Extraordinaria 53 · 2018-07-30

Acta Nº 53-18 S.E. Nº 23-18 30-07-2018 (1).pdf · 14 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

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Silunicipalivad de 6)
ACTA N* 53 -20183, SESION EXTRAORDINARIA N* 23-2018
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ
HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios
Manrique Mejías Quirós - Preside
María del Carmen Meoño Hernández
Cynthia Hyman Schatruel
Alejandra López Lee
Melvin Jiménez Quirós
Plácido López Díaz
Eladio Retana Fallas
Síndicos Propietarios
Blanca Rosa Mejía Medina
Manuel Antonio Angulo Solano*
Oscar Fonseca Guillen
Omar Alberto López Cerdas*
Alfredo Herrera Elizondo
(+) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios
Gerardo Fuentes González - Alcalde*
Jeanneth Crawford Stewart-Secretaria
Regidores Suplentes
Ana María Esquivel Mesen
Juan Diego Ortega Ortiz
Odilie Méndez Ramírez
David Rojas Aguilar
Laurita López López *
Jessica Paola Centeno Gómez *
Doris Maybell Ruiz López *
Síndicos Suplentes
José Lidier Azofeifa González*
María Fernanda Vega Rojas *
Mayra Pilar Bravo Rojas*
Deylin Odalis Arrieta Castillo*
Alejandra Solera Duarte*
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la
siguiente orden del día:
PUNTO UNICO: ASUNTOS EN CARPETA.
 
, > Hiunicipalidad de 6)
SK AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 53-2018
S. E. N2 23-2018
Fecha: 30-07-18
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ORACION:
El Concejo Municipal período 2016 - 2020, inicia la sesión pronunciando
una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la
función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte del Reg.
Plácido López Díaz.
PUNTO UNICO: ASUNTOS EN CARPETA.
1- Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 23-
07-2018, firmado por la Sra. Silvia Escalante Herrera - Directora de Relaciones
Gubernamentales y Protocolo, en el cual hace acuso de recibo de acuerdo municipal
en el que se le solicita al Sr. Arturo Condo - Rector de la Universidad EARTH,
comunicar las fechas propuestas para el inicio de la realización de las mesas de trabajo.
Compromiso adquirido mediante el Acuerdo N% Dos, Acta NO 68-2017 de la
Sesión Extraordinaria NO 28-17, de fecha 05-10-17 en la que se conformó la Comisión
Interinstitucional EARTH — Municipalidad para tratar en forma conjunta el planteamiento
organizacional y coordinación de proyectos en miras a desarrollar en el Cantón de
Guácimo.
Al respecto solicita un espacio en la próxima sesión del Concejo Municipal
para que el Sr. Luis Fernando Coto y su persona, en calidad de representantes de la
EARTH, puedan exponer ante dicho Concejo los trabajos que hasta este momento ha
realizado la Universidad en conjunto con la Municipalidad , así como poder definir la
ruta de trabajo a seguir de ahora en adelante pro la Comisión Interinstitucional
EARTH - Municipalidad.
Conocida la solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Conceder audiencia a Sr.
Luis Fernando Coto - Administrador General EARTH y la Sra. Silvia Escalante Herrera
- Directora de Relaciones Gubernamentales y Protocolo, para que asistan a la sesión
del día viernes 03 de Agosto 2018, a partir de las 3: p.m., en el salón de
sesiones de esta Municipalidad, en calidad de representantes de la EARTH, a exponer
un informe de trabajos que hasta este momento ha realizado en conjunto con la
Municipalidad , así como poder definir la ruta de trabajo a seguir de ahora en
adelante por la Comisión Interinstitucional EARTH - Municipalidad.
Acuerdo N“ Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura a copia de oficio PE-2105-2018 con fecha de recibido en la Secretaría del
Concejo Municipal el 23-07-2018, firmado por la Licda. Katherine Amador Núñez -
Coordinadora Administrativa de Despacho, dirigida al Doctor William Rojas Molina -
Director Regional de Servicios de Salude - Huetar Atlántica, en el cual le comunica
acuerdo tomado por este Concejo Municipal convocando a sesión extraordinaria el día
22 de agosto 2018 a partir de las 10: am., ala cual ha sido designado para que
participe de la misma.
Conocida la información se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Doctor
William Rojas Molina - Director Regional de Servicios de Salud - Huetar Atlántica, que
de conformidad al oficio PE-2105-2018, firmado por la Licda. Katherine Amador Núñez
- Coordinadora Administrativa de Despacho, en el que informa que su persona ha
sido designada para participar de la sesión extraordinaria que estará llevando a cabo
este Organo Colegiado, el día 22 de agosto 2018 a partir de las 10: am., misma que
sele hace saber que será en el Salón Fernando Volio Jiménez - Asamblea Legislativa
- San José.
Acuerdo N* Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
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3- Se dio lectura oficio F-PJ-04- con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 27-07-
18, firmado por la Sra. Jaqueline Cedeño Siles - Directora de la Escuela Agrimaga,
solicitando el nombramiento de la Junta de Educación de dicha Escuela, en concordancia
con el articulo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación * y los artículos
10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP, “Reglamento General de Juntas de Educación
y Juntas Administrativas”.
Conocida la solicitud de nombramiento Junta de Edeucacion es
sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto se acuerda:
A solicitud de la Sra. Jaqueline Cedeño Siles - Directora de la Escuela
Agrimaga, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar como miembros de la
Junta de Educación de la Escuela Agrimaga, a las siguientes personas:
Luis Rodríguez Marín 1-0460-0362
Lisbeth Guevara Hernández 7-0099-0755
Carolina Pérez Hernández 7-0167-0664
Mayra Chaves Chaves 6-0485-0685
Jennifer Campos López 6-0350-0569
(Periodo de vigencia 30-07-2018 - Periodo de vencimiento 30-07-2021).
Acuerdo N% Tres. Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme.
4- Se dio lectura al oficio DAI-052-2018 con fecha de recibido el 19-07-2018 por la
Secretaria del Concejo firmado por la Licda. Damaris Vega Días- Auditora Municipal, en el
cual presenta:
Asunto: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra acuerdo
sancionatorio.
Planteo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo
adoptado por ese Concejo Municipal en Sesión ordinaria No. 28-18 del 13 de julio de 2018,
mediante el cual impone una sanción de llamada de atención escrita a esta auditoría, por
cuanto, según se indica en el acuerdo existe inconformidad en cuanto al abordaje en el
trabajo, se incumple el debido proceso, irrespetando al superior jerárquico, “tomándose
atribuciones que pasan por encima de la comunicación directa que debiera tener ante
cualquier situación en primera instancia con este órgano colegiado.”
En primera instancia el acuerdo no detalla de manera clara y precisa los motivos en los que
se fundamenta la sanción, tampoco se me ha dado audiencia para ejercer defensa oO
explicación alguna, ni obedece el acuerdo a un procedimiento administrativo precio, al menos
sumario, en franco incumplimiento del debido proceso.
La Sala Constitucional ha indicado, que entre los elementos esenciales que integran el debido
proceso, se encuentra contenidos los principios de intimación e imputación. Lo que implica
que, en el supuesto de un procedimiento administrativo disciplinario, toda Administración
Pública tiene el deber ineludible de poner en conocimiento del interesado, una relación
oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen y las
eventuales consecuencias jurídicas del acto final. Con lo que se le garantiza a la persona
investigada que se le comuniquen, de forma debida, los hechos que motivan la instrucción
del procedimiento, para que esta pueda proveer a la efectiva defensa de sus derechos e
intereses. También se constituye en una garantía que en el pronunciamiento de fondo va a
existir una congruencia entre lo intimado y lo resuelto. En la Sentencia N* 2014-000948 de
AUDITORIA
INTERNA
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las 10:30 horas del 24 de enero del 2014, se indicó: "... Este Tribunal en reiteradas
ocasiones ha señalado que entre los elementos esenciales que integran el debido
proceso están contenidos los principios de intimación e imputación. Esto implica,
que en un procedimiento administrativo disciplinario o sancionatorio, se tiene el
deber ineludible de poner en conocimiento del interesado una relación oportuna,
expresa, precisa, clara y circunstanciada. *
Podría entender que la sanción se debe a que esta auditoría no consulta en forma previa con
el Concejo las recomendaciones que adopta. Ya mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria N* 36-17, celebrada el 08 de
Setiembre 2017, se dice:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Licda. Damaris
Vega Díaz - Auditora Municipal, que, en lo consiguiente, todo
documento que remita al Alcalde Municipal, así como a los
diferentes Departamentos de este Ayuntamiento, debe  dirigirlas en
primera instancia a este Órgano Colegiado, cómo jefe Superior Jerarca de la
Auditora Interna. Una vez que el documento sea conocido por el Concejo
Municipal este tomará las acciones o medidas correspondientes para su debido
tramite y control del cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones.
Asimismo, con el afán de fortalecer una buena comunicación y por ende lograr que
exista un buen trabajo en equipo entre Auditoria - Concejo Municipal,
próximamente se le estará convocando a una reunión conjunta, para dialogar y
corregir diferentes situaciones que este Órgano Colegiado considera que no se
están manejando correctamente, en virtud de que el Concejo Municipal debe de
conocer de primera mano el trabajo que realiza la Auditoria Interna.”
Tal y como se le hizo ver al Concejo desde esa oportunidad, la auditoría se ve imposibilitada
jurídicamente para cumplir con ese acuerdo. Se le comunicó mediante oficio DAI-057-2017,
lo siguiente:
“La LGCI en su artículo 25, dispone para todos los funcionarios de la auditoría interna, la
exigencia de ejercer sus atribuciones con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la
administración activa. (Véase el oficio de la Contraloría General de la República No. 9422
del 30 de setiembre de 2011 (DFOE-SOC-766)
Tal y como lo ha definido el propio órgano contralor, la relación entre el jerarca y la
auditoría, no es típica de una relación de subordinación como la que señala el numeral 102
de la Ley General de la Administración Pública, pues está regida por la independencia
funcional y de criterio de la auditoría. Así en el oficio No. 01891 del 8 de febrero de 2016
(DFOE-EC-0074), reitera lo expuesto en el oficio N* 11503 (DI-CR-533) del 28 de setiembre
de 2004, en cuanto señala que esa independencia se ve “traducida en su libertad para
proponer medidas correctivas, hacer advertencias, planificar su trabajo, organizar su unidad,
autorizar los movimientos de su personal, acceder a la información administrativa, solicitar la
colaboración a funcionarios de cualquier nivel jerárquico o para plantear ante la Contraloría
General, mediante el recurso del conflicto, su inconformidad con lo que resuelva el jerarca en
relación con sus recomendaciones.”
Asimismo, en lo que respecta a los estudios de Control interno se debe asegurar la
confidencialidad, especialmente en los que pueden originar  responsabilidades
administrativas, ya que la divulgación de las actuaciones durante la investigación puede
entorpecer las labores correspondientes. Sin embargo, la auditoría interna una vez concluido
el estudio debe comunicar los resultados mediante un informe dirigido al jerarca y en caso de
derivarse procedimientos administrativos seguir las directrices establecidas por la Contraloría
General de la República y lo establecido en el bloque de legalidad.
Al respecto también el artículo 23 de la Ley General de Control Interno indica textualmente:
“La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor
interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que
emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento
obligatorio.”
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A- SOBRE LOS ESTUDIOS QUE REALIZA LA AUDITORÍA INTERNA- IMPEDIMENTO
PARA BRINDAR INFORMACIÓN
Al respecto, resulta oportuno considerar, en primer término, lo previsto en el artículo 6 de la
Ley General de Control Interno (LGCI), en el que se indica:
“Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de
procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración
y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los
ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas./ La información, documentación y
otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración
Y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez
notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los
documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo. / (...)”. (El subrayado
no pertenece al texto original)
Asimismo, el numeral 32 y el 34, del mismo Cuerpo Legal señalan:
Artículo 32.-Deberes. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la
auditoría interna, tendrán las siguientes obligaciones:
a) (..) €) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos
tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y
órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan
acceso.”
“Artículo 34.-Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los demás
funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) (...)
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a
esta Ley. (...)” (el resaltado no es del original)
Lo anterior, so pena de incurrir en responsabilidad, tal y como lo reafirma el numeral 40 de
dicha Ley de Control Interno.
La Sala Constitucional, respecto del acceso a información relativa a investigaciones como las
que realiza la auditoría interna ha señalado:
"La Sala interpreta que existen, al menos, tres etapas en una investigación administrativa,
cada una de las cuales se caracteriza por un grado distinto de acceso a la información. La
primera se refiere al inicio de la denominada investigación preliminar, que puede comenzar
con una denuncia, como en este caso, o con una actuación de oficio del Estado. Esta fase se
relaciona con las primeras averiguaciones y pesquisas que realiza la Administración con el fin
de determinar si en efecto hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo formal. En
este momento, la documentación recopilada y los dictámenes al efecto resultan
confidenciales para cualquier persona, incluso para el denunciante y el denunciado, en la
medida que, por un lado, se deben garantizar los resultados de la investigación y proteger
tanto la honra del denunciado como la confidencialidad del denunciante de buena fe y, por
otro lado, no existe certeza aún sobre la procedencia de lo denunciado. La segunda fase
comprende el momento desde que empieza un procedimiento administrativo, por lo general
a partir de una
investigación preliminar, hasta que se comunica la resolución final del mismo. En esta etapa,
resulta obvio que las pruebas e informes relativos a lo indagado tienen que estar a
disposición de las partes involucradas, a fin de que las autoridades públicas investiguen lo
concerniente y los cuestionados ejerzan efectivamente su derecho de defensa. El
denunciante no se puede tener técnicamente como parte en un procedimiento administrativo
de este tipo por el mero hecho de la denuncia interpuesta, sino que éste debe apersonarse y
demostrar que ostenta algún derecho subjetivo o interés legítimo que pudiera resultar
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directamente afectado, lesionado o satisfecho por un acto administrativo final, según lo
contemplado en el artículo 275 de la Ley General de Administración Pública. Con excepción
de las partes, durante esa segunda etapa ninguna otra persona puede tener acceso al
expediente administrativo correspondiente, puesto que aún la Administración no ha concluido
si el acto investigado efectivamente sucedió y de qué forma, o si existe mérito para una
sanción. En la última etapa, que no termina sino con la notificación de la resolución final de
la investigación a las partes, cesa la confidencialidad de la información contenida en el
expediente administrativo correspondiente, que por versar sobre cuestiones relacionadas con
el desempeño de los servidores estatales resulta de evidente interés público y debe estar a
disposición de todo ciudadano.” (Res. N% 2011-003204 SALA CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del once
de marzo del dos mil once.)
Ahora bien, esas limitaciones de acceso no se refieren a los informes de auditoría pues son
documentos de acceso público, salvo que configure una de las prohibiciones previstas en el
inciso e) artículo 34 de la Ley Nro. 8292, ya citado. Queda claro, que la auditoría puede
facilitar información al Concejo en todo aquello que sea procedente, pero no resulta
admisible condicionar toda actuación de la auditoría a lo que decida ese órgano colegiado,
pues ello implicaría el desconocimiento de la independencia citada.
Con lo expuesto, se aclara el tema del acceso a la información relacionada con el trabajo de
la auditoría interna.
B- CONCLUSIÓN:
Con lo expuesto, sobre las potestades de la Auditoría Interna, la solicitud por parte del
Concejo Municipal se podría considerar una obstaculización en el cumplimiento de las
funciones de fiscalización, por lo cual como jerarcas podrían estar incurriendo en
responsabilidad administrativa, según lo establece la Ley en el artículo 39 de la ley General
de Control Interno.
No obstante, esta auditoría interna en todo momento está abierta dentro de los márgenes
que establece la ley para brindar toda información sobre la actividad de auditoría que
requieran como jerarcas de la institución, pero siempre dentro de las limitaciones que
morman la labor de este Despacho.
Cabe agregar que, de existir alguna duda al respecto sobre la actividad de esta Auditoría
Interna, se recomienda realizar la debida consulta a la Contraloría General de la República
como órgano fiscalizador de la Hacienda Pública.”
Note el Concejo que la validez del acto administrativo sancionatorio se verifica con el
cumplimiento y presencia en forma perfecta de los elementos que lo constituyen, tanto
formales como sustanciales. Estos elementos a que hacemos referencia, la doctrina nacional,
así como la LGAP, los distingue entre formales y sustanciales. Entre los elementos formales
se encuentran el sujeto, el procedimiento y la forma, y en los sustanciales o materiales, el
motivo, contenido y fin. El primer elemento formal del acto es el sujeto, que es el
funcionario público, órgano o ente administrativo que lo dicta, el cual debe a su vez contar
con una serie de requisitos, tales como investidura, competencia y titularidad.
El segundo elemento formal del acto es el procedimiento. El procedimiento administrativo
es una serie concatenada de actos procedimentales tendentes a un
fin. El procedimiento administrativo tiene un objeto fundamental, la averiguación de la
verdad real del motivo que va a servir de base al acto final. El procedimiento se trata del
modo de producción de un acto (artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 LGAP). Los
defectos de tramitación del procedimiento, serán relevantes, siempre que determinen la
invalidez del acto adoptado. Se integran acá los elementos del debido proceso, que deberán
ser observados y respetados en todo procedimiento administrativo sancionador.
El tercer elemento formal del acto administrativo es la forma, que es la manera como se
exterioriza o manifiesta el acto.
Respecto de los elementos materiales o sustanciales del acto administrativo tenemos que el
motivo (artículo 133 LGAP) es el presupuesto jurídico, el hecho condicionante que da
génesis al acto final. El motivo lo define Ernesto Jinesta Lobo como los “antecedentes,
presupuestos o razones jurídicas (derecho) y fácticas (hechos) que hacen posible o necesaria
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la emisión del acto administrativo y sobre las cuales la Administración Pública entiende
sostener la legitimidad, oportunidad o conveniencia de éste” (Jinesta Lobo Ernesto. Tratado
de Derecho Administrativo, Tomo I, Biblioteca Jurídica DIKE, 1era. Edición, pág. 370).
En tanto que el contenido del acto, constituye el efecto jurídico o la parte dispositiva del
acto, lo que manda, ordena o dispone. Es el cambio que introduce en el mundo jurídico. Es la
parte del acto que dispone una sanción, una autorización, un permiso o una concesión
(artículo 132 LGAP). El último de los elementos sustanciales o materiales es el Fin. La
Administración Pública tiene un cometido único, la satisfacción del interés público. Por ello se
afirma, que el fin del acto administrativo en consecuencia será la satisfacción del interés
público, que constituye el fin general de todo acto administrativo; y, a su vez, el fin
específico
será la satisfacción del interés público que está a cargo de esa competencia (artículo 131
LGAP).
De conformidad con lo expuesto, si bien el Concejo es el superior jerárquico de la auditoría,
el acto carece de procedimiento, de debido proceso. El Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Sección Sexta, voto No. 67-2014-VI a las diez horas treinta y cinco
minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, indica: “[...] todas esas normas jurídicas,
derivadas de la Constitución Política como modelo ideológico, persiguen ni más ni menos que
la realización del fin fundamental de justicia que es el mayor de los principios que tutelan un
Estado de Derecho, en la que se incluyen reglas —principios generales- que tienen plena
vigencia y aplicabilidad a los procedimientos administrativos de todo órgano de la
Administración, se reitera, pues, los principios que de ella se extraen son de estricto
acatamiento por las autoridades encargadas de autorizar cualquier procedimiento
administrativo que tenga por objeto o produzca un resultado sancionador."
(Sentencia número 1484-96 de la Sala Constitucional. El resaltado no es del original.)
El acto es informal por cuanto no contienen siquiera la advertencia de los recursos que
proceden contra este; carece de motivo por cuanto no se incluyen las razones fácticas ni
jurídicas en las que se sustenta la resolución, cual es el deber precisamente incumplido, y
cuál es la norma violentada. El fin no está sustentado en el interés público sobre el que se
basa la fiscalización y el control interno, sino en la obstaculización del trabajo de auditoría y
negación de su independencia.
Por lo expuesto, considera esta auditoría que el acto sancionatorio impuesto es nulo, tanto
por la ausencia total de debido proceso, vicio en el motivo del acto, por su falta de claridad
como inexistencia jurídica y fáctica, por lo tanto, solicito se admita el recurso planteado y se
revoque el acuerdo.
Subsidiariamente, de rechazarse la revocatoria, solicito se admita recurso de apelación ante
el superior en grado.
Conocido el Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
acuerdo sancionatorio, presentado por la Licda. Damaris Vega Días- Auditora
Municipal, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Lic. Dani Ramón
Arguello Morales - Gestión Jurídica-Municipalidad de Guácimo, oficio DAI-052-2018, que
corresponde a Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra acuerdo
sancionatorio, tomado en la Sesión ordinaria No. 28-18 del 13 de julio de 2018, presentado
por la Licda. Damaris Vega Días- Auditora Municipal, para que brinde criterio legal al
respecto. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo N“ Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
5- Se dio lectura a copia de oficio con fecha de recibido el 26-07-2018 por la Secretaria del
Concejo firmado por el Sr. Francisco Méndez Rojas - Presidente de la Asociación de
Desarrollo Integral de La Argentina de Pocora, solicitando visto bueno para realizar una
feria denominada 20 Festival del agua, Argentina 2018, agua, comunidad y cultura a
realizarse los días 17,18 y 19 de agosto 2018, en la cual estará participando las
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INTERNA
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fuerzas vivas de la Comunidad, escuelas y colegio del Distrito de Pocora, con el apoyo
logístico del SINAC - MINAE - UNED - MCJ. Se programa llevar a cabo actividades
culturales, deportivas y recreativas. Charlas exposiciones y otras. Exposiciones de
artesanos de la zona. Ventas de comidas y refrescos. Bingo y música libre.
Conocida la solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Conceder visto bueno para
que Asociación de Desarrollo Integral de La Argentina de Pocora - Representada por el
Presidente - Sr. Francisco Méndez Rojas, realicen Feria denominada “2% Festival del
agua, Argentina 2018, agua, comunidad y cultura” los días 17,18 y 19 de agosto
2018. Con la participación de las fuerzas vivas de la Comunidad, escuelas y colegio del
Distrito de Pocora, con el apoyo logístico del SINAC - MINAE - UNED - MCJ.
En dicho evento se llevaran acabo actividades culturales, deportivas y
recreativas. Charlas exposiciones y otras. Exposiciones de artesanos de la zona. Ventas
de comidas y refrescos. Bingo y música libre.
Acuerdo N* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
6- Se dio lectura oficio con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 26-07-18,
firmado por el Sr. Carlos Ramírez Vargas - Director de la Escuela Zurquí, solicitando el
reelección de oficio del nombramiento de la Junta de Educación de dicha Escuela, por el
buen trabajo que han desempeñado, durante este tiempo, además porque la Comunidad
es muy pequeña en población y la escuela tiene muy baja matricula en concordancia con
el articulo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación * y los artículos 10 y
11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP, “Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas”.
Conocida la solicitud de nombramiento Junta de Edeucacion es
sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto se acuerda:
A solicitud del Sr. Carlos Ramírez Vargas - Director de la Escuela
Zurquí, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar como miembros de la
Junta de Educación de la Escuela Zurquí, a las siguientes personas:
Brandon Fabián Espinoza Torres 7-0229-0329
Jeanneth Mora Cascante 1-1123-0570
Delmis Ivannia Segura Berrocal 7-0179-0416
Gerardo Madriz Garita 3-0180-0852
Yorleny Quesada Araya 7-0105-0752
(Periodo de vigencia 30-07-2018 - Periodo de vencimiento 30-07-2021).
Acuerdo N% Seis. Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme.
7- Se dio lectura oficio con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 26-07-18,
firmado por la Sra. Anita Torres Navarro - Céd. N.0 7-143-374, solicitando que por
favor se revisen todos los papeles de la Sra. Kenia Ramírez, ya que indica que dicha
Señora le esta robando tres metros de su propiedad y no es justo. Es se da a raíz de
los 10 metros que autorizaron para que se hiciera calle pública, entre los cuales cuentas
los tres metros de su propiedad, porque la propiedad es si tiene siete metros. Asimismo
solicita que detengan todo los tramites sobre esa entrada de camino porque los únicos
dueños son el Sr. Miguel Mena y su persona y que en ningún momento a cedido sus tres
metros de terreno. Manifiesta que espera respuesta, de lo contrario tendrá que acudir a
otras instancias.
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Fecha: 30-07-18
Pág. N* 09,
Conocida la información se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra.
Anita Torres Navarro - Céd. N.0 7-143-374, que su inquietud fue contestada basado
en el oficio DCAT-022-2018, mediante el Acuerdo N.” Nueve, del Acta N* 46-2018
Sesión Ordinaria N* 26-2018, Fecha: 29-06-18 el cual corresponde a criterio legal
que brindaron el Ing. Yoicer Pérez González - visados y MSc. Juan Carlos González
Calderón - Servicios Técnicos - Servicios Técnicos. Informe que es avalado en todas sus
partes por este Organo Colegiado.
Por lo tanto se recomienda que las partes involucradas lleguen a una
conciliación, donde la señora Anita Torres Navarro, acepte la apertura de la Calle Pública, y
que el señor Miguel Tenorio Arce, indemnice la franja de terreno que sería expropiada a la
señora Torres.
De no lograrse una Conciliación, se recomienda que el señor Tenorio, eleve el
caso a la instancia Judicial correspondiente, debido a que posee un fundo enclavado.
Acuerdo N.% Siete. Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme.
8- En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Me
parece importante que tomemos un acuerdo, solicitándole al Alcalde Municipal enviar a
realizar inspección a la construcción de la Escuela Nuevo Amanecer, ya que según
manifiestan los vecinos están tirando el agua a sus propiedades, por lo que seria bueno
revisar para descartar o girar instrucciones para que se corrija la situación.
Conocida la solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal —
Sr. Gerardo Fuentes González, girar instrucciones al Arq. Luis Fernando Chacón Pérez-
Coordinador a.i. SIOP, para que realicen inspección a la construcción de la Escuela
Nuevo Amanecer para que verifique si las aguas las están desviando hacia las
propiedades vecinas, lo anterior debido a que vecinos de la Comunidad se están
quejando por esta situación. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo N.2 Ocho. Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme.
9- Se dio lectura a copia de oficio con fecha de recibido el 26-07-2018 por la Secretaria del
Concejo firmado por el Lic. Carlos Humberto Cubillo Aguilar Coordinador - Asociación
Iglesia del Dios Vivo, Columna y Apoyo de la Verdad "La Luz del Mundo", dice:
Por medio de la presente, extiendo formalmente la invitación para que asista al
Congreso Internacional, a celebrarse entre el día 09 de agosto y hasta el 15 de agosto del
año en curso en la ciudad de Guadalajara, México.
Es importante indicarle que en dicho congreso se analizaran futuros proyectos
de desarrollo de las comunidades de la iglesia "La Luz del Mundo" en diferentes partes del
mundo incluyendo al cantón de Guácimo, en proyectos futuros, a corto, mediano y largo
plazo.
Nuestro compromiso es pagar el 50% del costo del boleto de avión y del Hotel,
del señor Manrique Mejías Quirós.
Sin más, se agradece de antemano nos confirme a la menor brevedad posible su importante
presencia en dicho congreso. al email cbcubillo19730gmail.com.
Conocida la invitación el Reg. Plácido López Díaz, dice: Manrique pero
porque ellos no vienen aquí.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Porque el congreso no allá.
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 53-2018
S. E. N* 23-2018
Fecha: 30-07-18
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En uso de la palabra el Reg. Plácido López Díaz, dice: Me refiero que no han
venido a visitarnos a este Concejo Municipal, a proponer algo, en relación a lo que
ellos piensan hacer.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Bueno, lo que pasa es que los proyectos no duran una semana en hacerse. Un
proyecto real, llámese por ejemplo, proyecto ruta 32 lleva tres años y siempre hay
que hacerle algo. Entones traer algo que presenten a la semana, y traer nuevamente
algo a que presenten a la siguiente semana, o al menos pedirle que presenten otra cosa,
no me parece.
En uso de la palabra el Reg. Plácido López Díaz, dice: Es que recuerde, por
ejemplo los del Canal Seco, vinieron aquí nos expusieron los planes que ellos tienen.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Es que el Canal Seco, es otro tipo de proyecto.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Yo lo dije en la sesión
pasada, y por eso le pregunte al Sr. Alcalde ¿Existe algún tipo de convenio o carta de
compromiso o de entendimiento con la Secta la Luz del Mundo?, y la respuesta fue,
no existe nada en este Municipio, excepto una relación que su persona ha establecido
con la Iglesia La Luz del Mundo, no exactamente nosotros, como Concejo Municipal como
tal.
Lo que dice Don Plácido es cierto, cuando o en que momento se han
presentado aquí representantes de la Luz del Mundo Costa Rica ante este Concejo
Municipal, para presentarnos o proponernos cuáles son sus proyectos, cuáles son sus
objetivos, cuál es su misión, visión y nosotros como Concejo realmente avalar algo.
Estoy de acuerdo que si ahora compraron un terreno y no sé cuánto pagaron
y van a hacer inversión y generar, empleo al Cantón de Guácimo bienvenido sea,
igual que cualquier Empresa que venga y quiera invertir y como le dije, cumpla con
lo establecido en la leyes y reglamentos de este país. Entonces por ese lado Yo todavía
tengo mis dudas. Igual que se lo dije, donde hay un informe de Guadalajara de la gente
que vino, a quienes representan, cuáles eran los objetivos de la reunión de la visita y
a qué acuerdo llegaron personalmente con Usted, porque como le digo, nosotros como
Concejo no hemos participado en nada. Entonces esas dudas, Yo pienso que hay que
aclararlas.
En uso de la palabra el Reg. Plácido López Díaz, dice: Cuando se planteó acá
que la Luz del Mundo quería venir, que iba a traer algo muy importante acá, que iba a
beneficiar al Cantón, Yo estuve de acuerdo, pero Yo lo que estoy viendo es que Usted ha
andado hablando con ellos, ya ellos compraron una finca en Pocora, y nosotros ni cuenta
nos dábamos de eso. Esa finca Yo no sé, si en realidad será acta para lo que pretenden ,
porque esa finca la estaban reforestando, y como creo que lo que ellos van a hacer son
edificios.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Esa finca mo es para construir edificios, ya ese punto se los aclare. Esa finca es
para hacer retiros, los edificios ya están ahí, los utilizaban otra Secta religiosa, otra
denominación perdón, porque decirle Secta para mí a alguien que busque de Dios es
una ofensa.
La finca esta reforestada, en su momento están haciendo sus actividades
ahí, normales como cualquier iglesia, que tiene sus campo de retiro, pero edificios no
están proyectados ahí, ellos tienen sus cabañas pero todo lo que ahí existe, ya estaba.
No existe bajo ninguna ley nada que diga que si yo quiero comprar una
propiedad tengo que sacar permisos, si Yo tengo la plata y están vendiendo Yo lo compro, y
compro todo lo que está ahí, si ellos en su momento van a construir o hacer algo ahí,
lógicamente tendrán que sacar los permisos, aquí nadie les está diciendo a ellos que
vienen exonerados como la EARTH, aquí si construyen tienen que sacar sus permisos.
Acta N* 53-2018
S. E. N* 23-2018
Fecha: 30-07-18
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La mayoría de viajes que Yo he hecho a México, por mi cuenta, Yo presento un
informe compañeros, Yo no ando escondiendo nada, Yo presente informes que no solo fui
a esta actividad si no que me fui a reunir en diferentes Municipios con diferentes
Presidentes Municipales y Yo iba comisionado al congreso y aparte del congreso todavía
me desplace a otros municipios, con la idea de traer desarrollo al Cantón. Los otros
viajes no pensé que se necesitara informes, fueron viajes a título personal, será que me
gustó mucho México, para tratar de finiquitar desarrollo para el Cantón y si les dije a
Ustedes, que estaba preparando un informe de la última visita que hicieron estos
Señores inversionistas de México. Más bien no me daba cuenta y resulta que andaban
otros dos Señores Inversionistas de un Municipio conociendo el Cantón.
Ahora, si Luz del Mundo va a comprar una finca, porque Yo voy a tener que
llamar a todo el Concejo, y decirles Luz del Mundo va a comprar una finca, o avisarles
un mes antes, la verdad es que si compran o no compran es criterio de ellos. Entonces
Yo voy a comprar una casa y le tengo que avisar al Concejo Municipal, no, eso es criterio
de cada quien, si ellos van a comprar y tienen la plata, vienen y compran y no tienen la
obligación de informarle al Concejo Municipal.
En uso de la palabra el Reg. Plácido López Díaz, dice: De acuerdo Manrique, pero
Yo alo que me refiero es auna cosa, que tal que ellos traigan un gran proyecto para
hacer en esa finca y resulta que en esa finca el MINAE no va a dar permiso para construir.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Eso ya es con el MINAE.
En uso de la palabra el Reg. Plácido López Díaz, dice: La Municipalidad también va
a estar involucrada. Yo lo que quiero decir y que quede claro, es que hay un orden para que
se hagan las cosas.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Yo
a Usted lo entiendo compañero, pero si ya ellos van a hacer un proyecto diferente, al
proyecto que tienen, ellos tendrán que sacar sus permisos, tienen que hacerlo. Y quien soy
Yo para dar permisos aquí, ni siquiera trabajo aquí en el Departamento que
corresponde a tramitar los permisos.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: El asunto no es quien
compre la finca, eso es lo de menos, Yo puedo comprar un lote donde quiero, si tengo la
plata voy y me la compro, ese no es el asunto, porque ese tema de compra ni siquiera
tiene que pasar por el Concejo Municipal, mosotros ninos damos cuenta, ni hace falta. El
asunto es cuál es la relación legal, jurídicamente legal, del Concejo Municipal o este
Gobierno Local, como le pregunte al Alcalde, con la Luz del Mundo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Tiene que haber.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Claro que sí tiene que
haber, convenio de cooperación y seguimiento, porque se van a invertir recursos
públicos en relación con una Secta, como Yo así lo llamo Yo, y no hay ningún convenio
de cooperación ni carta de entendimiento y pregunte por otros viajes que han hecho en
otros Gobiernos Locales a México a Cuba en los cuales se han hecho convenios de
hermandad con Municipios y se han comprometido en algunas cosas, que al final no les
dan seguimiento, ni les han dado. Pero tiene que haber alguna figura jurídica que
fundamente esto, porque si Usted se pone a investigar y si la gente investiga mas que es
la Luz del Mundo, tiene sus cuestionamientos, en ese sentido Yo lo tengo muy claro.
Entonces Yo no sé los compañeros y compañeras que opinan, esa es mi posición.
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INTERNA
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En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Bueno Yo voy en busca de futuros proyectos, para el Cantón de Guácimo, a corto,
mediano y largo plazo, eso es lo que Yo voy a buscar, en su momento si ellos quieren hacer
un convenio, la persona autorizada para firmar un convenio es el Señor Alcalde, entonces
nosotros acreditaremos al Señor Alcalde para que firme el convenio ya después de
estar puesto a flotación. Simplemente Yo lo voy a someter a votación.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Manrique ahora que va
para allá, hacer la invitación de una vez para que ellos asistan aquí al Concejo Municipal
y vengan a exponer la misión y visión y todo lo que tengan proyectado llevar a cabo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Perfecto. Voy a proceder a someter a votación por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición de que se me
comisiones pagándose el 50% restante del costo económico para viajar a
México sírvase levantar la mano, resultando: Los Regs., Manrique Mejías Quirós,
Cynthia Hyman Schatruell, Maritza Meoño Hernández, Alejandra López Lee
votaron afirmativamente y los votos disidentes del Reg. Eladio Retana Fallas,
Plácido López Díaz, Melvin Jiménez Quirós aprobado por cuatro votos a favor y
tres disidentes, queda aprobado por mayoría simple.
Atendiendo invitación girada por el Lic. Carlos Humberto Cubillo Aguilar
Coordinador - Asociación Iglesia del Dios Vivo, Columna y Apoyo de la Verdad "La Luz del
Mundo", este Concejo Municipal por mayoría simple acuerda: Comisionar formalmente al
Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, para que asista al Congreso
Internacional, a celebrarse entre el día 08 de agosto y hasta el 15 de agosto del año en
curso en la ciudad de Guadalajara, México.
En dicho congreso se analizaran futuros proyectos de desarrollo de las
comunidades de la iglesia "La Luz del Mundo" en diferentes partes del mundo incluyendo al
cantón de Guácimo, en proyectos futuros, a corto, mediano y largo plazo.
Por lo tanto por mayoría simple se autoriza a la Administración Municipal
pagar el 50% del costo del boleto de avión y del Hotel, más la totalidad del pago de los
viáticos respectivos, del Regidor Manrique Mejías Quirós, ya que el otro 50% del costo de
dicho viaje lo cubrirá la denominación "La Luz del Mundo"
Acuerdo N% Nueve. Aprobado por Mayoría Simple.
Concluye la sesión el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
siendo quince horas y cincuenta minutos.
Jeanneth
AUDITORIA
INTERNA