Ordinaria 33 · 2024-12-17
ACTA_N033-2024.pdf · 25 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 33 del 2024-12-17 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 10) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDO: 1.1 Acoger el dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 14) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDO: 2.1 Acoger el dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME 2.…
- Acuerdo 3 (pág. 15) · unanime ACUERDO N°3 ACTA 33-24 17/12/2024 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDO: 3.1 Acoger el dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos…
- Acuerdo 4 (pág. 17) · unanime · firme ACUERDO N°4 ACTA 33-24 17/12/2024 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 4.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 4.…
ACTA 33-24
17/12/2024
ACTA N°033 - 2024
PERIODO CONSTITUCIONAL
2024-2028
ACTA NÚMERO CERO TREINTA Y TRES - DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIECIOCHO EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE a.i.
Olga Moncada Ledezma
PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Denia Villalobos Barahona
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Angie Vanessa Bonilla Santana.
CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Mario Delgado Rodriguez.
Diana Salas Ibarra
INTENDENTE
Lic. Ronny Montero Orozco
VICE INTENDENTA
ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi
CONCEJALES SUPLENTES
Ivania Prendas Quesada
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Vice Intendente Zulay Mora
ACTA 33-24
17/12/2024
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 032-24 en la cual estuvieron presentes los
Concejales (Mario Delgado, Carlos Duarte, Denia Villalobos, Olga Moncada, Francisco
Madrigal, Rafael Duran, Minor Centeno, Ivania Prendas, Angie Bolaños y Diana Salas).
La cual se ratifica en todas sus partes.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe para su debida juramentación a los jóvenes:
o Jeffry Alvarez Solano. Cedula 2-0890-0207.
o Maria Nelly Valle Mora. Cedula 2-0921-0979.
Los cuales fueron nombrados como miembros del Comité de la Persona Joven en la sesión
ordinaria número 012-24 del día doce de noviembre del 2024. Procede a la presidenta a.i. Lcda.
Olga Moncada, según el juramento estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política que
dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude,
y si no, Él y la Patria os lo demanden”.
b. Se recibe a los señores: Nathaniel Grew, representante de CATUZA, Ivania
Rodriguez, Presidenta de la ADI Mal País - Santa Teresa, Andrea Cruz, Secretaria ADI
San Isidro y Rebeca Perez Perez, Presidenta Asociacion Cívica de Hermosa.
PRESIDENTA a.i. Les da la bienvenida y concede la palabra
NATHANIEL. Agradece el espacio brindado e indica que están aquí por el tema de las fiestas
masivas al aire libre y cada uno representa una organización
Estos eventos masivos al aire libre con centenares de personas están generando gran interés en
todos los niveles, somos un bloque que esta trabajando en conjunto, no es una persona es un
movimiento, es un grupo que pelea por lo que cree es correcto.
Agradecer a Ronny por la moción presentada y votada unánimemente donde se prohíben los
eventos masivos en el distrito, esto es de respetar porque hay muchos intereses detrás de estas
fiestas, en representación de CATUZA les informo que hace como dos años y medio hicimos una
reforma a la visión es un turismo regenerativo, es una visión a largo plazo y pensando en que es
lo que queremos a 10 años.
Queremos tomar experiencias de turismo rural y para esto hay que unir esfuerzos, debemos
unirnos para cuidar el distrito o lo vamos a perder y mucha responsabilidad cae sobre ustedes,
pero también hay una cámara que está apoyando todo esto
IVANIA RODRIGUEZ
-Estos eventos masivos generan ganancias a unos pocos y los jóvenes se exponen a conductas
ilícitas lo que es una amenaza para la juventud
ACTA 33-24 17/12/2024 También estos eventos traen un impacto negativo sobre la flora y la fauna ANDREA CRUZ 65 decibeles en el día y 55 en la noche son ruidos muy elevados y generan problemas de salud, la sociedad es la que paga el precio de estas actividades, un señor me conto que padece de presión alta y el no poder dormir le altera aun mas la presión, estamos aquí para apoyar REBECA PEREZ Nosotros específicamente solicitamos la creación de un grupo de trabajo interinstitucional que incluya a las comunidades, el Ministerio de Salud, Policía de tránsito, Fuerza Pública, PANI, SINAC, y la Municipalidad, este grupo debe enfocarse en identificar soluciones que superen los obstáculos legales y operativos que impiden la aplicación de las leyes y la clausura de las fiestas masivas ilegales Solicitud de revisión de acuerdo tomado en la sesión 032-2024 ya que consideramos esta limitando a las asociaciones de desarrollo de las otras comunidades y organizaciones sin fines de lucro a realizar actividades al aire libre para el beneficio comunal Solicitamos se cumpla con el reglamento 7866 para actividades lucrativas y no lucrativas en el distrito de Cóbano Art. 48 y 49 OLGA. PRESIDENTA a.i. Felicitarles porque son un grupo que se esta haciendo escuchar, nosotros no vamos a permitir lo que no es posible CARLOS MAURICIO. Preguntar a la licenciada que pasa si llega alguien con todos los requisitos para una fiesta legal o ilegal LIC. ARALYN. Todo acuerdo debe cumplir con toda la normativa y si cumplen con todos los requisitos es el concejo el que debe valorar. Hace un tiempo se dio un permiso, el único que se ha otorgado, al cual le faltaba un requisito, el del ministerio de seguridad CARLOS MAURICIO. Ronny siento que el acuerdo quedo muy cerrado, que va a pasar con las actividades de las comunidades, con las que hacen las ADI LIC. MONTERO. No hay que tergiversar la información, el acuerdo esta para las denominadas “JUNGLE PARTY” y son ustedes como órgano colegiado quienes permiten o no este tipo de actividades, lo que se esta limitando son las jungle party o similares donde no se respeta horario y se vende de todo. ZULAY. VICEINTENDENTE. El espíritu de la norma está muy claro, no está enfocado a las comunidades. Agradecerles a ustedes por el gran compromiso CARLOS MAURICIO. La pregunta es para que a las asociaciones les quede claro, no es que estoy en contra OLGA. PRESIDENTA a.i. les agradece la visita y los señores se retiran CARLOS MAURICIO. Solicita un receso PRESIDENTE. Vamos a un receso / retomamos la sesión ARTICULO IV. MOCIONES SE DISPENSA
ACTA 33-24
17/12/2024
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
a. ASUNTO. CONVENIO CON LA COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE
TECNOLOGIAS DEL CARIBE R.L. TECOOP R.L.
Acta numero cero nueve - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro, a las quince horas con treinta
minutos en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania
Prendas, Mario Delgado y la asesora Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal del Concejo de
Concejales
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-429-2024
➔ CONVENIO
DICTAMEN N°01
CONSIDERANDO:
→ Que el Concejo ha trasladado a esta comisión del Convenio con la Cooperativa
Autogestionaria de Tecnologías del Caribe R.L. TECOOP R.L. el cual tiene como
objetivo una aplicación web que permita a los funcionarios del Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano la recepción, manejo y respuesta de los trámites que ofrecen y a los
ciudadanos (físicos o jurídicos), visualizar, solicitar y controlar dichos trámites.
→ Que este convenio tiene como fin facilitar el cumplimiento de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220)
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código
Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
1. Se apruebe en todas sus partes el Convenio con la Cooperativa Autogestionaria de
Tecnologías del Caribe R.L. TECOOP R.L. el cual se detalla:
CONVENIO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO Y
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TECNOLOGÍAS DEL CARIBE R.L.,
Siglas: TECOOP R.L.
Entre nosotros, LIC. RONNY JOSE MONTERO OROZCO, con cédula de identidad número dos – seiscientos
siete - ciento cuarenta y seis, mayor, casado , vecino de Rio Negro de Cóbano, en carácter de INTENDENTE
MUNICIPAL, quien ostenta la representación legal del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cédula de
personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades que le otorga el Articulo 17, Inciso n) del
Código Municipal y la Resolución número 2715-E11-2024 de las diez horas con cincuenta minutos del dos
de abril del año dos mil veinticuatro, publicada en el alcance N°70 a la Gaceta N°63 del día diez de abril del
año dos mil veinticuatro, para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinticuatro al treinta
de abril del año dos mil veintiocho, el cual fue juramentado en la sesión solemne del día 1 de mayo del año
dos mil veinticuatro, como representante legal del Concejo Municipal, con las facultades que le otorgan el
Código Municipal y el Concejo Municipal, todo de conformidad con el artículo dos y diecisiete del Código
Municipal, debidamente autorizado para este acto por acuerdo del Concejo Municipal No. 2, del Acta de la
Sesión Extraordinaria No. 010-2024, celebrada el 27 de agosto del 2024, Artículo XI, el Concejo Municipal
de Cóbano , en adelante “CMDC”, y Helberth Román Garita, cédula número: 1 0620 0220, Casado una vez,
vecino de Tibás, Ingeniero en Computación gerente de la COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE
TECNOLOGÍAS DEL CARIBE R.L., Siglas: TECOOP R.L., cédula jurídica 3004-792466, con representación
judicial y extrajudicial, con fundamento en las disposiciones contenidas en nuestro ordenamiento jurídico,
ACTA 33-24
17/12/2024
hemos acordado celebrar el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes consideraciones y
estipulaciones:
l. ANTECEDENTES
1- EL CMDC de conformidad con los artículos 4 inciso f), 7 y 13 inciso a) del Código Municipal, Ley No. 7794
del 30 de abril de 1998, está facultada para concertar pactos, convenios o los contratos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones y que, por esta vía, podrán llevar a cabo servicios u obras en su cantón.
2- Mediante el Acuerdo No. 2, del Acta de la Sesión Extraordinaria No. 010-2024, celebrada el 27 de agosto
del 2024, Artículo XI, el Concejo Municipal de Cóbano, autoriza al intendente municipal a suscribir el
presente Convenio Marco.
II. FUNDAMENTO JURIDICO:
1- Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
2- Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, Código Municipal.
3-Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, 11 de marzo
2002.
4. Constitución Política.
5. LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO N°7169, 1 de agosto de 1990.
III. OBJETO
El presente Convenio tiene por objetivo, Aplicación web que permita a los funcionarios del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano la recepción, manejo y respuesta de los trámites que ofrecen y, para los
ciudadanos (físicos o jurídicos), visualizar, solicitar y controlar dichos trámites. Esto con el fin de facilitar el
cumplimiento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley
8220).
IV. Objetivos específicos:
● Aplicación web con acceso para funcionarios de una institución y para ciudadanos que facilite el
cumplimiento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Ley 8220).
● Permitir a los ciudadanos la visualización, solicitud y gestión de trámites a una institución, para
facilitar todo el proceso de trámites tanto para los ciudadanos como para la institución.
● Permitir a los funcionarios de la institución la recepción, visualización y gestión de los trámites
solicitados por los ciudadanos, para llevar el control de dichos trámites de forma digital y facilitar
su gestión.
● Notificar al ciudadano de forma automática el estado de sus trámites mediante diferentes canales
de comunicación, para que el ciudadano esté al tanto del estado de sus trámites sin tener que
presentarse físicamente en la institución.
● Gestionar de forma automática (hasta donde sea posible) todo lo relacionado al silencio positivo en
los trámites, de esta manera, facilitar a ciudadanos y funcionarios la aplicación de este derecho que
tienen los ciudadanos.
● Permitir al ciudadano realizar gestiones (dar retroalimentación) que serán atendidos por los
funcionarios de la institución, de esta manera el ciudadano puede notificar alguna inconsistencia o
inconformidad con la institución relacionado o no a los trámites.
● Registrar a los funcionarios que no atiendan correctamente los trámites que le fueron asignados,
para que el encargado de la institución toma las acciones pertinentes.
● Mostrar estadísticas referentes a trámites y reclamos, para tener datos que permitan evaluar el
proceso de atención de los trámites y reclamos que permiten encontrar áreas o puntos de mejoras.
● Conectar el sistema con otras instituciones mediante internet para obtener la información que estas
provean, además, proveer los servicios para que otras instituciones obtengan información de la
institución que utilice este sistema, de esta manera, facilitar el intercambio de información entre
instituciones (con previa autorización entre instituciones).
● Parametrizar el sistema (donde sea posible) para que los encargados del sistema puedan ajustarlo
según las necesidades que se les presente.
ACTA 33-24
17/12/2024
V. Considerando
PRIMERO: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, de conformidad con lo dispuesto en el ARTICULO
169 y 170 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el Código Municipal, en los
ARTIULOS 2, 4 párrafo primero e inciso c), es la entidad llamada a velar por la administración de los intereses
y servicios locales, en la jurisdicción de su competencia.
SEGUNDO: Al amparo de esa competencia constitucional y legal que el ordenamiento le confiere, puede
concertar con personas o entidades nacionales e internacionales pactos y convenios, necesarios para el
cumplimiento de sus fines, tal como lo dispone el artículo 4, inciso f) del Código Municipal, así como las
disposiciones contenidas en la ley de contratación administrativa, su reglamento y demás normativa
aplicable a la materia.
TERCERO: Los trámites son solicitados por los ciudadanos, estos son recibidos por los departamentos y se
les asigna un funcionario del departamento de forma automática para que lo atienda.
CUARTO: El funcionario debe revisar el trámite y sus requisitos, si los requisitos del trámite están bien, se
aprueban dichos requisitos y se guardan con el periodo de validez (cada requisito tiene su periodo de validez
estándar, pero el funcionario puede cambiarlo si desea) para que puedan ser usados por este trámite (en
una futura solicitud) u otros. Si ya existen requisitos aprobados previamente, esto se le muestran al
funcionario como ya aprobados y no es necesario que los apruebe, pero sí puede revisar su contenido.
QUINTO: Si uno o varios requisitos presentan inconsistencias o no cumplen con las condiciones para ser
aceptados, el funcionario puede notificarle al ciudadano que solicitó el trámite, que aclare, agregue o corrija
la información o documentos del o los requisitos no aprobados. El funcionario solamente puede hacer esto
una única vez por trámite, es decir, si el trámite tenía tres requisitos con problemas, el funcionario debe
notificar en esa única vez, los problemas en los tres requisitos y no hacerlo de uno en uno. El ciudadano
tendrá hasta 10 días hábiles para responder, una vez responda, el tiempo para resolver el trámite continúa.
SEXTO: Si existen requisitos en el trámite que la información o documentos están marcados como que “se
pueden obtener de otra institución”, el ciudadano puede omitir esos requisitos y agregar la solicitud, el
funcionario deberá mediante el sistema (si lo permite) o por los medios que tenga a su alcance, solicitar la
información o documentos que cumplan con dicho requisito a la otra institución.
SETIMO: El ciudadano puede adjuntar una declaración jurada para agilizar el trámite y cumplir con ciertos
requisitos que pida el trámite sin presentar la información o documentos como tal, no todos los requisitos
se pueden levantar por declaración jurada, por lo que el ciudadano debe indicar cuáles requisitos (de los
que permitan esto) está cumpliendo mediante la declaración jurada. Los requisitos que cumpla mediante
declaración jurada no se guardan como aprobados para ser usados en otros trámites, ya que la información
como tal de estos, no fue agregada.
OCTAVO: Si la fecha máxima para atender el trámite se cumplió y no se resolvió, se le debe notificar al
ciudadano que el trámite se aprobó por silencio positivo, pero solo si el trámite lo permite. Si el trámite lo
permite y no se le notificó de manera automática (desactivaron este servicio) o manual, el ciudadano podrá
presentar una nota en el trámite indicando que hará uso del silencio positivo y el trámite se considera como
aprobado. Los requisitos que estén asociados a los trámites aprobados por silencio positivo se guardan para
ser usados en otros trámites sólo si fueron aprobados, es decir, el funcionario aprobó ciertos o todos los
requisitos, pero no terminó el proceso para aprobar el trámite. También, registrar una sanción al funcionario
encargado por no atender el trámite a tiempo (detallado en la sección de sanciones).
NOVENO: Una vez que el trámite se resolvió, ya sea aprobado o rechazado, el ciudadano podrá evaluar el
proceso con dicho trámite. En la notificación donde se le indica al usuario el estado del trámite, se le debe
adjuntar el enlace al trámite, donde se encontrarán las preguntas o aspectos de la evaluación (Se detalla en
la sección de formulario de evaluación).
DECIMO: Un usuario Administrador puede cambiar la persona que está atendiendo el trámite, si esto
sucede, debe quedar evidencia de quién estaba atendiendo el trámite, quién lo está atendiendo ahora y
quién realizó el cambio, así como de una breve nota de porqué se cambió el funcionario asignado.
DECIMO PRIMERO: Los usuarios Administradores pueden ver todos los trámites de todos los
departamentos, mientras que los usuarios funcionarios, solo los trámites que tengan asignados.
ACTA 33-24
17/12/2024
DECIMO SEGUNDO: A la solicitud de trámite se le realizan seguimientos por el funcionario encargado. Todo
seguimiento se le notifica al ciudadano correspondiente. Mediante los seguimientos, el funcionario notifica
al usuario si hay un problema con los requisitos presentados, también si aprueba o no el trámite. En los
seguimientos se ve reflejado si el funcionario a cargo del trámite fue cambiado por alguna razón.
DECIMO TERCERO: Cuando se realiza un seguimiento, el funcionario agrega información o sube
documentos, esta información y documentos los podrá descargar el ciudadano.
DECIMO CUARTO: Cuando el ciudadano solicite un trámite, estos tendrán un estado que indique en qué
punto se encuentra el trámite. Los estados de trámite deben tener:
DECIMO QUINTO: Un funcionario también puede realizar un trámite entre instituciones (las registradas en
el sistema y con previa autorización), ya sea a nombre de un ciudadano (previa autorización) o no.
DECIMO SEXTO: Los trámites contemplados en el sistema son los siguientes:
• Cotizaciones; en donde el usuario ciudadano puede realizar un cálculo aproximado del costo de sus
trámites.
• Certificaciones; el ciudadano puede solicitar documentos oficiales o certificaciones que necesite.
• Dependencias; es un espacio para que el ciudadano realice sus consultas a las dependencias
asociadas.
• Permisos; el ciudadano puede solicitar cualquier permiso en esta sección
• Solicitudes; es un espacio para que el ciudadano realice cualquier solicitud dentro de la institución.
• Zonas Marítimo-Terrestre; en donde el ciudadano puede solicitar una concesión de terreno, cesión
de derecho, prórroga de concesión, inspección de terreno y/o actualización de catastro.
• Bienes inmuebles; para realizar trámites de declaración, exoneración de impuestos o constancia de
valor.
• Licencias; consiste en un espacio para solicitar cualquier tipo de licencia, ya sea constructiva o de
patentes.
• Catastro; para realizar solicitud de visto bueno o visado municipal.
• Uso de Suelo; un espacio para que el ciudadano pueda realizar una solicitud para el uso de suelo,
un cambio o pedir un certificado.
• Concesión de tajos; consiste en solicitar un permiso para poder explotar materiales (piedras, arena,
minerales) en ríos, montañas o cualquier parte.
• Cementerios; se muestran los servicios que puede solicitar el ciudadano, como la inhumación
(entierro), exhumación (extracción de los restos ya sea por traslado, entre otros.
DECIMO SETIMO: Un ciudadano puede hacer gestiones (en otras palabras, retroalimentación) de distintos
tipos:
• Reclamos; facilita al ciudadano hacer reclamos sobre los servicios que brinda la institución.
• Felicitaciones; es un espacio para dedicar un comentario positivo sobre los servicios que brinda la
institución si se siente a gusto con ellos.
• Sugerencias; espacio para que el ciudadano brinde sus sugerencias a la organización para la mejora
continua.
• Consultas; puede realizar consultas que quizás no encuentre en la sección de preguntas frecuentes.
• Denuncias; un espacio para ingresar quejas respecto a algún servicio brindado.
• Inconformidades; si el ciudadano encuentra un espacio de mejora, puede manifestarlo.
• Preguntas; puede consultar o leer la sección de preguntas frecuentes para resolver sus dudas.
DECIMO OCTAVO: Las gestiones son atendidas por los funcionarios también y se les asigna de forma
automática (siguiendo una cola). Un usuario Administrador puede cambiar el funcionario asignado a una
gestión, pero debe quedar evidencia de quién estaba asignado, quién está ahora asignado y quién realizó
el cambio, junto con una nota que indique porqué se cambió (igual que con los trámites).
DECIMO NOVENO: Los funcionarios solo pueden ver las gestiones que tengan asignados, mientras que los
usuarios Administrador, pueden ver todas las gestiones.
UNDECIMO: A la solicitud de gestión se le realizan seguimientos por el funcionario encargado. Todo
seguimiento se le notifica al ciudadano correspondiente. Mediante los seguimientos, el funcionario notifica
al usuario el estado de la gestión. En los seguimientos se ve reflejado si el funcionario a cargo de la gestión
fue cambiado por alguna razón.
ACTA 33-24
17/12/2024
Cuando se realiza un seguimiento, el funcionario agrega información o sube documentos, esta información
y documentos los podrá descargar el ciudadano.
Cuando el ciudadano presente una gestión, estos tendrán un estado que indique en qué punto se encuentra
la gestión.
UNDECIMO PRIMERO: Cuando una solicitud de trámite se resuelve, ya sea que se le aprobó o no el trámite
al ciudadano, se envía un formulario para que evalúe el proceso, dicho formulario se puede editar
únicamente por el administrador. Las respuestas de estas encuestas sirven para poder recolectarlas y
generar estadísticas.
El usuario administrador puede cancelar una encuesta para que esta no admita más respuestas.
UNDECIMO SEGUNDO: El módulo consiste en que, las solicitudes de trámite son sometidas a auditorías,
cada mes, al inicio o fin del mes, de manera automática, se seleccionan una cantidad parametrizable de
solicitudes para ser parte de la auditoría. El administrador se encarga de las auditorías y agrega los
resultados (observaciones) de la auditoría para cada solicitud.
Una vez el administrador cierra la auditoría, esta no podrá ser modificada. Los estados de las auditorías son
abierta o cerrada.
UNDECIMO TERCERO: Cuando un funcionario no cumple con atender un trámite en el tiempo establecido
o comete otra falta que se indique en los deberes del departamento e institución, se debe generar una
sanción y mostrarse, a los usuarios Administradores, una lista con los usuarios con sanción y el detalle de la
sanción.
Cuando se genera una sanción porque un trámite se aprobó por silencio positivo, se le notifica al encargado
del departamento al que pertenece el funcionario y al departamento de recursos humanos.
UNDECIMO CUARTO: Cláusula de Resolución de Conflictos
En caso de discrepancias o conflictos relacionados con la interpretación, ejecución o cumplimiento de las
cláusulas de este convenio, las partes acuerdan resolverlos de manera amigable mediante diálogo y
negociación directa. Si no se logra un acuerdo, las partes podrán recurrir a un proceso de mediación
facilitado por un tercero neutral, previamente acordado. De persistir el conflicto, se acudirá a arbitraje
conforme a las disposiciones de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley
N.º 7727).
UNDECIMO QUINTO: Garantía de Mantenimiento y Soporte Técnico
La empresa desarrolladora o proveedora del sistema se compromete a brindar los siguientes servicios:
1. Mantenimiento Preventivo: Revisiones periódicas para asegurar el correcto funcionamiento del
sistema.
2. Mantenimiento Correctivo: Resolución de fallas o errores reportados en un plazo no mayor a 48
horas desde la notificación.
3. Actualizaciones: Implementación de mejoras y actualizaciones necesarias para garantizar la
seguridad y operatividad del sistema.
4. Soporte Técnico: Disponibilidad de un equipo de soporte para atender consultas técnicas durante
el horario laboral establecido.
5. Términos de Servicio: Cualquier costo adicional deberá ser notificado y aprobado por el CMDC
con al menos 15 días de antelación.
UNDECIMO SEXTO: Protección y manejo de los datos de los contribuyentes
1. El desarrollador se compromete a cumplir con todas las disposiciones de la Ley N.° 8968 de
Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y garantizar la
confidencialidad, integridad y seguridad de los datos almacenados y procesados en el sistema.
2. Los datos de los contribuyentes serán utilizados únicamente para los fines establecidos en este
convenio y no podrán ser compartidos con terceros sin autorización previa por escrito del Concejo
Municipal.
3. El desarrollador deberá implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas, incluyendo
sistemas de cifrado, gestión de accesos y auditorías periódicas, para garantizar la protección de
los datos.
ACTA 33-24
17/12/2024
4. En caso de incumplimiento, el desarrollador será responsable de los daños ocasionados y deberá
indemnizar conforme a las leyes aplicables.
5. Se deberán de realizar copias de seguridad de la base de datos en el servidor principal de este
Concejo Municipal de Distrito dos los días.
UNDECIMO SEPTIMO: Propiedad Intelectual
El CMDC será el propietario exclusivo del sistema, incluyendo el código fuente, las bases de datos, y
cualquier documentación técnica desarrollada en el marco de este convenio.
UNDECIMO OCTAVO: Capacitación a Funcionarios
La empresa proveedora se compromete a brindar capacitación a los funcionarios designados por el CMDC,
incluyendo:
1. Uso operativo del sistema.
2. Resolución de problemas básicos.
3. Administración de usuarios y permisos.
La capacitación deberá realizarse en un plazo de 30 días posteriores a la implementación del
sistema, sin costo adicional para el CMDC.
UNDECIMO OCTAVO: Indicadores de Éxito y Evaluación
El éxito del convenio será evaluado mediante los siguientes indicadores:
1. Digitalización de Trámites: Porcentaje de trámites que se realicen digitalmente dentro del primer
año de implementación.
2. Reducción de Tiempos de Respuesta: Comparación de tiempos antes y después de la
implementación.
3. Satisfacción del Usuario: Encuestas aplicadas a los ciudadanos y funcionarios para medir su
experiencia con el sistema.
UNDECIMO NOVENO: Cláusulas de Finalización o Rescisión
El convenio podrá darse por terminado en los siguientes casos:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio, previa notificación formal y
un plazo de 30 días para subsanar el incumplimiento.
3. Por fuerza mayor que imposibilite la ejecución del objeto del convenio.
En caso de rescisión, el CMDC conservará todos los activos relacionados con el sistema.
DUODECIMO PRIMERO: Obligaciones en caso de rescisión o abandono del proyecto
1. En caso de que el desarrollador decida interrumpir el proyecto, deberá notificarlo al Concejo
Municipal con al menos 90 días de anticipación. Durante este periodo, el desarrollador deberá:
• Entregar toda la documentación técnica, manuales de usuario y credenciales necesarias para
garantizar la continuidad del servicio.
• Facilitar el traspaso del sistema a otro proveedor designado por el Concejo Municipal.
2. El desarrollador deberá entregar una copia del código fuente del sistema y otorgar al Concejo
Municipal los derechos necesarios para su uso, modificación y actualización, de forma indefinida y
sin costos adicionales.
3. Cualquier interrupción no notificada o abandono del proyecto sin cumplir con las disposiciones
anteriores será motivo de sanciones económicas equivalentes al 20% del valor estimado del
sistema, calculado según los términos de referencia de este convenio.
DUODECIMO SEGUNDO: Presupuesto y Financiamiento
El costo total del desarrollo, implementación y mantenimiento inicial del sistema será asumido como una
donación por parte de la empresa proveedora. Sin embargo, el Concejo Municipal de Distrito se
compromete a cubrir una cuota mensual de mantenimiento de $700 (setecientos dólares estadounidenses)
para garantizar el soporte técnico y operativo continuo del sistema.
Cualquier ajuste en el monto de esta cuota deberá ser aprobado de manera previa y consensuada por ambas
partes. Dicho ajuste será formalizado mediante un adendum al presente convenio, especificando las
razones técnicas o económicas que lo justifiquen
ACTA 33-24
17/12/2024
III. Obligaciones.
Serán obligaciones del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO las siguientes:
1) Elaborar un reglamento de manejo de uso del sistema. En la confección de dicho reglamento
participará el Concejo de Distrito de Cóbano, el cual velará por el cumplimiento de las disposiciones
del mismo, las cuales no deben atentar contra la autonomía y las funciones de dicho Concejo.
1) Cualesquiera otra que se deriven de este acuerdo o resulten necesarias para el correcto
acatamiento de los fines e intereses del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO y de los
administrados.
2) En caso de revocar el presente convenio, deberá establecerse mediante acuerdo del Concejo
Municipal, del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
Serán obligaciones de LA EMPRESA las siguientes:
2) Mantener el sistema actualizado.
3) Proporcionar soporte técnico a los usuarios asignados.
4) Facilitar capacitaciones y actualizaciones a los funcionarios designados.
IV. El órgano supervisor y de coordinación.
El órgano supervisor encargado de velar por la ejecución de lo pactado será el Administrador
Tributario, por parte del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, Por su parte, LA EMPRESA
designará como órgano fiscalizador a ………………
V. Aporte de fondos.
Para efectos fiscales y por el objeto de este convenio su cuantía es inestimable.
VI. Plazo del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de 2 años, contados a partir de su firma, existiendo la
posibilidad de prorrogarlo de manera automática, por medio de acuerdo del Concejo Municipal de
Distrito hasta por un periodo igual o mayor, solicitud que deberá de realizarse con al menos 3 meses
de antelación a la conclusión de la vigencia del mismo.
VII. Aprobación.
Que mediante el acuerdo N° xxx artículo N° xxx, de la Sesión Ordinaria N° XXX, celebrada el XXX, se
autoriza al señor Intendente a firmar el presente convenio.
En aceptación de lo anterior, ambas partes firmamos dos tantos de igual valor literal, en el distrito
de Cóbano, el día XXXX. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en
todas sus partes.
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDO: 1.1 Acoger el dictamen presentado por la
comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar el Convenio con la Cooperativa Autogestionaria de Tecnologías del Caribe
R.L. por sus siglas TECOOP R.L. el cual se detalla en el dictamen….
1.3. Autorizar al Intendente Municipal a firmar este convenio….
1.4. Remitir este convenio al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas para su
respectiva ratificación”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor Votan a favor los
Concejales Carlos Mauricio Duarte, Denia Villalobos, Minor Centeno, Francisco
Madrigal, Angie Bonilla y Olga Moncada Ledezma (quien ante la ausencia del
Presidente Minor Centeno asume la presidencia en esta sesión). Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. ASUNTO. CONVENIO DE PRESTAMO EN PRECARIO DE INMUEBLE EN LA REGION
PACIFICO CENTRAL, ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO
ACTA 33-24
17/12/2024
Acta numero cero nueve - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro, a las quince horas con treinta
minutos en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania
Prendas, Mario Delgado y la asesora Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal del Concejo de
Concejales
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-429-2024
➔ CONVENIO CON EL MAG
DICTAMEN N°01
CONSIDERANDO:
→ Que el Concejo ha trasladado a esta comisión del Convenio con el Ministerio de Agricultura
y Ganadería el cual tiene como objeto el préstamo en precario de parte del inmueble
ubicado en la oficina del MAG en Cobano, región Pacifico Central.
→ Que estas instalaciones del MAG, las cuales están en desuso, se requieren para que el
Instituto Nacional de Aprendizaje INA imparta cursos a nuestros munícipes
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código
Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
2. Se apruebe en todas sus partes el Convenio de Préstamo en Precario de Inmueble en la
Región Pacifico Central, entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Concejo
Municipal del Distrito de Cobano, el cual se detalla:
CONVENIO DE PRÉSTAMO EN PRECARIO DE INMUEBLE EN LA REGIÓN PACIFÍCO CENTRAL, ENTRE EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
CV-039-2024-MAG-AJ
Entre nosotros, Víctor Julio Carvajal Porras, mayor, casado, Economista, portador de la cédula de identidad
número 6-0392-0636, vecino de Heredia, Belén, La Ribera, en mi condición de Ministro y Representante
Legal del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, cédula de persona jurídica número 2-100-042000,
de conformidad con el nombramiento que consta en el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento N° 093-P de
fecha 09 de setiembre del 2022, publicado en el Alcance N° 197 al Diario Oficial La Gaceta N° 177 de 16 de
setiembre del 2022, que en adelante se denominará “EL MAG”; y Ronny José Montero Orozco, mayor,
casado, portador de la cédula de identidad número dos-cero seis cero siete-cero uno cuatro seis, vecino de
Río Negro de Cóbano, en su condición de INTENDENTE MUNICIPAL y ostentando la Representación Legal
del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, cédula de personería jurídica número 3-007-078297, con las
facultades que le otorga el Articulo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 2715-E11-
2024 de las diez horas con cincuenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro, publicada en el
alcance N° 70 a la Gaceta N° 63 del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, para el periodo que va del
primero de mayo del año dos mil veinticuatro al treinta de abril del año dos mil veintiocho suscribimos el
presente convenio de Cooperación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que EL MAG de conformidad con su Ley Orgánica incorporada en la Ley N° 7064 del 29 de abril
de 1987, en su artículo 33 establece que el Ministro de Agricultura y Ganadería, será el Ministro sectorial y
rector del Sector Agropecuario; así como el “Reglamento al Título Segundo de la Ley N° 7064, que es “Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería” Decreto
Ejecutivo N° 37298-MAG, en su artículo 3 proporciona la facultad para que el Ministro de Agricultura y
Ganadería, funja como Ministro Rector del Sector, dirija y dicte las políticas que guiarán las diversas
entidades y órganos que forman parte de dicho Sector, fijando los objetivos y metas de la acción coordinada
con los demás organismos públicos, proponiendo los medios y métodos para conseguir esos objetivos.
SEGUNDO: Que EL MAG atiende como población meta, a uno de los sectores sociales donde se concentra
gran parte de la producción de este país, razón por la cual la posición del Gobierno de la República es la de
articular esfuerzos con las diversas instituciones, con el fin de proporcionar soporte a la producción nacional
y especialmente a los productores del agro, así como brindar apoyo a instituciones que realicen acciones
en aras de socorrer los sectores sociales más afectados de la sociedad.
TERCERO: Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978
y sus reformas, obliga a la Administración a actuar al amparo del Principio de Legalidad y el artículo 27.1 del
ACTA 33-24 17/12/2024 mismo cuerpo normativo regula las potestades de coordinación de la Administración Central del Estado. Que según el Pronunciamiento C-171-2012 de la Procuraduría General de la República, se reconoce una vez más la existencia e importancia del principio de coordinación y colaboración que debe articular la actividad administrativa y que vincula con especial intensidad a los órganos administrativos integrados dentro del Poder Ejecutivo. Este principio de coordinación y colaboración tiene su fundamento constitucional en la disposición del inciso 18 del artículo 140 de la Ley Fundamental, norma que establece como una potestad del Poder Ejecutivo el vigilar por el buen funcionamiento de las dependencias y servicios administrativos. Amén de los principios de eficiencia y eficacia. CUARTO: Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República es claro en establecer el deber del Estado costarricense, de procurar el mayor bienestar al colectivo en general en conjunto por parte de las instituciones estatales. QUINTO: Que EL MAG tiene bajo su administración, el bien inmueble que se ubica en el Partido de Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Cóbano, con matrícula 6-047946-000, cuya naturaleza es terreno de construcción Agencia de Extensión Agrícola, colinda al Norte: María Elena Matamoros; Al Sur: Comité Nutrición de Cóbano; al Este: Asociación de Desarrollo de Cóbano y al Oeste: Calle pública con 35M 40 CM; con una medida de ochocientos ochenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, Plano Catastrado: P-10902-83, Patrimonios: 1056582 -1056583, ubicado contiguo a la CCSS. SEXTO: Que mediante Oficio INT-357-2024, de fecha 23 de agosto del 2024, el señor Intendente Municipal Montero Orozco, solicitó el préstamo de las casas que se encuentran en desuso ubicada en la Agencia de Extensión Agropecuaria de Cóbano para poder brindar a los ganaderos, agricultores, organizaciones y demás población, un espacio para realizar diversas capacitaciones que les permitirán el desarrollo de sus sistemas productivos, como centro de reuniones y de coordinar con las diferentes instituciones públicas, la atención de personas productoras. SÉTIMO: Que mediante Oficio RDPC-DR-129-09-2024, de fecha 10 de setiembre del 2024, el Ing. Nils Solórzano Arroyo, en su condición de Director Regional de la Región Pacífico Central, y dirigido a la Ing. Karla Mena Soto, Directora Nacional de Extensión Agropecuaria, indicó que está de acuerdo con la solicitud, por lo que le solicita el visto bueno para el uso del espacio y así lograr impulsar acciones dirigidas a las personas productoras, sus organizaciones y otras personas, y poder contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de ese distrito. OCTAVO: Que en fecha 26 de setiembre de 2024, la Ing. Karla María Mena Soto, en su condición de Directora Nacional de Extensión Agropecuaria, otorgó en visto bueno a la solicitud formulada por el Ing. Nils Solórzano en el oficio RDPC-DR-129-09-2024, de fecha 10 de setiembre del 2024. NOVENO: Que acorde a lo expuesto, es importante la unión de esfuerzos y colaboración entre las instancias públicas, que tiendan a aprovechar racionalmente los recursos materiales existentes y a maximizar el uso de aquellos con los que cuentan las instituciones, en beneficio de la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de fines y objetivos impuestos por Ley; siendo que el MAG mediante Decreto Ejecutivo N° 42473-MAG “Reglamento para el préstamo de uso en precario de los bienes inmuebles del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos” cuenta con las potestades jurídicas para elaborar el presente convenio y la naturaleza jurídica de la Intendencia de Cóbano para suscribir estos convenios. DÉCIMO: Que de conformidad con los artículos 28, inciso 2.h) y 103, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública, ambos Jerarcas se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio, el cual es pertinente y provechoso para ambas partes. Con base en lo anterior acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación, que se regirá en lo general, por el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y en lo particular, por las siguientes cláusulas y disposiciones: PRIMERA: OBJETO. El presente convenio se constituye en el préstamo a título precario por parte del MAG, de dos casas de habitación en condiciones regulares que cuentan con una medida de ciento ochenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados, según la ubicación indicada en el Considerando Quinto, y que es parte de la propiedad 6-047976-000, a fin de que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, ejerza el uso de las mismas y continúe con las gestiones correspondientes y atinentes mencionadas en el Considerando Sexto. SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONVENIO. Bajo el amparo de los artículos 154 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Compras Públicas, el presente CONVENIO se otorga para el uso a título precario, el cual podrá ser revocado por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad por parte del MAG. Dicha revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse al menos con dos meses de plazo para dicha revocación. TERCERA: PRÉSTAMO. EL MAG otorga al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano el préstamo de uso a título precario del bien inmueble descrito en el Considerando Quinto, para que dicha Intendencia Municipal instale
ACTA 33-24 17/12/2024 un espacio para realizar diversas capacitaciones dirigidas a la población general que les permitirán el desarrollo de sus sistemas productivos, como centro de reuniones y de coordinar con las diferentes instituciones públicas la atención de personas productoras, asumiendo las obligaciones definidas en la Cláusula Quinta del presente CONVENIO. CUARTA: OBLIGACIONES DEL MAG. Serán obligaciones del MAG, las siguientes: 1.- Dar en uso al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, las casas de habitación descritas en el oficio RDPC-DR-129-09-2024, de fecha 10 de setiembre del 2024, mismas que poseen un área de ciento ochenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados y es parte el inmueble 6-047976-000, las cuales se encuentran en regular estado, con la finalidad brindar a los ganaderos, agricultores organizaciones y demás población, un espacio para realizar diversas capacitaciones que les permitirán el desarrollo de sus sistemas productivos, como centro de reuniones y de coordinar con las diferentes instituciones públicas, atención de personas productoras. 2.- Colaborar con la autorización de los trámites administrativos que se requieran para el desarrollo de las obras civiles necesarias para poner en uso las dos casas de habitación, objeto del presente convenio. 3.- Garantizar el libre acceso al inmueble, tanto a la Intendencia de Cóbano, como de todas aquellas personas físicas y jurídicas que así lo requieran para que se puedan iniciar los trabajos útiles y necesarios para la puesta en uso de los inmuebles, previa coordinación con el Director Regional de este Ministerio en la Región Pacífico Central, o quien este designe para dichos efectos. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO. Serán obligaciones de la Intendencia de Cóbano, las siguientes: 1.- Reparar y dar mantenimiento a las instalaciones para que se le dé el uso que manifiesta. 2.- Dar mantenimiento a las áreas de las zonas verdes de toda la propiedad donde se ubica tanto la Agencia de Extensión de Cóbano como el inmueble a préstamo. 3.- Le corresponderá al Concejo Municipalidad de Distrito de Cóbano el pago correspondiente de servicios públicos de agua y luz. 4.- Utilizar el área del inmueble únicamente para los fines indicados en el presente convenio. 5.- Asumir el pago o restitución de los daños que eventualmente se cause al inmueble por causa de dolo, descuido o negligencia. 6.- No subarrendar directa o indirectamente el inmueble. 7.- Gestionar y asumir los gastos de inversión necesario para el mejoramiento de las instalaciones con el propósito de adecuarlas a las necesidades operativas y administrativas previa aprobación y autorización del MAG. SEXTA: EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO. Con la finalidad de que se ejecute fielmente lo pactado en el presente Convenio, cada parte designará a un enlace encargado de las coordinaciones pertinentes para que se cumplan las disposiciones del convenio. Por parte del MAG se designa al Director Regional de la Región Pacífico Central, actualmente, el señor Nils Solórzano Arroyo, o quien ocupe su cargo, a quien se puede localizar al correo electrónico nsolorzanoa@mag.go.cr. Por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se designa al Intendente Municipal, el señor Ronny José Montero Orozco, o quien ocupe su cargo, a quién se puede localizar al correo electrónico rmontero@municobano.go.cr. SÉTIMA: PREVISIONES. Lo no previsto o estipulado expresamente en el presente CONVENIO se regirá por las disposiciones legales vigentes relativas a convenios celebrados dentro de la Administración Pública entre estas instituciones. OCTAVA: INCUMPLIMIENTO Y SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS. En caso incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda. En caso de divergencia o incumplimiento por alguna de las partes en cuanto a las condiciones establecidas en este instrumento, el asunto será analizado primero por los fiscalizadores designados en la Cláusula Sexta. Si no fuera solucionado en ese nivel, será sometido a la consideración de las autoridades superiores administrativas del MAG y la Intendencia para su resolución. NOVENA: MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado mediante adenda, por mutuo acuerdo o por iniciativa de cualquiera de las partes. Para ello, la parte interesada deberá remitir la propuesta a la contraparte, con la finalidad de que ésta la evalúe. En caso de que se tenga a bien la propuesta presentada, se suscribirá por ambas partes, una adenda que deberá constar por escrito. DÉCIMA: ESTIMACIÓN. Por su naturaleza y por la estimación de costos y erogación de ambas instituciones, el presente convenio es de cuantía inestimable y se encuentra exento de pago de especies fiscales para ambas partes. DÉCIMA PRIMERA: CONTROL DEL INMUEBLE. Por pertenecer el bien inmueble sujeto de este CONVENIO al Estado, bajo la administración del MAG, se deberán de considerar los lineamientos establecidos en el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, Nº 30720-H,
ACTA 33-24
17/12/2024
correspondiéndole al Departamento de Bienes y Servicios del MAG, fiscalizar a nombre del MAG su debido
uso en apego a lo estipulado en el presente CONVENIO.
DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA. Este convenio tendrá una vigencia de cinco años a partir de su suscripción,
pudiéndose prorrogar por un período igual y consecutivo, siempre que las partes firmantes lo manifiesten
por escrito con al menos tres meses de anterioridad a su vencimiento.
DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN O RESOLUCIÓN. Las partes podrán rescindir el presente CONVENIO, por
razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, potestad de imperio o resolverlo en caso de
incumplimiento; para lo cual la contraparte interesada deberá dar aviso por escrito a la otra parte con la
justificación pertinente, para que se inicien los procedimientos ordinarios correspondientes según lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública.
DÉCIMA CUARTA: EXCLUSIÓN DE REFRENDO Y APROBACIÓN INTERNA. El presente CONVENIO se
encuentra excluido de refrendo y aprobación interna, por tratarse de una actividad de cooperación
desarrollada entre instituciones de derecho público, según lo establecido en artículos 5 y 17 “Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” emitido por la Contraloría General de
la República (Resolución N° R-CO-44-2007 de las 9:00 horas de 11 de octubre de 2007).
DÉCIMA QUINTA: SOBRE LA NO EXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE LAS PARTES. Es
claro y entendido por ambas partes que el presente es un convenio interinstitucional, por lo que no existe
ni existirá entre ambas partes contratantes relación laboral alguna, ni genera relación alguna de
arrendamiento, derecho de llave ni otro beneficio adicional diferente a lo indicado, sino corresponde
simplemente a un préstamo (cuando sea necesario) de uso a título precario, por lo que podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad para ambas partes.
De lo anterior, tampoco se podrán derivar reclamaciones, derechos o indemnizaciones laborales ni
arrendarías entre las partes. Asimismo, es claro y entendido por ambas partes que los profesionales y/o
trabajadores contratados por ambas para la prestación de los servicios, obligaciones y dar cumplimiento a
lo pactado dentro del presente Convenio, son responsabilidad de cada una de ellas de manera
independiente, por lo que todo lo referente a seguros y pago de planillas ante la Caja Costarricense del
Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y demás propias del derecho laboral, serán asumidos en forma
de las partes contratantes, sin poder derivar reclamación posterior por este concepto en contra de la otra
parte.
DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Para todos los efectos sobrevenidos del presente CONVENIO, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Notificaciones y 243 de la Ley
General de la Administración Pública, se tendrá como domicilio de las PARTES las siguientes direcciones:
MAG: oficinas centrales en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 300 sur de Canal 7, antiguo Colegio La
Salle, Despacho del Ministro y al correo electrónico correspondenciaministro@mag.go.cr
INTENDENCIA DE CÓBANO: oficinas centrales en Puntarenas, Cóbano, Despacho del Intendente y al correo
electrónico rmontero@municobano.go.cr
DÉCIMA SÉTIMA: RIGE. Que el presente convenio es del conocimiento de las partes y, por tanto, rige a
partir de su firma.
Las Partes firmamos el presente convenio específico, de manera digital, de conformidad con la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, siendo la última fecha de los firmantes,
la que dispondrá la entrada en vigencia. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es
aprobado en todas sus partes.
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDO: 2.1 Acoger el dictamen presentado por la
comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
2.2. Aprobar el Convenio de Préstamo en Precario de Inmueble en la Región Pacifico
Central, entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Concejo Municipal del
Distrito de Cobano el cual se detalla en el presente dictamen….
2.3. Autorizar al Intendente Municipal a firmar este convenio….
2.4. Remitir este convenio al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas para su
respectiva ratificación”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor Votan a favor los
Concejales Carlos Mauricio Duarte, Denia Villalobos, Minor Centeno, Francisco
ACTA 33-24
17/12/2024
Madrigal, Angie Bonilla y Olga Moncada Ledezma (quien ante la ausencia del
Presidente Minor Centeno asume la presidencia en esta sesión). Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
c. ASUNTO. APROBACION Y PUBLICACION POR SEGUNDA VEZ DEL REGLAMENTO
PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE COBANO.
Acta numero cero nueve - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro, a las quince horas con treinta
minutos en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania
Prendas, Mario Delgado y la asesora Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal del Concejo de
Concejales
PRESIDENTA. a.i. QUE SE REMITA AL CORREO PARA SU ANALISIS Y LA OTRA SEMANA
SE SOMETE A VOTACION
d. ASUNTO. CAMBIO DE RAZON SOCIAL EN EL EXPEDIENTE DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE N°3792-2017
Acta numero cero nueve - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro, a las quince horas con treinta
minutos en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania
Prendas, Mario Delgado y la asesora Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal del Concejo de
Concejales
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-430-2024
➔ PASE DE ZMT. 077-2024
➔ OFICIO ZMT-362-2024
➔ EXP.3792-2017
DICTAMEN N°04
CONSIDERANDO:
→ Que el Concejo ha trasladado a esta comisión el pase de ZMT 077-2024 emitido por la
coordinadora del Dpto. de ZMT en el cual solicita aprobación por parte del Concejo
Municipal del cambio de razón del expediente de solicitud de concesión número 3792-
2017 que al día de hoy se tramita a nombre de Casa Blanca de Cabuya S.A. cedula
jurídica 3-101-693134 y que se continúe con el tramite a nombre de Horizontes de
Cabuya S.A. cedula jurídico número 3-101-693134
→ Que la solicitud del cambio se debe a que por acuerdo de los socios la sociedad sufrió
cambio de nombre a nivel registral
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código
Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
e. Se apruebe el cambio de razón social en el expediente número 3792-2017 en el cual
se tramita solicitud de concesión y que en adelante se denomine HORIZONTES DE
CABUYA S.A. cedula jurídica 3-101-693135, en razón de que no hay afectaciones
jurídicas al realizar este cambio”. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual
es aprobado en todas sus partes.
ACUERDO N°3
ACTA 33-24
17/12/2024
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDO: 3.1 Acoger el dictamen presentado por la
comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
3.1. Aprobar el cambio de razón social en el expediente número 3792-2017 y que en adelante
se denomine HORIZONTES DE CABUYA S.A. cedula jurídica 3-101-693135 y se continúe
con el tramite de concesión bajo este nombre”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor Votan
a favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte, Denia Villalobos, Minor Centeno, Francisco
Madrigal, Angie Bonilla y Olga Moncada Ledezma (quien ante la ausencia del Presidente
Minor Centeno asume la presidencia en esta sesión).
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
INFORME SEMANAL.
a. OFICIO N.º INT-568-2024 ASUNTO: INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS
EN LA SEMANA DEL 04 AL 10 DE DICIEMBRE
Por medio de la presente les saludo y a la vez realizo el informe de las reuniones y actividades realizadas.
Miércoles 11
Se recibió a personeros de la UNGL para realizar un recorrido por la zona y ver varios temas de interés
y apoyo turístico.
Se realizo una reunión con SETENA con respecto a los Ifas del Plan Regulador Integral Santa Teresa
Mal País.
Se recibió y atendió a varios vecinos como es costumbre para tratar de apoyar en diferentes solicitudes.
Jueves 12
Asistí junto al ingeniero ambiental al Ifam donde logramos ver varias buenas prácticas que se están
realizando en otros gobiernos locales y logramos conectar con varios de ellos en asuntos de gestión
turística, muy importante para nuestro territorio, así mismo en el campo de residuos y otros temas
importantes como seguridad por medio de policía municipal.
Visitamos el proyecto de centro de transferencia junto a una arquitecta que esta realizando su tesis y
posteriormente donara el trabajo de diseño a nuestra institución.
Viernes 13
Se vieron varios casos de zona marítimo terrestre con la coordinadora.
Recibimos al cónsul de argentina se tocaron algunos temas y se dio a conocer algunas de las situaciones
que ha expresado la comunidad con tanta inmigración hacia Cóbano en los últimos años.
Sábado 14
Se realizaron varias actividades para lograr cerrar la semana familiar navideña 2024.
Lunes 16
Se recibió representantes de las brisas para tocar el tema de la calle pública, se atendió por medio de la
asesora legal del concejo y la señora viceintendente.
ACTA 33-24
17/12/2024
Se realizaron varias reuniones con departamentos y procesos de atención para actividades irregulares sin
permiso.
Martes 17
Se recibió a representantes del grupo Yoko quienes expusieron varias situaciones, cambio de proyectos
y demás información con posibles proyectos a realizar. Además, expusieron varios temas ambientales
que desean apoyar.
Continuamos con revisión de procesos de compra para fin de año y el extraordinario que debe ir en
enero 2025 a aprobación de Puntarenas.
Viceintendencia
Por parte de la vice intendencia se destinó a realizar atención de necesidades, consultas e inquietudes de
distintas personas de la comunidad. Y continuar con sus funciones, apoyo a proyectos, actividades y
demás en representación municipal.
b. OFICIO N° INT-274-2024. ASUNTO. REASIGNACIÓN DE PERFIL DE ASISTENTE
TALENTO HUMANO
PRESIDENTA a.i. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
c. Diego Céspedes. OFICIO RH-108-2024. ASUNTO. APROBACION DE PERFIL DE
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
PRESIDENTA a.i. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
d. INTENDENTE. LES PRESENTO CONVENIO DE COOPERACION
INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE VALIDAD Y EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
PRESIDENTA a.i. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
e. LES PRESENTO CONTRATO PARA EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN A SUSCRIBIR
ENTRE EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO.
RONNY., ya el convenio existe, pero la idea es mejorar los costos que nos cobran por
transacciones
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido Contrato para el Servicio de Recaudación a Suscribir entre el Banco
Nacional de Costa Rica y el Concejo Municipal
❖ Que con el Banco Nacional de Costa Rica ya se tiene un convenio, pero este tiene como
objetivo bajar los costos a cancelar por las transacciones realizadas
ACUERDO N°4
ACTA 33-24
17/12/2024
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 4.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Aprobar contrato con el Banco Nacional denominado “CONTRATO PARA EL SERVICIO DE
RECAUDACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO”, el cual se detalla a continuación:
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA Y CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
El presente constituye Contrato para el Servicio de Recaudación, que celebra de una parte el Banco Nacional
de Costa Rica cédula de personería jurídica 4-000-001021, en adelante referido como el Banco,
representado para este acto por Luis Javier Chavarría Valle, costarricense, casado, mayor, Administrador de
Empresas, vecino de la ciudad de Guanacaste, Liberia Residencial el Encino, número de identificación 1-
0614-0629, en su condición de apoderado generalísimo según consta en las citas de inscripción de la
Sección Mercantil del Registro Público 2023-547559-1-1, y CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
cédula de personería jurídica número 3-007-078297, representada en este acto por Ronny Jose Montero
Orozco, costarricense, mayor, casado una vez, Intendente Municipal, con cédula de identidad número dos
– seiscientos siete - ciento cuarenta y seis, vecino de Rio Negro de Cóbano, en carácter de Intendente
Municipal, es quien ostenta la representación legal del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cedula
de personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades que le otorga el Articulo 17, Inciso n) del
Código Municipal y la Resolución número 2715-E11-2024 de las diez horas con cincuenta minutos del dos
de abril del año dos mil veinticuatro, publicada en el alcance N°70 a la Gaceta N°63 del día diez de abril del
año dos mil veinticuatro, para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinticuatro al treinta
de abril del año dos mil veintiocho, el cual fue juramentado en la sesión solemne del día 1 de mayo del año
dos mil veinticuatro, como representante legal del Concejo Municipal, con las facultades que le otorgan el
Código Municipal y el Concejo Municipal, todo de conformidad con el artículo dos y diecisiete del Código
Municipal, debidamente autorizado para este acto por acuerdo del Concejo Municipal No. 3, del Acta de la
Sesión Ordinaria No. 10-2024, artículo 3 inc b, celebrada el 25 de octubre del 2024, en adelante referido
como la Empresa, y conjuntamente como las partes, el cual se regirá por el Ordenamiento Jurídico de la
República de Costa Rica y las siguientes cláusulas:
DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN
PRIMERA: PROPÓSITO DEL CONTRATO. El presente contrato establece las condiciones bajo las cuales el
Banco presta el servicio de recaudación de pagos. Por virtud de este contrato, los clientes de la Empresa y
público en general podrán realizar los pagos de los recibos que emita la Empresa por los servicios que ésta
presta, a través de los diversos canales de comercialización que el Banco mantiene a disposición.
SEGUNDA: BN CONECTIVIDAD. El servicio de recaudación se logra a través de la interconexión entre la
Empresa y la plataforma de BN CONECTIVIDAD propiedad del Banco. BN CONECTIVIDAD es un servicio
automatizado y en línea, que recibe única y exclusivamente los pagos que se ajusten a los criterios de validez
establecidos por la Empresa. Las transacciones a través de BN CONECTIVIDAD únicamente podrán ser
realizadas cuando la comunicación entre los sistemas informáticos del Banco y la Empresa sea adecuada
para garantizar que la transacción se realice satisfactoriamente.
TERCERA: CANALES DE RECAUDACIÓN. La recaudación de pagos podrá realizarse a través de los diversos
canales que el Banco mantiene a disposición del público. El Banco se reserva la facultad de abrir nuevos
canales de recaudación y/o cerrar alguno(s) de los canales existentes, así como de establecer políticas para
incentivar o desincentivar el uso de determinados canales, lo cual incluye, pero no se limita al
establecimiento de comisiones adicionales.
CUARTA: FORMA DE PAGO. El Banco podrá recibir pagos mediante dinero en efectivo, cheques y otros
valores, siempre que estos dos últimos sean del Banco, así como a través de cualquier combinación de los
anteriores. El Banco no recibirá pagos mediante cheques u otros valores emitidos por otros Bancos, salvo
autorización expresa y por escrito del cliente. En caso de que el cliente autorice los pagos mediante
documentos valores de otros Bancos, y los cheques u otros valores utilizados para realizar el pago, no
puedan ser cobrados por el Banco, este reversará el pago consignado a la Empresa y no reintegrará la
comisión cobrada por dicha transacción.
QUINTA: COMPROBANTE DE PAGO. El Banco emitirá un comprobante por cada pago realizado, el cual
podrá ser impreso o electrónico. La Empresa, previo acuerdo con el Banco, definirá los rubros que
ACTA 33-24
17/12/2024
componen el comprobante de pago, el cual deberá incluir como mínimo el monto cancelado y el nombre
del cliente, siempre y cuando este último hubiere sido proporcionado por la Empresa. Los anteriores rubros
deberán ser comunicados al Banco durante el proceso de pruebas y certificación del convenio. En caso de
que la Empresa cree un nuevo rubro, debe comunicar al Banco formalmente mediante nota dirigida a la
Unidad de Apoyo Institucional a Usuarios, Administrador del sistema, quién coordinará con la Empresa las
pruebas técnicas respectivas para su incorporación. Asimismo, si la Empresa desea brindar a su cliente un
dato informativo, debe coordinar con el Banco de previo para configurar los sistemas del Banco. El
comprobante emitido por el Banco tendrá pleno valor para acreditar la transacción y su monto.
SEXTA: PAGO AUTOMÁTICO DE RECIBOS. El Banco pondrá a disposición de sus clientes, que a la vez sean
clientes de la Empresa, el servicio de Pago Automático de Recibos (PAR). El PAR es un mecanismo
electrónico, mediante el cual el cliente que se encuentre afiliado podrá autorizar el débito automático de
sus cuentas o bien de sus tarjetas de débito o crédito del Banco, de la suma correspondiente al cobro de los
servicios prestados por la Empresa, de acuerdo con la información suministrada por esta. La Empresa acepta
de forma expresa, que el desarrollo de la interfaz para la utilización del canal PAR, será obligatoria, salvo
casos de excepción cuando el giro de la Empresa no lo requiera, según el criterio exclusivo del Banco.
SÉTIMA: PAGOS PARCIALES. El Banco podrá recibir pagos parciales de los clientes de la Empresa, siempre
y cuando ésta lo autorice en forma expresa y la implementación y operativa del contrato lo permitan. En el
anterior caso la Empresa deberá definir el monto del pago mínimo, a efecto de que el Banco ajuste sus
sistemas. Las partes acuerdan que el monto del pago mínimo no podrá ser fraccionado en sumas menores
a las establecidas en este contrato. La Empresa exime al Banco de toda responsabilidad por los eventuales
fraccionamientos que realice un cliente de la Empresa, como lo sería el realizar varios pagos parciales en el
transcurso de un mismo día, en vez de realizar un solo pago, con el objetivo de lograr una ventaja, ganancia
económica o retribución, por el empleo de los sistemas de información y el canal de recaudación del Banco.
DE LAS SUMAS RECAUDADAS
OCTAVA: RECAUDACIÓN EN COLONES. El servicio de recaudación regulado en este contrato se hará en
moneda nacional. El Banco podrá recaudar sumas en dólares estadounidenses siempre y cuando la Empresa
posea una cuenta en el Banco en esa moneda. La recaudación de sumas en otras monedas distintas de las
señaladas estará sujeta a la oferta que el Banco tenga de cuentas en esas monedas.
NOVENA: ACRÉDITACIÓN A LA CUENTA DE LA EMPRESA. Las sumas recaudadas por el Banco serán
acreditadas a la cuenta en colones número 100-01-090-000152-0 a nombre de la Empresa. Los montos
recaudados serán acreditados a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se realizó el cobro. La
recaudación que se realice en días sábado, domingo, o feriados, será registrada con la fecha en que se
realiza el pago, pero las transacciones se detallarán en la nota de crédito con la fecha de cierre de la
recaudación del día hábil siguiente.
DÉCIMA: COMISIÓN POR SERVICIO. El Banco recibirá una comisión por el servicio del 2.25% (dos puntos
veinticinco por ciento) sobre el monto recaudado en cada transacción. De ese monto el 25% (veinticinco
por ciento) corresponderá y será acreditado a la cuenta IFAM según se estableció en el convenio suscrito
entre Banco Nacional e IFAM por el servicio técnico que esa entidad brinda a la Municipalidad. La empresa
entiende y acepta que se establecen comisiones mínimas por canal de: CAJAS ¢750 (setecientos colones
con cero céntimos), BN SERVICIOS Y BN CORRESPONSALES, BN BANCA EN LINEA, BN MOVIL, ATM, BN
CELULAR, BN PAR ¢250 (doscientos cincuenta colones con cero céntimos). Cuando se trate de sumas
expresadas en dólares estadounidenses, las sumas resultantes serán convertidas a colones según el tipo de
cambio de venta del Banco al momento del cálculo de la comisión. El cálculo del monto de las comisiones
será realizado por un sistema automatizado del Banco. El monto de las comisiones será redondeado al
múltiplo superior o inferior inmediato a unidades de colón. Cualquier diferencia en el cálculo de las
comisiones se detectará mediante la conciliación electrónica del archivo que el Banco envía a la Empresa,
de conformidad con lo establecido en este contrato. Las partes acuerdan que existe comisión máxima a
percibir por parte del Banco por cada transacción realizada y por cualquier canal de ¢20,000. (veinte mil
colones con cero céntimos). El monto establecido será incrementado en forma anual, en el mismo
porcentaje de incremento del Índice de Precios al Consumidor publicado por la institución encargada de su
cálculo. El primer ajuste del monto señalado en esta cláusula será realizado el 1 de marzo siguiente a la
fecha de la firma del presente contrato. Al finalizar el presente contrato, independientemente del motivo
por el cual se llegue a su término, la Empresa estará obligada a pagar las comisiones ganadas por el Banco.
DÉCIMA PRIMERA. AUTORIZACIÓN PARA DEBITAR LA CUENTA DE LA EMPRESA. Después de realizar el
depósito a la Empresa del cien (100) por ciento de la recaudación, el Banco procederá a debitar en forma
automática e inmediata, el monto que corresponda a la comisión ganada por el Banco por dicha
recaudación. La Empresa autoriza expresamente el débito automático de la cuenta 100-01-090-000152-0,
realizado por el servicio de BN Conectividad. La comisión ganada por el Banco, así como el depósito de lo
ACTA 33-24
17/12/2024
recaudado, se efectuará a más tardar a las doce (12) horas del día hábil siguiente de haberse efectuado la
recaudación.
DÉCIMA SEGUNDA: INFORMACIÓN DE LA RECAUDACIÓN. El Banco remitirá a la Empresa un archivo con la
información de los pagos, depósito del total recaudado y débito por comisión, por el medio y formato de
registro que el Banco determine, a más tardar a las doce (12) horas del día hábil siguiente de la recaudación.
El Banco se reserva el derecho de variar el procedimiento de envío del archivo de conciliación, pudiendo en
el futuro utilizar mecanismos que permitan a la Empresa el acceso a la información.
DÉCIMA TERCERA: CONCILIACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Banco se obliga a acreditar a la cuenta de la
Empresa el monto que haya quedado grabado en los sistemas del Banco. La Empresa deberá realizar la
conciliación electrónica del archivo remitido por el Banco. Al realizar la conciliación la Empresa deberá
ajustar sus registros de acuerdo con la información que le proporcionó el Banco. Cualquier diferencia en la
cantidad de pagos registrados en el sistema de la Empresa, en el día del proceso, deberá ser ajustada por la
Empresa con base en el archivo enviado por el Banco en forma diaria.
DÉCIMA CUARTA: REPORTE DE DIFERENCIAS. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío del
archivo por parte del Banco a la Empresa, la Empresa podrá remitir al administrador del sistema de
Conectividad del Banco, un reporte con las diferencias encontradas solicitando las razones por las cuales no
quedó registrado en el Banco una transacción que sí había quedado en la base de datos de la Empresa. Este
es un trámite informativo ya que, en los términos de la cláusula de conciliación de la información, la Empresa
siempre debe conciliar sus registros con el archivo de pagos del Banco.
DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
DÉCIMA QUINTA: ENLACE DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las partes acuerdan utilizar Redes
Privadas Virtuales (VPN’s) a través de Internet o Multiprotocolo de Intercambio de Etiquetas (MPLS por sus
siglas en inglés) para interconectar sus redes informáticas. Si se utiliza VPN´s, el Banco le entregará a la
Empresa un documento en el cual ésta indicará los parámetros de las fases de implementación de la VPN.
En dicho documento se asignará un segmento de red específico y de uso privado para que se seleccione del
citado dos direcciones IP (Protocolo de Internet, por sus siglas en inglés) con las cuales la Empresa
representará sus equipos de pruebas y producción, así como los puertos TCP (Protocolo de Control de
Transmisión, por sus siglas en inglés) respectivos. En el segundo caso (MPLS), el Banco entregará a la
Empresa un documento en el cual ésta debe indicar el direccionamiento IP mediante el cual mostrará sus
equipos de pruebas y producción, así como sus respectivos puertos TCP, en el entendido de que la Empresa
debe contratar con su proveedor de telecomunicaciones un servicio de MPLS en modalidad HUB
(concentrador) con un ancho de banda mínimo de 512 kbps el cual será implementado con la autorización
previa del Banco. El documento correspondiente según la tecnología usada será anexado al presente
contrato y formará parte integral de lo pactado. La Empresa asume toda la responsabilidad por el eventual
mal uso que pudiera dársele al direccionamiento IP y/o los enlaces entre organizaciones por parte de
funcionarios de la propia Empresa o terceros que lograran ganar acceso a la infraestructura de la Empresa
y perpetrar un eventual ataque informático que pudiera generar pérdidas al Banco o degradación del
servicio.
DÉCIMA SEXTA: HARDWARE Y SOFTWARE. Las partes deberán garantizar el funcionamiento adecuado de
cada uno de sus sistemas de información, tecnología de información y telecomunicaciones durante la
vigencia del contrato. La Empresa se compromete a responder las tramas respectivas creadas en el convenio
en un tiempo máximo de 0 a 10 segundos. Si la Empresa incumple en forma reiterada este compromiso,
esto puede ser motivo para que el Banco decida dar por terminado el servicio. Por otro lado, si existiera
algún daño o avería por caso fortuito o fuerza mayor, ambas partes se comprometen a llevar a cabo el
mantenimiento correctivo de inmediato. Por inmediato se entiende el tiempo que los técnicos determinen,
dependiendo de la magnitud del daño o avería. Si en un lapso de 4 horas no se restablece el servicio ambas
partes podrán acordar implementar un procedimiento de contingencia para continuar con la operación de
cobro. Asimismo, las partes se comprometen a actualizar el software y hardware de acuerdo con la
tecnología vigente.
DÉCIMA SÉTIMA: SOPORTE TÉCNICO. Las partes se comprometen a tener en disponibilidad al personal de
soporte técnico en días hábiles, sábados, domingos y feriados, en caso de presentarse problemas en la
aplicación o de comunicación, de manera que ambas partes faciliten los medios de localización (teléfono
oficina y/o celular, beeper, correo electrónico) necesarios para contactar al personal asignado, con un
tiempo de respuesta no mayor a una hora. Lo anterior, con el fin que se preste el servicio
ininterrumpidamente en los horarios establecidos por el Banco a través de las cajas receptoras en todo el
territorio nacional, así como los mecanismos electrónicos que el Banco ponga a disposición. En documento
vía nota formal o vía correo, se deben indicar los contactos y horarios de las unidades responsables de
otorgar el soporte operativo y técnico, por ambas partes. Asimismo, ambas partes manifiestan que la
ACTA 33-24
17/12/2024
interconexión entre las partes es de forma directa sin ningún intermediario o por medio de un integrador
de servicios, salvo los proveedores de comunicaciones y transporte de datos, públicos o privados. En el caso
de que la Empresa utilice algún integrador tecnológico para conectarse con el Banco asume la
responsabilidad solidaria ante cualquier ataque informático contra el Banco que proceda desde el
integrador contratado. Además, la Empresa releva al Banco de toda responsabilidad ante la pérdida de
información o perjuicio económico causado por acción u omisión de su integrador tecnológico.
OTRAS DISPOSICIONES
DÉCIMA OCTAVA: COMERCIALIZACIÓN: El Banco podrá realizar campañas de cobro a través de diferentes
canales, cuando a su juicio lo estime conveniente y lo hará de común acuerdo con la Empresa, sólo en los
casos en que ésta aporte contenido económico a la respectiva campaña. En todos los casos en que el Banco
efectúe campañas para mejorar la recaudación de pagos, éste podrá utilizar el logo de la Empresa conforme
a lo establecido en este contrato.
DÉCIMA NOVENA: CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR. En el evento de un caso fortuito o fuerza mayor
que impida o dificulte la aplicación de las cancelaciones y/o depósitos de recaudación por Conectividad, las
partes se comprometen a reestablecer el enlace a la mayor brevedad posible, con el fin de asegurar la
continuidad del servicio a los clientes. Si el enlace se encuentra inhabilitado, el Banco no podrá aplicar
cancelaciones y/o depósitos de recaudación por los canales establecidos. El BANCO no estará obligado a
realizar los depósitos o prestación del servicio de recaudación durante el periodo de declaratoria de
emergencia nacional, y en el caso de efectuarlo lo hará dentro de las posibilidades tecnológicas y logísticas
propias de una situación de emergencia.
VIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DE CASOS DE EXCEPCIÓN. En caso de que el Banco duplicara un pago, un depósito
de la recaudación o registrara un pago en forma errónea, queda autorizado expresamente para realizar el
débito correspondiente de la cuenta de la Empresa, sin necesidad de una comunicación previa. El Banco
comunicará a la Empresa el número de nota de crédito y débito y la fecha en la cual se realizó la reversión
de cualquier ajuste.
VIGESIMA PRIMERA: REVERSIONES. La Empresa se compromete a desarrollar la trama de reversiones
automáticas de pagos, de forma tal que, si desde un canal del Banco se envía una solicitud de reversión de
la transacción previamente procesada, la Empresa debe dejar pendiente la transacción previamente pagada
y responderle al Banco que la reversión se ejecutó de manera exitosa. Esta “trama” de reversión debe
quedar debidamente implementada en el ambiente de producción. El Banco podrá reversar transacciones
desde sus sucursales y agencias durante el día transaccional, al día siguiente ya no podrá realizar tal tipo de
transacción. Para efectos de otros canales de recaudación como los electrónicos y socios de negocio como
los BN SERVICIOS y BN CORRESPONSALES, el Banco se reserva la potestad de debitar de la cuenta corriente
de la Empresa sumas depositadas en días anteriores siempre cuando se hayan derivado de un error o
duplicación, lo anterior de conformidad con lo establecido en este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA: USO DE LAS MARCAS DE LA EMPRESA. La Empresa autoriza al Banco para utilizar sus
marcas comerciales en conjunto para actividades publicitarias y de comunicación, cuando se trate de
estrategias propias del Banco, o éste último actuando con sus socios de negocios: BN SERVICIOS y BN
CORRESPONSALES u otra estrategia futura. Previo a utilizar las marcas se deberá contar con el visto bueno
del departamento especializado de la Empresa, mediante nota formal por escrito o mediante correo
electrónico. La Empresa le aportará al Banco los archivos correspondientes que contengan los objetos a
mostrar en un formato vectorial editable de Adobe Ilustrador. Asimismo, en caso de que se realice algún
cambio en su marca, será responsabilidad de la Empresa remitirla al Banco para su actualización. La Empresa
manifiesta ser la única titular de la marca comercial cuyo uso autoriza en este acto, y releva de toda
responsabilidad al Banco en caso de reclamos por parte de terceros originados en un presunto uso indebido
de dicha marca, comprometiéndose a asumir los costos de una eventual condenatoria que se origine
exclusivamente en ese motivo.
VIGÉSIMA TERCERA: CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN. En todos los casos el Banco y la Empresa deberán
mantener en custodia, respaldos de la información que genera la actividad del servicio por un tiempo no
menor a (5) cinco años.
VIGÉSIMA CUARTA: RELACIÓN CON EL PERSONAL DE LA EMPRESA. Queda entendido que el presente
contrato no tiene implicación o trascendencia laboral entre las partes, ni genera relación de empleo o
subordinación jerárquica entre la Empresa y el Banco, ni entre el Banco y los empleados de la Empresa.
VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: El Banco se reserva la facultad de realizar
modificaciones a los términos de este contrato cuando así lo requieran las condiciones de prestación del
servicio de recaudación. En el caso anterior, el Banco comunicará a la Empresa las modificaciones solicitadas
para su debida valoración. La Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la
comunicación del Banco, para aceptar o rechazar las modificaciones propuestas. En caso de que la Empresa
ACTA 33-24 17/12/2024 rechace las modificaciones, podrá dar por terminado el contrato, previo pago de las comisiones adeudadas al Banco. Si dentro del plazo establecido la Empresa no manifiesta expresamente su oposición a las modificaciones, se entenderá que ha aceptado las mismas y por ende se tendrán por incorporadas válidamente al contrato. VIGÉSIMA SEXTA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de un (1) año contado a partir de su firma. El contrato podrá prorrogarse de forma automática por periodos iguales y consecutivos. Las partes quedan facultadas para dar por terminado el presente contrato manifestándolo expresamente y por escrito con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. El Banco podrá dar por terminado el contrato en forma unilateral y sin necesidad de previo aviso, cuando se determine que no existe actividad de recaudación durante tres meses de manera continua. VIGÉSIMA SÉPTIMA: NATURALEZA DEL ACUERDO. Este contrato ha sido el producto de mutuas negociaciones, por lo que cada cláusula ha estado sujeta a consultas y acuerdos entre ambas partes. Las Partes reconocen que este contrato constituye y expresa el único acuerdo entre ellas en relación con los asuntos aquí referidos. Cualesquiera discusiones, promesas, declaraciones y entendimientos previos han sido sustituidos en su totalidad por el presente contrato y por lo tanto son inaplicables. VIGÉSIMA OCTAVA: DIVISIBILIDAD. Si alguna disposición de este Contrato resultare inválida o ilegal se tendrá por no-puesta, pero la legalidad y validez del resto del Contrato no se verá afectada o limitada por dicha omisión. VIGÉSIMA NOVENA: REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES. Con el objeto de coordinar todo lo relativo a la ejecución del presente contrato y velar por el perfecto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que aquí se establecen, además de facilitar la coordinación en aspectos técnicos, administrativos, operativos y comerciales la Empresa deberá designar un administrador del contrato, lo cual deberá ser comunicado al Banco oportunamente, y el Banco designa a la Unidad de Apoyo Institucional a Usuarios, Administrador del sistema y al Ejecutivo de Cuenta asignado a la Empresa. TRIGÉSIMA: CUANTÍA. Para efectos fiscales el presente contrato se considera como de cuantía inestimable. TRIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN DEL CONTRATO. Las partes aceptan en forma expresa que no podrán negociar, ceder o transferir de forma alguna, ni total ni parcialmente, este contrato ni los derechos y obligaciones en él establecidos, salvo autorización previa y por escrito de la otra parte. TRIGÉSIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes manifiestan que toda la información que intercambien con ocasión de la ejecución de este contrato será considerada confidencial y protegida por las disposiciones, términos y alcances previstos en la Ley de Información No Divulgada, N° 7975 de 22 de diciembre de 1999 y su reglamento, con las obligaciones que de dicha normativa derivan para las partes. La violación de dichas normas facultará a la parte que no ha incumplido a dar por resuelto el contrato, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios que deriven de tal incumplimiento. TRIGÉSIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todos los efectos relacionados con este contrato, su interpretación, cumplimiento, terminación y reclamos de responsabilidad, las partes se someten a la legislación nacional de la República de Costa Rica, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia costarricenses. TRIGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. Para los efectos establecidos en el artículo 22 de la Ley número 8687 Ley de Notificaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 20 del 29 de Enero de 2009, se establece como lugar para atender notificaciones en caso de incumplimiento y/o ejecución forzosa del presente contrato, el domicilio social, indicándose para el Banco sus oficinas centrales ubicadas en San José, calle cuatro, avenida tres y para la Empresa las oficinas del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, frente a la plaza de deportes. Las partes contratantes declaran y aceptan que las cláusulas del presente contrato son ciertas y se comprometen a su fiel cumplimiento, por lo cual firman el presente contrato en la ciudad de Cobano, a las xx p.m. horas del día xx de diciembre de 2024. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION 4.2. Autorizar al Intendente Lic. Ronny Montero Orozco a firmar el presente contrato”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor Votan a favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte, Denia Villalobos, Minor Centeno, Francisco Madrigal, Angie Bonilla y Olga Moncada Ledezma (quien ante la ausencia del Presidente Minor Centeno asume la presidencia en esta sesión). Se somete a
ACTA 33-24
17/12/2024
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
CONSULTAS AL INTENDENTE
- CONCEJAL MARIO. Por segunda vez menciono esto. La ronda de la entrada a Maria Cruz
hacia Santa Teresa, eso es un peligro.
RONNY. Hay un reglamento al que solo le falta la publicación por segunda vez que permite que
hagamos el trabajo y le cobremos la multa al propietario
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Lic. Walter Brenes. Correo electrónico. ASUNTO. Solicitud de apertura de procedimiento
administrativo para la cancelación inmediata de las licencias comerciales y de licores del
establecimiento denominado KOOKS, considerando que obtuvieron sus licencias como
bar restaurante y actualmente funcionan como salón de baile.
PRESIDENTA a.i. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA LO QUE CORRESPONDE Y SE
LES SOLICITA UN INFORME DE LAS ACTVIDADES QUE SE REALIZAN EN EL SITIO Y DE
LAS PATENTES OTORGADAS. PARA LA SEGUNDA SEMANA DE ENERO ( lunes 13 de enero)
b. Asociacion de Desarrollo Integral de San Isidro. ASUNTO. OPOSICION A FIESTAS
ILEGALES (JUNGLES PARTIES). SE CONOCE
c. Asociacion de Desarrollo Integral Bello Horizonte. ASUNTO. Oposición a las fiestas y
eventos masivos de música electrónica. SE CONOCE
d. Amigos de los Arboles Las Delicias. ASUNTO. Oposición a las fiestas y eventos masivos
de música electrónica. SE CONOCE
e. Asociacion Corredor Biológico Peninsular. ASUNTO. Oposición a las fiestas y eventos
masivos de música electrónica en la Península de Nicoya. SE CONOCE
f. Asociacion Administradora del Acueducto Rural de la Zona Sur de la Península de
Nicoya. ASUNTO. Rechazo a las fiestas y eventos masivos de música electrónica en el
Distrito de Cóbano. SE CONOCE
g. Asociacion Cívica de Hermosa. ASUNTO. Oposición a las fiestas masivas y festivales de
música electrónica/jungle parties en el distrito de Cóbano. SE CONOCE
h. Jorge Perez Espinoza. ASUNTO. Solicitud de uso de playa para realizar evento de pesca
deportiva
ACTA 33-24
17/12/2024
PRESIDENTA. a.i. Se da pase al Dpto. de Zona Marítimo Terrestre
i. Lic. Walter Brenes. Correo electrónico. ASUNTO. Agradecimiento al Intendente y al
Concejo por el acuerdo tomado en relación a las fiestas masivas jungle parties. SE
CONOCE.
j. Grupo Organizado Cabuya. ASUNTO. Oposición fiestas masivas de música electrónica.
SE CONOCE
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ANGIE BONILLA. CONCEJALA. Busque informacion sobre los CPL que le dan a la clínica y
son 12 por mes, eso es preocupante si se sale todos los días con pacientes a
San José mas las emergencias, le expongo esto para ver si usted de alguna manera les puede
ayudar
RONNY. ¿Y cuantas son las salidas?
ANGIE, calculando con la encargada pueden ser unas 60 al mes
OLGA. Recordar a los vecinos que la sesión de la próxima semana será el día lunes 23 de
diciembre a las 10 de la mañana para los que tengan gusto de seguirnos. ****
********************************************U.L.*****************************************************
PRESIDENTA a.i. Al ser las veinte horas con diez minutos se da por finalizada la sesión. Buenas
noches
Lcda. Olga Moncada Ledezma Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTA a.i. SECRETARIA