Ordinaria 88 · 2026-01-06

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 88 del 2026-01-06 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 88-26
06/01/2026




                                     ACTA N° 088– 2026
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2024-2028

ACTA NÚMERO CERO OCHENTA Y OCHO DOS MIL VEINTISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA SEIS DE
ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS A LAS DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi.
PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma

CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Denia Villalobos Barahona
Angie Bonilla Santana
Carlos Mauricio Duarte Duarte

CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Ivania Prendas Quesada.

INTENDENTE
Lic. Ronny Montero Orozco.

VICE INTENDENTA
Msc Zulay Mora Jimenez

ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas Ruiz

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Diana Salas Ibarra
Mario Delgado Rodriguez.


VISITAS

VISITAS POR INVITACION

ENCARGADO DE TRANSMISION
Diego Céspedes Núñez

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión.
ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
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ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.           ORACION
A cargo de la Vice Intendente Zulay Mora

ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS

Ratificación acta ordinaria 86-25. En la que estuvieron presentes (Olga Moncada, Minor
Centeno, Ivania Prendas, Francisco Madrigal Céspedes y Rafael Angel Baltodano Duran)
PRESIDENTE. Antes de la aprobación de actas en la sesión anterior se presentaron 3 recursos
de revisión que usted presentó, recuerden que la sesión no terminó, se suspendió y habíamos
visto el recurso número uno que usted presentó don Mauricio. Estaban pendientes ver Recurso de
revisión número 2 y el número 3. Y, ahora usted trae otros recursos. Okey, entonces, bueno, ya
eso ya se había, yo le había mandado al departamento legal para que emitiera un criterio.
Entonces, bueno, vamos a leer ese recurso que se está presentando ahorita don Mauricio y ahora
la licenciada, nos va a decir el criterio porque fue mandado a legal.

Revisión pendiente de votación.
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PRESIDENTE: Hace 8 días yo lo había remitido a la asesora legal para un criterio, pues vamos a
escuchar a don Mauricio

CARLOS MAURICIO: Pero yo lo que estoy solicitando ahí q que se vote. Bueno, usted como
presidente del Concejo tiene que primero votar esto no

PRESIDENTE. Primero vamos a escuchar el criterio legal de la Lic. Villegas

LICDA. ARALYN VILLEGAS. Gracias buenas tardes. Gracias señor presidente, buenas tardes a
los presentes y a los que nos escuchan por las diferentes redes sociales.

Oficio N°ALCC-001-2026
Asunto: Respuesta a Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por el Concejal Carlos Mauricio, cuya
pretensión 1, e anular y dejar sin efecto la ratificación del acta de la sesión ordinaria 085-2025, tomada
en la sesión 06-2025 bajo el artículo II.
Estimados Concejales
Reciban un cordial saludo, asimismo procedo a realizar recomendación sobre recurso de revisión
presentado por Concejal Carlos Mauricio, cuya pretensión 1, e anular y dejar sin efecto la ratificación del
acta de la sesión ordinaria 085-2025, tomada en la sesión 06-2025 bajo el artículo II.
                                               RESULTANDO:
PRIMERO: SOBRE LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION:
Establece el Código Municipal Ley N°7794.
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Artículo 48. - Las actas del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior; salvo
que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión
ordinaria.

 Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de
los aprobados definitivamente conforme a este código. Para acordar la revisión, se necesitará la misma
mayoría              requerida               para              dictar             el              acuerdo.

Considerando:
El recurso de revisión NO CUMPLE con el primer presupuesto de admisibilidad, puesto que el acta una vez
ratificada, ya se encuentra en firme, por tanto, no es necesario someterlo a votación.

                                             POR LO TANTO.
En merito a lo expuesto y con fundamento en la normativa invocada SE RESUELVE:
   a) El no cumplir el recurso con uno de los 2 presupuestos de admisibilidad, este es inadmisible. HASTA
      AQUÍ LA TRANSCRIPCION.

 Efectivamente, el recurso de revisión presentado en la sesión ordinaria 87-2025, que se leyó en
la sesión anterior, cuya pretensión es anular y dejar sin efecto el acuerdo de la ratificación del acta
de la sesión ordinaria 85-25, tomada en la sesión 86-2025 bajo el artículo Segundo, ordenar que
el acta de la sesión 85 sea sometida nuevamente a ratificación, permitiendo el voto únicamente
de aquellos que sean parte de la deliberación del 16 de diciembre y ordenar que antes de
someterse a la votación la ratificación, dicha acta sea discutida y sometida a votación.
Al respecto el recurso extraordinario de revisión presentado por el concejal Carlos Mauricio Duarte,
cuyas pretensiones son leídas anteriormente, resulta facultativo e imperativo leer lo que establece
el código municipal en el artículo 48, dice que “las actas del Concejo serán aprobadas en la sesión
ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor en cuyo caso se pospondrá
para la siguiente sesión ordinaria. Dice que “antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá
plantear revisión de acuerdos, salvo respecto a los aprobados definitivamente conforme a este código
municipal para acordar la revisión se necesitará la mayoría requerida para dictar el acuerdo”.

Y dice que deberá plantear revisión de acuerdos, salvo los aprobados definitivamente.

Una vez analizado el recurso de revisión, nos atenemos a que el acta más bien fue ratificada en ese
momento. Lo que significa que ya quedó acordada, lo que significa que el acuerdo que está pretendiendo
revisar ya fue ratificado, por lo tanto, no está pendiente de aprobación, por lo tanto, no es admisible de
forma el recurso de revisión planteado.

CARLOS MAURICIO. Señor presidente, voy a presentar un recurso de apelación apelando a
este criterio.
                                                                               Cóbano, 06 de enero de 2025

                                         RECURSO DE APELACIÓN

El suscrito, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Concejal Propietario, con fundamento en el artículo 27 inciso d)
del Código Municipal, interpongo en este acto formal RECURSO DE APELACIÓN ante el Concejo contra la
decisión del Presidente Municipal de impedir que se vote un Recurso de Revisión Interpuesto contra un
acuerdo municipal.

        “Artículo 27. - Serán facultades de los regidores:

        (…)

        c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.

        d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal. (…)”
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Y el artículo 48 dice lo siguiente:

        “(…) Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo
        respecto de los aprobados definitivamente conforme a este código. Para acordar la revisión, se
        necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.”

PRETENSÓN: Por lo tanto, debemos proceder a votar esta apelación para que se revoque lo resuelto por la
presidencia y se proceda a votar la revisión. No existe en el Código Municipal discrecionalidad del presidente
para impedir que una revisión se vote o no. De acuerdo con el Código Municipal, el presente Recurso de
Apelación debe ser deliberado y votado por el Concejo Municipal como órgano colegiado, y se declarará
con o sin lugar por mayoría simple. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORIA LEGAL DEL CONCEJO

La vez pasada se habló bastante que Ivania sí podía votar en su momento, pero tal vez para que
se nos deje un poco más más claro. Sí, sí tiene la palabra.

LICDA. VILLEGAS. El Recurso de revisión al que están aludiendo, no es que sea una facultad del
presidente si quiere o no que se pase a votación el recurso de revisión. Lo que pasa es que es
obligación de él verificar que cumpla los 2 presupuestos establecidos en el código artículo 48,
pasarlo a votación sin cumplir cualquiera de esos 2 requisitos, es ilegal. Eso con respecto al
recurso de revisión, Ahora bien, voy a referirme un poco al fondo del asunto, que es lo que nos
está trayendo a colación con este recurso de revisión. De hecho, me llamó mucho la atención y
me parece tan bonito, que muchas de las personas quieran conocer de derecho, me parece súper
importante que quieran estar entendidos, que quieran estar estudiados me parece súper
importante que todas las personas que están leyendo, pero hay una responsabilidad que tenemos
todos. El hecho de que leamos un artículo que lo podamos leer, no significa que ya sepamos todo
derecho y que podamos ser abogados. El hecho de que tengamos experiencia en cualquier área
de otra carrera, por ejemplo, un vino que tiene vasta experiencia en el área de enfermería no
significa que él pueda ser abogado. La experiencia que yo pueda tener como abogada no significa
que yo pueda ser médico, claramente, bajo esta tesitura, pues comienzo a explicar que para eso
primero tenemos que estudiar toda una carrera Tenemos que pagar todas las colegiaturas que
corresponde. Tenemos que hacernos de la experiencia, tenemos que incorporarnos al respectivo
colegio, tenemos que estar completamente al día en todas las actualizaciones.

La ley es una, pero las leyes tienen reformas. Me aboco lo siguiente porque por muchos años la
procuraduría de la General de la República, ha mantenido la posición de que ningún regidor para
este caso concejal ausente, podía votar ratificar un acta en la que no estuviera presente. Por eso
hablo de la actualización de la responsabilidad que tenemos todos, o sea no significa, lo que dije
que poder llegar leer una parte de cualquier ley nos hace expertos en la materia, porque nosotros
tenemos todo la obligación de actualizarnos en todo lo que hacemos en todas las carreras, no solo
en la línea del derecho, entonces, hay un dictamen actual, no sé si lo leyeron porque leyeron y
mencionaron muchos del año 2000 para atrás, pero hay un dictamen reciente del 18/06/2025 que
se los dejo por si lo quieren anotar y buscar es el C 126 del 2025. Nuevecito, ¿qué indica este
dictamen de la procuraduría? se los estoy dejando porque es bastante largo y ando con una
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infeccioncilla en la garganta, no se lo voy a leer todo, pero se los voy a dejar y les voy a explicar.
¿En qué consiste? Aparte, después de este dictamen de la procuraduría, tenemos un criterio de
nuestro asesor legal, contratado en forma transparente por sicop, donde nos brinda un criterio
respecto al tema que nos atañe acá, que nos trae a este recurso de revisión.

Entonces, como ustedes saben, la Ley General de administración pública cambió su artículo, el
cual obliga a que las sesiones del Consejo sean transmitidas y que éstos permanezcan en
dispositivos en la institución. A raíz de esa situación y ese cambio en las leyes y el avance de la
tecnología, la procuraduría decidió con ese dictamen cambiar su criterio. ¿Qué significa? que la
procu dijo que a partir de esa fecha, todos los dictámenes que había emitido del 2002 hacia atrás
y todos los que ustedes ya habían estudiado de las discusiones que tuvimos en la semana anterior,
los va a variar, porque a partir de ahí, de ese momento, todas las personas y todos los concejales
que es el tema que nos atañe hoy en día tienen a disposición las actas bajo dispositivo de
grabación para poder enterarse qué es lo que pasó y así poder votar con prudencia. Por eso es
que este nuevo dictamen, por eso es que decía, es una responsabilidad que tenemos todos. No
significa que me leí una cosa ayer y ya me convierta en experto, sino bueno, es una recomendación
que yo hago, como le digo en la carrera de derecho, yo tengo 3 carreras, pero derecho es lo que
me apasiona, nos insta a nosotros a estar todos actualizados.

Yo cada mañana lo que hago en mi oficina, primero llego, me siento en mi escritorio, le pido Dios
me encomiendo a Dios. Seguidamente leo tenemos bueno. Esto de ser abogado incluye estar en
ochocientos mil grupos donde tenemos red de abogados municipales red de informacion un
montón. Entonces yo me veo en la obligación de leer todas las actualizaciones que tenemos
después de leerme las actualizaciones, comienzo a trabajar mis tareas diarias, ¿qué significa?
Tenemos la obligación de estar actualizados. Bajo esta premisa entonces en esa fecha, como les
decía, cambió la posición respecto al cambio de la ley, de que sí una persona ausente puede
perfectamente votar, ratificar un acta en la cual no estuvo, ahora si procedo a leer el criterio del
abogado.

El criterio fue emitido en Heredia, que es donde tiene su sede el abogado.

Heredia, 6 de enero de 2026
AL-COBANO-001-2026

Señores(as)

Intendencia Municipal

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

Presente

Estimados(as) señores(as):

De conformidad con el requerimiento de la Intendencia del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
remitida por correo electrónico el 6 de enero de 2026; procede esta asesoría legal a emitir las siguientes
consideraciones, aclarando de previo que los alcances del presente pronunciamiento constituyen una mera
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opinión jurídica que no involucra un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante, el cual puede ser
adicionado o aclarado por éste órgano asesor en caso de que así se requiera, indicando además que se basa
en los aspectos consultados y limitado al estudio del expediente y documentos remitidos a estudio.
PRIMERO: OBJETO DE LA CONSULTA
Conforme al requerimiento de la Intendencia se remite Criterio legal con relación al cambio de criterio
efectuado por la Procuraduría General de la República en el dictamen N° C-126-2025, de fecha 18 de junio
de 2025, mediante el cual se habilita a los regidores municipales, propietarios o suplentes, que no asistieron
a determinada sesión, para votar la aprobación del acta correspondiente, en el tanto cuenten con el
contenido íntegro de la grabación audio o audiovisual de dicha sesión.
SEGUNDO: ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO
La aprobación de las actas constituye un elemento esencial en el funcionamiento de los órganos colegiados,
pues en ellas se plasma la constancia formal de lo deliberado y decidido. De ahí que, mientras el acta no sea
aprobada, los acuerdos contenidos en ella carecen de firmeza, salvo que en la misma sesión se declare
expresamente su ejecutoriedad con la mayoría calificada exigida por ley.
En el caso de los Concejos Municipales, esta exigencia cobra especial relevancia, al ser el acta el instrumento
que otorga certeza jurídica sobre los actos del órgano encargado de administrar los intereses y servicios
locales. 2

El marco constitucional y legal coloca esta función en un plano de estricta juridicidad. El artículo 169 de la
Constitución Política dispone que:
ARTÍCULO 169.-
La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal,
formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un
funcionario ejecutivo que designará la ley.
A su vez, el artículo 12 del Código Municipal establece que:
Artículo 12. –
El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los
regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
De esta configuración normativa se desprende que el Concejo, como órgano colegiado de naturaleza
pública, debe actuar siempre sometido al principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la
Constitución y desarrollado en la Ley General de la Administración Pública, la cual regula aspectos esenciales
de los órganos colegiados en sus artículos 53 a 56, incluyendo quórum, votaciones y aprobación de actas.
Tradicionalmente, a la luz de este marco, la Procuraduría General de la República interpretó que un
miembro ausente en la sesión debía abstenerse de votar la aprobación del acta, puesto que carecía de un
“punto de confrontación” que le permitiera corroborar que lo consignado en ella era fiel reflejo de lo
sucedido.
En dictámenes como el C-053-2000 y posteriores, se afirmó que aprobar un acta sin haber estado presente
podía implicar responsabilidad administrativa, civil o incluso penal, por cuanto se trataba de ratificar hechos
que no le constaban al regidor ausente.
Sin embargo, el escenario normativo cambió con la Ley N° 10053 de 2021 y la Ley N° 10379 de 2023,
mediante las cuales se reformó el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, imponiendo la
obligación de grabar las sesiones en 3 audio y video, y de respaldarlas en medios digitales que garanticen
su integridad y archivo.
Al respecto, dispone la norma de cita, en la actualidad, lo siguiente:
Artículo 56-
1) Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio
digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de
todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta
grave el no hacerlo.
2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones
efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los puntos
principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.
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(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la Ley Autoriza la celebración de sesiones virtuales a
los Órganos Colegiados de la Administración Pública, N° 10379 del 2 de octubre del 2023)
3) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por
votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.
4) Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto
disidente.
Esta previsión legislativa introdujo un elemento sustancial: ahora existe un mecanismo objetivo que permite
a cualquier miembro del órgano, incluso a quienes no estuvieron presentes en la sesión, verificar en su
integridad lo acontecido. Con ello se supera la carencia que justificaba la tesis prohibitiva de la Procuraduría
en años anteriores. 4
Precisamente, sobre la base de estas reformas y de la evolución tecnológica, la Procuraduría General de la
República reconsideró de oficio su doctrina en el dictamen C-126-2025 del 18 de junio de 2025.
En este pronunciamiento, tras revisar su jurisprudencia desde el año 2000, determinó que un regidor
ausente puede votar válidamente la aprobación de un acta siempre que deje constancia expresa de haber
visto y escuchado la grabación completa de la sesión respectiva. El audio y el video constituyen, en este
contexto, el “punto de confrontación” que permite asegurar que lo consignado en el acta corresponde
fielmente con lo ocurrido, otorgando certeza jurídica sin necesidad de presencia física.
No obstante, esta posibilidad conlleva una obligación correlativa: si un regidor vota un acta sin haber
revisado la grabación, incurre en responsabilidad administrativa, civil o penal por validar hechos que no le
constan. Por el contrario, cuando cumple con el requisito de revisar la grabación, asume la misma
responsabilidad que el regidor presente, puesto que ambos afirman con su voto que el acta refleja con
fidelidad lo acontecido.
Al respecto, se dispuso en el dictamen antes referido, lo siguiente:
VI.- CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:
1.- El cuórum requerido por la Junta Directiva del Museo de Arte Costarricense para sesionar válidamente
(cuórum estructural), es de cuatro miembros, salvo que no se logre el cuórum en la primera convocatoria,
en cuyo caso podrá sesionar veinticuatro horas después (o media hora después, en supuestos de urgencia)
con una tercera parte de sus miembros, lo que equivale, en un órgano de siete miembros, a tres de sus
integrantes.
2.- La Junta Directiva del Museo de Arte Costarricense puede sesionar de manera válida sin cumplir los
requisitos referentes a la convocatoria, cuando a la sesión asistan todos sus miembros y lo acuerden por
unanimidad, según lo dispuesto en el artículo 52, inciso 4), de la Ley General de la Administración Pública y
el numeral 7 del Reglamento del Museo. 5
3.- Una vez cumplidos los requisitos para sesionar válidamente, la Junta Directiva del Museo de Arte
Costarricense puede adoptar acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, salvo
que exista una norma que exija una mayoría de otro tipo para acuerdos específicos. Así, si están presentes
4 directivos (que es el mínimo para sesionar) la mayoría absoluta será de tres miembros; si están presentes
cinco directivos, la mayoría absoluta será también de tres miembros; si están presentes seis directivos la
mayoría absoluta será de cuatro miembros; y si están presentes los siete directivos que componen el órgano,
la mayoría absoluta será de cuatro miembros.
4.- Si la sesión se realiza en segunda convocatoria (veinticuatro horas después de la primera convocatoria)
o en los supuestos de urgencia (media hora después de la primera convocatoria) según lo previsto en el
artículo 53.2 de la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva del Museo de Arte
Costarricense requerirá tres directivos como mínimo para sesionar, por lo que la mayoría absoluta necesaria
para adoptar acuerdos en esos supuestos sería de dos votos.
5.- De conformidad con el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, las actas de las sesiones
deben aprobarse en la siguiente sesión ordinaria que realice el órgano. Debido a que ese artículo no exige
una mayoría especial para la aprobación del acta, esa aprobación puede llevarse a cabo con el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.
6.- Los acuerdos solo adquieren firmeza después de aprobada el acta, salvo que en la misma sesión en que
se adoptan se acuerde declararlos firmes, en cuyo caso se requiere la votación de dos tercios de la totalidad
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de los miembros del colegio. Ello equivale, para un órgano de siete integrantes como es el caso de la Junta
Directiva del Museo de Arte Costarricense, al voto de cinco de sus miembros.
7.- En virtud del cambio normativo que establece la obligación de grabar en audio y video las sesiones de los
órganos colegiados de la Administración Pública, así como la de respaldar esa información en un medio
digital que garantice su integridad y su archivo, es criterio de esta Procuraduría que los directivos que den
fe de haber escuchado y observado la grabación completa de la sesión respectiva 6 quedan habilitados para
aprobar el acta, aunque no hayan estado presentes en la sesión.
8.- Después de que el directivo de fe de que escuchó el audio y observó el video de la sesión en la que estuvo
ausente, su responsabilidad por los datos falsos o inexactos que pudiera contener el acta que aprueba es la
misma que podría recaer sobre el integrante del órgano que votó el acta y que sí asistió a la sesión. Ello
debido a que la finalidad de la aprobación del acta es que quien vota a favor de aprobarla ratifique que los
datos contemplados en ella son reales.
9.- Se reconsideran de oficio los dictámenes C-053-2000 del 16 de marzo de 2000, C-087-2000 del 9 de mayo
de 2000, C-012-2003 del 23 de enero de 2003, C-223-2003 del 23 de julio de 2003, C-301-2005 del 22 de
agosto de 2005, C-376-2005 del 2 de noviembre de 2005, C-471-2006 del 23 de noviembre de 2006, C-383-
2007 del 1° de noviembre de 2007, C-366-2008 del 7 de octubre de 2008, C-021-2009 del 2 de febrero de
2009, C-184-2010 del 30 de agosto de 2010, C-215-2012 del 17 de setiembre de 2012, C-052-2013 del 1° de
abril de 2013, C-261-2013 del 22 de noviembre de 2013 y C-174-2020 del 15 de mayo del 2020. Lo anterior
solamente en tanto sostuvieron la improcedencia de que un directivo que no estuvo presente en una sesión
participe en la aprobación del acta respectiva.
Aplicado al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este cambio de criterio significa que los regidores
ausentes en una sesión sí podrán participar en la aprobación de actas, siempre que certifiquen haber
revisado íntegramente la grabación audiovisual de la reunión. Ello permite evitar retrasos en la firmeza de
los acuerdos, dota de mayor eficacia a la gestión municipal y asegura la sujeción al principio de legalidad.
En consecuencia, para aplicar el nuevo criterio de la Procuraduría a nuestra realidad actual, será
indispensable que el Concejo adecúe su reglamento interno para establecer un procedimiento claro que
regule la constancia de revisión de las grabaciones, garantizando trazabilidad y seguridad jurídica en el
ejercicio de esta nueva facultad.
TERCERO: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De conformidad con las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, se concluye lo siguiente:
1) El acta de sesión constituye el instrumento jurídico que otorga certeza sobre lo deliberado y decidido por
el Concejo Municipal; mientras no sea aprobada carece de firmeza, salvo el caso excepcional de declaratoria
inmediata con mayoría calificada prevista en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.
2) La Procuraduría General de la República, en el dictamen C-126-2025 del 18 de junio de 2025, reconsideró
de oficio su posición tradicional y reconoció que los regidores ausentes pueden votar la aprobación de actas,
siempre que acrediten haber escuchado y observado la grabación completa de la sesión respectiva, en
cumplimiento de la reforma legal que impone la grabación obligatoria de las sesiones.
3) El voto de un regidor ausente conlleva la misma responsabilidad que el de un regidor presente, pues
ambos afirman la fidelidad del acta con lo acontecido. Emitir el voto sin haber revisado la grabación expone
al regidor a responsabilidad administrativa, civil o penal, por validar hechos que no le constan.
4) Para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, esta nueva interpretación permite agilizar la aprobación
de actas y la firmeza de los acuerdos, evitando retrasos innecesarios en la gestión municipal y fortaleciendo
la seguridad jurídica de sus actuaciones.
Sin más por el momento y anuente a cualquier aclaración o adición. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
CARLOS MAURICIO. Quiero dejar aclaro esta noche yo no he venido aquí a discutir y a como
dice la señora Aralyn, no me creo el dueño de la verdad ni de las leyes, no soy abogado más sin
embargo yo estudio un poquito.

Esa pronunciación que usted habla Aralyn yo la tengo aquí y yo la leí, pero esa pronunciación se
refiere al museo de arte costarricense y habla muy claro de las transmisiones y todo, pero la señora
presente tenía que haber dicho, yo vi la transmisión mínima yo vi la transmisión y estoy actualizada
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con esto. Ahora yo no entiendo por qué traen esto a conocimiento y perfectísimo porque usted lo
sabe, pero usted sabe que para poder aplicar esta pronunciación se tiene que modificar el
reglamento.

Entonces ahora ya a lo que hablamos la semana pasada, ya ni el reglamento podemos utilizarlo
acá tenemos que utilizar esa pronunciación para poder tener beneficio en esa aprobación de esa
acta entonces ya no podemos usar el reglamento, no podemos usar el código municipal, entonces
desde ahora que nos falta.

LICDA. VILLEGAS. No. Don Carlos Mauricio, creo que este lo interpretó de una forma diferente o
tal vez no me di a entender yo. Lo que varió fue la ley, la Ley General de administración pública
que obliga a las municipales a transmitir. Entonces recuerde lo que yo expliqué la semana anterior,
la ley va por encima de un reglamento, a ver nosotros estamos obligados a transmitir la las
sesiones por si no lo hice en el reglamento, significa que no vamos a acatar la ley. Yo insistí en
esto. La jerarquía de la norma existe y existe por algo. Entonces sí hay que actualizar el
reglamento, habrá que actualizarlo, pero la ley está por encima de cualquier reglamento. Aquí no
hay ninguna discusión al respecto.

PRESIDENTE. Bueno, la jerarquía de la norma es clave en este asunto, pues yo estuve, como
bien lo dijo la licenciada no somos especialistas en derecho, pero sí hay que estudiar un poquito
la jerarquía de la norma pone a los reglamentos yai en último lugar. Si mal, no me acuerdo en
primer lugar está la Constitución Política, luego los convenios internacionales, luego las leyes y
por último los reglamentos. También se dijo importante recordar en la sesión anterior de que los
reglamentos pueden tener vicios y tienen vicios. Hay vacíos en las leyes y por qué no puede haber
en un reglamento. Entonces eso es clave manejarlo y lo tal vez no sé licenciada y creo que sí
vienen, vienen en el documento, de que ese dictamen de la procuraduría sí hace referencia al
Museo de arte, sí, pero eso lo hace extensivo al resto de instituciones, ¿verdad, licenciada?

LICDA. VILLEGAS. Lo que pasa es que todos los dictámenes que hay de los que ustedes
conocieron la vez anterior, ninguno es dirigido específicamente para el Concejo Municipal,
entonces aplica lo mismo en este caso, lo que hace la procuraduría es recoger la norma, o sea
recoger la norma y explicarla. Nosotros claramente podemos hacer la consulta y que sea vinculante
directamente para nosotros, pero lo que nos va a decir la procu cuando hagamos la consulta nos
va a referir a ese dictamen porque ya lo respondieron.

CARLOS MAURICIO. Pero en este caso usted no lo va a someter a votación,

PRESIDENTE. No señor, pues tenemos el criterio ya

CARLOS MAURICIO. Pero es que yo en la solicitud no estoy solicitando ningún criterio, estoy
solicitando se someta a votación.
ACTA 88-26
06/01/2026




PRESIDENTE. Pero a mí me faculta el código para en base a todo lo que se ha dicho acá no tengo
que someterlo a votación

CARLOS MAURICIO. Es el mismo código que leímos la semana pasada, donde se le explicó a
usted de que si es una votación que se está solicitando por el Concejo si hay votación, o sea se
tiene que cumplir, recuerde que usted no está por encima del Concejo.

PRESIDENTE. Pero es que estaríamos incurriendo en un acto ilegal. Si yo someto esta votación
estaría incluyendo un acto ilegal por todo lo que aquí se ha explicado.

LICDA. VILLEGAS. Don Mauricio. Lo que pasa es que tiene que tenerse el artículo 48, el recurso
que usted presentó tiene que cumplir 2 elementos, uno que no se no se haya quedado en firme el
acuerdo y el otro que, si ya se verificó este precepto y que fue cumplido, entonces se somete a
votación, pero mayor no puede someter a votación un recurso en este caso, revisión que no cumple
con los requisitos. Lo dice claramente el artículo 48.

PRESIDENTE. Entonces pasamos al siguiente recurso de revisión presentado la semana pasada
y que quedo pendiente


b. RECURSO DE REVISION N°2. ASUNTO. VETO
Martes 30 de diciembre de 2025

Señores Concejales:

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

REVISIÓN NÚMERO 2

SESIÓN ORDINARIA 087-2025

RECURSO DE REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA 085-2025,
MEDIANTE EL CUAL SE ACOGIÓ EL VETO INTERPUESTO POR LA VICE INTENDENCIA MUNICIPAL CONTRA
EL ACUERDO N°1 DE LA SESIÓN 083-2025.

El suscrito Concejal, Carlos Mauricio Duarte Duarte, con fundamento en el artículo 162 del Código Municipal
y el artículo 77 del Reglamento de sesiones y comisiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
presento RECURSO DE REVISIÓN contra el acuerdo de la sesión 085-2025 que aceptó el veto de la Vice
Intendencia (actuando como titular) contra el acuerdo I de la sesión 083-2025. Esta impugnación es
procesalmente admisible toda vez que la ratificación del acta 085-2025 (realizada en la sesión 086-2025)
fue nula por haberse realizado con el voto de una concejal suplente que no deliberó ni actuó en calidad de
titular en la sesión 085-2025, lo cual impide que el acto adquiera firmeza y permite esta revisión de fondo.

Considerando:
PRIMERO: Que en la Sesión Ordinaria número 083-2025 este Concejo Municipal aprobó la Moción N.° 36,
mediante la cual se dispuso trasladar a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre (ZMT) el estudio de una
solicitud presentada por la Intendencia Municipal tendiente a declarar en “reserva” determinados terrenos
ubicados en la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cóbano. Asimismo, en dicha moción se hizo
referencia a una gestión presentada por la empresa Inversiones La Cigüeña S.R.L., a efectos de que la
solicitud de la Intendencia fuera analizada incorporando la gestión presentada por el administrado.
SEGUNDO: Que la Vice Intendencia interpuso un veto alegando que el Concejo invadió facultades de la
Presidencia y que no se tramitó el asunto como "correspondencia" según el artículo 60 del Reglamento.
ACTA 88-26
06/01/2026




TERCERO: Que en la Sesión 085-2025, el Concejo Municipal cometió el error de acoger dicho veto,
revocando su propia decisión de enviar el asunto a estudio de comisión.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
A continuación, se detallan las normas íntegras y el desarrollo jurídico que sustenta la nulidad del
acogimiento del veto:
1.       Sobre la improcedencia de un Veto contra los acuerdos de trámite
El principal error jurídico en este proceso radica en que la Intendencia aplicó un veto sobre un tipo de
acuerdo que, por ley, no puede ser vetado. El acuerdo cuestionado no resolvía el fondo del asunto, sino que
únicamente enviaba el tema a una comisión para su análisis. Este tipo de decisiones se conocen como actos
de trámite o preparatorios.
Código Municipal, Artículo 169, inciso f): "No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos: (...) f) Los de
mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros anteriores".
Al acoger el veto en la sesión 085-2025, el Concejo validó una actuación ilegal de la Intendencia, violando
directamente esta prohibición legal expresa.
En consecuencia, el veto interpuesto carece por completo de base legal, ya que se dirigió contra un acuerdo
que no resolvía nada de fondo ni generaba efectos definitivos. Al aceptar ese veto, el Concejo no solo actuó
en contra de lo que establece claramente la ley, sino que también impidió injustificadamente el análisis
técnico y ordenado del tema, afectando el debido proceso y el correcto ejercicio de las funciones del órgano
colegiado.
En términos sencillos, se permitió un veto donde la ley dice claramente que no se puede vetar, lo cual
constituye una violación directa al principio de legalidad que debe regir todas las actuaciones del Concejo
Municipal.
         2.      Sobre la facultad del Concejo de comisionar asuntos
La Intendencia señaló que la facultad de enviar asuntos a comisión es exclusiva de la Presidencia. Sin
embargo, el Reglamento es claro en indicar que el Concejo Municipal, como órgano colegiado, también
puede hacerlo mediante acuerdo.
Reglamento de Sesiones de Cóbano,
Artículo 104: "Las comisiones despacharán los asuntos que el presidente (a) o el Concejo Municipal por
medio de acuerdo les asignen" Reglamento de Sesiones de Cóbano.
Artículo 97: "El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra
comisión, o alguna designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en
concreto".
El artículo 104 del Reglamento indica expresamente que las comisiones deben conocer los asuntos que les
asigne el presidente o el Concejo Municipal mediante acuerdo. Esto significa que no se trata de una facultad
exclusiva de la Presidencia, sino de una competencia que también tiene el Concejo Concejo como órgano
colegiado. El uso de la palabra “o” en la norma no es casual: la regla permite cualquiera de las dos vías. Pero
si existe discrepancia entre el criterio del presidente municipal y el criterio del Concejo, prevalece el Concejo
pues es el órgano colegiado municipal SUPERIOR, es el titular de la potestad deliberativa y decisoria, y sus
acuerdos son actos administrativos colegiados, mientras que el presidente es un simple facilitador con
funciones de director del debate, que no puede sustituir la voluntad del órgano colegiado.
Por esta razón, el argumento utilizado por la Intendencia no tiene sustento legal y no puede justificar el
veto presentado, menos aun cuando el acuerdo impugnado era de mero trámite. Aceptar esa interpretación
implicaría limitar injustificadamente las competencias del Concejo Municipal, restarle capacidad de
organización y contradecir de forma directa lo que establece el Reglamento de Sesiones vigente.
         3.      Sobre el derecho de iniciativa de los concejales
El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 083-2025 se originó en una moción presentada por un concejal,
lo cual está plenamente autorizado por la ley. El artículo 27, inciso b), del Código Municipal reconoce
expresamente el derecho de los concejales a presentar mociones y proponer asuntos para el conocimiento
y decisión del Concejo Municipal.
Este derecho de iniciativa permite que un concejal someta un tema a discusión, aun cuando se base en
información, documentos o gestiones previamente recibidas por la Administración o por terceros. La
existencia de antecedentes no obliga a que el asunto se tramite únicamente como correspondencia, ni
limita la facultad del Concejo de enviarlo a comisión para su análisis.
ACTA 88-26
06/01/2026




Por ello, el argumento de la Intendencia de que el tema debía tratarse solo como correspondencia carece
de sustento legal y desconoce las competencias propias de los concejales. El acuerdo tomado en la sesión
083-2025 no violó ninguna norma, sino que constituyó un ejercicio legítimo del derecho de iniciativa,
orientado a garantizar un estudio serio y transparente antes de adoptar una decisión de fondo.
         4.      Sobre la violación del artículo 167 del Código Municipal
El trámite seguido para conocer y votar el veto no respetó lo que establece el artículo 167 del Código
Municipal. Dicha norma es clara al indicar que el veto no debe resolverse el mismo día en que se presenta,
sino en la sesión inmediatamente posterior.
El artículo 167 señala expresamente:
“Artículo 167. - El alcalde municipal podrá interponer el veto a los acuerdos municipales por motivos de
legalidad u oportunidad, dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo.
El alcalde municipal en el memorial que presentará, indicará las razones que lo fundamentan y las normas
o principios jurídicos violados. La interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo.
En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, concejo deberá rechazarlo o acogerlo.
Si es rechazado, se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para que resuelva
conforme a derecho.” .
Esta disposición tiene una finalidad clara: permitir que los concejales cuenten con el tiempo necesario para
leer, analizar y valorar los argumentos del veto antes de tomar una decisión. Votar el veto de forma
inmediata priva al Concejo de un análisis responsable y afecta la calidad del debate.
En este caso, el veto fue conocido y votado de manera prematura, en abierta contradicción con lo dispuesto
por el Código Municipal. Esta irregularidad constituye un vicio de procedimiento que afecta la validez del
acuerdo adoptado en la sesión 085-2025 y refuerza la necesidad de dejar sin efecto el acogimiento del veto.
PRETENSIÓN
Por todo lo anterior, solicito al honorable Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que disponga lo
siguiente:
1.       Aprobar la presente REVISIÓN Y DEJAR SIN EFECTO el acuerdo de la Sesión 085-2025 mediante el
cual se acogió el veto de la Intendencia (presentado por la señora Vice-intendenta).
2.       Que por lo tanto se tenga por rechazado el veto de forma definitiva. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION


PRESIDENTE. vamos a leer otro recurso presentado el día de hoy sobre lo mismo.
                                                                                 Martes 06 de enero de 2026

Señores Concejales:

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

REVISIÓN PENDIENTE DE VOTACIÓN. (Procédase a conocer y votar el RECURSO DE REVISIÓN 2 contra el
acuerdo de la sesión 085-2025 que aceptó el veto de la Vice Intendencia (actuando como titular) contra
                                el acuerdo I de la sesión 083-2025).

El suscrito concejal, Carlos Mauricio Duarte Duarte, reitero mi derecho a que se conozca nuevamente y se
vote el Recurso de Revisión contra el acuerdo de la sesión 085-2025 que aceptó el veto de la Vice Intendencia
(actuando como titular) contra el acuerdo I de la sesión 083-2025, Recurso de Revisión que fue presentado
en la sesión 087-25, y que no llegó a ser votado debido a la suspensión de dicha sesión.
Inicialmente, reitero que existe una obligación legal de que, previo a conocer y votar el Recurso de Revisión
N.° 2, se vote primero el Recurso de Revisión N.° 1, toda vez que la ratificación del acta se realizó de forma
ilegal. Como concejales, tenemos el derecho y el deber y derecho de fiscalizar y revisar los acuerdos ilegales
adoptados por este Concejo.
Sobre lo indicado por la asesora legal en la discusión de la Revisión 2 la semana anterior, esta se equivoca al
decir que enviar un asunto a comisión es un acto de fondo sujeto a veto. Eso no tiene lógica. Un pase a
comisión no decide nada, no aprueba ni rechaza, solo permite que el tema se estudie. Cualquier concejal,
aunque no sea abogado, entiende que estudiar un asunto no es lo mismo que resolverlo.
La ley es clara. El Código Municipal prohíbe vetar acuerdos de mero trámite. Aquí se vetó algo que
legalmente no podía vetarse, en una sesión donde ni siquiera se debió ver el veto.
ACTA 88-26
06/01/2026




Adicionalmente reitero que el Código Municipal es clarísimo en el sentido de los vetos no puede votarse en
la misma sesión en la que los presenta la Intendencia. En este caso se sometió a votación el mismo día en el
que se presentó, en violación del artículo número 167 del Código Municipal, y con la clara intención de que
no fuera estudiado por parte de los concejales.
El recurso debe votarse; los concejales sabemos que esto es ilegal, la asesora también lo sabe, y no podemos
votar ese veto a favor. Hacerlo sería validar una ilegalidad evidente, además de todos los argumentos ya
expuestos en el Recurso de Revisión, y cuya pretensión reitero a continuación:
                                                 PRETENSIÓN
Por todo lo anterior, reitero y transcribo la petición que realicé al honorable Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano en mi recurso de Revisión 2, para que disponga lo siguiente:
     1. Aprobar la presente REVISIÓN Y DEJAR SIN EFECTO el acuerdo de la Sesión 085-2025 mediante el
         cual se acogió el veto de la Intendencia (presentado por la señora Vice-intendenta).
     2. Que por lo tanto se tenga por rechazado el veto de forma definitiva. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION


PRESIDENTE. El espíritu es el mismo. Mantengo mi posición de que sea visto en el departamento
legal y se analice acá dentro de 8 días para mejor resolver, para tranquilidad de todos. El acta no
va a ser aprobada hasta no tener esos criterios, una última intervención, don Mauricio ya tiene 2.

CARLOS MAURICIO. Yo voy a cumplir con el derecho que tengo como concejal. Voy a presentar
un recurso de apelación sobre su decisión.
                                                                                 Cóbano, 06 de enero de 2025

                                         RECURSO DE APELACIÓN

El suscrito, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Concejal Propietario, con fundamento en el artículo 27 inciso d)
del Código Municipal, interpongo en este acto formal RECURSO DE APELACIÓN ante el Concejo contra la
decisión del Presidente Municipal de impedir que se vote un Recurso de Revisión Interpuesto contra un
acuerdo municipal.

        “Artículo 27. - Serán facultades de los regidores:

        (…)

        c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.

        d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal. (…)”

Y el artículo 48 dice lo siguiente:

        “(…) Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo
        respecto de los aprobados definitivamente conforme a este código. Para acordar la revisión, se
        necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.”

PRETENSÓN: Por lo tanto, debemos proceder a votar esta apelación para que se revoque lo resuelto por la
presidencia y se proceda a votar la revisión. No existe en el Código Municipal discrecionalidad del presidente
para impedir que una revisión se vote o no. De acuerdo con el Código Municipal, el presente Recurso de
Apelación debe ser deliberado y votado por el Concejo Municipal como órgano colegiado, y se declarará
con o sin lugar por mayoría simple. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.

PRESIDENTE: Mantengo mi posición, vuelvo y repito que sea analizado por el departamento legal
y en ocho días analizaremos el fondo del asunto.

CARLOS MAURICIO. Para quedar claro, estoy cumpliendo con todos los derechos que me faculta
como concejal.
ACTA 88-26
06/01/2026




Usted está violando mis derechos más, sin embargo, aquí estoy apuntando los minutos en las
cuales usted está haciendo todas esas inversiones porque el espíritu de la solicitud de estas
revisiones es se someta a votación. Usted no puede violar ese derecho de que yo estoy solicitando.
Yo no vine a discutir, yo vine nada más de que la ley se aplique, puede proseguir, no hay ningún
problema.

PRESIDENTE. Primero aclarar, nadie está discutiendo, yo creo que conservamos el tono a como
tiene que ser, tiene su posición, yo la mía, yo no quiero caer en algún asunto ilegal. Sé que usted
cree ser dueño de la razón en este momento, yo tengo mis razones también, ahí veremos a futuro,
creo estar haciendo lo correcto y entonces vuelvo ya por cuarta vez a decir que esto se va a pasar
al departamento legal y dentro de 8 días lo veremos ya con el criterio de la abogada, pasamos
entonces al tres.

c. RECURSO DE REVISION N°3. ASUNTO. DICTAMEN DE COMISION
Martes 30 de diciembre de 2025

Señores Concejales:

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

REVISIÓN NÚMERO 3

SESIÓN ORDINARIA 087-2025

RECURSO DE REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA 086-2025,
ARTÍCULO VI, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL DICTAMEN DE COMISIÓN C. JURÍDICOS 026-2025

El suscrito Concejal, Carlos Mauricio Duarte Duarte, con fundamento en el artículo 162 del Código Municipal
y el artículo 77 del Reglamento de sesiones y comisiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
presento RECURSO DE REVISIÓN contra el acuerdo de la sesión 086-2025, artículo VI, del 23 de diciembre
de 2025, mediante el cual se aprobó el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el sentido de
“reservar” dos áreas en la zona marítimo terrestre de Santa Teresa y de Playa Carmen, respectivamente, así
como usarlas “provisionalmente” como estacionamientos.

Considerando:

PRIMERO: Que en la Sesión Ordinaria N.º 086-2025, este Concejo Municipal aprobó el Dictamen de la
Comisión de Asuntos Jurídicos N.º 026-2025, mediante el cual se recomendó acoger la solicitud formulada
por la Intendencia Municipal para declarar en condición de “reserva” o “administración” un área
aproximada de 1.150 m² en Playa Santa Teresa y otra de 2.250 m² en Playa Carmen, con el fin de destinarlas
a estacionamientos supuestamente públicos.

SEGUNDO: Que la justificación expuesta por la Intendencia Municipal para sustentar dicha solicitud se basa
exclusivamente en criterios subjetivos, tales como el supuesto caos vial y la presión social existente por
parte de ciertos interesados, sin que se haya acompañado de ninguna estudio técnico, ambiental, jurídico
o urbanístico que pueda respaldar la legalidad ni la viabilidad técnica de la medida pretendida.

TERCERO: Que el dictamen de la comisión de Asuntos Jurídicos no incorporó un análisis integral de los
antecedentes administrativos de estos terrenos, ni estudió la existencia de ocupantes dentro de los mismos,
generando así una inminente violación del artículo 1 de la Ley 9577 de Protección de los Ocupantes de las
Zonas Clasificadas como Especiales, el cual no permite ni el desalojo de esos terrenos, ni la demolición de
estructuras, ni la suspensión de las actividades comerciales que se hayan venido dando en esas áreas.

FUNDAMENTO LEGAL:
ACTA 88-26
06/01/2026




A continuación, se detallan las normas íntegras y el desarrollo jurídico que sustenta la presente revisión de
acuerdo:

1.      Vicio de nulidad por violación al principio de legalidad

El principio de legalidad es la base sobre la cual debe actuar toda la Administración Pública. Este principio,
reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública (LGAP), establece que las autoridades públicas solo pueden hacer aquello que la
ley les permite expresamente. A diferencia de los particulares, la Administración no puede inventar
soluciones ni crear figuras nuevas si estas no están previstas en el ordenamiento jurídico.

En este caso concreto, la Intendencia Municipal pretende aplicar una figura denominada “dejar en reserva”
terrenos de la Zona Marítimo Terrestre, para usos contrarios a los que señala actualmente el Plan regulador
vigente. Es decir, no existe ninguna norma legal que autorice a la Municipalidad a “reservar” terrenos de la
zona marítima para usos contrarios a los que han sido previamente definidos por el Plan Regulador de la
zona.

El Plan Regulador es una norma de acatamiento obligatorio, y no puede ser dejado de lado mediante
acuerdo municipal. El artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública prohíbe expresamente que
la Administración desaplique una norma general para resolver un caso concreto, práctica conocida como
derogación singular, la cual está prohibida porque rompe la igualdad, la seguridad jurídica y el
ordenamiento territorial.

Cuando se actúa de esa manera tan descuidada, desobedeciendo lo que manda el Plan Regulador, se genera
desconfianza por parte de la comunidad, tal y como está sucediendo con el cierre de la calle en la zona de
La Lora.

        2.      Violación directa al Plan Regulador vigente (uso de suelo prohibido)

Las áreas que la Intendencia pretende dejar en supuesta “reserva” se encuentran claramente clasificadas
en las categorías de Zona Comercial Turística (Z.C.T.) y Zona Residencial Recreativa (Z.R.R.). Conforme a las
disposiciones del propio Plan Regulador de Santa Teresa así como el de Playa Carmen, el uso de “parqueo
público” no está contemplado en ninguna de estas zonas, ni como uso principal, ni como uso condicionado,
ni siquiera como actividad complementaria.

No resulta admisible una justificación basada en la eventual elaboración de un futuro “Plan Regulador
Integral”. El hecho de que se esté discutiendo o preparando un nuevo instrumento de planificación no
autoriza a la Administración a desconocer transitoriamente el plan que se encuentra vigente. Mientras
dicho instrumento no sea modificado por este Concejo Municipal mediante el procedimiento legal
correspondiente —que incluye estudios técnicos, evaluación ambiental ante SETENA, aval del INVU y del
ICT, así como procesos de consulta pública, y finalmente su publicación en La Gaceta—, sus disposiciones
siguen siendo plenamente obligatorias. La Administración no tiene discrecionalidad para apartarse del Plan
Regulador bajo el argumento de atender problemas coyunturales como el tránsito o la presión que han
venido ejerciendo ciertos interesados.

        3.      Violación a la protección de ocupaciones (Ley N.° 9577)

El acuerdo adoptado por este Concejo Municipal desconoce una protección legal expresa establecida por
Ley para las personas físicas y jurídicas que ocupan terrenos en la Zona Marítimo Terrestre. Dicha protección
no es discrecional ni depende de la conveniencia administrativa, sino que constituye un mandato legal
obligatorio para todas las municipalidades del país, mientras se mantenga vigente la moratoria establecida
por la Ley N.° 9577.
Esta ley tiene como finalidad evitar desalojos arbitrarios y garantizar la estabilidad de los ocupantes.
Lamentablemente esta no es la primera vez que la intendencia pretende desconocer la ocupación por parte
de personas de nuestra comunidad en la zona marítimo terrestre, en contra de la moratoria legal que existe.
En conclusión, mientras los planes reguladores de Santa Teresa y de Playa Carmen no sean modificado
conforme a los procedimientos legales establecidos, este Concejo no puede actuar de manera contraria a
ACTA 88-26
06/01/2026




ellos, inventando usos que no existen, ni generando “reservas” provisionales, mientras los Planes
Reguladores de Santa Teresa y de Playa
Aprobar un acuerdo contrario a los planes reguladores vigentes implica un riesgo muy serio para la
Municipalidad, pero también un riesgo grave para los concejales, quienes podrían enfrentar consecuencias
legales y patrimoniales por adoptar actos en contra de los planes reguladores, que constituyen parte del
Bloque de Legalidad.
Nos preocupa mucho que esta iniciativa pueda estar respondiendo más a intereses particulares que al
interés general de la comunidad. Al menos en uno de los casos, ha existido una participación intensa de una
empresa vinculada a un proyecto hotelero que se encuentra en construcción, lo que obliga a este Concejo
a actuar con especial cautela. Existe el riesgo de que una decisión de este tipo termine beneficiando
principalmente a un proyecto particular que necesita más parqueo, y no necesariamente a los habitantes
del distrito en general.
Precisamente para evitar este tipo de situaciones, el Plan Regulador existe: para garantizar reglas claras,
objetivas y parejas para todos.
PRETENSIÓN
Por todo lo anterior, solicito al honorable Concejo Municipal de Distrito de Cóbano:
1.       APROBAR ESTA REVISION Y DEJAR SIN EFECTO el acuerdo de la Sesión 086-2025 en su artículo VI,
del 23 de diciembre de 2025, mediante el cual se aprobó el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos
número 026-2025.
2.       TENER POR RECHAZADO el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos número 026-2025, y por
lo tanto rechazar también la solicitud de la Intendencia que dice: “SOLICITUD DE APROBACIÓN PARA DEJAR
EN ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO ÁREAS UBICADAS EN ZONA
RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE”. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
PRESIDENTE. De una leemos el otro recurso sobre lo mismo presentado el día de hoy
                                                                              Martes 06 de enero de 2026

Señores Concejales:

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

REVISIÓN PENDIENTE DE VOTACIÓN. (Procédase a conocer y votar el RECURSO DE REVISIÓN 3 contra el
acuerdo de la sesión 086-2025, artículo VI, del 23 de diciembre de 2025, mediante el cual se aprobó la
      recomendación del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos C. JURÍDICOS 026-2025).

El suscrito concejal, Carlos Mauricio Duarte Duarte, respetuosamente comparezco para manifestar lo
siguiente:

En la sesión ordinaria del 30 de diciembre de 2025 (sesión 087-25) se presentó formalmente un Recurso de
Revisión contra un acuerdo adoptado en la sesión 086-25. No obstante, dicha sesión fue suspendida antes
de que el recurso pudiera ser conocido y votado por el Pleno del Concejo Municipal.

En razón de lo anterior, el Recurso de Revisión presentado se encuentra plenamente vigente y pendiente de
votación, situación que obliga legalmente a este Concejo a conocerlo y resolverlo antes de proceder a la
aprobación o ratificación de cualquier acta anterior.

Se deja expresa constancia de que los recursos de revisión deben ser conocidos y votados por el Pleno,
conforme lo establece el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones, y no pueden ser remitidos a
comisiones, departamentos administrativos ni a asesoría legal como mecanismo para evitar o postergar su
votación.

Asimismo, corresponde recordar que es una obligación legal del Presidente Municipal someter el recurso a
votación, permitiendo que los concejales ejerzan su derecho y deber de deliberar y decidir sobre el fondo
del asunto. Cualquier actuación distinta vulnera el procedimiento reglamentario y el principio de legalidad
que rige la función pública municipal.

A continuación se reitera la pretensión del Recurso de Revisión 3 presentado en la sesión 087-25, dejando
constancia que todo el recurso debe ser leído y sometido a discusión y votación de este Concejo.
ACTA 88-26
06/01/2026




                                               PRETENSIÓN

Por todo lo anterior, solicito al honorable Concejo Municipal de Distrito de Cóbano:

    1. ANULAR Y DEJAR SIN EFECTO el acuerdo de la Sesión 086-2025 mediante el cual se aprobó el
       acuerdo de la sesión 086-2025, artículo VI, del 23 de diciembre de 2025, mediante el cual se aprobó
       el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos número 026-2025.

    2. RECHAZAR el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos número 026-2025, y por lo tanto,
       también rechazar la solicitud de la Intendencia que dice: “SOLICITUD DE APROBACIÓN PARA DEJAR
       EN ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO ÁREAS UBICADAS EN
       ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE”. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
PRESIDENTE. Igual ese documento se ha remitido al departamento legal para que nos permita
un momentito, un criterio para mejor resolver en ocho días

ANGIE. Buenas tardes a todos los presentes aquí también y a todos los que nos ven. Muchas
gracias señor presidente, este quiero primero que nada que la señora licenciada me diga si estoy
o no estoy en un error, pero si no me equivoco en estos casos, nosotros también tenemos derecho
de decidir si podemos o no votarlo Tenemos todo el derecho. Si llevamos la mayoría, tenemos el
derecho de solicitar que usted lo vote.

LIC. VILLEGAS. Gracias señor presidente para responderle a doña Angie don Minor no se metió
esta votación me lo paso directo y yo traigo el criterio la otra semana y la va a meter a votación
dependiendo del caso. O sea, no está diciendo que no lo va a someter a meter a votación, me lo
está trasladando a mí para su respectivo análisis y yo le devuelvo la otra semana.

ANGIE. El primero que se presentó que usted ya nos dio el dictamen, tampoco se puso a votación.

PRESIDENTE. Ya quedó muy claro lo del primer recurso. Lo del segundo, bueno, ya lo vimos. Ya
se tomó una decisión no definitiva, hay que esperar el criterio de la licenciada igual estoy
procediendo a hacer lo mismo con este tercer recurso y lo veremos dentro de 8 días.

CARLOS MAURICIO Señor presidente, nuevamente voy a hacer el uso de mi derecho y voy a
presentar nuevamente Un recurso de apelación a su decisión.
                                                                               Cóbano, 06 de enero de 2025

                                         RECURSO DE APELACIÓN

El suscrito, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Concejal Propietario, con fundamento en el artículo 27 inciso d)
del Código Municipal, interpongo en este acto formal RECURSO DE APELACIÓN ante el Concejo contra la
decisión del Presidente Municipal de impedir que se vote un Recurso de Revisión Interpuesto contra un
acuerdo municipal.

        “Artículo 27. - Serán facultades de los regidores:

        (…)

        c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.

        d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal. (…)”

Y el artículo 48 dice lo siguiente:
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        “(…) Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo
        respecto de los aprobados definitivamente conforme a este código. Para acordar la revisión, se
        necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.”

PRETENSÓN: Por lo tanto, debemos proceder a votar esta apelación para que se revoque lo resuelto por la
presidencia y se proceda a votar la revisión. No existe en el Código Municipal discrecionalidad del presidente
para impedir que una revisión se vote o no. De acuerdo con el Código Municipal, el presente Recurso de
Apelación debe ser deliberado y votado por el Concejo Municipal como órgano colegiado, y se declarará
con o sin lugar por mayoría simple. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.

PRESIDENTE. Si es que yo no estoy diciendo que no se va a votar lo que estoy pidiéndole a la
licenciada emita un criterio para tener un análisis más amplio sobre este asunto para mejor
resolver y que lo veremos dentro de 8 días.

CARLOS MAURICIO. Ok entonces por tercer vez señor presidente, dejó en claro con el la
apelación que estoy presentando por tercer mes de los 3 recursos que presenté y en la cual
usted sostiene su decisión. Ya, eso le corresponde a las a los altos jerarcas de liberar esto
porque usted está así tomando una decisión que no tiene que tomar.

PRESIDENTE. Respeto pero que no comparto igual entonces ya por última vez y para cerrar
estos temas Ratifico mi decisión de ver este asunto la otra semana previo lectura y explicación
de los criterios de la señora abogada, continuamos entonces

La otra acta que había que aprobar era el acta ordinaria 87- 25, pero no se va a poder
aprobar en vista de que la 86-25 todavía no ha sido aprobada.

ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IV.            MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.            INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL

LIC. VILLEGAS Me faltó aclarar en el criterio del abogado externo que viene a fortalecer la
posición que yo tenía respecto al acta, no di el nombre de la del licenciado, es el licenciado Luis
Antonio Álvarez Chávez.

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. OFICIO N° INT-003-2025. ASUNTO. INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS POR
       LA INTENDENCIA MUNICIPAL DEL 24 DE DICIEMBRE 2025 AL 06 DE ENERO 2026


Por medio de la presente les saludo deseándole éxito en el desempeño de sus funciones, a la vez, me
permito presentarles el informe correspondiente.
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Calles:
Se retoman trabajos en calle de tango mar
Se retoman trabajos en Santiago Rio negro
Miércoles 24 de diciembre
Se realizan procesos administrativos de compromisos presupuestarios y cierres de periodo
Jueves 25 de diciembre
Feriado
Viernes 26 de diciembre
Se realizan procesos administrativos de compromisos presupuestarios y cierres de periodo
Lunes 29 de diciembre
Se realizan procesos administrativos de compromisos presupuestarios y cierres de periodo con personal
financiero y de proveeduría
Martes 30 de diciembre
Se realizan procesos administrativos de compromisos presupuestarios y cierres de periodo con personal
financiero y de proveeduría y pagos municipales.
Miércoles 31 de diciembre
Se realizan procesos administrativos de compromisos presupuestarios
Jueves 1 de enero
Feriado
Viernes 02 de enero
Se realiza inspección de caminos del distrito para ver proyección de ingreso de maquinaria en sitios más
transitados en lastre.
Lunes 05 de enero
Se realizaron actividades administrativas propias de inicio de año.
Se procedió a revisar situación de presupuesto ajustado, es importante mencionar que el presupuesto 2026
se proyectaba por 4.500 millones de colones y se disminuiría a alrededor de 2.100 millones de colones es
decir más de un 50% menos.
Es importante mencionarle a toda la ciudadanía que este año 2025 Puntarenas obtuvo 4 improbaciones
presupuestarias, 2 extraordinarios, 1 presupuesto por excepción y 1 presupuesto ordinario, lo cual es un
daño fatal para el territorio de Cobano.

Cuáles son las repercusiones de estas improbaciones, menos recursos para proyectos de asfaltado y apoyo
a las comunidades, venían 30 millones para apoyar la asada de delicias, venían 50 millones para apoyar la
asociación de Santa Teresa, venían varios proyectos de asfaltado en comunidades como la Menchita, Bello
horizonte, delicias, que por ahora no se podrán realizar.

Martes 06 de enero

Se procedió a realizar inspección de construcciones en Mal País, Santa Teresa y Hermosa en miras de varias
denuncias, esta inspección se realizó con los inspectores del área de construcción, se encontraron varias
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construcciones en proceso con permiso de construcción, se procedió además a clausurar 2 estructuras en
zona publica para iniciar el proceso de demolición en el sitio se encontró un adulto mayor cuyos datos serán
pasados al IMAS para solicitar apoyo y seguimiento.

Se realizó reunión de coordinadores para explicar la situación presupuestaria.

Quería mencionar que el 22 de diciembre enviamos un documento a la empresa KILC S.A. con copia al
ministro Efraín Zeledón de Obras Públicas y Transportes a Mauricio Sojo Quesada, director de CONAVI y a
Eddy Gerardo Baltodano, quién es el ingeniero de la región que nos ve a nosotros

Esto en cuanto a varias denuncias que tuvimos, donde las llamadas chompipas de concreto que están
viajando de Guanacaste hasta Cóbano estaban dejando varios desechos de concreto muy peligrosos para la
transitabilidad de los vecinos y turistas. El día de ayer, el intendente de Paquera atendió la situación que
estaba en una de las cuestas de Paquera y el día de hoy ya nos contactó los representantes de proyectos
kylsa, donde se adjuntaron además varias fotografías de todos los trabajos que hicieron para venir a limpiar
todos los residuos de concreto que había en el camino, indican incluso hasta residuos viejos. Supongo que
hicieron ver que quizá no eran de ellos, pero bueno, lo importante de esto es que valió la gestión que esta
intendencia municipal hizo para el cuidado y transitabilidad de todos los peninsulares y especialmente de
todos los vecinos de Cóbano y de los turistas que nos visitan.

    b. OFICIO N° INT-004-2026. ASUNTO. DIA DE VACACIONES

Comunica que el día 7 de enero del año en curso lo tomara de vacaciones para tratar asuntos de índole
personal. Solicita La señora vice intendente este como intendente municipal

PRESIDENTE. lo voy a someter a votación

CONSIDERANDO:

    ❖ Que el señor Intendente comunica que el día 7 de enero del 2026 lo tomara de vacaciones

ACUERDO N°1
Con tres votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 1.1. “Autorizar al
Intendente para que disfrute de un día hábil de vacaciones, a las que por ley tiene derecho, el día
7 de enero del dos mil veintiséis. *************
1.2. Nombrar como Intendente a. i. durante el día 7 de enero del dos mil veintiséis en sustitución
del Intendente Lic. Ronny Montero a la Sra. Msc. Zulay Mora Jimenez, actual Vice Intendente
municipal, la cual tendrá durante este día los deberes que competen al Intendente. Votan a favor
los concejales: Denia Villalobos, Francisco Madrigal y Minor Centeno. Votan de forma negativa los
concejales Carlos Mauricio Duarte y Angie Bonilla. ACUERDO DE MAYORIA SIMPLE
JUSTIFICACION DEL VOTO NEGATIVO.
ANGIE BONILLA SANTANA. La justificación que doy es que no estoy de acuerdo simple.
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CARLOS MAURICIO DUARTE DUARTE. Yo pensaría que aquí en la intendencia hay muchas
cosas que hacer, como para sacar días de vacaciones, hay demasiado que solucionar. Entonces
no estoy de acuerdo con eso.
PRESIDENTE. Es solo un día y sí, sí, es de carácter informativo, está en todo su derecho el Señor
intendente.

RONNY. Y quería hacer del conocimiento que el trabajo realizado por la administración municipal
y cada uno de los departamentos que integran la parte de cobros.

Así como la parte financiera, obtuvo este año 2025, Un ingreso de más en el impuesto de bienes
inmuebles en las patentes municipales en las licencias comerciales, en el servicio de recolección
de basura. En las concesiones, en los intereses sobre cuentas corrientes, y en transferencias de
capital del Gobierno central. Un aumento más de lo que se previó en el presupuesto ordinario de
¢893.243.393 colones. Agradecerles a todas las personas, obviamente a todos los habitantes y
especialmente contribuyentes del distrito de Cóbano que realizaron al día sus pagos y que
atendieron también al llamado del departamento de cobros y de todo el proceso que se realizó por
los diferentes medios.

Importante mencionar que muchos de los ingresos realizados fueron por la plataforma digital.
Recordarles a todas las personas que ya no es necesario venir hasta las plataformas municipales
para realizar el pago de sus impuestos, sino que con solo ingresar a la página web municipal ya
puede consultar y ahí mismo realizar el pago, agradecerles a todos los contribuyentes porque
realmente esto es algo muy importante. Dineros que posteriormente se verán plasmados en un
presupuesto extraordinario. Y si Dios lo permite y no continúan los errores de la municipalidad de
Puntarenas podremos este año o hasta junio del año próximo. Muchas gracias señor presidente.


    c. OFICIO N° INT-002-2026. ASUNTO. Corrección material al adendum del proyecto de
       resolución de la sociedad Khanmar Brillante de Santa Teresa S.A. cedula de
       persona Jurídica 3-101-147742
Por medio de la presente me permito saludarlos y a la vez presento ante Ustedes CORRECCIÓN MATERIAL
AL ADENDUM DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN a nombre de la sociedad Khanmar Brillante De
Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147742, aprobado por el
Concejo de Concejales en sesión ordinaria número 071-2025, artículo VI, inciso a, del día 09 de setiembre
del año 2025. El Instituto Costarricense de Turismo según oficio G-2411-2025, del 9 de diciembre del 2025
hace la observación que se consignó de manera errónea el número de cédula jurídica; razón por la cual, con
amparo en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública se solicita que se lea correctamente
de la siguiente manera;
                                            RESULTANDO
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO. INTENDENCIA MUNICIPAL. A las nueve
horas del día cinco de agosto del año dos mil veinticinco. El suscrito LIC. RONNY JOSÉ MONTERO
OROZCO, quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 2- 0607- 0146,
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casado una vez y vecino de Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), ciento cincuenta
metros noroeste del Banco Nacional; actuando en mi calidad de INTENDENTE MUNICIPAL, con
representación legal del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, cédula de persona jurídica número 3-
007- 078297; con las facultades que me otorga el artículo diecisiete, Inciso n) del Código Municipal y la
Resolución número 2715-E11-2024 de las diez horas con cincuenta minutos del dos de abril de dos mil
veinticuatro, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en el Periódico Oficial La Gaceta
alcance número 70 a la Gaceta número 63 del día miércoles 10 del mes de abril del año 2024, para el periodo
que va del primero de mayo del año dos mil veinticuatro al treinta de abril del año dos mil veintiocho, el cual
fue juramentado en la sesión solemne del día primero de mayo del año dos mil veinticuatro; de conformidad
a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, en este acto, presento ante Ustedes
ADENDUM PROYECTO DE RESOLUCIÓN a nombre la sociedad KHANMAR BRILLANTE DE
SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-147742, expediente
3515-07, el cual fundamento de la siguiente manera;


                                            CONSIDERANDO
PRIMERO: El día 02 de diciembre del 2021 la sociedad Khanmar Brillante de Santa Teresa Sociedad
Anónima, firmó contrato de concesión con este Concejo Municipal de Distrito (folio 229), sobre parcela
ubicada en el sector costero correspondiente al Plan Regulador Cocal del Peñón, entre los mojones 162-164
del Instituto Geográfico Nacional, por un área de 2 329 m2, según plano catastro 6-59577-2023 (folio 279),
concesión denegada mediante oficio G-0435-2022 de las 08:20 horas del 24 de marzo del 2022 emitido por
el Instituto Costarricense de Turismo (folio 259), por lo cual la sociedad debió presentar un nuevo plano
catastro (folio 279) a fin de ser evaluado por el área topográfica del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, asimismo, se debió actualizar la inspección de campo, razón por la cual es necesario realizar
adendum al proyecto de resolución de las 09:00 horas del 27 de mayo del 2021 (folio 215) sobre las cláusulas
II, III, IV, V, para que se lean correctamente de la siguiente manera;
II. La sociedad Khanmar Brillante de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-147742, presentó solicitud de concesión a las 15:10 horas del día 16 del mes de marzo del año 2007,
la cual se encuentra debidamente autenticada con su timbre respectivo, sobre una parcela ubicada en el sector
costero Plan Regulador Playa Cocal del Peñón, entre los mojones 162-164 del Instituto Geográfico Nacional,
cumpliendo con los requisitos esenciales señalados en la normativa señalada.
III. Sobre la inspección. La inspección de campo se realizó el día martes 21 de enero del 2025, consta oficio
I-ZMT-017-2025 el cual indica que se puede continuar con el trámite.
IV. Sobre la parcela. El área de la parcela es de 2 329m2, zonificación Zona Residencial Recreativa de Baja
Densidad, ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Playa Cocal del Peñón,
entre los mojones 162-164 del Instituto Geográfico Nacional, con los siguientes linderos NORTE: Propiedad
Privada, SUR: Calle Pública, ESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, OESTE: Concejo Municipal
de Distrito Cóbano. NATURALEZA: Terreno para construir en Zona Marítimo Terrestre, Playa Cocal del
Peñón en Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad.
V. Sobre el Plano Catastro. La sociedad Khanmar Brillante de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-147742, presentó plano catastro número 6-59577-2023, correspondiente a
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parcela ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Playa Cocal del Peñón,
entre los mojones 162-164 del Instituto Geográfico Nacional, por un área de 2 329m2, zonificación Zona
Residencial Recreativa de Baja Densidad, el cual cuenta con visado municipal según oficio CAT-ZMT-002-
2025 realizado por el Ingeniero Topógrafo del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
SEGUNDO: Solicito a este respetable Concejo de Concejales, mediante el presente adendum al proyecto de
resolución se adicione las cláusulas XV, XVI, XVII que se describen de la siguiente manera;
XIX. Sobre el plazo de inscripción registral. Aprobado el adendum al contrato de concesión por el Instituto
Costarricense de Turismo, el concesionario tiene un plazo de tres meses para realizar la respectiva inscripción
registral ante el Registro       Nacional de Costa Rica.
XX. Sobre el plazo para desarrollar la parcela. Estando inscrita la parcela ante el Registro Nacional de Costa
Rica, el concesionario tiene un plazo de veinticuatro    meses para iniciar las obras que va a desarrollar en
la parcela; dicho plazo se       empezará a computar desde el día que es aprobada la inscripción registral. El
concesionario debe tener en cuenta que dentro de este plazo debe gestionar los permisos respectivos.
                                               POR TANTO
Esta Intendencia Municipal solicita de la manera más respetuosa al Concejo de Concejales del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano con amparo al artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, se
apruebe la presente corrección material al Adendum del Proyecto de resolución aprobado por el Concejo de
Concejales en sesión ordinaria número 071-2025, artículo VI, inciso a, del día 09 de setiembre del año 2025,
para que se lea correctamente el número de persona jurídica de la sociedad Khanmar Brillante de Santa
Teresa Sociedad Anónima, como cédula de persona jurídica número 3-101-147742. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION

RONNY. Prácticamente el error que ocurrió fue que la célula jurídica de la sociedad iba errónea,
ese fue por lo cual el ICT devolvió este proceso de concesión y está a la espera nada más de que
se apruebe el adendum para volver a reenviar al ICT y que procedan con la aprobación de la
concesión.

PRESIDENTE. Quedó claro ese documento, compañeros yo creo que siendo un error material
nada más como se acaba de leer y se acaba de explicar, no creo necesario mandarlo a
comisión, puesto que es un error material, n

CONSIDERANDO

PRIMERO: El día 02 de diciembre del 2021 la sociedad Khanmar Brillante de Santa Teresa
Sociedad Anónima, firmó contrato de concesión con este Concejo Municipal de Distrito (folio 229),
sobre parcela ubicada en el sector costero correspondiente al Plan Regulador Cocal del Peñón,
entre los mojones 162-164 del Instituto Geográfico Nacional, por un área de 2 329 m2, según plano
catastro 6-59577-2023 (folio 279), concesión denegada mediante oficio G-0435-2022 de las 08:20
horas del 24 de marzo del 2022 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo (folio 259), por lo
cual la sociedad debió presentar un nuevo plano catastro (folio 279) a fin de ser evaluado por el
área topográfica del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, asimismo, se debió actualizar la
inspección de campo, razón por la cual es necesario realizar adendum al proyecto de resolución
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de las 09:00 horas del 27 de mayo del 2021 (folio 215) sobre las cláusulas II, III, IV, V, para que se
lean correctamente de la siguiente manera;
II. La sociedad Khanmar Brillante de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-147742, presentó solicitud de concesión a las 15:10 horas del día 16 del
mes de marzo del año 2007, la cual se encuentra debidamente autenticada con su timbre
respectivo, sobre una parcela ubicada en el sector costero Plan Regulador Playa Cocal del Peñón,
entre los mojones 162-164 del Instituto Geográfico Nacional, cumpliendo con los requisitos
esenciales señalados en la normativa señalada.
III. Sobre la inspección. La inspección de campo se realizó el día martes 21 de enero del 2025,
consta oficio I-ZMT-017-2025 el cual indica que se puede continuar con el trámite.
IV. Sobre la parcela. El área de la parcela es de 2 329m2, zonificación Zona Residencial Recreativa
de Baja Densidad, ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito),
Playa Cocal del Peñón, entre los mojones 162-164 del Instituto Geográfico Nacional, con los
siguientes linderos NORTE: Propiedad Privada, SUR: Calle Pública, ESTE: Concejo Municipal de
Distrito Cóbano, OESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. NATURALEZA: Terreno para
construir en Zona Marítimo Terrestre, Playa Cocal del Peñón en Zona Residencial Recreativa de
Baja Densidad.
V. Sobre el Plano Catastro. La sociedad Khanmar Brillante de Santa Teresa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-147742, presentó plano catastro número 6-59577-2023,
correspondiente a parcela ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano
(Distrito), Playa Cocal del Peñón, entre los mojones 162-164 del Instituto Geográfico Nacional, por
un área de 2 329m2, zonificación Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad, el cual cuenta
con visado municipal según oficio CAT-ZMT-002-2025 realizado por el Ingeniero Topógrafo del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
SEGUNDO: Solicito a este respetable Concejo de Concejales, mediante el presente adendum al
proyecto de resolución se adicione las cláusulas XV, XVI, XVII que se describen de la siguiente
manera;
XIX. Sobre el plazo de inscripción registral. Aprobado el adendum al contrato de concesión por el
Instituto Costarricense de Turismo, el concesionario tiene un plazo de tres meses para realizar la
respectiva inscripción registral ante el Registro    Nacional de Costa Rica.
XX. Sobre el plazo para desarrollar la parcela. Estando inscrita la parcela ante el Registro Nacional
de Costa Rica, el concesionario tiene un plazo de veinticuatro      meses para iniciar las obras que
va a desarrollar en la parcela; dicho plazo se       empezará a computar desde el día que es
aprobada la inscripción registral. El concesionario debe tener en cuenta que dentro de este plazo
debe gestionar los permisos respectivos.**********
ACUERDO N°2
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 2.1. Dispensar del
trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME
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2.2.   Aprobar corrección material al Adendum del Proyecto de resolución aprobado por el
       Concejo de Concejales en sesión ordinaria número 071-2025, artículo VI, inciso a, del día
       09 de setiembre del año 2025, para que se lea correctamente el número de persona jurídica
       de la sociedad Khanmar Brillante de Santa Teresa Sociedad Anónima, como cédula de
       persona jurídica número 3-101-147742.” ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
       concejales Francisco Madrigal Céspedes, Angie Bonilla Santana, Minor Centeno Sandi,
       Denia Villalobos Barahona y Carlos Mauricio Duarte Duarte. Se somete a votación la
       aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
       quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
CONSULTAS AL INTENDENTE

ANGIE. Gracias señor presidente, este don Ronny, estos días anduve por el lado de Cabuya y es
muy preocupante, los puentes los pasos peatonales están completamente destruidos, entonces la
gente tiene que tirarse por medio puente, sea el del río lajas y del río miguelón Moctezuma, tienen
que tirarse completamente por el puente porque el paso peatonal está demasiado deteriorado,
más bien corren riesgo en pasar por ahí. Entonces yo vi eso y le traigo para que lo tenga presente,
porque si está demasiado peligroso, muchísimas gracias.

OLGA. Para reforzar lo que está diciendo la concejala Angie Bonilla, durante este y el año anterior
se ha hablado, se ha dicho que las barandas del río miguelón está agotada casi ya en el río, esos
puentes peatonales están hechos un desastre, pero ya no se ha hecho nada, entonces no es
solamente una preocupación de ella. Yo creo que también de todos, don Mario, también en algún
momento lo mencionó. Ojalá que en algún momento puedan hacerse algo. Muchas gracias.

CARLOS MAURICIO. Gracias señor presidente. Ahí en el informe de la intendencia don Ronny
comentó algo sobre los 250000000 millones que se habían aprobado para lo del puente de Río
Negro ¿Me puede explicar bien? La verdad es que no he entendido.

RONNY. Del presupuesto por excepción, que se envió por Puntarenas a la Contraloría general de
la República, únicamente fueron aprobados los¢ 250000000 para un préstamo con el Banco
Popular. El Banco Popular no depositó ese dinero y, además de eso, el proyecto le pido, señor
presidente, por favor, orden a las personas que están como oyentes.

PRESIDENTE. Por favor, tal vez sí si hacen comentarios bajar un poquito la voz, recuerden que,
y si están en el celular bajarle el volumen y guardar la compostura, por favor.

RONNY. Por lo tanto, ese dinero no ingresó a las arcas municipales en tiempo además de eso,
para poder realizar la contratación de la empresa que eventualmente iba a hacer el proyecto y Por
otro lado el proyecto completo que iba dentro de ese presupuesto iba el pago del terreno de una
calle que se tiene que realizar, eso no lo aprobó la Contraloría. Y otros dineros que se requerían
para poder realizar todo el proyecto como tal. Además de eso, resulta que también encontramos
que la liquidación del año 2023, que se presentó en el año 2024. Indicaba que los dineros de los
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115,500,000.00 colones habían ingresado a las arcas municipales, que es también de ese
préstamo para el puente y resulta que ese dinero no ingresó a las arcas municipales. En ese caso,
los 365. 500000 colones que deberían de haberse dispuesto para ese puente y que así lo hicimos,
no ingresaron físicamente en dinero a las arcas municipales. Entonces fue imposible para nosotros
poder realizar una contratación. Se trató con el departamento de proveeduría para ver la manera
de dejar esos ¢250.0000.00, sin embargo, al realizar toda la gestión por la parte financiera y por
esta intendencia municipal, el Banco Popular prácticamente indicó que ellos iban a hacer todo lo
posible por hacer el depósito correspondiente y al 31 de diciembre, pues lamentablemente no se
recibió el dinero en arcas municipales entonces. Eso es lo que sucedió con ese dinero, ahí está el
respaldo que cualquiera puede tener acceso al departamento de ingeniería vial y también un
informe que se solicitó al departamento legal, donde vimos la posibilidad de hacer un tipo de
contratación donde pudiéramos aprovecharlo y lamentablemente no, no fue posible, puesto que lo
que se pretendía no no va de acuerdo a la legalidad que establece la ley de contratación
administrativa.

CARLOS MAURICIO, O sea, en ese caso, digamos, no fue que se solicitó al Banco Popular muy
en destiempo o algo así porque qué pena me duele por lo del pueblo, esa de Río Negro. Porque
es algo esperado y fue aprobado los ¢250.000.000 millones de en la cual se podían hacer empezar
a la construcción por tractos mi pregunta es, no fue que se solicitó con muy poco tiempo de para
para que ellos pudieran depositar o algo así,

RONNY. De hecho, desde hace rato se viene hablando con el Banco Popular y hemos tenido
demasiados atrasos. Hay que tomar en cuenta 2 cosas. Ese financiamiento lo solicitó la
administración tras anterior. Que la administración anterior inclusive le quitó ¢250.000.000 para
comprar un lote y nosotros cuando llegamos devolvimos los ¢365.500.000 colones para lo que era
el trámite del puente. Entonces como usted lo indica, lamentable para la Comunidad de Santiago
y Río Negro. Sin embargo, quiero decirles que mi responsabilidad en este puesto está por encima
de un financiamiento y por lo tanto vamos a hacer todo lo posible para que, en el primer
extraordinario de este año, en el cual ya se está trabajando, tratemos de incluir todo el monto que
se requiere para poder realizar de una vez por todas con ingresos propios de ser necesario, ese
puente en Santiago, Río Negro lo conversamos también con la gente del Banco Popular. Indicaron
que están en revisión, no sé de qué. A nivel interno de algunas situaciones. Entiendo que lo último
que indicaron era que los ¢115.000. 000 no los habían depositado porque habían informado, que
eso también estamos buscando esa información que ellos habían indicado que únicamente se
podían hacer 3 tractos porque eran 3 proyectos los que se presentaron en la solicitud de
financiamiento, entonces que no podían enviar los ¢115.000.000 separados de los ¢250.000.000
Y que por lo tanto sólo podían hacer un único depósito por los ¢365.500.000 colones.

Bueno, la situación acá es que lamentablemente no se depositaron, los tiempos ya no daban para
poder realizar una contratación total, no se tenía presupuesto para realizarla. Se trató de hacer
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una contratación en donde se pudiese por lo menos amarrar esos ¢250.000.000 y los tiempos de
apelaciones y demás que se pretendían no iban a dar y posteriormente el departamento legal
entonces nos indica que además lo que se pretendía hacer, no era acorde a la ley de contratación
administrativa. Entonces, por todos esos factores lamentablemente se dio la situación, pero sí
decirle a la Comunidad de Río Negro y de Santiago y también a la misma sala constitucional que
nosotros estamos comprometidos y que vamos a incluir en el presupuesto extraordinario 01-2026
los montos que sean necesarios para de una vez por todas, poder realizar el proyecto del puente
Santiago – Rio Negro.

CARLOS MAURICIO. Con respecto a la niveladora don Ronny, no sé por dónde está ahorita y el
plan de trabajo que tengan, pero la calle que está de la entrada de las brisas, todo lo que es público
hasta allá, hasta por donde julio el de la Cruz roja, no está muy bien transitado, entonces tal vez
nos podrías ayudar en mandar a niveladora o algo así.

RONNY. la maquinaria que está en este momento de Rio Negro a Santiago la intención es que
posteriormente al llegar a Santiago, tome a salir al tanque. Entonces vamos a tratar de que cuando
salga el tanque de una vez aprovechar e ir ahí, porque después esa maquinaria va para cruce el
mango -bello horizonte, entonces vamos a tratar de aprovechar eso para no tener que esperar la
vuelta.

PRESIDENTE. También me ha dicho la gente de Rufino y yo sé que solo hay una máquina, pero
también tenerlos ahí en cuenta, pues ellos alegan y en parte tienen buena razón de que es una
ruta muy usada por los turistas que vienen del lado de Samara esas partes de aquí abajo de
Guanacaste yo pasé, no hace mucho por esa ruta no está del todo deteriorada a pesar de que el
invierno fue inclemente se pudo conservar un poco, pasarle por encima una raspadita yo creo
que no está de más, entonces para que lo tomes ahí en cuenta.


ARTICULO lX.            CORRESPONDENCIA
   a. Ronny Campos. Presidente ADI Bello Horizonte. ASUNTO. SOLICITUD DE PATENTE
          TEMPORAL DE LICORES

CONSIDERANDO:
   ➢ Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte ha solicitado patente temporal
          de licores para utilizar en el salón multiuso de la comunidad en una feria que realizarán el
          día 16 de enero del 2026
ACUERDO Nº3
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: “Autorizar patente
temporal de licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte para explotar en una
feria que realizarán el día 16 de enero del dos mil veintiséis en el salón multiuso del lugar, con
un horario de 12 m.d. a 2.30 a.m. del día 17 de enero del 2026”. ACUERDO UNANIME Votan a
favor los concejales Carlos Mauricio Duarte, Angie Bonilla, Denia Villalobos, Francisco Madrigal y
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Minor Centeno. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
   b. Yahaira Lopez. Secretaria. Concejo Municipal. Municipalidad de Puntarenas. OFICIO
        MP-SM-AC-1100-12-2025. ASUNTO. Ratificación convenio entre este Concejo Municipal
        y la Asociacion Deportiva y Recreativa Cobaneña. SE CONOCE


   c. Yahaira Lopez. Secretaria. Concejo Municipal. Municipalidad de Puntarenas. OFICIO
        MP-SM-AC-1099-12-2025. ASUNTO. Ratificación convenio entre este Concejo Municipal
        y el consorcio Educativo EDUCATUM. SE CONOCE


   d. Yahaira Lopez. Secretaria. Concejo Municipal. Municipalidad de Puntarenas. OFICIO
        MP-SM-AC-1106-12-2025. ASUNTO. Ratificación de aval para el reintegro
        correspondiente al saldo pendiente de ¢463.618.804,13 conforme lo exige la tesorería
        Nacional. Ley 8114. SE CONOCE


   e. Estallin Roberto Largaespada Palacio. ASUNTO. Presenta inconformidad con el Dpto.
        de zona marítimo terrestre sobre su solicitud de concesión

CARLOS MAURICIO. Muchas gracias, señor presidente, este documento lo estuvimos hablando
en el grupo de concejales. Y el señor intendente dijo que es administrativo ya fue pasado la zona
marítima terrestre y ahora viene aquí y hasta ahora que lo van a volver a pasar.

PRESIDENTE. Sí hay un primer documento que fue pasado al Dpto. no hemos tenido ninguna
respuesta del departamento, este es el segundo documento.

CARLOS MAURICIO. Pero el que está en el correo mío es ese que están leyendo, sí, pero ya ha
venido otro documento, me dice.

PRESIDENTE. Está en el departamento el primero. La respuesta entonces igual para este, se
pasa al departamento de zona marítimo terrestre, vamos a ponerle una fecha 15 días para que
nos remita un informe, para ya ver el fondo del asunto en sesión.

   f.   Licda. Lilliana García Barrantes. Representante para este acto de las sociedades 3-
        102-771732 SRL y 3-102-. ASUNTO. DONACION de ampliación de calle. Estas
        propiedades son colindantes. Las propiedades enfrentan una calle pública que actualmente
        tiene tan solo 4 m de ancho y sin ninguna estructura de pavimento, acabado en tierra. En
        estas propiedades se piensa construir 2 casas de habitación, por lo que es necesario para
        tener un acceso adecuado, ampliar el derecho de vía al ancho previsto, es decir a 8.50.
        Los propietarios solicitan autorizar y recibir la donación de las obras de ampliación vial,
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       dejando una calzada de 5.50 de ancho, con acabado en lastre, una capa de lastre
       compactaba de 35 cm.

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA QUE REALICEN LOS ESTUDIOS
TECNICOS RESPECTIVOS, DESPUES VENDRA EL CONVENIO

7.35 p.m. se retira el Intendente y la viceintendente

ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES
ANGIE. Muchas gracias, señor presidente. Mi informe de concejales es sobre la actualización de
lo de la Marina tambor el martes 30 del año pasado en El Liceo de Tambor con la comisión de la
Marina tambor. Bueno, mi compañero no se pudo este presentar ellos comunicaron los detalles y
los temas de la tramitología que ha llevado todo el avance del proyecto ya tiene el visto bueno,
pero todavía hace falta que le solicitaron un plan regulador en la zona pública. De esto se va a
hacer cargo del ICT. También lo que va más avanzado es lo de la urbanización social, que ya lo
único que falta son registrar lo de los pozos de agua. Creo que los lotes ya se entregaron, entonces
esos son los principales avances que tienen. Ya tiene el visto bueno, pero va a durar por lo menos
2 años más lo de la Marina por este nuevo plan regulador que solicitaron y lo de la tramitología de
la urbanización social es lo que está más avanzado nada más registrar los pozos, el visto bueno
para continuar con esta urbanización social, me pidieron que este dijera que cualquier duda o
cualquier consulta que tengan pueden dirigirse directamente al señor Alvarenga o al señor don
Ángel Coello, que ellos están dispuestos a brindar cualquier información que tengan a la mano
desde el momento ahorita esta actualización van a estar actualizando previamente los nuevos
acontecimientos que hayan, pero si alguien tiene alguna duda o algo pueden dirigirse a ellos
directamente y ellos con mucho gusto están dispuestos en atenderlos y evacuar todas las dudas
que tengan. Sería ese mi informe. Muchísimas gracias.

MINOR. Gracias yo tengo una duda, no sé si me la acueste o igual me remito a ellos en esa
organización social que mencionas Dices que ya fueron adjudicados algunos lotes, no sabes
cuántos.

ANGIE. Total, de las familias del muelle 35 familias, pero 3 familias todavía no quieren aceptar los
lotes y con el señor don Ángel Coello también llegaron a hablar con ellos los de los mongos, si no
me equivoco, son 5 familias más y él se comprometió públicamente que él va a hacer todo el
esfuerzo y también les va a dar los lotes.

OLGA. Gracias, señor presidente, tal vez es pronto, cuando llevé una moción a Puntarenas para
que se nos recibiera el presupuesto extraordinario que tanto está urgiendo se hace mucho énfasis
en que se le recuerde a la administración la tarea de una exhausta revisión, verificación y
supervisión para que no vaya con errores, que se envíe con buen tiempo y luego no haya que estar
corriendo porque lo devuelven. Sabemos que el tiempo se va corriendo, febrero es el mes
prácticamente en que debería estarse presentando este presupuesto extraordinario y ojalá que de
verdad que tengan mucha premura y bueno, no intento coadministrar, para dejarlo claro solamente.
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Decirle a usted como presidente municipal, que tal vez nos mantenga informados acerca del
estado, de más o menos como para cuándo se va a presentar, porque a mí sí me preocupa
bastante, porque sé que ahí hay recursos que son importantes para todo el distrito y para todos
los vecinos, sobre todo para los caminos y otros proyectos importantes, entonces tal vez que
usted como presidente con la administración nos pongan al tanto de cómo van marchando las
cosas . Aunque yo sé que no les gusta y quizás sientan que uno está presionando mucho cuando
pide mucha información, pero hacer el recordatorio, más que nada y bueno, el tiempo se va rápido,
entonces que ojalá que se trabaje pronto en eso, gracias, buenas noches

PRESIDENTE. Recuerden ahora que Ronny nos informaba del montón de dinero que entró de
más en patentes entonces tienen que tabular todos esos datos. Recuerden que los proyectos que
estaban en las 3 veces anteriores que se ha aprobado ese presupuesto acá y que no, que ha sido
aprobado por la Contraloría, esos proyectos la administración siempre ha dicho que se van a
respetar y tenemos algo bueno y algo malo. Lo malo es que bueno ha sufrido 3 improbaciones y
lo bueno dentro de todo esto, es que entonces para este nuevo intento que tenemos que hacer en
este primer trimestre viene más gordito ese presupuesto, entonces ahí se verán otros proyectos
me imagino que están esperando toda esa consolidación para poder presentarlo y ya iniciar el
primer paso que es la aprobación acá en este Concejo y luego mandarlo a Puntarenas. Ojalá que
Puntarenas no esté tirándonos el muerto a nosotros. Pues yo creo que este Concejo ha sido los
que menos errores ha presentado cuando se ha enviado los presupuestos a Puntarenas. Ahí están
las certificaciones, siempre cuando se ha pedido y es de dominio público, cualquiera puede tener
acceso a esa información, para que quede claro, a veces se tergiversa mucho la información, en
la calle hay quienes dicen que incluso más bien nosotros somos los culpables de que Puntarenas
se haya quedado también sin presupuesto. Entonces para dejar bien claro eso, incluso hubo una
improbación en donde el documento que se envió que iba sin un solo error, entonces este
históricamente, no ha sido, digámoslo así, culpa de nosotros, pero eso no quita también lo que dijo
doña Olga, apurarnos con eso y hacerlo rápido y hacerlo bien. Muchas gracias.

CARLOS MAURICIO. Quiero corregir un toquecito de los errores del presupuesto, todavía no lo
sabemos, porque eso lo va a determinar el órgano director que contrató la municipalidad
Puntarenas, para ver dónde está el error, cuál de los concejos municipales ha cometido el error y
se ha llevado todo en banda. Don Minor, yo me quiero referir a la conversa que tuvimos en el chat
de los concejales, donde mi compañero Mario subió un vídeo sobre la platina que se quebró, que
después se fue un niño ahí se cortó la pierna y todas esas cosas. Yo comenté sobre eso de esa
platina y usted me dijo de que había que mandar un soldador nada más y que sólo yo le veía
problemas a esa calle, le veía defectos. No es que sólo yo le vea defectos don Minor, yo le solicité
a usted ahí por mensaje de que fuéramos a Santa Teresa, que camináramos esa calle para que
usted viera los defectos por sus propios ojos, es muy importante que vayamos para que usted vea
de que lo que yo he dicho aquí en este Concejo no es no es palabras que se las lleva el viento.
Entonces yo no sé si usted me dice que día tiene tiempo, podemos ir don Minor y caminar por esa
calle, para que para que usted lo presencie y yo decirle cuáles son los errores y todo ahora de que
yo diga de que esa calle tiene montones de errores, no quiere decir de que esté criticando a la
administración porque eso no lo hizo esta Intendencia, eso fue un proyecto del BID yo estoy
cuestionando lo, lo que ellos hicieron, pero no, no, no estoy Cuestionando absolutamente nada
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de la administración, vuelvo a extenderle la invitación de, quizás usted me puede acompañar o yo
acompañarlo a usted para que usted presencie los errores garrafales que tiene esa calle.

PRESIDENTE. Yo he pasado por esa calle varias veces en carro y hace poco fui con mi familia,
estuvimos caminando por ahí. No quiero hacer polémica de eso yo puedo, ya he pasado como te
digo varias veces este solo y puedo echar un ojo por mi cuenta una vez más, no es para que
hagamos polémica, fue algo que se vio en el chat, por ahí se habló de que de calle tercer mundo
a mí me parece que no es de tercer mundo y he escuchado muy buenos comentarios y han habido
algunas deficiencias, pero siento que fue más lo positivo que lo negativo ,si retrocedemos en el
tiempo y vemos que teníamos todo este tiempo atrás, barriales y esas cosas ahí tan terrible a la
llegada de Santa Teresa, pues algo ganamos con lo que se hizo y creo que la gran mayoría de la
gente ve con buenos ojos lo que se hizo.

CARLOS MAURICIO. O sea, sabemos de qué Santa Teresa ha tenido un buen avance y, de que
hay errores hay errores, de que hay deficiencias hay deficiencias y yo las he dicho aquí, el señor
intendente las ha apuntado y que él las iba a mandar a la empresa porque me imagino que tiene
garantía. O sea, no podemos retroceder el tiempo, decir es que a como estaba la calle, se hizo,
pero tenía que quedar bien porque lo que se pagó no fue cinco colones se pagó 400 y resto de
millones, creo por ahí anda, o sea, fue un gasto bastante elevado como para que hubiera quedado
de buena manera y no, ya la otra platina la que está por la farmacia ya está así doblada donde le
pasan los camiones y en cualquier momento se va a un carro o alguien ahí. Entonces yo no vengo
este a decir cosas que no son reales, ya varias personas se han ido ahí en esa platina en la que
mandaron el vídeo y a esa platina es que se le han caído 2 angulares, entonces ya hay un espacio
así donde cabe un niño bien bien, no es que yo le vea los errores. Muy agradecido con Dios porque
nos permitió tener esa calle, pero la seguridad de los que caminan, la seguridad de los carros, un
accidente eso es municipal ya nos caería a nosotros una denuncia, entonces es tratar de evitar
esas cosas a futuro, vuelvo y repito, no es que yo esté cuestionando la labor que se hizo, o sea
excelentísimo, se hizo una calle que teníamos polvo, ahora tenemos pavimento, pero se hubieran
hecho bien las cosas para no tener problemas, ahorita me entiendes.
***************************************************U.L.********************************************
PRESIDENTE. Al ser las veinte horas con un minuto se levanta la sesión. Buenas Noches que
Dios los acompañe.




Sr. Minor Centeno Sandi                                  Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                               SECRETARIA