Ordinaria 79 · 2025-11-04

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 79 del 2025-11-04 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 79-25
04/11/2025


                                   ACTA N°079– 2025
                              PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2024-2028
ACTA NÚMERO CERO SETENTA Y NUEVE - DOS MIL VEINTICINCO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA CUATRO DE NOVIEMBRE   DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS DIECIOCHO
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE a.i.
Olga Moncada Ledezma.

PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Denia Villalobos Barahona
Angie Vanessa Bonilla Santana

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Ivania Prendas Quesada.
Rafael Angel Duran Baltodano


INTENDENTE
Lic. Ronny Montero Orozco

VICE INTENDENTA
Lcda. Zulay Mora Jimenez

ASESORA LEGAL
Licda. Aralyn Villegas Ruiz

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi. Enfermo

CONCEJALES SUPLENTES
Diana Salas Ibarra
ACTA 79-25
04/11/2025
VISITAS

VISITAS POR INVITACION

ENCARGADO DE TRANSMISION
Kevin Berrocal

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión.
ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.          ORACION
A cargo de la Concejala Sra. Ivania Prendas


ARTICULO II.       RATIFICACION DE ACTAS
  a. Se somete a ratificación el acta ordinaria número 78-25 a la cual asistieron los
     concejales Minor Centeno, Denia Villalobos, Ivania Prendas, Olga Moncada
     Ledezma, Francisco Madrigal, Carlos Mauricio Duarte, Mario Delgado, Angie Bonilla
     y Diana Salas. La cual se ratifica en todas sus partes


ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

   a. Se recibe para su debida juramentación al Sr.

             ❖ Osvaldo José Juárez Morales           Cedula 6 0268 0593

El cual fue nombrado como miembro de la Junta de Educación de la escuela de San Isidro
en la sesión ordinaria numero 77-2025 del día 21 de octubre del 2025. Procede a la
juramentación la presidenta en ejercicio Lcda. Olga Moncada Ledezma, según el juramento
estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os
ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden”. Una vez juramentado el señor se retira

   b. Se recibe para su debida juramentación al Sr.

        Enrique Ovares Alfaro.              Cedula 6 0247 0145
ACTA 79-25
04/11/2025


   El cual fue nombrado como miembro de la Junta de Educación de la escuela de Santa
   Clemencia en la sesión ordinaria número 77-2025 del día 21 de octubre del 2025.
   Procede a la juramentación la presidenta en ejercicio Lcda. Olga Moncada Ledezma,
   según el juramento estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política que dice:

       -¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes
       de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo
       hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden”. Una vez
       juramentado el señor se retira


ARTICULO IV.          MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

PRESIDENTA. Debido a que el día viernes 7 hay asamblea extraordinaria de la
FECOMUDI. Se comisiona a los concejales Carlos Mauricio Duarte y Angie Bonilla nuestros
representantes ante esta Federacion, para que asistan a dicha asamblea.

ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS

   a. ASUNTO. PROYECTO DE LEY N° 25.133 “REFORMA DE LA LEY N°10631 LEY
      DE JUNTAS DE EDUCACION PARA PERMITIR LA ASISTENCIA TECNICA Y
      JURIDICA DE LAS MUNICIPALIDADES


C. JURIDICOS 021-2025

                             DICTAMEN DE COMISIÓN

Acta número cero diecinueve- dos mil veinticinco de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día cuatro de noviembre a las dieciséis horas en la sala de sesiones
de este Concejo. Presentes los miembros: Ivania prendas Quesada, Mario Delgado
Rodriguez y la asesora y Licda. Aralyn Villegas Ruiz.

Ausente: Minor Centeno Sandi por enfermedad

DICTAMEN N°01
CONSIDERANDO:


   o Que el Concejo ha conocido el Proyecto de Ley N° 25.133 “REFORMA DE LA LEY
       N°10631 LEY DE JUNTAS DE EDUCACION PARA PERMITIR LA ASISTENCIA
       TECNICA Y JURIDICA DE LAS MUNICIPALIDADES” que dice:
ACTA 79-25
04/11/2025

                               PROYECTO DE LEY
    REFORMA DE LA LEY N.º 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, PARA PERMITIR
           ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DE LAS MUNICIPALIDADES

                                                                      Expediente N.º 25.133
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las juntas de educación, reguladas por la Ley N.º 10631, son órganos auxiliares de la
administración pública, con personalidad jurídica instrumental, responsables de la gestión
de recursos para el mantenimiento, mejora y desarrollo de la infraestructura física de los
centros educativos públicos. Esta ley les asigna importantes funciones; entre ellas, la
contratación de obras, bienes y servicios, la administración de fondos públicos y la rendición
de cuentas ante el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Contraloría General de la
República.
Sin embargo, la realidad actual evidencia una brecha profunda entre las funciones legales
atribuidas a las juntas de educación y sus capacidades reales para ejecutarlas, sobre todo
en lo relativo a los procesos de licitación y ejecución de obras de infraestructura. Esta
brecha se hace más evidente en las regiones fuera del Gran Área Metropolitana,
particularmente en las zonas rurales, costeras y de difícil acceso, donde las juntas,
integradas por personas voluntarias de la comunidad, no cuentan con el acompañamiento
técnico, legal ni administrativo suficiente para afrontar correctamente estas
responsabilidades.
En la práctica, muchos proyectos de infraestructura educativa se estancan, se caen o nunca
se ejecutan, debido a:
    - Falta de conocimiento técnico para redactar carteles de licitación adecuados o
        analizar planos y presupuestos.
    - Inseguridad jurídica en los procesos de contratación, que expone a las juntas a
        eventuales responsabilidades civiles o administrativas.
    - Ausencia de capacidad para supervisar la calidad de las obras contratadas.
    - Dificultades para atraer profesionales capacitados en regiones alejadas.
    - Procesos burocráticos prolongados, lo que genera subejecución de fondos y pérdida
        de oportunidades de inversión.
Como consecuencia, muchos centros educativos operan en condiciones inadecuadas, con
instalaciones inseguras, obsoletas o deterioradas, afectando la calidad de la educación, la
permanencia estudiantil y el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a recibir
lecciones en espacios dignos y seguros.
El Ministerio de Educación Pública, a través de las direcciones regionales y la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), ha realizado esfuerzos para asistir a las
juntas; no obstante, la capacidad institucional del MEP es limitada, y la demanda nacional
de proyectos supera con creces los recursos humanos disponibles. Además, el diseño actual
del sistema centraliza la asistencia técnica en San José, dificultando una respuesta oportuna
y efectiva para las comunidades más alejadas.
Frente a este panorama, las municipalidades surgen como aliados estratégicos. Son
instituciones públicas que ya cuentan con unidades técnicas multidisciplinarias, experiencia
ACTA 79-25
04/11/2025

en contratación administrativa, y personal capacitado en obras públicas, planificación
urbana y asuntos legales. A lo largo de los años han desarrollado mecanismos efectivos de
ejecución de proyectos de infraestructura local, lo que las convierte en actores idóneos para
acompañar a las juntas en sus procesos.
Actualmente, muchas municipalidades desean colaborar, pero no existe un marco legal
claro que autorice esta cooperación técnica y jurídica, lo que genera incertidumbre y frena
su intervención, aun cuando podrían contribuir de manera significativa a mejorar la
ejecución de proyectos educativos.
Esta reforma, por tanto, responde a una necesidad urgente y estructural del sistema
educativo costarricense. No se trata de delegar la función de las juntas, sino de permitir una
colaboración institucional que ya ocurre en la práctica, pero sin soporte normativo, y que
hoy se encuentra en una zona gris legal.
La propuesta consiste en reformar la Ley N.º 10631 para autorizar de forma expresa que las
municipalidades puedan brindar asistencia técnica y legal a las juntas de educación,
mediante convenios debidamente aprobados y fiscalizados por el MEP. Esto permitirá que,
sin comprometer la autonomía de las juntas, se aproveche el capital técnico y humano
disponible en las instituciones del gobierno local para:
    - Redactar carteles de licitación con criterios profesionales.
    - Asesorar jurídicamente los procesos contractuales.
    - Supervisar la ejecución y calidad de las obras.
    - Agilizar los trámites y asegurar la correcta inversión de fondos públicos.
Además, este proyecto fortalece la descentralización, promueve la cooperación
interinstitucional y optimiza el uso de recursos estatales, alineándose con los principios
constitucionales de eficiencia, legalidad y desarrollo equitativo.
Finalmente, esta reforma contribuye a reducir las brechas territoriales en materia
educativa, beneficiando principalmente a las comunidades más vulnerables, donde la
infraestructura escolar representa no solo un lugar de aprendizaje, sino un punto de
encuentro comunitario, y muchas veces el único acceso a servicios públicos básicos.
Por todas estas razones, esta reforma no solo es conveniente, sino urgente y necesaria, si
se pretende avanzar hacia una educación pública digna, equitativa y de calidad para todas
las regiones del país.
Por estas razones es que someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.

               LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
                                     DECRETA:

    REFORMA DE LA LEY N.º 10631, LEY DE JUNTAS DE EDUCACIÓN, PARA PERMITIR
           ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DE LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 1-         Se agrega un artículo nuevo a la Ley N.º 10631, Ley de Juntas de
Educación, del 19 de febrero de 2025, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo nuevo- Cooperación municipal
ACTA 79-25
04/11/2025

Mediante convenios las municipalidades podrán apoyar en la elaboración de carteles y
términos de referencia, estudios de pre-inversión, evaluación de ofertas técnicas y
económicas, supervisión y recepción de obras, así como en la asesoría jurídica en
cumplimiento de la Ley General de Contratación Pública, a las juntas de educación.
Además, todos los profesionales deben estar habilitados por sus respectivos colegios
profesionales; y las juntas de educación conservarán la titularidad de los recursos y actos
de contratación, respondiendo solidariamente frente a la Contraloría General de la
República.
Se elevarán informes anuales al Ministerio de Educación Pública, concejo municipal
respectivo y Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2-         Se modifica el artículo 27 de la Ley N.º 10631, Ley de Juntas de
Educación, del 19 de febrero de 2025, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 27- Fiscalización
En tanto administradoras de recursos públicos las juntas de educación estarán sujetas a la
fiscalización ordinaria y extraordinaria del Ministerio de Educación Pública, la municipalidad
competente y de cualquier otra entidad de la que reciban recursos públicos, así como de la
Contraloría General de la República y de la municipalidad competente cuando este preste
apoyo técnico o jurídico bajo convenio.
ARTÍCULO TRANSITORIO- Reglamentación
El Poder Ejecutivo contará con un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la
presente ley, para emitir el reglamento correspondiente.
Rige a partir de su publicación. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.

   o   Que la comisión ha analizado y conoce la problemática que viven los centros
       educativos con respecto a los diferentes procesos administrativos que deben
       realizar.
                                        POR LO TANTO

Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49
del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:

    1. Se brinde un voto de apoyo al expediente de ley N°25.133 “REFORMA DE LA LEY
        N°10631 LEY DE JUNTAS DE EDUCACION PARA PERMITIR LA ASISTENCIA
        TECNICA Y JURIDICA DE LAS MUNICIPALIDADES” ES TODO. Se somete a
        votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
 Ivania Prendas Quesada                             Mario Delgado Rodriguez
 PRESIDENTA DE LA COMISION                          MIEMBRO DE LA COMISION
ACUERDO N°1
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes se acuerda: “1.1. Aprobar en
todas sus partes el dictamen emitido por la comisión permanente de asuntos jurídicos.
1.2     Brindar un voto de apoyo al proyecto de ley N°25.133 REFORMA DE LA LEY
        N°10631 LEY DE JUNTAS DE EDUCACION PARA PERMITIR LA ASISTENCIA
        TECNICA Y JURIDICA DE LAS MUNICIPALIDADES”. ACUERDO UNANIME.
        Votan a favor los concejales Olga Moncada Ledezma, Carlos Mauricio Duarte
        Duarte, Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla
ACTA 79-25
04/11/2025
        Santana Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
        cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo. UNANIME Y
        DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    b. ASUNTO. Solicitud de cambio de número de cédula jurídica realizado por la
        sociedad denominada Atacama del Sur Sociedad de Responsabilidad
        Limitada.


C. JURIDICOS 022-2025
                               DICTAMEN DE COMISIÓN

Fecha: 04 de noviembre del 2025

De: Comisión permanente de Asuntos Jurídicos
Para: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas

Acta número cero diecinueve- dos mil veinticinco de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día cuatro de noviembre a las dieciséis horas en la sala de sesiones
de este Concejo. Presentes los miembros: Ivania prendas Quesada, Mario Delgado
Rodriguez y la asesora Licda. Aralyn Villegas Ruiz.

Ausente: Minor Centeno Sandi por enfermedad

DOCUMENTOS ANALIZADOS
    ➔ Pase CMC-S-310-2025
    ➔ Oficio ZMT-444-2025

DICTAMEN N°02
CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la sociedad Atacama del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-
137161, concesionó parcela según consta en el Registro Nacional, sección bienes inmuebles,
matricula folio real 6-2370-Z-00, plano catastro P-0982338-2005, por un área de 3600.45 m2,
ubicada en el sector costero correspondiente al Plan Regulador costero Cocal del Peñón, entre los
mojones 170-172 del Instituto Geográfico Nacional, con plazo de vigencia del 05 de diciembre del
2007 al 05 de diciembre del 2027.

SEGUNDO. Que el día 06 de junio del 2025 la sociedad presentó solicitud de cambio de número de
cédula jurídica en su expediente administrativo número 2744-05, siendo que la sociedad fue
transformada de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, encontrándose inscrita
y vigente al día de hoy como Atacama del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica 3-102-137161 (folio 537).

TERCERO: De los documentos aportados se desprende que la sociedad Atacama del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada solamente cambió el número de cédula jurídica de sociedad anónima a
sociedad de responsabilidad limitada, se corrobora que su constitución societaria y capital
accionario cumplen con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre
(folio 527-537).
ACTA 79-25
04/11/2025
QUINTO: Consta oficio L-ZMT-61-2025 sobre criterio legal de la solicitud de cambio de número de
persona jurídica, el cual recomienda continuar el presente expediente con el cambio solicitado a
Atacama del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-137161
(folio 548).
                                           POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49
del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:

    1. Se apruebe la solicitud realizada por la concesionaria     y en adelante en el
        expediente número 2744-05 se indique el nombre de ATACAMA DEL SUR
        SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CÉDULA DE PERSONA
        JURÍDICA 3-102-137161. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es
        aprobado en todas sus partes.
 Ivania Prendas Quesada                            Mario Delgado Rodriguez
  PRESIDENTA DE LA COMISION                         MIEMBRO DE LA COMISION
ACUERDO N°2
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes se acuerda: 2.1. Aprobar en
todas sus partes el dictamen de la comisión
2.2. Aprobar la solicitud realizada por la concesionaria y en adelante en el expediente
número 2744-05 se indique el nombre de ATACAMA DEL SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3-102-137161”.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Olga Moncada Ledezma, Carlos
Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes y Angie
Bonilla Santana

c. ASUNTO. Solicitud de cambio de número de razón social realizado por la
sociedad denominada Cabuya Beach Turist Projets IBTP Sociedad Anónima

C. JURIDICOS 023-2025

                              DICTAMEN DE COMISIÓN

Fecha: 04 de noviembre del 2025

De: Comisión permanente de Asuntos Jurídicos
Para: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas

Acta número cero diecinueve- dos mil veinticinco de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día cuatro de noviembre a las dieciséis horas en la sala de sesiones
de este Concejo. Presentes los miembros: Ivania prendas Quesada, Mario Delgado
Rodriguez y la asesora Licda. Aralyn Villegas Ruiz.

Ausente: Minor Centeno Sandi por enfermedad

DOCUMENTOS ANALIZADOS
   ➔ Pase CMC-S-310-2025
   ➔ Oficio ZMT-439-2025

DICTAMEN N°03
CONSIDERANDO:
ACTA 79-25
04/11/2025
PRIMERO: La sociedad Cabuya Beach Turist Projects IBTP Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-693135, presenta solicitud de concesión ante este departamento del día 17 de octubre
del 2017, sobre parcela ubicada en el sector costero correspondiente al Plan Regulador Cabuya
Montezuma, entre los mojones 162-164 del Instituto Geográfico Nacional, la cual al día de hoy se
encuentra en trámite.

SEGUNDO: El día 07 de mayo del 2024 la sociedad presentó solicitud de cambio de razón social, toda
vez que, mediante acuerdo de socios se estipuló realizar cambio de nombre Cabuya Beach Turist
Projects IBTP Sociedad Anónima a 3-101-693135 Sociedad Anónima (folio 167), manteniendo la misma
numeración de cédula de persona jurídica 3-101-693135.

TERCERO: De los documentos aportados se desprende que la sociedad Cabuya Beach Turist Projects
IBTP Sociedad Anónima fue constituida por los señores Anabelle Rodríguez Tenorio, portadora de la
cédula de identidad número 1-0535-0991 y Torsten (nombre) Poels (apellido) de un solo apellido en
razón de su nacionalidad alemana, portador del pasaporte número C4YLP2TVT (folio 005), asimismo,
se desprende de la certificación 022-2024 emitida por el Notario Público Lic. Guido Sánchez Canessa
Notario Público (folio 191), sobre el cambio de razón social a la sociedad 3-101-693135 Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-693135, la representación legal y capital accionario se
encuentran en manos de las personas antes señaladas.

CUARTO: La sociedad 3-101-693135 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-693135,
cuenta con un capital accionario de cien acciones nominativas, las cuales cincuenta y cinco acciones
comunes y nominativas pertenecen a la señora Anabelle Rodríguez Tenorio y cuarenta y cinco
acciones comunes y nominativas pertenecen al señor Torsten (nombre) Poels (apellido) lo cual se
ajusta con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre.

QUINTO: Consta oficio L-ZMT-65-2024 sobre criterio legal de la solicitud de cambio de razón social, el
cual recomienda continuar la presente solicitud de concesión con el cambio de nombre solicitado a
3-101-693135 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-693135 (folio 186).


                                    POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49
del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:

    1. Se apruebe la solicitud realizada y se continúe el proceso de solicitud de concesión
       en el expediente número 3793-2017 con el nombre de razón social 3-101-693135
       Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-693135. ES TODO. Se
       somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
 Ivania Prendas Quesada                             Mario Delgado Rodriguez
  PRESIDENTA DE LA COMISION                         MIEMBRO DE LA COMISION
ACUERDO N°3
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes se acuerda: 3.1. Aprobar en
todas sus partes el dictamen de la comisión”. ACUERDO UNANIME
3.2. Aprobar la solicitud realizada por Cabuya Beach Turist Projects IBTP Sociedad
Anónima y se continúe el proceso de solicitud de concesión en el expediente número
3793-2017 con el nombre de razón social 3-101-693135 Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-693135”. Votan a favor los concejales Olga Moncada Ledezma,
ACTA 79-25
04/11/2025
Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes y
Angie Bonilla Santana

d    ASUNTO. Solicitud de cambio de número de cedula jurídica realizad por la
sociedad Sueño Verde de Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada

C. JURIDICOS 024-2025

                                DICTAMEN DE COMISIÓN

Fecha: 04 de noviembre del 2025

De: Comisión permanente de Asuntos Jurídicos
Para: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas

Acta número cero diecinueve- dos mil veinticinco de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día cuatro de noviembre a las dieciséis horas en la sala de sesiones
de este Concejo. Presentes los miembros: Ivania prendas Quesada, Mario Delgado
Rodriguez y la asesora Licda. Aralyn Villegas Ruiz.

Ausente: Minor Centeno Sandi por enfermedad

DOCUMENTOS ANALIZADOS
    ➔ Pase CMC-S-310-2025
    ➔ Oficio ZMT-438-2025

DICTAMEN N°04
CONSIDERANDO:

PRIMERO: La sociedad Sueño Verde de Santa Elena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-
101-553337, concesionó parcela según consta en el Registro Nacional, sección bienes inmuebles,
matricula folio real 6-2476-Z-00, plano catastro P-0982339-2005, por un área de 3155.91 m2, ubicada
en el sector costero correspondiente al Plan Regulador costero Cocal del Peñón, entre los mojones
170-172 del Instituto Geográfico Nacional, con plazo de vigencia del 11 de mayo del 2012 al 11 de
mayo el 2032.

SEGUNDO: El día 21 de enero del 2025 la sociedad presentó solicitud de cambio de número de cédula
jurídica en su expediente administrativo número 3708-16, siendo que la sociedad fue transformada
de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, encontrándose inscrita y vigente al día
de hoy como Sueño Verde de Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-553337.

TERCERO: De los documentos aportados se desprende que la sociedad Sueño Verde de Santa Elena
Sociedad de Responsabilidad Limitada solamente cambió el número de cédula jurídica de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se corrobora que su constitución societaria y capital
accionario cumplen con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre
(folio 262-278).
                                            POR LO TANTO
ACTA 79-25
04/11/2025
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49
del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:

1. Se apruebe la solicitud planteada por los representantes legales de la concesionaria y se
proceda en adelante en el expediente número 3708-16 con el nombre de Sueño Verde de
Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-
102-553337. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas
sus partes.
 Ivania Prendas Quesada                             Mario Delgado Rodriguez
  PRESIDENTA DE LA COMISION                          MIEMBRO DE LA COMISION
ACUERDO N°4
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes se acuerda: 4.1. Aprobar en
todas sus partes el dictamen de la comisión”. ACUERDO UNANIME
4.2. Aprobar la solicitud planteada por los representantes legales de la concesionaria y se
proceda en adelante en el expediente número 3708-16 con el nombre de Sueño Verde de
Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-
102-553337. Votan a favor los concejales Olga Moncada Ledezma, Carlos Mauricio Duarte
Duarte, Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana

ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL
Se dispensa

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. OFICIO N.º INT-561-2025. ASUNTO : INFORME DE ACTIVIDADES
       REALIZADAS POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL DEL 29 DE OCTUBRE AL
       04 DE NOVIEMBRE
Estimados señores:

Por medio de la presente les saludo deseándole éxito en el desempeño de sus funciones, a la vez,
me permito presentarles el informe correspondiente.
Calles:
Con la maquinaria municipal se atendió la ruta de San Isidro dándole conformación al camino
principal
Se cooperó con el acarreo de 4 tubos de 1.50 de diámetro para rehabilitar el paso por quebrada
Gallo Pinto en colaboración con los vecinos de ese lugar y debido a la afectación por el Huracán
Melissa se atendieron emergencias en el sector de la S, San Jorge, Cabuya Mal país y Rio en medio.
Para el día de ayer lunes 03 de noviembre se inician trabajos de bacheo mecanizado en la ruta que
comunica Cóbano con Delicias.
El día de ayer se reparó pasada del aeropuerto
Con maquinaria alquilada se realiza chorrea de cunetas en el sector de la S y en calle buenos aires.
Para terminar en el proyecto de playa Carmen que ejecuta CONANZA se construyó un espaldón en
asfalto contiguo a la vía principal
Jueves 30 de octubre
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-Se asistió a reunión en el auditorio del Centro de transferencia tecnológica Lanamme, UCR a la
actividad “MESAS DE TRABAJO POR COSTA RICA”
-Se concluyó con las entregas de diarios de la CNE a las personas afectadas por el huracán y se cerró
oficialmente el albergue que se había habilitado en Manzanillo.
Lunes 03 y martes 04 de octubre
Se recibieron y atendieron diversas solicitudes provenientes de los administrados, quienes también
requirieron apoyo en distintos temas y necesidades expresadas por la comunidad


      b. Ing. Alberto Vásquez. Gestor Ambiental. OFICIO N°GGA-105-2025. Con V.B. de
         la Intendencia Licda. Zulay Mora. ASUNTO: APRECIACIONES DE LA OFICINA
         DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
         COBANO RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE 25.032
      En respuesta a su solicitud de hacer revisión del Proyecto de Ley con Expediente
25.032 en la Asamblea Legislativa, sobre la inclusión del Artículo 22 bis a la Ley Orgánica
del Ambiente (LOA), esta Oficina de Gestión Ambiental expresa lo siguiente:
CONSIDERANDO:
    ➔ Que se conoció el proyecto de Ley Exp. 25032
    ➔ Que el Gestor ambiental de este Concejo realizó un análisis de este proyecto el cual
      se detalla a continuación:
   I.  TEXTO DEL PROYECTO PROPUESTO
 No.           Artículo                               Texto actual propuesto
                                 Viabilidad Social Obligatoria
                                 Todo proyecto, obra o actividad de alto impacto ambiental que se
                                 pretenda desarrollar total o parcialmente en bienes de dominio
                                 público, deberá contar con una viabilidad social emitida conforme
                                 a los principios de legalidad, participación ciudadana efectiva y
                                 transparencia.
                                 Se entenderá por viabilidad social la validación expresa y
                                 documentada de que el proyecto cuenta con aceptación social
                                 suficiente y fundada, tras la aplicación de mecanismos adecuados
           Inclusión Artículo    de participación ciudadana, consulta pública y deliberación
             22 bis a la Ley     colectiva. Esta deberá incluir, como mínimo:
  1
              Orgánica del           a) El acceso público, gratuito y comprensible a la información
               Ambiente                  relevante del proyecto o actividad.
                                     b) Mecanismos de consulta accesibles y culturalmente
                                         adecuados, incluyendo audiencias públicas y procesos de
                                         observación escrita.
                                     c) La posibilidad de que las personas puedan incidir en el
                                         contenido de las decisiones, con la obligación institucional
                                         de considerar y responder razonadamente a sus
                                         planteamientos.
                                     d) La realización de procesos participativos desde etapas
                                         tempranas y antes de adoptar decisiones finales.
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                                              e) El respeto al derecho a la consulta previa, libre e
                                                  informada de pueblos indígenas y comunidades locales
                                                  cuando corresponda.
                                         La viabilidad social será un requisito obligatorio previo a la emisión
                                         de la viabilidad ambiental por parte de SETENA en estos casos, y
                                         su ausencia acarreará la nulidad de cualquier acto administrativo
                                         que apruebe el proyecto.”
                                         El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo
                    Inclusión de
         2                               máximo de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial
                  Transitorio único
                                         La Gaceta.
II.   ANÁLISIS DEL TEXTO DE INTERÉS
               Proyecto de Ley Expediente N.º 25.032 propone la incorporación de una viabilidad social
      obligatoria previa al otorgamiento de la viabilidad ambiental para actividades, obras o proyectos
      (AOP) catalogadas como alto impacto ambiental y que se desarrollen de manera total o parcial en
      bienes de dominio público. Dicha iniciativa constituye un avance significativo en materia de
      gobernanza local y democratización de la gestión ambiental, puesto que fortalece la participación
      ciudadana y la justicia social.
               Sin embargo, desde un enfoque técnico aplicado a la gestión local, esta Oficina de Gestión
      Ambiental advierte que limitar la obligatoriedad de la viabilidad social únicamente a AOP ubicados
      total o parcialmente en bienes de dominio público generaría vacíos importantes en virtud del
      cumplimiento del objetivo que se persigue. En Costa Rica, tanto los ecosistemas como los servicios
      ecosistémicos representan bienes de interés colectivo, y su afectación puede originarse tanto por
      AOP situados tanto en sitios privados como de dominio público.
               En la práctica municipal, las AOP de alto impacto ambiental emplazados en terrenos
      privados pueden generar afectaciones negativas sobre el recurso hídrico, la biodiversidad, suelos,
      costas, zona marítimo terrestre, y sus comunidades, comprometiendo la calidad de vida, la cohesión
      social y el desarrollo económico local, especialmente en territorios turísticos y costeros como el
      Distrito de Cóbano.
               Por lo anterior, este proceso de consulta constituye una oportunidad para solicitar la
      ampliación del alcance del artículo 22 bis propuesto, la incorporación de definiciones necesarias y
      Transitorios adicionales, con el fin de que toda AOP de alto impacto ambiental esté sujeto a
      viabilidad social obligatoria previa a la resolución de otorgamiento de viabilidad ambiental emitida
      por la SETENA y establecer los mecanismos para la revisión, seguimiento y fiscalización de dicha
      gestión social. Esto se presenta en el apartado III del presente documento.
               Esta postura se sustenta en instrumentos internacionales vinculantes para Costa Rica y en
      principios de derecho ambiental, como la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana
      de Derechos Humanos, que reconoce la participación ciudadana en asuntos ambientales como un
      derecho humano autónomo, temprano, efectivo y vinculante; el Acuerdo de Escazú, que obliga al
      Estado costarricense a garantizar participación pública desde las etapas iniciales en proyectos con
      potencial impacto ambiental; y los Principios de Río, que establecen la integración, la prevención, la
      precaución y la participación ciudadana como pilares fundamentales para la toma de decisiones
      ambientales y el desarrollo sostenible.
               Asimismo, se propone que los gobiernos locales como rectores del desarrollo local y primera
      línea de gobernanza ambiental en sus territorios, sean considerados instancias obligatorias dentro
      del proceso de consulta y validación social, reforzando la prevención de conflictos
      socioambientales y la gestión integral del territorio.

         III.   TEXTO ALTERNATIVO PROPUESTO AL PROYECTO EXPEDIENTE 25.032
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 No.      Artículo                                 Texto actual propuesto
                          Aceptación social suficiente: Nivel verificable de reconocimiento y
                          conformidad mayoritaria con alguna actividad, obra o proyecto, basado
                          en procesos participativos transparentes y documentados.
                          Alto impacto ambiental: Aquellas actividades, obras o proyectos que, de
                          conformidad con su Impacto Ambiental Potencial (IAP) se clasifiquen
                          como categoría A o B1, o sus equivalentes, según el Reglamento de
        Inclusión de
                          evaluación, control y seguimiento ambiental Nº 43898-MINAE-S-MOPT-
       Definiciones en
  1                       MAG-MEIC y sus reformas.
       el Capítulo VIII
                          Servicios ecosistémicos: Son los beneficios directos e indirectos que los
          de la LOA
                          ecosistemas proporcionan a la sociedad, necesarios para la supervivencia
                          humana, la salud ambiental y el desarrollo sostenible.
                          Viabilidad social: Validación expresa, razonada y documentada de que la
                          actividad, obra o proyecto cuenta con aceptación social suficiente, previa
                          e informada, obtenida mediante procesos efectivos de participación
                          ciudadana.
                          Viabilidad Social Obligatoria
                          Toda actividad, obra o proyecto de alto impacto ambiental, ya sea que
                          se desarrolle total o parcialmente en propiedad privada o en bienes de
                          dominio público, que sea promovida por entidades públicas o privadas,
                          y que pueda generar afectación significativa al ambiente, a los servicios
                          ecosistémicos o a las comunidades locales, deberá contar con viabilidad
                          social emitida conforme a los principios de legalidad, participación
                          ciudadana efectiva y transparencia, previa al otorgamiento de la
                          viabilidad ambiental por parte de la SETENA.

                          El proceso de validación social deberá garantizar como mínimo:
                          a) Acceso público, gratuito e inteligible a toda la información relevante
        Inclusión de      de la actividad, obra o proyecto.
  2       Artículo        b) Mecanismos de participación accesibles y culturalmente adecuados,
       22 bis a la LOA    incluyendo audiencias públicas y recepción de observaciones escritas.
                          c) Respuesta institucional obligatoria y razonada a los planteamientos
                          ciudadanos.
                          d) Realización de procesos participativos desde etapas tempranas y antes
                          de adoptar decisiones finales.
                          e) Respeto al derecho a la consulta previa, libre e informada de pueblos
                          indígenas y comunidades locales.
                          f) Participación obligatoria del gobierno local donde se desarrollará la
                          actividad, obra o proyecto, como autoridad de gestión ambiental local.

                          La ausencia de viabilidad social, rechazo o improbación de la misma,
                          generará nulidad absoluta del acto administrativo que apruebe la
                          actividad, obra o proyecto.
        Inclusión de      El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de
  3
        Transitorio I     seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
        Inclusión de      Una vez que entre en vigor la presente Ley, la SETENA y los gobiernos
  4
        Transitorio II    locales contarán con un plazo de doce meses para adaptar sus
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                                   procedimientos y capacitar al personal respectivo en la aplicación,
                                   revisión y fiscalización de la viabilidad social.
        IV. RECOMENDACIÓN DE ACUERDO
              Así las cosas, esta Oficina de Gestión Ambiental recomienda al Concejo Municipal que se
    acuerde lo siguiente:
-   Acuerdo 1: Apoyar al espíritu general del Expediente N.º 25.032, en tanto fortalezca la participación
    ciudadana, la transparencia y la gobernanza ambiental, reconociendo su aporte a la
    democratización ambiental y al desarrollo sostenible de los territorios.
-   Acuerdo 2: Solicitar la ampliación del alcance del Artículo 22 bis propuesto, de forma que la
    obligación de contar con viabilidad social aplique para toda actividad, obra o proyecto de alto
    impacto ambiental, así como la incorporación de las nuevas definiciones propuestas en el Capítulo
    VIII y la inclusión de un segundo Artículo Transitorio, que se lean de la siguiente manera:
         1. Nuevas definiciones (Capítulo VIII):
                  i.   Aceptación social suficiente: Nivel verificable de reconocimiento y conformidad
                       mayoritaria con alguna actividad, obra o proyecto, basado en procesos
                       participativos transparentes y documentados.
                 ii.   Alto impacto ambiental: Aquellas actividades, obras o proyectos que, de
                       conformidad con su Impacto Ambiental Potencial (IAP) se clasifiquen como
                       categoría A o B1, o sus equivalentes, según el Reglamento de evaluación, control y
                       seguimiento ambiental Nº 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus reformas.
                iii.   Servicios ecosistémicos: Son los beneficios directos e indirectos que los ecosistemas
                       proporcionan a la sociedad, necesarios para la supervivencia humana, la salud
                       ambiental y el desarrollo sostenible.
                iv.    Viabilidad social: Validación expresa, razonada y documentada de que la actividad,
                       obra o proyecto cuenta con aceptación social suficiente, previa e informada,
                       obtenida mediante procesos efectivos de participación ciudadana.
         2. Artículo 22 bis:
                       Viabilidad Social Obligatoria
                       Toda actividad, obra o proyecto de alto impacto ambiental, ya sea que se desarrolle
                       total o parcialmente en propiedad privada o en bienes de dominio público, que sea
                       promovida por entidades públicas o privadas, y que pueda generar afectación
                       significativa al ambiente, a los servicios ecosistémicos o a las comunidades locales,
                       deberá contar con viabilidad social emitida conforme a los principios de legalidad,
                       participación ciudadana efectiva y transparencia, previa al otorgamiento de la
                       viabilidad ambiental por parte de la SETENA.
                       El proceso de validación social deberá garantizar como mínimo:
                           a) Acceso público, gratuito e inteligible a toda la información relevante de la
                                actividad, obra o proyecto.
                           b) Mecanismos de participación accesibles y culturalmente adecuados,
                                incluyendo audiencias públicas y recepción de observaciones escritas.
                           c) Respuesta institucional obligatoria y razonada a los planteamientos
                                ciudadanos.
                           d) Realización de procesos participativos desde etapas tempranas y antes de
                                adoptar decisiones finales.
                           e) Respeto al derecho a la consulta previa, libre e informada de pueblos
                                indígenas y comunidades locales.
                           f) Participación obligatoria del gobierno local donde se desarrollará la
                                actividad, obra o proyecto, como autoridad de gestión ambiental local.
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                La ausencia de viabilidad social, rechazo o improbación de la misma, generará
                nulidad absoluta del acto administrativo que apruebe la actividad, obra o proyecto.
    3. Inclusión de Transitorio I:
               El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses a
               partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
    4. Inclusión de Transitorio II:
               Una vez que entre en vigor la presente Ley, la SETENA y los gobiernos locales
               contarán con un plazo de doce meses para adaptar sus procedimientos y capacitar
               al personal respectivo en la aplicación, revisión y fiscalización de la viabilidad social.
ACUERDO N°5
Con cinco votos favor SE ACUERDA: 5.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Brindar un voto de apoyo al proyecto de Ley No 25.032 siempre que se tomen en
cuenta las recomendaciones indicadas en documento emitido por el departamento de
gestión ambiental”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los concejales Olga Moncada
Ledezma, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal
Céspedes y Angie Bonilla Santana Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo.
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    c. Licda. Maricel Rojas León. Auditoria Interna. OFICIO AIM-69-2025. ASUNTO.
       Remisión de informe final de resultados de la auditoria de carácter especial sobre el
       proceso implementación de las normas internacionales de contabilidad para el
       sector público. El cual fue presentado a la administración el 1 de setiembre, no
       asistió ningún concejal. Se adjunta el informe final AIM 02-2025. SE CONOCE

    d. Lcda. Maricel Rojas León. Auditoria Interna. OFICIO AIM-98-2025. ASUNTO.
       Remisión de informe final de resultados de la auditoria de carácter especial sobre la
       evaluación de los controles establecidos por el Concejo Municipal de Distrito de
       Cóbano sobre el efectivo y equivalentes del efectivo. El cual fue presentado a la
       administración el 10 de octubre, a la que asistieron los concejales Angie Bonilla y
       Rafael Duran. Se adjunta el informe final AIM 03-2025. SE CONOCE

    e. Lcda. Maricel Rojas León. Auditoria Interna. OFICIO AIM-102-2025. ASUNTO.
       Convocatoria a la presentación del Informe de control interno sobre el seguimiento
       de las recomendaciones emitidas por la auditoria interna en sus informes de
       auditoria del periodo 2010-2024 (zona marítimo terrestre). El día 11 de noviembre a
       la 1:00 pm. en la sala de sesiones. SE CONOCE Y QUEDAN CONVOCADOS

    f.   Lcda. Maricel Rojas León. Auditoria Interna. OFICIO AIM-103-2025. ASUNTO.
         Convocatoria a la presentación del Informe de control interno sobre el seguimiento
         de las recomendaciones emitidas por la auditoria interna en sus informes de
         auditoría del periodo 2010-2024 (construcciones). El día 14 de noviembre a la 9:00
         a.m. en la sala de sesiones. SE CONOCE Y QUEDAN CONVOCADOS

    g. Lcda. Maricel Rojas León. Auditoria Interna. OFICIO AIM-106-2025. ASUNTO.
       Convocatoria a la presentación del Informe de control interno sobre el seguimiento
       de las recomendaciones emitidas por la auditoria interna en sus informes de
ACTA 79-25
04/11/2025
        auditoria del periodo 2010-2024 (Leyes 8114 - 9329). El día 21 de noviembre a la
        9:00 a.m. en la sala de sesiones. SE CONOCE Y QUEDAN CONVOCADOS

   h. Lcda. Maricel Rojas León. Auditoria Interna. OFICIO AIM-104-2025. ASUNTO.
      Convocatoria a la presentación del Informe sobre de carácter especial sobre la
      evaluación de los controles establecidos por el Concejo Municipal de Distrito de
      Cóbano para el registro de las cuentas a cobrar a corto plazo. El día 14 de noviembre
      a la 9.30 a.m. en la sala de sesiones. SE CONOCE Y QUEDAN CONVOCADOS


   i.   Lcda. Maricel Rojas León. Auditoria Interna. OFICIO AIM-105-2025. ASUNTO.
        Presentación del Plan Estratégico de la Auditoria Interna del Concejo Municipal de
        Distrito de Cobano 2026-2029. Solicita espacio de aproximadamente 30 minutos.
        SE CONOCE

   j.   Lcda. Maricel Rojas León. Auditoria Interna. OFICIO AIM-101-2025. ASUNTO.
        Presentación del Plan Anual de Trabajo de la Auditoria Interna del Concejo
        Municipal de Distrito de Cóbano periodo 2026. Solicita espacio de aproximadamente
        15 minutos
        PRESIDENTA. a. i. PARA ESTAS DOS PRESENTACIONES QUE REQUIERE LA
        AUDITORIA INTERNA VAMOS A ESPERAR A QUE REGRESE EL PRESIDENTE
        PARA QUE CONVOQUEN A EXTRAORDINARIA . POR EL MOMENTO DAMOS
        POR CONOCIDAS LAS SOLICITUDES
ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA

   a. Omar Fernández. Presidente. ADIC. ASUNTO. Solicitud de patente temporal de
      licores para festejos populares 2026
CONSIDERANDO:
  ▪ Que la comisión de fiestas de la Asociacion de Desarrollo Integral de Cóbano
      solicita patente temporal de licores para explotar en los festejos Peninsulares
      Cóbano 2026
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de
Comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME

6.2.    Autorizar dos patentes temporales de licores a la Asociación de Desarrollo Integral
        de Cóbano para explotar en el salón los Caraos y en la chichera ambos dentro del
        campo ferial propiedad de esta asociación ubicado en Cobano centro, con un horario
        de las once horas a las 2.30 horas de cada día, esto dentro del contexto de los
        Festejos Peninsulares 2026 a realizarse del 12 al 24 de febrero del 2026. Votan
        a favor los concejales Olga Moncada Ledezma, Carlos Mauricio Duarte Duarte,
        Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana


   b. Pilar Solorzano Steller. Secretaria ADIC. ASUNTO. Solicitud de patentes
      temporales de licores
CONSIDERANDO
  ▪ Que la secretaria de la Junta Directiva de la Asociacion de Desarrollo Integral de
     Cóbano solicita patente temporal de licores para explotar los días
ACTA 79-25
04/11/2025
         22 de noviembre del 2025 y 20 de diciembre del 2025 y la exoneración del pago del
        5% a favor de las municipalidades de dichas actividades
ACUERDO N°7
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: “7.1. Dispensar
del trámite de Comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
7.2.    Autorizar patente temporal de licores a la Asociación de Desarrollo Integral de
        Cóbano para explotar en las ferias que realizaran los días:
             22 de noviembre del 2025 en el campo ferial de su propiedad ubicado en
                Cóbano, con un horario de 12: 00 m.d. a las 12.00 m.n.
             20 de diciembre del 2025 de las 12:00 m.d. a las 2:30 horas del día 21 de
                diciembre del 2025
7.3. Autorizar la exoneración del pago del 5% a favor de las municipalidades de cada tiquete
o entrada a los eventos a realizarse en el campo ferial de Cóbano durante los días 22 de
noviembre y 20 de diciembre del 2025, esto amparado en el artículo 4 de la ley 6844 que
dice:
       "Artículo 4°.

1) Se establece un impuesto del cinco por ciento (5%) a favor de las municipalidades,
que pesará sobre el valor de cada boleta, tiquete o entrada individual a todos los
espectáculos públicos y de diversión no gratuitos, que se realicen en teatros, cines,
salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y en
general sobre todo espectáculo que se efectúe con motivo de festejos cívicos y
patronales, veladas, ferias, turnos o novilladas.

Quedan exentos del pago del impuesto aquí previsto todos los espectáculos y actividades
a que se refiere el párrafo anterior, cuando el producto íntegro se destine a fines
escolares, de beneficencia o religiosos y sociales, previa aprobación de la Municipalidad
correspondiente.

Recordar que esta exoneración solo aplica para las actividades o entradas que sean propias
de la Asociación, si algún evento como baile u otro es dado a un tercero, este si debe
cancelar el respectivo impuesto”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Angie
Bonilla Santana, Francisco Madrigal Céspedes, Olga Moncada Ledezma, Denia Villalobos
Barahona y Carlos Mauricio Duarte Duarte

   c. Sr. Alex Obando Chavarria. Presidente ADI San Isidro. ASUNTO. Nota remitida
      por correo electrónico dirigida también al Intendente. ASUNTO. Solicitud de
      intervención calle principal de San Isidro de Cóbano. Se adjunta seguidilla de
      correos donde el Intendente solicita a gestión vial la pronta intervención de lo
      solicitado

   d. Edgar Calvo Mora. Representante judicial y extrajudicial de Armonía de Santa
      Teresa S.A. ASUNTO. Recurso de revocatoria y apelación subsidiaria y nulidad de
      actuaciones contra acuerdo número siete de la sesión ordinaria 076-25, articulo IV,
      inciso a del día catorce de octubre del 2025

PRESIDENTA. a.i. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL DEL CONCEJO PARA QUE
RESUELVA

   e. Msc. Raquel Enríquez Camareno. Directora Escuela de Montezuma. ASUNTO.
      Terna para nombramiento de un miembro de la junta de educacion
ACTA 79-25
04/11/2025


CONSIDERANDO:
        ❑ Que se ha conocido terna presentada por la directora de la Escuela de
             Montezuma, avalada por la supervisora del circuito educativo MSc. Iveth Alvarez
             Villalobos para la reposición de un miembro de la Junta.
        ❑ Que se adjunta para conocimiento la renuncia presentada por la Sra. Ingrid
             Johana Fonseca Jimenez, cedula 7 0147 0866 a su cargo en dicha junta, para
             el cual fue nombrada en la sesión ordinaria en sesión Ordinaria 201-2024, del
             día cinco de marzo del año dos mil veinticuatro lo anterior por cambio de
             residencia
        ❑ Que se adjunta copia del acta de la Junta de educación en la cual se conoció la
             renuncia de la señora Fonseca a partir del día 17 de noviembre del 2025
        ❑ Que indica la directora mediante declaración Jurada, que este miembro que está
             presentando No contraviene los indicado en el artículo 13 del Reglamento
             General de Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo.
Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una
Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que
desempeñen”.
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar por conocida la renuncia
presentada por la señora Ingrid Johana Fonseca Jimenez, cedula 7 0147 0866 a su puesto
en la Junta de Educación de la escuela de Moctezuma               y nombrar como miembro, por
el tiempo que le resta a esta Junta, a la señora:

   → Yocxiri Vallejos Calderón                        cédula 1 1608 0964

ACUERDO UNANIME. Olga Moncada Ledezma, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia
Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana


   f. Rodrigo Alonso Vera Rios. ASUNTO. Solicitud de permiso de trabajo a las
      personas de las cuales tiene representación y que laboran en la playa o en el
      parqueo de playa Carmen. Indico que puede venir a explicar
PRESIDENTA. a.i. Que se le de una audiencia al señor Vera Ríos

ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES


CARLOS MAURICIO. Muchas gracias, señora presidenta yo quería referirme al documento
que envió San Isidro. Si bien es cierto que ya se arregló el asunto, pero bueno, en el grupo
de los concejales de whatsapp yo mandé un audio de una señora quejándose, la cual no
tuve respuesta de parte del señor intendente. Siempre que se arregle la calle de San Isidro,
bien porque se arregla. Pero esta señora siempre se queja y como yo pertenezco a San
Isidro, es a mí que me llama. Me tomé el atrevimiento de mandarlo al grupo de nosotros
ACTA 79-25
04/11/2025
para que fuera de conocimiento del señor intendente, así fue la primera vez también de
cuando se arrancó el pavimento la niveladora pasó y todo el material le cayó a las cunetas
y a la a la casa de ella. Esta señora bueno, como expresa ahí en el audio, es una señora
sola y ella tiene que estar pagando que le hagan las cosas. Se sabe que hay vecinos ahí
que tiran las aguas a las calles y todas esas aguas le están cayendo a ella. Y para peores
llega la municipalidad a hacer ese trabajo que, como les digo, está bien porque se hace,
pero se afecta la señora, entonces no sé qué, en qué se le puede ayudar a ella, porque
ahorita a ella se le está metiendo el agua, a la propiedad porque todas las cuentas están
totalmente aterradas. Entonces no sé qué acción va a tomar el señor intendente o quién
quedó a cargo, porque esto sucedió este audio lo mandé hace 3 días, 4 días y hasta el
momento no había ninguna respuesta.
OLGA. Muchas gracias don Mauricio. Yo creo que en vista de la situación lo más
conveniente sería como conocer realmente de qué se trata la queja, porque e no es lo
mismo, verdad, como que nos deja una queja por un audio que, sin conocer la situación,
entonces yo creo que sería conveniente como que se haga una inspección. Solicitarle a la
administración que se encargue tal vez de hacer una investigación, de saber cómo está el
asunto y que luego nos remitan un informe correspondiente a la situación real y quizás,
Alguna recomendación posible. Entonces vamos a dejarlo ahí doña Roxana para ver si tal
vez la administración nos colabora, en ese aspecto y decirle a la señora también, verdad
que bueno que estamos en eso, tampoco podemos hacer oídos sordos a una situación de
la comunidad o de una vecina. Muchas gracias alguien más.
RAFAEL De San Isidro allí, por casualidad no tienen este cómo se llama un grupo de
caminos., porque eso sería bueno que hubiera una organización ahí como para que vea el
tipo de trabajo que se hace y para que dé una vez ahí, cuando está la maquinaria, es de
quejarle para que.
Yo por eso en la parte de Manzanillo, cuando se hace algo, siempre estoy anuente u otra
persona porque ustedes tienen razón, siempre la mayoría de las personas que andan este
la niveladora por lo general no hacen cuneteados, sino lo que hacen es sacar de la parte
del centro de la carretera, todo el material y taponean las cunetas.
Así que, si ellos más bien trabajan al revés que la limpie, primero la cuneta y que conforme.
CARLOS MAURICIO. Sería buenísimo, es diferente gracias adelante, en San Isidro, no
existe el comité de caminos, pero esta esta situación ya se ha presentado 2 veces. La
primera vez que se arrancó el pavimento, ahí yo le puse un mensaje, le mandé fotos y todo
a don Ronny y no hubo ninguna solución y vino la segunda vez que era el raspar ahí por
la cantidad de huecos y sucedió lo mismo y ahora con mucha más razón, es que la casa de
la señora queda así abajo y la calle queda arriba y al pasar la niveladora va arrastrando
todo y todo le va quedando a la entrada de ella entonces. Es lo que dice doña Olga es
como ir a hacer una inspección, a ver en qué se puede ayudar a la señora
**************************************************U.L.**************************************
PRESIDENTA a.i. Sin más asuntos que tratar, vamos a cerrar la sesión al ser las diecinueve
horas con cinco minutos. Muchas gracias a todos que descansen y que tengan buenas
noches.
ACTA 79-25
04/11/2025


Lcda. Olga Moncada Ledezma   Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTA a.i.              Secretaria