Ordinaria 128 · 2026-10-13

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ACTA 128-26
13/10/2026
                                   ACTA N° 128– 2026
                              PERIODO CONSTITUCIONAL
                                     2024-2028

ACTA NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO - DOS MIL VEINTISEIS DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS A LAS DIECIOHO HORAS
CON DOS MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE COBANO.
Con la presencia de las siguientes personas:
EL PRESIDENTE INVITA A LOS CONCEJALES SUPLENTES RAFAEL DURAN Y DIANA
SALAS A ASUMIR LAS CURULES DE PROPIETARIOS CORRESPONDIENTES DEBIDO
A QUE EL SEÑOR MADRIGAL CESPDES Y LA SEÑORA BONILLA SANTANA
PROPIETARIOS DE LOS PUESTOS, RESPECTIVAMENTE, HAN INFORMADO QUE NO
ASISTIRAN DEBIDO A PROBLEMAS EN SU SALUD
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi

PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma

CONCEJALES PROPIETARIOS
Denia Villalobos Barahona
Carlos Mauricio Duarte
Rafael Angel Duran Baltodano
Diana Salas Ibarra

CONCEJALES SUPLENTES
Ivania Prendas Quesada
Mario Delgado Rodriguez

INTENDENTE
Lic. Ronny Montero Orozco

VICE INTENDENTE
Msc. Zulay Mora Jimenez

ASESORA LEGAL
Licda. Aralyn Villegas Ruiz

SECRETARIA A.I.
Paz Zúñiga Pérez

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Angie Bonilla Santana.


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CONCEJALES SUPLENTES

VISITAS
ADMINISTRADOS QUE VINIERON A PRESENCIAR LA SESIÓN EN VIVO.

VISITAS POR INVITACION

ENCARGADO DE TRANSMISION
Diego Céspedes Núñez

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.            ORACION
A cargo de la vice Intendente Zulay Mora

ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS

   a. RATIFICACION DEL ACTA 127-26. Se somete a ratificación el acta ordinaria 127-
      2026, en la que estuvieron presentes Minor Centeno, Denia Villalobos, Francisco
      Madrigal, Carlos Duarte, Olga Moncada, Rafael Durán, Ivania prendas, Angie Bonilla
      Santana, Diana Salas, y Mario Delgado. Levanten la mano, quienes estén de
      acuerdo con la ratificación de esa acta.
   ACUERDO N°1. Ratifican el acta ordinaria 127-2026 los concejales Minor Centeno,
   Denia Villalobos, Ivania Prendas, Olga Moncada, Carlos Mauricio Duarte, Diana Salas,
   Rafael Duran y Mario Delgado

ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

JURAMENTACIÓN

   a.   Se recibe para su debida juramentación a los señores:
       Carlos Alberto Carranza Mayorga               cedula 2 0503 0194
       Adriana de los Ángeles Reyes Chaves           cedula 1 1159 0357
       Lidiette Villegas Rodriguez                   cedula 6 0272 0163
       Arleni Gonzalez Segura                        cedula 2 0522 0500
       Javier Francisco Gonzalez Montiel             cedula 6 0204 0548


Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta Administrativa del Colegio
Agropecuario de Cobano en la sesión ordinaria 127-2026 del día seis de octubre del 2026.
Procede a la juramentación el Presidente Municipal Lic. Minor Centeno Sandi, de acuerdo
al juramento sancionado en el artículo 194 de la Constitución Política que dice:

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-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os
ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden”. Una vez juramentadas las señoras se
retiran

ARTICULO IV.             MOCIONES

    a. Moción presentada por el Concejal Carlos Mauricio Duarte y avalada por los
       concejales, Diana Salas Ibarra y Mario Delgado Rodriguez

Cóbano, 13 de octubre del 2026

Señores
Concejales
Concejo Municipal de Cóbano

Quien suscribe, Carlos Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario, de este Concejo, con
fundamento en el artículo 27) del Código Municipal, Mociono lo siguiente:
                                              MOCION 54
                                           CONCIDERANDO
ASUNTO: levantamiento definitivo de medidas cautelares en Santa Teresa, tras haberse acreditado
en autos el incumplimiento de cargas procesales por el antiguo concesionario
1) Que la concesión de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) en el sector de Santa Teresa de Cóbano,
otorgada originalmente al antiguo Cocesionario Colemu S.A., fue formalmente cancelada y se
encuentra en firme debido a violaciones debidamente sancionadas al Plan Regulador vigente.
2) Que dentro del proceso de medidas cautelares en el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA),
el Juez de la causa impuso al antiguo concesionario como contra cautela regularizar su situación
ante la municipalidad, específicamente la patente municipal de operación
3) Que esta Municipalidad ya se apersonó formalmente al expediente judicial e hizo constar en
autos de manera irrefutable que el antiguo concesionario incumplió dicha carga, al
comprobarse que ni siquiera ha presentado ante la plataforma municipal ninguna solicitud de licencia
comercial para el negocio que operando dicho sitio.
4) Que al encontrarse plenamente demostrado y acreditado el incumplimiento dentro del expediente
judicial, la medida cautelar carece de sustento jurídico para continuar vigente, correspondiendo
ahora a la Intendencia Municipal —como representante legal del cantón— dar el impulso procesal
final para recuperar plenamente el inmueble.

                                        POR TANTO MOCIONO
1. Exhortar a la Intendencia Municipal para que, aprovechando el estado del proceso donde ya
consta la prueba del incumplimiento aportada por la propia municipalidad, instruya a la Asesoría
Legal institucional interponer ante el Tribunal Contencioso Administrativo el escrito formal de
solicitud de levantamiento definitivo y revocatoria de las medidas cautelares en el caso del
antiguo concesionario en Santa Teresa.
2. Se comisione a la Intendencia Municipal a fundamentar dicha gestión en la urgencia y legalidad
de la medida cautelar se extinguió totalmente al haberse demostrado en el expediente la ausencia
de licencia comercial para el negocio que se opera según la solicitud de medidas cautelares,
solicitando al Juez autorizar la inmediata restitución del control físico de la parcela a favor del dominio
municipal.
 3. Solicitar a la Intendencia Municipal remitir a este Concejo copia del escrito con el respectivo
comprobante de presentación electrónica ante el TCA, en un plazo máximo de 10 días hábiles
posteriores a la notificación de este acuerdo.

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 4. Se solicita la dispensa del trámite de comisión para conocer esta moción de forma directa por su
urgencia patrimonial, y se declara este acuerdo como. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.


PRESIDENTE. SE DEJA EN ANÁLISIS PARA CONOCER LA PROXIMA SEMANA
    b. Respuesta a Moción N° 53. Minor Centeno Sandí. Presidente Municipal CMDC.
       Oficio N° PM-CMDC-01-2026.

En análisis de la moción presentada por su persona, en la sesión 127-2026 del 06 de
octubre, en relación a SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
INDEPENDIENTE AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, Indica en su
moción, entre otros aspectos:
                                     POR TANTO, MOCIONO:
Para que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano adoptar el siguiente:

ACUERDO
PRIMERO: Aprobar la implementación de una Asesoría Jurídica independiente para el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, destinada a brindar asesoramiento jurídico al órgano colegiado, a
sus concejales y a sus comisiones, bajo una modalidad jurídicamente compatible con el régimen de
personal de confianza previsto en el Código Municipal y aplicable a los Concejos Municipales de
Distrito conforme a la Ley N.° 8173.
SEGUNDO: Disponer que dicha asesoría jurídica mantenga independencia funcional y de criterio
respecto de la Intendencia y de las demás dependencias de la Administración activa del Concejo
Municipal de Distrito, sin perjuicio de los deberes de coordinación institucional que correspondan.
TERCERO: Establecer que la asesoría jurídica del Concejo pueda, entre otras funciones, asesorar
durante sesiones ordinarias y extraordinarias; emitir criterios sobre mociones, proyectos de acuerdo
y asuntos sometidos al Concejo; asesorar a comisiones permanentes y especiales; analizar recursos
administrativos; brindar apoyo en procedimientos en los cuales el Concejo deba adoptar la decisión
final; advertir eventuales nulidades, impedimentos, incompatibilidades o conflictos de intereses; y
asesorar sobre procesos judiciales cuando exista una posición institucional diferenciada de la
Administración activa.
CUARTO: Disponer que la asesoría jurídica del Concejo Municipal de Distrito no intervenga
simultáneamente en la defensa o asesoramiento de la Intendencia respecto de un mismo asunto
cuando exista contraposición de funciones o intereses institucionales, con el objeto de preservar la
independencia de criterio profesional.
QUINTO: Disponer que, una vez verificada la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento de los
requisitos legales aplicables, la selección de la persona profesional en Derecho se realice de forma
directa por la instancia competente, bajo la figura de personal de confianza a plazo fijo, sin concurso
predeterminado, de conformidad con el artículo 127 del Código Municipal, en armonía con los
artículos 3 y 7 de la Ley N.° 8173 y el artículo 14 del Código Municipal. Las actuaciones ejecutivas,
administrativas, presupuestarias y de formalización que legalmente correspondan a la
Administración serán realizadas por la Intendencia y las dependencias competentes, respetando la
esfera de decisión propia del Concejo Municipal de Distrito.
SEXTO: Incorporar en el presupuesto del Concejo Municipal de Distrito la partida correspondiente
para financiar el puesto de confianza o la modalidad legalmente procedente, asegurando contenido
presupuestario suficiente y observando las reglas de aprobación y ejecución presupuestaria
aplicables.




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SÉTIMO: Aclarar que el nombramiento directo aquí propuesto se refiere a la figura excepcional de
personal de confianza prevista en el Código Municipal. Si se optara, en cambio, por contratar
servicios profesionales externos como proveedor independiente, deberá utilizarse el procedimiento
que corresponda conforme a la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, salvo que
concurra una excepción legal expresa.
OCTAVO: Establecer como política institucional que, cuando un profesional en Derecho haya
participado previamente en la elaboración, recomendación, defensa o validación de un determinado
acto administrativo, se valore su eventual abstención de asesorar posteriormente al órgano
encargado de revisar o resolver ese mismo acto, cuando ello resulte necesario para garantizar la
objetividad del procedimiento.
NOVENO: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito para que comunique el presente
acuerdo a la Intendencia, Administración Financiera, Auditoría Interna y demás dependencias que
correspondan, a efectos de su ejecución dentro de las competencias legalmente asignadas a cada
órgano.
DÉCIMO: Declarar el presente acuerdo definitivamente aprobado, por existir un interés institucional
en fortalecer las garantías de objetividad, independencia técnica, seguridad jurídica y debido proceso
en las decisiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Procedo a indicar que el artículo 27 del Código Municipal al cual hace referencia para su
petición establece:
        Artículo 127. — Los servidores municipales interinos y el personal de confianza no
quedarán amparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal,
aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.
        Para los efectos de este artículo, son funcionarios interinos los nombrados para
cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida
de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra
determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales
ocasionales.

        Por su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las
partidas antes señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y
Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la
Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al 127)
 Procedo a indicarle que El artículo de estudio no contempla que se pueda contratar como
funcionarios de confianza a plazo fijo para brindar servicio directo al Concejo Municipal, a
su vez que ya existe una funcionaria asignada como asesoría del Concejo Municipal, crear
otra plaza para atender las mismas funciones sería una duplicidad de estas funciones, por
tanto despilfarro de los recursos municipales, tal como podemos observar las funciones
peticionadas en su moción en la moción para acuerdo tercero son las mismas que brinda
la actual asesoría jurídica.
Además, le informo, que no existe el perfil creado, ni la plaza de este perfil, tampoco
contenido presupuestario para asignar dicha plaza.
Respecto a las situaciones en las que cualquier funcionario público, de la administración
activa, o del Concejo deban abstenerse o inhibirse están regulados en el marco jurídico.
Por lo que ante la eventual existencia de alguna circunstancia que pueda configurar una
causal de inhibición, recusación o conflicto de intereses, corresponde que esta sea
analizada y atendida oportunamente por el funcionario o la funcionaria, adoptando las

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medidas que legalmente procedan para garantizar que las actuaciones administrativas se
desarrollen con estricto apego al ordenamiento jurídico y al interés público, asi regulado en
la Ley General de Administración Pública, En la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás leyes
conexas.
Por lo que procedo a indicarle que una vez analizada la misma, con facultad concedida en
el artículo 34 del Código Municipal esta no la someteré a votación, en razón de que lo
solicitado en la misma es contrario a lo indicado en el Código Municipal.
Por lo que someterla a votación, devendría en un acuerdo contrario al Código Municipal.
HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
Se hace constar que el documento incorporado al acta se encuentra debidamente suscrito y avalado
por el señor Minor Centeno Sandí cuya firma constan en el documento original que forma parte del
expediente administrativo.
MAURICIO: Muy buenas noches, muchas gracias, señor presidente, y quiero dar la
bienvenida a todos los presentes.
Eso me lo esperaba, señor presidente, como siempre usted, tomándose atribuciones de
estar resolviendo mociones en las cuales no le competen, número uno es una solicitud de
que el Concejo le está haciendo de tomar acciones presupuestarias para una asesoría para
los concejales, ya que personalmente y todos los que firmamos esa emoción no confiamos
en la asesoría legal de este departamento de este Concejo, entonces por ende el código
municipal a nosotros nos respalda para poder pedir una asesoría externa, pero usted, como
siempre, tomándose las atribuciones de resolver las mociones donde no le competen, pero
no se preocupe, ya esto lo resolvemos por otros medios. Muchas gracias, señor presidente.

PRESIDENTE: Nada más para aclarar, don Mauricio sí, y serán los otros medios los que
dirán si usted tiene la razón o si la tengo yo, el hecho de que usted haga una demanda
como muchas que ha hecho, eso no le da automáticamente la razón, dictarse una sentencia
que podría ser a favor o en contra. De hecho, son muchas las amenazas suyas en ese
sentido, Mauricio y ojalá que usted cada vez que nosotros, por decirlo de alguna manera,
salimos victoriosos en algunos de los recursos que usted nos ha presentado, ya se lo he
dicho otras veces, venga aquí a decir también este con esas ganas, con ese ímpetu este
que te salió mal, otra cosa que quiero decir, ¿dónde están las pruebas o en qué nos ha
fallado la nuestra asesora legal Mauricio?

MAURICIO: Para eso tendría que ser una extraordinaria don señor presidente, para yo
poder exhibir, decirle todo y al ego está el proceso judicial y la denuncia penal que tenemos
todos los concejales por la mala asesoría entonces, qué cree usted que podamos confiar.
Pero no se preocupe, señor presidente, ya es su decisión, eso lo soluciona otras instancias
y ya, como corresponde.

PRESIDENTE: A ves ahora en el espacio suyo licenciada este, yo no me acuerdo de un
proceso penal pero tal vez ahora nos ilumine. Ahora, en su informe nos ilumina para ver
porque no se vale aquí venir a decirle decir cosas que no son a la gente, bueno,
continuamos.

ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA


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ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES

PRESIDENTE: Un caso que teníamos pendiente. Bueno es el expediente este grandote sí.

A todos les había llegado, sí, les había llegado y solo espero que lo haya leído la información
que se les mandó, se dilató esta votación para el día de hoy para poder evacuar algunas
dudas y leer un poquito más el documento que este expediente gordito que está acá. Es
como de 300 hojas.

Las últimas 36 hojas licenciada 36 hojas son el análisis final que este grupo de profesionales
en su investigación, o sea la conclusión que llegaron, lo que hay de ahí para atrás son
pruebas pero bueno, quienes tal vez leyeron todo el documento, hechos que se enfocaron
en esas 36 hojas, pero también en base a las dudas que habían y la preocupación de
algunos, invitamos a los compañeros que están aquí atrás, la parte administrativa para
darles un espaciecito para que puedan referirse, ellos fueron los que llegaron a esta
conclusión y este para evacuar algunas dudas, si las hubiere, quiénes van a hacer uso de
la palabra

Se pueden cualquiera de esos micrófonos, así como yo sé que 5 minutos es muy poquito,
pero tal vez que nos resuman en su investigación, en su análisis, qué encontraron en esos
5 minutos y si hubiera alguna pregunta, la hacemos de una vez.

No lo dije al principio, pero para ponerlos en contexto a quienes nos siguen, principalmente
a todos los que estamos aquí, sabemos de qué se trata, pero por respeto a los a las
personas que están siguiendo la transmisión, estamos hablando de la declaratoria de
lesividad de los visados principales otorgados la comunidad agroturística Yoko South y el
otro que se llama Geldstuck. listo

SE ABRE EL ESPACIO DE EXPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES
ADMINISTRATIVOS QUE APORTARON CRITERIOS FUNDAMENTADOS EN LOS
CASOS DE GELDSTUCK S.A. Y COMUNIDAD AGROTURISTICA YOKO SOUTH.

ING. FRANKLIN OBREGON: Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Buenas
noches a todos los que están presentes y los que nos están viendo por las redes sociales,
en este caso de este tema que nos acoge hoy se hicieron por parte del departamento vial
3 visitas al sitio una vez por denuncias, otra por parte de los interesados de dicho inmueble
de donar la calle como como pública.
En la primera inspección llegamos y había un movimiento de tierras donde todavía no se
había conformado en sí lo que era la calle, era una trocha. en el expediente consta ahí
donde están las fotos de movimientos de tierra, no se había hecho drenaje, no había hecho
pasos de agua ni alcantarillado, en la segunda inspección en compañía igual con la gente
ambiental SINAC y no me acuerdo quién otros, Creo que Fiscalía fue el fiscal, nos habían
acompañado en esa vez ya había un poco de avance sobre la calle, ya estaba lo que era
la trocha en sí de la parte de Delicias hasta salir aquí al pie de la S. Sin embargo, todavía
no cumplía con los anchos de vía, las estructuras no estaban terminadas, había alcantarillas
de gran diámetro. Las mismas no habían sido colocadas todavía se veía movimiento de
tierra, corte de derribamiento de árboles y para accesar al sitio y había que llegar hasta
cierto punto y caminar lo que era el resto del camino.
En base a estas inspecciones hicieron los informes, se verificó si era calle pública. Sí, no
encontré ninguna evidencia y lo que me llevó rápidamente a concluir fue que si la gente
interesada quería unir a la calle como tal y era porque no era calle pública, simplemente

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querían hacer poner la situación, bueno alíneo, que se otorgara como calle pública, pero al
no cumplir con los anchos que son que pide la Ley General de caminos públicos de 14
metros siendo estos menores y no cumplir también con drenajes y con lo que es la capa de
rueda, entonces se devolvió y aparte de que tenían denuncias, entonces no procedía hacer
el trámite como tal para recibirla como calle pública. En este caso ellos querían donar ese
tramo de porción de camino que estaba conformando. No sé si tienen alguna duda.
También para aclarar verifiqué el sistema del Siri, tampoco se visualiza ninguna calle por
ese sector, entonces esto lleva a rechazarlo. No sé si tiene alguna consulta.

PRESIDENTE: eso más o menos ¿hace cuánto tiempo fue? don Franklin

ING. FRANKLIN OBREGON. Encargado de vías. : hace como 2 o 3 años, no precisó más
o menos la fecha. Fue hace rato.

ING. TOPOGRAFO. TAYLOR ROJAS - Encargado de Catastro y Topografía- Bueno,
muy buenas noches a todos.
Mi nombre es Taylor Rojas, soy el encargado del departamento de catastro y topografía.
Al menos de mi parte, creo que es muy conciso lo que se analiza en ese sentido para todo
trámite de visado municipal que se ubique frente a una calle, ocupa primero la aprobación
con el visado municipal, entre ellos requiere algunos otros insumos, lo que es disponibilidad
de agua, que son como las cosas más más básicas, disponibilidad, disponibilidad eléctrica.
Y, en este caso este se otorgaron una cantidad de visados de una calle que no constaba
como pública. Incluso el propio registro cuando el topógrafo, que es la persona que tramita
la solicitud del visado, envía los documentos debe enviar lo que se conoce como minuta,
que son los documentos que da el registro para la atención del visado y uno de sus defectos
o el que más se le pone atención es que ellos desde un inicio indican que el acceso no
consta en cartografía oficial ni en certificación de vías públicas ni en plano que generó título.
Entonces, desde un inicio ya el registro tiene ese antecedente que no consta y aun así se
otorgó el visado.
Actualmente me parece que incluso el tramo de calle pública sigue apareciendo con un
número de fincas asociado con un folio real, eso quiere decir que si es una propiedad
titulada. En ningún momento previo fue una calle pública y pues de igual forma se otorgaron
los visados de todas esas fincas que se llegaron a generar.
Básicamente es un resumen de la primera irregularidad o inconsistencia que se puede ver
en al menos de toda la cantidad de visados que se dieron en ese sentido.
Creo que ese sería pues mi aporte, no sé si alguno tiene alguna duda o quisiera saber algo
más del proceso del visado municipal.

RONNY: ¿usted como topógrafo hubiera otorgado esos visados?
ING. TOPOGRAFO TAYLOR: Bueno, primero en ese momento, el topógrafo que estaba a
cargo era otro colega.
Donde daba ya por hecho que en ese momento había un rezago muy grande en las
solicitudes de visados y hace constar que los visados ingresaron por poner un ejemplo hoy
y para mañana estaban ya todos visados, entonces digamos, se saltó una fila enorme de
solicitudes que había y aparte con irregularidad que no estaba la calle declarado nada.
En ese momento no había ningún proceso previo, Si yo hubiera estado en ese momento,
los hubiera rechazado.
PRESIDENTE: si tuviéramos un cuadro comparativo, digamos, de ver cuánto tardaba un
visado en ese entonces y tal vez sin manejar la información, digamos, de cuánto, ¿cuánto
le tarda al ciudadano común de que le dicen un plano en este momento, cuánto tiempo
estamos hablando más o menos?

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ING. TOPOGRAFO TAYLOR: Lastimosamente ahorita el departamento arrastra un tema
complicado con las solicitudes de visado, ya que hay respuestas que se vienen dando
ahorita y son solicitudes que han ingresado en abril. Entonces hay una cantidad de meses
considerables en los que no se le has dado la intención al momento que se logre
irregularizar o poner un poco más al día. Estamos hablando que por lo menos el tiempo
sería de uno a dos meses, que sería el tiempo prudente en el que se pueda dar respuesta.
Y entonces también se maneja más o menos el mismo promedio de tiempo, dos meses
más o menos para en ese momento igual se contemplaban cuatro meses más o menos tres
meses de atraso y pero digamos en esa cantidad de meses. Actualmente hay de 300 a 400
solicitudes de visado pendientes de analizar.

IING. ALBERTO VASQUEZ. GESTOR AMBIENTAL. Hola sí, buenas noches.

Me alegra ver tantos colegas del movimiento ambientalista del distrito acá presentes, esto
es una situación que compromete el desarrollo sostenible si no lo hacemos sostenible, si
no pensamos a futuro las acciones que estamos tomando hoy, señor presidente y
compañeros, muchas gracias.
Vamos a ver, en términos ambientales, las inspecciones iniciales se hacen en mayo del año
2022 aproximadamente, para esas fechas voy a referirme propiamente al caso de Yoko
Sur porque Geldstuck es una realidad en términos ambientales un poco distintas, porque
cualquier afectación que pudo haberse hecho tal vez en en los registros fotográficos de las
imágenes satelitales, echando años y años hacia atrás, no hay tanta modificación o tanta
diferencia con respecto a la actualidad, pero Yoko sur, sí tenemos una importante
diferencia.
Para cuando se hacen las inspecciones, en mayo de 2022, ya en el sitio había serios
movimientos de tierras, había parte talada, sin embargo, es hasta en agosto que se envía
información a SETENA.
Hay que aclarar algo. SETENA no se refiere a procesos donde no existen expedientes en
SETENA, Digamos ya ese tipo de fiscalizaciones van por otra vía, pero SETENA solamente
interviene cuando son expedientes que existen ahí, que pueden anular viabilidades o que
pueden paralizar mientras se hacen investigaciones y demás, sino SETENA ya le
corresponderá a la otra vía, fiscalía y demás.

Sucede entonces que hay un artículo muy importante y los voy a informar a todos para que
lo sepamos. El artículo 22 de la Ley Orgánica del ambiente en su párrafo segundo
establece, voy a parafrasearle un poco cuando ingresa una solicitud de proyecto que
requiere viabilidad ambiental ante la SETENA, SETENA por ley tiene 5 días hábiles para
enviar esa información a las municipalidades o los gobiernos locales correspondientes, de
forma que los gobiernos locales puedan realizar su gestión. Es ir a revisar en campos y las
cosas concuerdan e informar a esta instancia antes de que se otorguen las viabilidades
ambientales. Uno de los grandes retos que hemos tenido y hasta la fecha es que
conocemos que hay proyectos ya cuando están en las afectaciones hechas, ya ahí
corresponde las sanciones y todo lo demás, pero aquello que se buscaba proteger, que es
el recurso natural, ya se perdió una buena parte y lo que va a un proceso de recuperación,
en el mejor de los casos, cuando no se continúa el desarrollo.
Bien, entonces, este año se presentó por parte de Walter Brenes ante la SETENA solicitud
de información respecto al cumplimiento de este artículo 22, SETENA contesta que están
tratando de mejorar esta implementación que no han podido al final.
El recurso de amparo le ordena SETENA cumplir con este mandato del artículo 22 de la
Ley Orgánica del Ambiente y a la fecha todavía no tenemos conocimiento de proyectos

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antes de que estén las viabilidades ambientales. Bien, eso era una acotación muy
importante. ¿Por qué? Porque en este proceso YOKO SUR, nos enteramos ya cuando está
el desastre o cuando están las actividades, obras y proyectos ya hecho. De hecho, SETENA
da la viabilidad ambiental en el año 2023, siendo incluso que en 2022, desde la intendencia
municipal se le traslada los informes a SETENA para que tenga conocimiento de este
proyecto. Bien entonces, y ahí estamos hablando de algo importante que se pudo haber
omitido bien. Yendo directamente a las afectaciones en el sitio hay presión sobre recursos
naturales importantes a nivel forestal, aquello que fue determinado bosque por parte del
SINAC, Si hubo tala en áreas de bosque. De hecho, como la finca grande se fragmentó en
220 fincas pequeñas, algunas tienen prácticamente 100% de cobertura talada porque
quedan dentro de espacios donde fueron talados y así un montón de otras fincas,
principalmente por donde pasan las calles al interior del proyecto.
Entonces, aunque el proyecto cuenta con viabilidad ambiental, ya venía arrastrando
problemas importantes. Qué es lo que dice el proyecto, que ya existían calles ahí, claro,
pero esas calles hicieron algunos un tiempito muy cerca antes y cuando llega a SETENA
dicen no, eso se hicieron tiempo atrás en otras fincas, claro, ya cuando se presentan de
SETENA una finca nueva, la 253013 y sobre esa no se tramita, Para apertura las calles que
ya estaban porque ya estaban abiertas, valga la redundancia.
Sobre el recurso hídrico hay una afectación importantísima en la quebrada danta que está
al ingreso de hecho, en un escenario en el que el Concejo Municipal de distrito adopte dicha
calle como pública, tendrá que sortearse la forma de habilitar el acceso público por dicha
calle, construyendo un puente, por lo menos que donde va el diseño de dicha calle, lo que
se topa son con árboles importantísimos en zona de protección de radios bastante grandes.
Tal vez uno o dos metros de o más de grosor que o tendría que ver cómo hacer una rotonda
ahí para no tocar los árboles o cortarlos, cosa que no está permitido tampoco.
Los movimientos de tierra que se observan bastante laceración del suelo, ¿Cómo se irían?
Arrojan este material los bordes de las de las calles hay arrastre de materiales hacia los
cauces de las quebradas que hay en el interno. Eso posiblemente si genera un
taponamiento en época lluviosa. Allá lo veremos en Santa Teresa o Mal País por donde
salgan las quebradas que están en la zona donde van a dar y hay otros servicios
municipales que posiblemente se vean comprometidos en caso de que ahí se genere un
desarrollo grande, son 220 fincas habrá muchas casas posiblemente, si esto sucede, y hay
presión sobre el recurso hídrico, sobre la disponibilidad de servicios de agua potable, tanto
así que como en el sitio para cuando se hicieron los proyectos o estas etapas, no existía
previstas siquiera de agua, entonces tuvieron que habilitar pozos incluso no autorizados
para poderlos utilizar.
Y sobre servicios, por ejemplo, el servicio de recolección de residuos sólidos, de ahí la
magnitud de este tipo de proyectos generaría prácticamente una nueva ruta y sí que,
aunque pueda resolverse, esto genera presión suficiente sobre el sistema también y si no
se tiene como los plazos bien establecidos de dicho desarrollo, no podríamos contemplar
en qué momento podría incrementar drásticamente los servicios municipales o la demanda
de los mismos. Creo que eso son como los aspectos generales que quería acotar y quedó
abierto a cualquier consulta.

LICDA. TATIANA. Abogada Municipal: Hola buenas noches. Espero que se encuentre muy
bien todos, mi nombre es Tatiana Espinoza. Soy asesora legal de la administración. En mi
caso voy a hablar al respecto del procedimiento como tal, El procedimiento de lesividad,
aquí hay que partir después de los informes de los profesionales técnicos, es qué vamos a
hacer con los visados, ¿Por qué no podemos mantenerlos? porque hay una afectación
directa al interés público, primero porque estamos hablando de una calle que no es calle
pública, no cumple un fin público sino, que está a nombre de un particular, por lo cual no

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hay un beneficio a la comunidad, principalmente para llamar calle pública, primero tienen
que cumplirse una serie de requisitos formales específicos que deben de tener para que
esa calle pública se incorpore a la red vial cantonal y uno de esos es que cumpla un fin
público, que sea del servicio de todos como tal, no solo para algunos, en estos casos, los
accesos están con una finca, están con un número de finca y pertenecen a un particular.
Desde ahí partimos del que el interés público no está, que nos trae esto a los procesos de
lesividad, entonces ¿cómo hacemos? Porque un acto para que sea válido, dice la Ley
General de la administración pública tiene que ser conforme al ordenamiento jurídico en
este caso, el acto como tal de los visados no es conforme al ordenamiento jurídico, porque
se da en base a una calle pública que no es pública. Por lo tanto, hay una afectación al
interés público y a esta administración, porque esos visados van a traer permisos de
construcción, nos va a traer usos de suelo.
Otras consecuencias, que no podemos seguir adelante, que hay una afectación enorme,
entonces es responsabilidad de la administración traer esos planos para atrás, Si bien esto
va al tribunal contencioso administrativo que al final es una autoría judicial que va a
determinar la nulidad absoluta de esos visados y va a emitir el criterio o la sentencia
respectiva al respecto de los visados, entonces eso es lo principal.
La procuraduría ha dicho que, si bien puede existir un visado en un plano, eso no le da ya
la característica o la condición de pública a un acceso. ¿Por qué? Porque hay que cumplir
una serie de requisitos antes, así exista una intención de donación. La administración tiene
la obligación de ver si es viable tomar ese acceso como público, porque no es porque se
haya una solicitud de donación, ya sea este pública, hay una serie de requisitos que hay
que cumplir.
Entre los (requisitos) que Franklin decía es que cumplan con las medidas respectivas, que
cumplan con las condiciones adecuadas para que la administración pueda tomarlo como
una calle pública y así incluirla en la red vial cantonal, es un procedimiento. Si no existe ese
procedimiento está mal el acto, en este caso de los visados, la Ley General de la
administración pública dice que los actos administrativos deben de cumplir con una serie
de requisitos para que sea válido, entre esos el motivo, ¿cuál es el motivo?, los
fundamentos, los antecedentes de hecho y derecho que existan, en este caso no existe un
antecedente, no hay un plano del año más atrás que diga es una calle pública, no está
dentro del área vial cantonal.
Entonces, todos esos requisitos se necesitan para que el acto sea válido, en este caso no
existe, no hay esa serie de requisitos, si hay, como decían los compañeros del funcionario
que hizo los planos, pues se visaron inmediatamente que eso es una particularidad que
primero para un visado tiene que haber un análisis integral del plano, Eso al parecer no se
hizo o era por los tiempos en los que se visaron. De hecho, el caso de GELDSTUCK la
solicitud entró el 25 y el 26 ya estaban visados. ¿Cómo? es preocupante, porque hay un
análisis técnico que hay que hacer previo para poder demostrar que esa sí es calle pública
y de hecho, si él tuviera dudas, tiene los departamentos y a los compañeros, qué es lo que
hacemos, cada uno especializado en una materia, en el cual pedimos los criterios técnicos
correspondientes para nosotros estar seguros de nuestros actos como funcionarios
públicos. De ahí es que entonces partimos de ese acto ilegal que no es válido, que no es
conforme el ordenamiento jurídico, por todo lo que les expliqué es que vamos al proceso
de lesividad.
¿Qué es ahorita lo que los señores concejales que van a hacer? es si así lo tienen bien, es
declararles lesivos los actos, porque son lesivos al interés público, al interés económico y
podemos nombrar varias afectaciones, y después de esto es lo que nos autoriza ir al tribunal
contencioso administrativo para entablar el procedimiento como tal. Y ahí las partes también
se les dará su oportunidad porque no es un procedimiento que solamente lo entablemos
unilateralmente y es el juez y nosotros, sino que las partes van a tener su parte en el

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procedimiento para alegar y defenderse es un debido proceso. Es un proceso que va a
llevar tiempo, sí, pero que es parte de nuestra responsabilidad como administración de traer
la legalidad a los actos administrativos como tal.

MAURICIO: Muchas gracias por la aclaración. Qué lástima de que esto de que vinieron los
profesionales no lo hicieron desde el principio, porque así hubiera quedado todo un
panorama más claro y no hubiéramos hecho este show.
Este es muy importante que usted también me aclare cómo, como en su rama de legalidad,
¿Nos compete a nosotros como Concejo la lesividad aunque estemos adscrito a
Puntarenas?

LICDA TATIANA ESPINOZA. sí, correcto. El artículo 34 de la Ley General de la
administración pública dice que es el órgano, este ya le digo, es el órgano superior
jerárquico, en este caso es el Concejo, sí.

RONNY: Es importante, no sé si estos documentos están en el expediente, no estarlos
solicito que se revise y en caso de que no estén que se ingresen los que voy a leer a
continuación:
Nada, esto hubiese sucedido si el 26 de septiembre del año 2022 no se hubiese emitido
este oficio del intendente municipal de ese momento.

Señor Keylor Ortega Otárola, Departamento de Zona marítimo terrestre.

Asunto proceso de visado municipal por medio de la presente mi condición de coordinador de la
Junta vial del Consejo de distrito de cubano, me permito indicar los siguientes respecto al proceso
de visado municipal de la minuta 2022-66171-C.
De acuerdo, al acuerdo de Junta directiva de la unidad técnica, que no dice número que no dice
fecha ni dice quiénes estuvieron.
Se considera conveniente y oportuno crear un corredor vial en el sector propuesto, ya que se cumple
con criterios de redundancia y funcionabilidad vial, respecto al ancho propuesto, 10 metros es
conforme con la clasificación de calles secundaria, según lo señalado por la Procuraduría General de
la República en el dictamen C287-2017 y al amparo a lo señalado en la Ley General de caminos
públicos número 5060 de 22/08/1972. Al ser el visado un acto preparatorio para un acto final,
(proceso de donación) no encuentra esta unidad de impedimento técnico o legal para otorgar el
correspondiente visado.
A efectos de materialice la donación, esta unidad recomienda que previo a la firma de la escritura
correspondiente, se cuente con los siguientes elementos mínimos: viabilidad ambiental,
construcción del sistema pluvial, pasos de alcantarilla y cuneta, superficie rodamiento en lastre
como mínimo con su respectiva base y subbase linderos delimitados.
Atentamente, Fabio José López Chacón con firma digital.

Y el día 27 de septiembre, el día siguiente a ese documento, está el documento CYV-OF-
G-0112022
señor Favio López Chacón, intendente Concejo Municipal, distrito de Cóbano, asunto: proceso
visado de presentación 2022-66171.
Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez informarle que en acato al oficio INT-
2022460 se procedió a otorgar el visado con fines catastrales a la presentación 202266171 del
profesional Reyes Picado Núñez, donde se pretende inscribir el plano para donar al Consejo una
calle pública de 10 m de ancho basado en el dictamen C-2872017 de la Procuraduría General de la

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República en el punto 3, 2 punto 6, 3, indica que las calles secundarias son vías colectoras de las vías
internas de una urbanización y pueden tener un derecho de vida de 10 m de ancho. Sin embargo, la
calle que se pretende donar no es conectar vía urbanización, de la misma manera, en la Ley General
de caminos públicos 5060 no se habla del tipo de vía que se pretende donar en atención al artículo
109 de la Ley General de administración pública y en atención a la orden de mi superior, en este
caso su persona se otorgó el debido visado catastral a la presentación mencionada para que se
continúe con los demás trámites correspondientes, salvando de responsabilidad a mi persona como
inferior sin otro particular y firma confirma digital. Keylor Jordan, Ortega Otarola.

Lo ya explicado por la licenciada, evidencia, obviamente, de que si este documento no
hubiese salido y no se le hubiese obligado al topógrafo, que en ese momento estaba en
zona marítimo terrestre a brindar ese visado, no se hubiese podido presentar ninguna de
las demás presentaciones al Registro Nacional y no tendríamos en este momento a 216 o
220 personas esperando la resolución de esto, para ver a quién le van a pedir cuentas y
muy posiblemente poniendo en riesgo las finanzas municipales también porque todo este
proceso alguien va a tener que pagarlo, entonces me parece importante, no sé si se
encuentra y en dado caso que no, entonces por favor proceder a ingresar.

ARALYN: Gracias, buenas tardes a los presentes y a los que nos siguen por las diferentes
redes sociales, consta el oficio INT 2022-460 al folio 033 y emitido por don Favio José López
Chacón y el oficio CYV-OF-G-011-2022, emitido por el ingeniero topógrafo Keylor Jordan
Ortega Otárola al folio 034.

PRESIDENTE: Agradece la colaboración a los compañeros.

ARALYN: Gracias, perdón. Tal vez recordarle para todos los casos donde Don Mainor
hablaba antes en la lectura de la moción que se rechazó, sobre los temas de inhibirse, de
recusarse y cuando haya conflictos de intereses de esas índoles que cada quien sabe si
tiene o no, recordarle que es una obligación acogerse y fundamentarse, si alguien tenga un
tema por el cual se deba recusar y debe explicar el motivo y así hacerlo.

MAURICIO: claro gracias señor presidente, yo quiero agradecer a todos los que están
presentes y qué importante verlos y ojalá que no sea la primer vez yo desde el principio, la
vez que ustedes primero vinieron, yo les dije que yo en ningún momento he estado en
contra de esto, nada más yo lo que necesitaba era un poco más de información, pero si
esto lo hubieran hecho de traer los profesionales desde el principio, nosotros como
concejales hubiéramos estado más empapados de lo que es la información. Pero a como
le digo este show que se ha hecho, o sea, está sirviendo porque se están quedando las
cosas claras más, sin embargo, se hicieron irregularidades, se hicieron claro, ahí tienen que
investigarse sí o sí.
Primero está el ambiente, primero que todo y yo lo manifesté aquel día, estoy a favor de
esto, lo que necesito es más información, porque es mi voto el que voy a poner aquí en la
mesa, pero ahí he escuchado a doña Silvia Lobo diciendo es que Mauricio sabe lo que se
hizo; claro que sí, yo sé lo que se hizo, pero yo necesito información para poder dar mi voto.
Me extraña que doña Silvia sabiendo que ella también estuvo en esa administración, se
ponga en eso en esas cosas más, sin embargo, yo quiero poner y dejar en claro de que mi
voto obviamente va a ser favorable, porque yo estoy a favor del ambiente y estoy a favor
de que se cumplan y se haga lo que el debido proceso que se tiene que hacer, pero de aquí
en adelante yo quiero que conste en acta, señor presidente, de que aquí en adelante voy a
votar en a favor, pero también quiero que consten acta de que la mayor responsabilidad es


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del señor intendente y la señora asesora porque yo no soy abogado y la verdad que me
quedó muy claro con la licenciada Tatiana me explicó, pero que de aquí en adelante que
este proceso, si se si sale victorioso, perfecto, beneficio para el distrito y para lo que se
quiere hacer, pero sí que se sienten responsabilidades porque se necesita que sean
responsables. Ahora, si esto el contencioso falla a favor o en contra y espero que usted,
señor presidente y usted, señor intendente, a como los motivó a ellos a venir aquí den la
cara y digan por qué se cayó el proceso que sea un poquito responsables y los motiven a
ellos y que vengan y que los escuchen.

PRESIDENTE: Bueno recordar, ustedes no tienen voz, pero tal vez podrían alzar la mano.
Quien de los que están aquí presentes a quiénes le dijimos nosotros, vengan ustedes están
aquí porque siguen las transmisiones, se interesan, un momentito Mauricio, se interesan
en el tema y como ciudadanos responsables le dan seguimiento a este asunto que es muy
importante, eso, por un lado, Mauricio y por otro lado, dos veces ha utilizado la palabra
show, yo creo que solo usted ve esto como un show.
Y tercero, como concejal responsable en aras de la transparencia que usted muchas veces
ha pregonado eso acá, porque usted desde el primer momento no solicitó la presencia de
los profesionales que nos acompañan hoy acá. ¿Si nadie tuvo esa iniciativa porque no la
tuvo usted?

MAURICIO: Sí, claro, porque usted no me permitió hablar cuando yo le pedí la palabra y
me dijo que ya había hecho muchas intervenciones, señor presidente, pero sí le voy a
aclarar cuando usted hizo el receso, cuando usted salió ahí y al frente yo estaba de espalda
y usted lo dijo, los espero la próxima semana no se logró esta, pero la próxima sí se logra.
Entonces usted, o sea, se lo digo en su cara, señor presidente, no me diga que no, porque
yo lo escuché, pero más, sin embargo, perfecto, yo felicito a todos los que están aquí
presentes porque todos estamos un buen sentido común y nosotros los concejales, los que
estamos acá, no es que me estoy intimidando porque están ellos no, no, no, no, no yo
desde un principio lo dije que yo estaba muy a favor en eso, lo que yo necesitaba era más
información. Si esto de traer los profesionales y no es de que nosotros como concejales
estuviéramos dudando a como lo dieron la semana pasada los de los profesionales, no
señor, nada más después necesitamos era un poco más de información, pero ya gracias
a Dios y lamentablemente el expediente lo tuvimos hasta después el viernes hasta después
de las dos de la tarde, pero más, sin embargo, tuvimos un poco de tiempo para poder
estudiarlo y analizarlo, pero más, sin embargo, aquí estamos dando la cara porque estamos
para el distrito. Muchas gracias, señor.
PRESIDENTE: Bueno, solo para aclarar yo todas las personas que han venido acá siempre
les digo lo mismo, los esperamos una próxima vez, no se esté mal interpretando mis
palabras, perdón, entonces suficientemente discutido este asunto.

COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS

   a. ASUNTO. PROCESO DE LESIVIDAD GTS GUARANTY TRUST SERVICES
      SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


                                DICTAMEN DE COMISIÓN

Acta número veintinueve - dos mil veintiséis de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día once de setiembre del dos mil veintiséis, a las quince horas con
treinta minutos en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Minor

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Centeno Sandi, Mario Delgado Rodriguez, Ivania Prendas Quesada y los asesores Diego
Céspedes Núñez. Encargado Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda.
Aralyn Villegas Ruiz, Asesora Legal del Concejo de Concejales.

DOCUMENTOS ANALIZADOS
   Pase CMC-S-232-2026
   OFICIO INT-316-2026

DICTAMEN N°02

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Establece Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa N° 3667, Artículo
10.
1. Podrán demandar la declaración de ilegalidad y, en su caso, la anulación de los actos y las
disposiciones de la Administración Pública:
a) Quienes tengan interés legítimo y directo en ello.
b) Las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público, así como cuantas entidades
ostenten la representación y la defensa de intereses de carácter general o corporativo, cuando el
juicio tenga por objeto la impugnación directa de disposiciones de carácter general de la
Administración central o descentralizada, que les afecten directamente, salvo lo previsto en el inciso
siguiente.
c) La Contraloría General de la República, cuando se trate de actos que ocasionen un grave perjuicio
para la Hacienda Pública y la Administración no proceda a hacerlo de conformidad con lo establecido
en el inciso 4) de este artículo.
2. No obstante, las disposiciones de carácter general que deban ser cumplidas directamente por los
administrados, sin necesidad de un previo acto de requerimiento o sujeción individual, podrán ser
impugnadas por las personas indicadas en el inciso a) del párrafo anterior.
3. Si se pretende, además, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su
restablecimiento, con reparación patrimonial o sin ella, únicamente podrá promover la acción el
titular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento que se considere infringido por el acto o
la disposición impugnados.
4. La Administración podrá actuar contra un acto propio, firme y creador de algún derecho subjetivo,
cuando el órgano superior de la jerarquía administrativa que lo dictó, haya declarado, en resolución
fundada, que es lesivo a los intereses públicos que ella representa. Asimismo, cuando se trate de
actos o contratos relacionados con la Hacienda Pública y, a pesar de contar con dictamen de la
Contraloría General de la República que recomiende la declaratoria de nulidad de estos por ser
lesivos para las finanzas públicas, la Administración competente omita efectuar dicha declaratoria
en el plazo de un mes, el órgano contralor quedará facultado para accionar en contra de dicho acto.
5. No podrán interponer juicio contencioso-administrativo, en relación con los actos y las
disposiciones de una entidad pública:
a) Los órganos de la entidad de que se trate.
b) Los particulares, cuando actúen por delegación o como simples agentes o mandatarios de esa
entidad.
(Así reformado por el artículo 68 (actual 77) de la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).
Artículo 35.—
1. Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda
demandar su anulación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previamente deberá

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declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza, en el plazo de cuatro
años contados a partir de la fecha en que haya sido dictado.
2. Los actos dictados por un departamento ministerial no podrán ser declarados lesivos por un
ministro de un ramo distinto, pero sí por el Consejo de Gobierno, previa consulta a la Procuraduría
General de la República o a la Contraloría General de la República, según corresponda.
(Así reformado por el artículo 68 (actual 77) de la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).
Artículos 11 y 129 Constitución Política, 14 inciso 2, 107, 113, 130 inciso 1), 146, 211, 213 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, 156 y 157 del Código Municipal N°7794 , 110, y 114
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131, 71 y 74 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°7824 y, 3, 4, 38 inciso b), d) y g) y 39 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento 8, 39 y 41 de la Ley General
de Control Interno. Ley de Planificación Urbana N° 4240, Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones N°6411, Ley de Catastro Nacional N°6545, Reglamento a al Ley Catastro Nacional N°
34331.
SEGUNDO: Al visar planos sin cumplir el marco normativo, ocasionando que las parcelas devenidas
de esos planos, generen finca, situación que podría devenir en que un tercero compre una finca sin
que medie calle pública en ella, por tanto, no tenga posibilidad de desarrollo o construcción en dicha
finca.
TERCERO: Los planos objeto del presente estudio se visaron por encima de otros planos de los
administrados, que ingresaron primero a hacer fila para ser visados.,
Los planos objeto del presente proceso de lesividad se visaron contraviniendo el marco normativo,
no se consideró que el servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan
primordialmente el interés público, siendo el visado correcto de acuerdo al orden de ingreso, y no
favoreciendo a un solo administrado, siendo que el servidor público estará sujeto a responsabilidad
disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
También encontramos con el visado de los planos en estudio, contrariedad en relación a la actuación
de dichos visados, en relación a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos en la omisión, el retardo al no visar planos que ingresaron primero al Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano.
CUARTO: De conformidad con los hechos probados y el fundamento jurídico, quedó demostrado
con la prueba documental que en el sitio no existe una calle pública declarada, por lo tanto, queda
demostrado que, al no existir una calle pública en el sitio, la servidumbre no cumple con los aspectos
técnicos.
QUINTO: Queda demostrado, que no existe calle pública en el sitio, por lo tanto, los visados a las
parcelas segregadas en la propiedad 6-253013-000, descrita mediante plano catastrado P-0029827-
2022, a nombre de GTS GUARANTY TRUST SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no
debieron haberse visado, en virtud de que al ser visado se contrapone al marco jurídico
costarricense.
SEXTO: Como podemos observar consta estudio solicitado al Ingeniero Municipal Kevin Abarca
Santamaria, rendido mediante oficio del oficio DC-001-2024, el cual indica en forma literal por la
importancia del mismo para el presente asunto:
 “En respuesta a la nota recibida el jueves 4 de julio con número de oficio N° ALCC-019-2024 debo
primeramente indicar lo siguiente, mi persona asume el cargo en la Unidad de Catastro del
Departamento de Desarrollo Urbano como ingeniero topógrafo el día lunes 24 de junio,
encontrando únicamente el computador y los archivos que contenía digitalmente como


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documentación importante, dicha información fue recibida por medio de correo electrónico y será
la utilizada para realizar la investigación solicitada.
Antes de entrar en detalle se debe entender cómo se han tramitado las solicitudes de visado en este
departamento, siempre se han recibido vía correo electrónico, de los cuales existen 3 distintos,
visados@municobano.go.cr, visados1@municobano.go.cr y visados2@municobano.go.cr; el
ingeniero topógrafo envía a dichos correos los documentos necesarios según lo amerite el visado a
solicitar, usualmente estos trámites vienen referidos al número de presentación, dicho número es
único para cada trámite y lo asigna el Catastro Nacional una vez que lo revisa la primera ocasión,
este detalle es importante porque prácticamente siempre los tramites se manejan en referencia a
dicho número de presentación y no por nombre del propietario registral o número de finca. Dentro
de los archivos que se encontraron en la computadora del departamento se pudieron ubicar
archivos de Excel donde el señor Godofredo Castro Castro aparentemente llevaba dicho control
ordenado según su fecha de ingreso al correo electrónico, cabe resaltar que los archivos
encontrados nunca fueron entregados oficialmente por el señor Castro, simplemente estaban en la
computadora.
Entrando en detalle con lo solicitado, explícitamente se busca conocer si los trámites relacionados
con la finca 6-253013-000 fueron visados con prioridad sobre otros documentos recibidos con
anterioridad, dicho en otras palabras, si fueron tramitados y visados antes de lo debido según su
fecha de ingreso al correo electrónico; para analizar la información se expondrá lo encontrado de la
siguiente manera, primero se indicará la información referente al correo electrónico, luego lo de los
archivos de Excel y por último las conclusiones que eso pueda arrojar.
Revisando el correo electrónico se encontraron diversos correos que corresponden a la solicitud de
visado relacionados a la finca 6-253013-000, dichas solicitudes fueron realizadas este año en curso
por el topógrafo Reyes Pablo Picado Núñez y se detallan a continuación.
El lunes 19 de febrero, se solicitó por parte del ingeniero topógrafo el visado de 6 presentaciones,
las cuales fueron visadas y otorgadas el miércoles 21 de febrero según el correo encontrado.
Para el día jueves 25 de abril se recibieron en un correo electrónico la solicitud de 16 visados, los
cuales fueron otorgados y contestados el día 26 de abril, un día después de recibidos. El mismo 26
de abril se recibieron 23 tramites más para visado, los cuales fueron otorgados y enviados este
mismo día, esto quiere decir que el 26 de abril se otorgaron un total de 49 visados.
Para el lunes 29 de abril ingresaron 2 correos diferentes solicitando tramites de visado, cada uno
contenía 26 solicitudes de visado, de los cuales 26 fueron tramitados y otorgados este mismo día,
mientras que los otros 26 tramites quedaron pendientes.
El martes 30 de abril fue el día que más tramites se recibieron, en total fueron 72 solicitudes nuevas
de visado dividas en 4 diferentes correos; a las cuales se les otorgó el visado el mismo día junto con
otros 26 visados del día anterior, sumando un total de 98 visados entregados el día 30 de abril.
El lunes 27 de mayo se reciben 25 nuevas solicitudes de visado en un correo y en otro se recibieron
24 solicitudes nuevas, de las cuales las primeras 25 solicitudes se respondieron el mismo día
mientras que las otras 24 solicitudes fueron otorgadas y contestadas el día martes 28 de mayo, un
día después de recibidas.
Está fue la información que se pudo obtener del correo institucional utilizado para recibir los
tramites de visado, ahora bien dentro de la computadora se encontraron archivos de Excel donde
aparentemente se llevaba el control de los tramites en proceso, este archivo contiene información
como fecha de ingreso, número de presentación, topógrafo encargado, entre otros; sin embargo,
se debe aclarar que ningún documento fue entregado oficialmente por parte del señor Castro o
algún otro funcionario. En todos los archivos localizados la información registrada llegaba a la fecha
29 de febrero del 2024, esto quiere decir que los tramites que ingresaron después de dicha fecha
aún no habían sido registrados en el documento de Excel, por lo que en relación a la finca 6-253013-

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000 únicamente se pudo localizar el tramite ingresado el día 19 de febrero que correspondía a los
primeros 6 visados solicitados y contestados 3 días después, de hecho, se encuentran marcados
como VISADOS (ver imagen adjunta).




De la información anterior se desprende que únicamente se encontrada registrado uno de los
trámites realizados debido a que el archivo de Excel no se actualizó hasta la fecha de las demás
solicitudes, dicho documento menciona las 6 presentaciones a visar, el topógrafo encargado de los
planos, el topógrafo a cargo de la revisión, en este caso el señor Castro, así como el estado del
trámite, el cual se indica como VISADO. Como ya se sabe desde hace un tiempo la Unidad de
Catastro tiene un retraso importante en la respuesta a la solicitud de visados correspondientes al
Concejo de Distrito de Cóbano, desde que mi persona asumió el cargo fui puesto al tanto de dicha
información y pude comprobarlo al ver la cantidad de trámites pendientes al día de hoy, los cuales
algunos son de hasta el 2023 y aún estaban a la espera de ser contestados.
En conclusión y para dar una respuesta específica a su solicitud debo de señalar que los visados
relacionados a la finca 6-253013-000 efectivamente fueron contestados primero que otros trámites
que se encontraban en espera, esto según lo encontrado en el correo institucional y los archivos de
control encontrados en la computadora. Al no haber recibido de manera oficial el departamento ni
los archivos por parte del señor Castro nunca se me dio alguna información especial o algún motivo
por el cual estos visados fueron entregados de forma tan pronta y por encima de otros trámites, por
lo que no tengo más que aportar ni alguna justificación para poder explicar el acontecimiento de
dichos hechos. “

SETIMO: Se visaron alrededor de 219 planos, de la propiedad en estudio, sin mediar una
disponibilidad de agua técnicamente posible para el sitio, sin mediar una calle pública en el sitio, y

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sin mediar una servidumbre que cumpliera con los aspectos técnicos emanados del marco jurídico
costarricense, al no colindar con una calle pública, adicionalmente los visó dándoles prioridad a
otros planos que ingresaron primero para ser visado, al departamento de catastro del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano.
OCTAVO: Se visó el plano correspondiente la calle, misma que no cumple con los aspectos técnicos
y legales, por tanto, este visado de la calle se encuentra viciado de nulidad.

NOVENO: Estable la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa N° 3667, que
Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda demandar
su anulación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previamente deberá declararlo lesivo
a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza, en el plazo de cuatro años contados a
partir de la fecha en que haya sido dictado. En el caso que nos ocupa, nos encontramos con que los
220 planos visados en la propiedad N° 6-253013-000, descrita mediante plano catastrado P-
0029827-2022, registrada a nombre de GTS GUARANTY TRUST SERVICES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica 3-102-735546, en calidad de fiduciario, e inscrita
en fecha del 09 de diciembre de 2022, generan perjuicio primero de interés público, al haberse
visado sin cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos para ello, el no contar con la
calle pública o servidumbre válidamente consolidada, atenta con ello contra el derecho de los
particulares, al haberse visado este grupo de planos sin cumplir con los requisitos obligatorios para
las demás personas del Distrito.
Además, deviene en un claro perjuicio económico al presupuesto municipal, al tener que aceptar
declaraciones en terrenos que no se pueden considerar dentro del contenido presupuestario del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para su debida ejecución, en razón de que los planos
deben de anularse, por no cumplir con los requisitos técnicos y legales para su visado.
Respecto al visado de la calle sin cumplir con los aspectos técnicos de esta, en razón de que no hay
ninguna calle en el sitio, tal como lo muestra la foto:




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Nos encontramos con un claro perjuicio de interés púbico, en virtud de que la calle en el sitio NO
existe, tal como se denota en la imagen, al haberse visado sin cumplir con los requisitos técnicos y
legales, dio posibilidad a que se visaron las 219 segregaciones de la finca madre, generando
derechos a terceros que no debieron haberse otorgado.

                                             POR TANTO,
Esta comisión con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA recomendar
al Concejo:

1.       Se acoja la presente resolución misma que se encuentra motivada, y se acuerde declarar el
Proceso de lesividad contra la sociedad denominada GTS GUARANTY TRUST SERVICES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lesivo, en razón de perjuicio de interés público para habitantes del
Distrito de Cóbano, y económico, para el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. Además del
perjuicio ambiental devenido para el Distrito, en razón del daño ambiental provocado a la finca
segregada. Una vez declarada la lesividad, corresponde a la administración Municipal instaurar la
respectiva demanda al Tribunal Contencioso Administrativo. ES TODO. Se somete a votación el
dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
ACUERDO N°2
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 2.1.
Acoger en todas sus partes el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos, ACUERDO
UNANIME.
2.2. Declarar lesivos los 219 visados de los planos, que constan en el expediente
administrativo del presente asunto y que son derivados de la finca N°6-253013-000, plano
P-0029827-2022, propiedad de la sociedad denominada GTS GUARANTY TRUST
SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, , con cedula jurídica 3-102-
735546, en razón del perjuicio de interés público para los habitantes del Distrito de Cóbano
y económico para el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en razón de que los planos
se visaron sin cumplir con el requisito indicado en el marco jurídico costarricense. Además
del perjuicio ambiental devenido para el Distrito, en razón del daño ambiental provocado a
la finca segregada, resolución que se encuentra debidamente motivada en el presente
dictamen. ****************
2.3. Indicarle a la administración, que una vez adquiera firmeza este acuerdo, les
corresponde instaurar el proceso de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos
Barahona, Rafael Angel Durán Baltodano, Diana Salas Ibarra y Carlos Mauricio Duarte
Duarte. Nota. EL EXPEDIENTE FISICO DE ESTE PROCEDIMIENTO SE MANTIENE EN
LA SECRETARIA DEL CONCEJO


    b. ASUNTO. PROCESO DE LESIVIDAD CONTRA GELDSTUCK SOCIEDAD
       ANÓNIMA

DICTAMEN DE COMISIÓN

Acta número veintinueve - dos mil veintiséis de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día once de setiembre del dos mil veintiséis, a las quince horas con
treinta minutos en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Minor
Centeno Sandi, Mario Delgado Rodriguez, Ivania Prendas Quesada y los asesores Diego


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Céspedes Núñez. Encargado Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda.
Aralyn Villegas Ruiz, Asesora Legal del Concejo de Concejales.

DICTAMEN N°03

CONSIDERANDO:
PRIMERA: En fecha 29 de agosto de 2024, mediante oficio DC-004-2024, el topógrafo municipal
Kevin Abarca Santamaría informa lo siguiente:

“… Con el fin de mantener un ordenamiento territorial adecuado y un control sobre la planificación
urbana del Distrito de Cóbano me permito hacer de su conocimiento una serie de planos que han
sido catastrados con previo visado municipal, sin embargo, dichos planos no cumplen con los
criterios técnicos normados a nivel nacional y con información que según todos los insumos que se
han podido recabar no es verdadera, específicamente la calle indicada como pública; indagando
más en los planos se encuentra que fueron visados por el ingeniero Godofredo Castro Castro, quien
era el anterior topógrafo municipal encargado de otorgar los visados.
Entrando más en detalle lo que acontece es lo siguiente, al correo visados@municobano.go.cr
ingresaron el día 25 de abril del 2024 la solicitud de visado de 22 presentaciones por parte del
ingeniero Carlos Enrique Campos Madrigal, las cuales fueron contestadas un día después, el 26 de
abril de este año, lo cual viendo el retraso que existía en la Unidad de Catastro para ese momento
en dar respuesta a solicitudes de visado podría tratarse de un acto irregular y no se encuentra
justificación para haberle dado prioridad inmediata al trámite, poniendo dichas solicitudes por
encima de otras que llevaban más tiempo en espera de respuesta.
Ahora bien en cuanto a las cuestiones técnicas de los planos presentados el detalle más importante
es la indicación de calle pública como acceso, lo cual revisando la información de la Certificación Vial
del SIRI, los insumos con los que cuenta este Departamento y hasta en la Hoja Cartográfica no fue
posible identificar algún indicio de que dicha calle sea pública, por lo que dichos planos debieron
haberse rechazado indicándose que el acceso señalado no corresponde a una calle pública; de hecho
en los documentos que el ingeniero Campos envía a este Departamento en su solicitud viene lo que
se denomina la minuta de observaciones, en ella el Registro anota los puntos a corregir y su
fundamento jurídico, se emite una para cada plano y en las 22 que se presentaron se indicó lo
siguiente:
Acceso no consta en cartografía oficial ni en certificación de vías públicas ni en plano que generó
titulo
Claramente el Registro rechazó la inscripción de los planos ya que como se mencionó no existe
información sobre la calle pública señalada en los planos; para subsanar esta observación el Registro
en la minuta de observaciones le indica al ingeniero Campos que debe solicitar el visado municipal
con el fin de que sea está quien mediante dicho visado haga constar que efectivamente esa calle es
pública, este es el momento en que el ingeniero Campos el día 25 de abril de este año hace la
solicitud de visado al ingeniero Castro de las 22 presentaciones, las cuales viendo la información y
los insumos existentes debieron ser rechazadas indicando que el acceso de dichos planos no es calle
pública, sin embargo, el ingeniero Castro otorgó el visado haciendo constar que si lo era, motivo por
el cual el Registro Nacional al observar que este Concejo de Distrito aprobó el visado de los planos
haciendo constar que el camino es público, catastró los 22 planos.
Actualmente las 22 presentaciones fueron inscritas a nivel catastral, por lo que cada una de ellas ya
generó su respectivo número de plano, al día de hoy los planos no han sido inscritos a nivel registral,
lo que quiere decir que no han sido segregados aún de la finca madre…” (La cursiva y la negrita no
son del original)

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SEGUNDA: Mediante oficio CYV-008-2025, de fecha 19 de agosto de 2025, el encargado de Catastro
y Valoraciones, Yonathan Badilla Carvajal, informó lo siguiente:
“...Antecedentes Técnicos y Administrativos
• Ausencia de solicitud formal y plano catastrado
Los propietarios de la finca número 11922 no han presentado ante este Concejo Municipal una
solicitud formal de cesión de calle pública, ni han aportado un plano debidamente inscrito que
identifique la vía. Esta omisión impide su reconocimiento oficial como infraestructura pública y su
incorporación al inventario municipal.
• Insuficiencia del ancho de derecho de vía
El ancho actual del derecho de vía es de 10 metros, lo cual resulta incompatible con los parámetros
mínimos establecidos para vías colectoras o secundarias en desarrollos urbanos. Esta deficiencia
técnica imposibilita su aceptación como vía pública.
• Segregaciones aprobadas sin formalización de la vía
A pesar de que la calle no ha sido formalizada ni reconocida como bien de uso público, se tiene
conocimiento de que un funcionario del Departamento de Visados otorgó visto bueno a
aproximadamente 22 planos de segregación que se apoyan sobre esta vía. Esta acción contraviene
los requisitos técnicos y administrativos que condicionan la aprobación de segregaciones a la
existencia de vías públicas debidamente inscritas y cedidas al municipio.

• Dominio inscrito a nombre de una sociedad
El terreno indicado como calle permanece inscrito bajo el número de finca P-11922-000, a nombre
de la sociedad GELDSTUCK SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que evidencia que no ha existido transferencia
de dominio al municipio. La cesión de áreas públicas debe realizarse mediante plano inscrito y
escritura pública, requisitos que no han sido cumplidos. En consecuencia, la vía no puede ser
considerada como bien de uso público ni ser incorporada al inventario municipal.

Conclusiones y Recomendaciones Técnicas
1. Inviabilidad técnica y legal de la vía como infraestructura pública
La calle vinculada a la finca 11922 presenta deficiencias en cuanto a su formalización, inscripción
registral y dimensiones mínimas requeridas. Estas condiciones impiden su reconocimiento como vía
pública y su incorporación al inventario municipal.

2. Aprobación irregular de planos de segregación
Se ha identificado que aproximadamente 22 planos de segregación fueron aprobados por un
funcionario del Departamento de Visados, a pesar de que la vía sobre la cual se apoyan no ha sido
formalmente cedida ni cumple con los requisitos técnicos establecidos. Esta situación genera
inseguridad jurídica y administrativa, y debe ser corregida para evitar precedentes sin respaldo legal.
3. Remisión del caso al Colegio de Ingenieros Topógrafos
Dado que la actuación del funcionario podría constituir una falta ética, técnica y siendo que existen
precedentes de casos semejantes (YOKO SOUTH), se recomienda remitir el caso al Colegio de
Ingenieros Topógrafos de Costa Rica para que se evalúe la apertura de un procedimiento
disciplinario conforme a los principios establecidos por dicho ente profesional.
4. Suspensión de trámites vinculados a la finca 11922
 Se sugiere suspender de forma inmediata cualquier trámite adicional relacionado con
segregaciones, construcciones o visados sobre la finca P-11922-000, hasta que se resuelva de
manera integral la situación registral, técnica y administrativa de la vía en cuestión…” (La cursiva y
la negrita no son del original)

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TERCERA: El gestor ambiental Alberto Vásquez Granados, mediante los oficios DGA-089-2025, de
fecha 28 de agosto de 2025, y DGA-112-2026, de fecha 29 de julio de 2026, se refirió a la situación
anteriormente descrita. En el primero de dichos oficios, señaló lo siguiente:

“… Por otra parte, se ha detectado una situación similar en la finca 6-11922-000, donde el Ing. Castro
visó planos de segregación para 22 nuevas fincas, nuevamente indicando la existencia de una calle
pública inexistente. Aunque este caso no presenta denuncias ambientales, sí genera afectaciones
directas al sistema de valoraciones municipal y al registro de bienes inmuebles, según lo informado
por el Ing. Badilla mediante Oficio CYV- 008-2025. Esto abre una posibilidad de que situaciones
similares a los casos de las fincas 6-253013-000 y 6-11922-000 se hayan replicado en otras zonas del
distrito.

Conclusiones
1. Se ha comprobado que el exfuncionario Ing. Godofredo Castro Castro otorgó visados de planos
de segregación utilizando como fundamento la existencia de calles públicas que no cumplen con los
requisitos legales ni técnicos para ser reconocidas como tales. Esta práctica vulnera el principio de
legalidad y compromete la validez de los actos administrativos emitidos.
2. El Registro Nacional ha inscrito 189 fincas derivadas de la finca madre 6-253013- 000, y otras 22
de la finca 6-11922-000, todas visadas bajo el mismo patrón irregular de otorgamiento de visado.
Esta situación genera inseguridad en procesos administrativos vinculados a dichas fincas, como en
el caso del registro de declaraciones de bienes inmuebles, así como posibles procesos engorrosos
como el de nulidades registrales o retrotracción de fincas generadas.
3. Con base en los patrones detectados, existe una alta probabilidad de que esta práctica se haya
replicado en otras fincas del distrito…” (La cursiva y la negrita no son del original)

En el oficio DGA-112-2026 señaló:

“… En atención a la solicitud de apoyo técnico formulada por el Dpto. Legal, esta Oficina de Gestión
Ambiental, en coordinación con el Ing. Yonathan Badilla de Bienes Inmuebles, David Rodríguez de
Ingeniería Vial, y su persona, realizó una inspección de campo en la finca matrícula 6-11922-000, el
día 29 de julio de 2026, con el propósito de verificar la existencia de aspectos ambientales relevantes
que pudieran incidir dentro de la investigación administrativa que desarrolla la Administración
Municipal, relacionada con la presunta inscripción irregular de fincas derivadas de la finca supra
citada, incluyendo la eventual existencia de una vía señalada como calle pública cuya condición
jurídica y técnica se encuentra actualmente bajo análisis por parte de la Administración.

II. Principales hallazgos durante inspección del 29/07/2026:

1.      Se observaron calles internas y múltiples terrazas ubicadas a ambos lados de la vía principal
de acceso a la finca inspeccionada.
2.      Se constató la presencia de material pétreo (lastre y piedra) descargado en la finca matrícula
6-264657-000, derivada de la finca objeto de análisis. Ver Anexo.
3.      Se identificó un sector donde aparentemente se efectuó una excavación sobre la vía
principal de acceso. Ver Anexo.
4.      Las vías internas presentan cobertura vegetal (zacate y arbustos de pequeño porte), así
como pequeñas zanjas, lo que evidencia ausencia de mantenimiento reciente; no obstante,
permanecen transitables. Ver Anexo.


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5. A ambos lados de la vía inspeccionada se observó una importante cobertura forestal. Durante el
recorrido no se identificaron evidencias recientes de corta de árboles ni de afectaciones evidentes
a la cobertura boscosa. Ver Anexo…” (La cursiva y la negrita no son original)

CUARTA: El ingeniero vial Franklin Obregón Zamora, mediante oficio INGV-207-2026, de fecha 14 de
agosto de 2026, se refiere a la situación anteriormente descrita y determina lo siguiente, de cuyo
contenido se transcriben los siguientes extractos:
“… Debemos tener presente que la Ley general de Caminos Públicos, Ley 5060 indica en el Artículo
4º. El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los Departamentos
Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser menor de veinte metros
para las primeras y de catorce metros para los segundos, de la Ley General de Caminos Públicos. (Lo
subrayado no es original).
En relación de lo antes expuesto se realiza inspección por parte del Inspector Vial José David
Rodriguez, al inmueble con numero de finca 6-11922, el 29 de julio del 2026. Donde se verifica las
condiciones del camino de acceso a la propiedad citada. El mismo indica que el camino de acceso
está compuesto con vegetación, no esta delimitada, no tiene una superficie de ruedo permeable
(lastre), no cuenta con drenajes.

Revisando la información de calle pública la misma no esta dentro el inventario vial. Como se
observa en la imagen anterior es una calle interna y privada.

De igual forma de revisa la información del Registro Nacional y del Sistema de Información del
Registro Inmobiliario (SIRI), se observa que dicho acceso es privado no corresponde a una calle
pública …” (La cursiva y la negrita no son del original)

QUINTA: El topógrafo municipal, Taylor Rojas Rodríguez, mediante oficio CMDC-DCAT-032-2026, de
fecha 01 de septiembre de 2026, se refiere al presente caso y señala lo siguiente:
“… El camino indicado en las segregaciones realizadas a la finca 6-11922-000 pertenece a dicha finca.
Actualmente, el área correspondiente al camino forma parte de la finca 6-11922-000, tal como se
muestra en la Figura 1.

Por tanto, la franja correspondiente a la calle constituye el remanente de la finca 6-11922-000 …”
(La cursiva y la negrita no son del original)

CONSIDERANDO:
El criterio emitido por la Licda. Espinoza Vílchez, se circunscribe a determinar la procedencia de que
el Concejo de Concejales emita la declaratoria de lesividad respecto de los visados otorgados a los
planos señalados en los distintos informes emitidos al efecto. En ese sentido, corresponde analizar
la procedencia de dicha declaratoria a la luz del marco jurídico aplicable, para lo cual se desarrollarán
las consideraciones pertinentes en los siguientes términos:




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PRIMERA: Sobre la finca 6-11922-000: La finca matrícula 6-11922-000 constituye la finca de origen
de la cual se derivaron los veintidós planos de fraccionamiento que fueron objeto de los respectivos
visados municipales, los cuales se detallan a continuación:




Se señala, además, que, conforme se desprende de las imágenes anteriormente referidas, los planos
objeto de análisis ya habrían dado lugar a la constitución e inscripción de fincas ante el Registro
Nacional.
SEGUNDA: Sobre los propietarios registrales: En el marco del presente caso, se identifican los
titulares registrales de las fincas constituidas e inscritas ante el Registro Nacional, las cuales se
derivaron de la finca matrícula 6-11922-000.
Véase la tabla que se presenta a continuación.


                     # Finca                         Propietario Registral
                  6-11922-000                           Geldstuck S.A.
         1       6-264656-000                           Geldstuck S.A.
         2       6-264657-000                           Geldstuck S.A.
         3       6-264658-000                           Geldstuck S.A.

                                                                                                  25
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         4       6-264659-000                           Geldstuck S.A.
         5       6-264660-000                           Geldstuck S.A.
         6       6-264661-000                           Geldstuck S.A.
         7       6-264662-000                           Geldstuck S.A.
                                         Inversiones Valverde Fernández Vafersa S.A.
         8    6-264663-001 - 002
                                             El Domingo del Gran Escorpion S.A.
          9      6-264664-000                           Geldstuck S.A.
         10      6-264665-000                           Geldstuck S.A.
         11      6-264666-000                           Geldstuck S.A.
         12      6-264667-000                  Corporación Fantasía Arnica S.A.
         13      6-264668-000                           Geldstuck S.A.
         14      6-264669-000                           Geldstuck S.A.
         15      6-264670-000                           Geldstuck S.A.
         16      6-264671-000                           Geldstuck S.A.
         17      6-264672-000                           Geldstuck S.A.
         18      6-264673-000                           Geldstuck S.A.
         19      6-264674-000                           Geldstuck S.A.
         20      6-264675-000                     Jadeoro SHD Holding S.A.
         21      6-264676-000                     Jadeoro SHD Holding S.A.
         22      6-264677-000                     Jadeoro SHD Holding S.A.

TERCERA: Análisis de los informes referidos anteriormente (DC-004-2024, CYV-008-2025, DGA-089-
2025, DGA-112-2026, INGV-207-2026 y CMDC-DCAT-032-2026): De lo señalado en los oficios
mencionados se desprende que fueron otorgados veintidós visados municipales sobre planos en los
cuales se representaba una vía como de carácter público. No obstante, de la revisión de los
antecedentes y de la información disponible en los registros municipales y registrales, no se cuenta,
hasta este momento, con elementos suficientes que permitan determinar de manera concluyente
que dicha vía sea pública. Asimismo, en el informe N.° INGV-207-2026, emitido por el ingeniero vial
de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, se indica que el acceso a la finca matrícula 6-
11922-000, así como a las demás fincas derivadas de esta, corresponde, según la información
técnica analizada, a un acceso de carácter interno y privado, el cual no se encuentra incorporado a
la Red Vial Cantonal.
En consecuencia, los antecedentes recabados generan elementos que ameritan una valoración
integral respecto de las circunstancias y presupuestos fácticos y jurídicos que sustentaron el
otorgamiento de los referidos visados por parte del exfuncionario encargado de dicha labor. Lo
anterior resulta relevante para determinar la conformidad de dichas actuaciones con el
ordenamiento jurídico y, en su caso, las responsabilidades administrativas o judiciales que pudieran
corresponder. Asimismo, corresponde a esta Administración Municipal adoptar las medidas que
resulten jurídicamente procedentes, a fin de garantizar que sus actuaciones se ajusten al principio
de legalidad y a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función administrativa.

CUARTA: Sobre la supuesta existencia de una calle pública: En el pronunciamiento de la Procuraduría
General de la República PGR-C-058-2022 se señala lo siguiente:


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“… Con base en lo señalado por los artículos 1°, 2°, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos
(no. 5060 de 22 de agosto de 1972), 53, 40 y 56 de la Ley de Planificación Urbana (no. 4240 de 15
de noviembre de1968) y 4° de la Ley de Construcciones (no. 833 de 2 de noviembre de1949), hemos
reiterado que las Municipalidades pueden declarar nuevas vías públicas, integrantes de la red vial
cantonal, en los siguientes supuestos: 1) cuando el terreno sea de dominio público y se cumplan los
requisitos correspondientes a la mutación demanial, 2) cuando la vía esté entregada por ley o de
hecho al servicio público y no sea de dominio particular, 3) cuando el camino sea de dominio privado
pero exista cesión, compra o expropiación del terreno particular, y 4) cuando se reciban las áreas
públicas resultantes de un proceso de urbanización.(Dictámenes nos. C-256-2011 de 21 de octubre
de 2011, C-172-2012 de 6 de julio de 2012, C-066-2017 de 3 de abril de2017, C-291-2020 de 19 de
julio de 2020, C-196-2021 de 2de julio de 2021, PGR-C-231-2021 de 13 de agosto de 2021).
De tal forma, resulta claro que la Municipalidad puede considerar como públicas y hacer la
declaratoria correspondiente, aquellas vías que cumplan con los supuestos antes señalados. Una
servidumbre, agrícola o de cualquier otro tipo, por su naturaleza, constituye un camino privado, y,
de no haber operado cesión, compra o expropiación a favor del Municipio, no podría ser
considerada como una vía pública.
Fuera de los supuestos antes indicados, no es posible declarar un camino como público e
incorporarlo a la red vial cantonal. En consecuencia, un visado en un plano catastrado u otro acto
municipal que haga constar la existencia de un camino público, cuando realmente éste no posee tal
condición, no constituyen una vía para declarar vías públicas, y, por tanto, de ellos no es posible
derivar la naturaleza pública de un camino.

En ese sentido, ya en otras oportunidades hemos señalado que:
“En consonancia con la jurisprudencia administrativa vertida por este órgano asesor, debe indicarse
que el visado municipal de un plano no forma parte de las hipótesis legales por las cuales una
determinada franja de terreno puede llegar tenerse como camino público.” (C-026-2016 de 8 de
febrero de 2016).
“Como puede verse, la declaratoria de una calle pública no depende de su consignación en un plano
catastrado, sino de que se hayan dado en la especie fáctica en particular los requerimientos que el
ordenamiento jurídico fija para el caso específico (llámese proyecto urbanístico, terreno demanial
entregado por ley o de hecho al uso público, mutación demanial, o adquisición del terreno privado
para destinarlo a ese uso).
Como se dijo en el dictamen No C-116-94 de 14 de julio de1994: «los topógrafos carecen de
atribuciones para calificar un camino de público o privado. Solo les incumbe dar fe del uso público,
una vez hecha la declaratoria. Mas, si existiese duda, deberán consultar la calificación al órgano
administrativo competente y conviene acreditarla con los documentos que se remiten a la Oficina
de Catastro para celeridad de los trámites y corroboración de terceros.»
De ahí que, aunque se consigne la existencia de una calle pública en un plano catastrado, tal
inclusión no puede hacerse valer por sobre los requerimientos que la ley fija encada caso para
tenerla por constituida, por lo que, si no se han cumplido éstos, aquella consignación no tiene el
efecto de suplirlos y tener por declarado el carácter público del acceso inserto.” (Dictamen no. C-
076-2012 de 20 de marzo de 2012) …” (La cursiva y la negrita no son del original)
Todo lo anterior permite advertir que, de conformidad con los informes técnicos y antecedentes
recabados, existen elementos que generan un cuestionamiento respecto de la naturaleza pública
de la vía representada en los veintidós planos indicados en el punto primero de este considerando.
En particular, de la documentación analizada no se desprende, en principio, que el terreno reúna
las condiciones propias de un bien de dominio público ni que se hayan configurado los presupuestos
correspondientes para una mutación demanial; tampoco se acredita, según los antecedentes

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disponibles, su afectación por ley o de hecho al servicio público, la existencia de una cesión,
adquisición o expropiación del terreno de naturaleza particular, ni que corresponda a un área
pública derivada de un proceso de urbanización. No obstante, la determinación de la naturaleza
jurídica del acceso representado en los planos no resulta de una constatación inmediata, sino que
ha requerido el análisis detallado de los antecedentes municipales, registrales, catastrales y técnicos
relacionados con este, así como la valoración de la información disponible respecto de su origen y
características. En consecuencia, la determinación de las consecuencias que dicha naturaleza
jurídica pueda generar respecto de los visados otorgados exige una valoración integral de los
elementos fácticos y jurídicos involucrados.
En relación con lo expuesto en el párrafo anterior, el interés público podría verse comprometido en
la medida en que la permanencia de los visados municipales cuestionados produzca efectos jurídicos
respecto de un acceso cuya naturaleza como vía pública no ha podido ser determinada de manera
concluyente a partir de los antecedentes analizados. Esta circunstancia reviste particular relevancia
para la adecuada gestión y planificación territorial y vial municipal, en tanto puede incidir
directamente en el ejercicio de las competencias y funciones de los Departamentos de Gestión y
Control Urbano, Catastro y Valoraciones, particularmente en lo relacionado con el control y
ordenamiento del desarrollo urbano, la determinación y actualización de la información catastral y
la valoración de los inmuebles.
En ese sentido, mantener vigentes los referidos visados podrían generar inconsistencias en la
gestión y administración de la información territorial y catastral, así como en los procesos de
valoración y control urbano que corresponden a este ente municipal. Por ello, el Concejo de
Concejales deberá valorar la procedencia de declarar la lesividad de los visados cuestionados, en
atención a la posible afectación del interés público derivada de su subsistencia.

QUINTA: Sobre los visados: En el presente caso, resulta necesario determinar si los veintidós visados
otorgados a los planos objeto de análisis se ajustan al ordenamiento jurídico y, particularmente, si
al momento de su emisión concurrían los elementos constitutivos necesarios para su validez. De
conformidad con el artículo 128 de la Ley General de la Administración Pública, será válido el acto
administrativo que se conforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico.

“…Artículo 128.-Será válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el
ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta…” (La cursiva no es
del original)
Asimismo, los artículos 129, 130, 131, 132 y 133 de dicho cuerpo normativo regulan los elementos
y requisitos esenciales del acto administrativo, entre ellos el sujeto, la manifestación de voluntad
libre y consciente, los vicios, el fin, el contenido y el motivo. Este último comprende los
antecedentes, presupuestos y circunstancias de hecho y de derecho que justifican la emisión del
acto y que deben existir al momento de su dictado.
En el caso concreto, se advierte la existencia de un vicio en el elemento motivo de los visados
otorgados, toda vez que estos fueron emitidos sobre planos en los cuales se representaba una vía
como pública, sin que de los antecedentes municipales y registrales se desprenda sustento que
permita acreditar jurídicamente dicha condición. En consecuencia, al haberse otorgado los visados
bajo el presupuesto de la existencia de una vía pública que no se encuentra jurídicamente
acreditada, el motivo que sustentó dichos actos no coincide con la realidad fáctica y jurídica, lo que
configura un vicio que incide directamente en su validez. Esta situación también repercute en el
contenido del acto, en tanto el visado parte de una condición de vía pública que no encuentra
sustento jurídico, y resulta contraria a los presupuestos que debían concurrir para su legítimo
otorgamiento.

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De conformidad con los artículos 165 y 166 de la Ley General de la Administración Pública, la
gravedad del vicio deberá determinarse atendiendo a la afectación de los elementos constitutivos
del acto. En este caso, la ausencia del presupuesto fáctico y jurídico que sustenta el motivo de los
visados podría configurar una nulidad absoluta, al encontrarse comprometido uno de sus elementos
esenciales.

“…Artículo 165.-La invalidez podrá manifestarse como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad
de la violación cometida…” (La cursiva no es del original)

“…Artículo 166.-Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus
elementos constitutivos, real o jurídicamente…” (La cursiva no es del original)
No obstante, aun cuando se cuestione el motivo que sustentó el otorgamiento de los visados, ello
no configura, por sí mismo, una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, pues determinar la
existencia y naturaleza del acceso requiere un análisis de los antecedentes fácticos, técnicos y
jurídicos del caso. Al no tratarse de un vicio patente e indubitable, su eventual anulación debe ser
determinada en la vía jurisdiccional correspondiente, mediante el proceso contencioso
administrativo, y no mediante el procedimiento excepcional de nulidad absoluta, evidente y
manifiesta.
Además, debe considerarse que los referidos visados produjeron efectos jurídicos que
posteriormente incidieron en la conformación e inscripción de determinadas situaciones registrales,
al haberse utilizado los planos respectivos para la constitución e inscripción de fincas ante el Registro
Nacional. En consecuencia, este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no puede desconocer ni
dejar sin efecto unilateralmente dichos visados municipales cuando estos han generado situaciones
jurídicas favorables para terceros y sus efectos han trascendido al ámbito de actuación de otra
institución pública.
En consecuencia, al tratarse de actos administrativos favorables cuyos efectos jurídicos se han
proyectado sobre terceros y cuya eventual ilegalidad no reviste el carácter de evidente y manifiesta,
corresponde declarar dichos actos lesivos para el interés público y acudir al mecanismo de lesividad
previsto por el ordenamiento jurídico, a fin de promover el correspondiente proceso ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que sea dicha jurisdicción la que determine su
eventual anulación y los efectos jurídicos que de ella se deriven. Lo anterior resulta acorde con el
principio de legalidad y con la necesaria protección del interés público, así como de las situaciones
jurídicas producidas al amparo de los actos administrativos cuestionados, de manera que su
eventual anulación se tramite mediante los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico.

SEXTA: Sobre la declaratoria de Lesividad: El artículo 34 del Código Procesal Contencioso
Administrativo dispone, en lo que interesa, lo siguiente:

“… ARTÍCULO 34.-
1) Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda
demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente el superior
jerárquico supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra
naturaleza. El plazo máximo para ello será de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en
que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha
declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos. En este último supuesto, el plazo de un
año correrá a partir de que cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará,
únicamente, para fines de su anulación e inaplicabilidad futura.
2) La lesividad referente a la tutela de bienes del dominio público no estará sujeta a plazo.

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3) Corresponderá al Consejo de Gobierno la declaratoria de lesividad de los actos administrativos
dictados por dos o más ministerios, o por estos con algún ente descentralizado. En tales supuestos,
no podrán ser declarados lesivos por un ministro de distinto ramo.
4) La declaratoria de lesividad de los actos dictados por órganos administrativos con personalidad
jurídica instrumental, será emitida por el superior jerárquico supremo.
5) La pretensión de lesividad no podrá deducirse por la vía de la contrademanda…” (La cursiva y la
negrita no son del original)
Relacionado a lo anterior se encuentra el artículo 183 de la Ley General de la Administración Pública,
el cual indica:

“…Artículo 183.-
1) La administración conservará su potestad para anular o declarar de oficio la nulidad del acto -sea
absoluta o relativa- aunque el administrado haya dejado caducar los recursos administrativos y
acciones procedentes, siempre y cuando dicha revisión se dé en beneficio del administrado y sus
derechos.
2) La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo no estará sujeta al plazo de caducidad
y podrá ser ejercida por la Administración, previo dictamen vinculante de la Procuraduría General
de la República.
3) Fuera de los casos previstos en el artículo 173 de este Código, la Administración no podrá anular
de oficio los actos declaratorios de derechos en favor del administrado y para obtener su eliminación
deberá acudir al proceso de lesividad, previsto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo...”
(La cursiva y la negrita no son del original)
En el presente caso, la eventual existencia de un vicio en los visados municipales cuestionados no
faculta a este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para proceder, de manera unilateral, a su
anulación, toda vez que no se está ante una nulidad absoluta, evidente y manifiesta cuya existencia
pueda ser constatada de forma clara, directa e indubitable. Por el contrario, la determinación de la
eventual ilegalidad de los visados requiere un análisis integral de los antecedentes administrativos,
técnicos, registrales y jurídicos que sustentaron su otorgamiento, particularmente en cuanto a la
existencia, naturaleza y condición jurídica del acceso. Tal circunstancia evidencia que no se trata de
un vicio manifiesto que pueda ser apreciado sin mayor valoración, sino de una cuestión cuya
legalidad debe ser examinada mediante un procedimiento que permita ponderar los distintos
elementos de hecho y de derecho involucrados.
Aunado a lo anterior, debe tomarse en consideración que los visados constituyen actos
administrativos favorables que, una vez emitidos, produjeron efectos jurídicos y sirvieron de
fundamento para actuaciones posteriores, incluyendo la utilización de los planos respectivos para
la constitución e inscripción de fincas ante el Registro Nacional. Por consiguiente, sus efectos no se
circunscriben exclusivamente a la relación entre este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y el
administrado, sino que han generado situaciones jurídicas que pueden involucrar a terceros y que
han trascendido al ámbito de actuación de otras instituciones públicas.
En razón de lo anterior, si esta Administración Municipal considera que los actos cuestionados
fueron emitidos con infracción del ordenamiento jurídico y que su permanencia resulta contraria al
interés público, el mecanismo jurídicamente previsto para procurar su anulación es el proceso de
lesividad. Este mecanismo permite conciliar, por una parte, la potestad de la Administración
Municipal de procurar la defensa del interés público y, por otra, la necesaria protección de la
seguridad jurídica y de las situaciones jurídicas favorables generadas por sus propios actos. Así, la
Administración no se atribuye a sí misma la potestad de anular unilateralmente un acto favorable
cuando no concurre una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, sino que, previa declaratoria de
lesividad, somete la controversia al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Será entonces la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el proceso correspondiente, la
llamada a determinar si existe la alegada infracción al ordenamiento jurídico, si esta afecta la validez
de los visados y, en definitiva, si procede su anulación y cuáles serían los efectos jurídicos derivados
de dicha decisión. De esta manera, se garantiza el respeto al principio de legalidad, al debido
proceso y a la seguridad jurídica, evitando que esta Administración Municipal sustituya
indebidamente la función jurisdiccional mediante la anulación directa de actos favorables cuya
invalidez no resulta evidente y manifiesta.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación lo señalado por la Procuraduría General de la
República en el pronunciamiento PGR-C-035-2026, del cual, para efectos del presente análisis, se
transcriben los siguientes extractos:
“…Según lo hemos afirmado en reiteradas oportunidades, de conformidad con los principios
constitucionales que dimanan de los numerales 11 y 34 de nuestra Norma Fundamental, y a la luz
de la doctrina reiterada en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, a la Administración Pública le
está vedado suprimir aquellos actos que haya emitido en ejercicio de sus competencias, y que
confieran derechos subjetivos a los particulares, pues tales derechos “por mano propia” constituyen
un límite en relación con la posibilidad de anular, revocar o modificar unilateralmente los actos
emanados de ella misma…” (La cursiva y la negrita no son del original)

“…Como se infiere de lo expuesto, bajo los términos del artículo 173 de la LGAP, es un hecho que
para hacer uso de la potestad de autotutela administrativa, en virtud de la cual es factible declarar
la nulidad de un acto declarativo de derechos en vía administrativa, no basta que el acto se
encuentre viciado de nulidad absoluta; esto es, “cuando falten totalmente uno o varios de sus
elementos constitutivos, real o jurídicamente” -art. 166 de la LGAP-, sino que además, ésta debe ser
evidente y manifiesta; es decir, no es cualquier grado de invalidez o nulidad la que autoriza decretar
la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos, dado que el ordenamiento
jurídico exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la
califiquen (Véase, entre otras, la resolución No. 2004-01003 de las 14:40 horas del 4 de febrero de
2004, de la Sala Constitucional).

En tal sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que:

 “IV.-La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a las administraciones públicas
para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos administrativos favorables para el
administrado. No cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para
decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un
administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas
características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. La nulidad que justifica la
revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido
en el numeral 173, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, “evidente y
manifiesta”. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro,
cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico
o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por su índole grosera y grave. En tal sentido,
basta confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura
para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna (...)”. (Voto Nº 2003-
4369 de las 08:30 horas del 23 de mayo del 2003, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. En sentido similar, pueden consultarse las sentencias Nº 458-90 y 1563-91 de las 15:00
horas del 14 de agosto de 1991, 2004-01003 de las 14:40 horas del 4 de febrero del 2004, 2004-


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01005 de las 14:42 horas del 4 de febrero y 2004-01831 de las 15:09 horas del 24 de febrero, ambas
del 2004 y ese Alto Tribunal) …” (La cursiva y la negrita no son del original)

“…Fuera de ese supuesto, la Administración no es libre de revenir sobre sus propios actos. Antes
bien, en caso de nulidad absoluta, pero no evidente y manifiesta debe acudir al proceso
contencioso-administrativo, declarando previamente lesivo el acto -arts. 183.1 de la LGAP, 10 inciso
5) y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo CPCA)-. Por consiguiente, en vía
administrativa, la declaratoria de nulidad está sujeta a límites y solo procede en el tanto en que la
nulidad sea absoluta en los términos del artículo 173 de la Ley …” (La cursiva y la negrita no son del
original)
En síntesis, la Procuraduría General de la República sostiene que la Administración Pública no puede
suprimir, modificar o anular unilateralmente los actos administrativos favorables que hayan
generado derechos subjetivos. La potestad de autotutela administrativa constituye una excepción
que únicamente resulta procedente cuando el acto presenta una nulidad absoluta que, además, sea
evidente y manifiesta, es decir, cuando el vicio pueda ser constatado de manera directa, objetiva y
sin margen razonable de duda, sin necesidad de realizar un análisis complejo de los hechos o del
derecho aplicable. Cuando la eventual nulidad, aun siendo absoluta, no reúne dichas características,
la Administración no puede disponer su anulación de oficio, sino que debe declarar previamente la
lesividad del acto y acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que sea esta la que
determine su eventual anulación.

                                            POR TANTO,

Esta comisión recomienda al honorable Concejo; acoger la presente resolución misma que se
encuentra motivada, y acuerde declarar el Proceso de lesividad, contra la sociedad GELDSTUCK
SOCIEDAD ANÓNIMA, proceso que debe declararse lesivo, en razón de que el interés público podría
verse comprometido en la medida en que la permanencia de los visados municipales cuestionados
produzca efectos jurídicos respecto de un acceso cuya naturaleza como vía pública no ha podido ser
determinada de manera concluyente a partir de los antecedentes analizados. Esta circunstancia
reviste particular relevancia para la adecuada gestión y planificación territorial y vial municipal, en
tanto puede incidir directamente en el ejercicio de las competencias y funciones de los
Departamentos de Gestión y Control Urbano, Catastro y Valoraciones, particularmente en lo
relacionado con el control y ordenamiento del desarrollo urbano, la determinación y actualización
de la información catastral y la valoración de los inmuebles.
En ese sentido, mantener vigentes los referidos visados podrían generar inconsistencias en la
gestión y administración de la información territorial y catastral, así como en los procesos de
valoración y control urbano que corresponden a este ente municipal. Por ello, el Concejo de
Concejales deberá valorar la procedencia de declarar la lesividad de los visados cuestionados, en
atención a la posible afectación del interés público derivada de su subsistencia.
Con fundamento en el análisis realizado, se recomienda solicitar al Concejo de Concejales, en su
condición de órgano competente, declarar, de resultar procedente, la lesividad de los actos
administrativos correspondientes a los veintidós visados de los planos aquí señalados, toda vez que
su eventual anulación requiere valorar los antecedentes fácticos, técnicos, registrales y jurídicos
relacionados con la existencia y naturaleza del supuesto acceso público, así como los efectos
jurídicos producidos frente a terceros; por tanto, al no configurarse una nulidad absoluta, evidente
y manifiesta que permita su anulación de oficio, corresponde acudir al mecanismo de lesividad y
promover el respectivo proceso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que sea esta
la que determine la eventual ilegalidad, anulación y efectos jurídicos de dichos actos.

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Es precisamente en este supuesto donde surge la necesidad de que el Concejo de Concejales, en su
condición de órgano facultado para ello, valore y, de resultar procedente, emita la correspondiente
declaratoria de lesividad respecto de los visados municipales cuestionados. Lo anterior, por cuanto,
en el presente caso al no configurarse una nulidad absoluta, evidente y manifiesta que permita la
anulación de los visados de manera oficiosa en sede administrativa, corresponde acudir al
mecanismo de lesividad como vía legal para someter la eventual ilegalidad de dichos actos al
conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo, a fin de que sea un juez que determine,
mediante el proceso correspondiente, si procede su anulación y los efectos jurídicos que de ella se
deriven.
Una vez declarada la lesividad, corresponde a la administración Municipal instaurar la respectiva
demanda al Tribunal Contencioso Administrativo. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el
cual es aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
ACUERDO N°3
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos. ACUERDO
UNANIME.
3.2. Declarar lesivos los 22 visados de los planos, que constan en el expediente
administrativo del presente asunto y que son derivados de la finca N°6-11922-000, plano
P-1789989-2014, que en su momento era propiedad de la sociedad denominada
GELDSTUCK S.A. , con cedula jurídica 3-101-222056, debido a la existencia de un vicio en
el elemento motivo de los visados otorgados, toda vez que estos fueron emitidos sobre
planos en los cuales se representaba una vía como pública, sin que de los antecedentes
municipales y registrales se desprenda sustento que permita acreditar jurídicamente dicha
condición. En consecuencia, al haberse otorgado los visados bajo el presupuesto de la
existencia de una vía pública que no se encuentra jurídicamente acreditada, el motivo que
sustentó dichos actos no coincide con la realidad fáctica y jurídica, lo que configura un vicio
que incide directamente en su validez. Esta situación también repercute en el contenido del
acto, en tanto el visado parte de una condición de vía pública que no encuentra sustento
jurídico, y resulta contraria a los presupuestos que debían concurrir para su legítimo
otorgamiento. Además, el interés público está comprometido en la medida en que la
permanencia de los visados municipales cuestionados produzca efectos jurídicos respecto
de un acceso cuya naturaleza como vía pública no ha podido ser determinada de manera
concluyente a partir de los antecedentes analizados. Esta circunstancia reviste particular
relevancia para la adecuada gestión y planificación territorial y vial municipal, en tanto
puede incidir directamente en el ejercicio de las competencias y funciones de los
Departamentos de Gestión y Control Urbano, Catastro y Valoraciones, particularmente en
lo relacionado con el control y ordenamiento del desarrollo urbano, la determinación y
actualización de la información catastral y la valoración de los inmuebles.
3.3. Indicarle a la administración, que una vez adquiera firmeza este acuerdo, les
corresponde instaurar el proceso de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos
Barahona, Rafael Angel Durán Baltodano, Diana Salas Ibarra y Carlos Mauricio Duarte
Duarte. NOTA: EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONSTA EN FISCO EN EL DPTO
DE SECRETARIA


RONNY: Gracias señor presidente, agradecerles a los señores concejales porque esto es
el principio de algo que era justo y necesario y les voy a decir ¿por qué? Porque estas no
son las únicas situaciones que hemos encontrado posterior a estas investigaciones se han

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dado situaciones fatales hemos estado realizando junto con el encargado de topografía y
el encargado de gestión vial, y es necesario hacer un levantamiento de una cantidad de
caminos en Cóbano que empezaron como servidumbre agrícola, terminaron como
servidumbre de paso de más de 250 m y hasta 600, donde una servidumbre de paso solo
puede tener 60 m, solo se pueden segregar 60 lotes han encontrado cantidades entonces,
sin duda alguna, esto va a ser un precedente y yo creo que Cóbano y está levantando la
mano y le está dando un gran ejemplo a todos los gobiernos locales del país.
Sin duda alguna que esos aplausos al final de la votación valen la pena y ojalá que de hoy
en adelante tomemos esto como el inicio y de antemano lo digo y se lo digo acá presente
a todos los funcionarios, si alguien que esté involucrado en ese expediente trata siquiera
de acercarse a alguno de ustedes, de llamarlos o de comunicarse de alguna manera, por
favor les pido que no callen y que me lo hagan saber de manera inmediata porque esto
tiene que parar y la única manera de parar es con este tipo de acciones y agradezco, sin
duda alguna que ustedes estén acá porque ustedes tienen mucho que ver y han tenido
mucho que ver en un montón de situaciones donde los he visto luchar y sépanlo como el
compromiso desde el principio que doña Zulay y yo lo dimos, dijimos que queríamos
cambiar las cosas en Cobano y que queríamos terminar con los mismos de siempre y la
única manera de terminar con eso y estamos cumpliendo y yo creo que hoy se está
demostrando. Muchas gracias a todos de verdad, señores concejales, señor presidente.
PRESIDENTE: Bueno, agradecerles también a ustedes, yo sé que vuelvo a decirles es un
tema que les interesa y sé que la mayoría de ustedes siempre han estado pendientes del
del quehacer municipal como ciudadanos responsables, me agrada mucho que lo hagan y
que ojalá que transmitan esa energía, otras personas que a veces hay como que no se
interesan mucho en los temas que aquí se tratan, eso da paso a siempre a información
errónea, entonces de nuevo agradecerles y como lo hago siempre invitarlos a las próximas
sesiones, ahí cuando lo tengan a bien las puertas de este Concejo siempre están abiertas
para ustedes. Muchas gracias. Y a ustedes compañeros, también agradecerles verdad el
aporte a ustedes fue muy valioso para nosotros y allá pueden ir a cenar tranquilos.



   c. COMISION ESPECIAL        PARA CONOCIMIENTO DEL INFORME FINAL DEL
       PROCEDIMIENTO        ADMINISTRATIVO CASCADA DEL MAR ETAPA B
    VEINTICINCO
EXPEDIENTE N.°ODP-01-2026.

ASUNTO.  CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ORDINARIO EXPEDIENTE N.°ODP-01-2026 PRESUNTO INFRACTOR
CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

                             DICTAMEN DE COMISIÓN

Acta número cero tres- dos mil veintiséis de la Comisión Especial para análisis
procedimiento administrativo ordinario expediente n.°odp-01-2026 presunto infractor:
cascada del mar segunda etapa B veinticinco sociedad anónima, celebrada el día nueve de
octubre, a las dieciocho horas en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los
miembros: Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes, Rafael Ángel Duran

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Baltodano, Angie Bonilla Santana, Ivania Prendas Quesada, Denia Villalobos Barahona,
Olga Moncada Ledezma y los asesores Diego Céspedes Núñez Coordinador Talento
Humano, Licda. Aralyn Villegas Ruiz, Licda Tatiana Espinoza Vilchez, señora Roxana Lobo
Granados secretaria del Concejo Municipal.
Ausentes: Carlos Mauricio Duarte Duarte, Mario Delgado Rodriguez, Diana Salas Ibarra

DOCUMENTOS ANALIZADOS

    Pase CMC-S-247-2026

DICTAMEN N°01

CONSIDERANDO:
  → Que el concejo a conformado comisión especial para conocer el informe final del
     Órgano director instaurado para realizar el “Procedimiento administrativo
     ordinario que consta en el expediente N.°ODP-01-2026 presunto infractor:
     cascada del mar segunda etapa b veinticinco sociedad anónima”
  → Que se conoce el informe final elaborado por el órgano director.
  → Que la Licenciada Tatiana Espinoza Vilchez quien forma parte del órgano director y
     asesora de esta comisión especial y la Licda. Aralyn Villegas Ruiz asesora de la
     comisión especial han evacuado todas las dudas que le surgieron a los miembros
     de esta comisión especial.

                                          POR LO TANTO

Esta comisión Especial para análisis del “Procedimiento administrativo ordinario que consta
en el expediente N.°ODP-01-2026 presunto infractor: cascada del mar segunda etapa b
veinticinco sociedad anónima, con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:

   → Se apruebe el informe final emitido por el Órgano Director del “Procedimiento
       administrativo ordinario que consta en el expediente N.°ODP-01-2026
       presunto infractor: cascada del mar segunda etapa b veinticinco sociedad
       anónima” el cual se detalla:

   PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO EXPEDIENTE N.°ODP-01-2026 PRESUNTO
    INFRACTOR: CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
 REPRESENTADA POR ESTRELLA DEL CARMEN PANIAGUA GRANADOS Y OKY MARÍA PANIAGUA
                                   GRANADOS

                           INFORME FINAL DEL ÓRGANO DIRECTOR

Al ser las 14:40 horas del 10 de septiembre del dos mil veintiséis, las suscritas LICDA. MIRIAM
DAYANA MORALES ALFARO, abogada municipal, portadora de la cédula de identidad número 1-
1561-0685; LICDA. TATIANA ESPINOZA VÍLCHEZ, abogada municipal, portadora de la cédula de
identidad número 6-0444-0115; y LICDA. YORLENY MADRIGAL VILLEGAS, Administradora Tributaria
y Financiera, portadora de la cédula de identidad número 2-0505-0979, actuando en nuestra

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condición de integrantes del ÓRGANO DIRECTOR COLEGIADO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO NÚMERO ODP-01-2026, debidamente designado por el CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, procedemos a rendir el presente INFORME FINAL DEL
ÓRGANO DIRECTOR, dentro del presente procedimiento administrativo seguido contra la sociedad
CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA:

    I.       OBJETO DEL INFORME
El presente informe tiene como finalidad poner en conocimiento del CONCEJO DE CONCEJALES, en
su condición de ÓRGANO DECISOR, los antecedentes relevantes del procedimiento administrativo
N°ODP-01-2026, los hechos que dieron origen a la investigación, la prueba incorporada al
expediente, las actuaciones desarrolladas durante la etapa de instrucción, así como la valoración
integral efectuada por este ÓRGANO DIRECTOR y las conclusiones que, de conformidad con el
mérito de los autos y el marco jurídico aplicable, correspondan.
Lo anterior se efectúa con estricto apego a los principios que rigen la actuación de la Administración
Pública, particularmente los principios de legalidad, debido proceso, derecho de defensa, búsqueda
de la verdad real, contradicción, razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, garantizando que la
valoración de los hechos y de la prueba se realice de manera integral, imparcial y conforme al
ordenamiento jurídico vigente.

    II.     ANTECEDENTES

PRIMERO: Que mediante el Acuerdo N°6, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
N°113-2026, artículo V, inciso a), celebrada el día 30 de junio del año dos mil veintiséis, a las
dieciocho horas con cinco minutos, se ordenó el inicio del procedimiento administrativo ordinario
correspondiente al presente caso y se designó al Órgano Director competente para llevar a cabo la
instrucción del presente expediente administrativo, de conformidad con las disposiciones y
normativas aplicables. Dicho acuerdo consta a folio 001 del expediente administrativo N°ODP-01-
2026.
SEGUNDO: Que el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N°115-2026, artículo III, inciso a),
celebrada el día catorce de julio de dos mil veintiséis, procedió a la debida juramentación del Órgano
Director para el ejercicio de las funciones encomendadas dentro del presente procedimiento
administrativo, el cual consta a folio 003 del expediente administrativo N°ODP-01-2026.
TERCERO: Que la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-201003, ostenta la condición de concesionaria de la
parcela inscrita en el Partido de Puntarenas bajo la matrícula N°2552-Z-000, ubicada en el sector
costero correspondiente al Plan Regulador Playa Piedra Colorada. La cual se describe de la siguiente
manera, según consta en el Registro Nacional:
Naturaleza: Terreno apto para construir en Playa Piedra Colorada, de uso residencial recreativo y
zona de conservación natural. Situado en el Distrito 11-Cóbano, cantón 1- Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. La finca descrita se encuentra en Zona Catastrada y colinda al norte con:
calle pública, al sur con: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, al este con: Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano y al oeste con: calle pública. La parcela cuenta con una medida de novecientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados y plano catastrado número P-1417848-2010. Asimismo, se
indica que tiene un identificador predial número 601110002552Z_ y con un valor fiscal de
8,586,000.00 colones.
CUARTO: En el expediente del presente procedimiento administrativo ordinario N.°ODP-01-2026 a
partir de folio 013 consta copia certificada del expediente administrativo N.°3587-08, tramitado por


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el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, relacionado con la concesión otorgada a la sociedad
CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Asimismo, en el expediente administrativo N.°ODP-01-2026 consta a folio 100, el Informe de
Inspección N.°I-ZMT-038-2025, de fecha 25 de febrero de 2025, donde se constató la construcción
de una vivienda de dos niveles, con aproximadamente 220 m² de construcción, y se procedió a la
clausura de las obras y al levantamiento del acta correspondiente, por una presunta infracción a la
Ley N.°6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Posteriormente, consta a folio 086 de este expediente administrativo la Resolución N.°RZMT-021-
2025, de 2 de abril de 2025, emitido por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre donde se
determinó que existía una contravención por la ejecución de construcciones sin autorización
municipal y ordenó prevenir a la concesionaria CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B
VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA para que, dentro de 10 días hábiles, presentara una solicitud
formal de demolición y la documentación técnica y ambiental requerida. Asimismo, se advirtió que
la demolición no podía ejecutarse sin autorización previa del Departamento.
Finalmente, mediante el oficio N.°ZMT-434-2025, de 22 de octubre de 2025, mismo que consta a
folio 025 del expediente administrativo indicado, el Departamento de Zona Marítimo de Terrestre
trasladó el expediente a la Intendencia Municipal para que se solicitará la instauración del
procedimiento administrativo correspondiente, señalando que la infracción persistía. El objetivo del
procedimiento es determinar, conforme al debido proceso y a la normativa aplicable, si resulta
procedente que la parcela continúe concesionada a la sociedad señalada.
QUINTO: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ejerce la administración y vigilancia de la Zona
Marítimo Terrestre dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Ley N.°6043, Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, su Reglamento, el Código Municipal y demás normativa aplicable,
correspondiéndole velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas al uso, aprovechamiento
y desarrollo de dicha zona.
Y además conforme a los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
cuando el acto final pueda generar una afectación grave a los derechos o intereses legítimos del
administrado, resulta procedente la tramitación de un procedimiento administrativo ordinario,
garantizando en todo momento el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de
contradicción.
Ahora bien, del análisis de la documentación incorporada al expediente administrativo N.°ODP-01-
2026 se desprenden elementos e indicios suficientes que justificaron la apertura del presente
procedimiento administrativo ordinario, con el propósito de determinar, mediante la
correspondiente sustanciación del debido proceso, si la sociedad concesionaria incurrió en
incumplimientos de las obligaciones derivadas de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el
contrato de concesión y demás normativa aplicable.
SEXTO: Al ser las 09:30 horas del día 07 de agosto del año dos mil veintiséis, en la ciudad de Cóbano,
cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, se procedió a dictar la RESOLUCIÓN DE APERTURA
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO Y TRASLADO DE CARGOS, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 214, 221, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, y en resguardo de los principios y garantías que integran el debido proceso, particularmente
los derechos de defensa, audiencia, intimación e imputación, contra la sociedad CASCADA DEL MAR
SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por ESTRELLA DEL CARMEN
PANIAGUA GRANADOS, portadora de la cédula de identidad N.° 6-0191-0057, y OKY MARÍA
PANIAGUA GRANADOS, portadora de la cédula de identidad N.° 2-0472-0964, con el objeto de
determinar la verdad real de los hechos que motivan el presente procedimiento administrativo:
El traslado de cargos efectuado dentro del presente procedimiento administrativo fue realizado en
los términos establecidos en la resolución de apertura correspondiente, cuyo contenido consta a

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folio 284 del expediente administrativo N.°ODP-01-2026, y cuyo contenido se transcribe a
continuación:
“…
       I.  Que según el Informe de Inspección N°I-ZMT-038-2025 de fecha 25 de febrero del 2025
           elaborado por el Inspector Municipal del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
           Grehivin Carmona Rodriguez donde señala que realizó una inspección en el inmueble
           concesionado, determinando la existencia de las siguientes obras:
           1. Construcción de una casa de habitación en dos niveles, esta con un área de
               construcción del primer nivel 167 metros cuadrados, segundo nivel un área de 53
               metros cuadrados, para un total de 220 metros cuadrados de construcción hasta el
               momento de la inspección.
           2. La construcción se está llevando a cabo con materiales correspondientes a concreto
               y hierro, paredes primer y segundo nivel en block, columnas y vigas coronas
               chorreadas en concreto, piso en concreto tanto en primer nivel y en el área
               correspondiente al segundo nivel.
           3. Actualmente se está en proceso de colocación de estructura de techos de primer
               nivel en hierro.

     II.   Que según consulta realizada al Departamento de Gestión y Control Urbano respecto
           de la existencia de permisos de construcción a nombre de la sociedad Cascada del Mar
           Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima, dicho departamento informó,
           mediante correos electrónicos de fechas 31 de julio de 2026 y 6 de agosto de 2026,
           incorporados al expediente administrativo N°ODP-01-2026, a folios 008 y 275, que
           consta una solicitud de permiso de construcción correspondiente al año 2024,
           tramitada bajo el expediente N°386-2024 y el número de trámite 1169896.
           Asimismo, se indicó que la solicitud de permiso de construcción fue presentada el 08
           de noviembre de 2024 y que en fecha 18 de diciembre de 2024, fue rechazada por las
           siguientes razones:

                1. Incumplimiento con el 80% de visibilidad para tapia frontal (Reglamento de
                   Construcciones, Artículos 123 y 124)
                2. Incumplimiento con el 80% en cuanto a la visibilidad para la tapia lateral en el
                   antejardín (Reglamento de Construcciones, Artículos 123 y 124)
                3. Concesionario debe presentarse al Departamento de Zona Marítimo terrestre
                   antes de continuar con el trámite, esto según el oficio adjunto
                4. La piscina no está dentro de los usos permitidos
           Se informó además que en fecha 05 de febrero de 2025, la misma solicitud de permiso
           de construcción fue reingresada. No obstante, en fecha 07 de marzo de 2025, dicha
           gestión fue nuevamente rechazada por las siguientes razones:

                   1. No cuentan con el visto bueno del Departamento de Zona Marítimo terrestre
                       debido a la clausura de las construcciones, por lo que para continuar con el
                       proceso deben primero esperar la resolución de dicho departamento.
           En consecuencia, de la información suministrada se desprende, de manera presunta,
           que no consta la aprobación del permiso de construcción ni la existencia de
           autorización o acto administrativo municipal que habilitara la ejecución de las obras
           dentro del área objeto de la concesión.


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    III.  Que las obras anteriormente descritas podrían constituir un incumplimiento de las
          obligaciones establecidas en:
       1. La Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
          Artículo 12.- En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal,
          explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra
          forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar
          cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación.
          Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades
          respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos
          artículos anteriores procederán, previa información levantada al efecto si se estimare
          necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las
          construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin
          responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o
          destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin
          perjuicio de las sanciones penales que procedan.
          Artículo 62.- Quien en la zona marítimo terrestre construyere o realizare cualquier tipo
          de desarrollo contra lo dispuesto en esta ley o en leyes conexas, o impidiere la ejecución
          de una orden de suspensión o demolición de obras o instalaciones, o la aplicación de una
          sanción a un infractor a las disposiciones de aquellas leyes, sin perjuicio de las sanciones
          de otra clase, será reprimido con prisión de un mes a tres años, excepto que el hecho
          constituya delito de mayor gravedad.
       2. El Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
                  Artículo 3º.- “…”
                  Para deslindar con cercas, carriles, o en cualquier otra forma, se deberá obtener
                  permiso de la municipalidad respectiva. Para la construcción de viviendas, se
                  requerirá la aprobación de los planos ante las oficinas locales del Ministerio de
                  Salud y el permiso de construcción de la municipalidad correspondiente.
                  Artículo 22.- Las autoridades administrativas de la correspondiente jurisdicción,
                  así como las respectivas municipalidades, tan pronto tengan noticia de alguna
                  contravención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley deberán proceder, previa
                  información levantada al efecto, si lo consideran conveniente, al desalojo de los
                  infractores, así como a la destrucción o demolición de las construcciones que se
                  hayan realizado, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
                  municipalidad. Los gastos que se ocasionen con motivo de la destrucción o
                  demolición serán pagados por el respectivo dueño de la construcción o
                  instalación, sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren en contra de
                  éste o los posibles infractores.
       3. El contrato de concesión suscrito entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
          Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima
                  Décima quinta: Obligación del concesionario: El concesionario acepta todas y
                  cada una de las obligaciones contenidas en la Ley 6043 del 2 de marzo de 1.997
                  y su reglamento, aprobado por decreto número 7841-P del 17 de diciembre de
                  1977.
                  Vigésima segunda: Cancelación: Ante el incumplimiento de algunas de estas
                  condiciones -clausulas- la Municipalidad deberá iniciar el proceso de cancelación
                  de la concesión a efecto de otorgarla a otra persona física o jurídica con
                  capacidad y disposición real de ejecutar el proyecto, sin responsabilidad ni
                  reconocimiento de cualquier tipo al concesionario.

                                                                                                   39
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    IV.   Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, el Concejo Municipal de
          Distrito de Cóbano se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas que
          correspondan, incluida la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario,
          de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, garantizando en todo momento
          el respeto de los principios de proporcionalidad, debido proceso y demás garantías
          aplicables.
    V.    En caso de que, como resultado de la tramitación del presente procedimiento
          administrativo ordinario y mediante el acto final debidamente motivado, se tengan por
          acreditados los hechos anteriormente descritos y se determine la eventual existencia de
          actuaciones contrarias al régimen jurídico aplicable a la Zona Marítimo Terrestre, el
          Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en ejercicio de sus competencias legales de
          administración, vigilancia, protección y tutela del dominio público marítimo-terrestre,
          podrá adoptar las medidas administrativas y legales que correspondan, de conformidad
          con lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 65 de la Ley N°6043, Ley sobre la Zona Marítimo
          Terrestre, así como en el artículo 80 de su Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del
          ejercicio de las demás potestades y acciones que el ordenamiento jurídico le reconoce
          para el restablecimiento de la legalidad, la protección del patrimonio público y la
          salvaguarda del interés general. Asimismo, cuando la naturaleza, gravedad o
          consecuencias jurídicas de los hechos acreditados así lo requieran, el Concejo Municipal
          de Distrito de Cóbano podrá acudir ante las instancias jurisdiccionales competentes,
          promoviendo los procesos y acciones legales que resulten procedentes, a efectos de
          procurar la tutela efectiva del dominio público, la restitución del estado jurídico
          correspondiente, la reparación de los daños que eventualmente se hubieren ocasionado
          y la determinación de las responsabilidades que conforme a derecho pudieren derivarse.
          Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
                   Artículo 52.- Las concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes
                   causas:
                   a) Por vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma
                   legal;
                   b) Por renuncia o abandono que hicieren los interesados;
                   c) Por fallecimiento o ausencia legal del concesionario sin hacerse adjudicación
                   a los herederos o presuntos herederos parientes;
                   d) Por no acordarse su prórroga conforme establece el artículo anterior; y
                   e) Por cancelación de la concesión.
                   Artículo 53.- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad
                   respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización
                   según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
                   a) Por falta de pago de los cánones respectivos;
                   b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la
                   concesión otorgada o su contrato;
                   c) Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se
                   otorgó el arrendamiento o concesión;
                   d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y
                   e) Por las demás causas que establece esta ley.
                   De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense
                   de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse
                   en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.

                                                                                                   40
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                   Artículo 65.- En todos los casos de penas impuestas por delitos indicados en
                   esta ley, o con motivo de hechos en relación con el abuso de la propiedad en
                   la zona marítimo terrestre, si el autor o cómplice fuere un concesionario,
                   perderá su concesión, que será cancelada, así como las edificaciones o mejoras
                   o instalaciones que tuviere en su parcela y deberá pagar los daños y perjuicios
                   causados con su acción u omisión.

           Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
                 Artículo 80.- Toda cancelación de concesiones que decida una municipalidad
                 deberá ser consultada previamente al ICT o al IDA, según corresponda, así como
                 al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). De igual forma, estas
                 instituciones deberán informar a la municipalidad respectiva sobre cualquier
                 concesión que consideren deba ser cancelada.
                 El procedimiento de cancelación de una concesión deberá efectuarse además
                 atendiendo al principio del debido proceso. El acto final que la Municipalidad
                 correspondiente emita deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128,
                 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública. La
                 Municipalidad enviará copia de la resolución administrativa emitida al
                 instituto correspondiente y al interesado, y lo comunicará formalmente
                 mediante Resolución considerada, extendida por la Secretaría Municipal, al
                 Registro General de Concesiones para que se proceda a dejar sin efecto la
                 inscripción correspondiente… “(La cursiva no es del original)

SÉTIMO: En el traslado de cargos se hicieron las siguientes observaciones y prevenciones:
    • Expediente administrativo: Se puso a disposición de la sociedad CASCADA DEL MAR
      SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA el expediente administrativo
      N.°ODP-01-2026, garantizando su acceso y consulta, así como la posibilidad de obtener
      copias, previa coordinación y asumiendo los costos correspondientes.
    • Comparecencia oral y privada: Se convocó a la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA
      ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de sus representantes legales, a la
      comparecencia fijada para el 04 de setiembre de 2026, a las 8:30 horas, en la Sala de
      Sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Asimismo, se estableció como fecha
      subsidiaria el 07 de setiembre de 2026, a las 8:30 horas, en caso de imposibilidad justificada
      de realizar la comparecencia principal.
    • Suspensión y reanudación: Se indicó que la comparecencia podría suspenderse y
      reanudarse, de ser necesario, en la fecha y hora que determinara el Órgano Director,
      conforme al artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública, garantizando el
      debido proceso.
    • Reprogramación: Se previno que cualquier solicitud de reprogramación debía presentarse
      con antelación suficiente, debidamente fundamentada y acompañada de la documentación
      que acreditara el motivo justificado, quedando su aprobación sujeta a valoración del Órgano
      Director.
    • Asistencia y representación legal: Se informó a la sociedad indicada que podía comparecer
      personalmente o asistida por un profesional en derecho, debiendo acreditarse
      debidamente la representación y, en su caso, el poder del abogado mediante documento
      idóneo.


                                                                                                 41
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    •    Ofrecimiento de prueba: Se previno que la prueba debía ofrecerse antes o durante la
         comparecencia, conforme al artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública.
         Para la prueba testimonial o pericial, debían indicarse los datos de identificación, domicilio
         y objeto de la declaración o dictamen.
     • Recursos: Se informó sobre la procedencia de los recursos de revocatoria y apelación, los
         cuales debían interponerse ante el Órgano Director dentro del plazo de 24 horas posteriores
         a la notificación, sin formalidades especiales.
     • Medios para presentar gestiones: Se indicó que los escritos, recursos, pruebas y demás
         gestiones debían presentarse ante el Área Legal del Concejo Municipal de Distrito de
         Cóbano o mediante el correo electrónico oficial legal@municobano.go.cr, identificando el
         procedimiento administrativo correspondiente.
     • Incomparecencia: Se previno que la ausencia injustificada a la comparecencia no impediría
         su celebración ni la continuación del procedimiento, sin que dicha inasistencia pudiera
         interpretarse como aceptación de los hechos, pretensiones o pruebas de la Administración
         o de la contraparte.
     • Medio para recibir notificaciones: Se otorgó un plazo de tres días hábiles para señalar un
         medio idóneo de notificación, preferiblemente correo electrónico, con el apercibimiento de
         que, de no hacerlo o de indicar un medio erróneo o inexistente, operarían las reglas de
         notificación establecidas en la normativa aplicable.
 OCTAVO: Se notificó personalmente la resolución de apertura y traslado de cargos a la sociedad
CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su
representante legal, OKY MARÍA PANIAGUA GRANADOS, portadora de la cédula de identidad N.°2-
0472-0964, el día 10 de agosto de 2026, en la dirección ubicada en Alajuela, Sarchí, Sarchí Norte,
detrás del Estadio Eliecer Pérez Conejo, en la Asociación Sarchiseña de Adultos con Discapacidad.
Para la realización de dicha diligencia, se comisionó a los funcionarios municipales DIONICIO
TORUÑO ESPINOZA, cédula de identidad N.°6-0378-0293, y LUIS FERNANDO MAYORGA LEÓN,
cédula de identidad N.°6-0366-0462, quienes levantaron el acta de notificación correspondiente, la
cual consta a folio 299 del expediente administrativo N.°ODP-01-2026.
NOVENO: En fecha 24 de agosto de 2026, se recibió en la dirección de correo electrónico
institucional legal@municobano.go.cr, utilizada como medio oficial de comunicación de este
Órgano Director, un correo electrónico remitido desde la dirección ldiva1@hotmail.com.
En dicho correo se adjuntó un documento en formato PDF, cuyo contenido se extrae que
corresponde a “un posible poder especial” otorgado por la señora ESTRELLA DEL CARMEN
PANIAGUA GRANADOS, en su condición de representante de la sociedad CASCADA DEL MAR
SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Asimismo, mediante el referido correo electrónico se solicitó a este Órgano Director copia del
expediente administrativo N.°ODP-01-2026, indicándose textualmente lo siguiente:
         “… La suscrita, LICDA LEDA DIAZ VALLADARES, abogada con carnet 15278, cedula de
         identidad número 0203210676, con el debido respeto ante el ORGANO DIRECTOR, EXP ODP-
         01-2026, me presento para acreditar mi condición de APODERADA ESPECIAL JUDICIAL DE
         LA PARTE ACCIONADA, solicitando poner a nuestra disposición la totalidad del expediente
         administrativo de referencia. Indicando por este medio el monto a depositar para tal
         gestión… “(La cursiva no es del original).
Dicho correo electrónico, junto con el documento adjunto, constan incorporados al expediente
administrativo N.°ODP-01-2026, a folios 300 y 301, para los efectos correspondientes.
DÉCIMA: A raíz de lo indicado en el punto anterior, este Órgano Director procedió a analizar lo
solicitado por Licda. Leda Díaz Valladares y es mediante resolución de prevención dictada al ser las
15:00 horas del 25 de agosto del dos mil veintiséis, misma que consta a folio 307 del presente

                                                                                                    42
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expediente administrativo, que este Órgano Director hizo constar que la sociedad CASCADA DEL
MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA no había señalado formalmente un
medio para recibir notificaciones dentro del procedimiento administrativo ordinario N.°ODP-01-
2026, pese a que dicha obligación había sido establecida en la resolución de apertura y traslado de
cargos. En consecuencia, se previno nuevamente y por única vez a la sociedad indicada para que
señalara un medio idóneo para recibir notificaciones.
Asimismo, respecto de la solicitud de copia del expediente administrativo presentada por correo
electrónico de fecha 24 de agosto de 2026, se previno a la sociedad ya indicada para que,
previamente, cumpliera con el señalamiento formal del medio de notificación y aclarara si requería
la copia del expediente en formato físico o digital, haciéndose constar que dicha copia sería
entregada sin costo.
De igual manera, en cuanto al documento remitido en formato PDF mediante el correo electrónico
ya señalado anteriormente, este Órgano Director, una vez analizado su contenido, advierte que el
mismo aparenta corresponder a un poder especial, mediante el cual, según se desprende de su
contenido, la señora ESTRELLA DEL CARMEN PANIAGUA GRANADOS, quien figura como
representante de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA, confiere determinadas facultades a la Licenciada Leda Díaz Valladares.
No obstante, del análisis del documento aportado se advierten determinados aspectos que
requieren ser aclarados y precisados por la señora ESTRELLA DEL CARMEN PANIAGUA GRANADOS,
quien figura en el documento como representante de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA
ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, a efectos de que este Órgano Director pueda
determinar con certeza el alcance, validez y suficiencia de las facultades conferidas. En virtud de lo
anterior, se le previno a la parte para que proceda a aclarar y acreditar los siguientes extremos:
    1. En el documento remitido se consigna como título “Poder Especial Judicial Administrativo”;
        y en su contenido se hace referencia a un “Poder Especial Judicial” y a un “Poder
        Especialísimo”. Al respecto, este Órgano Director hizo constar que el asunto que nos ocupa
        corresponde a un procedimiento administrativo ordinario, y no a un proceso de naturaleza
        judicial o de otra índole. En consecuencia, se le previno a la sociedad CASCADA DEL MAR
        SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, para que aclare expresamente la
        naturaleza y alcance del poder conferido, aportando el documento correctamente.
    2. Asimismo, en el documento aportado se hace referencia a la “Municipalidad de Cóbano”;
        no obstante, la autoridad administrativa que conoce y tramita el presente procedimiento
        administrativo es el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. En virtud de lo anterior, se
        previno a la parte indicada para que aclarara dicha referencia, a fin de determinar con
        precisión si el documento conferido comprende las actuaciones necesarias para ejercer la
        representación dentro del procedimiento administrativo ordinario N.°ODP-01-2026.
    3. Adicionalmente, este Órgano Director realizó una consulta ante el Tribunal Supremo de
        Elecciones, la cual consta a folio 306 del expediente administrativo, de cuya información se
        desprende que la señora ESTRELLA DEL CARMEN PANIAGUA GRANADOS registra como
        domicilio Houston, Estados Unidos de América.
        En atención a lo anterior, y siendo este Órgano Director conocedor de las circunstancias
        señaladas, con el propósito de garantizar la autenticidad, integridad, claridad y suficiencia
        del documento incorporado al expediente administrativo, así como de prevenir cualquier
        eventual vicio que pudiera afectar la validez de las actuaciones posteriores o generar una
        vulneración de los derechos de las partes, se consideró necesario prevenir a la sociedad
        CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA para que
        aportara el poder especial debidamente corregido y aclarado, según corresponda. En caso
        de que el instrumento tuviera firma manuscrita, debería ser presentado en original físico; si

                                                                                                   43
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       se presentaba en formato digital, debía contar con una firma digital válida y reconocida en
       Costa Rica, emitida mediante un certificado de firma digital válido conforme al
       ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, en caso de que el poder hubiera sido otorgado
       por la señora ESTRELLA DEL CARMEN PANIAGUA GRANADOS encontrándose fuera del
       territorio nacional, debía aportarse el documento debidamente apostillado o legalizado,
       según correspondía, a efectos de acreditar su autenticidad y eficacia para su incorporación
       al presente procedimiento administrativo.

Para el cumplimiento de las prevenciones, se otorgó a la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA
ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación.
Finalmente, considerando la proximidad de la comparecencia oral y privada señalada para el 04 de
septiembre de 2026, y con el propósito de garantizar el derecho de defensa de la sociedad indicada,
este Órgano Director dispuso, de manera excepcional y por única vez, notificar la prevención al
correo electrónico ldiva1@hotmail.com, utilizado previamente por la parte para remitir
documentación y solicitar copia del expediente. Se dejó expresamente establecido que dicha
actuación no implicaba reconocer ese correo electrónico como medio formal y permanente de
notificación dentro del procedimiento.
Se advirtió, además, que el incumplimiento de las prevenciones dentro del plazo otorgado daría
lugar a la continuación del procedimiento conforme al ordenamiento jurídico aplicable, con las
consecuencias procesales que correspondieran. La resolución fue emitida como un acto de mero
trámite, sin pronunciamiento sobre el fondo ni prejuzgamiento respecto de la eventual
responsabilidad de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA.
DÉCIMA PRIMERA: La prevención referida en el punto anterior fue debidamente notificada el 25
de agosto de 2026, mediante el correo electrónico utilizado de manera excepcional para tales
efectos, conforme a los términos expresamente establecidos en dicha resolución. El correo
electrónico de la notificación se encuentra incorporado a folio 313 del expediente administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA: En fecha 28 de agosto de 2026, se recibió en la dirección de correo electrónico
institucional legal@municobano.go.cr un correo electrónico proveniente de la dirección
ldiva1@hotmail.com, el cual consta a folio 315 del expediente administrativo, mediante el cual se
pretendió atender la prevención efectuada. En dicho correo se indicó textualmente lo siguiente:

       “… SEÑORES
       ORGANO DIRECTOR COLEGIADO DELP ROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DEL
       CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO, EXPEDIENTE NUMERO ODP-01-2026
       La suscrita LICDA LEDA DIAZ VALLADARES, en mi condición de apoderada de la empresa
       accionada CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANONIMA, por
       este medio indicado por su autoridad, cumplo con la prevención realizada respecto de mi
       representación aportando declaración jurada del notario ante el cual la señora presidente
       de la empresa otorgo el poder para mi persona y el ejercicio de los derechos de su empresa.
       Dejo rendido el lugar para atender notificaciones al correo ldiva1@hotmail.com
       ATENTAMENTE
       LICDA LEDA DIAZ VALLADARES
              DIRECTORA
       CENTRO DE EMERGENCIAS JURIDICAS
       Teléfono s 83267632 ...” (La cursiva no es del original)


                                                                                                44
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Asimismo, en dicho correo se adjuntó un documento en formato PDF, correspondiente a una
declaración jurada de fecha 27 de agosto del 2026, otorgada por el señor Carlos Alberto Miranda
Corrales, cédula de identidad número dos – seiscientos treinta y ocho – quinientos sesenta y nueve,
así como el comprobante correspondiente al pago de timbres únicamente.
En la referida declaración jurada, el Abogado y Notario Público mencionado hace constar, bajo fe
de juramento, que el día 13 de agosto de 2026, la señora ESTRELLA DEL CARMEN PANIAGUA
GRANADOS, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA,
otorgó PODER ESPECIAL ADMINISTRATIVO a favor de la Licda. Leda Díaz Valladares, para que dicha
señora representara a la sociedad indicada dentro del expediente administrativo N.°ODP-01-2026.
DÉCIMA TERCERA: Al ser las 9:00 horas del 1 de septiembre de 2026, mediante Resolución N.°ODP-
2026-001, que consta a folio 319 del expediente administrativo N.°ODP-01-2026, este Órgano
Director resolvió que en fecha 10 de agosto de 2026, se notificó personalmente a la señora OKY
MARÍA PANIAGUA GRANADOS, en su condición de representante legal de CASCADA DEL MAR
SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, la resolución de apertura y traslado de
cargos. En dicha resolución se informó sobre los recursos ordinarios procedentes y se previno a la
sociedad para que señalara un medio idóneo para recibir notificaciones. Transcurridos los plazos
otorgados, no constó la presentación de recursos ni el señalamiento formal de un medio de
notificación.
Además, que en fecha 24 de agosto de 2026, se recibió en el correo institucional documentación
relacionada con un posible poder especial otorgado a favor de la Licda. Leda Díaz Valladares, así
como una solicitud de copia del expediente administrativo. En atención a dicha gestión, el Órgano
Director emitió el 25 de agosto de 2026 una prevención por única vez, mediante la cual requirió,
entre otros aspectos, el señalamiento formal de un medio de notificación, la aclaración de la
solicitud de copia del expediente y la corrección y acreditación del poder, otorgando un plazo de
tres días hábiles para su cumplimiento. La prevención fue debidamente notificada ese mismo día.
Se indicó además en la resolución señalada, que el 28 de agosto de 2026, la Licda. Leda Díaz
Valladares remitió, desde la dirección electrónica ldiva1@hotmail.com, una declaración jurada
otorgada por el Abogado y Notario Público Carlos Alberto Miranda Corrales, mediante la cual se hizo
constar que la señora ESTRELLA DEL CARMEN PANIAGUA GRANADOS había otorgado poder
especial administrativo a favor de la licenciada Díaz Valladares para representar a la sociedad dentro
del presente procedimiento. Asimismo, se señaló dicha dirección electrónica como medio para
recibir notificaciones.
Analizada la documentación presentada, este Órgano Director determinó que la declaración jurada
fue presentada dentro del plazo conferido, pero no subsanó las deficiencias advertidas en el poder
previamente remitido, por cuanto no sustituyó ni corrigió el instrumento de poder cuya
presentación había sido expresamente requerida. En consecuencia, se determinó que la
representación invocada por la Licda. Leda Díaz Valladares no quedó debidamente acreditada.
Asimismo, se determinó que el señalamiento del correo electrónico ldiva1@hotmail.com no podía
tenerse como un medio formal de notificación, debido a que fue efectuado por una persona cuya
representación no se encontraba debidamente acreditada. No obstante, se dejó constancia de que
la gestión presentada el 28 de agosto de 2026 evidenció que la parte tuvo conocimiento efectivo de
la prevención y contó con la oportunidad de atenderla, por lo que no se puede alegar una situación
de indefensión.
En consecuencia, este Órgano Director tuvo por no subsanadas las prevenciones relativas a la
acreditación de la representación y al señalamiento formal del medio de notificación, mantuvo
incorporada al expediente la documentación presentada y dispuso continuar con la tramitación del


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procedimiento conforme a derecho, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto ni sobre
la eventual responsabilidad administrativa de la sociedad.
DÉCIMA CUARTA: En virtud de que la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B
VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplió con la prevención realizada en ninguno de sus
extremos y no existe un medio de notificación señalado y válido para el presente procedimiento, la
resolución mencionada anteriormente se tendrá por notificada de manera automática, conforme a
la normativa aplicable y según lo indicado en la resolución de apertura y traslado de cargos.
DÉCIMA QUINTA: El 03 de septiembre de 2026, se recibió en la dirección de correo electrónico
institucional legal@municobano.go.cr un correo remitido desde la dirección ldiva1@hotmail.com,
mediante el cual la Licda. Leda Díaz Valladares solicitó la suspensión de las comparecencias y planteó
un reclamo de nulidad de la notificación por presunta violación del derecho de defensa, indicando
que la documentación presentada se encontraba respaldada por poderes de gestión inscritos ante
el Registro Nacional.
Con dicho correo se adjuntó un único archivo en formato PDF que contenía varios documentos,
entre ellos: una solicitud de suspensión de audiencia e incidente de nulidad absoluta de actuaciones
por defecto en la notificación y presunta violación del derecho de defensa; un comprobante de
envío de expediente al Poder Judicial dirigido a la Sala Constitucional; una nueva personería jurídica
de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA; una
copia de testimonio de escritura mediante la cual se confiere un poder general judicial a favor de la
Licda. Leda Díaz Valladares; y una consulta realizada ante el Tribunal Supremo de Elecciones
relacionada con dicha profesional.
La documentación indicada quedó incorporada al expediente administrativo a partir del folio 332,
para los efectos correspondientes.
DÉCIMA SEXTA: Mediante resolución N.°ODP-2026-002, de las 16:15 horas del 03 de septiembre
de 2026, que consta a folio 343 del expediente administrativo N.°ODP-01-2026, este Órgano
Director conoció y resolvió las gestiones presentadas mediante el correo electrónico anteriormente
indicado.
Luego del análisis de las gestiones y documentación aportada, este Órgano Director determinó que
la notificación del traslado de cargos realizada el 10 de agosto de 2026 fue válida y eficaz, debido a
que la señora OKY MARÍA PANIAGUA GRANADOS figuraba, al momento de la diligencia, como
representante judicial y extrajudicial de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B
VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a la información registral vigente. Asimismo, se
determinó que las modificaciones posteriores en la representación de la sociedad indicada no
podían producir efectos retroactivos sobre una notificación realizada válidamente con anterioridad.
En cuanto a la alegada vulneración del derecho de defensa y del debido proceso, se concluyó que
no se acreditó una situación de indefensión material, toda vez que este Órgano Director había
puesto el expediente a disposición de la parte y había otorgado oportunidades para acreditar
debidamente la representación invocada y acceder al expediente.
Respecto de la representación de la Licda. Leda Díaz Valladares, se determinó que esta no quedó
debidamente acreditada, debido a que el instrumento aportado correspondía a un Poder General
Judicial, cuyas facultades se encontraban circunscritas a actuaciones de naturaleza judicial y no
resultaban suficientes para acreditar, por sí mismas, la representación dentro del procedimiento
administrativo N.°ODP-01-2026. De igual manera, se determinó que el señor Sebastián Ugalde
Quesada tampoco acreditó representación alguna de la sociedad señalada dentro del presente
expediente administrativo.
Asimismo, se rechazó la alegación relacionada con una supuesta barrera de acceso a la justicia
derivada de la condición de persona adulta mayor y de la ubicación geográfica de la Licda. Díaz
Valladares, al no encontrarse debidamente acreditada su representación y haberse comunicado

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oportunamente la fecha de la comparecencia, así como la posibilidad de solicitar su reprogramación
ante una imposibilidad debidamente justificada.
En relación con la manifestación sobre la supuesta interposición de un recurso de amparo ante la
Sala Constitucional, se tuvo presente dicha manifestación, pero se dejó constancia de que, a la fecha
de la resolución, este Órgano Director no había recibido comunicación oficial de la autoridad judicial
competente que acreditara la existencia o trámite de dicho proceso.
En consecuencia, este Órgano Director rechazó la solicitud de suspensión de la comparecencia y el
incidente de nulidad, declaró sin lugar los alegatos de vulneración al derecho de defensa y al debido
proceso, tuvo por no acreditadas las representaciones invocadas por la Licda. Díaz Valladares y el
señor Ugalde Quesada, y dispuso mantener incólumes las actuaciones realizadas y continuar con la
tramitación del procedimiento, manteniendo la comparecencia oral y privada señalada para el 04
de septiembre de 2026.
Finalmente, se estableció que, al no existir un medio de notificación idóneo y válido señalado por la
sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, la presente
resolución se tendría por notificada de manera automática, conforme a la normativa aplicable y a
lo previamente indicado en el traslado de cargos.
DÉCIMA SÉTIMA: El acta correspondiente a la minuta de la comparecencia oral y privada celebrada
el 04 de septiembre de 2026, a las 8:37 horas, consta visible a folio 363 del expediente
administrativo N.°ODP-01-2026 y fue elaborada con base en la grabación de audio de dicha
diligencia. El soporte de audio consta a folio 362 del expediente administrativo y, junto con la
minuta, quedan incorporados al expediente para consulta de las partes, constituyendo la grabación
el respaldo íntegro de lo acontecido durante la comparecencia.
DÉCIMA OCTAVA: Este Órgano Director Colegiado recibió, el día 07 de septiembre de 2026, a las
11:15 horas, por medio de un funcionario de Correos de Costa Rica, un sobre cerrado de color
amarillo, el cual fue recibido por la Licenciada Tatiana Espinoza Vílchez, en su condición de
integrante de este Órgano Director, en las oficinas del Área Legal del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano.
Dentro del sobre referido, se encontraban únicamente los siguientes documentos: un escrito
denominado “Solicitud formal de copias integrales del expediente administrativo, apersonamiento
formal y protesta de negativa de acceso”, dirigido a este Órgano Director Colegiado y relacionado
con el procedimiento administrativo ordinario N.°ODP-01-2026; y una certificación de personería
jurídica de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA.
El escrito anteriormente mencionado fue suscrito por el señor Sebastián Ugalde Quesada, cédula
de identidad N.°2-0573-0896, quien manifiesta comparecer ante este Órgano Director Colegiado en
calidad de apoderado general administrativo de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA
B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N.°3-101-201003. En dicho escrito, el señor
Ugalde Quesada formula diversas manifestaciones, solicitudes y alegaciones en nombre y
representación de la sociedad indicada, relacionadas con el procedimiento administrativo ordinario
N.°ODP-01-2026.
El sobre, el escrito y la certificación de personería jurídica anteriormente indicados fueron
incorporados al expediente administrativo ordinario N.°ODP-01-2026, a folios 365, 366 y 369, para
los efectos administrativos y jurídicos correspondientes. Asimismo, se incorporó al presente
expediente administrativo ordinario N.°ODP-01-2026 la constancia obtenida mediante consulta
efectuada en el sitio web de Correos de Costa Rica, correspondiente al número de guía
RR504225087CR, el cual identifica el envío mediante el cual fueron remitidos y posteriormente
recibidos por este Órgano Director Colegiado el sobre que contenía el escrito y la certificación de
personería jurídica antes indicados. De conformidad con dicha constancia, el referido envío fue


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entregado el día 07 de septiembre de 2026, documento que consta a folio 371 del expediente
administrativo ordinario N.°ODP-01-2026.
DÉCIMA NOVENA: Mediante la resolución N.°ODP-2026-003, emitida a las 13:20 horas del 08 de
septiembre de 2026 y visible a folio 377 del expediente administrativo N.°ODP-01-2026, este
Órgano Director Colegiado conoció la gestión presentada por el señor Sebastián Ugalde Quesada,
quien manifestó comparecer en condición de apoderado general administrativo de la sociedad
CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA y solicitó, entre otros
aspectos, acceso y copias del expediente administrativo.
El señor Ugalde Quesada indicó que su representación se encontraba acreditada en el expediente
administrativo N.°3587-08, tramitado ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Sin embargo, el Órgano Director señaló que la
representación de una persona jurídica debe encontrarse debidamente acreditada dentro del
expediente en el cual se pretende actuar, por razones de legalidad, seguridad jurídica y debido
proceso. Por ello, la sola referencia a un poder incorporado en otro expediente no permite presumir
su existencia, vigencia, alcance o suficiencia, ni implica que dicho documento forme
automáticamente parte del expediente N.°ODP-01-2026.
Al revisar el expediente N.°3587-08, este Órgano Director constató la existencia, a folio 177, de la
escritura pública N.°70, otorgada el 27 de febrero de 2025, mediante la cual las señoras ESTRELLA
DEL CARMEN PANIAGUA GRANADOS y OKY MARÍA PANIAGUA GRANADOS, en sus respectivas
condiciones de presidenta y tesorera de la sociedad indicada, otorgaron al señor Sebastián Ugalde
Quesada un poder especial conforme al artículo 1256 del Código Civil. Dicho poder le permite
realizar determinadas gestiones relacionadas con la concesión marítimo terrestre de la sociedad,
particularmente trámites de permisos de construcción, instalación de servicios de agua potable y
electricidad, gestiones de planos constructivos ante el CFIA y suscripción de documentación
necesaria para la construcción de una casa de habitación. El instrumento señala que el mandato no
está sujeto a plazo.
Del análisis de dicho documento se determinó que el mandato otorgado es un poder especial y no
un poder general administrativo, como lo afirmó el señor Ugalde Quesada. Además, sus facultades
están expresamente limitadas al objeto específico para el cual fueron conferidas y no comprenden,
de manera expresa, la representación general de la sociedad en procedimientos administrativos, ni
la actuación dentro del procedimiento N.°ODP-01-2026, ni la solicitud u obtención de copias del
expediente. En consecuencia, el poder especial existente no permite acreditar la representación que
el señor Ugalde Quesada pretende ejercer en este procedimiento.
Asimismo, con fundamento en el artículo 1251 del Código Civil, este Órgano Director verificó ante
el Registro Nacional la existencia de un eventual poder general administrativo a favor del señor
Ugalde Quesada. Mediante certificación N.°RNPDIGITAL-1522646-2026, de fecha 08 de septiembre
de 2026, se hizo constar que únicamente figuraba inscrito un poder otorgado por la sociedad
indicada, correspondiente a un poder general judicial. Posteriormente, mediante certificación
N.°RNPDIGITAL-1522693-2026, se confirmó que dicho poder general judicial fue otorgado a favor
de la señora Leda Díaz Valladares. Por tanto, no consta inscrito a favor del señor Sebastián Ugalde
Quesada ningún poder general administrativo otorgado por CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA
B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, ni existe un instrumento de esa naturaleza en los expedientes
revisados.
Respecto de la visita realizada por el señor Ugalde Quesada a las oficinas del Área Legal del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, se dejó constancia de que este se identificó y manifestó su
intención de solicitar copias del expediente N.°ODP-01-2026, pero no presentó documento que
acreditara su representación o autorización para realizar dicha gestión en nombre de la sociedad.
Por esa razón, se le informó que no constaba acreditada su representación y que se había realizado

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la correspondiente prevención relacionada con este aspecto. El Órgano Director consideró que dicha
actuación se efectuó dentro del marco de sus competencias y con el propósito de garantizar que el
acceso al expediente fuera ejercido por una persona legitimada o debidamente autorizada.
En ese sentido, se concluyó que la negativa a entregar copias del expediente no constituyó una
restricción arbitraria del derecho de acceso, sino una consecuencia de la falta de acreditación de la
legitimación y representación necesarias para ejercer dicho derecho en nombre de la sociedad
CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA. El artículo 217 de la
Ley General de la Administración Pública reconoce el derecho de las partes a conocer el expediente,
pero en el caso concreto el señor Ugalde Quesada no acreditó ser parte del procedimiento ni contar
con facultades suficientes para representar a la sociedad.
 En consecuencia, este Órgano Director Colegiado rechazó el reconocimiento del señor Sebastián
Ugalde Quesada como apoderado general administrativo de la sociedad CASCADA DEL MAR
SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, no tuvo por acreditada la representación
que alegó dentro del procedimiento N.°ODP-01-2026 y rechazó su solicitud de acceso y entrega de
copias del expediente. Asimismo, este Órgano Director mantuvo vigentes las disposiciones,
prevenciones y actuaciones adoptadas con anterioridad dentro del procedimiento. Y finalmente, se
estableció que, debido a que la sociedad no había aportado un medio de notificación idóneo y válido
para el procedimiento, la resolución se tendría por notificada de manera automática, conforme a la
normativa aplicable y a lo previamente indicado en el Traslado de Cargos.
     III.    HECHOS PROBADOS
En este apartado, este Órgano Director procede a exponer, de manera sucinta y ordenada, los
hechos que se tienen por debidamente acreditados, con fundamento en la prueba documental y
demás elementos de convicción incorporados al expediente administrativo N.°ODP-01-2026.
     1.      Que mediante Acuerdo N.°6, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
             N.°113-2026, artículo V, inciso a), celebrada el 30 de junio de 2026, se dispuso el inicio
             del procedimiento administrativo ordinario relacionado con la sociedad CASCADA DEL
             MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA y se designó el Órgano
             Director encargado de tramitar el procedimiento. Dicho acuerdo consta a folio 001 del
             expediente administrativo N.°ODP-01-2026.
     2.      Que mediante sesión ordinaria N.°115-2026, artículo III, inciso a), celebrada el 14 de
             julio de 2026, el Concejo Municipal procedió a la juramentación de los integrantes del
             Órgano Director designado para conocer y tramitar el presente procedimiento
             administrativo, según consta a folio 003 del expediente administrativo.
     3.      Que la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD
             ANÓNIMA, cédula jurídica N.°3-101-201003, ostenta la condición de concesionaria de
             la parcela inscrita en el Partido de Puntarenas bajo la matrícula N.°2552-Z-000, ubicada
             en el sector correspondiente al Plan Regulador Playa Piedra Colorada.
     4.      Que en el expediente administrativo N.°ODP-01-2026 consta incorporada copia
             certificada del expediente administrativo N.°3587-08, tramitado por el Departamento
             de Zona Marítimo Terrestre, relacionado con la concesión otorgada a la sociedad
             CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA.
     5.      Que mediante el Informe de Inspección N.°I-ZMT-038-2025, de fecha 25 de febrero de
             2025, incorporado a folio 100 del expediente administrativo, se dejó constancia de la
             existencia, dentro del inmueble concesionado, de una construcción destinada a
             vivienda de dos niveles, con un área aproximada de 220 metros cuadrados de
             construcción, procediéndose a la clausura de las obras y al levantamiento del acta
             correspondiente.


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   6.     Que mediante Resolución N.°RZMT-021-2025, de fecha 2 de abril de 2025, el
          Departamento de Zona Marítimo Terrestre determinó la existencia de una
          contravención relacionada con la ejecución de construcciones sin autorización
          municipal y previno a la sociedad concesionaria para que presentara una solicitud
          formal de demolición junto con la documentación técnica y ambiental correspondiente.
   7.     Que mediante oficio N.°ZMT-434-2025, de fecha 22 de octubre de 2025, el
          Departamento de Zona Marítimo Terrestre trasladó el expediente a la Intendencia
          Municipal, haciendo constar que la situación que dio origen a las actuaciones
          administrativas persistía y solicitando la instauración del procedimiento administrativo
          correspondiente.
   8.     Que al ser las 09:30 horas del día 7 de agosto de 2026, este Órgano Director dictó la
          resolución de apertura del procedimiento administrativo ordinario y traslado de cargos
          contra la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD
          ANÓNIMA, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos relacionados con
          las obras ejecutadas en el inmueble concesionado y el eventual incumplimiento de las
          obligaciones derivadas de la normativa aplicable y del contrato de concesión.
   9.     Que en el traslado de cargos se hizo constar que, de acuerdo con el Informe de
          Inspección N.°I-ZMT-038-2025, existía una construcción de dos niveles con
          aproximadamente 220 metros cuadrados dentro del inmueble concesionado y que,
          conforme a la información suministrada por el Departamento de Gestión y Control
          Urbano, no constaba aprobado un permiso de construcción que habilitara la ejecución
          de dichas obras.
   10.    Que el Departamento de Gestión y Control Urbano informó que la sociedad CASCADA
          DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA había presentado una
          solicitud de permiso de construcción en fecha 8 de noviembre de 2024, tramitada bajo
          el expediente N.°386-2024 y número de trámite 1169896, la cual fue rechazada el 18
          de diciembre de 2024. Asimismo, informó que dicha gestión fue reingresada el 5 de
          febrero de 2025 y nuevamente rechazada el 7 de marzo de 2025, debido, entre otras
          razones, a la falta del visto bueno del Departamento de Zona Marítimo Terrestre por
          encontrarse clausuradas las construcciones.
   11.    Que en la resolución de apertura y traslado de cargos se puso a disposición de la
          sociedad el expediente administrativo N.°ODP-01-2026, se le informó sobre su derecho
          de comparecer asistida por profesional en derecho, ofrecer prueba, interponer los
          recursos correspondientes y señalar un medio idóneo para recibir notificaciones.
   12.    Que mediante la resolución de apertura y traslado de cargos se señaló como fecha para
          la comparecencia oral y privada el día 4 de septiembre de 2026, a las 8:30 horas,
          estableciéndose como fecha subsidiaria el día 7 de septiembre de 2026, a las 8:30
          horas, en caso de imposibilidad justificada para asistir a la primera.
   13.    Que la resolución de apertura y traslado de cargos fue notificada personalmente el día
          10 de agosto de 2026 a la señora OKY MARÍA PANIAGUA GRANADOS, representante
          legal de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD
          ANÓNIMA, diligencia que fue realizada por los funcionarios municipales DIONICIO
          TORUÑO ESPINOZA y LUIS FERNANDO MAYORGA LEÓN y cuyo respectivo documento
          de notificación consta a folio 299 del expediente administrativo.
   14.    Que el día 24 de agosto de 2026 se recibió, en el correo electrónico institucional de este
          Órgano Director, una comunicación proveniente de la dirección ldiva1@hotmail.com,
          mediante la cual la Licda. Leda Díaz Valladares manifestó comparecer en representación
          de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD

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          ANÓNIMA y solicitó copia del expediente administrativo, adjuntando un documento en
          formato PDF.
   15.    Que mediante resolución de prevención de las 15:00 horas del 25 de agosto de 2026,
          este Órgano Director previno a la sociedad para que señalara formalmente un medio
          idóneo para recibir notificaciones, aclarara la naturaleza y alcance del “poder” aportado
          y subsanara las deficiencias advertidas respecto de la acreditación de la representación
          invocada, otorgándose para ello un plazo de tres días hábiles.
   16.    Que la resolución de prevención indicada fue comunicada el 25 de agosto de 2026 a la
          dirección de correo electrónico ldiva1@hotmail.com, utilizada previamente por la parte
          para remitir documentación y realizar gestiones dentro del procedimiento, quedando
          constancia de dicha comunicación a folio 313 del expediente administrativo.
   17.    Que el día 28 de agosto de 2026 se recibió nuevamente, en el correo electrónico
          institucional de este Órgano Director, una comunicación remitida desde la dirección
          ldiva1@hotmail.com, mediante la cual la Licda. Leda Díaz Valladares manifestó atender
          la prevención y señaló dicha dirección electrónica como medio para recibir
          notificaciones. Asimismo, adjuntó una declaración jurada otorgada por el señor Carlos
          Alberto Miranda Corrales, en la cual se hizo constar que la señora ESTRELLA DEL
          CARMEN PANIAGUA GRANADOS había otorgado un poder especial administrativo a
          favor de la Licda. Díaz Valladares para representar a la sociedad dentro del presente
          procedimiento.
   18.    Que mediante Resolución N.°ODP-2026-001, de las 9:00 horas del 1 de septiembre de
          2026, este Órgano Director analizó la documentación presentada y determinó que la
          declaración jurada aportada no subsanaba las deficiencias advertidas respecto del
          instrumento originalmente presentado, por lo que no se tuvo por debidamente
          acreditada la representación invocada por la Licda. Leda Díaz Valladares.
   19.    Que mediante la misma Resolución N.°ODP-2026-001 se determinó que el
          señalamiento de la dirección de correo electrónico ldiva1@hotmail.com no podía
          tenerse como un medio formal de notificación, al haber sido realizado por una persona
          cuya representación no se encontraba debidamente acreditada, y se dispuso continuar
          con la tramitación del procedimiento.
   20.    Que el día 3 de septiembre de 2026 se recibió en el correo electrónico institucional de
          este Órgano Director una nueva gestión remitida desde la dirección
          ldiva1@hotmail.com, mediante la cual se solicitó la suspensión de la comparecencia y
          se planteó un incidente de nulidad de actuaciones por una presunta afectación al
          derecho de defensa, adjuntándose diversa documentación relacionada con la
          representación de la sociedad.
   21.    Que mediante Resolución N.°ODP-2026-002, de las 16:15 horas del 3 de septiembre de
          2026, este Órgano Director resolvió las gestiones planteadas y determinó que la
          notificación de la resolución de apertura y traslado de cargos realizada el 10 de agosto
          de 2026 había sido válida y eficaz, al haberse practicado personalmente a quien figuraba
          registralmente como representante de la sociedad en ese momento.
   22.    Que mediante la Resolución N.°ODP-2026-002 se rechazó la solicitud de suspensión de
          la comparecencia y el incidente de nulidad planteado, al no haberse acreditado una
          situación de indefensión material, manteniéndose la comparecencia oral y privada
          señalada para el día 4 de septiembre de 2026.
   23.    Que el día 4 de septiembre de 2026 se celebró la comparecencia oral y privada dentro
          del procedimiento administrativo N.°ODP-01-2026, a partir de las 8:37 horas, cuya


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            realización consta documentada mediante la minuta correspondiente, visible a folio 363
            del expediente, y mediante la grabación de audio incorporada a folio 362.
    24.     Que el día 7 de septiembre de 2026, a las 11:15 horas, se recibió en las oficinas del Área
            Legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano un sobre remitido mediante Correos
            de Costa Rica, dentro del cual se encontraban un escrito denominado “Solicitud formal
            de copias integrales del expediente administrativo, apersonamiento formal y protesta
            de negativa de acceso” y una certificación de personería jurídica de la sociedad
            CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA.
    25.     Que el escrito indicado fue suscrito por el señor Sebastián Ugalde Quesada, quien
            manifestó comparecer en condición de apoderado general administrativo de la
            sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA y
            formuló diversas solicitudes y alegaciones dentro del procedimiento administrativo
            N.°ODP-01-2026.
    26.     Que mediante Resolución N.°ODP-2026-003, de las 13:20 horas del 8 de septiembre de
            2026, este Órgano Director analizó la representación invocada por el señor Sebastián
            Ugalde Quesada y determinó que el instrumento existente a su favor correspondía a un
            poder especial, limitado a determinadas gestiones relacionadas con la concesión, y que
            no acreditaba facultades suficientes para ejercer la representación general de la
            sociedad dentro del procedimiento administrativo N.°ODP-01-2026.
    27.     Que de la revisión efectuada en el Registro Nacional mediante las certificaciones
            correspondientes, este Órgano Director constató que no figuraba inscrito a favor del
            señor Sebastián Ugalde Quesada un poder general administrativo otorgado por la
            sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA.
    28.     Que mediante la Resolución N.°ODP-2026-003 este Órgano Director rechazó el
            reconocimiento del señor Sebastián Ugalde Quesada como apoderado general
            administrativo de la sociedad dentro del procedimiento N.°ODP-01-2026 y rechazó su
            solicitud de acceso y entrega de copias del expediente, al no encontrarse debidamente
            acreditada la representación invocada.
    IV.     HECHOS NO PROBADOS
Con fundamento en el análisis integral de la prueba incorporada al expediente administrativo
N.°ODP-01-2026, y tomando en consideración que la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA
ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA y sus representantes no presentaron a la
comparecencia oral y privada señalada dentro del presente procedimiento administrativo, este
Órgano Director deja expresamente establecido que dicha incomparecencia no constituye, por sí
misma, aceptación de los hechos, cargos o imputaciones formulados por este Órgano Director.
En consecuencia, los hechos atribuidos a la sociedad no pueden tenerse por ciertos únicamente a
partir de su incomparecencia, sino que deben encontrarse acreditados mediante los elementos
probatorios incorporados al expediente. Bajo esta consideración, no se tienen por debidamente
acreditados los siguientes extremos:
    1.      No se encuentra acreditado que las obras hayan sido ejecutadas bajo una orden,
            autorización o instrucción proveniente de una autoridad municipal que permitiera
            prescindir de los permisos legalmente exigibles.
    2.      No se encuentra acreditado que, con posterioridad a la clausura de las obras, se hubiera
            otorgado una autorización administrativa que levantara dicha clausura y permitiera
            continuar legalmente con la ejecución de las construcciones.
    3.      No se encuentra acreditado que la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B
            VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA haya contado con un permiso de construcción


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            aprobado y vigente al momento en que fueron constatadas las obras objeto del
            presente procedimiento.
    4.      No se encuentra acreditado que las solicitudes de permiso de construcción presentadas
            por la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD
            ANÓNIMA hubieran sido aprobadas con posterioridad a los rechazos documentados en
            el expediente.
    5.      No se encuentra acreditado que existiera una resolución administrativa posterior al
            Informe de Inspección N.°I-ZMT-038-2025 que declarara la legalidad de las
            construcciones constatadas o que autorizara su permanencia en las condiciones en que
            fueron ejecutadas.
    6.      No se encuentra acreditado que la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B
            VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA haya regularizado, antes de la tramitación del
            presente procedimiento administrativo, la situación de las construcciones mediante la
            obtención de las autorizaciones requeridas por el ordenamiento jurídico.

     V.      FUNDAMENTO JURÍDICO
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley N.°6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, la
Zona Marítimo Terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es
inalienable e imprescriptible, encontrándose su uso y aprovechamiento sujetos a las disposiciones
establecidas en dicha ley. Asimismo, el artículo 3 de la misma normativa establece que corresponde
a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio,
desarrollo, aprovechamiento y uso de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiendo a la
municipalidad respectiva su administración. En el presente caso, consta en el expediente
administrativo N.°ODP-01-2026 que la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B
VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N.°3-101-201003, ostenta la condición de
concesionaria de la parcela inscrita en el Partido de Puntarenas bajo la matrícula N.°2552-Z-000,
ubicada en el sector costero correspondiente al Plan Regulador Playa Piedra Colorada, por lo que el
inmueble se encuentra sometido al régimen jurídico especial establecido por la Ley N.°6043 y su
Reglamento.
Respecto de la existencia de las obras constructivas objeto del presente procedimiento
administrativo, consta a folio 100 del expediente administrativo el Informe de Inspección N.°I-ZMT-
038-2025, de fecha 25 de febrero de 2025, elaborado por el Inspector Municipal del Departamento
de Zona Marítimo Terrestre, el señor Grehivin Carmona Rodríguez, quien dejó constancia de la
inspección realizada el día 20 de febrero de 2025 en la parcela concesionada a la sociedad CASCADA
DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, señalando que en dicho
inmueble se encontraban en ejecución trabajos de construcción correspondientes a una casa de
habitación de dos niveles, con un área de 167 metros cuadrados en el primer nivel y 53 metros
cuadrados en el segundo nivel, para un total de 220 metros cuadrados de construcción al momento
de la inspección, así como obras ejecutadas mediante concreto, hierro, block, columnas, vigas y
pisos de concreto, encontrándose además en proceso la colocación de la estructura de techo en
hierro. En el mismo informe se dejó constancia de que al momento de la inspección se encontraban
trabajadores ejecutando las obras y que, al solicitarse la documentación correspondiente a los
permisos respectivos, esta no fue presentada, procediéndose a la clausura de los trabajos, a la
confección del acta de inspección por infracción a la Ley N.°6043, a la colocación de los sellos de
clausura sobre la edificación y al registro fotográfico de las construcciones. En consecuencia, la
existencia física de las obras constructivas dentro de la parcela concesionada se encuentra
documentada mediante una inspección municipal practicada directamente en el sitio y respaldada
por la documentación incorporada al expediente administrativo N.°ODP-01-2026.

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La ausencia de autorización municipal para la ejecución de las obras encuentra respaldo adicional
en la información suministrada por el Departamento de Gestión y Control Urbano, incorporada al
expediente administrativo mediante los correos electrónicos de fechas 31 de julio de 2026 y 6 de
agosto de 2026, visibles a folios 008 y 275, respectivamente, en los cuales se informó que respecto
de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA existió
una solicitud de permiso de construcción tramitada bajo el expediente N.°386-2024 y número de
trámite 1169896, presentada el 8 de noviembre de 2024, la cual fue rechazada el 18 de diciembre
de 2024 por diversos incumplimientos, entre ellos aspectos relacionados con las tapias, la necesidad
de presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre por no tener el visto bueno de
dicho departamento y que la piscina propuesta no se encontraba dentro de los usos permitidos.
Asimismo, se informó que dicha gestión fue reingresada el 5 de febrero de 2025 y nuevamente
rechazada el 7 de marzo de 2025, indicándose expresamente que no se contaba con el visto bueno
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre debido a la clausura de las construcciones. De esta
manera, la documentación oficial emitida por el Departamento competente permite establecer que,
pese a haberse gestionado un permiso de construcción, dicha gestión no culminó con la aprobación
de una autorización municipal que habilitara la ejecución de las obras constatadas en el inmueble.
Asimismo, la ausencia de autorización para las construcciones también fue objeto de
pronunciamiento expreso por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre mediante la
Resolución N.°RZMT-021-2025, de fecha 2 de abril de 2025, visible a folio 086 del expediente
administrativo, en la cual, con fundamento en el Informe de Inspección N.°I-ZMT-038-2025, se
señaló que existía una contravención a la Ley N.°6043 por construcciones realizadas de manera ilegal
al no contar con los respectivos permisos municipales, procediéndose a prevenir a la sociedad
concesionaria para que presentara solicitud de demolición respecto de las estructuras construidas
sin los permisos municipales correspondientes. Dicha actuación administrativa constituye un
elemento adicional de corroboración respecto de la existencia de las obras y de la ausencia de la
autorización municipal requerida para su ejecución.
Posteriormente, mediante el oficio N.°ZMT-434-2025, de fecha 22 de octubre de 2025, incorporado
al expediente administrativo a folio 025, la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre trasladó a la Intendencia Municipal el expediente N.°3587-08, señalando expresamente
que el traslado se efectuaba por infracción a la Ley N.°6043 y su Reglamento, relacionada con
construcciones realizadas sin autorización del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, indicando
además que existía continuidad en la situación advertida y solicitando la instauración del respectivo
procedimiento administrativo. Por consiguiente, existe una secuencia documental y administrativa
compuesta por el informe de inspección, la resolución emitida por el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre y el posterior oficio de traslado del expediente, todos ellos concordantes
respecto de la existencia de las construcciones y de la falta de autorización municipal para su
ejecución.
El artículo 12 de la Ley N.°6043 establece expresamente que en la Zona Marítimo Terrestre es
prohibido, sin la debida autorización legal, levantar edificaciones o instalaciones, así como realizar
cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación. En concordancia con dicha disposición, el
artículo 3 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre establece que para la
construcción de viviendas se requiere el permiso de construcción de la municipalidad
correspondiente. En el presente caso, la existencia de las obras fue constatada directamente por el
funcionario municipal mediante el Informe de Inspección N.°I-ZMT-038-2025, mientras que la
información oficial suministrada por el Departamento de Gestión y Control Urbano acredita que las
solicitudes de permiso relacionadas con la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B
VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA fueron rechazadas y que no consta la aprobación del permiso
municipal correspondiente. Por tanto, los hechos documentados en el expediente presentan

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correspondencia con la prohibición establecida en el artículo 12 de la Ley N.°6043, en cuanto a la
ejecución de edificaciones dentro de la Zona Marítimo Terrestre sin la debida autorización legal.
El artículo 13 de la Ley N.°6043 establece que las autoridades de la jurisdicción correspondiente y
las municipalidades, tan pronto tengan conocimiento de las infracciones a que se refiere dicha
normativa, procederán, previa información levantada al efecto cuando corresponda, al desalojo de
los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones
realizadas en contravención de la ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren
corresponder. En concordancia con esta disposición, el artículo 22 del Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre contempla la actuación de las autoridades administrativas y
municipalidades ante las contravenciones al artículo 12 de la Ley N.°6043. En el presente
expediente, la actuación administrativa desplegada mediante la inspección municipal, la clausura
de las obras, la Resolución N.°RZMT-021-2025 y el posterior oficio N.°ZMT-434-2025 evidencia que
el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano tuvo conocimiento de las construcciones y realizó
actuaciones dirigidas a restablecer el cumplimiento del régimen jurídico aplicable.
Adicionalmente, la sociedad concesionaria se encuentra obligada al cumplimiento de las
condiciones establecidas en el contrato de concesión. En particular, la cláusula décima quinta
dispone que el concesionario acepta todas y cada una de las obligaciones contenidas en la Ley
N.°6043 y su Reglamento, mientras que la cláusula vigésima segunda contempla la posibilidad de
iniciar el proceso correspondiente ante el incumplimiento de las condiciones y cláusulas de la
concesión. En consecuencia, la ejecución de obras dentro de la parcela concesionada sin contar con
la autorización municipal correspondiente podría constituir, además de una eventual infracción a la
normativa especial sobre Zona Marítimo Terrestre, un incumplimiento de las obligaciones asumidas
por la sociedad concesionaria mediante el contrato respectivo.
El artículo 53 de la Ley N.°6043 establece que las concesiones podrán ser canceladas por la
municipalidad respectiva, entre otros supuestos, por incumplimiento de las obligaciones del
concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato, así como por violación de las
disposiciones de dicha ley. En este sentido, la determinación de si los hechos investigados
configuran un incumplimiento susceptible de producir consecuencias sobre la concesión deberá
realizarse una vez concluida la instrucción del procedimiento administrativo y valorada
integralmente la prueba de cargo y descargo que corresponda, con observancia de los principios de
debido proceso, derecho de defensa, contradicción y verdad real.
De conformidad con los artículos 214, 221, 297 y siguientes, y 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, este Órgano Director procedió a valorar de manera integral y
conforme a las reglas de la sana crítica la prueba incorporada al expediente administrativo N.°ODP-
01-2026, con el propósito de determinar la verdad real de los hechos objeto del presente
procedimiento, garantizando en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa de la
sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA. Del análisis
conjunto del Informe de Inspección N.°I-ZMT-038-2025, la Resolución N.°RZMT-021-2025, el oficio
N.°ZMT-434-2025 y las comunicaciones emitidas por el Departamento de Gestión y Control Urbano
en relación con las solicitudes de permisos de construcción, se desprende de manera consistente
que en la parcela concesionada a la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA se ejecutaron obras constructivas sin contar, al momento de la inspección,
con la autorización municipal correspondiente. Tales elementos probatorios guardan concordancia
entre sí y permiten tener por acreditada, para efectos de la instrucción, la existencia de
construcciones ejecutadas sin los permisos municipales requeridos, conducta que podría constituir
una infracción al artículo 12 de la Ley N.°6043 y un eventual incumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato de concesión. Lo anterior se establece con fundamento en la prueba
legalmente incorporada al expediente y sin que implique prejuzgamiento sobre la responsabilidad

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definitiva de la sociedad indicada, cuya determinación corresponde al Órgano Decisor, una vez
valoradas integralmente las actuaciones, los alegatos y la totalidad de la prueba que conforma el
expediente administrativo.
    VI.      CONLUSIONES
Con fundamento en el análisis integral del expediente administrativo N.°ODP-01-2026 y la prueba
documental incorporada, así como el marco jurídico aplicable, este Órgano Director Colegiado
procede a emitir las siguientes conclusiones:
PRIMERA: Se tiene por acreditado que la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B
VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N.°3-101-201003, ostenta la condición de
concesionaria de la parcela inscrita en el Partido de Puntarenas bajo la matrícula N.°2552-Z-000,
ubicada en el sector correspondiente al Plan Regulador Playa Piedra Colorada. En consecuencia, el
uso, aprovechamiento y desarrollo de dicha parcela se encuentran sometidos al régimen jurídico
especial de la Zona Marítimo Terrestre, particularmente a las disposiciones contenidas en la Ley
N.°6043, su Reglamento, el respectivo Plan Regulador y las condiciones establecidas en el contrato
de concesión.
SEGUNDA: Se encuentra debidamente acreditada la existencia de obras constructivas dentro de la
parcela concesionada. Lo anterior se desprende, principalmente, del Informe de Inspección N.°I-
ZMT-038-2025, de fecha 25 de febrero de 2025, mediante el cual el funcionario municipal
competente dejó constancia de la existencia de una construcción destinada a vivienda, desarrollada
en dos niveles, con un área aproximada de 220 veinte metros cuadrados, así como de las
características constructivas observadas en el inmueble. Dicho informe constituye un elemento
probatorio que, valorado conjuntamente con el resto de la documentación incorporada al
expediente, permite tener por acreditada la existencia material de las obras.
TERCERA: Se tiene por acreditado que, al momento de la inspección realizada, las obras
constructivas no contaban con la documentación que acreditara la existencia de los permisos
municipales correspondientes, razón por la cual se procedió a su clausura y a documentar
administrativamente la situación observada. Esta circunstancia encuentra respaldo adicional en las
actuaciones posteriores realizadas por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre y por el
Departamento de Gestión y Control Urbano.
CUARTA: Del análisis de la información oficial remitida por el Departamento de Gestión y Control
Urbano se desprende que la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó una solicitud de permiso de construcción bajo el expediente
N.°386-2024 y número de trámite 1169896; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada el 18 de
diciembre de 2024. Asimismo, consta que la gestión fue posteriormente reingresada el 5 de febrero
de 2025 y nuevamente rechazada el 7 de marzo de 2025, debido, entre otros aspectos, a que no se
contaba con el visto bueno del Departamento de Zona Marítimo Terrestre como consecuencia de la
clausura de las construcciones.
En consecuencia, no se encuentra acreditado dentro del expediente que la sociedad CASCADA DEL
MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA haya obtenido, con anterioridad o
posterioridad a las actuaciones de inspección, un permiso de construcción municipal aprobado y
vigente que autorizara la ejecución de las obras objeto del presente procedimiento.
QUINTA: La ausencia de autorización municipal se encuentra además corroborada por la Resolución
N.°RZMT-021-2025, de fecha 2 de abril de 2025, mediante la cual el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre determinó la existencia de una contravención relacionada con la ejecución de
construcciones sin los permisos municipales correspondientes y requirió a la sociedad CASCADA DEL
MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA la presentación de una solicitud
formal de demolición, junto con la documentación técnica y ambiental correspondiente.


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De igual manera, mediante el oficio N.°ZMT-434-2025, de fecha 22 de octubre de 2025, se dejó
constancia de la persistencia de la situación y se solicitó la instauración del procedimiento
administrativo correspondiente. Por tanto, existe una secuencia de actuaciones administrativas
concordantes que permite establecer que la situación irregular detectada no fue un hecho aislado,
sino que dio lugar a actuaciones posteriores de la Administración tendientes a procurar el
restablecimiento de la legalidad.
SEXTA: Los hechos acreditados deben ser analizados a la luz del artículo 12 de la Ley N.°6043,
conforme al cual en la Zona Marítimo Terrestre se encuentra prohibido, sin la debida autorización
legal, levantar edificaciones o instalaciones o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u
ocupación. Asimismo, el artículo 3 del Reglamento a dicha Ley exige, para la construcción de
viviendas, el cumplimiento de los requisitos correspondientes y la obtención del permiso de
construcción municipal.
En el caso concreto, la existencia de la construcción se encuentra acreditada, mientras que no se
encuentra acreditada la existencia de la autorización municipal necesaria para su ejecución. Por
consiguiente, los hechos probados resultan compatibles con el supuesto de prohibición establecido
por el régimen jurídico especial de la Zona Marítimo Terrestre.
SÉTIMA: La conducta anteriormente descrita no debe analizarse únicamente desde la perspectiva
de la normativa general sobre construcción, sino también desde las obligaciones particulares que
recaen sobre quien ostenta una concesión en la Zona Marítimo Terrestre. La sociedad CASCADA DEL
MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, aceptó expresamente, mediante la
cláusula décima quinta del contrato de concesión, el cumplimiento de las obligaciones contenidas
en la Ley N.°6043 y su Reglamento.
En consecuencia, la ejecución de obras dentro de la parcela concesionada sin contar con la
autorización municipal correspondiente constituye, además de una situación contraria al régimen
jurídico aplicable a la Zona Marítimo Terrestre, un incumplimiento de las obligaciones asumidas por
la propia concesionaria en virtud del contrato respectivo.
OCTAVA: El artículo 53 de la Ley N.°6043 contempla como causales de cancelación de las
concesiones, entre otras, el incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la
concesión otorgada o su contrato, así como la violación de las disposiciones de la propia Ley. Por
ello, una vez acreditado el incumplimiento, corresponde al Órgano Decisor valorar si, atendiendo a
la naturaleza y gravedad de los hechos, resulta jurídicamente procedente la cancelación de la
concesión.
Esta valoración deberá efectuarse considerando no solamente la existencia de las obras sin
autorización, sino también las actuaciones administrativas posteriores, la persistencia de la
situación irregular, las obligaciones contractuales asumidas y las demás circunstancias que constan
acreditadas en el expediente.
NOVENA: Este Órgano Director deja constancia de que la incomparecencia de la sociedad CASCADA
DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA a la comparecencia oral y privada
no ha sido valorada como aceptación de los hechos ni como confesión de responsabilidad. La
determinación efectuada en el presente informe se fundamenta en la prueba incorporada al
expediente y en la valoración conjunta de los elementos documentales que fueron legalmente
incorporados durante la investigación.
En ese sentido, la responsabilidad que eventualmente se determine debe derivarse de los hechos
objetivamente acreditados y de su correspondiente subsunción en las normas jurídicas aplicables,
y no de la conducta procesal de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA.
DÉCIMA: En relación con las distintas gestiones realizadas por personas que manifestaron actuar en
representación de la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD

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ANÓNIMA, este Órgano Director considera que las actuaciones efectuadas durante la instrucción
permitieron garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. En particular, se puso a
disposición de la sociedad indicada el expediente administrativo, se otorgaron oportunidades para
acreditar la representación invocada, se atendieron las gestiones planteadas y se resolvieron
expresamente los incidentes y solicitudes formulados.
Asimismo, las resoluciones N.°ODP-2026-001, N.°ODP-2026-002 y N.°ODP-2026-003 contienen el
análisis efectuado respecto de las representaciones invocadas y de las solicitudes formuladas
durante la tramitación del procedimiento. Por consiguiente, no se advierte, con base en las
actuaciones incorporadas al expediente, una circunstancia que permita concluir que la sociedad
CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, haya sido privada
materialmente de su derecho de defensa.
UNDÉCIMA: La prueba incorporada al expediente no permite acreditar que, con posterioridad a la
clausura de las obras, la sociedad concesionaria hubiese obtenido una autorización administrativa
que levantara dicha medida, ni que hubiese obtenido un permiso de construcción aprobado que
regularizara las obras objeto del procedimiento. Tampoco se acreditó la existencia de un acto
administrativo posterior que declarara la legalidad de las construcciones o autorizara su
permanencia en las condiciones en que fueron ejecutadas.
Por tanto, este Órgano Director, determina que no existe dentro del expediente elemento
probatorio suficiente que desvirtúe las conclusiones derivadas de la inspección municipal, de la
resolución emitida por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre y de la información emitida
por el Departamento de Gestión y Control Urbano.
DUODÉCIMA: De la valoración integral de la prueba, este Órgano Director concluye que existe una
relación lógica, coherente y concordante entre los principales elementos documentales
incorporados al presente expediente: el Informe de Inspección N.°I-ZMT-038-2025, la Resolución
N.°RZMT-021-2025, el oficio N.°ZMT-434-2025, la información suministrada por el Departamento
de Gestión y Control Urbano y el contrato de concesión.
Dichos elementos, apreciados conjuntamente y conforme a las reglas de la sana crítica, permiten
tener por acreditado que en la parcela concesionada fueron ejecutadas obras constructivas sin que
se haya demostrado la existencia de la autorización de este Concejo Municipal, la cual es requerida
para ello.
DÉCIMA TERCERA: En virtud de lo expuesto, este Órgano Director considera que se encuentra
acreditado un incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que recaen sobre la
sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA,
particularmente en cuanto a la ejecución de obras constructivas dentro de la Zona Marítimo
Terrestre sin la debida autorización municipal.
Por consiguiente, los hechos acreditados resultan jurídicamente relevantes para determinar la
eventual aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 53 de la Ley N.°6043, sin perjuicio
de las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
DÉCIMA CUARTA: Finalmente, corresponde señalar que este Órgano Director, en cumplimiento de
sus funciones, mismas que le fueron encomendadas, y que somete las anteriores conclusiones a
consideración del Concejo Municipal, en su condición de Órgano Decisor, para que, con fundamento
en la totalidad del expediente administrativo ODP-01-2026 y mediante el acto final debidamente
motivado, determine lo que en derecho corresponda respecto de la situación jurídica de la
concesión otorgada a la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA.
La eventual cancelación de la concesión deberá observar, además de las disposiciones de la Ley
N.°6043, los requisitos y garantías establecidos por el ordenamiento jurídico, incluido el debido
proceso y las consultas institucionales que legalmente correspondan. El régimen de la Zona

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Marítimo Terrestre exige que el aprovechamiento de estos bienes públicos se encuentre sujeto a la
ley y a las autorizaciones administrativas correspondientes.

     VII.    RECOMENDACIONES
Con fundamento en el análisis integral de la prueba incorporada al expediente administrativo
N.°ODP-01-2026, particularmente del Informe de Inspección N.°I-ZMT-038-2025, de fecha 25 de
febrero de 2025; la Resolución N.°RZMT-021-2025, de fecha 2 de abril de 2025; el oficio N.°ZMT-
434-2025, de fecha 22 de octubre de 2025; así como de la información suministrada por el
Departamento de Gestión y Control Urbano mediante los correos electrónicos de fechas 31 de julio
y 6 de agosto de 2026, este Órgano Director considera que existen elementos probatorios
suficientes, concordantes y provenientes de los departamentos de esta Administración Municipal
que acreditan la existencia de obras constructivas ejecutadas dentro de la parcela concesionada por
la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, matrícula
N.°2552-Z-000, sin que constara la autorización municipal correspondiente para su ejecución.
En particular, se encuentra acreditado mediante la inspección municipal realizada el 20 de febrero
de 2025 que en la parcela concesionada se encontraba en ejecución una construcción destinada a
casa de habitación de dos niveles, con un área aproximada de 220 metros cuadrados al momento
de la inspección, además de las obras y estructuras descritas en el Informe de Inspección N.°I-ZMT-
038-2025. Asimismo, se acreditó que al momento de dicha inspección no fueron presentados los
permisos correspondientes y que, como consecuencia de lo constatado, se procedió a la clausura
de las obras y a la colocación de los respectivos sellos.
De igual manera, la información oficial emitida por el Departamento de Gestión y Control Urbano
permite establecer que las gestiones de permiso de construcción relacionadas con las obras fueron
rechazadas y que no consta la aprobación de un permiso municipal que habilitara legalmente la
ejecución de las construcciones constatadas. Esta circunstancia resulta concordante con lo señalado
por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre en la Resolución N.°RZMT-021-2025 y
posteriormente en el oficio N.°ZMT-434-2025, documentos en los cuales se hizo referencia expresa
a la existencia de construcciones realizadas sin los permisos municipales correspondientes.
En virtud de lo anterior, este Órgano Director considera que los hechos investigados guardan
correspondencia con la prohibición establecida en el artículo 12 de la Ley N.°6043, Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, conforme al cual no es permitido levantar edificaciones o instalaciones ni
realizar desarrollos dentro de la Zona Marítimo Terrestre sin la debida autorización legal. Asimismo,
los hechos acreditados resultan relevantes frente a las obligaciones asumidas por la sociedad
CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA en el contrato de
concesión, particularmente aquella mediante la cual aceptó el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley N.°6043 y su Reglamento.
Por consiguiente, una vez garantizado el derecho de defensa de la sociedad CASCADA DEL MAR
SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA y valorada la prueba incorporada al
expediente administrativo, este Órgano Director considera que se encuentra acreditada la
existencia de construcciones ejecutadas dentro de la parcela concesionada sin contar con la
autorización municipal correspondiente, circunstancia que constituye un incumplimiento del
régimen jurídico aplicable a la Zona Marítimo Terrestre y que resulta susceptible de generar las
consecuencias administrativas previstas por el ordenamiento jurídico.
 En consecuencia, este Órgano Director RECOMIENDA AL ÓRGANO DECISOR que, con fundamento
en la prueba que consta en el expediente administrativo N.°ODP-01-2026 y una vez efectuada la
valoración definitiva de todos los elementos probatorios, alegatos y demás actuaciones del
procedimiento, declare acreditados los hechos relacionados con la ejecución de construcciones sin
la autorización municipal correspondiente dentro de la parcela concesionada por la sociedad

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CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA y, de determinarse que
tales hechos configuran un incumplimiento de las obligaciones de la concesionaria y una violación
de las disposiciones de la Ley N.°6043 y su Reglamento, adopte las medidas administrativas que en
derecho correspondan respecto de la concesión, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley
N.°6043, el contrato de concesión y demás normativa aplicable, observando en todo momento los
principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.
Asimismo, este Órgano Director considera que, de conformidad con lo constatado en el Informe de
Inspección N.°I-ZMT-038-2025 y demás elementos probatorios incorporados al expediente
administrativo, una vez determinada en forma definitiva la inexistencia de autorización municipal
que ampare las construcciones, obras e instalaciones ejecutadas dentro de la parcela concesionada,
resulta procedente recomendar la demolición y remoción de aquellas obras que hayan sido
levantadas en contravención del ordenamiento jurídico aplicable y que no cuenten con la
autorización municipal correspondiente. Dicha demolición deberá ser ejecutada por el ente
municipal, por medio de las dependencias competentes y conforme al procedimiento legalmente
establecido, correspondiendo a la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA asumir los costos que se deriven de la ejecución de dicha medida.
La presente recomendación se formula sin perjuicio de las competencias propias del Órgano Decisor
y de la valoración definitiva que este deberá realizar sobre la totalidad de la prueba y actuaciones
que integran el expediente administrativo N.°ODP-01-2026.

     VIII.  REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
Se remite el expediente administrativo N.°ODP-01-2026, debidamente ordenado, foliado y
completo, conjuntamente con el presente Informe Final, al Órgano Decisor competente, para su
conocimiento, valoración y resolución, conforme a derecho y dentro del ámbito de sus respectivas
atribuciones legales.
El presente Informe Final tiene carácter informativo, descriptivo y recomendativo, en tanto recoge
y sistematiza las principales actuaciones desarrolladas durante el procedimiento administrativo, los
hechos relevantes, la prueba incorporada y valorada, así como los demás elementos que integran
el expediente, exponiendo los hechos y conclusiones derivadas del análisis efectuado.
En ese sentido, las consideraciones y recomendaciones contenidas en el presente informe no
sustituyen ni condicionan la potestad decisoria del Órgano Decisor competente, a quien
corresponde efectuar la valoración final de los elementos que constan en el expediente y, con
fundamento en el ordenamiento jurídico aplicable, adoptar el acto final que en derecho
corresponda.
     IX.    CIERRE
En virtud de todo lo expuesto, este Órgano Director da por concluida su labor de instrucción dentro
del procedimiento administrativo ordinario N.°ODP-01-2026 y remite el expediente al Órgano
Decisor para lo que en derecho corresponda.ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es
aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°4
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
4.1. Acoger en todas sus partes el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos, por ende,
acoge en todas sus partes el informe final del órgano director”. ACUERDO UNANIME.
4.2. Declarar acreditados los hechos relacionados con la ejecución de construcciones sin
la autorización municipal correspondiente dentro de la parcela concesionada por la
sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA, cedula jurídica: 3-101-201003 según proceso investigativo-administrativo y
procédase al trámite correspondiente para la demolición de lo construido fuera del marco
normativo. ACUERDO UNANIME.
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4.3. Notificar al ICT y al IFAM del presente acuerdo de concesión, expediente administrativo
N° ODP-01-2026, para lo que corresponda, con faculta en el artículo 53 de la Ley N° 6043
de zona marítimo terrestre y el artículo 80 de su reglamento. ACUERDO UNANIME.
4.4. Notificar a la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica: 3-101-201003 la cancelación de la concesión.
4.5. Autorizar a la intendencia para que proceda después de la respuesta del IFAM y del
ICT al trámite correspondiente para la desincripcion de la concesión de la parcela inscrita
en el Partido de Puntarenas bajo la matrícula N°2552-Z-000, ante el ente correspondiente.
4.6. Informar a la sociedad CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B VEINTICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA que el presente acuerdo tiene etapa recursiva según el artículo 163
del Código Municipal
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos
Barahona, Rafael Angel Durán Baltodano, Diana Salas Ibarra y Carlos Mauricio Duarte
Duarte. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO. NOTA. EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° ODP-
01-2026 SE MANTIENE EN CUSTODIA EN EL DPTO DE SECRETARIA

PRESIDENTE: ahorita que estamos hablando de comisiones, quiero preguntar algo, se hizo
la convocatoria para mañana a las seis de la tarde para las otras comisiones especiales
que se formaron a vía correo a todos ¿les llegó? Hoy en la mañana, ¿a nadie le llegó? A
mí sí me llega, ok revisen porque la vean para tal vez para recordar las, las comisiones no
permanentes, Y ustedes se ponen de acuerdo día y ahora las comisiones especiales este
las convocatorias se van a hacer bueno, se está haciendo ya desde hace unos días para
acá mediante correo electrónico, entonces para que estén pendientes de los correos, Los
cambios al manual descriptivo de puestos eran sólidos propietarios y la otra sí estamos
todos.
Una nada más que a la misma hora vamos a ver, la idea es ver las dos, o sea ver una y
después la otra hay que venir todos. Sí, entonces. Si venimos todos, ojalá sí a las seis
porque no sabemos cuál vamos a ver primero, si la que estamos solos los propietarios o la
que está en la que estamos todos.

ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARALYN: Muchas gracias señor presidente. Bueno, primero para aclarar un poco unos
audios que andan por ahí aclaro que los informes yo los doy cuando hay algo relevante
para los administrados o los señores concejales, de tal forma que yo no voy a venir aquí,
decir tengo un pase, sino cuando tenga algo importante que decir; en el mismo orden para
aclarar un poco en este informe, quiero aclarar sobre todas las manifestaciones que ha
procurado siempre don Mauricio diciendo que tenemos cosas penales y de una vez
aprovecho mi derecho a defenderme porque él dice que este Concejo Municipal tiene
denuncias penales dado a la mala asesoría que tiene este Concejo Municipal para estas
cosas hay que tener pruebas contundentes antes de hablar con tanta alevosía y tanto
ensañamiento contra una persona.
No estamos en la escuela, no estamos en el colegio donde si alguien me cae mal,
simplemente lo trato mal. Aquí estamos en un espacio formal y solemne donde se vienen a
decir solo las cosas dentro de la formalidad que correspondan y las que están dentro del
marco jurídico y las que podemos probar, dicho eso se dice en un audio de nuevo que anda
por ahí, además que lo ha reiterado como lo insisto el señor concejal que tenemos
denuncias, paso a repetir algo que yo ya había dicho.



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Ciertamente tenemos dos denuncias penales interpuestas por el señor Carlos Mauricio
Duarte Duarte, delitos los deberes de la Función Pública contra: Ronny Montero, Zulay Mora
Aralyn Villegas, Maynor Centeno, Denia Villalobos y Francisco Madrigal.
Otra en la misma línea con los mismos denunciados que él está haciendo, la diferencia es
que en lugar de denunciar a doña Denia ese otra denunció a doña Ivania
Ambas denuncias fueron desestimadas que crearon la causa. 24-000037-1876-PE y la
causa 24-000036-1877-PE.
Es un documento devenido del Ministerio público, es un documento público y va a quedar
aquí en el los registros el día de hoy y cualquier persona que quiera venir a consultarlo
ambas cosas quedan disponibles también. Si hay alguna otra denuncia que él dice que
tenemos que nos la traiga para aclararle al respecto, porque de momento a nuestro haber
no hay ninguna otra cosa penal.
Lo que sí hay son todos los actos administrativos normales que interponen recursos,
demandas, procesos ante el contencioso que de acuerdo a las facultades de cada colega
en la competencia corresponde resolver. Adicionalmente, informo, también para claridad
porque se dejó mucho decir en las redes sociales, sobre todo del señor marido de la señora
Francil Herrera que aquí habíamos acosadores porque la habían acosado a la señora, pero
entonces es mi obligación cuando se hacen acusaciones de este tipo, remitirme a los
documentos formales, fue una denuncia interpuesta ante el Ministerio de trabajo, donde se
denunció a los señores denunció por hostigamiento y acoso laboral, violencia psicológica y
social y fue contra Ronny Montero, Zulay Mora, Minor centeno Francisco Madrigal. En esta
denuncia figuraba como testigo también el señor Carlos Mauricio Duarte contra intereses
de la administración En este acto designaron a la suscrita a defender a la municipalidad
para evitar que si en estos casos gana, pues hay que pagar gran cantidad de plata del
erario público cuando de verdad hay este tipo de actos.
Gracias a Dios que siempre nos acompaña y a las defensas que pese al que señor concejal
dice abiertamente que no cree en ella y que no cree en mí, pero de nuevo eso es una cosa
que es un criterio, una opinión, porque no es un criterio, que es una opinión de él y tiene
derecho a atenderla, pero le pido el debido respeto a mi espacio y a mi profesión cuando
se refiere.
La denuncia fue mediante la resolución RM-MTS-DMT-DVAL-DNLDAL-1665-2026 del
Ministerio de trabajo fue rechazada porque no hubo fundamentos y no fue probado el
hostigamiento que se indicó, en razón de ello, la señora presentó un recurso al que pensó
que tenía derecho y pues este mismo también se le resolvió y se le rechazó el día de hoy
nos llegó la notificación, a nosotros. Me corresponde aclarar porque cuando una persona
dice que hay cosas y que no se vale decir, bueno mira, ya hay ochocientas personas, si no
puedo contar esas ochocientas personas, entonces yo solicito el debido respeto para esta
persona en mi aspecto profesional en este ámbito.
MAURICIO: señor presidente, por el espacio quiero aclararle a la señora licenciada, sí,
claro, yo puse la denuncia, pero expliqué por qué se puso la denuncia señora asesora.
ARALYN: Sí, por supuesto, don Mauricio, yo dije que los documentos constaban, no crea
que es que estoy ocultando algo, lo indico en el año 2024 de esta administración debido a
un proceso de despido que se le había hecho al señor Rony Montero, donde la Procuraduría
General de la República estableció mediante una resolución que era improcedente y un
juez de la República estableció que era improcedente y no de acuerdo con estas
resoluciones, igual se estableció un procedimiento de demanda en el contencioso, se tomó
un acuerdo en el cual después de este acuerdo debido a los elementos jurídicos y los
elementos de la Procuraduría se recomendó la solicitud desistir de la demanda por
improcedente, ya lo habíamos leído cuando se trajo acá, se leyó, se le vio, se viola el
dictamen en la comisión de asuntos jurídicos, se leyó en ese momento y siempre fue así
con toda la claridad y la transparencia.

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Ahora, cuando yo digo que usted puso la denuncia, sí usted la interpuso, pero aquí está
claro, pero también aclaré que se le rechazó porque usted no tiene razón. Los que tuvieron
razón fueron los concejales que votaron para desistir con tal de no despilfarrar dinero del
erario público en una demanda que era contraproducente y que no tenía ningún sentido y
que se hizo con elementos no objetivos de acuerdo a la ley, sino alguno otros.
MAURICIO: yo la denuncia la hice señora asesora porque usted vino aquí y motivó y dijo
que eso no era tema de dinero, ese tema se absorbió porque lo vi, lo tomaron por el área
laboral y el área laboral para poder seguir el proceso durante un mes y el intendente que
no sé qué estaba haciendo en ese momento que no, no aprovechó. El mes se pasó por eso
fue que se desestimó, pero vuelvo y le repito yo creo que hay otros temas más importantes
que aclarar aquí en el sistema, aunque la señora se ría, hay cosas más importantes, qué,
de qué toca es esto dejémoslo ahí. Ya rechazaron, dice usted dejémoslo ahí, eso que siga
el curso, con lo que acaba de decir se nota que no sabe derecho.
ARALYN: Se nota que no sabe de derecho.
PRESIDENTE: gracias, Licenciada, quedó más que claro, entonces, Mauricio no se vale
seguir en adelante porque ya quedó claro y demostrado de que no hay ninguna denuncia
penal en curso para ninguno de nosotros, que es lo que usted ha venido diciendo todos
estos días.

ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

RONNY: Gracias señor presidente, primero quiero iniciar con un documento.

   a. Ronny Montero Orozco: ASUNTO: CORREO ELECTRONICO MICHI SA. Y
      JAVILLA SA., ASUNTO: SOLICITUD DE REVISION DE EXPEDIENTES POR
      PARTE DE LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE DEL CONCEJO.

Un correo electrónico más bien que aproveche de traerlo porque ya me han hecho en varias
oportunidades y se han mandado también al Concejo Municipal, entonces la gente también
consulta y es importante que se sepa que nosotros hemos hecho el proceso, pero que algo
está pasando. Lamentablemente hoy doña Angie, Francisco no se encuentran, pero sí está
doña Denia y dice lo siguiente: del departamento de zona marítimo terrestre. Según su
consulta, le informo que al día de hoy se encuentran 2 casos bastante atrasados, Michi ha
trasladado desde el 29/06/2026 y Javilla, trasladado desde el 02/12/2025, este último
incluso caducó el plano. Tiene casi 1 año de estar en el Consejo Municipal en la comisión
de zona marítimo terrestre. Por lo tanto, quiero motivarles señores concejales, señor
presidente, para que, por favor, La comisión de zona marítimo terrestre que se ha venido
reuniendo que por favor pueda tomar en cuenta esos 2 casos.

   b. Ronny Montero Orozco. OFICIO INT. 398-2026. ASUNTO: PASE DE
       CONVENIOS PARA REVISION Y APROBACION.

Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo procedo a dar pase de los
convenios que pretenden apoyar a la comunidad de San Ramon de Ario, permitiendo que los
terrenos para uso de la comunidad puedan ser administrados y por medio de la Asociacion tener la
oportunidad así como la Asociacion de Desarrollo de San Isidro de iniciar un proceso ante Dinadeco
para construcción de salón comunal y otras obras importantes, así mismo se hace pase del convenio
marco y la gran oportunidad de iniciar procesos de apoyo a las comunidades de Cóbano con la


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congregación de México Mariana Trinitaria, que podría venir a permitir apoyo importante ante
necesidades de las poblaciones.
   1. CONVENIO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO Y LA ASOCIACIÓN DE
      DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAMON DE ARIO DE COBANO PUNTARENAS

  2. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL MODELO DE ECOSISTEMA
     DE BIENESTAR CMT A TRAVÉS DE LAS VERTIENTES DE GESTIÓN EN INVERSIÓN PÚBLICA Y
     SOCIAL Y DE IMPULSO A GRUPOS COMUNITARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
     CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA A.C
HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

PRESIDENTE: PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE AMBOS
CONVENIOS.

   c. Ronny Montero Orozco. OFICIO INT 399-2026. ASUNTO: INFORME DE
      ACTIVIDADES Y RENDICION DE CUENTAS SEMANA DEL 30 DE SETIEMBRE
      AL 13 DE OCTUBRE.


Atención de carreteras:
Se tratan trabajos por lluvias en:
Bello horizonte
Parcelas
San Isidro
Delicias en este momento
Se realiza paso de alcantarillado en las parcelas
Miércoles 30 de setiembre
Estuvimos presentes en la sesión solemne de la Asamblea Legislativa y la sesión de gobierno
ampliada en Puntarenas
Jueves 1 de octubre
Se atiende reunión con AYA y vecinos de varias comunidades
Se atiende reunión con ANAI sobre ciudades amigables con las personas adultas mayores
Viernes 2 de octubre
Se atiende sesión extraordinaria de la UNGL
Lunes 5 de octubre
Reunión con coordinadores, tema contrataciones
Firma de documentos ZMT
Martes 6 de octubre
Se atiende reunión de colac
Miércoles 7 de octubre
Se atiende sesión de UNGL
Se atiende reunión con representantes de municipalidades de Estados Unidos de América
Jueves 8 de octubre
La señora Vice intendente se trasladó a Lepanto a reunión de Concejo Territorial
Se recibe intención de donación de terreno que se valora para presentar al concejo
Viernes 9 de octubre
Estuvimos en la actividad de la Direccion Regional Peninsular, donde se realizó un proceso de
interculturalidad por primera vez en Cobano y segundo de la península.

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Lunes 12 de octubre
Estuvimos presentes en la actividad de la escuela futuro verde en celebración del encuentro de
culturas
Se recibió vecinos de santa Teresa para actividades de noviembre para la comunidad
Martes 13 de octubre
Se mantuvo reunión con la cámara de turismo de Montezuma que incluye en sus estatutos Cabuya
y Delicias
Reunión sobre contrataciones con coordinadores
Reunión virtual COLAC. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

PRESIDENTE: DE CONOCIMIENTO

    d. Diego Céspedes Núñez. OFICIO: RH-127-2026. ASUNTO: PROYECTO DE
       “REGLAMENTO INTERNO PARA LA AUTORIZACION, CONTROL,
       RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO
       MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO”

Por medio de la presente les saludo, asimismo, en atención a las disposiciones que nos competen,
tengo a bien dirigirles el presente oficio con el fin de trasladarles el “PROYECTO DE “REGLAMENTO
INTERNO PARA LA AUTORIZACION, CONTROL, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE HORAS
EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO”. Lo anterior con la finalidad
de ser aprobado por primera vez para publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Sin más por el momento y agradeciendo su atención. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.

PRESIDENTE: SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.

    e. Franklin Zamora Obregón. COPIA DE OFICIO: INGV 272-2026 DIRIEGIDO A LA
       ADI LAS DELICIAS. ASUNTO: RESPUESTA SOBRE PROYECTOS VIALES A
       RAIZ DE CONSULTA DE LA ADI DELICIAS.

Por este medio le saludo, deseándole éxitos en sus funciones, además, me permito indicarle que
durante los últimos tres años se han incluido proyecto para la comunidad de Delicias, pero en vista
de la improbación no ha sido posible realizar alguno de ellos, sin embargo, este Departamento de
ingeniería vial del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, hace constar que del presupuesto
extraordinario 02-2026, se incluyó dos proyectos de asfaltado para la comunidad de Delicias.

Además, indicarle que para señalización no se tiene previsto instalación de señalización vertical por
el momento. Si tiene alguna sugerencia la respecto por favor enviarla, para analizar y proceder a
incorpórala en futuros proyectos de señalización. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

CONTESTACION AL PASE NOTIFICADO POR OFICIO CMC-S-242-2026.

PRESIDENTE: DE CONOCIMIENTO

CONSULTAS AL INTENDENTE

SE DISPENSA

ARTICULO lX.            CORRESPONDENCIA

                                                                                                  65
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  a. Dra. Victoria Eugenia Quirós Ramírez. ASUNTO: Coadyuvancia en apoyo al
     acuerdo N° 2, articulo VI, inciso b, de la sesión ordinaria N° 123-26, y oposición al
     recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la señora Ana
     Silvia Lobo Prada. ASOCIACION NACIONAL DE HABITANTES DE LAS ZONAS
     COSTERAS DE COSTA RICA (ANHACO).
PRESIDENTE: SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL.

  b. Valeria Soto Fernández. ASUNTO: Oposición y manifestación de tercero afectado
     dentro del trámite de declaratoria de lesividad y solicitud de archivo por caducidad y
     falta de presupuestos jurídicos. Apoderada generalísima de CNNECTED COSTA
     RICA S.R.L.
PRESIDENTE: SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL.

  c. Valeria Soto González. ASUNTO: Solicitud de aprobación de adendum al contrato
     de Concesión. SOCIEDAD DESARROLLOS TURISTICOS JAVILLA SA.
PRESIDENTE: SE DA PASE A LA COMISION ZONA MARITIMO TERRESTRE.

  d. Nestor Aguilar Arce. ASUNTO: Intención de donación de dos terrenos privados en
     Villas del Mar para conectar dos porciones de calle pública sin salida y en la zona
     de concesión Marítimo Terrestre Playa Piedra Colorada, La Abuela. SOCIEDAD
     ODINO DE GÉNOVA S.A.
PRESIDENTE: SE DA PASE A LA COMISION ASUNTOS JURÍDICOS.

  e. Msc. Luis Ardón Acuña. ASUNTO: Conocimiento del acuerdo N°2, artículo IV,
     inciso a adoptado en sesión N°125-26 del veintidós de setiembre del 2026.
     SECRETARIO GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
PRESIDENTE: DE CONOCIMIENTO.

    f.
     Jose Miguel Jiménez. ASUNTO: Comunicación sobre la incorporación al Sistema
     Nacional de Inversión Pública, conforme a la Ley N° 10441. MINISTERIO DE
     PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA (MIDEPLAN).
PRESIDENTE: DE CONOCIMIENTO.

  g. Edgar Calvo Mora. ASUNTO: OFICIO G-1773-2026 (Exp.601587) Instituto
     Costarricense de Turismo. REPRESENTANTE ARMONÍA SANTA TERESA S.A.
PRESIDENTE: DE CONOCIMIENTO.

  h. Lic. Félix Vásquez Ortíz. ASUNTO: Solicitud de información oficio N° DFOE-DEC-
     3657. (Al contestar refiérase al oficio N° 3671). CONTRALORÍA GENERAL DE LA
     REPÚBLICA (CGR).
PRESIDENTE: DE CONOCIMIENTO.


ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
*************************************************U.L.************************************************
PRESIDENTE. Sin más asunto por tratar al ser las veinte horas con quince minutos se
levanta la sesión. Buenas noches.

                                                                                                   66
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Lic. Minor Centeno Sandi   Srta. Paz Zúñiga Pérez
PRESIDENTE                 SECRETARIA A.I.




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