Ordinaria 123 · 2026-09-08

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Acuerdos en esta acta

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ACTA 123/26
08/09/26
                                   ACTA N° 123– 2026
                              PERIODO CONSTITUCIONAL
                                     2024-2028

ACTA NÚMERO CIENTO VEINTITRES- DOS MIL VEINTISEIS DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS A LAS DIECIOHO HORAS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi

PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma

CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Angie Bonilla Santana.
Denia Villalobos Barahona
Carlos Mauricio Duarte

CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Diana Salas Ibarra
Ivania Prendas Quesada
Mario Delgado Rodriguez

INTENDENTE
Lic. Ronny Montero Orozco

ASESORA LEGAL
Licda. Aralyn Villegas Ruiz

VICE INTENDENTE
Lic. Zulay Mora Jimenez

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES
VICE INTENDENTA

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES



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ACTA 123/26
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VISITAS

VISITAS POR INVITACION

ENCARGADO DE TRANSMISION
Diego Céspedes Núñez

ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.            ORACION
A cargo de la vice Intendente Zulay Mora

ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS

RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 122-2026

a. Se somete a votación el acta ordinaria 122-26 en la que estuvieron presentes los
   concejales (Minor Centeno, Olga Moncada, Denia Villalobos, Ivania Prendas, Francisco
   Madrigal, Carlos Mauricio Duarte, Diana Salas, Angie Bonilla, Rafael Duran y Mario
   Delgado)

ACUERDO N°1. Ratifican el acta ordinaria 122-2026 los concejales Minor Centeno, Olga
Moncada, Denia Villalobos, Ivania Prendas, Francisco Madrigal, Carlos Mauricio Duarte,
Diana Salas, Angie Bonilla, Rafael Duran y Mario Delgado

ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IV.          MOCIONES

   a. Proponente Carlos Mauricio Duarte Duarte. Avalada por la concejala
      propietario Angie Bonilla y la concejala suplente Diana Salas.

MOCION N°51
                                                           Martes 8 de setiembre de 2026

Señores Concejales:

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

                                       MOCIÓN

                                           2
ACTA 123/26
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              PARA RESTABLECER EL ACCESO PÚBLICO A LAS GRABACIONES DE LAS
                 SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

Los suscritos Concejales de este Concejo, con fundamento en el artículo 30 de la Constitución
Política; el artículo 41 del Código Municipal; y los artículos 50 y 56 de la Ley General de la
Administración Pública, mocionamos lo siguiente:

Considerando:

1. Que el artículo 41 del Código Municipal establece que las sesiones del Concejo son públicas,
   principio que exige que su desarrollo y sus actuaciones puedan ser efectivamente conocidos
   por las personas interesadas.

2. Que los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública establecen el deber de
   grabar en audio y video las sesiones de los órganos colegiados y de conservar dichas
   grabaciones en un medio que garantice su integridad, archivo y disponibilidad.

3. Que actualmente las grabaciones correspondientes a determinadas sesiones de este Concejo,
   entre ellas las sesiones ordinarias N.° 112-2026, N.° 113-2026 y N.° 115-2026, así como la
   sesión extraordinaria N.° 037-2026, celebrada el 23 de julio de 2026, no se encuentran
   disponibles o accesibles de manera íntegra en las redes sociales oficiales o en el medio digital
   en el que fueron publicadas originalmente, sin que pueda determinarse la causa de su
   indisponibilidad.

4. Que la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-153-2014, señaló que las
   grabaciones en las que los concejos municipales registran sus sesiones tienen carácter público y
   se encuentran sujetas al derecho de acceso reconocido en el artículo 30 de la Constitución
   Política. Asimismo, el criterio PGR-C-022-2024 reafirma el deber de los concejos municipales de
   grabar sus sesiones en audio y video conforme a los artículos 50 y 56 de la Ley General de la
   Administración Pública.

5. Que la publicidad de las sesiones requiere que las grabaciones oficiales sean conservadas y
   permanezcan accesibles, de manera que pueda verificarse posteriormente lo deliberado y
   resuelto por el órgano colegiado y se garantice la transparencia de su actuación y el acceso de
   la ciudadanía a la actividad municipal.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración la presente moción para que se adopte el
siguiente acuerdo:

ACUERDO:

1. Solicitar a la Secretaría del Concejo que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
    del presente acuerdo, remita a cada uno de los miembros de este Concejo copia digital íntegra
    de las grabaciones oficiales correspondientes a las sesiones ordinarias N.° 112-2026, N.° 113-
    2026 y N.° 115-2026, así como la sesión extraordinaria N.° 037-2026, celebrada el 23 de julio de
    2026, así como la información disponible sobre su ubicación y los respaldos existentes.

2. Disponer que, dentro del mismo plazo, las grabaciones indicadas sean nuevamente puestas a
   disposición del público mediante los medios digitales institucionales utilizados por el Concejo.


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   Si alguna no pudiera ser localizada o restablecida, deberá informarse expresamente esa
   circunstancia.

3. Solicitar a la Secretaría del Concejo y a la Administración que, dentro del mismo plazo de tres
    días hábiles siguientes a la firmeza del presente acuerdo, informen las razones por las cuales las
    publicaciones correspondientes a dichas sesiones dejaron de estar disponibles o no permiten
    acceder íntegramente a la sesión en las redes sociales oficiales, incluidos Facebook y YouTube.

4. Solicitar que, en adelante, las grabaciones de las sesiones del Concejo sean debidamente
    respaldadas y conservadas de forma que se garantice su integridad, archivo y acceso público,
    de conformidad con los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública.

5. Comunicar el presente acuerdo al Tribunal Supremo de Elecciones, para su conocimiento y para
    lo que estime pertinente dentro del ámbito de sus competencias.

6. Remitir copia del presente acuerdo a la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de
    Cóbano, para su conocimiento y para que valore, con independencia funcional y de criterio, si
    corresponde alguna actuación dentro del ámbito de sus competencias.

7. Declarar el presente acuerdo definitivamente aprobado, de conformidad con el artículo 45 del
   Código Municipal. Proponentes: HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

PRESIDENTE. SE DEJA PENDIENTE

    b. Proponente Carlos Mauricio Duarte Duarte. Avalada por la concejala
       propietario Angie Bonilla y la concejala suplente Diana Salas.

Moción N°48
MOCIÓN: Aplicación de la Ley N.° 9577 y sus reformas en el Distrito de Cóbano, como
medida de protección social, seguridad jurídica y responsabilidad institucional.

El suscrito Concejal de este Concejo, con fundamento en el artículo 27) del Código Municipal,
mociono lo siguiente:
                                          ANTECEDENTES
Que, en la Sesión Extraordinaria N.° 037-2026, celebrada el 27 de julio de 2026, presenté para
conocimiento de este Concejo la Moción N.° 45, relativa a la aplicación de la Ley N.° 9577, la cual
posteriormente retiré con el propósito de |    considerar más elementos para la decisión y actuar
con la máxima responsabilidad y rigurosidad jurídica y técnica, y fortalecer la propuesta que hoy se
somete nuevamente a consideración. Habiendo analizado todos los aspectos necesarios procedo a
presentar formalmente la presente moción para el conocimiento de este Concejo.

                                          CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 9577, de 27 de junio de 2018, reformada por
  la ley N° 10489 del 13 de mayo de 2024, denominada PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE
  ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES.
SEGUNDO: Que esta ley, dispone, fundamentalmente lo siguiente:


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“ARTÍCULO 1- Se prolonga el plazo de treinta y seis meses que dispone la Ley 9577, Protección a los
Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, , por un periodo de tiempo igual, con idénticos
efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de
obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y
proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado,
salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas
en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente.
(…)
ARTÍCULO 4- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor
de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar
modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o
urgentes, las cuales quedan autorizadas. Tampoco se podrán realizar modificaciones en las
actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.”
TERCERO: Que la finalidad de la Ley N.° 9577 es una respuesta temporal o transitoria a una
  problemática social, territorial y jurídica de larga data, derivada de la ausencia de soluciones
  definitivas de ordenamiento, regularización, titulación, reubicación o compensación para
  personas que ocupan zonas clasificadas como especiales, situación que ha generado
  incertidumbre y vulnerabilidad para familias, productores y personas que desarrollan actividades
  lícitas en dichos territorios.
CUARTO: Que la aplicación de esta normativa debe realizarse bajo los principios de legalidad,
  seguridad jurídica, razonabilidad, proporcionalidad, confianza legítima y protección de las
  personas administradas, procurando que las omisiones o desatenciones de los órganos públicos
  no recaigan de manera desproporcionada sobre quienes han construido su vivienda, actividad
  productiva o fuente de ingresos en el distrito.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración la presente moción para que se tome el siguiente
   acuerdo:
                                             ACUERDO
1. Aprobar la aplicación dentro del ámbito territorial del Distrito de Cóbano y en el marco de las
   competencias de este Concejo, de la Ley N.° 9577, “Protección a los Ocupantes de Zonas
   Clasificadas como Especiales”, asi como de sus reformas.
1. Comunicar el presente acuerdo a los departamentos que corresponda, para su conocimiento y
para que, dentro del ámbito de sus respectiva competencias, se adopten las medidas necesarias
para su debido cumplimiento. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.

ACUERDO N°2
Con tres votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
“2.1. Acoger la moción presentada por el Concejal Carlos Mauricio Duarte Duarte y avalada
por las concejalas Diana Salas y Angie Bonilla y notificar a quien corresponda”. Votan a
favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Angie Bonilla Santana y Denia
Villalobos Barahona. Voto disidente de los concejales Minor Centeno Sandi y Francisco
Madrigal Céspedes
JUSTIFICACION DEL VOTO NEGATIVO



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Francisco Madrigal Céspedes. Buenas tardes. Mi voto es negativo porque, no estoy de
acuerdo en aprobarlo. Gracias.
Minor Centeno Sandi. Bueno mi voto es negativo porque considero que una moratoria más
retrasaría el desarrollo de Moctezuma. Creo que Moctezuma debe seguir el curso del plan
regulador existente y debe someterse a lo que el plan regulador les dicte.

    c. Proponente Carlos Mauricio Duarte Duarte. Avalada por la concejala
       propietario Angie Bonilla y la concejala suplente Diana Salas.

MOCION N°49

Lic. Minor Centeno. Presidente Municipal. OFICIO. PM-CMDC-027-2026

Señor Mauricio Duarte
Concejal Propietario


Estimado Señor:
En análisis de la moción presentada por su persona, en la sesión 122-2026 del 1 de
setiembre del 2026, la cual inserto:
                                 Martes 1 de septiembre de 2026
Señores Concejales:
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
ASUNTO: MOCIÓN PARA CORREGIR PUBLICACIÓN DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DE SESIONES
Y COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.
El suscrito Concejal Titular, Carlos Mauricio Duarte Duarte, con fundamento en los artículos 12, 13
inciso b), 27 inciso b), 41, 43 y concordantes del Código Municipal, así como en el Reglamento de
Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, someto a conocimiento de este
Concejo lo siguiente:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, en la sesión ordinaria celebrada el 07 de julio de 2026, este Concejo Municipal
  conoció el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos No. C. JURÍDICOS-013-2026, mediante el
  cual se sometió a consideración una reforma al Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo
  Municipal de Distrito de Cóbano.
SEGUNDO: Que la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó a este Concejo Municipal la
  aprobación de la nueva propuesta del citado Reglamento.


TERCERO: Que el día 14 de julio de 2026, durante la Sesión N.° 115-2026, se sometió a conocimiento
  y votación de este Concejo la propuesta de reforma al reglamento. No obstante, previo a que se
  procediera con la votación, quien suscribe solicitó expresamente que se incorporara en el texto
  del reglamento una disposición relativa al derecho de los concejales de recibir, con la debida
  antelación, la documentación correspondiente a los asuntos que serían conocidos y discutidos en
  las sesiones del Concejo.

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Lo anterior no obedecía a la intención de crear un derecho nuevo, sino, por el contrario, a dejar
expresamente incorporada en el reglamento una garantía que ya corresponde a los miembros de
este órgano colegiado, tanto en virtud de su investidura y de los derechos que les reconoce el Código
Municipal, como por encontrarse firme el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 111-2026 relativo
a este mismo tema, mediante el cual previamente se había reconocido dicha obligación.
La solicitud planteada tenía, por tanto, como finalidad dotar de mayor claridad, transparencia y
seguridad jurídica al funcionamiento interno del Concejo, evitando cualquier interpretación posterior
que pudiera limitar el acceso oportuno de los concejales a la información y documentación necesaria
para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, la modificación solicitada y APROBADA POR ESTE CONCEJO MUNICIPAL durante la
Sesión N.° 115-2026 no fue incorporada al texto definitivo del reglamento, el cual posteriormente
fue remitido para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y publicado el 17 de agosto de 2026.
De esta manera, una disposición cuya incorporación fue expresamente solicitada antes de la
votación no
aparece en el texto finalmente publicado, lo cual genera una grave inconsistencia entre lo que fue
aprobado por este Concejo (que incluía mi manifestación) y lo que fue enviado a publicar al Diario
Oficial La Gaceta.
De igual manera, resulta particularmente preocupante que dicha intervención tampoco haya
quedado consignada en el acta correspondiente a la Sesión N.° 115- 2026, pese a que se trató de
una manifestación realizada públicamente por quien suscribe durante una sesión oficial del órgano
colegiado y directamente relacionada con el contenido del reglamento que en ese momento se
encontraba sometido a conocimiento y votación.
Aunado a lo anterior, al procurar verificar directamente el desarrollo de dicha sesión y corroborar
las intervenciones realizadas, se constató que la grabación correspondiente al día 14 de julio de 2026
no se encuentra actualmente disponible en las plataformas oficiales utilizadas por la Municipalidad
para la transmisión y archivo de sus sesiones, particularmente Facebook y YouTube, pese a que dicha
sesión sí fue transmitida en vivo.
CUARTO: Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se han podido identificar omisiones
   relevantes que deben ser atendidas para corregir la publicación de un reglamento en los términos
   en que fue acordado por este Concejo Municipal.
Por lo anterior, se solicita a este Concejo; y a su secretaria municipal, corregir la publicación de la
reforma al Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cuya
modificación ya se había realizado y aprobado desde el 14 de julio de 2026, pero que se reitera en
los términos que se detallan a continuación:




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QUINTO: Que, adicionalmente a la omisión señalada respecto del artículo 60, resulta necesario
  llamar la atención de este Concejo Municipal sobre la forma en que se efectuó la publicación
  realizada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de agosto de 2026.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, el objeto de la reforma al reglamento sometida a este
Concejo Municipal correspondía a una reforma puntual del Reglamento de Sesiones y Comisiones,
específicamente respecto de los artículos 40 y 60. No obstante, en lugar de tramitarse y publicarse
como una reforma de dos artículos, se procedió a publicar nuevamente el texto íntegro del
Reglamento que contiene 111 artículos-
Esta situación resulta relevante no solamente desde una perspectiva formal, sino también desde el
punto de vista de la correcta administración de los recursos públicos, toda vez que la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta implica una erogación de recursos que debe responder a una necesidad
jurídica y administrativa concreta.
SEXTO: Asimismo, es importante aclarar que este Reglamento debe ser publicado de conformidad
  con el artículo 43 del Código Municipal, párrafo segundo, que indica:
“Artículo 43. — Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno
de los regidores.
Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo
someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual
se pronunciará sobre el fondo del asunto.



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Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación
o de la fecha posterior indicada en ella.”
En el presente caso, si bien el Reglamento de Sesiones y Comisiones contiene disposiciones relativas
a la organización y funcionamiento interno del Concejo, debe advertirse que determinadas normas
incorporadas en dicho cuerpo reglamentario trascienden el ámbito estrictamente interno del órgano
colegiado, al establecer reglas que inciden directamente en la forma en que particulares,
funcionarios y demás interesados pueden presentar documentación y correspondencia ante el
Concejo Municipal.
Tal es el caso del propio artículo 60, cuya redacción establece un plazo determinado para la recepción
de correspondencia que será conocida por el Concejo. Esta disposición no se limita a ordenar la
actividad interna de los miembros del órgano colegiado, sino que establece una condición temporal
que puede incidir directamente en el ejercicio del derecho de los particulares y funcionarios de
presentar documentación ante la Administración.
En consecuencia, resulta necesario que el Concejo Municipal determine y observe correctamente el
procedimiento que corresponda de conformidad con la naturaleza y los efectos de las disposiciones
que pretende aprobar, evitando cualquier situación de indefensión, falta de publicidad o inseguridad
jurídica para las personas destinatarias de la regulación.
No debe perderse de vista que la potestad reglamentaria municipal debe ejercerse dentro del marco
de los principios de legalidad, publicidad, transparencia, seguridad jurídica, razonabilidad y
participación, particularmente cuando las disposiciones adoptadas pueden producir efectos más allá
de la organización interna del propio órgano.
En razón de lo anterior, someto a consideración del Concejo Municipal la adopción del siguiente
acuerdo:
                                                ACUERDO
PRIMERO: Que se corrija la publicación de la reforma al Reglamento de Sesiones y Comisiones del
  Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y se proceda a remitir nuevamente al Diario Oficial La
  Gaceta el texto correspondiente, a efectos de incorporar, como segundo párrafo del artículo 60
  de la nueva propuesta de Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de Distrito
  de Cóbano, la siguiente disposición:
“La Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano remitirá a todos los concejales
integrantes del Concejo Municipal, tanto propietarios como suplentes, copia íntegra de toda la
documentación, correspondencia, mociones, proyectos, vetos, iniciativas, expedientes y demás
documentos que vayan a ser conocidos en cada sesión ordinaria o extraordinaria. Dicha
documentación será remitida por medios digitales, específicamente mediante correo electrónico o
cualquier otro medio institucional oficial, al menos veinticuatro horas antes del inicio de la sesión
correspondiente, con el propósito que los concejales puedan estudiar los asuntos sometidos a su
decisión.”
SEGUNDO: Que, previo a realizar una nueva publicación, la Secretaría del Concejo Municipal
  verifique que el texto que se remita al Diario Oficial La Gaceta corresponda íntegramente con el
  texto aprobado por este Concejo Municipal, incluyendo solamente las reformas aprobadas a los
  artículos 40 y 60, y no el resto del articulado por ser innecesario y más costoso.
TERCERO: Que, atendiendo a la naturaleza y alcance de las disposiciones contenidas en el
  Reglamento, se tramite el procedimiento de publicación y consulta pública conforme al artículo
  43 del Código Municipal, garantizando la publicación del proyecto y su sometimiento a consulta
  pública no vinculante por el plazo legalmente establecido.

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CUARTO: Solicitar a la administración que rinda las aclaraciones correspondientes respecto de las
razones que motivaron la erogación de recursos públicos para la publicación de los ciento once (111)
artículos que integran el Reglamento, cuando el objeto de la reforma era únicamente la modificación
de los artículos 40 y 60. Proponente: Carlos Mauricio Duarte Duarte********
Procedo a indicarle que una vez analizada la misma, con facultad concedida en el artículo
34 del Código Municipal esta no la someteré a votación, en razón de que lo solicitado en la
moción se encuentra ya mediante acuerdo de este Órgano Colegiado, el Reglamento
Interno de Sesiones se modificó para poder cumplir con el acuerdo N°2 de la sesión N° 111–
2026 del 16 de junio del 2026.
Mismo que indica:
ACUERDO N°2
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: “2.1 Aprobar la
moción presentada por los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos
Barahona, Angie Bonilla Santana, Mario Delgado Rodriguez y Diana Salas Ibarra, según se
indica:
2.2. Instruir formalmente a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para
que remita a todos los concejales integrantes de este órgano municipal, tanto propietarios
como suplentes, copia íntegra de toda la documentación, correspondencia, mociones,
proyectos, vetos, iniciativas, expedientes y demás documentos que vayan a ser conocidos
en cada sesión ordinaria o extraordinaria. Queda exento de este los documentos que la
Intendencia en su momento de intervención presente al honorable concejo, así como las
mociones las cuales pueden ser presentadas por los concejales en el momento de la sesión.
2.3. Remitir dicha documentación por medios digitales, específicamente mediante correo
electrónico o cualquier otro medio institucional oficial, al menos veinticuatro (24) horas antes
de la sesión correspondiente, con el propósito que los concejales puedan estudiar los
asuntos sometidos a su decisión, esto a partir del momento en que se modifique y publique
el artículo 60 del Reglamento de sesiones y comisiones del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano que dice:
Artículo 60.-Toda correspondencia que se reciba por parte de la secretaría, procedente de
particulares o de funcionarios, deberá recibirse en un plazo no menor de veinticuatro horas
antes del inicio de la sesión en que deberá conocerse.
2.4. En caso de existir alguna imposibilidad tecnológica debidamente Justificada, que
impida la remisión digital, la Secretaría deberá suministrar copia impresa completa de la
documentación a las personas concejales al menos veinticuatro (24) horas antes de la
sesión correspondiente. Debido a que actualmente el dpto. de secretaria no cuenta con un
escáner, el cual está en inicio del proceso de compra, se remitirá la formación de forma
impresa a aquellos concejales que por medio del correo electrónico soliciten la misma y se
apersonen al departamento a retirar la carpeta con la información, esto así hasta tanto se
compre el escáner y se realice la modificación del artículo 60 del reglamento de sesiones y
su debida publicación. Votan a favor los concejales Mario Delgado Rodriguez, Denia
Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla
Santana. ACUERDO UNANIME
Por lo que se denota una incorrecta interpretación en relación a lo acordado respecto al
Reglamento y a al acuerdo N°2 de la sesión N° 111– 2026 del 16 de junio del 2026.


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Respecto al Reglamento de sesiones, este es un Reglamento Interno, por lo tanto, no lleva
consulta pública no vinculante, y se publica la totalidad del Reglamento para efectos de
publicidad a terceros en la plataforma SINALEVI.
Por tanto, en razón de los argumentos expuestos no se someterá a votación la moción
presentada por su persona.
CARLOS MAURICIO. Muchas gracias, señor presidente, muy buenas noches compañeros,
quiero presentar un recurso de apelación a su decisión, por escrito.
                                                                 Cóbano, 08 de septiembre de 2026

RECURSO DE APELACIÓN
El suscrito, Carlos Mauricio Duarte Duarte, en mi condición de Concejal Propietario del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, con fundamento en el artículo 27 inciso d) del Código Municipal,
interpongo formal RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL CONCEJO contra la decisión adoptada por el
Presidente del Concejo en esta sesión, mediante la cual impide que el asunto planteado sea
conocido y votado por el órgano colegiado.

El artículo 27 inciso d) del Código Municipal establece expresamente como facultad de los regidores:

“Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.”

Esta facultad también corresponde a los concejales municipales de distrito, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N.° 8173.

La razón de esta apelación es sencilla: no corresponde al presidente sustituir la voluntad del Concejo
ni decidir unilateralmente los asuntos que deben ser conocidos y resueltos por el órgano colegiado.
Cuando el presidente adopta una decisión de esa naturaleza, el Código Municipal me permite
apelarla para que sea el propio Concejo quien determine si esa decisión se mantiene o se revoca.

Además, dejo constancia de que esta situación no constituye un hecho aislado. De manera reiterada,
la Presidencia ha interpretado sus atribuciones como si le permitieran decidir unilateralmente
cuáles asuntos pueden o no ser conocidos y votados por el Concejo, impidiendo con ello el ejercicio
de las facultades que corresponden a quienes integramos este órgano.

Precisamente para evitar que las decisiones de la Presidencia queden sujetas únicamente a su
propio criterio, el artículo 27 inciso d) reconoce expresamente el derecho de apelar ante el Concejo.
Por esa razón, esta apelación no puede ser rechazada ni resuelta por la misma Presidencia cuya
decisión se está impugnando, sino que debe ser conocida y decidida por el pleno.

PRETENSIÓN: Solicito que el presente Recurso de Apelación sea sometido de inmediato al
conocimiento y votación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y que, por decisión del órgano
colegiado, se revoque la resolución adoptada por la Presidencia.
Asimismo, solicito que la presentación de este recurso, su conocimiento, votación y resultado
queden íntegramente consignados en el acta de la sesión. Carlos Mauricio Duarte Duarte. Concejal
Propietario. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
Pero este recurso, igual que los otros anteriormente presentados, estará en análisis y lo
veremos la próxima semana.


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ACTA 123/26
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CARLOS MAURICIO. Los recursos de revisión que se presentan en el momento tienen que
ser resueltos por el pleno en el momento, no sería decisión suya.
LICDA. VILLEGAS. Buenas tardes a los presentes y a lo que nos escuchan por diferentes
redes sociales, la posibilidad que usted tiene de haber presentado y traer preparado el
recurso desde su casa, le da la posibilidad al presidente de poder analizar lo que usted está
interpretando, lo que está interponiendo, para que pueda resolver por escrito.
CARLOS MAURICIO. Entonces quiero que constan actas en el minuto 37. Muchas gracias.
PRESIDENTE. Ya lo he dicho antes vean, no, hace falta decir que conste en actas aquí
todo cada punto, cada palabra que nosotros decimos queda en actas. No sé por qué la
recurrencia a utilizar esa frase, pueden hacerlo cada quien puede decir lo que quiera, pero
es como como una duda que hay, pero toda palabra que se diga acá queda en actas,
queda la grabación después doña Roxana revisa las a la hora de pasar eso a físico,
digamos aquí no se le agrega ni se le quita nada a nada, entonces creo yo está por demás
decir que de que quede actas porque todo absoluto, queda precisamente en actas.
Continuamos entonces.
   d. Proponente Carlos Mauricio Duarte Duarte. Avalada por la concejala
      propietario Angie Bonilla y la concejala suplente Diana Salas.

MOCION N°47

Lic. Minor Centeno. Presidente Municipal. OFICIO. PM-CMDC-028-2026

Señor Mauricio Duarte
Concejal Propietario

Estimado Señor:

En análisis de la moción presentada por su persona, en la sesión en la sesión 122-2026 del
1 de setiembre del 2026, la cual inserto:
 Cóbano, 01 de septiembre del 2025

Señores
Concejales
Concejo Municipal de Cóbano

Quien suscribe, Carlos Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario, de este Concejo, con
fundamento en el artículo 27) del Código Municipal, Mociono lo siguiente:
MOCION 47

CONSIDERANDO:

   1. Que en la sentencia N.° 2026002926 de las 7:29 horas del 11 de mayo de 2026, el Tribunal
      Contencioso Administrativo dispuso acoger una medida cautelar a favor de Colemu S.A.




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    2. Que en esa misma sentencia impuso a Colemu S.A. la contra cautela de regularizar, en tres
         meses, todos los permisos y licencias municipales para operar en el área de la concesión,
         bajo apercibimiento de levantamiento de la medida cautelar en caso de incumplimiento.
    3. Que dicho plazo se encuentra vencido desde el 12 de agosto y no consta que Colemu S.A.
         haya solicitado ni obtenido a su nombre esos permisos.
    4. Que lo presentado en sede judicial por el apoderado de Colemu S.A. corresponde a una
         patente de Karakorum Mountain Ltda., sociedad distinta y sin derecho de explotación sobre
         la concesión, conforme al artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
    5. Que Colemu S.A. figura como compañía inactiva ante la Dirección de Tributación Directa, lo
         que confirma que no realiza actividad económica ni puede regularizar patente a su nombre.
    6. Que según la misma sentencia este Concejo tiene el deber de informar formalmente al
         Tribunal el estado real de cumplimiento de la contracautela.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ACUERDA:
Artículo 1. Instruir a la Intendencia para que, en un plazo de cinco días hábiles, remita al Tribunal
Contencioso Administrativo un informe oficial en el que se haga constar:
a) que Colemu S.A. no ha solicitado ni obtenido a su nombre los permisos o licencias municipales
exigidos por la contra cautela;
b) que la patente N.° 5091 no corresponde a Colemu S.A., sino a Karakorum Mountain Ltda.
Artículo 2. Advertir a la Intendencia que el incumplimiento de este acuerdo, sin justa causa, podrá
dar lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan, por omisión en el deber de
informar al Tribunal y de velar por el interés público municipal.

Procedo a indicarle que una vez analizada la misma, con facultad concedida en el artículo 34 del
Código Municipal esta no la someteré a votación, en razón de que lo solicitado en la misma son
deberes del Intendente y no del Concejo Municipal.
El Código Municipal establece con toda claridad en sus articulo 17 las atribuciones y obligaciones
del Alcalde Municipal, para el caso del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano del Intendente
Municipal, así como son claramente establecidas en el artículo 13 las atribuciones del Concejo
Municipal.
El mismo artículo 17 establece con toda claridad en su inciso n) que el Alcalde, Intendente para este
caso, es el representante legal de esta institución:
 n) Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la
presente ley y el Concejo Municipal.
ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los
reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
Por lo que por mucho que queremos asumir esta responsabilidad, bajo la ley especial que nos regula,
sea el código municipal Ley N°7794 es el Intendente el representante legal de la institución, por tanto
el responsable de los actos judiciales, tal como lo es el caso de la sociedad COLEMU que como
todos sabemos se encuentra en vía judicial.
Por lo que someter a votación la moción propuesta, devendría en un acuerdo contrario al Código
Municipal. Lic. Minor Centeno Sandí. Presidente Municipal

CARLOS MAURICIO. Muchas gracias, señor presidente, no entiendo por qué no quiere
someter o se atribuye a no someter a votación, una moción, si lo que se está pidiendo es
un informe, creo que es deber de nosotros los concejales y que somos los administradores
directos de lo que es la zona marítimo terrestre de ser informados. Pero usted está
incluyendo en que no quiere someter la votación, pero nuevamente voy a presentar un
recurso de apelación sobre esta decisión suya.
                                                                  Cóbano, 08 de septiembre de 2026

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08/09/26

RECURSO DE APELACIÓN
El suscrito, Carlos Mauricio Duarte Duarte, en mi condición de Concejal Propietario del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, con fundamento en el artículo 27 inciso d) del Código Municipal,
interpongo formal RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL CONCEJO contra la decisión adoptada por el
Presidente del Concejo en esta sesión, mediante la cual impide que el asunto planteado sea
conocido y votado por el órgano colegiado.

El artículo 27 inciso d) del Código Municipal establece expresamente como facultad de los regidores:

“Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.”

Esta facultad también corresponde a los concejales municipales de distrito, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N.° 8173.

La razón de esta apelación es sencilla: no corresponde al Presidente sustituir la voluntad del Concejo
ni decidir unilateralmente los asuntos que deben ser conocidos y resueltos por el órgano colegiado.
Cuando el Presidente adopta una decisión de esa naturaleza, el Código Municipal me permite
apelarla para que sea el propio Concejo quien determine si esa decisión se mantiene o se revoca.

Además, dejo constancia de que esta situación no constituye un hecho aislado. De manera reiterada,
la Presidencia ha interpretado sus atribuciones como si le permitieran decidir unilateralmente
cuáles asuntos pueden o no ser conocidos y votados por el Concejo, impidiendo con ello el ejercicio
de las facultades que corresponden a quienes integramos este órgano.

Precisamente para evitar que las decisiones de la Presidencia queden sujetas únicamente a su
propio criterio, el artículo 27 inciso d) reconoce expresamente el derecho de apelar ante el Concejo.
Por esa razón, esta apelación no puede ser rechazada ni resuelta por la misma Presidencia cuya
decisión se está impugnando, sino que debe ser conocida y decidida por el pleno.

PRETENSIÓN: Solicito que el presente Recurso de Apelación sea sometido de inmediato al
conocimiento y votación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y que, por decisión del órgano
colegiado, se revoque la resolución adoptada por la Presidencia.
Asimismo, solicito que la presentación de este recurso, su conocimiento, votación y resultado
queden íntegramente consignados en el acta de la sesión. Carlos Mauricio Duarte Duarte. Concejal
Propietario. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION


Por la razón antes expuesta en la moción anterior quedara en análisis y la veremos la
próxima semana.
PRESIDENTE. Don Mauricio usted presentó una moción por escrito, yo estaré presentando
por escrito también y nos vamos a enfrascar en una polémica innecesaria. Usted quiere
tener la razón, Yo creo tenerla. Entonces esperemos ya se le explicó muy bien Por qué se
va a estar en análisis y verla la próxima semana. Entonces lo que lo que podamos decirle
no va,
CARLOS MAURICIO. En este caso tenemos que venir aquí callados y sin decir nada,
porque no podemos decir absolutamente nada sobre la apelación que estoy presentando.
PRESIDENTE. No usted la está presentando por escrito,

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CARLOS MAURIICO entonces no la va a someter a votación.
PRESIDENTE. Ya fui muy claro, así que no.
CARLOS MAURICIO. Muchas gracias. En el minuto 45 que va a que usted no le guste pero
que conste en actas.
PRESIDENTE. Para nada, aquí todo es transparente, Mauricio vale, le corrijo el minuto es
46. Bueno, seguimos con la otra moción.
    e. Proponente Carlos Mauricio Duarte Duarte. Avalada por la concejala
       propietario Angie Bonilla y la concejala suplente Diana Salas.

MOCION N°50
                                                                                                      .
Lic. Minor Centeno Sandi. Presidente Municipal. OFICIO. PM-CMDC-026-2026

Señor Mauricio Duarte
Concejal Propietario

Estimado Señor:
En análisis de la moción presentada por su persona, en la sesión 122-2026 del 1 de setiembre del
2026, la cual inserto:

Martes 1 de setiembre de 2026
Señores Concejales:
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
MOCIÓN
PARA REVOCAR EN TODOS SUS EXTREMOS EL ACUERDO N.° 6 DE LA SESIÓN ORDINARIA N.° 113-
2026
Los suscritos Concejales de este Concejo, con fundamento en el artículo 30 de la Constitución
Política; los artículos 44 y 45 del Código Municipal; y los artículos 90 inciso a), 152 y 153 de la
Ley General de la Administración Pública, mocionamos lo siguiente:
Considerando:
1. Que, según el acta de la sesión ordinaria N.° 112-2026, celebrada el 23 de junio de 2026, la
   Intendencia informó al Concejo sobre la existencia de un asunto vinculado con el Oficio Interno
   INT-214-2026 y con una eventual infracción a la Ley N.° 6043 y su Reglamento, asunto que fue
   tratado bajo carácter confidencial y remitido a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
2. Que, en la sesión ordinaria N.° 113-2026, celebrada el 30 de junio de 2026, la Presidencia indicó
   que correspondía nombrar un órgano director y, mediante el acuerdo N.° 6, se dispuso nombrar
   un órgano director colegiado para realizar un procedimiento administrativo por supuesta
   infracción a la Ley N.° 6043 y su Reglamento, sin indicar la identidad del administrado, las
   supuestas causales de infracción ni referencia concreta de tiempo, modo o circunstancia alguna.
   El asunto fue conocido y tramitado bajo carácter confidencial, sin que esos elementos fueran
   puestos en conocimiento del órgano colegiado al momento de adoptar el acuerdo.



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3. Que, al momento de adoptar dicho acuerdo, las personas concejales no fueron informadas de la
   identidad del sujeto contra quien se dirigiría el procedimiento, de la causa concreta que lo
   sustentaba ni del contenido del Oficio Interno INT-214-2026 y del expediente relacionado, por
   haberse mantenido el asunto bajo carácter confidencial.
4. Que lo anterior no constituye una simple omisión de redacción del acuerdo, sino que implica que
   el órgano colegiado dispuso la apertura e instrucción de un procedimiento sin conocer los
   elementos esenciales que determinaban su sujeto, causa y alcance.
5. Que la Sala Constitucional ha reiterado que la motivación de los actos administrativos constituye
   una exigencia del debido proceso y del derecho de defensa y debe contener, al menos, una
   referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que sustentan la decisión (voto N.°
   2004-14603). Asimismo, desde el voto N.° 15-90, ha reconocido como garantía del debido proceso
   el conocimiento del carácter y fines del procedimiento y el acceso a la información y a los
   antecedentes administrativos vinculados con el asunto.
6. Que la Procuraduría General de la República, entre otros, en los dictámenes C-432-2007, C- 339-
   2020 y C-071-2022, ha reiterado que corresponde al órgano decisor determinar expresamente,
   desde el acto de nombramiento del órgano director, el objeto, el carácter y los fines del
   procedimiento, pues estos elementos delimitan la competencia del órgano instructor, el cual no
   puede suplir la voluntad del órgano decisor ni formular cargos o recomendaciones fuera del marco
   que le haya sido expresamente conferido.
7. Que la Procuraduría General de la República, al sistematizar la jurisprudencia constitucional
   aplicable a procedimientos que puedan afectar o cancelar viviendas o negocios comerciales
   establecidos en la zona marítimo terrestre, ha señalado la necesidad de comunicar de manera
   individualizada, concreta y oportuna los hechos atribuidos, así como garantizar el acceso al
   expediente, un plazo razonable para ejercer la defensa, audiencia, posibilidad de aportar prueba,
   resolución motivada y los recursos correspondientes. El acceso al expediente constituye, además,
   una exigencia del artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública. Estas garantías no
   impiden el ejercicio de las potestades municipales de control, sino que constituyen una condición
   para la validez y sostenibilidad de la decisión final.
8. Que los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública permiten revocar un
   acto administrativo cuando exista una divergencia grave entre sus efectos y el interés público y,
   de manera concordante, el artículo 90 inciso a) de esa misma Ley dispone que la delegación puede
   ser revocada en cualquier momento por el órgano que la confirió.
9. Que, en esas condiciones, no resulta jurídicamente válido mantener vigente un mandato de
   instrucción adoptado sin que el órgano colegiado contara con conocimiento suficiente del sujeto,
   la causa concreta y los antecedentes que sustentaban el procedimiento. La revocatoria propuesta
   no prejuzga sobre el fondo ni sobre la validez de las actuaciones realizadas; únicamente permite
   que cualquier decisión posterior sea adoptada por el Concejo con conocimiento efectivo del
   expediente y del Oficio Interno INT-214-2026, sin que información esencial para el ejercicio de sus
   competencias permanezca sustraída del conocimiento del órgano decisor.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración la presente moción para que se adopte el
siguiente acuerdo:
ACUERDO:
1. Revocar en todos sus extremos, con fundamento en los artículos 152 y 153 y, de manera
   concordante, en el artículo 90 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, el acuerdo
   N.° 6 adoptado en la sesión ordinaria N.° 113-2026, celebrada el 30 de junio de 2026, mediante
   el cual se dispuso nombrar un órgano director colegiado para realizar un procedimiento

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  administrativo contra un sujeto y por una causa igualmente desconocidos para las personas
  concejales de este órgano colegiado.
2. Que como consecuencia de la revocatoria anterior, dejar sin efecto el mandato de instrucción
  conferido y disponer el cese de los efectos derivados del nombramiento y de la juramentación
  realizada en la sesión ordinaria N.° 115-2026 respecto de las funcionarias designadas.
3. Dentro del día hábil siguiente a la notificación del presente acuerdo, las funcionarias designadas
   deberán entregar a la Secretaría del Concejo el expediente administrativo completo, foliado y
   ordenado, incluyendo todas las resoluciones, notificaciones, escritos, pruebas, grabaciones y
   demás actuaciones realizadas, a fin de que todas las personas concejales tengan acceso al mismo.
   Esta decisión no prejuzga la validez de las actuaciones anteriores ni convalida eventuales vicios.
4. Solicitar a la Administración que remita inmediatamente a todas las personas concejales copia
   íntegra del Oficio Interno INT-214-2026, por tratarse de un documento público.
Procedo a indicarle que una vez analizada la misma, con facultad concedida en el artículo 34 del
Código Municipal esta no la someteré a votación, en razón de que lo solicitado en la misma es
contrario al marco jurídico costarricense. Revelar información de la persona investigada en un
procedimiento administrativo previo informe final, además de violentar el marco legal, violaría los
derechos fundamentales del investigado y podría acarrear responsabilidades legales tanto para el
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, como para los Concejales, o funcionarios que emitan la
información.
Procedo con el debido fundamento:
Establece la Ley de Control Interno:

      Artículo 6- Confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y estudios que originan la apertura
de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la Administración, las auditorías
internas de las instituciones y empresas públicas y las demás instancias tramitadoras de denuncia administrativa
guardarán confidencialidad respecto de la identidad de la persona que, bajo la creencia razonable de que la
información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de corrupción, presente ante sus oficinas
denuncias por actos de corrupción. La confidencialidad aplicará a cualquier información de la que se pueda
deducir directa o indirectamente la identidad del denunciante. El carácter confidencial de esta información se
mantendrá luego de concluida la tramitación de la denuncia, incluso cuando el propio denunciante divulgue su
identidad o cuando se conozca que está siendo conocida en otras instancias.

      La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías
internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales, incluso para el denunciante y denunciado, durante la
formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del
procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las
pruebas que obren en el expediente administrativo.

      Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23)
del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que
obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República.

(Así reformado por el artículo 29 de la Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de
corrupción contra represalias laborales, N° 10437 del 29 de enero de 2024)

Por su parte la Ley Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, establece:




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      Artículo 8.- Confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y de la información que origine la
apertura del procedimiento administrativo. La Contraloría General de la República, la Administración, las
auditorías internas de las instituciones y empresas públicas y las demás instancias tramitadoras de denuncia
administrativa guardarán confidencialidad respecto de la identidad de la persona que, bajo la creencia
razonable de que la información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de corrupción, presente
ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. La confidencialidad aplicará a cualquier información de la
que se pueda deducir directa o indirectamente la identidad del denunciante. El carácter confidencial de esta
información se mantendrá luego de concluida la tramitación de la denuncia, incluso cuando el propio
denunciante divulgue su identidad o cuando se conozca que está siendo conocida en otras instancias.

      La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías
internas, la Administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales, incluso para el denunciante y denunciado,
durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la
resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada
como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los
documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.

      No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible
existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

      Las personas que, de buena fe, denuncien los actos de corrupción descritos en la Ley 4573,
Código Penal, y en esta ley, serán protegidas por las autoridades policiales administrativas, conforme
a los mecanismos legales previstos para tal efecto, a petición de parte.

(Así reformado por el artículo 30 de la Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de
actos de corrupción contra represalias laborales, N° 10437 del 29 de enero de 2024)

Violación al Debido Proceso y Presunción de Inocencia:

ARTÍCULO 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en
virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para
ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores, el apremio corporal en materia civil o de trabajo
o las detenciones que pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.

El artículo 39 de la Constitución Política garantiza el debido proceso y la presunción de inocencia,
para el caso que nos ocupa en vía administrativa, antes del traslado de cargos, a la persona ni
siquiera se le ha notificado formalmente de qué se le acusa ni se le ha dado la oportunidad de
defenderse. Divulgar su nombre públicamente y ante una sesión transmitida a audiencia digital
constituye un "juicio público anticipado" que podría dañar irreparablemente el honor, reputación e
imagen de la persona investigada.
Antes del traslado de cargos, la Administración usualmente se encuentra en una etapa de
investigación preliminar, o de probar los cargos o desecharlos. El objetivo de esta fase es determinar
si existen méritos suficientes de acuerdo a la prueba a recabar, con el fin de probar la verdad real de
los hechos, o no probarlos. Durante esta fase rige un estricto principio de confidencialidad y reserva
frente a terceros.
El expediente y la identidad de los involucrados no son de acceso público para evitar perjuicios
innecesarios.
La Sala Constitucional de Costa Rica ha reiterado de forma consistente que las garantías del
debido proceso penal se aplican también al derecho administrativo sancionador. Divulgar
públicamente el nombre de un investigado cuando ni siquiera se le han comunicado formalmente

                                                       18
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08/09/26
los cargos Violenta la presunción de inocencia, al exponer a la persona al escrutinio o al rechazo
público sin que se haya demostrado una falta.
Causa un daño grave al honor y a la reputación (derechos protegidos por el artículo 24 de la
Constitución Política), el cual podría ser irreversible si finalmente la investigación se archiva por
falta de pruebas.
El Derecho de Intimación y Defensa: El traslado de cargos es el acto formal con el que se notifica
de manera clara, precisa y circunstanciada a la persona sobre los hechos que se le investigan. Una
persona no puede ser señalada públicamente por la Administración sin antes haber sido formalmente
intimada (notificada). El investigado debe tener la oportunidad de conocer primero los cargos y
preparar su defensa antes de que cualquier información del caso trascienda.
Aunque los dictámenes C-432-2007, C- 339-2020 y C-071-2022 de la Procuraduría General de la
República, no son vinculantes para este Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, si están
delimitados por el órgano decisor el acto de nombramiento del órgano director, el objeto, el carácter
y los fines del procedimiento, ello en razón de que, la juramentación y el procesamiento
administrativo se realizaron acorde a la Ley General de Administración Pública N°6227 y a la ley de
Zona Marítimo Terrestre N°6043, corresponde al Órgano Director las recomendaciones para que el
Órgano Decisor después de las pruebas recabadas, debidas diligencias emita el acto final.
.Ahora Bien, el Procedimiento Administrativo deberá realizarse con la debida diligencia, con
    motivación de los actos administrativos, en cumplimiento del debido proceso, del derecho de
    defensa y claro que también debe contener, al menos, una referencia sucinta de los hechos, así
    como fundamento de derecho de los hechos desarrollados en el mismo, el expediente estará
    disponible para la persona investigada, en cumplimiento de lo indicado en el marco jurídico
    vigente, tal como lo dispone el artículo 217 de la Ley General de Administración Pública N°6227,
    la fase inicial seria instruida por el Órgano Director Juramentado para tal efecto, mismo que
    deberá asegurarse el cumplimiento del marco normativo en toda la etapa procesal, corresponde
    al Órgano Decisor emitir el acto final.
 La Ley General de Administración Pública N°6227, también establece:

         Artículo 218.-Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración,
en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños
graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.

Tal como se observa incluso la audiencia debe ser privada, por lo que se reitera el hecho de revelar
información antes de la etapa final contraviene lo indicado en el marco legal.
Por tanto, en razón de los argumentos expuestos el acuerdo N.° 6 adoptado en la sesión ordinaria
N.° 113-2026, celebrada el 30 de junio de 2026 este tomado acorde al marco jurídico vigente, por lo
que someter a votación la moción en estudio devendría en un acuerdo contrario al marco jurídico
costarricense, tal como ya lo evidenciamos. Lic. Minor Centeno Sandí Presidente Municipal. HASTA
AQUÍ LA TRANSCRIPCION

CARLOS MAURICIO. Voy a presentar nuevamente un recurso de apelación de hasta aquí
mis palabras porque no puedo hablar mucho.
                                                  Cóbano, 08 de septiembre de 2026

RECURSO DE APELACIÓN
El suscrito, Carlos Mauricio Duarte Duarte, en mi condición de Concejal Propietario del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, con fundamento en el artículo 27 inciso d) del Código Municipal,
interpongo formal RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL CONCEJO contra la decisión adoptada por el
Presidente del Concejo en esta sesión, mediante la cual impide que el asunto planteado sea
conocido y votado por el órgano colegiado.

El artículo 27 inciso d) del Código Municipal establece expresamente como facultad de los regidores:


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“Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.”

Esta facultad también corresponde a los concejales municipales de distrito, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N.° 8173.

La razón de esta apelación es sencilla: no corresponde al presidente sustituir la voluntad del Concejo
ni decidir unilateralmente los asuntos que deben ser conocidos y resueltos por el órgano colegiado.
Cuando el presidente adopta una decisión de esa naturaleza, el Código Municipal me permite
apelarla para que sea el propio Concejo quien determine si esa decisión se mantiene o se revoca.

Además, dejo constancia de que esta situación no constituye un hecho aislado. De manera reiterada,
la Presidencia ha interpretado sus atribuciones como si le permitieran decidir unilateralmente
cuáles asuntos pueden o no ser conocidos y votados por el Concejo, impidiendo con ello el ejercicio
de las facultades que corresponden a quienes integramos este órgano.

Precisamente para evitar que las decisiones de la Presidencia queden sujetas únicamente a su
propio criterio, el artículo 27 inciso d) reconoce expresamente el derecho de apelar ante el Concejo.
Por esa razón, esta apelación no puede ser rechazada ni resuelta por la misma Presidencia cuya
decisión se está impugnando, sino que debe ser conocida y decidida por el pleno.

PRETENSIÓN: Solicito que el presente Recurso de Apelación sea sometido de inmediato al
conocimiento y votación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y que, por decisión del órgano
colegiado, se revoque la resolución adoptada por la Presidencia.
Asimismo, solicito que la presentación de este recurso, su conocimiento, votación y resultado
queden íntegramente consignados en el acta de la sesión. Carlos Mauricio Duarte Duarte. Concejal
Propietario. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
PRESIDENTE. Será estudiado y lo veremos.


    f.   Moción propuesta por el Intendente Municipal Lic. Ronny Montero
                                                                             8 de setiembre del 2026
Señores
Concejo Municipal

                                         MOCION 04-2026

Quien suscribe, Ronny Montero Orozco, Intendente de este Concejo Municipal de Distrito, con
fundamento en los artículos 14 y 44 del Código Municipal y ley 8173.

PARA DECLARAR DE INTERÉS DISTRITAL EL PROYECTO DEL CENTRO COMUNITARIO DE SANTA
TERESA, LIDERADO POR LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MAL PAÍS Y SANTA TERESA

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los
intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, mientras que el
artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales.

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SEGUNDO: Que la Ley N.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, establece que
los Concejos Municipales de Distrito son órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la
municipalidad del cantón respectivo, y que tienen a su cargo la administración y gobierno de los
intereses y servicios distritales.

TERCERO: Que el artículo 3 del Código Municipal, Ley N.° 7794, dispone que el gobierno y la
administración de los intereses y servicios cantonales corresponden al Gobierno Municipal y
reconoce la posibilidad de desarrollar acciones conjuntas y convenios para el cumplimiento de fines
locales y la construcción de obras de beneficio común.

CUARTO: Que el artículo 13 inciso a) del Código Municipal establece como atribución del Concejo
fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio mediante la participación de los vecinos,
lo cual constituye fundamento para que el órgano deliberativo reconozca y respalde iniciativas
comunitarias que contribuyan al desarrollo territorial.

QUINTO: Que la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, declara de interés público
la constitución y funcionamiento de las asociaciones de desarrollo de las comunidades, como
mecanismo para que las poblaciones se organicen y trabajen conjuntamente con los organismos del
Estado por el desarrollo económico y social del país.

SEXTO: Que el artículo 16 de la Ley N.° 3859 contempla las Asociaciones de Desarrollo Integral como
organizaciones orientadas a promover, mediante el esfuerzo conjunto y organizado, el desarrollo
económico y el progreso social y cultural de un área determinada.

SÉTIMO: Que la propia Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) reconoce
que las organizaciones de desarrollo comunal son entidades de interés público, regidas por el
derecho privado, y que pueden desarrollar acciones de carácter social, económico, cultural y
ambiental en colaboración con las municipalidades y otras instituciones públicas y privadas.

OCTAVO: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa ha venido
impulsando el proyecto denominado Centro Comunitario de Santa Teresa, iniciativa que tiene
como finalidad generar un espacio de encuentro, participación, integración y desarrollo para los
habitantes de Santa Teresa, Mal País y comunidades circundantes.

NOVENO: Que el desarrollo de infraestructura comunitaria constituye un elemento fundamental
para fortalecer la organización social, la convivencia, la participación ciudadana, la recreación, la
cultura, el deporte, la formación y las oportunidades de desarrollo local.

DÉCIMO: Que Santa Teresa constituye uno de los principales polos turísticos, deportivos y
económicos del distrito de Cóbano, por lo que el fortalecimiento de su infraestructura comunitaria
puede contribuir no solamente al bienestar de sus habitantes, sino también a una mejor gestión de
las dinámicas sociales, culturales, deportivas y turísticas que caracterizan a esta comunidad.

UNDÉCIMO: Que la declaratoria de interés distrital constituye un reconocimiento institucional del
Gobierno Local a una iniciativa de relevancia para la comunidad y permite fortalecer las condiciones
para gestionar cooperación, alianzas institucionales, apoyo técnico y eventuales mecanismos de
financiamiento, dentro del marco de las competencias y posibilidades legales y presupuestarias
correspondientes.

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DECIMOSEGUNDO: Que la coordinación entre el Gobierno Local, las organizaciones comunales,
instituciones públicas, sector privado y demás actores del territorio resulta fundamental para
impulsar proyectos de infraestructura social que generen beneficios colectivos y contribuyan al
desarrollo sostenible del distrito.

DECIMOTERCERO: Que esta iniciativa se encuentra alineada con una visión de desarrollo de Cóbano
basada en el fortalecimiento de las comunidades, la participación ciudadana, el turismo sostenible,
el deporte, la cultura, la protección ambiental, la educación, la innovación y el mejoramiento de las
condiciones de vida de sus habitantes.

POR TANTO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en ejercicio de las competencias que le confieren la
Constitución Política, el Código Municipal, Ley N.° 7794, la Ley General de Concejos Municipales de
Distrito, Ley N.° 8173, la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley N.° 3859, y demás normativa
aplicable,

SE MOCIONA PARA QUE SE ACUERDE:

1. Declarar de INTERÉS DISTRITAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO el proyecto
denominado “CENTRO COMUNITARIO DE SANTA TERESA”, promovido y liderado por la Asociación
de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa, por considerarse una iniciativa de relevancia para
el desarrollo social, comunitario, cultural, deportivo, educativo, turístico y económico del distrito de
Cóbano.

2. Reconocer institucionalmente el proyecto como una iniciativa de carácter estratégico para el
fortalecimiento de la infraestructura comunitaria de Santa Teresa y su entorno, procurando que su
desarrollo contribuya al bienestar general de la población.

3. Manifestar el respaldo institucional del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a las gestiones
que realice la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa ante instituciones
públicas, organizaciones nacionales e internacionales, sector privado, organismos de cooperación y
demás entidades que puedan contribuir técnica o financieramente a la materialización del proyecto.

4. Instar a las instituciones públicas con competencia en materia de desarrollo comunitario,
infraestructura, educación, deporte, cultura, turismo, ambiente y desarrollo social, así como a
organismos de cooperación y actores privados, a valorar positivamente el proyecto y las
posibilidades de apoyo dentro de sus respectivos marcos legales y presupuestarios.

5. Solicitar a la Intendencia Municipal, dentro del ámbito de sus competencias, para realizar las
gestiones de coordinación y acercamiento institucional necesarias con la Asociación de Desarrollo
Integral de Mal País y Santa Teresa y con las instituciones públicas y privadas que puedan contribuir
al desarrollo del proyecto.

6. Comunicar el presente acuerdo a la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa,
a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), al Instituto Costarricense de
Turismo, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, al Ministerio de Cultura y Juventud,


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al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y a las demás instituciones que el Concejo considere
pertinentes, para su conocimiento y valoración dentro de sus respectivas competencias.

7. Declarar el presente acuerdo de interés público distrital para efectos de respaldo y promoción
institucional del proyecto.

8. Comuníquese y publíquese para conocimiento de la comunidad de Santa Teresa, Mal País y del
distrito de Cóbano. Lic. Ronny J. Montero Orozco. Intendente. Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

PRESIDENTE. Esta moción, igual quedara en análisis para ser Discutida y sometida la
próxima semana.

ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

PRESIDENTE. Recordar que el próximo martes es feriado, entonces ya llega un acuerdo
este tomado para cuando hay un feriado martes que dice

“El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 36-2017, Articulo V, inciso b, del día
tres de Enero del Año Dos Mil Diecisiete, acordó lo siguiente:
Las sesiones ordinarias del Concejo se celebran los días y horas fijadas por el Concejo previa
publicación en el diario oficial La Gaceta.

Cuando dicho día fijado para una sesión ordinaria sea feriado o asueto por Ley, la sesión se
trasladará para el día siguiente hábil, a la misma hora indicada, en la sala de sesiones del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, al menos que por acuerdo debidamente publicado en el diario oficial
La Gaceta, se defina el traslado para otro día y hora diferente”.

Entonces para que quede claro a ustedes, compañeros y a quienes nos están viendo en
este momento que la próxima sesión entonces no va a ser martes, sino miércoles a las a la
misma hora 6 de la tarde.

ARTICULO VI.            INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    a. ASUNTO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CESIÓN TOTAL DERECHOS
       CONCESIONARIOS ILSA RODRÍGUEZ VILLALOBOS a la sociedad 3-102-
       954130 S.R.L. PLAN REGULADOR INTEGRAL CABUYA- MONTEZUMA

Acta número cero treinta y uno - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el veintisiete de agosto del dos mil veintiséis, al ser
las dieciséis horas en la sala sesiones del Concejo con la presencia de los siguientes
miembros: Francisco Madrigal Céspedes, Angie Bonilla Santana y las asesoras Licda.
Aralyn Villegas y Arq. Silvia Lobo

DICTAMEN N°5

                                        CONSIDERANDO



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  I.  La señora Ilsa Rodríguez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 6-0127-
      0462, presentó solicitud de concesión a las a las 15:30 horas del día 31 de noviembre del
      2018, sobre parcela ubicada Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito),
      Cabuya, ubicada exactamente entre los mojones 164-166 del Instituto Geográfico Nacional,
      con un área de 3906 m2 parcela ubicada en el sector costero Plan Regulador Integral Cabuya
      Montezuma, con zonificación correspondiente a mixta para el turismo y la comunidad (MIX),
      dedicada a Uso Residencial de Recreo.
  II. Solicitud de concesión aprobada por el Concejo de Concejales de este Concejo Municipal de
      Distrito mediante sesión ordinaria número 014-24, artículo VI, inciso a, del día 06 de agosto
      del 2024; se firmó contrato de concesión el día 02 de setiembre del 2024 y es aprobado por
      el Instituto Costarricense de Turismo mediante resolución G-2289-2024 del día 19 de
      noviembre del 2024. Concesión inscrita y vigente según consta en el Registro Nacional,
      sección bienes inmuebles, matricula folio real número 6-3021-Z-000, con vigencia del 19 de
      noviembre del 2024 al 19 de noviembre del 2044.
III.  El día 02 de marzo del 2026 la señora Ilsa Rodríguez Villalobos, portadora de la cédula de
      identidad número 6-0127-0462 presentó formal solicitud de cesión total de derechos
      concesionarios a favor de la sociedad 3-102-954130 Sociedad de Responsabilidad
      Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-954130.
 IV.  La sociedad 3-102-954130 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
      jurídica número 3-102-954130, se encuentra debidamente inscrita y vigente, según consta en
      la consulta efectuada al sistema digital del Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas,
      al tomo 2026, asiento 77457.
  V.  En cuanto a las prohibiciones para el otorgamiento de concesiones previstas en los artículos
      46 y 47 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043, así como en los artículos 24
      y 25 de su Reglamento, según la documentación aportada al expediente administrativo 4241-
      2026 a nombre de la sociedad 3-102-954130 Sociedad de Responsabilidad Limitada se
      determina que no existe impedimento legal para la continuación la cesión total de derechos
      concesiones.
 VI.  Sobre la inspección de campo. Se realizó inspección de campo el día 07 de mayo del 2026,
      según consta en oficio número I-ZMT-066-2026, el cual indica que se puede continuar con
      el trámite.
VII.  En el expediente 4240-2026 a nombre de la sociedad 3-102-954130 Sociedad de
      Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-954130, consta copia
      certificada del contrato de concesión a nombre de la señora Ilsa Rodríguez Villalobos,
      portadora de la cédula de identidad número 6-0127-0462.
                                          POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al Concejo:

       1-
      Se apruebe la cesión total de los derechos concesionarios solicitada por la señora
     Ilsa Rodríguez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 6-0127-
     0462, a favor de la sociedad 3-102-954130 Sociedad de Responsabilidad
     Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-954130, sobre la parcela
     ubicada en la provincia de Puntarenas, distrito de Cóbano, Plan Regulador Integral
     Cabuya Montezuma, entre los mojones 164-166 del Instituto Geográfico Nacional,
     por un área de 3906 m², con zonificación Mixta para el Turismo y la Comunidad
     (MIX) y cuyo destino autorizado es Uso Residencial de Recreo. HASTA AQUÍ LA
     TRANSCRIPCION.
ACUERDO N°3


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Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
3.1. “Acoger en todos sus términos el dictamen presentado por la comisión”.
ACUERDO UNANIME
3.2. Aprobar la cesión total de los derechos concesionarios solicitada por la señora Ilsa
Rodríguez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 6-0127-0462, a favor
de la sociedad 3-102-954130 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-954130, sobre la parcela ubicada en la provincia de Puntarenas,
distrito de Cóbano, Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 164-
166 del Instituto Geográfico Nacional, por un área de 3906 m², con zonificación Mixta para
el Turismo y la Comunidad (MIX) y cuyo destino autorizado es Uso Residencial de Recreo”.
Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos Barahona, Francisco
Madrigal Céspedes, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio Duarte Duarte. ACUERDO
UNANIME

   b. ASUNTO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CESIÓN TOTAL DERECHOS
      CONCESIONARIOS de YOLANDA RODRÍGUEZ VILLALOBOS A LA SOCIEDAD
      DENOMINADA - 3-102-954053 S. R. L. CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
      CÓBANO PLAN REGULADOR INTEGRAL CABUYA- MONTEZUMA

                                      DICTAMEN DE COMISION

Acta número cero treinta y uno - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el veintisiete de agosto del dos mil veintiséis, al ser
las dieciséis horas en la sala sesiones del Concejo con la presencia de los siguientes
miembros: Francisco Madrigal Céspedes, Angie Bonilla Santana y las asesoras Licda.
Aralyn Villegas y Arq. Silvia Lobo

DICTAMEN N°6

                                    CONSIDERANDO
   I.     La señora Yolanda Rodríguez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número
          6-0223-0591, presentó solicitud de concesión a las a las 2:40pm del día 15 de noviembre
          del 2018, sobre parcela ubicada Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano
          (Distrito), Cabuya, ubicada exactamente entre los mojones 164-165 del Instituto
          Geográfico Nacional, con un área de 3912 m2 parcela ubicada en el sector costero Plan
          Regulador Integral Cabuya Montezuma, con zonificación correspondiente a mixta para
          el turismo y la comunidad (MIX), dedicada a Uso Residencial de Recreo.
   II.    Solicitud de concesión aprobada por el Concejo de Concejales de este Concejo Municipal
          de Distrito mediante sesión ordinaria número 014-24, artículo VI, inciso b, del día 06 de
          agosto del 2024; se firmó contrato de concesión el día 02 de setiembre del 2024 y es
          aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo mediante resolución G-2291-2024
          del día 13 de noviembre del 2024. Concesión inscrita y vigente según consta en el
          Registro Nacional, sección bienes inmuebles, matricula folio real número 6-3022-Z-000,
          con vigencia del 13 de noviembre del 2024 al 13 de noviembre del 2044.
   III.   El día 02 de marzo del 2026 la señora Yolanda Rodríguez Villalobos, portadora de la
          cédula de identidad número 6-0223-0591 presentó formal solicitud de cesión total de
          derechos concesionarios a favor de la sociedad 3-102-954053 Sociedad de
          Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-954053.
   IV.    La sociedad 3-102-954053 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
          jurídica número 3-102-954053, se encuentra debidamente inscrita y vigente, según consta


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           en la consulta efectuada al sistema digital del Registro Nacional, Sección de Personas
           Jurídicas, al tomo 2026, asiento 76762.
   V.      En cuanto a las prohibiciones para el otorgamiento de concesiones previstas en los
           artículos 46 y 47 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043, así como en los
           artículos 24 y 25 de su Reglamento, según la documentación aportada al expediente
           administrativo 4241-2026 a nombre de la sociedad 3-102-954053 Sociedad de
           Responsabilidad Limitada se determina que no existe impedimento legal para la
           continuación la cesión total de derechos concesiones.
   VI.     Sobre la inspección de campo. Se realizó inspección de campo el día 07 de mayo del
           2026, según consta en oficio número I-ZMT-067-2026, el cual indica que se puede
           continuar con el trámite.
   VII.    En el expediente 4241-2026 a nombre de la sociedad 3-102-954053 Sociedad de
           Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-954053, consta
           copia certificada del contrato de concesión a nombre de la señora Yolanda Rodríguez
           Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 6-0223-0591.

                                   POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al Concejo:

Se apruebe la cesión total de los derechos concesionarios solicitada por la señora Yolanda
Rodríguez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 6-0223-0591, a favor
de la sociedad 3-102-954053 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-954053, sobre la parcela ubicada en la provincia de Puntarenas,
distrito de Cóbano, Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 164-
165 del Instituto Geográfico Nacional, por un área de 3912 m², con zonificación Mixta para
el Turismo y la Comunidad (MIX) y cuyo destino autorizado es Uso Residencial de Recreo.
ACUERDO N°4
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
4.1. “Acoger en todos sus términos el dictamen presentado por la comisión”. ACUERDO
UNANIME
4.2. Aprobar la cesión total de los derechos concesionarios solicitada por la señora Yolanda
Rodríguez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 6-0223-0591, a favor
de la sociedad 3-102-954053 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-954053, sobre la parcela ubicada en la provincia de Puntarenas,
distrito de Cóbano, Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 164-
165 del Instituto Geográfico Nacional, por un área de 3912 m², con zonificación Mixta para
el Turismo y la Comunidad (MIX) y cuyo destino autorizado es Uso Residencial de Recreo”.
Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos Barahona, Francisco
Madrigal Céspedes, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio Duarte Duarte. ACUERDO
UNANIME

ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. OFICIO N.º INT-341-2026 ASUNTO: INFORME DE ACTIVIDADES Y RENDICION
      DE CUENTAS SEMANA DEL 18 DE AGOSTO AL 8 DE SETIEMBRE.


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Estimados señores:
Atención de carreteras:
Se realizan trabajos en la abuela Tango Mar
Se realizan trabajo en entrada al muelle
Se realiza trabajos en las delicias
Se realizan trabajos en cuesta pochote bello horizonte
Miércoles 19 de agosto
Se atiende por parte de la señora Vice Intendente Municipal proceso de proyectos Imas y
otras instituciones para emprendedoras y microempresarios
Se atiende sesión virtual de la Unión Nacional de Gobiernos Locales
Se tenía reunión de junta vial mas no fue posible realizar a falta de cuórum.
Jueves 20 de agosto
Estuvimos presentes en las actividades del Ministerio de Educación Pública Expotecnia
Se realizo por parte de la señora Viceintendente Reunión de Sembremos Seguridad con
las instituciones que corresponde.
Viernes 21 de agosto
Se realizó la actividad de celebración del 40 aniversario de la creación del Concejo
Municipal de Distrito y el 55 aniversario de la creación del distrito de Cóbano.
Del sábado 22 de agosto al miércoles 26 se presentó el respectivo informe por
representación internacional. Estuvo la señora Viceintendente como a.i de la
intendencia.
Jueves 27 de agosto
Se recibieron por parte del ICT las marcas destino de Tambor y Santa Teresa
Se atiende reunión con vecinos de calle buenos aires
Viernes 28 de agosto
Se acude a reunión de proyecto en Guanacaste a realizarse en Cobano, para tener claro el
proceso de permisos y fiscalización que se requiere.
Lunes 31 de agosto
Feriado por día del régimen Municipal
Martes 1 de setiembre
Se asistió a la reunión mensual de la COLAC
Miércoles 2 de setiembre
Se atendió reunión por la señora Viceintendente con MEIC
Estuvimos presentes en la sesión de la Unión Nacional de Gobiernos Locales

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ACTA 123/26
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Nos reunimos con empresa para diseño de parque de Cóbano
Jueves 3 de setiembre
Asistimos a la reunión con el IFAM – CGR
Viernes 4 de setiembre
Se atiende entrevista con extra noticias para actividad de aguas abiertas
Se atienden reuniones con departamentos municipales varios procesos
Domingo 6 de setiembre
Nos hicimos presentes en la primera actividad deportiva de Aguas Abiertas de la Península,
gracias al apoyo de Comité de Deportes, comercios, cámara de turismo, comunidad en
general, asociación de desarrollo y organizadores del circuito aguas abiertas nacional.
Lunes 7 de setiembre
Se atiende reunión con la Asociación cívica de hermosa
Se atiende reunión de caso zmt Montezuma
Se atiende reunión con el ICE para temas de proyectos en Cóbano
Martes 8 de setiembre
Se atiende reunión con la ADI LOS MANGOS
Se atiende reunión con desarrolladores de proyectos interesados en realizar proyectos en Cóbano
   b. Licda. Maricel Rojas. Auditoria Interna. COPIA DE OFICIO AIM-54-2026.
      DIRIGIDO A LA INTENDENCIA. ASUNTO. Seguimiento del cumplimiento de las
      recomendaciones emitidas en el informe AIM-08-2025 denominado “Informe sobre
      la auditoria de carácter especial sobre la evaluación de los controles establecidos
      por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para el registro de las cuentas de
      inventario y bienes no concesionados
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO
CONSULTAS AL INTENDENTE
RAFAEL ANGEL. Don Ronny muchísimas gracias porque de verdad necesitamos ese
trabajo ahí, en esa cuesta y más esa parte de que se le está trabajando ahora lo que es
playa hermosa Santa Teresa que playa hermosa es una parte del surf y de qué vive este
esta península de eso, así que un agradecimiento. Ya que ese camino es el que más se
transita ahí para ese deporte así es que muchísimas gracias, buenas noches.
CARLOS MAURICIO. Muchas gracias, señor presidente, quería hacer una pregunta, este
don Ronny Montero. El 17/09/2024 este Concejo este bueno autorizó a la intendencia a
firmar un convenio con la asociación de desarrollo de Cóbano con el préstamo de las
instalaciones de allá del del Sinem, ese ese convenio se vence ahorita, ¿se va a volver a
renovar para seguir dando las los servicios ahí?
LIC. MONTERIO. Ya tuvimos una reunión efectivamente con la asociación de desarrollo y
creo que es en noviembre más o menos, porque si bien es cierto se acordó, la firma se dio
posterior. Efectivamente se tiene que renovar, puesto que ahí, no es en el SINEM es donde

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era la antigua biblioteca y ahí está en este momento el Ministerio de salud, IMAS, Tribunal
Supremo de elecciones, está la banda municipal., la UNED y además de eso el PANI
también está realizando la atención ahí. Entonces, por supuesto que es un sitio muy
importante y se va a presentar acá el Concejo Municipal para que podamos renovar el
convenio y proceder también con la nueva firma del adendum.
CARLOS MAURICIO. Sí, yo estaba leyendo el documento y se lo pregunto porque lo
solicité, pero ahí, en el convenio dice que hay que hacerle renovación del convenio 6 meses
antes. ¿Por eso le preguntaba, digamos que cómo va a quedar eso? Porque es muy
importante estos servicios que se están dando ahí
LIC. MONTERO. Sí, si bien es cierto, está establecido en el convenio, son 2 cosas hacer
un nuevo convenio, siendo que este ya se pasó la fecha eventualmente o bien estando las
2 partes de acuerdo. Legalmente puede igualmente realizarse el proceso.
CARLOS MAURICIO. Gracias, señor intendente y con respecto a los presupuestos todavía
no, no se sabe nada.
LIC. MONTERO. Todavía no hemos recibido respuesta.
CARLOS MAURICIO. Muchas gracias señor intendente.
OLGA. Buenas noches a todos los que nos escuchan y muy especialmente a todos ustedes,
compañeros y compañeras. Un gusto saludarles como siempre. Yo quería hacer una
aclaración porque He estado ausente en algunas sesiones en las 2 últimas o 3 últimas
sesiones no recuerdo bien Del Concejo en Puntarenas y hoy quisiera hacer una aclaración
porque yo antes salía mucho porque tenía algunas citas programadas, tenía terapias, tenía
muchas cosas, pero yo quería que dejar evidencia de que no me puedo seguir
comprometiendo a asistir por la gran carga laboral que tengo y mis ocupaciones me están
exigiendo demasiado tiempo, por lo que voy a concentrarme muchísimo en mi en mi horario
de trabajo, en la medida de lo posible, si tengo que salir a hacer otra gestión, pues
aprovecharía, pero si ya se me se me está complicando mucho para que sepan el por qué
estas últimas sesiones no ha dado ningún informe sobre todo presupuesto que es lo que
siempre nos mantiene tan inquietos y tan atentos de las sesiones y también un convenio
que me comentó don Ronny la semana pasada que si le podía colaborar. En efecto, tuve
comunicación con la presidenta, con el vicepresidente del Concejo y me dijeron que la
semana pasada era imposible porque tenían ya la agenda muy cargada tenían que resolver
muchas cosas y que posiblemente en las próximas. Quería dejarlo claro, para que no se
don Minor usted si puede asistir sería pues genial, no esperen que yo vaya a ir todos los
jueves como les digo, eventualmente si existe la posibilidad con mucho gusto, pues yo
asistiría, pero ya se me está complicando un poquito entonces. Para que lo tome en cuenta,
don Minor y lo tenga presente y todos ustedes compañeros también. Sería eso lo que yo
quería externarles el día de hoy. Muchísimas gracias y buenas noches.
MINOR. PRESIDENTE. Es de todos sabidos que cuando iniciamos desde el día uno esta
administración, usted nos colaboró con eso muy agradecido, porque sí, la presencia suya
en Puntarenas ha sido muy importante. Ahorita bueno se nos agrega un poquillo el asunto,
para información, creo que la mayoría saben. Yo fui cambiado a un horario nocturno en mi
trabajo, Estamos complicados, voy a ver cómo le hacemos, porque si yo tengo un horario
de 10 de la noche a 6 de la mañana todos los días. Fue algo que pasó a principio de año,
anteriormente sí estaba un horario este de 7 de la mañana a cuatro de la tarde, que podía
perfectamente ir a las sesiones a Puntarenas pero esa función bueno se le dio a usted y lo
repito, lo hizo muy bien y entonces este de ahí mi ausencia, digamos este tiempo atrás en


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las sesiones en Puntarenas, ahora se nos complica un poco el asunto con este horario que
yo tengo, entonces vamos a ver qué podemos hacer, tal vez a todas las sesiones tal vez no
podré ir, pero lo único que podría hacer es sacar permisos sin goce y no ganarme ese día
de trabajo en detrimento de mi economía, para ir a las sesiones más más importantes
cuando se dan presupuestos y esas cosas, ojalá se entienda la situación, que ese cambio
de plaza este fue a partir de febrero de este año y entonces ya ahí el que es mandado no
es culpado. Entonces para para que lo tengan claro ustedes y quienes siguen la transmisión
MARIO. Muchas gracias, señor presidente, no lo mío es para agradecerle a Ronny por la
por la ayuda que se nos dio en la ASADA. En realidad, fue muy, muy importante, estamos
en los últimos detalles en el asunto económico para lo que es la bomba y todo eso estamos
ahí luchando. En realidad, ya hay ciertos problemitas con el agua, entonces agradecerle
Ronny por toda esa colaboración, muchas gracias.
IVANNIA. Buenas noches a todos quería darle gracias a don Ronny y a doña Zulay por
estar siempre presentes en las comunidades que lo requerimos, sabemos que hay cosas
que se le salen de las manos, por ejemplo, el presupuesto, que quisiéramos ver estas calles
hermosas, pero ahorita no se puede este muchas gracias por el apoyo brindado a los
Mangos en la limpieza. Yo sé que siempre están anuentes a ayudar,
Felicitarlos también porque la actividad de mar abierta fue un éxito, que bendición, también
tuvimos una actividad acá en el centro de la marcha de la Biblia, que también fue de mucha
bendición. Muchas gracias de verdad por el apoyo y el esfuerzo que dan cada día, buenas
noches.
ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA

   a. Ana Leonor Sanabria Romero. Dirección Técnica CONAPDIS. OFICIO. CARTA-
      CONAPDIS-DT-0289-2026. ASUNTO. Remisión de oferta de capacitación
      Gestión de Política Local. Se adjunta programa de la capacitación
SE CONOCE

   b. Dr. Juan Gabriel Ledezma. Director. Área Rectora de Salud Peninsular. OFICIO.
      MS-DRRSPC-DARSPE-OS-156-2026.            ASUNTO.      ORDEN       SANITARIA
      PROPIEDAD DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE COBANO.
      SE ADJUNTA INFORME TECNICO, Plazo de cumplimiento 22 días.

PRESIDENTE. Entiendo que algunos trabajos ya se están haciendo
DIEGO. Buenas noches. Gracias, señor presidente, sí eso de esa orden sanitaria ya se
corrigió la parte eléctrica que estaba expuesta, que eran unos tubos que había quebrado el
back hoe municipal cuando hizo una zanja para las aguas pluviales. Y la otra parte se
corrige esta semana, si Dios quiere que son las puertas y las manillas del baño y la acera.
PRESIDENTE. Gracias Diego por informarnos


ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

PRESIDENTE. vamos a darle la palabra un momentito a doña Zulay para que nos informe
ahí un asunto.
ZULAY. Es para invitarlos con mucha alegría a la semana cívica que inicia mañana, este
año va a tener la particularidad de que van a ser solo 2 días de presentaciones artísticas

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Que son. Mañana miércoles inicia Con un acto cívico de apertura y después sigue la fiesta
del día del niño que la organizó el comité de Deportes.
El Ministerio de educación, en conjunto con el Concejo Municipal de distrito, hemos estado
trabajando muy duro, El día jueves va a iniciar a las 6:00 de la tarde con un acto cívico y
presentaciones artísticas que duran hasta las 9:00 de la noche. Habrá venta de comidas
por parte de las emprendedoras que van a estar ahí y de las algunas instituciones
educativas que también quieran hacer sus ventas. El día viernes también van a ver
presentaciones artísticas y acto cívico.
Se suspende el sábado y el lunes se sigue con lo que es la corrida de la antorcha y la
Guardia de honor que se hace la antorcha. Ojalá que algunos del Concejo quieran participar
de la Guardia de honor y gente de la comunidad que quieran participar, posteriormente a
las 6:00 de la tarde es el desfile de faroles con premiación a los 3 mejores faroles, como ya
es tradicional, es aquí frente al edificio del Concejo y también vamos a estar haciendo un
reconocimiento a la los establecimientos y las instituciones, igual las casas de habitación
que hayan decorado con temas alusivos a al mes de la patria y por supuesto, el cierre con
broche de oro, que es el gran desfile del día 15 de septiembre que inicia a las 8:00 de la
mañana.
RAFAEL ANGEL. Gracias doña Zulay, mi compañera que dijo que se había hecho un buen
trabajo en esa parte de ahí de los mangos. Doña Zulay Pasé ahora por ahí y hay unos picos
de unas varillas de la estructura que había ahí.
ZULAY. Gracias no con mucho gusto este yo le llevo el mensaje.
Que se me olvidaba otra cosita que se les envió la invitación, qué lindo sería que fuera todo
el Concejo a participar en el desfile, se les envió la invitación ahí al grupo y sería muy bonito.
Hay una manta grande que es que es del Concejo, entonces todos los miembros del
Concejo que quieran participar sería muy bonito verlos y que la comunidad, pues los vea
participando también.
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PRESIDENTE. Bueno sin más asuntos por tratar de hacer las diecinueve horas con
cincuenta y cinco minutos de la noche se levanta la sesión. Buenas noches




Lic. Minor Centeno Sandi                                 Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                               SECRETARIA




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