Ordinaria 120 · 2026-08-18
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- Acuerdo 1 (pág. 2) ACUERDO N°1. Ratifican el acta ordinaria 119-2026 los concejales Minor Centeno, Olga Moncada, Ivania Prendas, Francisco Madrigal, Carlos Duarte, Diana…
- Acuerdo 2 (pág. 5) ACUERDO N°2 Con tres votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: “Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Int…
- Acuerdo 3 (pág. 10) · unanime · firme ACUERDO N°3 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 3.1. Dispensar del trámite de comisión” ACUERDO UNANIME Y F…
- Acuerdo 4 (pág. 18) · unanime ACUERDO N°4 Con tres votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 4.…
- Acuerdo 4 (pág. 23) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°4 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 4.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y …
- Acuerdo 5 (pág. 26) · unanime · firme ACUERDO N°5 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 51. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y F…
- Acuerdo 6 (pág. 27) · unanime ACUERDO N°6 Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 6.1 “Autorizar a la secretaria para que gestione ante la auditoría inter…
- Acuerdo 7 (pág. 27) · unanime ACUERDO N°7 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 7.1 “Autorizar patente temporal de licores a la Asociación …
ACTA 120/26
18/08/2026
ACTA N° 120– 2026
PERIODO CONSTITUCIONAL
2024-2028
ACTA NÚMERO CIENTO VEINTE- DOS MIL VEINTISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS A LAS DIECIOHO HORAS CON
DIEZ MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE COBANO.
PRESIDENTE. Invita a las concejales Ivania Prendas y Diana Ibarra a asumir la curul de
propietarias ante la ausencia de las concejalas propietarias
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi
PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma
CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Diana Salas Ibarra
Carlos Mauricio Duarte
Ivania Prendas Quesada
CONCEJALES SUPLENTES|
Rafael Angel Duran Baltodano
Mario Delgado Rodriguez
INTENDENTE
Lic. Ronny Montero Orozco
VICE INTENDENTA
Lic. Zulay Mora Jimenez
ASESORA LEGAL
Licda. Aralyn Villegas Ruiz
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Angie Bonilla Santana. Hospitalizada
Denia Villalobos Barahona. Con una situación familiar urgente
CONCEJALES SUPLENTES
ACTA 120/26
18/08/2026
VISITAS
VISITAS POR INVITACION
ENCARGADO DE TRANSMISION
Diego Céspedes Núñez
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la vice Intendente Zulay Mora
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 119-2026
a. Se somete a votación el acta ordinaria 119-26 en la que estuvieron presentes los
concejales (Minor Centeno, Olga Moncada, Ivania Prendas, Francisco Madrigal, Carlos
Duarte, Diana Salas, Rafael Duran, y Mario Delgado)
ACUERDO N°1. Ratifican el acta ordinaria 119-2026 los concejales Minor Centeno, Olga
Moncada, Ivania Prendas, Francisco Madrigal, Carlos Duarte, Diana Salas, Rafael Duran,
y Mario Delgado
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción propuesta por el Intendente Municipal Sr. Lic. Ronny Montero
10 de agosto del 2026
Señores
Concejo Municipal
MOCION 03-2026
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Quien suscribe, Ronny Montero Orozco, Intendente de este Concejo Municipal de Distrito,
con fundamento en el artículo 27) del Código Municipal.
Objetivo: Declarar el Surf como Actividad de Interés Económico, Cultural y Estrategia de
Conservación de los Ecosistemas de Surf en el Distrito de Cóbano.
CONSIDERANDOS:
I. Que, de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 4 del Código
Municipal, Ley N°7794, la Municipalidad es una institución autónoma que posee la potestad de
dictar la política local, así como de promover el desarrollo sostenible, la cultura, la economía,
ordenamiento territorial y la protección de los recursos naturales dentro de su jurisdicción
territorial. Asimismo, el artículo 50 constitucional consagra el derecho fundamental de los
habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, imponiendo al Estado y por ende a
los gobiernos locales la obligación de prevenir su menoscabo y promover su conservación.
II. Que el hoy distrito de Cóbano, posee una identidad indisolublemente ligada a la cultura del mar
y a la práctica del surf. Esta actividad no solo define el estilo de vida, la cohesión comunitaria y la
identidad de nuestros habitantes costeros, sino que se ha consolidado como uno de los principales
motores socioeconómico de la región, generando encadenamientos productivos directos e
indirectos, empleo local en el sector servicios, escuelas de surf, hotelería, gastronomía y un turismo
sostenible de base comunitaria que dinamiza de forma permanente la economía del territorio.
III. Que la conservación de los "Ecosistemas de Surf" representa un enfoque científico, técnico e
innovador en la gestión costera y marina. Este enfoque reconoce al sistema socio ecológico de una
ola de calidad apta para la práctica del surf que no existe de forma aislada, sino que depende de un
complejo sistema geofísico y ecológico (arrecifes, fondos arenosos, corrientes, cuencas
hidrográficas y biodiversidad asociada). La protección de estas olas actúa como un paraguas de
conservación: al proteger el entorno necesario para la rompiente, se salvaguardan hábitats marinos
críticos y terrestres adyacentes de un valor ecológico incalculable.
IV. Que la evidencia científica internacional demuestra que hasta el 26 % de las olas aptas para la
práctica del surf del mundo se encuentran localizadas en sitios con ecosistemas marinos críticos y
una altísima biodiversidad sin embargo el 63% de estas rompientes analizadas permanecen fuera
de esquemas formales de conservación (Reineman et al., 2021). A pesar de este valor estratégico,
estos espacios están expuestos a crecientes amenazas de degradación antropogénica (causada por
el ser humano), tales como el desarrollo inmobiliario costero desordenado, la contaminación por
aguas residuales, el manejo inadecuado de residuos sólidos, la sedimentación provocada por la
deforestación de cuencas y los efectos del cambio climático, eventos que ponen en riesgo la
sostenibilidad ambiental y económica de nuestro distrito.
V. Que el Índice de Conservación de Surf para Costa Rica identificó 73 puntos de surf de relevancia
nacional, entre ellos varios ubicados en el distrito de Cóbano, incluyendo Santa Teresa, Playa
Carmen, Mal País y otros ecosistemas de surf de alta importancia para la conservación de la
biodiversidad, el desarrollo económico local y el turismo sostenible.
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VI. Que el Código Municipal artículo 4 y la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos reconoce la existencia de obligaciones estatales relacionadas con la atención
a la emergencia climática, la biodiversidad y los ecosistemas como componentes indispensables
para la garantía de los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
VII. Que en 2025 el SINAC, Conservación Internacional, Save The Waves, ICODER y gobiernos locales
impulsaron la iniciativa nacional de Ecosistemas de Surf, en la que participó la Intendencia de
Cóbano, precisamente por la importancia de Santa Teresa y el resto de sus playas para la
conservación y la economía azul.
VIII. Que conforme a la Ley N.º 6043 y su reglamentación, compete a las municipalidades velar
directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio, desarrollo, conservación,
aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre, así como atender directamente el cuidado y
conservación de esa zona y de sus recursos naturales en sus respectivas jurisdicciones. Esta
protección efectiva exige reconocer no solo su superficie emergida, sino también los elementos
físicos, geomorfológicos, ecológicos e hidrodinámicos que determinan su equilibrio natural, su
aptitud recreativa, su valor paisajístico y su aprovechamiento turístico sostenible. Más aún en el
ámbito de esta legislación corresponde a la municipalidad debe tutelar la conservación cuando
exista una ola, rompiente o sistema litoral de especial valor ambiental, recreativo, deportivo,
paisajístico o turístico, su alteración por obras, rellenos, dragados, estructuras duras, cambios de
topografía u otras intervenciones puede comprometer la integridad de los recursos naturales.
IX. Que el pasado 12 de noviembre de 2025, se celebró el Foro Nacional sobre Ecosistemas de Surf,
un espacio multisectorial de alto nivel que reunió a la sociedad civil, colectivos comunitarios,
operadores turísticos y autoridades gubernamentales. En dicha cumbre, se establecieron acuerdos
país orientados a movilizar recursos económicos, técnicos y gubernamentales en torno a la
protección de las olas y sus entornos. Es responsabilidad de esta Intendencia y de este Gobierno
Local liderar la implementación de dichos acuerdos multisectoriales, traduciéndolos en políticas
públicas cantonales tangibles que nos posicionen a la vanguardia de la conservación marina a nivel
nacional.
POR TANTO:
Con fundamento en los considerandos anteriores, y lo dispuesto en los artículos 44 del Código
Municipal Ley N°7794, esta Intendencia con el firme propósito de blindar el desarrollo sostenible y
la identidad de nuestras comunidades costeras, propone a este Honorable Concejo Municipal
adoptar el siguiente:
ACUERDO:
1. Declarar el Surf como una actividad de alto interés económico, ambiental, cultural,
deportivo, recreativo y turístico para el territorio de Cóbano, reconociéndolo como un
elemento esencial de la identidad sociocultural de nuestras comunidades costeras y un pilar
del desarrollo turístico sostenible local.
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2. Declarar de interés distrital la protección, conservación, restauración y gestión sostenible
de los Ecosistemas de Surf, reconociendo su valor ambiental, económico, cultural,
deportivo, recreativo, paisajístico y turístico para el hoy distrito de Cóbano.
3. Reconocer el enfoque de "Conservación de Ecosistemas de Surf" como una estrategia
municipal innovadora y prioritaria para la protección marina y costera de Cóbano, orientada
a salvaguardar las olas para la práctica del surf y la biodiversidad asociada a sus entornos
naturales.
4. Instar a la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, Gestión Ambiental y a la Comisión Local de Planificación Territorial del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, a evaluar e incorporar criterios técnicos de
protección de los ecosistemas de surf dentro de los procesos de planificación territorial o
reglamentos específicos, procurando evitar impactos antropogénicos negativos sobre las
rompientes así como su resiliencia ante el cambio climático.
5. Fomentar la participación activa de las comunidades locales, organizaciones sociales,
usuarios de las playas y demás actores interesados como socios estratégicos en la toma de
decisiones, implementación y seguimiento de las acciones relacionadas con los ecosistemas
de surf.
6. Autorizar al Intendente Municipal para que, promueva convenios de cooperación con el
MINAE, el ICT, el ICODER, universidades públicas, organizaciones no gubernamentales
(ONGs) y asociaciones comunitarias, con el fin de movilizar recursos económicos y técnicos
dirigidos a la conservación, restauración, monitoreo, recreación y deporte, ecoturismo,
rotulación, y limpieza de los ecosistemas de surf de Cóbano. Dichos convenios previamente
deberán conocerse por el concejo municipal y su respectiva aprobación.
7. Solicitar formalmente a los señores Regidores dispensar la presente moción del trámite de
comisión para su votación definitiva en esta misma sesión, y declararla definitivamente
aprobada para que surta efectos de manera inmediata. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con tres votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
“Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Intendente Lic. Ronny Montero.
Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Ivania Prendas Quesada y Francisco
Madrigal Céspedes. ACUERDO DE MAYORIA SIMPLE. Votan de forma negativa los
concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte y Diana Salas Ibarra
JUSTIFICACION DE VOTO NEGATIVO.
DIANA SALAS IBARRA. Buenas noches, en mi caso mi voto negativo por la siguiente
justificación que voy a dar. Yo reconozco la importancia que tiene el surf para Cobano, para
nuestra economía, para el turismo y para muchas de nuestras comunidades costeras.
Precisamente por eso considero que una propuesta de esta trascendencia debe ser
analizada con mucha responsabilidad. La moción Presentada pretende declarar el surf
como una actividad de alto interés económico, ambiental, cultural, deportivo, recreativo y
ACTA 120/26 18/08/2026 turístico y además declarar de interés distrital la protección de los llamados ecosistemas de surf. Pero cuando analicé el contenido de la moción encontré que posteriormente se pretende incorporar criterios de protección de estos ecosistemas, en los procesos de planificación territorial y en posibles reglamentos, ahí es donde considero que debemos ser muy cuidadosos al votar a esta moción. ¿Ya que cuáles serán exactamente sus criterios? ¿Qué áreas estarán comprendidas dentro de ellas y las consecuencias de esta declaratoria para los propietarios concesionarios de la comunidad? La moción no me da ninguna respuesta. También se plantea promover convenios con diferentes instituciones y organizaciones para movilizar recursos económicos técnicos destinados a conservación, restauración, monitoreo, rotulación, ecoturismo y deporte, pero tampoco encontré un análisis presupuestario que me permita conocer cual podría ser la obligación económica para este gobierno local y un punto que consideró todavía más importante la propia moción solicita que se dispense el trámite de comisión y que sea votada definitivamente en esta misma sesión, buscando que quede aprobada de manera inmediata. Yo considero que no debemos tomar una decisión de esta magnitud. No estoy hablando de una simple declaración simbólica, estoy hablando de ambiente, zona marítimo terrestre, planificación territorial turismo y economía, por eso considero que los responsables en enviar la comisión y solicitar los criterios técnicos y jurídicos correspondientes, un ejemplo, mandar a la zona marítima terrestre, gestión ambiental, planificación territorial. Después de tener un criterio, podré cambiar de posición y poderla dar positiva de antes menos, no, muchas gracias. CARLOS MAURICIO. Mi voto es negativo y quiero felicitar a mi compañera Diana muy profesional su justificación y me quitó las palabras. No hay un análisis presupuestario porque el último párrafo ahí dice algo donde especifica que hay que generar presupuesto y no hay ningún análisis. ¿Cuáles son los criterios que hablan? No veo ningún criterio. ¿Cuáles son las zonas que están comprendidas? Habla sobre playa Carmen playa, Carmen bastante extenso. No habla específicamente cuáles son los las áreas que están escogidas, que habla esa esa moción y yo me tomé la tarea de leer la moción de la municipalidad de Nicoya y es totalmente diferente a esta moción. Ya no se puede analizar porque ya se sometió a votación, pero sí la he analizado bastante bien y les invito a leer esa moción para que ustedes se den cuenta qué bonita esa moción. ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE SE DISPENSA ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES SE DISPENSA ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL a. Lic. Aralyn Villegas. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N ºALCM-007-2026
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RESPUESTA A RECURSO DE REVICION contra ACUERDO MUNICIPAL N°3 de la
SESION ORDINARIA No 81-2025 18 de noviembre del 2025 del Concejo Municipales,
notificado en fecha 03 de diciembre mediante oficio CMC-S-339-2025.
Estimados Concejales.
Concejo Municipal
Reciban un cordial saludo, asimismo procedo a responder pase CMC-S-361-2025 trasladado a la
suscrita para su respectivo análisis.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En fecha 8 de diciembre de 2025 a las 11:00, fue presentado en el departamento de
Secretaría RECURSO DE RECURSO DE REVISION y de RECURSO DE APELACIÓN contra ACUERDO
MUNICIPAL N°3 de la SESION ORDINARIA No 81-2025 18 de noviembre del 2025 del Concejo
Municipales, presentado por CAROLINA TORRES JIMENEZ, portadora de la cédula de identidad
número 1-0939-0360, actuando en su doble condición A) Como APODERADA GENERALISIMA SIN
LIMITE DE SUMA con facultades suficientes para este acto, de la Sociedad HUKAJO SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-325980, y B) Como APODERADA ESPECIAL JUDICIAL con
facultades suficientes para este acto de la SOCIEDAD EL REY PATRICIO S. A., cédula jurídica número
3-101-209461
SEGUNDO: Solicita la representación de la parte recurrente en su petitoria.
PETITORIA:
1. Revisión del Acuerdo Municipal de la Sesión Ordinaria N°81-2025 del 18 de noviembre del
2025
2. Revisión del Dictamen de la Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre, de lo analizado y
por ende lo resuelto por la Comisión, debido a que se hizo una valoración individualizada y no
conjunta de la situación de ambas Sociedades, ya que cada una cuenta con una parcela diferente,
que se encuentran continuas, y ambas Sociedades pertenecen a un mismo accionista.
3. Revisión del Acuerdo N°3 del Concejo de Concejales, por estar confuso en su redacción.
4. Aprobación de la unión de las parcelas que se encuentran ubicadas entre los mojones 165-
166 y 166-167, con el fin de solicitar la Desafectación de patrimonio natural del Estado.
5. Emisión de un nuevo documento en el cual se realice la notificación correcta que no genere
confusión a mis representadas.
6. Con los puntos anterior resueltos, se eleve la solicitud de Desafectación de patrimonio
natural del Estado ante el SINAC-MINAE, lo anterior debido a que el Sinac no recibe peticiones
directamente de los Administrados, sino solamente por parte de las Municipalidades o Consejos
Municipales correspondientes a cada zona.
TERCERO: Establece la normativa que regula la etapa recursiva, sea Código Municipal, lo siguiente:
Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en
memorial razonado, dentro del quinto día.
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La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar
fundada en la inoportunidad del acto.
El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación.
La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo.
Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la
sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá
conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido
de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente
la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad
competente para resolverla.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al 165)
Artículo 166. — De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta
no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo
y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el
Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos.
Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá
recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006,
Código Procesal Contencioso-Administrativo).
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 157 al 166)
RESULTANDO:
PRIMERO: Establece el artículo 165 del Código Municipal, que la apelación podrá plantearse solo
por ilegalidad, sin embargo, al realizar el estudio del recurso de apelación interpuesto, a la luz de la
petitoria solicitada, se desprende que ninguno de ellos se trata de fundamento que demuestre la
ilegalidad del acuerdo recurrido, más bien se trata de aspectos de trámite, siendo que los puntos de
petitoria a resolver en apelación serían los siguientes:
Ello, en razón de que tal como podemos observar los primeros puntos son de recurso revisión.
7. Aprobación de la unión de las parcelas que se encuentran ubicadas entre los mojones 165-
166 y 166-167, con el fin de solicitar la Desafectación de patrimonio natural del Estado.
8. Emisión de un nuevo documento en el cual se realice la notificación correcta que no genere
confusión a mis representadas.
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9. Con los puntos anterior resueltos, se eleve la solicitud de Desafectación de patrimonio
natural del Estado ante el SINAC-MINAE, lo anterior debido a que el Sinac no recibe peticiones
directamente de los Administrados, sino solamente por parte de las Municipalidades o Consejos
Municipales correspondientes a cada zona.
No es competencia del Concejo Municipal resolver la apelación del recurso presentada, sino que
deberá trasladarse al Tribunal Contencioso para su resolución, sin embargo tal como podemos
observar del recurso presentado, y de la petitoria se desprende que los puntos abordado, son temas
de trámite, no es procedente que se autorice la unión de nos parcelas de 2 maritimo terrestre, que
están afectadas por patrimonio Natural del Estado, ya que la competencia del Patrimonial es de
SINAN, no es administración municipal.
SEGUNDO: SOBRE LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION: Partiendo de
lo que estable el artículo 166 del Código Municipal, de previo a conocer el fondo del recurso de
revisión se debe de realizar el estudio de su la admisibilidad del mismo, conforme al cumplimiento
de los presupuestos necesarios como lo son:
• Que haya procedido revocatoria y apelación y esta no fue interpuesta en tiempo.
• Que no hayan transcurrido 10 años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado
todos sus efectos, logrando los interesados así presentar, ante el Concejo, recurso
extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos, sin
embargo, sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
En el caso que nos ocupa, en el mismo acto se interpuso recurso de apelación y revisión, aunque no
se interpuso recurso de revocatoria, si se interpuso en tiempo apelación, lo que deje sin efecto el
recurso de revisión de acuerdo a la norma de cita.
Adicionalmente, sin ser menester valorar aspectos de fondo, por no ser necesario resolver el recurso
de revisión, en virtud de no cumplir este con los presupuestos de admisibilidad, nos encontramos
que no acredita la recurrente que el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, es nulo, es omiso
en indicar expresamente los motivos de nulidad de un acuerdo que fue tomado con fundamento en
lo que establece la norma.
10. Revisión del Acuerdo Municipal de la Sesión Ordinaria N°81-2025 del 18 de noviembre del
2025
11. Revisión del Dictamen de la Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre, de lo analizado y
por ende lo resuelto por la Comisión, debido a que se hizo una valoración individualizada y no
conjunta de la situación de ambas Sociedades, ya que cada una cuenta con una parcela diferente,
que se encuentran continuas, y ambas Sociedades pertenecen a un mismo accionista.
12. Revisión del Acuerdo N°3 del Concejo de Concejales, por estar confuso en su redacción.
Una vez analizado el recurso recibido, procedo a recomendar al honorable Concejo Municipal,
rechazar ad portas recurso revisión, por no cumplir el mismo con los presupuestos de admisibilidad
regulados en el artículo 166 del Código Municipal.
Realizar el debido traslado del recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso, para lo que
corresponde según el artículo 165 del Código Municipal.
POR TANTO:
En razón de lo anterior, la suscrita recomienda a este Concejo Municipal, rechazar ad portas, recurso
de revisión, en virtud de no cumplir este con los presupuestos de admisibilidad, trasladar el recurso
de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
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CARLOS MAURICIO. Gracias, señor presidente, yo quisiera solicitarle a la señora
asesora que por favor este si puede leer en su totalidad el documento, porque la verdad
que anduvimos por varios lados y no pude entender qué es lo que el trasfondo del
documento.
PRESIDENTE. se va a leer nuevamente el documento. Lo lee la secretaria
PRESIDENTE. Y ahora le quedó más claro.
ACUERDO N°3
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
3.1. Dispensar del trámite de comisión” ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Rechazar ad portas el recurso de revisión presentado por la señora Carolina Torres
Jimenez, portadora de la cédula de identidad número 1-0939-0360, actuando en su doble
condición A) Como APODERADA GENERALISIMA SIN LIMITE DE SUMA con facultades
suficientes para este acto, de la Sociedad HUKAJO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número 3-101-325980, y B) Como APODERADA ESPECIAL JUDICIAL con facultades
suficientes para este acto de la SOCIEDAD EL REY PATRICIO S. A., cédula jurídica
número 3-101-209461 contra el acuerdo municipal N°3 de la SESION ORDINARIA No 81-
2025 del 18 de noviembre del 2025, por no cumplir el mismo con los presupuestos de
admisibilidad regulados en el artículo 166 del Código Municipal.*****************
3.3. Trasladar el recurso de apelación al Tribunal Contencioso Administrativo”. Votan a favor
los concejales Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes, Ivania Prendas
Quesada, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Diana Salas Ibarra. ACUERDO UNANIME
LICDA. VILLEGAS. Antes de seguir dando mi informe quiero aclarar algo la forma como yo
explicó mis informen los que yo hago, es la misma forma como cada uno de ustedes los
concejales presentan sus informes, entonces yo me voy a mantener en la misma posición
en la que lo hago a no ser que sea ilegal y no lo es.
Si tienen preguntas aquí estoy para contestar todos los que requieran con todo el gusto del
mundo
b. Licda. Aralyn Villegas. Asesora Legal. RESOLUCIÓN N°ALCC-06-2026
Resolución RECURSO DE REVOCATORIA, CON APELACION EN SUBSIDIO Y NULIDAD DE
ACTUACIONES, CONTRA EL ACUERDO N°7, DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 076-25, ARTICULO
IV, INCISO a, DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2025.
La suscrita Aralyn Villegas Ruiz, abogada municipal, con asignaciones de funciones como asesora
legal del Concejo Municipal, procedo a emitir recomendación en relación al recurso presentado.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Consta a folio 153-160 acuerdo N°4, de la sesión ordinaria número 076-25, articulo IV,
inciso a, del 14 de octubre del 2025.
SEGUNDO: En fecha 30 de octubre a las 11:40 am el señor Edgar Calvo Mora, presenta recurso de
revocatoria, con apelación en subsidio y nulidad de actuaciones, contra el acuerdo N°7, de la
sesión ordinaria número 076-25, articulo IV, inciso a, del 14 de octubre del 2025, en
ACTA 120/26
18/08/2026
representación de la sociedad denominada Armonía de Santa Teresa SA, con cédula de persona
jurídica número 3-101-82874. Asume esta asesoría que se refieren al acuerdo 4, que es el
concerniente a la sociedad recurrente.
TERCERO: El acuerdo N°7, de la sesión ordinaria número 076-25, articulo IV, inciso a, del 14 de
octubre del 2025, establece en lo de interés para el presente asunto:
Con Cuatro votos a favor de cuatro concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 4.1. Aprobar el
dictamen en todas sus partes emitido por la comisión permanente de Asuntos Jurídicos. ACUERDO
UNANIME.****
4.2. Notificar a Licda. Lidieth Porras Córdoba, coordinadora del departamento de Zona Marítimo
Terrestre que no hay una medida cautelar judicial interpuesta y resuelta que detenga el acuerdo N°7
201-24, artículo VI, inciso d, del día 5 de marzo del año 2024, ni ningún otro proceso judicial al
respecto, no consta elementos jurídicos para una medida cautelar administrativa sea procedente,
para detener las actuaciones subsiguientes en el expediente de la sociedad denominada Seas The
Day Santa Teresa S.R.L, cédula de persona jurídica 3- 102- 768764, expediente 3912- 2018.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Minor Centeno
Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana.
CUARTO: Establece el articulo 163 del Código Municipal, Ley N°7794, LO SIGUIENTE:
Artículo 163. — Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en
alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los
recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes
acuerdos del concejo municipal:
a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos
expresa o implícitamente.
c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
d) Los reglamentarios.
(Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código
Procesal Contencioso-Administrativo)
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al 163
RESULTANDO:
UNICO: Tal como se puede observar, del acuerdo recurrido plasmado en el considerando tercero,
se desprende con claridad, que es un acuerdo informativo, en el cual responde a una consulta
realizada por la Licda. Lidieth Porras Córdoba, quien funge como coordinadora del departamento
de Zona Marítimo Terrestre, por tanto se trata de un acuerdo informativo, constituyéndose en un
acuerdo de mero trámite regulado en el inciso b, del artículo 163 del Código Municipal, por
consiguiente el acuerdo recurrido carece de etapa recursiva.
Esta conclusión encuentra respaldo en la Ley General de la Administración Pública, cuyo artículo 163
establece que los vicios propios de los actos preparatorios deberán impugnarse conjuntamente con
el acto administrativo definitivo, salvo que aquellos constituyan, por sí mismos, actos con efectos
jurídicos propios. De la citada disposición se desprende que el legislador distingue expresamente
entre las actuaciones preparatorias y el acto final del procedimiento, reconociendo que las primeras,
como regla general, carecen de impugnabilidad autónoma precisamente porque no producen
efectos jurídicos directos sobre los administrados.
ACTA 120/26 18/08/2026 El acuerdo recurrido posee un carácter estrictamente informativo; no ponen fin a procedimiento administrativo alguno, no suspenden su tramitación, no impiden su continuación y tampoco produce efectos jurídicos directos e inmediatos sobre la sociedad recurrente. En consecuencia, resulta jurídicamente improcedente pretender la declaratoria de nulidad absoluta de actuaciones que carecen de contenido decisorio y que no constituyen actos administrativos finales. La Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo ha indicado sobre este tipo de actos, con redacción del Juez Jinesta Lobo, lo siguiente: "I. En la doctrina se encuentra pacíficamente aceptado que los actos de mero trámite o preparatorios no pueden ser objeto de impugnación, por cuanto, no producen, en tesis de principio, efectos jurídicos directos, inmediatos o propios. Excepcionalmente, los actos administrativos de trámite son susceptibles de impugnación en la vía administrativa y jurisdiccional cuando son asimilados "ex le ge'~ a un acto final. Así, a guisa de ejemplo, el artículo 345, párrafo 3, de la Ley General de la Administración Pública estipula que "Se considerará como final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del procedimiento Igualmente, el artículo 163, párrafo 2, del mismo cuerpo normativo establece que "Los vicios propios de los actos preparatorios se impugnarán conjunta mente con el acto, salvo que aquellos sean, a su vez, actos con efecto propio. ". De su parte la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa en su numeral 18, párrafo 1, que los actos de trámite son susceptibles de impugnación… sí deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que pongan término a aquella vía - administrativa- o hagan imposible o suspendan su continuación. ". El Código Municipal derogado y el vigente recogen normas de un contenido similar, puesto que, establecieron que no son susceptibles de impugnación los acuerdos municipales de mero trámite (artículo 172, inciso b, del Código derogado y 154, inciso b, del vigente -Ley No. 7794 del 3 de abril de 1998-). Sobre el particular la Sala Constitucional en el voto No.4072 -95 de las 10:36 hrs. del 21 de julio de 1995, al resolver, entre otros extremos, la constitucionalidad del ordinal 172, inciso b), del Código Municipal consideró lo siguiente: "III… los actos de trámite son actos instrumentales de las resoluciones, las preparan, las hacen posibles. Es una distinción (entre actos resolutorios y de trámite) firmemente establecida con base en la propia estructura del procedimiento administrativo. La regla de la irrecurribilidad de los actos de trámite, sobre la cual la distinción se ha originado, es una simple regla de orden, no es una regla material absoluta. No quiere decirse con ella, en efecto, que los actos de trámite no sean impugnables, que constituyan una suerte de dominio soberano de la Administración que resulte absoluta mente infiscalizable por los recursos. Quiere decirse, más simplemente, que los actos de trámite no son impugnables separadamente. Expresa, pues, un principio de concentración procedimental: habrá que esperar a que se produzca la resolución final del procedimiento para, a través de la impugnación de la misma, poder plantear todas las eventuales discrepancias que el recurrente pueda tener sobre el modo en que el procedimiento se ha tramitado, sobre la legalidad de todos y cada uno de los actos de trámite... En este respecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia No. 176 de las 9 hrs. del 11 de octubre de 1991, estimó lo siguiente: "IV… Los actos de trámite son actos preparatorios, antecedentes de la resolución final, trámites del procedimiento administrativo que no tienen la virtud de decidir sobre el objeto del juicio; integran el procedimiento antes de la emisión del acto final (manifestación final de la función administrativa), y no expresan voluntad sino un mero juicio, representación o deseo de la Administración y no producen en forma directa efectos jurídicos frente a terceros. Por regla general, no son susceptibles de impugnación en vía jurisdiccional; excepcionalmente lo son cuando deciden directa o indirectamente el fondo del
ACTA 120/26 18/08/2026 asunto, de tal modo que ponen fin a la vía administrativa o hacen imposible o suspenden el procedimiento administrativo. " (Voto No. 9456-99 de las 11:10 hrs. del 26 de marzo de 1999). Así también el Dr. Ernesto Jinesta L. indica: “…Sin embargo, la Ley General de la Administración Pública, al definir la tipología de los actos administrativos, entiende por acuerdos aquellos actos administrativos concretos, esto es, que van destinados a un sujeto identificado (artículo 120, párrafo 1, ibidem) y. de otra parte, denomina resoluciones a los "… acuerdos que decidan un recurso o reclamo administrativo..." (artículo 121, párrafo 3, ibidem). Desde ese punto de vista el legislador, al definir el acuerdo, tomó en consideración el alcance subjetivo de la eficacia de un acto administrativo-general o concreto- y no la naturaleza del órgano que lo dicta, esto es, si es unipersonal o colegiado, puesto que, estos dos tipos de órganos pueden dictar acuerdos. Es así corno debe entenderse que los acuerdos municipales no son solo aquellos dictados por el Concejo Municipal, sino todos los emanados de un órgano administrativo -unipersonal o colegiado- que le resuelve a algún munícipe -vecino del cantón- una petición, solicitud o recurso en el ejercicio de una potestad de imperio. Por lo anterior, también, esos acuerdos municipales deben susceptibles de impugnación por los interesados”. Ivstitia. Año 14. Nº 162- 163 junio - julio 20002. En ese orden de ideas el Código Municipal, establece ARTÍCULO 154: Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios. (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo). En la modificación al Código Municipal, tipifica lo supra indicado en el artículo 163. La jurisprudencia administrativa y constitucional costarricense ha sido consistente en reconocer que los actos preparatorios o de mero trámite, por regla general, no son susceptibles de impugnación autónoma, en virtud de que carecen de efectos jurídicos directos e inmediatos sobre la esfera jurídica de los administrados. En ese sentido, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo ha señalado que los actos de mero trámite constituyen actuaciones instrumentales cuya finalidad es preparar la decisión administrativa definitiva, razón por la cual no crean, modifican o extinguen derechos ni obligaciones. Únicamente de forma excepcional pueden ser objeto de impugnación cuando el ordenamiento jurídico expresamente les atribuya efectos propios o cuando, por su contenido, suspendan indefinidamente, hagan imposible la continuación del procedimiento o decidan directa o indirectamente el fondo del asunto. Para el caso que nos ocupa, el acuerdo es solamente informativo, tal como ya lo estudiamos. Por su parte, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que los actos de trámite constituyen simples antecedentes del acto administrativo definitivo, no expresan la voluntad final de la Administración y, por regla general, no producen efectos jurídicos directos frente a terceros. La doctrina nacional, particularmente la desarrollada por el jurista Ernesto Jinesta Lobo, coincide en que únicamente los actos administrativos que resuelven una petición, solicitud, recurso o cualquier otra gestión administrativa mediante el ejercicio de potestades de imperio pueden considerarse actos decisorios susceptibles de impugnación, diferenciándose así de los informes técnicos y demás
ACTA 120/26
18/08/2026
actuaciones preparatorias que únicamente sirven de fundamento para la posterior emisión del acto
administrativo definitivo.
Subsecuentemente, el Código Municipal recoge este mismo principio al excluir del régimen
recursivo los acuerdos de mero trámite, de ejecución, confirmación o ratificación, reafirmando que
únicamente los actos administrativos con contenido decisorio y efectos jurídicos propios pueden
ser objeto de impugnación independiente.
Por consiguiente, al haberse determinado que el acuerdo N°4, de la sesión ordinaria número 076-
25, articulo IV, inciso a, del 14 de octubre del 2025 constituye un acto informativo se determina
como de mero trámite, emitidos posterior a la etapa de rechazo de la solicitud de concesión de la
sociedad denominada Armonía de Santa Teresa, por tanto el acuerdo recurrido no encuentra
asidero dentro de los actos administrativos finales o de trámite con efectos jurídicos propios, resulta
evidente que no son susceptibles de impugnación autónoma mediante recurso de revocatoria con
apelación en subsidio ni mediante un incidente de nulidad.
En efecto, tanto la legislación como la jurisprudencia y la doctrina administrativa han sido uniformes
en establecer que los actos de mero trámite, por disposición general carecen de efectos jurídicos
directos e inmediatos sobre la esfera jurídica de los administrados, por cuanto su finalidad consiste
únicamente en información.
Así las cosas, siendo que los oficios impugnados no crean, modifican, extinguen o limitan derechos
u obligaciones del recurrente, ni ponen fin al procedimiento administrativo, ni suspenden
indefinidamente su tramitación o impiden su continuación, no constituyen actos administrativos
susceptibles de ser objeto de recurso alguno ni incidente de nulidad absoluta.
En consecuencia, los recursos e incidente de nulidad absoluta interpuesto N°4, de la sesión ordinaria
número 076-25, articulo IV, inciso a, del 14 de octubre del 2025 resulta manifiestamente
improcedente, por cuanto recae sobre actuaciones preparatorias que carecen de efectos jurídicos
propios y que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, únicamente pueden ser cuestionadas de
manera conjunta con el acto administrativo definitivo que eventualmente llegue a dictarse. Por ello,
lo procedente en Derecho es rechazar el incidente planteado.
POR LO TANTO.
En merito a lo expuesto y con fundamento en la normativa invocada SE RESUELVE:
a) Recomendar al honorable Concejo se declare inadmisible el Recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, y el incidente de nulidad interpuesto contra el acuerdo N°4, de la
sesión ordinaria número 076-25, articulo IV, inciso a, del 14 de octubre del 2025
b) No aplica elevar recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en tanto
el acuerdo recurrido no tiene etapa recursiva. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
CARLOS MAURICIO. Señor presidente, vuelvo a lo mismo, nosotros como concejales
deberíamos informarnos o que nos informen el encabezado real de la revocatoria de
apelación, subsidio y nulidad de las actuaciones. Entonces necesitamos entender porque
primero no lee una cosa y después no lee, pero yo me quedo así, más que yo no estoy en
la comisión de jurídicos, ni en la comisión de zona marítima, entonces yo quiero entender
específicamente de qué se trata, que me lean todo el documento de la apelación y que me
ACTA 120/26 18/08/2026 lean la resolución de la que la señora está leyendo o la resolución que ella dio la contestación que ella dio. PRESIDENTE. El recurso se leyó cuando se trajo no recuerdo qué número de sesión era, pero ya se trabó y eso quedó en actas que luego aprobamos. Esta es la contestación, CARLOS MAURICIO. Con mucha más razón, señor presidente, que no se acuerda ni cuál es la sesión, el número de sesión, entonces con mucha más razón, yo no me voy a acordar cuál es la sesión ni el documento que se leyó, por eso yo solicito que se refresque y pueda nosotros los concejales, no sé, yo opino por mí, pero creo que los concejales también deberían saber de qué se está hablando, porque si esto se habló o se leyó, hubo una semana o 2 semanas atrás, creo que ellos no se van a recordar ni yo me voy a recordar exactamente entonces. PRESIDENTE. Vea Mauricio, yo sí me acuerdo perfectamente, lo que no Preciso es el número de sesión. Posiblemente fue en una sesión que usted no que usted no llegó, pero. LIC. VILLEGAS. Incidente de suspensión del acto, recurso de revocatoria, apelación subsidiaria y nulidad de actuaciones. Señores Concejo Municipal, quien suscribe a Edgar Calvo mora. En tiempo y forma concurro en mi condición dicha a anteponer formal incidente de suspensión del alto recurso de revocatoria con apelación subsidiaria y nulidad de actuaciones contra el acuerdo 7 de la sesión 76- 25 artículo IV, inciso a, asunto que es el acuerdo que ustedes tomaron, respuesta a la sociedad armonía Santa Teresa. El cual dice por tanto, esta Comisión Permanente, asunto jurídico con base en el artículo 34, inciso g dictamina recomendar al Concejo que no hay una medida cautelar judicial interpuesta dentro del proceso y no se notan vicios en el acuerdo número 7, 201-24, artículo VI, inciso a, Qué evidencia que es un acuerdo nulo, Tampoco consta un trámite de lesividad u otro para anular el acuerdo de cita, por lo que no se encontraron elementos legales para detener el curso del acuerdo tomado en firme, por lo que esta comisión dictamina recomendar al Concejo se le notifique a la sociedad armonía de Santa Teresa que no hay una modalidad cautelar interpuesta y resuelta que tenga el acuerdo número 7, artículo IV, inciso a del 05/03/2024 ni ningún otro proceso judicial al respecto, que no consta elementos jurídicos para medida cautelar administrativa y que se le informe también a la coordinadora. Esto lo leí literalmente en la resolución mía. Esto se somete a votación el dictamen del cual es aprobado en todas sus partes. Y los miembros de la comisión Minor centeno, Mario Delgado. Y el acuerdo dice con cuatro votos a favor de cuatro concejales propietarios. Se acuerda aprobar el dictamen todas sus partes emitido por la Comisión Permanente de asuntos jurídicos, notificar a armonía de Santa Teresa cedula de personas jurídicas número tal que no hay una medida cautelar judicial, interpuesta y resuelta que tenga el curso del artículo número 7, 201-24, artículo IV, inciso e, me parece familiar porque lo leí mi recurso. Y ningún otro proceso judicial no constan elementos jurídicos para una medida cautelar administrativa que sea procedente. Acuerdo unánime.
ACTA 120/26 18/08/2026 Y por el ejercicio de lo anterior, cumplo con lo regulado en el código municipal. Se refiere al artículo 162 que los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos que nada tiene que ver con un recurso revocatorio, pero es el que menciona él Y que El alcalde municipal podrá interponer veto El artículo 165 dice los recursos de revocatoria y apelación ante el Concejo deberán interponerse con memorial razonado dentro del quinto día. El Concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente y el recurso de la revocatoria. Y Apelación subsidiaria por ilegalidad no procesal y de fondo. Esta representación rechaza el acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal de distrito de Cóbano en relación con la solicitud de concesión de una parcela en la zona marítimo terrestre tramitada por Seas the Day de Santa Teresa, por lo cual, acudiendo a las disposiciones legales establecidas por la materia, concurrimos a exponer los fundamentos tanto de orden Procesal como de fondo, Con los cuales convencerlos de una pertinencia y de esta forma sea revocado el acuerdo. De no aceptarse el recurso revocatorio, entonces traslado el de apelación al superior al tribunal contencioso de administración, su jerarquía impropia por su resolución definitiva en este ámbito. En consecuencia, con lo anterior, expondremos las razones de legalidad que sustenta la presente acción. El presente recurso de revocatoria con apelación subsidiaria y normalidad, se dirige contra el acuerdo antes citado. Las razones de fondo para reclamar la legalidad que conllevan a nulidad serán expuestas más adelante. La decisión del Concejo Municipal es capaz de todo sustento legal, pues desconoce la función contralora del tribunal contencioso administrativo como revisor de la legalidad del que ya haya resuelto. El Concejo de previo actuar como lo hizo, debe cuestionarse, que pasa si el tribunal revoca lo que está bajo su conocimiento, fallando en contra de lo resuelto por el Concejo. Naturalmente se debe anular todo lo que se haya actuado con las consecuencias, responsabilidad de que esto va a generar a servidores públicos. Al respecto, cito la siguiente jurisprudencia. Y habla de la competencia del Tribunal Superior contencioso, que estima la forma en cómo debe resolverse. Y su petitoria es que es suficiente lo dicho con anterioridad para reafirmar como petitoria que cautelarmente se suspendan los efectos del acto dictado, pues claramente su ejecución va a generar daños de difícil e imposible reparación, dado que la ejecución de este acto pueda dar lugar a que ilegítimamente se otorgue la concesión a una sociedad que estuvo disuelta. Según la evidencia presentada en el expediente de solicitud de concesión. Lo anterior hasta esperar la resolución del tribunal contencioso. Que se acoja al recurso de revocatoria en su defecto la apelación de subsidio con declaratoria de nulidad absoluta. Voy a explicarlo. Ya lo hice acá lo vuelvo a repetir.
ACTA 120/26 18/08/2026 Ellos presentaron una solicitud de concesión, 2 expedientes año 2024 se resolvió que se le otorgaba a la que la solicitud de concesión después del proceso de dicto a la que mejor derecho tenía, en aquel momento la persona tenía la posibilidad de presentar los recursos de revocatorio. Sin embargo, la coordinadora del departamento y el apoderado de la sociedad, bueno, él presentó la consulta de que si había medidas cautelares y la coordinadora del departamento de preguntó acá. Sin embargo, primero, las medidas cautelares no las otorga el Consejo Municipal y eso se hace en vía judicial. Si la persona quiere solicitarlas las va y las presenta en vía judicial y en vía administrativa, pues podría resolverse si hay alguna otra cosa, la consulta que la coordinadora hace directamente aquí es si el expediente tiene alguna medida cautelar administrativa, El Concejo no la otorga, entonces es imposible que haya, entonces lo único que se hizo con el acuerdo fue responderle al apoderado y a la coordinadora es informativo, no hay forma, Cómo se puede recurrir, de nuevo Ellos tuvieron la el momento procesal oportuno para poder recurrir cuando se le rechazó la concesión. No se quiere preguntas, creo que ya se lo digo no CARLOS MAURICIO En, en este caso señora asesora, usted me podría explicar por qué digamos usted como asesora de la comisión de jurídicos y de zona marítima Dictaminó porque lo que estoy entendiendo y leyendo dictaminó, habiendo un algo en el contencioso. LIC. ARALYN. De nuevo, el oficio que se resolvió el que dio origen a este recurso, es una consulta que hizo la coordinadora del departamento zona marítimo terrestre si había una medida cautelar administrativa y tal como lo leí en forma literal 2 veces con la respuesta a mi recurso y con el recurso no hay una medida cautelar administrativa. Lo único que se hizo fue decirle que no existe la medida como tal, por eso, y claramente porque el derecho así me faculta porque está acogido con la ley, porque está acogido con el conocimiento que tengo, Que era solo una pregunta. Entonces la consulta que hace la coordinadora se lo responde que no hay una medida cautelar para mi concepto la coordinadora debió haberlo visto con en su mismo departamento, donde tiene un abogado, que le respondiera, pero ella decidió mandarlo al Concejo y aquí le respondimos, ¿cómo? Revisando en el expediente que no había una medida cautelar administrativa, era todo lo que había que hacer y fue lo que respondimos. CARLOS MAURICIO. Bueno, no sé, me queda un mal sin sabor en esa respuesta de la señora asesora porque en este caso, digamos ella como asesora del Concejo de las comisiones, pienso que se debería haber revisado también a ver si existía alguna medida sobre este para no hacer que los compañeros de la comisión tomaran una decisión donde se puedan ver afectado a futuro. LIC. VILLEGAS. El sin sabor será porque usted no entiende Estimado Carlos Mauricio acabo de explicar que son 2 procesos diferentes, uno donde el administrador tiene en la etapa de hecho, en la etapa que ellos consideraron que donde tuvieron la oportunidad para presentar sus recursos al rechazo, esto fue una consulta, solo una consulta que hicieron al Concejo y se trasladó a la comisión de asuntos jurídicos. La comisión resolvió yo responsablemente porque no sé cuál es el mal sabor, que tiene usted, no sé a qué se refiere
ACTA 120/26 18/08/2026 porque para mí no existe derecho en lo que usted ha está preguntando o sea derecho jurídico, no sé qué es un mal sin sabor, entonces esa respuesta no se la puedo dar, pero si le puedo decir que yo diligentemente de acuerdo a la normativa hice la recomendación correspondiente en forma correcta, igual a como este rechazo. DIANA Una pregunta, ¿los compañeros, eso les va a traer alguna situación, este legal o algo así o no, no les va a perjudicar en nada? LIC. VILLEGAS No sé qué situación legal se le ocurre a usted que puede haber ahí, a los compañeros que tomaron que, a quién se refiere, a qué compañeros, a la comisión, a los que votaron el o qué no entiendo su pregunta no, DIANA. Ahí están nombrando a 2 compañeros, entonces la pregunta y no lo veo Aralyn en razón de risa, porque primero usted es la abogada y segundo, yo tengo una duda y no le estoy faltando el respeto como para que se ría o algo así, o sea, le estoy preguntando de buena manera. Porque para que me explique porque no sé cuál es la situación. ¿Si los compañeros de jurídico van a tener alguna situación o algo así, es lo único que le estoy consultando LIC. VILLEGAS. No sé si me reí, no me percaté, pero la pregunta es porque si ellos van a tener una complicación jurídica, yo más jamás hubiera asesorado que tomarán esa decisión, por eso pregunto, no entiendo su pregunta porque claramente dijeron que yo soy la asesora de esa comisión y ahí estuve presente. ACUERDO N°4 Con tres votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 4.2. Declarar inadmisible el Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y el incidente de nulidad interpuesto contra el acuerdo N°4, de la sesión ordinaria número 076-25, articulo IV, inciso a, del 14 de octubre del 2025 por el señor Edgar Calvo Mora, en representación de la sociedad denominada Armonía de Santa Teresa SA, con cédula de persona jurídica número 3-101-82874. 4.3. No aplica elevar recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en tanto el acuerdo recurrido no tiene etapa recursiva. Votan a favor los concejales Francisco Madrigal Céspedes, Ivania Prendas Quesada y Minor Centeno Sandi. ACUERDO DE MAYORIA SIMPLE. Votan en contra los concejales Diana Salas Ibarra y Carlos Mauricio Duarte Duarte JUSTIFICACION DEL VOTO NEGATIVO CARLOS MAURICIO Claro mi voto es negativo porque la verdad no me queda claro el porqué de parte de la comisión Se tomó un acuerdo de estos, habiendo algo en espera en el contencioso. DIANA Igual como dice el compañero, no me quedó claro y a pesar que se pregunta ya igual este no sé, me queda así, sin sabor, dijo Mauricio de la respuesta de la licenciada, entonces mi voto es negativo.
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c. RESOLUCION Nº 2026030963 DEL Exp: 26-016991-0007-CO de la SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
nueve horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiséis
interpuesto por el señor Carlos Mauricio Duarte contra el Concejo municipal de
distrito de Cóbano
La resolución y el recurso del señor Mauricio hace alusión a que se tienen que publicar las
reuniones de las comisiones.
CARLOS MAURICIO. Es que volvemos a lo mismo, yo deseo que los compañeros se
informen del recurso de amparo que yo presenté entonces que se lea su totalidad, por favor.
LIC. VILLEGAS. Ya yo expliqué eso don Minor
El recurso interpuesto fue para que se transmitan las reuniones de las comisiones y pues
sí esta administración y este esta asesoría y pues la municipalidad como tal tiene claridad
que las reuniones de la comisiones sí se deben este transmitir, lo que nosotros hicimos fue
explicarle a la sala constitucional en la respuesta, que debido a la improbación de ya 6
presupuestos municipales, no había recursos para que se pudieran transmitir las reuniones
porque obviamente tiene que ir un funcionario más a hacer las transmisiones.
Yo preferiría que, si me dejan rendir mi informe, por favor, es una falta de respeto.
Entonces la aprobación de los sin recursos nos deja, obviamente sin poder ejecutar
recursos, entonces no hay contenido presupuestario, no es que no haya plata, no hay
contenido presupuestario para que ya sea un funcionario interno de la institución, venga en
tiempo extraordinario a hacer las transmisiones o se contrate a alguien externo que se
encargue de hacer las transmisiones. Entonces explicamos esto a la sala constitucional.
Por lo tanto, la sala constitucional en consideración le dio 3 meses más a esta
administración que esperamos que ya para esa fecha hayan aprobado los presupuestos
presentados ante la Contraloría desde Puntarenas para que se puedan hacer las debidas
transmisiones y eso de conocimiento nada más.
NOTA. DOCUMENTO COMPLETO CONSTA EN EL EXPEDIENTE DEL ACTA
d. EXPEDIENTE: 26-001087-1027-CA - PROCESO: Jerarquía Impropia Municipal
ACTOR/A: ZULAY MORA JIMÉNEZ
DEMANDADO/A: CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO
° 2026005095
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las nueve horas con dos
minutos del veintinueve de Julio del dos mil veintiséis. -
Conoce este Tribunal como contralor no jerárquico de legalidad, del Veto interpuesto
por la señora Zulay Mora Jiménez, Intendente Municipal del Distrito de Cóbano, en
ACTA 120/26 18/08/2026 contra del Artículo IV, Acuerdo Número 1, Inciso b) Acta Número 83 de la Sesión Ordinaria celebrada el día dos de diciembre del año dos mil veinticinco, por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. Interpuesto en ese momento por la señora Zulay Mora Jiménez como intendente en ese momento contra el Concejo Municipal y esto era por un recurso que se había presentado donde se solicitaba Que se le se mandara a la comisión de zona marítimo terrestre Una nota que venía de la sociedad la cigüeña que sea y que se emitieran unos informes respectivos con respecto a la documentación, que es lo que lo que venía era a interponer su fundamento porque esa área se estaba recomendando que se dejara en administración municipal. Entonces el representante de la sociedad con su abogado alegaba que lo protegían la moratoria que lo protegía la ley de tener una solicitud de concesión que no le permitiera a la administración municipal o a la municipalidad como tal a dejarse en administración esa área. Entonces el tribunal contencioso alega que no va a conocer el fondo del veto que no lo va a conocer porque explica qué lo único que pedía el documento el recurso, era que se trasladara a la comisión y al departamento de zona marítimo terrestre para que emitiera los respectivos informes, entonces dice el tribunal contencioso que por las consideraciones de hecho y derecho referidas se rechaza de plano el veto interpuesto en contra de un acto no susceptible a impugnación. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y no resolvió el fondo. NOTA. DOCUMENTO CONSTA COMPLETO EN EL EXPEDIENTE DEL ACTA No sé si tienen preguntas por ambos. CARLOS MAURICIO. Bueno este la señora licenciada no leyó la totalidad del recurso amparo presentado, sin embargo, la sala cuarta, ella lo dijo de que dio 3 meses más. No es que dio 3 meses más, sino que dio 3 meses para que el Concejo solucionara. Ahora aducen de que no hay presupuesto, tenemos las cámaras, tenemos el recinto, aquí se hizo una inversión que ahí está todo especificado en el recurso de amparo de más de 13 millones de colones en todo lo que es el audio y video. Entonces no entiendo el porqué. Pero, sin embargo, hay que respetar lo que la sala cuarta dice, pero yo esperaría que esta administración por transparencia no dure los 3 meses, verdad que sea mucho más antes. Muchas gracias. LICDA. VILLEGAS. Gracias a Dios que tenemos un buen equipo porque antes se pegaba un poco y era más complejo el asunto de las transmisiones, ahora se publicitan en muchas páginas en face y en youtube, pero el tema es que el equipo todavía no funciona solo, alguien tiene que accesarlo y de todavía no tenemos como la fórmula de prender la cosa y que haga todo la transmisión, si se va la luz o se cae, entonces realmente lo que le está faltando es el personal. Recurso humano. PRESIDENTE. Bueno, gracias, yo también iba a decir lo mismo doña Aralyn, vamos a tener que aprender todos a cómo realizar nosotros mismos la transmisión, para explicarle todos lo sabemos, pero para explicarle tal vez a los que nos siguen, Diego no sale, no sale en cámaras, pero es el funcionario que se encarga, digamos, de la parte técnica, entonces lo que es visual Y audio. No tenemos a nadie más que nos que nos que esté en la voluntad, digamos, de ayudarnos en la parte administrativa. Creo que solo Diego en las reuniones de
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comisión, Diego, es también el secretario, digamos solo él ha mostrado esa esa disposición
y digamos administrativamente no se puede obligar a nadie a hacerlo entonces, no se ha
hecho eso de transmitir las reuniones de comisión porque precisamente carecemos de ese
recurso de Recurso Humano, eso tiene que entenderse muy bien, va a costar, Bueno, yo
no sé si Diego va a estar en la disponibilidad de ahora en adelante de poder transmitir,
acompañarnos en las transmisiones de las reuniones de comisión. Si no va a tocar a
nosotros aprender y hacerlo nosotros mismos, Porque ese es el principal problema, porque
yo creo que administrativamente y tanto acá desde esta presidencia, yo desde un principio
vi con buenos ojos esa emoción en aras de la transparencia, como dice don Mauricio, y que
por lo menos a mí como presidente municipal, me va a permitir ver el desempeño de cada
uno de ustedes en las distintas comisiones y ver quién está comprometido con las diferentes
comisiones en que están en las que participan y quiénes no, verdad, porque hay de todo y
eso me va a permitir a mí analizar, hacer algún cambio a futuro. Recuerden que el código
municipal me faculta a mí hacer cambios de comisión, incluso en el primer año ya llevamos
2, entonces es una herramienta para mí muy importante y ojalá lo pudiéramos hacer desde
ya esta misma semana, porque es una herramienta que me va a permitir a mí precisamente
eso ver este el desenvolvimiento de cada uno de ustedes. Quién está realmente montado
en el bus, verdad en el bus de Cóbano y quién viene a meterle palos a la A la rueda de la
carreta y que eso pasa mucho aquí y pasa mucho en las comisiones también. Quería
aprovechar, para decirles, recordarles más bien porque eso ustedes lo saben, de que de
momento que se ya empecemos con las transmisiones de las reuniones de comisión, se
tiene que cumplir con toda la formalidad que se cumple en una sesión como esta. Tiene
que presidir el presidente de comisión, tiene que hacer la apertura, tiene que hacer la
clausura, dar este el uso de la palabra todo igual a como lo manejamos acá, tiene que
existir ese ese formalismo, y deberán hacerse acá en la sesión, porque en ocasiones
anteriores para conocimiento de quienes nos siguen, pues las reuniones se hacen a veces
en oficinas, sino ya tendría que hacerse acá para poder transmitir y repito con toda la
formalidad del caso.
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO INT-307-2026. ASUNTO. INFORME DE ACTIVIDADES Y RENDICION DE
CUENTAS SEMANAS DEL 5 AL 18 DE AGOSTO
ASUNTO: INFORME DE ACTIVIDADES Y RENDICION DE CUENTAS SEMANA DEL 5 DE AGOSTO AL
18.
Estimados señores:
Atención de carreteras:
Se realizan trabajos en la abuela Tango Mar
Se realiza trabajos en las delicias
Miércoles 5 de agosto
Se atiende sesión presencial en la Unión Nacional de Gobiernos Locales
Se atiende reunión por parte de la señora Viceintendente sobre Longevidad en Península de Nicoya
ACTA 120/26 18/08/2026 Jueves 6 de agosto Estuvimos presentes en reunión inter institucional en el IFAM para abordar tema de personas de calle y un plan de atención con diferentes instituciones y ministerios. Viernes 7 de agosto Se recibe a representantes de la cruz roja costarricense para retomar el tema de servicio en Cóbano. Se atiende invitación de recepción de trabajo en la escuela de santa fe, gracias al apoyo de empresa naviera tambor y este gobierno local. Lunes 10 de agosto Reuniones administrativas y de vecinos para temas varios Martes 11 de agosto Estuvimos presentes en reunión con Aresep Se atiende reunión con Somos Congos Miércoles 12 de agosto Realizamos el simulacro nacional junto a varias instituciones que se hicieron presentes. Jueves 13 de agosto Se atiende capacitación virtual con el MEIC por parte de la señora Viceintendente Se atiende llamado de la señora presidente de la república en casa presidencial para tocar varios temas importantes y proyectos para Cóbano Viernes 14 de agosto Reunión con representante del IFAM Reunión con representante de relaciones exteriores sobre municipalidad internacional interesada en realizar hermanamiento con Cóbano Lunes 17 de agosto Se realiza reunión con el departamento de Capacitación Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales Se realiza reunión con la Asociacion de desarrollo integral de Cóbano Martes 18 de agosto Estuvimos presentes como invitados especiales de la feria científica de la región La señora Viceintendente estuvo presente en foro para infancia por parte de la Organización de las Naciones Unidas Se realiza inspección con presidente ejecutivo del INDER sobre varios casos de interés y proyectos en Cóbano.
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b. OFICIO INT 305-2026. ASUNTO Cambio de fecha para audiencia pública de
presentación del Plan Municipal para la gestión integral de residuos solidos
Lo anterior debido a que la publicación no fue posible que saliera con los 15 días hábiles
antes de la fecha de audiencia la cual estaba programada para el 24 de agosto. SE propone
reprogramar la audiencia para el día 28 de setiembre del 2026.
CONSIDERANDO:
Que mediante OFICIO INT-305-2026 la administración solicita el traslado de la fecha
para la audiencia de presentación al concejo y a la comunidad del PLAN
MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PMGIRS)
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO 2026-2031
ACUERDO N°4
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
4.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Convocar a Audiencia Pública para conocer el "Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos (PMGIRS) del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano 2026-2031",
la cual se realizará el día LUNES 28 de SETIEMBRE DEL 2026, a las 6:00 p.m., en la Casa
de la Cultura de Cóbano, durante Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Asimismo,
se autoriza a la Administración para gestionar la publicación de la convocatoria
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta y realizar la divulgación por los demás
medios institucionales disponibles, conforme lo dispone el artículo 21 del Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Sesión que contara con el siguiente
orden del día: ARTICULO I. Oración. ARTICULO II. Palabras del Intendente. ARTICULO III.
Palabras del gestor ambiental. ARTICULO IV. Presentación del Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos. ARTICULO V. Consultas y observaciones. ARTICULO VI.
Clausura. ***************************
4.3. Habilitar el período de consulta pública del Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos (PMGIRS) 2026-2031 desde la transcripción de los presentes acuerdos
a la Administración Municipal y hasta el día hábil anterior a la celebración de la Audiencia
Pública. Durante dicho período el documento podrá ser consultado: en formato físico en la
Plataforma de Servicios del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en formato digital
mediante el sitio web institucional, y a través del enlace que será divulgado en las redes
sociales oficiales del Concejo Municipal. Las observaciones podrán presentarse mediante:
formulario oficial de Consulta Pública entregado en forma física en Plataforma de Servicios
o enviado al correo electrónico institucional de la Oficina de Gestión Ambiental, e
Intervención directa durante la Audiencia Pública. Votan a favor los concejales Minor
Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Ivania
Prendas Quesada y Diana Salas Ibarra. Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. PUBLIQUESE
c. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Distrital de
Deportes y Recreación de Cóbano.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS Y A LOS
CORREOS DE LOS SEÑORES CONCEJALES
d. Ing. Franklin Obregón Zamora. Encargado de gestión vial. OFICIO INGV-211-
2026. ASUNTO. Extensión de ramal y obras complementarias de acueducto que
solicita la empresa Lago San Juan Canadiense S.A.
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Por este medio le saludo, deseando éxitos en sus funciones diarias, a la vez
traslado la solicitud vía correo electrónico, para realizar una extensión de Ramal
y Obras Complementarias de Acueducto sobre un tramo 45 metros lineales en
calle publica de acceso a la playa, frente a la propiedad plano de catastro P-
0986551-2005, finca folio real 6-2633-Z-000, ubicada en Santa Teresa, propiedad
de LAGO SAN JUAN CANADIENSE S.A:, cédula jurídica 3-101-236763, Correo
electrónico: laura.m@byinstinto.com, alejandra.p@byinstinto.com,
Dicho proyecto se encuentra en trámite en plataforma APC del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) bajo OC 1296385, quien fungen como
Profesional responsable Eduardo Vega Diaz., Carnet IC-23386, los trabajos
involucran un rompimiento de calle pública, que a su vez requiere solicitar el visto
bueno para pedir una garantía a favor del Consejo Municipal del Distrito de
Cóbano. Es importante que dicho profesional tome en consideración los
siguientes puntos:
Por lo tanto, el Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano, solicita lo siguiente:
1. La calle publica a intervenir deberá quedar en buen estado, aplicando el
Manual de especificaciones generales para construcción de carreteras,
caminos y puentes CR2020, en lo que corresponda.
2. No se puede utilizar el material extraído de la excavación para volver a
rellenar nuevamente la zanja. Deberá colocar otro material selecto que
cumpla con las especificaciones del punto 1.
3. Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo
vehicular en el momento de los trabajos para evitar accidente.
4. Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones
que pasen durante horas de trabajos y no trabajo.
5. Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales
deberán atender cualquier indicación a corregir.
6. Deberán coordinar con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA),
ICE al que corresponda, para evitar o reparar daños durante la ejecución de
la obra.
7. Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los
trabajos durante su ejecución.
8. Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos.
9. Todos aquellos otros elementos que ocasione afectación deberá dejarlos en
mejores o igual condiciones
El Concejo Municipal del Distrito de Cobano, no será responsables de daños que
cause a terceras personas, los cual deberá reparar o hacer frente para la
devolución de la garantía.
Deberá indicar a este departamento la fecha de inicio y finalización de dichos
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trabajos. Finalmente deberá presentar los permisos aprobados respectivos (APC-
Municipal) para la devolución de la garantía.
Con base a lo anterior y garantizar que LAGO SAN JUAN CANADIENSE S.A,
realice el trabajo dejando la vía publica en buen estado, es importante solicitar
una garantía de cumplimiento de un monto ₡780 000,00 (setecientos ochenta
mil colones exactos), calculado sobre la base de que, de no deja en óptimas
condiciones la zona a intervenir u obras de artes en concreto, el Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, utilizara los fondos para reparar dichas
obras. El monto estimado para la reparación de la calle.
Actividad a realizar Cantidad Unidad Costos unitarios Costo total
Lastre 20 M3 ₡25 000.00 ₡ 500 000,00
Uso de maquinaria 1 global ₵280 000.00 ₵ 280 000.00
Costo total ₡ 780 000,00
En vista de lo anteriormente expuesto, el Departamento de Ingeniería Vial, recomienda solicitar la
garantía de cumplimiento y garantizar que dichas obras queden en buenas condiciones. Así las
cosas, solicitamos el visto bueno por parte del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, para aplicar
el cobro de la garantía de cumplimiento, una vez finalizadas las obras este Departamento de
Ingeniería Vial, deberá constatar que las obras quedaron en perfecto estado, para aplicar su debida
devolución
CONSIDERANDO:
➢ Que mediante OFICIO N°INGV-211- 2026 el departamento vial traslada solicitud
para realizar una extensión de Ramal y Obras Complementarias de Acueducto
sobre un tramo 45 metros lineales en calle publica de acceso a la playa entre los
mojones 70 y 74 del Plan Regulador Costero Playa Carmen, frente a la propiedad
plano de catastro P-0986551-2005, finca folio real 6-2633-Z-000, ubicada en Santa
Teresa, propiedad de LAGO SAN JUAN CANADIENSE S.A, cédula jurídica 3-101-
236763. Ubicación exacta. (Al final de la entrada antes de banana beach, lote
esquinero a mano izquierda)
➢ Que este proyecto se encuentra en trámite en plataforma APC del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA) bajo OC 1296385, y tiene como Profesional responsable al
Ing. Eduardo Vega Diaz., Carnet IC-23386,
➢
➢ Que el Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano, en su oficio indica que se solicitará a los encargados del proyecto tomar en
consideración lo siguiente:
1. La calle publica a intervenir deberá quedar en buen estado, aplicando el Manual de
especificaciones generales para construcción de carreteras, caminos y puentes CR2010, en
lo que corresponda.
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2. No se puede utilizar el material extraído de la excavación para volver a rellenar nuevamente
la zanja. Deberá colocar otro material selecto que cumpla con las especificaciones del punto
1.
3. Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo vehicular en el
momento de los trabajos para evitar accidente.
4. Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones que pasen
durante horas de trabajos y no trabajo.
5. Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales deberán atender
cualquier indicación a corregir.
6. Deberán coordinar con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA), ICE al que
corresponda, para evitar o reparar daños durante la ejecución de la obra.
7. Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los trabajos durante su
ejecución.
8. Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos.
9. Todos aquellos otros elementos que ocasione afectación deberá dejarlos en mejores o igual
condiciones
➢ Que el Concejo Municipal del Distrito de Cobano, no se hará responsable de
daños que cause a terceras personas, los cual deberá reparar o hacer frente para
la devolución de la garantía.
➢ Que deberán indicar a este departamento la fecha de inicio y finalización de dichos
trabajos.
➢ Que deberán presentar los permisos respectivos aprobados (APC- Municipal) para
la devolución de la garantía.
➢ Que según los cálculos realizados por el departamento de Ingeniería Vial para
garantizar que la empresa LAGO SAN JUAN CANADIENSE S.A, cédula jurídica 3-
101-236763 realice el trabajo dejando la vía publica en buen estado, es importante
solicitar una garantía de cumplimiento de un monto ₡780.000,00 (setecientos
ochenta mil colones exactos) según se detalla:
Actividad a realizar Cantidad Unida Costos unitarios Costo total
d
Lastre 20 M3 ₡25 000.00 ₡ 500 000,00
Uso de maquinaria 1 global ₵280 000.00 ₵ 280 000.00
Costo total ₡ 780 000,00
ACUERDO N°5
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
51. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Aprobar un depósito de garantía de un millón setecientos treinta mil colones exactos
(¢1.730.000,00) a la señora Sonia del Socorro Rodriguez Mena, cédula 502180828 con el
objetivo de garantizar que los 228 metros lineales en calle publica ruta C6-01- , que da
ingreso a la propiedad catastro P-627945-2000, finca folio real 31237-000, ubicada en La
Tranquilidad de la entrada a la Esperanza 300 metros al Norte. El depósito será devuelto
cuando el departamento vial este satisfecho con los trabajos efectuados. Si la señora
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Rodriguez Mena no deja en excelentes condiciones la calzada, el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano, utilizara los fondos para reparar la misma. El depósito debe hacerse a
la cuenta 100-01-090-001254-6 a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
presentar copia del depósito a la tesorera municipal. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los concejales Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos
Barahona, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio Duarte Duarte
e. Lcda. Lidieth Porras Córdoba. Encargada Dpto. Zona Marítimo Terrestre.
OFICIO ZMT-231-2026. ASUNTO. Solicitud uso de zona publica Torneo de Pesca
Playa Cedros.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
f. Sra. Roxana Lobo. Secretaria del Concejo. ASUNTO. Solicitud de autorización
para cierre y apertura de libro de actas
CONSIDERANDO:
Que se requiere gestionar el cierre del libro de actas N°66 y la apertura del libro de
actas N°67 del concejo
ACUERDO N°6
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 6.1 “Autorizar
a la secretaria para que gestione ante la auditoría interna el cierre del libro de acta número
66 del Concejo el cual consta de 400 folios debidamente identificados y la apertura del libro
de actas número 67 el cual consta de 400 folios debidamente identificados. ACUERDO
UNANIME Votan los concejales Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes,
Carlos Mauricio Duarte, Ivania Prendas Quesada y Diana Salas Ibarra
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Sr. Moraya Iacono Slump. Presidente ADIM. ASUNTO. Seguimiento a enuncia
incumplimiento de clausura y solicitud de acta
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION Y QUE SE NOS REMITA INFORME
b. Pilar Solorzano Steller. Secretaria. ADIC. ASUNTO. Solicitud de patente temporal de
licores
CONSIDERANDO.
➢ Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano solicita patente temporal de
licores para explotar el día 14 de setiembre del 2026 en Los Caraos
ACUERDO N°7
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
7.1 “Autorizar patente temporal de licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano
para explotar en una feria el día 14 de setiembre del dos mil veintiséis con un horario de
6: p.m. a 2.30 a.m. del día 15 de setiembre del 2026, en el salón Los Caraos”. ACUERDO
UNANIME Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos Barahona,
Francisco Madrigal Céspedes, Diana Salas Ibarra y Carlos Mauricio Duarte Duarte
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
MINOR CENTENO
ACTA 120/26
18/08/2026
a. Lo que voy a leer no es tan extenso. El problema es que tenemos una situación, una
compañera acá con una situación, pero yo este informe sí tengo que darlo porque
tengo tiempo hasta hoy, no sé si recuerdan lo que un documento que mandó la
auditoría la semana pasada, entonces voy a leerlo lo más rápido que pueda
OFICIO. PM-CMDC-012-2026
Licda.
Maricel Rojas León, Msc.
Auditora Interna
Estimada Señora:
Reciba un cordial saludo, así como mi agradecimiento por la labor de fiscalización, de servicio
preventivo, y demás que su persona brinda a esta institución como Auditora Interna.
Procede el suscrito a contestar el oficio AIM-28-2026 suscrito el 28 de abril de 2026, mismo que es
sobre advertencia administrativa emitida mediante oficio AIM-OA-01-2025, suscrita el 19 de
noviembre de 2025 por su persona.
De la revisión de la advertencia administrativa de estudio, se desprende que esta fue conocida en
el Concejo Municipal en la sesión 82-25 de 25 de noviembre de 2025, se le trasladó a la asesoría
legal, misma que rindió un informe mediante oficio Oficio N°ALCC-022-2026 en la sesión 107 de 19
de mayo de 2026, en análisis de la advertencia, se desprende tal como su persona bien lo cita:
El artículo 10 de la Ley General de Control Interno No 8292 (LGCI) establece que
…Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Asimismo, la administración activa (conformada por el jerarca y titulares subordinados), es a la que
le corresponde …a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo,
b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o
irregularidades, c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y
disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría
externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, de acuerdo con el
artículo 12 de la ley de cita.
Por su parte,:
En relación con la naturaleza y alcance de los oficios de advertencia, la Contraloría General de la
República ha señalado.
ACTA 120/26 18/08/2026 La Auditoría Interna debe ejercer sus funciones de fiscalización sin sustituir a la administración ni realizar controles que paralicen la gestión operativa o impliquen coadministración, según los artículos 25 y 34 de la Ley General de Control Interno. Las advertencias son insumos para la toma de decisiones, pero no obligan a la administración a actuar en un sentido específico, recayendo la responsabilidad de la decisión final en el jerarca. Es recomendable que la Alcaldía y el Concejo Municipal documenten rigurosamente el análisis de las advertencias recibidas, señalando con criterios técnicos y jurídicos las razones de su acogimiento o rechazo, pero más para garantizar la transparencia y la eficacia del sistema de control interno del que son responsables, que para un cumplimiento obligatorio que la auditoría no debe tampoco precisar mediante ese instrumento Del estudio de la advertencia administrativa, el suscrito procede a responderle, en relación a lo de competencia del suscrito, respuesta que procederá a trasladar para Conocimiento del Concejo Municipal. Así mismo indica que lleva razón la señora auditora, al indicar: La Procuraduría General de la República (dictamen C-021-2020) ha señalado sobre el particular que …2. El Alcalde Municipal es quien ostenta la representación legal de la corporación municipal, conforme lo dispone el artículo 17 inciso n) del Código Municipal;/ 3. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, el Concejo es el único órgano de la municipalidad con competencia para celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad. Por tanto, la competencia para conciliar corresponde al Concejo Municipal;/ 4. Consecuentemente, el Alcalde Municipal necesariamente requiere autorización previa del Concejo Municipal sobre los términos para conciliar en vía judicial. En ese orden de ideas, este Órgano Colegiado no ha faltado al marco jurídico vigente, en razón de que el expediente judicial 22-00029-1601-LA-5 no ha sido conocido por esta instancia, por lo que aclara el suscrito que podría tratarse de un error material, siendo que el acuerdo existente y la tramitología ha sido sobre el EXPEDIENTE 23-004348-1027-CA-8 PROCESO: CONOCIMIENTO, ACTOR: CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO, DEMANDADOS: EL ESTADO Y RONNY MONTERO OROZCO, del que si existe un acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 024- 24, artículo VI, inciso b, del día quince de octubre del año dos mil veinticuatro, a las dieciocho horas, en la sala de sesiones de este Concejo, al tomar el acuerdo se atendió el marco normativo costarricense. En relación al siguiente punto siguiente indicado por la Sra. auditora: Por su parte, la Auditoría Interna ha tenido conocimiento de una gestión presentada formalmente ante el Concejo Municipal y relacionada con el expediente judicial 22-00029-1601-LA-5 - (oficio CMDCAL- 014-2025), respecto de la cual no se tiene referencia de que llegara a ser conocida por el pleno del Concejo Municipal. Al respecto, el Reglamento de sesiones y comisiones del Concejo Municipal de Distrito de Cobano establece que El presidente (a) del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente, para que dé previo, analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o a la Intendencia cuando se trate de asuntos de orden administrativo (artículo 21), así como que Toda
ACTA 120/26 18/08/2026 correspondencia que se reciba por parte de la secretaría, procedente de particulares o de funcionarios, deberá recibirse en un plazo no menor de veinticuatro horas antes del inicio de la sesión en que deberá conocerse (artículo 60). En este sentido el Reglamento de sesiones no contradice al Código Municipal, siendo que el artículo 34 del Código Municipal establece que corresponde al presidente del Concejo preparar el Orden del día. Adicionalmente informa el suscrito que los miembros del Concejo que aprobaron el acuerdo, fueron denunciados en vi pelan por el señor Carlos Mauricio Duarte Duarte, mediante las causas 24- 000036-1876-PE y 24-000037-1876-PE, las cuales ya fueron desestimas por JUZGADO PENAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ (PENAL DE HACIENDA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA), Mediante resolución de las nueve horas ocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, siendo que el propio juzgado penal determinó que no hay acción penal que perseguir, situación que viene a confirmar que las actuaciones del Concejo Municipal fueron de acuerdo al marco normativo. Adjunto la resolución de cita, para su conocimiento. Lic. Minor Centeno Sandi. Presidente Municipal FRANCISCO. Buenas noches, era para decirle a los abonados que han estado preguntando por los expedientes que no nos hemos podido reunir por problemas de salud de mis compañeras de comisión. Pero De igual forma me gustaría decirles a mis compañeras que cuando hago convocatoria me las puedan contestar, porque si no, no sé si nos podemos reunir, gracias buenas noches. A la comisión de zona marítima. OLGA MONCADA. La semana pasada, en sesión, el jueves, se vio El criterio jurídico del convenio con Arnay Fernández Moya lo del choque, sin embargo, en Puntarenas no lo aprobaron porque lo mandaron al departamento legal de la municipalidad de Puntarenas. *****************************************************U.L.******************************************** PRESIDEN TE. Sin más asuntos por tratar al ser las veinte horas con dos minutos se levanta la sesión, buenas noches que Dios los acompañe. Lic. Minor Centeno Sandi Sra. Roxana Lobo Granados PRESIDENTE SECRETARIA