Ordinaria 43 · 2025-02-25
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 43 del 2025-02-25 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la moción propuesta por el Sr. Carlos Mauricio Duarte y avalada por los Concejales …
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la moción propuesta por el Sr. Carlos Mauricio Duarte y avalada por los Concejales …
- Acuerdo 3 (pág. 4) · unanime · firme ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la moción propuesta por el Sr. Carlos Mauricio Duarte y avalada por los Concejales …
- Acuerdo 4 (pág. 5) · unanime · firme ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Aprobar en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión permanente de Hacien…
- Acuerdo 5 (pág. 22) · unanime ACUERDO N°5 Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “5.1 Acoger el dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 24) · unanime ACUERDO N°6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos”…
- Acuerdo 4 (pág. 26) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 4.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión permanente de asunt…
- Acuerdo 7 (pág. 31) · unanime · firme ACUERDO N°7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME 7.…
- Acuerdo 7 (pág. 31) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°7 ACTA 43-25 25/02/2025 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME Y FIRME.…
- Acuerdo 8 (pág. 33) · unanime · firme ACUERDO N°8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar a la Sra. Gerlyn Andrea Barrantes Rodriguez para que realice la suplencia de la sec…
- Acuerdo 9 (pág. 33) · unanime · firme ACUERDO N°9 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME Y FIRME.…
- Acuerdo 10 (pág. 34) · unanime ACUERDO N°10 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la presidenta de la comisión de la Persona Joven para que gestione ante la Aud…
- Acuerdo 11 (pág. 35) · unanime · aprobado ACUERDO N°11 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que gestione ante la auditoría interna el cierre del libro …
ACTA 43-25
25/02/2025
ACTA N°043 – 2025
PERIODO CONSTITUCIONAL
2024-2028
ACTA NÚMERO CERO CUARENTA Y TRES - DOS MIL VEINTICINCO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS DIECIOCHO HORAS CON
DIEZ MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi
PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma
CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Angie Vanessa Bonilla Santana.
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Denia Villalobos Barahona
CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Ivania Prendas Quesada
Mario Delgado Rodriguez
Diana Salas Ibarra
INTENDENTE
VICE INTENDENTA
Ms. Zulay Mora Jimenez
ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas Ruiz
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Vice Intendente
ACTA 43-25
25/02/2025
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 042-25 en la cual estuvieron presentes los
Concejales (Minor Centeno, Carlos Duarte, Olga Moncada, Denia Villalobos, Angie Bonilla,
Francisco Madrigal, Ivania Quesada, Mario Delgado y Rafael Duran). La cual se ratifica en todas
sus partes.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
Se dispensa
ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción propuesta por el Concejal propietario Carlos Mauricio Duarte y avalada por
los Concejales Angie Bonilla, Diana Salas y Mario Delgado
Cóbano, 25 de febrero del 2025
Señores
Concejales
Concejo Municipal de Cóbano
Quien suscribe, Carlos Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario, de este Concejo, con
fundamento en el artículo 27) del Código Municipal, Mociono lo siguiente:
Moción #12
considerando:
1. Que el Consejo Municipal de Distrito de Cóbano procedió mediante acuerdo adoptado en sesión
ordinaria número 185-2019, artículo VII, inciso b, del 12 de noviembre del 2019 a revocar el permiso de
construcción de la tapia construida por Colemu S.A. en un área fuera de la parcela concesionada y se
ordene su demolición inmediata.
2. Que al día de hoy la tapia aún se encuentra en pie en área no concesionada y por lo tanto administrada
por esta Municipalidad, a lo largo de la calle principal de Santa Teresa, con un largo de cerca de cien
metros.
3. Que de continuar esta situación se podría estar incurriendo en el delito tipificado en el artículo 63 de la
Ley de la Zona Marítimo Terrestre que sanciona a quienes impidieren o no ejecutaren las órdenes de
demolición de construcciones ilegales en la zona marítimo terrestre, lo cual es sancionado con pena de
prisión y con la pérdida de credenciales.
Mociono para
Que se solicite al Departamento de Zona Marítimo Terrestre un informe sobre las medidas que se han
tomado para la demolición de la tapia construida por Colemu S.A. en área no concesionada y bajo
administración municipal, y frente a la calle principal de Santa Teresa. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION.
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la moción propuesta por el Sr.
Carlos Mauricio Duarte y avalada por los Concejales Angie Bonilla, Diana Salas y Mario Delgado.
ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los Concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte,
Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla
Santana
b. Moción propuesta por el Concejal propietario Carlos Mauricio Duarte y avalada por
los Concejales Angie Bonilla, Diana Salas y Mario Delgado
ACTA 43-25
25/02/2025
Cóbano, 25 de febrero del 2025
Señores
Concejales
Concejo Municipal de Cóbano
Quien suscribe, Carlos Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario, de este Concejo, con fundamento
en el artículo 27) del Código Municipal, Mociono lo siguiente:
Moción #13
considerando:
1. Que el Concejo en sesión ordinaria 162-2023, artículo VI, inciso b), instruyó a la Intendencia para que
llevara a cabo las gestiones necesarias para la contratación de un Notario que procediera con la
cancelación en el Registro Público del asiento de inscripción de la concesión a nombre de Colemu S.A.
2. Que la concesión a nombre de Colemu S.A. expiró el 3 de noviembre del 2024 y no puede ser
prorrogada por haber sido cancelada mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria número 185-2019,
artículo VII, inciso b, del 12 de noviembre del 2019.
3. Que como consecuencia de lo anterior actualmente la Municipalidad no percibe ningún canon en
relación a esa parcela, ni lo hará hasta tanto no sea concesionada de nuevo, por lo que urge ejecutar lo
acordado por este Consejo.
4. Que, por las características de la misma parcela, el canon podría alcanzar al menos la suma de quince
millones de colones anuales.
5. Que ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre han sido presentadas varias solicitudes de
concesión sobre la parcela de la cual había sido titular Colemu S.A.
6. Que de continuar por más tiempo esta situación podría estarse incurriendo en los delitos de influencia
contra la Hacienda Pública (artículo 57 de la Ley 8422), y de incumplimiento de deberes (artículo 339 del
Código Penal).
Mociono para:
1. Que este Concejo solicite a la Intendencia un informe sobre las medidas que se están tomando para la
ejecución del acuerdo adoptado en sesión ordinaria número 162-2023, artículo VI, inciso b).
2. Que se solicite a la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre un informe sobre las
solicitudes de concesión sobre esa parcela y estado del estado del trámite de adjudicación a un nuevo
concesionario de conformidad con los dispuesto en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la moción propuesta por el Sr.
Carlos Mauricio Duarte y avalada por los Concejales Angie Bonilla, Diana Salas y Mario Delgado.
ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los Concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte,
Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla
Santana
c. Moción propuesta por el Concejal propietario Carlos Mauricio Duarte y avalada por
los Concejales Angie Bonilla, Diana Salas y Mario Delgado
Cóbano, 25 de febrero del 2025
Señores
Concejales
Concejo Municipal de Cóbano
ACTA 43-25
25/02/2025
Quien suscribe, Carlos Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario, de este Concejo, con fundamento
en el artículo 27) del Código Municipal, Mociono lo siguiente:
Moción #14
considerando:
1. Que en resolución ZMT-044-2024 de las 8 horas del 19 de noviembre del 2024, la Coordinadora del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre concedió 10 días hábiles a Colemu S.A. para que derribara una
malla ciclón que obstruye el sendero peatonal que conduce a la zona pública al norte de la parcela de la
cual era concesionaria, así como las mallas que se encuentran a lo largo del mismo sendero.
2. Igualmente le ordenó liberar el acceso al parqueo contemplado en el Plan Regulador y ajustarse a los
límites de la parcela.
3. Que al día de hoy las mallas no han sido removidas, por lo que el sendero peatonal continúa bloqueado
y el área de estacionamiento continúa privatizada.
4. Que de continuar esta situación se podría estar incurriendo en el delito tipificado en el artículo 63 de la
Ley de la Zona Marítimo Terrestre que sanciona a quienes impidieren o no ejecutaren las órdenes de
demolición de construcciones ilegales en la zona marítimo terrestre, lo cual es sancionado con pena de
prisión y con la pérdida de credenciales.
Mociono para:
Que se instruya al Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que informe sobre las medidas que se
han tomado necesarias para la demolición de las mallas instaladas por Colemu S.A. que impide el acceso al
sendero peatonal y al estacionamiento público. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la moción propuesta por el Sr.
Carlos Mauricio Duarte y avalada por los Concejales Angie Bonilla, Diana Salas y Mario Delgado.
ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los Concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte,
Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla
Santana
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION PERMANENTE DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
a. ASUNTO. PRESUPUESTO CERO – DOS MIL VEINTICINCO
Acta numero cero tres - dos mil veinticinco de la comisión permanente de Hacienda y Presupuesto,
celebrada el día diecinueve de febrero del dos mil veinticinco, a las quince horas con treinta minutos en la
sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros, Olga Moncada Ledezma y Minor Centeno y los
asesores Diego Céspedes Núñez y la Licda. Aralyn Villegas.
Ausente: Angie Bonilla Santana
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-055- 2025
➔ PRESUPUESTO CERO
➔ OFICIO INT. 074-2025
DICTAMEN N°1.
CONSIDERANDO:
➔ Que mediante OFICIO INT. -074-2025 la administración hace traslado al Concejo del Presupuesto
cero 2025 por un monto de ¢ 8,651,431.57
ACTA 43-25
25/02/2025
➔ Que el presupuesto cero consta de dos grandes proyectos 1. Suministros para maquinaria pesada
por un monto de ¢6,651,431.57 y 2. Materiales para la Iluminación cancha de Florida por un monto
de ¢2,000.000.00, según se detalla:
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos de Hacienda y Presupuesto con base en el artículo 34 inciso g, y 49
del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
1. Se apruebe el Presupuesto Cero por un monto total de ¢ 8,651,431.57. ES TODO. Se somete a
votación el dictamen el cual se aprueba en todas sus partes.
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Aprobar en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión permanente de Hacienda y Presupuesto”. ACUERDO UNANIME Y
FIRME
4.2. Aprobar el presupuesto Cero por un monto total de ocho millones seiscientos cincuenta y un
mil cuatrocientos treinta y un colones con 57/100 (¢ 8,651,431.57), el cual se detalla a continuación:
INGRESOS
ACTA 43-25
25/02/2025
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PRESUPUESTO CERO 2025
SECCION DE INGRESOS
Porcentaje
CÓDIGO DETALLE MONTO
Relativo
COBANO
INGRESOS TOTALES 8,651,431.57 100.00%
3.0.0.0.00.00.0.0.000 FINANCIAMIENTO 8,651,431.57 100.00%
3.3.0.0.00.00.0.0.000 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES 8,651,431.57 100.00%
3.3.2.0.00.00.0.0.000 SUPERÁVIT ESPECIFICO 8,651,431.57 100.00%
EGRESOS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PRESUPUESTO CERO 2025
EGRESOS TOTALES 8,651,431.57 100%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 8,651,431.57 100.00%
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PRESUPUESTO CERO 2025
DETALLE DEL PROGRAMA IV
AUMENTAR EGRESOS
EGRESOS PROGRAMA IV 8,651,431.57 100.00%
GRUPOS
02 VIAS DE COMUNICACIÓN 6,651,431.57 77%
06 OTROS PROYECTOS 2,000,000.00 23%
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PRESUPUESTO CERO 2025
DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA IV
EGRESOS PROGRAMA IV 8,651,431.57 100.00%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 8,651,431.57 100.00%
CUADROS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
CUADRO N.° 1
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS (Libres y específicos)
INCORPORAR EN LA COLUMNA "APLICACIÓN" LA INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS POR PARTIDA POR OBJETO DEL GASTO ASÍ COMO POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
APLICACIÓN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
CODIGO SEGÚN
Act/Ser APLICACIÓN OBJETO DEL GASTO Y PARTIDA
CLASIFICADOR DE INGRESO MONTO Progra Monto Transacciones Sumas sin
v/Grup Proyecto PRESUPUESTARIA Corriente Capital
INGRESOS ma Financieras asignación
o
3.3.2.0.00.00.0.0.000 SUPERÁVIT ESPECIFICO 8,651,431.57 IV 02 01 SUMINISTROS PARA MAQUINARIA PESADA
2 Materiales y suministros 6,651,431.57 6,651,431.57
IV 06 01 MATERIALES PARA ILUMINACIÓN CANCHA FLORIDA
2 Materiales y suministros 2,000,000.00 2,000,000.00
8,651,431.57 - - - 8,651,431.57 8,651,431.57 0.00 0.00 0.00
(1) Las municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones, ni a consultorías (art. 3 Ley N.° 7313).
(2) El detalle a nivel de partida por objeto del gasto se requiere para la aplicación de todos los recursos libres y específicos
Yo Laura Segura Muñoz, mayor, vecina de San Isidro de Cóbano, funcionaria responsable de elaborar este detalle, hago constar que los datos suministrados anteriormente corresponden a las aplicaciones
dadas por la entidad a la totalidad de los recursos incorporados en el presupuesto cero 2025.
Firma del funcionario responsable: _______________________________
ACTA 43-25
25/02/2025
JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS
INGRESOS TOTALES 8.651.431,57
(Ocho millones, seiscientos cincuenta y un mil, cuatrocientos treinta y un colones, con cincuenta y siete céntimos)
3.3.2.0.00.00.0.0.000 SUPERÁVIT ESPECIFICO 8,651,431.57 100.00%
Se incluye monto por ¢8.651.431,57 con base a estimación de la liquidación presupuestaria del
año 2024, según acuerdo del concejo municipal en sesión ordinaria n° 39-25 del 28 de enero del
año 2025, en su artículo N° III, inciso b.
JUSTIFICACIÓN DE EGRESOS
PROGRAMA IV
En este programa se incluye los gastos inherentes para los proyectos del subprograma de Vías de
comunicación (02) y Otros proyectos (06).
En el grupo de Vías de Comunicación se incluye el proyecto 01 denominado “SUMINISTROS
PARA MAQUINARIA PESADA”, y en el grupo Otros proyectos, se incluyó el proyecto 01 nombrado
“MATERIALES PARA ILUMINACIÓN CANCHA FLORIDA” según lo dispuesto mediante oficio INT-
071-2025, por parte de la actual intendencia municipal de distrito.
MATERIALES Y SUMINISTROS
Se incluye contenido para la adquisición de materiales y suministros necesarios para el desarrollo
del mantenimiento de la red vial de nuestro concejo de distrito, como lo son combustibles y
lubricantes. Suministro indispensable para las maquinarias con la que cuenta este Concejo
Municipal, además de completar el proyecto para la cancha de futbol de la comunidad de Florida,
con materiales eléctricos.
CERTIFICACIONES
ACTA 43-25
25/02/2025
ANEXO
ACTA 43-25 25/02/2025
ACTA 43-25
25/02/2025
PLAN ANUAL OPERATIVO
ACTA 43-25
25/02/2025
CONTROL INTERNO
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PRESUPUESTO CERO 2025
PROGRAMA IV: PARTÍDAS ESPECÍFICAS
CODIGO AS I GN AC I ON
P G S CLASIFICACION DEL GASTO CLASIFICADOR ECONÓMICO PARCIAL TOTAL
GRUPO
IV 02 01 VIAS DE COMUNICACIÓN 6,651,431.57
01 SUMINISTROS PARA MAQUINARIA PESADA 6,651,431.57
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1 GASTOS CORRIENTES 6,651,431.57
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 6,651,431.57
2.01.01 Combustibles y lubricantes 1 1 2 adquisición de bienes y servicios 6,651,431.57
OTROS PROYECTOS 2,000,000.00
MATERIALES PARA ILUMINACIÓN CANCHA
IV 06 01 2,000,000.00
FLORIDA
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1 GASTOS CORRIENTES 2,000,000.00
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA 2,000,000.00
2.03
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 1 1 2 adquisición de bienes y servicios 2,000,000.00
TOTAL 8,651,431.57
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Según Clasificador Económico y Objeto del Gasto del Sector Público
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
(en colones)
CLASIFICADOR ECONÓMICO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO
1 GASTOS CORRIENTES 8,651,431.57
1.1 GASTOS DE CONSUMO 8,651,431.57
1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 8,651,431.57
Total Presupuesto Cero CLAS. ECONÓMICO 8,651,431.57
TABLA EQUIVALENCIAS
Según Clasificador Económico y Objeto del Gasto del Sector Público
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
(en colones)
Código por Código por
CLASIFICADOR ECONÓMICO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO CE OBG CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO
1 GASTOS CORRIENTES 8,651,431.57
1.1 GASTOS DE CONSUMO 8,651,431.57
1.1.2 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 8,651,431.57
1.1.2 2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 6,651,431.57
1.1.2 2.01.01 Combustibles y lubricantes 6,651,431.57
1.1.2 2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 2,000,000.00
1.1.2 2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 2,000,000.00
Total Presupuesto Cero CLAS. ECONÓMICO 8,651,431.57 Total Presupuesto Cero OBJETO-GASTO 8,651,431.57
ACTA 43-25
25/02/2025
CLASIFICADOR OBJETO GASTO
TABLA DE EQUIVALENCIA
Código por
OBG CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO
TABLA DE EQUIVALENCIA
Según Clasificador Objeto del Gasto del Sector Público
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
(en colones)
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO Monto
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 8,651,431.57
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 6,651,431.57
2.01.01 Combustibles y lubricantes 6,651,431.57
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
2.03 2,000,000.00
MANTENIMIENTO
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 2,000,000.00
Total Presupuesto Cero 8,651,431.57
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Angie Bonilla Santana, Francisco Madrigal
Céspedes, Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos Barahona y Carlos Mauricio Duarte Duarte. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
4.3. Dar pase del presupuesto cero-dos mil veinticinco al Concejo Municipal de la Municipalidad
de Puntarenas para su debida aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos
Públicos de la Contraloría General de la Republica. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos
Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
b. ASUNTO. REGLAMENTO DE UNIFORME DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COBANO
Acta número cero diez - dos mil veinticinco de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el
día dieciocho de febrero del dos mil veinticinco, a las dieciséis horas con cinco minutos en la sala de sesiones
de este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas y la asesora Licda. Aralyn Villegas,
Asesora Legal del Concejo de Concejales
Ausente: Mario Delgado
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-051-2025
➔ Reglamento aportado por la administración
DICTAMEN N°01
CONSIDERANDO:
→ Que la administración a presentado para su respectiva aprobación el Reglamento de Uniforme del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
→ Que esta comisión a procedido a analizar el reglamento
ACTA 43-25
25/02/2025
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
1. Se apruebe el Reglamento denominado “REGLAMENTO DE UNIFORME DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO” el cual se detalla:
REGLAMENTO DE UNIFORME DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO.
CAPITULO PRIMERO:
En cuanto al uniforme de los trabajadores del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se
establece la siguiente normativa:
Artículo 1º - El propósito de este Reglamento, es mantener debidamente identificados a través del
uniforme a los trabajadores del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano definidos en los artículos
siguientes.
Artículo 2º - El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, proporcionará a los trabajadores
conforme a la necesidad, los primeros días del mes de febrero, los uniformes a utilizar de acuerdo
a la naturaleza de sus funciones y el Departamento de Recursos Humanos del Concejo Municipal
de Distrito Cóbano realizará las gestiones pertinentes con los proveedores, a efecto que se tome
la talla de cada trabajador municipal, para la confección del uniforme.
Articulo 3° - La cantidad de prendas a entregar a cada trabajador será la siguiente:
Administrativos: Dos pantalones (o enaguas) y tres camisas (o blusas).
Operativos: Tres pantalones y tres camisas (o blusas para el caso de las mujeres) y un par de
zapatos.
Inspectores, notificadores, arquitectos e ingenieros: Tres pantalones y tres camisas (o blusas para
el caso de las mujeres) y un par de zapatos.
Conserjes: Dos pantalones y tres camisas (o blusas para el caso de las mujeres).
Artículo 4º - Según las tareas que realizarán los trabajadores municipales, el uniforme será como
a continuación se detalla:
a) Para los trabajadores de gestión vial y recolección de residuos los uniformes serán
pantalones largos y la camisa manga larga según los colores aprobados por la
administracion municipal, con cinta reflectiva alrededor de las mangas y al entorno a la
altura del pecho.
b) Para los conserjes y personal de mantenimiento de edificios, los uniformes serán
pantalones largos y la camisa tipo Columbia según los colores aprobados por la
administración municipal.
c) Los notificadores, inspectores, arquitectos e ingenieros, utilizaran pantalón largo y camisa
manga larga tipo Columbia según los colores aprobados por la administración municipal.
d) El personal administrativo utilizara pantalón o enagua de vestir y camisa o blusa de vestir
manga larga, con su respectiva corbata(opcional). En el caso de que se utilice falda, la
hechura será en corte recto y la medida del largo será a la rodilla. En ambos casos utilizaran
zapatos de vestir, el color será el elegido por la administración de acuerdo a las prendas
elegidas. En ninguno de los casos, el uniforme podrá ser acompañado de zapatos tenis.
e) Todos los uniformes de campo tendrán el escudo municipal, de frente al lado izquierdo. Los
uniformes para los trabajadores administrativos, la leyenda Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, de frente al lado izquierdo.
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f) Para todos los casos se les entregará un carnet de identificación, mismo que formará parte
del uniforme.
g) Para aquellos funcionarios administrativos que dentro de sus funciones les corresponda
hacer inspecciones de campo, tendrán opción de elegir dentro de las prendas que le
correspondan, al menos que un uniforme sea de campo.
Artículo 4º - No se les otorgará uniforme a los funcionarios/as que ocupen puestos en plazas de
confianza, suplencias e interinos nombrados por periodos menores a los tres meses.
Mediante justificación escrita la intendencia municipal podrá ordenar la inclusión de algún
funcionario o funcionaria que se encuentre nombrado en estas categorías, para dicho beneficio.
Artículo 5º El uniforme será de uso obligatorio para todos los empleados (as) municipales durante
todos los días de la semana, salvo autorización firmada por parte del Intendente.
Artículo 6º - Será responsabilidad del departamento de Recursos Humanos solicitar con al menos
tres meses de antelación la compra de uniformes de todos los funcionarios municipales y una vez
recibidos los mismos los entregará a los trabajadores en coordinación con las jefaturas respectivas.
Artículo 7° - La fiscalización sobre el uso adecuado y correcto del uniforme, según las disposiciones
de este Reglamento, corresponde a los jefes de cada departamento y al Departamento de Recursos
Humanos. En caso de que, por cualquier circunstancia un funcionario deje de laborar para la
institución, de previo a su liquidación, su jefe superior inmediato deberá solicitarle la devolución
de los uniformes que estén en su poder. Si el funcionario se negare a cumplir con esta disposición,
el jefe tendrá la obligación de comunicar de inmediato al departamento de Recursos Humanos,
con el objetivo de que se proceda a deducir de su liquidación el costo respectivo del o los
uniformes. Esta medida es en razón de evitar el mal uso del uniforme municipal por terceras
personas. Una vez devuelto el uniforme, el departamento de Recursos Humanos dispondrá su
destrucción o lo que corresponda.
CAPÍTULO SEGUNDO De las obligaciones de los funcionarios
Artículo 8º- Todo trabajador al que se le haga entrega de uniformes, deberá mantenerlos en
excelente estado de conservación y presentación, en el entendido de que no será responsable por
su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a casos fortuitos o fuerza mayor
debidamente comprobados, en cuyo caso deberá dar aviso inmediato al jefe respectivo para que
se le tramite su reposición en el menor tiempo posible.
Artículo 9º - Los trabajadores deben responder ante el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, por
todos los daños y perjuicios que por culpa o dolo ocasione a la indumentaria asignada.
Artículo 10º - El Departamento de Recursos Humanos, llevará un estricto control e inventario de
la indumentaria que se confeccione y entregue a los funcionarios.
Artículo 11º - Además de las indicadas en los artículos anteriores son obligaciones de los
trabajadores los siguientes:
a) Usar adecuadamente el uniforme que suministra el Concejo Municipal de Distrito
Cóbano, en el desempeño normal de sus funciones y durante el horario correspondiente,
salvo que, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan, situación que deberá
demostrarse y comunicarse de inmediato a su jefe, para las medidas correspondientes.
b) Usar dicha indumentaria y velar porque la misma se mantenga en óptimas condiciones
de limpieza, exceptuando casos fortuitos en sus funciones de campo.
c) Se prohíbe a los trabajadores causar daño o deterioro intencional, cambiar, vender o
regalar, los implementos que integren las prendas de indumentaria personal que les provea
el Concejo Municipal de Distrito Cóbano o utilizar la misma para asistir a actividades o
lugares que no sean de trabajo o interés municipal.
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d) Bajo ninguna circunstancia se permite a los trabajadores realizar sus labores con
indumentaria diferente al suministrado por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, salvo
en aquellas situaciones debidamente justificadas.
e) No se permitirá, una vez entregado los uniformes a todos los trabajadores municipales
que tengan derecho a ello, presentarse a trabajar sin estos elementos o incompletos, o
modificados a su conveniencia.
f) Cuando una funcionaria se encuentre en período de embarazo, se le permitirá hacer los
arreglos necesarios al uniforme siempre y cuando sea posible. Cuando ya no sea posible
modificar las prendas, se le excusará del uso de uniforme por el resto del embarazo siempre
y cuando mantenga la decencia y la formalidad. Su ropa de trabajo deberá ser del mismo
color o similar al del uniforme.
g) Es obligación del trabajador presentarse vestido adecuadamente, respetando en todo
momento los principios legales, morales y éticos.
h) Sera obligación de las jefaturas supervisar y controlar que sus subalternos cumplan con
lo estipulado en este Reglamento.
i) Es obligación de los trabajadores devolver a su jefatura inmediata, los uniformes que se
les haya entregado por parte del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, una vez que
concluya su relación laboral con la institución. De lo contrario se aplicará lo establecido en
el artículo 5° de este reglamento.
j) Es obligación del departamento de Recursos Humanos, llevar el control mediante boleta
u acta debidamente firmada, en donde conste que él o los trabajadores (as) hicieron
devolución de las prendas de indumentaria personal que tuvieran en su poder al momento
de concluir su relación laboral. Esta boleta será adjuntada al expediente personal del
exfuncionario (a).
k) En el caso de las mujeres, sus enaguas o faldas no podrán utilizarse bajo ninguna
circunstancia, a una altura mayor a la de sus rodillas.
l) Las demás contenidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo.
Artículo 12. - Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Concejo Municipal de Distrito
Cóbano, asignará la partida presupuestaria correspondiente en el presupuesto ordinario para el
ejercicio económico de cada año, mediante la cual se adquiera la indumentaria personal para sus
trabajadores y realizará la entrega del mismo, en el mes de febrero de cada año.
CAPÍTULO TERCERO De las sanciones
Artículo 13. - La inobservancia de los deberes, obligaciones o la violación de las prohibiciones
contenidas en este Reglamento, por parte de los funcionarios, se sancionarán de acuerdo a las
disposiciones contenidas en el artículo 158 del Código Municipal, conforme a la gravedad de la
falta cometida.
Artículo 14. - La valoración de toda falta en que incurriesen los funcionarios municipales y la
determinación de su respectiva sanción, se realizará de conformidad con los principios del debido
proceso, causalidad objetiva, razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 15. - Para la aplicación de toda sanción por incumplimiento a las disposiciones de este
Reglamento, se deberá seguir el procedimiento especial establecido en el Código Municipal y leyes
existentes.
Artículo 16. - Para la determinación de la respectiva sanción y sin perjuicio de las demás faltas que
puedan derivar de la vulneración a las demás normativas atinentes establecidas en el Código
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Municipal, Código de Trabajo, y este Reglamento, se considerarán como faltas leves y graves las
siguientes:
a) Faltas Leves: Serán faltas leves el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos
A), B), D), E), F), G), I), J) y) K del artículo 11 de este reglamento, en dos veces durante un mismo
mes laboral.
b) Faltas Graves:
1. Incurrir en el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos A), B), D), E), F), G), I),
J) y) K del artículo 11 de este reglamento más de dos veces en el mismo mes calendario o bien,
incurrir en faltas leves más de tres veces en el transcurso de un año calendario.
2. Incumplir la prohibición establecida en el inciso C) del numeral 11 del presente Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO De la vigencia del presente Reglamento
Artículo 17. - El presente Reglamento rige a partir de su aprobación y respectiva publicación por el
Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
CAPÍTULO QUINTO: Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Quedan derogadas todas las directrices, circulares y normativa que regulen la
utilización de uniformes, expedidas con anterioridad al presente.
Transitorio II.-Una vez en vigencia el presente Reglamento, todos aquellos funcionarios
municipales a los que se les hubiere entregado uniforme o indumentaria, deberán cumplir con las
disposiciones que esta normativa establece.
Transitorio III.-Durante el primer año económico de vigencia de este Reglamento, la entrega de
uniformes o indumentaria dependerá del contenido presupuestario existente.
Transitorio IV.- La Intendencia Municipal del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, asignará
anualmente el contenido económico correspondiente para la adquisición de uniformes de los
trabajadores municipales.
Transitorio V. – La asignación y decisión sobre diseño y color del uniforme se realizará previa
conformación de comisión, la cual estará integrada por dos funcionarios y una persona asignada
por la intendencia del Concejo Municipal de Distrito Cóbano. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
DEL ORIGINAL.
2. Se autorice a la Intendencia Municipal a proceder a la publicación en el diario oficial La Gaceta,
por una única vez, el citado reglamento . ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual
es aprobado en todas sus partes.
DENIA: ¿Cuánto se va a gastar en esos uniformes para todos los empleados?
Yo he trabajado en un montón de instituciones públicas y cada vez que nos piden un informe lo
tenemos que comprar cada uno de nosotros. No sé si me estoy dando a entender. Es solamente
una inquietud, no sé. Pero yo he trabajado ya varias veces y nos han pedido un informe, por
ejemplo, en la regional y cada uno lo tuvimos que comprar si queríamos 3 camisas y queríamos 2
pantalones, pero cada quien lo compraba. Entonces no sé si es que hay algún reglamento diferente
en las municipalidades. Pero esa era mi inquietud y no sé si algún compañero.
Entiendo que más bien los funcionarios municipales han tenido uniforme. No sería la primera vez
ellos, o sea, no sé si usted se acuerda, pero. Para que tengan para que anden mejor presentados
ACTA 43-25 25/02/2025 para que se identifiquen donde quiera que estén entonces. Se ha acordado comprarle el uniforme al reservar una parte del presupuesto para para comprarle uniforme a todos. DIANA. Escuché que hasta zapatos les van a dar. Es una inversión muy grande, y a nosotros como concejales, me imagino que mínimo una camisa porque es cierto, yo he venido a la municipalidad y he visto a las muchachas de ahí muy bonitas, pero se les marca el hilo y andan enagüitas cortas CARLOS MAURICIO: Yo comparto la posición de Denia, es una inversión de millones más que le van a dar 3 uniforme a cada uno y los concejales si quiere andar identificado, cómprelo usted, o sea, no son tomados en cuenta. Yo pienso que deberíamos de pedir al señor intendente una explicación sobre esto, para para ver cuánto es lo que se va a presupuestar para para estos uniformes, porque son casi 60 empleados, imagínate cuánto se va a encarecer esto, más si se les da zapatos y los zapatos son buenos. ¿Los zapatos es para el sector este de mantenimiento y de área de sanidad? Sí, ahí sí, sí, los entiendo, porque es protección hacia ellos, porque pueden agarrar bolsas con vidrios y todas esas cosas y es protección hacia ellos. DIANA, hay que tomar mucho en cuenta el gasto y el gasto excesivo en realidad. ¿Eso de bueno, hay un montón de instituciones que dan, por ejemplo, los zapatos? No, no o sea. En el caso de la municipalidad los funcionarios tienen que ir al campo tienen que ir a hacer inspecciones, tienen que andar debidamente protegidos y este es un deber de la institución que los funcionarios anden debidamente protegidos, es un deber de la institución darles los implementos para que pueda trabajar de forma segura. ZULAY. Eso lo han hecho en la administración pasada. ¿También no sería la primera vez? Alberto, sé que le daba desde hace mucho tiempo para que ellos anden debidamente protegidos, o sea, eso no es de ahora. ANGIE. Buenas noches, muchas gracias señor presidente apoyo el comentario de las compañeras y el compañero. He trabajado también en diferentes lugares y me ha tocado costear también el uniforme. Acá también nos dijeron que para estar nosotros uniformados teníamos que costear también nosotros la camiseta, hay excepciones sí las hay como el área del Camión de la basura y todos esos sí se debe cumplir con esas normas de darle la protección a ellos. ¿Eso sí, no me opongo, pero es de valorar el presupuesto, porque si es todos, cuántos uniformes les toca darles? La presentación siempre cuenta mucho, estoy de acuerdo, pero sí es de valorar muchas cosas. FRANCISCO. Sí, he trabajado en algunos lados, que, si me han dado uniforme, por ejemplo, hotelerías. Pero yo lo que tal vez veo un poquito pasado es 3 uniformes. Creo que 3 uniformes no sería lo necesario si se fueran a dar 2 aún lo vería mejor. En lo que sí estoy totalmente de acuerdo, es con
ACTA 43-25 25/02/2025 la cuestión del calzado más para la gente que va al campo, porque ahí deberían de ser zapatos especiales para esas labores. Creo que, en cuanto a eso, por ese lado yo lo vería Excelente. DENIA. Este, al igual yo estoy completamente de acuerdo con la gente que trabaja en el campo, yo en eso no me opongo, tiene que andar bien protegidos, buenos zapatos, o sea, yo lo que no se me estoy con la inquietud es darle 3 uniformes a cada empleado, ya sea de oficina ¿Cuánto le va a costar eso al Concejo Municipal de Cóbano? Y, creo que por ahí hay otras necesidades que tiene el distrito, montones, en lo que se puede emplear ese dinero que creo que son varios millones que cuesta esa indumentaria. OLGA. Esto es un tema de criterios divididos y aquí lo estamos viendo hoy. Sin embargo, la lógica me dice que, si bien es cierto para que, para poder tener un orden, poder exigir a que todos los empleados puedan usar un uniforme, la única forma es dárselos, porque yo no puedo obligar a una subalterna que se ponga uniforme, si no se lo estoy dando, no la puedo obligar. segundo. Como que uno necesita y otro no necesita, tendrían que recurrir a un estudio, a un cálculo, entonces eso generaría también una Inversión de tiempo y de esfuerzo Y si es una política institucional de que la atención sea buena hay que motivarlos también. Tal vez yo difiero de Denia cuando dice ella. En La dirección regional tuvo que comprarse uniforme, porque ella estuvo de acuerdo, pero si aquí todos no están de acuerdo, no va a poder ser, es decir, no, no se va a cumplir ¿Cuántos uniformes como decía Angie? Tal vez tener más información. ¿De cuánto es? Cuánto sería el presupuesto, cuántos uniformes, pero yo creo que hay que estar como claro en la política que tengamos en la institución, es decir ¿los queremos identificados sí o no? ¿Los queremos bien presentados sí o no? El reglamento tiene que ser muy específico, no se puede decir, porque lo vemos en el Ministerio de educación, que es donde yo trabajo. Por ejemplo, cuando le vamos a decir a un empleado, vestir con decencia, la palabra decencia, no sabemos qué significa para Angie, para don Rafael, para don Francisco, para mí, son palabras de las que cada quien tiene su percepción, esa fue una de las cosas que vi en el reglamento que también hay que tener cuidado, ser más específico. Yo no estoy a favor de gastar el dinero y de tirarlo por todos lados, pero decir también que debemos ser claros en la posición que tenemos como institución, tal vez no para generar conflictos, sino más bien como para tener un equilibrio en lo que realmente decidimos, como les digo, no estoy ni a favor ni en contra, solo digo, bueno, ¿qué es lo que queremos para el Concejo? ¿Queremos exigirles a los empleados?, pero entonces también hay que motivarlos. También hay que crear un ambiente armonioso, también hay que crear un ambiente donde te doy y me das. Analizar sí, como decía Denia, el monto porque quizás en este momento las condiciones no son como para invertir eso todo, pero podríamos analizarlo. Podríamos verlo. Tal vez el error aquí es no tener un panorama claro en cuanto a presupuesto. En cuanto se va a gastar Y tal vez que el proyecto llegara con más detalle. Es mi criterio, en cuanto a ese reglamento que sea quizás bien específico,
ACTA 43-25 25/02/2025 ZULAY. Para poder proceder con la compra del uniforme lo primero que hay que hacer es tener el reglamento publicado en la Gaceta, no se le puede exigir uniforme sino se les da, yo trabajo en el Ministerio de educación y ahí dicen bueno vamos a hacer camisetas así, si yo me la quiero comprar me la compro y si no a mí nadie exigir comprarla y usarla, entonces ahí es donde se le ponen las reglas del juego. La intención es que anden bien presentados. Que se distingan donde quiera que estén, que se dignifique aún más la imagen de los funcionarios y que se eviten los comentarios como ese que decía Diana, que si el hilo dental, que si esto que si lo otro, que si se le ve así que si el pantalón. Por ahí va la línea del asunto, pero, sin embargo, en todo caso, en este momento lo que estamos viendo es el reglamento. No es la compra de los uniformes ni el presupuesto. IVANIA. La verdad es que comparto los comentarios de todos aquí no es para debatir, verdad, sino para llegar a soluciones Y dar nuestra opinión, si Creo que se debería de considerar y hacer algunos cambios. Me parece que 3 uniformes es exagerado, creo que 2 y si alguien quiere más, pues compre. Creo que comprarles zapatos a las mujeres no me parece. Igual en el reglamento puede estar como se debe vestir una mujer, cuando se contrata, Vestirse formalmente también tiene que ir en el reglamento, si va para oficina usar su gafete para identificarse y entonces pienso que se deben de considerar algunos cambios y también ver más o menos por dónde anda el presupuesto, en los hombres, como decían los compañeros, me parece excelente. ¿Si van a recoger basura, ¿verdad? Obvio, con zapatos bien protegidos, pero sí hay que considerar algunos cambios. Buenas noches. CARLOS MAURICIO. Si bien es cierto, lo que estamos viendo ahorita es el reglamento, pero el reglamento dice 3 uniformes, entonces yo pienso que como dijo la compañera, deberíamos de hacer unos cambios ahí para que no quede estipulado, porque si lo votamos y ahí dice 3 uniformes yai la persona va a pedir tres uniformes. Yo trabajé con una empresa, no voy a decir el nombre para no hacer publicidad, Y nos dieron 3 camisetas de esas que tiene el compañero, esas camisetas en el mercado andan como 12000 colones, pero yo le puedo asegurar de que el presupuesto, como es una institución, esa camiseta va a valer tres veces más, pero eso ya es cuestión de sicop y todas esas cosas. ¿Entonces, qué hizo esta empresa? Nos daban las 3 camisetas y nos decían, ustedes usan estas camisetas, pero tiene que venir con pantalón negro y era responsabilidad mía venir con el pantalón negro y vestir la camisa que me daba la institución, entonces si bien es cierto, es un reglamento, pero deberíamos de tener cuidado al aprobarlo y mandarlo a publicar. Bueno, muchas gracias. MARIO. Yo tengo una pregunta para doña Zulay, hay algún departamento que va a quedar sin uniforme o va a cubrir todos, todos, ZULAY Los que según escuché ahí, ese reglamento lleva bastante tiempo haciéndolo, a los que no se les da, es a los funcionarios que están contratados por menos de 3 meses.
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PRESIDENTE Ya todos han hablado suficiente, primero quiero decir algo, con el asunto de los
zapatos, no es para todo mundo, es para las mujeres, que son inspectoras, hay muchas
instituciones que si dan uniformes, donde yo trabajo no dan uniforme dan la plata lo que esta muy
mal y puede que no me compre el uniforme pero mi jefatura si me obliga a andar con uniforme y
dentro de la decencia y dentro del régimen municipal, porque tengo muchos familiares que
trabajan en municipalidades, en casi todas se provee el uniforme, la duda es cuanto nos va a
costar esto, entonces que la otra semana nos explique Ronny cuanto se va a invertir en esto,
entonces lo dejamos para votarlo la otra semana
c. ASUNTO: ACUERDO DE COLABORACION ACUERDO DE SERVICIOS CON LA
ASOCIACION FLACMA INTERNACIONAL Y DEL CONSEJO CONSULTIVO DE
FLACMA
Acta número cero diez - dos mil veinticinco de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el
día dieciocho de febrero, a las dieciséis horas en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los
miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas y la asesora Licda. Aralyn Villegas.
Ausente: Mario Delgado
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-056-2025
➔ Acuerdo de Colaboración. Acuerdo Servicios FLACMA
DICTAMEN N°02
CONSIDERANDO:
→ Que la Intendencia ha trasladado al Concejo documento denominado ACUERDO DE
COLABORACION ACUERDO DE SERVICIOS con la Asociacion Flacma Internacional y del Consejo
Consultivo de Flacma.
→ Que esta comisión junto con la Asesora procedido a analizar el presente acuerdo de Colaboración
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
3. Se apruebe el “ACUERDO DE COLABORACION ACUERDO DE SERVICIOS con la Asociacion Flacma
Internacional y del Consejo Consultivo de Flacma.” el cual se detalla:
Programa ODS Municipal 2025
ACUERDO de COLABORACIÓN
ACUERDO DE SERVICIOS
INTERVINIENTES
D. Karen Porras Arguedas en su calidad de DIRECTORA EJECUTIVA de la Unión Nacional de Gobiernos Locales con
domicilio a efectos de notificaciones en Mata Redonda, Sabana sur, del AMPM 75 metros al sur, que denominaremos
más adelante La Asociación.
D. Ronny Montero Orozco en su calidad de Intendente del Concejo Municipal del distrito de Cóbano, en Costa Rica,
con domicilio en Puntarenas, Santa Fe, Cóbano a efectos de notificaciones El Municipio.
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D. Leopoldo Arnaiz Eguren, en su calidad de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN FLACMA INTERNACIONAL y del CONSEJO
CONSULTIVO de FLACMA con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Méndez Álvaro 56, 28045 Madrid, España,
que denominaremos más adelante CC y AFI.
Todos los comparecientes se consideran con capacidad suficiente para suscribir el presente ACUERDO de
COLABORACIÓN y en virtud del cual
EXPONEN
I. Que el Consejo Consultivo de FLACMA y la Asociación FLACMA Internacional como órgano de gestión del Consejo
Consultivo impulsan en Latinoamérica el Programa ODS Municipal 2025. Dicho Programa tiene por objeto el
desarrollo del Curso Virtual de 60 horas y una duración de 6 semanas denominado “INTELIGENCIA TERRITORIAL:
DIAGNÓSTICO DIGITAL de los ODS en el MUNICIPIO” para la medición digital de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) más prioritarios para el territorio local, que realizarán jóvenes locales universitarios y de barrios
con la supervisión correspondiente a lo largo del año 2025.
II. Que el municipio de Cóbano, está interesado en participar en el Programa ODS Municipal 2025.
III. Que la Unión Nacional de Gobiernos Locales representa en FLACMA al Concejo Municipal Distrito de Cóbano y
ratifica a través del presente Acuerdo su participación en el Programa ODS Municipal.
IV. Que FLACMA asume el rol de promotor del Programa ODS Municipal en Latinoamérica a través de su Consejo
Consultivo y que ejecuta sin ánimo de lucro el Instituto ARNAIZ de Estudios e Investigación, entidad dedicada a la
formación y capacitación en desarrollo sostenible de los territorios locales, aportando el equipo académico, el
personal técnico colaborador, así como la dirección del Programa.
V. Que la Asociación FLACMA Internacional actúa como receptora de los fondos de cooperación al Programa y como
gestora de las aportaciones efectuadas para cubrir las becas de los alumnos.
Todos los intervinientes mencionados, en aras al desarrollo del Programa ODS Municipal 2025, se comprometen al
cumplimiento de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO. – El municipio facilitará al Consejo Consultivo y al Instituto Arnaiz, en un plazo de 15 días tras la firma del
presente Acuerdo, la propuesta de incorporación de un mínimo 10 alumnos para las convocatorias del curso virtual
previstas durante 2025, cumpliendo las exigencias de igualdad de género (50% hombres y 50% mujeres) y de inclusión
social (50% de las universidades y 50% de los barrios). También puede proponer los técnicos municipales que considere
oportuno para el desarrollo del curso. Para ello designa como responsable municipal a D..........
TERCERO. – El Municipio colaborará con la Asociación Flacma Internacional en la captación de recursos para cubrir las
becas de formación de los jóvenes que proponga, valoradas en 200 euros por estudiante. Para este fin, y conforme al
borrador de carta que se adjunta, y también en un plazo de 15 días, remitirá a empresas privadas de su localidad la
petición de becas indicando el contacto de la Asociación Flacma Internacional para su formalización.
CUARTO. - El Consejo Consultivo asegurará al municipio la ejecución material del Programa ODS Municipal por parte
del Instituto Arnaiz, con la formación virtual de los jóvenes propuestos, con reportes recurrentes sobre seguimiento y
desarrollo al responsable municipal designado. El Consejo Consultivo se compromete a garantizar la certificación oficial
del alumno tras la finalización del periodo formativo por parte de la Fundación CertiUNI, en el que se incluirá el sello
del municipio.
QUINTO. – El Consejo Consultivo, tras la firma del presente Acuerdo, incluirá al municipio en la Red de “Municipios
ODS Municipal” como gobierno local latinoamericano colaborador de la iniciativa, difundiendo su apoyo en las redes
de FLACMA, ante los organismos internacionales y expertos, así como en los encuentros Latinoamericanos.
SEXTO. – La Asociación Flacma Internacional asegurará al municipio la correcta gestión y distribución de los fondos
donados a través de su gestión para las becas de los jóvenes, garantizando su asignación de manera transparente y
equitativa. En este sentido, facilitará al municipio la información actualizada sobre el estado financiero del Proyecto al
responsable designado por el municipio.
SÉPTIMO. – La Asociación nacional ratificará los acuerdos incluidos en el presente Acuerdo de Colaboración y realizará
el seguimiento y control para su cumplimiento a través de su representante.
OCTAVO. – Cualquier desacuerdo en la interpretación de los presentes compromisos, se resolverá de mutuo acuerdo
sin necesidad de realizar intervenciones de terceros, ni arbitrajes, ni actuaciones judiciales.
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NOVENO. – La vigencia del presente Acuerdo de Colaboración se fija por un plazo de 1 año a los efectos de la ejecución
material del Programa del año 2025, y se podrá ampliar el plazo de vigencia de mutuo acuerdo. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus
partes.
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “5.1 Acoger el dictamen presentado por la
comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
5.2. Aprobar el “ACUERDO DE COLABORACION ACUERDO DE SERVICIOS con la Asociacion
Flacma Internacional y del Consejo Consultivo de Flacma” y remitirlo al Concejo Municipal de la
Municipalidad de Puntarenas para su debida ratificación”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los
Concejales Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos
Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana
d. ASUNTO. CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERMUNICIPAL ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE GARABITO Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO
Acta número cero diez- dos mil veinticinco de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el
día dieciocho de febrero, a las dieciséis horas en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los
miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas y la asesora Licda. Aralyn Villegas.
Ausente: Mario Delgado
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-056-2025
➔ Acuerdo de Colaboración. Acuerdo Servicios FLACMA
DICTAMEN N°03
CONSIDERANDO:
→ Que la Intendencia ha trasladado al Concejo CONVENIO MARCO DE COOPERACION
INTERMUNICIPAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COBANO
→ Que esta comisión junto con la Asesora procedió a analizar el presente acuerdo de Colaboración
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
→ Se apruebe el “CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERMUNICIPAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD
DE GARABITO Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO”. el cual se detalla:
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERMUNICIPAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO Y EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
CMCI-MG-CMDC-001-2025
Entre las partes:
Entre nosotros, la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, representada en este acto por FRANCISCO JOSÉ
GONZÁLEZ MADRIGAL, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres-
trescientos setenta, en su condición de Alcalde del Cantón de Garabito, según la resolución N° DOS UNO
SEIS CERO-E UNO UNO-DOS MIL VEINTICUATRO, de las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de
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marzo del dos mil veinticuatro, con representación legal de la municipalidad y las facultades que le otorgan
la ley y el Concejo Municipal, según lo dispuesto en el inciso n) del artículo 17 de la Ley No. 7794 - Código
Municipal, y debidamente autorizado para la suscripción del presente convenio mediante la sesión ordinaria
número XXXX, artículo XX, Punto XXX, acuerdos números X, Y y Z, celebrada el XX de [mes] de 2025, en
adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO".
Y, la CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, representada en este acto por LIC. RONNY JOSE
MONTERO OROZCO, con cédula de identidad número dos – seiscientos siete - ciento cuarenta y seis, mayor,
casado , vecino de Rio Negro de Cóbano, en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, en su condición de
Intendente del Distrito de Cóbano, según la resolución N° con las facultades que le otorga el Articulo 17,
Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 2715-E11-2024 de las diez horas con cincuenta
minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro, publicada en el alcance N°70 a la Gaceta N°63 del día
diez de abril del año dos mil veinticuatro, para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil
veinticuatro al treinta de abril del año dos mil veintiocho, el cual fue juramentado en la sesión solemne del
día 1 de mayo del año dos mil veinticuatro, con representación legal de la Concejo Municipal de Distrito y
las facultades que le otorgan la ley y el Concejo Municipal, según lo dispuesto en el inciso en el artículo 7
de la Ley No. 8173 - Ley General de Concejos Municipales de Distrito, y debidamente autorizado para la
suscripción del presente convenio mediante la sesión ordinaria número XXXX, artículo XX, Punto XXX,
acuerdos números X, Y y Z, celebrada el XX de [mes] de 2025 del Concejo Municipal de Cóbano, en adelante
denominada "EL CONCEJO MUNICIPAL".
Ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Intermunicipal, con base en
lo dispuesto en la Ley N.º 7794, Código Municipal, y la Ley N.º 8173, Ley General de Concejos Municipales
de Distrito, conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que el artículo 3 del Código Municipal establece que las municipalidades tienen autonomía política,
administrativa y financiera, y pueden coordinar esfuerzos para beneficiar el interés público.
II. Que el artículo 4 inciso f) de la misma ley habilita a las municipalidades para ejecutar acciones de
cooperación intermunicipal en la prestación de servicios públicos esenciales.
III. Que el artículo 11 del Código Municipal señala que los convenios intermunicipales requerirán, previo
estudio de factibilidad, la autorización de cada Concejo Municipal mediante votación calificada de dos
terceras partes de la totalidad de sus miembros, otorgándoles fuerza de ley entre las partes.
IV. Que el artículo 4 de la Ley N.º 8173 establece que los Concejos Municipales de Distrito pueden convenir
alianzas de cooperación con la municipalidad del cantón y otros entes, previa aprobación del Concejo
Municipal del cantón al que pertenecen.
V. Que el artículo 7 de la Ley N.º 8173 establece que el órgano ejecutivo de los Concejos Municipales de
Distrito es la Intendencia, cuyo titular tiene iguales deberes y atribuciones que un alcalde municipal.
VI. Que ambas instituciones comparten el objetivo de fomentar el desarrollo integral de sus respectivos
cantón y distrito mediante la implementación de proyectos y programas que promuevan el bienestar
social, económico y ambiental.
VII. Que la cooperación interinstitucional es una herramienta estratégica para optimizar recursos y
garantizar la calidad de los servicios ofrecidos a las comunidades.
VIII. Que ambas partes reconocen la importancia de promover la planificación conjunta en áreas como
infraestructura, gestión ambiental, cultura, deportes, turismo y atención de emergencias.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El presente convenio tiene como finalidad establecer un marco general de cooperación entre LA
MUNICIPALIDAD DE GARABITO y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO para desarrollar
iniciativas conjuntas en las áreas de infraestructura, cultura, deportes, turismo, desarrollo económico,
gestión ambiental y otros sectores prioritarios definidos de mutuo acuerdo.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO:
• Participar activamente en la planificación y ejecución de los proyectos derivados de este convenio.
• Proporcionar recursos técnicos, humanos y materiales según lo acordado en los convenios
específicos.
2. Obligaciones del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO:
• Aportar experiencia y recursos en las áreas de cooperación acordadas.
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• Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la ejecución de los proyectos
conjuntos.
TERCERA: DESARROLLO DE PROYECTOS ESPECÍFICOS
Los proyectos o actividades específicas que se desarrollen en virtud de este convenio serán formalizados
mediante convenios específicos, cuando involucren recursos económicos o financieros, en los cuales se
definirán los objetivos, responsabilidades, cronogramas y otros aspectos relevantes.
TERCERA BIS:
1. El Alcalde Municipal y el Intendente del Concejo Municipal de Distrito, quedan autorizados para
suscribir convenios específicos al amparo del presente Convenio Marco de Cooperación Intermunicipal
sin mediar las autorizaciones previas de los Concejos Municipales, siempre y cuando:
a. No comprometan recursos financieros de la corporación municipal respectiva.
b. Estén alineados con los objetivos y las disposiciones del Convenio Marco de Cooperación
Intermunicipal.
2. Cualquier convenio específico que implique el compromiso de recursos financieros deberá ser sometido
previamente a la aprobación de cada Concejo Municipal correspondiente.
3. Los convenios específicos suscritos bajo esta autorización deberán ser notificados a cada Concejo
Municipal respectivo en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a su firma.
CUARTA: CONTACTOS OFICIALES
1. Por LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO: La persona designada por el despacho de la Alcaldía Municipal
de Garabito.
2. Por el Concejo Municipal de Distrito: La persona designada por el despacho de la Intendencia del
Concejo Municipal de Distrito.
QUINTA: FINANCIAMIENTO
Cada parte asumirá los costos relacionados con los recursos y actividades que le correspondan según los
convenios específicos derivados de este marco.
SEXTA: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado por
acuerdo de ambas partes. Cualquier modificación deberá ser aprobada mediante una adenda suscrito por
las partes.
SÉPTIMA: RESCISIÓN
Cualquiera de las partes podrá rescindir el convenio mediante notificación escrita con al menos 30 días de
antelación, siempre que existan razones justificadas.
OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES
• Este convenio no genera relación laboral entre las partes ni con el personal asignado para la
ejecución de los proyectos.
• Cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución de este convenio será resuelta
mediante negociación directa entre las partes y, en su defecto, mediante la legislación costarricense
aplicable.
En fe de lo convenido, se firma el presente convenio en dos ejemplares de igual contenido y valor, en
Garabito y Cóbano, a los XXX días del mes de XXXX del año 2025. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión de asuntos jurídicos” ACUERDO UNANIME
6.2. Aprobar en todas sus partes el convenio denominado CONVENIO MARCO DE
COOPERACION INTERMUNICIPAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO Y EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO y remitir el mismo al Concejo Municipal de la
Municipalidad de Puntarenas para su debida ratificación”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los Concejales Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos
Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
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a. Lic. Aralyn Villegas. Asesora. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N ºALCM-004-2024
RESPUESTA A RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE LA SESIÓN ORDINARIA 014- 24, artículo VI, inciso e, del día seis de
agosto del año 2024, a las dieciocho horas, DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
Asunto: Respuesta a recurso de revocatoria con apelación en subsidio CONTRA ACUERDO 6 DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 014- 24, artículo VI, inciso e, del día seis de agosto del año 2024,
a las dieciocho horas, DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, interpuesto por el señor LIRAN
JAKOB ROSENFELD portador de la cédula de residencia número 137600050434 en su condición de
GERENTE, de las compañías ROSENFELD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-823784 y SLOW
LIVING VENTURES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-840700.
Estimados Concejales.
Con relación al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria 014- 24, artículo VI, inciso
e, del día seis de agosto del año 2024, a las dieciocho horas, DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
CÓBANO, se recibe en el Concejo Municipal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto
por el señor LIRAN JAKOB ROSENFELD portador de la cédula de residencia número 137600050434 en su
condición de GERENTE, de las compañías ROSENFELD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-823784
y SLOW LIVING VENTURES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-840700, el
cual se traslado a la suscrita, para emitir la recomendación al mismo, por lo que al respeto manifiesto:
Analizado el recurso de revocatoria planteado se procede a resolver de la siguiente manera.
Primero. El artículo 165 del Código Municipal menciona dos recursos legales: la revocatoria y la apelación.
Estos recursos deben ser presentados mediante un memorial razonado dentro de un plazo de cinco días.
Un memorial razonado, en el contexto jurídico, es un documento escrito presentado ante una autoridad,
tribunal o instancia administrativa, en el que se exponen los argumentos y fundamentos legales que
respaldan la posición del solicitante en relación con un tema o asunto específico.
Cuando se indica que el memorial debe ser razonado, esto significa que el documento debe contener una
exposición clara, coherente y lógica de las razones que justifican la solicitud, recurso o petición que se
presenta. En otras palabras, el memorial razonado debe:
Identificar claramente el asunto o tema en cuestión.
Explicar de manera detallada y argumentada por qué la persona considera que existe una ilegalidad o
inoportunidad en el acto administrativo que se impugna (dependiendo del recurso que se presente).
Presentar las pruebas o elementos de convicción que respalden la posición del solicitante.
Hacer referencia a las disposiciones legales o jurisprudenciales aplicables al caso concreto, con el fin de
demostrar que la solicitud, recurso o petición se encuentra respaldada por el ordenamiento jurídico.
Respecto a la apelación solo puede basarse en la ilegalidad del acto, mientras que la revocatoria puede
fundamentarse tanto en la ilegalidad como en la inoportunidad del acto. Jurídicamente, la "inoportunidad
del acto" se refiere a que la decisión o medida tomada por la autoridad no fue adecuada o conveniente en
el momento en que se tomó, aunque no necesariamente sea ilegal.
La inoportunidad puede referirse a aspectos temporales, económicos, políticos o sociales, entre otros, que
hagan que el acto no sea el más apropiado o beneficioso para las partes involucradas o para el interés
general. Es importante destacar que la inoportunidad es una categoría más amplia y subjetiva que la
ilegalidad. Mientras que la ilegalidad se basa en la violación de normas jurídicas establecidas, la
inoportunidad puede depender del contexto y las circunstancias específicas de cada caso. En este sentido,
la revocatoria basada en la inoportunidad del acto permite a los ciudadanos y a los órganos de control
cuestionar decisiones administrativas que, aunque legales, no sean las más adecuadas o convenientes en
un momento o situación específica.
Fundamentar el recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad significa presentar argumentos y pruebas
que demuestren que la decisión o acto administrativo en cuestión viola las leyes, normas, principios o
reglamentos establecidos en el ordenamiento jurídico. Al fundamentar un recurso de revocatoria en
motivos de ilegalidad, se busca que la autoridad o entidad que emitió el acto administrativo lo revoque o
modifique, corrigiendo la situación y restableciendo el cumplimiento de las normas legales.
Para fundamentar un recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad, el solicitante debe:
1. Identificar claramente el acto administrativo impugnado y la autoridad que lo emitió.
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2. Exponer de manera detallada y argumentada las razones por las cuales se considera que el acto es
ilegal, señalando específicamente qué normas, leyes, principios o reglamentos han sido vulnerados
o infringidos por el acto administrativo.
3. Aportar las pruebas o elementos de convicción que respalden la posición del solicitante y
demuestren la existencia de la ilegalidad.
4. Hacer referencia a las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto, con el
fin de demostrar que el recurso de revocatoria se encuentra respaldado por el ordenamiento
jurídico y que la decisión impugnada es contraria a las normas legales.
Al fundamentar adecuadamente un recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad, el solicitante logra que
la autoridad o entidad revise el acto administrativo y, si encuentra méritos, proceda a revocar o modificarlo,
corrigiendo la situación y garantizando el respeto al ordenamiento jurídico.
RESULTANDO:
PRIMERO: Mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 014- 24, artículo VI, inciso e, del día
seis de agosto del año 2024, se aprobó:
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 4.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado
por la comisión permanente de asuntos ambientales”. ACUERDO UNANIME
4.2. No aceptar la donación de calle publique y no aperturarla hasta que la misma cumpla con todos los
requisitos indicados en el OFICIO INGV 205-2024 y supere todos los aspectos que conlleve el proceso de la
denuncia ambiental con que cuentan ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno
Sandi, Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Céspedes, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Angie
Bonilla Santana
SEGUNDO: El 09 de setiembre del 2024 en tiempo y forma se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación
en Subsidio, contra el ACUERDO N°4 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA SESIÓN ORDINARIA Sesión Ordinaria
014- 24, artículo VI, inciso e, del día seis de agosto del año 2024, a las dieciocho horas, DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, interpuesto por el por el señor LIRAN JAKOB ROSENFELD portador
de la cédula de residencia número 137600050434 en su condición de GERENTE, de las compañías
ROSENFELD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-823784 y SLOW LIVING VENTURES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-840700.
TERCERO: Dentro de los aspectos que recurre el señor LIRAN JAKOB ROSENFELD portador de la cédula de
residencia número 137600050434 en su condición de GERENTE, de las compañías ROSENFELD LIMITADA,
con cédula jurídica número 3-102-823784 y SLOW LIVING VENTURES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3-102-840700, son los siguientes:
“(…) TERCERO: El acuerdo emitido por el Concejo Municipal carece de debida motivación, al referirse a la
denuncia ambiental que no justifica por sí sola las medidas adoptadas, ya que existe una resolución del
Juzgado Penal de Cóbano, de las 13 horas 40 minutos del 26 de enero de 2024 que ordenó levantar las
medidas cautelares que se habían impuesto en relación con la paralización del proyecto de desarrollo
habitacional. Dicha resolución demuestra que no existe fundamento legal o ambiental suficiente que
justifique las restricciones o la negativa contenida en el acuerdo de no aceptar la donación de la calle.
CUARTO: De acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana, el dominio municipal sobre las
áreas de uso público, como calles, plazas y parques, se establece por el uso mismo de esos espacios y no
requiere inscripción formal en el Registro de la Propiedad. El Concejo Municipal no tiene la competencia
para contradecir la clasificación de una calle como pública basada en su uso, ya que se establece
claramente que el uso público de estas áreas se constituye por el propio uso, sin necesidad de
procedimientos adicionales de inscripción.
QUINTO: El rechazo del Concejo Municipal a la donación del camino por parte de mi representada resulta
inoportuno. La negativa de este órgano de aceptar la donación priva a la comunidad de los múltiples
beneficios que la aceptación de la donación conllevaría. Aceptar el camino como bien público facilitaría el
acceso y conectividad en la zona, mejorando la infraestructura local y promoviendo el desarrollo económico
y social. Asimismo, la incorporación del camino al dominio público permitiría que mediante un trabajo
conjunto entre mi representada y el gobierno local, se aliviane la carga financiera y operativa asociada con
la construcción de nuevas vías, permitiendo destinar los recursos a otras necesidades comunitarias.
SEXTO: El Concejo Municipal rechaza la donación del camino alegando que no se cumple con las medidas
mínimas de un camino público, los cuales deben de medir al menos 14 metros. Sin embargo, es importante
señalar que existe un visado previo emitido por la misma municipalidad, 26 de setiembre de 2022, en el que
se aprueba la vía con un ancho de 10 metros, considerando su carácter de camino secundario. Este visado
constituye un acto administrativo firme y genera derechos a favor de mi representada, conforme al principio
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de intangibilidad de los actos propios, que establece que la administración no puede actuar en contradicción
con sus decisiones previas de manera que afecte a los administrados. De acuerdo con este principio, el
Concejo Municipal no puede desconocer su propia resolución al rechazar la donación, ya que esto
contravendría los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, afectando los derechos adquiridos
por mi representada.
SEPTIMO: El Concejo Municipal, por recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, indica
que no se acepta la donación hasta que se superen todos los aspectos de la denuncia ambiental, lo que
contraviene el principio de inocencia, el cual es constitucionalmente protegido en el artículo 39 de la
Constitución Política. El Concejo Municipal está haciendo uso de un proceso en el cual no hay sentencia firme
que condene a mi representada por supuestas infracciones, para negar una donación que no se tendría que
ver afectada por un proceso inconcluso. Considerando el principio de inocencia, no se puede negar la
donación, como una medida casi sancionatoria por la simple existencia de un proceso penal; el cual incluso,
tal como se indicó en la sección TERCERA del presente recurso, ya tiene una resolución que permite continuar
con el desarrollo del proyecto debido a que mi representada se encuentra al día con sus obligaciones y
permisos ambientales.
OCTAVO: El Concejo Municipal de manera tácita está agregando más requisitos de los indicados
previamente para la aceptación de la donación. Tal como se indicó anteriormente, a mi representada le fue
visado el plano de una calle de 10 metros, sin embargo, mediante el acto recurrido se le exige que mida 14
metros, lo cual significa un cambio en los requisitos inicialmente indicados a mi representada. Asimismo, se
le rechaza indicando que no cumplió con una lista de requisitos del Protocolo para la Declaratoria de Calles
Públicas de la Red Vial Cantonal de Costa Rica, sin embargo, cuando mi representada inició debidamente el
proceso, nunca se le dijo sobre la existencia de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Indica el recurrente que el acuerdo emitido por el Concejo Municipal carece de debida
motivación, al referirse a la denuncia ambiental, indican que ya que existe una resolución del Juzgado Penal
de Cóbano, de las 13 horas 40 minutos del 26 de enero de 2024 que ordenó levantar las medidas cautelares
que se habían impuesto en relación con la paralización del proyecto de desarrollo habitacional, sin embargo
a la fecha 18 de febrero del 2025, un consta a nivel de Registro, la demanda interpuesta, tal como se
demuestra en la imagen siguiente, así mismo no consta ninguna resolución que sea haya aportado que
indique lo contrario.
ACTA 43-25 25/02/2025 SEGUNDO: El recurrente indica que El Concejo Municipal no tiene la competencia para contradecir la clasificación de una calle como pública basada en su uso, y sigue indicando que se establece claramente que el uso público de estas áreas se constituye por el propio uso, sin necesidad de procedimientos adicionales de inscripción, sin embargo carece de razón el recurrente, como podemos observar la ley establece: De acuerdo a la ley 5060 Ley general de caminos públicos indica en el artículo 4, lo siguiente; “Art 4°- El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos. En consecuencia “Las vías públicas … son terrenos de dominio público, por definirlo así expresamente, la Ley de Construcciones en sus artículos 4, 5 y 6; el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, artículos 44 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, en relación con los artículos 261 y 262 del Código Civil y el inciso 14 del artículo 121 y 174 de la Constitución Política.” El recurrente indica que El Concejo Municipal rechaza la donación del camino alegando que no se cumple con las medidas mínimas de un camino público, los cuales deben de medir al menos 14 metros, sigue indicando que es importante señalar que existe un visado previo emitido por la misma municipalidad, 26 de setiembre de 2022, en el que se aprueba la vía con un ancho de 10 metros, considerando su carácter de camino secundario. Segue indicando que el visado constituye un acto administrativo firme y genera derechos a favor de su representada, conforme al principio de intangibilidad de los actos propios, que establece que la administración no puede actuar en contradicción con sus decisiones previas de manera que afecte a los administrados, continua indicado que de acuerdo con este principio, el Concejo Municipal no puede desconocer su propia resolución al rechazar la donación, ya que esto contravendría los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, afectando los derechos adquiridos por su representada. Por lo que corresponde aclarar que el ancho de la calles están definidos a 14 metros según la Ley general de caminos públicos N°5060, no es que antojadizamente se pueda aceptar de 10 metros u 8 metros, adicionalmente se le indica que el visado de la calle NO constituye la calle como pública, sino que es un requisito a cumplir, que ciertamente en el año 2022 existe un visado de la calle, cuyo topógrafo visó en amparo al artículo 108 de la Ley General de Administración Pública N°6227. TERCERO: El recurrente alega que el Concejo Municipal, por recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, indica que no se acepta la donación hasta que se superen todos los aspectos de la denuncia ambiental, indicando que contraviene el principio de inocencia, el cual es constitucionalmente protegido en el artículo 39 de la Constitución Política, aduciendo que El Concejo Municipal está haciendo uso de un proceso en el cual no hay sentencia firme que condene a la sociedad por supuestas infracciones, para negar una donación que no se tendría que ver afectada por un proceso inconcluso, sigue indicando que considerando el principio de inocencia, no se puede negar la donación, como una medida casi sancionatoria por la simple existencia de un proceso penal; sin embargo el rechazo de la calle obedece a aspectos técnicos ya indicados, sin embargo este Concejo Municipal no puede omitir el proceso ambiental ya que es una afectación directamente e el distrito de gestión de competencia de esta corporación municipal, en el que hasta el día de hoy, incluso hay inspecciones conjuntas con el ingeniero ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y otros instituciones, respecto a la situación de la denuncia. Adicionalmente, la calle fue rechazada por los aspectos técnicos indicados por el profesional a cargo del departamento de gestión vial, mismo que indica:
ACTA 43-25 25/02/2025 “
ACTA 43-25 25/02/2025 ” Por lo que una vez analizado el recurso presentado contra el acuerdo 4 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 014- 24, artículo VI, inciso e, del día seis de agosto del año 2024, a las dieciocho horas, DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, interpuesto por el por el señor LIRAN JAKOB ROSENFELD portador de la cédula de residencia número 137600050434 en su condición de GERENTE, de las compañías ROSENFELD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-823784 y SLOW LIVING VENTURES
ACTA 43-25
25/02/2025
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-840700, no se encuentran elementos
que determinen que hay ningún vicio, o ilegalidad en el acuerdo.
POR TANTO
En razón de lo anterior, la suscrita recomienda a este Concejo Municipal, rechazar recurso de revocatoria,
de acoger el honorable Concejo Municipal lo recomendado, Comuníquese lo resuelto al recurrente y
elévese el recurso de Apelación al Tribunal Contencioso Administrativo para lo de su cargo.
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión.
ACUERDO UNANIME
7.2. Rechazar el recurso de revocatoria CONTRA ACUERDO DE LA SESIÓN ORDINARIA 014-
24, artículo VI, inciso e, del día seis de agosto del año 2024 INTERPUESTO por el señor LIRAN
JAKOB ROSENFELD portador de la cédula de residencia número 137600050434 en su condición
de GERENTE, de las compañías ROSENFELD LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-
823784 y SLOW LIVING VENTURES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica 3-102-840700 y elevar el recurso de Apelación al Tribunal Contencioso Administrativo
para lo de su cargo”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte
Duarte, Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie
Bonilla Santana
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO INT-099-2025. ASUNTO. Plan de condonación para el Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano. Aplicación de la Ley N°10.359
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
b. Lic. Lidieth Porras Córdoba. Coordinadora ZMT. OFICIO ZMT-064-2025. ASUNTO.
Solicitud uso de zona publica de las playas correspondiente al sector costero de Mal
País-Santa Teresa, para proyecto fotográfico
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido el OFICIO ZMT-064-2025 emitido por la coordinadora del dpto. de
zona marítimo terrestre mediante el cual traslada y remite recomendación sobre solicitud
le hiciera el Sr. Carlos Hurtado Barquero para el uso de la zona pública en playas del área
de Mal País y Santa Teresa a fin de realizar un proyecto fotográfico para la marca de ropa
de playa “Left for Friday” que requiere alcanzar las mejores puestas de sol en esos
sectores.
❖ Que este evento se realizará los días 27 y 28 de febrero del 2025, con un horario de 6 a.m.
a 5:30 p.m. aproximadamente cada día.
❖ Que sería un grupo de 10 personas, entre fotógrafos, asistentes, modelos y equipo de
producción, para lo cual no requieren realizar ningún cierre o bloqueo de la zona publica,
ni instalar grandes equipos
❖ Que la organización debe acatar las indicaciones emitidas en este acuerdo.
ACUERDO N°7
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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión.
ACUERDO UNANIME Y FIRME.
7.2. Autorizar el uso de la playa y zona pública en las áreas de Playa Mal País y Playa Santa
Teresa (no se especifica mojones ni plan regulador), para que el Sr. Carlos Hurtado
Barquero, cedula 1 1060 0003, realice PROYECTO FOTOGRAFICO DE LA MARCA DE
ROPA DE PLAYA “LEFT FOR FRIDAY” los días 27 y 28 de febrero del año 2025, con un horario
de 6.A.M. a 5.30 P.M.. cada día, lo cual no requiere cerrar la zona publica, e indicarle que deben
acatar las siguientes indicaciones:
1. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
2. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, es decir, se deben respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia puedan las personas desalojar
el sitio en forma rápida y segura.
3. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables
de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
4. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin
como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043
5. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
6. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa una vez finalizado
el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la basura
generada en dicho evento para lo cual deberán presentar un plan de manejo para los residuos
generados.
7. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento, se prohíbe realizar
fogatas
8. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
7.3. Solicitarle a los organizadores que se mantenga la decencia y el pudor en el trabajo a
realizar. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Carlos Duarte Duarte, Denia
Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandí, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
c. Bach. Diego Céspedes Núñez. Coordinador Talento Humano. OFICIO RH-011-
2025. ASUNTO. Propuesta de suplencias a Roxana Lobo Granados. Secretaria
Concejo
CONSIDERANDO:
➢ Que la secretaria ha solicitado autorización para el disfrute de sus vacaciones
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➢ Que la administración mediante OFICIO RH-011-2025 recomienda al Concejo se analice
el expediente de la Sra. Gerlyn Andrea Barrantes Rodriguez cedula 1-1713-0748 para
realizar la suplencia de la secretaría del Concejo a fin de que valoren su nombramiento.
➢ Que la señora Barrantes ya tiene experiencia debido a que realizo la suplencia de la
secretaria del Concejo en otro periodo
ACUERDO N°8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar a la Sra. Gerlyn Andrea
Barrantes Rodriguez para que realice la suplencia de la secretaría del Concejo los días del 19 al
30 de mayo del 2025, la cual incluye todas las funciones y la atención de las comisiones”.
ACUERDO UNANIME Votan a favor los concejales Carlos Duarte Duarte, Denia Villalobos
Barahona, Minor Centeno Sandí, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana
d. Lic. Lidieth Porras Córdoba. Coordinadora ZMT. OFICIO ZMT-073-2025. ASUNTO.
Solicitud uso de zona publica en playa Carmen del mojón 68 hasta 80 metros
lineales, para realizar evento en conmemoración al 08 de marzo, Dia Internacional
de la Mujer
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido el OFICIO ZMT-073-2025 emitido por la coordinadora del dpto. de
zona marítimo terrestre mediante el cual traslada y remite recomendación sobre solicitud
le hiciera la Sra. Virginia Vargas Acosta en representación de ACOPROM, Asociacion
Cóbano pro derechos de la Mujer, para realizar un evento en la playa, zona publica el día
08 de marzo del 2025
❖ Que este evento se realizará el día 08 de marzo del 2025 con un horario de 4:00 pm a 10
p.m. en el espacio donde esta el parque municipal Playa Carmen (el jardín)
❖ Que indican que colocaran antorchas las cuales serán retiradas una vez terminada la
celebración, habrá música con instrumentos que no requieren electricidad y el mobiliario lo
llevara cada persona que se acerque a la actividad
❖ Que agregan que ya han coordinado con la policía turística de Santa Teresa
❖ Que por ser una asociación sin fines de lucro no habrá ningún tipo de ventas
❖ Que la organización debe acatar las indicaciones emitidas en este acuerdo.
ACUERDO N°9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión.
ACUERDO UNANIME Y FIRME.
9.2. Autorizar el uso de la playa y zona pública en el sector de Playa Carmen del mojón 68, 80
metros lineales hacia el norte, para que la Asociación denominada ACOPROM, realice LA
CELEBRACION DEL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER ” el día 08 de marzo del 2025 , con
un horario de 4:00 pm a 10 p.m., e indicarle que deben acatar las siguientes indicaciones:
ACTA 43-25
25/02/2025
1. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
2. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, es decir, se deben respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia puedan las personas desalojar
el sitio en forma rápida y segura.
3. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables
de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
4. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin
como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043
5. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
6. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa una vez finalizado
el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la basura
generada en dicho evento para lo cual deberán presentar un plan de manejo para los residuos
generados.
7. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento, se prohíbe realizar
fogatas
8. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Carlos Duarte Duarte, Denia Villalobos
Barahona, Minor Centeno Sandí, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana.
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Paula Chaves Delgado. Presidenta. Comité Persona Joven. OFICIO CPJCOB-001-2025.
ASUNTO. Solicitud de aprobación de legalización de libro de actas
CONSIDERANDO
➢ Que se hace necesario gestionar la apertura del primer libro de actas para la comisión
denominada de la Persona Joven
ACUERDO N°10
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la presidenta de la comisión de
la Persona Joven para que gestione ante la Auditoria Interna la apertura y legalización del primer
libro de actas el cual consta de 300 folios debidamente identificados”. ACUERDO UNANIME Votan
a favor los concejales Carlos Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandí,
Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana.
b. Lic. Walter Brenes. Documento dirigido a la Intendencia, Gestión Ambiental y este Concejo.
ASUNTO. Petitoria administrativa de atender la gestión integral de los residuos generados en
el distrito
PRESIDENTE. ESTO ES UN ASUNTO ADMINISTRATIVO POR LO QUE SE DA PASE A LA
ADMINISTRACION
ACTA 43-25
25/02/2025
c. MBA. Karen Porras. Directora Ejecutiva. UNGL. OFICIO DE-E-031-02-2025. ASUNTO.
Invitación al foro denominado. Mujeres Municipalistas. Liderazgo para la igualdad en tiempos
de violencia. Jueves 06 de marzo Hotel Radisson de 8.30 a.m. a 12:00 md.
PRESIDENTE. SE COMISIONA A TODAS LAS MUJERES DE ESTE CONCEJO PARA QUE
ASISTAN A ESTE IMPORTANTE FORO
d. Lcda. Geraldine Chaves Zúñiga. Coordinadora Región Pacifico Central Instituto de
Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local. UNED. OFICIO VEXVT-IFCMDL-
032-2025. ASUNTO. Oferta educativa año 2025. SE CONOCE
e. Laura Vásquez. ASUNTO. Solicitud de lista de las personas interesadas que puedan
participar durante dos días en una actividad. Fechas propuestas.24 y 25 de abril y 08 y 09 de
mayo.
CONCEJALES SOLICITAN MAS INFORMACION PARA LA PROXIMA SEMANA
f. Roxana Lobo Granados. Secretaria. ASUNTO. Solicitud de autorización para apertura y
cierre de libro
CONSIDERANDO
➢ Que se hace necesario gestionar el cierre del libro de actas N° 58 y la apertura del libro de
actas n° 59 del concejo
ACUERDO N°11
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que gestione
ante la auditoría interna el cierre del libro de acta número 58 del Concejo el cual consta de 400
folios debidamente identificados y la apertura del libro de actas número 59 el cual consta de 400
folios debidamente identificados. ACUERDO UNANIME Votan los concejales Carlos Mauricio
Duarte, Denia Villalobos Barahona. Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie
Bonilla Santana. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO
g. MSc. Karen Porras. Directora Ejecutiva. UNGL. OFICIO DE-E-23-02-2025. ASUNTO.
Invitación a XV congreso nacional de Municipalidades “Fortaleciendo el Régimen Municipal en
el Marco del Bicentenario Legislativo”. El día 13 de marzo en la UNED ubicada en el Barrio el
Cocal. Puntarenas de 8.30 am a 12.00 md. Al menos dos representantes
PRESIDENTE. SE COMISIONA A LOS CONCEJALES Olga Moncada Ledezma, Rafael Angel
Duran, Carlos Mauricio Duarte y Angie Bonilla a asistir a dicha actividad el día 13 de marzo.
ACTA 43-25 25/02/2025 ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES OLGA MONCADA. Sí, yo quería informar que me tiene muy preocupada el presupuesto extraordinario. El jueves pasado hice la consulta al señor alcalde municipal, don Randal Chavarría, personalmente y me dice que está en el departamento de doña Heidi Valle, que es la directora financiera y que está en revisión. ¿Entonces? Igualmente estoy al pendiente porque también faltan de aprobar algunos convenios que se presentaron desde enero y que aún ni siquiera han sido llevados a la agenda para que sean vistos por el Concejo Municipal, que también es otro punto que tengo para consulta ya formal, porque ya la hice de manera oral y entonces posteriormente ya lo voy a plantear de manera formal por medio del correo, porque ya estamos a marzo. Ni siquiera tenemos el presupuesto extraordinario y es importante que la comunidad conozca esto porque hay gente que dice, ya van a seguir con el cuento de que el extraordinario no se ha aprobado y que no hay recursos. Y es que imagínense ya estamos en el segundo año de gobierno y no tenemos la posibilidad de contar con 3000 y resto de millones que podemos ya estar invirtiendo en el distrito en tantas necesidades que hay. Eso ya está destinado ya, tiene un fin, Entonces a veces las cosas pasan y los días pasan y la gente cree que este no se mueven las cosas, pero es que se salen de las manos. Hay un correo del 21 de febrero, donde dice que estoy haciendo los esfuerzos para entregar lo correspondiente a esta dirección, ya que estamos con varias situaciones. Es la misma posición que tuvimos el año pasado. Bastante rato haciendo consolidado, Haciendo las certificaciones y el consolidado. Ronny fue a una audiencia a Puntarenas, donde le solicitó encarecidamente al alcalde municipal que por favor le ayudara con la aprobación se presentó en tiempo y forma, al 14 de febrero se volvió a presentar las correcciones Se presentó ya con las correcciones indicadas y en este momento no se cuenta con ninguna respuesta, es decir, simplemente está el 21 de febrero al mes de haberla entregado donde mandan a decir, bueno nos copiaron donde mandan a decir estamos. En elaboración de certificaciones y el consolidado del plurianual para enviarlo a la Contraloría. Y decirle a la comunidad, decirles a los habitantes de todo el distrito. Tenemos nosotros la peor congoja, por decirlo así, de que no tenemos el presupuesto aprobado para poder hacer todo lo que se había planificado. En cuanto al extraordinario número uno del 2025, porque lo ordinario es otra cosa. CARLOS MAURICIO. Como parte de la comisión de Obras Públicas he estado visitando los trabajos que se está haciendo en playa Carmen, un trabajo que ha tenido muchos problemas y comentarios de parte de la población. Hago un llamado a Zulay y tal vez de llevar el mensaje al departamento de vías, quizás arreglar un poquito más esas esos espacios que dejaron, porque dejaron unos espacios donde cabe el bus y se arman demasiadas presas. Entonces tal vez ir a ancharlas un poquito para que no pase lo que está pasando ahorita y vienen extranjeros y tal vez
ACTA 43-25 25/02/2025 como en el País de ellos no hay huecos y llegan acá y no, no se percatan verdad y caen en los huecos. Entonces, tal vez llevar mensaje al departamento vial y hacer algo ahí, a echar un poquito en esos huecos que quedaron mientras viene la empresa a terminar el trabajo, entonces esa era la intervención. ANGIE. Bueno, buenas noches. Este también es informativo de parte de la comisión de plan reguladores para hacerle la invitación a todos los habitantes de las comunidades de Moctezuma y Cabuya la próxima reunión va a ser el jueves 27 de febrero a las 6:00 de la tarde, en el salón comunal de cabuya . Esto es para brindarles información sobre el inicio de la elaboración del plan regulador del distrito de Cóbano, que quedan cordialmente invitados a todos los que nos gusta acompañar. El 27 de febrero, a las 6, salón comunal de Cabuya. Muchas gracias, buenas noches. *******************************************************U.L.********************************************* PRESIDENTE. Sin más asuntos por tratar al ser 8:05 minutos de la noche se levanta la sesión. Buenas noches a todos. Sr. Minor Centeno Sandi Sra. Roxana Lobo Granados PRESIDENTE SECRETARIA