos Alvarado Quesada - Presidente de la República,
incluir al Cantón de Guacimo dentro de una moratoría que le permita a los Ciudadanos, poder
pagar posteriormente los servicios de agua y la luz eléctrica, hasta tanto se levante el estado
de Pandemia en el país, tiempo en el que se estabiliza el país, y los Ciudadanos retornan
normalmente a sus labores y reorganizarse con la economía.
Acuerdo N% Siete. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme.
En virtud de salvaguardar la salud de los Ciudadanos, en estos
momentos en que el país está atravesando una situación de emergencia y en cumplimiento
de la directriz Presidencial y del Ministerio de Salud que recientemente se generó, motivados en
la prevención del contagio del coronavirus1i9 a nivel, este Concejo Municipal por mayoría
calificada, acuerda: Solicitarle atentamente, en forma urgente, al Instituto Costarricense de
electricidad, Oficina en Guacimo, interponer sus buenos oficios, a fin de que a partir del recibo
de este acuerdo (18-03-2020) interrumpa por completo la corta del servicio de luz eléctrica,
en virtud de que gran cantidad de ciudadanos se encuentran en sus hogares protegiéndose
como prevención y en acatamiento ala directriz tanto del Ministerio de Salud como de la
Presidencia de la República. La propuesta es que el recibo se mantenga para que los
Ciudadanos los cancelen una vez que se finalice esta alerta y se reincorporen a sus labores
normales con el respectivo beneficio salarial.
Acuerdo N% Ocho. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme
5- En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, presenta moción
verbal dice: Procedo a justificar la ausencia a la sesión del día hoy 17-03-2020 de los
compañeros  Regs. Cynthia Hyman Schatruell y Plácido López Díaz, por encontrarse
comisionados, atendiendo la Comisión de Accesibilidad y Comisión Especial 7783 - Proceso
de Escrituras de propiedades que se encuentran a nombre de esta Municipalidad, por lo que
solicito se le pague la dieta correspondiente.
Acogida la justificación por unanimidad, se acuerda:
£funicipalidad de Guaár
NICIPALID
E GUACIMO >
Acta N* 17-2020
S.E. N% 06-2020
Fecha: 17-03-2020
Pág. N*14.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar el pago de dieta
de la sesión del día hoy 17-03-2020 a favor de los Regs. Cynthia Hyman Schatruell y Plácido
López Díaz, por encontrarse comisionados, atendiendo la Comisión de Accesibilidad y Comisión
Especial 7783 - Proceso de Escrituras de propiedades que se encuentran a nombre de esta
Municipalidad.
Acuerdo N% Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Concluye la sesión el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, siendo
quince horas y cuarenta y cinco.
afrique Mejías Quirós Jeanneth Crawford Stewart
Presidente Secretaria