Ordinaria 87 · 2025-12-30
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 87 del 2025-12-30 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 13) · firme ACUERDO N°1 DE LA SESIÓN 083-2025. El suscrito Concejal, Carlos Mauricio Duarte Duarte, con fundamento en el artículo 162 del Código Municipal y el ar…
ACTA 87-25
30/12/2025
ACTA N° 087– 2025
PERIODO CONSTITUCIONAL
2024-2028
ACTA NÚMERO CERO OCHENTA Y SIETE DOS MIL VEINTICINCO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS DIECIOCHO HORAS EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi.
PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma
CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Denia Villalobos Barahona
Angie Bonilla Santana
Carlos Mauricio Duarte Duarte
CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Ivania Prendas Quesada.
INTENDENTE
VICE INTENDENTA
Msc Zulay Mora Jimenez
ASESORA LEGAL
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Diana Salas Ibarra
Mario Delgado Rodriguez.
VISITAS
VISITAS POR INVITACION
ENCARGADO DE TRANSMISION
Diego Céspedes Núñez
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión.
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ACTA 87-25 30/12/2025 ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES ARTICULO I. ORACION A cargo de la Concejala Suplente Ivania Prendas ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS Ratificación acta ordinaria 86-25. En la que estuvieron presentes (Olga Moncada, Minor Centeno, Ivania Prendas, Francisco Madrigal Céspedes y Rafael Angel Baltodano Duran) CARLOS MAURICIO. Yo antes quisiera presentar una moción de orden para poder ver 3 revisiones de acuerdos que traigo sobre sobre asuntos temáticos. Ahí entonces solicito ser. recursos de revisión. Doña Roxana me podría ayudar con la lectura, por favor. Quizás señor presidente, ahí vienen deliberados del uno al tres que se pueda elevar el leer, el primero lo deliberamos y después seguimos con el segundo. PRESIDENTE. Compañero, usted está presentando tres recursos de revisión, el número dos ya quedó firme. O sea, ya se hizo la ratificación del acta, entonces ya este sería presentado extemporáneamente. Ese si no lo podemos ver, los otros dos sí. CARLOS MAURICIO. Por eso le solicité, señor presidente, que se leyera el primero y ahí consecutivamente fuéramos viendo la sincronización porque todos van de la mano. PRESIDENTE, Que para usted vayan de la mano ya si es extemporáneo ya fue algo que quedó definitivamente aprobado. No podemos darle lectura, a los otros dos sí. CARLOS MAURICIO. sí leemos el primero y le damos curso, el segundo pasa, PRESIDENTE. leemos el primero y leemos el tercero, porque esto fue algo que ya se aprobó. No podemos darle curso como dice usted, estaríamos actuando incluyendo un acto ilegal porque fue algo que ya quedó aprobado con mucho gusto. Le va a dar lectura al primero y al tercero sería. CARLOS MAURICIO. yo solicito que usted lo someta a votación a ver si los concejales están dispuestos a que se lean todos los tres recursos. PRESIDENTE. Vea Mauricio, es que yo no puedo someter algo, caeríamos en algo ilegal, no se puede. Usted está haciendo lo correcto, digamos, si quiere presentar un recurso con esos dos incluso si digamos si yo someto a votación el acta de hace 8 días que es el artículo 2, que es lo que iba a hacer yo ahorita antes de su intervención está muy bien porque tiene que ser antes de ser aprobado. Si usted por ejemplo y yo pasamos al artículo tercero este mociones o audiencias del cuarto, lo que sea y presenta el recurso ya no podríamos porque ya fue aprobado en esta misma sesión hace 8 días y estamos hablando de algo de hace 15 días. No, no se podría ver, no se puede. ANGIE. La semana pasada no se pudo ratificar PRESIDENTE. Había tres votos si puede quedar ratificado un acta. CARLOS MAURICIO. Le podemos dar curso a la numero uno PRESIDENTE. Sí ya casi solo quería aclararle a la compañera, nada mas
ACTA 87-25 30/12/2025 Martes 30 de diciembre de 2025 Señores Concejales: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO REVISIÓN NÚMERO 1 SESIÓN ORDINARIA 087-2025 RECURSO DE REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL, ACUERDO I, ARTÍCULO II, SESIÓN ORDINARIA 086-2025 DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2025 (RATIFICACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 085-2025) El suscrito Concejal, Carlos Mauricio Duarte Duarte, con fundamento en el artículo 162 del Código Municipal y el artículo 77 del Reglamento de sesiones y comisiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, presento RECURSO DE REVISIÓN contra el acuerdo I, artículo II de la sesión ordinaria 086-2025 del día 23 de diciembre de 2025, con base en lo siguiente: Considerando: PRIMERO: El día martes 16 de diciembre de 2025 se celebró la sesión ordinaria número 085-2025 del Concejo Municipal, en la cual se llevaron a cabo las deliberaciones correspondientes, con la presencia de los siguientes miembros que conformaron el quorum de ley: 1. Minor Centeno Sandí, concejal propietario. 2. Denia Villalobos Barahona, concejal propietario. 3. Carlos Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario. 4. Francisco Madrigal Céspedes, concejal propietario. 5. Angie Vanessa Bonilla Santana, concejal propietario. Asimismo, estuvieron presentes: 1. Olga Moncada Ledezma, síndica suplente. 2. Rafael Ángel Durán Baltodano, concejal suplente. 3. Mario Delgado Rodríguez, concejal suplente. SEGUNDO: El día martes 23 de diciembre de 2025 se celebró la sesión ordinaria número 086-2025 del Concejo Municipal. TERCERO: En la sesión ordinaria 086-2025 se procedió a la ratificación del acta correspondiente a la sesión ordinaria 085-2025, mediante acuerdo adoptado bajo el artículo II (dos). CUARTO: En la sesión ordinaria 086-2025 se procedió a votar la ratificación del acta de la sesión ordinaria 085-2025 con el voto afirmativo de las siguientes personas: 1. Minor Centeno Sandí. 2. Francisco Madrigal Céspedes. 3. Ivania Quesada Prendas, concejal suplente, quien no solo NO formó parte del quorum la semana anterior, ni fue parte de la deliberación, sino que además ni siquiera estuvo presente en la sesión 085-2025. QUINTO: La señora Ivania Quesada Prendas no formó parte del quórum ni de la deliberación en la sesión ordinaria 085-2025. Tampoco asistió a dicha sesión. Por lo tanto, la señora Quesada no tenía legitimación legal para aprobar o ratificar el acta correspondiente a dicha sesión. SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, la aprobación de un acta únicamente puede ser realizada por los miembros que hayan formado parte de la deliberación en la sesión respectiva, por ser los únicos facultados para dar fe de la exactitud del contenido del acta. “Artículo 40.-Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior y la aprobación de esa acta anterior podrán hacerlo únicamente los miembros que formaron parte de la deliberación, o sea los que estuvieron presentes en la sesión respectiva, los cuales son los únicos que pueden dar fe de la exactitud del documento y de los datos que en él quedaron insertos SÉTIMO: En consecuencia, el acta de la sesión ordinaria 085-2025 no podía ser válidamente aprobada ni ratificada en la sesión ordinaria 086-2025, al no cumplirse el requisito establecido en el artículo 40 del Reglamento de Sesiones y Comisiones de Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. FUNDAMENTO JURÍDICO: 1. Sobre la facultad y legitimación de los concejales para interponer la revisión
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La Ley costarricense es clara al otorgar a los regidores y concejales la potestad de fiscalizar la legalidad de
los acuerdos del cuerpo colegiado. El artículo 27, inciso c) del Código Municipal establece expresamente
esta facultad de los regidores: "Pedir la revisión de acuerdos municipales". Esta facultad se refuerza en el
artículo 162 del mismo cuerpo legal.
A nivel de Cóbano, el artículo 77 del Reglamento de Sesiones de Cóbano especifica que el recurso de revisión
debe gestionarse por cualquiera de los concejales para determinar si el acuerdo "se mantiene, se modifica
o se deja sin efecto", siendo el mecanismo idóneo para corregir vicios de un acuerdo.
2. Sobre el vicio sustancial en el procedimiento de ratificación
El acto de aprobar un acta no es una mera formalidad, sino una validación de la verdad real de lo acontecido.
El artículo 40 del Reglamento de Sesiones de Cóbano (concordante con el artículo 48 del Código Municipal)
estipula una limitación muy clara:
“...la aprobación de esa acta anterior podrán hacerlo únicamente los miembros que formaron parte de la
deliberación, o sea los que estuvieron presentes en la sesión respectiva, los cuales son los únicos que
pueden dar fe de la exactitud del documento...”. .”
Al haber votado la señora Quesada Prendas sobre hechos que no presenció, se ha violentado el requisito
de idoneidad y competencia del sujeto que dicta el acto, pues carece de la base fáctica necesaria para "dar
fe" de la exactitud de lo inserto en el acta.
3. Sobre la Nulidad Absoluta del Acuerdo
El artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública exige que todo acto (como los acuerdos
municipales) sea llevado a cabo por el funcionario legalmente autorizado para hacerlo. La participación de
un miembro no legitimado por el artículo 40 del Reglamento de Cóbano constituye un vicio grave que
genera la nulidad absoluta del acuerdo, al faltar un elemento esencial del acto: como lo es la competencia
específica para ratificar.
Por lo anterior, este Concejo tiene la responsabilidad de corregir este error procedimental, dejando sin
efecto la ratificación realizada en la sesión 086-2025 y ordenando que el acta de la sesión 085-2025 sea
sometida nuevamente a aprobación, permitiendo votar únicamente a quienes sí estuvieron presentes el día
16 de diciembre de 2025. Con ello se protege la transparencia del proceso, la seguridad jurídica y el correcto
funcionamiento del Concejo Municipal.
Finalmente, resulta muy preocupante observar cómo en este Concejo Municipal las normas de
procedimiento se quieren interpretar únicamente en la forma en que le conviene a determinados intereses
para impulsar o frenar un asunto. El Reglamento que rige el funcionamiento de este Concejo no puede
utilizarse de forma selectiva ni acomodarse según la conveniencia del momento.
Lamentablemente cada vez que uno revisa los artículos de nuestro reglamento queda en evidencia que los
funcionarios que deben asesorar al Concejo definitivamente desconocen las normas o pretenden
desconocerlas, solo para complacer a la administración, de manera que todo se acomode a su conveniencia.
PRETENSIÓN:
Con fundamento en lo expuesto, solicito al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que se apruebe la
presente Revisión y se disponga lo siguiente:
1. Anular y dejar sin efecto el acuerdo de ratificación del acta de la sesión ordinaria 085-2025, tomado
en la sesión 086-2025 bajo el Artículo II.
2. Ordenar que el acta de la sesión 085-2025 sea sometida nuevamente a ratificación, permitiendo
el voto únicamente a aquellos concejales que formaron parte de la deliberación del día 16 de diciembre de
2025, garantizando así el cumplimiento del artículo 40 del Reglamento de Sesiones y Comisiones del
Concejo Municipal de Cóbano.
3. Ordenar que antes de someter a votación la ratificación de dicha acta sea discutida y sometida a
votación toda revisión que sea presentada por los concejales contra cualquier acuerdo de la sesión 085-
2025, por no encontrarse firmes.
_______________________
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Concejal Propietario
PRESIDENTE. No sé si quiere ampliar o si hay algún comentario o alguna pregunta de los
compañeros.
ACTA 87-25 30/12/2025 OLGA. Buenas noches tengan todos compañeros, compañeras y los que nos están viendo por las redes sociales. Según entiendo el artículo 40 es muy claro, ahí lo leyeron, cuando es muy claro y dice que no debió no, no debió aprobarla o ratificar el acta un miembro que no estuvo en la deliberación como titular y que no podría en ese caso ratificarla, por lo tanto se debería de enmendar el error porque no solamente ella, sino también según lo que dice ahí el artículo, las personas que el presidente y la secretaria también tienen que colaborar para enmendar el error, porque se cometió un error que está contemplado en el artículo 40 del reglamento de sesiones de con entonces sí, sí es un error que hay que enmendar y por eso esta deliberación. Yo insisto a los compañeros, concejales, concejalas a que también opinen, porque hay que deliberarlo hay que conocer el asunto, hay que tratar de aportar cada uno su opinión y que cada uno también tenga claro de que si se comete un error hay que enmendarlo y que, si hay que enmendar ese error, entonces quedaría sin efectos esa ratificación de acta, por lo tanto, según lo que decía no he escuchado lo del 2, pero hay que deliberar y aprobar o desaprobar este recurso de revisión, el número uno. LIC. VILLEGAS. Buenas tardes a todos los presentes y a los que nos escuchan por las diferentes redes sociales, para aclarar el punto de vista normativo, sea específicamente legal. Voy a permitirme leer literalmente el artículo 48 del código municipal. El código municipal es la ley especial que nos regula y nos rige a todas las municipalidades. Este dice, “las actas del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria, fuerza mayor. Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos. ¿Qué es lo que está pasando ahora? Salvo respecto a los ya aprobados definitivamente como el ejemplo del anterior conforme a este código, para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Leyendo el artículo 40 del reglamento de Sesiones, correctamente, dice lo que indica el concejal Carlos lo que pasa es que aquí vamos a aplicar la jerarquía de la norma. ¿Qué significa? un reglamento jamás puede estar por encima de una ley, lo que significa que el reglamento no puede ser más legal que el código municipal. ¿Entonces, qué hacemos ante una eventual contrariedad como tenemos en este caso? sería que nos apegamos a lo que dice la ley, que es una ley aprobada por la Asamblea Legislativa que nos rige a nivel nacional. Y, pues en una eventualidad habrá que revisarse el artículo 40 del reglamento porque está contrario a la norma, por lo tanto, tiene un vicio ese reglamento, la administración es continua. ¿Qué significa? los suplentes son para eso, o sea, si nosotros tenemos una sesión y la sesión cumple con el quórum, no podemos decir bueno por darle un ejemplo, si doña Denia sale del país dos meses y entonces doña Ivania viene a suplir a doña Denia. Entonces por 2 meses no aprobamos las actas. No, por eso la administración es continua. Sucede en todos los casos. Sucede, por ejemplo, el intendente actual es Ronny, en el 2028 será Ronny u otro. Igual con el tema de los concejales, ahora son ustedes en el siguiente el
ACTA 87-25 30/12/2025 otro, igual los suplentes. Para eso se designaron los suplentes, sino para qué sería. En el momento que falta una un propietario, el suplente viene a suplir esa facultad. Les leí literalmente lo que dice el artículo 48. Aclaré que sí que parece ser que el artículo 40 del reglamento tiene un vicio que habrá que revisar, pero de nuevo, aquí nos atendremos a la jerarquía de la norma porque así está establecido jurídicamente, que un reglamento no puede estar por encima de la ley. DENIA. Buenas noches doña Aralyn una pregunta yo no estuve la semana pasada, entonces yo puedo votar hoy sí, yo tengo que ratificar el acta hoy. Entonces a mí me toca hoy ratificar el acta, aunque no estuve la semana pasada. LIC. VILLEGAS. A no ser por un tema de fuerza mayor, tiene que estar ratificada, entonces las actas no pueden estar pendientes, no podemos decir, bueno, si queda estar pendiente luego la otra pendiente y ahí va, entonces en este caso sí, a usted le correspondería ratificar el acta si usted dice, tengo alguna cuestión ahí, entonces usted tendría que presentar un recurso antes de que se apruebe, pero lo correcto es aprobar el acta con algún recurso si usted tiene alguna indisposición con algún acuerdo que se haya tomado, el propietario que está a prueba o el suplente en lugar del propietario. ANGIE. Doña Aralyn entonces una consultita el artículo penal 317, obviamente el Código Penal, donde dice la usurpación de autoridad, ¿qué pasa con eso? LIC. VILLEGAS. Son dos materias completamente diferentes doña Angie, aquí vamos a aclarar que doña Ivania no está usurpando ninguna autoridad, como usted bien sabe, ustedes fueron electos de forma popular, bajo la Constitución Política y la norma costarricense, entonces significa que sí Doña Ivania es suplente y ya va a venir a como suplente. En la vida va a venir a cometer un delito porque ella no está usurpando una autoridad, o sea, no está usurpando el campo de Doña Denia, ¿por qué? Porque para eso está ella aquí. ¿Por qué? Porque cuando inicia la sesión don Minor indica la señora propietaria o el señor propietario no se encuentra el día de hoy, por lo tanto, la señora o el señor tal asume la curul de. No puede haber en la vida un abuso de autoridad con algo ya establecido mediante la norma. ANGIE. Es importante saber que si un suplente actúa para aprobar un acta de una sesión en la que no actuó como titular, que ha expuesto a una acusación por el delito de usurpación de autoridad establecido en el artículo 317 del Código Penal. Si un suplente actúa para probar un acta de una sesión en la que no actuó como titular, queda expuesto a una acusación por el delito de usurpación de autoridad establecido en el artículo 317 del Código Penal. LIC. VILLEGAS De nuevo respondiendo a su consulta en relación a la situación penal de nuevo yo nunca hablé del Código Penal, usted es la que está hablando del Código Penal y yo le estoy respondiendo, yo hablé del código municipal y del reglamento de nuevo con respecto al tema que me que usted está leyendo que indica el que el Código Penal dice eso. Le aclaro los suplentes, están facultados de acuerdo a la Constitución Política, el código y normas de procedimientos establecidos para elección popular no es, no hay un delito ahí.
ACTA 87-25 30/12/2025 CARLOS MAURICIO Yo quiero hacer un simple comentario. Yo, en esta administración me he topado con cosas totalmente diferentes que a como las aprendí cuando estaba en Administración anterior. En la administración anterior yo era suplente y yo no podía votar ninguna acta si el que estuvo deliberando fue mi propietario. Mas, sin embargo, como tres actas se atrasaron porque este muchacho no venía y le rogamos y le dijimos, venga para que las actas se aprobaran ahí sí, yo no podía votar, pero aquí entonces cualquier suplente puede votar. Pero, o sea, yo me baso al reglamento del artículo 40, es muy claro y aquí el reglamento de sesiones se lo ponen a uno en la frente que hay que cumplirlo y hay que cumplirlo. Yo le entiendo y le aplaudo a la compañera en citar ese Código Penal, porque la verdad recuerde señores concejales, nosotros estamos expuestos. De aquí en adelante a cualquier cosa y no nos van a juzgar por el código municipal, nos van a juzgar por el Código Penal, para que lo sepan, entonces no podemos obviar lo que dice un código o lo que dice el otro. El reglamento y el código municipal lo dice muy claro, entonces yo no entiendo porque la asesora legal del Concejo nos dice lo contrario, si el reglamento y el código municipal lo está diciendo muy claro. ANGIE. Dijo que leyéramos bien lo que es el código municipal y todo entonces para qué hemos estado estudiando si la señora licenciada nos está diciendo que está por encima otro, entonces para qué estudiamos algo que a la hora de aplicarlo porque lo estudiamos y porque queremos hacer el trabajo como tiene que ser no va a aplicar. LIC. ARALYN. Para aclarar, yo dije y lo vuelvo a repetir con mucho gusto. Leí literalmente el artículo 48 del código municipal lo leí. Y hay una diferencia en el artículo 40 del reglamento de sesiones, por eso dije que había que revisarlo posteriormente, si usted tiene razón, nosotros nos guiamos por el reglamento cuando hay vacíos en la norma general y sí lo hemos dicho, hay que acatar las disposiciones de reglamento. Pero aquí tenemos y lo aclaré al principio, tenemos una contrariedad, cuando tenemos una contrariedad vamos a la ley superior, que es el código municipal. Respondiendo a doña Angie, creo que está un poco confundida que es la ley y reglamento. Yo no dije en la vida que el código municipal esté encima del Código Penal porque los 2 son leyes, lo que aclaré es que el código municipal está por encima del reglamento, porque el reglamento se hace basado en una ley. Es lo que expliqué. ANGIE. Doña Aralyn entonces aquí estamos muy muy mal. ¿Porque cómo vamos a venir a estudiar un reglamento y los códigos si a la hora de aplicarnos vamos a estar igual, o sea, en la nada disculpe, pero es que así lo estoy entendiendo? O sea, vamos a estudiarlo y a la hora que queremos hacer las cosas a como el señor presidente la otra vez nos dijo, sepan bien lo que hablan, sepan bien lo que vienen a hacer, a la hora que lo hacemos, hay contrariedades y hay cosas. ¿Y entonces? LIC. ARALYN. Para aclarar. No significa que el reglamento esté malo, tiene una condición que hay que revisar. Lo dije. Tiene una contrariedad y cuando tenemos una contrariedad o un vacío se llama así, ¿qué hacemos? Aplicamos la ley mayor que es el reglamento. Está bien lo que estamos
ACTA 87-25 30/12/2025 haciendo, sí que es el código sobre el reglamento, está bien lo que estamos haciendo y lo seguimos sosteniendo, no hemos dicho nada, al contrario, tenemos que estudiar para venir a las sesiones y tenemos que aprender porque pues en eso estamos. No he dicho nada contrario a lo que usted entendí, ahora se supone que estamos acá yo para asesorar. Cuando usted dice que no entiende, pues yo le explico, pero yo no puedo hacerla a usted como abrirle la mente para que usted entienda, digamos, todos los 6 años que uno pasa por la Universidad para estudiar derecho, no puedo, yo sí puedo tratar de externarle cómo funciona y que en el derecho funciona de esa forma como yo le dije, hay una jerarquía, se llama así, se llama jerarquía de la norma y esa jerarquía es una pirámide en donde está más alto donde está la norma. Luego ahí van todos, ahí van decretos, van este reglamentos y va todo lo demás es una pirámide, entonces, pues de ahí eso uno se lo enseñan a la U, yo trato como de aclarar entonces las dudas que ustedes tienen, yo aclaro de la forma mejor que pueda para que me puedan entender, pero si usted tiene sigue teniendo duda, pues claro, con mucho gusto puedo tratar de aclararle todas las dudas que tenga, pero me imagino que en alguna oportunidad podrá quedar alguna duda, porque yo aquí lo que hago es aclarar la duda, no digamos dar como como una carrera completa, no sé si me estoy tratando de explicar. ANGIE. Gracias Aralyn, no era sarcasmo nada más, esperemos que lo que lo que sigamos estudiando y que vengamos a poner acá no haya esos abismos extraños que se están dando porque no vamos a lograr nada aquí. PRESIDENTE. ¿Pero este Angie abismos extraños, qué significa eso? ANGIE, Esperemos que no haya contrariedades y que cuando queramos aplicar los artículos del código o del reglamento que no nos vengan a decir siempre lo mismo, o sea que es que hay una contrariedad o que hay un vicio entonces, como lo dijo la señora licenciada, porque don Minor es lo que le digo a usted, usted nos dijo, vengan aquí aprendidos con el código estúdienlo sepa lo que vienen a hacer. Entonces usted nos dice una cosa y nos van a salir con los vicios desde una cosa y de otra. LIC. ARALYN. Doña Angie desafortunadamente, los vicios o los vacíos en las leyes existen, no hay forma como no existan. En este caso no ha habido ninguna duda en el código municipal, que fue el artículo que yo leí literalmente. Es lo que le expliqué y este lo que le dije es el artículo del reglamento que ese reglamento fue publicado en 2023 me parece. Entonces el reglamento que le digo este fue aprobado ya hace también un tiempito y pues por ahí va el tema del vacío de nuevo cuando pasan esas cosas a mí como abogada, tengo la obligatoriedad de saber cómo resolver o qué recomendar en este caso que voy yo bueno, de acuerdo a lo que ya yo sé y lo que viví, lo que estudié, lo que me toca recomendar, aplíquese lo que dice la ley ANGIE. Estudiar no solo el código sino el reglamento que está para poder saber y aplicar. PRESIDENTE. Usted lo está diciendo bien Angie, claro que sí ok, ya usted lo está diciendo bien, si vamos aquí a leernos un reglamento es mucha la responsabilidad que va a dar sobre nuestras espaldas, por ejemplo, los que están en comisión de zona marítima terrestre y si nos conformamos con leer un reglamento no somos abogados y para eso tenemos una y muy buena asesoría, no
ACTA 87-25 30/12/2025 como usted, a veces quieren desvirtuar ese punto. Tenemos buena asesoría por la responsabilidad de nosotros, es leernos, en este caso el reglamento, yo insté a que se le diera el reglamento, pero yo no puedo decirles también léanse el código municipal, eso está en cada persona y tenemos todos que hacerlo, es más, todos deberíamos tener aquí el código municipal. Si vemos algún asunto de zona marítima la ley de zona marítima terrestre. Hay un montón de leyes que nosotros deberíamos de manejar, por lo menos lo básico. Usted me está reprochando que yo les mandé a estudiar el reglamento y que sí que es bueno que lo veamos porque hay muchas cosas que con el reglamento lo podemos resolver y lo desconocemos y ha pasado, no me pueden decir que no, pero no es solo el reglamento. Ahora si pasa lo que estamos discutiendo ahorita, de que lo que bien ya explicó doña Aralyn de la jerarquía de la de la norma, incluso para algunos puede ser algo nuevo, pero fue bien explicado, bien clarito y entonces bien, pero usted insiste con llamarlo cosas extrañas, no me acuerdo la palabra que utilizó. O sea, cualquiera puede escuchar eso. ¿Por eso yo le pregunté qué significa eso? Porque no son cosas de ley de leyes y que nosotros no manejamos y en sí ya lo ha explicado tres veces y nos cuesta un poco entender, pero ya eso no es culpa de ella. Verdad, pero este y son, vea ustedes una un vacío como lo recién le explico a ella de la misma ley. No fue que nosotros este venimos aquí a atravesar el caballo a beneficiar de alguna cosa o la otra, también lo han querido hacer ver a veces o la gente que le dice a uno en la calle, para para ya terminar es un deber y una obligación de todos leernos, un poquito, por lo menos lo más básico, DENIA. Tal vez el error está erradicando en que el artículo lo voy a leer todo, dice. Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva la sesión ordinaria inmediata posterior a la aprobación de esa acta anterior, podrán hacerlo únicamente los miembros que formaron parte de la deliberación, o sea, los que estuvieron presentes en la sesión respectiva, los cuales son los únicos que puedan dar fe a la exactitud del documento y de los datos que en el quedaron insertos. Por eso yo le preguntaba, yo sé que yo hoy no puedo votar porque yo la semana pasada no vine. Le tocaría votar a ella porque ella fue la que estuvo presente. Yo no estuve presente, o sea así, lo entiendo yo. Pero y perdona y eso lo hemos hecho siempre. Si yo no vengo y ella viene, ella ratifica, pero si ella no viene y yo vine, yo ratifico, entonces ella no estuvo presente, no puede ratificar, no fue no estuvo, porque si ella es mi suplente, pero ese día no estuvo presente. Podemos hacerla ella, la podemos dejar hasta yo siento que puede tener hasta problemas. Entonces yo creo que lo que estamos es malinterpretando el artículo 40, porque si Ivania hubiera venido ese día que yo estuve Ivania así podía votar, porque ella estuve parte de la deliberación porque ella estuvo presente, pero Ivania no estuvo presente, eso es lo que están diciendo ellos. PRESIDENTE. Pero que acaba de explicar nuestro asesora legal, ahorita lo sometemos a vacación, tranquilos, si ustedes tienen la razón, cada quien tiene libre albedrío, pero lo acaba de explicar muy bien que es un vacío que hay en el reglamento, que el artículo del código municipal, que es el 48, dice otra cosa, explicó muy bien lo de la jerarquía de la norma, que ante este vacío
ACTA 87-25 30/12/2025 que tengo acá, entonces esta que sí es una ley, esto es un reglamento, que una ley está por encima de esto y si ustedes no lo quieren entender, así no les podemos. Obligar a nadie. Cada quien entiende como estamos en algo de ley y esto es a veces hay interpretaciones de interpretaciones. Ya estamos como redundando mucho OLGA. El artículo 48 del código municipal dice que las actas del Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá a la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto a los aprobados definitivamente conforme a este código. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida, para dictar el acuerdo. Estoy leyendo y lo he leído como 5 veces este artículo 48, pero aquí no dice en ningún momento si puede el suplente o no puede, aquí no habla de eso. Y Creo que están asumiendo que lo que dice doña Aralyn de la jerarquía sí, claro, yo conozco lo de la jerarquía totalmente de acuerdo y precisamente por los vacíos, porque aquí no explica eso por los vacíos también en el artículo 50 dice que, por medio de un reglamento interno, los concejales regularán la materia referida en este capítulo. ¿Qué quiere decir? que entonces el reglamento interno tiene una función que es reglamentar esos vacíos Que existen ahí porque ese artículo 48 no está diciendo, no está especificando si podemos o no. Usted bien lo dijo, ahora se delibera y luego los concejales van a votar. Yo no voto, pero sí quisiera dejarlo claro, ahora me pregunto una cosa Don Minor, aunque sea del 2023 el reglamento está vigente. Es válido. Ok, entonces no podremos decir que no podríamos tomar en cuenta el artículo 40. Cuando el mismo código dice en el artículo 50 que esos vacíos deberán ser canalizados por medio de un reglamento interno que está vigente. Siento que no podemos decir que el código municipal está por encima del reglamento, si eso lo sabemos, claro que sí y conozco lo de la jerarquía de lo que es la legislación. Pero lo que me preocupa es entonces qué debemos adoptar del reglamento o que no debemos adoptar, porque hacía como está entonces mejor nos regimos por el por el código municipal y el código municipal no me está diciendo en materia de ese aspecto, que es lo que sugiere. Esa es mi inquietud, ese es mi aporte que sí me gustaría que fuera tomado en cuenta. Gracias. PRESIDENTE. Y quién le dice a usted qué le dice a usted que el reglamento no pueda tener vicios, como en este caso, para mí sí está quedando demostrado que este reglamento tiene, pues bueno, ya le descubrimos un vicio que es precisamente este que lo tiene en discusión. El reglamento en su gran mayoría, un alto porcentaje está bien y nos hemos basado en reglamento. Si el reglamento nos falla, ahí vamos para arriba, Código municipal y después no sé qué más, ella explicó lo de la pirámide y todo eso, pero para mí hombre, cada quien vuelve y repito, cada quien tiene libre albedrío, para mí está quedando demostrado acá que el reglamento tiene un vicio, entonces nos tenemos que ir al código. IVANIA. Buenas noches. Bueno yo nunca quiero pasarle por encima a la ley. Me gusta hacer las cosas correctamente, primeramente, delante de Dios y después de toda la comunidad. Yo le
ACTA 87-25 30/12/2025 pregunté a la licenciada si yo podía ratificarla ella me había dicho que sí. Quiero hacer una pregunta, y leerlo a ver si este código está bien, que la licenciada sabe yo leí, no sé nada, no soy abogada, no he estudiado para derecho, entonces. Es lo que puedo leer, dice el código municipal la ley 7794 y sus reformas. ¿cuándo vota un suplente? dice que el concejal suplente toma posesión y empieza a ejercer sus funciones cuando el propietario no puede asistir, bueno sea por licencia o por renuncia lo que se habrá, pero dice que no es un requisito, dice, no es un requisito haber estado sesiones anteriores. Su Derecho a votar nace al ejercer. En el artículo 33 indica que la suplencia se rige por las mismas disposiciones que los propietarios. Incluyendo la juramentación y el ejercicio de cargo. Entonces supuestamente en esta ley dice que no hay verdad por aquí, decía, dice que no existe una ley específica que prohíba votar a un concejal suplente por no haber estado en la sesión anterior. Según el código municipal de Costa Rica, entonces no sé si eso es así o porque la verdad es que eso también ya me perjudicaría a mí, Pero es lo que yo he leído, lo que usted me explicó el martes pasado para poder ejercer ese voto LICDA. VILLEGAS Sí doña Ivania, eso que usted está leyendo es lo que yo está tratando de explicar, es el derecho que le asiste a los suplentes de suplir al propietario cuando no está. Entonces usted acaba de leer, digamos, de lo que he explicado. CARLOS MAURICIO. Señor presidente. He visto el vídeo de la semana pasada como 3 veces y yo no vi que en ningún momento la señora este Ivania se acercara a la licenciada a preguntarle eso, seguro lo preguntó después de que votó. Yo quiero hacer énfasis en algo don Minor, usted como presidente. La señora secretaria y redacta el acta para ser sometida a votación, muchas veces no he venido a sesiones extraordinarias le doy la oportunidad a mi suplente. Pero cuando hay que aprobarla viene el nombre de él, no viene mi nombre. Y, ahora ustedes dicen, la licenciada dice que Denia puede votar el acta de la semana pasada aquí, aquí estamos contradiciéndonos don Minor, entonces eso es lo que yo quiero que ustedes me aclaren. O sea, entonces si yo no vengo, don Mario puede aprobar todo lo que yo, lo que lo que cuando yo no esté, entonces cuando yo no venga y la semana siguiente, don Mario es el que tiene que aprobar, porque él fue el que deliberó, sin embargo, cuando la señora aprobó el acta, ni siquiera vino a la sesión, entonces es que me confunde totalmente y , la verdad es que la transparencia aquí pasó por de largo, entonces yo quiero que me que me explique PRESIDENTE. Explique eso, CARLOS MAURICIO. No, no, no déjeme terminar don Minor déjeme terminar. Hemos hablado de transparencia, hemos hablado aquí de que las cosas se hacen bien, que las cosas aquí, que las cosas allá que una intendencia para todos, pero cuando llegamos aquí usamos las cosas a conveniencia. Ahora sí hay un vicio en el reglamento. ¿Y por qué desde el 2023, cuando se publicó no habían encontrado ese vicio? Ese vicio tenía que verlo supuestamente el departamento legal que revisó el reglamento. Entonces yo voy a esto, señor presidente. Qué cosa más contradictoria cuando yo no vengo a sesiones extraordinarias o no puedo venir por salud o por algo alguna sesión que viene mi compañero, que en la cual le brindo toda mi confianza en que yo sé que él va a votar
ACTA 87-25 30/12/2025 algo en que en realidad este es bien para para la Comunidad de Cóbano. Yo quiero yo quiero dejar claro la semana siguiente vengo donde hay que ratificar el acta, pero en el acta no viene mi nombre porque yo no asistí, viene sólo el nombre de don de don Mario. Él es el que tiene que votar porque él estuvo, yo no voto. Entonces ahora me están diciendo que sí, que yo sí puedo votar, entonces don Minor yo quiero que usted me explique y me aclare todo esto porque la verdad que estoy confundido a los 4 años que estuve en la administración anterior y ya a los 2 que tengo con esta ministración, entonces no estoy aprendiendo nada porque todo está confuso. PRESIDENTE. Vamos a un receso REGRESAMOS. 7.25 P.M. PRESIDENTE. Bueno, continuamos compañeros, entonces estamos viendo el recurso de revisión de compañero que presentó el compañero Mauricio Duarte. Revisión número uno ya se ha discutido y bastante voy a recordar la petitoria don Mauricio. PRETENSIÓN: Con fundamento en lo expuesto, solicito al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que se apruebe la presente Revisión y se disponga lo siguiente: 4. Anular y dejar sin efecto el acuerdo de ratificación del acta de la sesión ordinaria 085-2025, tomado en la sesión 086-2025 bajo el Artículo II. 5. Ordenar que el acta de la sesión 085-2025 sea sometida nuevamente a ratificación, permitiendo el voto únicamente a aquellos concejales que formaron parte de la deliberación del día 16 de diciembre de 2025, garantizando así el cumplimiento del artículo 40 del Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de Cóbano. 6. Ordenar que antes de someter a votación la ratificación de dicha acta sea discutida y sometida a votación toda revisión que sea presentada por los concejales contra cualquier acuerdo de la sesión 085- 2025, por no encontrarse firmes. Tomando en cuenta de que voy a pasar esto al departamento legal, doña Aralyn nos traiga un informe la próxima semana. Puesto que el acto de aprobar el acta es un es un formalismo, no es un acuerdo, tan es así que en la sesión del próximo martes no se va a leer. Acuerdo número uno, ratificación del acta por ese motivo es que estoy pasando al departamento legal este Recurso de revisión. CARLOS MAURICIO Usted pasa esto al departamento legal, perfecto, no lo está acogiendo. Número uno, no está sometiendo a votación a los concejales, siendo nosotros los que los que podemos deliberar y solicitar. Número dos usted está pasando algo donde la licenciada Aralyn dice de que la señora Quesada si podía votar, cosa que lo leo en el reglamento, lo leo en el código municipal y he preguntado montones de asesores, a montones de ex alcaldes, he preguntado a montones de regidores y todos me dicen lo mismo de que no había quórum para aprobar el acta más, sin embargo ustedes la aprobaron, es ilegal para mí a todos los que me han hablado y les he preguntado es ilegal la señora ni siquiera estuvo en el acta que se estaba aprobando, ni siquiera estuvo y nada viene aquí y la prueba entonces el reglamento con el código 40 del reglamento de sesiones se usa a conveniencia entonces Esto deja mucho mal de qué hablar don Minor por parte de la Presidencia. Muchas gracias.
ACTA 87-25
30/12/2025
PRESIDENTE. Son forma de ver las cosas, don Mauricio, veremos más adelante quién tiene la
razón
Revisión número 2.
Martes 30 de diciembre de 2025
Señores Concejales:
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
REVISIÓN NÚMERO 2
SESIÓN ORDINARIA 087-2025
RECURSO DE REVISIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA 085-2025,
MEDIANTE EL CUAL SE ACOGIÓ EL VETO INTERPUESTO POR LA VICE INTENDENCIA MUNICIPAL CONTRA EL
ACUERDO N°1 DE LA SESIÓN 083-2025.
El suscrito Concejal, Carlos Mauricio Duarte Duarte, con fundamento en el artículo 162 del Código Municipal
y el artículo 77 del Reglamento de sesiones y comisiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
presento RECURSO DE REVISIÓN contra el acuerdo de la sesión 085-2025 que aceptó el veto de la Vice
Intendencia (actuando como titular) contra el acuerdo I de la sesión 083-2025. Esta impugnación es
procesalmente admisible toda vez que la ratificación del acta 085-2025 (realizada en la sesión 086-2025)
fue nula por haberse realizado con el voto de una concejal suplente que no deliberó ni actuó en calidad de
titular en la sesión 085-2025, lo cual impide que el acto adquiera firmeza y permite esta revisión de fondo.
Considerando:
PRIMERO: Que en la Sesión Ordinaria número 083-2025 este Concejo Municipal aprobó la Moción N.° 36,
mediante la cual se dispuso trasladar a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre (ZMT) el estudio de una
solicitud presentada por la Intendencia Municipal tendiente a declarar en “reserva” determinados terrenos
ubicados en la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cóbano. Asimismo, en dicha moción se hizo
referencia a una gestión presentada por la empresa Inversiones La Cigüeña S.R.L., a efectos de que la
solicitud de la Intendencia fuera analizada incorporando la gestión presentada por el administrado.
SEGUNDO: Que la Vice Intendencia interpuso un veto alegando que el Concejo invadió facultades de la
Presidencia y que no se tramitó el asunto como "correspondencia" según el artículo 60 del Reglamento.
TERCERO: Que en la Sesión 085-2025, el Concejo Municipal cometió el error de acoger dicho veto,
revocando su propia decisión de enviar el asunto a estudio de comisión.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
A continuación, se detallan las normas íntegras y el desarrollo jurídico que sustenta la nulidad del
acogimiento del veto:
1. Sobre la improcedencia de un Veto contra los acuerdos de trámite
El principal error jurídico en este proceso radica en que la Intendencia aplicó un veto sobre un tipo de
acuerdo que, por ley, no puede ser vetado. El acuerdo cuestionado no resolvía el fondo del asunto, sino que
únicamente enviaba el tema a una comisión para su análisis. Este tipo de decisiones se conocen como actos
de trámite o preparatorios.
Código Municipal, Artículo 169, inciso f): "No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos: (...) f) Los de
mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros anteriores".
Al acoger el veto en la sesión 085-2025, el Concejo validó una actuación ilegal de la Intendencia, violando
directamente esta prohibición legal expresa.
En consecuencia, el veto interpuesto carece por completo de base legal, ya que se dirigió contra un acuerdo
que no resolvía nada de fondo ni generaba efectos definitivos. Al aceptar ese veto, el Concejo no solo actuó
en contra de lo que establece claramente la ley, sino que también impidió injustificadamente el análisis
técnico y ordenado del tema, afectando el debido proceso y el correcto ejercicio de las funciones del órgano
colegiado.
ACTA 87-25
30/12/2025
En términos sencillos, se permitió un veto donde la ley dice claramente que no se puede vetar, lo cual
constituye una violación directa al principio de legalidad que debe regir todas las actuaciones del Concejo
Municipal.
2. Sobre la facultad del Concejo de comisionar asuntos
La Intendencia señaló que la facultad de enviar asuntos a comisión es exclusiva de la Presidencia. Sin
embargo, el Reglamento es claro en indicar que el Concejo Municipal, como órgano colegiado, también
puede hacerlo mediante acuerdo.
Reglamento de Sesiones de Cóbano,
Artículo 104: "Las comisiones despacharán los asuntos que el presidente (a) o el Concejo Municipal por
medio de acuerdo les asignen"Reglamento de Sesiones de Cóbano, .
Artículo 97: "El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión,
o alguna designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en concreto".
El artículo 104 del Reglamento indica expresamente que las comisiones deben conocer los asuntos que les
asigne el presidente o el Concejo Municipal mediante acuerdo. Esto significa que no se trata de una facultad
exclusiva de la Presidencia, sino de una competencia que también tiene el Concejo Concejo como órgano
colegiado. El uso de la palabra “o” en la norma no es casual: la regla permite cualquiera de las dos vías. Pero
si existe discrepancia entre el criterio del presidente municipal y el criterio del Concejo, prevalece el Concejo
pues es el órgano colegiado municipal SUPERIOR, es el titular de la potestad deliberativa y decisoria, y sus
acuerdos son actos administrativos colegiados, mientras que el presidente es un simple facilitador con
funciones de director del debate, que no puede sustituir la voluntad del órgano colegiado.
Por esta razón, el argumento utilizado por la Intendencia no tiene sustento legal y no puede justificar el
veto presentado, menos aún cuando el acuerdo impugnado era de mero trámite. Aceptar esa interpretación
implicaría limitar injustificadamente
las competencias del Concejo Municipal, restarle capacidad de organización y contradecir de forma directa
lo que establece el Reglamento de Sesiones vigente.
3. Sobre el derecho de iniciativa de los concejales
El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 083-2025 se originó en una moción presentada por un concejal,
lo cual está plenamente autorizado por la ley. El artículo 27, inciso b), del Código Municipal reconoce
expresamente el derecho de los concejales a presentar mociones y proponer asuntos para el conocimiento
y decisión del Concejo Municipal.
Este derecho de iniciativa permite que un concejal someta un tema a discusión, aun cuando se base en
información, documentos o gestiones previamente recibidas por la Administración o por terceros. La
existencia de antecedentes no obliga a que el asunto se tramite únicamente como correspondencia, ni
limita la facultad del Concejo de enviarlo a comisión para su análisis.
Por ello, el argumento de la Intendencia de que el tema debía tratarse solo como correspondencia carece
de sustento legal y desconoce las competencias propias de los concejales. El acuerdo tomado en la sesión
083-2025 no violó ninguna norma, sino que constituyó un ejercicio legítimo del derecho de iniciativa,
orientado a garantizar un estudio serio y transparente antes de adoptar una decisión de fondo.
4. Sobre la violación del artículo 167 del Código Municipal
El trámite seguido para conocer y votar el veto no respetó lo que establece el artículo 167 del Código
Municipal. Dicha norma es clara al indicar que el veto no debe resolverse el mismo día en que se presenta,
sino en la sesión inmediatamente posterior.
El artículo 167 señala expresamente:
“Artículo 167. - El alcalde municipal podrá interponer el veto a los acuerdos municipales por motivos de
legalidad u oportunidad, dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo. Sobre la
violación del artículo 167 del Código Municipal
El alcalde municipal en el memorial que presentará, indicará las razones que lo fundamentan y las normas
o principios jurídicos violados. La interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo.
ACTA 87-25 30/12/2025 En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto , concejo deberá rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado , se elevara en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para que resuelva conforme a derecho.” Esta disposición tiene una finalidad clara: permitir que los concejales cuenten con el tiempo necesario para leer, analizar y valorar los argumentos del veto antes de tomar una decisión. Votar el veto de forma inmediata priva al Concejo de un análisis responsable y afecta la calidad del debate. En este caso, el veto fue conocido y votado de manera prematura, en abierta contradicción con lo dispuesto por el Código Municipal. Esta irregularidad constituye un vicio de procedimiento que afecta la validez del acuerdo adoptado en la sesión 085-2025 y refuerza la necesidad de dejar sin efecto el acogimiento del veto. PRETENSIÓN Por todo lo anterior, solicito al honorable Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que disponga lo siguiente: 1. Aprobar la presente REVISIÓN Y DEJAR SIN EFECTO el acuerdo de la Sesión 085-2025 mediante el cual se acogió el veto de la Intendencia (presentado por la señora Vice-intendenta). 2. Que por lo tanto se tenga por rechazado el veto de forma definitiva. _______________________ Carlos Mauricio Duarte Duarte Concejal Propietario HASTA AQUÍ TRANSCRIPCION LITERAL CARLOS MAURICIO. Muchas gracias señor presidente. Aquí estoy demostrando una vez, más lo siento doña Zulay, pero se tenía que decir y se dijo. Ese veto es totalmente irregular y ahí lo dice en el código 169 del código municipal por qué no se puede hacer un veto, y también se acuerda de que ese día deliberamos donde decía los argumentos del veto que usted puso, donde decía que los concejales no podían solicitar de que se mandaran a comisión ningún dictamen que sólo el presidente. El reglamento y el código municipal me dice lo contrario. Entonces, señor presidente, yo le solicito someterlo a votación para para ser acogido lo que solicito. LICDA. VILLEGAS. Bueno con respecto al tema del veto, es una facultad de la intendencia. En este caso, doña Zulay estaba asumiendo la intendencia en ese momento, ella presentó el veto. Cuando se toman acuerdos que necesitan algún remedio para poder corregirlos, el veto es una forma de hacerlo. La moción sí tenía vicios, en la sesión tras anterior yo no estaba, pero este yo vi una parte donde decían que por qué yo no dije que la moción no se podía presentar porque era una facultad del presidente. Yo sí dije, lo que pasa es que volvemos al mismo tema yo emito mi comentario y a veces no lo toman que tienen la facultad que ciertamente ya hemos dicho o a veces estamos en otra cosa y no prestamos atención. Yo como asesora del Concejo, cuando llega un veto tengo la obligación de revisarlo porque es un acto contra los acuerdos del Concejo, para eso me pagan, por eso soy abogada del Concejo, entonces cuando llega un veto tengo que revisarlo para previamente verificarlo con el señor presidente y verificar todas las cosas de legalidad, porque como decía yo soy la asesora de ustedes, del Concejo. Yo revisé la moción y seguía teniendo el criterio que yo había indicado con anterioridad que no, incluso yo dije como ejemplo, cómo se va a comisionar un asunto a una comisión que era la comisión de jurídico y luego se va a volver a comisionar a otra comisión, incluso dije eso como ejemplo cuando dije la razón por la cual yo no
ACTA 87-25 30/12/2025 estaba de acuerdo, que se sometiera a esa forma. Ustedes tienen la facultad de votar, pero no significa que los votos tengan que ser ilegales, porque esa sí es una responsabilidad mía. Y si los acuerdos son ilegales y yo como asesora no hago nada, entonces en ese caso ya sí estamos en una situación bien compleja. Los remedios que hay para corregir un acuerdo que no cumple con la normativa, para no decir que está ilegal, son varios, recursos de revocatoria, recursos de revisión, recursos de revocatoria con apelación y los vetos, cuando el señor presidente llega y se encuentra con el veto y analizamos el fondo, yo vi que tenía los elementos y que tenía razón la señora intendente en ese momento con respecto al veto, entonces ya analizad se somete a votación, no es que el señor presidente sea negligente y llega y diga, no vea, esto es lo que me parece y lo que no. Lee el código, el reglamento de sesiones, me pregunta, llega y estudia , me dice te puedo preguntar, yo desde que el día número uno que llegué aquí dije, aquí estoy para explicar con todo el gusto del mundo, cuando tengan alguna duda, pero se han generado algunas cosas, como dijo y pues no importa si no me preguntan, pues está bien, ustedes tendrán a sus personas que los asesore, pero mi obligación es resolver los temas legales, cuando el veto llegó conmigo porque el presidente lo reviso y muy responsablemente hizo las consultas debidas, yo le dije someta a votación porque yo le veo todos los elementos necesarios para que sea cogido, si lo quieren acoger y sino que vaya al contencioso y el contencioso al final decida, porque sí veo que la moción tiene vicios de ilegalidad porque la facultad otorgada de comisionar del presidente y luego lo que yo insistía, cómo van a comisionarse una cosa y luego la otra y luego la otra y otra comisión, eso no es debido. Entonces, pues básicamente esa es mi intervención. ANGIE. Gracias señor presidente. Una vez más hice mi tarea y quiero que la señora licenciada en su facultad, me responda sobre el artículo cuatro y el artículo 97 este mencionando que ustedes dijeron que el poder era suyo de mandar a comisiones las cosas que era su decisión, hice la tarea y me encontré con estos artículos. No sé si me permite que se los lea. El artículo cuatro del reglamento de sesiones es 104 del reglamento de sesiones de Cóbano las comisiones sólo atenderán aquellos asuntos que expresamente el presidente o el Concejo Municipal por medio de acuerdo asignen. El 97, dice el Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión o alguna asignación, especialmente por la presidencia, para que se pronuncien sobre el caso concreto, pero el comentario dice, el reglamento le quita al presidente municipal la competencia exclusiva de asignar asuntos a una comisión y le permite al Concejo decidir por acuerdo a cuál comisión quiere enviar un asunto. En caso de que dé cualquier contradicción entre la voluntad del presidente municipal y del Concejo, prevalece la voluntad del Concejo, pues es el máximo órgano, órgano municipal de Cóbano el órgano colegiado y por principio de jerarquía está por encima del Concejo del presidente. El 104 y el 97 Sólo quería hacerles recalcar ese porque este quería este que sepan que sí estamos estudiando y sí queremos hacer las cosas a bien. El señor presidente había dicho que era él, entonces me di a la tarea, nos dimos a la tarea, los compañeros también a estudiar y a hacer nuestro trabajo como tiene que ser, quisiera saber si hay algún vicio en este, qué pasa acá, si tenemos o no la razón, si el reglamento tiene o no la razón, muchas gracias.
ACTA 87-25 30/12/2025 LICDA. ARALYN. Para responder a la pregunta doña Angie El veto se había interpuesto en 2 puntos, uno porque se comisionó el Concejo, y ya el señor presidente, había comisionado y el otro era porque se comisionó un documento que les había llegado al correo a ustedes, había llegado a la Secretaría municipal no extemporáneo, sino que llegó el martes si no me equivoco que no puede ser la fecha el llegó el martes. Es más bien al revés la que llega el lunes se conoce ese martes y correcto, son 24 horas y la que llega el mismo día se conocen en la siguiente sesión. Eso se llegó el martes 24 cuando usted presentó la moción, don Mauricio, ustedes mandaron a comisionar algo que ni siquiera se había conocido, por qué no se había conocido porque no se había traído al Concejo. ¿Como lo conocían ustedes? porque llegó al medio privado de ustedes. Recuerden que para eso existe un correo institucional donde debe llegar debidamente la correspondencia. Porque entonces, si no lo que le llega a usted o a usted si le llegan cincuenta mil cosas diferentes a todos los concejales, entonces esas cincuenta mil cosas diferentes se van a traer al Concejo sin que pasen primero por la debida diligencia sin que se pueda poner en el orden del día sin que el presidente pueda conocerlo previamente como es su facultad. El artículo 21, dice el presidente del Concejo. A discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como gente si quieren ser conocidos en las respectivas sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en el orden del día, previa calificación. ¿De quién en la Facultad de hacer el orden del día? del presidente, entonces, cómo se va a pretender comisionar un documento que llega a un correo de ustedes si ni siquiera lo ha conocido el señor presidente Para que de previo analice la documentación, envié al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema o a la intendencia cuando se trate de asunto de orden administrativo, por un efecto de transparencia aquí el señor presidente trae todo lo que llega, pero él tiene la facultad incluso de trasladarlas, incluso si quisiera, ese es un tema administrativo y él siempre lo trae aquí, se lee el documento se traslada a la administración para que lo resuelva cuando son temas administrativos. Pero él incluso el reglamento le da la facultad de ni siquiera traerlo, pero él siempre por un tema transparencia lo trae. Entonces, pues ahí está claro que el señor presidente tiene la facultad y está claro que el documento que ustedes comisionaron no podía comisionarse antes de tiempo. Se trajo la lectura después y pues el señor presidente lo trasladó. ANGIE. Gracias doña Aralyn, pero este creo que aquí hay todavía seguimos con ahí un encontronazo ahí, pero es que la moción no era de ningún correo. Se mencionó un correo, pero no era por un correo, se le aclaró y se le dijo al señor presidente y él dijo, esta es mi decisión, pero se aclaró mucho que la moción no era por el correo, no sé si mi compañero estoy equivocada, pero yo creo que los concejales, la escuchamos muy bien y se mencionó un correo que llegó, pero la moción no era por un correo. Para que quede claro, hay otra vez lo mismo, aclarar que aclaramos mucho. La moción no era por el correo, se mencionó en la moción, pero no era por el correo.
ACTA 87-25 30/12/2025 LICDA. VILLEGAS. Literal doña Angie si el documento dice, eso es lo que se resuelve, lo que dice el documento y tal como usted lo dice, se mencionó. Punto 2 de la petitoria de esa moción. Hace alusión a ese documento. Si mal no recuerdo, no sé si la tiene por ahí, si sería bueno leerla, entonces ya eso hace relación a ese a ese documento involucra, digamos, la moción, involucra ese documento porque está escrito ahí en la petición que hace don Mauricio en ese momento CARLOS MAURICIO Señor presidente, quiero debatirle y a la señora asesora. Le voy a aclarar algo, usted dice que todos los documentos Por parte del señor presidente se dan a conocer en el Concejo, déjeme decirle que no todos y el otro martes se lo demuestro. Volviendo al tema. Mi petición En esa moción. A un correo que llegó a mi correo personal en ningún momento hablé de la intendencia ni de la Secretaría. En ningún momento, yo hablo de lo mío, lo que me llega a mi correo porque recuerde, señor presidente, que yo puse mi correo a lo público, para el que lo quiera usar con mucho gusto. Puede mandarme todos los correos que sean pertinentes. Y con mucho gusto lo hago, por qué, porque yo fui elegido por elección popular y me debo al pueblo y por ende tengo que darle la cara. Que quiero dar a entender con esto, ese veto según el reglamento, pero yo no sé. Ahora sacan otros artículos y el artículo que está 21 es licenciada el artículo 21, pero el artículo 104 me dice lo contrario y el 97 me dice lo contrario que dice que por acuerdo del Concejo y dice que el acuerdo del Concejo está por encima del presidente municipal, entonces si nosotros como concejales le solicitamos bajo un acuerdo de que ese documento sea trasladado a otra comisión, es por mero trámite nada más. Ahora vamos al veto. ¿En el veto dice que no se puede porque no se puede evitar las cosas y usted lo tiene muy claro, licenciada, usted es abogada? No se puede aprobar y le voy a leer sólo el F nada más donde dice. Donde son por mero trámite, nada más por mero trámite no pueden vetar un acuerdo. Yo no entiendo por qué ahora vienen con un veto. Y esa es mi petición que ese veto se retroceda. ¿Por qué? Porque, o sea, yo veo arbitrario lo que están haciendo con la moción que yo presenté. Ahora todas las mociones que yo presento son viciosas, tienen vicio, entonces ya no sé ni qué hacer aquí, sino venir a solo a jugar cromos o jackces, pero yo me baso al reglamento y al código municipal, señor presidente, si el código municipal a mí me dice cuál es mi facultad como concejal, yo lo aplico y si el código municipal dice cuál es la facultad la señora intendente que estaba en ese momento, ella tiene que aplicarlo, pero conforme a la ley, conforme al reglamento. O sea, entonces lo que está aquí para mí bueno, la abogada dice que el veto está bien para mí, señor presidente, ese veto es irregular por todas las cosas que dice el artículo 169 del código municipal. Lo que hicieron los señores diputados cuando hicieron este código municipal y ahorita lo estamos obviando, tenemos que aplicarlo, señor presidente, hacer las cosas como tienen que hacerse. Si se cometió un error en un veto, está bien, se cometió entonces enmendarlo, pero no llegar la señora licenciada y decir está bien el veto, sabiendo que la ley dice lo contrario, entonces yo no entiendo, señor presidente, a dónde vamos a llegar con esto si lo que nosotros lo que yo presento porque lamentablemente la piedra en el zapato siempre soy yo, el malo siempre soy yo. Yo
ACTA 87-25 30/12/2025 presentó algo y siempre le buscan el vicio. Siempre le buscan algo para llevar la contraria, pero no aplican lo que tienen que aplicar. Muchas gracias. LIC. VILLEGAS. Para responderle a don Carlos Mauricio. Si yo entiendo la condición de que ustedes son electos popularmente y se deben al pueblo. Eso nadie ha negado a la facultad que ustedes tienen acá. Lo que pasa es que las cosas hay que hacerlas de forma legales. Y cuando usted dice que la moción, era un acuerdo de trámite, no era de trámite, era de fondo, estaba dando una ordenanza. Entonces usted dice que los que los vetos no se pueden interponer entre efectos de trámite, correcto, pero esto no es un trámite, era un fondo, era una aprobación de un trámite que vino y eso es fondo, no es trámite. Usted dice, déjeme hacer. Sí, usted puede hacer todo lo que le permita la ley, no lo que uno quiera fuera de la ley y como repito, y a mí para eso estoy aquí, para revisar lo que está dentro de la ley, porque esa es mi obligación. CARLOS MAURICIO. Le voy a contestar a la señora licenciada. ¿Qué es mero trámite para usted licenciada? LIC. VILLEGAS. Le explico con mucho gusto Don Mauricio, el trámite es cuando es un acto que no requiere un acuerdo de fondo por ejemplo cuando se aprueba un presupuesto es un tema de trámite. ¿Por qué? Porque ya es un tema que viene ya listo y que, y que sólo se permite la aprobación, o sea tema de trámite son cosas que no tienen que ver con la resolución de un expediente con el traslado de, por ejemplo, de que se deje en administración un área, eso no es trámite, es fondo. CARLOS MAURICIO. Lo que estoy solicitando es que se traslade ese documento que la asesoría legalizó a un departamento de zona marítimo, ya que eso es un tema de zona marítimo, para ser revisado más a fondo. Yo no sé qué es el miedo de que vaya a marítimo, señores, déjenme decirles, yo no entiendo qué es el problema de que eso lo revise otra comisión, no lo entiendo. Qué es el problema de que yo como concejal propietario solicite al señor presidente o solicite a los concejales que le soliciten al señor presidente de que eso se traslade a otra comisión para ser revisado más a fondo. Ahora usted dice que no, que eso no es no es de mero trámite. LIC. VILLEGAS. Usted lo que quiere es que el trámite que usted dice que es, que se traslade a la comisión y la comisión solo llegue y se reúna, y que no emita ningún dictamen que no emita ninguna recomendación para el Concejo, para que tomen acuerdo, porque eso es fondo, CARLOS MAURICIO. La investigación, señora presidenta, tiene que hacerla comisión de zona marítima, ¿por qué? Porque esto es un tema de zona marítimo terrestre, entonces nosotros como concejales, se les dio la confianza bueno por parte del señor presidente a los concejales que vuelvo y se lo repito como se lo repetí la vez pasada, que es don Francisco y doña Denia. Y cuando ellos emiten un dictamen, yo confío en ellos y si yo lo veo bien lo voto claro, pero yo no entiendo por qué es el problema de que esto se pase ahí, para que ellos lo revisen más. Yo no entiendo, señora Asesora.
ACTA 87-25 30/12/2025 LIC VILLEGAS. Usted dice que confía en el criterio de la comisión zona marítimo, gracias a Dios porque para eso están las comisiones, pero entonces usted no confía en el criterio de la comisión de jurídico y don Mario, que ya lo emitió CARLOS MAURICIO. Le voy a contestar la pregunta, lamentablemente no confío en el criterio del departamento legal. Lamentablemente, señora. IVANNIA. Buenas noches, bueno, con todo respeto, no sé si se aplica pedirles por favor que se cumpla las intervenciones. Creo que son 3 y el tiempo también porque se está haciendo una discusión que nos va a dar las tres de la mañana a cómo vamos porque no le veo que estén resolviendo. Entonces por favor. PRESIDENTE. Sí, tienes toda la razón, muchas intervenciones, vamos a hacer una última de doña Angie y bueno, no sé ustedes dos si tendrán alguna, tiene la palabra doña Angie. ANGIE. Gracias señor presidente. Yo quiero bajo la ley que me aclare la señora licenciada me ha dado la tarea estudiar también el reglamento de zona marítimo terrestre, ya que como concejal propietaria amerita que lo haga. Sigo los consejos del señor presidente. Todo el departamento de zona marítimo terrestre tiene que pasar por comisión de zona marítimo terrestre. Si no me equivoco, si estoy mal en el asunto, mi compañera los hemos hablado, estamos equivocados todos. ¿Qué es lo que sucede acá pasa o no pasa? Todo lo de zona marítimo terrestre por comisión de zona marítimo terrestre?. Muchas gracias. LIC. VILLEGAS. Pasa a la comisión de zona marítimo terrestre, todo lo que tiene que ver con zona marítimo terrestre, pero en ese caso lo que se analizó en el dictamen de la comisión y aclarándole a Mauricio porque dijo que no confíe en mi criterio, era un dictamen de la comisión de jurídico. Y era un tema legal, pero existe la comisión, para eso existen todo tipo de comisiones y en ese momento el presidente decidió pasarlo a la comisión de jurídico porque tenía que analizar la legalidad de un asunto. No usó la marítimo, era la legalidad de un asunto, IVANIA Con todo el respeto. Creo que soy una persona transparente en todo y mi compañero acaba de decirme que tenemos un chorizo que en mi teléfono está, entonces yo le digo que lo tome y lo revise. Porque yo no estoy en chorizos ni pretendo estarlo y que esto quede grabado, que si alguien tiene algo contra de mí como Mauricio que acaba de decirme lo que yo soy un chorizo y que aquí lo tengo en mi teléfono y me lo estoy diciendo, revíselo, yo no tengo nada. Si el compañero tiene pruebas de que yo estoy en un chorizo, quiero que por favor lo diga públicamente y que me lo demuestre, porque me considero una persona muy transparente, muy transparente y no oculto nada y no soy ningún chorizo, lo reconozco, cuando no sé de leyes pregunto. Trato de hacer mi trabajo como puedo, pero no que me venga un compañero a decir aquí a escondidas que yo estoy metida en un chorizo porque eso no se lo voy a permitir y por favor, si el compañero va a decir algo en contra mío que quede muy grabado, porque yo no, yo nunca me voy a prestar para meterme en un chorizo, mucho menos que alguien a mí me meta. Lo digo aquí públicamente, jamás, que Dios me libre porque me considero ser una persona íntegra, para que alguien me quiera decir que yo me meto en esas cosas, que Dios me libre y si lo del martes pasado he estado callada,
ACTA 87-25 30/12/2025 solamente he leído y lo dije, pregunté si podía hacerlo o no, porque desconozco esa ley, pero de ahí si me metí a un problema no fue con intención fue totalmente bueno, inocente o ignorante, pero asumo mis responsabilidades también, pero yo jamás me voy a prestar para hacer algo indebido nunca y que don Mauricio le quede por favor eso bien claro. CARLOS MAURICIO. Gracias, señor presidente, por permitirme contestarle a la compañera que tengo aquí a la par. Yo cuando tengo que decir algo se lo digo delante de quien sea, no tengo ningún tipo de problema y por eso que caigo mal por ser muy directo. Ella vino diciéndome están durando mucho, entonces le digo yo para que viene a la sesión si no quiere durar. Viene solo para la dieta. Entonces, señor presidente, no he querido meterme en lo personal de nadie, porque en la vida personal de cada quien, pero yo sí tengo que decir algo públicamente, lo digo de quien sea, no tengo problema porque asumo mis responsabilidades, pero si la señora llega aquí diciéndome es que están durando mucho. Es que entonces, señor presidente, lo que le contesté, fue entonces, para qué viene. Sí, aquí tenemos que deliberar las cosas para un buen sentido común, para todo, para que todo se haga bien. Entonces yo no entiendo cuál es el enojo y siempre véalo usted señor presidente, siempre es contra Mauricio Duarte, igual no me importa, porque yo si tengo que asumir la responsabilidad de mis hechos, lo hago y lo he hecho hasta el momento. Eso fue lo que le contesté a la señora. ¿Para qué viene entonces? Pero no le estoy diciendo ninguna mentira, entonces ella está interviniendo, diciendo, es que se cumpla, el señor presidente está dando la oportunidad de que cada uno deliberemos algo muy delicado señor presidente, pero si ella solicita eso y después se viene contra mí a decirme eso, o sea, es algo ilógico, entonces para qué viene la señora IVANIA. Vea don Mauricio, primero no sea tan mentiroso porque yo lo dije públicamente. ¿Y lo volví y usted dice, para qué viene? Entonces yo le dije, cuando te conviene y me dice, obvio, si aquí lo que tienen es un montón de chorizo, incluyéndola a usted, entonces yo le dije, ok vea mi teléfono, así que no sea tan mentiroso usted y por favor le pido amablemente al señor que ya termine esta conversación. Yo no estoy mintiendo, lo dije públicamente que se cumplan las intervenciones que tienen que hacer y el tiempo y ustedes desde ahí, murmuró para que vino yo te estoy diciendo cuando te conviene, porque cuando estamos hablando otros temas y a usted le conviene, usted ya hace caras y lo ha dicho, no dije eso, solo dije cuando te conviene, usted me respondió, sí, pero aquí son un montón de choriceros, incluyéndolo a usted. Ahora va a reconocer que dijo eso, a mí me gustaría que traiga las pruebas. Quién son montón de choriceros y me dijiste que lo tengo en el teléfono, todavía te dije, aquí está mi teléfono. Busque todo lo que usted quiera don Mauricio en contra mío en mi teléfono y por favor. CARLOS MAURICIO. Vuelvo y repito, yo no le he dicho esto a la señora, en el momento de que yo tenga que decir algo vuelvo y le repito, señor, y a como lo he hecho y se lo he demostrado, señora.
ACTA 87-25 30/12/2025 PRESIDENTE. Le voy a decir una cosa, Mauricio, lo antes y lo después no lo escuché, pero sí escuché que usted utilizó la palabra chorizo. Si lo escuché, CARLOS MAURICIO. Bueno, déjeme decirle que usted es otro mentiroso porque yo en ningún momento lo dije caballero. No soy mentira, yo no, déjeme decirle y en su cara se lo digo deje estar de mentiroso porque yo en ningún momento lo he dicho y si tengo que decírselo se lo digo en su cara, téngalo por seguro porque no me escondo de nadie, PRESIDENTE. Yo sé más o menos cómo es usted, Mauricio. Pero la palabra chorizo sí la utilizó, lo de antes y lo después no sé, no logré escucharlo. IVANIA. hubiera hecho una intervención con dolor hasta con ganas de llorar de la cólera que me diga que yo soy una choricera, no me hubiera puesto. Hasta pensé que lástima que yo no tengo la grabadora puesta para haberlo grabado. PRESIDENTE. Vamos, vamos a hacer un receso para que vuelven los ánimos a su lugar. PRESIDENTE. CONTINUAMOS. Bueno, que vengan las compañeras. En vista de que no nos hemos logrado poner de acuerdo en muchas cosas y que ya se están dando cosas inapropiadas en el seno del Concejo y que están los ánimos muy caldeados. El artículo 34 del código municipal me faculta para suspender la sesión, por lo que no se verán más asuntos a partir de este momento…… *******************************************U.L.******************************************************* PRESIDENTE. Al ser las veinte horas con quince minutos se da por terminada la sesión. Buenas noches para todos Sr. Minor Centeno Sandi Sra. Roxana Lobo Granados PRESIDENTE SECRETARIA