Ordinaria 126 · 2026-09-29
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 126 del 2026-09-29 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) ACUERDO N°1. Ratifican el acta ordinaria 125-2026 los concejales Minor Centeno, Denia Villalobos, Ivania Prendas, Francisco Madrigal, Olga Moncada, An…
- Acuerdo 2 (pág. 43) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 2.1.“acoger el dictamen emitido por la comisión de asuntos …
- Acuerdo 3 (pág. 45) · unanime · firme ACUERDO N°3 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 3.1. Aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la …
- Acuerdo 4 (pág. 47) · unanime · firme ACUERDO N°4 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 4.1. Aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la …
- Acuerdo 5 (pág. 48) · unanime ACUERDO N°5 48 ACTA 126-26 29/09/2026 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 5.1. Aprobar en todas sus partes e…
- Acuerdo 6 (pág. 50) · unanime ACUERDO N°6 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 6.1. Aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la …
- Acuerdo 7 (pág. 52) · unanime ACUERDO N°7 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 7.1. Aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la …
- Acuerdo 8 (pág. 54) · unanime ACUERDO N°8 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 8.1. Aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la …
- Acuerdo 10 (pág. 57) · unanime ACUERDO N°10 Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: “4.1. Acoger el dictamen de la comisión de zona marítimo terrestre”.***…
- Acuerdo 9 (pág. 64) · unanime · firme ACUERDO N°9 Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 9.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 92.…
- Acuerdo 11 (pág. 97) · unanime ACUERDO N°11 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: “ 11.1 Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME…
- Acuerdo 12 (pág. 100) · unanime ACUERDO N°12 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 12.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 1…
- Acuerdo 13 (pág. 101) · unanime ACUERDO N° 13: Con cinco votos a favor de los cinco presentes SE ACUERDA: 13.1. Aprobar el cierre de las oficinas Municipales para atención al público…
ACTA 126-26
29/09/2026
ACTA N° 126– 2026
PERIODO CONSTITUCIONAL
2024-2028
ACTA NÚMERO CIENTO VEINTISEIS - DOS MIL VEINTISEIS DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS A LAS DIECIOHO
HORAS CON SIETE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi
PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma
CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Denia Villalobos Barahona
Carlos Mauricio Duarte
Angie Bonilla Santana.
CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Ivania Prendas Quesada
Mario Delgado Rodriguez
Diana Salas Ibarra
INTENDENTE
Lic. Ronny Montero Orozco
VICE INTENDENTE
Msc. Zulay Mora Jimenez
ASESORA LEGAL
Licda. Aralyn Villegas Ruiz
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
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ACTA 126-26
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VISITAS
Sra. Silvia Lobo Prada
VISITAS POR INVITACION
ENCARGADO DE TRANSMISION
Diego Céspedes Núñez
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la vice Intendente Zulay Mora
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. RATIFICACION DEL ACTA 125-26. Se somete a ratificación el acta ordinaria 125-
2026 , en la que estuvieron presentes Minor Centeno, Denia Villalobos, Francisco
Madrigal, Carlos Duarte, Olga Moncada, Rafael Durán, Ivania prendas, Diana Salas,
y Mario Delgado. Levanten la mano, quienes estén de acuerdo con la ratificación de
esa acta.
ACUERDO N°1. Ratifican el acta ordinaria 125-2026 los concejales Minor Centeno, Denia
Villalobos, Ivania Prendas, Francisco Madrigal, Olga Moncada, Angie Bonilla, Carlos
Mauricio Duarte, Diana Salas, Rafael Duran y Mario Delgado
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
a. ASUNTO. PROCESO DE LESIVIDAD CONTRA GELDSTUCK SOCIEDAD
ANÓNIMA
Acta número veintinueve - dos mil veintiséis de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día once de setiembre del dos mil veintiséis, a las quince horas con treinta minutos en
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ACTA 126-26
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la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno Sandi, Mario Delgado
Rodriguez, Ivania Prendas Quesada y los asesores Diego Céspedes Núñez. Encargado Talento
Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda. Aralyn Villegas Ruiz, Asesora Legal del Concejo
de Concejales.
DOCUMENTOS ANALIZADOS
Pase CMC-S-232-2026
OFICIO INT-316-2026
DICTAMEN N°03
CONSIDERANDO:
PRIMERA: En fecha 29 de agosto de 2024, mediante oficio DC-004-2024, el topógrafo municipal
Kevin Abarca Santamaría informa lo siguiente:
“… Con el fin de mantener un ordenamiento territorial adecuado y un control sobre la
planificación urbana del Distrito de Cóbano me permito hacer de su conocimiento una
serie de planos que han sido catastrados con previo visado municipal, sin embargo,
dichos planos no cumplen con los criterios técnicos normados a nivel nacional y con
información que según todos los insumos que se han podido recabar no es verdadera,
específicamente la calle indicada como pública; indagando más en los planos se
encuentra que fueron visados por el ingeniero Godofredo Castro Castro, quien era el
anterior topógrafo municipal encargado de otorgar los visados.
Entrando más en detalle lo que acontece es lo siguiente, al correo
visados@municobano.go.cr ingresaron el día 25 de abril del 2024 la solicitud de
visado de 22 presentaciones por parte del ingeniero Carlos Enrique Campos Madrigal,
las cuales fueron contestadas un día después, el 26 de abril de este año, lo cual viendo
el retraso que existía en la Unidad de Catastro para ese momento en dar respuesta a
solicitudes de visado podría tratarse de un acto irregular y no se encuentra
justificación para haberle dado prioridad inmediata al trámite, poniendo dichas
solicitudes por encima de otras que llevaban más tiempo en espera de respuesta.
Ahora bien en cuanto a las cuestiones técnicas de los planos presentados el detalle
más importante es la indicación de calle pública como acceso, lo cual revisando la
información de la Certificación Vial del SIRI, los insumos con los que cuenta este
Departamento y hasta en la Hoja Cartográfica no fue posible identificar algún indicio
de que dicha calle sea pública, por lo que dichos planos debieron haberse rechazado
indicándose que el acceso señalado no corresponde a una calle pública; de hecho en
los documentos que el ingeniero Campos envía a este Departamento en su solicitud
viene lo que se denomina la minuta de observaciones, en ella el Registro anota los
puntos a corregir y su fundamento jurídico, se emite una para cada plano y en las 22
que se presentaron se indicó lo siguiente:
Acceso no consta en cartografía oficial ni en certificación de vías públicas ni en plano
que generó titulo
Claramente el Registro rechazó la inscripción de los planos ya que como se mencionó
no existe información sobre la calle pública señalada en los planos; para subsanar
esta observación el Registro en la minuta de observaciones le indica al ingeniero
Campos que debe solicitar el visado municipal con el fin de que sea está quien
mediante dicho visado haga constar que efectivamente esa calle es pública, este es el
momento en que el ingeniero Campos el día 25 de abril de este año hace la solicitud
de visado al ingeniero Castro de las 22 presentaciones, las cuales viendo la
información y los insumos existentes debieron ser rechazadas indicando que el
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acceso de dichos planos no es calle pública, sin embargo, el ingeniero Castro otorgó
el visado haciendo constar que si lo era, motivo por el cual el Registro Nacional al
observar que este Concejo de Distrito aprobó el visado de los planos
haciendo constar que el camino es público, catastró los 22 planos.
Actualmente las 22 presentaciones fueron inscritas a nivel catastral, por lo que cada
una de ellas ya generó su respectivo número de plano, al día de hoy los planos no han
sido inscritos a nivel registral, lo que quiere decir que no han sido segregados aún de
la finca madre…” (La cursiva y la negrita no son del original)
SEGUNDA: Mediante oficio CYV-008-2025, de fecha 19 de agosto de 2025, el encargado de
Catastro y Valoraciones, Yonathan Badilla Carvajal, informó lo siguiente:
“...Antecedentes Técnicos y Administrativos
• Ausencia de solicitud formal y plano catastrado
Los propietarios de la finca número 11922 no han presentado ante este Concejo
Municipal una solicitud formal de cesión de calle pública, ni han aportado un plano
debidamente inscrito que identifique la vía. Esta omisión impide su reconocimiento
oficial como infraestructura pública y su incorporación al inventario municipal.
• Insuficiencia del ancho de derecho de vía
El ancho actual del derecho de vía es de 10 metros, lo cual resulta incompatible con
los parámetros mínimos establecidos para vías colectoras o secundarias en
desarrollos urbanos. Esta deficiencia técnica imposibilita su aceptación como vía
pública.
• Segregaciones aprobadas sin formalización de la vía
A pesar de que la calle no ha sido formalizada ni reconocida como bien de uso público,
se tiene conocimiento de que un funcionario del Departamento de Visados otorgó
visto bueno a aproximadamente 22 planos de segregación que se apoyan sobre esta
vía. Esta acción contraviene los requisitos técnicos y administrativos que condicionan
la aprobación de segregaciones a la existencia de vías públicas debidamente inscritas
y cedidas al municipio.
• Dominio inscrito a nombre de una sociedad
El terreno indicado como calle permanece inscrito bajo el número de finca P-11922-
000, a nombre de la sociedad GELDSTUCK SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que evidencia
que no ha existido transferencia de dominio al municipio. La cesión de áreas públicas
debe realizarse mediante plano inscrito y escritura pública, requisitos que no han sido
cumplidos. En consecuencia, la vía no puede ser considerada como bien de uso
público ni ser incorporada al inventario municipal.
Conclusiones y Recomendaciones Técnicas
1. Inviabilidad técnica y legal de la vía como infraestructura pública
La calle vinculada a la finca 11922 presenta deficiencias en cuanto a su formalización,
inscripción registral y dimensiones mínimas requeridas. Estas condiciones impiden
su reconocimiento como vía pública y su incorporación al inventario municipal.
2. Aprobación irregular de planos de segregación
Se ha identificado que aproximadamente 22 planos de segregación fueron aprobados
por un funcionario del Departamento de Visados, a pesar de que la vía sobre la cual
se apoyan no ha sido formalmente cedida ni cumple con los requisitos técnicos
establecidos. Esta situación genera inseguridad jurídica y administrativa, y debe ser
corregida para evitar precedentes sin respaldo legal.
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3. Remisión del caso al Colegio de Ingenieros Topógrafos
Dado que la actuación del funcionario podría constituir una falta ética, técnica y siendo que
existen precedentes de casos semejantes (YOKO SOUTH), se recomienda remitir el caso
al Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica para que se evalúe la apertura de
un procedimiento disciplinario conforme a los principios establecidos por dicho ente
profesional.
4. Suspensión de trámites vinculados a la finca 11922
Se sugiere suspender de forma inmediata cualquier trámite adicional relacionado con
segregaciones, construcciones o visados sobre la finca P-11922-000, hasta que se
resuelva de manera integral la situación registral, técnica y administrativa de la vía en
cuestión…” (La cursiva y la negrita no son del original)
TERCERA: El gestor ambiental Alberto Vásquez Granados, mediante los oficios DGA-089-2025, de
fecha 28 de agosto de 2025, y DGA-112-2026, de fecha 29 de julio de 2026, se refirió a la situación
anteriormente descrita. En el primero de dichos oficios, señaló lo siguiente:
“… Por otra parte, se ha detectado una situación similar en la finca 6-11922-000, donde
el Ing. Castro visó planos de segregación para 22 nuevas fincas, nuevamente
indicando la existencia de una calle pública inexistente. Aunque este caso no presenta
denuncias ambientales, sí genera afectaciones directas al sistema de valoraciones
municipal y al registro de bienes inmuebles, según lo informado por el Ing. Badilla
mediante Oficio CYV- 008-2025. Esto abre una posibilidad de que situaciones similares
a los casos de las fincas 6-253013-000 y 6-11922-000 se hayan replicado en otras zonas
del distrito.
Conclusiones
1. Se ha comprobado que el exfuncionario Ing. Godofredo Castro Castro otorgó
visados de planos de segregación utilizando como fundamento la existencia de calles
públicas que no cumplen con los requisitos legales ni técnicos para ser reconocidas
como tales. Esta práctica vulnera el principio de legalidad y compromete la validez de
los actos administrativos emitidos.
2. El Registro Nacional ha inscrito 189 fincas derivadas de la finca madre 6-253013- 000,
y otras 22 de la finca 6-11922-000, todas visadas bajo el mismo patrón irregular de
otorgamiento de visado. Esta situación genera inseguridad en procesos
administrativos vinculados a dichas fincas, como en el caso del registro de
declaraciones de bienes inmuebles, así como posibles procesos engorrosos como el
de nulidades registrales o retrotracción de fincas generadas.
3. Con base en los patrones detectados, existe una alta probabilidad de que esta
práctica se haya replicado en otras fincas del distrito…” (La cursiva y la negrita no son
del original)
En el oficio DGA-112-2026 señaló:
“… En atención a la solicitud de apoyo técnico formulada por el Dpto. Legal, esta Oficina de
Gestión Ambiental, en coordinación con el Ing. Yonathan Badilla de Bienes Inmuebles, David
Rodríguez de Ingeniería Vial, y su persona, realizó una inspección de campo en la finca
matrícula 6-11922-000, el día 29 de julio de 2026, con el propósito de verificar la
existencia de aspectos ambientales relevantes que pudieran incidir dentro de la
investigación administrativa que desarrolla la Administración Municipal, relacionada
con la presunta inscripción irregular de fincas derivadas de la finca supra citada,
incluyendo la eventual existencia de una vía señalada como calle pública cuya
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condición jurídica y técnica se encuentra actualmente bajo análisis por parte de la
Administración.
II. Principales hallazgos durante inspección del 29/07/2026:
1. Se observaron calles internas y múltiples terrazas ubicadas a ambos lados de la
vía principal de acceso a la finca inspeccionada.
2. Se constató la presencia de material pétreo (lastre y piedra) descargado en la finca
matrícula 6-264657-000, derivada de la finca objeto de análisis. Ver Anexo.
3. Se identificó un sector donde aparentemente se efectuó una excavación sobre la vía
principal de acceso. Ver Anexo.
4. Las vías internas presentan cobertura vegetal (zacate y arbustos de pequeño
porte), así como pequeñas zanjas, lo que evidencia ausencia de mantenimiento
reciente; no obstante, permanecen transitables. Ver Anexo.
5. A ambos lados de la vía inspeccionada se observó una importante cobertura forestal.
Durante el recorrido no se identificaron evidencias recientes de corta de árboles ni de
afectaciones evidentes a la cobertura boscosa. Ver Anexo…” (La cursiva y la negrita no
son original)
CUARTA: El ingeniero vial Franklin Obregón Zamora, mediante oficio INGV-207-2026, de fecha 14
de agosto de 2026, se refiere a la situación anteriormente descrita y determina lo siguiente, de cuyo
contenido se transcriben los siguientes extractos:
“… Debemos tener presente que la Ley general de Caminos Públicos, Ley 5060 indica en el
Artículo 4º. El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los
Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser
menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos, de la Ley
General de Caminos Públicos. (Lo subrayado no es original).
En relación de lo antes expuesto se realiza inspección por parte del Inspector Vial
José David Rodriguez, al inmueble con numero de finca 6-11922, el 29 de julio del 2026.
Donde se verifica las condiciones del camino de acceso a la propiedad citada. El
mismo indica que el camino de acceso está compuesto con vegetación, no esta
delimitada, no tiene una superficie de ruedo permeable (lastre), no cuenta con
drenajes.
Revisando la información de calle pública la misma no esta dentro el inventario vial.
Como se observa en la imagen anterior es una calle interna y privada.
De igual forma de revisa la información del Registro Nacional y del Sistema de
Información del Registro Inmobiliario (SIRI), se observa que dicho acceso es privado
no corresponde a una calle pública …” (La cursiva y la negrita no son del original)
QUINTA: El topógrafo municipal, Taylor Rojas Rodríguez, mediante oficio CMDC-DCAT-032-2026,
de fecha 01 de septiembre de 2026, se refiere al presente caso y señala lo siguiente:
“… El camino indicado en las segregaciones realizadas a la finca 6-11922-000 pertenece a
dicha finca. Actualmente, el área correspondiente al camino forma parte de la finca 6-
11922-000, tal como se muestra en la Figura 1.
Por tanto, la franja correspondiente a la calle constituye el remanente de la finca 6-
11922-000 …” (La cursiva y la negrita no son del original)
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CONSIDERANDO:
El criterio emitido por la Licda. Espinoza Vílchez, se circunscribe a determinar la procedencia de que
el Concejo de Concejales emita la declaratoria de lesividad respecto de los visados otorgados a los
planos señalados en los distintos informes emitidos al efecto. En ese sentido, corresponde analizar
la procedencia de dicha declaratoria a la luz del marco jurídico aplicable, para lo cual se desarrollarán
las consideraciones pertinentes en los siguientes términos:
PRIMERA: Sobre la finca 6-11922-000: La finca matrícula 6-11922-000 constituye la finca de origen
de la cual se derivaron los veintidós planos de fraccionamiento que fueron objeto de los respectivos
visados municipales, los cuales se detallan a continuación:
Se señala, además, que, conforme se desprende de las imágenes anteriormente referidas, los planos
objeto de análisis ya habrían dado lugar a la constitución e inscripción de fincas ante el Registro
Nacional.
SEGUNDA: Sobre los propietarios registrales: En el marco del presente caso, se identifican los
titulares registrales de las fincas constituidas e inscritas ante el Registro Nacional, las cuales se
derivaron de la finca matrícula 6-11922-000.
Véase la tabla que se presenta a continuación.
# Finca Propietario Registral
6-11922-000 Geldstuck S.A.
1 6-264656-000 Geldstuck S.A.
2 6-264657-000 Geldstuck S.A.
3 6-264658-000 Geldstuck S.A.
4 6-264659-000 Geldstuck S.A.
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5 6-264660-000 Geldstuck S.A.
6 6-264661-000 Geldstuck S.A.
7 6-264662-000 Geldstuck S.A.
Inversiones Valverde Fernández Vafersa S.A.
8 6-264663-001 - 002
El Domingo del Gran Escorpion S.A.
9 6-264664-000 Geldstuck S.A.
10 6-264665-000 Geldstuck S.A.
11 6-264666-000 Geldstuck S.A.
12 6-264667-000 Corporación Fantasía Arnica S.A.
13 6-264668-000 Geldstuck S.A.
14 6-264669-000 Geldstuck S.A.
15 6-264670-000 Geldstuck S.A.
16 6-264671-000 Geldstuck S.A.
17 6-264672-000 Geldstuck S.A.
18 6-264673-000 Geldstuck S.A.
19 6-264674-000 Geldstuck S.A.
20 6-264675-000 Jadeoro SHD Holding S.A.
21 6-264676-000 Jadeoro SHD Holding S.A.
22 6-264677-000 Jadeoro SHD Holding S.A.
TERCERA: Análisis de los informes referidos anteriormente (DC-004-2024, CYV-008-2025,
DGA-089-2025, DGA-112-2026, INGV-207-2026 y CMDC-DCAT-032-2026): De lo señalado en los
oficios mencionados se desprende que fueron otorgados veintidós visados municipales sobre planos
en los cuales se representaba una vía como de carácter público. No obstante, de la revisión de los
antecedentes y de la información disponible en los registros municipales y registrales, no se cuenta,
hasta este momento, con elementos suficientes que permitan determinar de manera concluyente
que dicha vía sea pública. Asimismo, en el informe N.° INGV-207-2026, emitido por el ingeniero vial
de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, se indica que el acceso a la finca matrícula 6-
11922-000, así como a las demás fincas derivadas de esta, corresponde, según la información
técnica analizada, a un acceso de carácter interno y privado, el cual no se encuentra incorporado a
la Red Vial Cantonal.
En consecuencia, los antecedentes recabados generan elementos que ameritan una valoración
integral respecto de las circunstancias y presupuestos fácticos y jurídicos que sustentaron el
otorgamiento de los referidos visados por parte del exfuncionario encargado de dicha labor. Lo
anterior resulta relevante para determinar la conformidad de dichas actuaciones con el ordenamiento
jurídico y, en su caso, las responsabilidades administrativas o judiciales que pudieran corresponder.
Asimismo, corresponde a esta Administración Municipal adoptar las medidas que resulten
jurídicamente procedentes, a fin de garantizar que sus actuaciones se ajusten al principio de
legalidad y a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función administrativa.
CUARTA: Sobre la supuesta existencia de una calle pública: En el pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República PGR-C-058-2022 se señala lo siguiente:
“… Con base en lo señalado por los artículos 1°, 2°, 32 y 33 de la Ley General de Caminos
Públicos (no. 5060 de 22 de agosto de 1972), 53, 40 y 56 de la Ley de Planificación Urbana
(no. 4240 de 15 de noviembre de1968) y 4° de la Ley de Construcciones (no. 833 de 2 de
noviembre de1949), hemos reiterado que las Municipalidades pueden declarar nuevas
vías públicas, integrantes de la red vial cantonal, en los siguientes supuestos: 1)
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cuando el terreno sea de dominio público y se cumplan los requisitos
correspondientes a la mutación demanial, 2) cuando la vía esté entregada por ley o de
hecho al servicio público y no sea de dominio particular, 3) cuando el camino sea de
dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación del terreno particular, y 4)
cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de
urbanización.(Dictámenes nos. C-256-2011 de 21 de octubre de 2011, C-172-2012 de 6 de
julio de 2012, C-066-2017 de 3 de abril de2017, C-291-2020 de 19 de julio de 2020, C-196-
2021 de 2de julio de 2021, PGR-C-231-2021 de 13 de agosto de 2021).
De tal forma, resulta claro que la Municipalidad puede considerar como públicas y
hacer la declaratoria correspondiente, aquellas vías que cumplan con los supuestos
antes señalados. Una servidumbre, agrícola o de cualquier otro tipo, por su naturaleza,
constituye un camino privado, y, de no haber operado cesión, compra o expropiación
a favor del Municipio, no podría ser considerada como una vía pública.
Fuera de los supuestos antes indicados, no es posible declarar un camino como
público e incorporarlo a la red vial cantonal. En consecuencia, un visado en un plano
catastrado u otro acto municipal que haga constar la existencia de un camino público,
cuando realmente éste no posee tal condición, no constituyen una vía para declarar
vías públicas, y, por tanto, de ellos no es posible derivar la naturaleza pública de un
camino.
En ese sentido, ya en otras oportunidades hemos señalado que:
“En consonancia con la jurisprudencia administrativa vertida por este órgano asesor,
debe indicarse que el visado municipal de un plano no forma parte de las hipótesis
legales por las cuales una determinada franja de terreno puede llegara tenerse como
camino público.” (C-026-2016 de 8 de febrero de 2016).
“Como puede verse, la declaratoria de una calle pública no depende de su
consignación en un plano catastrado, sino de que se hayan dado en la especie fáctica
en particular los requerimientos que el ordenamiento jurídico fija para el caso
específico (llámese proyecto urbanístico, terreno demanial entregado por ley o de hecho al
uso público, mutación demanial, o adquisición del terreno privado para destinarlo a ese uso).
Como se dijo en el dictamen No C-116-94 de 14 de julio de1994: «los topógrafos carecen
de atribuciones para calificar un camino de público o privado. Solo les incumbe dar fe
del uso público, una vez hecha la declaratoria. Mas, si existiese duda, deberán
consultar la calificación al órgano administrativo competente y conviene acreditarla
con los documentos que se remiten a la Oficina de Catastro para celeridad de los
trámites y corroboración de terceros.»
De ahí que, aunque se consigne la existencia de una calle pública en un plano
catastrado, tal inclusión no puede hacerse valer por sobre los requerimientos que la
ley fija encada caso para tenerla por constituida, por lo que, si no se han cumplido
éstos, aquella consignación no tiene el efecto de suplirlos y tener por declarado el
carácter público del acceso inserto.” (Dictamen no. C-076-2012 de 20 de marzo de 2012)
…” (La cursiva y la negrita no son del original)
Todo lo anterior permite advertir que, de conformidad con los informes técnicos y antecedentes
recabados, existen elementos que generan un cuestionamiento respecto de la naturaleza pública de
la vía representada en los veintidós planos indicados en el punto primero de este considerando. En
particular, de la documentación analizada no se desprende, en principio, que el terreno reúna las
condiciones propias de un bien de dominio público ni que se hayan configurado los presupuestos
correspondientes para una mutación demanial; tampoco se acredita, según los antecedentes
disponibles, su afectación por ley o de hecho al servicio público, la existencia de una cesión,
adquisición o expropiación del terreno de naturaleza particular, ni que corresponda a un área pública
derivada de un proceso de urbanización. No obstante, la determinación de la naturaleza jurídica del
acceso representado en los planos no resulta de una constatación inmediata, sino que ha requerido
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el análisis detallado de los antecedentes municipales, registrales, catastrales y técnicos relacionados
con este, así como la valoración de la información disponible respecto de su origen y características.
En consecuencia, la determinación de las consecuencias que dicha naturaleza jurídica pueda
generar respecto de los visados otorgados exige una valoración integral de los elementos fácticos y
jurídicos involucrados.
En relación con lo expuesto en el párrafo anterior, el interés público podría verse comprometido en
la medida en que la permanencia de los visados municipales cuestionados produzca efectos jurídicos
respecto de un acceso cuya naturaleza como vía pública no ha podido ser determinada de manera
concluyente a partir de los antecedentes analizados. Esta circunstancia reviste particular relevancia
para la adecuada gestión y planificación territorial y vial municipal, en tanto puede incidir
directamente en el ejercicio de las competencias y funciones de los Departamentos de Gestión y
Control Urbano, Catastro y Valoraciones, particularmente en lo relacionado con el control y
ordenamiento del desarrollo urbano, la determinación y actualización de la información catastral y la
valoración de los inmuebles.
En ese sentido, mantener vigentes los referidos visados podrían generar inconsistencias en la
gestión y administración de la información territorial y catastral, así como en los procesos de
valoración y control urbano que corresponden a este ente municipal. Por ello, el Concejo de
Concejales deberá valorar la procedencia de declarar la lesividad de los visados cuestionados, en
atención a la posible afectación del interés público derivada de su subsistencia.
QUINTA: Sobre los visados: En el presente caso, resulta necesario determinar si los veintidós
visados otorgados a los planos objeto de análisis se ajustan al ordenamiento jurídico y,
particularmente, si al momento de su emisión concurrían los elementos constitutivos necesarios para
su validez. De conformidad con el artículo 128 de la Ley General de la Administración Pública, será
válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico.
“…Artículo 128.-Será válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el
ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta…” (La cursiva
no es del original)
Asimismo, los artículos 129, 130, 131, 132 y 133 de dicho cuerpo normativo regulan los elementos
y requisitos esenciales del acto administrativo, entre ellos el sujeto, la manifestación de voluntad libre
y consciente, los vicios, el fin, el contenido y el motivo. Este último comprende los antecedentes,
presupuestos y circunstancias de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto y que deben
existir al momento de su dictado.
En el caso concreto, se advierte la existencia de un vicio en el elemento motivo de los visados
otorgados, toda vez que estos fueron emitidos sobre planos en los cuales se representaba una vía
como pública, sin que de los antecedentes municipales y registrales se desprenda sustento que
permita acreditar jurídicamente dicha condición. En consecuencia, al haberse otorgado los visados
bajo el presupuesto de la existencia de una vía pública que no se encuentra jurídicamente acreditada,
el motivo que sustentó dichos actos no coincide con la realidad fáctica y jurídica, lo que configura un
vicio que incide directamente en su validez. Esta situación también repercute en el contenido del
acto, en tanto el visado parte de una condición de vía pública que no encuentra sustento jurídico, y
resulta contraria a los presupuestos que debían concurrir para su legítimo otorgamiento.
De conformidad con los artículos 165 y 166 de la Ley General de la Administración Pública, la
gravedad del vicio deberá determinarse atendiendo a la afectación de los elementos constitutivos del
acto. En este caso, la ausencia del presupuesto fáctico y jurídico que sustenta el motivo de los
visados podría configurar una nulidad absoluta, al encontrarse comprometido uno de sus elementos
esenciales.
“…Artículo 165.-La invalidez podrá manifestarse como nulidad absoluta o relativa, según la
gravedad de la violación cometida…” (La cursiva no es del original)
“…Artículo 166.-Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de
sus elementos constitutivos, real o jurídicamente…” (La cursiva no es del original)
No obstante, aun cuando se cuestione el motivo que sustentó el otorgamiento de los visados, ello no
configura, por sí mismo, una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, pues determinar la existencia
y naturaleza del acceso requiere un análisis de los antecedentes fácticos, técnicos y jurídicos del
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caso. Al no tratarse de un vicio patente e indubitable, su eventual anulación debe ser determinada
en la vía jurisdiccional correspondiente, mediante el proceso contencioso administrativo, y no
mediante el procedimiento excepcional de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.
Además, debe considerarse que los referidos visados produjeron efectos jurídicos que
posteriormente incidieron en la conformación e inscripción de determinadas situaciones registrales,
al haberse utilizado los planos respectivos para la constitución e inscripción de fincas ante el Registro
Nacional. En consecuencia, este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no puede desconocer ni
dejar sin efecto unilateralmente dichos visados municipales cuando estos han generado situaciones
jurídicas favorables para terceros y sus efectos han trascendido al ámbito de actuación de otra
institución pública.
En consecuencia, al tratarse de actos administrativos favorables cuyos efectos jurídicos se han
proyectado sobre terceros y cuya eventual ilegalidad no reviste el carácter de evidente y manifiesta,
corresponde declarar dichos actos lesivos para el interés público y acudir al mecanismo de lesividad
previsto por el ordenamiento jurídico, a fin de promover el correspondiente proceso ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que sea dicha jurisdicción la que determine su
eventual anulación y los efectos jurídicos que de ella se deriven. Lo anterior resulta acorde con el
principio de legalidad y con la necesaria protección del interés público, así como de las situaciones
jurídicas producidas al amparo de los actos administrativos cuestionados, de manera que su eventual
anulación se tramite mediante los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico.
SEXTA: Sobre la declaratoria de Lesividad: El artículo 34 del Código Procesal Contencioso
Administrativo dispone, en lo que interesa, lo siguiente:
“… ARTÍCULO 34.-
1) Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos,
pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
previamente el superior jerárquico supremo deberá declararlo lesivo a los intereses
públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza. El plazo máximo para ello será de
un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto
contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras
perduren sus efectos. En este último supuesto, el plazo de un año correrá a partir de que
cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará, únicamente, para fines de
su anulación e inaplicabilidad futura.
2) La lesividad referente a la tutela de bienes del dominio público no estará sujeta a plazo.
3) Corresponderá al Consejo de Gobierno la declaratoria de lesividad de los actos
administrativos dictados por dos o más ministerios, o por estos con algún ente
descentralizado. En tales supuestos, no podrán ser declarados lesivos por un ministro de
distinto ramo.
4) La declaratoria de lesividad de los actos dictados por órganos administrativos con
personalidad jurídica instrumental, será emitida por el superior jerárquico supremo.
5) La pretensión de lesividad no podrá deducirse por la vía de la contrademanda…” (La
cursiva y la negrita no son del original)
Relacionado a lo anterior se encuentra el artículo 183 de la Ley General de la Administración Pública,
el cual indica:
“…Artículo 183.-
1) La administración conservará su potestad para anular o declarar de oficio la nulidad del
acto -sea absoluta o relativa- aunque el administrado haya dejado caducar los recursos
administrativos y acciones procedentes, siempre y cuando dicha revisión se dé en beneficio
del administrado y sus derechos.
2) La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo no estará sujeta al plazo de
caducidad y podrá ser ejercida por la Administración, previo dictamen vinculante de la
Procuraduría General de la República.
3) Fuera de los casos previstos en el artículo 173 de este Código, la Administración
no podrá anular de oficio los actos declaratorios de derechos en favor del
administrado y para obtener su eliminación deberá acudir al proceso de lesividad,
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previsto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo...” (La cursiva y la negrita
no son del original)
En el presente caso, la eventual existencia de un vicio en los visados municipales cuestionados no
faculta a este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para proceder, de manera unilateral, a su
anulación, toda vez que no se está ante una nulidad absoluta, evidente y manifiesta cuya existencia
pueda ser constatada de forma clara, directa e indubitable. Por el contrario, la determinación de la
eventual ilegalidad de los visados requiere un análisis integral de los antecedentes administrativos,
técnicos, registrales y jurídicos que sustentaron su otorgamiento, particularmente en cuanto a la
existencia, naturaleza y condición jurídica del acceso. Tal circunstancia evidencia que no se trata de
un vicio manifiesto que pueda ser apreciado sin mayor valoración, sino de una cuestión cuya
legalidad debe ser examinada mediante un procedimiento que permita ponderar los distintos
elementos de hecho y de derecho involucrados.
Aunado a lo anterior, debe tomarse en consideración que los visados constituyen actos
administrativos favorables que, una vez emitidos, produjeron efectos jurídicos y sirvieron de
fundamento para actuaciones posteriores, incluyendo la utilización de los planos respectivos para la
constitución e inscripción de fincas ante el Registro Nacional. Por consiguiente, sus efectos no se
circunscriben exclusivamente a la relación entre este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y el
administrado, sino que han generado situaciones jurídicas que pueden involucrar a terceros y que
han trascendido al ámbito de actuación de otras instituciones públicas.
En razón de lo anterior, si esta Administración Municipal considera que los actos cuestionados fueron
emitidos con infracción del ordenamiento jurídico y que su permanencia resulta contraria al interés
público, el mecanismo jurídicamente previsto para procurar su anulación es el proceso de lesividad.
Este mecanismo permite conciliar, por una parte, la potestad de la Administración Municipal de
procurar la defensa del interés público y, por otra, la necesaria protección de la seguridad jurídica y
de las situaciones jurídicas favorables generadas por sus propios actos. Así, la Administración no se
atribuye a sí misma la potestad de anular unilateralmente un acto favorable cuando no concurre una
nulidad absoluta, evidente y manifiesta, sino que, previa declaratoria de lesividad, somete la
controversia al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Será entonces la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el proceso correspondiente, la
llamada a determinar si existe la alegada infracción al ordenamiento jurídico, si esta afecta la validez
de los visados y, en definitiva, si procede su anulación y cuáles serían los efectos jurídicos derivados
de dicha decisión. De esta manera, se garantiza el respeto al principio de legalidad, al debido proceso
y a la seguridad jurídica, evitando que esta Administración Municipal sustituya indebidamente la
función jurisdiccional mediante la anulación directa de actos favorables cuya invalidez no resulta
evidente y manifiesta.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación lo señalado por la Procuraduría General de la
República en el pronunciamiento PGR-C-035-2026, del cual, para efectos del presente análisis, se
transcriben los siguientes extractos:
“…Según lo hemos afirmado en reiteradas oportunidades, de conformidad con los principios
constitucionales que dimanan de los numerales 11 y 34 de nuestra Norma Fundamental, y a
la luz de la doctrina reiterada en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, a la
Administración Pública le está vedado suprimir aquellos actos que haya emitido en
ejercicio de sus competencias, y que confieran derechos subjetivos a los particulares,
pues tales derechos “por mano propia” constituyen un límite en relación con la
posibilidad de anular, revocar o modificar unilateralmente los actos emanados de ella
misma…” (La cursiva y la negrita no son del original)
“…Como se infiere de lo expuesto, bajo los términos del artículo 173 de la LGAP, es un
hecho que para hacer uso de la potestad de autotutela administrativa, en virtud de la
cual es factible declarar la nulidad de un acto declarativo de derechos en vía
administrativa, no basta que el acto se encuentre viciado de nulidad absoluta; esto es,
“cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o
jurídicamente” -art. 166 de la LGAP-, sino que además, ésta debe ser evidente y
manifiesta; es decir, no es cualquier grado de invalidez o nulidad la que autoriza
decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos,
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dado que el ordenamiento jurídico exige que concurran ciertas características o
connotaciones específicas y agravadas que la califiquen (Véase, entre otras, la
resolución No. 2004-01003 de las 14:40 horas del 4 de febrero de 2004, de la Sala
Constitucional).
En tal sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que:
“IV.-La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a las
administraciones públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos
administrativos favorables para el administrado. No cualquier grado de invalidez o
nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa de un
acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado, dado que, el
ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas características o
connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. La nulidad que justifica la
revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo
establecido en el numeral 173, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración
Pública, “evidente y manifiesta”. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente,
notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o
que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para
descubrirlo, precisamente, por su índole grosera y grave. En tal sentido, basta
confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan
cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis
ninguna (...)”. (Voto Nº 2003-4369 de las 08:30 horas del 23 de mayo del 2003, de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En sentido similar, pueden consultarse las
sentencias Nº 458-90 y 1563-91 de las 15:00 horas del 14 de agosto de 1991, 2004-01003
de las 14:40 horas del 4 de febrero del 2004, 2004- 01005 de las 14:42 horas del 4 de febrero
y 2004-01831 de las 15:09 horas del 24 de febrero, ambas del 2004 y ese Alto Tribunal) …”
(La cursiva y la negrita no son del original)
“…Fuera de ese supuesto, la Administración no es libre de revenir sobre sus propios
actos. Antes bien, en caso de nulidad absoluta, pero no evidente y manifiesta debe
acudir al proceso contencioso-administrativo, declarando previamente lesivo el acto -
arts. 183.1 de la LGAP, 10 inciso 5) y 34 del Código Procesal Contencioso
Administrativo CPCA)-. Por consiguiente, en vía administrativa, la declaratoria de nulidad
está sujeta a límites y solo procede en el tanto en que la nulidad sea absoluta en los términos
del artículo 173 de la Ley …” (La cursiva y la negrita no son del original)
En síntesis, la Procuraduría General de la República sostiene que la Administración Pública no puede
suprimir, modificar o anular unilateralmente los actos administrativos favorables que hayan generado
derechos subjetivos. La potestad de autotutela administrativa constituye una excepción que
únicamente resulta procedente cuando el acto presenta una nulidad absoluta que, además, sea
evidente y manifiesta, es decir, cuando el vicio pueda ser constatado de manera directa, objetiva y
sin margen razonable de duda, sin necesidad de realizar un análisis complejo de los hechos o del
derecho aplicable. Cuando la eventual nulidad, aun siendo absoluta, no reúne dichas características,
la Administración no puede disponer su anulación de oficio, sino que debe declarar previamente la
lesividad del acto y acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que sea esta la que
determine su eventual anulación.
POR TANTO,
Esta comisión recomienda al honorable Concejo, acoger la presente resolución misma que se
encuentra motivada, y acuerde declarar el Proceso de lesividad, contra la sociedad GELDSTUCK
SOCIEDAD ANÓNIMA, proceso que debe declararse lesivo, en razón de que el interés público
podría verse comprometido en la medida en que la permanencia de los visados municipales
cuestionados produzca efectos jurídicos respecto de un acceso cuya naturaleza como vía pública no
ha podido ser determinada de manera concluyente a partir de los antecedentes analizados. Esta
circunstancia reviste particular relevancia para la adecuada gestión y planificación territorial y vial
municipal, en tanto puede incidir directamente en el ejercicio de las competencias y funciones de los
Departamentos de Gestión y Control Urbano, Catastro y Valoraciones, particularmente en lo
relacionado con el control y ordenamiento del desarrollo urbano, la determinación y actualización de
la información catastral y la valoración de los inmuebles.
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En ese sentido, mantener vigentes los referidos visados podrían generar inconsistencias en la
gestión y administración de la información territorial y catastral, así como en los procesos de
valoración y control urbano que corresponden a este ente municipal. Por ello, el Concejo de
Concejales deberá valorar la procedencia de declarar la lesividad de los visados cuestionados, en
atención a la posible afectación del interés público derivada de su subsistencia.
Con fundamento en el análisis realizado, se recomienda solicitar al Concejo de Concejales, en su
condición de órgano competente, declarar, de resultar procedente, la lesividad de los actos
administrativos correspondientes a los veintidós visados de los planos aquí señalados, toda vez que
su eventual anulación requiere valorar los antecedentes fácticos, técnicos, registrales y jurídicos
relacionados con la existencia y naturaleza del supuesto acceso público, así como los efectos
jurídicos producidos frente a terceros; por tanto, al no configurarse una nulidad absoluta, evidente y
manifiesta que permita su anulación de oficio, corresponde acudir al mecanismo de lesividad y
promover el respectivo proceso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que sea esta
la que determine la eventual ilegalidad, anulación y efectos jurídicos de dichos actos.
Es precisamente en este supuesto donde surge la necesidad de que el Concejo de Concejales, en
su condición de órgano facultado para ello, valore y, de resultar procedente, emita la correspondiente
declaratoria de lesividad respecto de los visados municipales cuestionados. Lo anterior, por cuanto,
en el presente caso al no configurarse una nulidad absoluta, evidente y manifiesta que permita la
anulación de los visados de manera oficiosa en sede administrativa, corresponde acudir al
mecanismo de lesividad como vía legal para someter la eventual ilegalidad de dichos actos al
conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo, a fin de que sea un juez que determine,
mediante el proceso correspondiente, si procede su anulación y los efectos jurídicos que de ella se
deriven.
Una vez declarada la lesividad, corresponde a la administración Municipal instaurar la
respectiva demanda al Tribunal Contencioso Administrativo. ES TODO. Se somete a votación
el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
CARLOS MAURICIO. Muy buenas noches, señor presidente, o no sé y tal vez la asesora
legal ¿me puede explicar a cuál calle se refieren?
LICDA. VILLEGAS. Yo lo conozco de esa parte de la verdad. Yo no hice este, en el
expediente estaba.
CARLOS MAURICIO. ¿Usted no hizo ese dictamen?
LICDA. VILLEGAS. Bueno, buenas tardes, disculpe de todos los presentes lo que nos
visitan y las que nos siguen a diferentes redes sociales. El tema específico dónde queda
ubicada geográficamente la calle, lo desconozco, si conozco el expediente de hecho, para
que se pudiera emitir el dictamen y yo soy parte de la comisión porque soy asesora de esa
comisión también.
Se revisó todo el expediente y en el expediente están todos los aspectos técnicos desde el
inicio, desde el momento que los planos fueron visados sin en el debido requisito, no
constan las calles públicas, no consta servidumbre. De hecho, me anticipo y explicó también
el otro, son procesos que se hicieron sin contar con ningún requisito para el visado del
plano. Al visarse el plano sin establecerse una calle pública como lo determina el
ordenamiento jurídico costarricense este no cumple con los requisitos, por lo tanto los
planos están viciados de nulidad, están nulos para poder establecerse el proceso de qué
hacer, la municipalidad no puede por sí solo determinar que el plano este viciado, esté nulo
y anularlo, sino que se debe establecer el debido proceso y hacer una resolución donde se
declara de lesividad el proceso y después de este proceso se va a hacer una demanda ante
el contencioso. Al final es el contencioso quién decide o determina, o sea, no es esta
administración a la que al final va a determinar anular los planos, sino que la base principal
le hace acá, después de todo, el estudio que se hizo, como le digo, hay estudios de los
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topógrafos, que son los expertos técnicos en visar, incluso, aquí lo puedo decir, porque ya
está en vía en otras vías incluso, el topógrafo que realizó el visado de los planos en forma
no debida, ya se hicieron las debidas aperturas o ante otras instancias, por ejemplo, ante
la vía penal, ante la vía del colegio, entonces ya se hizo todo el proceso para determinar,
porque el proceso se hizo mal, técnica y jurídicamente se hizo mal y pues este Concejo lo
que tiene que determinar es declarar mediante la resolución motivada, aprobarlo mediante
acuerdo, declararlo lesivo y de nuevo eso no significa que ustedes, cada uno de ustedes va
a tener la responsabilidad anular el plano, porque esto no existe, no se puede, no se puede
en vía administrativa anular un plano, sino que la decisión que ustedes van a tomar de
acuerdo a las recomendaciones y a todos los planos que fueron aportados al expediente
de hecho, este que son 22 planos el otro caso que viene seguidamente son 219 planos.
Entonces el acuerdo que ustedes toman acá es declararlo lesivo para que pueda ir a una
demanda al contencioso y luego el contencioso, haga todo el proceso de integrar a todas
las partes y ahí cuando le dé la oportunidad a todos los terceros que intervengan a
defenderse el contencioso decida, después de todo un proceso que no va a ser corto, vía
judicial se sabe que son largos, ahí él determina, sí, el proceso se hizo bien o se hizo mal,
y ahí, pues ellos procederán, desde mi punto de vista jurídico y el técnico, pues tendría que
mandar a anularlos, pero se decide en vía judicial, aquí de nuevo, repito, la decisión que
ustedes tienen que tomar es ya con lo visto en los expedientes, tomar la decisión mediante
el acuerdo, de declarar lesivo el proceso mediante esa resolución, para que pueda ir al
contencioso.
CARLOS MAURICIO. Pero en este caso digamos, eso viene de jurídicos de la comisión de
jurídicos entonces, bueno, en este caso está don Minor y ellos 3, ¿ustedes sí saben cuál
calle se refiere?
PRESIDENTE. Don Mauricio para mí es un detalle menor no recordamos usted recuerda
Mario cual calle era, para sí en realidad. técnicamente no existe la calle es un detalle menor.
CARLOS MAURICIO. ¿Puede ser, puede ser un detalle menor para usted, señor
presidente, pero, o sea, necesitamos saber de dónde estamos hablando para poder tomar
el acuerdo,
PRESIDENTE. Es que bueno, insisto con el detalle menor aquí la licenciada acaba de
ampliar todo el proceso y toda la lectura que se hizo del documento. No precisamos ahorita
exactamente dónde es y básicamente es por eso, porque no existe la calle, pero si usted
considera muy importante ese detalle, para mí insisto, es un, es un detalle
CARLOS MAURICIO, señor presidente, digamos, en este caso ahorita se nos está
mencionando solo números de planos y se nos están mencionando el plano madre.
PRESIDENTE. a usted no le basta y le sobra con los números de planos,
CARLOS MAURICIO Que voy a saber yo con los números, qué planos son y de dónde se
está refiriendo. Yo me imagino que mínimo la comisión debería saber de dónde se está
hablando para que nos puedan explicar a nosotros de qué propiedad es que están hablando
y poder nosotros tomar una decisión, los que no estamos en la comisión.
LICDA. VILLEGAS. A ver si puedo tratar de aclarar la situación, aquí no se trata de que la
de que la propiedad donde se visaron los planos sean de mi vecino o de otra persona o de
una propiedad en Moctezuma o en Santa Teresa o en San Isidro o cualquier parte del del
país. Estamos hablando del distrito aquí. El tema es que los actos, estamos hablando de
los actos. O sea, hay en este caso específico, el primero que se está viendo son 22 planos
que se visaron donde no existe una calle. Ese es el acto ilegal, de nuevo, no es que sea en
un espacio aquí o en otro, lo que se está anulando es el acto del visado en ese sitio de
nuevo no es que sea en esta calle o en la otra perdón, porque no existe calle, no es que sí
sea en esta propiedad o en la otra o en el otro caserío donde deba o no tomar decisión,
sino que el acto es un acto ilegal porque se visaron los planos sin existir calle, en cualquier
lugar, barrio de Costa Rica no puede visarse ningún plano si no existe una calle pública o
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una servidumbre que lo conecte a calle pública, este es el acto ilegal, de nuevo, no importa
en cuál parte esté el sitio, sino que no existen los elementos para que los planos se pudieran
haber visado.
ANGIE. Muy buenas noches, muchas gracias señor presidente. Una consultita nosotros el
Concejo no tiene potestad de declarar una lesividad en este caso, por qué no estoy de
acuerdo que nos pongan a hacer algo que no tenemos, la competencia.
LICDA. VILLEGAS. De nuevo como para tratar de aclarar. El Concejo no anula el plano, lo
que hace es que, mediante una resolución motivada, que es esta que está acá, se declara
lesivo para que el proceso continúe la siguiente fase, que sería el contencioso. Ustedes si
tienen la competencia para mediante la resolución declarar el declararlo lesivo, lo que no
tienen la potestad es de anularlo, porque naturalmente no es posible, que mediante un acto
administrativo mediante un acuerdo se anule un derecho ya otorgado a una persona, para
eso existe un debido proceso que sería ya en vía judicial.
PRESIDENTE. Lo podemos incluso ver la otra semana si tanto les interesa saber dónde
es, pe hay un asunto que a mí me interesa y he sido reiterativo en esto, eso que acaba de
aplicar doña Aralyn ya lo había explicado antes y el último párrafo que se leyó en el
documento, que dice lo voy a volver a leer ya por cuarta vez se menciona acá. “Una vez
declarada la legitimidad, corresponde a la administración municipal instaurar la respectiva
de demanda al tribunal contencioso administrativo”.
Más claro no puede ser, el problema es que se hace la lectura, se explica, estamos en el
teléfono, estamos en otras cosas, no ponemos atención, entonces eso se vuelve un
carrusel. Ya lo hemos discutido otras veces, pero este tratemos de estar concentrados y
poner atención para no ser tan repetitivos en las cosas, por favor. Estudiemos.
El documento, nosotros nos comprometemos a más o menos por lo menos buscar
y decirles en el chat puede ser o pueden venir y ver el expediente o yo me
comprometo a decir este en qué lugar es y lo vemos la otra semana. Continuamos
entonces pongamos atención por favor para no estar explicando una y otra y otra
vez lo mismo.
PRESIDENTE. Lo vemos la otra semana, ya lo tienen desde ayer para no tener que
hacer todas las lecturas porque vamos a tener que hacer un trasplante de cuerdas
vocales doña Roxana. Ojalá que lo traigamos estudiado y analizado y con las
consultas que hay.
CARLOS MAURICIO. A mí no me llegó el correo, por eso es que yo estoy con duda
SECRETARIA. ayer a las 3:00 los pasé a todos. ¿Hoy les llegó el orden del día,
CARLOS MAURICIO. Yo ya lo busqué, digamos, es eso a mí no me llegó.
SECRETARIA hoy mandé el acta, mandé el orden del día, ayer les mandé a todos
los documentos que hoy se ven aquí. Todos estos documentos los pase a sus
correos. Habrá que revisar a ver qué pasó porque o que ustedes revisen tal vez si
se juegan spam o se les fue a correr o no deseados, o una cosa así así.
b. ASUNTO. PROCESO DE LESIVIDAD GTS GUARANTY TRUST SERVICES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Acta número veintinueve - dos mil veintiséis de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día once de setiembre del dos mil veintiséis, a las quince horas con
treinta minutos en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Minor
Centeno Sandi, Mario Delgado Rodriguez, Ivania Prendas Quesada y los asesores Diego
Céspedes Núñez. Encargado Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda.
Aralyn Villegas Ruiz, Asesora Legal del Concejo de Concejales.
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DOCUMENTOS ANALIZADOS
Pase CMC-S-232-2026
OFICIO INT-316-2026
DICTAMEN N°02
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Establece Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa N° 3667,
Artículo 10.
1. Podrán demandar la declaración de ilegalidad y, en su caso, la anulación de los actos y las
disposiciones de la Administración Pública:
a) Quienes tengan interés legítimo y directo en ello.
b) Las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público, así como cuantas entidades
ostenten la representación y la defensa de intereses de carácter general o corporativo, cuando el
juicio tenga por objeto la impugnación directa de disposiciones de carácter general de la
Administración central o descentralizada, que les afecten directamente, salvo lo previsto en el inciso
siguiente.
c) La Contraloría General de la República, cuando se trate de actos que ocasionen un grave perjuicio
para la Hacienda Pública y la Administración no proceda a hacerlo de conformidad con lo establecido
en el inciso 4) de este artículo.
2. No obstante, las disposiciones de carácter general que deban ser cumplidas directamente por los
administrados, sin necesidad de un previo acto de requerimiento o sujeción individual, podrán ser
impugnadas por las personas indicadas en el inciso a) del párrafo anterior.
3. Si se pretende, además, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su
restablecimiento, con reparación patrimonial o sin ella, únicamente podrá promover la acción el titular
de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento que se considere infringido por el acto o la
disposición impugnados.
4. La Administración podrá actuar contra un acto propio, firme y creador de algún derecho subjetivo,
cuando el órgano superior de la jerarquía administrativa que lo dictó, haya declarado, en resolución
fundada, que es lesivo a los intereses públicos que ella representa. Asimismo, cuando se trate de
actos o contratos relacionados con la Hacienda Pública y, a pesar de contar con dictamen de la
Contraloría General de la República que recomiende la declaratoria de nulidad de estos por ser
lesivos para las finanzas públicas, la Administración competente omita efectuar dicha declaratoria
en el plazo de un mes, el órgano contralor quedará facultado para accionar en contra de dicho acto.
5. No podrán interponer juicio contencioso-administrativo, en relación con los actos y las
disposiciones de una entidad pública:
a) Los órganos de la entidad de que se trate.
b) Los particulares, cuando actúen por delegación o como simples agentes o mandatarios de esa
entidad.
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(Así reformado por el artículo 68 (actual 77) de la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).
Artículo 35.—
1. Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda
demandar su anulación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previamente deberá
declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza, en el plazo de cuatro
años contados a partir de la fecha en que haya sido dictado.
2. Los actos dictados por un departamento ministerial no podrán ser declarados lesivos por un
ministro de un ramo distinto, pero sí por el Consejo de Gobierno, previa consulta a la Procuraduría
General de la República o a la Contraloría General de la República, según corresponda.
(Así reformado por el artículo 68 (actual 77) de la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).
Artículos 11 y 129 Constitución Política, 14 inciso 2, 107, 113, 130 inciso 1), 146, 211, 213
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, 156 y 157 del Código Municipal N°7794 ,
110, y 114 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131, 71
y 74 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°7824 y, 3, 4, 38 inciso b), d) y
g) y 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento 8, 39 y 41 de la
Ley General de Control Interno. Ley de Planificación Urbana N° 4240, Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones N°6411, Ley de Catastro Nacional N°6545, Reglamento a al Ley
Catastro Nacional N° 34331.
SEGUNDO: Al visar planos sin cumplir el marco normativo, ocasionando que las parcelas devenidas
de esos planos, generen finca, situación que podría devenir en que un tercero compre una finca sin
que medie calle pública en ella, por tanto, no tenga posibilidad de desarrollo o construcción en dicha
finca.
TERCERO: Los planos objeto del presente estudio se visaron por encima de otros planos de los
administrados, que ingresaron primero a hacer fila para ser visados.,
Los planos objeto del presente proceso de lesividad se visaron contraviniendo el marco normativo,
no se consideró que el servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan
primordialmente el interés público, siendo el visado correcto de acuerdo al orden de ingreso, y no
favoreciendo a un solo administrado, siendo que el servidor público estará sujeto a responsabilidad
disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
También encontramos con el visado de los planos en estudio, contrariedad en relación a la actuación
de dichos visados, en relación a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos en la omisión, el retardo al no visar planos que ingresaron primero al Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano.
CUARTO: De conformidad con los hechos probados y el fundamento jurídico, quedó demostrado
con la prueba documental que en el sitio no existe una calle pública declarada, por lo tanto, queda
demostrado que, al no existir una calle pública en el sitio, la servidumbre no cumple con los aspectos
técnicos.
QUINTO: Queda demostrado, que no existe calle pública en el sitio, por lo tanto, los visados a las
parcelas segregadas en la propiedad 6-253013-000, descrita mediante plano catastrado P-0029827-
2022, a nombre de GTS GUARANTY TRUST SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, no debieron haberse visado, en virtud de que al ser visado se contrapone al marco
jurídico costarricense.
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SEXTO: Como podemos observar consta estudio solicitado al Ingeniero Municipal Kevin Abarca
Santamaria, rendido mediante oficio del oficio DC-001-2024, el cual indica en forma literal por la
importancia del mismo para el presente asunto:
“En respuesta a la nota recibida el jueves 4 de julio con número de oficio N° ALCC-019-2024 debo
primeramente indicar lo siguiente, mi persona asume el cargo en la Unidad de Catastro del
Departamento de Desarrollo Urbano como ingeniero topógrafo el día lunes 24 de junio, encontrando
únicamente el computador y los archivos que contenía digitalmente como documentación importante,
dicha información fue recibida por medio de correo electrónico y será la utilizada para realizar la
investigación solicitada.
Antes de entrar en detalle se debe entender como se han tramitado las solicitudes de visado en este
departamento, siempre se han recibido vía correo electrónico, de los cuales existen 3 distintos,
visados@municobano.go.cr, visados1@municobano.go.cr y visados2@municobano.go.cr; el
ingeniero topógrafo envía a dichos correos los documentos necesarios según lo amerite el visado a
solicitar, usualmente estos trámites vienen referidos al número de presentación, dicho número es
único para cada trámite y lo asigna el Catastro Nacional una vez que lo revisa la primera ocasión,
este detalle es importante porque prácticamente siempre los tramites se manejan en referencia a
dicho número de presentación y no por nombre del propietario registral o número de finca. Dentro
de los archivos que se encontraron en la computadora del departamento se pudieron ubicar archivos
de Excel donde el señor Godofredo Castro Castro aparentemente llevaba dicho control ordenado
según su fecha de ingreso al correo electrónico, cabe resaltar que los archivos encontrados nunca
fueron entregados oficialmente por el señor Castro, simplemente estaban en la computadora.
Entrando en detalle con lo solicitado, explícitamente se busca conocer si los tramites relacionados
con la finca 6-253013-000 fueron visados con prioridad sobre otros documentos recibidos con
anterioridad, dicho en otras palabras, si fueron tramitados y visados antes de lo debido según su
fecha de ingreso al correo electrónico; para analizar la información se expondrá lo encontrado de la
siguiente manera, primero se indicará la información referente al correo electrónico, luego lo de los
archivos de Excel y por último las conclusiones que eso pueda arrojar.
Revisando el correo electrónico se encontraron diversos correos que corresponden a la solicitud de
visado relacionados a la finca 6-253013-000, dichas solicitudes fueron realizadas este año en curso
por el topógrafo Reyes Pablo Picado Núñez y se detallan a continuación.
El lunes 19 de febrero, se solicitó por parte del ingeniero topógrafo el visado de 6 presentaciones,
las cuales fueron visadas y otorgadas el miércoles 21 de febrero según el correo encontrado.
Para el día jueves 25 de abril se recibieron en un correo electrónico la solicitud de 16 visados, los
cuales fueron otorgados y contestados el día 26 de abril, un día después de recibidos. El mismo 26
de abril se recibieron 23 tramites más para visado, los cuales fueron otorgados y enviados este
mismo día, esto quiere decir que el 26 de abril se otorgaron un total de 49 visados.
Para el lunes 29 de abril ingresaron 2 correos diferentes solicitando tramites de visado, cada uno
contenía 26 solicitudes de visado, de los cuales 26 fueron tramitados y otorgados este mismo día,
mientras que los otros 26 tramites quedaron pendientes.
El martes 30 de abril fue el día que más tramites se recibieron, en total fueron 72 solicitudes nuevas
de visado dividas en 4 diferentes correos; a las cuales se les otorgó el visado el mismo día junto con
otros 26 visados del día anterior, sumando un total de 98 visados entregados el día 30 de abril.
El lunes 27 de mayo se reciben 25 nuevas solicitudes de visado en un correo y en otro se recibieron
24 solicitudes nuevas, de las cuales las primeras 25 solicitudes se respondieron el mismo día
mientras que las otras 24 solicitudes fueron otorgadas y contestadas el día martes 28 de mayo, un
día después de recibidas.
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Está fue la información que se pudo obtener del correo institucional utilizado para recibir los tramites
de visado, ahora bien dentro de la computadora se encontraron archivos de Excel donde
aparentemente se llevaba el control de los tramites en proceso, este archivo contiene información
como fecha de ingreso, número de presentación, topógrafo encargado, entre otros; sin embargo, se
debe aclarar que ningún documento fue entregado oficialmente por parte del señor Castro o algún
otro funcionario. En todos los archivos localizados la información registrada llegaba a la fecha 29 de
febrero del 2024, esto quiere decir que los tramites que ingresaron después de dicha fecha aún no
habían sido registrados en el documento de Excel, por lo que en relación a la finca 6-253013-000
únicamente se pudo localizar el tramite ingresado el día 19 de febrero que correspondía a los
primeros 6 visados solicitados y contestados 3 días después, de hecho, se encuentran marcados
como VISADOS (ver imagen adjunta).
De la información anterior se desprende que únicamente se encontrada registrado uno de los
trámites realizados debido a que el archivo de Excel no se actualizó hasta la fecha de las demás
solicitudes, dicho documento menciona las 6 presentaciones a visar, el topógrafo encargado de los
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planos, el topógrafo a cargo de la revisión, en este caso el señor Castro, así como el estado del
trámite, el cual se indica como VISADO. Como ya se sabe desde hace un tiempo la Unidad de
Catastro tiene un retraso importante en la respuesta a la solicitud de visados correspondientes al
Concejo de Distrito de Cóbano, desde que mi persona asumió el cargo fui puesto al tanto de dicha
información y pude comprobarlo al ver la cantidad de trámites pendientes al día de hoy, los cuales
algunos son de hasta el 2023 y aún estaban a la espera de ser contestados.
En conclusión y para dar una respuesta específica a su solicitud debo de señalar que los visados
relacionados a la finca 6-253013-000 efectivamente fueron contestados primero que otros trámites
que se encontraban en espera, esto según lo encontrado en el correo institucional y los archivos de
control encontrados en la computadora. Al no haber recibido de manera oficial el departamento ni
los archivos por parte del señor Castro nunca se me dio alguna información especial o algún motivo
por el cual estos visados fueron entregados de forma tan pronta y por encima de otros trámites, por
lo que no tengo más que aportar ni alguna justificación para poder explicar el acontecimiento de
dichos hechos. “
SETIMO: Se visaron alrededor de 219 planos, de la propiedad en estudio, sin mediar una
disponibilidad de agua técnicamente posible para el sitio, sin mediar una calle pública en el sitio, y
sin mediar una servidumbre que cumpliera con los aspectos técnicos emanados del marco jurídico
costarricense, al no colindar con una calle pública, adicionalmente los visó dándoles prioridad a otros
planos que ingresaron primero para ser visado, al departamento de catastro del Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano.
OCTAVO: Se visó el plano correspondiente la calle, misma que no cumple con los aspectos
técnicos y legales, por tanto, este visado de la calle se encuentra viciado de nulidad.
NOVENO: Estable la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa N° 3667, que
Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda
demandar su anulación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previamente deberá
declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza, en el plazo de cuatro
años contados a partir de la fecha en que haya sido dictado. En el caso que nos ocupa, nos
encontramos con que los 220 planos visados en la propiedad N° 6-253013-000, descrita
mediante plano catastrado P-0029827-2022, registrada a nombre de GTS GUARANTY TRUST
SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica 3-102-735546,
en calidad de fiduciario, e inscrita en fecha del 09 de diciembre de 2022, generan perjuicio
primero de interés público, al haberse visado sin cumplir con los requisitos técnicos y legales
establecidos para ello, el no contar con la calle pública o servidumbre válidamente consolidada,
atenta con ello contra el derecho de los particulares, al haberse visado este grupo de planos sin
cumplir con los requisitos obligatorios para las demás personas del Distrito.
Además, deviene en un claro perjuicio económico al presupuesto municipal, al tener que aceptar
declaraciones en terrenos que no se pueden considerar dentro del contenido presupuestario del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para su debida ejecución, en razón de que los planos
deben de anularse, por no cumplir con los requisitos técnicos y legales para su visado.
Respecto al visado de la calle sin cumplir con los aspectos técnicos de esta, en razón de que no
hay ninguna calle en el sitio, tal como lo muestra la foto:
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Nos encontramos con un claro perjuicio de interés púbico, en virtud de que la calle en el sitio NO
existe, tal como se denota en la imagen, al haberse visado sin cumplir con los requisitos técnicos
y legales, dio posibilidad a que se visaron las 219 segregaciones de la finca madre, generando
derechos a terceros que no debieron haberse otorgado.
POR TANTO,
Esta comisión con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA recomendar
al Concejo:
1. Se acoja la presente resolución misma que se encuentra motivada, y se acuerde declarar el
Proceso de lesividad contra la sociedad denominada GTS GUARANTY TRUST
SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lesivo, en razón de perjuicio
de interés público para habitantes del Distrito de Cóbano, y económico, para el Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano. Además del perjuicio ambiental devenido para el Distrito,
en razón del daño ambiental provocado a la finca segregada. Una vez declarada la
lesividad, corresponde a la administración Municipal instaurar la respectiva demanda
al Tribunal Contencioso Administrativo. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el
cual es aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
PRESIDENTE. .Ambos dictámenes se verán en ocho días
LICDA. VILLEGAS. Este es el que se encuentra ubicado en la comunidad agroturística yoko
sur. Y la calle la vez pasada vino el Concejo para ver si se podía probar. Sin embargo,
desde este mismo Concejo salió que no era factible recibirla porque no existía, era un hueco
lo que había, hasta fotos venían del ingeniero vial entonces técnicamente es imposible que
hubiese una calle ahí.
PRESIDENTE. Gracias doña Aralyn, entonces vuelvo a repetir. Ambos dictámenes serán
sometidos a votación la próxima semana.
c. ASUNTO. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE CÓBANO.
Acta número veintinueve - dos mil veintiséis de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día once de setiembre del dos mil veintiséis, a las quince horas con treinta minutos en
la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno Sandi, Mario Delgado
Rodriguez, Ivania Prendas Quesada y los asesores Diego Céspedes Núñez. Encargado Talento
Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda. Aralyn Villegas Ruiz, Asesora Legal del Concejo
de Concejales.
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DOCUMENTOS ANALIZADOS
Pase CMC-S-214-2026
REGLAMENTO
DICTAMEN N°01
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal hace traslado a la Comisión de Jurídicos para su debida
aprobación del Proyecto de reglamento denominado REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
CÓBANO.
Que la comisión en conjunto con la asesoría legal ha analizado dicho proyecto al
REGLAMENTO.
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código
Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
Se apruebe la siguiente propuesta de Reglamento presentado por el Concejo Municipal
denominado Proyecto de REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE CÓBANO, el cual se
detalla a continuación:
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y
Recreación de Cóbano.
PRIMERO: Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) y 178
del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Gobierno
Locales y la facultad de dictar un Reglamento, así como la ley 8173 de Concejos Municipales de
Distrito que regule la organización y funcionamiento de los Comités Distritales de Deportes y
Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.
SEGUNDO: Que el Gobierno Local de Cóbano a través del Comité Distrital de Deportes y Recreación
como órgano funcional debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos
y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas municipales, así como por la verificación
del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del
desarrollo integral del individuo y la comunidad Cobaneña en general.
TERCERO: Que el deporte y recreación son parte fundamental para la salud pública; que este
proceso y su participación debe darse para beneficio de la familia como parte fundamental del
desarrollo de la sociedad, de los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con
necesidades especiales de la comunidad Cobaneña.
CUARTO: Que el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del individuo;
que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y solidaria.
QUINTO: Que el Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano y las organizaciones
deportivas y recreativas buscan contribuir al bienestar de la población a través de la recreación, al
estímulo del trabajo en equipo de los deportes en la práctica deportiva competitiva; así como
reconocer a las personas que realizan esfuerzos significativos para representar al territorio, como
ejemplo de la superación personal o grupal.
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SEXTO: Que ante la emisión del Código Municipal (Ley No. 7794 del 18 de mayo de 1998), y sus
reformas contenidas en la Ley N°10626 del 05 de diciembre del 2024 publicada en el Alcance N°6 a
la Gaceta N°10 publicada el viernes 17 de enero del 2025 y de conformidad con lo expuesto y con
fundamento en los Artículos 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
Artículos 11.1, 13.1 Y 16.1 de la Ley General de la Administración Pública y de la ley 8173 Ley
General de Concejos Municipales de Distrito, resulta necesario adecuar las disposiciones
reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y
Recreación a las nuevas exigencias legales.
SÉTIMO: Que ya el reglamento anterior cumplió su vida útil y se encuentra completamente contrario
a la normativa actual.
OCTAVO: Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que
anteceden, emite el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Distrital de
Deportes y Recreación de Cóbano.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y SIGLAS
ARTÍCULO 1º Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende
por:
Adscrito: Persona Jurídica inscrita ante la Junta Directiva únicamente para efectos de elección.
Alquiler: Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.
Asamblea para elección de Junta Directiva del Comité Distrital de Deporte y Recreación: La
elección se realizará según lo indicado en el artículo 174 del Código Municipal.
Asociaciones deportivas: Ente, organización, asociación o fundación debidamente constituida
encargada de controlar, ejecutar, facilitar y promover lo relacionado a la recreación y/o deportiva,
domiciliada en el distrito en estrecha coordinación con el Comité Distrital de Cóbano.
Asociaciones de Desarrollo Comunal: Todo grupo o entidad pública o privada, nacional o
internacional, que desee dedicarse en Costa Rica bajo lo establecido en la Ley N° 3859, Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
Atleta: Persona que práctica un deporte en representación de un Comité Distrital de Deporte y
Recreación de Deporte y Recreación de Cóbano.
CDDR o Comité Distrital: Órgano funcional del Concejo Municipal de Distrito respectivo, encargado
de planificar, promover, coordinar y ejecutar las políticas, programas y actividades deportivas y
recreativas en el ámbito distrital, de conformidad con la ley y bajo la dirección de la corporación
municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida
saludable, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones
deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece el Código Municipal, Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas y la ley 8173 y sus reformas.
Convenio: Pacto, contrato o acuerdo por medio escrito entre personas, organizaciones, instituciones
u otro ente legalmente conformado, que se desarrolla en función de un asunto específico.
Contraloría General de la República o CGR: Es el máximo órgano de control fiscal del Estado.
Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos públicos y contribuir a la
modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades
públicas.
Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de
la Junta Directiva (JD) del Comité Distrital, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales,
Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado
Comité Distrital.
Comité Distrital o Comunal: Comité Distrital o Comunal de Deportes y Recreación nombrado en
asamblea general convocada por la Junta Directiva, mínimo debe existir uno en cada comunidad del
distrito de Cóbano.
Cuerpo Técnico: Persona mayor de dieciocho años de edad con experiencia o preparación
deportiva, inscrito por el Comité Distrital de Deporte y Recreación.
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Deber de probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
Delegado: Representante del Comité Distrital con atribuciones en aspectos competitivos y
disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
Deporte: Eventos reglados y normados en tiempo y distancia.
Deportista: Persona que practica algún deporte.
Donación: equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones,
transporte, alimentación y hospedajes
Entrenador: Persona con conocimiento técnico certificado por una institución acreditada en
determinado deporte, encargado de dirigir deportistas o equipos.
Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
Corporación Municipal: Entes de la administración, órganos colegiados y entes asociativos del
régimen municipal.
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Inscrito: Persona jurídica que se le reconoce, por estar anotado en una lista particular de elementos
asociados o relacionados y sin que eso implique pertenencia.
JD o Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CDDR, conformada por 7 personas
y sus respectivos suplentes respetando la paridad de género, subordinada al Concejo Municipal de
Distrito.
Miembros de JD o Suplentes de JD: Personas nombradas por los diferentes órganos que indica el
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
Gobierno Local: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica
para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir con sus fines.
Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente constituido que cumple una finalidad u
objetivo según su creación y constitución.
Organización Deportiva: Entes debidamente constituidos para el desarrollo del deporte o la
recreación aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren
debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones.
Organización juvenil cantonal: Agrupación de jóvenes con fines comunes afiliados mínimo por un
año al CDDR.
Órgano: Instancia administrativa que carece de personería jurídica.
Órgano funcional: Es una unidad dentro de una institución pública creada para ejercer
funciones específicas.
PONADRAF: Política Nacional del Deporte la Recreación y Actividad Física.
Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar
los resultados obtenidos o esperados.
Principio de legalidad: El actuar del funcionario público en apego a lo autorizado expresamente en
la legislación. Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
Recreación: Toda actividad o pasatiempo, generalmente al aire libre, tales como el arte, la cultura,
la música, el baile, la lectura, el servicio a la comunidad, los deportes, los juegos y la vida al aire
libre, los que divierten y entretienen.
Representante legal: Siendo el CDDR un órgano funcional del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, el representante legal será el Intendente Municipal.
Residente: Persona que habita en el Distrito de Cóbano.
Tarifa: Monto que se cobra por un servicio prestado.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 2º El CDDR es un órgano funcional del Concejo Municipal de Distrito respectivo,
encargado de planificar, promover, coordinar y ejecutar las políticas, programas y actividades
deportivas y recreativas en el ámbito distrital, de conformidad con la ley y bajo la dirección de la
corporación municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de
estilos de vida saludable, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso de sus
instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece el Código
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Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas y la ley 8173 y sus reformas. Estará
representado por su presidente mediante un acuerdo de junta debidamente aprobado con numero
de sesión de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante la certificación respectiva. Dicho comité
deberá presentar cada año su plan de trabajo para formular el presupuesto ordinario cubriendo la
totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Distrital, dicho plan será
presentado al Concejo Municipal para su conocimiento.
En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el Distrito de Cóbano, de la
atención y vigilancia de la actividad deportiva y recreativa y estilos de vida saludable en todos sus
aspectos, como también de la promoción recreativa integral. El CDDR debe implementar las
acciones y programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una mejor
calidad de vida para la población del distrito de Cóbano; cumpliendo así las políticas, lineamientos y
prioridades de la Gobierno Local de Cóbano en todo su accionar, estimulando la participación con
equidad y paridad; procurando que las familias Cobaneñas disfruten de todos los programas y
actividades del CDDR, sus comités comunales y asociaciones adscritas.
A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos la Junta Directiva del CDDR y demás
funcionarios municipales en función del CDDR. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará
responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
ARTÍCULO 3º El CDDR coordinará con la Intendencia Municipal lo concerniente a inversiones y
obras en el distrito. El Gobierno Local deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento (3%) de los
ingresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del Comité Distrital de
deportes y recreación; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a
gastos administrativos, y el resto a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable,
y al mantenimiento y construcción de instalaciones. Este porcentaje destinado a gasto administrativo
podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (1 O p.p.), siempre y cuando se demuestre que
dicho recurso es necesario para el desarrollo y continuidad de los planes, proyectos y programas
deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar
y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas.
Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en beneficio de la
población, particularmente su disposición al uso público habitual y cotidiano. Asimismo, a los
respectivos permisos y vigilancia de esta administración municipal. No podrán recibir dineros
públicos instalaciones de acceso restringido.
La Contraloría General de la República (CGR) emitirá la normativa sobre lo que debe considerarse
gasto administrativo e inversión en planes, proyectos y programas de los Comités Distritales de
deportes, y las auditorías municipales velarán por la implementación de esas normas; para ello, las
auditorías deberán comprobar la apertura y cierre de libro de actas que realice la Junta Directiva del
Comité de Deportes y Recreación. El CDDR deberá contar con un funcionario administrativo, el local
que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines en caso de no
poseer el suficiente presupuesto el gobierno local al cual pertenece deberá suministrarlo. El
funcionario administrativo se regirá por lo establecido en el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de
abril de 1998 y sus reformas.
ARTÍCULO 4º El domicilio legal del CDDR será siempre el distrito de Cóbano, pudiendo variarse
para casos excepcionales la representación o sede en forma temporal para eventos deportivos o
recreativos, previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 5º El CDDR en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que
deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen.
Cada funcionario (a) y miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones
de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
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ARTÍCULO 6. El CDDR está constituido por la estructura organizativa que enseguida se detalla:
a) Junta Directiva
b) Funcionarios Municipales destinados al apoyo del CDDR
c) Las Comisiones que estime conveniente la Junta.
d) Los Comités Comunales representantes de las comunidades.
e) Las Asociaciones Recreativas y Deportivas adscritas al CDDR.
f) Las Organizaciones Comunales inscritas en la JD.
g) Las Organizaciones Juveniles inscritas en la JD.
h) Las Organizaciones Comunales inscritas en la JD.
i) Las Organizaciones Juveniles inscritas en la JD.
ARTICULO 7º El Concejo Municipal, estudiará, aprobará y autorizará la Política Distrital de Deportes,
Recreación y Actividad Física y los respectivos convenios de uso de instalaciones. También
conocerá el Plan Estratégico de desarrollo en materia deportiva, recreativa y de movimiento humano
y los planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas. La Junta Directiva velará por que
el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.
ARTÍCULO 8º La Junta Directiva del CDDR le corresponde la dirección del órgano funcional, para el
cumplimiento de esta tarea se podrán designar funcionarios. En la conformación de esa Junta
Directiva será obligatorio respetar la equidad y paridad de género, podrá considerar en su
conformación a personas con discapacidad. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 174, 175 y 176
del Código Municipal, están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Distrital:
a) Los concejales, síndicos, el Intendente, los Intendentes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor y
el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
b) Personas que no residan en El Distrito de Cóbano.
c) Funcionarios municipales destinados al apoyo del CDDR.
d) Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les
encuentre culpables de haber cometido algún delito.
ARTÍCULO 9º A los funcionarios destinados a apoyar el CDDR les corresponde ejecutar los
acuerdos de la Junta Directiva.
Estarán inhibidos a ser nombrados funcionarios para apoyar al CDDR:
a) Concejales, síndicos, el Intendente, los Intendentes Suplentes.
Miembro de la Junta Directiva del CDDR.
ARTÍCULO 10º Los Comités Comunales son parte integral y están adscritos al CDDR según artículo
173 del Código Municipal. Se refiere a ellos el inciso d) artículo 6 de este Reglamento, su
conformación deberá respetar la equidad y paridad de género, podrá considerar la participación de
personas con discapacidad, se inhibe a los miembros que sean:
a) Los concejales, síndicos, el Intendente, los Intendentes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor y
el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
b) Personas que no residan en la Comunidad.
c) Funcionarios destinados a apoyar el CDDR.
d) Miembros de Juntas Directivas de Asociaciones Adscritas.
e) Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les
encuentre culpables de haber cometido algún delito.
ARTÍCULO 11° Las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Distrito de Cóbano podrán
adscribirse al CDDR si cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos para ello en este
reglamento; a saber:
a) Personería Jurídica, libros legales al día; según la ley que ampare a la Asociación u organismo.
b) Cumplir con este reglamento.
c) Procurar el beneficio de salud, deportes, recreación y movimiento humano para las y los
pobladores del distrito de Cóbano.
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ARTÍCULO 12° Las Asociaciones Recreativas y Deportivas Adscritas deberán entregar, sobre el
trabajo, programación, proyecto o actividad que realizan para el CDDR; informes a la Junta Directiva
del CDDR y cumplir con todo lo establecido en la Ley de Contratación Pública, su respectivo
Reglamento, así como con el Reglamento del CDDR. Presentar un informe anual de labores y una
certificación de estados financieros debidamente firmada por un contador en la primera semana de
abril de cada año.
En cuanto al CDDR la Auditoría Interna del Gobierno Local de Cóbano deberá realizar al menos una
auditoría anual sobre todos aquellos aspectos que le sean competentes.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CDDR
ARTÍCULO 13° La Junta Directiva del Comité Distrital, es la máxima autoridad de este organismo y
es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por siete miembros y sus respectivos
suplentes debiendo respetar la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados por el
Concejo Municipal, nombrará entre su seno: Presidente, Vicepresidente, secretario, tesorero y tres
Vocales.
ARTÍCULO 14° La Junta Directiva del Comité Distrital estará integrada por siete personas residentes
en el distrito, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del
período de la junta directiva saliente, de la siguiente forma según artículo 174 del Código Municipal:
a) Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las
cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de
deporte, recreación o estilos de vida saludable.
b) Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas
del cantón, y sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo
establece esta ley.
c) Una persona miembro de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes, y su
suplente, nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto.
d) Dos personas miembros de la población joven del cantón, que sean mayores de 15 años
y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente
mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una
de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos
representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos
Nacionales del cantón, nombrado conforme al reglamento de cada municipalidad. En caso
de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales serán
únicamente las organizaciones juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de
esta asamblea. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor
de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto.
La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación será la responsable de convocar la
asamblea general que nombrará las personas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo,
la cual deberá realizarse al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo.
Las designaciones que resulten de la asamblea general serán vinculantes para el Concejo Municipal,
por lo que la Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El concejo
de concejales deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o
extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez vencido el plazo de
nombramiento de los miembros de la Junta Directiva saliente.
Con el propósito de prevenir conflictos de interés, los miembros del Comité Distrital deberán atender
el régimen jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, del 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como las prohibiciones
señaladas en el artículo 176 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas
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para el desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al efecto; asimismo, su
designación debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.
El suplente ejercerá su función únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia,
incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia,
muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del concejo municipal.
En caso de no realizarse la designación de las personas indicadas en los incisos b), c) y d), al
vencimiento del cargo de la Junta Directiva saliente, será el Concejo Municipal de concejales el
responsable de convocar las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo que
establece este artículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, la Intendencia ostentará
temporalmente por un plazo no mayor a 60 días hábiles la representación del Comité Distrital de
deportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este. Una vez juramentada
la nueva Junta Directiva, el Intendente deberá rendir un informe de lo ejecutado.
La Junta Directiva del CDDR establecerá una comisión electoral formada por: una persona
designada por el Concejo, una persona por la Junta Directiva del CDDR saliente y un profesional de
la Dirección Jurídica, o en caso de no existir la Intendencia nombrará a una representación de la
administración.
ARTÍCULO 15° Funciones de la Junta Directiva del CDDR:
a) Prever, planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar del CDDR
b) Proponer al Concejo de concejales las políticas deportivas o recreativas del territorio.
c) Velar porque los recursos asignados por el Gobierno Local de Cóbano y recursos propios sean
dirigidos en forma prioritaria de las personas residentes en el distrito.
d) Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean aprobadas por el
Concejo Municipal.
e) Elaborar e informar al Concejo de concejales los informes y planes anuales; sus ajustes en
coherencia con las políticas deportivas y recreativas para su conocimiento.
f) Someter a la intendencia municipal los convenios para que sean presentados al Concejo de
concejales para su respectiva aprobación y firma del Intendente, respetando los lineamientos
establecidos por la Corporación Municipal y la normativa vigente.
g) Solicitar al intendente municipal autorización para Comprometer los fondos y autorizar los
egresos referentes a todos los procesos sean licitatorios, convenios; además de recaudar y
presupuestar todos los recursos ingresados por alquileres y otros.
h) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.
i) Juramentar a los miembros electos de los Comités o Comunales.
j) Proponer a la Intendencia Municipal la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual se
debe observar lo establecido en la normativa vigente.
k) Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de movimiento
humano que se implementan en el distrito o en los que se participa representando a Cóbano.
l) Divulgar y promocionar todas las actividades deportivas, recreativos y de movimiento humano que
se realizan en el distrito.
m) Preparar un informe anual de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al Concejo
Municipal para su conocimiento, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año,
aprobado debidamente por la Junta con acuerdo en firme.
n) Designación anual del o de la atleta, entrenador (a) o dirigente distinguido (a) del cantón.
o) Actualizar las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad
civil organizada con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativas como
el resto de las inscritas al CDDR.
p) Cumplir con la establecido en este reglamento sobre los procesos para la donación de
implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las
organizaciones deportivas del distrito, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a
las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos
del respectivo territorio.
q) Aprobar las becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento deportivo, pagos de
inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas sin
distinción de que se encuentren en etapa de competencia, formación u otra, y a entrenadores que
representen formalmente al territorio
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Cualquier otra función que el la intendencia o el Concejo le asigne en materia de deporte, recreación
y vida saludable en el distrito.
ARTÍCULO 16° Los miembros de la Junta Directiva del CDDR deben recordar en todo momento los
alcances de la Ley de Control Interno, así como el Deber de Probidad, previsto en el artículo 3 de la
Ley contra la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley Nº 8422
y sus reformas. Por lo tanto, no podrán como personas físicas o representantes:
a) Celebrar contratos ni convenios con el CDDR, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos
públicos.
b) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo
a nivel personal o como representante legal de una Asociación o empresa privada o de interés de su
cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
c) Formar parte de una Junta Directiva de una Asociación Adscrita.
ARTÍCULO 17° Los miembros de la Junta Directiva del comité durarán en sus cargos cuatro años,
podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos no devengarán dietas ni
remuneración alguna.
Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años.
En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la
designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una
tesorería y tres vocalías.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18° El Presidente (a) tiene las funciones que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva.
c) Dar y regular la palabra y la participación equitativa de las y los participantes
d) Garantizar el respeto mutuo de entre las y los miembros de la Junta; las y los funcionarios del
Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
f) Firmar junto con el subproceso secretarial o con el Secretaría de Junta Directiva del comité, las
actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración
de la Junta.
g) Convocar con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los puntos de
agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento.
h) Hacer llegar a cada miembro de la Junta Directiva con 48 horas de anticipación a la Sesión, el
orden del día, el Acta anterior y la documentación correspondiente.
i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Distrital.
j) Solicitar a la Intendencia Municipal presentar, suscribir los contratos y/o convenios para
aprobación del Concejo de concejales, siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación
Municipal.
k) Conceder la palabra y retirarla, a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema de
discusión o se exceda en sus expresiones, velando por el debido respeto hacia todas las personas
miembro del Comité, la administración o cualquiera que estuviese presente.
l) Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 19° Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:
a) Sustituir a la Presidencia en ausencia de ésta con los mismos deberes y obligaciones.
b) Respetar el orden del día para las sesiones.
c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de la Junta
Directiva.
d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios, dentro de las
reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
f) Presentar propuestas e iniciativas.
g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos
y políticas de la Corporación Municipal y del CDDR.
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h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente falte y él esté
presente.
i) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 20° Son funciones de la secretaría las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia o Tesorería en estricto orden preferente, con los
mismos deberes y atribuciones.
b) Coordinar con el subproceso secretarial todo lo correspondiente para mantener los libros de
sesiones de Junta Directiva al día.
c) Respetar el orden del día para las sesiones.
d) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta
Directiva.
e) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité,
dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
f) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
g) Presentar propuestas e iniciativas.
h) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos
y políticas de la Corporación Municipal y del CDDR.
i) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente y vicepresidente
falten y él esté presente.
j) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 21° Son funciones de la tesorería, las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría en estricto orden preferente, con los
mismos deberes y atribuciones.
b) Respetar el orden del día para las sesiones.
c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta
Directiva.
d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité,
dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
f) Presentar propuestas e iniciativas.
g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos
y políticas de la Corporación Municipal y del CDDR.
h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente, vicepresidente
y secretario falten y él esté presente.
i) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 22° Son funciones de l°, 2° y 3° vocalía, las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería en estricto orden preferente,
con los mismos deberes y atribuciones.
b) Respetar el orden del día para las sesiones.
c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta
Directiva.
d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité,
dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
f) Presentar propuestas e iniciativas.
g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos
y políticas de la Corporación Municipal y del CDDR.
h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente, vicepresidente,
secretaría o tesorería falten y él esté presente.
i) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VI
DE LAS REUNIONES Y SESIONES
ARTICULO 23° La Junta Directiva sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la
semana. Solo las siete personas electas tendrán voz y voto. Asistirán a las sesiones obligatoriamente
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sus miembros, el subproceso Secretarial tomará el acta. Podrán estar presentes otros funcionarios
cuando así sean convocados por la Junta a través de la Intendencia.
ARTÍCULO 24° En la primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales después de la
fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros de la Junta Directiva del CDDR
se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el artículo 13 del presente
Reglamento; con una duración de cuatro años, comunicando inmediata y formalmente al Concejo
Municipal con un informe de dicha elección. Para conformar el órgano de elección de los miembros
de la Junta Directiva del CDDR tendrán que estar obligatoriamente presentes los siete miembros
electos propietarios en las diferentes asambleas. Quedan excluidos de participar por los cargos de
presidencia y vicepresidencia los miembros electos según el inciso d) del Artículo 14 de este
Reglamento, que sean menores de edad.
ARTÍCULO 25° Los integrantes de la Junta Directiva del CDDR en la sesión inmediatamente
posterior a la sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple
de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias. Extraordinariamente se
reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de cuatro miembros de la Junta
Directiva. Para las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al
acordarse por mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con
veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones
extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 26° Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos
después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia
de los presentes, para los efectos de los artículos 23 y 24 de este Reglamento.
ARTÍCULO 27° El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de las y los
miembros de la Junta Directiva del CDDR. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos
presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. Cuando en una votación se
produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente
y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado, sin detrimento de que el asunto pueda
volver a ser presentado para su discusión a futuro
ARTÍCULO 28° Todo miembro deberá, comunicar en forma escrita y/o oral, las razones de su
inasistencia a las sesiones, antes de la correspondiente sesión de Junta, en la oficina de la Junta
Directiva del CDDR o por correo electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como
injustificada y sancionable.
En caso de que la ausencia sea por razones fortuitas o por fuerza mayor se le brindará un plazo de
3 días hábiles posterior a la sesión que se ausentó para justificar el motivo de dicha ausencia bajo
los procedimientos descritos en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 29° Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra en al menos
una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada continúa a las sesiones por más de dos meses.
b) Resultar electo o electa como Concejal de Distrito, Síndico (a), tanto propietario como suplente,
Viceintendente o Intendente de Gobierno Local de Cóbano.
c) Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir
cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Distrital; directa o indirectamente.
d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.
e) Por inhabilitación judicial.
f) Por renuncia voluntaria.
g) Por infringir este reglamento.
ARTICULO 30° Cuando algún miembro del Comité Distrital incurra en cualquiera de las causales
indicadas en el artículo 29 anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: Las causales a), , c), y f)
y de dicho artículo, la Junta Directiva iniciará un proceso sumario de acuerdo a Ley General de la
Administración Pública., Para el trámite de las causales contempladas en los incisos e) y g) del
artículo 29 anterior, La Junta Directiva debe instruir un procedimiento ordinario administrativo de tipo
disciplinario y/o civil, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo (Del Procedimiento
Administrativo) de la Ley General de la Administración Pública.
En los casos en que la persona incurra en la causal del inciso b) del artículo 29 del presente
reglamento, será de mera constatación por parte de la Junta Directiva del Comité que tomará un
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acuerdo en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la Administración Pública,
para acreditar la causal respectiva.
Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta Directiva convocará para la sustitución
respectiva el mecanismo indicado en este reglamento. La comisión electoral deberá entrar en
función inmediatamente cuando ésta sea requerida.
ARTÍCULO 31° Corresponde a la JD del Comité Distrital conocer en sus sesiones, los proyectos,
planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su
conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se
relacionen con deporte, recreación y/o movimiento humano para que sean conocidas por JD en las
sesiones que se celebren.
ARTÍCULO 32° Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva del CDDR, por
mayoría simple, se denominarán acuerdos. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la
Secretaría y deberán ser ejecutados por los funcionarios designados para apoyar las funciones del
CDDR .
ARTÍCULO 33° La Presidencia es la encargada de conceder la palabra y mantener el mutuo respeto
en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que esta se solicite, salvo moción de orden
que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro
miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.
ARTICULO 34° Los miembros de Junta Directiva tienen la facultad de ejercer recursos de revisión o
apelación, en contra de los acuerdos que adopten o las decisiones o resoluciones que emita la
Presidencia:
a) Recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva podrá
plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo
respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se presentará por escrito, y para
aceptar el recurso de revisión y declararlo con lugar, se necesita la misma mayoría que requiere el
acuerdo para ser aprobado.
b) Recurso de apelación: Contra las decisiones o resoluciones de la Presidencia, el miembro de
Junta Directiva podrá apelar ante este órgano colegiado dicho acto. La presentación del recurso será
por escrito y de existir mayoría simple de votos, es decir, cuatro votos a favor, se declarará con lugar.
c) Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido recurrida cobrará vigencia, mientras no haya
sido resuelto el recurso, sea éste revisión o apelación en forma definitiva por la Junta Directiva.
En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título VI,
Capítulos I y II del Código Municipal.
CAPÍTULO VII
RECURSOS QUE PUEDE INTERPONER EL ADMINISTRADO (A) EN CONTRA DE LOS ACTOS
EMITIDOS POR EL ADMINISTRADOR O LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 35° Los actos del Administrador tendrán los recursos de revocatoria ante esa
dependencia y apelación ante la Junta Directiva, pudiendo interponerse uno o ambos conjuntamente,
dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o
inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el Administrador o la Junta
Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma fundamentada alguna medida
cautelar. En materia laboral o de empleo público, lo que resuelva la Junta Directiva agota la vía
administrativa.
ARTICULO 36° Contra lo que resuelva la Junta Directiva, excepto materia laboral o de empleo
público, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal,
los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos
podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su
ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la
implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo
que resuelva el Concejo Municipal, se regirá por lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal,
Ley N° 7794 y sus reformas.
ARTÍCULO 37° Contra todo acto emanado por la Administración o por la Junta Directiva del CDDR,
y de materia no laboral o de empleo público, cabra recurso extraordinario de revisión cuando no se
hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que
no hayan transcurrido cinco años después de dictado y este no haya agotado totalmente sus efectos,
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a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva, la
cual lo acogerá si el acto es absolutamente nulo, previo cumplimiento del procedimiento ordinario
administrativo regulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y sus reformas.
Contra lo resuelto son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales
se deben interponer dentro del quinto día hábil ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la
revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo
Municipal se regirá por lo que dispone el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 38° Todos los órganos adscritos y que conforman el CDDR a que se refiere este
Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás
incidencias que éstos traten. Los libros contables y legales debidamente foliados deberán estar al
día, así como las personerías jurídicas correspondientes. En el caso de las Asociaciones Adscritas
al CDDR; deben mantenerse al día en sus libros y en su personería jurídica según lo estipula la Ley
de Asociaciones, las leyes conexas y reglamentos que los amparen. La Gobierno Local no puede
mantener una alianza con un ente que no cumpla la ley.
ARTÍCULO 39° El proyecto de acta de la Junta Directiva del CDDR de cada sesión deberá
entregarse a sus miembros, a más tardar 2 horas antes de la sesión en que serán discutidas y
aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La
persona asignada de la Secretaría, para tal fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se
harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de
la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las
responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación,
notificación y seguimiento según acuerdos.
ARTÍCULO 40° Las actas de la Junta Directiva del CDDR deberán ser aprobadas en la sesión
inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se
pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro
podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a
este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el
acuerdo.
ARTÍCULO 41° Las actas aprobadas, deberán llevar las firmas del presidente y del subproceso
Secretarial del CDDR, en caso de ausencia del presidente queda autorizado para firmar el acta el
vicepresidente siempre y cuando haya estado presente en la sesión correspondiente, en caso de no
haber estado presente el presidente y el vicepresidente quedan autorizados para firmar el acta
correspondiente a esa sesión el secretario, tesorero o los vocales en estricto orden descendente que
si hubieran estado presentes. En caso de ausencia del subproceso Secretarial del CDDR queda
autorizado para firmarlo la persona que funja como administrador y si este no estuviese presente
quedan autorizados para firmar el acta correspondiente a esa sesión el secretario de JD, tesorero
de JD o los vocales en estricto orden descendente que si hubiera estado presentes. El libro de actas
será autorizado por la Auditoría Interna de la Gobierno Local de Cóbano, las hojas serán selladas y
foliadas por ésta.
CAPÍTULO IX
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 42° El CDDR es una dependencia municipal en línea directa con el Concejo Municipal y
vinculación administrativa con el resto de la institución. La estructura interna organizativa del CDDR
cuenta con una Junta Directiva como máxima autoridad para su gobierno y dirección, para el
cumplimiento de dichas tareas y bajo la dirección de la Junta estará la Administración. La Estructura
organizativa estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, pero contará con todo el apoyo y
ayuda para el funcionamiento del personal de la Secretaría y la Administración.
ARTÍCULO 43. El subproceso secretarial garantizará la labor asistencial, manejo de
correspondencia, comunicación efectiva de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva
y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Secretaría de la Junta Directiva, vigilando
cuidadosamente la toma de actas, la comunicación de las mismas, la calendarización de las
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actividades de la Junta procurando coordinación interna; el fiel cumplimiento de los acuerdos y del
marco jurídico aplicable.
b) Gestionar, tramitar, responder la correspondencia.
c) Cooperar en el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.
d) Rendir informes a la Junta Directiva, ó cuando ésta se lo solicite.
e) Asistir a los miembros de la Junta Directiva en sus funciones internas.
f) Archivar, custodiar los documentos y mantener actualizada las listas de las asociaciones adscritas
y organizaciones inscritas.
g) Vigilar el cumplimiento de este reglamento y las políticas adoptadas por el Comité Distrital para el
logro de sus fines.
h) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 44° La Administración cuenta con un administrador (a) y dos áreas de trabajo, la primera
denominada Técnica y la segunda Administrativa y Financiera. El Área Técnica es la estructura que
le corresponde el ejercicio de la competencia sustancial del CDDR; estará conformada por los
subprocesos: Deportivo, Recreación, Medicina y Salud. Área Administrativa y Financiera está
conformada por los procesos Administrativo y Financiero para efectos de control interno el proceso
Administrativo estará integrado por los subprocesos de Secretaría, Recursos Humanos, Tesorería y
Gestión de Proyectos. El proceso Financiero estará integrado por los subprocesos de
Presupuestación, Contabilidad, y Adquisición de Bienes y Servicios. La Administración, a través del
Administrador (a), subordinado directo a la Junta Directiva; garantizará la fiel ejecución de los
acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre
otras, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Cumplir y ejecutar fielmente los acuerdos de la JD.
b) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Administrador, vigilando el respeto a la
organización, el funcionamiento, la coordinación, la ejecución de los acuerdos y del marco jurídico
aplicable.
c) Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.
d) Rendir informes semanales a la Junta Directiva, o cuando ésta se lo solicite de todo el quehacer
y actividades del área técnica y administrativa financiera.
e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
f) Firmar los cheques junto al Presidente (a) de la Junta Directiva.
g) Presentar en junio de cada año el Plan Anual de Trabajo, con sus actividades, obras e inversión,
que contemple el presupuesto ordinario y/o extraordinario.
h) Administrar, nombrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Distrital, conforme al
marco jurídico aplicable y con la aprobación de la JD.
i) Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité
Distrital.
j) Vigilar la política adoptada por el Comité Distrital para el logro de sus fines.
k) Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del
sistema administrativo.
l) Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.
m) Cumplir y vigilar el cumplimiento de este reglamento.
CAPÍTULO X
DE LOS COMITÉS COMUNALES
ARTÍCULO 45° Los Comités Distritales o Comunales estarán integrados por siete personas
miembros residentes del distrito o comunidad del cantón respectivo, nombrados en asamblea
general, convocada para tal efecto por el Comité Distrital de deportes y recreación. La asamblea
general estará conformada por personas vecinas del distrito o comunidad.
Al menos dos de las personas integrantes de cada comité distrital o comunal deberán ser mayores
de 15 años y menores de 35 años cumplidos.
La designación de las personas miembros de cada comité distrital o comunal debe respetar los
principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia. Cada comité distrital o
comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Distrital del estado y
necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo,
coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.
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ARTÍCULO 46° Los integrantes la JD de los Comités Distritales o Comunales deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de quince años.
b) No desempeñar el cargo de Concejales, Alcalde, Alcaldes Suplentes, Tesorero, Auditor,
Contador, sus cónyuges y parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de afinidad o
consanguinidad.
c) Ser persona con conocimiento o experiencia en el campo deportivo y recreativo o afín.
d) Probar ser vecinos del distrito o del barrio, haber vivido al menos un año en el distrito.
ARTÍCULO 47° En lo que resulte aplicable a las funciones a ejercer, por los miembros de la Junta
Directiva del Comité Distrital o Comunal, serán idénticas a las funciones que tienen los miembros de
la Junta Directiva del CDDR. La elección de las y los miembros de la JD del Comité Distrital o
Comunal se realizará a través de una Asamblea convocada por la JD del CDDR, los asambleístas
procederán a la elección de los puestos de la JD del Comité Distrital o Comunal de entre las personas
propuestas en dicha asamblea.
ARTÍCULO 48° Los miembros de la JD del Comité Distrital o Comunal pierden esa condición en los
siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en los Artículos 45 o 46 de este Reglamento.
b) Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 29 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución de este.
d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Distrital o Comunal, o de la JD del
CDDR.
e) Por infringir este reglamento, todo o en parte, previo cumplimiento del debido proceso,
especialmente el artículo 16.
ARTÍCULO 49° Son funciones de los Comités Distritales o Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la recreación y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de
actividades.
b) Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Distrital, la actividad recreativa y
deportiva de la comunidad.
c) Administrar y mantener en buen estado las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud de
la JD del CDDR, sin que esto los faculte a cobro alguno.
d) Participar en las actividades programadas por el CDDR.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
f) Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité
Distrital del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o
comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y
Recreación.
ARTÍCULO 50° En caso de renuncia o destitución de una o uno de los miembros del Comité Distrital
o Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto o sustituta desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para
completar el período en que fue nombrado el o la titular.
b) Ante la renuncia o destitución de uno a dos miembros la Junta Directiva del Comité Distrital o
Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta Directiva del CDDR
para su respectiva juramentación ante el órgano competente.
c) Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros, la JD del Comité Distrital deberá
convocar a una asamblea de acuerdo con el artículo 45 de este Reglamento y de la Comunidad
correspondiente para conformar la totalidad del nuevo Comité Distrital o Comunal.
ARTÍCULO 51° Los Comités Distritales o Comunales deberán reunirse en sesión pública, una vez
cada ocho días ordinaria, y extraordinariamente cuando lo requieran. El CDDR a través de sus
Subprocesos deben capacitar a los miembros de los Comités Distritales o Comunales en relación
con el orden del manejo de correspondencia, actas, proyectos, planes, políticas, entre otros.
ARTÍCULO 52° Los Comités Distritales o Comunales deberán llevar un archivo administrativo físico
o digital en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por
el CDDR en cualquier momento.
ARTÍCULO 53° Cuando el Comité Distrital o Comunal en coordinación con el área técnica del CDDR
realice torneos estará en la obligación de confeccionar su respectiva regulación que deberá ser
aprobada previamente por la JD del CDDR.
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CAPÍTULO XI
DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
ARTICULO 54° Las Asociaciones Deportivas Recreativas adscritas al CDDR, a través de su JD,
velarán por el cumplimiento de las políticas deportivas y recreativas del CDDR; en coordinación con
los procesos deportivos, recreativos y de estilo de vida saludable del Comité Distrital procederán a
controlar, ejecutar, evaluar, organizar, planificar y prever, los planes de recreación e iniciación
deportiva, juegos nacionales y desarrollo de las distintas disciplinas deportivas. Las Asociaciones
Deportivas y Recreativas podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva del Comité Distrital una
vez que hayan cumplido dos años de constituidas, tengan y conserven la personería jurídica vigente,
que sus miembros de Junta Directiva procurarán respetar la paridad y sean residentes del cantón y
el domicilio de la Organización o Asociación sea en el distrito. Además, deberán certificar que han
desarrollado programas recreativos y deportivos en la comunidad desde su constitución y estas se
regirán por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo que incluye en todos los casos tener la Personería
Jurídica al día.
ARTICULO 55° Las Asociaciones Deportivas Recreativas aprobadas por el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de
Asociaciones adscritas al CDDR podrán recibir donaciones por parte del CDDR, como implementos,
materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas asimismo podrán recibir becas
deportivas y donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes,
capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas y entrenadores que representen
formalmente al cantón.
ARTICULO 56° Las Asociaciones Deportivas Recreativas aprobadas por el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de
Asociaciones adscritas al CDDR podrán recibir recursos económicos mediante transferencias
bancarias por parte del CDDR, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos,
recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el comité respalde. Las donaciones de
recursos económicos deberán estar justificadas y la Gobierno Local deberá definir los mecanismos
de rendición de cuentas y liquidación en su respectivo reglamento. El hecho de que las Asociaciones
Deportivas y Recreativas estén adscritas ante el CDDR no genera derecho u obligación a que este
le otorgue donaciones o transferencias económicas.
ARTICULO 57° Las organizaciones deportivas aprobadas en el ICODER e inscritas en el Registro
de Asociaciones con domicilio legal en el Distrito de Cóbano también podrán administrar y mantener
instalaciones o cualquier otro inmueble municipal que sean estas instalaciones deportivas o
administrativas como oficinas y bodegas; a juicio de la JD del CDDR, según convenio aprobado por
de la JD de CDDR. Están autorizadas a su vez, para el cobro de importes por concepto de servicios
deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en
administración. El monto obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las
áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de dicha instalación.
Los Comités Distritales o Comunales, las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas no pueden
arrendar, ni alquilar las instalaciones deportivas o cualquier otro inmueble municipal al cuidado de
ellos. Alquilar, rentar, arrendar o prestar; esto solo lo puede hacer el CDDR, siguiendo este
reglamento y la normativa vigente, registrando todo ingreso por este rubro, recaudando la suma y
presupuestándola de nuevo.
Las organizaciones deportivas podrán devengar ingresos por el cobro de tarifas por servicios
prestados dentro de las instalaciones deportivas, los cuales podrán ser utilizados para sus programas
deportivos y recreativos.
CAPÍTULO XII
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
ARTÍCULO 58° El CDDR queda facultado para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y
recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento,
mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos,
recreativos y de estilos de vida saludable del comité.
ARTÍCULO 59° El Comité Distrital de Deportes y Recreación en coordinación con la Gobierno Local
de Cóbano podrá ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones
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de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de
abril de 1967, y sus reformas, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de
Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, mediante firma previa de un convenio entre
ambas partes, cuando así lo solicite la respectiva organización, el área a administrar se encuentre
dentro de la circunscripción de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y
mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del
concejo municipal. Se autoriza, a su vez, a las organizaciones mencionadas en el artículo anterior al
cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones
deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes se
destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de la
instalación respectiva.
ARTÍCULO 60° El Comité Distrital de deportes y recreación podrá recibir en administración cualquier
tipo de inmuebles donde se ubiquen o se destinen a instalaciones deportivas.
CAPÍTULO XIII
DE LAS DONACIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y
JUNTAS DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 61° El Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano podrá donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones deportivas, a las Juntas de Educación de las
Escuelas Públicas y las Juntas administrativas de los colegios públicos de Cóbano para lo cual deben
cumplir con todos los requisitos que se soliciten, acordes a la normativa vigente en esta materia,
toda donación será concedida respondiendo a un acuerdo de la Junta Directiva del Comité Distrital
de Deportes y Recreación de Cóbano.
Artículo 62º Las organizaciones deportivas, las Juntas de Educación de las Escuelas Públicas y las
Juntas administrativas de los colegios públicos de Cóbano deberán presentar debidamente
justificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades de recursos
deportivos ante el Comité Distrital de Deportes y Recreación respondiendo a las políticas, planes y
programas del Comité, en la primera semana de junio de cada año, las cuáles serán valoradas por
el área técnica, quien deberá responder oportunamente a los entes solicitantes, para que de acuerdo
a la capacidad financiera del comité se pueda incluir en el presupuesto ordinario del siguiente año.
Toda solicitud de donación deberá ser presentada por acuerdo de junta directiva del ente solicitante.
Artículo 63º En concordancia con lo definido en el artículo 7 del Reglamento de Ayudas de la
Gobierno Local de Cóbano, el monto máximo que el Comité Distrital de Deportes y Recreación de
Cóbano podrá donar a las organizaciones deportivas será el equivalente a cinco salarios base, según
lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Las donaciones por montos
mayores podrán ser; autorizadas por el Concejo Municipal, para lo cual deberán ser debidamente
justificadas por parte de la Junta Directiva del Comité Distrital de Deportes y Recreación.
Artículo 64º Las asociaciones deportivas para ser objeto de las donaciones deberán estar
domiciliadas en el distrito de Cóbano y debidamente adscritas al Comité Distrital de Deportes y
Recreación de Cóbano y reconocidas por el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación. Así
mismo deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y con su personería
jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Distrital de Deportes emitirá las directrices
administrativas y los formularios que se requieran para cumplir con los requisitos administrativos y
los controles necesarios que el Control Interno implique.
Artículo 65º Las Juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de
colegios públicos deberán tener su personería jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité
Distrital de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios que se requieran para
cumplir con los requisitos administrativos que este control implique.
Artículo 66º El Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano deberá efectuar cualquier tipo
de inspecciones, y solicitar la información que sea pertinente con el fin de fiscalizar el uso adecuado
y el mantenimiento del equipo deportivo entregado, el cual debe cumplir con los fines para los cuál
fue donado.
CAPÍTULO XV
DE LAS BECAS DEPORTIVAS
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ARTÍCULO 68° El presente capítulo tiene como finalidad regular lo concerniente a las becas para
atletas del Comité Distrital de Deportes y la Recreación de Cóbano, por concepto de gastos de
alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio dentro y fuera
del país),hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje que se generen a partir de las actividades
deportivas y recreativas dentro y fuera del Distrito de Cóbano.
ARTÍCULO 69° Ámbito de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos por concepto
de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio),
hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje sufragados con fondos públicos en los que se incurra
durante la participación en actividades de deporte y recreación en representación del CDDR.
ARTÍCULO 70° Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando
los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo sólo procede cuando sea
aprobado por la Junta Directiva del CDDR, en actividades de deporte y recreación en representación
del CDDR.
ARTÍCULO 71° Las organizaciones deportivas y/o recreativas adscritas al CDDR deberán presentar
debidamente justificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades de
recursos deportivos, ante el Comité Distrital de Deportes y Recreación respondiendo a las políticas,
planes y programas del Comité, las cuáles serán valoradas por el área técnica, quien deberá
responder oportunamente a los entes solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del
comité se pueda incluir en el presupuesto ordinario del siguiente año. Toda solicitud de beca deberá
ser presentada por acuerdo de la junta directiva del ente solicitante.
Los atletas y entrenadores que requieran una beca y no pertenezcan a una asociación deportiva,
presentarán una solicitud formal, debidamente justificada, incluyendo al menos el fin de los recursos
y un documentación que especifique el evento a asistir, respondiendo a las políticas, planes y
programas del Comité, las cuáles serán valoradas por el área técnica, quien deberá responder
oportunamente a los solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité la JD
pueda aprobar o no el otorgamiento.
Los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración concedente los interesados, para
iniciar el trámite de obtención de donaciones de fondos públicos, son:
1) Una certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva y/o Recreativa
solicitante dirigida a la Junta Directiva del CDDR concedente de los recursos, firmada por el
apoderado de la Asociación Deportiva o Recreativa, en la cual se requiera el inicio del proceso de
solicitud de fondos públicos indicando lo siguiente:
a) Domicilio exacto de la Asociación Deportiva o Recreativa solicitante.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar
con ellos.
c) Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u
oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los
siguientes documentos:
a) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o
parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.
b) Presupuesto desglosado en el que se invertirá el recurso solicitado.
c) Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano
público respectivo o por un notario público.
d) Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público
respectivo o por un notario público.
e) Certificación de personería jurídica vigente, no con más de un mes de emitida por la entidad u
órgano público respectivo o por un notario público.
f) Estructura administrativa de la Asociación Deportiva o Recreativa.
g) Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo
de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo
siguiente:
a) Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos
(asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En
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este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad,
órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del
mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente.
Acuerdo de Junta Directiva de la Asociación Deportiva o Recreativa firmado por su presidente en
donde se manifieste el compromiso de seguir las políticas, lineamientos y reglamentos emitidos por
el CDDR. Igualmente se comprometerán a que los destinatarios de los beneficios de los recursos
otorgados por donación no participarán en representación de otro cantón en ninguna competencia a
menos de que el CDDR conceda el permiso respectivo.
Acuerdo de Junta Directiva de la Asociación Deportiva o Recreativa firmado por su presidente en
donde se manifieste el compromiso de liquidar los recursos asignados por medio de donación del
CDDR que indique lo siguiente:
a) Informe detallado de cómo se realizó la inversión de los recursos provenientes por medio de
donación.
b) Evidencia física de los pagos y facturas realizados.
c) Informe detallado de las actividades realizadas y sus respectivos logros y evaluaciones.
ARTÍCULO 72° Para el proceso de liquidación de los recursos donados por parte del CDDR se
deberá adjuntar un acuerdo de Junta Directiva de la Asociación Deportiva o Recreativa firmado por
su presidente en donde se manifieste el compromiso de liquidar los recursos asignados por medio
de donación del CDDR que indique lo siguiente:
a) Informe detallado de cómo se realizó la inversión de los recursos provenientes por medio de
donación.
b) Evidencia física de los pagos y facturas realizados.
c) Informe detallado de las actividades realizadas y sus respectivos logros y evaluaciones.
Cualquier Asociación Deportiva o Recreativa que se rehúse a presentar la liquidación
correspondiente a los recursos obtenidos por medio de donación de recursos públicos o la presente
parcialmente a no conformidad del CDDR, quedará automáticamente inhabilitada para recibir
cualquier tipo de ayuda donación o transferencia por parte del CDDR.
ARTÍCULO 73° Los únicos gastos de becas que se autorizan independientemente del tipo de
actividad que se desarrolle, serán alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes
comunidades de domicilio dentro y fuera del país), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje; en
representación del CDDR.
ARTÍCULO 74° En estos gastos no se incluyen en ninguna circunstancia la compra de bebidas
alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los
sujetos regulados en el artículo 69°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida
presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.
ARTÍCULO 75° Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y
austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados y debidamente
planeados.
ARTÍCULO 76° Para el proceso de pago de las actividades de becas, se deberá presentar la lista
de los atletas y cuerpos técnicos con el registro de firmas a la actividad (listados de asistentes) esto
con el fin de cumplir el control interno del CDDR y mejorar la planificación de las actividades.
ARTÍCULO 77° En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, la asociación
deportiva, el atleta o cuerpo técnico responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo
gastado por el CDDR, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad
con el artículo 69° de este Reglamento. (AGREGAR POSIBLE PENALIZACIÓN)
ARTÍCULO 78° Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados
dentro del término de tres días posteriores a la participación del evento o actividad deportiva para el
que se solicitaron los recursos. (AGREGAR POSIBLE PENALIZACIÓN)
CAPÍTULO XVI
DE LAS FINANZAS
ARTÍCULO 79° La Junta Directiva del CDDR y su Administración, para el cumplimiento de sus
objetivos y metas, procurará hacer la distribución del presupuesto tomando en cuenta la cantidad de
deportistas participantes residentes en el distrito de Cóbano y otros parámetros relativos al deporte
y la recreación que considere convenientes en los diferentes programas, comités, asociaciones y
actividades. Para ello se contará con los siguientes recursos:
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a) El 3% de los ingresos anuales Municipales como mínimo para el funcionamiento general del
CDDR
b) Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales
o extranjeros regulados por la normativa vigente.
c) Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos
públicos o privados.
d) Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán
a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento.
ARTÍCULO 80° Para los efectos del CDDR, el período de plan anual operativo y su respectivo
presupuesto, inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 81° El presupuesto del CDDR y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando las
políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación Municipal y el CDDR. Tanto
los Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en
el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
ARTÍCULO 82° El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una
descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo
con las exigencias legales reglamentarias establecidas al efecto.
ARTÍCULO 83° Dicho presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en el presente
reglamento, además debe reflejar las necesidades de las organizaciones deportivas y recreativas,
los Comités Distritales o Comunales, y las comisiones que existan y de los munícipes, debiendo ser
sometido para conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de
julio de cada año, según artículo 181 Código Municipal.
ARTÍCULO 84° Los recursos del CDDR solamente se podrán destinar en obras, programas o
actividades deportivas y recreativas, según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas,
y su personería jurídica instrumental.
ARTÍCULO 85° Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Distrital y sus diferentes
órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la
recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de
cualquier pérdida o deterioro que esta sufra. Además, responderán administrativa y civilmente por el
desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta
medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración,
se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos número 8131, del cuatro de setiembre del 2001, Ley
General de Control Interno en la Función Pública, número 8292 del seis de octubre del dos mil cuatro,
Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito número 8422 del 6 de octubre del 2004.
ARTICULO 86° El CDDR será el responsable y administrador general de las instalaciones
municipales deportivas y recreativas dispuesto así en el Convenio de uso, administración y
mantenimiento de Instalaciones deportivas y recreativas suscrito entre la Gobierno Local de Cóbano
y el Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano vigente; además podrá conceder a las
Asociaciones adscritas, Asociaciones Comunales creadas mediante Ley 3859, Comités Comunales,
Juntas y Comisiones de Instalaciones Deportivas su administración y mantenimiento, sin que por
esta razón ceda su responsabilidad sobre las instalaciones deportivas municipales, las cuales no se
podrá subarrendar.
ARTÍCULO 87° Las instalaciones municipales deportivas y recreativas existentes deberán ser
usadas exclusivamente para el deporte, la recreación y el movimiento humano. Las Comisiones de
Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Organizaciones deportivas deberán darle uso
deportivo y recreativo con la participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados
de la comunidad teniendo preferencia en tal uso los equipos o grupos que representen al distrito o
al territorio en campeonatos y representaciones oficiales. La programación que para tal efecto se le
dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de
la Junta Directiva del CDDR mediante un cronograma anual.
ARTÍCULO 88° El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas a privados es de
cobro obligatorio. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el CDDR, recaudado en su totalidad
e ingresado y presupuestado por éste; lo recaudado deberá destinarse al mantenimiento y mejoras
de las mismas instalaciones, según lo establece el artículo 180 del Código Municipal. La
responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la JD del CDDR, por lo que
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se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la
Administración del CDDR. La Junta Directiva del CDDR queda facultada para aprobar los montos de
tarifas de alquiler de instalaciones previo estudio de mercado realizado por la Administración.
Queda prohibido para las asociaciones deportivas, comités comunales o distritales y Asociaciones
Comunales creadas mediante Ley 3859 el cobro de arrendamiento o subarrendamiento de las
instalaciones deportivas municipales.
ARTÍCULO 89° En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
b) El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por
ley.
c) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
d) La realización de actividades que no se enmarquen en la naturaleza propia del inmueble, o de
las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.
e) La realización de actividades contrarias a las políticas, lineamientos, ordenamientos, planes y
programas de la Gobierno Local de Cóbano.
f) Utilizar indumentaria o implementos no conformes con las disposiciones específicas de la
disciplina deportiva para la protección del inmueble o de la persona.
g) Fumar
ARTÍCULO 90° Para la realización de eventos o actividades no establecidas en el cronograma anual
oficial aprobado por la Junta Directiva, dentro de las instalaciones municipales deportivas o en los
alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita y la aprobación de la Junta
Directiva del CDDR. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un
monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
ARTÍCULO 91° La Junta Directiva podrá autorizar la colocación de vallas publicitarias o rótulos y
recaudará los ingresos a la caja común del CDDR, respetando normativa interna del municipio, en
las instalaciones deportivas; siempre y cuando se obtenga beneficio económico por tal autorización
y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para
bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra las
políticas municipales, los principios éticos y morales de la comunidad.
ARTÍCULO 92° Las instalaciones deportivas y recreativas existentes en instituciones educativas
como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos
municipales públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las
respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso, sin perjuicio de
lo que establece la Ley 7800 y la Ley 7600.
CAPÍTULO XIV
PERSONAL
ARTÍCULO 93° Para todo efecto legal se considerará al personal técnico y administrativo del CDDR
como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y
demás disposiciones jurídicas correspondientes. El personal del Comité dependerá de la
Administración y el Administrador dependerá de la Junta Directiva. De igual manera se considera al
funcionario que deberá facilitar la Alcaldía indicado en el Artículo 179 de la Ley 7794 y sus reformas.
ARTÍCULO 94° De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el
ordenamiento jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones,
prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el CDDR
podrán contar con la asesoría de la Dirección Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos; y cualquier
otra área Municipal como dependencia que es de la Gobierno Local de Cóbano, a solicitud de la
Administración del CDDR a la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 95° Los miembros de la Junta Directiva del CDDR no podrán ocupar simultáneamente
cargos en las Junta Directivas de las Organizaciones Deportivas y Recreativas, tampoco podrán
figurar registralmente como apoderados de empresas privadas ni participar en su capital accionario
y que a su vez sean proveedores del CDDR.
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ACTA 126-26
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ARTÍCULO 96° Los colores oficiales del deporte en el distrito de Cóbano son el Rojo y Blanco, sin
perjuicio del diseño artístico y/o estética.
ARTÍCULO 97° Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, deberá seguir el proceso
establecido para todo reglamento municipal y ser fiel reflejo de las políticas institucionales de la
Gobierno Local de Cóbano, estas variaciones propuestas al Reglamento tendrán que ponerse en
conocimiento a la Junta Directiva del CDDR para su análisis y recomendación técnica, el que deberá
brindar informe al Concejo en un plazo de 60 días hábiles para la respectiva aprobación del Concejo
Municipal.
Rige a partir de su publicación. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en
todas sus partes. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
2.1.“acoger el dictamen emitido por la comisión de asuntos jurídicos”
2.2. Aprobar en todas sus partes el proyecto de reglamento denominado Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y Recreación de
Cóbano.
2.3. Indicar a la administración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento se debe someter a consulta pública
no vinculante por el término de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta e indicar el sitio exacto y horario adonde se deben presentar las observaciones“.
Votan a favor los concejales Minor Centeno, Denia Villalobos Barahona, Carlos Mauricio
Duarte Duarte, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana. ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual
se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
d. ASUNTO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN ARCHIVO EXPEDIENTE SOLICITUD
DE CONCESIÓN LUNA PROTECTORA DE SANTATERE S. R. L. PLAN
REGULADOR PLAYA SANTA TERESA
Acta número cero treinta y dos - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el dieciocho de setiembre del dos mil veintiséis, al ser
las quince horas con cuarenta minutos en la sala sesiones del Concejo con la presencia
de los siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona y Angie Bonilla Santana y las
asesoras Licda. Aralyn Villegas y Arq. Silvia Lobo
AUSENTE: Francisco Madrigal Céspedes
Documentos analizados
PASE CMC-S-208-2026
EXPEDIENTES 4177-2024
PROYECTO DE RESOLUCION
DICTAMEN N°9
CONSIDERANDO
I. La sociedad Luna Protectora de Santa Tere Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-911719, presentó solicitud de concesión a las 11:09
horas del 21 de agosto del 2024, sobre parcela ubicada en Puntarenas, Cóbano, sector costero
correspondiente al Plan Regulador Playa Santa Teresa, entre los mojones 497-499 del
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ACTA 126-26
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Instituto Geográfico Nacional, con un área de 8598 m2, en zonificación Zona Hotelera, uso
solicitado cabinas, aporta los requisitos esenciales según dispone la Ley 6043 sobre Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento.
II. Con ocasión de la presentación del croquis aportado por la parte interesada, la Unidad de
Topografía procedió a realizar el correspondiente análisis técnico y montaje cartográfico,
emitiendo el oficio número CAT-ZMT-096-2025, debidamente notificado al interesado el
16 de julio del 2026. De dicho estudio se determinó que la totalidad de la parcela objeto de
la presente solicitud presenta un traslape del 100% con la concesión otorgada a favor de la
sociedad Paraíso del Atardecer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-
145841, correspondiente al expediente administrativo número 1455-96, inscrita en el
Registro Público bajo la matrícula de folio real número 6-1964-Z-000. Dicha concesión
mantiene plena vigencia, al encontrarse actualmente en período de prórroga, aprobada por el
Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito Cóbano mediante acuerdo
adoptado en la sesión ordinaria número 104-2026, artículo VI, inciso b), celebrada el
veintiocho de abril de dos mil veintiséis. En consecuencia, el terreno solicitado no constituye
un área jurídicamente disponible para el otorgamiento de una nueva concesión.
III. Con fundamento en el principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución
Política y desarrollado por el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 39 y 40 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre; conforme al cual la
Administración Pública únicamente puede ejercer las potestades expresamente conferidas por
el ordenamiento jurídico, razón por la cual no existe habilitación legal que permita a este
Concejo Municipal de Distrito constituir un nuevo derecho concesional sobre un terreno
respecto del cual ya existe una concesión vigente, pues ello implicaría reconocer dos derechos
incompatibles sobre una misma porción del dominio público, situación que resulta
jurídicamente inadmisible.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al Concejo:
1. Se apruebe, con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política; artículos
11, 16, 128, 129, 132 de la Ley General de la Administración Pública; los artículos
39, 40 de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre; el oficio técnico CAT-ZMT-
096-2025; el archivo definitivo del expediente administrativo de solicitud de
concesión número 47177-2024 promovido por la sociedad Luna Protectora de
Santa Tere Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-911719, por haberse acreditado técnica y jurídicamente que la
totalidad del área solicitada se encuentra comprendida dentro de una concesión
vigente inscrita a favor de la sociedad Paraíso del Atardecer Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101- 145841, matrícula de folio real número 6-1964-Z-
000, circunstancia que constituye un impedimento jurídico insubsanable para el
otorgamiento de un nuevo derecho concesional, al no existir disponibilidad jurídica
del terreno conforme a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, su Reglamento
y los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación
administrativa.
2. Se deniegue la solicitud de concesión y, una vez firme el acuerdo del Concejo de
Concejales se proceda con el archivo definitivo del expediente administrativo,
dejando constancia de que el terreno objeto de la gestión no es susceptible de
concesión mientras subsista el derecho concesional previamente otorgado.
3. Se notifique el acuerdo a la sociedad LUNA PROTECTORA DE SANTA TERE
S.R.L. por el medio señalado para atender notificaciones dentro del expediente
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ACTA 126-26
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administrativo. ES TODO Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en
todas sus partes. *****HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°3
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 3.1.
Aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”.
ACUERDO UNANIME
3.2. Aprobar, con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política; artículos
11, 16, 128, 129, 132 de la Ley General de la Administración Pública; los
artículos 39, 40 de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre; el oficio técnico
CAT-ZMT-096-2025; el archivo definitivo del expediente administrativo de
solicitud de concesión número 47177-2024 promovido por la sociedad Luna
Protectora de Santa Tere Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-911719, por haberse acreditado técnica y
jurídicamente que la totalidad del área solicitada se encuentra comprendida
dentro de una concesión vigente inscrita a favor de la sociedad Paraíso del
Atardecer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 145841,
matrícula de folio real número 6-1964-Z-000, circunstancia que constituye un
impedimento jurídico insubsanable para el otorgamiento de un nuevo derecho
concesional, al no existir disponibilidad jurídica del terreno conforme a la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, su Reglamento y los principios de
legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación administrativa.*************
3.3. Denegar la solicitud de concesión y una vez firme el acuerdo del Concejo de
Concejales se proceda con el archivo definitivo del expediente administrativo,
dejando constancia de que el terreno objeto de la gestión no es susceptible de
concesión mientras subsista el derecho concesional previamente otorgado.******
3.4. Notificar el acuerdo a la sociedad LUNA PROTECTORA DE SANTA TERE
S.R.L. por el medio señalado para atender notificaciones dentro del expediente
administrativo. Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Denia
Villalobos Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Francisco Madrigal
Céspedes y Angie Bonilla Santana. ACUERDO UNANIME
e. ASUNTO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN ARCHIVO EXPEDIENTE SOLICITUD
DE CONCESIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO- 3-102-
753226 S. R. L. PLAN REGULADOR INTEGRAL CABUYA-MONTEZUMA
Acta número cero treinta y dos - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el dieciocho de setiembre del dos mil veintiséis, al ser
las quince horas con cuarenta minutos en la sala sesiones del Concejo con la presencia
de los siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona y Angie Bonilla Santana y las
asesoras Licda. Aralyn Villegas y Arq. Silvia Lobo
AUSENTE: Francisco Madrigal Céspedes
Documentos analizados
PASE CMC-S-208-2026
EXPEDIENTES 3825-2018
PROYECTO DE RESOLUCION
DICTAMEN N°7
CONSIDERANDO
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ACTA 126-26
29/09/2026
I. La sociedad 3-102-753226 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-753226, presentó solicitud de concesión a las 12:50 horas del 09
de febrero del 2018, sobre parcela ubicada en Puntarenas, Cóbano, sector costero
correspondiente al Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 62-
65 del Instituto Geográfico Nacional, con un área de 760 m2, en zonificación Mixta para
el Turismo y la Comunidad MIX, uso solicitado Hospedaje o Turístico, aporta los
requisitos esenciales según dispone la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento.
II. Con ocasión de la presentación del croquis por parte del interesado, la Unidad de
Topografía del Departamento de Zona Marítimo Terrestre realizó el respectivo análisis
técnico y montaje cartográfico, emitiendo el oficio número CYV-OF-GE-031-2018, el
cual fue debidamente notificado al gestionante el 01 de junio del 2022, posteriormente
se emite el oficio CAT-ZMT-019-2026 como adición al oficio antes mencionado el cual
indica que la parcela solicitada en concesión se encuentra se encuentra concesionada a
nombre de la sociedad Ariadna Investmens Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-341001, área debidamente concesionada e inscrita en el Registro
Nacional, matricula folio real número 6-2731-Z-000, con vigencia del 14 de abril del
2021 al 14 de abril del 2041; notificado al gestionante según consta en correo electrónico
del día 24 de febrero del 2026
III. Con fundamento en el principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la
Constitución Política y desarrollado por el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 39 y 40 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre;
conforme al cual la Administración Pública únicamente puede ejercer las potestades
expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico, razón por la cual no existe
habilitación legal que permita a este Concejo Municipal de Distrito constituir un nuevo
derecho concesional sobre un terreno respecto del cual ya existe una concesión vigente,
pues ello implicaría reconocer dos derechos incompatibles sobre una misma porción del
dominio público, situación que resulta jurídicamente inadmisible.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al Concejo:
1. Se apruebe el archivo definitivo del expediente administrativo de solicitud de
concesión número 3825-2018 promovido por la sociedad 3-102-753226 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-753226,
por haberse acreditado técnica y jurídicamente que la totalidad del área solicitada
se encuentra comprendida dentro de una concesión vigente inscrita a favor de la
sociedad Ariadna Investmens Sociedad Anónima, matrícula de folio real número
6-2731-Z-000, circunstancia que constituye un impedimento jurídico insubsanable
para el otorgamiento de un nuevo derecho concesional, al no existir disponibilidad
jurídica del terreno conforme a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, su
Reglamento y los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación
administrativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 11 de la Constitución
Política; 11, 16, 128, 129, 132 de la Ley General de la Administración Pública; los
artículos 39, 40 de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y los oficios
técnicos CYV-OF-GE-031-2018 y CAT-ZMT-019-2026.***********************
2. Se deniegue la solicitud de concesión y, una vez firme el acuerdo se proceda con
el archivo definitivo del expediente administrativo, dejando constancia de que el
terreno objeto de la gestión
no es susceptible de concesión mientras subsista el derecho concesional
previamente otorgado.
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ACTA 126-26
29/09/2026
3. Notifíquese el acuerdo a la sociedad 3-102-753226 Sociedad de Responsabilidad
Limitada por el medio señalado para atender notificaciones dentro del expediente
administrativo. ES TODO Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en
todas sus partes***************HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°4
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 4.1.
Aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”.
ACUERDO UNANIME
4.2 Aprobar el archivo definitivo del expediente administrativo de solicitud de
concesión número 3825-2018 promovido por la sociedad 3-102-753226
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-
102-753226, por haberse acreditado técnica y jurídicamente que la totalidad del
área solicitada se encuentra comprendida dentro de una concesión vigente
inscrita a favor de la sociedad Ariadna Investmens Sociedad Anónima,
matrícula de folio real número 6-2731-Z-000, circunstancia que constituye un
impedimento jurídico insubsanable para el otorgamiento de un nuevo derecho
concesional, al no existir disponibilidad jurídica del terreno conforme a la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, su Reglamento y los principios de
legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación administrativa. Lo anterior
con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 16, 128, 129,
132 de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 39, 40 de la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y los oficios técnicos CYV-OF-GE-031-
2018 y CAT-ZMT-019-2026.***********************
4.3. Denegar la solicitud de concesión y, una vez firme el acuerdo se proceda con el
archivo definitivo del expediente administrativo, dejando constancia de que el
terreno objeto de la gestión no es susceptible de concesión mientras subsista el
derecho concesional previamente otorgado.**********************
4.4. Notificar el acuerdo a la sociedad 3-102-753226 Sociedad de Responsabilidad
Limitada por el medio señalado para atender notificaciones dentro del expediente
administrativo. Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos
Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Francisco Madrigal Céspedes y Angie
Bonilla Santana. ACUERDO UNANIME
f. ASUNTO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO SOLICITUD DE
CONCESIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO- JOSE
ALFREDO LEDEZMA MONCADAPLAN REGULADOR INTEGRAL CABUYA
MONTEZUMA
Acta número cero treinta y dos - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el dieciocho de setiembre del dos mil veintiséis, al ser
las quince horas con cuarenta minutos en la sala sesiones del Concejo con la presencia
de los siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona y Angie Bonilla Santana y las
asesoras Licda. Aralyn Villegas y Arq. Silvia Lobo
AUSENTE: Francisco Madrigal Céspedes
Documentos analizados
PASE CMC-S-208-2026
EXPEDIENTES 3865-2018
PROYECTO DE RESOLUCION
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ACTA 126-26
29/09/2026
DICTAMEN N°5
CONSIDERANDO
I. El señor José Alfredo Ledezma Moncada, portador de la cédula de identidad número
6-0220-0168, presentó solicitud de concesión a las 10:51 horas del 17 de abril del 2018,
sobre parcela ubicada en Puntarenas, Cóbano, sector costero correspondiente al Plan
Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 144-147 del Instituto
Geográfico Nacional, con un área de 1828 m2, en zonificación Área Núcleo de
Atracciones Turísticas, uso solicitado Servicios Básicos, aporta los requisitos esenciales
según dispone la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento
II. El día 23 de mayo del 2025, el solicitante de concesión solicitó expresamente el archivo
definitivo del expediente administrativo de concesión, manifestando su voluntad de
desistir de la gestión promovida.
III. La presente solicitud encuentra sustento expreso en los artículos 337, 338 y 339 de la Ley
General de la Administración Pública. El artículo 337 reconoce el derecho de todo
interesado a desistir de su petición, instancia o recurso, así como a renunciar a su derecho
cuando este sea renunciable. Por su parte, el artículo 338 dispone que tanto el
desistimiento como la renuncia deberán formularse por escrito y únicamente producirán
efectos respecto de quien los promueve. Finalmente, el artículo 339 establece que la
Administración aceptará de plano el desistimiento, salvo que existan otros interesados
apersonados que soliciten la continuación del procedimiento dentro del plazo legal o que
la cuestión debatida entrañe un interés público general que haga necesaria la prosecución
del expediente para su definición y esclarecimiento.
IV. En el presente expediente no consta la comparecencia de terceros interesados que hayan
solicitado la continuación del procedimiento mediante oposición de conformidad a lo
estipulado en la Ley 6043. Por el contrario, el objeto del procedimiento se circunscribe
exclusivamente a una solicitud individual de concesión promovida por el propio
administrado, quien ha decidido desistir expresamente de su pretensión.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al Concejo:
1. Se tenga por aceptado el desistimiento expreso, libre y voluntario formulado por el
señor José Alfredo Ledezma Moncada, portador de la cédula de identidad número
6-0220-0168, respecto de la solicitud de concesión promovida sobre una parcela
ubicada en el distrito de Cóbano, provincia de Puntarenas, dentro del sector
regulado por el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, localizada entre los
mojones 144-147 del Instituto Geográfico Nacional, con un área de 1828 m2, en
zonificación Área Núcleo de Atracciones Turísticas, uso solicitado Servicios Básicos.
2. Se ordene el archivo definitivo del expediente administrativo correspondiente, por
haberse extinguido el interés legítimo que dio origen al procedimiento de
conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Ley General de la Administración
Pública.************************
3. Se notifique el acuerdo al señor Jose Alfredo Ledezma Moncada por el medio
señalado para atender notificaciones dentro del expediente administrativo. ES
TODO Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus
partes***************HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°5
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ACTA 126-26
29/09/2026
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 5.1.
Aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”.
ACUERDO UNANIME
5.2. Aceptar el desistimiento expreso, libre y voluntario formulado por el señor José
Alfredo Ledezma Moncada, portador de la cédula de identidad número 6-0220-0168,
respecto de la solicitud de concesión promovida sobre una parcela ubicada en el distrito
de Cóbano, provincia de Puntarenas, dentro del sector regulado por el Plan Regulador
Integral Cabuya Montezuma, localizada entre los mojones 144-147 del Instituto
Geográfico Nacional, con un área de 1828 m2, en zonificación Área Núcleo de
Atracciones Turísticas, uso solicitado Servicios Básicos.******************************
5.3. Ordenar el archivo definitivo del expediente administrativo correspondiente, por
haberse extinguido el interés legítimo que dio origen al procedimiento de conformidad
con los artículos 337, 338 y 339 de la Ley General de la Administración
Pública.************************
5.4. Notificar el acuerdo al señor Jose Alfredo Ledezma Moncada por el medio
señalado para atender notificaciones dentro del expediente administrativo. Votan a favor
los concejales Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos Barahona, Carlos Mauricio Duarte
Duarte, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana. ACUERDO UNANIME
g. ASUNTO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO SOLICITUD DE
CONCESIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO- ROSAURA
LEDEZMA QUIRÓS. PLAN REGULADOR INTEGRAL CABUYA MONTEZUMA
Acta número cero treinta y dos - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el dieciocho de setiembre del dos mil veintiséis, al ser
las quince horas con cuarenta minutos en la sala sesiones del Concejo con la presencia
de los siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona y Angie Bonilla Santana y las
asesoras Licda. Aralyn Villegas y Arq. Silvia Lobo
AUSENTE: Francisco Madrigal Céspedes
Documentos analizados
PASE CMC-S-208-2026
EXPEDIENTES 3868-2018
PROYECTO DE RESOLUCION
DICTAMEN N°4
CONSIDERANDO
I. La señora Rosaura Ledezma Quirós, portadora de la cédula de identidad número 6-
0060-0769, presentó solicitud de concesión a las 10:30 horas del 19 de abril del 2018,
sobre parcela ubicada en Puntarenas, Cóbano, sector costero correspondiente al Plan
Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 144-148 del Instituto
Geográfico Nacional, con un área de 5194 m2, en zonificación Mixta para el Turismo y
la Comunidad MIX, uso solicitado Hospedaje o Turístico, aporta los requisitos esenciales
según dispone la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento
II. El día 29 de octubre del 2025, la solicitante de concesión solicitó expresamente el archivo
definitivo del expediente administrativo de concesión, manifestando su voluntad de
desistir de la gestión promovida.
III. La presente solicitud encuentra sustento expreso en los artículos 337, 338 y 339 de la Ley
General de la Administración Pública. El artículo 337 reconoce el derecho de todo
49
ACTA 126-26
29/09/2026
interesado a desistir de su petición, instancia o recurso, así como a renunciar a su derecho
cuando este sea renunciable. Por su parte, el artículo 338 dispone que tanto el
desistimiento como la renuncia deberán formularse por escrito y únicamente producirán
efectos respecto de quien los promueve. Finalmente, el artículo 339 establece que la
Administración aceptará de plano el desistimiento, salvo que existan otros interesados
apersonados que soliciten la continuación del procedimiento dentro del plazo legal o que
la cuestión debatida entrañe un interés público general que haga necesaria la prosecución
del expediente para su definición y esclarecimiento.
IV. En el presente expediente no consta la comparecencia de terceros interesados que hayan
solicitado la continuación del procedimiento mediante oposición de conformidad a lo
estipulado en la Ley 6043. Por el contrario, el objeto del procedimiento se circunscribe
exclusivamente a una solicitud individual de concesión promovida por el propio
administrado, quien ha decidido desistir expresamente de su pretensión.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al Concejo:
1. Se tenga por aceptado el desistimiento expreso, libre y voluntario formulado por la
señora Rosaura Ledezma Quirós, portadora de la cédula de identidad número 6-
0060-0769, respecto de la solicitud de concesión promovida sobre una parcela
ubicada en el distrito de Cóbano, provincia de Puntarenas, dentro del sector
regulado por el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, localizada entre los
mojones 144-148 del Instituto Geográfico Nacional, con un área 5194 m², clasificada
en la zonificación Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), destinada al
uso solicitado de hospedaje o turístico.*****
2. Se ordene el archivo definitivo del expediente administrativo correspondiente, por
haberse extinguido el interés legítimo que dio origen al procedimiento de
conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Ley General de la Administración
Pública.************************
3. Se notifique el acuerdo a la señora Rosaura Ledezma Quiros por el medio
señalado para atender notificaciones dentro del expediente administrativo.
ES TODO Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus
partes***************HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°6
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 6.1.
Aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”.
ACUERDO UNANIME
6.1. Aceptar el desistimiento expreso, libre y voluntario formulado por la señora Rosaura
Ledezma Quirós, portadora de la cédula de identidad número 6-0060-0769,
respecto de la solicitud de concesión promovida sobre una parcela ubicada en el
distrito de Cóbano, provincia de Puntarenas, dentro del sector regulado por el Plan
Regulador Integral Cabuya Montezuma, localizada entre los mojones 144-148 del
Instituto Geográfico Nacional, con un área 5194 m², clasificada en la zonificación
Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), destinada al uso solicitado de
hospedaje o turístico.*****
6.2. Ordenar el archivo definitivo del expediente administrativo correspondiente, por
haberse extinguido el interés legítimo que dio origen al procedimiento de
conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Ley General de la Administración
Pública.************************
50
ACTA 126-26
29/09/2026
6.3. Notificar el acuerdo a la señora Rosaura Ledezma Quiros por el medio señalado
para atender notificaciones dentro del expediente administrativo. Votan a favor los
concejales Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos Barahona, Carlos Mauricio Duarte
Duarte, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana. ACUERDO
UNANIME
h. ASUNTO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO SOLICITUD DE
CONCESIÓN MEDARDO MONCADA LEDEZMA. PLAN REGULADOR
INTEGRAL CABUYA MONTEZUMA
Acta número cero treinta y dos - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el dieciocho de setiembre del dos mil veintiséis, al ser
las quince horas con cuarenta minutos en la sala sesiones del Concejo con la presencia
de los siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona y Angie Bonilla Santana y las
asesoras Licda. Aralyn Villegas y Arq. Silvia Lobo
AUSENTE: Francisco Madrigal Céspedes
Documentos analizados
PASE CMC-S-208-2026
EXPEDIENTES 3854-2018
PROYECTO DE RESOLUCION
DICTAMEN N°3
CONSIDERANDO
I. El señor Medardo Luis Moncada Ledezma, portador de la cédula de identidad número
6-0182-0464, presentó solicitud de concesión a las 13:05 horas del 09 de abril del 2018,
sobre parcela ubicada en Puntarenas, Cóbano, sector costero correspondiente al Plan
Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 144-147 del Instituto
Geográfico Nacional, con un área de 8790 m2, en zonificación Mixta para el Turismo y la
Comunidad MIX, uso solicitado Hospedaje con tienda de camping, aporta los requisitos
esenciales según dispone la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
II. El día 29 de octubre del 2025, el solicitante de concesión solicitó expresamente el
archivo definitivo del expediente administrativo de concesión, manifestando su
voluntad de desistir de la gestión promovida.
III. La presente solicitud encuentra sustento expreso en los artículos 337, 338 y 339 de la
Ley General de la Administración Pública. El artículo 337 reconoce el derecho de todo
interesado a desistir de su petición, instancia o recurso, así como a renunciar a su
derecho cuando este sea renunciable. Por su parte, el artículo 338 dispone que tanto el
desistimiento como la renuncia deberán formularse por escrito y únicamente
producirán efectos respecto de quien los promueve. Finalmente, el artículo 339
establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento, salvo que existan
otros interesados apersonados que soliciten la continuación del procedimiento dentro
del plazo legal o que la cuestión debatida entrañe un interés público general que haga
necesaria la prosecución del expediente para su definición y esclarecimiento.
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ACTA 126-26
29/09/2026
IV. En el presente expediente no consta la comparecencia de terceros interesados que
hayan solicitado la continuación del procedimiento mediante oposición de conformidad
a lo estipulado en la Ley 6043. Por el contrario, el objeto del procedimiento se
circunscribe exclusivamente a una solicitud individual de concesión promovida por el
propio administrado, quien ha decidido desistir expresamente de su pretensión.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al Concejo:
1. Se tenga por aceptado el desistimiento expreso, libre y voluntario formulado por el
señor Medardo Luis Moncada Ledezma, portador de la cédula de identidad
número 6-0182-0464, respecto de la solicitud de concesión promovida sobre una
parcela ubicada en el distrito de Cóbano, provincia de Puntarenas, dentro del sector
regulado por el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, localizada entre los
mojones 144- 147 del Instituto Geográfico Nacional, con un área 8790 m²,
clasificada en la zonificación Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX),
destinada al uso solicitado de hospedaje con tienda de camping.******************
2. Se ordene el archivo definitivo del expediente administrativo correspondiente, por
haberse extinguido el interés legítimo que dio origen al procedimiento de
conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Ley General de la Administración
Pública.************************
3. Se notifique el acuerdo al señor Medardo Luis Moncada Ledezma por el medio
señalado para atender notificaciones dentro del expediente administrativo.. ES
TODO Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus
partes*************** HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°7
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 7.1.
Aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”.
ACUERDO UNANIME
7.2. Aceptar el desistimiento expreso, libre y voluntario aceptado el desistimiento
expreso, libre y voluntario formulado por el señor Medardo Luis Moncada
Ledezma, portador de la cédula de identidad número 6-0182-0464, respecto de la
solicitud de concesión promovida sobre una parcela ubicada en el distrito de
Cóbano, provincia de Puntarenas, dentro del sector regulado por el Plan Regulador
Integral Cabuya Montezuma, localizada entre los mojones 144- 147 del Instituto
Geográfico Nacional, con un área 8790 m², clasificada en la zonificación Área Mixta
para el Turismo y la Comunidad (MIX), destinada al uso solicitado de hospedaje con
tienda de camping.******************
7.3. Ordenar el archivo definitivo del expediente administrativo correspondiente, por
haberse extinguido el interés legítimo que dio origen al procedimiento de
conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Ley General de la Administración
Pública.************************
7.4. Notificar el acuerdo al señor Medardo Luis Moncada Ledezma por el medio
señalado para atender notificaciones dentro del expediente administrativo. Votan a
favor los concejales Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos Barahona, Carlos
Mauricio Duarte Duarte, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana.
ACUERDO UNANIME
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ACTA 126-26
29/09/2026
i. ASUNTO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO SOLICITUD DE
CONCESIÓN VERA PILAR ROJAS PANIAGUA. PLAN REGULADOR
INTEGRAL CABUYA MONTEZUMA REGULADOR INTEGRAL CABUYA-
MONTEZUMA
Acta número cero treinta y dos - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el dieciocho de setiembre del dos mil veintiséis, al ser
las quince horas con cuarenta minutos en la sala sesiones del Concejo con la presencia
de los siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona y Angie Bonilla Santana y las
asesoras Licda. Aralyn Villegas y Arq. Silvia Lobo
AUSENTE: Francisco Madrigal Céspedes
Documentos analizados
PASE CMC-S-208-2026
EXPEDIENTES 3784-2017
PROYECTO DE RESOLUCION
DICTAMEN N°8
CONSIDERANDO
I. La señora Vera Pilar Rojas Paniagua, portadora de la cédula de identidad número 2-
0432-0255, presentó solicitud de concesión a las 12:35 horas del 30 de agosto del 2017,
sobre parcela ubicada en Puntarenas, Cóbano, sector costero correspondiente al Plan
Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 129-131 del Instituto
Geográfico Nacional, con un área de 4500 m2, en zonificación Área Planificada para el
Desarrollo Turístico, uso solicitado Hospedaje o Turístico, aporta los requisitos
esenciales según dispone la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento
II. El día 23 de enero del 2026, la solicitante de concesión solicitó expresamente el archivo
definitivo del expediente administrativo de concesión, manifestando su voluntad de
desistir de la gestión promovida.
III. La presente solicitud encuentra sustento expreso en los artículos 337, 338 y 339 de la Ley
General de la Administración Pública. El artículo 337 reconoce el derecho de todo
interesado a desistir de su petición, instancia o recurso, así como a renunciar a su derecho
cuando este sea renunciable. Por su parte, el artículo 338 dispone que tanto el
desistimiento como la renuncia deberán formularse por escrito y únicamente producirán
efectos respecto de quien los promueve. Finalmente, el artículo 339 establece que la
Administración aceptará de plano el desistimiento, salvo que existan otros interesados
apersonados que soliciten la continuación del procedimiento dentro del plazo legal o que
la cuestión debatida entrañe un interés público general que haga necesaria la prosecución
del expediente para su definición y esclarecimiento.
IV. En el presente expediente no consta la comparecencia de terceros interesados que hayan
solicitado la continuación del procedimiento mediante oposición de conformidad a lo
estipulado en la Ley 6043. Por el contrario, el objeto del procedimiento se circunscribe
exclusivamente a una solicitud individual de concesión promovida por el propio
administrado, quien ha decidido desistir expresamente de su pretensión.
POR TANTO
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ACTA 126-26
29/09/2026
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al Concejo:
4. Se tenga por aceptado el desistimiento expreso, libre y voluntario formulado por la
señora Vera Pilar Rojas Paniagua, portadora de la cédula de identidad número 2-
0432-0255, respecto de la solicitud de concesión promovida sobre una parcela
ubicada en el distrito de Cóbano, provincia de Puntarenas, dentro del sector
regulado por el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, localizada entre los
mojones 129-131 del Instituto Geográfico Nacional, con un área de 4500 m2, en
zonificación Área Planificada para el Desarrollo Turístico, uso solicitado Hospedaje
o Turístico.***************************
5. Se ordene el archivo definitivo del expediente administrativo correspondiente, por
haberse extinguido el interés legítimo que dio origen al procedimiento, de
conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Ley General de la Administración
Pública.**************************************
6. Se notifique el acuerdo a la señora Vera Pilar Rojas Paniagua por el medio
señalado para atender notificaciones dentro del expediente administrativo. ES
TODO Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus
partes*************** HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°8
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presente SE ACUERDA: 8.1.
Aprobar en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”.
ACUERDO UNANIME
8.2. Aceptar el desistimiento expreso, libre y voluntario formulado por la señora Vera
Pilar Rojas Paniagua, portadora de la cédula de identidad número 2-0432-0255,
respecto de la solicitud de concesión promovida sobre una parcela ubicada en el
distrito de Cóbano, provincia de Puntarenas, dentro del sector regulado por el Plan
Regulador Integral Cabuya Montezuma, localizada entre los mojones 129-131 del
Instituto Geográfico Nacional, con un área de 4500 m2, en zonificación Área
Planificada para el Desarrollo Turístico, uso solicitado Hospedaje o
Turístico.***************************
8.3. Ordenar el archivo definitivo del expediente administrativo correspondiente, por
haberse extinguido el interés legítimo que dio origen al procedimiento de
conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Ley General de la Administración
Pública.************************
8.4. Notificar el acuerdo a la señora Vera Pilar Rojas Paniagua por el medio señalado
para atender notificaciones dentro del expediente administrativo. Votan a favor los
concejales Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos Barahona, Carlos Mauricio Duarte
Duarte, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana. ACUERDO
UNANIME
j. ASUNTO: USO DE ZONA PUBLICA. TORNEO DE PESCA PLAYA CEDROS
Acta número cero treinta y dos - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el dieciocho de setiembre del dos mil veintiséis, al ser
las quince horas con cuarenta minutos en la sala sesiones del Concejo con la presencia
de los siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona y Angie Bonilla Santana y las
asesoras Licda. Aralyn Villegas y Arq. Silvia Lobo
AUSENTE: Francisco Madrigal Céspedes
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ACTA 126-26
29/09/2026
Documentos analizados
PASE CMC-S-213-2026
EXPEDIENTES
OFICIO ZMT-231-2026
DICTAMEN N°6
CONSIDERANDO
Que el Concejo hace traslado del OFICIO ZMT-231-2026 elaborado por la
coordinadora del Dpto de zona marítimo ante solicitud de uso de suelo del Sr.
Jorge Perez para realizar convivio de pesca deportiva, el cual textualmente dice:
Estimados señores;
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar traslado de la solicitud de uso
de la zona pública presentada por el señor Jorge Pérez Espinoza, portador de la cédula de identidad
número 6-0198-0231 para realizar una actividad recreativa de Convivio de Pesca Deportiva, los días
06 y 07 de febrero del año 2027; en mi calidad de Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, me permito manifestarle las siguientes recomendaciones
esto con el fin de que este Concejo de Concejales considere la posibilidad de otorgar el permiso para
efectuar dicha actividad:
PRIMERO: El señor Jorge Pérez Espinoza, presentó solicitud de uso de la zona pública de zona
marítimo terrestre para realizar actividad recreativa Convivio de Pesca Deportiva, en el sector costero
correspondiente al Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma entre los mojones 58-60 del Instituto
Geográfico Nacional.
La presente actividad se realizará los días sábado 06 de febrero del 2027 en un horario del 07:00 am
hasta las 17:00 pm y domingo 07 de febrero del 2027 en un horario del 06:00 am hasta las 16:00 pm,
indican que colocarán un toldo móvil desmontable de plástico y abierto con medidas de 4x4 metro,
además una mesa portátil de 1.60 x 0.70 metros y dos sillas, el toldo de instalará en un área de 35
m2.
SEGUNDO: La solicitud de uso de la zona pública de zona marítimo terrestre cuenta con visto bueno
ambiental otorgado por el Departamento de Gestión Ambiental de este Concejo Municipal de
Distrito, según oficio DGA-098-2026 que indica “Una vez revisado el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos (y sus respectivas subsanaciones presentado por su persona para el evento denominado
“CONVIVIO DE PESCA PLAYA CEDROS 2027”, a realizarse entre las fechas del 06 y 07 de febrero de
2027, esta Oficina OTORGA VISTO BUENO conforme al Artículo 16 del Reglamento GIRS del CMD
Cóbano.”.
Será obligación de los organizadores del evento la limpieza de la playa una vez finalizado el evento,
los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la basura generada
en dicho evento para lo cual deberán presentar un plan de manejo para los residuos generados.
TERCERO: Atendiendo la solicitud de uso de la zona pública de zona marítimo terrestre se realizó
inspección de campo según oficio I-ZMT-102-2026 que indica “Mediante la inspección realizada al
lugar antes citado, procedí a realizar un recorrido en el sector correspondiente a la zona publica área
comprendida donde se ubican estos mojones, actualmente dicho sector costero, zona publica no
cuenta con ningún tipo de ocupación, así como ningún tipo de construcción o estructura permanente,
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ACTA 126-26
29/09/2026
todo está área se encuentra en su estado natural, cabe destacar que este sector o área
correspondiente a zona pública actualmente cuenta con acceso por medio de calle pública la cual es
existente y se encuentra en uso, así mismo esta área no se encuentra afectada por Patrimonio Natural
del Estado, esto según lo indicado en la lámina ACT-PNE-004-2026, También cabe indicar que en esta
área correspondiente a la zona publica frente a los mojones antes citados existe un área de
recolección de reciclaje, esta correspondiente a 3 alcantarillas, la cual al momento de la inspección se
encontraban totalmente limpias, por lo que sería importante indicar que dicha área debe mantenerse
en las mismas condiciones, por lo que en el sitio procedí a tomar varias fotografías para adjuntar a
este informe y se proceda según corresponda.”.
CUARTO: De conformidad al artículo 2 inciso l) del Reglamento a la Ley 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre “Uso público: El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda
su extensión, sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos;” se debe garantizar
el libre acceso a todas las personas en la zona pública de zona marítimo terrestre en el sector que se
realizará el evento, respetando las áreas de movilización en caso de una situación de emergencia
puedan las personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
QUINTO: La seguridad del sitio estará a cargo de los desarrolladores del evento, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar, deberán solicitar los
permisos en las instituciones correspondientes, asimismo, por su naturaleza los permisos respectivos
en el Departamento de Patentes de este Concejo Municipal de Distrito.
SEXTO: En amparo al párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento a la Ley 6043 sobre Zona
Marítimo Terrestre “En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para
ello se cuente con el correspondiente permiso municipal”, NO SE PERMITE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS
AL SITIO DEL EVENTO por lo cual los organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades
correspondientes, para cumplir con lo establecido en la normativa.
SÉTIMO: En la zona pública de la zona marítimo terrestre es prohibido la venta de bebidas alcohólicas;
además se prohíbe realizar fogatas.
OCTAVO: Está prohibido realizar cualquier trabajo con maquinaria automotriz, en la zona pública de
zona marítimo terrestre.
NOVENO: La persona organizadora será responsable de cumplir con cada uno de los puntos antes
señalados.
DÉCIMO: La Procuraduría General de la República ha manifestado en su criterio C-304-2014 “… un
evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de
obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente,
por medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el
cumplimiento de la afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar
no comprometa el libre tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de
cincuenta metros. Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el
ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en
todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de
deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.”
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ACTA 126-26
29/09/2026
En virtud de lo anteriormente expuesto, se procede a trasladar al Concejo de Concejales de este
Concejo Municipal de Distrito la presente solicitud de autorización para el uso de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre, la cual ha sido analizada por el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, determinándose que la misma se encuentra conforme y que no existe objeción técnica ni
administrativa para su realización.
La presente gestión se valora conforme a las competencias que ostenta este Concejo Municipal de
Distrito en la administración de la Zona Marítimo Terrestre, de conformidad con la Ley 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, considerando además que el uso solicitado reviste
carácter temporal, recreativo y de interés turístico-deportivo, sin que se evidencie afectación al
dominio público, al libre acceso a la playa, al ordenamiento territorial vigente ni a las disposiciones
ambientales aplicables.
En consecuencia, y al no encontrarse oposición alguna por parte del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, se remite la presente gestión para conocimiento, valoración y resolución final por parte
del Concejo de Concejales, conforme a las competencias que legalmente le corresponden. Ruego
resolver de conformidad. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al Concejo:
1. Se apruebe el uso de suelo para la realización de Convivio de Pesca Deportiva
solicitado por el señor Jorge Pérez Espinoza, los días 06 y 07 de febrero del 2027,
con el siguiente horario (Sábado de las 07:00 A.M. a las 17:00 P.M. y Domingo de
las 6:00 A.M. a las 16:00 P.M.) en el sector costero correspondiente al Plan
Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 58-60 del Instituto
Geográfico Nacional. ES TODO Se somete a votación el dictamen el cual es
aprobado en todas sus partes*************** HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°10
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: “4.1. Acoger
el dictamen de la comisión de zona marítimo terrestre”.************
4.2. Autorizar el uso de la playa y zona pública de Playa Cedros para la realización de
Convivio de Pesca Deportiva solicitado por el señor Jorge Pérez Espinoza, los días 06
y 07 de febrero del 2027, con el siguiente horario (Sábado de las 07:00 A.M. a las
17:00 P.M. y Domingo de las 6:00 A.M. a las 16:00 P.M.) en el sector costero
correspondiente al Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 58-60
del Instituto Geográfico Nacional., e indicarle que deben acatar las siguientes
indicaciones:
PRIMERO. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda
instalación debe ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad
SEGUNDO. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, es decir, se
deben respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia puedan
las personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
TERCERO. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán
los responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
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CUARTO. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento, por lo cual los
organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para
cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043
QUINTO. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria
automotriz.
SEXTO. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa una
vez finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones
provisionales y la basura generada en dicho evento, para lo cual deberán presentar un plan
de manejo para los residuos generados.
SETIMO. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
NOVENO. Se prohíbe realizar fogatas
DÉCIMO. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos
antes señalados.
10.3. Indicarle al Sr. Pérez Espinoza que debe realizar ante el Dpto. de Patentes los
trámites para el respectivo permiso del evento. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los concejales Minor Centeno Sandi, Carlos Duarte Duarte, Francisco Madrigal Céspedes,
Denia Villalobos Barahona y Angie Bonilla Santana.
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO N° INT.-376-2026. INFORME DE ACTIVIDADES Y RENDICION DE
CUENTAS SEMANA DEL 23 AL 29 DE SETIEMBRE
Estimados señores:
Atención de carreteras:
Se logra finalizar el trabajo de bacheo con concreto entre los vecinos de Santa clemencia, la
Menchita, don Jorge Mora en apoyo con la batidora, y la señora Marjorie Ovares. Todo esto en
compañía y con recursos también aportados previamente por la intendencia municipal.
Se realizan trabajos en calle de dayka a cruce El Mango
Miércoles 23 de setiembre
Se atendió reunión con el ICE sobre temas muy importantes para el distrito
Se atiende Reunión con vecinos de mal país sobre temas de ZMT
La viceintendente atiende reunión de tramite fácil de mejora regulatoria
Jueves 24 de setiembre
Se atiende comisión de la UNGL
Se atiende reunión con bomberos estación Cóbano
Viernes 25 de setiembre
Se atiende varias reuniones
Lunes 28 de setiembre
Reunión con temas de la zmt
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ACTA 126-26
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Martes 29 de setiembre
Se atiende la visita de la señora presidente de la república en la inauguración de la nueva estación
de bomberos de Cobano
b. OFICIO N° INT-370-2026 . SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA
04-2026, esta modificación presupuestaria es por un total de ¢58.350.269,00 y
el detalle lo va a explicar la compañera Laura Segura, encargada del
departamento de presupuesto de este Concejo Municipal.
Se recibe a la Lcda. Laura Segura encargada de presupuesto.
PRESIDENTE. le da la bienvenida y concede la palabra
LICDA. LAURA SEGURA.
Buenas noches. Bueno, como mencionó Ronny, esta es la modificación número
cuatro de este periodo.
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ACTA 126-26
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Para un total a modificar de ¢58,350,269.00
RONNY. a más recordar que esta modificación viene por la aprobación del extraordinario
01-2026 que es un ajuste al ordinario 2026 que fue improbado, en el ordinario 2026
Quedaron un montón de partidas sin el 100% de lo que se había previsto en el año 2025
para el 2026. Varias de estas cosas Se les había ingresado un monto económico, pero no
era el que se tenía destinado al 100%, entonces lo que se pretende con esto es eso nada
más completar los montos que en su momento se habían previsto para todo el año y que
por la situación se tuvo que hacer un presupuesto ajustado y obviamente que hubo que
priorizar en un montón de otras cosas y quitarle dineros a varios códigos y en este momento,
pues está tratando con esa aprobación e devolverle a todos esos códigos el monto
presupuestario para poder salir adelante durante el año.
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ACTA 126-26
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PRESIDENTE. agradece a la encargada de presupuesto la presentación realizada, la cual
procede a retirarse
Estos ajustes requieren cierta rapidez, entonces yo les voy a pedir, si consideran ustedes
el aplicarle el artículo 44 y creo que está perfectamente explicado por doña Laura, más la
intervención que acaba de hacer don Ronny, para poder tal vez considerar, si lo eximimos
del trámite de comisión, para dotar ya esas cuentas del recurso que le fue quitado, con la
improbación del presupuesto extraordinario, como bien lo acaba de explicar don Ronny.
CONSIDERANDO:
♦ Que se ha conocido OFICIO INT-370-2026 de la Intendencia de traslado de la
modificación presupuestaria número 04-2026 por un monto total de cincuenta y
ocho millones trescientos cincuenta mil doscientos sesenta y nueve colones
con 00/100( ¢ 58.350.269,00), la cual se detalla:
Por medio de la presente les saludo; asimismo, se remite para su análisis y aprobación la
modificación presupuestaria 04-2026, por un monto total de ₡58.350.269,00. El detalle siguiente
identifica, para cada servicio, el monto cuyo aumento se solicita y las partidas que se propone
rebajar para financiarlo.
1. Administración General
Se solicita aumentar la asignación del servicio I.01 ADMINISTRACIÓN GENERAL, por la suma de
₡23.534.883,00, lo anterior a fin de sufragar gastos de suplencias de funcionarios municipales. Para
financiar dicho aumento, se propone rebajar las siguientes partidas: I.01.9.02.01 Sumas libres sin
asignación presupuestaria, por ₡4.730.000,00; I.01.2.03.05 Materiales y productos de vidrio, por
₡900.000,00; I.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos, por ₡4.000.000,00; I.01.2.03.04
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo, por ₡1.000.000,00; I.01.5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina, por ₡4.000.000,00; I.01.2.99.04 Textiles y vestuarios, por ₡4.000.000,00;
I.01.1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales, por ₡4.904.883,00. La suma
de las rebajas detalladas corresponde a ₡23.534.883,00.
Aumento
I.01 ADMINISTRACIÓN GENERAL
₡23.534.883,00
Código de la partida Monto de
Clasificador del gasto
que se rebaja rebaja
I.01.9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria ₡4.730.000,00
I.01.2.03.05 Materiales y productos de vidrio ₡900.000,00
I.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos ₡4.000.000,00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
I.01.2.03.04 ₡1.000.000,00
cómputo
I.01.5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina ₡4.000.000,00
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ACTA 126-26
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I.01.2.99.04 Textiles y vestuarios ₡4.000.000,00
Comisiones y gastos por servicios financieros y
I.01.1.03.06 ₡4.904.883,00
comerciales
2. Servicios Sociales
Se solicita aumentar la asignación del servicio II.17 SERVICIOS SOCIALES, por la suma de
₡4.000.000,00, lo anterior a fin de celebrar las actividades de la semana navideña 2026. Para
financiar dicho aumento, se propone rebajar las siguientes partidas: II.17.1.07.01 Actividades de
capacitación, por ₡4.000.000,00. La suma de las rebajas detalladas corresponde a ₡4.000.000,00.
Aumento
II.17 SERVICIOS SOCIALES
₡4.000.000,00
Código de la partida Monto de
Clasificador del gasto
que se rebaja rebaja
II.17.1.07.01 Actividades de capacitación ₡4.000.000,00
3. Gestión y Control Urbano
Se solicita aumentar la asignación del servicio II.09 GESTIÓN Y CONTROL URBANO, por la suma de
₡4.262.390,00, lo anterior a fin de sufragar gastos de horas extras para inspectores municipales.
Para financiar dicho aumento, se propone rebajar las siguientes partidas: I.09.09.02.01 Sumas libres
sin asignación presupuestaria, por ₡4.262.390,00. La suma de las rebajas detalladas corresponde a
₡4.262.390,00.
Aumento
II.09 GESTIÓN Y CONTROL URBANO
₡4.262.390,00
Código de la partida Monto de
Clasificador del gasto
que se rebaja rebaja
I.09.09.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria ₡4.262.390,00
4. Mantenimiento de la Red Vial Distrito de Cóbano
Se solicita aumentar la asignación del servicio III.01.02 MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DISTRITO
DE CÓBANO, por la suma de ₡11.752.996,00, lo anterior a fin de sufragar pago de horas extras de
los funcionarios del departamento de Ingeniería Vial. Para financiar dicho aumento, se propone
rebajar las siguientes partidas: III.01.02.3.02.06 Intereses sobre préstamos de instituciones públicas
financieras, por ₡4.000.000,00; III.01.02.9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, por
₡1.937.450,00; III.01.02.1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación, por ₡5.815.546,00. La
suma de las rebajas detalladas corresponde a ₡11.752.996,00.
62
ACTA 126-26
29/09/2026
Aumento
III.01.02 MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DISTRITO DE CÓBANO
₡11.752.996,00
Código de la partida Monto de
Clasificador del gasto
que se rebaja rebaja
Intereses sobre préstamos de instituciones públicas
III.01.02.3.02.06 ₡4.000.000,00
financieras
III.01.02.9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria ₡1.937.450,00
III.01.02.1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación ₡5.815.546,00
63
ACTA 126-26
29/09/2026
5. Deporte y Recreación Distrital Cóbano (3%)
Se solicita aumentar la asignación del servicio III.02.01 DEPORTE Y RECREACIÓN DISTRITAL CÓBANO
(3%), por la suma de ₡14.800.000,00, lo anterior a fin de sufragar gastos relacionados a las
eliminatorias para Juegos Deportivos Nacionales 2027. Para financiar dicho aumento, se propone
rebajar las siguientes partidas: III.02.01.1.03.02 Publicidad y propaganda, por ₡2.500.000,00;
III.02.01.1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo, por ₡12.300.000,00. La suma de las rebajas
detalladas corresponde a ₡14.800.000,00.
Aumento
III.02.01 DEPORTE Y RECREACIÓN DISTRITAL CÓBANO (3%)
₡14.800.000,00
Código de la partida Monto de
Clasificador del gasto
que se rebaja rebaja
III.02.01.1.03.02 Publicidad y propaganda ₡2.500.000,00
III.02.01.1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo ₡12.300.000,0
Para un total a modificar de ₡58.350.269,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE COLONES EXACTOS).
♦ Que la encargada de presupuesto Licda. Laura Segura ha realizado presentación de
esta modificación al Concejo de concejales
ACUERDO N°9
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 9.1. Dispensar
del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
92. Aprobar la modificación presupuestaria número 04-2026 tal y como la remitió la
administración por un monto total de cincuenta y ocho millones trescientos cincuenta
mil doscientos sesenta y nueve colones con 00/100 ( ¢ 58.350.269,00), la cual se detalla
íntegramente a continuación:
MODIFICACION INTERNA 04-2026
REBAJO DE EGRESOS
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2026
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA I 23,534,883.00 100%
01 ADMINISTRACION GENERAL 23,534,883.00 100%
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II 8,262,390.00 100%
09 GESTIÓN Y CONTROL URBANO 4,262,390.00 52%
17 SERVICIOS SOCIALES 4,000,000.00 48%
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA III
PROGRAMA III 26,552,996.00 100%
01 GESTIÓN VIAL CANTONAL: 11,752,996.00 44%
MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DISTRITO DE
01-02 11,752,996.00 44%
CÓBANO
02 INVERSIÓN COMUNAL: 14,800,000.00 56%
DEPORTE Y RECREACIÓN DISTRITAL CÓBANO
02-01 56%
(3%) 14,800,000.00
64
ACTA 126-26
29/09/2026
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2026
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA I
EGRESOS TOTALES 23,534,883.00 100%
1 SERVICIOS 4,904,883.00 21%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 9,900,000.00 42%
5 BIENES DURADEROS 4,000,000.00 17%
9 CUENTAS ESPECIALES 4,730,000.00 20%
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 8,262,390.00 100%
1 SERVICIOS 4,000,000.00 48%
9 CUENTAS ESPECIALES 4,262,390.00 52%
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA III
EGRESOS TOTALES 26,552,996.00 100%
1 SERVICIOS 20,615,546.00 78%
3 INTERESES Y COMISIONES 4,000,000.00 15%
9 CUENTAS ESPECIALES 1,937,450.00 7%
AUMENTO DE EGRESOS
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2026
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA I 23,534,883.00 1.00
01 ADMINISTRACION GENERAL 23,534,883.00 100%
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II 8,262,390.00 100%
09 GESTIÓN Y CONTROL URBANO 4,262,390.00 52%
17 SERVICIOS SOCIALES 4,000,000.00 48%
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA III: INVERSIONES
PROGRAMA III 26,552,996.00 100%
01 GESTIÓN VIAL CANTONAL: 11,752,996.00 44%
MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DISTRITO DE
01-02 11,752,996.00 44%
CÓBANO
02 INVERSIÓN COMUNAL: 14,800,000.00 56%
02-01 DEPORTE Y RECREACIÓN DISTRITAL CÓBANO (3%) 14,800,000.00 56%
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2026
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA I
EGRESOS TOTALES 23,534,883.00 100%
0 REMUNERACIONES 22,996,587.00 98%
1 SERVICIOS 538,296.00 2%
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 8,262,390.00 100%
0 REMUNERACIONES 4,229,390.00 51%
1 SERVICIOS 4,033,000.00 49%
PROGRAMA III
EGRESOS TOTALES 26,552,996.00 100%
0 REMUNERACIONES 1,922,450.00 7%
1 SERVICIOS 5,015,000.00 19%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 8,300,000.00 31%
5 BIENES DURADEROS 7,315,546.00 28%
8 AMORTIZACIÓN 4,000,000.00 15%
REBAJO Y AUMENTO DE EGRESOS
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2026
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 58,350,269.00 100%
1 SERVICIOS 29,520,429.00 51%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 9,900,000.00 17%
3 INTERESES Y COMISIONES 4,000,000.00 7%
5 BIENES DURADEROS 4,000,000.00 7%
9 CUENTAS ESPECIALES 10,929,840.00 19%
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
EGRESOS TOTALES 58,350,269.00 100%
0 REMUNERACIONES 29,148,427.00 50%
1 SERVICIOS 9,586,296.00 16%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 8,300,000.00 14%
5 BIENES DURADEROS 7,315,546.00 13%
8 AMORTIZACION 4,000,000.00 7%
65
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2026
Aprobado en sesion ordinaria nº _____-2026, artículo ____, inciso ___), del día __________ 2026
29/09/2026
ACTA 126-26
Saldo Suma que Suma que Nuevo
io
Código CLASIFICADOR DEL GASTO CLASIFICADOR ECONOMICO
ama
Progr
Disponible Rebaja Aumenta Saldo
Servic
I 01 ADMINISTRACION GENERAL 120,965,934.50 23,534,883.00 23,534,883.00 120,965,934.50
Sumas Libres sin Asignación
I 01 9 02 01 4 Sumas sin Asignacion 10,107,946.08 4,730,000.00 5,377,946.08
Presupuestaria
adquisición de bienes y
CONTROL INTERNO
I 01 2 03 05 Materiales y productos de vidrio 1 1 2 1,000,000.00 900,000.00 100,000.00
servicos
adquisición de bienes y
I 01 2 03 01 Materiales y productos metálicos 1 1 2 5,000,000.00 4,000,000.00 1,000,000.00
servicos
Materiales y productos electricos, adquisición de bienes y
I 01 2 03 04 1 1 2 5,914,280.81 1,000,000.00 4,914,280.81
telefonicos y de Computo servicos
I 01 5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 2 2 1 Maquinaria y equipo 6,650,000.00 4,000,000.00 2,650,000.00
adquisición de bienes y
I 01 2 99 04 Textiles y Vestuarios 1 1 2 7,040,390.25 4,000,000.00 3,040,390.25
servicos
Comisiones y Gastos por Servicios adquisición de bienes y
I 01 1 03 06 1 1 2 23,746,969.64 4,904,883.00 18,842,086.64
Financieros y Comerciales servicos
I 01 0 01 05 Suplencias 1 1 1 1 Sueldos y salarios (9,435,185.30) 16,563,452.00 7,128,266.70
66
I 01 0 03 03 Decimoterer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 33,129,423.11 1,495,266.00 34,624,689.11
I 01 0 03 04 Salario escolar 1 1 1 1 Sueldos y salarios 1,714,674.62 1,379,736.00 3,094,410.62
Contribución Patronal al Seguro de Salud
I 01 0 04 01 de la Caja Costarricense de Seguro 1 1 1 2 Contribuciones sociales 13,942,054.23 1,659,744.00 15,601,798.23
Social
Contribución Patronal al Banco Popular y
I 01 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 753,623.61 89,716.00 843,339.61
de Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de
I 01 0 05 01 Pensiones de la Caja Costarricense de 1 1 1 2 Contribuciones sociales 7,854,095.06 1,001,230.00 8,855,325.06
Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
I 01 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 4,521,746.64 538,296.00 5,060,042.64
de Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de
I 01 OL IN05 03 1 1 1 2 Contribuciones sociales 2,260,872.82 269,147.00 2,530,019.82
Capitalización Laboral
adquisición de bienes y
I 01 1 06 01 Seguros 1 1 2 6,765,042.93 538,296.00 7,303,338.93
servicos
II 17 - SERVICIOS SOCIALES 7,000,000.00 4,000,000.00 4,000,000.00 7,000,000.00
adquisición de bienes y
II 17 1 07 01 Actividades de Capacitación 1 1 2 4,000,000.00 4,000,000.00 -
servicos
adquisición de bienes y
II 17 1 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 1 1 2 3,000,000.00 4,000,000.00 7,000,000.00
servicos
II 09 - GESTIÓN Y CONTROL URBANO 38,859,546.31 4,262,390.00 4,262,390.00 38,859,546.31
Sumas libres sin asignación adquisición de bienes y
II 09 09 02 01 1 1 2 19,902,763.64 4,262,390.00 15,640,373.64
presupuestaria servicos
II 09 0 02 01 Tiempo extraordinario 1 1 1 1 Sueldos y salarios 4,288.60 3,300,000.00 3,304,288.60
II 09 0 03 03 Decimoterer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 8,297,054.28 275,000.00 8,572,054.28
29/09/2026
ACTA 126-26
Contribución Patronal al Seguro de Salud
II 09 0 04 01 de la Caja Costarricense de Seguro 1 1 1 2 Contribuciones sociales 4,739,785.70 305,250.00 5,045,035.70
Social
Contribución Patronal al Banco Popular y
II 09 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 256,204.96 16,500.00 272,704.96
de Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de
II 09 0 05 01 Pensiones de la Caja Costarricense de 1 1 1 2 Contribuciones sociales 2,706,945.68 184,140.00 2,891,085.68
Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
II 09 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,537,226.74 99,000.00 1,636,226.74
de Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de
II 09 0 05 03 1 1 1 2 Contribuciones sociales 768,613.87 49,500.00 818,113.87
Capitalización Laboral
adquisición de bienes y
II 09 1 06 01 Seguros 1 1 2 618,402.27 33,000.00 651,402.27
servicos
MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
III 01 02 102,743,190.93 11,752,996.00 11,752,996.00 102,743,190.93
DISTRITO DE CÓBANO
Intereses sobre préstamos de
III 01 02 3 02 06 1 2 1 Internos 19,800,516.15 4,000,000.00 15,800,516.15
Instituciones Públicas Financieras
Sumas libres sin asignación
III 01 02 9 02 01 4 Sumas sin asignación 40,289,490.15 1,937,450.00 38,352,040.15
presupuestaria
67
Adquisicion de bienes y
III 01 02 1 08 02 Mantenimiento de vías de comunicación 1 1 2 24,900,000.00 5,815,546.00 19,084,454.00
servicios
III 01 02 0 02 01 Tiempo extraordinario 1 1 1 1 Sueldos y salarios 1,678,211.80 1,500,000.00 3,178,211.80
III 01 02 0 03 03 Decimoterer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 3,780,173.25 125,000.00 3,905,173.25
Contribución Patronal al Seguro de Salud
III 01 02 0 04 01 de la Caja Costarricense de Seguro 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,553,683.95 138,750.00 1,692,433.95
Social
Contribución Patronal al Banco Popular y
III 01 02 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 83,983.83 7,500.00 91,483.83
de Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de
III 01 02 0 05 01 Pensiones de la Caja Costarricense de 1 1 1 2 Contribuciones sociales 857,771.01 83,700.00 941,471.01
Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
III 01 02 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 503,898.01 45,000.00 548,898.01
de Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de
III 01 02 0 05 03 1 1 1 2 Contribuciones sociales 251,948.50 22,500.00 274,448.50
Capitalización Laboral
adquisición de bienes y
III 01 02 1 06 01 Seguros 1 1 2 6,492,867.08 15,000.00 6,507,867.08
servicos
III 01 02 5 02 02 Vías de comunicación terrestre 2 1 2 Vías de comunicación - 5,815,546.00 5,815,546.00
Amortización de préstamos de
III 01 02 8 02 06 3 3 1 Amortización Internas 2,550,647.20 4,000,000.00 6,550,647.20
Instituciones Públicas Financieras
DEPORTE Y RECREACIÓN DISTRITAL
III 02 01 37,231,659.00 14,800,000.00 14,800,000.00 37,231,659.00
CÓBANO (3%)
Adquisicion de bienes y
III 02 01 1 03 02 Publicidad y propaganda 1 1 2 2,500,000.00 2,500,000.00 -
29/09/2026
ACTA 126-26
servicios
Adquisicion de bienes y
III 02 01 1 04 99 Otros servicios de gestión y apoyo 1 1 2 13,300,000.00 12,300,000.00 1,000,000.00
servicios
Alquiler de maquinaria, equipo y Adquisicion de bienes y
III 02 01 1 01 02 1 1 2 - 1,500,000.00 1,500,000.00
mobiliario servicios
Adquisicion de bienes y
III 02 01 1 05 01 Transporte dentro del país 1 1 2 6,002,360.00 1,500,000.00 7,502,360.00
servicios
Adquisicion de bienes y
III 02 01 1 05 02 Viáticos dentro del país 1 1 2 2,212,100.00 500,000.00 2,712,100.00
servicios
Adquisicion de bienes y
III 02 01 1 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 1 1 2 9,227,750.00 1,500,000.00 10,727,750.00
servicios
Adquisicion de bienes y
III 02 01 2 02 03 Alimentos y Bebidas 1 1 2 - 700,000.00 700,000.00
servicios
Adquisicion de bienes y
III 02 01 2 03 01 Materiales y Productos Metalicos 1 1 2 400,000.00 5,000,000.00 5,400,000.00
servicios
Materiales y productos eléctricos, Adquisicion de bienes y
III 02 01 2 03 04 1 1 2 499,839.00 500,000.00 999,839.00
68
telefónicos y de cómputo servicios
Adquisicion de bienes y
III 02 01 2 99 99 Otros útiles, materiales y suministros 1 1 2 3,089,610.00 2,100,000.00 5,189,610.00
servicios
III 02 01 5 01 05 Equipo de cómputo 2 2 1 Maquinaria y equipo - 1,500,000.00 1,500,000.00
//// U. L. //////
Sumas que comprueban: 306,800,330.74 58,350,269.00 58,350,269.00 306,800,330.74
Presidente Secretaria Intendente Presupuesto Tesorería
Minor Centeno Sandí Roxana Lobo Granados Ronny Montero Orozco Laura Segura Muñoz Karla Paniagua Varela
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
CUADRO N.° 1
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS (Libres y específicos)
INCORPORAR EN LA COLUMNA "APLICACIÓN" LA INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS POR PARTIDA POR OBJETO DEL GASTO ASÍ COMO POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
CODIGO SEGÚN APLICACIÓN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Progr Act/Serv/ Proy APLICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO Y MONTO
29/09/2026
ACTA 126-26
CLASIFICADOR DE INGRESO MONTO MONTO Transacciones Sumas sin
ama Grupo ecto PARTIDA PRESUPUESTARIA REBAJADO Corriente Capital
INGRESOS Financieras asignación
I 01 ADMINISTRACION GENERAL 23,534,883.00 23,534,883.00
1.1.3.3.01.02.0.0.000 Patentes Municipales 14,630,000.00 I 01 0 01 05 Suplencias 14,630,000.00 14,630,000.00
Intereses sobre cuentas corrientes y
1.3.2.3.03.01.0.0.000 1,933,452.00 I 01 0 01 05 Suplencias 1,933,452.00 1,933,452.00
otros depositos en Bancos
Intereses sobre cuentas corrientes y
1,495,266.00 I 01 0 03 03 Decimoterer mes 1,495,266.00 1,495,266.00
otros depositos en Bancos
Intereses sobre cuentas corrientes y
571,282.00 I 01 0 03 04 Salario escolar 571,282.00 571,282.00
otros depositos en Bancos
Impuestos específicos sobre la
1.1.3.2.01.05.0.0.000 4,904,883.00 I 01 0 03 04 Salario escolar 808,454.00 808,454.00
construcción
Impuestos específicos sobre la Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
I 01 0 04 01 1,659,744.00 1,659,744.00
construcción Caja Costarricense de Seguro Social
Impuestos específicos sobre la Contribución Patronal al Banco Popular y de
I 01 0 04 05 89,716.00 89,716.00
construcción Desarrollo Comunal
Impuestos específicos sobre la Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
69
I 01 0 05 01 1,001,230.00 1,001,230.00
construcción Caja Costarricense de Seguro Social
Impuestos específicos sobre la Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
I 01 0 05 02 538,296.00 538,296.00
construcción Pensiones Complementarias
Impuestos específicos sobre la
I 01 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 269,147.00 269,147.00
construcción
Impuestos específicos sobre la
I 01 1 06 01 Seguros 538,296.00 538,296.00
construcción
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACION DE RECUROS
1.1.3.3.01.02.0.0.000 Patentes Municipales 14,630,000.00 I 01 9 02 01 Sumas Libres sin Asignación Presupuestaria 4,730,000.00 -
Patentes Municipales I 01 2 03 05 Materiales y productos de vidrio 900,000.00 -
Patentes Municipales I 01 2 03 01 Materiales y productos metálicos 4,000,000.00 -
Materiales y productos electricos, telefonicos y de
Patentes Municipales I 01 2 03 04 1,000,000.00 -
Computo
Intereses sobre cuentas corrientes y
1.3.2.3.03.01.0.0.000 4,000,000.00 I 01 5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 4,000,000.00 -
otros depositos en Bancos
Patentes Municipales I 01 2 99 04 Textiles y Vestuarios 4,000,000.00 -
Impuestos específicos sobre la Comisiones y Gastos por Servicios Financieros y
1.1.3.2.01.05.0.0.000 4,904,883.00 I 01 1 03 06 4,904,883.00 -
construcción Comerciales
II 17 SERVICIOS SOCIALES 4,000,000.00 4,000,000.00
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1.1.2.1.01.00.0.0.000 4,000,000.00 II 17 1 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 4,000,000.00 4,000,000.00
29/09/2026
inmuebles Ley No. 7729
ACTA 126-26
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1.1.2.1.01.00.0.0.000 4,000,000.00 II 17 1 07 01 Actividades de Capacitación 4,000,000.00
inmuebles Ley No. 7729
II 17 GESTIÓN Y CONTROL URBANO 4,262,390.00 4,262,390.00
Otras licencias profesionales,
1.1.3.3.01.09.0.0.000 4,262,390.00 II 09 0 02 01 Tiempo extraordinario 3,300,000.00 3,300,000.00
comerciales y otros permisos
Otras licencias profesionales,
II 09 0 03 03 Decimoterer mes 275,000.00 275,000.00
comerciales y otros permisos
Otras licencias profesionales, Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
II 09 0 04 01 305,250.00 305,250.00
comerciales y otros permisos Caja Costarricense de Seguro Social
Otras licencias profesionales, Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 09 0 04 05 16,500.00 16,500.00
comerciales y otros permisos Desarrollo Comunal
Otras licencias profesionales, Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 09 0 05 01 184,140.00 184,140.00
comerciales y otros permisos Caja Costarricense de Seguro Social
Otras licencias profesionales, Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
II 09 0 05 02 99,000.00 99,000.00
comerciales y otros permisos Pensiones Complementarias
Otras licencias profesionales,
II 09 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 49,500.00 49,500.00
comerciales y otros permisos
Otras licencias profesionales,
II 09 1 06 01 Seguros 33,000.00 33,000.00
comerciales y otros permisos
70
Otras licencias profesionales,
1.1.3.3.01.09.0.0.000 4,262,390.00 II 09 09 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestaria 4,262,390.00
comerciales y otros permisos
DEPORTE Y RECREACIÓN DISTRITAL CÓBANO
III 02 01 14,800,000.00 14,800,000.00
(3%)
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1.1.2.1.01.00.0.0.000 1,500,000.00 III 02 01 1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 1,500,000.00 1,500,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1,500,000.00 III 02 01 1 05 01 Transporte dentro del país 1,500,000.00 1,500,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
500,000.00 III 02 01 1 05 02 Viáticos dentro del país 500,000.00 500,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1,500,000.00 III 02 01 1 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 1,500,000.00 1,500,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
700,000.00 III 02 01 2 02 03 Alimentos y Bebidas 700,000.00 700,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
5,000,000.00 III 02 01 2 03 01 Materiales y Productos Metalicos 5,000,000.00 5,000,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
500,000.00 III 02 01 2 03 04 500,000.00 500,000.00
inmuebles Ley No. 7729 cómputo
Impuesto sobre la propiedad de bienes
2,100,000.00 III 02 01 2 99 99 Otros útiles, materiales y suministros 2,100,000.00 2,100,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1,500,000.00 III 02 01 5 01 05 Equipo de cómputo 1,500,000.00 1,500,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1.1.2.1.01.00.0.0.000 2,500,000.00 III 02 01 1 03 02 Publicidad y propaganda 2,500,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1.1.2.1.01.00.0.0.000 12,300,000.00 III 02 01 1 04 99 Otros servicios de gestión y apoyo 12,300,000.00
inmuebles Ley No. 7729
MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DISTRITO
III 01 02 11,752,996.00 11,752,996.00
DE CÓBANO
Impuesto sobre la propiedad de bienes
29/09/2026
1,500,000.00 III 01 02 0 02 01 Tiempo extraordinario 1,500,000.00 1,500,000.00
ACTA 126-26
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
125,000.00 III 01 02 0 03 03 Decimoterer mes 125,000.00 125,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
138,750.00 III 01 02 0 04 01 138,750.00 138,750.00
inmuebles Ley No. 7729 Caja Costarricense de Seguro Social
Impuesto sobre la propiedad de bienes Contribución Patronal al Banco Popular y de
7,500.00 III 01 02 0 04 05 7,500.00 7,500.00
inmuebles Ley No. 7729 Desarrollo Comunal
Impuesto sobre la propiedad de bienes Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
83,700.00 III 01 02 0 05 01 83,700.00 83,700.00
inmuebles Ley No. 7729 Caja Costarricense de Seguro Social
Impuesto sobre la propiedad de bienes Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
45,000.00 III 01 02 0 05 02 45,000.00 45,000.00
inmuebles Ley No. 7729 Pensiones Complementarias
Impuesto sobre la propiedad de bienes
22,500.00 III 01 02 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 22,500.00 22,500.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
15,000.00 III 01 02 1 06 01 Seguros 15,000.00 15,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
71
5,815,546.00 III 01 02 5 02 02 Vías de comunicación terrestre 5,815,546.00 5,815,546.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes Amortización de préstamos de Instituciones
4,000,000.00 III 01 02 8 02 06 4,000,000.00 4,000,000.00
inmuebles Ley No. 7729 Públicas Financieras
Impuesto sobre la propiedad de bienes Intereses sobre préstamos de Instituciones
4,000,000.00 III 01 02 3 02 06 4,000,000.00
inmuebles Ley No. 7729 Públicas Financieras
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1,937,450.00 III 01 02 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestaria 1,937,450.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
5,815,546.00 III 01 02 1 08 02 Mantenimiento de vías de comunicación 5,815,546.00
inmuebles Ley No. 7729
58,350,269.00 58,350,269.00 58,350,269.00 47,034,723.00 7,315,546.00 4,000,000.00 -
Yo, Lic. Laura Segura Muñoz, cédula de identidad 6-351-393, vecina de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, hago constar que los datos suministrados anteriormente corresponden a las aplicaciones dadas por el Concejo Municipal de Cóbano a la totalidad
de los recursos incorporados en esta modificacion presupuestaria.
Firma del funcionario responsable: _______________________________
ACTA 126-26
29/09/2026
JUSTIFICACION
Programa I
01-01 Administración General
Suma que Suma que
Servic
Progr
ama
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
io
Rebaja Aumenta
I 01 ADMINISTRACION GENERAL 23,534,883.00 23,534,883.00
Sumas Libres sin Asignación
I 01 9 02 01 4,730,000.00
Presupuestaria
I 01 2 03 05 Materiales y productos de vidrio 900,000.00
I 01 2 03 01 Materiales y productos metálicos 4,000,000.00
Materiales y productos electricos,
I 01 2 03 04 1,000,000.00
telefonicos y de Computo
I 01 5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 4,000,000.00
I 01 2 99 04 Textiles y Vestuarios 4,000,000.00
Comisiones y Gastos por Servicios
I 01 1 03 06 4,904,883.00
Financieros y Comerciales
I 01 0 01 05 Suplencias 16,563,452.00
I 01 0 03 03 Decimoterer mes 1,495,266.00
I 01 0 03 04 Salario escolar 1,379,736.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud
I 01 0 04 01 de la Caja Costarricense de Seguro 1,659,744.00
Social
Contribución Patronal al Banco Popular y
I 01 0 04 05 89,716.00
de Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de
I 01 0 05 01 Pensiones de la Caja Costarricense de 1,001,230.00
Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
I 01 0 05 02 538,296.00
de Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de
I 01 ROL IN05 03 269,147.00
Capitalización Laboral
I 01 1 06 01 Seguros 538,296.00
Se rebaja:
Se propone rebajar las siguientes partidas: 9.02.01 sumas sin asignación presupuestaria el monto
de ¢4.730.000, en el código 2.03.05 Materiales y productos de vidrio por un monto de ¢900.000, en
el código 2.03.01 Materiales y Productos Metálicos el monto de ¢4.000.000, en el código 2.03.04
materiales y productos Eléctricos, Telefónicos y de computo el monto de ¢1.000.000, en el código
5.01.04 el monto de ¢4.000.000, en el código textiles y Vestuarios el monto de ¢4.000.000, en el
código 1.03.06 Comisiones y Gastos por Servicios Financieros y Comerciales, el monto de
¢4.904.883.
Se aumenta:
72
ACTA 126-26
29/09/2026
Se solicita aumentar en el código 0.01.05 suplencias la suma de ₡16.563.452, en el código 0.03.03
décimo tercer mes el monto de ¢1.495.266, en el código 0.03.04 salario escolar el monto de
¢1379.736, en el código 0.04.01 Contribución patronal al seguro de salud CCSS ¢1.659.744, al
0.04.05 Contribución patronal al Banco popular ¢89.716, al 0.05.01 Contribución patronal al seguro
de pensiones de la CCSS ¢1.001.230, al 0.05.02 Aporte patronal régimen obligatorio pensiones
complementarias ¢538.296, al 0.05.03 Aporte patronal fondo de capitalización laboral ¢269.147 y al
1.06.01 seguros ¢538.296.
La Administración debe garantizar la continuidad de los servicios públicos y de las funciones
esenciales que corresponden al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
En el caso de la Abogada Municipal, sus funciones resultan indispensables para brindar asesoría
jurídica al Concejo Municipal y a la Administración, atender consultas jurídicas, elaborar y revisar
criterios, proyectos de acuerdos, convenios
reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos que requieren respaldo jurídico, así como
atender los asuntos legales que sean competencia institucional.
De igual manera, las funciones correspondientes a la secretaria del Concejo Municipal resultan
esenciales para garantizar el funcionamiento del órgano colegiado, incluyendo la preparación y
organización de sesiones, elaboración y tramitación de actas, certificaciones, comunicaciones,
notificaciones, control documental, seguimiento de acuerdos y demás labores administrativas
vinculadas directamente con el funcionamiento del Concejo Municipal.
Por la naturaleza de ambos puestos, la ausencia temporal de las personas titulares o la imposibilidad
de contar con los recursos presupuestarios suficientes para cubrir oportunamente las necesidades
de personal podía generar una afectación directa en la continuidad y eficiencia de los servicios
institucionales.
Ante esta circunstancia, fue necesario recurrir a la figura de la suplencia, con el propósito de
garantizar que las funciones esenciales continuaran desarrollándose y evitar la paralización o retraso
de los procedimientos administrativos, jurídicos y propios del funcionamiento del órgano colegiado.
Programa II
II.17 SERVICIOS SOCIALES
II 17 - SERVICIOS SOCIALES 4,000,000.00 4,000,000.00
II 17 1 07 01 Actividades de Capacitación 4,000,000.00
II 17 1 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 4,000,000.00
Se rebaja:
Se solicita rebajar del código 1.07.01 Actividades de Capacitación el monto de ¢4.000.000
Se aumenta:
Se solicita a aumentar del código 1.07.02 de Actividades Protocolarias y Sociales el monto de
¢4.000.000, esto con el fin disponer de los recursos económicos necesarios para la organización y
atención de actividades protocolarias y sociales de carácter institucional, relacionadas con
actividades propias de la gestión del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
La asignación de estos recursos permitirá atender el desarrollo de una actividad navideña que busca
lograr el fortaleciendo de la imagen institucional, las relaciones sociales y la adecuada representación
del Gobierno Local ante la comunidad y otras instituciones.
La modificación propuesta responde a una necesidad social procurando que los recursos sean
utilizados de manera racional, eficiente y conforme a la normativa presupuestaria aplicable, sin
afectar el cumplimiento de las demás metas y objetivos establecidos para el período.
73
ACTA 126-26
29/09/2026
En virtud de lo anterior, se considera necesaria y conveniente la incorporación de los recursos
presupuestarios correspondientes, a fin de garantizar la disponibilidad económica para atender las
actividades protocolarias y sociales programadas para la celebración navideña, donde se pretende
contratar una persona o empresa que nos facilite varios servicios, como son: sonido de animación,
con payasitos, dulces, refrigerio, Grupos Folclóricos, pinta caritas, grupo musicales, marimbas.
II.09 GESTIÓN Y CONTROL URBANO
II 09 - GESTIÓN Y CONTROL URBANO 4,262,390.00 4,262,390.00
Sumas libres sin asignación
I 09 09 02 01 4,262,390.00
presupuestaria
II 09 0 02 01 Tiempo extraordinario 3,300,000.00
II 09 0 03 03 Decimoterer mes 275,000.00
II 09 0 03 04 Salario escolar -
Contribución Patronal al Seguro de Salud
II 09 0 04 01 de la Caja Costarricense de Seguro 305,250.00
Social
Contribución Patronal al Banco Popular y
II 09 0 04 05 16,500.00
de Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de
II 09 0 05 01 Pensiones de la Caja Costarricense de 184,140.00
Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
II 09 0 05 02 99,000.00
de Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de
II 09 0 05 03 49,500.00
Capitalización Laboral
II 09 1 06 01 Seguros 33,000.00
Se rebaja: Se solicita rebajar del código 9.02.01 Sumas Libres sin Asignación Presupuestaria el
monto de ¢ 4.262.390.
Se aumenta:
Se solicita aumentar en el código 0.02.01 Tiempo extraordinario la suma de ₡3.300.000, en el código
0.03.03 décimo tercer mes el monto de ¢275.000, en el código 0.04.01 Contribución patronal al
seguro de salud CCSS ¢305.250, al 0.04.05 Contribución patronal al Banco popular ¢16.500, al
0.05.01 Contribución patronal al seguro de pensiones de la CCSS ¢184.140, al 0.05.02 Aporte
patronal régimen obligatorio pensiones complementarias ¢99.000, al 0.05.03 Aporte patronal fondo
de capitalización laboral ¢49.500 y al 1.06.01 seguros ¢33.000,
La presente modificación resulta necesaria para garantizar la disponibilidad presupuestaria requerida
para atender las jornadas extraordinarias que, por razones operativas, institucionales y de servicio
público, deban realizarse durante el resto del ejercicio económico, permitiendo con ello mantener la
continuidad de las labores de inspección y fiscalización y atender oportunamente las situaciones que
requieran intervención institucional.
Programa III
III. 01.02. MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DISTRITO DE CÓBANO
74
ACTA 126-26
29/09/2026
MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
III 01 02 11,752,996.00 11,752,996.00
DISTRITO DE CÓBANO
Intereses sobre préstamos de
III 01 02 3 02 06 4,000,000.00
Instituciones Públicas Financieras
Sumas libres sin asignación
III 01 02 9 02 01 1,937,450.00
presupuestaria
III 01 02 1 08 02 Mantenimiento de vías de comunicación 5,815,546.00
III 01 02 0 02 01 Tiempo extraordinario 1,500,000.00
III 01 02 0 03 03 Decimoterer mes 125,000.00
III 01 02 0 03 04 Salario escolar
Contribución Patronal al Seguro de Salud
III 01 02 0 04 01 138,750.00
de la Caja Costarricense de Seguro
Contribución Patronal al Banco Popular y
III 01 02 0 04 05 7,500.00
de Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de
III 01 02 0 05 01 Pensiones de la Caja Costarricense de 83,700.00
Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
III 01 02 0 05 02 45,000.00
de Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de
III 01 02 0 05 03 22,500.00
Capitalización Laboral
III 01 02 1 06 01 Seguros 15,000.00
III 01 02 5 02 02 Vías de comunicación terrestre 5,815,546.00
Amortización de préstamos de
III 01 02 8 02 06 4,000,000.00
Instituciones Públicas Financieras
Se rebaja:
Se solicita rebajar en el Código 3.02.06 Intereses sobre préstamos de Instituciones Públicas
Financieras el monto de ¢4.000.000, del código 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria
el monto de ¢1.937.450, en el código Mantenimiento de vías de comunicación 1.08.02 el monto de
¢5.815.546.
Se aumenta:
Se solicita aumentar en el código 0.02.01 el Tiempo extraordinario, el monto de ¢1.500.000, en el
código 0.03.03 Decimotercer mes el monto de ¢125.000, en el código 0.04.01 Contribución Patronal
al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social el monto de ¢138.750, en el código
0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal el monto de ¢7.500 en el
código 0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social el monto de ¢83.700 en el código 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias el monto de ¢45.000, en el código 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo
de Capitalización Laboral el monto de ¢22.500, en el código 1.06.01 Seguros, incluir el monto de
¢15.000. Para darle continuidad a las labores en el mantenimiento de las vías de comunicación,
donde se requiere que los operadores de maquinaria y el inspector realicen labores en jornadas
extraordinarias.
En el código 5.02.02 Vías de comunicación terrestre, el monto de ¢5.815.546, en el código 8.02.06,
Amortización de préstamos de Instituciones Públicas Financieras, el monto de ¢4.000.000, con el fin
de atender el crédito pendiente ante el banco popular, y el saldo actual es insuficiente.
75
ACTA 126-26
29/09/2026
Lo anterior con el fin de atender un reajuste de precios de la contratación Abreviada N°2021LA-
000006-01, “Acceso de Adoquinado en Playa Hermosa y Asfalto de la Calle en Mal País Centro de
la Población Frente Acceso a Playa”, con fecha de apertura la fecha 13 de diciembre del 2021. Dicho
informe sobre verificación de dicho reajuste de precios está consignado en el oficio INGV-046-2024.
Además, se requiere contenido presupuestario para el pago tiempo extraordinario también de
trabajadores de vías de comunicación de acuerdo a las necesidades del departamento.
III. 02.01 DEPORTE Y RECREACIÓN DISTRITAL CÓBANO (3%)
DEPORTE Y RECREACIÓN DISTRITAL
III 02 01 14,800,000.00 14,800,000.00
CÓBANO (3%)
III 02 01 1 03 02 Publicidad y propaganda 2,500,000.00
III 02 01 1 04 99 Otros servicios de gestión y apoyo 12,300,000.00
Alquiler de maquinaria, equipo y
III 02 01 1 01 02 1,500,000.00
mobiliario
III 02 01 1 05 01 Transporte dentro del país 1,500,000.00
III 02 01 1 05 02 Viáticos dentro del país 500,000.00
III 02 01 1 07 02 Actividades Protocolarias y Sociales 1,500,000.00
III 02 01 2 02 03 Alimentos y Bebidas 700,000.00
III 02 01 2 03 01 Materiales y Productos Metalicos 5,000,000.00
Materiales y productos eléctricos,
III 02 01 2 03 04 500,000.00
telefónicos y de cómputo
III 02 01 2 99 99 Otros útiles, materiales y suministros 2,100,000.00
III 02 01 5 01 05 Equipo de cómputo 1,500,000.00
Asignar el monto de ¢1,500,000 al código 1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario. Esto con el fin de poder realizar el alquiler de un vehículo para poder desplazar atletas,
funciones de la promotora deportiva y el transporte de equipo mobiliario por parte del CDDR Cóbano.
Asignar el monto de ¢1,500,000 al código 1.05.01 Transporte dentro del país. Con el fin de poder
tener el transporte para las distintas disciplinas que representan al distrito de Cóbano, tenemos la
necesidad de aumentar este código, ya que con lo proyectado anteriormente no se dará abasto.
Asignar el monto de ¢500,000 al código 1.05.02 Viáticos dentro del país. Con el fin de poder brindar
los viáticos para los atletas de distintas disciplinas que representan al distrito de Cóbano, tenemos
la necesidad de aumentar este código, ya que con lo proyectado anteriormente no se dará abasto.
Asignar el monto de ¢1,500,000 al código 1.07.02 Actividades protocolarias y sociales. Con el fin de
poder brindar la fiesta del día del adulto mayor y la fiesta para los niños de fin de año.
Asignar el monto de ¢700,000 al código 2.02.03 Alimentos y bebidas. Esto con el fin de poder realizar
una orden de pedido para la compra de agua embotellada e hidratantes para los atletas que nos
representan como distrito.
Asignar el monto de ¢5,000,000 al código 2.03.01 Materiales y productos metálicos. Tenemos la
necesidad de comprar estos materiales metálicos para poder realizar la construcción del espacio
para el ring de boxeo.
Asignar el monto de ¢500,000 al código 2.03.04 Materiales y productos electrónicos, telefónicos y
de cómputo. Tenemos la necesidad de comprar estos materiales electrónicos para poder realizar la
construcción del espacio para el ring de boxeo.
Asignar el monto de ¢2,100,000 al código 2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros diversos.
Tenemos la necesidad de comprar los implementos deportivos para los entrenamientos y
competencias de los atletas que representan a nuestro distrito, principalmente para la eliminatoria
de Juegos Deportivos Nacionales 2027.
76
ACTA 126-26
29/09/2026
Asignar el monto de ¢1,500,000 al código 5.01.05 Equipo de cómputo. Tenemos la
necesidad de comprar una computadora portátil ya que la que se una es de uso personal y se dañó,
igualmente la impresora está dañada lo que está generando que se tenga que estar pagando para
imprimir actas y demás documentos del CDDR Cóbano.
PAO
(Aspe ctos e stra té gicos ge ne ra le s)
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS -
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
1. Nombre de la institución. COBANO
Pre supue sto Ordina rio - 2026 Ajusta do
Modifica cion 04-2026
2. Año de l POA.
3. Ma rco filosófico instituciona l.
Gobierno Local impulsador y coordinador
del desarrollo integral del cantón,
proporcionando servicios y obras
municipales sustentadas en procesos
planificados y ejecutados con eficiencia,
3.1 Misión: transparencia y participación ciudadana,
para favorecer la calidad de vida de sus
habitantes.
La Municipalidad de Puntarenas,
protagonista del desarrollo local en el
campo social, económico, político y
cultural, es capaz de satisfacer las
3.2 Visión: demandas de la población puntarenense,
brindando servicios de calidad
1 Desarrollo vial del cantón de Puntarenas.
3.3 Política s instituciona le s: Coordinación interinstitucional en tema de
infraestructura vial.
2 Elaboración de Planes Reguladores en
localidades que no cuentan con los
mismos. Promoción de acciones que
faculten a la población mayor
aprovechamiento de desechos sólidos y
líquidos. Desarrollo de la localidad se dé
en equilibrio con el medio ambiente.
3 Desarrollo de proyectos sobre la base de la
Planificación Estratégica. Incentivo de
Acciones, capacitaciones y evaluaciones a
distintas áreas municipales. Promover
vínculos institucionales que permitan el
mejoramiento de la gestión municipal.
4 Regulación del desarrollo urbano y costero
del Cantón de Puntarenas. Accesibilidad
para todas las personas habitantes y
visitantes del cantón de Puntarenas.
5 Elaboración de Planes Reguladores en
zonas donde se amerite.
6 Establecimiento de condiciones que
contribuyan al desarrollo personal y
empresarial del cantón. Atracción de
inversiones para el desarrollo socio cultural
del cantón. Desarrollo de proyectos en pro
de diversos grupos poblacionales
puntarenenses. Fomento de la
participación ciudadana en acciones
municipales y comunales.
7 Desarrollo económico en Puntarenas en
armonía con principios y valores del Plan
Estrátegico Municipal.
8 Mejoramiento continuo de la eficiencia
municipal en la prestación de servciios
públicos. Coordinación constante con
Instituciones puntarenenses que permita
incentivar acciones en pro de la
comunidad. Fortalecimiento de la Gestión
Municipal.
77
ACTA 126-26
29/09/2026
4. Plan de Desarrollo Municipal.
Nombre del Área estratégica Objetivo (s) Estratégico (s) del Área
1 Infraestructura Mejorar la infraestructura del cantón de Puntarenas
con lo que se optimice la calidad de vida y el
desarrollo humano de sus habitantes de manera
sostenible.
2 Desarrollo Económico Sostenible Estimular la diversificación productiva con equidad de
género del cantón de Puntarenas en armonía con el
medio ambiente, que se traduzca en más y mejores
fuentes de empleo e Ingresos económicos para sus
habitantes.
3 Desarrollo Social Mejorar la promoción de la salud integral de la
población de Puntarenas para mejorar su calidad de
vida
4 Servicios Públicos Fortalecer las instituciones públicas para que
presten sus servicios de manera eficiente y eficaz en
el cantón, con el fin de mejorar la calidad de vida de
la población puntarenense
5 Gestión Ambiental y Ordenamiento Promover acciones amigables con el ambiente que
Territorial procuren la protección y uso adecuado de los
recursos naturales para el beneficio de todas las y
los habitantes del cantón de Puntarenas.
6 Seguridad Humana Mejorar la calidad de vida del cantón de Puntarenas
mediante el fortalecimiento de los procesos y
servicios de seguridad social que promuevan la
participación de la comunidad en la mitigación del
riesgo.
7 Educación Mejorar la calidad de la educación para brindar
mayores y mejores servicios a la población del
cantón.
8 Desarrollo Institucional Municipal Mejorar la gestión municipal, con miras a ofrecer una
institución transparente y eficaz, que responde a las
necesidades de la población.
5. Observaciones.
Elaborado por: Yorlenny Madrigal Villegas
Fecha: 28/09/2026
78
PLAN OPERATIVO ANUAL
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS - CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
Presupuesto Ordinario - 2026 Ajustado Modificacion 04-2026
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO
PROGRAMA I: ADMINISTRACIÓN GENERAL
29/09/2026
MISIÓN: Desarrollar las políticas y acciones administrativas de apoyo a la gestión municipal, asi como la vigilancia, dirección y administración de los recursos de la manera más eficiente a efecto de que los programas de servicios e
ACTA 126-26
inversión puedan cumplir con sus cometidos.
Producción relevante: Acciones Administrativas
PLANIFICACIÓN
PLANIFICACIÓN OPERATIVA ANUAL
ESTRATÉGICA
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
PROGRAMACIÓN DE LA META
PLAN DE POR META
DESARROLLO META
MUNICIPAL % %
OBJETIVOS DE MEJORA FUNCIONARIO
INDICADOR ACTIVIDAD
Y/O OPERATIVOS RESPONSABLE
I SEMESTRE II SEMESTRE
AREA
I semestre
II semestre
ESTRATÉGICA
Código No. Descripción
Garantizar el cumplimiento
Porcentaje de
oportuno del pago de las
ejecución del
Mejorar la gestión municipal, remuneraciones, cargas
pago de Recursos Humanos/
Desarrollo con miras a ofrecer una sociales y contribuciones
remuneraciones Contabilidad, Administración
Institucional institución transparente y Operativo 1 patronales de todo el personal 30 30% 70 70% 135,256,686.41 303,455,478.34
eficaz, que responde a las
y cargas Tesorería y General
Municipal del Concejo Municipal de
necesidades de la población. sociales con Presupuesto
Distrito de Cóbano, conforme a
respecto a lo
las disposiciones legales
programado.
vigentes.
Ejecutar el pago de servicios
Mejorar la gestión
públicos básicos, servicios Porcentaje de
municipal, con miras a
comerciales y financieros, de servicios
79
Desarrollo ofrecer una institución Tesorería/
gestión y apoyo, transporte, adquiridos y Administración
Institucional transparente y eficaz, que Operativo 2 40 40% 60 60% Intendencia/ 52,009,723.71 77,397,365.47
seguros, mantenimiento y pagados según General
Municipal responde a las Proveduria
reparaciones, asegurando la lo programado
necesidades de la
continuidad operativa de la en el periodo
población.
institución
Porcentaje de
Mejorar la gestión
Adquirir los materiales y ejecución en la
municipal, con miras a
suministros requeridos para el adquisición y
Desarrollo ofrecer una institución
funcionamiento diario del pago de Proveduria e Administración
Institucional transparente y eficaz, que Operativo 3 35 35% 65 65% 9,036,256.25 3,644,913.75
Concejo Municipal de Distrito de materiales y Intendencia General
Municipal responde a las
Cóbano, de acuerdo con las suministros
necesidades de la
necesidades institucionales proyectados.
población.
Mejorar la gestión
Realizar las transferencias
municipal, con miras a
establecidas por ley conforme
Desarrollo ofrecer una institución Presupuesto /
a los requerimientos y Transferencias Administración
Institucional transparente y eficaz, que Operativo 4 40 40% 60 60% Contabilidad / 65,670,253.79 100,857,720.69
lineamientos normativos realizadas General
Municipal responde a las Tesorería
aplicables, asi como otras
necesidades de la
tranferencia y prestaciones
población.
Adquirir equipos de cómputo,
Mejorar la gestión transporte, comunicación y Porcentaje de
municipal, con miras a mobiliario necesarios para equipos
Desarrollo ofrecer una institución fortalecer la capacidad adquiridos en Administración
Proveduria/
Institucional transparente y eficaz, que Mejora 5 operativa de las unidades relación con los 40 40% 60 60% de Inversiones 2,506,877.60 923,122.40
Intendencia
Municipal responde a las administrativas del Concejo, asi solicitados por Propias
necesidades de la como construcciones y las unidades
población. adiciones, Bienes diversos responsables
intangibles
Mejorar la gestión
municipal, con miras a
Mantener los controles
Desarrollo ofrecer una institución Monto
adecuados y supervisar el buen Auditoría
Institucional transparente y eficaz, que Operativo 6 proyectado / 50 50% 50 50% Maricel Rojas 28,747,752.09 28,747,752.09
funcionamiento de la Interna
Municipal responde a las Monto ejecutado
administración.
necesidades de la
29/09/2026
población.
ACTA 126-26
Adquirir equipo y mobiliario
institucional, incluyendo planta
eléctrica, curules, equipo
informático y dispositivos de
Mejorar la gestión Porcentaje de
respaldo, así como mesas y
municipal, con miras a equipos
bancos para espacios de
Desarrollo ofrecer una institución adquiridos en Administración
descanso de los funcionarios Proveduria/
Institucional transparente y eficaz, que Mejora 7 relación con los 0% 100 100% de Inversiones 45,000,000.00
municipales; además, realizar Intendencia
Municipal responde a las solicitados por Propias
valoraciones, mejoras al
necesidades de la las unidades
sistema de ingresos y egresos
población. responsables
y la contratación de horas de
transcripción para el equipo de
comunicación de la sala de
sesiones.
Porcentaje de
Mejorar la gestión Garantizar el cumplimiento
ejecución del
municipal, con miras a oportuno del pago de las
pago de Recursos Humanos/
Desarrollo ofrecer una institución remuneraciones, cargas
remuneraciones Contabilidad, Administración
Institucional transparente y eficaz, que Operativo 8 sociales y contribuciones 0% 100 100% 63,866,095.94
y cargas Tesorería y General
Municipal responde a las patronales, asi como ingresar
sociales con Presupuesto
necesidades de la Contenido a nuevas plazas y
respecto a lo
población. ajusted de ordinario ajustado
programado.
80
Cubrir los gastos operativos y
administrativos necesarios para
el funcionamiento institucional,
incluyendo servicios de
correspondencia, publicación
de reglamentos, gestiones ante
el Registro Nacional,
renovación de firma digital, uso
de plataformas institucionales y
procesos de cobro judicial.
Mejorar la gestión
Asimismo, contempla Porcentaje de
municipal, con miras a
contrataciones según demanda servicios
Desarrollo ofrecer una institución Tesorería/
en materia de topografía, adquiridos y Administración
Institucional transparente y eficaz, que Operativo 9 0% 100 100% Intendencia/ 81,742,174.31
fortalecimiento del área pagados según General
Municipal responde a las Proveduria
financiera y contable, lo programado
necesidades de la
mantenimiento y actualización en el periodo
población.
de sistemas informáticos,
cumplimiento de requisitos de
seguridad ocupacional,
capacitación del personal,
licencias operativas de equipo
institucional, mantenimiento
preventivo de edificios y de la
flotilla vehicular, así como
servicios de TI y salud
ocupacional.
Adquirir insumos, materiales y
equipos necesarios para la
operatividad institucional,
incluyendo combustibles y
Porcentaje de
Mejorar la gestión lubricantes para la flotilla
ejecución en la
municipal, con miras a vehicular, materiales para
29/09/2026
adquisición y
ACTA 126-26
Desarrollo ofrecer una institución mantenimiento de edificios,
pago de Proveduria e Administración
Institucional transparente y eficaz, que Operativo 10 repuestos para vehículos, 0% 100 100% 33,299,155.00
materiales y Intendencia General
Municipal responde a las suministros de oficina,
suministros
necesidades de la herramientas de inspección,
proyectados.
población. accesorios tecnológicos,
uniformes, equipo de protección
y otros insumos requeridos
para el adecuado
funcionamiento institucional.
Mejorar la gestión municipal Realizar las transferencias 0% 100 100% Presupuesto / Contabi 75,555,415.49
establecidas por ley conforme
Desarrollo
a los requerimientos y Transferencias Administración
Institucional Operativo 11
lineamientos normativos realizadas General
Municipal
aplicables, asi como otras
tranferencia y prestaciones
Mejorar la gestión 0% 100%
municipal, con miras a
Mantener los controles
Desarrollo ofrecer una institución Monto
adecuados y supervisar el buen Auditoría
Institucional transparente y eficaz, que Operativo 12 proyectado / 100 Maricel Rojas 1,225,000.00
funcionamiento de la Interna
Municipal responde a las Monto ejecutado
81
administración ajustando
necesidades de la
población.
Mejorar la gestión 0% 100%
municipal, con miras a
Desarrollo ofrecer una institución
Sumas sin asignación Monto Asignado Lic. Ronny Montero Administración
Institucional transparente y eficaz, que Operativo 13 100 5,917,566.69
presupuestaria a proyectos Orozco General
Municipal responde a las
necesidades de la
población.
0% 0%
SUBTOTALES 2.4 10.7 293,227,549.85 821,631,760.18
TOTAL POR PROGRAMA 18% 82%
15% Metas de Objetivos de Mejora 20% 80%
85% Metas de Objetivos Operativos 18% 82%
13.0 Metas formuladas para el programa
PLAN OPERATIVO ANUAL
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS - CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
Presupuesto Ordinario - 2026
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES
29/09/2026
ACTA 126-26
MISIÓN: Brindar servicios a la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades.
Producción final: Servicios Comunales
PLANIFICACIÓN
PLANIFICACIÓN OPERATIVA
ESTRATÉGICA
PROGRAMACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR
PLAN DE
META META
DESARROLLO META
División de
MUNICIPAL % %
OBJETIVOS DE MEJORA FUNCIONARIO servicios
INDICADOR SERVICIOS
Y/O OPERATIVOS RESPONSABLE
I SEMESTRE II SEMESTRE
AREA
Código No. Descripción 09 - 31
I Semestre
II Semestre
ESTRATÉGICA
Fortalecer la gestión del Comité
Mejorar la promoción de la Distrital de Deporte mediante con Número de actividades 5. Educativos,
Coordinadora
salud integral de la población los recursos necesarios para realizadas deportivas y Culturales,
Desarrollo Social Operativo 1 35 35% 65 65% comité deportes/ Deportivos 12,022,229.18 11,703,046.17
de Puntarenas para mejorar impulsar actividades educativas, recreativas realizadas. Deportivos y
Intendencia
su calidad de vida deportivas, culturales y recreativas Porcentaje de ejecución Recreativos
en el distrito presupuestaria del plan.
Fortalecer las instituciones
públicas para que presten sus Brindar el Servicio de Recoleccion
82
Dar el servicio de acuerdo
servicios de manera eficiente de Residuos en el Distrito de 7. Gestión de
al cronograma y la
Servicios Públicos y eficaz en el cantón, con el Operativo 5 Cobano. De acuerdo al plan de 50 50% 50 50% Alberto Vasquez Residuos 146,358,107.41 169,830,893.91
cobertura determinada por
fin de mejorar la calidad de Gestion de Residuos del Distrito Sólidos
la ingenieria ambiental.
vida de la población de Cobano.
puntarenense
Mejorar la calidad de vida del
cantón de Puntarenas
8. Gestión de
mediante el fortalecimiento de Contar con los recursos para dar
Riesgo y
los procesos y servicios de atencion inmediata a las Atencion emergencias / Ingeniria Vial /
Seguridad Humana Operativo 6 0% 100 100% Atención De - 4,000,000.00
seguridad social que emergencias que puedan surgir en Presupuesto ejecutado Intendencia
Emergencias
promuevan la participación de el distrito de Cobano
Cantonales
la comunidad en la mitigación
del riesgo.
Promover acciones amigables
Fortalecer la operatividad del
con el ambiente que procuren
Departamento de Gestión y
Gestión Ambiental y la protección y uso adecuado Porcentaje de ejecución de
Control Urbano para garantizar la 9. Gestión y
Ordenamiento de los recursos naturales Operativo 7 recursos destinados a 40 40% 60 60% Melisa Jimenez 62,701,427.47 91,956,531.21
atención de permisos de Control Urbano
Territorial para el beneficio de todas las fortalecer la operatividad
construcción, inspecciones y el
y los habitantes del cantón de
control urbano en el distrito.
Puntarenas.
Mejorar la infraestructura del
11.
cantón de Puntarenas con lo
Mantenimiento
que se optimice la calidad de Mejorar los caminos vecinales del Actividades realizadas / Franklin Obregon /
Infraestructura Mejora 9 0 0% 100 100% de Aceras, - 13,225,329.33
vida y el desarrollo humano Distrito Cobano, bacheos objetivos completados Ronny Montero
Caminos y
de sus habitantes de manera
Calles
sostenible.
Promover acciones amigables
con el ambiente que procuren
Contar con los recursos para
Gestión Ambiental y la protección y uso adecuado Cantidad de acciones 14. Protección
realizar acciones de promoción y
Ordenamiento de los recursos naturales Operativo 10 realizadas / Presupuesto 40 40% 60 60% Alberto Vasquez del Medio 28,256,127.36 40,024,191.03
conservación de áreas verdes y
Territorial para el beneficio de todas las ejecutado Ambiente
espacios públicos en el distrito
29/09/2026
y los habitantes del cantón de
ACTA 126-26
Puntarenas.
Mejorar la promoción de la Contar con los recursos
Apertura de la OFIM y
salud integral de la población necesarios para la operatividad de 17. Servicios
Desarrollo Social Operativo 11 Gestion de Turismo 100% 50 50% 50 50% Intendencia 4,056,545.86 2,721,619.97
de Puntarenas para mejorar la Oficina de la Mujer (OFIM) y de Sociales
en operación.
su calidad de vida la Oficina de Gestión de Turismo.
Contar con los recursos
Promover acciones amigables necesarios para garantizar la
con el ambiente que procuren operatividad efectiva del
Gestión Ambiental y la protección y uso adecuado Departamento de Zona Marítimo , 18. Zona
% de ejecusion de los Coordinadora Zona
Ordenamiento de los recursos naturales Operativo 12 incluyendo la dotación de 40 40% 60 60% Marítimo 65,204,335.59 100,553,826.38
recursos presupuestados. Maritimo
Territorial para el beneficio de todas las personal, materiales, suministros, Terrestre
y los habitantes del cantón de equipo y demás recursos
Puntarenas. requeridos para el cumplimiento
de sus funciones.
Dotar al Comité de la Persona
Cantidad de actividades o
Mejorar la promoción de la Joven de equipo, transporte, 5. Educativos,
proyectos del Comité de la
salud integral de la población viáticos, materiales y suministros Culturales,
Desarrollo Social Mejora 13 Persona Joven apoyados 0% 100 100% Paula Chaves 2,546,744.00
de Puntarenas para mejorar necesarios para la ejecución de Deportivos y
durante el año / recurso
83
su calidad de vida actividades y proyectos dirigidos a Recreativos
ejecutado
la población joven del distrito
Apoyar al SINEM Cóbano
Mejorar la promoción de la mediante la dotación de Suministros o insumos 5. Educativos,
salud integral de la población suministros e insumos musicales musicales comprados y Lic Ronny Montero Culturales,
Desarrollo Social Mejora 14 0% 100 100% 6,262,288.23
de Puntarenas para mejorar que contribuyan al fortalecimiento entregados al SINEM / Brynel Cortes Deportivos y
su calidad de vida de la formación artística y cultural Cóbano Recreativos
en el distrito
Apoyar al Colegio Técnico
Profesional Agropecuario de
Mejorar la calidad de la 5. Educativos,
Cóbano en el fortalecimiento de su Equipos tecnológicos y
educación para brindar Lic Ronny Montero Culturales,
Educación Mejora 15 biblioteca como Centro de mobiliario educativo 0% 100 100% 5,068,400.00
mayores y mejores servicios / Brynel Cortes Deportivos y
Recursos para el Aprendizaje, adquiridos y entregado
a la población del cantón. Recreativos
mediante la adquisición de equipo
tecnológico y mobiliario educativo.
Mejorar la promoción de la 5. Educativos,
salud integral de la población Dotar de suministros elecrricos Suministros eléctricos Lic Ronny Montero Culturales,
Desarrollo Social Mejora 16 0% 100 100% 6,345,587.74
de Puntarenas para mejorar cancha de futbol de Cobano adquiridos y entregados / Brynel Cortes Deportivos y
su calidad de vida Recreativos
Promover la participación cultural,
deportiva y juvenil en el distrito
Mejorar la promoción de la Uniformes y vestuario 5. Educativos,
mediante el apoyo con trajes
salud integral de la población adquirido para las Lic Ronny Montero Culturales,
Desarrollo Social Mejora 17 típicos, uniformes y camisetas 0% 100 100% 2,380,000.00
de Puntarenas para mejorar agrupaciones culturales y / Brynel Cortes Deportivos y
para grupos folclóricos, equipos
29/09/2026
su calidad de vida deportivas Recreativos
ACTA 126-26
deportivos y el Comité de la
Persona Joven.
Fortalecer las instituciones
públicas para que presten sus Brindar el Servicio de Recoleccion
Dar el servicio de acuerdo
servicios de manera eficiente de Residuos en el Distrito de 7. Gestión de
al cronograma y la Ing. Alberto
Servicios Públicos y eficaz en el cantón, con el Operativo 18 Cobano. De acuerdo al plan de 0% 100 100% Residuos 72,416,777.29
cobertura determinada por Vasquez
fin de mejorar la calidad de Gestion de Residuos del Distrito Sólidos
la ingenieria ambiental.
vida de la población de Cobano.
puntarenense
Mejorar la calidad de vida del
cantón de Puntarenas
8. Gestión de
mediante el fortalecimiento de Contar con los recursos para dar
Ing. Franklin Riesgo y
los procesos y servicios de atencion inmediata a las Atencion emergencias /
Seguridad Humana Operativo 19 0% 100 100% Obregon y Lic. Atención De 1,000,000.00
seguridad social que emergencias que puedan surgir en Presupuesto ejecutado
promuevan la participación de el distrito de Cobano Ronny Montero Emergencias
Cantonales
la comunidad en la mitigación
del riesgo.
84
Promover acciones
amigables con el ambiente
Contar con un sistema ArcGIS
que procuren la protección Sistema ArcGIS
Gestión Ambiental y para la recopilación, gestión y
y uso adecuado de los implementado para la Arq. Melisa 9. Gestión y
Ordenamiento Mejora 20 análisis de información 0% 100 100% 16,000,000.00
recursos naturales para el gestión de información Jimenez Control Urbano
Territorial geográfica que apoye la
beneficio de todas las y geográfica institucional
gestión institucional
los habitantes del cantón
de Puntarenas.
Promover acciones
amigables con el ambiente Iniciar el proceso de
que procuren la protección elaboración del Plan Primera fase de
Gestión Ambiental y
y uso adecuado de los Regulador del distrito estudios técnicos del Arq. Melisa 9. Gestión y
Ordenamiento Mejora 21 0% 100 100% 60,000,000.00
recursos naturales para el mediante la ejecución de la Plan Regulador iniciada Jimenez Control Urbano
Territorial
beneficio de todas las y primera fase correspondiente o adjudicada
los habitantes del cantón a estudios técnicos
de Puntarenas.
Desarrollo Mejorar la gestión
Institucional municipal, con miras a
Municipal ofrecer una institución
Sumas Sin Asignacion Recursos asignados a Arq. Melisa 9. Gestión y
transparente y eficaz, que Operativo 22 0% 100 100% 15,640,373.64
Presupuestaria proyectos institucionales Jimenez Control Urbano
responde a las
29/09/2026
ACTA 126-26
necesidades de la
población
Garantizar la continuidad y
Promover acciones
adecuado funcionamiento de
amigables con el ambiente
los servicios institucionales
que procuren la protección
Gestión Ambiental y mediante la contratación de 9. Gestión y
y uso adecuado de los Monto ejecutado Arq. Melisa
Ordenamiento Operativo 23 servicios profesionales, 0% 100 100% Control 16,937,539.97
recursos naturales para el servicios adquiridos Jimenez
Territorial informáticos y de ingeniería, Urbano
beneficio de todas las y
adquisición de seguros,
los habitantes del cantón
capacitación del personal,
de Puntarenas.
mantenimiento de equipo
Promover acciones
Contar con recursos
amigables con el ambiente Reparaciones o
presupuestarios para la
que procuren la protección intervenciones en
Gestión Ambiental y atención de reparaciones en 9. Gestión y
y uso adecuado de los edificaciones Arq. Melisa
Ordenamiento Operativo 24 edificaciones por 0% 100 0% Control 13,250,000.00
recursos naturales para el institucionales Jimenez
Territorial demoliciones u otras Urbano
85
beneficio de todas las y realizadas / monto
eventualidades que requieran
los habitantes del cantón ejecutado
intervención
de Puntarenas.
Promover acciones
amigables con el ambiente
Adquirir maquinaria, equipo,
que procuren la protección
Gestión Ambiental y mobiliario de oficina y equipo 9. Gestión y
y uso adecuado de los Equipamiento Arq. Melisa
Ordenamiento Operativo 25 de cómputo necesarios para 0% 100 0% Control 4,000,000.00
recursos naturales para el institucional adquirido Jimenez
Territorial fortalecer la operatividad Urbano
beneficio de todas las y
institucional
los habitantes del cantón
de Puntarenas.
Promover acciones
amigables con el ambiente
Contar con los recursos para
que procuren la protección 14.
Gestión Ambiental y realizar acciones de Cantidad de acciones
y uso adecuado de los Ing. Alberto Protección
Ordenamiento Operativo 26 promoción y conservación de realizadas / 0% 100 100% 33,065,471.93
recursos naturales para el Vasquez del Medio
Territorial áreas verdes y espacios Presupuesto ejecutado
beneficio de todas las y Ambiente
públicos en el distrito
los habitantes del cantón
de Puntarenas.
Garantizar el funcionamiento
de los departamentos de
Mejorar la promoción de la
Turismo, Social y la Oficina de Profesionales
salud integral de la
la Mujer mediante la dotación contratados / Lic. Ronny 17. Servicios
Desarrollo Social población de Puntarenas Mejora 27 0% 100 100% 20,909,918.96
de recurso humano, presupuesto habilitado y Montero Sociales
29/09/2026
para mejorar su calidad de
ACTA 126-26
materiales, servicios y equipo ejecutado
vida
necesarios para el desarrollo
de sus actividades
Promover acciones
amigables con el ambiente
que procuren la protección Contar con la prevision de que
Gestión Ambiental y 18. Zona
y uso adecuado de los indica la Ley de Zona Maritimo Contar con el fondo Licda. Lidieth
Ordenamiento Operativo 28 0% 100 100% Marítimo 19,183,461.36
recursos naturales para el Terrestre del 20% para presupuestado Porras
Territorial Terrestre
beneficio de todas las y Indemnizaciones.
los habitantes del cantón
de Puntarenas.
Promover acciones Garantizar la operatividad del
amigables con el ambiente Departamento de Zona
que procuren la protección Marítimo Terrestre mediante la
Gestión Ambiental y porcentaje de ejecusion 18. Zona
y uso adecuado de los contratación de servicios, Licda. Lidieth
Ordenamiento Operativo 29 de los recursos 0% 100 100% Marítimo 31,318,602.72
recursos naturales para el alquiler de maquinaria y Porras
86
Territorial presupuestados Terrestre
beneficio de todas las y equipo, mantenimiento y
los habitantes del cantón seguros necesarios para el
de Puntarenas. desarrollo de sus funciones.
Promover acciones
Dotar al Departamento de
amigables con el ambiente
Zona Marítimo Terrestre de
que procuren la protección
Gestión Ambiental y materiales, combustibles, poecentaje de ejecusion 18. Zona
y uso adecuado de los Licda. Lidieth
Ordenamiento Operativo 30 repuestos y suministros de los recursos 0% 100 100% Marítimo 2,048,320.00
recursos naturales para el Porras
Territorial necesarios para el desarrollo presupuestados Terrestre
beneficio de todas las y
de sus funciones operativas y
los habitantes del cantón
administrativas
de Puntarenas.
Promover acciones
amigables con el ambiente
que procuren la protección
Gestión Ambiental y Adquirir el equipos necesarios 18. Zona
y uso adecuado de los Licda. Lidieth
Ordenamiento Operativo 31 para la operatividad del Equipo Adquirido 0% 100 100% Marítimo 5,000,000.00
recursos naturales para el Porras
Territorial departamento Terrestre
beneficio de todas las y
los habitantes del cantón
de Puntarenas.
Fortalecer las instituciones
29/09/2026
ACTA 126-26
públicas para que presten sus Recursos asignados a
servicios de manera eficiente 7. Gestión de
Sumas Sin Asignacion proyectos Ing. Alberto
Servicios Públicos y eficaz en el cantón, con el Operativo 32 0% 100 100% Residuos 8,108,531.17
fin de mejorar la calidad de
Presupuestaria institucionales para Vasquez Sólidos
vida de la población mejora del servicio
puntarenense
Promover acciones
amigables con el ambiente
que procuren la protección 14.
Gestión Ambiental y Recursos asignados a
y uso adecuado de los Sumas Sin Asignacion Ing. Alberto Protección
Ordenamiento Operativo 33 proyectos 0% 100 100% 8,763,764.00
recursos naturales para el Presupuestaria Vasquez del Medio
Territorial institucionales
beneficio de todas las y Ambiente
los habitantes del cantón
87
de Puntarenas.
Mejorar la promoción de la
salud integral de la Recursos asignados a
Sumas Sin Asignacion Lic. Ronny 17. Servicios
Desarrollo Social población de Puntarenas Mejora 34 proyectos 0% 100 100% 16,317,062.35
Presupuestaria Montero Sociales
para mejorar su calidad de institucionales
vida
SUBTOTALES 2.6 25.5 318,598,772.87 800,578,281.37
TOTAL POR PROGRAMA 9% 91%
13% Metas de Objetivos de Mejora 0% 100%
88% Metas de Objetivos Operativos 36% 64%
28.0 Metas formuladas para el programa
PLAN OPERATIVO ANUAL
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS - CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
Presupuesto Ordinario - 2026 Ajustado Modificacion 04-2026
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO
PROGRAMA III: INVERSIONES
29/09/2026
MISIÓN: Desarrollar proyectos de inversión a favor de la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades.
ACTA 126-26
Producción final: Inversiones
PLANIFICACIÓN
PLANIFICACIÓN OPERATIVA
ESTRATÉGICA
PLAN DE PROGRAMACIÓN DE LA META ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META
DESARROLLO META
MUNICIPAL % %
OBJETIVOS DE
FUNCIONARIO SUBGRUPO
MEJORA Y/O INDICADOR GRUPOS
RESPONSABLE S
OPERATIVOS I SEMESTRE II SEMESTRE
AREA
Código No. Descripción
I Semestre
II Semestre
ESTRATÉGICA
Mejorar la
Asignancion de recursos para los
infraestructura del
gastos operativos de la unidad
cantón de Puntarenas
Tecnica ejecutar el presupuesto Unidad
con lo que se optimice Monto Unidad Tecnica/
Infraestructura Operativo 1 proveniente de la Ley 8114 y bajo los 50 50% 50 50% 01. Gestion Vial Técnica de 50,573,459.57 50,573,459.57
la calidad de vida y el ejecutado Franklin Obregon
parametros establecidos en la Ley Gestión Vial
desarrollo humano de
9329 para los Concejos Municipales
sus habitantes de
de Distrito
manera sostenible.
88
Mejorar la
infraestructura del Brindar
cantón de Puntarenas Mantenimient
Mantenimient
con lo que se optimice Brindar Mantenimiento Vial En las o a 30 Frankilin Obregon
Infraestructura Operativo 2 40 40% 60 60% 01. Gestion Vial o periódico 188,551,919.13 238,551,247.79
la calidad de vida y el calles del Distrito Cobano kilometros / Intendencia
red vial
desarrollo humano de de acuerdo
sus habitantes de al Plan Vial
manera sostenible.
Mejorar la
infraestructura del
cantón de Puntarenas Concluir con
CONSTRUCCION ACERAS EN EL
con lo que se optimice el proyecto Frankilin Obregon Mejoramiento
Infraestructura Mejora 3 DISTRITO DE CÓBANO, SEGÚN 0% 100 100% 01. Gestion Vial 11,570,000.00
la calidad de vida y el acera del / Intendencia red vial
PVQCD (Ley N ° 9976)
desarrollo humano de redondel
sus habitantes de
manera sostenible.
DEPORTE Y RECREACIÓN
Mejorar la promoción
DISTRITAL CÓBANO (3%),
de la salud integral de Monto
fomentar el deporte y la recreación, Comité Distrital
la población de presupuesto/ 2. Inversion Otros
Desarrollo Social Operativo 4 impactando positivamente en la 40 40% 60 60% de Deportes / 23,588,948.80 35,383,423.21
Puntarenas para actividades Comunal proyectos
comunidad, mejorando la salud, Intendencia
mejorar su calidad de realizadas
reduciendo el sedentarismo e
vida
incrementando la participacion.
Mejorar la
infraestructura del
cantón de Puntarenas
con lo que se optimice Proyecto Frankilin Obregon Mejoramiento
Infraestructura Mejora 5 Señalizacion Cruce Centro Cobano 100 100% 01. Gestion Vial 5,000,000.00
la calidad de vida y el Realizado / Intendencia red vial
desarrollo humano de
sus habitantes de
manera sostenible.
Mejorar la
infraestructura del
Mejorar la transitabilidad vial
cantón de Puntarenas Proyecto de
mediante la colocación de carpeta Intendencia /
con lo que se optimice mejoramient Mejoramiento
29/09/2026
Infraestructura Mejora 6 asfáltica en el tramo Manzanillo 0% 100 100% Ingenieria Vial / 01. Gestion Vial 258,427,596.29
ACTA 126-26
la calidad de vida y el o vial red vial
Cuesta Atardecer Dorado – Plaza de UTGV
desarrollo humano de adjudicado
Deportes, Ruta C6-01-109
sus habitantes de
manera sostenible.
Mejorar la
infraestructura del
cantón de Puntarenas Mejorar la seguridad peatonal en el Proyecto de
con lo que se optimice distrito de Cóbano mediante la construcción Intendencia / Mejoramiento
Infraestructura Mejora 7 0% 100 100% 01. Gestion Vial 11,570,000.00
la calidad de vida y el construcción de aceras según lo de aceras Ingenieria Vial red vial
desarrollo humano de establecido en la Ley N.° 9976. ejecutado
sus habitantes de
manera sostenible.
Mejorar la
infraestructura del
Mejorar las condiciones de
cantón de Puntarenas Proyecto de
transitabilidad mediante el
con lo que se optimice mejoramient Intendencia / Mejoramiento
Infraestructura Mejora 8 mejoramiento vial en la Ruta C6-01- 0% 100 100% 01. Gestion Vial 38,366,922.72
la calidad de vida y el o vial Ingenieria Vial red vial
036, sector Manzanillo Cuesta
desarrollo humano de ejecutado
Cavallini.
sus habitantes de
manera sostenible.
Mejorar la
infraestructura del
Mejorar la superficie de rodamiento
cantón de Puntarenas
mediante la colocación de
89
con lo que se optimice Proyecto Intendencia / Mejoramiento
Infraestructura Mejora 9 tratamiento superficial bituminoso 0% 100 100% 01. Gestion Vial 60,000,000.00
la calidad de vida y el ejecutado Ingenieria Vial red vial
(TSB3) frente a Rancho Esperanza
desarrollo humano de
en la Ruta C6-01-037
sus habitantes de
manera sostenible.
Mejorar la
infraestructura del
cantón de Puntarenas Mejorar el sistema de drenaje vial
con lo que se optimice mediante el revestimiento de la Proyecto Intendencia / Mejoramiento
Infraestructura Mejora 10 0% 100 100% 01. Gestion Vial 92,373,256.00
la calidad de vida y el alcantarilla de cuadro María Cruz y el ejecutado Ingenieria Vial red vial
desarrollo humano de paso entre Parcela Menchita.
sus habitantes de
manera sostenible.
Mejorar la
infraestructura del
cantón de Puntarenas Fortalecer la infraestructura vial del
Obra de
con lo que se optimice distrito de Cóbano mediante la Intendencia / Mejoramiento
Infraestructura Mejora 11 drenaje vial 0% 100 100% 01. Gestion Vial 20,000,000.00
la calidad de vida y el construcción de cunetas, cabezales, Ingenieria Vial red vial
ejecutada
desarrollo humano de guardavías y la ejecución de bacheo.
sus habitantes de
manera sostenible.
Mejorar la
infraestructura del
cantón de Puntarenas
Adquirir el terreno para la Intendencia /
con lo que se optimice Terreno Mejoramiento
Infraestructura Mejora 12 construcción del puente sobre el Río 0% 100 100% Ingenieria Vial / 01. Gestion Vial 70,000,000.00
la calidad de vida y el Adquirido red vial
Negro en el distrito de Cóbano. proveduria
desarrollo humano de
sus habitantes de
manera sostenible.
Mejorar la Garantizar el adecuado
29/09/2026
infraestructura del mantenimiento y mejoramiento de la
Presupuesto
ACTA 126-26
cantón de Puntarenas red vial del distrito mediante la
Ejecutado de Intendencia /
con lo que se optimice ejecución de obras, contratación de Mejoramiento
Infraestructura Operativa 14 acuerdo al 0% 100 100% Ingenieria Vial / 01. Gestion Vial 101,685,703.59
la calidad de vida y el servicios, adquisición de materiales, red vial
plan de proveduria
desarrollo humano de maquinaria y equipo, y el
trabajo
sus habitantes de fortalecimiento operativo del
manera sostenible. programa de gestión vial.
Mejorar la
infraestructura del
Mejorar la infraestructura urbana y la
cantón de Puntarenas
imagen del distrito mediante
con lo que se optimice Proyecto 2. Inversion Otros
Infraestructura Mejora 15 intervenciones de mejoramiento y 0% 100 100% Vice Intendencia 13,000,000.00
la calidad de vida y el ejecutado Comunal proyectos
ornato en la ruta Los
desarrollo humano de
Caraos–Cóbano.
sus habitantes de
manera sostenible.
Mejorar la promoción
de la salud integral de Fortalecer la infraestructura comunal Suministros
la población de mediante el suministro de materiales y materiales Intendencia / 2. Inversion Otros
Desarrollo Social Mejora 16 0% 100 100% 2,900,000.00
Puntarenas para para mejoras en el salón comunal adquiridos y Proveduria Comunal proyectos
mejorar su calidad de de Cabuya. entregados
vida
Fortalecer las
instituciones públicas
para que presten sus Mejorar el sistema de
servicios de manera abastecimiento de agua mediante el Proyecto
Intendencia / 2. Inversion Otros
Servicios Públicos eficiente y eficaz en el Mejora 17 mejoramiento del acueducto rural El ejecutado y 0% 100 100% 11,305,004.70
Proveduria Comunal proyectos
cantón, con el fin de Molino en la comunidad de Las entregado
90
mejorar la calidad de Delicias.
vida de la población
puntarenense
DEPORTE Y RECREACIÓN
DISTRITAL CÓBANO (3%)
Mejorar la promoción
Promover la participación deportiva, Presupuesto
de la salud integral de
recreativa y comunitaria en el distrito Ejecutado de Comité Distrital
la población de Otros
Desarrollo Social Operativa 18 de Cóbano mediante la organización acuerdo al 0% 100 100% de Deportes / 35,589,926.10
Puntarenas para proyectos
y apoyo de actividades, eventos, plan de Intendencia
mejorar su calidad de
capacitación y dotación de trabajo
vida
implementos, uniformes y equipo
deportivo
Mejorar la gestión
municipal, con miras a
ofrecer una institución Monto Intendencia /
Desarrollo Sumas Sin Asignacion
transparente y eficaz, Operativa 19 Asignado a 0% 100 100% Ingenieria Vial / 01. Gestion Vial 38,441,966.25
Institucional Municipal Presupuestaria
que responde a las Proyectos proveduria
necesidades de la
población.
0% 0%
0% 0%
SUBTOTALES 1.3 16.7 262,714,327.51 1,094,738,506.21
TOTAL POR PROGRAMA 7% 93%
40% Metas de Objetivos de Mejora 0% 100%
60% Metas de Objetivos Operativos 43% 57%
18.0 Metas formuladas para el programa
ACTA 126-26
29/09/2026
CERTIFICACIONES
91
ACTA 126-26
29/09/2026
9.3. Dar pase de esta Modificación presupuestaria al Concejo Municipal de la Municipalidad
de Puntarenas para su debida aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos
Públicos de la Contraloría General de la Republica. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los Concejales Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos
Barahona, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO Votan a favor
los Concejales Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte
Duarte, Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana.
PRESIDENTE. vamos a un breve receso
Regresamos
c. OFICIO N° VINT-029-2026. ASUNTO. Solicitud de autorización para la
colocación de rotulación turística en el marco del Plan de Gestión Integral de
Desarrollo Turístico Tambor–Montezuma–Santa Teresa, en la Zona Marítimo
Terrestre del Distrito de Cóbano.
CONSIDERANDO
Que mediante OFICIO VINT-029-2026 la administración solicita autorización para
la colocación de rotulación turística en el marco del Plan de Gestión Integral de
Desarrollo Turístico Tambor–Montezuma–Santa Teresa, en la Zona Marítimo
Terrestre del Distrito de Cóbano, documento que se detalla a continuación:
92
ACTA 126-26
29/09/2026
Por medio del presente, me permito solicitar formalmente la autorización y definición de los
espacios destinados para la colocación de rotulación turística de carácter informativo y
preventivo en los sectores costeros comprendidos entre las localidades de Manzanillo, Playa
Hermosa, Santa Teresa, Mal País, Cabuya, Lajas, Cedros, Montezuma, Quizales, Tambor y
Muelle.
Lo anterior se enmarca dentro de las acciones orientadas al fortalecimiento de la
señalización turística del territorio, con el objetivo de promover una experiencia segura,
informada y culturalmente enriquecedora tanto para los visitantes como para las
comunidades locales. En este contexto, se realizó un levantamiento técnico en diversos
puntos estratégicos del distrito, con el fin de identificar las necesidades específicas de
señalización.
Se adjunta al presente oficio el documento técnico correspondiente, el cual contiene
la información recopilada durante el año 2025 por la Oficina de Turismo y Cultura, según
oficio N°.OTC-021-2025, elaborado en su momento por el Bach. Andrés Soto Campos,
exgestor de Turismo y Cultura, en coordinación con los departamentos de Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) e Ingeniería Vial, en el marco del PGIDT Tambor–Montezuma–Santa
Teresa, correspondiente a los Centros de Desarrollo Turístico definidos en dicho plan.
Asimismo, y en atención a recomendaciones de las comunidades locales, se sugiere
que los materiales a utilizar correspondan preferiblemente a postes elaborados con material
reciclado, en virtud de que, debido a las condiciones propias del entorno costero, las
estructuras metálicas presentan una menor durabilidad como consecuencia de los efectos del
salitre.
También cabe destacar que la confección e instalación, serán cubiertas por el Instituto
Costarricense de Turismo.
Dicho documento incluye:
• Ubicación precisa de cada sitio propuesto.
• Coordenadas geográficas (geolocalización).
• Observaciones técnicas sobre el tipo de rótulo requerido en cada punto (informativo,
preventivo, interpretativo, entre otros).
93
ACTA 126-26
29/09/2026
CDT SANTA TERESA
SITIO UBICACIÓN Ubicación DESCRIPCION DEL ROTULO
Mal País 9°36'09.0"N https://maps.app.goo. • Bienvenidos y Bienvenidas Playa
Entrada de la 85°08'35.7"W gl/X1v3wQjnBx7migjb9 Mal País (Leyenda)
Antena hacia • Patrimonio Natural de Estado
la Playa (ZMT) (Leyenda)
• No Vehículos en la Playa
(Símbolo)
• No Fogatas (Símbolo)
• No Camping (Símbolo)
• Sendero Público (Símbolo)
• No llevarse las conchas (Símbolo)
• No tirar Basura (Leyenda)
Mal País 9°36'35.6"N • Bienvenidos y Bienvenidas Playa
Entrada Mar 85°08'40.5"W https://maps.app.goo. Mal País (Leyenda)
Azul gl/s6iYhgbwfnAHpf57A • No vehículos en la playa
(Símbolo)
• No tirar basura (Leyenda)
• No llevarse las conchas (Símbolo)
• No Fogatas (Símbolo)
• No Vehículos en la Playa
(Símbolo)
Mal País Playa https://maps.app.goo. • Bienvenidos y Bienvenidas Playa
Ventanas 9°62’1066” N gl/3tyZy7XvmNGL3XAB Mal País (Leyenda)
85°147248” W 9 • No vehículos en la playa
(Símbolo)
• No tirar basura (Símbolo)
• No llevarse las conchas (Símbolo)
• No Fogatas (Símbolo)
• No Vehículos en la Playa
(Símbolo)
Playa Carmen https://maps.app.goo. • Bienvenidos y Bienvenidas Playa
Entra Principal 9°37'35.1"N gl/vPZH8XKkNqDEd3YG Mal País
85°09'05.6"W 7 • No vehículos en la playa
(Símbolo)
• No tirar basura (Símbolo)
94
ACTA 126-26
29/09/2026
• No Vehículos en la Playa
(Símbolo)
• Punto Surf (Símbolo)
Santa Teresa, 9°37'49.9"N https://maps.app.goo. • Bienvenidos y Bienvenidas Playa
Parque 85°09'20.3"W gl/mPxgg5rcviY3zdZQ8 Santa Teresa (Leyenda)
Comunal • No vehículos en la playa
(Símbolo)
• No tirar basura (Símbolo)
• No llevarse las conchas (Símbolo)
• No Fogatas (Símbolo)
Santa Teresa, 9°37'54.1"N https://maps.app.goo. • Bienvenidos y Bienvenidas Playa
Entrada 85°09'27.1"W gl/oN94nPY3zgL7nFhY Santa Teresa (Leyenda)
Atrapasueños- 9 • No vehículos en la playa
Hotel Trópico (Símbolo)
latino • Punto Surf (Símbolo)
• No camping (Símbolo)
Santa Teresa, 9°38'59.4"N https://maps.app.goo. • Bienvenidos y Bienvenidas Playa
Rocamar 85°10'34.6"W gl/wXGBBPJC8Zsq6GRE Santa Teresa (Leyenda)
6 • No vehículo en la playa (Símbolo)
• Dejar sus vehículos con seguros
(Símbolo)
Playa 9°41'24.6"N https://maps.app.goo. • Bienvenidos y Bienvenidas Playa
Manzanillo 85°12'09.6"W gl/vLAv1qzE6eisQaCu5 Manzanillo (Leyenda)
• No vehículos en la playa
(Símbolo)
• Zona Pública (Símbolo)
Playa https://maps.app.goo. • Bienvenidos y Bienvenidas Playa
Manzanillo, 9°68’2588” N gl/B1jUmCyAtSD3tB42 Manzanillo (Leyenda)
Sector Punta 85°20’2964” A • No Vehículos en la Playa
Pochote W (Símbolo)
CDT MONTEZUMA
SITIO UBICACIÓN Ubicación DESCRIPCION DEL ROTULO
Isla 9°35'54.8"N https://maps.app.goo.gl • Bienvenidos y Bienvenidas a
Cabuya, 85°05'08.0"W /vHqbHRKrB Cabuya (Leyenda)
Sector • No vehículo terrestre en la Playa
Pescadería (Leyenda)
Playa 9°36'10.3"N https://maps.app.goo.gl • Bienvenidos y Bienvenidas a
Cabuya, 85°05'09.8"W /2ZtJcFKqyAJnjMnU9 Cabuya
95
ACTA 126-26
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Acceso • No camping
Howler • Acceso peatonal Playa
Monkey • Pesca Artesanal
Cedros 9°37'48.0"N https://maps.app.goo.gl • Bienvenidos y Bienvenidas a Playa
/hvAG3pj539 Cedros
85°04'39.4"W • No vehículos en la playa (Símbolo)
• No tirar basura (Símbolo)
• No Fogatas (Símbolo)
• Punto Surf
Playa 9°38'02.6"N https://maps.app.goo.gl • Bienvenidos y Bienvenidas a Playa
cedros 85°04'26.8"W /ogjJiRm48jXVqtzR9 Cedros,
principal • No vehículos en la playa (Símbolo)
Desemboca • No tirar basura (Símbolo)
dura del
• No camping (Símbolo)
Rio
• No Fogatas (Símbolo)
Miguelon
• Punto Surf (Símbolo)
Cruce 9°39'01.5"N https://maps.app.goo.gl Letreros en leyenda
Montezum 85°04'10.4"W /VMBE9SpiFSS9YyQa6
a Delicias • Flecha hacia arriba
Cascada
Cabuya 5 km
• Flecha a la derecha
Las Delicias 4 Km
Cruce 9°39'02.0"N https://maps.app.goo.gl Letreros en Leyenda
Montezum 85°04'10.1"W /MoLhJiCSrEun6zB17 • Flecha hacia arriba
a Delicias
Cascada - Montezuma 500 metros
- Cóbano 7 km
• Flecha a la Izquierda
-Las Delicias 4 km
Escuela 9°39'20.2"N https://maps.app.goo.gl CDT. Montezuma
Montezum 85°03'59.6"W /mx8F91aZhPNciMmc8 • Acceso Peatonal (Leyenda)
a • No Vehículos en la Playa (Leyenda)
• Zona Pública (Leyenda)
• No vehículos en la Playa (Leyenda)
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ACTA 126-26
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CDT. Tambor
SITIO UBICACIÓN Ubicación DESCRIPCION DEL ROTULO
Vivero 9°43'19.4"N https://maps.app.goo.gl Bahía Tambor
Tortugas- 85°01'05.9" /WTyKbfq8kX9JYENU8 • Zona de Anidación de Tortugas
Desembocadur W Marinas (Leyenda)
a Río Pánica • Prevención de Cocodrilos
(Símbolo)
• No camping (Símbolo)
• No botar basura (Símbolo)
• No Fogatas
Frente hotel 9°43'15.3"N https://maps.app.goo.gl Bahía Tambor
tambor tropical 85°01'04.6" /EkhpbzNYP1Ls5UAt5 • No Fogatas (Símbolo)
W • No Vehículos en la Playa (Símbolo)
• No Camping (Símbolo)
• No botar basura (Símbolo)
Cruce Canchas 9°43'07.5"N https://maps.app.goo.gl Bahía Tambor
de Voleibol 85°01'03.5" /6Q588QrfoaerpL6eA • No Vehículo en la Playa
W • No Botar Basura
• Zona Publica
• Recreación
Muelle Tambor 9°42'48.6"N https://maps.app.goo.gl Muelle de Tambor
85°00'37.4" /FpQWJ6pXUGNcbfxZ8 • Recomendaciones turísticas
W • Pesca Artesanal
• Salida y entrada de Cabotaje botes
turísticos.
Playa Quizales 9°41'41.7" N https://maps.app.goo.gl Playa Quizales
85°00'14. /QE85MjjCsp • No vehículos en la Playa
6"W • No botar basura
ACUERDO N°11
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: “
11.1 Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME
11.2. Autorizar a la administración para que coloque rotulación turística en la zona marítimo
terrestre de Tambor–Montezuma–Santa Teresa del Distrito de Cóbano, en los sectores
específicos que se indican en el Oficio VINT -029.-2026 que se incluyó en el considerando
y que para efectos de durabilidad los materiales a utilizar correspondan preferiblemente a
material reciclados”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno
Sandi, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal
Céspedes y Angie Bonilla Santana
97
ACTA 126-26
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d. OFICIO N° INT-353-2026. ASUNTO. Solicitud de aprobación de la oferta de
Servicios de Asistencia Técnica del IFAM
Por medio de la presente les saludo, deseándoles éxito en el desempeño de sus funciones diarias,
asimismo, en atención a me permito someter a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal
la Oferta de Servicios de Asistencia Técnica (OSAT) presentada por el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), la cual tiene como finalidad elaborar el anteproyecto de la segunda
planta, nuevas oficinas y la ampliación de la sala de sesiones del edificio municipal.
En términos sencillos, esta asistencia técnica permitirá contar con el diseño preliminar del proyecto,
la distribución de los espacios y un presupuesto de referencia que servirá como base para planificar
correctamente una futura construcción. Es importante aclarar que no se trata de la construcción de
la obra, sino de la etapa de planificación y diseño que permitirá al Concejo tomar decisiones con
información técnica y ordenada.
Asimismo, es importante indicar que esta Administración realizará la modificación presupuestaria a
fin de contar con el recurso económico necesario para asumir el costo de la asistencia técnica, cuyo
monto asciende a ₡3.628.198,83, por lo que existe contenido presupuestario para desarrollar esta
etapa del proyecto.
La aprobación de esta oferta representa un beneficio importante para todos, ya que permitirá
avanzar en una necesidad que desde hace varios años enfrenta la institución: contar con
instalaciones más adecuadas para el trabajo diario. Actualmente, el crecimiento de las funciones
municipales y el aumento en la atención de usuarios hacen necesario proyectar espacios que
mejoren las condiciones laborales de los funcionarios y, al mismo tiempo, brinden una atención
más cómoda, ordenada y eficiente a los vecinos.
Además, disponer de un anteproyecto elaborado por el IFAM fortalecerá la planificación
institucional, permitirá conocer el costo aproximado de la futura obra y facilitará la gestión de
recursos o financiamiento para etapas posteriores, evitando improvisaciones y promoviendo un
desarrollo responsable del edificio municipal.
Finalmente, la propia oferta establece que el Concejo Municipal debe aprobarla previamente para
que posteriormente pueda formalizarse el convenio entre ambas instituciones y emitirse la orden
de inicio correspondiente.
Por lo anterior, respetuosamente solicito al Concejo Municipal aprobar en todos sus extremos la
Oferta de Servicios de Asistencia Técnica (OSAT) presentada por el IFAM y autorizar a esta
Intendencia a continuar con los trámites administrativos necesarios para su formalización. HASTA
AQUÍ LA TRANSCRIPCION
¿Ahora bien, qué es lo que incluye estos servicios?
Dice que el cronograma de ejecución el producto es un anteproyecto arquitectónico y
duración en días hábiles, 60 días hábiles, presupuesto inicial, 5 días hábiles.
El anteproyecto tendrá un plazo de ejecución de 60 días hábiles contados a partir de la
orden de inicio acordada por las partes una vez finalizado el anteproyecto, el presupuesto
global se desarrollará en 5 días hábiles adicionales por tratarse de etapas consecutivas el
plazo secuencial estimado es de 65 días hábiles y estará supeditado a la facilitación
oportuna de la información y validaciones requeridas por parte del Gobierno local. El
cronograma real de ejecución se realiza una vez se cuente con la formalización del convenio
entre las partes.
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Recursos propuestos: Equipo técnico: profesional especialista Juan Diego Víquez,
responsable técnico del desarrollo del anteproyecto.
Profesional asistente: Roberto Vinicio Ayub Rodríguez, apoyo administrativo., Servicio
tercerizado de dibujo de láminas
Se consideran un máximo de 3 giras de campo del profesional especialista para el
reconocimiento, coordinación y verificación, condiciones del sitio para diseño y validación.
Materiales y medios de trabajo. Información base suministrada por el gobierno local que ya
nosotros la aportamos.
Herramientas institucionales para análisis y desarrollo gráfico y medios digitales para
elaboración y entrega de los productos.
Las láminas de anteproyecto se desarrollan mediante el REVIT 2026 o superior
Apoyo requerido del Gobierno local. Designar una contraparte municipal, mantener
disponibles y validar los insumos indicados en el oficio INT 511 2025 y brindar la información
de organigrama institucional y requerimientos espaciales iniciales para poder generar la
propuesta.
El monto total de la oferta de servicios de asistencia es de ¢3.628. 198.83, amparado en lo
estipulado en el reglamento de asistencias técnicas del Instituto de fomento y asesoría
municipal. El costo de esa asistencia incluye remuneraciones, tercerización de servicios de
dibujo, viáticos, transporte, hospedaje y gastos administrativos, según lo definido en el
reglamento de asistencia técnica
Nada más para finalizar, indicarles que esto es previo a poder continuar con el proceso
Posterior de financiamiento una vez obviamente valorados, cuando tengamos el monto de
la obra y ver si el IFAM está dispuesto a financiar el proyecto constructivo.
PRESIDENTE. Preguntas sobre esto compañeros, había alguna duda la semana anterior
CARLOS MAURICIO. Muchas gracias, señor presidente, voy a hacer la misma pregunta
que hice la semana pasada, señor intendente, quizás usted me la pueda contestar, mi
pregunta es por qué o no sé si es que es a terceros, porque tiene el Concejo que aportar
esta cantidad de 3 Si nosotros aportamos por medio del presupuesto al IFAM y no sería
un producto que ellos nos tengan que dar a nosotros, ¿o no?
LIC. RONNY Nosotros no le aportamos al informe, nosotros le aportamos a la Unión
nacional de gobiernos locales. El IFAM no recibe presupuesto de nosotros.
CARLOS MAURICIO. Por eso en este caso no estaría otra institución de que nos den este
producto gratis.
LIC. RONNY. No, no hay ninguna institución que nos dé este producto gratis, de no ser que
sea una donación de algún profesional que fue lo que se intentó en su momento no se logró
y entonces eso nos atrasó como 1 año prácticamente.
CONSIDERANDO:
♦ Que la Intendencia mediante OFICIO INT-353-2026 presenta solicitud de
aprobación de la oferta de Servicios de Asistencia Técnica del IFAM, la cual se
detalla:
Por medio de la presente les saludo, deseándoles éxito en el desempeño de sus funciones diarias,
asimismo, en atención a me permito someter a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal
la Oferta de Servicios de Asistencia Técnica (OSAT) presentada por el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), la cual tiene como finalidad elaborar el anteproyecto de la segunda
planta, nuevas oficinas y la ampliación de la sala de sesiones del edificio municipal.
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En términos sencillos, esta asistencia técnica permitirá contar con el diseño preliminar del proyecto,
la distribución de los espacios y un presupuesto de referencia que servirá como base para planificar
correctamente una futura construcción. Es importante aclarar que no se trata de la construcción de
la obra, sino de la etapa de planificación y diseño que permitirá al Concejo tomar decisiones con
información técnica y ordenada.
Asimismo, es importante indicar que esta Administración realizará la modificación presupuestaria a
fin de contar con el recurso económico necesario para asumir el costo de la asistencia técnica, cuyo
monto asciende a ₡3.628.198,83, por lo que existe contenido presupuestario para desarrollar esta
etapa del proyecto.
La aprobación de esta oferta representa un beneficio importante para todos, ya que permitirá
avanzar en una necesidad que desde hace varios años enfrenta la institución: contar con
instalaciones más adecuadas para el trabajo diario. Actualmente, el crecimiento de las funciones
municipales y el aumento en la atención de usuarios hacen necesario proyectar espacios que
mejoren las condiciones laborales de los funcionarios y, al mismo tiempo, brinden una atención
más cómoda, ordenada y eficiente a los vecinos.
Además, disponer de un anteproyecto elaborado por el IFAM fortalecerá la planificación
institucional, permitirá conocer el costo aproximado de la futura obra y facilitará la gestión de
recursos o financiamiento para etapas posteriores, evitando improvisaciones y promoviendo un
desarrollo responsable del edificio municipal.
Finalmente, la propia oferta establece que el Concejo Municipal debe aprobarla previamente para
que posteriormente pueda formalizarse el convenio entre ambas instituciones y emitirse la orden
de inicio correspondiente.
Por lo anterior, respetuosamente solicito al Concejo Municipal aprobar en todos sus extremos la
Oferta de Servicios de Asistencia Técnica (OSAT) presentada por el IFAM y autorizar a esta
Intendencia a continuar con los trámites administrativos necesarios para su formalización. HASTA
AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°12
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
12.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME
12.2. Aprobar en todos sus extremos la Oferta de Servicios de Asistencia Técnica
(OSAT) del IFAM presentada a este concejo mediante OFICIO INT-353-2016 y autorizar
a la Intendencia a continuar con los trámites administrativos necesarios para su
formalización”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi,
Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes y
Angie Bonilla Santana
e. Sr. Diego Céspedes. Encargado de Talento Humano. VB de la Intendencia.
OFICIO RH-122.2026. ASUNTO: CIERRE DE OFICINAS PARA ATENCION AL
PUBLICO FIN Y PRINCIPIO DE AÑO.
Estimados Señores
Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la manera más atente
procedo a indicarles que esta Administracion del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, continua en
su ardua labor para que este Distrito se desarrolle hacía en mejor futuro.
Para este fin y principio de año al igual que la mayoría de las instituciones públicas realizaremos el cierre
de las Oficinas Municipales para atención al público, dejando deshabilitado cualquier atención al público.
Que durante esa semana hay 2 días feriados de pago obligatorio, detallados de la siguiente manera: 25 de
diciembre y 01 de enero feriados de ley.
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Por tanto, procedemos a solicitarles se tome el acuerdo respectivo para el cierre de las oficinas
Municipales para la atención al público desde el 24 de diciembre hasta el 03 de enero, quedando de esta
manera cerrada la atención al público desde el 24 de diciembre de 2026 al 03 de enero de 2027, regresando
a labores normales el día lunes 04 de enero de 2027. Lo anterior con el fin de realizar la publicación en el
diario oficial la Gaceta.
Quedando a excepción de este cierre los Servicios Esenciales del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano.
CONSIDERANDO:
Que al igual que la mayoría de las instituciones públicas realizan suspensión de
labores administrativas por motivo de fin y principio de año, deshabilitando el
servicio de atención al público, este Concejo realizará el respectivo cierre a
excepción de los servicios esenciales.
Que la administración requiere la aprobación del Concejo Municipal para su
respectiva publicación en La Gaceta, del cierre del edificio administrativo desde el
24 de diciembre del 2026 hasta el 03 de enero 2026, reactivando la atención al
público a partir del 04 de enero del 2027.
Que durante esa semana existen dos feriados de ley de pago obligatorio (25 de
diciembre 2025 y 1 de enero 2027), y los otros 4 días fuera de labores estarían
cubiertos por vacaciones de los trabajadores.
ACUERDO N° 13:
Con cinco votos a favor de los cinco presentes SE ACUERDA: 13.1. Aprobar el cierre
de las oficinas Municipales para atención al público del 24 de diciembre del 2026 al 03 de
enero del 2027, regresando a las labores administrativas habituales a partir del 04 de enero
del 2027, quedando exentos de este acuerdo los servicios esenciales.
13.2. Autorizar a la administración para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ACUERDO UNANIME. Votando a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte,
Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie
Bonilla Santana.
CONSULTAS AL INTENDENTE
ANGIE. Sí, señor presidente, buenas noches don Ronny yo tengo este 2 consultitas, la
primera es que me hacen llegar. Qué ayer que se hizo la presentación sobre el nuevo
botadero de basura a no dijeron exactamente la ubicación, pero me dicen que mencionaron
la Comunidad de Santa clemencia. Entonces quería saber si usted nos puede decir
exactamente la localidad donde se va a hacer el centro de acopio. Por favor, gracias.
LIC. RONNY. El centro de transferencia seguramente es lo que usted quiere decir. El centro
de transferencia se instalará en la propiedad detrás de la subestación del ice.
ANGIE. Muchas gracias y otra consultita, quería saber si pueden agregar una gradita a esta
grada que baja aquí uno para el baño, es demasiado alta y por mi problema de espalda me
dificulta mucho, entonces el acceso al baño ahí sí está un poco más restringido. Entonces
para ver si me pueden ayudar en eso, gracias.
RONNY. Con mucho gusto.
RAFAEL. Buenas noches, compañeros, buenas noches Ronny, don Ronny, primero que
nada felicitarlo por su buen labor que hizo hoy a presentar la presidenta. Muchísimas
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gracias y de lo del pueblo le agradecemos mucho porque de verdad ahora sí se está
echándole lastre a todo el camino. Así es que muchísimas gracias.
RONNY. Más bien gracias a los que se hicieron presentes hoy con a la actividad y sí,
efectivamente ya este el día que tuvimos que mandar la maquinaria fue porque el bus ya
definitivamente de estudiantes No, no, no podía pasar la misma situación que estábamos
teniendo en las Brisas, entonces por eso se priorizó para enviar a esos 2 sitios y ya por
dicha creo que entre hoy y mañana ya queda completo, ahí esos esos espacios.
RAFAEL. Lo que es la cuesta yo, sé que esto no es de parte de la de la intendencia, la
cuesta del río Río Negro la tenemos muy mal y ahí pasa el bus y que nos colabore ahí con
un par de vagoneadas de material para demasiado el hueco ahí gracias, gracias.
RONNY El día de hoy hicimos por oficio una solicitud al mop y a conavi para que se autorice
de manera urgente, ya que ellos no tienen ni material ni maquinaria, para que nos autoricen
a nosotros como gobierno local para poder atender esas esas 2 cuestas.
MARIO. Buenas noches compañeros, gracias, señor presidente Don Ronny y qué
posibilidades hay de poder hacer algo con la ese ese trayecto de San Isidro había huecos,
pero ya ahora están demasiado profundos y es que golpea uno demasiado y caro. Yo sé
que hay problemas con los asuntos de adultos mayores por lo del polvo, pero poder mitigar
un poquito, por lo menos muchas gracias.
RONNY. Gracias sí, efectivamente, la situación ahí don Mario es la situación de que no hay
tanqueta, no tenemos tanqueta para poder echar agua, entonces si volvemos a reparar,
vamos a tener la situación del polvo que estuvo afectando tanto algunos vecinos y adultos
mayores como usted lo menciona y niños también.
Ya hoy quedó subido al sistema de compras públicas. La contratación para realizar los
procesos de asfaltado, entonces vamos a tratar de agilizar eso lo más que podamos para
que cuando entremos ahí sea inmediatamente con el trabajo que se pretendía realizar ahí
en ese sector.
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Arq. Ana Silvia Lobo Prada. ASUNTO. Recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra el acuerdo n°2 Articulo VI. Inciso b, de la sesión ordinaria N°. 123-
26 , con solicitud de suspensión cautelar, certificación y acceso al expediente.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL
b. Angela Kock. Las Brisas de Delicias. ASUNTO. Solicitud de informacion
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION QUE ES ADONDE
CORRESPONDE LA INFORMACION SOLICITADA, PARA QUE LE CONTESTEN Y NOS
INFORMEN CUANDO LO HACEN O REMITAN UNA COPIA DE LA RESPUESTA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
OLGA. Muchas gracias señor presidente y buenas noches a todas las personas que nos
están viendo por las redes sociales y a ustedes compañeros y compañeras.
Bueno, muy contenta por la visita de nuestra señora presidente y por todas las buenas
noticias que trajo al distrito de Cóbano hoy, muy importante todos los buenos proyectos a
los cuales se les va a dar continuidad. Algunos estaban ahí como diríamos nosotros en
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standby y otros muy buenos me parece que hoy, pues todos estamos contentos y alegres
y en buena hora.
Don Minor mi informe de concejal es muy cortito. Ayer andaba en Puntarenas y aproveché
para ir a una sesión extraordinaria que había a las 7:30 de la noche en el Concejo de
Puntarenas para la aprobación del presupuesto extraordinario 02 del presente año, 2026,
dónde se aprobaron los presupuestos de la península, y yo lo comuniqué por el chat, pero
lo comunicó hoy a toda a todos los vecinos, como es mi deber decirles que ya está aprobado
el presupuesto 02-2026 el presupuesto extraordinario, muchas gracias, buenas noches.
Esperemos que sea de mucho provecho porque hay muchos proyectos ahí, por lo menos
para Cabuya sé que hay un proyecto importante y para todo el resto de las comunidades
también, entonces yo creo que sí es una buena noticia también que se pudiera ejecutar en
parte o todo si fuera posible. Buenas noches. Muchas gracias.
MINOR. Gracias doña Olga sí vamos a estar más contentos cuando ojalá la Contraloría que
es la que tiene la última palabra.
OLGA. Sí, claro, es importante aclararle a todos los vecinos que ese es el primer paso en
el Concejo. Todavía tiene que ser enviado a la Contraloría y ser aprobado por la Contraloría,
pero seamos optimistas en que vamos a obtener buenos resultados. Hay que pedirle mucho
a Dios y tener fe de que todo va a salir bien, muchas gracias.
MINOR. Gracias a usted de nuevo y sí tener este esto nuestras oraciones para ver si al fin
nos dota la Contraloría de recursos y se aprueban todos esos presupuestos que tanto han
costado.
*****************************************U.L.****************************************************
PRESIDENTE. Sin más asuntos por tratar al ser las veintiuna horas con veintiún minutos
se levanta la sesión, buenas noches que Dios los acompañe a todos.
Lic. Minor Centeno Sandi Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA
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