Extraordinaria 17 · 2020-03-17
Acta N° 17-20 S.E. N° 06-20 17-03-2020.pdf · 14 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 17 del 2020-03-17 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado no pueden efectuar cultos y las iglesias de menos capacidad deberá de sujetarse a los dos metros de distancia de cada feligrés. Disposiciones generale…
- ~ Acuerdo (pág. 5) · unanime · aprobado a remisión de este acuerdo y a informar a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · aprobado , de la Sesión Ordinaria N* 10 celebrada el 06-03-2020, interpuesta por Lic. Henry Amey Gómez - Jefe de Servicios Administrativos y Financieros Direcc…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · unanime · aprobado ntizarse la distancia entre personas de al menos 1.80m. 5 15- Se requiere a los Coordinadores de Áreas que tienen a cargo personal de campo, procedan …
- ~ Acuerdo (pág. 14) · unanime · aprobado se acuerda: £funicipalidad de Guaár NICIPALID E GUACIMO > Acta N* 17-2020 S.E. N% 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N*14. Este Concejo Municipal por unan…
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA ACTA N* 17-2020, SESION EXTRAORDINARIA N* 06-2020 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE A LAS QUINCE HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Vota Regidores Propietarios Regidores Suplentes Manrique Mejías Quirós - Preside Ana María Esquivel Mesen+ María del Carmen Meoño Hernández Juan Diego Ortega Ortiz Cynthia Hyman Schatruell* Odilie Méndez Ramirez Alejandra López Lee David Rojas Aguilar Melvin Jiménez Quirós Laurita López López Plácido López Díaz * Carlos Sigifredo Magnin Navarro* Eladio Retana Fallas Doris Maybell Ruiz López Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Blanca Rosa Mejía Medina José Lidier Azofeifa González* Manuel Antonio Angulo Solano* María Fernanda Vega Rojas+ Oscar Fonseca Guillen Mayra Pilar Bravo Rojas* Omar Alberto López Cerdas* Deylin Odalis Arrieta Castillo+ Alfredo Herrera Elizondo Alejandra Solera Duarte* (*) Ausente (+) sustituyó Funcionarios Gerardo Fuentes González — Alcalde* Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: Asuntos Varios. --D--
ffunicipalidad de Guacimo vs 2 a MUNICIPALIDAD “ir” DE GUACIMO j% AUDITORIA Mi INTERNA o ste Acta N* 17-2020 S.E. N% 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N* 02. ORACION: El Concejo Municipal período 2016 — 2020, inicia la sesión pronunciándo una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Maritza Meoño Hernández. ARTICULO 11. ASUNTOS VARIOS. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: La Sección del día de hoy es meramente para conocer, aprobar directrices, contestar una resolución al Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera, que fue vista en Comisión de Jurídicos pero que tiene que ir por acuerdo Municipal. a. Cómo primer punto Tenemos un comunicado donde se le solicita a la Iglesias no conglomerarse a nosotros como Concejo Municipal y no habiendo un Ente Pastoral que haya ninguna decisión respecto a las Iglesias Evangélicas entonces se está tomando una resolución. Conocida la resolución procedo a someter a votación, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Considerandos: e 1. Que con fundamento en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la vida humana es inviolable, el Estado tiene el deber de procurar el mayor bienestar y de resguardar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2. Que los artículos 1, 3, 10, 29, 31, 33 y 34 de la Ley N* 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, que regula la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de emergencia, norman las condiciones en las cuales se declara n “estado de necesidad y urgencia”, define sus efectos, obliga a la coordinación institucional en su atención y permite excepciones a los procesos ordinarios de administración y disposición de fondos y bienes públicos, así como la facultad de imponer restricciones temporales. 3. Que los artículos 341, 348 ,355 ,356 ,363 ,364 ,365 y 367 de la Ley N* 5395, Ley General de la Salud, de 30 de octubre de 1973, establecen la jurisdicción y atribuciones del Ministerio de Salud de tomar medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas. Entre ellas, podrá solicitar auxilio de la Fuerza Pública u otras autoridades administrativas, con el fin de que lleven a cabo las actuaciones, inherentes a su cargo, para las cuales hayan sido especialmente comisionados, teniendo en vista una efectiva protección de la salud de la población y los individuos. Decretará medidas con la finalidad de evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, o la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas por medio de medidas especiales como: la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la clausura de.establecimientos, la cancelación de permisos, la orden de paralización, destrucción o ejecución de obras, el aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles. En caso de peligro de epidemia, el Ministerio podrá
£ilunicipalidad de Guácimo +1 MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA b Acta N* 17-2020 S.E. N% 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N* 03. declarar como epidémica sujeta al control sanitario, cualquier zona del territorio nacional y determinará las medidas necesarias y las facultades extraordinarias que autorice totalmente a sus delegados para extinguir o evitar la propagación de la epidemia. 4, Que el DECRETO EJECUTIVO N* 42227-MP-S declara ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, 5. Que según el artículo 62 de la Ley N* 7794, Código Municipal, es una atribución de la Policía Municipal “Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad”. Por lo Tanto, 1. Se instruye a todas las iglesias de todas las denominaciones del cantón de Guacimo acatar las siguientes disposiciones del Concejo Municipal debido a que una concentración masiva es después de 35 personas y que esto atenta contra la seguridad de salud pública se les solicita lo siguiente: a) si van a mantenerse las iglesias abiertas cada feligrés debe de estar 2 mts a distancia uno del otro, que la capacidad de la iglesia donde no se brinden las comodidades del feligrés por más de 50 personas no se pueden tener las instalaciones llenas. b) Se les instruye a suspender toda campaña congregacional hacer cultos donde se incluyan más de dos iglesias o cuando superen los límites de la capacidad masiva dispuesta por el decreto ejecutivo de emergencia nacional. c) Se les instruye a tratar hacer cultos en lo mínimo posible o suspenderlos hasta que se levante el estado de emergencia nacional. d) Es totalmente prohibido poner en riesgo a los adultos mayores, niños, mujeres embarazadas, personas con alguna discapacidad, con enfermedades crónicas o de riesgo. e) Toda actividad pública o actividad masiva queda totalmente suspendida hasta que se elimine la emergencia nacional. f) Las iglesias con capacidad de más de 50 personas no pueden efectuar cultos y las iglesias de menos capacidad deberá de sujetarse a los dos metros de distancia de cada feligrés. Disposiciones generales En toda iglesia del cantón de Guacimo donde se celebren reuniones de más de 5 personas deben de contar con jabón, alcohol en gel, toallas para el secado de mano, toallas sanitarias y un plan de contingencia y mitigación de riesgos que debe de ser presentado a esta Municipalidad, con copia al Ministerio de Salud y Fuerza Pública. Acuerdo N.* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2-Se dio lectura a oficio girado por el Contencioso Administrativo. Sección Tercera recibido el 13-03-2020 por la secretaria del concejo Municipal, que corresponde a EXPEDIENTE: 19-004736-1027-CA - 2 PROCESO: JERARQUIA IMPROPIA (Municipal ACTOR/A: SUSANA ARDON JIMENEZ
£funicipalidad de Guacimo _* Acta N* 17-2020 S.E. N* 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N* 04. DEMANDADO/A: MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veinte.-Revisado el presente expediente, se estima que este asunto puede resultar de interés a EDGAR TAYLOR MORERA, por lo que se le incorpora al presente proceso en condición de tercer interesado, conforme a los artículos 15 del Código Contencioso Administrativo, 280 y 281 de la Ley General de la Administración Pública. Se le otorga el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES para que se apersone y manifieste lo que tenga a bien sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora Susana Ardón Jiménez. Se le otorga el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES al GOBIERNO LOCAL DE GUÁCIMO para que aporten medios de notificaciones (conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales) en los cuales poder notificar al señor Taylor Morera. Una vez que haya sido cumplida la prevención supracitada por parte del municipio se deberá notificar la presente resolución al tercer interesado. En otro orden de ideas, previo a trasladar el presente proceso a fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 del Código Municipal y 190 y 192 del Código Procesal Contencioso Administrativo; se confiere AUDIENCIA ESCRITA por CINCO DÍAS HÁBILES a SUSANA ARDÓN JIMÉNEZ para que exprese sus agravios y al CONCEJO MUNICIPAL DE GUÁCIMO y a EDGAR TAYLOR MORERA para que aleguen lo que estimen pertinente. Notifíquese.- Marco Antonio Hernández Vargas, Juez. Conocida la demanda a esta Municipalidad mediante el EXPEDIENTE: 19-004736-1027-CA - 2, se acuerda por unanimidad: El Concejo Municipal de Guácimo, una vez conocida la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos, del treinta de enero de dos mil veinte, emitida por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, con motivo del proceso de jerarquía impropia que se tramita bajo número de expediente 19- 004736-1027-CA - 2, siendo que al respecto se procede acordar lo siguiente: Considerando. Primero. Que debe rechazarse el recurso de apelación presentando por Susana Ardón Jiménez, en contra del acuerdo municipal 10, adoptado en sesión ordinaria 26-19, de fecha 28 de junio de 2019, referente al nombramiento de los miembros de la Junta de Educación de la Escuela supra señalada; esto por cuanto el nombramiento de los miembros de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de los Centros de Educación es una competencia del Concejo Municipal, en ejercicio de su autonomía. Segundo. Que en el caso que nos ocupa se tuvo en cuenta por parte del Concejo Municipal, lo regulado en los artículos 11, 12 y 15 del Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo 38249-MEP. De tal suerte, por oficio C04-039-2019, el supervisor Escolar del Circuito 04-Guácimo, remite ante el Concejo las ternas, pero además ese oficio indica o sugiere que igualmente puede ser sometido a valoración por parte del Concejo la opción de continuidad de los miembros de la Junta Actual, agregando el supervisor una serie de comentarios, enunciando factores de calificación positiva hacia los miembros de la Junta que estaban en ejercicio y recalcando que la labor de esa junta gozaría del apoyo de la comunidad y que no se tiene denuncia alguna contra las personas que integraban esa junta. En relación, jerárquicamente la decisión final sobre las propuestas a presentar ante el Concejo Municipal, recae
¿Municipalidad de Guácimo «.: 7 AUDITORIA al RNA Acta N* 17-2020 S.E. N% 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N* 05. sobre el Supervisor de Circuito, por ende partiendo del escrito remitido por esa Supervisión, es que se tomó la,decisión de darle continuidad a los miembros de la anterior Junta. POR TANTO, De conformidad con lo expuesto, así como lo dispuesto en los artículos 13 inciso g) del Código Municipal y 170 de la Constitución Política, se acuerda ratificar que el acuerdo municipal 10, adoptado en sesión ordinaria 26-19, de fecha 28 de junio de 2019, está plenamente ajustado al bloque de legalidad, ya que la decisión de designación de los miembros de la Junta de Educación de la Escuela María Hidalgo Hidalgo, se hizo en ejercicio pleno de la autonomía municipal, establecida en el artículo 170 de la Constitución Política y artículo 4 del Código Municipal, así como en el ejercicio de las competencias indicadas en el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal, siendo que además la decisión adoptada está comprendida dentro de las opciones remitidas para su valoración final por parte la Supervisor del Circuito 04-Guácimo, en el oficio C04-039-2019, en donde se sugirió valorar la continuidad de la Junta actual. Finalmente se autoriza a la secretaria de este Concejo Municipal, para que proceda a realizar la remisión de este acuerdo y a informar a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, sobre medio para notificar al señor Edgar Taylor Morera. Conforme lo dispone el artículo 44 del Código Municipal, se dispensa el presente acuerdo del dictamen de comisión; siendo que asimismo conforme lo indica en el ordinal 45 del mismo Código se tiene el presente acuerdo, como definitivamente aprobado. Notifíquese. Acuerdo N.% Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente Aprobado. 3- Se dio lectura a oficio N * DREG-DSAF-094-2020 girado por el recibido el 17-03-2020 por la secretaria del concejo Municipal, firmado por la Lic. Henry Amey Gómez - Jefe de Servicios Administrativos y Financieros Dirección Regional de Educación Guápiles Ministerio de Educación Pública, en el que presenta Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria , contra del Acuerdo N“ Catorce, del Acta N* 15-2020, de la Sesión Ordinaria N* 10 celebrada el 06-03-2020, dice: El suscrito Henry Paolo Amey Gómez, cédula de identidad 110240274, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, vecino de Pococí, en tiempo y forma con el debido respeto procedo a interponer Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria ante Tribunal Superior Contencioso Administrativo, de conformidad con las siguientes consideraciones: Sobre los hechos alegados por el recurrente. Según la solicitud expresa sobre la destitución de los miembros de la Junta Administrativa del Liceo de Pocora, hecha en oficio recibido por su dependencia con fecha viernes 6 de marzo donde se realiza un resumen de los motivos por los cuales no se considera conveniente la permanencia de los señores miembros de la junta, por cuánto realizaron supuestas irregularidades en la función que desempeñan, toda vez que según informe sumario realizado por el supervisor de circuito Msc, Rigoberto Román Gonzalez, los miembros de la Junta Administrativa han comprometido la transparencia y legalidad de su funcionamiento, no obstante, el Concejo rechaza en todas sus partes la solicitud de destitución de los miembros de la Junta Administrativa del Liceo de Pocora, mediante acuerdo N* catorce, aprobado, sesión ordinaria NO 10-2020, celebrada el día 06 de marzo del 2020. Fundamentación de hecho Hecho Primero: Que señala el supervisor Msc. Rigoberto Román González que se comunicó con los tres miembros de la Junta de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto 382249-MEP, para conferirles audiencia a los miembros de la Junta Administrativa, para que ejerza su descargo
¿Municipalidad de Guácimo «2 ai a, MUNICIPALIDAD "1 1.* "DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N* 17-2020 S.E. N* 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N* 06. ante, lo planteado, Que señala el Supervisor Msc. Rigoberto Román González que la Junta Administrativa mediante oficio sin número del 10 de febrero de 2020 emite respuesta. Hecho segundo: El supervisor de circuito, Msc. Rigoberto Román Gonzalez, en fecha realiza sumaria tendiente a valorar lo denunciado. Que en la misma determina ”...que efectivamente los miembros de la Junta Administrativa, repartieron, sin que mediara autorización por parte personeros de PANEA u otra entidad del estado, insumos en forma de alimentos que se obtuvieron para la alimentación de los estudiantes de la institución” y al no encontrar razonamientos justificados por parte de la Junta en los supuestos hechos denunciados, eleva mediante oficio RRG-SUP04-001-2020 el Sumario al Jefe de Servicios Administrativos de lo actuado, para que proceda a “comunicarle al Concejo Municipal de la Municipalidad de guácimo, valore y contemple ante la Normativa existente en materia de Juntas de educación y la ley de Administración Pública, la destitución de los 3 miembros de Junta aún vigentes de la Junta Administrativa del Liceo de Pocora a saber doña Aurora del Carmen Agilero, Presidente a.i., Doña Olga Karen Fernández Aguilar, secretaria y don Luis Ramón Sánchez, vocal. Esto ante las evidencias suministradas y documentos que la misma Junta aporte en donde efectivamente se dispuso de insumos del comedor escolar, vencidos o no, para uso por personas que no son estudiantes del centro educativo, que son población única para los que se compraron los insumos”. Hecho tercero: Que mediante resolución final 03-2020 de fecha 06 de marzo del 2020, suscrita por el Lic. Henry Amey Gómez, se traslada solicitud del Supervisor Msc. Rigoberto Román González al Concejo Municipal del cantón de Guácimo la destitución de la Junta Administrativa por incumplimiento de deberes y algunas irregularidades. Hecho cuarto: Que mediante oficio S.M.G. oficio ++198-2020 de fecha 9 de marzo del 2020, notificado en fecha 11 de marzo del 2020, se nos indica que se rechaza en todas sus parte solicitud de destitución de Junta Administrativa del Liceo de Pocora, considerando que ese órgano colegiado no le faculta destituir Juntas Administrativas y de Educación mientras no exista un fallo u orden judicial que así lo acredite y es un acuerdo por unanimidad por lo que se me comunica que la solicitud de destitución queda para todo efecto totalmente rechazada. Dicha decisión es contraria a derecho ya que de acuerdo al artículo 9 de la Ley General de Administración Pública las instancias son independientes entre sí: “Artículo 90.-1. El ordenamiento jurídico administrativo _es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios. 2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios”. Aunado a ello el artículo 13 inciso g) del Código Municipal indica que una de las atribuciones del concejo municipal es: "... Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera...” Por lo que se desconoce el fundamento en el que se basan para tomar la decisión ya que la misma es contraria al ordenamiento jurídico, peor aún que se indique en el oficio supra mencionado que no se encuentran facultados para destituir juntas administrativas y de educación mientras no exista un fallo u orden judicial, desconociendo las competencias y el debido proceso en sede administrativa tal y como se indica en el Dictamen N* 154-2013 de la Procuraduría General de la República emitido el 09 de agosto de 2013 por parte de la Procuradora Grettel Rodríguez Fernández; mismo que señala en lo conducente lo siguiente: "1. Que el Concejo Municipal tiene una competencia directa para el nombramiento y remoción de los miembros de las juntas administrativas y de educación. (...) 4. En razón de las competencias de
Acta N* 17-2020 S.E. N% 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N* 07, nombramiento y remoción de los miembros de las juntas señaladas que ostenta, en caso de que el Concejo Municipal tuviera conocimiento de actuaciones que podrían resultar irregulares de parte de los miembros de las juntas cuya designación debe efectuar, debería proceder a evaluar la eventual destitución de estos miembros, para lo cual deberá efectuar un procedimiento administrativo con todas las garantías de ley, a efectos de establecer si existe justa causa para la destitución del miembro de la junta respectiva.”, y quedando en evidencia el gran desconocimiento de nuestro ordenamiento por parte de los y las señoras regidores (as) del Consejo Municipal de Guácimo. Bajo esa línea de pensamiento, en la Sentencia N* 2006-2377 de las 10:48 horas del 24 de febrero de 2006, esta Sala explicó en lo que interesa lo siguiente: “(...) el ordenamiento jurídico ha previsto -con el propósito de proteger los derechos del servidor cuestionado, del denunciante de buena fe y la objetividad en el desarrollo de las averiguaciones pertinentes- que en el procedimiento investigatorio existan diversos momentos procesales con diferentes niveles de acceso a los expedientes. En este sentido, los párrafos segundo y tercero del artículo 6 de la Ley General de Control Interno número 8292 del 31 de julio de 2002, establecen que “la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo. Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República”. Asimismo, el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley número 8422 del 6 de octubre de 2004, estatuye que la "Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las prúebas que consten en el expediente administrativo. No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.” Con base en esas normas, la Sala interpreta que existen, al menos, tres etapas en una investigación administrativa, cada una de las cuales se caracteriza por un grado distinto de acceso a la información. La primera se refiere al inicio de la denominada investigación preliminar, que puede comenzar con una denuncia, como en este caso, o con una actuación de oficio del Estado. Esta fase se relaciona con las primeras averiguaciones y pesquisas que realiza la Administración con el fin de determinar si en efecto hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo formal. En este momento, la documentación recopilada y los dictámenes al efecto resultan confidenciales para cualquier persona, incluso para el denunciante y el denunciado, en la medida que, por un lado, se deben garantizar los resultados de la investigación y proteger tanto la honra del denunciado como la confidencialidad del denunciante de buena fe y, por otro lado, no Municipalidad de Guácimo sil 0 M 2 18] de UNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA
Acta N* 17-2020 S.E. N% 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N? 08. existe certeza aún sobre la procedencia de lo denunciado. La segunda fase comprende el momento desde que empieza un procedimiento administrativo, por lo general a partir de una investigación preliminar, hasta que se comunica la resolución final del mismo. En esta etapa, resulta obvio que las pruebas e informes relativos a lo indagado tienen que estar a disposición de las partes involucradas, a fin de que las autoridades públicas investiguen lo concerniente y los cuestionados ejerzan efectivamente su derecho de defensa. El denunciante no se puede tener técnicamente como parte en un procedimiento administrativo de este tipo por el mero hecho de la denuncia interpuesta, sino que éste debe apersonarse y demostrar que ostenta algún derecho subjetivo o interés legítimo que pudiera resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho por un acto administrativo final, según lo contemplado en el artículo 275 de la Ley General de Administración Pública. Con excepción de las partes, durante esa segunda etapa ninguna otra persona puede tener acceso al expediente administrativo correspondiente, puesto que aún la Administración no ha concluido sí el acto investigado efectivamente sucedió y de qué forma, o si existe mérito para una sanción. En la última etapa, que no termina sino con la notificación de la resolución final de la investigación a las partes, cesa la confidencialidad de la información contenida en el expediente administrativo correspondiente, que por versar sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de los servidores estatales resulta de evidente interés público y debe estar a disposición de todo ciudadano”. Habiendo cumplido el supervisor de circuito con la investigación sumaria misma que se encuentran contemplada en el decreto 38249-MEP, especificamente en el artículo 25, el cual reza lo siguiente: El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos denunciados. Para tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber mérito se procederá a archivar la denuncia y a realizar a los interesados la comunicación respectiva. Por lo que no se comprende la decisión que toma el honorable Consejo Municipal de Guácimo al rechazar totalmente la solicitud de destitución. Fundamentación de Derecho Con fundamento en las atribuciones que se me confieren y basándome en el artículo 31 del Reglamento de Juntas, el cual se refiere a los deberes y atribuciones de los miembros de junta los cuales pueden ser removidos cuando medie justa causa. Así como el artículo 140 y 334 de la Ley General de Administración Pública, los cuales fundamentan la eficacia en general de los actos administrativos, y la legitimidad por cuanto como autoridad educativa regional, debo velar por el interés superior de los estudiantes, garantizando así eficiencia, eficacia y calidad en los servicios educativos. Petitoria: Con base en lo anteriormente expuesto y amparado en los artículos 153 y 156 del Código Municipal en cuánto a recurrir los actos, solicito al honorable Concejo Municipal, revocar del acuerdo número catorce, Sesión Ordinaria 10-2020 ,del 6 de marzo de 2020, y dejar sin efecto el acto en mención. Pruebas: Documentales: 1. Expediente aportado al Concejo mediante oficio DREG-DSAF-086-2020 recibido el 6 de marzo de 2020. », MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA ¡Do
Funicipalidad de Guácí mE, mv Acta N* 17-2020 S.E. N* 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N* 09. Conocido el presenta Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria , contra del Acuerdo N% Catorce, del Acta N* 15-2020, de la Sesión Ordinaria N* 10 celebrada el 06-03-2020, el Presidente Municipal — Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: En el punto donde indica que ese Organo Colegiado no le faculta destituir Juntas Administrativas y de Educación mientras no exista un fallo u orden judicial que así lo acredite, eso no fue lo que Yo dije, lo que manifesté fue que el Concejo Municipal no va a destituir a una Junta Administrativa sin que goce con el debido proceso y sin estar con una sentencia judicial, eso fue lo que Yo dije, no que no estábamos facultados para eso. Así que no se si fue la redacción la que estuvo mala porque si estamos facultados para eso, lo que dije textualmente es que si no había una sentencia en firme no íbamos a destituir ninguna Junta, no lo que se esta poniendo ahí. En este sentido voy a solicitar trasladar el Recurso de revocatoria a la Comisión de Jurídicos para que sea analizado y nos den una resolución al respecto ya que en ningún momento Yo dije que no teníamos facultad de destituir Juntas. Conocido la Resolución se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su análisis y respuesta, Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria , contra del Acuerdo N% Catorce, del Acta N* 15-2020, de la Sesión Ordinaria N* 10 celebrada el 06-03-2020, interpuesta por Lic. Henry Amey Gómez - Jefe de Servicios Administrativos y Financieros Dirección Regional de Educación Guápiles Ministerio de Educación Pública, en virtud de que existe error de redacción en dicho acuerdo, porque lo que se expreso textualmente es que este Concejo Municipal no va a destituir a una Junta Administrativa y de Educación, sin que goce con el debido proceso y sin estar con una sentencia judicial, Acuerdo N“ Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4- En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Hemos ido tomando una serie de lineamientos con base en el decreto Ejecutivo de emergencia Nacional. Gracias a Dios no tenemos casos sospechosos, ni confirmados pero no por eso vamos a bajar la Guardia. Hoy andan los Inspectores conjuntamente de la Fuerza Pública notificando a los Bares que no están cerrados y notificando con firma a los bares que ya están cerrados, también se andan notificando los restaurantes sobre la capacidad 50% según el Decreto de Emergencia y la desinstalación de sillas en los restaurante, ya que eso constituiría un bar dentro de un restaurante, entonces. Otra cosa que quiero manifestar es que se esta dando en el Cantón de Guacimo una apatía por el tema del Coronavirus, hay un montón de gimnasios que no están autorizados para funcionar que no tienen autorización sanitaria, que no cuentan con permisos municipales que están haciendo ejercicios con más de cincuenta personas, sin autorización del Concejo Municipal ósea están haciéndolo clandestinamente y eso esta tentando contra la salud del pueblo de Guácimo, por eso es importante para mi que se le'solicite al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad Pública, visitar y clausurar inmediatamente esos lugares, por lo tanto : Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en enviar una nota al Ministerio de Seguridad Pública, para que clausuren estas actividades, sírvase levantar ta mano, resultando: Los Melvin Jiménez Quirós, Manrique Mejías Quirós, Ana María Esquivel Mesén, Maritza Meoño Hernández, y los votos disidente de los Regs. Eladio Retana Fallas y Alejandra López Lee aprobado por cuatro votos afirmativos y dos disidentes de los seis Regidores Presentes queda aprobado mayoría calificada. AN 625 UNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA
Acta N* 17-2020 S.E. N* 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N*10. Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Solicitarle al Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Salud girar orden sanitaria a todos esos gimnasios alrededor del Cantón que operan clandestinamente, para que procedan al cierre hasta tanto no se gire el levantamiento de la directriz de pandemia por el tema del Coronavirus, tomando en cuenta que estos sitios entran en el rango de actividades recreativa. Inclusive en los casos de gimnasios que operan con total legalidad, pero que aglomeran incluso más de cincuenta personas. Lo anterior con el único interés es proteger la salud de los Ciudadanos del Cantón. Acuerdo N* Cuatro. Aprobado por mayoría calificada. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Es que Yo pienso que no puede ser así, máxime si están al día. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Es que en el decreto ejecutivo están prohibidas esta clase de actividades y aun así se están llevando a cabo. De todas formas ya se aprobó con cuatro votos de los seis Regidores Presentes. Asimismo, como les informe tenemos las directrices que hemos ido adoptando que son las siguientes: Guácimo, al ser las.catorce horas y veintidós minutos, del día diecisiete de marzo de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional de COVID-19, se hace necesario la implementación de las siguientes medidas de contención y prevención para funcionarios y usuarios de la Municip, d de Guácimo, las cuales entraran a regir a partir del día 18 de marzo de 2020: : 1- En cuanto al oficial de seguridad se encargará de llamar primeramente a la oficina respectiva para consultar el trámite que la persona desea realizar, permitiendo el ingresoj, únicamente al usuario directo del trámite. No se permitiría el ingreso desde la entrada para acompañantes, exceptuando el caso de personas con alguna discapacidad o de adultos mayores. 2- En la sala de espera de la plataforma de servicios, los usuarios deberán guardar una distancia entre sí, por lo que en la medida de lo posible los asientos que se habiliten estarán a una distancia de 1.80 metros uno del otro. 3- Toda persona que ingrese al área de plataforma tiene previamente que desinfectarse las manos en la sala de espera para el público. 4- Se limitará la atención en la Plataforma de Servicios a un trámite por persona. 5- Se suspenderán todas las sesiones de atención al público en el Concejo Municipal, 6- Los cursos del CECI, CUNLIMÓN serán suspendidos hasta nuevo aviso. 7- Cualquier empleado que presente síntomas de gripe y/o resfrío, deberá avisar inmediatamente y buscar atención médica. 8- Todo el personal que labora en la Municipalidad, tendrá debidamente desinfectado computadoras, celulares y espacio de trabajo. 9- El personal de limpieza garantizará que en los servicios sanitarios, se disponga de papel higiénico, toallas para secado de manos. 10- Se prohíbe el ingreso de personas a cualquier oficina sin haberse desinfectado lag manos. 11- Se incentiva al personal municipal a tomar en cuenta las medidas de prevención del COVID 2019, en cuanto al frecuente lavado de manos y el contacto con otras personas. Municipalidad de Guarímo «. + MUNICIP. * D
ES si, Acta N* 17-2020 S.E. N* 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N*11. 12-Se promoverá la implementación de la modalidad de teletrabajo, para aquellos puestos que previa definición de la Alcaldía Municipal en conjunto con la Oficina de Recursos Humanos, reúna el perfil de teletrabajables, todo esto acorde con las regulaciones existentes. Siendo que para dicho fin, se deberán suscribir los contratos temporales de teletrabajo. 13-Se suspenden la realización reunión ordinarias de todo tipo, salvo aquellas que sean estrictamente necesarias. ; 14- Se insta a todos lo funcionarios, para que no se promueva el hacinamiento en espacios A del edificio municipal, en donde no pueda garantizarse la distancia entre personas de al menos 1.80m. 15- Se requiere a los Coordinadores de Áreas que tienen a cargo personal de campo, procedan a girar las instrucciones respectivas, para que el personal a su cargo, cumplan en lo que sea aplicable con las disposiciones acá indicadas; siendo que igualmente deberá procurarse que el personal de campo disponga de los equipos de seguridad e implementos, con los que puedan realizar el protocolo de lavado y/o limpieza de manos. Conocida las segunda circular de directrices para la Municipalidad el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, somete a votación para el respaldo del Alcalde Municipal manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Aprobar y respaldar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, en las siguiente directriz: Guácimo, al ser las catorce horas y veintidós minutos, del día diecisiete de marzo de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional de COVID-19, se hace necesario la implementación de las siguientes medidas de contención y prevención para funcionarios y usuarios de la Municipalidad de Guácimo, las cuales entraran a regir a partir del día 18 de marzo de 2020: 1- En cuanto al oficial de seguridad se encargará de llamar primeramente a la oficina respectiva para consultar el trámite que la persona desea realizar, permitiendo el ingreso, Únicamente al usuario directo del trámite. No se permitiría el ingreso desde la entrada para acompañantes, exceptuando el caso de personas con alguna discapacidad o de adultos mayores. 2- En la sala de espera de la plataforma de servicios, los usuarios deberán guardar una distancia entre sí, por lo que en la medida de lo posible los asientos que se habiliten estarán a una distancia de 1.80 metros uno del otro. 3- Toda persona que ingrese al área de plataforma tiene previamente que desinfectarse las manos en la sala de espera para el público. 4- Se limitará la atención en la Plataforma de Servicios a un trámite por persona. 5- Se suspenderán todas las sesiones de atención al público en el Concejo Municipal. 6- Los cursos del CECI, CUNLIMÓN serán suspendidos hasta nuevo aviso. 7- Cualquier empleado que presente síntomas de gripe y/o resfrío, deberá avisar inmediatamente y buscar atención médica. -, MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA
Acta N* 17-2020 S.E. N2 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N*12. 8- Todo el personal que labora en la Municipalidad, tendrá debidamente desinfectado computadoras, celulares y espacio de trabajo. 9- El personal de limpieza garantizará que en los servicios sanitarios, se disponga de papel higiénico, toallas para secado de manos. 10- Se prohíbe el ingreso de personas a cualquier oficina sin haberse desinfectado las manos. 11- Se incentiva al personal municipal a tomar en cuenta las medidas de prevención del COVID 2019, en cuanto al frecuente lavado de manos y el contacto con otras personas. 12-Se promoverá la implementación de la modalidad de teletrabajo, para aquellos puestos que previa definición de la Alcaldía Municipal en conjunto con la Oficina de Recursos Humanos, reúna el perfil de teletrabajables, todo esto acorde con las regulaciones existentes. Siendo que para dicho fin, se deberán suscribir los contratos temporales de teletrabajo. 13-Se suspenden la realización reunión ordinarias de todo tipo, salvo aquellas que sean estrictamente necesarias. 14- Se insta a todos los funcionarios, para que no se promueva el hacinamiento en espacios del edificio municipal, en donde no pueda garantizarse la distancia entre personas de al menos 1.80m. 5 15- Se requiere a los Coordinadores de Áreas que tienen a cargo personal de campo, procedan a girar las instrucciones respectivas, para que el personal a su cargo, cumplan en lo que sea aplicable con las disposiciones acá indicadas; siendo que igualmente deberá procurarse que el personal de campo disponga de los equipos de seguridad e implementos, con los que puedan realizar el protocolo de lavado y/o limpieza de manos. Acuerdo N% Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 5- En uso de la palabra la Reg. Maritza Meoño Hernández, dice: Quisiera presentar una situación que se esta dando en la Comunidad de Río Jiménez y es que A y A esta realizando cortas de agua a personas que deben cincuenta céntimos, un colon y esto no puede ser posible. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Vamos a hacer una solicitud expresa porque el A y A anda cortando agua, porque deben cincuenta centavos, un colón y para la reconexión les cobran cinco mil colones, por esta razón Yo más bien solicitaría al Gobierno de la República - Casa Presidencial una moratoria en la cobra de recibos, porque hay mucha gente que esta en la casa encerrada y como va a trabajar. Entonces la propuesta seria que paren la corta de agua inmediatamente máxime que los Ciudadanos requieren de agua para protegerse contra el Coronavirus y solicitar una moratoria de pago de agua y luz y otros servicios, mientras pasa la declaratoria de emergencia, porque si la gente está encerrada como vana ir a trabajar para poder pagar, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar las propuestas sírvase levantar la mano, resultando: Los Manrique Mejías Quirós, Ana María Esquivel Mesén, Maritza Meoño Hernández, Eladio Retana Fallas y Alejandra López Lee y el voto disidente del Reg. Melvin Jiménez Quirós, quien manifiesta que aún por acá se está trabajando, aprobado por cinco votos afirmativos y uno disidentes de los seis Regidores Presentes queda aprobado mayoría calificada. En virtud de salvaguardar la salud de los Ciudadanos, en estos momentos en que el país está atravesando una situación de emergencia y en cumplimiento de la directriz Presidencial y del Ministerio de Salud que recientemente se generó, motivados en la prevención del contagio del coronavirus19 a nivel, este Concejo Municipal por mayoría £flunicipalidad de Guacimo ve AUDITORIA DE GUACIMO INTERNA
£flunicipalidad De Guácimo +. >, MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORÍA INTERNA de) Acta N* 17-2020 S.E. N* 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N*13. calificada, acuerda: Solicitarle atentamente, en forma urgente, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, Oficina en Guacimo, interponer sus buenos oficios, a fin de que a partir de el recibo de este acuerdo (18-03-2020) interrumpa por completo la corta del servicio de agua, que ha venido llevando a cabo, en forma especial en el Distrito de Río Jiménez en donde se ha informado a este Organo Colegiado, que por un céntimo de colones, sorpresivamente se les ha realizado la corta del servicio de agua, teniendo que cancelar cinco mil colones por la pronta reconexión, a sabiendas que los Ciudadanos es requisito indispensable contar con el servicio de agua para cumplir el protocolo de lavado de manos y limpieza general, Solicitamos respuesta inmediata de las disipaciones que se sirvan tomar. Acuerdo N% Seis. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme. A su vez se acuerda: Considerando que gran cantidad de ciudadanos se encuentran en sus hogares protegiéndose .como prevención y en acatamiento a la directriz tanto del Ministerio de Salud como de la Presidencia de la República, por esta razón este Concejo Municipal por mayoría calificada, acuerda: Solicitar al Lic. Carlos Alvarado Quesada - Presidente de la República, incluir al Cantón de Guacimo dentro de una moratoría que le permita a los Ciudadanos, poder pagar posteriormente los servicios de agua y la luz eléctrica, hasta tanto se levante el estado de Pandemia en el país, tiempo en el que se estabiliza el país, y los Ciudadanos retornan normalmente a sus labores y reorganizarse con la economía. Acuerdo N% Siete. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme. En virtud de salvaguardar la salud de los Ciudadanos, en estos momentos en que el país está atravesando una situación de emergencia y en cumplimiento de la directriz Presidencial y del Ministerio de Salud que recientemente se generó, motivados en la prevención del contagio del coronavirus1i9 a nivel, este Concejo Municipal por mayoría calificada, acuerda: Solicitarle atentamente, en forma urgente, al Instituto Costarricense de electricidad, Oficina en Guacimo, interponer sus buenos oficios, a fin de que a partir del recibo de este acuerdo (18-03-2020) interrumpa por completo la corta del servicio de luz eléctrica, en virtud de que gran cantidad de ciudadanos se encuentran en sus hogares protegiéndose como prevención y en acatamiento ala directriz tanto del Ministerio de Salud como de la Presidencia de la República. La propuesta es que el recibo se mantenga para que los Ciudadanos los cancelen una vez que se finalice esta alerta y se reincorporen a sus labores normales con el respectivo beneficio salarial. Acuerdo N% Ocho. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme 5- En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, presenta moción verbal dice: Procedo a justificar la ausencia a la sesión del día hoy 17-03-2020 de los compañeros Regs. Cynthia Hyman Schatruell y Plácido López Díaz, por encontrarse comisionados, atendiendo la Comisión de Accesibilidad y Comisión Especial 7783 - Proceso de Escrituras de propiedades que se encuentran a nombre de esta Municipalidad, por lo que solicito se le pague la dieta correspondiente. Acogida la justificación por unanimidad, se acuerda:
£funicipalidad de Guaár NICIPALID E GUACIMO > Acta N* 17-2020 S.E. N% 06-2020 Fecha: 17-03-2020 Pág. N*14. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar el pago de dieta de la sesión del día hoy 17-03-2020 a favor de los Regs. Cynthia Hyman Schatruell y Plácido López Díaz, por encontrarse comisionados, atendiendo la Comisión de Accesibilidad y Comisión Especial 7783 - Proceso de Escrituras de propiedades que se encuentran a nombre de esta Municipalidad. Acuerdo N% Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Concluye la sesión el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, siendo quince horas y cuarenta y cinco. afrique Mejías Quirós Jeanneth Crawford Stewart Presidente Secretaria