Ordinaria 50 · 2025-04-15

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 50 del 2025-04-15 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 50-25
15/04/2025
                                 ACTA N°050 – 2025
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2024-2028

ACTA NÚMERO CERO CINCUENTA - DOS MIL VEINTICINCO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS DIECIOCHO HORAS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE a.i.
Olga Moncada Ledezma

PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Angie Vanessa Bonilla Santana.
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Denia Villalobos Barahona

CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Ivania Prendas Quesada
Diana Salas Ibarra

INTENDENTE
Lic. Ronny Montero

VICE INTENDENTA
Lcda. Zulay Mora Jimenez

ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas Ruiz

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez


Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión. Ausentes los señores Mario Delgado y Minor
Centeno por situaciones de trabajo
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15/04/2025
ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.           ORACION
A cargo de la viceintendente Zulay Mora

ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS

a.      Ratificación acta ordinaria 49-25. Se somete a ratificación el acta ordinaria 049-
25 en la cual estuvieron presentes los concejales (Carlos Duarte, Mario Delgado, Denia
Villalobos, Olga Moncada, Angie Bonilla, Francisco Madrigal, Ivania Prendas, Diana Salas
y Rafael Duran). La cual se ratifica en todas sus partes.

b.      Ratificación acta extraordinaria 020 – 25. En la cual estuvieron presentes
(Mario Delgado, Denia Villalobos, Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal, Ivania
Prendas, Rafael Duran, Diana Salas y Angie Bonilla). La misma se ratifica en todas sus
partes.

ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

PRESIDENTA. Presenta moción de orden para recibir en este momento a vecinos del Barrio
Las Brisas, ya que dicha audiencia no esta contemplada en el orden del día. Se somete a
votación la moción de orden la cual es definitivamente aprobada.

    a. Se recibe a los señores Cesar Elizondo, Marilyn Hurtado, Yurdoc Vásquez,
        Victoria Rojas y Luis Vásquez
PRESIDENTE. les da la bienvenida y concede la palabra
VICTORIA ROJAS. Indica que la presencia de ellos es para agradecer la ayuda brindada
para la presentación de la velada de boxeo en Nosara, queremos hacer un pequeño
resumen sobre los avances que estamos llevando el 07/04/2025 estuvimos con el comité
de deporte de Cóbano, dándoles el planteamiento, presentando a los atletas, a los juegos
nacionales en boxeo, en los cuales tenemos a Yurdoc Vásquez y Lester Sánchez. La
respuesta del comité del deporte fue muy positiva hacia nosotros también queremos
informarles que la visita de este gestor deportivo, José Rodríguez al distrito, fue una visita
que no estaba agendada él venía a otras actividades en Paquera y tomó la decisión de
estar en algunas comunidades de Cóbano y participó de algunos eventos deportivos que
tuvimos este domingo pasado. Estamos en la espera de una pronta reunión con el comité
de Deportes para seguir avanzando con la categoría de boxeo. Agradecemos de antemano
la oportunidad que ustedes nos dieron hoy de agradecerles verdad y habernos llevado a la
velada boxística a Nosara y a eso hemos venido nada más agradecer.

Se realizan algunos comentarios y los señores se retiran
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ARTICULO IV.           MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.    INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    a. OFICIO OFICIO C-ZMT-007-2025. ASUNTO. SOLICITUD DE CONCESION.
       LEONIS RODRIGUEZ VILLALOBOS. Cedula Identidad 6-0199-0276.
       EXPEDIENTE 3897-2018


                                 DICTAMEN DE COMISION
Acta número cero nueve - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día ocho de abril del dos mil veinticinco, al ser las diecisiete
horas en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito con la presencia de los
siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona y Angie Bolaños Santana, Además, la
presencia de la asesora Aralin Villegas Ruiz
AUSENTE: Francisco Madrigal,

DOCUMENTOS ANALIZADOS
   ➔ PASE CMC-S-109-2025
   ➔ Proyecto de Resolución
   ➔ Expediente 3897-2018
DICTAMEN N°2
CONSIDERANDO:
  • Que el Concejo hace transferencia a esta comisión de Proyecto de Resolución de
      solicitud de Concesión del señor Leonis Rodríguez Villalobos. el cual se detalla:

   I.   El señor Leonis Rodríguez Villalobos, quien es mayor de edad, costarricense,
        portador de la cédula de identidad número 6-0199-0276, casado y vecino de
        Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Cabuya; ha
        cumplido satisfactoriamente con lo estipulado para concesionar de conformidad a
        la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, su Reglamento y el Reglamento del
        Plan Regulador Integral Cabuya- Montezuma.
  II.   La solicitud de concesión fue presentada a las 15:30 horas del día 31 del mes mayo
        del año 2018, la cual se encuentra debidamente autenticada con timbre respectivo,
        sobre una parcela ubicada en el sector costero Plan Regulador Integral Cabuya
        Montezuma, entre los mojones 167-170 del Instituto Geográfico Nacional, con uso
        MIX Residencial de Recreo (folio 001), fecha que es posterior a la aprobación del
        Plan Regulador, (folio 001-008).
 III.   Sobre la parcela. El área de la parcela es de 2 037 m2, zonificación Área Mixta para
        el Turismo y la Comunidad (MIX), con Uso Residencial de Recreo, ubicada en
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        Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Cabuya, entre los
        mojones 167 y 170 del Instituto Geográfico Nacional, con los siguientes linderos
        NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, SUR: Zona Pública, ESTE: Zona
        Pública, OESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
 IV.    Sobre la inspección. La inspección de campo se realizó el día martes 10 de diciembre
        del 2024, consta oficio I-ZMT-139-2024 el cual indica que se puede continuar con el
        tramite (folio 081).
  V.    Sobre el Plano. El solicitante de concesión presentó plano catastro número 6-32730-
        2024 por un área de 2 037 m2, zonificación Área Mixta para el Turismo y la
        Comunidad (MIX), con Uso Residencial de Recreo (folio 065), el cual cuenta con
        visado municipal según oficio CAT-ZMT-085-2024 realizado por el Ingeniero
        Topógrafo del Departamento de Zona Marítimo Terrestre que indica “se ha
        constatado el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la lámina del plan
        regulador y su reglamento, correcta distribución de usos según la lámina de
        zonificación, además de la no afectación por parte del Patrimonio Natural del
        Estado. Asimismo, se indica que no se encuentra traslapando otra solicitud de
        concesión. Por lo que se recomienda seguir con el proceso de concesión” (folio 072).
 VI.    Sobre Edicto. El Edicto de Ley fue publicado en el periódico oficial La Gaceta del día
        lunes 25 de noviembre del 2024 mediante publicación número 221 (folio 079).
        Según oficio ZMT- 024-2025 se le comunicó al solicitante “30 días hábiles concedidos
        según el artículo 38 del reglamento de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre
        para escuchar oposiciones a la solicitud planteada por el señor Leonis Rodríguez
        Villalobos, por parcela ubicada en el plan regulador Integral Cabuya Montezuma, en
        Area Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) dedicada al uso Residencial de
        recreo, no se escuchó, ni recibió ninguna oposición al edicto publicado en el Diario
        Oficial La Gaceta del 25 de noviembre del 2024, Nº 221, exhibido en las instalaciones
        del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano” (folio 090).
VII.    Sobre la declaratoria de aptitud turística. La parcela solicitada en concesión se
        encuentra en el Sector Costero del Plan Regulador Integral Cabuya- Montezuma,
        distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La declaratoria de
        aptitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la
        sesión ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en
        Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
VIII.   Sobre el Plan Regulador. El Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma fue
        aprobado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión
        número 5927, articulo 5., inciso II celebrada el día 18 de abril del año 2016, con la
        aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
        Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCTOOT-35-05-2016 con fecha 31 de
        mayo del año 2016, y con la aprobación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
        en sesión extraordinaria número 03-2016, artículo I, inciso a, del día 9 de junio del
        año 2016. Publicado en el alcance digital de La Gaceta número 184 del día miércoles
        14 de setiembre del año 2016.
 IX.    Sobre la naturaleza del terreno: Terreno para construir en Zona Marítimo Terrestre,
        sector costero Cabuya, con uso mixto para turismo y comunidad (MIX) para ser
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       utilizada en su totalidad según el uso indicado de Residencial de Recreo para la
       totalidad del área.
  X.   Sobre el avalúo. Según resolución CYV-RES-AV-014-2021, del 10 de junio del 2021,
       emitida por el Ingeniero Topógrafo del Departamento de Zona Marítimo Terrestre,
       establece el valor unitario por metro cuadrado en la suma de ¢6 200.00, siendo el
       valor total del terreno la suma de ¢12 623 200.00, asimismo, establece el porcentaje
       del canon según la zonificación Zona Mixta para el Turismo y la Comunidad, uso
       residencial de recreo (MIX) 1.5% correspondiente a ¢189 348.00 (folio 024).
 XI. Sobre el plazo de inscripción registral. Aprobada la concesión por el Instituto
       Costarricense de Turismo, el concesionario tiene un plazo de tres meses para
       realizar la respectiva inscripción registral ante el Registro Nacional de Costa Rica.
XII. Sobre el plazo para desarrollar la parcela. Estando inscrita la parcela ante el Registro
       Nacional de Costa Rica, el concesionario tiene un plazo de veinticuatro meses para
       iniciar las obras que va a desarrollar en la parcela; dicho plazo se empezará a
       computar desde el día que es aprobada la inscripción registral. El concesionario debe
       tener en cuenta que dentro de este plazo debe gestionar los permisos respectivos.
XIII. Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS. HASTA AQUÍ LA
       TRANSCRIPCION
                                        POR LO TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo

    1. Se apruebe la solicitud de concesión al señor Leonis Rodríguez Villalobos, portador
        de la cédula de identidad número 6-0199-0276, sobre la parcela ubicada en
        Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Cabuya, entre los
        mojones 167 y 170 del Instituto Geográfico Nacional, por un área de 2 037 m2,
        zonificación Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), con Uso Residencial
        de Recreo, según plano catastro 6-32730-2024, cuyos usos son autorizados según lo
        establecido en el Reglamento del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma.**
    2. Se recomienda se otorgue la concesión por un plazo de veinte
        años.********************
    3. Se autorice al señor Lic. Ronny Montero en su condición de Intendente Municipal a
        firmar el contrato de solicitud de concesión. ES TODO
Licda. Denia Villalobos Barahona.                   Angie Bonilla Santana
Secretaria de la comisión                           Miembro de la comisión
ACUERDO N°1.
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 1.1. Acoger en
todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”.
ACUERDO UNANIME
1.2.   Aprobar la solicitud de concesión presentada por el señor Leonis Rodríguez
       Villalobos, portador de la cédula de identidad número 6-0199-0276, sobre la parcela
       ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito),
       Cabuya, entre los mojones 167 y 170 del Instituto Geográfico Nacional, por un área
       de 2 037 m2, zonificación Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), con
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         Uso Residencial de Recreo, según plano catastro 6-32730-2024, cuyos usos son
         autorizados según lo establecido en el Reglamento del Plan Regulador Integral
         Cabuya Montezuma, por un plazo de veinte años.
1.3.     Autorizar al Lic. Ronny Montero en su condición de Intendente Municipal a firmar el
         contrato de solicitud de concesión. ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente
         los concejales Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal Céspedes, Denia
         Villalobos Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Angie Bonilla Santana


   b. OFICIO C-ZMT-006-2025. ASUNTO. PRORROGA DE CONCESION y USO
      CONDICIONAL. PAISAJES PRIVILEGIADOS S.A. Cedula jurídica 3- 101-
      112886. EXPEDIENTE 2048-01

                                 DICTAMEN DE COMISION
Acta número cero nueve - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día ocho de abril del dos mil veinticinco, al ser las diecisiete
horas en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito con la presencia de los
siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona y Angie Bolaños Santana Además, la
presencia de la asesora Aralin Villegas Ruiz
AUSENTE: Francisco Madrigal,

DOCUMENTOS ANALIZADOS
   ➔ PASE CMC-S-109-2025
   ➔ Proyecto de Resolución
   ➔ Expediente 2048-01
DICTAMEN N°1
CONSIDERANDO:
   • Que el Concejo hace traslado a esta comisión de Proyecto de Resolución de
      Prorroga de Concesión y uso condicional de cabina de la Sociedad denominada
      Paisajes privilegiados S.A. . el cual se detalla:
   I.       Sobre la concesión otorgada. La sociedad Paisajes Privilegiados Sociedad
            Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-112886 el día 08 de octubre
            del 2003, firmó contrato de concesión (folio 119), aprobada mediante oficio G-
            203137-2003 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
            diciembre del dos mil tres, emitido por el Instituto Costarricense de Turismo
            (folio 162), inscrita en el Registro Nacional, sección bienes inmuebles, matrícula
            folio real número 6-1390-Z-000, por un área de 22 821 m2 según plano catastro
            número P-0870053-2003, fecha de vigencia de concesión 08 de octubre del 2023
            (folio 146).


   II.      Sobre la solicitud de prórroga. El día 03 de octubre del 2023 presentó ante este
            Departamento de Zona Marítimo Terrestre de este Concejo Municipal de Distrito
            solicitud de prórroga de concesión y solicitud de uso condicional de cabinas (folio
            383) cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos estipulados en la Ley
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           6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, así con lo estipulado en
           el Plan Regulador Costero Playa Carmen a fin de solicitar prórroga de la
           concesión otorgada.
   III.    Sobre la parcela: Según plano catastro aportado para este acto P-14341-2023
           (folio 384) por un área de 22 527 m2, correspondiente a Zona de Protección de
           Quebrada (ZPQ) 3 622 m2, Zona Protección Forestal (ZPF) 6 425 m2, Zona
           Residencial Recreativa con uso condicional de cabinas (ZRR) 12 480 m2, parcela
           ubicada en el sector costero del Plan Regulador Playa Carmen, entre los mojones
           59-62 del Instituto Geográfico Nacional.
   IV.     Sobre el Plano Catastro: Según oficio número CAT-ZMT-076-2024 del 24 de julio
           del 2024 emitido por el Ingeniero Municipal Rodrigo Vásquez Quirós sobre
           plano catastro P-14341-2023 (folio 414) indica que en dicho proceso de visado
           se ha constatado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la lámina del
           plan regulador y su reglamento, correcta distribución de usos según lámina de
           zonificación, además de la no afectación por parte del Patrimonio Natural del
           Estado.
   V.      Sobre Inspección: El oficio número I-ZMT-022-2025, sobre inspección de campo
           realizada por el Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez, el día 04 de
           febrero del 2025, recomienda continuar con el trámite (folio 492).
   VI.     Sobre el Avalúo: Según resolución CYV-RES-AV-012-2024, de las diez horas del
           día 23 de julio de 2024, emitida por el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Vásquez
           Quirós, establece el valor unitario por metro cuadrado en la suma de ¢7 466.19,
           siendo el valor total del terreno la suma de ¢168 190 830.00, asimismo,
           porcentaje del canon según las zonificaciones solicitadas, de lo cual se
           desprende: Uso Recreativo: 4% correspondiente a la suma de ¢3 727 121.34,
           Uso de Protección Forestal: 2% correspondiente a la suma de ¢959 405.23, Uso
           de Protección: 2% correspondiente a la suma de ¢540 850.70. En virtud de lo
           anterior, se establece un canon anual por la suma de ¢5 227 377.27 (folio 406-
           412).
   VII.    Sobre el uso de la parcela: El día 03 de octubre del 2023 la sociedad presentó
           ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, solicitud de uso condicional
           de cabinas (folio 383), siendo el área total del terreno según plano catastro
           aportado para este acto P-14341-2023 (folio 384) 22 527 m2, que corresponde a
           Zona de Protección de Quebrada (ZPQ) 3 622 m2, Zona Protección Forestal (ZPF)
           6 425 m2, Zona Residencial Recreativa con uso condicional de cabinas (ZRR) 12
           480 m2, según oficio número CAT-ZMT-076-2024 del 24 de julio del 2024,
           emitido por el Ingeniero Municipal Rodrigo Vásquez Quirós (folio 414) sobre el
           Plano Catastro número P-14341-2023 indica que cumple con los requisitos del
           reglamento del plan regulador para todas las zonificaciones solicitadas.
   VIII.   Sobre las zonificaciones Zona de Protección de Quebrada (ZPQ) y Zona
           Protección Forestal (ZPF), en el plazo de vigencia de la concesión solo será
           permitido el uso indicado en el perfil de proyecto a desarrollar aprobado
           mediante oficio ING-028-2025, de conformidad a los artículos 3 y 34 de la Ley
           6043 sobre Zona Marítimo Terrestre, en amparo de la facultad que posee este
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          Concejo Municipal de Distrito de administración y custodia de la zona marítimo
          terrestre, en aras de proteger y conservar las zonas de protección contempladas
          en el Plan Regulador Playa Carmen que representan una alta fragilidad
          ambiental, razón por la cual la zonificación aquí indicada debe estar
          debidamente demarcada.
   IX.    Sobre la Naturaleza de la parcela. Terreno para construir en Zona Marítimo
          Terrestre Playa Carmen en Zona Residencial Recreativa con uso condicional de
          cabinas, Zona de Protección de Quebrada y Zona de Protección a Forestal.
   X.     Sobre el edicto. El edicto fue publicado en el periódico oficial La Gaceta del día
          jueves 22 de agosto del 2024 mediante publicación número 154 (folio 445).
          Mediante oficio ZMT-323-2024 se le comunicó a la solicitante “trascurridos los
          30 días hábiles concedidos según artículo 38 del reglamento a la Ley 6043 para
          escuchar oposiciones a la solicitud de prórroga de concesión planteada por su
          representada por parcela ubicada en el Plan regulador Santa Teresa, en zona
          restringida, no se escuchó, ni recibió ninguna oposición al edicto publicado en el
          Diario Oficial La Gaceta del 22 de agosto del 2024, N°154, exhibido en las
          instalaciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano” (folio 448)
   XI.    Sobre el Perfil de Proyecto. La sociedad Paisajes Privilegiados Sociedad
          Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-112886, presenta el perfil
          de proyecto a desarrollar descrito de la siguiente forma: El uso solicitado para la
          concesión es; uso condicional de cabinas del plan regulador de Playa Carmen
          Cóbano, Puntarenas. El proyecto contempla un conjunto de 7 cabinas de dos
          pisos cada una, con una huella constructiva total de 840 m2, camino de grava
          vehicular de 1046,71 m2. Vivienda y piscina existente según se indica, lavandería
          y recepción, planta de tratamiento. Que cumple con 20.527 m2 de área de
          superficie mínima de los cuales 12.480 m2 corresponden al uso condicional de
          cabinas, 3622 m2 de Zona de protección de Quebradas (ZPQ) y 6425 de Zona de
          Protección Forestal (ZPF). La cobertura del terreno es inferior al 40% permitido,
          las obras cubren el 19.89%. Altura máxima de estructuras es de 6.50 m según se
          indica. Cumple con los retiros Frontal 10m, posterior 10m. Plazo de ejecución del
          proyecto se indica 24 meses a partir del depósito de garantía para el inicio de la
          obra. El proyecto presentado cuenta con la firma del profesional Arquitecta Tania
          Ramírez Sanchez carnet A-10430. Consta a folio 485, oficio número ING- 028-
          2025, del 05 de febrero del 2025, emitido por la Arquitecta Municipal Lady
          Melissa Jiménez Matarrita la cual aprueba el perfil de proyecto antes descrito.
   XII.   Sobre la garantía. En virtud de lo contemplado en la cláusula anterior, el valor
          del proyecto a desarrollar es por la suma de $1 482 990.75 según establece el
          artículo 56 del Reglamento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre y en virtud del
          acuerdo del Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
          número 4 de la sesión ordinaria número 055- 21, artículo VI, inciso a, del
          dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, a las diecisiete horas, corresponde
          rendir un 3% de porcentaje por concepto de garantía de acuerdo al monto
          tasado del valor del Proyecto a desarrollar, que representa un monto de $44
          489.72 el cual es cancelado mediante depósito bancario. Según la normativa
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          antes citada, la garantía debe rendirse con un plazo de vigencia que exceda en
          un tercio al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto, razón por la
          cual la presente garantía es al vencimiento de 32 meses de acuerdo al plazo
          ofrecido a ejecutar el proyecto que es por 24 meses.
    XIII. Sobre el plazo de inscripción registral. Aprobada la prórroga de concesión por el
          Instituto Costarricense de Turismo, el concesionario tiene un plazo de tres
          meses para realizar la respectiva inscripción registral ante el Registro Nacional
          de Costa Rica.
    XIV. Sobre el plazo para desarrollar la parcela. Estando inscrita la prórroga de
          concesión ante el Registro Nacional de Costa Rica, el concesionario tiene un
          plazo de veinticuatro meses para iniciar las obras contempladas en el perfil de
          proyecto aprobado según oficio ING-028-2025; dicho plazo se empezará a
          computar desde el día que es aprobada la inscripción registral. El concesionario
          debe tener en cuenta que dentro de este plazo debe gestionar los permisos
          respectivos. Si por fuerza mayor el concesionario no puede cumplir lo
          establecido anteriormente deberá comunicarlo de manera justificada dentro del
          mismo plazo señalado a este Concejo Municipal de Distrito.
    XV.   Sobre la declaratoria de actitud turística. Que la parcela solicitada en concesión
          se encuentra ubicada en el sector Costero Plan Regulador Playa Carmen,
          Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), cuya naturaleza
          es Uso Zona de Desarrollo Turístico. La declaratoria de actitud turística fue
          otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria
          número seis cero cuatro uno, artículo cinco, del día veintisiete del mes agosto
          del año dos mil dieciocho, publicado en Diario Oficial La Gaceta número uno
          nueve nueve, del día veintinueve del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
    XVI. Sobre el Plan Regulador: Plan Regulador Playa Carmen, aprobado por el Instituto
          Costarricense de Turismo (ICT) en Sesión Nº 4516, artículo 5, inciso XIV,
          celebrada el 5 de diciembre de 1994. Aprobado por la Dirección de Urbanismo
          del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en Sesión Nº 4838,
          artículo único, inciso II, celebrada el 4 de noviembre de 1998. Aprobado por la
          Municipalidad de Puntarenas en Sesión N.º 359, artículo 3, inciso D, celebrada el
          1 de abril de 2002. Publicado en la Gaceta N.º 176 del 13 de setiembre de 2002.
    XVII. La solicitud de prórroga del contrato de concesión realizada por la sociedad
          Paisajes Privilegiados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-
          101-112886 se ajusta correctamente a las disposiciones de la Ley 6043 sobre
          Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, razón por la cual se recomienda
          prorrogar el contrato de concesión por un plazo de 20 AÑOS. HASTA AQUÍ LA
          TRANSCRIPCION
                                        POR LO TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo
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    4. Se apruebe la solicitud de uso condicional de cabinas en la zonificación Zona
        Residencial Recreativa (ZRR) solicitada por la sociedad denominada paisajes
        privilegiados s.a.*******************
    5. Se apruebe la prórroga de concesión solicitada por la sociedad Paisajes
        Privilegiados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-112886,
        sobre la parcela según plano catastro aportado para este acto P-14341-2023 (folio
        384) por un área de 22 527 m2, correspondiente a Zona de Protección de Quebrada
        (ZPQ) 3 622 m2, Zona Protección Forestal (ZPF) 6 425 m2, Zona Residencial
        Recreativa con uso condicional de cabinas (ZRR) 12 480 m2, parcela ubicada en el
        sector costero del Plan Regulador Playa Carmen, entre los mojones 59-62 del
        Instituto Geográfico Nacional. ************
    6. Se autorice al Intendente Lic. Ronny Montero en su condición de Intendente
        Municipal a firmar el contrato de prórroga de concesión. ES TODO
Licda. Denia Villalobos Barahona.                  Angie Bonilla Santana
Secretaria de la comisión                          Miembro de la comisión
ACUERDO N°2.
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 2.1. Acoger en
todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”.
ACUERDO UNANIME
2.2.    Aprobar la solicitud de uso condicional de cabinas en la zonificación Zona
    Residencial Recreativa (ZRR) solicitada por la sociedad denominada paisajes
    privilegiados s.a.*******************
2.3.    Aprobar la prórroga de concesión solicitada por la sociedad Paisajes Privilegiados
    Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-112886, sobre la parcela
    según plano catastro aportado para este acto P-14341-2023 (folio 384) por un área de
    22 527 m2, correspondiente a Zona de Protección de Quebrada (ZPQ) 3 622 m2, Zona
    Protección Forestal (ZPF) 6 425 m2, Zona Residencial Recreativa con uso condicional
    de cabinas (ZRR) 12 480 m2, parcela ubicada en el sector costero del Plan Regulador
    Playa Carmen, entre los mojones 59-62 del Instituto Geográfico Nacional, por un plazo
    de veinte años.************
2.4.    Autorizar al Lic. Ronny Montero en su condición de Intendente Municipal a firmar el
    contrato de prórroga de concesión. ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los
    concejales Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos
    Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Angie Bonilla Santana.

   c. OFICIO C-ZMT-008-2025. ASUNTO. SOLICITUD DE CONCESION. ANA
      VICTORIA JIMENEZ BADILLA. Cedula Identidad 2-0319-0697.
      EXPEDIENTE 3879-2018

                                   DICTAMEN DE COMISION

Acta número cero nueve - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día ocho de abril del dos mil veinticinco, al ser las diecisiete
horas en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito con la presencia de los
siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona y Angie Bolaños Santana, Además, la
presencia de la asesora Aralin Villegas Ruiz
AUSENTE: Francisco Madrigal,
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DOCUMENTOS ANALIZADOS
   ➔ PASE CMC-S-109-2025
   ➔ Proyecto de Resolución
   ➔ Expediente 3879-2018
DICTAMEN N°3
CONSIDERANDO:
  • Que el Concejo hace entrega a esta comisión de Proyecto de Resolución de solicitud
      de concesión de la señora Ana Victoria Jimenez Badilla. el cual se detalla:

   I.   La señora Ana Victoria Jiménez Badilla, quien es mayor de edad, costarricense,
        portadora de la cédula de identidad número 2-0319-0697, casada y vecina de
        Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Cabuya; ha
        cumplido satisfactoriamente con lo estipulado para concesionar de conformidad a
        la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, su Reglamento y el Reglamento del
        Plan Regulador Integral Cabuya- Montezuma.
  II.   La solicitud de concesión fue presentada a las 1:28pm horas del día 25 del mes abril
        del año 2018, la cual se encuentra debidamente autenticada con timbre respectivo,
        sobre una parcela ubicada en el sector costero Plan Regulador Integral Cabuya
        Montezuma, entre los mojones 151-152 del Instituto Geográfico Nacional, por un
        área de 266 m2, con uso MIX Residencial de Recreo (folio 001), fecha que es
        posterior a la aprobación del Plan Regulador, (folio 001-008).
 III.   Sobre la parcela. El área de la parcela es de 266 m2, zonificación Área Mixta para el
        Turismo y la Comunidad (MIX), con Uso Residencial de Recreo, ubicada en
        Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Cabuya, entre los
        mojones 151 y 152 del Instituto Geográfico Nacional, con los siguientes linderos
        NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, SUR: Concejo Municipal de Distrito
        Cóbano, ESTE: Zona Pública, OESTE: Calle Pública.
IV.     Sobre la inspección. La inspección de campo se realizó el día miércoles 04 de
        diciembre del 2024, consta oficio I-ZMT-137-2024 el cual indica que se puede
        continuar con el tramite (folio 162).
 V.     Sobre el Plano. La solicitante de concesión presentó plano catastro número 6-
        2103440-2019, por un área de 266 m2, zonificación Área Mixta para el Turismo y la
        Comunidad (MIX), con Uso Residencial de Recreo (folio 015), el cual cuenta con
        visado municipal según oficio CYV-OF-GE-064-2019 realizado por el Ingeniero
        Topógrafo del Departamento de Zona Marítimo Terrestre que indica “La solicitud de
        concesión cumple con los requisitos de área para el Uso Residencial de Recreo,
        dentro de la zonificación de Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX). La
        solicitante de concesión se ajusta correctamente a la vialidad del plan regulador. El
        terreno no está afectado por Patrimonio Natural del Estado. Se presenta un traslape
        parcial con la solicitud de VLADIMIR RODRIGUEZ CASTRO, expediente 3821-2018 de
        aproximadamente 12.54 m2”.
        Sobre el traslape con la solicitud de concesión expediente 3821-2018, la interesada
        presenta escrito el 07 de octubre del 2019 (folio 019), tiene respuesta mediante
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oficio CYV-OF-090-2020 del 11 de setiembre del 2020, mediante el cual se aclara y subsana
       el traslape por solicitud de concesión indicado en el oficio CYV-OF-GE-064-2019.
 VI.    Sobre Edicto. El Edicto de Ley fue publicado en el periódico oficial La Gaceta del día
        viernes 09 de octubre del 2020 mediante publicación número 247 (folio 039). Según
        oficio ZMT- 226-2020 se le comunicó al solicitante “transcurridos los 30 días hábiles
        posteriores a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N°247, el cual
        fue exhibido en las oficias del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, durante 30 días
        hábiles, no se escuchó, ni recibió ninguna oposición a la solicitud planteada por su
        persona, por el terreno ubicado en zona marítimo terrestre en el sector de Cabuya,
        ubicada dentro de la zona MIX del plan regulador Cabuya-Montezuma por un área
        de 266 metros cuadrados a la cual se le dará el uso Residencial de Recreo” (folio
        040).
VII.    Sobre la declaratoria de aptitud turística. La parcela solicitada en concesión se
        encuentra en el Sector Costero del Plan Regulador Integral Cabuya- Montezuma,
        distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La declaratoria de
        aptitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la
        sesión ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en
        Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
VIII.   Sobre el Plan Regulador. El Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma fue
        aprobado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión
        número 5927, articulo 5., inciso II celebrada el día 18 de abril del año 2016, con la
        aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
        Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCTOOT-35-05-2016 con fecha 31 de
        mayo del año 2016, y con la aprobación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
        en sesión extraordinaria número 03-2016, artículo I, inciso a, del día 9 de junio del
        año 2016. Publicado en el alcance digital de La Gaceta número 184 del día miércoles
        14 de setiembre del año 2016.
 IX.    Sobre la naturaleza del terreno: Terreno para construir en Zona Marítimo Terrestre,
        sector costero Cabuya, con uso mixto para turismo y comunidad (MIX) para ser
        utilizada en su totalidad según el uso indicado de Residencial de Recreo para la
        totalidad del área.
  X.    Sobre el avalúo. Según resolución CYV-RES-AV-006-2022, del 02 de febrero del 2022,
        emitida por el Ingeniero Topógrafo del Departamento de Zona Marítimo Terrestre,
        establece el valor unitario por metro cuadrado en la suma de ¢17 800.00, siendo el
        valor total del terreno la suma de ¢4 734 800.00, asimismo, establece el porcentaje
        del canon según la zonificación Zona Mixta para el Turismo y la Comunidad, uso
        residencial de recreo (MIX) 1.5% correspondiente a ¢71 022.00.00 (folio 060).
 XI.    Sobre el plazo de inscripción registral. Aprobada la concesión por el Instituto
        Costarricense de Turismo, el concesionario tiene un plazo de tres meses para
        realizar la respectiva inscripción registral ante el Registro Nacional de Costa Rica.
XII.    Sobre el plazo para desarrollar la parcela. Estando inscrita la parcela ante el Registro
        Nacional de Costa Rica, el concesionario tiene un plazo de veinticuatro meses para
        iniciar las obras que va a desarrollar en la parcela; dicho plazo se empezará a
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        computar desde el día que es aprobada la inscripción registral. El concesionario debe
        tener en cuenta que dentro de este plazo debe gestionar los permisos respectivos.
XIII.   Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.

                                     POR LO TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo
    1. Se apruebe la solicitud de concesión solicitada por la señora Ana Victoria Jiménez
       Badilla, portadora de la cédula de identidad número 2-0319-0697, sobre la parcela
       ubicada Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Cabuya,
       entre los mojones 151 y 152 del Instituto Geográfico Nacional, por un área de 266
       m2, con zonificación Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), con Uso
       Residencial de Recreo, según plano catastro 6-2103440-2019, cuyos usos son
       autorizados según lo establecido en el Reglamento del Plan Regulador Integral
       Cabuya Montezuma.
    2. Se recomienda se otorgue la concesión por un plazo de veinte años……
    3. Se autorice al señor Lic. Ronny Montero en su condición de Intendente Municipal a
        firmar el contrato de solicitud de concesión. ES TODO. Se somete a votación el
        dictamen el cual es aprobado en todas sus partes
Licda. Denia Villalobos Barahona.                 Angie Bonilla Santana
Secretaria de la comisión                         Miembro de la comisión
ACUERDO N°3.
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 3.1. Acoger en
todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”.
ACUERDO UNANIME
3.2. Aprobar la solicitud de concesión solicitada por la señora Ana Victoria Jiménez
Badilla, portadora de la cédula de identidad número 2-0319-0697, sobre la parcela ubicada
Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Cabuya, entre los mojones
151 y 152 del Instituto Geográfico Nacional, por un área de 266 m2, con zonificación Área
Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), con Uso Residencial de Recreo, según plano
catastro 6-2103440-2019, cuyos usos son autorizados según lo establecido en el
Reglamento del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma y otorgar la misma por un
plazo de VEINTE AÑOS”….
3.3. Autorizar al Lic. Ronny Montero en su condición de Intendente Municipal a firmar el
contrato de concesión. ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los concejales Olga
Moncada Ledezma, Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Carlos
Mauricio Duarte Duarte y Angie Bonilla Santana.


    d. OFICIO C-ZMT-009-2025. ASUNTO: SOLICITUD DE CORRECCION ERROR
       MATERIAL AL PROYECTO DE RESOLUCION Y CONTRATO DE CONCESION.
       LUZ ELENA AZOFEIFA RAMIREZ. Cedula identidad 2-0467-0415. EXPEDIENTE
       3999-2021
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15/04/2025

                                 DICTAMEN DE COMISION
Acta número cero nueve - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día ocho de abril del dos mil veinticinco, al ser las diecisiete
horas en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito con la presencia de los
siguientes miembros: Denia Villalobos Barahona y Angie Bolaños Santana, Además, la
presencia de la asesora Aralin Villegas Ruiz
AUSENTE: Francisco Madrigal,

DOCUMENTOS ANALIZADOS
   ➔ PASE CMC-S-109-2025
   ➔ Proyecto de Resolución
   ➔ Expediente 3999-2021
DICTAMEN N°4
CONSIDERANDO:
   • Que el Concejo hace pase a esta comisión de Proyecto de Resolución de corrección
      de concesión de la señora Luz Elena Azofeifa Ramírez. el cual se detalla:

PRIMERO: La señora Luz Elena Azofeifa Ramírez, portadora de la cédula de identidad
número 2-0467-0415, concesionaria de parcela ubicada en el sector costero
correspondiente al Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, entre los mojones 148-149
del Instituto Geográfico Nacional; firmó contrato de concesión a las 09 horas del día 06 del
mes de octubre del año 2022 (folio 057); concesión otorgada por el Instituto Costarricense
Turismo según oficio G-1982-2022 de las 9:42 minutos del 23 de noviembre del 2022 (folio
072).
La concesionaria solicita corrección de error material en Acuerdo del Concejo de Concejales,
Contrato de Concesión y aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, toda vez que,
al momento de realizar la inscripción registral el Registro Nacional previere minuta de
errores sobre las fechas de inspecciones de campo realizadas, además que los documentos
no indican la naturaleza del terreno concesionado (folio 076), lo cual se corrobora mediante
revisión del expediente según oficio ZMT-102-2025 del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre (folio 100).
                                       CONSIDERANDO
PRIMERO: La Ley General de Administración Pública artículo 157 señala que “En cualquier
tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos”, asimismo, el Instituto Costarricense de Turismo ha señalado mediante oficios
AL- 1400- 2023, AL- 1279- 2023 y normativa aplicable, que las correcciones materiales
contenidas en los contratos de concesión son actos de competencia municipal que dada la
autonomía que esta posee puede subsanar errores u omisiones en que se hubiera incurrido,
sin necesidad de enviarse nuevamente al ICT para su aprobación previo a inscripción ante
el Registro Nacional de Concesiones.
ACTA 50-25
15/04/2025

SEGUNDO: De conformidad a lo antes señalado se solicita se lea correctamente las cláusulas
III y IX del Proyecto de Resolución (folio 042) a fin de realizar la debida corrección en el
contrato de concesión (folio 057) de la siguiente manera;
         III. Sobre Inspección de Campo: Se realizó inspección de campo el día 12 de julio del
         2022, según oficio número I-ZMT-082-2022, emitido por el Inspector Municipal del
         Departamento de Zona Marítimo Terrestre (folio 050).
       IX. Sobre la Naturaleza: Terreno para construir en Zona Marítimo Terrestre sector
costero        Playa Cabuya en Área Mixta para el Turismo y la Comunidad con uso
Residencial de        Recreo.
                                   FUNDAMENTO LEGAL
Se fundamenta la presente corrección material en los criterios de la Asesoría Legal del
Instituto Costarricense de Turismo AL- 1400- 2023 y AL- 1279- 2023. Artículos 83 y 86 del
Reglamento a la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre. Artículos 5 y 6 de la Ley 3883 de
Inscripción de documentos en el Registro Público. Artículos 62, 62 bis, 73, 74 y 75 de la Ley
39 Orgánica de Notariado. Artículo 85 del Reglamento del Registro Público. Artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública 6227.
                                         POR TANTO
En virtud de lo supra indicado y de conformidad a la normativa señala, esta Intendencia
Municipal solicita de la manera más respetuosa al Concejo de Concejales del Concejo de
Distrito Municipal de Cóbano, se apruebe la presente corrección en virtud del error material
involuntario en las cláusulas III y IX del Proyecto de Resolución a fin de realizar la debida
corrección en el contrato de concesión a nombre de la señora Luz Elena Azofeifa Ramírez,
portadora de la cédula de identidad número 2-0467-0415, para subsanar la minuta de
errores emitida por el Registro Nacional a la concesionaria y proceder con la debida
inscripción registral de la presente concesión. Solicito se autorice a la Intendencia Municipal
a firmar adendum al contrato de concesión. Es todo.
                                   POR LO TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo

   7. Se apruebe corrección del error material involuntario en las cláusulas III y IX del
      Proyecto de Resolución de la señora Luz Elena Azofeifa Ramírez, portadora de la
      cédula de identidad número 2-0467-0415, y que se lea correctamente como sigue:
      III. Sobre Inspección de Campo: Se realizó inspección de campo el día 12 de julio del
              2022, según oficio número I-ZMT-082-2022, emitido por el Inspector
      Municipal del Departamento de Zona Marítimo Terrestre (folio 050).
      IX. Sobre la Naturaleza: Terreno para construir en Zona Marítimo Terrestre sector
      costero         Playa Cabuya en Área Mixta para el Turismo y la Comunidad con uso
      Residencial de         Recreo.
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15/04/2025

A fin de subsanar la minuta de errores emitida por el Registro Nacional a la concesionaria y
proceder con la debida inscripción registral de la presente concesión
    → Se autorice al señor Lic. Ronny Montero en su condición de Intendente Municipal a
        firmar adendum al contrato de concesión. ES TODO. Se somete a votación el
        dictamen el cual es aprobado en todas sus partes
Licda. Denia Villalobos Barahona.                 Angie Bonilla Santana
Secretaria de la comisión                         Miembro de la comisión
ACUERDO N°4.
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 4.1. Acoger en
todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”.
ACUERDO UNANIME.

4.2. Aprobar corrección de error material involuntario en las cláusulas III y IX del Proyecto
de Resolución de la señora Luz Elena Azofeifa Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número 2-0467-0415, y que las mismas se lean correctamente como sigue:
        III. Sobre Inspección de Campo: Se realizó inspección de campo el día 12 de julio
        del     2022, según oficio número I-ZMT-082-2022, emitido por el Inspector
        Municipal del Departamento de Zona Marítimo Terrestre (folio 050).
        IX. Sobre la Naturaleza: Terreno para construir en Zona Marítimo Terrestre sector
        costero        Playa Cabuya en Área Mixta para el Turismo y la Comunidad con uso
        Residencial de        Recreo. A fin de subsanar la minuta de errores emitida por el
        Registro Nacional a la concesionaria y proceder con la debida inscripción registral
        de la presente concesión

4.3. Autorizar al Lic. Ronny Montero en su condición de Intendente Municipal a firmar
adendum al contrato de concesión. ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los
concejales Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos
Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Angie Bonilla Santana.


COMISION DE ASUNTOS AMBIENTALES.

   e. OFICIO C. AMBIENTALES 001-2025 ASUNTO. USO DE SUELO PARA SUB-
      CONDOMINIO DE AARCHOT DIEZ S.A.

                                 DICTAMEN DE COMISIÓN

Acta numero cero uno - dos mil veinticinco de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día primero de abril del dos mil veinticinco, a las dieciséis horas con treinta
minutos en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Rafael Duran,
Francisco Madrigal y los asesores Ing. Alberto Vásquez, y Diego Céspedes Núñez.
AUSENTE. Sr. Carlos Mauricio Duarte

DOCUMENTOS ANALIZADOS
-Pase CMC-S-087-2025
-OFICIO ING-034-2025
CONSIDERANDO:
ACTA 50-25
15/04/2025

   ➔ Que se ha conocido y analizado el oficio ING -034-2025 presentado por el Dpto. De
     Desarrollo Urbano y la Intendencia sobre solicitud de uso de suelo solicitado por el
     Sr. Alexis Bravo Elizondo apoderado especial de Aarchot Diez S.A. para desarrollo
     de sub-condominio residencial el cual se encuentra ubicado en la localidad de Mal
     País de Cóbano, exactamente 600 metros al sur del cruce de Playa Carmen,
     propiedad a mano izquierda con una elevación de los 10 msnm. y una superficie de
     4970.41 m2, número de folio real 6-5021-M-000 (anteriormente 6-167842-000,
     plano catastrado P-2187914-2020)

   ➔ Que El condominio denominado “Condominio Horizontal Residencial D´Village,
     cedula jurídica 3-109-812859, actualmente se encuentra inscrito con las 10 fincas
     filiales y 34 unidades habitacionales para las cuales se otorgó uso de suelo de
     Condominio según acuerdo de Concejo en su sesión Ordinaria número 025-21,
     artículo VI. Inciso c, del día diecinueve de enero del año dos mil veintiuno
   ➔ La finca matriz se dividió según el siguiente cuadro:

       # FILIAL    FINCA             PLANO CATASTRO UNIDADES RESIDENCIALES
       FFPI 1      6-209028- -F      P-0023175-2022            4
       FFPI 2      6-209029- -F      P-0023176-2022            5
       FFPI 3      6-209030- -F      P-0023177-2022            3
       FFPI 4      6-209031- -F      P-0023179-2022            2
       FFPI 5      6-209032- -F      P-0023180-2022            3
       FFPI 6      6-209033- -F      P-0023181-2022            1
       FFPI 7      6-209034- -F      P-0023182-2022            3
       FFPI 8      6-209035- -F      P-0023183-2022            5
       FFPI 9      6-209036- -F      P-0059619-2023            3
       FFPI 10     6-209037- -F      P-0059620-2023            5
                           TOTAL                              34

   ➔ Que se desarrolló en varios permisos de construcción, adjunto Croquis del
     Topógrafo de Bienes inmuebles que indican la ubicación de las filiales y los
     permisos.
ACTA 50-25
15/04/2025



En áreas comunes de la finca matriz aún cuentan con estructuras sin permiso municipal
(caseta de guarda, casa de trabajadores, tanques de agua).
   ➔ Que al no existir Plan Regulador en el lugar en que se encuentra la propiedad, la
     normativa a aplicar es la ley de Construcciones y su Reglamento.

                       POR LO TANTO, ESTA COMISION DICTAMINA
Con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal, recomendar al Concejo:
   1. Se apruebe el uso de suelo solicitado por el Sr. Alexis Bravo Elizondo apoderado
      especial de Aarchot Diez S.A., cedula jurídica número 3-101-506029, para desarrollo
      de los siguientes sub-condominios:

        N° FILIAL    N° FINCA              N° PLANO                   UNIDADES
                                                                      RESIDENCIALES

        FFPI-3       6-209030-F            P-0023177-2022             3


        FFPI-4       6-209031-F            P-0023179-2022             2


        FFPI-7       6-209034-F            P-0023182-2022             3

        FFPI-8       6-209035-F            P-0023183-2022             5

        FFPI-9       6-209036-F            P-0059619-2023             3

        FFPI-10      6-209037-F            P-0059620-2023             5

      Los cuales se ubican en la localidad de Mal País de Cóbano, exactamente 600 metros
      al sur del cruce de Playa Carmen, propiedad a mano izquierda
   2. Que a estos usos de suelo se le realizan las siguientes Prevenciones:
   → Deberán ajustarse en todo momento y cumplir con la legislación ambiental vigente
      (Ley Orgánica del Ambiente)
   → Deberán respetar los retiros según alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta
      ruta nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del
      INVU si el terreno está afectado por un rio, quebrada, acequia, naciente, lagos,
      embalses naturales o artificiales y acuíferos entre otros similares. Además, en caso
      de construcción debe tener disponibilidad de agua ya sea por AyA o ASADA y si lo
      que poseen es un pozo, el mismo debe estar inscrito o tener concesión, según
      corresponda, por parte de la Dirección de aguas del MINAE.
ACTA 50-25
15/04/2025

    → Deberán contar con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA
    → Deberán cumplir con los requisitos de ley, así como con las normas del código
        urbano y las leyes vigentes para tal fin.
    → Deberán aportar alineamiento del INVU para efectos de permisos constructivos
     → Debido a que en el sector no existe alcantarillado pluvial de A y A deben presentar
         el plan de desfogue pluvial para poder tramitar el permiso de construcción, con el
         fin de evitar el estancamiento de aguas
     → Que el porcentaje de cobertura permitida (Huella Constructiva) es de 75 %.
     → Que el área de lote mínima o superficie mínima es de 120 metros cuadrados.
     → Que los retiros serán los establecidos en el artículo 97 del Reglamento de
         Construcciones del INVU, prevención vial LPV es de 7 metros y el alineamiento de
         construcción LCV es de 9 metros.
     → Altura máxima: 1.5 veces el ancho de la calle. ES TODO. Se somete a votación el
         dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
Sr. Francisco Madrigal Céspedes                    Sr. Rafael Angel Duran Baltodano
PRESIDENTE DE LA COMISION                          SECRETARIO DE LA COMISION
ACUERDO N°5
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 5.1. Acoger en
todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de asuntos ambientales”.
ACUERDO UNANIME
5.2. Aprobar el uso de suelo solicitado por el Sr. Alexis Bravo Elizondo apoderado especial
de Aarchot Diez S.A., cedula jurídica número 3-101-506029, para desarrollo de los
siguientes sub-condominios
         N° FILIAL   N° FINCA              N° PLANO                    UNIDADES
                                                                      RESIDENCIALES

        FFPI-3       6-209030-F           P-0023177-2022            3


        FFPI-4       6-209031-F           P-0023179-2022            2


        FFPI-7       6-209034-F           P-0023182-2022            3

        FFPI-8       6-209035-F           P-0023183-2022            5

        FFPI-9       6-209036-F           P-0059619-2023            3

        FFPI-10      6-209037-F           P-0059620-2023            5

       Los cuales se ubican en la localidad de Mal País de Cóbano, exactamente 600
       metros al sur del cruce de Playa Carmen, propiedad a mano izquierda
   5.3 Realizar las siguientes Prevenciones a estos usos de suelo:
   ❖ Deberán ajustarse en todo momento y cumplir con la legislación ambiental vigente
       (Ley Orgánica del Ambiente)
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15/04/2025
   ❖ Deberán respetar los retiros según alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta
     ruta nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del
     INVU si el terreno está afectado por un rio, quebrada, acequia, naciente, lagos,
     embalses naturales o artificiales y acuíferos entre otros similares. Además, en caso
     de construcción debe tener disponibilidad de agua ya sea por AyA o ASADA y si lo
     que poseen es un pozo, el mismo debe estar inscrito o tener concesión, según
     corresponda, por parte de la Dirección de aguas del MINAE.
   ❖ Deberán contar con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA
   ❖ Deberán cumplir con los requisitos de ley, así como con las normas del código
     urbano y las leyes vigentes para tal fin.
   ❖ Deberán aportar alineamiento del INVU para efectos de permisos constructivos
   ❖ Debido a que en el sector no existe alcantarillado pluvial de A y A deben presentar
     el plan de desfogue pluvial para poder tramitar el permiso de construcción, con el fin
     de evitar el estancamiento de aguas
   ❖ Que el porcentaje de cobertura permitida (Huella Constructiva) es de 75 %.
   ❖ Que el área de lote mínima o superficie mínima es de 120 metros cuadrados.
   ❖ Que los retiros serán los establecidos en el artículo 97 del Reglamento de
     Construcciones del INVU, prevención vial LPV es de 7 metros y el alineamiento de
     construcción LCV es de 9 metros.
   ❖ Altura máxima: 1.5 veces el ancho de la calle. ACUERDO UNANIME Votan
     afirmativamente los concejales Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal
     Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Angie
     Bonilla Santana.

ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL

   a. Licda. Aralyn Villegas. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N ºALCM-006-2025.
      ASUNTO. RESPUESTA A RECURSO DE revocatoria con apelación en subsidio
      de acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 019-2024 del martes 10 de setiembre
      de 2024

Estimados Concejales.
Reciban un cordial saludo, asimismo procedo a responder pase trasladado a la suscrita del
honorable Concejo, mismo que versa sobre recurso de revocatoria con apelación en
subsidio de acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 019-2024 del martes 10 de setiembre
de 2024, interpuesto por Ginger Bermúdez Gamboa, apoderada de la sociedad denominada
Dombas del Pacifico, con cédula de persona jurídica 3-102-866677.
                                        RESULTANDO:
PRIMERO: En la sesión ordinaria N° 019-2024 del martes 10 de setiembre de 2024, se tomó
el siguiente acuerdo:
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su
sesión ordinaria número 019- 24, artículo VI, inciso c, del día diez de setiembre del año dos
mil veinticuatro, a las dieciocho horas, en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
ASUNTO. REVOCATORIA DE ACUERDO DE COLEMU S.A
                               DICTAMEN DE COMISIÓN
ACTA 50-25
15/04/2025

Acta número cero cuatro - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas
en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania
Prendas, Mario Delgado y los asesores Diego Céspedes Núñez. Técnico Talento Humano del
Concejo Municipal de Distrito y la Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal del Concejo de
Concejales
DICTAMEN N°01
CONSIDERANDO:
    ➔ Que el Concejo ha trasladado el OFICIO INT-2024-138 de la Intendencia Municipal y
        el OFICIO AI-A-0317-2024 del ICT.
    ➔ Esta comisión, tampoco el Concejo Municipal, o la administración tienen la facultad
        de poder anular un acuerdo que siguió el debido proceso, a no ser que una instancia
        judicial así lo determine. O en todo caso, que administrativamente se encuentren
        errores de fondo absolutos o relativos en el procesamiento administrativo que
    ➔ la recomendación final al Concejo Municipal, para anular la concesión.

                                           POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del
Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
    1. Se le asigne a un profesional en derecho que estudie el procedimiento administrativo
        que dio origen a la cancelación de la concesión de COLEMU, a fin de determinar si
        esta cumplió con el marco normativo.ES TODO. Se somete a votación el dictamen el
        cual es aprobado en todas sus partes.
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger el dictamen presentado por
la comisión de asuntos jurídicos y dar pase del mismo a la Intendencia Municipal a fin de
que asigne a un profesional en derecho que estudie el procedimiento administrativo que dio
origen a la cancelación de la concesión de COLEMU, a fin de determinar si esta cumplió con
el marco normativo”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Ivania Prendas
Quesada, Olga Moncada Ledezma (quien asume la presidencia ante la ausencia del
Presidente) y Francisco Madrigal Céspedes. Votos negativos de los concejales Carlos
Mauricio Duarte Duarte, no estoy de acuerdo porque ya hay un órgano director que se
pronunció al respecto y está en firme. Angie Bonilla, no estoy de acuerdo porque se pasa de
un lado al otro y no se llega a nada y ya existía un acuerdo
SEGUNDO: El 17 de septiembre de 2024, vía correo electrónico al ser las 14:57
se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo tomado en la
sesión ordinaria N° 019-2024 del martes 10 de setiembre de 2024, interpuesto por Ginger
Bermúdez Gamboa, apoderada de la sociedad denominada Dombas del Pacifico, con cédula
de persona jurídica 3-102-866677.
TERCERO: Sobre los recursos aplicables contra los actos municipales en el ámbito
administrativo, tenemos que el Código Municipal Ley N° 7794 los regula en el TÍTULO VI,
específicamente en lo de interés en la materia que nos ocupa, en los artículos 163 y 165,
tenemos que el artículo 163, dicta lo siguiente:
ACTA 50-25
15/04/2025

        Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o
conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente
inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan
exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:
a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los
consentidos expresa o implícitamente.
c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
d) Los reglamentarios.
(Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código
Procesal Contenciso-Administrativo)
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la
Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al 163)
                                        CONSIDERANDO:
PRIMERO: Como podemos observar el acuerdo recurrido, es un acto de mero trámite, pues
lo requerido con el acuerdo es que se revise el procedimiento administrativo únicamente,
y a la fecha de interposición del recurso, no se había tomado ningún acuerdo sobre la
revisión del expediente.
SEGUNDO: En sesión DEL Concejo Municipal, N° 47-2025 de fecha 25 marzo de 2025 quedó
plasmado que la revisión del expediente de procedimiento administrativo concluyó, así
mismo indica el señor Intendente que se está trabajando en la segunda fase posterior, por
tanto el expediente del procedimiento administrativo se mantiene como al inicio, por tanto
el recurso interpuesto por Ginger Bermúdez Gamboa, apoderada de la sociedad
denominada Dombas del Pacifico, con cédula de persona jurídica 3-102-866677, contra el
acuerdo de la sesión N° 019-2024 del martes 10 de setiembre de 2024 carece de interés
actual, por lo que la suscrita recomienda al honorable Concejo rechazar recurso de
revocatoria, en virtud de que el acto recurrido es un acto de mero trámite, además de
carecer de interés actual.
                                           POR TANTO:
En razón de lo anterior, la suscrita recomienda a este Concejo Municipal, rechazar recurso
de revocatoria, contra acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 019-2024 del martes 10 de
setiembre de 2024, interpuesto por Ginger Bermúdez Gamboa, apoderada de la sociedad
denominada Dombas del Pacifico, con cédula de persona jurídica 3-102-866677, en virtud
de que el acto recurrido es un acto de mero trámite, además de carecer de interés actual.
De acoger el honorable Concejo Municipal, lo recomendado, Comuníquese lo resuelto al
recurrente.
Licda. Aralyn Villegas Ruiz.
Asesora Legal del Concejo Municipal
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
ACUERDO N°6
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 6.1. Dispensar
del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME
6.2. Rechazar el recurso de revocatoria presentado por la señora Ginger Bermúdez
Gamboa, apoderada de la sociedad denominada Dombas del Pacifico, con cédula de
persona jurídica 3-102-866677, contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 019-
ACTA 50-25
15/04/2025
2024 del día 10 de setiembre de 2024, en virtud de que el acto recurrido es un acto de mero
trámite y carece de interés actual.**
6.3. Comunicar este acuerdo al recurrente”. ACUERDO UNANIME Votan afirmativamente
los concejales Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos
Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Angie Bonilla Santana.

   b. Lcda. Aralyn Villegas. Oficio N°ALCC-009-2025. ASUNTO. RESPUESTA A
      ESCRITO PRESENTADO POR LA MSc. MYRNA ALVARADO ROLDAN
      APODERADA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA DE COLEMU S.A.

Concejo Municipal
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Estimados Concejales
 Reciban un cordial saludo, asimismo procedo a responder el escrito recibido el 18 de marzo
del 2025, presentado por la MSc. Myrna Alvarado Roldán, misma que se suscribe como
apoderada judicial y administrativa de COLEMU S.A, del cual el honorable Concejo, realizó
pase a la suscrita, para su respuesta.
Así mismo indico, que como el mismo documento va dirigido tanto a la administración en
la figura del señor Intendente, así como para el Concejo Municipal, siendo que la Sra.
administrada no está enfocando su escrito según las competencias de cada uno de los
órganos aquí indicados, procedo a responder lo que corresponde al Concejo Municipal
según sus facultades de acuerdo al Código Municipal Ley 7794.
    1. NO existe acuerdo de parte de este Concejo Municipal, dirigido al departamento de
        Zona Marítimo Terrestre, el cual le ordene a los funcionarios de este departamento
        no referirse al caso de Colemu, realizar un acuerdo de este tipo seria contrario a
        muchos principios fundamentales regulados en la Constitución Política
        Costarricense, entre ellos el derecho a la información.
        El acuerdo que existe en relación a la solicitud es el siguiente:
                                TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su
sesión Ordinaria número 170-23, artículo VIII, inciso b, del día primero de agosto del año dos
mil veintitrés, a las diecisiete horas con quince minutos, en la sala de sesiones de este
Concejo, que dice:
CONSIDERANDO.
   ❖ Que la Intendencia mediante OFICIO INT-2023-315, hace traslado del OFICIO ZMT-
      177-2023 en el cual solicitan la ampliación del acuerdo Numero 1 tomado por este
      Concejo en la sesión ordinaria número 161-2023, el cual textualmente dice:
CONSIDERANDO:
   ❖ Que se ha analizado la solicitud realizada por el Sr. Juan Luis Brenes Vega
   ❖ Que existe el OFICIO ZMT-091-2023,
                                   Esta comisión dictamina:
     1. Recomendar al Concejo Municipal se tome acuerdo se conteste al Sr. Juan Luis
        Brenes, representante de Dombas del Pacifico S.R.L., en los siguientes términos:
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        NO SE PODRA TRAMITAR ninguna solicitud de concesión sobre la parcela que
        actualmente está a nombre de la sociedad denominada COLEMU S.A. hasta que lleve
        a cabo la desinscripción del asiento ante el registro de Concesiones del Registro
        Nacional. Por lo tanto, no podrá el Dpto. de Zona Marítimo Terrestre iniciar tramite
        de concesión, hasta que no se haya completado el trámite de des inscripción de la
        concesión a nombre de COLEMU S.A. y este Concejo haya decidido el destino de las
        construcciones existentes en dicha parcela “. ES TODO.
        Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los
        presentes.
       Sr. Eric Salazar Rodriguez                          Sr. Carlos M. Duarte Duarte
            Presidente comisión                                 Secretario comisión
                                  Sr. William Morales Castro
                                      Miembro comisión
ACUERDO N°1
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
Remitir el presente dictamen al Sr. Juan Luis Brenes, representante de Dombas del Pacifico
S.R.L.”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Kemily Segura Briceño (quien
asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sanchez Segura), Eric
Salazar Rodriguez y Manuel Ovares Elizondo
❖ Que solicita la administración se amplíe el acuerdo en los siguientes términos:
“NO SE PODRÁ RECIBIR NI TRAMITAR ninguna solicitud de concesión sobre la parcela que
actualmente está a nombre de la sociedad denominada Colemu S.A. hasta que lleve a cabo
la desinscripción del asiento ante el registro de Concesiones del Registro Nacional. Por lo
tanto, no podrá el Dpto. de Zona Marítimo Terrestre recibir ni iniciar trámite de Concesión,
hasta que no se haya completado el trámite de desinscripción de la concesión a nombre de
Colemu S.A. y este Concejo haya decidido el destino de las construcciones existentes en dicha
parcela. ES TODO”
ACUERDO N°3
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
3.2. Ampliar el acuerdo número 1 de la sesión ordinaria 161-2023 del día treinta de mayo
del 2023 y que se lea como sigue:
NO SE PODRÁ RECIBIR NI TRAMITAR ninguna solicitud de concesión sobre la parcela que
actualmente está a nombre de la sociedad denominada Colemu S.A. hasta que se lleve a
cabo la desinscripción del asiento ante el registro de Concesiones del Registro Nacional. Por
lo tanto, no podrá el Dpto. de Zona Marítimo Terrestre recibir ni iniciar trámite de Concesión,
hasta que no se haya completado el trámite de des inscripción de la concesión a nombre de
Colemu S.A. y este Concejo haya decidido el destino de las construcciones existentes en dicha
parcela. ********
3.3. Archivar todo tramite de solicitud de concesión presentado sobre la parcela que
actualmente ocupa la concesionaria COLEMU S.A. cédula de persona jurídica N.º. 3-101-
083435. Parcela ubicada en Playa Santa Teresa, Distrito de Cóbano, Cantón Central de la
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Provincia de Puntarenas, con un área total de dieciséis mil quinientos metros cuadrados con
veinticuatro decímetros (16.500.24 m2), según plano catastrado P-923157-2004, folio real
N.º. 1641-Z-000 del partido de Puntarenas. y notificar al Dpto. de zona marítimo terrestre
para su conocimiento y aplicación inmediata”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
concejales Eric Salazar, William Morales y Eduardo Sanchez.
Dicho acuerdo lo que pretende es proteger la Zona Marítimo Terrestre que es
administración municipal, así como cualquier otro interés que pudiera suscitarse previo a la
desinscripción de dicha concesión.
         2. En la sesión Extraordinaria
A raíz de dicho acuerdo existe el oficio N° G-1937-2019 de la Gerencia del Instituto
Costarricense de Turismo en referencia al oficio de la Asesoría legal de esa institución N°
AL-97-2019, siendo que el oficio N° AL-97-2019 indica en un extracto literal, en lo de interés
para el presente asunto:
“(…) con lo anterior, se ha podido constatar que las actuaciones y gestiones del expediente,
encuadran dentro del procedimiento administrativo, en procura de la garantía del debido
proceso, principio de defensa, principio de defensa. “
También existe oficio N° JD-224-19 del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
conociendo el trámite de la cancelación de la concesión, mismo que dice en un extracto
literal del caso en estudio:
“(…) Se desprende de la información proporcionada, que se llevó a cabo el procedimiento
administrativo que garantiza el debido proceso al administrado, en este caso a la
concesionaria empresa Colemu SA., otorgándole los medios de defensa en relación con sus
derechos de concesión.
Con lo anterior se tiene que desde el punto de vista formal se ha cumplido con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 80, el cual establece: “El procedimiento
administrativo de cancelación de una concesión deberá atenderse además atendiendo el
principio del debido proceso…”
Ante el proceso de cancelación de la concesión, mismo que se aprobó en la sesión ordinaria
Nº. 185-2019 celebrada el día 12 de noviembre del 2019 la sociedad denominada Colemu
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº. 3-101-083435, presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, cuya revocatoria fue aprobada mediante acuerdo
para su rechazo, por este Cuerpo Edil en la sesión ordinaria número 190-19, artículo VIII,
inciso a, del día 19 de diciembre del Año 2019, así mismo dispuso elevar la apelación al
Tribunal Contencioso como en derecho corresponde, según la facultad devenida del código
municipal.
A su vez, existe la resolución N° 66-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, Anexo A, del II Circuito Judicial de San
José, resolviendo la apelación al recurso interpuesto por la sociedad Colemu S.A, misma que
se adjunta y se inserta en el presente documento su por tanto:
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Como podemos observar, el recurso fue rechazado tanto por el Concejo Municipal, así
como por la jerarquía impropia, por lo que el acto administrativo de cancelación de la
concesión se mantiene firme.
Ahora bien, en relación a lo dicho por la Sra. Alvarado Roldán, en relación a que se realizó 3
solicitudes para la renovación de la concesión, estos son aspectos de trámite que deberán
responderle en el departamento de Zona Marítimo Terrestre, donde presentó las
solicitudes, información que deberá responderse de acuerdo a las actuaciones que versan
sobre todo el proceso que tuvo la concesión COLEMU S.A, ello es así ya que el departamento
de Zona Marítimo Marítimo Terrestre es el departamento tramitador, corresponde al
Concejo Municipal aprobar los aspectos de fondo.
Sin embargo, procede a indicarse que mientras el proceso administrativo de cancelación
de concesión permanezca firme, no es dable renovar una concesión que ya se encuentra
cancelada, ello en virtud que realizar en un acto de renovación de concesión en este
estado procesal en el que se encuentra el expediente, sería contrario al marco normativo
seguido para la cancelación de la misma.
Licda. Aralyn Villegas Ruiz.
Asesora Legal del Concejo Municipal
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

CARLOS MAURICIO. Yo quisiera preguntarle, entonces, ¿qué sigue?
Porque todo lo que usted pronunció, lo que usted dijo, lo del dictamen,
Las pronunciaciones que hicieron, o sea yo todo eso lo he mencionado en
 las mociones, entonces en este caso qué sigue?
LICDA. VILLEGAS. Si ya el señor intendente en la sesión anterior o la trasanterior, indicó
en cuál etapa está, porque ya le había brindado yo el informe que había dicho que eran 852
páginas que había revisado, él tuvo el informe, luego él dijo que ya estaba un proceso de
contratación de un notario para la debida diligencia de no solo ese, sino en todos esos
casos, no sé si lo Ronny me corrige, pero eso es lo que claramente yo entendí en las
sesiones anteriores.
CARLOS MAURICIO. Muchas gracias, ya me recordé.
ACUERDO N°7
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: 6.1. Dispensar
del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME
6.2. Acoger en todas sus partes la recomendación emitida por la Asesora Legal sobre
escrito presentado por la MSc. Myrna Alvarado Roldan, apoderada judicial y administrativa
de COLEMU S.A. y comunicar la misma a la MSc. Alvarado Roldan”. ACUERDO UNANIME
Votan afirmativamente los concejales Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal
Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Angie Bonilla
Santana.

ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
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a. INFORME SEMANAL. OFICIO N.º INT-199-202. ASUNTO: INFORME DEL 9 AL 15
    DE ABRIL 2025.
Estimados señores:
Por medio de la presente le saludo deseándole éxito en el desempeño de sus funciones, a la vez, me
permito presentarles el informe correspondiente.

Calles.
Se realizó trabajos en San Ramon de Ario y trabajo conjunto con Concejo Municipal de Paquera hacia
La Esperanza
Se continuó trabajos en La Lora hacia hermosa y manzanillo
Se continua con la construcción de la Acera CTP Cobano
Miércoles 9 de abril
Se procedió a realizar la entrega de equipos a la Asociación de desarrollo de Delicias
Se realizaron inspecciones de rutina a trabajos municipales
Se realizaron reuniones internas con funcionarios y coordinadores
Se recibió a estudiantes de Austria para una tesis sobre Costa Rica y Montezuma
Jueves 10 de abril
Se realizan reuniones con representantes de concesiones junto a la coordinadora de ZMT
Se realiza reunión con desarrollador que quiere inversión en Cobano
Logramos reunirnos con Inder para dar seguimiento a proyectos de Cóbano
Se realizo reunión con la Municipalidad de Puntarenas
Viernes 11 de abril
Feriado de ley
Lunes 14 de abril
Se realizo reunión con la Asada la Abuela en miras de buscar una solución para la comunidad de ese
lugar que no han podido desarrollar, regularizar construcciones y obtener bonos de vivienda.
Se recibió a vecinos interesados en crear comité de cementerio de Florida
Se recibió a concejala Angie Bonilla para tocar temas varios
Nos reunimos en horas de la noche en Manzanillo con la Asociación de desarrollo para tocar temas
varios de interés de la comunidad.
Martes 15 de abril
Se realizaron varios trabajos de oficina en miras de actualizar y atender temas que se han rezagado
aprovechando el cierre de oficinas. SE CONOCE

b. Ing. Franklin Obregón. OFICIO INGV-123-2025. ASUNTO: Solicitud de cambio de
   pavimento rígido en el proyecto Licitación PRVC-II-220-CP-O-2023 Playa Carmen por
   pavimento flexible progresivo

      Estimados:
    Por medio de la presente les saludo deseándoles éxitos en el desempeño de sus funciones,
    asimismo, hacerle solicitud formal para que traslade ante el Honorable Concejo la petición con
    respecto al proyecto "Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de drenaje y calzada de la
    entrada del camino de Playa del Carmen en Santa Teresa C6-01-001, hasta Quebrada del
    Carmen (650 metros)", el cual forma parte de la Licitación PRVC-II-220-CP-O-2023 (Paquete 14).
    La petición consiste en que el Honorable Concejo Municipal tome acuerdo para cambiar de
    pavimento rígido a flexible progresivo. En vista que el diseño de la estructura de pavimento que
    actualmente se contempla en el contrato y que forma parte integral del pliego de condiciones,
    se especifica la implementación de un pavimento rígido, tal y como se describe en el informe
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    CEP-2019-0917-006. El propósito de nuestra solicitud es que, en lugar de este diseño, se
    construya un pavimento flexible.

    Es relevante destacar que esta solicitud ha sido formulada tras un análisis exhaustivo de
    aspectos técnicos, socioeconómicos y ambientales, los cuales fueron clave para la elección de
    la propuesta de pavimento flexible. Además, se ha realizado un estudio sobre el tiempo de
    ejecución, tomando en cuenta las diferentes alternativas de intervención.

   Para respaldar esta propuesta, se ha tomado como base el diseño original de pavimento (CEP-
   2019-0917-006), elaborado por el Ing. Juan Carlos Barrantes, especialista en pavimentos del
   PRVC-II. Asimismo, se contrató a la empresa ICOMA Consultores S.A., quienes presentaron una
   propuesta de diseño de pavimento flexible con una vida útil de 10 años (Informe No. ICO-0813-
   2025). Además, se presentó una opción de pavimento progresivo con una vida útil de 15 años
   (Informe No. ICO-0866-2025), con el fin de alcanzar la misma durabilidad que el diseño
   propuesto por el Ing. Barrantes. Ambos informes se adjuntan en los Anexos.
   A continuación, se detallan los puntos clave que han sustentado el análisis de las propuestas.
1. Aspectos Socioeconómicos
   El sector de Playa del Carmen y Santa Teresa se distingue por ser una zona de alta demanda
   turística, donde a diario cientos de personas transitan y disfrutan de sus servicios. La ruta C6-
   01-001 que será intervenida bajo la contratación PRVC-II-220-CP-O-2023 (Paquete 14)
   corresponde a la única vía de acceso a Playa del Carmen, Manzanillo y Malpaís, además de ser
   el corredor principal donde se concentran la mayoría de los comercios, tales como hoteles,
   restaurantes, supermercados y otros establecimientos que prestan servicios tanto a turistas
   nacionales como internacionales. Estos comercios representan la fuente principal de empleo
   para la región, consolidando este sector como uno de los más relevantes tanto a nivel social
   como económico en el distrito de Cóbano y en el cantón de Puntarenas.
   De acuerdo con los datos de la factibilidad del proyecto, en el año 2017 circulaban por esta ruta
   un total de 3,318 vehículos diarios. Para el año 2025, proyectando una tasa de crecimiento
   anual del 4%, se estima que la cantidad de vehículos podría alcanzar los 4,541 por día. Esto
   evidencia que la vía en cuestión es altamente transitada, no solo por residentes y turistas, sino
   también por el transporte de productos y mercancías directamente vinculados con la actividad
   económica turística de la región.
   En consecuencia, es fundamental reconocer que los impactos socioeconómicos derivados de
   las intervenciones en esta ruta pueden ser de gran magnitud, especialmente debido a los
   tiempos de cierre que se necesitarán en las diferentes fases de la construcción del pavimento
   rígido, según lo establecido en el pliego de condiciones. Dichos cierres, necesarios para las
   etapas de fragua del pavimento, incluyen la mejora de rasante con cemento, la colocación de
   base estabilizada y la aplicación de concreto en la capa de rodadura.
   Es importante señalar que, durante este proceso, las obras estarán expuestas a varios factores
   que podrían comprometer su calidad, como el vandalismo y el tránsito prematuro. A menudo,
   los usuarios no comprenden la importancia de los tiempos de fraguado y los requerimientos
   técnicos para garantizar la durabilidad de las obras. En este sentido, si los comerciantes son
   informados de que la ruta frente a sus establecimientos permanecerá cerrada durante al
   menos tres días (en el mejor de los casos, si se emplean acelerantes) o hasta veintiocho días si
   no se utilizan aditivos, podrían manifestar su desacuerdo. Esta situación no solo afectaría el
   desarrollo de las obras, sino que también podría impactar negativamente en la vida útil del
   pavimento que se pretende construir.
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   Es por ello por lo que, tomando en cuenta los factores, económicos y sociales involucrados,
   resulta imperativo reconsiderar el tipo de pavimento a implementar, evaluando la posibilidad
   de optar por una solución más flexible que minimice las interrupciones y optimice la durabilidad
   y el impacto de la obra.
2. Aspecto Ambiental

    Actualmente, el proyecto genera un bajo impacto ambiental esto según lo determina el
    SETENA, debido a que la superficie de ruedo del camino se encuentra en lastre, por lo que ya
    el impacto se generó, ahora bien la superficie de ruedo al presentarse actualmente en lastre
    ocasiona que en tiempos de verano se generen partículas de polvo que afectan los comercios,
    la salud de las personas que viven y transitan por el lugar, de igual manera al estar la superficie
    de ruedo en mal estado, los vehículos transitan a menores velocidades de lo habitual,
    generando mayor ruido y emisiones de gas, lo cual se traduce en para los usuarios en altos
    costos mantenimiento de los vehículos que utilizan esta importante ruta, además de aumentar
    los tiempos de traslado, afectando de esta manera directa la economía de la zona.

    Con la propuesta de este concejo de distrito al colocar una capa de mezcla asfáltica en caliente
    se estaría cumpliendo el objetivo que se persigue ya que, se eliminaría las emisiones de polvo
    debido al tránsito de vehículos, por lo que se mantendría el objetivo de impermeabilizar los
    materiales granulares, mejorar la superficie de ruedo y garantizar mejores condiciones para el
    tránsito.

   3. Tiempos de Ejecución del Proyecto

  Tomando en cuenta lo indicado en los puntos anteriores, el CMD de Cóbano concluye que una
  de las razones de peso para cambiar el tipo de intervención, es el tiempo de ejecución de la obra,
  con el fin de realizar la menor afectación posible al tránsito y los comercios, y al turismo en
  general.
  Para lo cual se le solicito al contratista Concreto Asfaltico Nacional el cronograma original
  presentado en la reunión de pre-inicio de la obra (Imagen 1. Cronograma Original)., la
  intervención del camino realizando losas de concreto tendría una duración de 85 días naturales,
  siendo que se trabajaría directamente en la superficie de ruedo un total de 83 días. El cual
  analizado desde un punto de vista técnico se podría considerar que la empresa piensa en la
  utilización de aditivos acelerantes, para mejorar tiempo de fragua para poder cumplir con lo
  descrito en la imagen 1. (lo anterior es criterio profesional no está escrito ni manifestado por el
  contratista). Y de esta manera poder profundizar en un análisis de tiempos de ejecución si se
  realizara con el pavimento flexible que propone este Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
  resultado de este análisis, se considera que aproximadamente los tiempos de ejecución del
  camino pasarían de 85 días a 61 días y además la intervención directa en la superficie de ruedo
  sería únicamente de 30 días naturales, siendo que además se podría transitar por la calle una vez
  colocada la capa de mezcla asfáltica, y no se deberían considerar cierres posteriores que afecten
  a la población y turistas. Ver Imagen 2. Cronograma intervención con MAC.
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       Imagen 1. Cronograma Original CONANSA.




                 Imagen 2. Cronograma intervención con MAC.

Por lo tanto, agradecemos que el Concejo Municipal, considere la posibilidad de realizar este
cambio, considerando:

   •    Que para el CMD de Cóbano es de vital importancia causar la menor alteración posible al
        dinamismo de la zona, máxime que se acerca la temporada baja, que es cuando los vecinos
        requieren realizar el mayor aprovechamiento de sus negocios.
   •    Que la disminución de los tiempos de intervención tiene un impacto directamente positivo
        en la economía del lugar y en la parte ambiental.
   •    Que, con la propuesta de pavimento progresivo, se busca mantener la vida útil de la obra
        según la formulación inicial, la cual corresponde a 15 años, por lo cual se considera que la
        estructura de pavimento flexible satisface las necesidades de la comunidad y que además
        el costo-beneficio se vería reflejado en la duración de la intervención, que estaría
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       relacionado directamente con el funcionamiento de los comercios y con el traslado de las
       personas por el lugar.
   •   Que el CMD de Cóbano, asumiría como un compromiso ineludible, no solo el
       mantenimiento de la ruta tal cual corresponde, si no, la aplicación de las medidas para el
       cumplimiento del pavimento progresivo, lo cual corresponde a perfilar una capa de 4 cm de
       la carpeta existente a los diez años y colocar una sobre capa de 7 cm de espesor de carpeta
       asfáltica nueva con polímero, en el año 10 de construida la obra.
   •   Esta alternativa favorece el proyecto económicamente ya que quedaría un remanente que
       se utilizaría en la construcción de acera y posiblemente señalización en dicha calle nueva.

CONSIDERANDO:
   ➢ Que mediante oficio N.º INGV-123-2025 el encargado del Dpto. de Ingeniería vial
     Ing. Franklin Obregón Zamora, solicita cambio de pavimento rígido en el proyecto
     Licitación PRVC-II-220-CP-O-2023 Playa Carmen, por pavimento flexible
     progresivo, proyecto denominado "Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas
     de drenaje y calzada de la entrada del camino de Playa del Carmen en Santa
     Teresa C6-01-001, hasta Quebrada el Carmen (650 metros)".
   ➢ Que el diseño de la estructura de pavimento, que actualmente se contempla en el
     contrato y que forma parte integral del pliego de condiciones, especifica la
     implementación de un pavimento rígido, tal y como se describe en el informe CEP-
     2019-0917-006.
   ➢ Que indica el ingeniero que esta solicitud ha sido formulada tras un análisis
     exhaustivo de aspectos técnicos, socioeconómicos y ambientales, los cuales fueron
     clave para la elección de la propuesta de pavimento flexible. Además, se ha
     realizado un estudio sobre el tiempo de ejecución, tomando en cuenta las diferentes
     alternativas de intervención.
   ➢ Que para respaldar esta propuesta, se ha tomado como base el diseño original de
     pavimento (CEP-2019-0917-006), elaborado por el Ing. Juan Carlos Barrantes,
     especialista en pavimentos del PRVC-II. Asimismo, se contrató a la empresa ICOMA
     Consultores S.A., quienes presentaron una propuesta de diseño de pavimento
     flexible con una vida útil de 10 años y una opción de pavimento progresivo con una
     vida útil de 15 años.
   ➢ Que una de las razones de peso para cambiar el tipo de intervención, es el tiempo
     de ejecución de la obra, con el fin de realizar la menor afectación posible al tránsito,
     los comercios, y al turismo en general y para el CMD de Cóbano es de vital
     importancia causar la menor alteración posible al dinamismo de la zona, máxime
     que se acerca la temporada baja, que es cuando los vecinos requieren realizar el
     mayor aprovechamiento de sus negocios.
   ➢ Que la disminución de los tiempos de intervención tiene un impacto directamente
     positivo en la economía del lugar y en la parte ambiental.
   ➢ Que, con la propuesta de pavimento progresivo, se busca mantener la vida útil de
     la obra según la formulación inicial, la cual corresponde a 15 años, por lo cual se
     considera que la estructura de pavimento flexible satisface las necesidades de la
     comunidad y que además el costo-beneficio se vería reflejado en la duración de la
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      intervención, que estaría relacionado directamente con el funcionamiento de los
      comercios y con el traslado de las personas por el lugar.
    ➢ Que el CMD de Cóbano, asumirá como un compromiso ineludible, no solo el
      mantenimiento de la ruta tal cual corresponde, si no, la aplicación de las medidas
      para el cumplimiento del pavimento progresivo, lo cual corresponde a perfilar una
      capa de 4 cm de la carpeta y colocar una sobrecapa de 7 cm de espesor de carpeta
      asfáltica nueva con polímero, esto en el año 10 de construida la obra.
    ➢ Que el remanente se utilizaría en la construcción de la acera y posiblemente
      señalización en dicha calle nueva.

ACUERDO N°8
Con cinco votos a favor de cinco concejales propietarios presentes SE ACUERDA:
8.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
8.2. Aprobar cambio de pavimento rígido por pavimento flexible progresivo en el
proyecto denominado "Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de drenaje y calzada
de la entrada del camino de Playa del Carmen en Santa Teresa C6-01-001, hasta Quebrada
del Carmen (650 metros)", proyecto Licitación PRVC-II-220-CP-O-2023 Playa Carmen
(paquete 14). Lo anterior según lo indicado en el OFICIO INGV – 123-2025. Votan a favor
los Concejales Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos
Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Angie Bonilla Santana. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

c. Lic. Ronny Montero. Les presento intención de donación del Ing. Freddy
   Alvarenga que dice así:

 Señores
Consejo Municipal de Distrito de Cóbano
Comisión Nacional de Emergencias
Presente. –
REF: CARTA DE INTENCION
Estimados señores:
El suscrito IT17232 Freddy Alvarenga Tinoco mayor con cedula de identidad # 8-0088-0028,
casado, vecino de Cóbano de Profesión Ingeniero Topógrafo y representante legal de la empresa
SST Servicios y Soluciones en Topografía S.A, con Cedula Jurídica 3-101-538513; expreso mi
voluntad de donar desinteresadamente a favor del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano con
cedula Jurídica # 3007078297 representada por elección publica por el Lic. Ronny Montero Orozco
mayor con cedula de identidad número 206070146 Intendente del Distrito .
A raíz de una conversación con el representante de la Comisión Nacional de Emergencias de la
zona, el Lic. Juan Carlos Cruz dirigente comunal de Tambor y el señor Intendente hemos
identificado la necesidad de analizar la topografía, la desembocadura y las corrientes de agua del
Río Pánica, esto con el objetivo de prevenir desastres naturales que puedan afectar a la
comunidad de Tambor.
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RONNY. Una situación que se está dando actualmente en la desembocadura del río pánica,
donde se está creando un banco de arena al final hacia el lado izquierdo específicamente,
y eso ya se había dado en años anteriores y lo que está provocando es que el río tome una
curva hacia la derecha que se va a terminar yendo hacia el pueblo de Tambor. Hace varios
años se había realizado un proceso similar a éste, junto con la Comisión Nacional de
emergencias y lo que se pretende es aprovechar el espacio de tiempo que tiene la Comisión
Nacional de Emergencias en el último decreto por emergencia del año anterior para poder
ingresar esta situación dentro de este decreto. Ampliarlo entonces, una vez que tengamos
la información, se le hace llegar a la Comisión Nacional de emergencias por parte del
ingeniero vial, que es el que tiene la representación en ese campo y estos estudios son
necesarios. Según la Comisión Nacional de emergencias, para poder justificar el por qué
se va a ingresar.
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Y, además de eso, de que obviamente la situación de tanta lluvia y mareas que se han
venido dando en el tiempo, ha provocado otra vez que se tenga ese Banco de arena y de
material ahí de todo tipo tanto de río como de mar. Entonces esa es la intención de
donación.

   CONSIDERANDO.
     Que se ha conocido solicitud de intención de donación por parte de la empresa SST
     Consultores, cedula jurídica 3-101-538513 de los siguientes trabajos topográficos:
        1. Levantamiento de curvas de nivel, estructuras e inventario forestal.
          2. Diseño de las curvas y la nube de puntos recolectados por el vuelo de drone
             en el sitio del trabajo
          3. Levantamiento batimétrico del Rio Pánica. Todo de la desembocadura y
             corrientes de agua del Rio Pánica en Tambor.
      Que esta donación tiene como finalidad obtener una mayor precisión del relieve en
      la zona indicada, así como la dirección de las corrientes del Rio, la afectación a la
      playa de Tambor y la prevención de posibles desastres naturales; utilizando
      productos de calidad y alta tecnología con los que cuenta la empresa
      Que se está creando un banco de arena al final de la desembocadura hacia el lado
      izquierdo específicamente, lo que está provocando que el río tome una curva hacia
      la derecha que puede provocar que el rio termine yéndose hacia el pueblo de
      Tambor.
      Que esta informacion es sumamente importante para hacerla llegar a la comisión
      nacional de emergencias a fin de que dichos trabajos puedan ser incluidos en el
      último decreto de emergencia a fin de que nos proporcionen maquinaria para el
      dragado del material acumulado en dicha desembocadura
      Que indica la empresa donante que el costo de los trabajos a donar es de dos mil
      doscientos sesenta dólares $2.260,00
      Que indica la empresa donante que este trabajo no representa ningún costo para el
      Concejo y para SST Consultores la satisfacción de aportar un grano de arena al bien
      común del distrito
ACUERDO N°9
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA. “9.1. Dispensar
del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
9.2. Aceptar la intención de donación que realiza la empresa SST Consultores, cedula
jurídica 3-101-538513, representada por el Sr. Freddy Alvarenga Tinoco de forma
desinteresada y sin ningún costo para este Concejo de los siguientes trabajos de
Topografía: **********
    1. Levantamiento de curvas de nivel, estructuras e inventario forestal. *****
   2. Diseño de las curvas y la nube de puntos recolectados por el vuelo de drone
      en el sitio del trabajo ************
   3. Levantamiento batimétrico del Rio Pánica. Trabajos a realizar en las corrientes
      de agua y desembocadura del Rio Pánica en Tambor. Donación con un valor de
      dos mil doscientos sesenta dólares ( $2.260,00). *******************
ACTA 50-25
15/04/2025
       9.3. Indicar que la donación de estos trabajos topográficos son sumamente
       importantes ya que se requiere remitirlos a la Comisión Nacional de Emergencias
       para que puedan ser incluidos en el último decreto de emergencia, con el fin de que
       nos proporcionen maquinaria para poder realizar el dragado del material acumulado
       en la desembocadura del Rio Pánica y evitar de esta forma una emergencia en la
       comunidad de Tambor
9.4. Dar pase a la asesora legal para que elabore el respectivo expediente y convenio, el
cual debe ser conocido y aprobado por este concejo. ****
9.5. Recalcar que ningún trabajo puede iniciarse antes que este Concejo conozca y
apruebe el convenio”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Carlos Mauricio
Duarte, Denia Villalobos, Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal y Angie Bonilla. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.

   d. OFICIO N°INT-188-2025. ASUNTO. PLAN DE CONDONACION PARA EL
      CONCEJO MUNICIPAL LEY- 10.359

CARLOS MAURICIO. Es un comentario nada más verá qué lástima que se tome en cuenta
ese tal cinerube. yo sé que es Interinstitucional pero yo no creo en eso, porque lo veo como
ejemplo en Puntarenas, personas que van al IMAS y de una vez lo meten a ese sistema y
personas que tienen pobreza extrema, les dicen, no es que ustedes no, clasifican y ve uno
salir a otras personas de que en realidad vive en un estado bastante próspero y a eso sí les
ayudan. Pero entiendo de que todo tiene que ir por instituciones, entonces es un comentario
nada más.

RONNY. Es completamente verídico eso. Algo importante es que bueno, que ya tenemos
por lo menos la atención de limas acá en Cóbano, entonces tal vez por medio de ellos se
puede hacer un estudio un poco más, una vez que se tengan pruebas de gente que uno
conoce la situación y que, si en el sistema pareciera como que no es, ni está en pobreza ni
pobreza extrema, entonces sí se puede pedir una investigación del caso, y también, ojalá
es no trasladar los recursos que van para conapdis y otras instituciones y que ya nos están
dando la posibilidad a nosotros como gobiernos locales de contratar personal para que
atienda tanto a las personas con discapacidad como a las personas adultas mayores. Eso
tal vez en su momento nos pueda dar la oportunidad de realizar esos estudios un poco más
a fondo y no tener que hacerlo. Entonces más bien muy bien el comentario y la apreciación.
Ojalá que podamos lograr esa parte, porque sí es cierto, hay mucho adulto mayor que la
está pasando mal y el sistema dice que no.
OLGA. Yo apoyo totalmente los dos comentarios, porque lo peor de todo es que el IMAS
atiende mediante citas previamente solicitadas en un sistema, en una línea este que ¿por
favor los adultos mayores cómo van a utilizar eso? Imagínense que a uno que más o menos
maneja un poquillo la tecnología le cuesta, ahora a los adultos mayores y a las personas
desprotegidas que no tienen una computadora que no tienen un teléfono inteligente.         El
IMAS en Paquera, por ejemplo, sólo atiende por citas y a tres o cuatro meses, ojalá y a nivel
nacional el IMAS y el gobierno pueda tomar cartas también en el asunto. Dios quiera y
muchas gracias por los comentarios.

CONSIDERANDO
ACTA 50-25
15/04/2025

    Que la Intendencia mediante OFICIO INT-188-2025 hace traslado del PLAN DE
       CONDONACION PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO,
       PARA APLICACION DE LA LEY N°10.359 “Apoyo Municipal para Adultos Mayores
       en Pobreza"
ACUERDO N°10
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: “10.1.
Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME
10.2. Aprobar en todas sus partes el plan de condonación para la aplicación de la Ley
n°10.359 denominada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza", en el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, el cual se detalla:

   PLAN DE CONDONACIÓN PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
                             CÓBANO
            REALIZADO POR AREA TRIBUTARIA Y FINANCIERA
                                 APLICACIÓN LEY N.º 10.359


ANTECEDENTES
PRIMERO: Que de acuerdo con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No.127 del pasado 13
de julio del año 2023, mediante Ley No.10.359 se autoriza a promover el apoyo Municipal para las
personas contribuyentes adultas mayores que habitan en condición de pobreza o pobreza extrema,
mediante una condonación y/o exención tributaria.
 SEGUNDO: Que la Administración Tributaria, junto con el departamento de Gestión de Cobros,
una vez hecho el estudio de morosidad del Distrito de Cobano y a fin de cumplir con el estudio
técnico financiero obligado por la misma Ley promovente, hemos procedido a realizar un análisis
de las sumas adeudadas por los contribuyentes que podrían beneficiarse de la propuesta aquí
mencionada. El roll de la Administración Tributaria dentro de este proyecto, recae en coordinar el
procedimiento y aportar las bases estadísticas del impacto que puede tener la este Concejo
Municipal por acogerse o no a dicha Ley y a la vez otorgamiento del visto bueno acerca de la
viabilidad financiera de la institución, tomando en consideración las estimaciones realizadas por la
Administración Tributaria, esto considerando que la aplicación de esta Ley repercute directamente
en las estimaciones y presupuestaciones planteadas para el periodo actual y futuro del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano , de aquí la importancia de este visto bueno. En caso de que la
Hacienda Municipal, posterior a su análisis técnico, valore que la afectación por la aplicación de la
Ley, no pueda ser sostenida financieramente por la organización, deberá de dejarlo plasmado en
este documento.
 TERCERO: Para efectos de aplicar la Ley, se requiere un acuerdo del Concejo Municipal que
establezca las condiciones de su implementación, acompañado de un estudio técnico y un plan de
condonación, tomado dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente
Ley; además de un Reglamento que regule la exención que se promueve también.
CUARTO: Que la Ley No. 10516 de 04 de setiembre de 2024, adiciona el Transitorio único el cual
indica que Concejo Municipal de Distrito Cóbano es del país podrán disponer, mediante acuerdo
del concejo municipal y únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de
esta ley, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley
10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
ACTA 50-25
15/04/2025
IMPACTO FINANCIERO POR CONDONACIÓN TRIBUTARIA
 En cuanto al impacto financiero en las finanzas de este Concejo Municipal de Distrito, tal como
 lo establece la norma en cuestión, este se deriva de la condonación tanto de los montos
 principales como de los accesorios que acompañan los adeudos tributarios. Estos corresponden
 a impuestos municipales y tasas por la prestación de servicios municipales.
 La Ley 10.359 tiene como objetivo brindar apoyo a las personas adultas mayores en condición
 de pobreza y pobreza extrema, aliviando su carga tributaria. No obstante, en muchos de estos
 casos, la morosidad y los montos acumulados por intereses y multas siguen aumentando sin ser
 cubiertos, ya que el cumplimiento fiscal suele quedar en un segundo plano ante otras
 necesidades prioritarias.
 Con el propósito de estimar la posible afectación en los ingresos municipales al aplicar la ley, se
 presenta la siguiente tabla:

Cantidad de adultos mayores                                      164

Deudas "principal" sujeta a condonar                            35,179,240.00

Deudas "interés" sujeta a condonar                              13,515,425.00

Total de deuda sujeta a condonar                                 48,694,665.00




Pendiente de cobro al 30-06-2023(Sin intereses)                 594,709,210.00

Deudas sujetas a condonación al 30-06-2023 total                35,179,240.00

Disminución del pendiente de cobro                              559,529,970.00

Disminución del pendiente por condonación                        6%



Porcentaje de pobreza a nivel de la Zona Pacifico Central        24.5%
2024




Estimación del principal sujeto a condonación                   8,618,913.8


Estimación de intereses sujetos a condonación                   3,311,279.13
ACTA 50-25
15/04/2025

Disminución del pendiente total por condonación                   1%

Para un mejor entendimiento, lo primero que se realizó fue la obtención de la información de la
población adulta mayor registrada en nuestra base de datos. Esta información se utilizó para definir
el primer parámetro de afectación económica al aplicar la condonación. El monto principal más
intereses, por un total de ₡48,694,665, representa el tope máximo estimado que podría llegar a
condonarse, correspondiente a la deuda de 164 adultos mayores.
Ahora bien, una vez identificado el público meta según lo estipulado en la Ley, es necesario
determinar cuántos de estos 164 adultos mayores se encuentran en condición de pobreza o
pobreza extrema. Para ello, el Concejo Municipal de Distrito Cóbano gestionará un convenio con
SINIRUBE, permitiendo el acceso a esta información en caso de que se presente alguna solicitud,
evitando así requerir al contribuyente mayores requisitos aparte del formulario de solicitud.
Para estimar la cantidad de adultos mayores que podrían encontrarse en condición de pobreza, se
utilizará el Porcentaje de Pobreza de la Región del Pacifico Central del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC) para el año 2024, el cual se ubicó en un 24.5%.
Si bien esta tasa no refleja específicamente la condición de pobreza o pobreza extrema en la
población adulta mayor, sino que corresponde a una situación general a nivel de los hogares de la
región del Pacifico central del país, el Subproceso de Administración Tributaria ha estimado que
aproximadamente ₡8.618.913 del principal equivalente a la deuda del 24.5% de los adultos
mayores que podría ser condonado. Esta cifra representa aproximadamente un 1% del monto total
pendiente reportado al 30 de junio de 2023.
Del total estimado de ₡8,618,913, aproximadamente un 60% corresponde al servicio de recolección
de basura, lo que equivale a ₡5,168,528. Este dato es clave para el análisis de la viabilidad financiera
y la capacidad de asumir la disminución de ingresos.
Esta estimación se fundamenta en el uso de un indicador estadístico, dado que los plazos para la
aprobación de los planes y reglamentos, junto con la capacidad operativa del Concejo Municipal, no
permiten realizar una revisión individualizada de cada caso. Por ello, se ha optado por esta
metodología, que ofrece una aproximación razonable y facilita la toma de decisiones dentro de los
recursos disponibles.
Es importante señalar que, en el caso específico del servicio de recolección de basura, la proyección
de ingresos en el presupuesto ordinario se basa en la cantidad de servicios prestados y la tasa
aplicada. Por lo tanto, si el monto pendiente corresponde a una condonación, este no debería
afectar dicha proyección, ya que se trata de una deuda previamente registrada y no de ingresos
futuros estimados.
IMPACTO FINANCIERO POR EXENCIÓN
Al igual que en las estimaciones realizadas en el apartado anterior, utilizaremos como parámetro
de referencia parte de los resultados obtenidos a partir del proceso de condonación. En este caso,
para calcular la cantidad de adultos mayores que podrían ser beneficiarios de la exención,
tomaremos como base los datos identificados de personas adultas mayores de 65 años que forman
parte del 24.5% de la población que el INEC clasifica en condición de pobreza total. Esta
segmentación permite establecer un criterio más preciso para proyectar el impacto de la medida y
su alcance dentro del sector poblacional vulnerable.
ACTA 50-25
15/04/2025
El informe correspondiente a esta estimación para la aplicación de la exención fue elaborado con
base en los datos de la generación del año 2025. Según este análisis, el total de adultos mayores
que actualmente cuentan con el servicio de recolección de residuos —único servicio prestado por
este concejo hasta la fecha— asciende a 353 personas de 65 años o más. Esta información es clave
para la toma de decisiones, ya que permite dimensionar el número de posibles beneficiarios y
valorar el impacto financiero que representaría la aplicación de la exención dentro del presupuesto
municipal.

                  Estimación preliminar sujeta a exención                             9,417,233.56

                  5% de previsión por estimaciones                                    941,723.36

                  Estimación final sujeta a exención                                   10,358,956.92

 Básicamente para estimar la cuantía que podría estar dejando de percibir el Concejo Municipal de
Distrito Cobano por realizar la exención en el pago de servicios Municipales anualmente, lo normal
sería que esas 353 adultos mayores únicamente se les genere por año lo correspondiente al servicio
de recolección de basura, Para ello, considerando que esos 353 adultos mayores, solo se
encuentren exentos del servicio de recolección de basura un 24.5% lo cual corresponderían a unos
90 adultos mayores aproximadamente, más un porcentaje de previsión por las estimaciones, se
considera un impacto económico que ronda los ₡10.358.956,92 anualmente, que es lo que estaría
dejando de percibir la Concejo Municipal de Distrito Cóbano .
Estos montos deben de ser analizados anualmente, ya que con base a las estadísticas y registros
anuales de la cantidad de adultos mayores que se acogen al beneficio, es que se puede determinar
si la Concejo Municipal de Distrito Cóbano cuenta con capacidad financiera suficiente para hacerle
frente a las exenciones.
Es importante señalar que, si bien el presupuesto 2025 fue presentado con una proyección de
ingresos que no contemplaba el impacto de los ₡10.358.956,92, se debe considerar que en el año
2024 los ingresos recaudados superaron lo presupuestado en aproximadamente ₡12.356.944. Esto
sugiere que la institución podría contar con la capacidad financiera suficiente para absorber la carga
económica de dicho servicio sin comprometer el equilibrio presupuestario, por otro lado es
importante recalcar que está pendiente la inclusión de unos 200 servicios nuevos que fueron
censados y no se han incluido, cabe indicar que estos 200 servicios son solamente un pequeño
porcentaje de lo que falta por incluir si se concluye el censo, Sin embargo, su conclusión dependerá
del compromiso institucional para garantizar los recursos y el apoyo logístico necesario para
completar el proceso de levantamiento de información, validación y registro. Además, es
importante considerar que la inclusión progresiva de estos servicios fortalecerá la capacidad de
recaudación, asegurando una distribución más equitativa de las cargas financieras y mejorando la
sostenibilidad del servicio a largo plazo
“Plan de condonación Tributaria y Exención Ley N.º 10.359”
Glosario
 Para una mejor interpretación del presente plan, deberá entenderse los siguientes conceptos:
 Condonación: Liberación al deudor de su obligación, puede ser sobre la deuda total o parcial.
 Exención: Libertad de que goza una persona para eximirse de una obligación.
 Intereses: Es el cargo que se genera por el atraso en el pago por tributos municipales.
ACTA 50-25
15/04/2025
 Multa: Sanción que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por haber infringido
 una ley.
 Pobreza: Ingreso del capital igual o inferior a la línea de pobreza.
 Pobreza extrema: Ingreso del capital igual o inferior al costo por capital de la canasta Básica
 Alimenticia (CBA).
 Principal: Es el monto que se cobra por un impuesto o servicio que se brinda.
 Recargo: Aumento de la cantidad de dinero que hay que pagar en un impuesto, cuota, deuda,
 entre otros.
 Tasa: Es un tributo que debe pagar un usuario por el uso de un bien o servicio de dominio
 público.
Implementación
 El Concejo Municipal de Distrito Cobano, con fundamento a lo establecido en la Ley No.10.359
 denominada “APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA”, publicada en La
 Gaceta No.127 del jueves 13 de julio del año 2023, misma que entró a regir a partir del 28 de
 julio del 2023, autoriza a otorgar a las personas contribuyentes adultas mayores en condición
 de pobreza o pobreza extrema, debidamente comprobada ante la Administración Tributaria de
 este Concejo Municipal, ya sea en condición de dueños del dominio, dueños de algún derecho o
 bien designados usufructuarias y que se encuentren en estado de morosidad, tanto en el pago
 de impuestos Municipales, como en el pago de tasas por la prestación de servicios municipales
 hasta el segundo trimestre del 2023; es decir, desde su origen y hasta el segundo trimestre del
 2023, la condonación de los montos principales, los intereses y las multas que recaen sobre esos
 tributos, salvo las excepciones y bajo las condiciones que se dirán. Deberá presentarse para ello
 la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos señalados. No incluye esta autorización
 a representantes de sociedades o albaceas de sucesiones.
  De la misma manera, se autoriza para aplicar la exención del pago de los tributos que se
 adeuden, a las personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema, ya sea en
 condición de dueños del dominio, dueños de algún derecho debidamente demostrada ante la
 Administración Tributaria de este Concejo Municipal a partir del tercer trimestre del 2023 y por
 el plazo que se otorgara, siempre y cuando se solicite y se cumplan los requisitos mencionados.
 La exención cubre solamente el pago de tasas por la prestación de servicios Municipales. No
 incluye esta autorización a representantes de sociedades o albaceas de sucesiones.
 El presente plan tiene como objetivo la condonación total del principal, los intereses y las multas
 que adeudan al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano por concepto de impuestos
 municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses
 y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre
 bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo
 de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la ley Nº
 10359, denominada “APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA”.
 Con los parámetros propuestos en este plan se pretende contar con la aprobación por parte de
 los miembros del Concejo Municipal y de la Intendencia para la aplicación de la Ley N° 10359,
 dentro de nuestra institución. Siendo esta una oportunidad para ayudar a los adultos mayores
 de sesenta y cinco años en condición de pobreza o pobreza extrema del Distrito de Cóbano,
 aquellas personas que su condición socio económica no les permite cubrir necesidades básicas
 de servicios podrán seguir gozando este beneficio aplicando una exención.
ACTA 50-25
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Objetivo General
  Establecer los parámetros bajo los cuales el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de
  conformidad con el decreto de la Ley N°10359 aplicará los beneficios descritos.
Objetivos Específicos
    ✓ Acogerse a la Ley No.10.359, que permite promover la ayuda Municipal para las personas
      adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.
    ✓ Determinar mediante un estudio técnico financiero el monto estimado y aproximado que
      dejaría de percibir el Municipio por concepto de monto principal y los accesorios de multa
      e intereses por morosidad en el pago en cada uno de los rubros afectados bajo la aplicación
      de la condonación
    ✓ Enfocar este plan de condonación en primera instancia a la ayuda que se pueda brindar a
      los adultos mayores de 65 años en condición de pobreza.
    ✓ Reducir la morosidad del pendiente y así lograr que los contribuyentes mayores de
      sesenta y cinco años gocen de este beneficio y puedan seguir solicitando dicha exención.
    ✓ Determinar el procedimiento y vigencia para la aplicación del Plan de Condonación en el
      Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
    ✓ Suscribir un convenio de cooperación con el Sistema Nacional de Información y Registro
      Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), a fin de acceder a la información y clasificación
      socioeconómica de los hogares de las personas adultas mayores que requieran ser
      consultados.
    ✓ Conformar un Reglamento de Exenciones el cual defina los parámetros de su aplicación.
    ✓ Llevar a cabo una campaña de divulgación con el fin de que la población conozca el
      beneficio y si es su caso aplique la condonación.
1. Condonación total del principal, los intereses y las multas.
      1.1 El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano según el artículo 2 de la Ley N°10359
          condonará, por una única vez, el total del principal, así como los intereses y las multas
          generadas por concepto de impuestos municipales, tasas y servicios como se detalla:
              • Servicio de Recolección de Residuos (Basura Domiciliari).
              • Intereses lo detallado anteriormente.

           Monto Condonado                               Monto a pagar
                                                         Jul 2023 en adelante
           A junio del 2023


2. Condonación total del pago de recargos, intereses y multas por concepto del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
    2.1 El Concejo Municipal de Distrito aplicará la condonación total del pago de recargos,
    intereses y multas que adeuden los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años en
    condición de pobreza por concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    2.2 La condonación de recargos, intereses y multas expuesta en el punto 2, será hasta el
    segundo trimestre del año 2023, es decir será aplicable a deudas de periodos anteriores y hasta
    el 30 de junio 2023.
  ACTA 50-25
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  No incluye esta Condonación lo siguiente
       1.1 La sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia para ello, tal y como lo
           dispone la Ley de Planificación Urbana No.4240 del 15/11/1968 y sus reformas ni sus
           intereses.
       1.2 El Impuesto por Construcción.
       1.3 Multas por Patentes y el Impuesto por Patente quedan excluidos de la Condonación y
           por ende de la exención.
       1.4 10. El impuesto, intereses y multa por la moratoria en el pago determinados en la Ley
           No.9767 - Código de Minería.
       1.5 No se incluye tasas por rótulos publicitarios
       1.6 El impuesto sobre bebidas con contenido alcohólico.
       1.7 La sanción (multa) para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo
           trimestre del 2023 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de
           bebidas con contenido alcohólico - Ley 9047
       1.8 La condonación se aplicará a los adeudos de años anteriores y hasta el mes de junio
           2023.
       1.9 El solicitante que aplique la condonación deberá cancelar el generado de julio del 2023
           en adelante.
  Condiciones para Condonación
1. La persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física
   dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la
   solicitud de condonación ante la Administración Tributaria de la Concejo Municipal de Distrito
   Cóbano . Este beneficio deberá aplicarse estando la persona en cobro administrativo, arreglo de
   pago o en cobro judicial.
2. La Concejo Municipal de Distrito Cóbano elaborará un formulario que deberá llenarse por parte del
   solicitante con toda la información requerida, de no poder escribir o firmar, lo hará a su ruego una
   tercera persona y así se hará constar. En caso de que por fuerza mayor la persona solicitante no se
   pueda trasladar hasta la Concejo Municipal de Distrito Cóbano, y siempre que las condiciones de
   traslado lo permitan, la Concejo Municipal de Distrito Cóbano enviará al domicilio a un funcionario
   para obtener el llenado del formulario.
3. La Concejo Municipal de Distrito Cóbano podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y
   Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del contribuyente
   que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá aportar el documento que le haya sido
   extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con la calificación dada.
4. Toda persona adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, que desee acogerse a este
   programa de condonación deberá obligatoriamente, mantener actualizado el valor de la
   propiedad, dentro del tiempo de Ley según el artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles, así como
   la dirección domiciliaria o correo electrónico para recibir notificaciones por parte de la
   Administración Tributaria de este Concejo Municipal de Distrito. En caso de que la residencia sea
   fuera del distrito, deberá señalar correo electrónico para ese fin.
5. Cuando se presente una solicitud de condonación y la persona contribuyente esté cubierta por la
   no afectación del impuesto de bienes inmuebles (una única propiedad a nivel nacional y con un
   valor de hasta 45 salarios base) deberá obligatoriamente procederse por parte del Departamento
   de Bienes Inmuebles a realizar el estudio correspondiente y eliminar los cargos. Cuando el valor de
  ACTA 50-25
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   propiedad supere los 45 salarios base, deberá cancelarse el impuesto por la diferencia para poner
   aplicar al beneficio.
6. Cuando existan deudas por otros conceptos no cubiertos por la Ley No.10.359 y aquí señalados,
   deberán ser cancelados para la obtención de este beneficio.
7. No se admitirá ninguna solicitud ni se aplicará la condonación cuando, después de aprobado en
   firme el acuerdo Municipal para la implementación de la Ley No.10.359 se realicen movimientos
   registrales para nombrar como usufructuarios a personas adultas mayores en condición de pobreza
   o pobreza extrema. En cambio, si será aplicable cuando se trata de movimientos para nombrarlos
   dueños de dominio o de derechos, en cuyo caso la afectación será solo por la porción del derecho
   o derechos respectivos que posee el adulto mayor.
8. Una vez aprobado en forma definitiva el acuerdo por parte del Concejo Municipal acogiéndose a la
   aplicación de la Ley No.10.359, se contará con un plazo cuatro meses para acogerse a este
   beneficio. Cualquier solicitud de Condonación con fecha posterior será rechazada de forma
   definitiva. Únicamente por acuerdo del Concejo se podrían otorgar 2 meses más para la obtención
   de este beneficio.
  9. La Jefatura de la Administración Tributaria de la Concejo Concejo Municipal de Distrito Cóbano
      de Distrito Cobano deberá resolver las solicitudes de condonación en el plazo de un mes
      calendario, contados a partir de la presentación completa de los documentos, ya sea para su
      aprobación o rechazo.
  10. Como parte de la Administración Tributaria se faculta a la persona al encargado de la Gestión
      de Cobro para colaborar con la revisión general de la documentación recibida, así como para la
      verificación de los requisitos y aplicación de la condonación tributaria.
      3. Exención
     3.1 Para todos aquellos contribuyentes mayores de sesenta y cinco años y que hayan aplicado
     el beneficio de condonación dentro del plazo establecido, podrán solicitar una exención en el
     pago de tasas y servicios municipales, este deberá ser solicitado los primeros dos meses de
     cada año calendario.
     Las tasas y los servicios será los indicados en el artículo 2 de la Ley No.10.359: los cuales
     corresponden, recolección de residuos ordinarios y cualquier otro servicio municipal urbano o
     no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren
     interés en tales servicios.
  Condiciones para la Exención
       1. Para la obtención de este beneficio la persona contribuyente adulta mayor en condición
          de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en
          condición de usufructuaria) deberá presentar la solicitud todos los años mientras se
          conceda este beneficio.
       2. La documentación y la solicitud deberá presentarse cada año calendario, durante los meses
          de enero y febrero (Fecha máxima 28 de febrero de cada año). Posterior a ese plazo no se
          tramitará ninguna solicitud. Tampoco se aplicarán exenciones retroactivas a periodos
          pasados si no fueron solicitadas en el tiempo y plazo que se definió en el plan y Reglamento
          para esos fines.
          Para el año 2025, y por única vez, se recibirán solicitudes de exención hasta cuatro meses
          después de la aprobación, mediante acuerdo del Concejo Municipal, de su aplicación. Esto
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         con el propósito de contar con el tiempo necesario para llevar a cabo las campañas de
         divulgación correspondientes.
    3.   Cada año la Administración Tributaria y Financiera realizará una evaluación del registro
         actual de adultos mayores que se acogieron al beneficio en el periodo anterior, con el fin
         de que con dicha estimación se pueda otorgar la viabilidad financiera de la organización
         para prescindir de dicho ingreso en el periodo. Si por efectos financieros o presupuestarios,
         con el pasar de los años la exención no es viable para este concejo, mediante resolución
         administrativa motivada y aprobada por el Concejo Municipal, se dejará de otorgar el
         beneficio, hasta en tanto la organización vuelva a tener la estabilidad económica para ello.
    4.   La Concejo Municipal de Distrito Cóbano podrá consultar, en el Sistema Nacional de
         Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de
         pobreza del contribuyente que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá
         aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social
         (IMAS) con la calificación dada.
    5.   El Concejo Municipal de Distrito de Cobano elaborará un formulario que deberá llenarse
         por parte del solicitante con toda la información requerida, de no poder escribir o firmar,
         lo hará a su ruego una tercera persona y así se hará constar.
    6.   Cuando no se apruebe por parte de la Administración Tributaria una solicitud de exención,
         cabrán los recursos descritos en el artículo 171 del Código Municipal.
    7.   La Jefatura de la Administración Tributaria deberá resolver las solicitudes de exención en
         el plazo de un mes calendario, contados a partir de la presentación completa de los
         documentos, ya sea para su aprobación o rechazo. Para ello, como parte de la
         Administración Tributaria se faculta a ejecutar dichas funciones al encargado de la Gestión
         de Cobro, para colaborar con la revisión general de la documentación recibida, así como
         para la verificación de los requisitos y aplicación de la exención.
   4. Contribuyentes en Cobro Extrajudicial y Judicial
     4.1 El Concejo Municipal de Distrito podrá aplicar la condonación y la exención a
     contribuyentes que se encuentran en fase extrajudicial o judicial, siempre y cuando el
     contribuyente cancele de previo los honorarios respectivos a dichas etapas.
   5. Beneficiarios
     5.1 Los candidatos de este privilegio serán adultos mayores de sesenta y cinco años en
     condición de pobreza o pobreza extrema y para ello serán consultados ante las instituciones
     rectoras en la materia (IMAS Y SINIRUBE).
   6. Igualdad del Beneficio
     6.1 Todas las personas que hayan sido clasificadas en la condición de pobreza o pobreza
         extrema, gozarán por igual de este beneficio sin excepción alguna y sin distinción de
         porcentajes.
   7. Pérdida del Beneficio
         7.1 En el caso de que se detecte falsedad de información por parte del contribuyente, el
         Concejo Municipal de Distrito mediante Resolución Administrativa dictará la perdida de
         condonación o exención e iniciará las acciones de cobranza de los tributos y el
         contribuyente estará obligado a la cancelación del adeudo como de las multas e intereses
         correspondientes.
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        8.2 Cada vez que se solicite la exención los contribuyentes tendrán que presentar los
        documentos actualizados para saber que su condición se mantiene.
        8.3 Presentadas las solicitudes la Administración Tributaria tendrá un plazo de un mes
        para su aprobación o rechazo.
8. Campaña de divulgación
Se pretende que la información acerca de la condonación llegue a cada adulto mayor que lo
necesite, por diferentes medios de comunicación, sin excluir aquellos que no tengan teléfonos
inteligentes o redes sociales.
        Medios de divulgación que se utilizarán:
        •   Página web
        •   Facebook institucional
        •   Estados del WhatsApp institucional
        •   Lista de difusión, creadas en WhatsApp
        •   Pizarras informativas de la institución
        •   Dar a conocer la información por medio de los funcionarios municipales a los
            contribuyentes, especialmente en la plataforma de servicios municipal.
         • Mensajería de texto masiva
         • Envió de correos electrónicos masivo con la información que se cuente en nuestra
            base de datos.
CONCLUSIÓN
En atención a lo expuesto, la Administración Tributaria presenta el Plan de Condonación Tributaria
y Exención en cumplimiento de la Ley No. 10.359. Este plan contempla la condonación de las deudas
acumuladas hasta el segundo trimestre de 2023, así como la exención de tasas y servicios
municipales a partir del tercer trimestre del mismo año, dirigido a personas adultas mayores de 65
años en condición de pobreza o pobreza extrema.
Para la Administración Tributaria, resulta prioritario promover el cumplimiento de las disposiciones
legales que le corresponden. En este contexto, se ha procurado garantizar un equilibrio entre la
intención de beneficiar a la población más vulnerable y la evaluación de los impactos financieros y
organizativos que esta medida representa para la Municipalidad.
En la formulación de este plan, se han definido una serie de condiciones específicas para la
condonación y la exención, las cuales requieren ratificación para su efectiva implementación.
Asimismo, se ha incluido un análisis del impacto financiero que generaría la ejecución de la Ley No.
10.359, con el propósito de que sirva como insumo clave en la toma de decisiones por parte del
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte, Denia Villalobos,
Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal y Angie Bonilla

e. OFICIO INT-010-2025. ASUNTO. TRASLADO DE CONVENIO DE COOPERACION
   ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO Y LA UNION DE
   ACUEDUCTOS DE LA PENINSULA DE NICOYA ( UNAPEN).

CONSIDERANDO:
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   ➢ Que mediante OFICIO INT-010-2025 la Intendencia hace traslado del Convenio de
       Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cobano y la Unión de
       Acueductos de la Península de Nicoya ( UNAPEN).
ACUERDO N°11
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes SE ACUERDA: “11.1.
Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME
11.2 Aprobar en todas sus partes el convenio presentado por la Intendencia denominado
Convenio de Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cobano y la Unión de
Acueductos de la Península de Nicoya (UNAPEN), el cual se detalla:


CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y LA
UNIÓN DE ACUEDUCTOS DE LA PENÍNSULA DE NICOYA (UNAPEN) PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LOS ACUEDUCTOS COMUNALES DEL DISTRITO

                                               PARTES

Lic. Ronny José Montero Orozco, mayor, casado una vez, intendente municipal, con cédula de
identidad número dos – seiscientos siete - ciento cuarenta y seis, vecino de Puntarenas, Cóbano, Río
Negro, en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la representación legal del Concejo
Municipal de distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297, con las
facultades que le otorga el Articulo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 2715-
E11-2024 de las diez horas con cincuenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro,
publicada en el alcance N°70 a la Gaceta N°63 del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, para
el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinticuatro al treinta de abril del año dos
mil veintiocho, el cual fue juramentado en la sesión solemne del día 1 de mayo del año dos mil
veinticuatro, en adelante denominada “EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO”, y Jhosman Salas
Baltodano, mayor, casada una vez, apicultor, vecino de Pilas de Canjel, Lepanto, Cantón Central,
Puntarenas, de la Escuela Billos Zeledón 400 oeste, cedula de identidad número seis cero -
cuatrocientos setenta y seis cero -ciento setenta y siete, en calidad de presidente de la UNIÓN DE
ACUEDUCTOS DE LA PENÍNSULA DE NICOYA (UNAPEN), domiciliado en Paquera con cédula jurídica
TRES- CERO CERO DOS- SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, en
calidades de apoderado generalísimo, quien está autorizado por acuerdo de junta directiva
ARTICULO 23 en sesión 089-2024 para la firma del convenio de cooperación para ayudar a los
Acueductos Comunales para mejorar el servicio de agua con el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, quien en adelante denominado UNAPEN, convenimos suscribir el presente convenio entre
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y UNAPEN para mejorar la prestación del servicio
de agua potable de los Acueductos Comunales del distrito, lo cual permitirá acceder a mejores
condiciones en el servicio.
El presente convenio se hará conforme al ordenamiento jurídico establecido para el presente caso:
CONVENIO DE COOPERACIÓN, el cual se regirá supletoriamente por la normativa interna del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, las leyes aplicables y los principios Generales del derecho
que rigen el ordenamiento jurídico administrativo. Lo anterior bajo el siguiente clausulado

                                         Considerando:
1. Que la población meta que atiende el Concejo Municipal de distrito ya establecidas es
representativo de la pobreza del país, razón por la cual dentro de la política social del presente
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gobierno ha de coordinarse los esfuerzos y recursos institucionales con las diferentes organizaciones
comunales del distrito, a fin de atender la población adecuadamente.
2. Que, con miras a alcanzar este propósito, las instituciones públicas deben de incorporar en forma
prioritaria dentro de sus programas y proyectos, todas las acciones necesarias para ello. Así mismo
deben coordinar esfuerzos entre gobiernos locales y las organizaciones comunales y lograr así un
mejor aprovechamiento de los recursos públicos.
3. Que el Concejo Municipal de Distrito está debidamente facultado para suscribir el presente
Convenio con fundamento en lo que dispone el artículo No. 3 de la ley General de los Concejos
Municipales de Distrito, Ley No. 8173 en concordancia con lo que disponen los artículos 4, inciso
f),6,7,13, inciso e), 17, inciso n) del código municipal vigente Ley No. 7794
El objetivo de este convenio de cooperación es que el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO Y UNAPEN
unan esfuerzos aportando y gestionando recursos necesarios: técnicos, financieros, logísticos
administrativos y otros para que los Acueductos Comunales del distrito lleven agua en cantidad,
continuidad, cantidad y confiabilidad a todos los usuarios
Por tanto:
Acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA
Objetivo del convenio
El presente convenio tiene como objetivo, establecer relaciones de cooperación entre EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO Y UNAPEN que propicien el desarrollo conjunto y la coordinación de
proyectos u obras a nivel distrital, así como articular acciones para maximizar el aprovechamiento
de los recursos y las capacidades de ambas partes. Trabajando ambas partes en el establecimiento
de acciones para dar un mejor servicio en calidad, continuidad, calidad y confiabilidad
SEGUNDA
Compromiso de las partes:
Ambas partes se comprometen a trabajar articuladamente en los diferentes proyectos que se
presenten
Por parte del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
1. Promover y facilitar la participación comunitaria en la gestión de los recursos hídricos, asegurando
que las necesidades locales sean identificadas y atendidas.
2. Colaborar activamente en los proyectos desarrollados en el marco de este convenio, aportando
los recursos humanos y financieros necesarios.
3. Implementar y supervisar las políticas de sostenibilidad y conservación de los recursos hídricos
en coordinación con UNAPEN.
Por parte de la Unión de Acueductos de la Península de Nicoya UNAPEN
1. Brindar asistencia en la planificación, desarrollo, y mantenimiento de la infraestructura de
acueductos en la región.
2. Facilitar la capacitación del personal técnico y administrativo del Concejo en temas de gestión
del agua.
3. Proveer apoyo logístico para la ejecución de proyectos conjuntos, según lo acordado con El
Concejo.
4. Presentar los proyectos pertinentes que ayudarán a los Acueductos Comunales a brindar un
servicio de cantidad, continuidad, calidad y confiabilidad para sus respectivas comunidades.
TERCERA
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una vigencia del período correspondiente al del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano y se prorrogará automáticamente si alguna de las partes no ha manifestado
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expresamente y por escrito, su deseo de dar por terminado el Convenio, al menos con un mes de
anticipación, al vencimiento. Los proyectos, programas y actividades que se estén ejecutando al
amparo del respectivo convenio o carta de entendimiento, continuarán desarrollándose hasta que
se concluyan las actividades contempladas.
CUARTA
De coordinación y fiscalización
Por parte de UNAPEN se designará a una persona y por parte del Concejo Municipal de Distrito a
otra, esto para las labores de programación, coordinación, ejecución y finalización de las actividades
necesarias para los objetivos de este Convenio: así como rendir cualquier tipo de informes de
avances y resultado final de las obras o los proyectos ejecutados
QUINTA
Incumplimiento y soluciones de divergencia
Cualquier divergencia generada entre UNAPEN y Concejo Municipal de Distrito durante el proceso
de ejecución de los proyectos será analizado primero por los respectivos administradores del
convenio. De no solucionarse por este medio, será sometida a la consideración de las autoridades
superiores de cada una de las partes. En caso de no llegarse a ningún acuerdo, se podrá dar por
terminado el presente Convenio.
Las partes no serán responsables por gastos provenientes o relacionados con actividades no
contempladas en el convenio y los acuerdos derivados de este. Las partes se acogen al
ordenamiento jurídico que regula lo referente a la responsabilidad civil con lesiones o muertes que
puedan ocurrir a funcionarios o terceros, durante la ejecución del presente convenio. Lo anterior
bajo el entendido que cada entidad se hará responsable de los funcionarios que asignen para
ejecutar las labores propias del Convenio.
SEXTA
Normas supletorias
En lo no previsto expresamente en el presente Convenio, regirá supletoriamente la Ley General de
la Administración Pública, las Leyes aplicables y fuentes generales que rigen el ordenamiento
jurídico administrativo.
SÉTIMA
De las modificaciones
Cualquier modificación a los términos del presente Convenio deberá ser acordado por las partes,
mediante la suscripción de un adendum.
               Ronny José Montero Orozco                     Jhosman Salas Baltodano
            Intendente Concejo Municipal                Presidente Unión de Acueductos de la
           Distrito de Cóbano                         de Nicoya (UNAPEN)
 11.3. Remitir este convenio al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas para
su debida ratificación”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Carlos
Mauricio Duarte, Denia Villalobos, Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal y
Angie Bonilla

f.   Licda. Lidieth Porras. Oficio zmt-144-2024. ASUNTO. TRASLADO DE
     EXPEDIENTES 4052-2022, 4053-2022 Y 4054-2022 a fin de atender recurso
     presentado en el depto. de zmt pero que analizado el mismo corresponde al Concejo
     de Concejales por cuanto va dirigido al Sr. Presidente

PRESIDENTA a.i. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL PARA SU ANALISIS

CONSULTAS AL INTENDENTE
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CARLOS MAURICIO. Una preguntita don Ronny, si ¿me tiene alguna solución sobre la
moción que había presentado yo de lo de la transmisión de las comisiones?
Estábamos esperando que usted iba a buscar la persona indicada o algo así

RONNY. Sí, lo que estábamos viendo o analizando era que como él está en varias
comisiones de secretaría, entonces y como él es el que sabe manejarlo, entonces
aprovechar el momento en el que él vaya a estar para proceder a hacerlo, entonces bueno,
estos días atrás era porque estuvimos terminando algunas cosas, pero yo creo que ya a
partir de la próxima semana ya se inicia con el proceso de que todas las comisiones serán
transmitidas
CARLOS MAURICIO. buenísimo. Muchas gracias.
¿Usted en el informe suyo dijo que usted había tenido reunión en Puntarenas con el tema
del presupuesto, nos tiene alguna noticia?
RONNY. En realidad fue una reunión virtual a veces uno no sabe ni qué sentir después de
una reunión de éstas, porque hubo muchas discusiones entre la alcaldía de Puntarenas, la
encargada de presupuesto y la encargada de presupuesto con la encargada de financiera
y al final uno y a lo que llega es que hay un problema bastante grande de comunicación a
lo interno y también de trabajo en equipo, que prácticamente no se ve que exista trabajo
en equipo y pues una situación que en apariencia hubo una denuncia de un tercero porque
se subió la liquidación presupuestaria al sistema de la Contraloría y que esa tercero estaba
indicando que eso fue una ilegalidad y demás, entonces ya vemos cómo también la parte
política ya empieza a lo externo a hacer presión, tal vez contra el mismo alcalde por esa
situación que se dio y demás, porque quién autoriza subir la liquidación tiene que llevar
una firma del intendente o en ese caso el alcalde municipal. Entonces pues vemos que se
está complicando la situación entonces en realidad a lo interno nosotros como institución
estamos ya valorando los procesos legales que corresponden para presentar contra la
municipalidad de Puntarenas y pues ya ellos tendrán que responder a los concejos
municipales de distrito los procesos que sean porque nosotros no podemos seguir
soportando la situación por una situación interna de la municipalidad de Puntarenas y
quedarnos con proyectos de más de 3 400 000,00 de colones que están necesitando todos
los administrados y todos los habitantes de Cóbano. Entonces la decisión que se ha tomado
es esa, verificar la situación legal de cómo nosotros podemos proceder para hacer toda la
presión ahora desde la parte legal para ver si logramos algo y que se presenten pronto a la
Contraloría y no tener ninguna situación.
CARLOS MAURICIO. Yo también me he puesto detrás de eso y de lo mismo que usted
está diciendo, es lo que yo hasta el momento se.
Y quiero agradecer a don Freddy Alvarenga por esta donación, lástima que tomó en cuenta
solo ahí en pánica, todos los ríos tienen bastantes problemas, pero por algo se empieza.
Muchas gracias don Freddy Alvarenga
OLGA. Muchas gracias a don Mauricio y a don Ronny. Yo quiero ampliar un poquito lo que
don Mauricio ahorita estaba consultando y lo que don Ronny también expresó.
En la municipalidad Puntarenas habían más de 10 actas atrasadas que en su inicio, no
podía aprobarse nada. Sin embargo, muy extrañamente y esa es la denuncia que se está
mencionando, muy extrañamente sí enviaron un consolidado. Pero a mí me llama mucho
la atención que estoy dando seguimiento a todas las sesiones y en ningún momento se
presentó ante el Concejo el presupuesto extraordinario de Cóbano para su debido análisis
y aprobación. Entonces están pasando cosas que yo no me explico Cómo pasan
Hacemos las consultas y nadie tiene respuestas. Yo también tengo un oficio hecho para
presentarlo al Concejo de en Puntarenas, porque ya hice pregunta y se pregunta y se
pregunta y yo creo que ya como que ya cansa, entonces ya hay que empezar a accionar
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otras vías, pero sí. Está muy extraño, no caigo en juzgamientos, solamente estoy
explicándole a todo lo que yo he podido seguir en cada sesión de la municipalidad de
Puntarenas.
Cuando yo le pregunto al presidente municipal, me dice que no se ha podido presentar
porque nadie quiere aprobar las actas anteriores, pero muy extrañamente ya presentaron
el consolidado a la Contraloría.
Extraño, ¿verdad? Yo también me quedé así, muy extraño, pero bueno, esperemos. Ya las
actas están ahí, en análisis, no se aprobaron porque las pasaron a destiempo a los correos
quiere decir que van a tener que volver a someterse el próximo lunes otra vez a votación,
una vez que ya se ha tenido tiempo para analizarlas

Y ya de ahí nos vamos a dar cuenta en cuál fue que se aprobó ese consolidado bueno, en
realidad no entiendo porque nosotros el distrito de Cóbano ni Paquera fuimos incluidos en
ese consolidado. Es la realidad, entonces sí me corresponde explicar porque don Ronny
explicó, pero explicó, así como poquito, verdad y yo creo que yo debo dar explicaciones,
así como me las han pedido y como don Mauricio lo está diciendo ahorita así, mucha gente
también lo pregunta y yo sé que todos tenemos que dar la cara ante todos los habitantes
que nos dicen, y ¿qué pasó con el presupuesto extraordinario y qué pasó con lo que iban
a hacer? Entonces ya para decirle a la gente, ni siquiera lo han llevado a Concejo para su
aprobación.
CARLOS MAURICIO. Yo no estoy justificando a nadie, ni mucho menos verdad, pero Ronny
lo dijo, esto es político, para mí la política es lo peor que puede existir. El más afectado es
el pueblo. Y por hacer política no nos importa afectar al que tengamos que afectar, entonces
no estoy justificando a nadie ni nada con este asunto, pero vuelvo y repito cuando la política
prevalece. Cuesta mucho todo
OLGA. yo creo que todos coincidimos en ese comentario.
RAFAEL ANGEL Buenas noches Don Ronny que tenemos con CONAVI. Disculpen que
siempre meto eso porque necesitamos esa reparación de esa ruta 160. Muchas gracias.

RONNY. Bueno, con respecto al convenio que está en Puntarenas, no tengo información,
tal vez Olga no sé.
OLGA. Bueno la sesión anterior, yo asistí, yo hablo con el presidente y le digo que por favor
le suplicamos a don Mario que nos meta en agenda el convenio para que sea aprobado
porque lo estamos necesitando urgentemente que ya vienen las lluvias que los caminos
están siendo afectados y me dice que está bien que lo van a ver en agenda y lo sacan por
ahí del final y me dice que sí.
Pero nunca pasó la correspondencia. Hubo muchos problemas de comunicación tuvieron
un problema con el equipo y no terminaron de ver toda la agenda. Sin embargo, el próximo
lunes voy si Dios lo permite, voy a asistir y voy a estar ahí encima para que el lunes sea
aprobado. Ya me lo prometieron el lunes sin falta, me lo aprueban. Yo confío en que don
Mario verdad o la señora presidenta, pues me cumplan para ver si nos aprueban ese
convenio porque para todos, don Rafael Ángel para todos nos es urgente y bueno
esperemos yo estoy con la fe de que sí el lunes lo van a tener ahí y si no, yo me voy a
encargar desde que llego conversar con ellos para que nos colaboren con eso
Muchas gracias.

ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA

  a. Lidiette Cruz Sibaja. Secretaria. Asociación Desarrollo Integral Las Delicias.
     ASUNTO. Solicitud de patente temporal de licores
CONSIDERANDO:
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    ❖ Que la Asociacion de Desarrollo Integral de Las Delicias solicita patente temporal
        de licores para el día 17 de mayo del 2025
ACUERDO N°12
Con cinco votos presentes a favor de cinco concejales presentes en la sesión SE
ACUERDA: “Aprobar patente temporal de licores para que la Asociacion de Desarrollo
Integral de Las Delicias explote en una feria que tendrán el día 17 de mayo del 2025 en el
salón multiuso de la comunidad con un horario de 6: 00 P.M. a las 2.30 A.M. del día 18
del mes de mayo del 2025”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los concejales Carlos
Mauricio Duarte, Denia Villalobos, Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal y
Angie Bonilla

  b. Lcda. Rebeca Céspedes Núñez. Directora. Centro Educativo San Ramon de
     Ario. ASUNTO. TERNAS PARA NOMBRAMIENTO DE JUNTA DE EDUCACION
     POR VENCIMIENTO DE LA ACTUAL
CONSIDERANDO:
    ➢ Que la Directora de la Escuela de San Ramon de Ario ha presentado ternas para
      el nombramiento de la Junta de Educación, las cuales cuentan con el V.B. de la
      MSc. Iveth Alvarez Villalobos, Supervisora circuito 02
    ➢ Que las ternas se presentan debido al vencimiento de la actual junta
    ➢ Que mediante declaración Jurada la directora de la escuela expresa que las
      personas que está presentando para que sean nombradas como miembros de la
      Junta de Educación No contravienen los indicado en el artículo 13 del Reglamento
      General de Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
        Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para
        efectos de transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por
        consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del
        centro educativo. Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el
        tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le
        corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la
        Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto
        de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen”.
    ➢ Que se cumple con la equidad de genero
ACUERDO N°12
Con cinco votos a favor de cinco concejales presentes en la sesión SE ACUERDA:
“Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la escuela de San Ramon de Ario
a las siguientes personas
        Jorge Luis Sanchez Vindas                      cedula 6 0332 0101
        Abigail Ester Oporta Laguna                    cedula 8 0109 0821
        Jocelyn Maria Gomez Gonzalez                   cedula 2 0712 0936
        Jesús Alberto Salamanca Quiros                 cedula 1 0927 0466
        Margarita Etanislada Lopez Gonzalez            cedula 8 0126 0802.
        ACUERDO UNANIME Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte, Denia
        Villalobos, Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal y Angie Bonilla

ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES
ANGIE. Muchas gracias doña Olga, buenas noches compañeros. Este yo quería informarles
más que todo. Principalmente es un comunicado bueno, como bien lo dijo Ronny, yo estuve
ACTA 50-25
15/04/2025
reunida con él, también me reuní con el ingeniero Franklin Obregón, el cual me solicita
también este no damos fechas próximas, pero sí me aconsejó que le fuera haciendo un
llamado a los vecinos del barrio la Menchita. Que ya veníamos con el proyecto de asfaltado
y esas cosas estamos viendo si presentó otra moción y otro proyecto para agrandar lo que
es esto que viene. El ingeniero Franklin me informa y me recomienda que les vaya
solicitando a los vecinos que ponen las alcantarillas casi que a la mitad de la calle, entonces
este sería bueno que vayan retirándose que vayan retirando lo que son las cercas y demás
que están sobre el derecho de vía para ir acelerando el proceso y que no se atrase más de
la cuenta cuando ya podamos iniciar con el proyecto, que espero yo que sea muy pronto,
entonces queremos ir haciendo un llamado a todos los que nos están viendo que vayan
pasando la voz, que si no están este bien informados que si no saben si están bien
colocados, pueden venir a la municipalidad. ¿Y ver cómo pueden solucionar que el
topógrafo vaya y les haga una evaluación si están bien colocadas sus alcantarillas o sus o
sus cercas? Entonces él me recomienda que siga por favor hacer el llamado, yo lo hago
por este medio, también voy a hacerlo por otros medios para que se pase la voz para
cuando se dé inicio, que no tengamos ningún tipo de atraso y no tengamos ningún
inconveniente porque hay personas que les gusta entorpecer el progreso. Entonces
solicitamos muy cordialmente respetuosamente y les agradecemos de corazón que vayan
haciendo lo más antes posible todo el retiro de las que están en el derecho de vía. Sí sería
mi informe. Muchísimas gracias, buenas noches.
******************************************  U.L.*************************************
OLGA Deseando que esta semana mayor nos dé nos dé la posibilidad de reflexionar y de
y de acercarnos un poquito más a Dios, que nos que nos cuide y nos proteja, que todas las
familias del distrito estemos bien y sin más asuntos que tratar, se termina la sesión a las
veinte horas con veintisiete minutos. Muchas gracias, buenas noches.



Lcda. Olga Moncada Ledezma                           Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTA                                           SECRETARIA