Ordinaria 100 · 2026-03-30

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ACTA 100-26
30/03/2026




                                     ACTA N° 100– 2026
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2024-2028

ACTA NÚMERO CIEN - DOS MIL VEINTISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE CELEBRA EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA TREINTA DE MARZO DEL DOS
MIL VEINTISEIS A LAS QUINCE HORAS CON DIEZ MINUTOS EN LA CASA CULTURA,
COBANO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi

PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma

CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Angie Bonilla Santana

CONCEJALES SUPLENTES
Diana Salas Ibarra
Rafael Angel Duran Baltodano
Mario Delgado Rodriguez

INTENDENTE
LIC. Ronny Montero Orozco

VICE INTENDENTA
Msc Zulay Mora Jimenez

ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas Ruiz

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Denia Villalobos Barahona

CONCEJALES SUPLENTES
Ivania Prendas Quesada

VISITAS

VISITAS POR INVITACION

ENCARGADO DE TRANSMISION
Diego Céspedes Núñez

ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
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ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.          ORACION
A cargo de la Secretaria Sra. Roxana Lobo

ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS

   a. Ratificación acta ordinaria 99-26
       Se somete a votación el acta ordinaria 99-26 en la que estuvieron presentes los concejales
       Minor Centeno, Olga Moncada, Francisco Madrigal, Rafael Duran, Carlos Mauricio Duarte,
       Mario Delgado, Denia Villalobos, Ivania Prendas, Angie Bonilla, y Diana Salas.
       ACUERDO N°1 Ratifican en todas sus partes el acta ordinaria 99-26 los concejales, Minor
       Centeno, Olga Moncada, Francisco Madrigal, Rafael Duran, Carlos Mauricio Duarte, Mario
       Delgado, Denia Villalobos, Ivania Prendas, Angie Bonilla, y Diana Salas
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
AUDIENCIAS
   a. Se recibe en audiencia a los señores Priscilla Rojas, Alexander            Rojas y Teresita
       Calvo
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y le concede la palabra recordándoles los 15 minutos
indicados en el reglamento
Priscilla Rojas Delgado. Estoy aquí por una situación que surgió el miércoles pasado con
respecto a un tanque que tenemos de captación de agua en el sector de Montezuma, para nadie
es un secreto la problemática tan grande que tiene Montezuma básicamente el 90 % de casas y
comercios utilizan sistemas de tanque sépticos juntos con drenajes convencionales como lo hace
todo el distrito. Lo que paso fue que me enteré por un video que hizo el señor Ronny Montero que
algo estaba sucediendo con el tanque que estaban rebasándose las aguas, yo estaba tranquila
porque a ese tanque se le dio mantenimiento en noviembre, este es parte de un sistema que
tenemos que fue el único sistema que se encontró hace mas de 35 años son muchos negocios
son 13 servicios ahorita hay mas de 13 locales. Todos los edificios tienen tanques individuales (
los tres edificios que están en el centro) eso es parte de un sistema que de un tanque vienen los
solidos caen a otro tanque y todos los tanques recogen el liquido en un tanque donde v a el agua
prácticamente sin sedimentos, mi papa tomo esa decisión porque él tiene un derecho de ocupación
de ese terreno de 1969, y siguiendo la recomendación de un funcionario del sistema de salud de
hacer el sistema así, en el centro de Montezuma como eran tanto los negocios la recomendación
era no tener un drenaje porque prácticamente todos los negocios de Montezuma tienen drenaje
directo al mar o al rio mi papa hizo toda la inversión para sacar esas aguas del centro de
Montezuma. Recibí una orden de clausura inmediata por parte del Ministerio de Salud de los
locales que estaban pegados a ese mismos sistema y la orden decía que para continuar con las
actividades debía de realizar las labores inmediatas para no seguir con la contaminación eso fue
lo que hice, yo siempre he estado anuente a revisar los tanques he gastado muchísimo dinero en
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cisternas porque ese es el sistema que se usa al igual que todos, yo inmediatamente hice eso, que
tenía que pedir un permiso previo a las zona marítimo terrestre pues no lo sabia porque estaba
cumpliendo una orden inmediata del ministerio de salud, es muy extraño porque yo lo limpie y no
tiene nada que ver con el agua que estaba fuera del tanque, yo estaba tranquila porque todo
estaba funcionando de la mejor manera. El mismo día que estaba reparando el drenaje porque
eso fue lo que paso que se tapo el drenaje entonces el agua ya no corría y se empezó a rebalsar
no fue que el tanque estaba dañado, llega la municipalidad super arbitrariamente sin ninguna
notificación de nada a cortar nada no me dieron la oportunidad de explicar lo que estaba haciendo,
que estaba revisando un drenaje que ha estado ahí por mas de 35 años y nunca nos había dando
problemas y pienso es normal que tenga un problema en cualquier momento, estaba cumpliendo
una orden y siento que estaba haciendo algo responsable y corrí a ver qué pasaba por que lo
acaba de arreglar, el 12 de febrero estuve con Ronny y el Dril Ledezma en una reunión tratando
de ver que podíamos hacer porque estábamos super felices porque ya se aprobó la primera etapa
el INDER dono al AyA para la el alcantarillado publico de Montezuma lo que es una maravilla.
Montezuma se desarrollo mucho antes de la ley 6043 muchos son pobladores, tenemos derechos
de ocupación desde el 69, no puede ser alguien tan arbitrario sabiendo los problemas que no solo
yo tengo. Yo estoy tratando de proteger lo que tengo. La gente de Montezuma esta demasiado
mal informada por parte de la Municipalidad hay gente de muy escasos recursos que en realidad
para mí la municipalidad lo que tendría que hacer es contratar un ingeniero y decirles hay sistemas
nuevos y novedosos de tratamientos de agua que no son tan caros. Hay mas de 100 casas
solamente en el casco urbano. Me gustaría preguntarle a la parte ambiental si ya tienen un censo
de cuantas personas están sufriendo el mismo tema hay gente en Montezuma que ni siquiera
tienen una drenaje al puro frente de donde esta el tanque hay una familia que una persona de ellos
trabaja para la municipalidad y díganme esas persona que hacen si están en la zona publica y ni
siquiera tienen un drenaje, tienen un servicio de hueco, hay edificaciones que no se han controlado
y nosotros mismos las hemos denunciado
Donde tengo yo el área del tanque hay ya un hotel que todos conocen que se llama Ilan Ilan que
tienen piscina la otra señora a la par tiene piscina y me están culpando de usurpación donde
tenemos un derecho de ocupación , m e están culpando de que estoy haciendo una excavación y
tengo un drenaje, cuantos drenajes hay en esa zona, en ese hotel Ilan Ilan tiene que tener un
drenaje gigantesco , en esa misma área hay una mansión y porque me están culpando de esta
manera por arreglar un drenaje que tiene mas de 35 años en una área con derecho de ocupación,
yo estoy cumpliendo con una orden, a partir de este momento voy a hacer lo que tenga que hacer
para ayudar a los demás a buscar soluciones, em este momento la asociación de desarrollo no a
convocado a ninguna reunión para tratar de buscar una solución, estamos dependiendo de este
sistema para mas de trece locales que tenemos funcionando en Montezuma no podemos cerrar
todos los locales de un día para otro, tenemos dos edificios y un terreno en proceso de concesión,
queremos implementar un sistema novedoso para por lo menos seguir funcionando estos seis
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meses que tenemos de tiempo para tener los sistemas como tienen que ser la profesional les va a
explicar
TERESITA CALVO. Soy ingeniera y fui contratada por la familia Rojas para ayudarles con este
tema. Ellos a como están en este momento con taque séptico y drenaje no cumplen con la
normativa a del plan regulador pero la familia está en la mejor disposición de cumplir con la
normativa. El ministerio de salud les dio 6 meses para que se pongan a derecho y ellos trataron
de conversar con la gente de zona marítimo terrestre para explicar. Recordemos que la ley varió y
ya no podemos hablar de planta de tratamiento , los sistemas de tratamiento son catalogados de
acuerdo al caudal que se produce de aguas residuales en el caso de ellos se van a hacer sistemas
de tratamientos individuales de acuerdo a esta nueva normativa y no se si tienten de conocimiento
que hay un nuevo decreto del minae que ahora permite descargar las aguas residuales a cuerpos
de flujo intermitente antes la ley permitía solo a ríos o quebradas con flujos permanentes y la ley
se modificó gracias a Dios porque aquí no había ninguna quebrada de flujo permanente, ahora
permite cumpliendo con ciertos parámetros podemos descargar , ellos tienen la posibilidad de dos
cuerpos intermitentes uno que es donde, no estoy segura, la gente de sano banano tira las aguas
ahí y el otro es cerca del parquecito ellos tienen esas dos opciones para descargar la aguas
residuales de ellos. La idea es en estos 6 meses que les dio el ministerio de salud para ponerse a
derecho con ellos ponerse a derecho con la ley de zona marítimo terrestre y quedar cumpliendo
con todo. Como medida paliativa ellos están proponiendo al sistema de tanques, que no es un
tanque séptico convencional, estos tanques tienen divisiones y ponerle un sistema de purificación
y desinfección de aguas a lo que tienen ahorita para poder descargar con permiso del minae a
algina de estas dos cuerpos de flujo intermitente esa es la propuesta concreta para poder seguir
operando en estos seis meses y no depender del tanque que ya esta zona fue declarada en el plan
regulador como zona para uso de la comunidad y ya no les va a pertenecer a ellos y empezar a
cumplir. Esta en proyecto el alcantarillado comunal entonces todo lo que ellos hagan se van a
perder, pero están dispuestos a hacerlo
RONNY. Yo nada mas quiero indicar que no puedo referirme al asunto porque esta en fiscalía. Y
además ya el dpto. de zona marítimo terrestre tiene una reunión programada y no puedo
adelantarme a nada a lo que ellos puedan decir con respecto al tema. Comentar que nosotros
desde que entramos nos propusimos que la ley de resguardo de los pueblos costeros se aplicara,
hicimos una comisión, nos reunimos donde el objetivo era que Montezuma fuera declarado pueblo
costero, pero hay leyes que son pura politiquería y cuando llegan a las instituciones ( INVU; IGN)
y se les dice que se requiere que apliquen la parte que les corresponde nos dicen que no pueden
hacer eso que piden, se le ha venido vendiendo a la pueblos costeros durante décadas que se
les va a dar, que se les va a ayudar y hoy solo tenemos el plan regulador como usted lo menciona.
Hicimos todo lo posible nosotros para que Montezuma fuese declarado pueblo costero de acuerdo
a la ley que le permitía a los pueblos que existían quedarse con las mismas condiciones que tienen
y quedarse como están, pero cuando llegamos a las instituciones que tiene que dar parte en esto
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la respuesta fue, no tenemos la capacidad de darles lo que están solicitando ahí esta el expediente
con las respuestas. Este es un problema país no de Montezuma. Lo único que tenemos para
trabajar es el plan regulador, que nos dice que hace excluyendo la zona publica y lo que queríamos
era mantener el pueblo costero y lamentablemente no se permitió. El plan regulador fue aprobado
en el 2016 varias personas han iniciado lo procesos y hemos otorgado varias concesiones, la
ultima firma fue con amor de mar y en cabuya se han otorgado varias y eso es lo que nos permite
regirnos
TERESITA. Una consulta don Ronny. En el plan regulador habla del pueblo costero, pero no se
pudo definir. Es así
RONNY. En el plan regulador se estableció por primera vez en los planes reguladores de Costa
Rica una zona que no iba a llevar una zonificación directa, se le permitió a un espacio declarase
zona de pueblo costero donde s la persona pudiese respetársele el uso que ya tenía o lo que venía
realizando, pero acatando la regulación del plan regulador
PRISCILLA. Fui parte de una comisión que estábamos implementado una regulación de zonas
urbanos litorales un reglamento sumamente importante, luchamos un montón para utilizar ese
reglamento en Montezuma, hay una argumentación muy pequeña de parte de setena que nos tiro
el reglamento abajo. Hay mucha gente en Montezuma que no han solicitado la concesión porque
hay muchas leyes de por medio y la gente no sabe ni que hacer y eso pasa en Montezuma
RONNY. Voy a hacer una aclaración me referí a pueblo costero que es lo que indica el plan
regulador, pero en realidad mi comentario iba sobre la ley de zonas urbanas litorales a como usted
lo comento. Decirle al pueblo de Montezuma que el dpto. de zona marítimo terrestre para eso
existe para recibirles y darles informacion. Si hay muchas personas que se han presentado al dpto.
CARLOS MAURICIO. Muchas gracias. ¿Quiero preguntar al Intendente En su discurso decía que
esto es una intendencia para todos yo quiero hacerle una pregunta esto se está aplicando en todo
Montezuma o solo para unos?
RONNY. Como dije en este caso eso esta em fiscalía entonces no me puedo referir al proceso
como tal
CARLOS MAURICIO. Este caso está en fiscalía, pero otros procesos
RONNY. Ya respondí
CARLOS MAURICIO. No me respondió y quiero dejar claro a la administración que si la patada
es para uno es para todos
TERESITA. El interés nuestro y por lo que estamos aquí es obtener una solución para la familia
Rojas. Sabemos que hay que cumplir con lo que dice el plan regulador, ellos están dispuestos a
cumplir con la normativa en estos seis meses que les dio el ministerio de salud lo que ocupamos
es que le den el visto bueno al planteamiento que les hicimos de hacer una mejora en el sistema
y poder descargar siempre con los todos permisos y se harán todos los trámites ante quien
corresponda.
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PRESIDENTE. Nosotros como concejo mal haríamos si nos referimos al tema por dos razones
uno es meramente administrativo y dos se encuentra en fiscalía. Esperemos todo esto llegue a
buen puerto, muchas gracias y buenas tardes
Se retiran


ARTICULO IV.             MOCIONES
    a. Moción N°40 Presentada por el Concejal Carlos Mauricio Duarte y avalada por los
        concejales Diana Salas, Mario Delgado y Angie Bonilla


PRESIDENTE. Recordaran ustedes y para poner en contexto a los que nos están siguiendo en
este momento que esta moción fue presentada la semana pasada por don Mauricio, yo no la
sometí a votación acogiéndome el derecho que me otorga el código municipal de analizar y había
quedado de dar un informe por escrito de porque no la sometí a consideración de ustedes. Aquí
está mi informe

“Procedo a indicarle que una vez analizada la misma, con facultad concedida en el
artículo 34 del Código Municipal esta no la someteré a votación, en razón de que lo
solicitado en la misma son deberes del Intendente y no del Concejo, tal como lo dispone
el inciso i, del artículo 17 del Código Municipal:

Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y
obligaciones:

i) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en forma coherente
con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación.

Por lo que someterla a votación, devendría en un acuerdo contrario al Código Municipal.
Atentamente este servidor

ARTICULO V.              ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA


ARTICULO VI.             INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


    a. ASUNTO: PRORROGA DE CONCESIÓN INVERSIONES TAMBOR S.A. CEDULA
        JURIDICA 3-101-046398 PLAN REGULADOR PLAYA SANTA TERESA

Acta número cero veintisiete - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de Zona Marítimo
Terrestre, celebrada el día veintiséis de marzo del dos mil veintiséis, al ser las dieciséis horas con diez
minutos en la oficina de la secretaria del Concejo (por estar inhabilitada la sala de sesiones), con la presencia
de los siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes, Sra. Angie Bonilla
Santana y la asesora legal Lic. Aralyn Villegas
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DICTAMEN N°1

CONSIDERANDO:

   I.   Sobre la concesión otorgada. El día 18 de agosto del 2003 se firmó contrato de concesión entre este
        Concejo Municipal de Distrito Cóbano y la sociedad Inversiones Tambor Sociedad Anónima, por un
        plazo de 20 años (folio 119), aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo mediante
        resolución número G-1858-2003 del día 12 de noviembre del 2003 (folio 135), el terreno se
        encuentra debidamente inscrito ante el Registro Nacional, sección bienes inmuebles, bajo la
        matricula folio real número 6-1283-Z-000, con un plazo de vigencia del 18 de agosto del 2003
        finalizando el 18 de agosto del 2023.
  II.   Sobre la solicitud de prórroga de concesión. La sociedad Inversiones Tambor Sociedad Anónima, el
        día 09 de agosto del 2023 presentó ante este Departamento de
        Zona Marítimo Terrestre, solicitud de prórroga de concesión, fecha que se encuentra dentro del
        plazo establecido por Ley, solicitud que se encuentra debidamente firmada y autenticada con el
        timbre respectivo (folio 273).
 III.   Declaratoria de aptitud turística por parte del Instituto Costarricense de Turismo, artículo 27 de la
        Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y artículos 6, 15 de su Reglamento. La declaratoria de
        actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria
        número 6041, articulo 5, inciso V, celebrada el 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La
        Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
 IV.    Aprobación del Plan Regulador Costero, artículo 38 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y
        artículo 19 de su Reglamento. El Plan Regulador Playa Santa Teresa es aprobado por la Junta
        Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión número 5003, articulo 5. Inciso 9
        celebrada el día 28 de febrero del año 2000, no es clara la aprobación del INVU y con la aprobación
        del Concejo Municipal de Puntarenas en sesión extraordinaria número 83 con fecha del 13 de enero
        de 1999. Publicado en diario oficial La Gaceta número 74 del día 19 de abril del año 1999.
  V.    Sobre el área de la parcela. El área de la parcela es de 9 627 m2, ubicada en Puntarenas (Provincia),
        Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Plan Regulador Costero Playa Santa Teresa, entre los
        mojones 07-11 del Instituto Geográfico Nacional, con zonificación Zona Residencial de Baja
        Densidad (ZRBD) por un área de 3 740 m2, Zona Residencial Recreativa (ZRR) por un área 1 612 m2,
        Zona de Protección (ZP) por un área de 4 275 m2, según plano catastro número 6-49564-2023 (folio
        281).
 VI.    Sobre la naturaleza del terreno. Terreno con una casa en Zona Marítimo Terrestre
        Playa Santa Teresa con uso Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad, Zona Residencial
        Recreativa, Zona de Protección.
VII.    Sobre el Plano Catastro: Plano Catastro número 6-49564-2023, inscrito en Registro Nacional y
        Catastro Nacional, correspondiente a un área de 9 627 m2, con zonificación Zona Residencial de
        Baja Densidad (ZRBD) por un área de 3 740 m2, Zona Residencial Recreativa (ZRR) por un área 1 612
        m2, Zona de Protección (ZP) por un área de 4 275 m2 (folio 281 y 340), cuenta con visado municipal
        según oficios CAT-ZMT-VM-037-2023 (folio 280) y CAT-ZMT-103-2023 (folio 283), elaborados por el
        Ingeniero Topógrafo del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. De la revisión realizada al
        presente expediente se solicitó al área topográfico del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
        mediante oficio ZMT-182-2025 (folio 342) aclaración sobre el oficio CAT-ZMT-103-2023 (folio 283),
        en cuanto a las medidas mínimas contempladas en el Plan Regulador Playa Santa Teresa, teniendo
        respuesta y justificación según lo señalado en el oficio CAT-ZMT-135-2025 (folio 345).
VIII.   Sobre el avalúo. Consta en el expediente visible a folio 474 informe de avalúo número CYV- RES-
        AV-005-20214, de las 12:00 horas del día 17 de febrero del 2025, elaborado por el Ingeniero
        Topógrafo del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, el cual indica que el área de la parcela es
        valorada en 9 627 m2, establece que el valor unitario por metro cuadrado es de ¢10 670.62 siendo
        el valor total del área la suma de ¢102 726 085.00. Sobre el canon: correspondiente a Zona
        Residencial de Baja Densidad (ZRBD) por un área de 3 740 m2 calculado al 3% la suma de ¢1 197
        243.87; Zona Residencial Recreativa (ZRR) por un área 1 612 m2, calculado al 4% la suma de ¢912
        338.24 y Zona de Protección (ZP) por un área de 4 275 m2 calculado al 2% la suma de ¢655 U41.75,
        para un total de canon a pagar la suma de ¢2 797 623.87, monto que deberá estar cancelado el día
        de la firma del contrato de prórroga de concesión dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo
        Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas (folio 338).
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 IX.    Sobre la inspección de campo. El día miércoles 02 de octubre del 2024 se realizó inspección de
        campo según oficio I-ZMT-115-2024 el cual indica que se puede continuar con el tramite (folio 324).
  X.    Sobre el plazo de inscripción registral. Aprobada la prórroga de concesión por el Instituto
        Costarricense de Turismo, el concesionario tiene un plazo de tres meses para realizar la respectiva
        inscripción registral ante el Registro Nacional de Costa Rica.
 XI.    La solicitud de prórroga del contrato de concesión realizada por la sociedad Inversiones Tambor
        Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101- 046398, se ajusta correctamente a
        las disposiciones de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, razón por la cual
        se recomienda prorrogar el contrato de concesión por un plazo de 20 AÑOS.

                                                  POR TANTO

Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas
con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA recomendar al Concejo:

  1. Se apruebe la solicitud de prórroga de concesión presentada por la sociedad denominada
     INVERSIONES TAMBOR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-046398, sobre la
     parcela ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Playa Santa
     Teresa, entre los mojones 007 - 11 del Instituto Geográfico Nacional, con zonificación de zona
     residencial de baja densidad (ZRBD) por un área de 3740 m2, zona residencial recreativa (ZRR) por
     un área de 1612 m2, zona de protección (ZP) por un área de 4275 m2, según plano catastro 6-
     49564-2023 de conformidad a lo estipulado en la Ley 6043 sobre zona marítimo terrestre y su
     reglamento
  2. Se autorice al Intendente a firmar el contrato de prórroga de concesión. ES TODO. Se somete a
     votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
ACUERDO N°2
Con cuatro votos a favor de cuatro concejales presentes SE ACUERDA: 2.1 Acoger en
todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”.
2.2. Aprobar      la solicitud de prórroga de concesión presentada por la sociedad denominada
INVERSIONES TAMBOR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-046398, sobre la
parcela ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Playa Santa
Teresa, entre los mojones 007 - 11 del Instituto Geográfico Nacional, con zonificación de zona
residencial de baja densidad (ZRBD) por un área de 3740 m2, zona residencial recreativa (ZRR)
por un área de 1612 m2, zona de protección (ZP) por un área de 4275 m2, según plano catastro
6-49564-2023 de conformidad a lo estipulado en la Ley 6043 sobre zona marítimo terrestre y su
reglamento.***************
2.3. Autorizar al Intendente a firmar el contrato de prórroga de concesión. ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los concejales Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte, Angie Bonilla y
Francisco Madrigal Céspedes


    b. ASUNTO: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA SOCIEDAD 3-102-823133 S.R.L.
       CEDULA JURIDICA 3-102-823133. PLAN REGULADOR CABUYA – MONTEZUMA


Acta número cero veintisiete - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de Zona Marítimo
Terrestre, celebrada el día veintiséis de marzo del dos mil veintiséis, al ser las dieciséis horas con diez
minutos en la oficina de la secretaria del Concejo (por estar inhabilitada la sala de sesiones), con la presencia
de los siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes, Sra. Angie Bonilla
Santana y la asesora legal Lic. Aralyn Villegas

DICTAMEN N°2
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CONSIDERANDO
   I. La sociedad 3-102-823133 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-
      102-823133, presentó solicitud de concesión a las 9:22 horas del 30 de agosto del 2021, la cual se
      encuentra debidamente autenticada con timbre respectivo, sobre una parcela ubicada en el sector
      costero Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, entre los mojones 21-24 del Instituto
      Geográfico Nacional, por un área de 11 509 m2, con zonificación Área Planificada para el Desarrollo
      Turístico, presentando los requisitos contemplados Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre para
      solicitud de concesión (folio 001-022).
  II. Sobre la declaratoria de aptitud turística. Declaratoria de aptitud turística por parte del Instituto
      Costarricense de Turismo, artículo 27 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y artículos 6,
      15 de su Reglamento. La declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto
      Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número 6041, articulo 5, inciso V, celebrada el 27
      de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
 III. Sobre el Plan Regulador Costero. Aprobación del Plan Regulador Costero, artículo 38 de la Ley 6043
      sobre Zona Marítimo Terrestre y artículo 19 de su Reglamento. El Plan Regulador Integral Cabuya
      Montezuma fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión
      número 5927, articulo 5., inciso 11 celebrada el día 18 de abril del año 2016, con la aprobación del
      Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante
      oficio C-UCTOOT-35-05-2016 con fecha 31 de mayo del año 2016, y con la aprobación del Concejo
      Municipal de Distrito de Cóbano en sesión extraordinaria número 03-2016, artículo I, inciso a, del
      día 9 de junio del año 2016. Publicado en el alcance digital de La Gaceta número 184 del día
      miércoles 14 de setiembre del año 2016.
 IV.  Sobre la parcela. El área de la parcela es de 11 509 m2, con Área Planificada para el Desarrollo
      Turístico, con Uso Turístico en su totalidad (folio 072), colinda: Norte: Patrimonio Natural del
      Estado, Sur: Zona pública, Oeste: Patrimonio Natural del Estado, Este: Zona Pública; NATURALEZA:
      Terreno para construir en Zona Marítimo Terrestre, Playa Montezuma, Área Planificada para el
      Desarrollo Turístico.
  V.  Sobre la inspección. La inspección de campo se realizó el día 06 de marzo del 2025, consta oficio I-
      ZMT-054-2025 el cual indica que se puede continuar con el tramite (folio 109).
 VI.  Sobre el Plano. La solicitante de concesión presentó plano catastro número 6-36669-2024 por un
      área de 11 509 m2, con Área Planificada para el Desarrollo Turístico, con Uso Turístico en su
      totalidad (folio 072), colinda: Norte: Patrimonio Natural del Estado, Sur: Zona pública, Oeste:
      Patrimonio Natural del Estado, Este: Zona Pública; cuenta con revisión favorable según oficio CAT-
      ZMT-VM-027-2024 (folio 073). NATURALEZA: Terreno para construir en Zona Marítimo Terrestre,
      Playa Montezuma, Área Planificada para el Desarrollo Turístico.
VII.  Sobre Edicto. Publicado en el periódico oficial La Gaceta del día martes 22 de julio del 2025 mediante
      publicación número 135 (folio 143). Según oficio ZMT-450-2025 no se escucharon oposiciones al
      edicto publicado (folio 145).
VIII. Sobre el avalúo. Según resolución CYV-RES-AV-028-2025, del 20 de noviembre del 2025, emitida
      por el Ingeniero Topógrafo del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, establece el valor
      unitario por metro cuadrado en la suma de ¢7 840.00, siendo el valor total del terreno la suma de
      ¢90 230 560.00, asimismo, establece el porcentaje del canon según la zonificación Área Planificada
      para el Desarrollo Turístico, con Uso Turístico 2% correspondiente a ¢1 804 611.20; siendo el monto
      total a cancelar por concepto de canon ¢1 804 611.20 (folio 148).
 IX.  Sobre el proyecto a desarrollar. La sociedad 3-102-823133 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
      presentó proyecto a desarrollar en la parcela que se describe de la siguiente manera: “El uso
      solicitado para la concesión es; Zona TAP (área planificada para desarrollo turístico) del Plan
      Regulador de Cabuya Montezuma de Cóbano Puntarenas. El proyecto contempla 10 cabinas y un
      restaurante con piscina. Que cumple con 11509 m2 de área de lote mínimo. La cobertura del terreno
      no supera el máximo permitido del 70%, abarca el 18.36%. Altura máxima de estructuras 5.50m
      Cumple retiro Frontal 2m, cumple retiros posteriores 3m y lateral 3m. El monto de inversión se indica
      ₡259,769,700.00 colones Plazo de ejecución del proyecto será de 36 meses desde la aprobación del
      proyecto. (Deberá el departamento de ZMT indicar si es correcto el plazo indicado) El escrito
      presentado cuenta con la firma del profesional Edgar Calvo Mora número de carnet IC-28606.”
      Consta oficio número ING-123-025, del 04 de julio del 2025, emitido por el Departamento de
      Desarrollo Urbano el cual aprueba el perfil de proyecto antes descrito (folio 131).
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  X.    Sobre la garantía. La concesionaria presenta perfil de proyecto a desarrollar, el valor del Proyecto
        a desarrollar es por la suma de ¢259 769 700.00 según establece el artículo 46 del Reglamento de
        la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y en virtud del acuerdo del Concejo de Concejales del
        Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, número 4 de la sesión ordinaria número 055- 21, artículo
        VI, inciso a, del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, a las diecisiete horas, corresponde rendir
        un 5% de porcentaje por concepto de garantía de acuerdo al monto tasado del valor del Proyecto a
        desarrollar, que representa un monto de ¢12 988 485.00 monto que será cancelado mediante
        certificado de depósito a plazo (folio 124). En virtud de la normativa antes citada, la garantía debe
        rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el interesado para la
        ejecución del proyecto, razón por la cual la presente garantía es al vencimiento de 48 meses de
        acuerdo al plazo ofrecido a ejecutar el proyecto que es por 36 meses.
 XI.    Sobre el plazo de inscripción registral. Aprobada la concesión por el Instituto Costarricense de
        Turismo, el concesionario tiene un plazo de tres meses para realizar la respectiva inscripción
        registral ante el Registro Nacional de Costa Rica.
XII.    Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.

                                                     POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas
con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA recomendar al Concejo:

     Se apruebe la solicitud de concesión presentada por la sociedad denominada 3-102-823133 S.R.L.,
      cédula de persona jurídica 3-102-823133, sobre la parcela ubicada en Puntarenas (Provincia),
      Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los
      mojones 21-24 del Instituto Geográfico Nacional, con una área de 11 509 m2, con zonificación con
      Área Planificada para el Desarrollo Turístico, con Uso Turístico en su totalidad, según plano catastro
      6-36669-2024, cuyos usos son autorizados según lo establecido en el Reglamento del Plan
      Regulador Integral Cabuya Montezuma. ***
     Se autorice al Intendente a firmar el contrato de concesión. ES TODO. Se somete a votación el
      dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
ACUERDO N°3
Con cuatro votos a favor de cuatro concejales presentes SE ACUERDA: 3.1 Acoger en todas
sus partes el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre.
3.2.    Aprobar la solicitud de concesión presentada por la sociedad denominada 3-102-823133
        S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-823133, sobre la parcela ubicada en Puntarenas
        (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Plan Regulador Integral Cabuya
        Montezuma, entre los mojones 21-24 del Instituto Geográfico Nacional, con una área de 11
        509 m2, con zonificación con Área Planificada para el Desarrollo Turístico, con Uso
        Turístico en su totalidad, según plano catastro 6-36669-2024, cuyos usos son autorizados
        según lo establecido en el Reglamento del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma.
3.3.    Otorgar la concesión por un plazo de veinte años.****
3.4.    Autorizar al Intendente a firmar el contrato de concesión” ACUERDO UNANIME. Votan a
        favor los concejales Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte, Angie Bonilla y
        Francisco Madrigal Céspedes


    c. ASUNTO. SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA SOCIEDAD Ventana del Sol NTI
       Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-274146.
       PLAN REGULADOR INTEGRAL CABUYA -MONTEZUMA
Acta número cero veintisiete - dos mil veintiséis de la comisión especial permanente de Zona Marítimo
Terrestre, celebrada el día veintiséis de marzo del dos mil veintiséis, al ser las dieciséis horas con diez
minutos en la oficina de la secretaria del Concejo (por estar inhabilitada la sala de sesiones), con la presencia
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de los siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes, Sra. Angie Bonilla
Santana y la asesora legal Lic. Aralyn Villegas
DICTAMEN N°3
CONSIDERANDO

   I.   La sociedad Ventana del Sol NTI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
        3-102-274146, presentó solicitud de concesión a las 13:40 horas del 26 de enero del 2022, la cual
        se encuentra debidamente autenticada con timbre respectivo, sobre una parcela ubicada en el
        sector costero Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, entre los mojones 12-14 del Instituto
        Geográfico Nacional, por un área de 14 263 m2, con zonificación Pueblo Costero (EPC), presentando
        los requisitos contemplados Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre para solicitud de concesión
        (folio 001-023).
  II.   Sobre la declaratoria de aptitud turística. Declaratoria de aptitud turística por parte del Instituto
        Costarricense de Turismo, artículo 27 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y artículos 6,
        15 de su Reglamento. La declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto
        Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número 6041, articulo 5, inciso V, celebrada el 27
        de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
 III.   Sobre el Plan Regulador Costero. Aprobación del Plan Regulador Costero, artículo 38 de la Ley 6043
        sobre Zona Marítimo Terrestre y artículo 19 de su Reglamento. El Plan Regulador Integral Cabuya
        Montezuma fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión
        número 5927, articulo 5., inciso 11 celebrada el día 18 de abril del año 2016, con la aprobación del
        Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante
        oficio C-UCTOOT-35-05-2016 con fecha 31 de mayo del año 2016, y con la aprobación del Concejo
        Municipal de Distrito de Cóbano en sesión extraordinaria número 03-2016, artículo I, inciso a, del
        día 9 de junio del año 2016. Publicado en el alcance digital de La Gaceta número 184 del día
        miércoles 14 de setiembre del año 2016.
 IV.    Sobre la parcela. El área de la parcela es de 14 263 m2, con zonificación Pueblo Costero y sus
        respectivos usos: Uso Comercial 1 752.54 m2, Uso Turístico 9 994.58 m2, Uso Residencial 2 515.88
        m2, entre los mojones 12-14 del Instituto Geográfico Nacional, con los siguientes linderos NORTE:
        Corporación Thor S. R. L, SUR: Calle Pública ESTE: Patrimonio Natural del Estado, OESTE: Calle
        Pública NATURALEZA: Terreno con construcciones en Zona Marítimo Terrestre Playa Montezuma
        Pueblo Costero, con usos comercial, turístico y residencial.
  V.    Sobre la inspección. La inspección de campo se realizó el día 16 de mayo del 2025, consta oficio I-
        ZMT-089-2025 el cual indica que se puede continuar con el tramite (folio 181).
 VI.    Sobre el Plano. La solicitante de concesión presentó plano catastro número 6-63197-2024 por un
        área de 14 263 m2, con zonificación Pueblo Costero y sus respectivos usos: Uso Comercial 1 752.54
        m2, Uso Turístico 9 994.58 m2, Uso Residencial 2 515.88 m2 (folio 093), el cual cuenta con revisión
        favorable según oficio CAT-ZMT-072-2025 (folio 202). La naturaleza de la parcela corresponde a:
        Terreno con construcciones en Zona Marítimo Terrestre Playa Montezuma Pueblo Costero, con
        usos comercial, turístico y residencial. Es importante indicar de conformidad al oficio CAT-ZMT-
        038-2024 que existe una justificación de demasía de área la cual cuenta con visto bueno por parte
        del área de topografía de este departamento (folio 198 y 194).
VII.    Sobre Edicto. Publicado en el periódico oficial La Gaceta del día miércoles 03 de setiembre del 2025
        mediante publicación número 164 (folio 212). Según oficio ZMT-429-2025 no se escucharon
        oposiciones al edicto publicado (folio 219).
VIII.   Sobre el avalúo. Según resolución CYV-RES-AV-007-2026, del 05 de febrero del 2026 de julio del
        2025, emitida por el Ingeniero Topógrafo del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, establece
        el valor unitario por metro cuadrado en la suma de ¢8 237.00, siendo el valor total del terreno la
        suma de ¢117 478 300.00, asimismo, establece el porcentaje del canon según la zonificación Pueblo
        Costero, con Uso Turístico 2% correspondiente a ¢1 646 422.59, Uso Comercial 2.50% corresponde
        ¢360 873.27, Uso Residencial 1.50% correspondiente a ¢310 833.60; siendo el monto total a
        cancelar por concepto de canon ¢2 318 129.46 (folio 221).
 IX.    Sobre las construcciones existente. Es importante aclarar que el perfil de proyecto presentado por
        la sociedad Venta del Sol NRI Sociedad de Responsabilidad Limitada, no es un proyecto a desarrollar
        es el proyecto desarrollado y existente al día de hoy en la parcela, el cual fue revisado y aprobado
        por el Departamento de Desarrollo Urbano mediante oficio ING-126-2025, indicando lo siguiente:
        “El uso solicitado para la concesión es; Turístico (Hotel y Boutique), Comercial (restaurante) y
        Residencial (vivienda familiar) para la Zona Pueblo Costero (EPC) dentro del Plan Regulador Integral
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       Cabuya-Montezuma. El proyecto cuenta con a. Dos edificios de habitaciones, para un total de 17
       unidades habitacionales b. Un bar restaurante, c. Un área de piscina con camas de playa para
       asoleamiento, d. Un edificio de recepción y oficina administrativa, e. Un área para lavandería,
       ubicada en uno de los edificios de habitaciones, f. Comedor de empleados, lockers, cocina y baño,
       g. Planta de tratamiento de aguas residuales, h. Centro de recolección y separación de residuos
       sólidos, i. Casa de máquinas, j. Áreas de descanso dentro de la vegetación para la observación de
       flora y fauna, k. Parqueo para visitantes al restaurante, l. Parqueo para huéspedes, m. Senderos
       rústicos. n. Un “bungalow”, sin uso actual Se pretende desarrollar también una vivienda familiar de
       146 m2. Que cumple con 14263 m2 de área mínima, de los cuales 9994.58 m2 son de uso Turístico,
       2515.88 m2 de uso Residencial y 1752.54 m2 de uso comercial. La cobertura del terreno es inferior
       al 80%, con una huella constructiva de 34.49% de los cuales 8.71% en uso Turístico, 18.53% en zona
       comercial y 7.25% en zona residencial. Altura máxima de estructuras es de 6.50m y dos pisos según
       se indica, no se aportan cortes ni fachadas. Cumple con los retiros establecidos frontal 2 m,
       posterior y lateral 3m. El monto de inversión (incluye solo la vivienda) es de $58,600
       (₡29,124,200.00 colones), al tipo de cambio del dólar del día de hoy), según se indica en
       documentación adjunta. Tipo de garantía concesionario ofrece que se girará una letra de cambio a
       favor del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con un plazo de 93 meses, de los cuales, 60
       meses son para el inicio de las obras, contados a partir del momento de la firma del contrato de
       concesión, deberá el departamento de ZMT revisar este punto. Se indica un plazo de ejecución del
       proyecto de 60 meses. Los croquis constructivos presentados cuentan con la firma del profesional
       Arquitecto Alfredo Bermúdez Méndez, número de carnet A-4043.
 X.    Sobre el plazo de inscripción registral. Aprobada la concesión por el Instituto Costarricense de
       Turismo, el concesionario tiene un plazo de tres meses para realizar la respectiva inscripción
       registral ante el Registro Nacional de Costa Rica.
 XI.   Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.

                                                 POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas
con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA recomendar al Concejo:

    Se apruebe la solicitud de concesión presentada por la sociedad denominada Ventana del Sol NTI
     Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-274146, sobre la parcela
     ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Plan Regulador Integral
     Cabuya Montezuma, entre los mojones 12-14 del Instituto Geográfico Nacional, con una área de
     14 263 m2, con zonificación Pueblo Costero y sus respectivos usos: Uso Comercial 1 752.54 m2, Uso
     Turístico 9 994.58 m2, Uso Residencial 2 515.88 m2, según plano catastro 6-63197-2024, cuyos usos
     son autorizados según lo establecido en el Reglamento del Plan Regulador respectivo
    Se autorice al Intendente a firmar el contrato de concesión. ES TODO. Se somete a votación el
     dictamen el cual es aprobado en todas sus partes
ACUERDO N°4
Con cuatro votos a favor de cuatro concejales presentes SE ACUERDA: 4.1 Acoger en todas
sus partes el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre.
4.2. Aprobar la solicitud de concesión presentada por la sociedad denominada Ventana del Sol
NTI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-274146, sobre la
parcela ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Plan
Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 12-14 del Instituto Geográfico Nacional,
con una área de 14 263 m2, con zonificación Pueblo Costero y sus respectivos usos: Uso Comercial
1 752.54 m2, Uso Turístico 9 994.58 m2, Uso Residencial 2 515.88 m2, según plano catastro 6-
63197-2024, cuyos usos son autorizados según lo establecido en el Reglamento del Plan
Regulador respectivo.
4.3. Otorgar la concesión por un plazo de veinte años
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4.4 Autorizar al Intendente a firmar el contrato de concesión. ACUERDO UNANIME. Votan a
favor los concejales Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte, Angie Bonilla y Francisco
Madrigal Céspedes


ARTICULO VII.             INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Lic. Aralyn Villegas. ASUNTO:RECURSO DE REVOCATORIA, CON APELACION
       EN SUBSIDIO, CONTRA EL ACUERDO NUMERO 2, DE LA SESIÓN ORDINARIA
       NÚMERO 97-2026 DEL 10 DE MARZO DEL 2026.

La suscrita Aralyn Villegas Ruiz, abogada municipal, con asignaciones de funciones como asesora legal del
Concejo Municipal, portadora de la cédula de identidad nunero 502890075, carné profesobal 17722, me
presento en tiempo y forma con fundamento en el Código Municipal Ley 7794, artículo 165, a interponer
recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, contra acuerdo número 2, de la sesión ordinaria número
97-2026 del 10 de marzo del 2026.
                                                      HECHOS:
PRIMERO: En la sesión ordinaria número 97-2026 del 10 de marzo del 2026, el concejal propietario Carlos
Mauricio Duarte Duarte, presentó la siguiente moción:
Señores
Concejo Municipal de Cóbano

Quien suscribe, Carlos Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario, de este Concejo, con fundamento en el artículo 27)
 del Código Municipal, Mociono lo siguiente
MOCIÓN 39
MOTIVOS:
1..Que la ejecución de los acuerdos firmes de cancelación de las concesiones en zona marítimo terrestre, otorgadas a d
ichas compañías ha sido indebidamente dilatada por el Intendente y la Asesora Legal del Concejo, sin que se haya ava
nzado de manera significativa en los últimos dos años.
2.Que esta situación ha generado desconfianza en la población, ante el temor fundado de que el interés general esté si
endo postergado o superpuesto por intereses particulares.
MOCIÓN:
Se propone acordar:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal (Ley N° 7794), que faculta al Concejo a crear co
misiones especiales para el estudio y resolución de asuntos específicos, y por aplicación supletoria a los concejos munic
ipales de distrito conforme al artículo 3 de la Ley N° 8173,

Constituir una Comisión Especial, integrada por cinco concejales propietarios y los que quieran estar ya que son los res
ponsables que toma las decisiones de lo relacionado con ZMT, que se designaran en esta misma sesión con el objeto d
e:
a)Determinar e investigar cual es el procedimiento que se debe realizar, con relación a dichas concesiones a nombre de
 Colemu S.A. y Bosque Areyis S.A.
b) Recabar la información, documentos, informes y testimonios necesarios para emitir un informe detallado al Concej
o, con recomendaciones sobre las acciones a seguir, incluyendo, de encontrarse indicios de irregularidades, la elevació
n del caso a las autoridades competentes (Contraloría General de la República, Fiscalía General, Tribunal Supremo de El
ecciones u otras).
c)La comisión deberá rendir su informe en un plazo no mayor a 60 días calendario a partir de su integración, pudiendo
solicitar prórroga justificada al Concejo.


SEGUNDO: De la moción indicada en el hecho primero, se desprende el acuerdo que indica
literalmente:
 Sr. Lic. Ronny Montero Orozco
Intendente
Sra. Licda. Aralyn Villegas Ruiz
Asesora Legal Concejo
Estimados señores NOTIFICACIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL
SESIÓN ORDINARIA No. 97 - 2026
10 de marzo del 2026
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53, inciso b) del Código Municipal (Ley No. 7794),
y en observancia de las normas que rigen la materia, se procede a transcribir lo acordado por este
Concejo en su sesión ordinaria número 97-26, artículo IV, inciso a, del día diez de marzo del año
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dos mil veintiséis, a las dieciocho horas con quince minutos, en la casa de la Cultura, que
textualmente indica lo siguiente:
Se propone acordar:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal (Ley N° 7794), que faculta al Concejo
a crear comisiones especiales para el estudio y resolución de asuntos específicos, y por aplicación supletoria
a los concejos municipales de distrito conforme al artículo 3 de la Ley N° 8173,
Constituir una Comisión Especial, integrada por cinco concejales propietarios y los que quieran estar ya que
son los responsables que toma las decisiones de lo relacionado con ZMT, que se designaran en esta misma
sesión con el objeto de:
a) Determinar e investigar cual es el procedimiento que se debe realizar, con relación a dichas concesiones
a nombre de Colemu S.A. y Bosque Areyis S.A.
b) Recabar la información, documentos, informes y testimonios necesarios para emitir un informe detallado
al Concejo, con recomendaciones sobre las acciones a seguir, incluyendo, de encontrarse indicios de
irregularidades, la elevación del caso a las autoridades competentes (Contraloría General de la República,
Fiscalía General, Tribunal Supremo de Elecciones u otras).
c) La comisión deberá rendir su informe en un plazo no mayor a 60 días calendario a partir de su integración,
pudiendo solicitar prórroga justificada al Concejo. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con tres votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 2.1.
“Aprobar la moción presentada por el Concejal Carlos Mauricio Duarte Duarte y avalada por las
concejales Angie Bonilla Santana y Diana Salas Ibarra y crear la comisión solicitada en la misma,
la cual estará conformada por los concejales propietarios Carlos Mauricio Duarte, Angie Bonilla
Santana y Denia Villalobos Barahona, además integraran esta comisión la síndica suplente Olga
Moncada Ledezma y la concejala suplente Diana Salas Ibarra” ACUERDO DE MAYORIA SIMPLE.
Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona y Angie
Bonilla Santana. Emiten voto negativo los conejales Minor Centeno Sandi y Francisco Madrigal
Céspedes.
Justificación del voto
MINOR CENTENO SANDI. Yo no quiero formar parte de esta comisión, va contra mis principios y
me parece una falta de respeto formar esa comisión, investigar algo de lo cual se ha hablado
demasiado acá y de parte de la administración se ha hecho todo lo posible para concretar ese
asunto y por temas judiciales, más que todo, no se ha podido y para todos es claro, entonces yo
no voy a ser parte de esa comisión.
FRANCISCO MADRIGAL. Buenas tardes compañero es. Minor estoy en la misma posición no
quiero ser parte de esa comisión
                                  FUNDAMENTO DE DERECHO:
PRIMERO: Como podemos observar, lo propuesto en la moción, no se estableció en el acuerdo
en su literalidad, sino que se realizaron cambios en el acuerdo propuesto, sin establecer cambios
en la moción, lo que la propicia el acuerdo con vicios de nulidad.
SEGUNDO: El acuerdo tiene como objetivo, lo devenido de la moción, en los siguientes terminos:
    1.   Que la ejecución de los acuerdos firmes de cancelación de las concesiones en zona marítimo terrestre, otorga
         das a dichas compañías ha sido indebidam ente dilatada por el I ntendente y la Asesora Legal del Co
         ncejo, sin que se haya avanzado de m anera significativa en los últim os dos años.

Procede a exponer la suscrita, que dentro de mi competencia NO se encuentra realizar o autorizar
ninguna contratación de ningún tipo para esta institución, ya que no soy la representante legal del
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
Nuestra carta Magna indica en forma literal:
ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir
los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar
juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un
procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este
control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones
públicas.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8003 del 8 de junio del 2000)
Lo que indica, que la suscrita quien cuenta con nombramiento como abogada municipal de esta institución,
no cuento con la facultad legal de ser la representar de esta institución, pues cualquier acto en ese sentido,
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atenta con nuestra constitución política y demás leyes conexas, lo que significa que yo no puedo arrogarme
la facultad de contratar a ningún notario para realizar la cancelación de la concesión, si como no tengo la
faculta de contratar ningún profesional o servicios de ningún tipo a nombre del Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano.
Como podemos observar en la personería inserta, corresponde al señor Intendente la representación legal
del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.




Continúa indicando en forma literal el acuerdo, que contiene inserta la moción:
Que esta situación ha generado desconfianza en la población, ante el temor fundado de que el interés general esté siendo posterg
ado o superpuesto por intereses particulares.
Lo expresado en la moción propuesta por el concejal Duarte y avalada por las concejales Angie Bonilla
Santana y Diana Salas Ibarra, por tanto inserta en el acuerdo, se trata de una opinión subjetiva, maliciosa y
de mala fe, ello en virtud de que NO EXISTE ningún estudio aportado con un informe que indique
desconfianza en la población o temor fundado en la población respecto al tema de descripción de
concesiones, no aporta prueba de ningún tipo que demuestre que existe interés particular de la suscrita en
beneficio de un particular, y más bien se configuran apreciaciones subjetivas que dieron pie al acuerdo, por
tanto lo indicado en el acuerdo respecto a que un funcionario público pueda beneficiar el interés particular
por encima del interés general más bien se configura como un delito tipificado en el Código Penal
Costarricense, (Art. 361): El Peculado sanciona el uso de recursos públicos para fines personales.
Prevaricato (Art. 357 Código Penal): Dictar resoluciones contrarias a la ley para favorecer intereses
particulares.

El   acuerdo indica de forma temeraria, que la suscrita ha dilatado indebidamente                                              la
                                                                                                        es
ejecución de los acuerdos firmes de cancelación de las concesiones en zona marítimo terrestre, otorgadas a dichas compañías,
temeraria dicha indicación expresada en la moción e inserta en el acuerdo, en razón de que los proponentes
de la moción no aportan prueba de la dilatación que indican que ha provocado la suscrita, ya que tal como
lo supra indiqué no está dentro de mi facultad hacer contrataciones de ningún notario, pues ni siquiera se
encuentra dentro de mis competencias las cancelaciones, o des inscripciones de las concesiones de ZMT,
ya que en la actualidad me encuentro contratada como abogada y NO como notaria de esta institución, por
el contrario cuento con prohibición para ejercer.
SEGUNDO:       Sigue    indicando     la    moción     inserta     en    el    acuerdo:            MOCIÓN:
Se propone acordar:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal (Ley N° 7794), que faculta al Concejo a crear co
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misiones especiales para el estudio y resolución de asuntos específicos, y por aplicación supletoria a los concejos munic
ipales de distrito conforme al artículo 3 de la Ley N° 8173,

Constituir una Comisión Especial, integrada por cinco concejales propietarios y los que quieran estar ya que son los res
ponsables que toma las decisiones de lo relacionado con ZMT, que se designaran en esta misma sesión con el objeto d
e:a)
Determinar e investigar cual es el procedimiento que se debe realizar, con relación a dichas concesiones a nombre de C
olemu S.A. y Bosque Areyis S.A.
b) Recabar la información, documentos, informes y testimonios necesarios para emitir un informe detallado al Concej
o, con recomendaciones sobre las acciones a seguir, incluyendo, de encontrarse indicios de irregularidades, la elevació
n del caso a las autoridades competentes (Contraloría General de la República, Fiscalía General, Tribunal Supremo de El
ecciones u otras).
c)La comisión deberá rendir su informe en un plazo no mayor a 60 días calendario a partir de su integración, pudiendo
solicitar prórroga justificada al Concejo.

Cabe aclarar que el artículo 49 del Código Municipal, indica en su literalidad:
       Artículo 49- En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, quien
ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, cuya
conformación podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras
Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales y Cambio
Climático, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo
municipal y sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión
Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de personas asesoras, a personas funcionarias de las
fuerzas de policías presentes en el cantón, a miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.
Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la presidencia
municipal se encargará de integrarlas respetando el principio constitucional de paridad de género en su
conformación.
Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre
las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las personas sindicas propietarias y
suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.
Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en calidad de
asesoras.
En cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una
comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley 8261, Ley de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, " Reforma del Código
Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático")

Establece el Reglamento de sesiones del Concejo Municipal Del Distrito de Cóbano:
        Artículo 88.-Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: leas Permanentes y las Especiales, estas
últimas son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios del Concejo
Municipal; es potestad del presidente nombrar a sus integrantes.
A la luz de los artículos analizados, la moción propuesta por el señor Duarte y avala por las concejalas Salas
y Bonilla, es ilegal, por tanto, el acuerdo también lo es, ello en razón de que es una competencia facultada
por el código Municipal de la Presidencia del Concejo nombrar las comisiones, no se establecen las mismas
a través de una moción.
Establece nuestra constitución Política:

ARTÍCULO 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino
exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.
La creacion de la comisión por un acuerdo municipal, para investigar las supuestas actuaciones del señor
Intendente Ronny Montero y de la suscrita, es absolutamente violatoria de nuestra Carta Magna, nadie
puede ser juzgado por una comsión especialmente para un caso concreto, tal como lo dispone el articulo
constitucional supra citado, ya que tal como se evidencia la comision es creada para investigar
“actuaciones” de la suscrita y del Intendente Municipal, en cuanto a desincripciones de una concesión,
alegando calumniosamente, sin prueba alguna, y en forma temeraria atuaciones no probadas. No es
competencia de ninguna comision estudiar las actuaciones tal como se describen en la moción inserta en el
acuerdo.
Código Municipal Ley 7794, arartículo 165:
       Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial
razonado, dentro del quinto día.
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         La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la
inoportunidad del acto.
         El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La
apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo.
         Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión
en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación,
el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo
191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
         Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la
apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad
competente para resolverla.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal"
del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al 165)
Como podemos observar, el acuerdo no sólo es ilegal en razon de los argumentos citados, sino
inoportuno, ello en razón de que no convergen pruebas con las apreciaciones subjestivas de la
mocion, por tanto del acuerdo.

                                                PETITORIA:
EN CONSECUENCIA:
        Por todas las razones antes expuestas, pido que se REVOQUE Y/O ANULE el acuerdo aquí
impugnado, por cuanto el mismo es contrario al marco normativo, por tantos EN TODAS SUS PARTES ILEGAL
E INOPORTUNO.
        En caso de no acogerse dicho remedio impugnativo, pido que estas actuaciones se eleven a
conocimiento del Superior Jerárquico Impropio: Tribunal Contencioso Administrativo.
        NOTIFICACIONES: Las atenderé al correo avillegas@municobano.go.cr, o/y, en las oficinas de esta
CMDC en Cóbano.
        Cóbano, 24 de marzo del 2026.
Licda. Aralyn Villegas Ruiz
Abogada Municipal
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

ANGIE. Buenas tardes. Doña Aralyn tengo una consulta. Las palabras que usted al referirse de
malas intenciones que está siendo mal intencionado, usted tiene pruebas hacia mi persona de que
yo estoy haciendo eso mal intencionado
LIC. VILLEGAS. Muchas gracias doña Angie por su pregunta me permite aclararle para que todo
le quede claro de lo que estoy diciendo. A lo que me estoy refiriendo específicamente es que
cuando alguna persona asevera un acto de otra persona sin tener prueba alguna para probarlo o
refutarlo esas actuaciones son maliciosas, intencionadas y de mala fe tal como lo escribí
ANGIE. En la moción del compañero ya tenia muchas mociones puestas nosotros acá a como
hemos apoyado cualquier moción creo que ninguno en ese momento pensamos con hacerlo con
algo de malicioso o maldad, somos compañeros y lo apoye porque el compañero tenia mucho
tiempo de estar poniendo mociones sobre ese caso, mi deber como compañera y concejal y como
todos los que podemos firmar o no firmar, es apoyar
LIC. ARALYN. Si precisamente ese es el tema don Mauricio pudo haber puesto una o mil mociones
las que quisiera, pero eso no le da a él razón para decir que yo retarde de manera indebida un
procedimiento porque es un delito, eso es que digo que es malicioso y por eso clamo al que quiera
escuchar que tienen que tener cuidado con lo que firman. Le reitero doña Angie fue un acto de
mala fe, intencionado que no tienen pruebas al respecto para decir que yo dilate algo
CARLOS MAURICIO. Muchas gracias. Me deja un mal sin sabor esto de que nuestra asesora legal
la del concejo se ponga a esa altura yo presente la moción y no lo hice con ningún vicio, pero para
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ella todo lo que Mauricio Duarte presenta en vicioso. Yo quiero que usted revise las redes sociales
en el momento en que esta las sesiones para que vean la desconfianza del pueblo y no mía. Usted
habla en ese documento de beneficiar a alguien pues déjeme decirle que aquí los que benefician
son otros no yo. Quisiera preguntar de quien es usted la asesora del concejo o no se la verdad,
usted habla en el documento que el presidente es el que hace las comisiones si claro la moción
dice se solicita al señor presidente conformar la comisión especial, yo no entiendo cuál es el
problema de que se conforme la comisión, ahora, nadie esta diciendo en la comisión que es para
llevarlos a un juicio o juzgarlos, señora asesora yo lo que estoy diciendo es para investigar, porque
el señor Intendente ha dicho aquí que no sabe como proceder porque Cóbano no ha tenido ese
problema de des inscripción , ahora no se cual el problema de conformar la comisión no la
conformamos nosotros los concejales, con la ayuda del señor presidente la hicimos, en la moción
solicitamos al señor presidente conformarla y gracias a Dios el señor lo hizo
LIC. VILLEGAS. Con gusto le respondo don Mauricio y don Minor es la ultima vez que me refiero
porque ya lo dejé bien claro. Le invito a leer bien la moción que usted trajo si usted la hizo tiene
que saber bien lo que dice y si alguien se la hizo entonces tiene que estudiarla bien antes de
presentarla.
Yo soy la asesora del concejo, pero el echo de que sea la asesora del concejo no significa que
tenga que aceptar todos los actos que no son legales que lleguen al concejo, usted dice que yo le
todo lo que usted trae, no se a que se refiere, pero le voy a dejar algo bien claro en el momento
que venga algo al concejo que sea contrario a la norma mi obligación como abogada es proteger
las actuaciones de la institución para la cual trabajo y para el concejo si a usted no le parece mi
criterio porque mi criterio no apoya su acto o propuesta es una situación suya pero le voy a decir
que siempre me apego a la legalidad de todos mis actos, yo siempre fundamento todo lo que
traigo con la norma
CARLOS MAURICIO. Bueno la verdad es que me asombra cuando usted trae un informe acá
porque le hemos pedido informes y no lo ha hecho y ahora con platillos y bombones hace este
informe. Yo no se cual es el problema que se haya conformado esta comisión cual es el problema.
Y que le quede claro señora asesora las mociones las hago yo no necesito que nadie me las haga
yo tengo mi computadora en mi casa mi escritorio y no necesito que nadie me haga las mociones
ya son seis años de estar acá manda la parada que no conozca mi redacción. Muchas gracias
ANGIE. Vieras que me he dado a la tarea de estudiar quiero que averigüen a ver si están en el
tiempo para poner esa revocatoria. Que lean en el artículo del código municipal si están a tiempo
de poner esa revocatoria porque creo que no están a tiempo
PRESIDENTE. Si estamos a tiempo y de echo la voy a someter a votación en este momento


                                           PETITORIA:
EN CONSECUENCIA:
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       Por todas las razones antes expuestas, pido que se REVOQUE Y/O ANULE el acuerdo
aquí impugnado, por cuanto el mismo es contrario al marco normativo, por tantos EN TODAS SUS
PARTES ILEGAL E INOPORTUNO.
       En caso de no acogerse dicho remedio impugnativo, pido que estas actuaciones se eleven
a conocimiento del Superior Jerárquico Impropio: Tribunal Contencioso Administrativo.
DEBEMOS ACLARAR QUE HOY FALTA UN CONCEJAL
SE SOMETE A VOTACION EL RECURSO PRESENTADO POR LA ASESORA LEGAL, VOTAN
A FAVOR LOS CONCEJALES FRANCISCO MADRIGAL Y MINOR CENTENO Y VOTAN DE
FORMA NEGATIVA LOS CONCEJALES CARLOS MAURICIO DUARTE Y ANGIE BONILLA
PRESIDENTE. AL HABER UN EMPATE TECNICO ESTA VOTACION SE RETOMARÁ EN LA
PROXIMA SESION EN OCHO DIAS


    b. LIC. VILLEGAS. Sobre la medida cautelar. Explicarles que la medida cautelar girada por
        el tribunal contencioso administrativo donde dice la ampliación de la medida cautelar fue
        suscrita a las dieciséis horas con veintiocho minutos del dos de febrero del dos mil veintiséis
        y redacta la Lcda. Ericka Andrea Rojas Chavarria, porque resulta ser que la medida cautelar
        presentada por el Lic. Walter Brenes el abogado de colemu había solicitado en su petitoria
        suspender los alcances del acuerdo n°3 de la sesión ordinaria 185-2019 y por conexidad
        se solicita la suspensión de la ejecución de la contratación N°2025LD-000015-0028500001,
        a nosotros nos notifican la medida cautelar ya esta administración había echo todo el
        proceso de contratación en el sistema sicop por lo que teníamos que avisarle al tribunal
        contencioso que ya se había des inscrito porque ya se había echo la contratación

ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. OFICIO N.º INT-100-2026. ASUNTO: INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS POR
         LA INTENDENCIA MUNICIPAL DEL 18 AL 30 DE MARZO 2026.
Por medio de la presente les saludo deseándole éxito en el desempeño de sus funciones, a la vez, me
permito presentarles el informe correspondiente.
Calles:
Atención de la calle Camaleón a Delicias FINALIZADA
Atención de calle Delicias falta posicionamiento de material en varios puntos
Se realiza atención de calle a santa fe, falta conformación con agua en cuestas
Se atendió calle la mencha del puente a la entrada de William baldes
Se han atendido pasos de rio y cuencas a solicitud realizada a la CNE en bajos de ario y rio frio
Se continua con el proyecto de construcción de adoquinado en hermosa ya a un 90%
Miércoles 18 de marzo
Se asistió a Jaco, al encuentro de alcaldías e intendencias con las nuevas diputaciones electas por
Puntarenas.
La señora Viceintendente asistió a la entrega de banderas azules de 8 playas de Cóbano
Jueves 19 de marzo
Se atendió reunión en esparza con representación de las alcaldías, intendencias y comités de deportes para
ver la solicitud conjunta de que los juegos deportivos nacionales sean en Puntarenas Provincia
Viernes 20 de marzo
La señora vice intendente estuvo presente en la reunión de ciudades amigables con los adultos mayores
Nos hicimos presentes en la reunión de fecomudi en Colorado
Lunes 23 de marzo
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Se realizaron varias firmas de contratos para concesiones
Se realizo reunión con representantes de proyecto a desarrollarse por el ICE en Cóbano
Martes 24 de marzo
Se realizó reunión con la gerencia general del Banco Nacional donde se pudo dar a conocer varios proyectos
de impacto que vienen para Cobano y de la importancia de que la banca estatal se fortalezca, amplié en
atención de personal, cajeros automáticos e infraestructura.
Miércoles 25 de marzo
Reunión en FECOCI para presentación de Cóbano en le próxima vuelta internacional a Costa Rica
Jueves 26 de marzo
Reunión con Sinac en la Reserva Natural Nicolas Wessberg
 Viernes 27 de marzo
Reunión en ICODER para proceso provincial de Juegos Deportivos Nacionales 2027-2028, donde se está
proponiendo que Cóbano sea parte de uno de estos
 Lunes 30 de marzo
Atención de procesos de intendencia aprovechando cierre de atención al público por semana santa.

    b. OFICIO Nº INT-099-202. Asunto: Solicitud de reprogramación de sesión del Concejo
       Municipal y uso temporal de instalaciones

Por medio de la presente les saludo deseándoles éxito en el desempeño de sus funciones diarias, a la vez,
en el marco del proyecto interinstitucional promovido entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y este Concejo Municipal de Distrito, mediante el cual se trasladará al Distrito el equipo técnico y
personal docente para la impartición de cursos teóricos de manejo, aplicación de exámenes teóricos y
pruebas prácticas para la obtención de licencias de conducir A1, A2, A3 y B1, se ha venido coordinando
durante varios meses la logística necesaria para su adecuada ejecución.

Este proyecto se estará desarrollando en el periodo comprendido del 13 al 25 de abril, por lo que requiere
una coordinación precisa de espacios y tiempos para garantizar su correcta implementación.
Dicho proyecto reviste un alto impacto social, al permitir que más de 400 personas actualmente
matriculadas puedan completar todo el proceso en el Distrito de Cóbano, entre ellas algunas personas
iletradas, evitando traslados a otros cantones, reduciendo costos económicos y mejorando el acceso a
servicios públicos esenciales.
Para la impartición de las clases teóricas, ya se han gestionado espacios adecuados con la Asociación de
Desarrollo Integral, específicamente la Casa de la Cultura y el salón de Los Caraos, los cuales cumplen con
las condiciones requeridas.
No obstante, para la aplicación de los exámenes teóricos, el MOPT exige condiciones técnicas específicas,
tales como:
     • Espacio cerrado, seguro y de acceso restringido
     • Conectividad estable a internet
     • Aire acondicionado
     • Dimensiones adecuadas para la instalación de equipo tecnológico
     • Permanencia continua del equipo sin manipulación externa
Luego de valorar diversas alternativas dentro del Distrito (MAG, antigua biblioteca, Casa de la Cultura, entre
otros), el Mopt determinó que el único espacio que cumple integralmente con estos requisitos es la Sala de
Sesiones de este Concejo Municipal.
Adicionalmente, es importante indicar que la instalación de al menos 20 computadoras implica que, una
vez montado el equipo, el acceso al recinto debe permanecer restringido durante todo el periodo
comprendido entre el 14 y el 25 de abril, como requisito indispensable del MOPT para garantizar la
seguridad informática, la transparencia del proceso y la validez de las evaluaciones.
En razón de lo anterior, y considerando la necesidad de no afectar ni interrumpir el desarrollo de este
proyecto de alto interés público, respetuosamente se solicita:
     1. Adelantar la sesión ordinaria del Concejo Municipal programada para el martes 14 de abril, para el
         día lunes 13 de abril.
     2. Que la sesión ordinaria correspondiente al martes siguiente se realice de manera excepcional en la
         Casa de la Cultura.
Esta solicitud se fundamenta en las siguientes razones de peso:
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    •    Interés público y beneficio colectivo: El proyecto impacta directamente a más de 400 personas del
         Distrito, facilitando el acceso a un servicio esencial sin necesidad de desplazamientos fuera de la
         zona.
     • Compromiso institucional previo: Existen coordinaciones avanzadas con el MOPT, cuyo
         cronograma ya está definido para las fechas del 13 al 25 de abril.
     • Limitación de infraestructura local: No existe otro espacio en el Distrito que cumpla
         simultáneamente con los requisitos técnicos exigidos para la aplicación de los exámenes.
     • Garantía de transparencia y seguridad del proceso: El MOPT establece como condición la
         permanencia del equipo instalado sin interrupciones ni manipulación externa durante todo el
         periodo.
     • Temporalidad claramente definida: La solicitud es excepcional y limitada estrictamente al periodo
         del proyecto.
     • Continuidad del funcionamiento del Concejo: Se garantiza que las sesiones no serán suspendidas,
         sino únicamente reprogramadas o trasladadas de sede de manera ordenada.
Reiteramos que esta gestión responde a una oportunidad significativa para el desarrollo del Distrito y al
fortalecimiento del acceso equitativo a servicios públicos.
Agradecemos de antemano la comprensión, colaboración y apoyo que puedan brindar para el éxito de esta
iniciativa.
Quedamos atentos a cualquier consulta adicional.
CONSIDERANDO:

    ♦ Que la administración mediante OFICIO INT 099-2026 solicita el préstamo de la sala de
        sesiones entre los días que van del del 14 al 25 de abril del 2026 para la instalación del
        20 computadoras del MOPT para la aplicación de los exámenes teóricos para la obtención
        de licencias de conducir A1, A2, A3 y B1,
    ♦ Que luego de valorar diversas alternativas dentro del Distrito (MAG, antigua biblioteca,
        Casa de la Cultura, entre otros), el Mopt determinó que el único espacio que cumple
        integralmente con estos requisitos es la Sala de Sesiones de este Concejo Municipal
    ♦ Que, una vez montado el equipo, el acceso al recinto debe permanecer restringido durante
        todo el periodo comprendido entre el 14 y el 25 de abril, como requisito indispensable del
        MOPT para garantizar la seguridad informática, la transparencia del proceso y la validez
        de las evaluaciones.
ACUERDO N°5
Con cuatro votos a favor de cuatro concejales presentes SE ACUERDA: “5.1 Dispensar del
trámite de comisión


5.2. Aprobar el uso temporal de la sala de sesiones para la aplicación de los exámenes
teóricos para la obtención de licencias de conducir A1, A2, A3 y B1, durante los días del 14 al 25
de abril del 2026


5.3. Informar a la población que la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
programada para el martes 14 de abril, se realizará el día lunes 13 de abril y la sesión ordinaria
del día martes 21 de abril se realizará en la casa de la cultura a las 6 p.m.” ACUERDO UNANIME
Y FIRME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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    c. OFICIO INT-097-2026 Asunto: Solicitud de aprobación para dejar en administración del
        Concejo Municipal de Distrito de Cóbano áreas ubicadas en Zona Restringida de la Zona
        Marítimo Terrestre Playa Carmen- Playa Santa Teresa.

    PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    d. Ing. Franklin Obregón. Encargado Gestión Vial. OFICIO INGV-068-2026. ASUNTO
        SOLICITUD DE COLOCACION DE TUBERIA PARA DESFOGUE SANITARIA PARA EL
        NUEVO CENTRO DE SALUD DE COBANO

     Estimados Señores:
     Por este medio le saludo, deseando éxitos en sus funciones diarias, a la vez traslado la solicitud, para
     realizar la colocación de tubería desfogue sanitaria, para el nuevo Centro de Salud en Cobano. Esto
     sobre un tramo 2000 metros lineales en calle publica en ruta C6-01-081. Tramite realizado por la
     Constructora Delgado 3-101-060618 S.A. quien funge como represéntate legal el señor Fernando
     Castro Garro con cedula de identidad 1-0769-0262 con dirección; Heredia, santo Domingo san Miguel
     Barrio Socorro del Colegio Lincoln 800 m Este Y 200 m al Norte. Correo electrónico:
     dramirez@cgd.co.cr
 Los trabajos a realizar dentro de la vía pública por parte de la empresa consisten en:
1. 18 trincheras (calicatas) sobre calle Municipal realizadas con el sistema tipo Topo
2. Las trincheras tienen unas medidas de 0,8 X 1,2 mts
3. La intervención en calle Municipal va desde la estación 0+800 (cruce ruta nacional en el entronque con
la calle que va a Santa Fe) y HASTA LA 2+815,28. (puente mojado sobre el rio Cóbano) una longitud total
de 2015,28 mts lineales.
4. La profundidad de cada trinchera está dada en los perfiles, aproximadamente 1,20 mts

Por lo tanto, el Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, solicita lo
siguiente:
         1. La calle publica a intervenir deberá quedar en buen estado, aplicando el Manual de
             especificaciones generales para construcción de carreteras, caminos y puentes CR2020, en lo
             que corresponda.
         2. No se puede utilizar el material extraído de la excavación para volver a rellenar nuevamente la
             zanja. Deberá colocar otro material selecto que cumpla con las especificaciones del punto 1.
         3. Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo vehicular en el momento
             de los trabajos para evitar accidente.
         4. Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones que pasen durante
             horas de trabajos y no trabajo.
        5 Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales deberán atender
            cualquier indicación a corregir.
        6 Deberán coordinar con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA), ICE al que
            corresponda, para evitar o reparar daños durante la ejecución de la obra.
        7 Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los trabajos durante su
            ejecución.
        8 Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos.
        9 Todos aquellos otros elementos que ocasione afectación deberá dejarlos en mejores o igual
            condiciones

El Concejo Municipal del Distrito de Cobano, no será responsables de daños que cause a terceras personas,
los cual deberá reparar o hacer frente para la devolución de la garantía. Deberá indicar a este departamento
la fecha de inicio y finalización de dichos trabajos.
         Se requiere solicitar una garantía de cumplimiento de un monto ₡1 082 000,00 (un millón ochenta
         y dos mil colones exactos).
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      En vista de lo anteriormente expuesto, el Departamento de Ingeniería Vial, recomienda solicitar la
      garantía, para garantizar que dichas obras queden igual o mejores condiciones. Una vez finalizadas
      las obras este Departamento de Ingeniería Vial, deberá constatar que las obras quedaron en
      perfecto estado, para aplicar su debida devolución.


CONSIDERANDO:

    Que mediante OFICIO INGV-068-2026 el ingeniero Franklin Obregón hace traslado de
       solicitud para la colocación de tubería desfogue sanitaria, para el nuevo Centro de Salud
       en Cobano esto sobre un tramo 2000 metros lineales en calle publica en ruta C6-01-081.
       Tramite realizado por la Constructora Delgado 3-101-060618 S.A.                 quien funge como
       represéntate legal el señor Fernando Castro Garro con cedula de identidad 1-0769-0262
    Que los trabajos a realizar son los siguientes:
       1. 18 trincheras (calicatas) sobre calle Municipal realizadas con el sistema tipo Topo

      2. Las trincheras tienen una medida de 0,8 X 1,2 mts

      3. La intervención en calle Municipal va desde la estación 0+800 (cruce ruta nacional en el
      entronque con la calle que va a Santa Fe) y HASTA LA 2+815,28. (puente mojado sobre el rio
      Cóbano) una longitud total de 2015,28 mts lineales.

      4. La profundidad de cada trinchera está dada en los perfiles, aproximadamente 1,20 mts
    Que el Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en
       su oficio indica que se solicitará a los encargados del proyecto lo siguiente:
    La calle publica a intervenir deberá quedar en buen estado, aplicando el Manual de especificaciones
       generales para construcción de carreteras, caminos y puentes CR2010, en lo que corresponda.
    No se puede utilizar el material extraído de la excavación para volver a rellenar nuevamente la zanja.
       Deberá colocar otro material selecto que cumpla con las especificaciones del punto 1.
    Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo vehicular en el momento de los
       trabajos para evitar accidente.
    Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones que pasen durante horas
       de trabajos y no trabajo.
    Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales deberán atender cualquier
       indicación a corregir.
    Deberán coordinar con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA), ICE al que corresponda,
       para evitar o reparar daños durante la ejecución de la obra.
    Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los trabajos durante su
       ejecución.
    Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos.
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    Todos aquellos otros elementos que ocasione afectación deberá dejarlos en mejores o igual
          condiciones
     Que el Concejo Municipal del Distrito de Cobano, no será responsables de daños que
           cause a terceras personas, los cual deberá reparar o hacer frente para la devolución de
           la garantía.
           Que deberán indicar a este departamento la fecha de inicio y finalización de dichos
              trabajos.
           Que según los cálculos realizados por el departamento de Ingeniería Vial se requiere
              una garantía de cumplimiento de un monto ₡1.082.000,00 (un millón ochenta y dos mil
              colones exactos)

                                                            Costos            Costo
        Actividad a realizar     Cantidad        Unidad    unitarios          total

              Lastre               27             M3      ₡26 000.00   ₡702 000,00

        Uso de maquinaria           1            global   ₵380 000.00 ₵380 000.00

                                   Costo total                         ₡1 082 000,00



ACUERDO N°6
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 6.1.
Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
6.2. Aprobar un depósito de garantía de un millón ochenta y dos mil colones exactos (
¢1.082.000,00)         a la Constructora Delgado 3-101-060618 S.A,     represéntate legal el señor
Fernando Castro Garro, cedula de identidad 1-0769-0262. El depósito será devuelto cuando el
departamento vial este satisfecho con los trabajos de reparación efectuados en la vía pública. Si
la empresa no deja en excelentes condiciones la calzada, el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano, utilizara los fondos para reparar la misma. El depósito debe hacerse a la cuenta 100-01-
090-001254-6 a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y presentar copia del
depósito a la tesorera municipal. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Minor
Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio Duarte
Duarte


   e. Lic. Luis Antonio Alvarez. Asesor Legal Externo. Concejo Municipal. OFICIO
      NOTARIADO      -COBANO-02-2026.    ASUNTO.    INFORME    DESINSCRIPCION
      CONCESIONES. SE CONOCE

   f.      Lic. Ronny Montero. Intendente. ASUNTO. VETO

 SE INTERPONE VETO CONTRA EL ACUERDO NÚMERO 2, DE LA SESIÓN ORDINARIA
NÚMERO 97-2026 DEL 10 DE MARZO DEL 2026 del CONCEJO MUNICIPAL DEL CONCEJO
                     MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO
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El suscrito, LIC. RONNY JOSE MONTERO OROZCO, mayor, casado, con cédula de identidad número dos –
seiscientos siete - ciento cuarenta y seis, vecino de Río Negro de Cóbano, en carácter de INTENDENTE
MUNICIPAL, es quien ostenta la representación legal del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cedula
de personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades que le otorga el Articulo 17, Inciso n) del
Código Municipal y la Resolución número 2715-E11-2024 de las diez horas con cincuenta minutos del dos
de abril del año dos mil veinticuatro, publicada en el alcance N°70 a la Gaceta N°63 del día diez de abril del
año dos mil veinticuatro, para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinticuatro al treinta
de abril del año dos mil veintiocho, el cual fue juramentado en la sesión solemne del día 1 de mayo del año
dos mil veinticuatro, con el debido respeto me presento a manifestar:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 163 y 167 del Código Municipal Ley N° 7794,
interpongo formal VETO en contra el acuerdo número: ACUERDO NÚMERO 2, DE LA SESIÓN ORDINARIA
NÚMERO 97-2026 DEL 10 DE MARZO DEL 2026, por razones de ilegalidad y de oportunidad, con base en los
siguientes pruebas y demostraciones:
                                               CONSIDERANDO:
HECHOS DE INTERÉS:
PRIMERO: En sesion Ordinaria número 186-2019, artículo VII, inciso a, del día 19 de noviembre del Año
2019, el Concejo Municipal acuerda acoger informe final de Procedimiento Administrativo, a la sociedad
denominada Bosque Areyis S.A, representada por el señor José Alberto León Elizondo, en su condición de
representante con cédula de identidad N° 6-0099-1129.
SEGUNDO: En sesión Ordinaria número 185-2019, artículo VII, inciso b, del día 12 de noviembre del 2019,
el concejo Municipal acuerda Decretar la cancelación de la concesión Nº 1768-2000. Representada por la
señora CARLOTA DORRING MEADOWS con cedula de residencia N° 1752000212009
TERCERO: En la sesión ordinaria número 97-2026 del 10 de marzo del 2026, el concejal propietario Carlos
Mauricio Duarte Duarte, presentó la siguiente moción:
Señores
Concejo Municipal de Cóbano
Quien suscribe, Carlos Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario, de este Concejo, con fundamento en el
artículo 27) del Código Municipal, Mociono lo siguiente
MOCIÓN 39
MOTIVOS:
1.Que la ejecución de los acuerdos firmes de cancelación de las concesiones en zona marítimo terrestre,
otorgadas a dichas compañías ha sido indebidamente dilatada por el Intendente y la Asesora Legal del
Concejo, sin que se haya avanzado de manera significativa en los últimos dos años.
2.Que esta situación ha generado desconfianza en la población, ante el temor fundado de que el interés
general esté siendo postergado o superpuesto por intereses particulares.
MOCIÓN:
Se propone acordar:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal (Ley N° 7794), que faculta al Concejo
a crear comisiones especiales para el estudio y resolución de asuntos específicos, y por aplicación supletoria
a los concejos municipales de distrito conforme al artículo 3 de la Ley N° 8173,
Constituir una Comisión Especial, integrada por cinco concejales propietarios y los que quieran estar ya que
son los responsables que toma las decisiones de lo relacionado con ZMT, que se designaran en esta misma
sesión con el objeto de:
a) Determinar e investigar cual es el procedimiento que se debe realizar, con relación a dichas concesiones
a nombre de Colemu S.A. y Bosque Areyis S.A.
b) Recabar la información, documentos, informes y testimonios necesarios para emitir un informe detallado
al Concejo, con recomendaciones sobre las acciones a seguir, incluyendo, de encontrarse indicios de
irregularidades, la elevación del caso a las autoridades competentes (Contraloría General de la República,
Fiscalía General, Tribunal Supremo de Elecciones u otras).
c) La comisión deberá rendir su informe en un plazo no mayor a 60 días calendario a partir de su integración,
pudiendo solicitar prórroga justificada al Concejo.
CUARTO: De dicha moción se desprende el acuerdo que indica literalmente:
 Sr. Lic. Ronny Montero Orozco
Intendente
Sra.
Licda. Aralyn Villegas Ruiz
Asesora Legal Concejo
Estimados señores NOTIFICACIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL
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SESIÓN ORDINARIA No. 97 - 2026
10 de marzo del 2026
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53, inciso b) del Código Municipal (Ley No. 7794), y en
observancia de las normas que rigen la materia, se procede a transcribir lo acordado por este Concejo en su
sesión ordinaria número 97-26, artículo IV, inciso a, del día diez de marzo del año dos mil veintiséis, a las
dieciocho horas con quince minutos, en la casa de la Cultura, que textualmente indica lo siguiente:
Se propone acordar:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal (Ley N° 7794), que faculta al Concejo
a crear comisiones especiales para el estudio y resolución de asuntos específicos, y por aplicación supletoria
a los concejos municipales de distrito conforme al artículo 3 de la Ley N° 8173,
Constituir una Comisión Especial, integrada por cinco concejales propietarios y los que quieran estar ya que
son los responsables que toma las decisiones de lo relacionado con ZMT, que se designaran en esta misma
sesión con el objeto de:
         a) Determinar e investigar cual es el procedimiento que se debe realizar, con relación a dichas
concesiones a nombre de Colemu S.A. y Bosque Areyis S.A.
         b) Recabar la información, documentos, informes y testimonios necesarios para emitir un informe
detallado al Concejo, con recomendaciones sobre las acciones a seguir, incluyendo, de encontrarse indicios
de irregularidades, la elevación del caso a las autoridades competentes (Contraloría General de la República,
Fiscalía General, Tribunal Supremo de Elecciones u otras).
         c) La comisión deberá rendir su informe en un plazo no mayor a 60 días calendario a partir de su
integración, pudiendo solicitar prórroga justificada al Concejo. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con tres votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA: 2.1. “Aprobar la moción
presentada por el Concejal Carlos Mauricio Duarte Duarte y avalada por las concejales Angie Bonilla Santana
y Diana Salas Ibarra y crear la comisión solicitada en la misma, la cual estará conformada por los concejales
propietarios Carlos Mauricio Duarte, Angie Bonilla Santana y Denia Villalobos Barahona, además integraran
esta comisión la síndica suplente Olga Moncada Ledezma y la concejala suplente Diana Salas Ibarra”
ACUERDO DE MAYORIA SIMPLE. Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia
Villalobos Barahona y Angie Bonilla Santana. Emiten voto negativo los conejales Minor Centeno Sandi y
Francisco Madrigal Céspedes.
Justificación del voto
MINOR CENTENO SANDI. Yo no quiero formar parte de esta comisión, va contra mis principios y me parece
una falta de respeto formar esa comisión, investigar algo de lo cual se ha hablado demasiado acá y de parte
de la administración se ha hecho todo lo posible para concretar ese asunto y por temas judiciales, más que
todo, no se ha podido y para todos es claro, entonces yo no voy a ser parte de esa comisión.
FRANCISCO MADRIGAL. Buenas tardes compañero es. Minor estoy en la misma posición no quiero ser parte
de esa comisión
QUINTO: El suscrito LIC. RONNY JOSE MONTERO OROZCO, con cédula de identidad número 2-0607-0146,
fue nombrado INTENDENTE MUNICIPAL, del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cédula de personería
jurídica número 3-007-078297, con las facultades que le otorga el Articulo 17, Inciso n) del Código Municipal
y la Resolución número 2715-E11-2024 de las diez horas con cincuenta minutos del dos de abril del año dos
mil veinticuatro, publicada en el alcance N°70 a la Gaceta N°63 del día diez de abril del año dos mil
veinticuatro, para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinticuatro al treinta de abril del
año dos mil veintiocho, el cual fue juramentado en la sesión solemne del día 1 de mayo del año 2024.

                                                RESULTANDO:
PRIMERO: Del estudio de la moción presentada ante el Conejo Municipal, se desprende que la misma no se
reflejó en su literalidad dentro del acuerdo, dado que el acuerdo sufrió ajustes que no implicaron
alteraciones a la moción original, y que las mismas no constaron para que se acordaran dentro del acuerdo
mismo.
SEGUNDO: El objetivo del acuerdo es acoger la moción presentada y avalada, de la cual de desprenden las
siguientes apreciaciones:
Que la ejecución de los acuerdos firmes de cancelación de las concesiones en zona marítimo terrestre, otor
gadas a dichas compañías ha sido indebidamente dilatada por el Intendente y la Asesora Legal del Conce
jo, sin que se haya avanzado de manera significativa en los últimos dos años.
Por lo que procede el suscrito a indicar que tal como consta, se realizaron las debidas diligencias para la
contratación mediante la herramienta SICOP de un profesional en Notariado, con el fin de que realizara las
des inscripción de las concesiones en mención, ello en razón de que esta institución no cuenta con un
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notario de planta, por lo que después de todo el debido proceso consta el informe NOTARIADO-COBANO-
002-2026, suscrito en fecha 25 de marzo de 2026 por el Notario Luis Antonio Alvarez Chaves, en el cual
indica que las escrituras ya fueron inscritas, por lo tanto ambas concesiones están disinscritas. Consta en
la herramienta SICOP el contrato número 0432025000100020-00 del procedimiento 2025LD-000015-
0028500001 para Contratación de Servicios Notariales, la orden de inicio fue debidamente notificada desde
el pasado 09/07/2025.
Por lo tanto, las apreciaciones de la moción y acordadas en el acuerdo sujeto del presente veto, no sólo no
tienen fundamento jurídico, pues no presentan prueba de la dilatación que indica ha cometido el suscrito,
sino que estas apreciaciones transgreden mis funciones como Intendente, siendo que con la moción el
Órgano Colegiado está intercediendo con las actuaciones de la administración, ambas claramente definidas
en el Código Municipal Ley N° 7794, ello en razón de que la contratación de profesionales en sicop es una
función de la Intendencia y no del Concejo Municipal.
TERCERO: Indica la moción, por tanto el acuerdo:
Que esta situación ha generado desconfianza en la población, ante el temor fundado de que el interés gen
eral esté siendo postergado o superpuesto por intereses particulares.
Lo indicado en la moción propuesta por el concejal Duarte y avalada por las concejalas Angie Bonilla Santana
y Diana Salas Ibarra y aprobada con 3 votos del Concejo, constituye una opinión subjetiva, ello al tenor que
éstas son indicadas sin aportar ningún estudio, prueba o informe que respalde la existencia de desconfianza
o temor fundado en la población de que 2 concesiones no se des inscriban, mucho menos aportan prueba
que demuestre interés particular de esta Intendencia en beneficio de un tercero. Asimismo, tampoco se
prueba que exista un interés personal del suscrito en detrimento del interés general
CUARTO: Nótese que la cancelación de la concesión se realizó desde el año 2019, fecha en la que fungia
como Intendente Municipal la señora Cinthia Rodiguez Quesada. Del año 2020 al 2024 fungia como
Intendente Municipal de Distrito de Cóbano el señor Favio López Chacón, mismo período en el cúal fungía
como Concejal el señor Carlos Mauricio Duarte Duarte, no consta ninguna acción que se haya realizado en
ninguna de las admnistración anteriores, especto a la deseincripción de las concesiones antes indicadas.
No existe evidencia alguna que respalde la afirmación de que la dilatación señalada haya sido causada por
el suscrito, POR EL CONTRARIO, no es sino en esta administración que se iniciaron los procesos debidos,
pues no consta prueba alguna mediante la herramienta sicop que en las administraciones se haya iniciado
el proceso de contratación de un notario para la des inscripción de las concesiones en cuestión.
QUINTO: A partir de del acta de la sesion 18-24 del 3 de setiembre del 2024, el señor Duarte inicia
solicitando a la admnistración la desiscripción, tal como consta en actas, la cantidad de mociones
presentadas con solicitud de la desisncrpcion de las concesiones o informes al respecto, no sólo atentando
con el marco normativo, arrogandose facultades no concedidas en el Código Municipal, sino que tambien
propiciando un ambiente nosivo en el seno del Concejo, con sus apreciaciones subjetivas, además
demostrando una clara parcialidad en detrimento de estas 2 empresas, constando como prueba de ello la
cantidad de mociones sobre el tema de las desincripciones de estas 2 concesiones que ha presentado en el
Concejo Municipal.
SEXTO: El artículo 35 de la Constitución Política establece lo siguiente:
ARTÍCULO 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el
caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.
La creación de la comisión mediante el acuerdo municipal resulta contraria a lo dispuesto en nuestra
Constitución Política, ya que no es procedente que se juzgue a una persona mediante una comisión
establecida específicamente para un caso concreto. Según el propio acuerdo, la comisión fue constituida
para investigar supuestas “actuaciones” del suscrito relacionadas con desinscripciones de una concesión.
Tal actuación vulnera los principios de debido proceso, presunción de inocencia y legalidad que protegen a
todos los funcionarios y ciudadanos.
SETIMO: El artículo 34 del Código Municipal señala:
Artículo 34. - Corresponde al Presidente del Concejo:

                g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que
                participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el
                plazo para rendir sus dictámenes.

El Reglamento de sesiones del CMDC establece:
Artículo 88.-Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas
son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios del Concejo Municipal; es
potestad del presidente nombrar a sus integrantes.
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El acuerdo en cuestión carece de legalidad, toda vez que la facultad para la creación de comisiones recae
exclusivamente en el Presidente del Concejo de Concejales. En el presente caso, esta competencia no fue
respetada. Esta omisión constituye un vicio formal que afecta la validez del acuerdo, pues desconoce
expresamente el procedimiento establecido en la normativa municipal para la creación de comisiones,
generando así una situación de ilegitimidad y vulnerando los principios de legalidad y ordenamiento
jerárquico que rigen la actuación de este órgano.
                                                PETITORIA:
Por todas las razones expuestas, solicito que se revoque y/o anule el acuerdo aquí impugnado, en virtud
de que el mismo es contrario al marco normativo y, en consecuencia, resulta ilegal e inapropiado en todas
sus partes.
En caso de que no se conceda el remedio impugnativo solicitado, solicito respetuosamente que las
presentes actuaciones sean elevadas al conocimiento del Superior Jerárquico Competente, a saber, el
Tribunal Contencioso Administrativo, para los efectos legales que correspondan.
                                             NOTIFICACIONES:
Las atenderé al correo intendente@municobano.go.cr, o bien, en las oficinas de este CMDC en Cóbano.
Cóbano, 26 de marzo del 2026.

PRESIDENTE. COMENTARIOS AL RESPECTO
CARLOS MAURICIO. Quiero dejar una vez más en evidencia por segunda vez un acuerdo y veto
del señor intendente sobre el mismo tema. Y dicen que no se quieren atrasar las cosas. Yo
presento una moción para formar una comisión, yo no sé qué es el miedo de que esta comisión
investigue cual es el proceso a seguir, no entiendo porque hacen una revisión de acuerdo hacen
un veto y que es lo que pasa por nosotros no votarlo a favor eso se va al contencioso administrativo
y ¿Cuánto dura el contencioso administrativo? Años, entonces después dicen que no se atrasan
las cosas. Señor Intendente haga las cosas como se deben hacer y no un veto donde lo que
solicitamos es investigar. Usted habla de la administración anterior, claro que sí, la comisión de
zona marítimo hizo su trabajo y cuando salió la administración anterior quedo el acuerdo para que
se contratara el notario cosa que año y medio después que entro su administración se hizo porque
lo solicite vía moción. La administración es continua señor don Ronny, pero ahora usted, redacto
muy bien doña Aralyn porque son las mismas palabras, usted habla de parcialidad, pero si nos
ponemos en eso aquí nos dan las seis las siete diciéndonos cositas, la administración es continua
señor Intendente para que lo recuerde
RONNY. Yo aprovecho para hacerle un llamado a usted, yo creo que ya es bueno que se deja la
politiquería de lado usted estuvo cuatro años, ya son 6 como lo dijo al principio cuando tomo
palabra para una de sus intervenciones, ya son seis años y dentro de esos años 2020-2024 fue
cuando se dio esta situación, porque se esperaron hasta el ultimo momento para presentar ese
dicho acuerdo que usted menciona, porque no se hizo desde el momento nos hubiéramos
ahorrado año y medio señor Duarte, para ver como hacíamos una modificación para contratar a
un profesional, para ver como hacíamos para mover dinero que no había para meterle plata y
pagarle a ese profesional que fueron alrededor de 7 millones, no me acuerdo, por ahí, que hubieran
servido para un montón de cosas, reparar caminos, hacer aceras, ayudar a las escuelas a las
asadas, y tuvimos que tomar ese dinero el año anterior para hacer una contratación que se pudo
haber realizado desde la administración anterior y que en cuestión de meses como se comprobó
acá desde que se hizo la contratación hasta hoy que se presenta el informe de que quedaron des
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inscritas hubiese sido tiempo que nos hubiéramos ahorrado pero ustedes no hicieron nada ni como
concejal ni como intendencia municipal y ahora que nosotros venimos a hacer entonces si se
presenta algo y que raro que la moción no indique desde que fue tomado el acuerdo en el año
2019 que se investigue y que se busque quienes fueron los responsables de no haber realizado
la contratación y la desinscripción , ha no lo que dice es, que la señora Licda Aralyn Villegas y el
Sr Ronny Montero han dilatado todo el proceso pero no mencionamos que desde el año 2019fue
que se acordó que4 se des inscribieran esas concesiones entonces hago un llamado y ustedes
mismos lo han dicho que hay que terminar de estar en dimes y diretes y que hay cosas mas
importantes que ver en el concejo y tiene usted toda la razón hay cosas mas importantes que ver
en el concejo municipal porque esto lo único que quita es tiempo de la administración tiempo de
los abogados y un montón de cosas que si ustedes analizan cuantas veces en este concejo ha
habido documentos que tienen que ver con una descripción que se tuvo que contratar notario
´para que se hiciera y que durante los cuatro años anteriores no se hizo nada entones es ahí que
deberíamos estar viendo como esa responsabilidad que se dio desde el momento en que se
tomaron esos acuerdos en el 2019 no surtieron ningún efecto eso es lo que pienso que debería
estar hoy en discusión   y no un proceso que iniciamos nosotros y que el día de hoy se da por
concluida las dos des inscripciones de esas dos concesiones que presentaron algún tipo de
anomalías según las investigaciones que se hicieron
LIC. VILLEGAS. Solo una aclaración, lo que pasa don Mauricio es que aquí por temas de legalidad
no se puede aprobar todo lo que se trae. ¿porque es que no se puede hacer una comisión para
que se investigue un caso específico. Yo le tengo una pregunta a usted. Usted sabe que es
principio constitucional, usted sabe que es debido proceso, usted sabe que es derecho
administrativo, usted sabe que es principio de inocencia, ¿usted sabe hacer una investigación? A
eso me refiero por eso las instancias para conocer los debidos procesos están normadas y
reguladas por eso si yo le pregunto cualquiera de estas cosas que usted necesitaría para investigar
a no ser que se haya estudiado todo eso, pero si le digo a usted que es un debido proceso o un
principio de proporcionalidad o razonabilidad, quisiera que me lo escriba porque en ese caso creo
que no estaría usted facultado para integrar esa comisión, por eso es que la ley regula las formas
de hacerlo
CARLOS MAURICIO. Le voy a contestar rapidito señora licenciada que pena pero yo no vengo
aquí a darle a usted clases de abogacía ni de notariado ni nada, eso usted tuvo que haberlo
aprendido en su universidad, con respecto a lo de don Ronny yo no quiero seguir discutiendo,
siempre usted llamando al pasado, hay muchas cosas mejores en el distrito que hacer como para
ponernos a vetar o ponernos a hacer revisión de acuerdo hay muchas mas cosas importantes, el
distrito necesita de este concejo e intendencia y se lo digo con propiedad don Ronny mejor
hagamos otras cosas antes de perder en tiempo en esto. Buenas Tardes
PRESIDENTE. Quiero decir algo decirle a la abogada que viene a darle clases de abogacía para
mi es una falta de respeto, hay que cuidar el tono y los gestos Mauricio
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CARLOS MAURICIO. Es mi forma de ser
PRESIDENTE. Pues todos tenemos una forma debemos comportarnos Carlos Mauricio y no ser
mal educado
CARLOS MAURICO. mal educado porque decir la verdad, no señor.
PRESIDENTE. En este momento esta siendo mal educado porque yo tengo la palabra y usted me
está interrumpiendo, eso es una falta de respeto. Decía, podemos ser vulgares, irrespetuosos, mal
educados lo que ustedes quieran en la calle y en la casa donde quieran, pero aquí no podemos,
pero aquí tenemos que ser personas educadas y acordarse de que no podemos rallar en el
irrespeto y tenemos que respetar a todo el mundo. Volvemos a lo mismo de hace algún tiempo
atrás, los gestos y burlas, lástima que solo esta cámara tenemos , yo me doy a la tarea de
observarlos y no solo Carlos Mauricio, somos cobaneños y aquí hay una frase muy popular que
dice “que nos debemos al pueblo”, hay gente nos está siguiendo y espera lo mejor de nosotros
deberíamos empezar por eso por ser educado, que dirán los que nos siguen y ven las sesiones
de estas cosas. El llamado a por favor respetarse
PRESIDENTE. Voy a someter el veto a votación

                                                PETITORIA:
Por todas las razones expuestas, solicito que se revoque y/o anule el acuerdo aquí impugnado, en virtud
de que el mismo es contrario al marco normativo y, en consecuencia, resulta ilegal e inapropiado en todas
sus partes.

En caso de que no se conceda el remedio impugnativo solicitado, solicito respetuosamente que las
presentes actuaciones sean elevadas al conocimiento del Superior Jerárquico Competente, a saber, el
Tribunal Contencioso Administrativo, para los efectos legales que correspondan
SE SOMETE A VOTACION EL VETO PRESENTADO POR LA INTENDENCIA, VOTAN A FAVOR
LOS CONCEJALES FRANCISCO MADRIGAL Y MINOR CENTENO Y VOTAN DE FORMA
NEGATIVA LOS CONCEJALES CARLOS MAURICIO DUARTE Y ANGIE BONILLA
PRESIDENTE. Recordar nuevamente que hoy solo estamos cuatro concejales presentes AL
HABER UN EMPATE TECNICO ESTA VOTACION SE RETOMARÁ EN LA PROXIMA SESION
EN OCHO DIAS
CONSULTAS AL INTENDENTE
CARLOS MAURICIO. Voy a hablar mas despacito porque talvez así no interpreten que subo el
tono de la voy, la semana pasada le pedí a la vice intendencia que le llevara una inquietud con
respecto a la pagina del concejo la vez pasada le dije y le solicite que como usted que había un
día bloqueado a varias personas que ofendía s su persona y administración los bloqueo y usted
mismo lo manifestó acá. Ahí hay una persona que todo el mundo sabe quien es que empieza a
ofender a los concejales y se lo digo con nombre a Angie a Denia, a doña Olga y a mí, esa persona
como es afín de los otros concejales o amistad no los menciona en absolutamente nada la ofensa
es para nosotros cuatro, cortar con eso, bloquearlo también porque, así como lo hizo con las otras
personas
RONNY. Primero ojala y me presente adonde yo bloquee a esas personas es importante que diga
que yo los bloquee y segundo hay una resolución echa a la municipalidad de San Ramon donde
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todas las personas de esa municipalidad y aplica para todas las demás tenían a partir del momento
que fueron notificados que desbloquearlos, nadie puede ser bloqueado en una página municipal
ya nosotros pasamos el documento para que si en algún momento había alguien bloqueado se
desbloquee esto por una resolución de la sala cuarta. Esto por el asunto de la libre expresión,
ellos lo que indican es que existen normas dentro de Facebook, indican que la persona ofendida
es la que debe actuar contra esa situación la municipalidad no puede bloquear a nadie, les voy a
pasar la resolución.
CARLOS MAURICIO. Yo no tengo problemas con eso porque no me ofende lo que no me supera,
pero esa persona se refirió muy feo de la compañera la del bordón eso es una falta de respeto,
pero si usted dice que no se puede bloquear perfecto, yo he escuchado a gente que dice que no
puede ver la sesión porque esta bloqueada entonces les voy a decir que le pidan que lo
desbloqueen
RONNY, exacto dígales que se presenten a la oficina. Inclusive hay personas que no están
actuando con el perfil de ellos, sino que crearon otro tienen que apersonarse a la municipalidad y
decir que son el perfil tal, ha pasado que han llegado personas que dicen que están bloqueadas y
no estaban bloqueadas se ha revisado y no había bloqueo
PRESIDENTE. Hay tres o cuatro personas que desde el día uno nos ha ofendido, se han dedicado
a denigrar a los compañeros que no son los que usted indico, bajezas que cuesta repetir, poner a
pelear a don Ronny con su familia y cuando eso nadie dijo nada todo el mundo se cayó.
RAFAEL Don Ronny estamos un poco preocupados si se va a hacer una limpieza del cauce del
rio
RONNY. Nosotros habíamos presentado un primer impacto para ese rio, pero todavía no se si lo
aprobaron, pero voy a hablar con ellos para ver si la municipalidad puede hacer una limpieza del
cauce, igual estamos esperando lo del rio Pánica.
PRESIDENTE. La maquinaria por dicha esta en Santa Clemencia gracias, lamentablemente una
fuga de agua y ya se rompió una parte por donde yo vivo, aquí aprobamos para instalación de
tuberías y se les indica que no se puede utilizar el material extraído y es justo lo que hace
acueductos material contaminado y fangoso y por eso no quedan bien los trabajos, hablar con ellos
A mí también me llama la gente, me han dicho que hay una zanja a la altura del tanque de agua
de San Isidro parece que hace días que esta eso a ver que se puede hacer no se si fue la asada
o si no nosotros, pero la cuestión es arreglarla

ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA
a.     Dr. Juan Ledezma. Director Área Rectora de Salud Peninsular. ORDEN SANITAR MS-
DRRSPC-DARSPE-OS-55-2026. Dirigida a Montezuma ZMT, edificios dependientes del sistema
de tratamiento de aguas residuales y alcantarilla de familia Rojas Delgado: Hotel Moctezuma.
Restaurante Latino y Centro comercial (galería)
PRESIDENTE. Esto es lo que expuso la señora Priscilla Delgado, y es administrativo.
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b.      MSc. Sonia Elena Alvarez Castro. Directora Centro Educativo Cabuya. ASUNTO. terna
para reposición de un miembro
CONSIDERANDO:
         Que se ha conocido terna presentada por la directora de la Escuela de Cabuya, avalada
            por la supervisora del circuito educativo MSc. Iveth Alvarez Villalobos para la reposición
            de un miembro de la Junta.
         Que se adjunta para conocimiento la renuncia presentada el Sr. Keylor Francisco Cruz
            Esquivel, cedula 7 0223 0529 a su cargo en dicha junta, para el cual fue nombrada en
            la sesión ordinaria en sesión Ordinaria 009-2024, del día dos de julio del dos mil
            veinticuatro, decisión motivada por asuntos personales.
         Que se adjunta copia del acta de la Junta de educación en la cual se conoció la renuncia
            del Sr. Cruz Esquivel, con fecha tres de febrero del 2026
         Que indica la directora mediante declaración Jurada, que este miembro que está
            presentando No contraviene los indicado en el artículo 13 del Reglamento General de
            Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo. Tampoco los parientes de los
miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, podrán
conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y
de la Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto de
interés por la naturaleza del puesto que desempeñen”.
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar por conocida la renuncia presentada
por el Sr. Keylor Francisco Cruz Esquivel, cedula 7 0223 0529 a su puesto en la Junta de
Educación de la escuela de Cabuya          y nombrar como miembro, por el tiempo que le resta a esta
Junta, al Sr.


     → Johan Emmanuel Zamora Mendoza                            cedula     6   0329 0186.       ACUERDO
        UNANIME. Votan afirmativamente los concejales Angie Bonilla, Francisco Madrigal, Minor
        Centeno y Carlos Mauricio Duarte


c.      Lic. Marvin Diaz Briceño. Apoderado Generalísimo de la sociedad 3-101-555213 S.A.
ASUNTO. Solicitud de informacion sobre el procedimiento de des inscripción de bosque areyis,
pronunciamiento sobre los solicitantes previos, pronunciamiento sobre el alcance del acuerdo 160-
23, estado del recurso pendiente ante la Intendencia
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PRESIDENTE. POR SER TRAMITES ADMIISTRATIVOS, PARA LO QUE CORRESPONDE SE
DA PASE A LA ADMINISTRACION (INTENDENCIA Y DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE)
SE LE INFORME AL SER DIAZ QUE SU SOLICITUD SE LE DIO PASE A LA ADMINISTRACION


d.      Sr. Edgar Nassar. ASUNTO. Denuncia por inacción en la recuperación de terrenos                         de
la zona marítimo terrestre y solicitud de intervención inmediata.
PRESIDENTE. Nos damos por enterados y recordar que hay un recurso y un veto que se tendrá
que votar la próxima semana
LICDA VILLEGAS. Yo di un informe sobre la medida cautelar


ARTICULO X.              INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
************************************************u.l.********************************************************

PRESIDENTE. Sin más asuntos por tratar al ser las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos
se da por finalizada la sesión. Buenas tardes



Sr. Minor Centeno Sandi                                   Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                                SECRETARIA