Ordinaria 29 · 2024-11-19
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 5) · unanime · firme ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar el Plan de Trabajo de la Auditoria Interna de este Concejo para el año 2025”. ACUER…
- Acuerdo 2 (pág. 5) · unanime · firme ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 2.…
ACTA 029-24
19/11/2024
ACTA N°029 - 2024
PERIODO CONSTITUCIONAL
2024-2028
ACTA NÚMERO CERO VEINTINUEVE - DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS
DIECIOCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE
CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi.
PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma
CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Denia Villalobos Barahona
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Angie Vanessa Bonilla Santana
CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Mario Delgado Rodriguez.
INTENDENTE a. i.
Lcda. Zulay Mora Jimenez
VICE INTENDENTA
ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Diana Salas Ibarra
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
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ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A CARGO DE LA SRA. ZULAY MORA
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 028-24 en la cual estuvieron
presentes los Concejales (Mario Delgado, Carlos Duarte, Denia Villalobos, Olga
Moncada, Francisco Madrigal, Rafael Duran, Angie Bonilla y Minor Centeno ). La
cual se ratifica en todas sus partes.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe a la Señora Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna.
PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra
Lic. Maricel Rojas. Agradece el espacio otorgado e indica que viene a presentar el
PLAN ANUAL DE TRABAJO AÑO 2025
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ACTA 029-24 19/11/2024 RONNY MONTERO. Agradecerle a Mary por el Plan de Trabajo, ya nos hemos sentado un par de veces a conversar, estos informes son positivos, la idea es hacer equipo y sacarlos adelante le ofrecí la colaboración de los departamentos para sacar adelante las recomendaciones, esperamos cumplir como administración. OLGA. La auditoria no es un tema fácil. MINOR. Cuantas recomendaciones son del concejo. LIC. MARICEL. Son 8 y la mayoría son del comité de deportes. ANGIE. Que podemos hacer para ayudarle a usted
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LIC. MARICEL. Cumplir con las recomendaciones pendientes y darles seguimiento a los
acuerdos.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido el Plan de Trabajo de la Auditoria Interna para el año 2025
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar el Plan de Trabajo de la
Auditoria Interna de este Concejo para el año 2025”. ACUERDO UNANIME Votan a favor
los Concejales Angie Bonilla Santana, Francisco Madrigal Céspedes, Minor Centeno Sandi,
Denia Villalobos Barahona y Carlos Mauricio Duarte Duarte
La auditora agradece la atención brindada y se retira
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
a. Hay que nombrar al representante de este Concejo ante la COLAC, ya el tema lo
habíamos traído y nadie quiso aceptar, pero hay que hacerlo el Ing. William Morales
esta cuestionando sobre el tema, el representante en la administración anterior lo
era el Sr. Carlos Duarte. De nuevo lo voy a consultar a ver si alguno puede aceptar.
Este concejo se reúne una vez al mes los miércoles en la oficina del MINAE
LA CONCEJALE ANGIE BONILLA Y EL CONCEJAL CARLOS MAURICIO DUARTE SE
OFRECEN
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio ACT-CB-21-2024 el MSc. Ing. Nelson Espinoza Mora
Secretario del Área Marina de Manejo Cabo Blanco con fecha 26 de agosto solicita
el nombramiento de un representante titular y un suplente ante ese Consejo local.
Que este nombramiento tendrá una duración de dos años.
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
2.2. Nombrar como representante de este Concejo Municipal ante el Consejo Local del
Área Marina de Manejo Cabo Blanco, como propietario al Concejal Carlos Mauricio Duarte
Duarte, cedula 6 322 675, tel. 6132 0378. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales Angie Bonilla Santana, Francisco Madrigal Céspedes, Minor Centeno Sandi,
Denia Villalobos Barahona y Carlos Mauricio Duarte Duarte
b. También voy a nombrar como miembro asesor en la comisión de cantonato al Sr.
Roger Rojas Jara, vecino de Montezuma.
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
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a. LIC. RONNY MONTERO. No traje el informe escrito estos días hemos estado
atentos a las emergencias las 24 horas, ha sido un trabajo muy difícil, el trabajo
realizado por la comisión de emergencias fue muy importante y la ayuda que llego
del Salvador fue como un premio.
Se activo el Comité Distrital de Emergencias donde estuvieron presentes las siguientes
instituciones IMAS, INDER, CCSS, MEP, AyA, ICE, MAG y por supuesto nosotros, las
instituciones están muy motivadas y eso se refleja en los informes de situación y en los
informes de primer impacto que son los que permiten solicitar maquinaria a la comisión
nacional de emergencias. Nos tuvimos que limitar mucho durante la emergencia en el
aspecto de los víveres solo se daban si la persona estaba siendo muy afectada
directamente, yo le decía al oficial de enlace de la CNE que mal porque, aunque había
gente que la estaba pasando mal no se les podía ayudar. Nos llegaron el domingo 2000
raciones (son pequeñas) pero eso se quedó corto para la cantidad de personas afectadas.
Personas de mala fe dijeron que les estaban dando vivieres a todo el que llegara que
vinieran y lastimosamente tuvimos que cerrar la entrega, entonces a los que tiene reportado
incidente se les entrega en la casa y a los demás por medio de los enlaces de las
comunidades, se están cotejando las listas de los que vienen en los incidentes con los que
ya se les dio y a los que son asalariados no se les dará. Se entrega a los que estén en lista
y después si queda a los demás que tengan necesidad. Todavía nos mantenemos en alerta.
Comunidades como Cabuya, Río Negro, Santiago, Bello Horizonte están muy impactadas,
Rio Frio quedo incomunicado solo cuadras, Rio en Medio cerrado y estamos hablando de
muchos millones que no tenemos. Vamos a ocupar el apoyo de todos para salir de esto y
del presupuesto extraordinario que Puntarenas lo mande a aprobar. Se hico un llamado a
los propietarios de maquinaria y Thoren y Silvia nos han ayudado, asi como la empresa
Moya . Las ADI han sido nuestras aliadas en este tiempo, ellos reciben las donaciones y
junto con nosotros que aportamos la maquinaria podemos hacer las cosas.
Vamos a solicitar maquinaria al Ifam y profesionales en geología
b. Resolución N° INT-169 -2024.
Al ser las quince horas con treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil veinticuatro, el suscrito,
RONNY JOSE MONTERO OROZCO, con cédula de identidad número dos – seiscientos siete -
ciento cuarenta y seis, mayor, casado una vez, vecino de Rio Negro de Cóbano, en carácter de
INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la representación legal del Concejo Municipal de
distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades que le otorga
el Articulo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 2715-E11-2024 de las diez horas
con cincuenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro, publicada en el alcance N°70 a la
Gaceta N°63 del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, para el periodo que va del primero de
mayo del año dos mil veinticuatro al treinta de abril del año dos mil veintiocho, el cual fue juramentado
en la sesión solemne del día 1 de mayo del año dos mil veinticuatro, y lo dispuesto en el Código Municipal,
constitución política y demás leyes conexas, resuelvo:
RESULTANDO:
PRIMERO: Es menester proteger la seguridad de los funcionarios y de los administrados que se
pudieran acercar a las oficinas municipales a realizar trámites no esenciales, los días 14 y 15 de noviembre,
en virtud de alerta roja decretada por el Presidente de la República, Dr Rodrigo Chaves .
SEGUNDO: Siendo que existe el decreto N°44754-MP publicado en el Alcance N° 183 de la Gaceta
N°213 del 13 de noviembre del 2024, mismo que indica en forma literal dado al interés del presente
asunto:
I.Que el Instituto Meteorológico Nacional mediante Aviso Meteorológico de las 16 horas 10 minutos del
01 de noviembre de 2024 informa que, debido a la Zona de Convergencia Intertropical, se mantienen
ACTA 029-24 19/11/2024 bajas presiones locales al suroeste del Mar Caribe, lo cual favorece condiciones muy húmedas hacia dicha región y apoyado por la inestabilidad de niveles medios y altos de la atmósfera. II. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al ser las 11:00 horas del día 03 de noviembre del 2024, emite la Alerta N°41-24, estableciendo Alerta Naranja en el Pacifico Sur; y Alerta Amarilla en el Caribe Sur, Pacífico Central, Pacífico Norte, Zona Norte, Valle Central y Caribe Norte. III. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al ser las 14:00 horas del día 07 de noviembre del 2024, emite la Alerta N°42-24, estableciendo Alerta Naranja en el Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur y Valle Central; y Alerta Amarilla en el Caribe y Zona Norte. IV. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al ser las 15:00 horas del día 09 de noviembre del 2024, emite la Alerta N°43-24, estableciendo Alerta Naranja en el Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur, Valle Central, Zona Norte y Caribe Norte; y Alerta Amarilla en el Caribe Sur; lo anterior derivado del aumento de las precipitaciones en diversos puntos del país y las proyecciones señaladas en los informes meteorológicos. V. Que el Instituto Meteorológico Nacional mediante Informe Meteorológico N°16 de las 10:00 horas del 12 de noviembre de 2024, informa que continúan las lluvias en todo el territorio nacional, ya que persiste la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica aportando constante humedad y generando lluvias débiles en el país. En las últimas horas, se han registrado montos entre 5 mm y 15 mm a lo largo de las regiones del Pacífico y en el Valle Central, con un valor máximo de 36 mm en el cantón de Parrita. PODER EJECUTIVO DECRETOS N. 44754-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) 6) 16) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1), 27 acápite 1), 28 acápite 2) inciso b) y j) de la Ley General de la Administración Pública (N°6227), y artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N°8488). C VI.Que, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al ser las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2024, emite la Alerta N°44-24, estableciendo Alerta Roja en el Pacífico Sur, Pacífico Central, Pacífico Norte, Alerta Naranja en el Valle Central, Zona Norte y Caribe Norte; y Alerta Amarilla en el Caribe Sur. VII. Que este fenómeno hidrometeorológico ha generado fuertes lluvias y vientos que han provocado inundaciones y deslizamientos, con afectaciones sobre la red vial nacional y cantonal, centros de salud, centros educativos, sistemas de abastecimiento de agua potable, sistemas de alcantarillado público; con el consecuente desplazamiento de personas a albergues temporales, comunidades incomunicadas, servicios públicos interrumpidos, pérdidas en medios de vida y producción agropecuaria, generando importantes daños y pérdidas en bienes privados y públicos, lo que ha implicado una amplia respuesta por parte de las Instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo VIII. Que es deber máximo del Estado velar por la protección de la vida humana, por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación del orden social. IX. Que la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación de una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia N° 1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, dispuso que “(…) el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de las competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación de orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley) (…)”. Por ello, se ha pronunciado en el sentido de la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario. X. Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
ACTA 029-24 19/11/2024 XI. Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto; DECRETAN: Artículo 1. —Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por la Influencia indirecta del Huracán Rafael, Inestabilidad Atmosférica por Zona de Convergencia Intertropical y paso de Onda Tropical N° 45, durante los días del 01 al 12 de noviembre de 2024, en los siguientes cantones: Provincia de San José: Pérez Zeledón; Provincia de Alajuela: San Ramón, Grecia y Atenas; Provincia de Guanacaste: Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Cañas, Abangares y Nandayure; Provincia de Puntarenas: Puntarenas, Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores, Garabito y Puerto Jiménez y Provincia de Limón: Pococí. Artículo 2.-Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber: a) Fase de respuesta. b) Fase de rehabilitación. c) Fase de reconstrucción. Artículo 3.-Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia. Artículo 4.- Para la ejecución de lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°8488 y con el fin de garantizar la atención prioritaria de las afectaciones más urgentes provocadas por el fenómeno hidrometeorológico señalado; se establecen las siguientes regulaciones para la recopilación y evaluación de la información atinentes a los daños provocados por el evento: a) Para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción, las instituciones públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de la vigencia del presente decreto para remitir debidamente justificado el reporte oficial de los daños que requieran de atención prioritaria. b) Vencido el plazo de los 30 días señalados, las Unidades Técnicas de la CNE realizarán la verificación de los daños reportados, con el fin de comprobar el nexo de causalidad de los impactos para su debida aprobación por la Junta Directiva de la CNE. c) La Junta Directiva de la CNE emite el Plan General de la Emergencia con aquellos proyectos cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente comprobado. d) Las instituciones competentes pueden además remitir reportes de daños provocados por el evento hasta por un plazo adicional de treinta días naturales posteriores al primer plazo indicado en el inciso a) del presente artículo, cumpliendo así el plazo estipulado por la Ley N° 8488 de dos meses para la presentación de la información. Estos reportes serán igualmente valorados por las Unidades Técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del plazo de dos meses señalado. e) Finalizada la verificación, la Junta Directiva de la CNE emitirá una ampliación del Plan General de la Emergencia con base en la totalidad de reportes presentados y cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente demostrado. Artículo 5.-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia, o a ella misma. Artículo 6.-De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Asimismo, estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada y para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente
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necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar la
construcción y reparación de los daños, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen los artículos
4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de brindar respuestas más eficientes a las
necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones
requieran de los trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de
urgencia autorizados por la Ley y regulados en el artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública
y 166 de su Reglamento.
Artículo 7.-Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los
cuales ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias.
Artículo 8.-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención
de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias
finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano de conformidad con los informes
técnicos rendidos.
Artículo 9.- Las instituciones de la Administración Central deberán ejecutar todas aquellas acciones legales
pertinentes de conformidad con la Ley N 7472 del 20 de diciembre de 1994 “Ley de Promoción de la
Competencia y Defensar Efectiva del Consumidor” para evitar situaciones de desabasto, acaparamiento,
condicionamientos en la venta y la especulación de bienes y servicios. Se insta a las instituciones de la
Administración Descentralizada a la aplicación de la presente disposición, según sus respectivos
procedimientos.
Artículo 10.- De conformidad con lo establecido en la Ley N°8488, la declaratoria de emergencia será
comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado, siempre que sean estrictamente necesarios para
resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios, cuando
inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los
daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción
compresible a la declaratoria de emergencia nacional.
Artículo 11.-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con base en lo
indicado en el artículo 15 inciso f) y 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
N°8488, está autorizada para contratar personal especial que requiera por periodos determinados y
conforme a la declaración de la emergencia.
Artículo 12.-Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta
declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar
las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia,
siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de
conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.
Artículo 13.-La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder
Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención de Riesgos, Ley N° 8488. Artículo 14.-Rige a partir de su firma. Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado.— 1 vez.—
O.C.Nº 0822024000100140.—Solicitud Nº 552725.—( D44754 - IN2024909074 ).
TERCERO: Que a su vez Nuestra Constitución Política establece: ARTÍCULO 21.- La vida humana es
inviolable.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En virtud de la situación de riesgo que estamos viviendo en nuestro Distrito de Cóbano,
con facultad en el Código Municipal Ley N°7794 del 8 de mayo de 1998, articulo 17, inciso a, en
protección a la vida de los funcionarios municipales y de los administrados que se pudieran acercar a las
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oficinas municipales a realizar trámites no esenciales, el suscrito toma la decisión de prescindir de otorgar
los servicios municipales NO esenciales en el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano los días 14 y 15
de noviembre del 2024, privando la protección de la seguridad y la vida por encima de los tramites NO
esenciales del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
SEGUNDO: Ahora bien, en virtud de que tanto la Administración, como el Concejo Municipal del
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano somos llamados a tomar decisiones de acuerdo al marco
normativo, sin embargo en virtud de que el decreto obedece a una emergencia nacional al tenor que la
convocatoria para celebrar sesión extraordinaria del Concejo Municipal requiere de 24 horas, por tanto
en razón de la urgencia y al artículo 21 supra indicado de la Constitución Política, el suscrito realiza el
comunicado previo a convocar sesión con fundamento en artículo 10 de la Ley General de
Administración Pública N°6227 de fecha 1 de diciembre de 1978, mismo que establece:
Artículo 10.-
1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin
público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.
2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor
de la conducta y hechos a que se refiere.
TERCERO: Adicionalmente dicha decisión, también en protección de la seguridad de los concejales,
concejalas, sindico y sindica, ello en virtud de ser contraproducente el llamar a una sesión para poder
cerrar los servicios NO esenciales del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, para proteger la
seguridad de los funcionarios municipales y administrados, arriesgando la seguridad del honorable
Concejo Municipal, ello en virtud de la distancias y ubicación entre la mayoría de los hogares y la sede de
sesiones y debido a la situación de riesgos acontecida en comunidades de nuestro distrito.
POR TANTO
El suscrito Ronny Montero Orosco, con fundamento en el decreto ejecutivo N°44754-MP, Código
Municipal inciso a, Constitución Política, Ley General de Administración Pública y demás leyes conexas,
en razón de los argumentos expuestos, tomó la decisión de cerrar los servicios no esenciales de esta
institución municipal los días 14 y 15 de noviembre del año 2024, con el objetivo de salvaguardar tanto
la seguridad de funcionarios, administrados así como de los señores y señoras miembros del Concejo
Municipal, NO omito manifestar que los servicios esenciales siguen en funcionamiento, así como se
encuentra activa la comisión nacional de emergencias, con el fin de proteger el bien mayor, es decir a los
ciudadanos de nuestro distrito. NOTIFIQUESE. SE CONOCE
CARLOS MAURICIO. Tenemos un grupo solicito tener un poquito mas de informacion y
comunicación porque me preguntaban y yo no sabía que contestar
RONNY. Tiene razón y por la mente no me paso informar al grupo
c. OFICIO N.º INT-521-2024 ASUNTO: Cierre de servicios NO esenciales, por
decreto N°44754-MP alerta Roja Nacional
Estimados Señores Sindico, Sindica, Concejales y Concejales:
Reciban un cordial saludo, así mismo el suscrito comunica que fue conocido el decreto N°44754-MP
publicado en el Alcance N° 183 de la Gaceta N°213 del 13 de noviembre del 2024.
El cual indico en forma literal dado al interés del presente asunto:
I. Que el Instituto Meteorológico Nacional mediante Aviso Meteorológico de las 16 horas 10 minutos
del 01 de noviembre de 2024 informa que, debido a la Zona de Convergencia Intertropical, se mantienen
ACTA 029-24 19/11/2024 bajas presiones locales al suroeste del Mar Caribe, lo cual favorece condiciones muy húmedas hacia dicha región y apoyado por la inestabilidad de niveles medios y altos de la atmósfera. II. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al ser las 11:00 horas del día 03 de noviembre del 2024, emite la Alerta N°41-24, estableciendo Alerta Naranja en el Pacifico Sur; y Alerta Amarilla en el Caribe Sur, Pacífico Central, Pacífico Norte, Zona Norte, Valle Central y Caribe Norte. III. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al ser las 14:00 horas del día 07 de noviembre del 2024, emite la Alerta N°42-24, estableciendo Alerta Naranja en el Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur y Valle Central; y Alerta Amarilla en el Caribe y Zona Norte. IV. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al ser las 15:00 horas del día 09 de noviembre del 2024, emite la Alerta N°43-24, estableciendo Alerta Naranja en el Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur, Valle Central, Zona Norte y Caribe Norte; y Alerta Amarilla en el Caribe Sur; lo anterior derivado del aumento de las precipitaciones en diversos puntos del país y las proyecciones señaladas en los informes meteorológicos. V. Que el Instituto Meteorológico Nacional mediante Informe Meteorológico N°16 de las 10:00 horas del 12 de noviembre de 2024, informa que continúan las lluvias en todo el territorio nacional, ya que persiste la Zona de Convergencia Intertropical sobre Costa Rica aportando constante humedad y generando lluvias débiles en el país. En las últimas horas, se han registrado montos entre 5 mm y 15 mm a lo largo de las regiones del Pacífico y en el Valle Central, con un valor máximo de 36 mm en el cantón de Parrita. PODER EJECUTIVO DECRETOS N. 44754-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) 6) 16) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1), 27 acápite 1), 28 acápite 2) inciso b) y j) de la Ley General de la Administración Pública (N°6227), y artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N°8488). C VI. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al ser las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2024, emite la Alerta N°44-24, estableciendo Alerta Roja en el Pacífico Sur, Pacífico Central, Pacífico Norte, Alerta Naranja en el Valle Central, Zona Norte y Caribe Norte; y Alerta Amarilla en el Caribe Sur. VII. Que este fenómeno hidrometeorológico ha generado fuertes lluvias y vientos que han provocado inundaciones y deslizamientos, con afectaciones sobre la red vial nacional y cantonal, centros de salud, centros educativos, sistemas de abastecimiento de agua potable, sistemas de alcantarillado público; con el consecuente desplazamiento de personas a albergues temporales, comunidades incomunicadas, servicios públicos interrumpidos, pérdidas en medios de vida y producción agropecuaria, generando importantes daños y pérdidas en bienes privados y públicos, lo que ha implicado una amplia respuesta por parte de las Instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo VIII. Que es deber máximo del Estado velar por la protección de la vida humana, por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación del orden social. IX. Que la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación de una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia N° 1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, dispuso que “(…) el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de las competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación de orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley) (…)”. Por ello, se ha pronunciado en el sentido de la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario. X. Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención ddel Riesgo dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
ACTA 029-24 19/11/2024 XI. Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto; DECRETAN: Artículo 1. —Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por la Influencia indirecta del Huracán Rafael, Inestabilidad Atmosférica por Zona de Convergencia Intertropical y paso de Onda Tropical N° 45, durante los días del 01 al 12 de noviembre de 2024, en los siguientes cantones: Provincia de San José: Pérez Zeledón; Provincia de Alajuela: San Ramón, Grecia y Atenas; Provincia de Guanacaste: Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Cañas, Abangares y Nandayure; Provincia de Puntarenas: Puntarenas, Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores, Garabito y Puerto Jiménez y Provincia de Limón: Pococí. Artículo 2.-Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber: a) Fase de respuesta. b) Fase de rehabilitación. c) Fase de reconstrucción. Artículo 3.-Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia. Artículo 4.- Para la ejecución de lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°8488 y con el fin de garantizar la atención prioritaria de las afectaciones más urgentes provocadas por el fenómeno hidrometeorológico señalado; se establecen las siguientes regulaciones para la recopilación y evaluación de la información atinentes a los daños provocados por el evento: a) Para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción, las instituciones públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de la vigencia del presente decreto para remitir debidamente justificado el reporte oficial de los daños que requieran de atención prioritaria. b) Vencido el plazo de los 30 días señalados, las Unidades Técnicas de la CNE realizarán la verificación de los daños reportados, con el fin de comprobar el nexo de causalidad de los impactos para su debida aprobación por la Junta Directiva de la CNE. c) La Junta Directiva de la CNE emite el Plan General de la Emergencia con aquellos proyectos cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente comprobado. d) Las instituciones competentes pueden además remitir reportes de daños provocados por el evento hasta por un plazo adicional de treinta días naturales posteriores al primer plazo indicado en el inciso a) del presente artículo, cumpliendo así el plazo estipulado por la Ley N° 8488 de dos meses para la presentación de la información. Estos reportes serán igualmente valorados por las Unidades Técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del plazo de dos meses señalado. e) Finalizada la verificación, la Junta Directiva de la CNE emitirá una ampliación del Plan General de la Emergencia con base en la totalidad de reportes presentados y cuyo nexo de causalidad haya sido debidamente demostrado. Artículo 5.-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia, o a ella misma. Artículo 6.-De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Asimismo, estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada y para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente
ACTA 029-24 19/11/2024 necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar la construcción y reparación de los daños, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley y regulados en el artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública y 166 de su Reglamento. Artículo 7.-Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los cuales ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias. Artículo 8.-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano de conformidad con los informes técnicos rendidos. Artículo 9.- Las instituciones de la Administración Central deberán ejecutar todas aquellas acciones legales pertinentes de conformidad con la Ley N 7472 del 20 de diciembre de 1994 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” para evitar situaciones de desabasto, acaparamiento, condicionamientos en la venta y la especulación de bienes y servicios. Se insta a las instituciones de la Administración Descentralizada a la aplicación de la presente disposición, según sus respectivos procedimientos. Artículo 10.- De conformidad con lo establecido en la Ley N°8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva a toda la actividad administrativa del Estado, siempre que sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios, cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción compresible a la declaratoria de emergencia nacional. Artículo 11.-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con base en lo indicado en el artículo 15 inciso f) y 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°8488, está autorizada para contratar personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de la emergencia. Artículo 12.-Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia. Artículo 13.-La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgos, Ley N° 8488. Artículo 14.-Rige a partir de su firma. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado.— 1 vez.— O.C.Nº 0822024000100140.—Solicitud Nº 552725.—( D44754 - IN2024909074 ). Que a su vez Nuestra Constitución Política establece: ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable. En virtud de la situación que estamos viviendo en nuestro Distrito de Cóbano, con facultad en el Código Municipal Ley N°7794 del 8 de mayo de 1998, articulo 17, inciso a, en protección a la seguridad de los funcionarios municipales el suscrito toma la decisión de prescindir de otorgar los servicios municipales NO esenciales en el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, privando la protección de la seguridad de los funcionarios municipales por encima de los trámites NO esenciales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en virtud de los anterior se emitieron las resoluciones N°INT-169-2024 y N°INT- 170-2024.
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Ahora bien, en virtud de que tanto la Administración, como el Concejo Municipal del Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano somos llamados a tomar decisiones de acuerdo al marco normativo, sin embargo
en virtud de que el decreto obedece a una emergencia nacional al tenor que la convocatoria para celebrar
sesión extraordinaria del Concejo Municipal requiere de 24 horas, por tanto en razón de la urgencia y al
articulo 21 supra indicado de la Constitución Política, el suscrito realiza las resoluciones indicadas, con
fundamento en artículo 10 de la Ley General de Administración Pública N°6227 de fecha 1 de diciembre
de 1978, mismo que establece:
Artículo 10.-
1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin
público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.
2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor
de la conducta y hechos a que se refiere.
Adicionalmente dicha decisión comunicada a los funcionarios también en protección de la seguridad de
los concejales, concejalas, sindico y sindica, ello en virtud de ser contraproducente el llamar a una sesión
para poder cerrar los servicios NO esenciales del Concejo Municipal de Dostrito de Cóbano para proteger
la seguridad de los funcionarios municipales, en detrimento de la seguridad de los honorables miembros
del Concejo Municipal, a su vez que el decreto se publicó en la Gaceta del 13 de noviembre, cumpliéndose
las 24 horas para sesionar el 24 de noviembre, siendo que el decreto rige a partir del mismo 24 de
noviembre.
En razón de los argumentos expuestos, es que se tomó la decisión supra indicada, con el objetivo de
guardar tanto la seguridad de funcionarios como de los señores y señoras miembros del Concejo
Municipal
NO omito manifestar que los servicios esenciales siguen en igual funcionamiento, así como la comisión
nacional de emergencias, con el fin de proteger el bien mayor, es decir a los ciudadanos de nuestro distrito.
Adjunto resolución N°INT-169-2024 para su conocimiento.
El suscrito prefiere hacer de conocimiento al honorable Concejo en la siguiente sesión, por encima de
arriesgar la seguridad de los funcionarios municipales y concejales, sin embargo, las resoluciones N°INT-
169-2024 y N°INT-170-2024 son ajustadas al Marco normativo costarricense, en virtud de la situación
de alerta nacional, provocando alerta toja en todo el país. SE CONOCE
d. Resolución Administrativa N°int-170-2024. Dirigida a los funcionarios. SE
CONOCE
e. Ing. Alberto Vásquez Granados. OFICIO DGA-139-2024. ASUNTO. Solicitud de
revisión y aprobación del reglamento para la gestión de residuos sólidos del Distrito
de Cobano y autorización de publicación por segunda vez
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS A FIN DE QUE
CONOZCAN Y ANALISEN LAS OBSERVACIONES REALIZADAS AL MISMO
CONSULTAS AL INTENDENTE
CARLOS MAURICIO. Hay alguna solución para la calle camaleón
RONNY. Esa pregunta me la hacen mucho, estamos esperando el informe del geólogo de
la comisión nacional de emergencia, él si noto mucho impacto en la zona que rodea este
sector. Nos dijo que si metíamos maquinaria nos podemos llevar mucha tierra. Se va a
hacer una inspección de una calle que hay que hace entronque con la calle de rio en medio,
eso es lo más rápido que se puede hacer, pero darle fecha a la gente no me comprometo
CARLOS MAURICIO. Escuche que la calle a katana se va a intervenir en diciembre, se ha
pensado en una ruta alterna
ACTA 029-24 19/11/2024 RONNY. No. El último mensaje de la GIZ es que enviaron notificación por WhatsApp a la empresa, pero no han recibido respuesta CARLOS MAURICIO. Usted hizo la invitación para venir a ayudar, cuando la emergencia, he pensado como decirlo sin que se tome como política. Sepa que puede contar conmigo para ayudar, cuando una situación de estas se da no se ven banderas políticas y sobra que hacer ANGIE. Yo había dicho que quería colaborar. Muchas familias nicaragüenses no se presentaron a solicitar ayuda porque no tienen documentos RONNY. Muchos incidentes se atendieron con pasaporte o cedula nicaragüense DIANA. Vi muchas criticas contra usted que no se sudaba que solo con saco talvez porque no se vio nada en las redes sociales. En mi pueblo viven nicaragüenses que son pescadores y la están pasando muy mal. Ayer estuve en Cóbano y parecía lotería navideña gente hasta con 3 diarios y decían vayan a la casa de la cultura, eso fue un desorden, se debe fiscalizar un poco mas y documentar un poco. Si hubieran puesto un mensaje uno hubiera colaborado RONNY. Se la voy a tirar al revés, yo no recibí un mensaje de ninguno de ustedes, es un poco de sentido común. Yo no voy a exponer a una familia que la está pasando mal y que ellos se sientan utilizados subiendo una foto a las redes sociales, hay políticos que lo hacen. Yo estaba aquí trabajando porque desde la comisión distrital de emergencias soy quien lleva todo el peso, nos falto mucho no hicimos todo bien, agradezco los comentarios porque nos ayuda a crecer. OLGA. Me disculpo con Ronny porque no tenía que esperar que me llamaran y si no vine a ayudar no puedo criticar, a veces no conocemos la normativa y lo que hacemos en incitar en las redes sociales y mucha gente escucha y hace eco negativo DENIA., Se siente bien feo ver lo que se dice en las redes sociales atacando a Ronny y gente que ha estado metida aquí y nosotros como concejales en vez de atizar deberíamos calmar, porque nadie mejor que nosotros sabemos lo que se está viviendo de que no hay dinero, tenemos que explicar la situación que estamos viviendo, ya la política se acabó y vamos a estar aquí cuatro años y debemos salir adelante juntos RONNY. Nos decía el enlace del Salvador que hasta los presos estuvieron ayudando a llenar esas bolsas CARLOS MAURICIO. Es importante el acompañamiento de los concejales porque nosotros conocemos las necesidades de nuestros vecinos porque yo vi a gente de San Isidro y personas que no lo necesitan FRANCISCO. Yo colaboraba informando a la gente como debía proceder para pedir ayuda. ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ACTA 029-24
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a. Sra. Natalie Blau Weinstok. ASUNTO. Solicita se interponga los buenos oficios a
fin de que se le respuesta a solicitud presentada en el Dpto. de ZMT con fecha 14
de octubre del 2024.
PRESIDENTE. SE DA PASE AL DPTO. DE ZONA Y SE LES SOLICITA SE LE BRINDE
UNA RESPUESTA A LA SEÑORA NATALIE EN UN PLAZO DE 15 DIAS Y SE REMITA
COPIA A ESTE CONCEJO
b. Ruth Mary Núñez Tenorio. Apoderada Generalísima de la sociedad Selva Luz
de Mal País S. R.L. ASUNTO. Recurso de Revocatoria con apelación de subsidio
contra acuerdo de la sesión numero 024-24 .
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL DE ESTE CONCEJO
c. Sra. Cinthya Rodriguez. Correo electrónico fecha 18 noviembre 2024. ASUNTO.
Indica que presento recurso extraordinario de revisión contra un acuerdo el cual fue
elevado por el presidente a la administración cuando lo procedente era pasarlo a la
comisión de jurídicos.
PRESIDENTE. La Lcda. Villegas se inhibió de conocer el caso porque ya ella conoció
previamente el proceso y ella es también la asesora de la comisión, por eso se le dio parte
a la administración. Por lo tanto, mantengo mi posición de remitirlo a la administración
MAURICIO. Este caso no debe seguir un debido proceso de pasar a la comisión y que ellos
pidan el abogado
LIC. ARALYN. SI se traslada a la comisión yo también ahí me tendré que inhibir y como el
Intendente es el director ejecutivo, él puede buscar un abogado de planta para que resuelva
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
CARLOS MAURIICIO. Expresar un sentido pésame a la familia de doña Luz, una señora
que nos apoyó a todos.
********************************************U.L.***************************************************
PRESIDENTE. Al ser las veinte horas con veinticinco minutos se da por finalizada la sesión.
Buenas Noches
Sr. Minor Centeno Sandi Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA