Ordinaria 109 · 2026-06-02
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO N°1 El acta ordinaria 108-26 es debidamente ratificada por los concejales Olga Moncada, Denia Villalobos, Francisco Madrigal, Carlos Mauricio …
- Acuerdo 2 (pág. 12) ACUERDO N°2 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: “2.1. Aprobar el uso del Parque de Montezuma para que la As…
- Acuerdo 3 (pág. 15) · unanime ACUERDO N°3 Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 3.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 17) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: “Dar por conocida la renuncia presentada por la señora Clara A…
- Acuerdo 5 (pág. 18) · unanime ACUERDO N°5 Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes en la sesión SE ACUERDA: 5.1“Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la es…
ACTA 109-26
02/06/2026
ACTA N° 109– 2026
PERIODO CONSTITUCIONAL
2024-2028
ACTA NÚMERO CIENTO NUEVE - DOS MIL VEINTISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DOS DE JUNIO
DEL DOS MIL VEINTISEIS A LAS DIECIOHO HORAS CON DIEZ MINUTOS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi
PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma
CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Mauricio Duarte
Angie Bonilla Santana.
Denia Villalobos Barahona
Francisco Madrigal Céspedes
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Diana Salas Ibarra
Rafael Angel Duran Baltodano
INTENDENTE
Lic. Ronny Montero
VICE INTENDENTA
Msc Zulay Mora Jimenez
ASESORA LEGAL
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Ivania Prendas Quesada
VISITAS
VISITAS POR INVITACION
ENCARGADO DE TRANSMISION
Diego Céspedes Núñez
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
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02/06/2026
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la vice intendente Zulay Mora
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
Ratificación acta ordinaria 108-26
Se somete a votación el acta ordinaria 108-26 en la que estuvieron presentes los concejales (Olga
Moncada, Denia Villalobos, Francisco Madrigal, Carlos Mauricio Duarte, Rafael Angel Duran,
Angie Bonilla, Diana Salas, Ivania Prendas y Mario Delgado.)
ACUERDO N°1 El acta ordinaria 108-26 es debidamente ratificada por los concejales Olga
Moncada, Denia Villalobos, Francisco Madrigal, Carlos Mauricio Duarte, Rafael Angel Duran,
Angie Bonilla, Diana Salas, Ivania Prendas y Mario Delgado. ACUERDO UNANIME
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se presentan para su debida juramentación los señores:
Fabio Enrique Vargas Montero cedula 1 1100 0415
Estefanny Gabriela Acuña Granados cedula 3 0437 0689
Kimberly Melissa Delgado Arce cedula 1 1399 0028
Susana Isabel Duarte Duarte cedula 6 0342 0197
Yocxiri Vallejos Calderón cedula 1 1608 0964
Quienes fueron nombrados para conformar la Junta de Educación de la Escuela de Moctezuma
en la sesión ordinaria 108-2026 del día 26 de mayo del 2026. Procede a la juramentación el
Presidente Municipal, según el juramento constitucional sancionado en el artículo 194, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentados los señores se retiran
ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción presentada por el Señor Carlos Mauricio Duarte Duarte. En la misma no se
indica el nombre de los proponentes, por la comparación de las firmas con la lista de
asistencia estas corresponden a los concejales Carlos Mauricio Duarte, Angie Bonilla y
Denia Villalobos
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PRESIDENTE. SE SOMETERA A VOTACION LA PROXIMA SEMANA
b. Moción presentada por el Señor Carlos Mauricio Duarte Duarte. En la misma no se
indica el nombre de los proponentes, por la comparación de las firma estas corresponden
a los concejales Carlos Mauricio Duarte, Angie Bonilla y Denia Villalobos
ACTA 109-26 02/06/2026 PRESIDENTE. SE SOMETERA A VOTACION LA PROXIMA SEMANA CARLOS MAURICIO. Muchas gracias, buenas noches a todos. Yo quisiera solicitar una moción de orden, señor presidente, para someter esta moción última a votación, ya que esto urge porque es una solicitud que el departamento, no sé si a usted le llegó ese correo y la verdad que urge solucionar esto y hasta el momento no ha habido ninguna respuesta de parte de la administración para fijar una fecha en la cual se vaya a tocar estos temas. Quiero solicitarle una moción de orden para que esta moción sea aprobada y se cumpla lo que solicita ahí los 5 días hábiles, la cual sería la otra semana que brinda el informe, que PRESIDENTE. Corren a partir de la aprobación de la moción, si es que se aprueba, se ha estilado y amparados en el reglamento de que se puede ver y todo este tiempo lo hemos hecho así, se pueden discutir y aprobar o no aprobar o someter a votación las mociones una semana después, entonces lo vamos a ver la otra semana. CARLOS MAURICIO. Por eso, señor presidente, estoy solicitando a este honorable Consejo una moción de orden para esta ser aprobado y incluso aplicarle el artículo 45 para que esta moción sea ya contestada para la próxima semana. PRESIDENTE. Sí, sí, sí, pero lo que no entiendo, bueno, el espíritu de la moción es para que entonces lo someta a votación de una vez. Yo la voy a someter a votación vuelve y repito la otra semana, tal y como lo he hecho con todas las mociones presentadas todo este tiempo atrás.
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CARLOS MAURICIO Señor presidente, bueno, y usted lo usted cree que, Si yo le estoy solicitando
como concejal una moción de orden, usted tiene que someter la moción de orden a votación, usted
nuevamente está incurriendo en un error, pero lo dejo a su criterio
PRESIDENTE. sí, ya no voy a repetir más la otra semana.
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO INT. 175-2026. ASUNTO: INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA
INTENDENCIA MUNICIPAL DEL 27 DE MAYO AL 2 DE JUNIO 2026.
Estimados señores:
Por medio de la presente les saludo deseándole éxito en el desempeño de sus funciones, a la vez, me
permito presentarles el informe correspondiente.
Calles:
Se realiza atención de calle rio frio san Jorge, cuestas con material
Esta por retomar limpieza y conformación calle al antiguo botadero, entrada al muelle
Se espera ingresar a calle bello horizonte al cruce el mago ruta 160 para posicionamiento de material en
cuestas y cabuya mal país
Se realizan cuneteados en calle buenos aires y cuesta la S.
Se posiciona alcantarillado para continuar construcción de acera proyecto parque lineal
Miércoles 27 de mayo
Estuvimos presentes en la asamblea legislativa con los alcaldes de la provincia de Puntarenas y el diputado
Royner Mora tocando temas importantes de la provincia.
Jueves 28 de mayo
Se atendió la agenda y reuniones internas con personal
Viernes 29 de mayo
Estuvimos presentes en la asamblea nacional de la UNGL donde se dio la oportunidad de continuar
representando a los gobiernos locales desde el concejo directivo.
Lunes 1 de junio
Se atendió la agenda y reuniones
Martes 2 de junio
Se atendió la agenda y reuniones
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b. Ing. Alberto Vásquez. Gestor Ambiental. OFICIO N°DGA-081-2026. ASUNTO.
CONTENEDOR COMUNIATRIO DE RESIDUOS SOLIDOS EN INGRESO A SENDERO
HACIA ZONA PUBLICA CONTIGUO A QUEBRADA CARMEN
OFICIO Nº DGA-081-2026
Lic. Ronny Montero Orozco
Intendente Municipal
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
ASUNTO: CONTENEDOR COMUNITARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN INGRESO A SENDERO HACIA
ZONA PÚBLICA CONTIGUO A QUEBRADA CARMEN
Estimado Lic. Montero
En atención a su correo electrónico del 26 de mayo de 2026, donde solicita “(…) apoyo para poder enviar al
concejo municipal explicación de las medidas a tomar en cuenta, presupuesto o proyección, así como
notificaciones de ser necesario a los locales para tratar de concientizar sobre el manejo de los residuos”,
desde la Oficina de Gestión Ambiental se presenta lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Instalación del contenedor: Mediante Acuerdo Nº5 del Concejo Municipal, tomado durante la
Sesión ordinaria 100-22, artículo VIII, inciso b, del 29 de marzo de 2022, se acordó: ADENDUM
A CONVENIO DE DONACIÓN DE CONTENEDORES MOVILIZABLES PARA LA
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, mediante el cual, el CMD aceptó la donación de un
contenedor para residuos tipo casetas y que se instalaría una vez firmado el convenio al margen
de la Quebrada Carmen, considerando las medidas de mitigación necesarias para evitar o
minimizar el impacto a la salud pública y ambiental de la zona. Este contenedor respondía a la
necesidad de un sitio autorizado para la colocación temporal de los residuos sólidos previa
recolección municipal para contribuyentes a quienes el servicio no se les brindaba “puerta a
puerta”, es decir, en frente de sus inmuebles.
2. Conflicto por ubicación: Pese al espíritu del convenio de donación, el contenedor comenzó a
ser empleado por otros usuarios distintos a los que se previeron (Calle Buenos Aires), incluso por
vecinos a quienes el servicio si se les prestaba “puerta a puerta”, por lo que permanecía
colmatado de residuos casi tiempo completo. Esta situación provocó que vecinos inmediatos del
sitio donde se instaló el contenedor presentaran inconformidades ante esta Oficina de Gestión
Ambiental, razón por la cual se solicitó ante el Concejo Municipal la autorización para su
movilización conforme al Convenio de interés mediante Oficio Nº DGA-001-2025.
3. Destrucción del contenedor: A pesar de que el Concejo Municipal autorizó su movilización,
durante el tiempo que transcurrió entre el Acuerdo y su transcripción, en apariencia, vecinos de
la zona realizaron la movilización del contenedor sin autorización, ocasionándole daños severos
que culminó en su colocación en el sitio donde se ubica actualmente.
II. SITUACIÓN ACTUAL
1. Estado: El contenedor está obsoleto. Requiere reparación total o sustitución completa del mismo.
Recibe mantenimiento (limpieza) por vecinos organizados de la localidad, ya que no se cuenta
con un servicio de aseo de áreas públicas de carácter municipal y el servicio de recolección de
residuos no contempla la limpieza profunda de estos dispositivos de uso comunitario.
2. Ubicación: Según han informado operarios del servicio municipal de recolección, la ubicación o
el sitio donde se encuentra presenta condiciones favorables para la prestación del servicio,
puesto que hay buenas condiciones de maniobrabilidad y no genera un impacto visual tan fuerte
como cuando estaba al lado de la calle principal de la localidad.
3. Uso: Inapropiado, principalmente por parte de contribuyentes que SI cuentan con servicio de
recolección “puerta a puerta” y lo utilizan para no manejar los residuos en frente de su inmueble.
4. Posibilidad de mejora: La hay. Requiere reconstrucción, delimitación de área de uso con barrera
protectora, información sobre horarios de uso, mantenimiento constante y vigilancia.
III. PROPUESTA PARA MEJORAR SITUACIÓN
1. Reparación del Contenedor Comunitario de Quebrada Carmen
El contenedor es un dispositivo que permite la colocación temporal de residuos previa recolección
municipal a vecinos cuyos residuos no pueden ser recolectados “puerta a puerta”. En el caso de
interés, fue instalado para los vecinos de Calle Buenos Aires. Mientras no exista la posibilidad de que
el CMD brinde el servicio de recolección en la calle mencionada, el contenedor de interés resultará
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siendo necesario, pero bajo las condiciones señaladas en la sección anterior (II.4). En virtud de ello
se requerirá:
a. Reservar un presupuesto de al menos ¢ 2.000.000,00, que abarca tanto los materiales como
la mano de obra y su rotulación. Estos recursos pueden provenir del Presupuesto
Extraordinario 02-2026.
b. Colocar barreras naturales (cerca de bambú o similar) en los laterales para liminar que los
residuos se salgan del área designada para el contendor.
c. Colocar información relativa al horario de recolección de residuos, medios para denuncias,
mensajes educativos, y demás información de utilidad.
d. Coordinar con vecinos o la ADI la posibilidad de facilitar la administración, vigilancia y el
mantenimiento del dispositivo para incrementar su vida útil y su correcta utilización.
2. Instalación de dispositivo para almacenamiento de residuos en frente de cada inmueble
Como se mencionó anteriormente, aquellos contribuyentes a quienes el servicio municipal se les
brinda en frente de su inmueble, deben cumplir con una serie de obligaciones establecidas en el
Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano, publicado en el
Alcance Nº 24 a la Gaceta Nº 35 del 21 de febrero de 2025, donde se establece lo siguiente:
Artículo 11. Obligaciones de los generadores. Los generadores tendrán las siguientes
obligaciones:
b) Almacenar temporalmente los residuos generados en sus casas, comercios o terrenos
de tal forma que no causen ningún impacto y/o riesgo para la salud y el ambiente.
c) Los residuos deberán ser colocados para su recolección de acuerdo a las rutas y
horarios establecidos para este fin, según las opciones que el Concejo ofrezca y
comunique.
d) Colocar los residuos en un recipiente al frente de su propiedad y con acceso a la vía
pública o en sitios oficialmente designados para esto, evitando la obstrucción peatonal y
vehicular, la libre escorrentía de aguas pluviales y que no puedan ser alcanzados por la
fauna, pero sí por el personal de recolección.
e) Mantener limpios y en condiciones higiénicas los sitios de entrega, las canastas,
recipientes, contenedores o bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera de
su recolección.
Adicionalmente, en el mismo Artículo 11, su inciso p) reza que “En sitios donde no transite el camión
recolector debido a las condiciones de acceso, los usuarios deberán trasladar sus residuos ordinarios
al punto más cercano de la ruta de recolección que el Concejo indique.”
De lo anterior se desprende la facultad administrativa para notificar a los propietarios de los inmuebles
circundantes al puente sobre Quebrada Carmen su obligación de ajustarse a la regulación local en
gestión de residuos sólidos, principalmente en lo relativo a la instalación y uso adecuado de sus
propios dispositivos de almacenamiento temporal de residuos sólidos, que bien pueden ser fijos o
móviles. Consecuentemente, en caso de incumplimiento de lo ordenado, el CMD está facultado para
aplicar las sanciones correspondientes siguiendo el debido proceso. Al respecto, el Reglamento GIRS
indica lo siguiente:
Artículo 75. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) Gestionar los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones municipales sobre el servicio de gestión integral de residuos estipuladas en
el presente reglamento, y no contempladas en el Artículo 73 del mismo.
Artículo 76. Sanciones de las Infracciones Leves. Las infracciones leves serán
sancionadas con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido el Concejo en recoger y
disponer los residuos correctamente.
Artículo 78. Sanciones Administrativas. A toda aquella persona física o jurídica, acreedora
de una sanción por acción o por omisión, por falta leve, falta grave o sujeta al traslado de una
denuncia por falta gravísima al Tribunal Ambiental Administrativo, se le deberá respetar el
procedimiento administrativo plasmado en el la Ley General de la Administración Pública N.º
6227, en respeto del principio de legalidad, donde se derivan el debido proceso, derecho a la
defensa, así como los demás principios descritos las leyes conexas.
IV. PLAN DE ACCIÓN PROPUESTO
Cuadro 1. Plan de Acción para la Implementación de las Medidas
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No. Actividad Descripción Responsable
Plazo
Corresponde al levantamiento de la ruta de
Mapa de la
recolección en un radio de 100 m desde el puente Gestión 2 días
1 ruta de
sobre Quebrada Carmen, para identificar cuales Ambiental hábiles
recolección
fincas reciben el servicio municipal en su frente.
Se requiere conocer el número de finca y nombre
de propietario de cada inmueble ubicado frente a
Bienes
Levantamiento calle púbica (principal o secundaria) por donde 3 días
2 Inmuebles
de información transiten los camiones recolectores municipales, hábiles
Patentes
así como el nombre del patentado y de la actividad
comercial (cuando corresponda).
Se debe realizar una inspección de campo inicial
para verificar la información levantada en los dos
puntos anteriores y constatar la manera como se
Inspección de 8 días
3 manejan los residuos sólidos en cada inmueble. Inspectores
campo inicial hábiles
Durante la misma se debe efectuar un registro
fotográfico y levantar un informe general de la
inspección.
Notificar formalmente al propietario y al
responsable de la actividad comercial (cuando Gestión
Prevención corresponda) indicando el incumplimiento del Ambiental 5 días
4
administrativa artículo 11 inciso d) y sus potenciales Asesoría hábiles
consecuencias administrativas, otorgando un plazo Jurídica
razonable para corregir la conducta.
Se debe realizar una nueva inspección para la
verificación del cumplimiento de lo solicitado.
Inspección de 8 días
5 Durante la misma se debe efectuar un registro Inspectores
verificación hábiles
fotográfico y levantar un informe general de la
inspección.
En caso de reincidencia o negativa a corregir, de Gestión
Procedimiento debe iniciar el procedimiento administrativo Ambiental 10 días
6
sancionatorio sancionador respetando el debido proceso Asesoría hábiles
establecido en el artículo 78 del reglamento. Jurídica
Nota: De manera paralela se puede solicitar intervención al Ministerio de Salud para la solicitud y verificación
del Programa de Residuos por Parte de Generadores previsto en la Ley 8839 y su Reglamento. El
incumplimiento de dicha disposición habilita al ARS-Peninsular para emitir el ordenamiento sanitario
respectivo.
Sin otro particular, quedo atento a las instrucciones por parte de la Intendencia Municipal para dar inicio al
procedimiento propuesto en el Cuadro 1. Cordialmente,
RONNY. con respecto al documento que estaba elaborando el departamento de gestión ambiental,
nada más indicar, tal vez que eso se ha venido manejando desde hace semanas, pero el día que
se envió el por así decirlo, la solicitud oficial fue el 26 de mayo, entonces por eso se hace referencia
ahí. En el documento del 26 de mayo fue el día que se le envió el correo al gestor ambiental.
Esperamos en poco tiempo poder cumplir con ese plan y abarcar la situación de ese basurero.
c. OFICIO N°INT-174-2026 ASUNTO. CONVENIO CON LA ASOCIACION CIVICA DE
HERMOSA
Hace traslado del convenio con la Asociación Cívica de Hermosa para que sea revisado, se
proceda con su aprobación, remisión a Puntarenas para ratificación y se autorice al Intendente a
la firma del mismo.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS PARA SU ANALISIS
Y RECOMENDACIÓN
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d. OFICIO N°INT-172-2026. ASUNTO. TRASLADO DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES DE
ZONA MARITIMO: Proyecto de Resolución de Tamaro de Cabuya. Sesión de derechos de
Ana Victoria Jimenez Badilla y sesión de derechos de Alessandro Quesada Rojas.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE.
e. Ing. Alberto Vásquez. Gestor Ambiental. Correo electrónico. ASUNTO. Nulidad de la
viabilidad ambiental otorgada al proyecto para condominio denominado Bella Flor de
Montezuma. Uso de suelo otorgado a nombre de Onda Montezuma INC S.R.L.
Buen día estimada compañera.
Sirva el presente para dar seguimiento al Acuerdo Nº 2.1 y Nº 2.2 de la Sesión Ordinaria del 23 de
septiembre de 2025 y que corresponde al ACTA N°073 – 2025. Particularmente sobre el caso de
otorgamiento de Uso de Suelo para condominio al proyecto Bella Flor, el cual, quedó sujeto a la resolución
del fondo de la denuncia ambiental del proyecto ante SETENA que solicitaba la declaración de “(…) nulidad
absoluta, evidente y manifiesta del del acto administrativo de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental
otorgada mediante la resolución No. 1425-2023-SETENA de las 11 horas 53 minutos del 27 de septiembre
del 2023”. Según el Acuerdo que deriva del Dictamen de Comisión de la cual mi persona, en calidad de
Gestor Ambiental es asesor, el uso de suelo posee una prevención que indica que “Deberán contar con la
viabilidad ambiental aprobada por SETENA”, no obstante, conforme a la RESOLUCIÓN N° 1375-2025-
SETENA DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2025, vinculada al PROYECTO CONDOMINIO BELLA FLOR DE MONTEZUMA,
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-0616-2023-SETENA, en EL POR TANTO PRIMERO se indica que “De
conformidad con las razones de Hecho y Derecho de la presente resolución, se aprueba la nulidad absoluta,
evidente y manifiesta del acto administrativo de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental otorgada
mediante la resolución No. 1425-2023-SETENA de las 11 horas 53 minutos del 27 de septiembre del 2023,
previo cumplimiento del procedimiento reglado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración
Pública”.
Se adjunta la resolución N° 1375-2025 de SETENA
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL PARA QUE ELABORE UNA
RECOMENDACIÓN CON RESPECTO AL ACUERDO VIGENTE DE USO DE SUELO
OTORGADO A ONDA MONTEZUMA INC El cual estaba condicionado a LA VIABILIDAD
AMBIENTAL DE SETENA
f. Licda. Lidieth Porras. Coordinadora ZMT. OFICIO ZMT.142-2026. ASUNTO. : Solicitud
uso de Parque Montezuma para actividades recreativas Asociación Artesano Montezuma.
Estimados señores:
Por medio de la presente me permito saludarles, y al mismo tiempo, realizar el traslado formal de la solicitud
de permiso para el uso del Parque de Montezuma con fines de actividades recreativas, presentada por la
Asociación Artesanos de Montezuma de Cóbano Puntarenas, cédula de persona jurídica número 3-002-
638716.
En mi condición de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano, y en atención a las competencias de administración, resguardo y fiscalización que ostenta
esta Concejo Municipal de Distrito sobre los bienes de uso público y espacios bajo su jurisdicción, me
permito emitir las siguientes recomendaciones, con el propósito de que este Concejo de Concejales valore
la viabilidad y conveniencia de otorgar el permiso solicitado, garantizando que cualquier autorización que
eventualmente se conceda se ajuste al interés público, adecuada protección y uso de los espacios públicos
de este distrito.
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PRIMERO: La Asociación Artesanos de Montezuma de Cóbano Puntarenas, presentó formal solicitud de
permiso para el uso temporal del Parque de Montezuma con fines recreativos, culturales y de promoción
artística. Dicha área se encuentra ubicada dentro del sector costero regulado por el Plan Regulador Integral
Cabuya Montezuma, específicamente entre los mojones 15-17 del Instituto Geográfico Nacional, dentro de
la jurisdicción administrada por este Concejo Municipal de Distrito conforme al régimen especial de la Zona
Marítimo Terrestre establecido en la Ley 6043 y su Reglamento.
SEGUNDO: Mediante Sesión Ordinaria número 126-18, artículo IV, inciso e), celebrada el día veinticinco de
setiembre del año dos mil dieciocho, este Concejo Municipal de Distrito acordó mantener bajo su
administración el terreno inscrito mediante plano catastrado número 6-2077267-2018, correspondiente al
Parque de Montezuma, a efectos de garantizar su adecuada conservación, administración y utilización
conforme al interés público, el uso colectivo y las competencias municipales de tutela sobre bienes ubicados
dentro de la Zona Marítimo Terrestre.
TERCERO: Que las actividades propuestas por la Asociación consisten en la realización de eventos culturales
y recreativos abiertos al público, orientados a la promoción del arte, la cultura, la integración social y el
fortalecimiento de la actividad turística y cultural de la comunidad de Montezuma. Asimismo, se desprende
que dichas actividades poseen carácter temático y periódico, desarrollándose de manera mensual mediante
distintas expresiones artísticas y culturales, entre las que destacan:
a) La música como manifestación artística y cultural.
b) La danza como expresión cultural y recreativa.
c) La poesía, recitales y manifestaciones literarias como formas de expresión artística.
d) Otras disciplinas vinculadas al arte, la cultura y el sano esparcimiento comunitario.
Estas actividades se desarrollarán en el siguiente horario:
− Sábado 30 de mayo del 2026 de 4:00 pm a 11:00 pm.
− Sábado 27 de junio del 2026 de 4:00 pm a 11:00 pm.
− Sábado 25 de julio del 2026 de 4:00 pm a 11:00 pm.
− Sábado 29 de agosto del 2026 de 4:00 pm a 11:00 pm.
− Sábado 26 de setiembre del 2026 de 4:00 pm a 11:00 pm.
− Sábado 31 de octubre del 2026 de 4:00 pm a 11:00 pm.
− Sábado 28 de noviembre del 2026 de 4:00 pm a 11:00 pm.
− Sábado 26 de diciembre del 2026 de 4:00 pm a 11:00 pm.
Se indica que contaran con los servicios sanitarios brindados por los establecimientos del señor Alexander
Rojas Delgado.
CUARTO: La solicitud realizada por la Asociación Artesanos de Montezuma de Cóbano Puntarenas cuenta
con visto bueno ambiental otorgado por el Departamento de Gestión Ambiental de este Concejo Municipal
de Distrito, según oficio DGA-069-2026 que indica Una vez revisado el Plan de Manejo de Residuos Sólidos
presentado para el evento denominado “ACTIVIDADES CULTURALES EN MONTEZUMA”, a realizarse con
frecuencia mensual en el Parque de Montezuma, esta Oficina OTORGA VISTO BUENO conforme al Artículo
16 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano.
Será obligación de los organizadores del evento la limpieza del lugar una vez finalizado el evento, los cuales
deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la basura generada en dicho evento.
QUINTO: La seguridad y responsabilidad civil derivada de la realización de las actividades autorizadas
correrá exclusivamente por cuenta y responsabilidad de los organizadores y desarrolladores del evento,
quienes asumirán de forma directa cualquier situación de emergencia, accidente, incidente o eventual
afectación que pudiera suscitarse durante el desarrollo de las actividades recreativas y culturales.
Asimismo, los organizadores deberán gestionar y obtener previamente todos los permisos, autorizaciones
y coordinaciones requeridas ante las instituciones competentes, según la naturaleza de la actividad a
desarrollar, incluyendo aquellos permisos relacionados con seguridad, salud, orden público, atención de
emergencias y demás requisitos legales aplicables. De igual forma, deberán tramitar, en caso de
corresponder, los permisos respectivos ante el Departamento de Patentes de este Concejo Municipal de
Distrito.
SEXTO: Con el fin de resguardar la seguridad de las personas, proteger el espacio público y evitar
afectaciones al terreno y a los recursos naturales presentes en el área, se prohíbe expresamente el ingreso
y circulación de vehículos automotores dentro del sitio autorizado para el evento. En consecuencia, los
organizadores deberán coordinar y contar con el apoyo de las autoridades competentes para garantizar el
cumplimiento efectivo de dicha disposición durante el desarrollo de las actividades.
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SÉTIMO: En atención al interés público, la seguridad colectiva, la protección ambiental, se prohíbe
expresamente la venta y comercialización de bebidas alcohólicas dentro del área autorizada para la
actividad. Asimismo, queda terminantemente prohibida la realización de fogatas, quemas o cualquier
actividad que implique riesgo de incendio, afectación ambiental o peligro para los asistentes y los recursos
naturales del sector costero.
OCTAVO: En virtud del régimen especial de protección aplicable a la Zona Marítimo Terrestre, queda
prohibida la realización de cualquier trabajo con maquinaria automotriz o equipo pesado dentro del área
autorizada. Asimismo, las actividades no podrán generar afectación ambiental ni alteración de las
condiciones naturales del terreno. Se prohíbe expresamente realizar excavaciones, movimientos de tierra,
construcciones, instalaciones permanentes o cualquier modificación física del sitio. De igual forma, no
podrán colocarse estructuras fijas dentro del área, permitiéndose únicamente estructuras temporales,
desmontables y removibles que no impliquen apropiación, ocupación permanente ni afectación al dominio
público.
Los organizadores deberán garantizar en todo momento el libre tránsito, acceso y uso público del área
por parte de todas las personas, de conformidad con los principios de uso común, libre acceso y tutela
del dominio público establecidos en la Ley 6043 y su Reglamento.
NOVENO: La Asociación organizadora de la actividad será la única responsable del cumplimiento integral
de todas y cada una de las disposiciones, condiciones, restricciones y obligaciones establecidas en el
presente acto administrativo, así como de cualquier requerimiento adicional emitido por las autoridades
competentes en materia de seguridad, salud, ambiente, orden público y administración de la Zona Marítimo
Terrestre. En consecuencia, cualquier incumplimiento a las condiciones aquí establecidas podrá dar lugar a
la suspensión inmediata de la actividad, revocatoria del permiso otorgado y demás acciones administrativas
o legales que correspondan.
DÉCIMO: El presente permiso constituye una autorización administrativa de carácter precario, temporal,
excepcional y esencialmente revocable, emitida en ejercicio de las potestades de administración y tutela
sobre bienes de dominio público que ostenta este Concejo Municipal de Distrito conforme a la Ley 6043 y
su Reglamento. En consecuencia, dicha autorización no genera derechos adquiridos, posesión, expectativa
de permanencia, exclusividad, uso privativo ni ningún otro tipo de derecho real o personal sobre el espacio
público autorizado.
Asimismo, el Parque de Montezuma mantiene en todo momento su naturaleza de bien de dominio público
destinado al uso colectivo, libre acceso y disfrute general de las personas, por lo que la autorización
otorgada no implica desafectación, cesión ni limitación permanente del uso público del área.
De igual forma, se deja expresa constancia de que el permiso se otorga únicamente para la fecha, horario y
actividades específicamente autorizadas, razón por la cual no constituye precedente automático,
autorización permanente ni derecho preferente para futuras solicitudes similares. En consecuencia,
cualquier gestión futura deberá ser analizada y valorada individualmente por la Administración conforme
al interés público, la normativa vigente y las condiciones particulares de cada caso.
DÉCIMO PRIMERO: La presente solicitud se analiza y valora conforme a las competencias legales atribuidas
a este Concejo Municipal de Distrito en materia de administración, protección, conservación y vigilancia de
la Zona Marítimo Terrestre, de conformidad con la Ley 6043 y su Reglamento, particularmente al amparo
de las competencias conferidas por el artículo 35 de dicho cuerpo normativo.
Asimismo, se toma en consideración que el uso solicitado posee carácter temporal, recreativo, cultural y de
interés turístico para la comunidad de Montezuma, promoviendo actividades de integración social,
expresión artística y dinamización cultural, sin que del análisis realizado se desprenda afectación al dominio
público, limitación indebida al uso común, alteración del ordenamiento territorial vigente ni incumplimiento
de las disposiciones ambientales aplicables al sector costero.
En consecuencia, y al no existir oposición técnica o administrativa por parte del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre respecto a la actividad solicitada, se remite la presente gestión para conocimiento,
valoración y resolución final por parte del Concejo de Concejales, conforme a las competencias legales que
le corresponden como órgano deliberativo y decisor de este Concejo Municipal de Distrito.
Ruego resolver de conformidad.
CONSIDERANDO
Que mediante OFICIO ZMT-142-2026 del departamento de zona marítimo terrestre se
conoce solicitud de la Asociacion de Artesanos de Montezuma para realizar actividades
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culturales y recreativas en el parque de Montezuma en diferentes fechas durante el año,
orientadas a la promoción del arte, la cultura, la integración social y el fortalecimiento de la
actividad turística y cultural de la comunidad de Montezuma
Que el parque de Montezuma se encuentra ubicado dentro del sector costero regulado por
el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, específicamente entre los mojones 15-17
del Instituto Geográfico Nacional
Que el dpto. de zona marítimo terrestre indica que no existe oposición técnica o
administrativa por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre respecto a la
actividad solicitada
Que los servicios sanitarios serán brindados por los establecimientos del Sr. Alexander
Rojas Delgado
Que La solicitud realizada por la Asociación Artesanos de Montezuma de Cóbano
Puntarenas cuenta con visto bueno ambiental otorgado por el Departamento de Gestión
Ambiental de este Concejo Municipal de Distrito, según oficio DGA-069-2026 que indica
Una vez revisado el Plan de Manejo de Residuos Sólidos presentado para el evento
denominado “ACTIVIDADES CULTURALES EN MONTEZUMA”, a realizarse con
frecuencia mensual en el Parque de Montezuma, esta Oficina OTORGA VISTO BUENO
conforme al Artículo 16 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del
Distrito de Cóbano.
ACUERDO N°2
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: “2.1.
Aprobar el uso del Parque de Montezuma para que la Asociacion de Artesanos de Montezuma de
Cóbano, cedula jurídica 3-002-638716, realice actividades culturales y recreativa orientadas a la
promoción del arte, la cultura, la integración social y el fortalecimiento de la actividad turística y
cultural de la comunidad de Montezuma, únicamente en las fechas:
− Sábado 27 de junio del 2026.
− Sábado 25 de julio del 2026.
− Sábado 29 de agosto del 2026
− Sábado 26 de setiembre del 2026
− Sábado 31 de octubre del 2026
− Sábado 28 de noviembre del 2026
− Sábado 26 de diciembre del 2026
Con un horario de las 4:00 Pm a las 11 P.M los días indicados
3.3. Iindicarle a la asociación organizadora que deben acatar las siguientes indicaciones:
1. NO podrán colocarse estructuras fijas dentro del área, permitiéndose únicamente
estructuras temporales, desmontables y removibles que no impliquen apropiación,
ACTA 109-26
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ocupación permanente ni afectación al dominio público. toda instalación debe ser retirada
del sitio una vez finalizada la actividad
2. Los organizadores deberán garantizar en todo momento el libre tránsito, acceso y uso
público del área por parte de todas las personas, de conformidad con los principios de uso
común, libre acceso y tutela del dominio público establecidos en la Ley 6043 y su
Reglamento.
3. La seguridad y responsabilidad civil derivada de la realización de las actividades
autorizadas correrá exclusivamente por cuenta y responsabilidad de los organizadores y
desarrolladores del evento, quienes asumirán de forma directa cualquier situación de
emergencia, accidente, incidente o eventual afectación que pudiera suscitarse durante el
desarrollo de las actividades recreativas y culturales.
4. Los organizadores deberán gestionar y obtener previamente todos los permisos,
autorizaciones y coordinaciones requeridas ante las instituciones competentes, según la
naturaleza de la actividad a desarrollar, incluyendo aquellos permisos relacionados con
seguridad, salud, orden público, atención de emergencias y demás requisitos legales
aplicables.
5. Deberán tramitar, en caso de corresponder, los permisos respectivos ante el Departamento
de Patentes de este Concejo Municipal de Distrito
6. Es prohibida la entrada de vehículos al sitio del evento, por lo cual los organizadores deben
de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal
a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043
7. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
8. Las actividades no podrán generar afectación ambiental ni alteración de las
condiciones naturales del terreno. Se prohíbe expresamente realizar excavaciones,
movimientos de tierra, construcciones, instalaciones permanentes o cualquier
modificación física del sitio. De igual forma, no podrán colocarse estructuras fijas
dentro del área, permitiéndose únicamente estructuras temporales, desmontables
y removibles que no impliquen apropiación, ocupación permanente ni afectación al
dominio público.
9. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área autorizada para el evento
10. Queda terminantemente prohibida la realización de fogatas, quemas o cualquier actividad
que implique riesgo de incendio, afectación ambiental o peligro para los asistentes y los
recursos naturales del sector costero
11. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza del lugar una vez
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones
provisionales y la basura generada en el mismo
3.4. Indicar a la Asociación organizadora de la actividad que será la única responsable del
cumplimiento integral de todas y cada una de las disposiciones, condiciones, restricciones y
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obligaciones establecidas en el presente acto administrativo, así como de cualquier requerimiento
adicional emitido por las autoridades competentes en materia de seguridad, salud, ambiente, orden
público y administración de la Zona Marítimo Terrestre. En consecuencia, cualquier incumplimiento
a las condiciones aquí establecidas podrá dar lugar a la suspensión inmediata de la actividad,
revocatoria del permiso otorgado y demás acciones administrativas o legales que correspondan.
3.5. Informarles que el presente permiso constituye una autorización administrativa de carácter
precario, temporal, excepcional y esencialmente revocable, emitida en ejercicio de las potestades
de administración y tutela sobre bienes de dominio público que ostenta este Concejo Municipal de
Distrito conforme a la Ley 6043 y su Reglamento. En consecuencia, dicha autorización no genera
derechos adquiridos, posesión, expectativa de permanencia, exclusividad, uso privativo ni ningún
otro tipo de derecho real o personal sobre el espacio público autorizado.
Asimismo, el Parque de Montezuma mantiene en todo momento su naturaleza de bien de dominio
público destinado al uso colectivo, libre acceso y disfrute general de las personas, por lo que la
autorización otorgada no implica desafectación, cesión ni limitación permanente del uso público
del área.
De igual forma, se deja expresa constancia de que el permiso se otorga únicamente para la fecha,
horario y actividades específicamente autorizadas, razón por la cual no constituye precedente
automático, autorización permanente ni derecho preferente para futuras solicitudes similares. En
consecuencia, cualquier gestión futura deberá ser analizada y valorada individualmente por la
Administración conforme al interés público, la normativa vigente y las condiciones particulares de
cada caso. Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Carlos Duarte Duarte, Francisco
Madrigal Céspedes, Denia Villalobos Barahona y Angie Bonilla Santana. ACUERDO UNANIME
g. Bach. Diego Céspedes. Encargado Talento Humano y Lic. Ronny Montero. Intendente.
OFICIO RH-059-2026. ASUNTO. Dietas 2027.
Respetables señores, esperamos se encuentren muy bien y deseándoles muchos éxitos en sus
labores. Les remitimos para su conocimiento y aprobación, el cálculo de las dietas a concejales y
Síndicos para el año 2027.
Según el artículo 30 del Código Municipal:
“Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un
veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en
relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.”
En base en lo anterior, hacemos de su conocimiento que el porcentaje de aumento con respecto
al año anterior es de un 20%. El % de aumento para este periodo está dando un resultado positivo
gracias al aumento en las Patentes Municipales, Licencias de Licores, en el ingreso Rótulos,
Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y demás tributos municipales, por tal razón se
presupuesta un aumento del 20% según artículo 30 del Código Municipal para el año 2027, es
requerido que sea tomado el acuerdo por el Concejo Municipal de realizar el aumento del 20%
para las Dietas del 2027.
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Sin más por el momento y agradeciendo su atención.
CONSIDERANDO:
Que el Dpto. de Talento Humano ha presentado OFICIO RH-059-2026, mediante el cual
se remite el calculo de las dietas para el año 2027.
Que Según el artículo 30 del Código Municipal:
“Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta
en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya
aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje
fijado.”
Que el presupuesto municipal por concepto de tributos municipal ha tenido un aumento lo
que genera que el porcentaje de aumento con respecto al año anterior para las dietas sea
de un 20%.
Que se requiere la aprobación de este concejo para poder incluir este monto en el
presupuesto ordinario 2027
ACUERDO N°3
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 3.1.
Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME
3.2. Aprobar un aumento del 20% en el rubro de las dietas para el año 2027”. Votan
afirmativamente los concejales Minor Centeno, Francisco Madrigal, Denia Villalobos, Angie Bonilla
y Carlos Mauricio Duarte. ACUERDO UNANIME
CONSULTAS AL INTENDENTE
MARIO. Buenas noches. Gracias señor presidente, buenas noches, compañeros. Ronny, hay una
parte de calle Delicias que me está preocupando mucho, al lado del cementerio de Cóbano, al lado
de la ferretería Ferroca e hay una calle que viene de la agencia la honda, esa calle cuando llueve
trae agua que cruza la calle principal y la corta. Este tema se lo comente a doña Zulay qué se
puede hacer ahí o qué se debe hacer ahí, porque en realidad bueno, hemos tenido lluvia muy poca
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02/06/2026
y en caso que apretara un poco, sí vamos a tener problemas porque el agua corta la calle principal.
Muchas gracias.
RONNY. Sí, bueno, tengo entendido que eso no es calle pública de nosotros, digamos, entonces
es privada, hace poco estuve por ahí, pero no recuerdo si hay alcantarilla para ingresar a esa calle,
entonces lo que vamos a hacer es hablar con el desarrollador para que se posicione alcantarillado
y nosotros lo que haríamos entonces es ir y tratar de hacer un cuneteado hondo. El acceso a la
ferretería y al depósito tendrían que ponerle alcantarillado también y poder evitar así que el agua
ingrese directamente a la calle, sino que tenga por donde correr, pero lo que creo que hay es
exactamente es que no hay alcantarillado en ninguno de esos 2 accesos, ni en la ferretería ni en
esa entrada, y entonces mandaríamos la maquinaria a ser cuneteado y previamente les vamos a
informar a ellos para que tengan listas las alcantarillas, por lo menos para para evitar eso, como
usted dice, cuando entre el invierno fuerte que tenga por donde correr el agua
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Lcda. Evelyn Vargas Barrios. Directora Escuela Confederación Suiza. ASUNTO.
RENUNCIA Y SUSTITUCION DE MIEMBRO DE JUNTA
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido terna presentada por la directora de la Escuela Confederación
Suiza de Florida, avalada por la supervisora del circuito educativo MSc. Iveth Alvarez
Villalobos para la reposición de un miembro de la Junta.
Que se adjunta para conocimiento la renuncia presentada la señora Clara Adilia
Castrillo Atencio, cedula 6 0118 0986 su cargo en dicha junta, para el cual fue nombrado
en la sesión ordinaria en sesión Ordinaria 077-2025, del día veintiuno de octubre del
dos mil veinticinco.
Que se adjunta copia del acta de la Junta de educación en la cual se conoció la renuncia
de la señora Castrillo Atencio, con fecha seis de mayo del 2026
Que indica la directora mediante declaración Jurada, que el miembro que está
presentando No contraviene los indicado en el artículo 13 del Reglamento General de
Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo. Tampoco los parientes de los
miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, podrán
conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y
de la Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto de
interés por la naturaleza del puesto que desempeñen”.
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ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: “Dar por
conocida la renuncia presentada por la señora Clara Adilia Castrillo Atencio, cedula 6 0118 0986
a su puesto en la Junta de Educación de la escuela Confederación Suiza de Florida y nombrar
en dicha, por el tiempo que le resta a esta Junta a la señora:
Melany Barboza Montero cedula 1 1662 0958.
Votan afirmativamente los concejales Minor Centeno, Francisco Madrigal, Denia Villalobos, Angie
Bonilla y Carlos Mauricio Duarte. ACUERDO UNANIME
b. Sra. Karen Alfaro Jimenez. Diputada. Fracción Liberación Nacional. OFICIO AL-FPLN-
28-KAJ-099-2025. ASUNTO. Disposición para el trabajo conjunto en favor del desarrollo
del distrito. SE CONOCE
c. Omar Fernández. Presidente ADIC. OFICIO N° ADIC-008-2026. ASUNTO. CONSULTA
SOBRE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN PROPIEDAD DONADA SEGÚN LEY N° 10.912
PRESIDENTE. Aquí no hemos tomado ningún acuerdo ni nada sobre eso, entonces esto es más
que todo administrativo que Ronny nos informe si sabe algo para nosotros contestarle a ellos ya
que viene dirigida a nosotros la nota.
Aquí a nivel de Concejo no hemos tomado ningún acuerdo, verdad para que seamos claros con
eso
SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA QUE NOS INFORMEN SI TIENEN ALGUN
CONOCIMIENTO AL RESPECTO
d. MSc. Roberto Gonzalez Cruz. Director Escuela Bello Horizonte. ASUNTO. Solicitud
de nombramiento de Junta de Educación ante el vencimiento de la actual
CONSIDERANDO:
Que el director de la escuela de Bello Horizonte ha presentado ternas para el nombramiento
de la Junta de Educación, las cuales cuentan con el V.B. de la MSc. Iveth Alvarez Villalobos,
Supervisora circuito 02
Que las ternas se presentan debido al vencimiento de la actual junta
Que mediante declaración Jurada la directora de la escuela expresa que las personas que
está presentando para que sean nombradas como miembros de la Junta de Educación No
contravienen los indicado en el artículo 13 del Reglamento General de Juntas de Educación
y Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo.
ACTA 109-26
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Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una
Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que
desempeñen”.
ACUERDO N°5
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes en la sesión SE ACUERDA:
5.1“Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la escuela de Bello Horizonte a las
siguientes personas:
Yeilen Soto Oporta cedula 6 0358 0773
Marianela Segura Rojas cedula 2 0643 0728
Henry Manuel Campos Muñoz cedula 6 0308 0049
Sivianny Enrique Cruz Lopez cedula 6 0376 0822
Marycely Berliotte Elizondo Zamora cedula 6 0342 0171
Votos afirmativos de los concejales Minor Centeno, Francisco Madrigal, Denia Villalobos, Angie
Bonilla y Carlos Mauricio Duarte. ACUERDO UNANIME
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
OLGA MONCADA. Buenas noches a todos los presentes y los que nos están viendo por las redes
sociales, decirles que el día de ayer, en sesión extraordinaria se aprobó un convenio que estaba
pendiente de una prórroga con el MAG para el uso de las instalaciones.
Y también el día de ayer se comprometió el Concejo o bueno, más bien el alcalde mencionó que
no, no sabía por qué no se había llevado ayer a Concejo el presupuesto para someterlo a votación
o porque no se había pasado a los regidores para que se sometiera a votación, pero que se
comprometía para el próximo jueves.
Estaría siendo analizado en sesión y siendo votado, pedimos y rogamos a Dios que así sea.
Entonces por lo menos en medio de todo existe la esperanza de que ya el jueves tengamos quizás
buenas noticias. Muchas gracias, buenas noches.
PRESIDENTE. Gracias a usted, doña Olga y sí, ojalá que se apruebe, que esté presente en
nuestras oraciones porque nos hace mucha falta
CARLOS MAURICIO. Quería informarles que lo que le dije la semana pasada que les iba a traer
las muestras del basurero. Hoy a las 3:00 de la tarde visité el basurero YY dichosamente estaba
limpio y olía a desinfectante, entonces no pude traerle las cositas que olían feítas ahí.
****************************************U.L.*******************************************************
PRESIDENTE. No bueno, entonces sin más asuntos por tratar al ser las diecinueve horas con
cincuenta y ocho minutos se levanta la sesión. Buenas tardes que Dios los acompañe.
Sr. Minor Centeno Sandi Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA