Ordinaria 34 · 2024-12-23

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 34 del 2024-12-23 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                     ACTA N°034 - 2024
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                        2024-2028

ACTA NÚMERO CERO TREINTA Y CUATRO - DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIEZ HORAS CON
QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE a.i.
Olga Moncada Ledezma

PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Denia Villalobos Barahona
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Angie Vanessa Bonilla Santana.

CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Mario Delgado Rodriguez.

INTENDENTE

VICE INTENDENTA
Sra. Zulay Mora Jimenez

ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi

CONCEJALES SUPLENTES
Ivania Prendas Quesada
Diana Salas Ibarra

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.            ORACION
ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.           MOCIONES
ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.            ORACION
A cargo de la SE
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ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS

    a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 033-24 en la cual estuvieron presentes los
       Concejales (Mario Delgado, Carlos Duarte, Denia Villalobos, Olga Moncada, Francisco
       Madrigal, Rafael Duran, Angie Bolaños y Diana Salas. La cual se ratifica en todas sus
       partes.

ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IV.          MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL

                      RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N ºALCM-002-2024

       RESPUESTA A RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
          INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE LA SESIÓN ORDINARIA 024-24
       ARTÍCULO VII INCISO C DEL 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024, DEL CONCEJO
                             MUNICIPAL DEL CONCEJO
                        MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO


Asunto: Respuesta a recurso de revocatoria con apelación en subsidio CONTRA ACUERDO 6
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 024-24, artículo VII, inciso C del
15 de octubre de 2024, DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, interpuesto
por la sociedad denominada SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L
Estimados Concejales.

Con relación al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria artículo VII,
inciso C del 15 de octubre de 2024, DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO,
se recibe el Concejo Municipal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto por
la representación de la sociedad denominada SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L, el cual se traslada
a la asesora legal, para emitir la recomendación al mismo, por lo que al respeto manifiesto:
Analizado el recurso de revocatoria planteado se procede a resolver de la siguiente manera.
Primero. El artículo 165 del Código Municipal menciona dos recursos legales: la revocatoria y la
apelación. Estos recursos deben ser presentados mediante un memorial razonado dentro de un
plazo de cinco días. Un memorial razonado, en el contexto jurídico, es un documento escrito
presentado ante una autoridad, tribunal o instancia administrativa, en el que se exponen los
argumentos y fundamentos legales que respaldan la posición del solicitante en relación con un
tema o asunto específico.
Cuando se indica que el memorial debe ser razonado, esto significa que el documento debe
contener una exposición clara, coherente y lógica de las razones que justifican la solicitud, recurso
o petición que se presenta. En otras palabras, el memorial razonado debe:
Identificar claramente el asunto o tema en cuestión.
Explicar de manera detallada y argumentada por qué la persona considera que existe una
ilegalidad o inoportunidad en el acto administrativo que se impugna (dependiendo del recurso que
se presente).
Presentar las pruebas o elementos de convicción que respalden la posición del solicitante.
Hacer referencia a las disposiciones legales o jurisprudenciales aplicables al caso concreto, con el
fin de demostrar que la solicitud, recurso o petición se encuentra respaldada por el ordenamiento
jurídico.
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Respecto a la apelación solo puede basarse en la ilegalidad del acto, mientras que la revocatoria
puede fundamentarse tanto en la ilegalidad como en la inoportunidad del acto. Jurídicamente, la
"inoportunidad del acto" se refiere a que la decisión o medida tomada por la autoridad no fue
adecuada o conveniente en el momento en que se tomó, aunque no necesariamente sea ilegal.
La inoportunidad puede referirse a aspectos temporales, económicos, políticos o sociales, entre
otros, que hagan que el acto no sea el más apropiado o beneficioso para las partes involucradas
o para el interés general. Es importante destacar que la inoportunidad es una categoría más amplia
y subjetiva que la ilegalidad. Mientras que la ilegalidad se basa en la violación de normas jurídicas
establecidas, la inoportunidad puede depender del contexto y las circunstancias específicas de
cada caso. En este sentido, la revocatoria basada en la inoportunidad del acto permite a los
ciudadanos y a los órganos de control cuestionar decisiones administrativas que, aunque legales,
no sean las más adecuadas o convenientes en un momento o situación específica.
Fundamentar el recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad significa presentar argumentos y
pruebas que demuestren que la decisión o acto administrativo en cuestión viola las leyes, normas,
principios o reglamentos establecidos en el ordenamiento jurídico. Al fundamentar un recurso de
revocatoria en motivos de ilegalidad, se busca que la autoridad o entidad que emitió el acto
administrativo lo revoque o modifique, corrigiendo la situación y restableciendo el cumplimiento de
las normas legales.

Para fundamentar un recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad, el solicitante debe:
    1. Identificar claramente el acto administrativo impugnado y la autoridad que lo emitió.
    2. Exponer de manera detallada y argumentada las razones por las cuales se considera que
       el acto es ilegal, señalando específicamente qué normas, leyes, principios o reglamentos
       han sido vulnerados o infringidos por el acto administrativo.
    3. Aportar las pruebas o elementos de convicción que respalden la posición del solicitante y
       demuestren la existencia de la ilegalidad.
    4. Hacer referencia a las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto,
       con el fin de demostrar que el recurso de revocatoria se encuentra respaldado por el
       ordenamiento jurídico y que la decisión impugnada es contraria a las normas legales.
Al fundamentar adecuadamente un recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad, el solicitante
logra que la autoridad o entidad revise el acto administrativo y, si encuentra méritos, proceda a
revocar o modificarlo, corrigiendo la situación y garantizando el respeto al ordenamiento jurídico.

                                          RESULTANDO:
PRIMERO: Mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 024-24 artículo VII, inciso C
del 15 de octubre del 2024, se aprobó:
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dar por no tramitada la solicitud de
desistimiento presentada por la señora MARY LUZ NÚÑEZ TENORIO, portadora de la cédula
de identidad N° 6-0301-0709, en nombre de la sociedad Leopardo Cazador con cédula jurídica
N° N°3-101-159121, por no cumplir dicha solicitud con el marco jurídico.****************
6.2.   Mantener activa al día de hoy la solicitud de concesión de la sociedad denominada
       Leopardo Cazador con cédula jurídica N° N°3-101-159121, aclarando que no significa
       que se le otorga esta concesión a esta sociedad, sino que tiene la posibilidad de mantener
       activa la solicitud de concesión contenida en el expediente administrativo de solicitud de
       concesión de Zona Marítimo Terrestre N°2903-06, con el objetivo de que cumpla el debido
       proceso incoado en la Ley de Zona Marítimo Terrestre No. 6043 y su Reglamento y demás
       leyes conexas.***************
6.3.   Notificar a la señora Mary Luz Núñez Tenorio, el acuerdo tomado, al medio indicado por la
       señora Núñez. Notif. nuneluz@gmail.com************
6.4.   Se notifique al Departamento de zona marítimo terrestre este acuerdo para que conste en
       el expediente***************
6.5.   Notificar a la sociedad Leopardo Cazador el acuerdo tomado, al medio indicado en el
       expediente. Notif. fsalaslegal@gamil.com.         ACUERDO UNANIME. Votan a favor
       los Concejales. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Angie Bonilla Santana,
       Francisco Madrigal Céspedes, Minor Centeno Sandi, Denia Villalobos Barahona y Carlos
       Mauricio Duarte Duarte

SEGUNDO: El 31 de octubre del 2024 en tiempo y forma se recibe Recurso de Revocatoria con
Apelación en Subsidio, contra el ACUERDO N°6 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA SESIÓN
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ORDINARIA N°24-2024, artículo VII, inciso a del 23 de Julio del 2024, DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, interpuesto por el por la representación de la sociedad
denominada SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L.

TERCERO: Dentro de los aspectos que recurre por la representación de la sociedad denominada
SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L, son los siguientes:

    I.       “(…) Es Palmario que el acuerdo recurrido afecta a mi representada, ya que dispone a mantener
            activa a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre de la sociedad Leopardo Cazador,
            S.A, con cédula jurídica N°3-101-159121, sobre el mismo terreno pretendido por mi
            representada. Al dar por no tramitada

                                        CONSIDERANDO:
PRIMERO: Como podemos observar en el resultando TERCERO, la recurrente acepta que
si continúa activa la solicitud de Concesión de la sociedad Leopardo Cazador se ve afectada
su Sociedad SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L, como podemos observar se desprende del
expediente administrativo de solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre N°2903-06, a
nombre de la sociedad de denominada LEOPARDO CAZADOR S.A, con cédula jurídica N°3-101-
159121 que a folio 122 con fecha de recibo 29 de agosto del 2024, por el departamento de Zona
Marítimo Terrestre del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, consta solicitud de desistimiento
de la solicitud de concesión de la sociedad de nombre LEOPARDO CAZADOR S.A, firmada por
la señora Mary Luz Núñez Tenorio, portadora de la cédula de identidad N° 6-0301-0709, misma
que firma como presidente y Apoderada Generalísima de la sociedad LEOPARDO
CAZADOR, quien también consta como gerente de la sociedad SELVA LUZ DE MAL PAIS
S.R.L. Se desprende que en la misma fecha, en que presenta el desistimiento sea 29 de
agosto de 2024, a folio 001 del expediente administrativo 4178-2024 a nombre de la Sociedad
SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L consta solicitud de concesión misma sociedad donde se
ratificara como Gerente con Representación Judicial y Extrajudicial . Por lo que se desprende que
la representación de la sociedad SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L podría estarse procurando una
ventaja no debida, sobre la sociedad LEOPARDO CAZADOR.
Sobre el argumento de la recurrente de que no le dieron audiencia, le recuerdo, que el acuerdo
recurrido acogió el criterio de la asesoría legal, el cual quedó aprobado en todas sus partes,
acordado y notificado a la sociedad Selva Luz, dice en lo de interés para la presente nota, el
acuerdo:
Valora la suscrita, la posibilidad de que este honorable Concejo otorgara un tiempo perentorio a la
señora MARY LUZ NÚÑEZ TENORIO, para que pueda aportar el acuerdo de asamblea que autoriza
el desistimiento de la solicitud de concesión presentado por ella que consta a folio 122 del expediente
de Zona Marítimo Terrestre N°2903-06, sin embargo nos encontramos que a folio 183 del mismo
expediente consta una personería jurídica emitida a través del portal de servicios digitales del
registro nacional a las 12 horas 56 minutos y 06 segundos del 30 de setiembre del 2024, en donde
figura como presidente Josette Stephany Garita López, portadora de la cédula de identidad número
3-078-0576, Alexander Barnett Mitchell, cédula 8-0123-0302, pasaporte 711546183 como secretario y
Jacqueline Vanessa Garita López portadora de la cédula de identidad N° 1-1112-0900 funge como
tesorero.
A folio 184-187 consta copia de escritura pública número 42-5, en la cual se registra acta de asamblea
extraordinaria de socios en la cual remueven de cargos al presidente y tesorero, donde se indica se
traslade copia al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en dicho documento indica que por actos
antijurídicos en especial por la solicitud de desistimiento, remueven del cargo a la señora MARY
LUZ NÚÑEZ TENORIO, como presidente y solicitan al Concejo Municipal continuar con el trámite de
solicitud de concesión. Lo marcado en negrita, no es del original.
Por tanto se notificó el acuerdo, tal como correspondía, ahora bien, sobre el mismo argumento de
la audiencia, le recuerdo a los señores recurrentes que la materia de Zona Marítimo Terrestre, se
rige por la ley de Zona Marítimo Terrestre N°6043 de fecha de 16 de marzo de 1977, y su
Reglamento Nº 7841-P de fecha 27 de enero de 1978, por lo que las audiencias cuando hay 2 o más
solicitudes sobre la misma parcela se regulan en los siguientes artículos del Reglamento:

Artículo 40.- Las oposiciones deberán presentarse ante la municipalidad dentro del plazo de los treinta días
hábiles siguientes a la publicación del edicto, en papel sellado de un colón y con los timbres
correspondientes, debiendo además identificarse debidamente al opositor.

Artículo 41.- Una vez recibida una oposición, el ejecutivo municipal o la oficina de concesiones lo comunicará
al interesado y las partes serán citadas a comparecencia, a la que deberán aportar todas las pruebas que
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estimen necesarias. El acta que se levante deberá ir firmada por quienes intervengan en la comparecencia,
agregándosele los documentos que se hubieren aportado.

Artículo 42. Realizada la comparecencia o no habiéndose realizado oposiciones, el Alcalde contará con
treinta días hábiles para preparar el proyecto de resolución, en el cual se pronunciará sobre si se otorga la
concesión en forma total o parcial o si se deniega. De no presentarse oposiciones, dicho plazo se contará a
partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar oposiciones. De presentarse alguna
oposición, correrá a partir del día siguiente de la realización de la comparecencia oral y privada.

Este proyecto deberá ser elaborado de forma razonada y evacuando el criterio de la oficina de la zona
marítimo terrestre, si la hubiera; y luego será elevado al Concejo municipal para que decida, según lo estime
conveniente.

(Así reformado por el Artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29059- MP- MEIC-TUR del 03 de noviembre
del 2000).

Sin embargo, el caso de no acoger las desestimaciones de la solicitud POR NO CUMPLIR ésta con las
disposiciones del marco normativo, no se encausan dentro del acto procesal de oposiciones al edicto. La
Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico, tal y como lo dispone la Ley
General de Administración Pública

Artículo 11.

        1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos
        actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala
        jerárquica de sus fuentes.

        2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
        a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Le reiteramos a la recurrente, que el acuerdo le fue notificado, este fue notificado el 24 de octubre
de 2024, tal como consta:




Ahora bien, le recuerdo a la recurrente que la Zona Marítimo Terrestre es propiedad del Estado,
en administración Municipal con facultad en la ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento,
que la solicitud de una parcela, no genera derecho real al solicitante, sino una expectativa, que se
viene a consolidar al cumplir TODOS los requisitos emanados de la Ley de Zona Marítimo Terrestre
y su Reglamento, por tanto al ser esa parcela en cuestión solicitada por ambas sociedades, sin
embargo en ADMNISTRACION municipal, porque aun no se ha concesionado, tampoco equivale
a las audiencias de oposición al edicto, por lo que no corresponde conceder audiencia a las partes
en relación a la decisión acordada por el Concejo Municipal de Dar por no tramitada la solicitud
de desistimiento presentada por la señora MARY LUZ NÚÑEZ TENORIO, portadora de la cédula
de identidad N° 6-0301-0709, en nombre de la sociedad Leopardo Cazador con cédula jurídica
N° N°3-101-159121, por no cumplir dicha solicitud con el marco jurídico, así como Mantener activa
la solicitud de concesión de la sociedad denominada Leopardo Cazador con cédula jurídica N°3-
101-159121, aclarando que no significa que se le otorga esta concesión a esta sociedad, sino que
tiene la posibilidad de mantener activa la solicitud de concesión contenida en el expediente
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administrativo de solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre N°2903-06, con el objetivo de
que cumpla el debido proceso incoado en la Ley de Zona Marítimo Terrestre No. 6043 y su
Reglamento y demás leyes conexas, además notificándose a ambas sociedades solicitantes el
acuerdo.
Así mismo se desprende que el acuerdo fue motivado, con facultad en las competencias del
Concejo Municipal, como Órgano Colegiado del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
cumpliendo a cabalidad con el articulo 136 y demás artículos conexos de la Ley General de
Administración Pública N°6227 del 30 de mayo de 1978. Más bien, nos encontramos que de las
17 páginas que suscribe la recurrente se abocan a trascribir norma y esbozar más bien criterios
subjetivos sin acreditar que el acuerdo impugnado sea contrario al marco normativo, toda vez que
lo único que acepta es que le afecta que esta corporación municipal haya resuelto la petición del
administrado, basado en el derecho administrativo costarricense.
No se prevenido a la señora Mary Luz Núñez Tenorio, portadora de la cédula de identidad N°6-
0301-0709, para que pueda aportar el acuerdo de asamblea que autoriza el desistimiento de la
solicitud de concesión presentado por ella en nombre de la sociedad LEOPARDO CAZADOR, que
consta a folio 122 del expediente de Zona Marítimo Terrestre N°2903-06, sin embargo nos
encontramos que a folio 183 del mismo expediente consta una personería jurídica emitida a través
del portal de servicios digitales del registro nacional a las 12 horas 56 minutos y 06 segundos del
30 de setiembre del 2024, en donde figura como presidente Josette Stephany Garita López,
portadora de la cédula de identidad número 3-078-0576, Alexander Barnett Mitchell, cédula 8-
0123-0302, pasaporte 711546183 como secretario y Jacqueline Vanessa Garita López portadora
de la cédula de identidad N° 1-1112-0900 funge como tesorero, es decir la señora Mary Luz
Núñez Tenorio, ya no es representante de dicha sociedad, sumado a ella en el recurso
presentado por la sociedad Selva Luz, NO PRESENTA PRUEBAS de que la señora MARY LUZ
NÚÑEZ TENORIO, portadora de la cédula de identidad N° 6-0301-0709 tuviera la capacidad
jurídica real de presentar el desistimiento de la solicitud a nombre de la sociedad denominada
LEOPARDO CAZADOR, todo lo contrario consta en el expediente prueba de que esta sociedad
NO TENIA INTERES en renunciar a su solicitud de concesión, demostrando con pruebas de
remoción de la representante Mary Luz Núñez Tenorio, por actuar en contra de los intereses de
la sociedad LEOPARDO CAZADOR, y más bien demostrando la señora Mary Luz Núñez
Tenorio el motivo del interés directo en que se acogiera por parte de ésta corporación municipal,
el desistimiento de la sociedad LEOPARDO CAZADOR, en procura del hecho probado de
favorecer a su otra sociedad SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L, al presentar solicitud a nombre de
SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L inmediatamente presentara el desistimiento de LEOPARDO
CAZADOR, constando en el expediente administrativo que la señora Mary Luz Núñez Tenorio,
es dueña del 9 cuotas del capital social de la sociedad SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L, y su
hermana gemela Mary Luz Núñez Tenorio funge como dueña de una acción de capital social de
la sociedad SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L, que a su vez a folio 023-025 del expediente
administrativo 4178-2024 constan certificación los estatutos de la sociedad SELVA LUZ DE MAL
PAIS S.R.L de la misma certificación notarial se desprende que la sociedad fue constituida a las
17 horas del 26 de agosto del año 2024, es decir fue constituid sólo 3 días antes de presentar la
solicitud de concesión, lo que infiere que algún tipo de alevosía en la acción de solicitud el
desistimiento de la sociedad LEOPARDO CAZADOR, quien ostentaba el primero derecho de la
solicitud de concesión de acuerdo a la Ley de Zona Marítimo Terrestre N°6043, regulado en el
siguiente articulo:
Artículo 44.- Las concesiones se otorgarán atendiendo al principio de que el primero en tiempo es
primero en derecho. Sin embargo, el reglamento de esta ley podrá establecer un orden de prioridades
atendiendo a la naturaleza de la explotación y a la mayor conveniencia pública de ésta; pero en igualdad de
condiciones se ha de preferir al ocupante del terreno que lo haya poseído quieta, pública y pacíficamente en
forma continua. Lo subrayado en negrita no es del original.
Como podemos observar, el artículo de cita refiere al primero en tiempo, primero en derecho, siendo que la
solicitud de LEOPARDO CAZADOR fue recibida el 12 de mayo del 2005, y la solicitud de SELVA LUZ DE
MAL PAIS S.R.L el 29 de agosto de 2024, siendo evidente que la sociedad LEOPARDO CAZADOR
fue presentada primero, por lo que si la solicitud de desistimiento de la solicitud de concesión presentada
por Mary Luz Núñez Tenorio en nombre de LEOPARDO CAZADOR hubiese sido ratificada por esa
sociedad, hubiese dejado de existir la solicitud de concesión de LEOPARDO CAZADOR, dejándole el
espacio a la sociedad SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L.
En otro orden de ideas, la recurrente alega que se consideró la denuncia penal para el acuerdo, sin embargo,
carece de razón, y cito de manera literal lo indicado en el acuerdo municipal:
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A folio 147 se puede observar denuncia penal recibida por el Ministerio Público, en la que figura como
ofendido Leopardo Cazador e imputado La señora Mary Luz Núñez Tenorio, dicha denuncia lleva como título
posible delito de administración fraudulenta y otros, denuncia que la suscrita no entra a valorar, por ser
competencia netamente del Ministerio Público. Lo subrayado y en negrita, no es del original.
Por lo que queda evidenciado, que esta corporación municipal NO resuelve asuntos que no son de su
competencia.
En relación al tema de alegación por la recurrente que no existe administración fraudulenta por parte de
Mary Luz Núñez Tenorio, contra la sociedad LEOPARDO CAZADOR, le informo que tampoco es
competencia de esta corporación municipal, sino la instancia judicial quien tiene la competencia
sobre administración fraudulenta.
Ahora bien, en forma general, y para el caso que nos ocupa, sea materia de Zona Marítimo Terrestre, le
informo a la recurrente que el hecho de que no exista concesión en una parcela, no significa que la
administración pública no tenga la obligación de responder o resolver las peticiones, trámites o procesos a
los administrados para el caso del gobierno local, la diferencia entre una situación u otra es el proceso
mediante el cual se resuelve.
Para el caso específico, de una solicitud de desistimiento de una solicitud de concesión, realizada por un
representante de una junta directiva de una asociación, dende la demás representación indican
inmediatamente que el acto solicitado no los representan, y que además la asamblea de socios indica NO
estar de acuerdo, además de remover de su cargo a esa representante, cuenta con los suficientes elementos
como para determinar que la representante está actuando en calidad personal, y no en representación de la
Junta directiva de la sociedad.
Respecto al análisis que realiza la recurrente con relación al artículo 32 ter del Código de Comercio,
para concluir indicando que en relación al “ desistimiento de la solicitud de concesión presentada el 29
de agosto del 204 por la señora MARY LUZ NUÑEZ TENORIO, en representación de la sociedad
LEOPARDO CAZADOR, S.A, cédula jurídica N°3-101-159121, no se está disponiendo de ningún bien de la
citada sociedad (…) “ siendo un análisis un poco objetivo, en virtud de que ciertamente una solicitud
de concesión no es un bien inmueble, sino que es el inicio del proceso para que una vez cumplidos
todos los requisitos el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano pueda aprobar la concesión a
nombre del solicitante que cumpla con ellos, por lo que al dar por desistida la solicitud de la
sociedad de LEOPARDO CAZADOR, podría procurarle un mejor derecho a la sociedad SELVA
LUZ DE MAL PAIS SRL, sin embargo con la aprobación del Acuerdo N°6 DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 024-24, artículo VII, inciso C del 15 de octubre de
2024, DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO no se valoró cual sociedad tiene
el mejor derecho, sino que se valoró que el desistimiento presentado por la señora MARY LUZ
NUÑEZ TENORIO a nombre de la sociedad LEOPARDO CAZADOR S,A no tenía el respaldo de dicha
sociedad, sino por el contrario realizó el desistimiento a titulo personal, según se desprende de lo devenido
en el expediente a folio 124-190 donde apoderados y representantes de la sociedad Leopardo Cazador S.A
presentaron iniciando a folio 124 con un documento de ATENCION URGENTE en el cual solicitan NO se de
por tramitada la solicitud de desistimiento, denuncias, remoción de cargo de la Junta Directiva.
De nuevo la recurrente esboza un inadecuado, o conveniente para si, análisis de la norma.
Ciertamente La Ley General de Administración Pública N° 6227

Artículo 337.-

1. Todo interesado podrá desistir de su petición, instancia o recurso.

2. También podrá todo interesado renunciar a su derecho, cuando sea renunciable.
Sin embargo en este caso, la señora MARY LUZ NUÑEZ TENORIO, no contaba con el aval de la
sociedad a la que representaba para dar por desistida la solicitud de concesión, siendo que
renunciado a la solicitud de concesión no estaba realizando ningún acto de beneficio para la
sociedad LEOPARDO CAZADOR S.A a la que representaba, sino por el contrario, le está
provocando un agravio, en virtud de que dar por desistida la solicitud de concesión, podría privar
a la sociedad LEOPARDO CAZADOR de la posibilidad de ser concesionario de una finca en Zona
Marítimo Terrestre, de un acto valor comercial según avalúo que consta en el expediente a folio
063-071.
Artículo 339.-
1. Tanto el desistimiento como la renuncia han de hacerse por escrito.
Lo que indica es la forma de como debe ir el desistimiento, son aspectos de forma, que no se están
debatiendo en el acuerdo recurrido.
El Código Procesal Civil, indica:
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27.3 Efectos. Los actos procesales de las partes, una vez recibidos de manera efectiva por el despacho
competente, producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes
procesales, salvo disposición legal en contrario.
En este sentido, erra la recurrente al indicar que deberá usarse El Código Procesal Civil, como norma
supletoria, ello en virtud de que la Zona Marítimo Terrestre, es regulado mediante la Ley Especial de Zona
Marítimo Terrestre N°6043, y Su Reglamento, en donde se encuentran reguladas, facultadas y regladas
todas las acciones y competencias en relación a las acciones en el territorio de zona marítimo terrestre, que
es ambientalmente frágil, por tal razón protegida mediante norma especial.
En relación a la solicitud de desistimiento, deja de ser de mero trámite y pasa a ser competencia
del Órgano Colegiado, en el tanto hay que valorar aspectos de fondo, como los fue en este caso.
En relación a indicar que este Concejo Municipal del Distrito de Cóbano aceptó de plano la solicitud
de desistimiento también erra la recurrente, de la recurrente al presentarse por desistida la solicitud
de LEOPARDO CAZADOR el 29 de agosto de 2024 a las 2:39 pm debía aceptarse de plano, folio
122 del expediente administrativo N°2903-06, y en la lógica de inteligencia de la recurrente,
entonces al presentarse el escrito de ATENCION URGENTE de LEOPARDO CAZADOR de
Gestión de solicitar omitir petición de descimiento entonces también debería aceptarse de plano.
Entonces, la forma correcta de acuerdo al marco normativo, sea el artículo 11 de la Ley General
de Administración Pública N°6043 y su Reglamento, al haber 2 solicitudes de trámite con peticiones
diferentes del mismo asunto, el Concejo Municipal, como Órgano Colegiado siendo facultado de
acuerdo a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, es quien resuelve el asunto, como sucedió en este
caso.

El recibir la solicitud de concesión de la sociedad SELVA LUZ DE MAL PAIS SRL, no significa que
se haya aceptado de plano el desistimiento de la solicitud que hayan sobre la misma parcela,
pues no significa tampoco que se hayan resuelto los demás asuntos en relación a esa parcela,
el recibir una solicitud de concesión es solo un asunto de trámite, así regulado en el artículo 30
del Reglamento de la Ley 6043, mismo que indica:

Artículo 30.- En toda solicitud debe consignarse, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre del
interesado, calidades de ley, domicilio, número de cédula o documento de identidad, nacionalidad y lugar
exacto para notificaciones.

Cuando se trate de personas jurídicas, deberá indicarse el nombre del representante o apoderado con sus
calidades de ley, así como adjuntarse certificado de inscripción del registro respectivo (Registro Público,
Ministerio de Gobernación, INFOCOOP, Ministerio de Trabajo, DINADECO, etc.) y certificación del mismo o
declaración jurada del secretario de la entidad interesada en que se indique, según proceda, el porcentaje
de socios extranjeros o de capital perteneciente a extranjeros;

b) Croquis o identificación del terreno;

c) Naturaleza y linderos del mismo; y

ch) Uso que se va a dar al predio.

En el caso de que faltare alguno de estos requisitos, no se aceptará la solicitud; si ésta presenta errores o
si por equivocación se hubiere recibido con omisiones, la municipalidad respectiva lo notificará al interesado
para que la rectifique en el término de treinta días calendario contados a partir del día en que se haga la
notificación.

Transcurrido este plazo, sin que se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se tendrá por
anulada sin perjuicio de que el interesado pueda volver a presentarla.

Por lo que una vez analizado el recurso presentado contra el acuerdo 6 DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA SESIÓN ORDINARIA N°024-24, artículo VII, inciso C del 15 de octubre de
2024, DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, interpuesto por la sociedad
denominada SELVA LUZ DE MAL PAIS S.R.L, no se encuentran elementos que determinen que
hay ningún vicio, o ilegalidad en el acuerdo.

                                          POR TANTO
En razón de lo anterior, la suscrita recomienda a este Concejo Municipal, rechazar recurso de
recurso de revocatoria, de acoger el honorable Concejo Municipal lo recomendado, Comuníquese
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lo resuelto al recurrente y elévese el recurso de Apelación al Tribunal Contencioso Administrativo
para lo de su cargo.
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
Rechazar recurso de revocatoria presentado por la sociedad denominada SELVA LUZ DE MAL
PAIS S.R.L contra el acuerdo N°6 de la sesión ordinaria número 024-2024, Articulo VIII, inciso c
del día 15 de octubre del 2024, ya que se encontraron elementos que determinen que haya algún
vicio o ilegalidad en el citado acuerdo. **************************
1.2. Comunicar lo resuelto al recurrente y elevar el recurso de Apelación al Tribunal Contencioso
Administrativo, para lo de su cargo. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Olga
Moncada Ledezma (quien asume la presidencia ante la ausencia del Presidente Minor Centeno),
Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Cespedes, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio
Duarte Duarte.



ARTICULO VIII.           INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

a. Licda. Lidieth Porras Córdoba. OFICIO ZMT- 382- 2024. Asunto: Se contesta oficio CMC-
    S-212-2024.
Estimados;
Por medio de la presente me permito saludarles y dar respuesta al oficio número CMC-S-2024, sesión
ordinaria 007-2024 del 18 de julio del 2024; para lo cual les indico lo siguiente;
PRIMERO: Este departamento recibe oficio CMC-S-2024 por denuncia realizada por los señores Jessica
Rodríguez y Leonard Leveque; en la cual solicitan se respete el acceso peatonal a la zona marítimo terrestre
en Playa Carmen; señalan que en la administración de la señora Cinthya se habían colocado unas agujas para
que no pasaran los vehículos y había dado resultado, agregan que hay una estructura que se puede volver a
usar para evitar el paso de vehículos.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se programó inspección de campo del día 28 de agosto del 2024, según
oficio I-ZMT-101-2024, indica lo siguiente;

          “Por lo que estando en el sitio del área indicada en la denuncia y después de haber realizado      un
recorrido por este sector se logre verificar que efectivamente en este sector costero        existen dos accesos
a la zona publica, estos accesos corresponden a una calle publica ubicada            frente al mojón numero 51
la cual es existente, esta cuenta con un derecho de vía de 11        metros según como lo establece el plan
regulador, así mismo esta calle fue intervenida con         un proyecto de mejoramiento vial, acceso al cual se
le realizo la colocación de aceras en       concreto a ambos lados de la calle así como la colocación de
adoquines sobre la superficie de ruedo o calzada, también se realizó la colocación de columnas de concreto
al final de esta calle esto sobre la línea de mojones, estas columnas se colocaron a 1 metro entre cada una,
          también se colocaron cadenas entre ellas dejando acceso libre al final de las aceras esto para
          que las personas pudieran ingresar a la playa, así mismo existe un acceso al cual se le había
          colocado un portón tipo aguja para el ingreso de vehículos de emergencia a este sector en el
          momento requerido, sin embargo mediante esta nueva inspección se logro verificar que estos
trabajos se encuentra bastante deteriorados por la cercanía con el mar, en donde las         cadenas y portón se
dañaron y fueron eliminadas del sitio, esto permite que vehículos tipo motocicletas y cuadriciclos ingresen
a la zona publica en donde transitan por esta área y la utilizan como parqueo.
          También se verifico que la parcela la cual se encuentra en concesión a nombre de la sociedad
          Flinskesn Investments Limitada, parcela que colinda con esta calle publica, se le elimino la
          cerca de delimitaba la calle y la zona publica, por lo que con esta eliminación de esta cerca      del
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lindero los vehículos rodean el cierre colocado al final de la calle e ingresan igualmente a         la     zona
pública.
         En cuanto al acceso ubicado frente al mojón número 54, acceso existente que corresponde             a
calle publica y sedero peatonal, acceso al cual también se le había realizado trabajos de mejoramiento         y
cierre para el ingreso de vehículos, este también cuanta con deterioro de             cadenas la cuales se
encuentran en un segmento cortadas permitiendo el libre ingreso de los vehículos al sendero peatonal hasta
llegar a la zona pública, por lo que procedí a tomar varias          fotografías de todo lo encontrado y ubicado
en el lugar todo esto con el fin de realizar este nuevo informe y así se proceda según corresponda.”
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TERCERO: El párrafo segundo del Reglamento a la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre, indica que “En la
zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el
correspondiente permiso municipal”, (negrita no es del original), asimismo, el artículo 133 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, sobre las prohibiciones de circular en las playas estable
las únicas excepciones en las cuales se puede realizar esta actividad, su inciso c) establece de manera clara
que “En casos de emergencias o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas”, razón por
la cual los accesos públicos a las playas no puede permanecer cerrados por completo, siendo que, ante una
eventual situación como la anteriormente mencionada los vehículos de emergencia deben tener libre y
rápido acceso a fin de cuidar y proteger la vida humana.
Indiscutiblemente la situación denunciada es una realidad en nuestro distro que la Administración, en este
caso concreto el Departamento de Zona Marítimo Terrestre debe abordar, de una manera planificada, razona
y coordinada con demás instituciones que tienen injerencia en este asunto, como Fuerza Pública y Policía de
Tránsito, asimismo, este tema se desarrolla a falta de educación cívica sobre los deberes de los ciudadanos
respecto al cuidado y respeto de la zona pública de la zona marítimo terrestre, tanto por parte de los locales
como el sector turístico que diariamente nos visita.
CUARTO: Sobre las valoraciones realizadas por este departamento en virtud de la denuncia realizada por los
señores Jessica Rodríguez y Leonard Leveque, se desprende sobre las acciones a tomar, en primer lugar,
coordinar con Fuerza Pública y Policía de Tránsito a fin de que realicen visitas a la zona pública de zona
marítimo terrestre regularmente cuando se encuentren en la zona, lo cual se gestionará en los 2 primeros
meses del año 2025; en segundo lugar presupuestar rótulos para los accesos públicos a playa que indique la
prohibición de vehículos en la zona pública y en tercer lugar, el departamento de Zona Marítimo Terrestre se
compromete en valorar cual es la forma viable de realizar los cierres de los accesos públicos a playa de modo
tal que los vehículos no puedan ingresar pero que exista la accesibilidad que ante una eventualidad que
peligre la vida de una persona, los vehículos de emergencia tengan libre acceso; para los dos últimos puntos
mencionados se debe realizar modificación presupuestaria para el año 2025, a fin de asignar contenido a los
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códigos correspondientes para realizar la compra de los letreros indicados, además, de realizar la compra de
los materiales que se utilizarán para el cierre contemplado en accesos públicos a la playa, se presume que
este trámite se podrá gestionar en el primer trimestre del 2025, todo lo anterior de conformidad al
presupuesto ordinario para el año 2025.
Es menester señalar lo contemplado en el artículo 1 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre;

        “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y      es
inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación        del
Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las
disposiciones de esta ley” (negrita no es del original)

El artículo antes mencionado, describe brevemente la zona marítima terrestre de nuestro país, ciertamente
se constituye como un bien demanial siendo patrimonio nacional del Estado, su cuidado, protección y
conservación compete a todos los costarricense, tanto al Estado, las instituciones que la administramos y
custodiamos, asimismo como indica la norma, su protección también compete a todos los habitantes del
país, razón por la cual, se insta a los señores Jessica Rodríguez y Leonard Leveque, así a todos los habitantes
del Distrito de Cóbano, que al momento de tener conocimiento de uso o usurpación por vehículos en la zona
pública de zona marítimo terrestre comunicarse con fuerza pública o policía de tránsito a fin de abordar la
ilegalidad en el acto, por nuestra parte como departamento encargado de zona marítimo terrestres
procederemos con lo señalado al inicio del punto cuatro que aquí se desarrolla.
Sin otro particular;

CARLOS MAURICIO. Los dos accesos que están cerrados tienen un espacio por donde pueden
pasar las ambulancias, pero esto no se soluciona sino se cierra el otro acceso                un tercero que
está abierto, pero eso les compete a los miembros de la comisión que tienen mas contacto con el
departamento
FRANCISCO. A la observación de Mauricio se le debe poner cuidado
RAFAEL. Hay otros accesos por donde se puede pasar
CARLOS MAURICIO. Que bueno seria que los concejales vayan e inspeccionen y vean la realidad,
don Rafael conoce y sabe lo que dice, yo presente una moción relacionada con este tema de la
cual no he tenido respuesta. En la anterior administración la comisión fue con la coordinadora y el
inspector
DENIA. Mauricio tiene razón, yo me he estado metiendo en la zona lo que se requiere es que el
departamento nos informe que ha hecho con la moción presentado
CONSIDERANDO:
    ➔ Que se ha conocido el OFICIO ZMT-382-2024 emitido por la coordinación de zona marítimo
        terrestre de respuesta a denuncia interpuesta de forma presencial en este concejo por los
        señores Jessica Rodriguez y Leonard Leveque
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes se acuerda: 2.1 Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
2.2. Acoger el OFICIO ZMT-382-2024 emitido por la coordinación del departamento de zona
marítimo terrestre el cual consta integro en este acuerdo”.
2.3. Remitir este acuerdo a la señora Jessica Rodriguez y al Sr. Leonard Leveque en respuesta a
la inquietud planteada en este Concejo mediante una audiencia”. ACUERDO UNANIME Votan a
favor los Concejales Olga Moncada Ledezma (quien asume la presidencia ante la ausencia del
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Presidente Minor Centeno), Denia Villalobos Barahona, Francisco Madrigal Cespedes, Angie
Bonilla Santana y Carlos Mauricio Duarte Duarte.


ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
b. Maria Yajaira Lopez. Secretaria. Concejo Municipal de Puntarenas. OFICIO. MP-SM-AC-
   542-12-2024. ASUNTO. Copia de moción para recibir en audiencia a la ministra de vivienda y
   otros. SE CONOCE


c. Ivannia Rodriguez Porras. Presiden ADI Mal País – Santa Teresa. ASUNTO. Solicitud de
   remoción inmediata de la vallas publicitarias ubicados en terrenos públicos o que no cuenten
   con permisos legales vigentes, revisión de las estructuras       publicitarias para verificar el
   cumplimiento de la normativa y la implementación de una regulación mas estricta.
   PRESIDENTA a.i. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA LO QUE CORRESPONDE Y
   SE LE SOLICITA COPIA DEL INFORME SOBRE LO ACTUADO PARA CONTESTAR A LA
   ADI.


d. Mario Rodriguez. Vicepresidente concejo municipal Puntarenas. OFICIO CM-MR-11-
   2024. ASUNTO. Copia de oficio dirigido al Alcalde de Puntarenas solicitándole resolver
   inmediatamente la solicitud de honorarios presentada por el Lic. Manrique Jimenez Mata y
   otros. SE CONOCE


ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES
ANGIE. CONCEJALA PROPIETARIA. Quisiera saber que ha pasado con el informe de las becas
de Puntarenas, no tenemos una respuesta y quisiera darle un cierre a esto.
No estoy enterada si hay en el concejo definido o reglamento para la limpieza de caminos, fui a
dar una vuelta y los cordones de caño y cunetas están repletas de tierra, darle mantenimiento a
los que este bonito para no perderlo, también lo que dejo el ICE cuando hizo los descuajes se ve
muy desagradable y provoca daño al camino
La calle por la cascada llegando a playa Carmen esta muy bonita y se está deteriorando por el
agua que pasa constante, la idea es mejorar y cuidar los que hay.
ZULAY. Los recursos se volvieron escasos, pero lo vamos a tomar en cuenta.
RAFAEL. Se debió juntar o buscar algo para regalos para los niños. También quisiera saber que
ha pasado con las brisas, se requiere la parada ellos han venido aquí a pedir, pero ocupamos
respuestas.
Que se ha hecho con el ICE que dejo los palos en la cuneta
LIC. ARALYN. Desde el punto de vista jurídico ya el Intendente explico que la municipalidad
legalmente no puede disponer para donaciones, don Ronny explico que se podía tratar de hacerlo
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mediante las ADI porque él no quiere hacer algo político con el tema de los regalos. En este
momento no hay presupuesto ni para las calles
Con respecto a las Brisas es un tema administrativo, hubo una reunión a la cual fui invitada y las
brisas asigno un representante legal que gestionara por ellos y eso es muy importante, se quedo
de hacer una nueva reunión en enero y ver que se puede hacer con respecto a la calle
ZULAY. Aunque es un gesto muy bonito lo de los regalos, no corresponde a la municipalidad dar
regalos, las donaciones se tramitan a través de las ADIS , ojala y para el próximo año podamos
encontrar donaciones que obviamente no comprometan a la administración para poder dar un
regalito a los niños y con respecto a las brisas ellos contrataron a un muy buen abogado, ellos
saben que la situación ahí es complicada, ese abogado será un vocero para hablar con todos,
queremos encontrar solucione viables que estén dentro del marco de la ley
FRANCISCO. Desearles feliz navidad
DENIA. Con respecto a los que dijo Rafael yo también lo he sentido porque mucha gente se acerca
a preguntar, nosotros no teníamos no la experiencia n i el tiempo y todos los niños están esperando
un regalito ojala y aparezcan los amigos de santa y les den un regalito, ahora que doña Zulay dijo
donde no nos comprometa, talvez nosotros podemos desde el concejo solicitar regalos a los
proveedores y comercios, aunque tengo mucho trabajo yo puedo colaborar, alguien del comercio
de Cóbano me dijo es que no nos pidieron talvez el otro año desde mayo podemos podernos a
hacer gestiones y no decirle a las asociaciones háganlo ustedes no es decirles a las ADI vengan
y ayúdennos creo que es una situación de tramite de sentarse y decir por donde vamos , siento
que todo tiene una logística, dijeron que no nos queremos comprometer yo no le veo ningún
compromiso, apelo a esto, si el otro año me necesitan para hacer cartas yo vengo después de las
4 porque es por la niñez de nuestro pueblo
ZULAY. No lo malinterprete no nos comprometa en el sentido que para nosotros como
administración hay que tener mucho cuidado y es muy complicado porque muchas veces usted
pide algo y en nombre de eso exigen cosas y no estoy diciendo que se aso se hizo por eso es que
hablamos de las ADI, pero es una linda actividad pedir a los comercios, porque puede pasar que
los regalos no sean tan regalados y eso es lo que no queremos
CARLOS MAURICIO. Hasta en la sesión 34 me voy contento y veo que los concejales están
despertando y están sacando la cara por el pueblo
Cn respecto a la cascada llegando a playa Carmen lo que pasa es que la calle tiene lana y se está
dañando y por esa lana se caen los motociclistas. Muchas veces he visto el back hoe ahí parado
haciendo nada que cuesta ir y gastar dos o tres y quitar esos troncos del caño para que el agua
fluya y no se tire a la calle si el back hoe de la muni esta malo porque no pedir ayuda para eso, se
pide para muchas otras cosas.
Con respecto a la parada de las brisas, el dueño de la propiedad frente a la entrada de las brisas
dijo que iba a donar un terreno para hacer la parada y una isla para que el bus no se quede en la
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calle pero a la fecha no se ha acercado ni la administración ni la asociación para seguir el proceso,
el problema es que hablamos y no actuamos.
Con respecto a los regalos, los amigos de santa de que muchas veces no crucificaron diciendo
que plata mal habida y dijeron que había que investigar a los amigos de santa y de echo nos
mandaron a investigar, porque políticos que no valen la pena echaron la policía para ver de adonde
venia eso, y eso no lo veo justo para el esfuerzo que hacemos los amigos de santa porque los
amigos de santa es Mario, que aporto, alguien que aporto y muchos del distrito que han aportado.
El otro día que Diana pregunto de los regalos al rato don Ronny posteo en el Facebook personal
de el la parte del video de la sesión donde Diana le pregunto y él le contesto pero no presento
donde yo le conteste que eso se hacia tres meses antes de la navidad eso no lo posteo, pero esto
es algo administrativo, la gente que dona los amigos de santa no van a venir aquí a decir es la
administración con un espíritu de colaboración y compromiso donan y recogieron mas de 14
millones
costo los 3500 regalos y lo hicimos dos años consecutivos, esto no se trata de experiencia se trata
de preguntar infórmame como lo hacían porque tenemos que seguir esa tradición nosotros los
hicimos dos años seguidos y la gente ya lo espera y el problema es que en la administración que
lo hicimos Favio Lopez no va a venir a organizar todo, habiendo una administración que lo puede
hacer, sin el afán de ofender a nadie , eso se hace así y los niños lo esperan. Puede que los amigos
de santa den una sorpresa
ZULAY. Y quienes son, sería bueno saber quiénes son
CARLOS MAURICIO. Los amigos de santa pueden ser usted que dona
ZULAY. Me refiero al caso de usted y quienes mas
CARLOS MAURICIO. Políticamente le pusieron los amigos de santa, porque nos mandaron a
investigar, de adonde provenía ese dinero, imagínese que ni siquiera tocábamos el dinero
nosotros, porque se daba una cuenta a donde los amigos de santa depositaban y eso es una
gestión administrativa.
MARIO. Esa cascada es un peligro es algo sencillo es sacar los troncos que están ahí y pasarlas
al otro lado para que el flujo de agua pase a la cascada y no a la calle, eso es una emergencia
ZULAY. No lo tomen a mal lo que dijo es que seria bueno saber quien es el grupo de amigos de
santa para seguir trabajando con ellos, para unirnos porque entiendo que en la casa de cultura
tienen un montón de regalos guardados, nos dijeron son los regalos de Favio Lopez, seguro si nos
faltó un montón de cosas, usted tiene un amplio recorrido político, para mi todo esto es nuevo. Lo
que esta en la plaza lo fuimos a recoger a un barreal a donde lo dejaron tirados gracias a Dios
eran luces buenas, el árbol se quebró y desarmó y tuvimos que restaurar todo prácticamente con
los uñas, estuvo como hasta abril en la plaza por lo que se deterioró se hizo lo mejor que se pudo
para decorar la plaza, el tema de los regalos si es importante, pero si se hizo un gran esfuerzo
para decorar la plaza. El festival navideño a pesar de las limitaciones fue una actividad bonita
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CARLOS MAURICIO. Con lo que esta diciendo Zulay de reconstruir el arbolito, eso no todo está
comprado con plata municipal, hay cosas con plata municipal y otras que las donó el señor
intendente que estaba, vale más que quedó algo y se pudo restaurar, el árbol lo vi más pequeño
ZULAY. No, es que lo subían sobre una tarima, ahora esta en el suelo.
CARLOS MAURICIO. El primer año se puso solo el árbol el segundo año se puso Cobano, el túnel
se ha ido mejorando poco a poco y esperemos en Dios el otro año sea mejor, pero para aclarar el
Sr. Exintendente Favio Lopez dejo eso ahí para provecho de la municipalidad fue comprado de su
bolsa no todo, una parte
OLGA. PRESIDENTE a.i. Los he escuchado a todos, no comparto con las ideas de alguno, pero
no es el momento para generar conflictos o polémicas, agarrar lo negativo, lo que no se hizo, lo
que se puede mejorar, copiar lo bueno. Debemos seguir adelante unidos, por un mismo objetivo,
nuestras diferencias siempre estarán. Somos humanos y cometemos errores
No soy muy aficionada al Facebook porque no tengo tiempo, pero estos días lo he revisado, decirle
a la población que tratemos de no ser hostigadores, de ser críticos y reflexivos, si tenemos derecho
de pedir cuentas y los funcionarios de rendir cuentas, a veces provocar que la gente se por algo
erróneo, no es de una cultura de paz, debemos sumar y no restar. NO todo lo de las redes sociales
es bueno, ni todo es mentira. Debemos ser buenos ciudadanos y actuar bajo el respeto y tolerancia
Estuve en una sesión de Puntarenas y se conoce el presupuesto ordinario 2025 el cual tuvo una
aprobación parcial
Pedirle al Intendente nos traiga un informe sobre la aprobación parcial del presupuesto la cual hace
referencia al Concejo de Cobano y el de Puntarenas, porque, aunque leí el documento no es fácil
entenderle a la contraloría y eso que yo soy buena lectora.
ZULAY. Desearles desde la administración una feliz navidad
***********************************************U:L:************************************************

PRESIDENTA a.i. Desearles una feliz navidad. Se cierra la sesión al ser las doce horas con
dieciocho minutos. BUENAS TARDES




Lcda. Olga Moncada Ledezma                               Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTA a.i.                                          SECRETARIA