Ordinaria 23 · 2024-10-08

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 23 del 2024-10-08 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                     ACTA N°023- 2024
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                        2024-2028

ACTA NÚMERO CERO VEINTITRES - DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA OCHO DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi.

PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma

CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Denia Villalobos Barahona
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Angie Vanessa Bonilla Santana

CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Mario Delgado Rodriguez.
Ivania Prendas Quesada

INTENDENTE

VICE INTENDENTA
Zulay Mora Jimenez

ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas Ruiz

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Diana Salas Ibarra

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.            ORACION

ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.           MOCIONES
ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES

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PRESIDENTE. informar a los señores Concejales y a la comunidad que el Sr. Intendente se
encuentra quebrantado de salud y esta incapacitado. El día de hoy asume la viceintendenta Sra.
Zulay Mora Jimenez

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.      ORACION
A CARGO DE LA VICE INTENDENTE

ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
Se somete a ratificación el acta ordinaria número 022-24 en la cual estuvieron presentes Minor
Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Mario Delgado
Rodriguez, Angie Vanessa Bonilla Santana, Olga Moncada Ledezma, Diana Salas Ibarra y Rafael
Angel Duran Baltodano. Quedando el acta debidamente ratificada

ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
AUDIENCIAS

   a. Se recibe al Sr. Jeremías Benavidez. Representante de la calle Los Valerios

PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra

SR. BENAVIDES. El tema que nos trae es la calle pública. Lo de la basura ya lo tenemos
solucionado ahora lo que nos interesa es lo de la calle publica para empezar a gestionar los
papeles de cada uno. Son pocos metros, la calle que tiene 14 metros lo que le hace falta son como
400 metros. Los chicos Mora vendieron y entonces esta publica hasta el mango hasta ahí entra el
camión de la basura
PRESIDENTE. ya usted hablo con la administración
JEREMIAS Si con don Favio en ese momento, luego vi
MINOR. ¿Adónde queda calle Valerio?
CARLOS. Para ubicarlo se entra por la iglesia, se pasa el puente y está la entrada de las Brisas, a
la derecha, que es la misma managüita, sigue hacia arriba y si se continua unos 600 metros. Ellos
lo que habían solicitado es que la calle publica está registrada hasta un árbol de mango, ahí lo que
falta son como 500 metros, esta calle cumple con todo yo les dije que deben presentar el proyecto,
JEREMIAS. Nosotros lo que queremos es empezar a gestionar lo de los documentos porque hay
propiedades que no los tienen, mi casa está frente a calle publica y tenemos todo. Ahora estamos
trabajando en un censo para declarar a la muni cuantas personas viven ahí
MINOR, El viernes hubo una reunión con la Muni de Puntarenas ustedes no vinieron, ¿porque este
es un tema muy administrativo?
CARLOS. Yo estuve en esa reunión del viernes y no se trató el tema de ellos, fue solo el censo
que Puntarenas hizo en Las Brisas, que hicieron un levantamiento y venían a entregarlo
JEREMIAS. Traemos una carta
MINOR. Por parte de la administración se estudiará el caso
JEREMIAS. La idea nuestra es mejorar y estar al día todos. Hemos hecho mucho ya don Mauricio
nos echó la mano con el tema del agua. Otra cosa es que se quito

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el basurero que estaba en la entrada, pero la gente sigue tirando basura ahí, yo estoy dispuesto a
donar una parada de buses para que eso no se vea feo y se quite el basurero, pero la muni tendría
que colaborar tendría que colocar un poco de lastre y ordenar y nosotros ponemos la parada de
buses
LIC. ARALYN. Para la donación de la parada hay un proceso a cumplir se le pueden dar los
requisitos. debe presentar una carta indicando su interés de donar una parada
JEREMIAS. Nosotros lo que queremos es la calle publica para gestionar los documento que
ocupamos
PRESIDENTE. le da la gracias por su intervención y le informa que este tema se pasara a la
administración
LOS SEÑORES SE RETIRAN


ARTICULO IV.            MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.            INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. Informe semanal. OFICIO INT-447-2024. ASUNTO: INFORME DE ACTIVIDADES
        REALIZADAS EN LA SEMANA DEL 25 DE SETIEMBRE AL 08 DE OCTUBRE

Estimados Señores.

Por medio de la presente les saludo y a la vez realizo el informe de las reuniones y actividades realizadas.
Miércoles 25
El señor intendente municipal se dedicó a atender varios temas administrativos y de funcionarios municipales.
Se atendieron varios vecinos que buscaban apoyo para ciertas actividades de sus comunidades.
Se realizó reunión virtual, por tema de bono de vivienda
Jueves 26
Se asistió al estadio nacional, donde tuvo lugar reunión a fin de exponer la importancia del tema Cantonato
se logró tener el apoyo de la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes de Costa Rica para el Cantonato.
Nos reunimos con el jefe de despacho del ministro del Deporte para finiquitar detalles de la llegada del
ministro a Cóbano.
Viernes 27
Se realizó visita del señor Intendente Lic. Ronny Montero junto a topógrafos, Ingeniero Vial y abogados
municipales, representantes de la empresa dueña del terreno Novelteak y vecinos, con el propósito de finalizar
de una vez por todas después de muchos años (más de 10) el proceso de donación del terreno, mismo que



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hace falta para continuar con el proceso para obtener recursos del Inder y posterior construcción del puente
sobre el Río Caño Seco.
Rio Frío merece tener paso hacía Cóbano en toda época y los Cobaneños merecemos tener una segunda ruta
en caso de situaciones en la 160.
La señora Viceintendente se reunió con Fuerza Pública, OIJ entre otros en sala de sesiones, por mesas de
articulaciones.
Se asistió al día mundial del turismo, en San José, donde se abordaron temas de suma importancia para nuestro
distrito.


Lunes 30
Se participó de la sesión de gobierno en Puntarenas y en horas de la tarde se participó de la sesión solemne a
Juanito Mora de la Asamblea Legislativa.
Martes 01 de octubre
Se asistió a Esparza, a fin de participar de reunión con el presidente de la República y ministros donde se
presentaron varios temas importantes para el Distrito de Cóbano y todos sus habitantes.
La señora Vice Intendente asistió a una actividad denominada ECONOMIA PLATEADA, en la Asamblea
Legislativa sobre la importancia de incentivar el emprendedurismo y la incursión en actividades comerciales
de personas adultas mayores, pensionados, así como personas con ciertas limitaciones físicas, esto con el fin
de que se sientan productivos e integrados, mejorando su calidad de vida y beneficiando la economía del país
y sus comunidades
Miércoles 2 de octubre
Se recibió a la Asociación de Surf de Santa Teresa donde se tocaron temas muy importantes de alianzas
Gobierno Local – Surf donde iniciaremos un camino conjunto para fortalecer este deporte.
Tuvimos una reunión virtual con el Presidente Ejecutivo del AYA en miras de tocar y dar seguimiento a
temas vistos en la sesión ampliada de gobierno con las Municipalidades e Intendentes de Puntarenas.
Se recibió varios vecinos con temas de Zona Marítimo.
Se realizo la firma de concesión de la sociedad Rayo Verde.
Jueves 3 de octubre
Se recibió al comité del parquecito de la tranquilidad.
Sentenció por la Viceintendente a la jueza del juzgado de Cóbano para tratar temas importantes y
oportunidades de apoyo por parte del juzgado para las comunidades.
Se recibió al Ministro de Deporte Royner Mora, junto a los representantes de Aces Europa donde Puntarenas
provincia está participando para ser ciudad deportiva.
Viernes 4 de octubre
Se presentó el plan de trabajo y avances de la profesional contratada para fortalecimiento y atención de las
mujeres de Cóbano.
Se recibió a funcionarios de la municipalidad de Puntarenas sobre el tema Las Brisas, estuvieron presentes
representantes de cada comunidad.
Sábado 5 de octubre
Se recibió al presidente de la Federación de Ajedrez se dieron para Motivar el deporte 4 juegos de ajedrez.

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Domingo 6 de octubre
Se llevó a cabo la celebración de la Biblia mocionada y acordada por este Concejo Municipal y organizada
por la Intendencia y representantes de iglesias, participando más de 500 personas, que Dios bendiga Cóbano.
Lunes 7 de octubre
Se atendieron varios vecinos del distrito.
Se atendieron las reuniones programadas con funcionarios municipales, coordinadores y comisiones
municipales para semana navideña.
Martes 8 de octubre
Se atendieron varios vecinos del distrito sobre diferentes temas.
Se realizo reunión extraordinaria de coordinadores para tocar varios temas administrativos. SE CONOCE


   b. Sra. Zulay Mora Jimenez. OFICIO N°VI-INT-006-2024. ASUNTO. EXPEDIENTE 23-
       004348-1027-CA-8 PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR: CONCEJO MUNICIPAL DE
       COBANO. DEMANDADOS: EL ESTADO Y OTRO.
Reciba un cordial saludo, así mismo la suscrita Zulay Mora Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número 6-0201-0356, Vice Intendente Municipal, electa para el cargo, y nombrada mediante la Resolución
número 2715-E11-2024 de las diez horas con cincuenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro,
publicada en el alcance N°70 a la Gaceta N°63 del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, para el
periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinticuatro al treinta de abril del año dos mil
veintiocho, la cual fue juramentada en la sesión solemne del día 1 de mayo del año dos mil 2024, apoderada
especial, para conocer de este proceso. Una vez analizado el expediente judicial, EXPEDIENTE: 23-004348-
1027-CA – 8, PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR: CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO DEMANDADOS: EL
ESTADO Y OTRO, procedo a explicar que el mismo se trata de una demanda interpuesta por la admiración
anterior, contra EL ESTADO, y contra el señor Intendente Ronny José Montero Orozco, quien por un tema
de transparencia y de ética, se apartó del caso a nivel municipal y apoderó a la suscrita ante el expediente.

Procedo a explicar en forma resumida el antecedente del Caso:
   1. Mediante oficio AIM-01-2020, de fecha 16 de setiembre de 2020, la Auditoria Interna informa sobre
       la eventual responsabilidad por la prescripción de la cuenta por cobrar a nombre de la sociedad
       Residencia Maxim SA, en dicho informe se concluye valorar la apertura de procedimiento
       administrativo disciplinario contra el señor Ronny Montero Orozco (ver informe de auditoría
       número AIM-01-2020, visible a imagen 414 a la 431 del expediente completo desplegado en
       formato PDF, modo ascendente).

    2. En fecha 19 de noviembre de 2020, el Intendente Municipal remite oficio INT- 2020-419 al
       Licenciado Edward Cortes García, mediante el cual comunica se proceda a realizar procedimiento
       administrativo disciplinario en contra del señor Ronny Montero Orozco, acorde a los hechos
       expuestos en el informe AIM-RH-01-2020, quedando constituido el órgano director.
    3. Al señor Ronny Montero Orozco se le realizó trasladó de cargos mediante resolución de las dieciséis
       horas del ocho de diciembre de dos mil veinte, misma que fue notificada el quince de diciembre de
       dos mil veinte.

    4. Pese a los alegatos esgrimidos en su defensa por el Lic. Ronny Montero, ante el procedimiento
       administrativo, el señor intendente para esa fecha, el Sr. Favio López Chacón, siguiendo el informe
       final del procedimiento administrativo, decidió despedir al señor Ronny Montero sin
       responsabilidad patronal, mediante el oficio número INT-2022-089 de las ocho horas del catorce
       horas del veinte de mayo de dos mil veintidós.
    5. Ante la situación de despido, el señor Montero para su defensa, presenta Proceso de Jerarquía
       Impropia, ante el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, el cual le otorga razón al señor Montero,
       decide reinstalarlo en su puesto mediante lo que denomina SENTENCIA DE PRIMERA N°
       2023000789, de las doce horas cuarenta y dos minutos del once de julio de dos mil veintitrés del
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        JUZGADO DE TRABAJO DE PUNTARENAS, misma que adjunto para su detenida revisión, la cual en
        su por tanto indica:

“POR TANTO: Conforme a la probanza y mérito de los autos, se acoge el recurso de apelación interpuesto
en contra de la resolución administrativa, en su lugar se declara que la potestad disciplinaria de la accionada
a aplicar respecto del actor se encuentra prescrita, y por ende se deja sin efecto la sanción impuesta de sin
despido sin responsabilidad patronal , consecuentemente se ordena el archivo del expediente. Deberá la
Municipalidad reinstalar al señor RONNY MONTERO OROZCO, cédula de identidad 2-607-146, en su puesto
de trabajo con los mismos derechos que contaba previo al despido NOTIFIQUESE.- Licda. Andrea Méndez
Garita.- Jueza”

Seguidamente, al no encontrarse de acuerdo el señor Favio López Chacón, con la resolución judicial de
primera instancia, decide demandar al señor Ronny José Montero Orozco, es así como el 8 de agosto del
año 2023 el señor Favio José López Chacón en su calidad de Intendente para esa fecha, decide demandar al
Estado Costarricense y a al señor Ronny José Montero Orozco, demanda que se adjunta, y en la cual en su
petitoria solicita lo siguiente:
“Acorde a los hechos narrados el derecho invocado y las pretensiones judiciales citados peticiono:
Se declare en sentencia firme la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la conducta administrativa
desplegada a las doce horas cuarenta y dos minutos del once de julio del dos mil veintitrés, por la jueza
Andrea Méndez Garita, del Juzgado de Puntarenas, actuando como Jerarca Administrativo impropio, al
emitir la sentencia N°2023000789 al ser contraria al bloque de legalidad y violatoria al deber de la correcta
motivación de los actos administrativos.

Se dicte en sentencia la anulación de la sentencia N°2023000789 y por ende al anularse la resolución objeto
de este proceso, deba la jerarquía impropia emitir el correspondiente pronunciamiento de fondo en los
plazos legales establecidos al efecto sobre el recurso de apelación en contra de la resolución administrativa
número INT-2022-265, presentado por el demandado Montero Orozco.
Se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene al pago de ambas costas a
los codemandados.”

Ante la demanda instaurada, por el señor Favio López, contra el señor Ronny Montero y contra el ESTADO
COSTARRICENSE, una vez notificada la misma a las partes, responde la PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA, en su condición de abogado del Estado el 17 de junio del año 2024, respuesta que se adjunta
al presente expediente, misma que indica en resumen lo siguiente:
“(…) Bajo dichas consideraciones es claro que la resolución dictada por el Juzgado de Puntarenas como
jerarca impropia fue debidamente motivada pues se hizo un estudio oportuno del procedimiento
disciplinario, así como de los argumentos que fueron plasmados en el recurso. Se estudió la situación
debatida objeto del recurso; es decir, la prescripción de la causa disciplinaria, tomando en consideración los
plazos que surgieron dentro del proceso bajo las actuaciones realizadas por el Órgano Director. Cabe
recordar que, aunque se va a estudiar más adelante el tema, la normativa aplicable al caso para resolver el
recurso de apelación planteado no podía ser la contenida en la Ley de Control Interno, sino que debía ser la
del Código de Trabajo que a su efecto indica: “Artículo 414.- Sin perjuicio de lo que establezcan las
disposiciones especiales sobre el plazo de prescripción, los derechos y las acciones de los empleadores o las
empleadoras para despedir justificadamente a los trabajadores o las trabajadoras, o para disciplinar sus
faltas, prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr desde que se dio la causa para la
separación o sanción o, en su caso, desde que fueran conocidos los hechos causales. En caso de que la parte
empleadora deba cumplir un procedimiento sancionador, la intención de sanción debe notificarse al
empleado dentro de ese plazo y, a partir de ese momento, el mes comenzará a correr de nuevo en el
momento en que la persona empleadora o el órgano competente, en su caso, esté en posibilidad de resolver,
salvo que el procedimiento se paralice o detenga por culpa atribuible exclusivamente a la parte empleadora,
situación en la cual la prescripción es aplicable, si la paralización o suspensión alcanza a cubrir ese plazo.”
(Lo destacado no forma parte del original) Dado lo anterior y en apego a dicha normativa se declaró la
prescripción de la potestad disciplinaria del caso de marras, tal y como se observa en lo conducente:
“En el asunto que nos ocupa, mediante oficio AIM-01-2020, de fecha 16 de setiembre de 2020, la Auditoria
Interna informa sobre la eventual responsabilidad por la prescripción de la cuenta por cobrar a nombre de
la sociedad Residencia Maxim SA, en dicho informe se concluye valorar la apertura de procedimiento
administrativo disciplinario contra el señor Ronny Montero Orozco. Posteriormente, en fecha 19 de
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noviembre de 2020, el Intendente Municipal remite oficio INT-2020- 419 al Licenciado Edward Cortes García,
mediante el cual comunica se proceda a realizar procedimiento administrativo disciplinario en contra del
señor Ronny Montero Orozco, acorde a los hechos expuestos en el informe AIM-RH-01-2020, quedando
constituido el órgano director. Ahora bien, al señor Ronny Montero Orozco se le dió traslado de cargos
mediante resolución de las dieciséis horas del ocho de diciembre de dos mil veinte, misma que fue notificada
el quince de diciembre de dos mil veinte. En ese orden, como se indicó anteriormente, en el caso de que el
patrono deba cumplir un procedimiento sancionador, la intención de sanción debe notificarse al empleado
dentro del plazo de un mes. Es decir, que el órgano director debió notificar el traslado de cargos antes del
19 de octubre de 2020, situación que no se ajusta en el presente caso, toda vez que desde el momento en
que el órgano director conoció de las posibles faltas, hasta la notificación del traslado de cargos transcurrió
2 meses y 29 días, según se desprende del acta de notificación visible a imagen 378. Así las cosas, conforme
a la probanza y mérito de los autos, se acoge el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución
administrativa, en su lugar se declara que la potestad disciplinaria de la accionada a aplicar respecto del
actor se encuentra prescrita, y por ende se deja sin efecto la sanción impuesta de despido sin responsabilidad
patronal, consecuentemente se ordena el archivo del expediente administrativo. Deberá la Municipalidad
reinstalar al señor RONNY MONTERO OROZCO, cédula de identidad 2- 607-146, en su puesto de trabajo con
los mismos derechos que contaba previo al despido” Es decir, el Juzgado de Puntarenas como jerarca
impropio dictó una resolución en la cual evaluó los hechos ocurridos y resolvió lo alegado en relación con la
prescripción de acuerdo con la normativa aplicable al caso. Razonando la decisión en el caso en concreto de
conformidad con las actuaciones llevadas a cabo a partir de que el Intendente tuvo pleno conocimiento de
la causa que motivó a la investigación y el procedimiento administrativo, así como a las actuaciones llevadas
a cabo por parte del Órgano Director del proceso.
Por lo anterior, determinó que los actos que debían darse en el transcurso de un mes se dieron en el
transcurso de dos meses y veintinueve días, plazo a partir del cual resulta claro que no puede mantenerse la
potestad sancionadora de la Administración Pública, pues pese a que estamos ante un poder-deber, este no
es irrestricto pues debe, entre otras cosas, respetar los derechos y garantías procesales del sujeto
investigado. Es por lo anteriormente expuesto, que no puede considerarse que la resolución recurrida
transgrede las normas de nuestro ordenamiento jurídico; por el contrario, se observa como el Juzgado de
Puntarenas observó las normas y las circunstancias del caso en concreto de manera precisa, lo que conllevó
a que dictara la prescripción de la potestad disciplinaria en el caso del señor Montero Orozco ( …)
(…) En el caso que nos ocupa, debe entenderse que la pretensión de la parte actora no resulta procedente
puesto que está solicitando que se anule una resolución en virtud de que la jerarquía impropia no aplicó
en el procedimiento administrativo sancionador una normativa que nunca fue mencionada o utilizada por
el Órgano Director. Bajo este panorama, está claro que la parte actora pretende que este órgano judicial se
encargue de enderezar y modificar la actuación del Órgano Director, sea el traslado de cargos que realizó,
para establecer una nueva sanción basada en un texto que nunca fue objeto del proceso pues en ninguna
parte del proceso se citó la Ley de Control Interno, lo cual además constituiría una violación a los derechos
de defensa y debido proceso la parte investigada.
Es por ello, que se insiste en que no puede acudirse a esta vía judicial con el fin de que se investiguen los
hechos del Sr. Ronny Montero Orozco, tampoco se puede esperar a que se evacuen pruebas o se impongan
sanciones en contra de este. Ello, considerando que la resolución que se solicita aquí anular, declaró la
prescripción de la potestad sancionadora aplicando la normativa que rigió el proceso de acuerdo con lo
establecido por el Órgano Director del proceso dentro de las competencias que la ley le atribuye. En virtud
de lo señalado, se solicita declarar sin lugar la pretensión de la parte actora, pues debe considerarse que la
resolución recurrida se dictó en estricto apego al bloque de legalidad que nuestro ordenamiento prevé. (la
negrita no forma parte del original)”

El señor Montero responde el 26 de junio del 2024, de lo cual se transcribe un resumen, se adjunta
respuesta tomada de gestión en línea del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano:
“Este proceso fue instaurado por el anterior INTENDENTE del Concejo Municipal de Cóbano, señor Favio José
López Chacón, cédula de identidad número 5-0351-0926. Es importante que el Tribunal Contencioso
Administrativo sepa que el señor López Chacón trató de despedirme en dos ocasiones, disfrazando la
conducta administrativa de legalidad e instaurando dos procedimientos disciplinarios en mi contra, en los
cuales recibí respuestas favorables de la jurisdicción laboral.

El primero de ellos, fue el número 22-000033-1418-LA, fuero de protección especial, donde el Juzgado
Contravencional de Cóbano (materia laboral), dictó la sentencia número 43, de las 9:10 horas del 27 de julio
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de 2022, en donde se dispuso, en lo de interés, lo que sigue: “...PARCIALMENTE CON LUGAR el presente
proceso sumarísimo de fuero especial de protección establecido por RONNY JOSÉ MONTERO OROZCO en
contra de CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO en consecuencia: SE DECRETA LA NULIDAD DEL
ACTO DE DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL COMUNICADO MEDIANTE OFICIO RH-025-2022
(Resolución INT-2022-065) ejecutado en contra del señor Ronny Jose Montero Orozco, y en consecuencia SE
ORDENA reponer al trabajador en la situación que se encontraba con anterioridad al despido que dio origen
a esta acción con igualdad de condiciones laborales de las que disfrutaba, restituyendo al actor de manera
definitiva al puesto de trabajo”.

Inconforme con dicha sentencia, el entonces Intendente abrió un segundo frente de despido, nuevamente
con una conducta administrativa disfrazada de legalidad y manipulando con total libertad el resultado de
un segundo expediente, el número 01-2020-EDW, el cual nos ocupa en este caso. Como crónica de una
muerte anunciada ordenó un segundo despido, desechando todos los argumentoso de mi defensa e incluso
rechazando una CADUCIDAD del procedimiento, entre otras graves violaciones procedimentales que
atentaron contra mi situación jurídica como parte investigada. Contra la decisión de despido se formularon
los recursos administrativos correspondientes, lo que originó la decisión del Juzgado de Trabajo de
Puntarenas (actuando como jerarca impropio), de las 12:42 horas del 11 de julio de 2023, donde se declaró
la prescripción de la potestad disciplinaria, decisión que ciertamente molestó al señor López Chacón,
motivándolo para presentar el proceso que nos ocupa. Por segunda ocasión fuera del municipio, me vi en la
obligación de presentar un nuevo proceso laboral con solicitud de medida cautelar, el cual se tramita
actualmente bajo la sumaria 22-000029-1601-LA. En dicho expediente se ordenó una medida cautelar de
reinstalación, la cual sigue manteniendo sus efectos hasta el día de hoy, dado que no se ha dictado sentencia
de primera instancia y debido a que estamos pidiendo la nulidad del despido ordenado dentro del expediente
el número 01-2020-EDW.
¿Cuál era el trasfondo de la situación? ¿Por qué el ensañamiento del entonces Intendente en mi contra?

Tanto en las elecciones municipales pasadas como en las últimas (2024), el señor Favio José López Chacón
fue mi contendiente político, ambos desde dos agrupaciones distintas. En la primera elección municipal el
señor López Chacón resultó ganador, pero por poco margen de votos y siempre tuvo conocimiento de que
existía de mi parte el deseo de volver a competir en las elecciones de 2024, las cuales gané por la gracia de
Dios, por lo que actualmente ocupo el cargo de Intendente del Concejo Municipal de Cóbano. Durante la
campaña, el señor López Chacón usó los procedimientos disciplinarios como arma en contra de mi persona,
con tal de sacar votos y denigrar mi imagen con los potenciales votantes, lo que no surtió el efecto esperado
como lo reflejaron los resultados electorales, dándome la posibilidad de ocupar el cargo de Intendente
municipal. No obstante, lo anterior, el señor López Chacón, aún y cuando siempre supo de mi inocencia
constitucional, abrió dos procedimientos de despido, pero gracias al Poder Judicial y su intervención
inmediata con la atención de las medidas cautelares le impidieron despedirme injustamente de mi puesto
en propiedad en el Concejo. Así las cosas, dejo rendido este pequeño marco de contexto, para que el Tribunal
comprenda que nunca hubo MOTIVO válido para sancionarme y nunca hubo un supuesto fáctico de
corrupción, enriquecimiento ilícito o cualquier otra falta que enmarcara mi conducta un supuesto de
prescripción del mencionado en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
por lo que no sería aplicable una prescripción de cinco años, sino la mensual establecida por el artículo 414
del Código de Trabajo.”

Ahora bien, analizada por la suscrita, el expediente de la demanda en cuestión, así mismo analizada por mis
abogados de confianza, considera esta representación que la demanda interpuesta por el señor Favio José
López Chacón, contra EL ESTADO y contra el señor Ronny José Montero Orozco, se encuentra temeraria y
riesgosa, pues está pretendiendo demandar tanto al Sr. Montero, como al ESTADO COSTARRICENSE, para
que anule una resolución de jerarquía impropia, indicando que debe anularse la misma al ser contraria al
bloque de legalidad y violatoria al deber de la correcta motivación de los actos administrativos, cuando el
análisis de la resolución N° 2023000789, de las doce horas cuarenta y dos minutos del once de julio de dos
mil veintitrés, que está pretendiendo el Sr López que se anule se encuentra motivada jurídicamente y
ajustada al marco jurídico costarricense, tal como lo hace ver también la procuraduría en su extenso
análisis de la resolución de cita, y del marco jurídico costarricense que la evidencia como una resolución
dictada en estricto apego al bloque de legalidad que nuestro ordenamiento prevé. Es decir, se expone el
CONCEJO Municipal a perder un proceso, tal y como lo advierte la propia PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA y también se expone a una condenada en costas que se pagará con fondos públicos.
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Nuestra Constitución Política, indica en su literalidad en el artículo 11 lo siguiente:
ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir
los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar
juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un
procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este
control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones
públicas.

Los funcionario Públicos, estamos obligados a cumplir los deberes que la ley nos impone y no debemos
arrogarnos facultades no concedidas en ella, el continuar con una demanda en donde una jueza de la
republica ya resolvió en contra de los argumentos de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
adicional a ello, La Procuraduría del Estado ya emitió su criterio en su respuesta a la demanda, ratificando
que la resolución que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano pretende anular, esta revestida de
derecho, podría en alguna eventualidad devenirse como un criterio más bien personal, y no objetivo, Es por
ello que la suscrita con sumo respeto, comunica y solicita al honorable Concejo su voto de apoyo Y
AUTORIZACION, con el fin de que se dé por desistida la demanda descrita, en virtud de los argumentos
expuestos, para que, de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, no se impongan costas al CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, ya que
continuar con una demanda de este tipo, podría significar gastos económicos al Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, por una posible condena en pago de Costas, los cuales para este tipo de casos son
cuantiosas, no se encuentran suficientes elementos legales que vislumbren lleve razón el señor López en
este caso, pues la misma Procuraduría ya respondió a la demanda fundamento apego al bloque de
legalidad de la resolución que el señor López pretende que se anule. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION

CARLOS MAURICIO DUARTE. Doña Zulay que le motivo a usted a presentar esto
ZULAY. Como lo dice ahí el ver que es casi como exponerse cuando ya se ha contestado y es
muy poco probable es mas un riesgo el continuar con este proceso si ya se le dio la razón seria
casi que exponer las finanzas públicas insistiendo en un proceso que en caso de que se pierda
representaría un pago muy cuantioso. Y s
CARLOS MAURICIO. Para aclara a la a licenciada lo que es tema laboral no lo sé todavía, porque
no he llegado a esa rama todavía, ahí está hablando sobre que prescribió, pero no se averiguo si
es culpable o no es culpable.
PRESIDENTE. ESTO LO VAMOS A COMISIONAR
CARLOS MAURICIO. Es que ella está pidiendo un voto de apoyo
PRESIDENTE. Si, pero es mejor que se vea en comisión para que jurídicos dictamine y luego lo
vemos aquí en el seno del concejo. Porque esto es muy técnico y hay que verlo con lupa
CARLOS MAURICIO. Si claro, aún no he llegado a la rama de laboral por eso no se mucho

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS

   c. Sra. Zulay Mora Jimenez. OFICIO N°VI-INT-007-2024. ASUNTO. EXPEDIENTE 14-
       0007612-1027-CA.          PROCESO: CONOCIMIENTO ACTOR: LIC. WALTER MOYA.
       DEMANDADOS: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO



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Reciba un cordial saludo, así mismo procedo a exponer información en relación a expediente judicial 14-
007612-102-CA, el cual se trata de una demanda presentada por falta de pago de este Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, a un contratista, llamado Walter Moya Sanabria, dicha demanda realizada por Walter
Moya al Tribunal Contencioso Administrativo

Procedo a explicar en forma resumida el antecedente del Caso:

En el año 2014 mediante el expediente 14-0007612-1027-CA el Lic Walter Moya Sanabria, procede a
demandar a esta corporación municipal, en virtud de que este Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
dejó de pagarle 2 facturas adeudas, de 2 contrataciones denominadas:
1. Contratación de abogado externo para procedimientos administrativos (contratación 2013CD-000075-
01).
2. Contratación Directa 2013CD-000080-01 denominada "CONTRATACIÓN DE UN PROFESIONAL EN
CONTADURÍA PÚBLICA O BIEN EN DERECHO, PARA LA CONFECCIÓN DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA EL TRÁMITE DE CONCESIÓN, PERMISOS DE USO Y DE CONSTRUCCIONES EN ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE Y A LA VEZ REALIZAR LA CONFECCIÓN DE DIEZ REGLAMENTOS INTERNOS".

Para el año 2018 el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano decide demandar al Lic. Walter Moya Sanabria
por incumplimiento contractual, misma demanda a la que el Tribunal Contencioso le da curso mediante el
expediente 18-000176-0642-CI

Ambas demandas se conocen en el Tribunal Contencioso, sin embargo por cuestiones jurídicas se declaró
de puro derecho y se resolvió primero la demanda presentada en el año 2018 por este Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano CONTRA el Lic. Walter Moya, de este proceso se desprendió la Resolución N°
2023006670 del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, de las once horas con cuarenta y dos minutos del veintidós de Diciembre
del año dos mil veintitrés, resolución notificada a las doce horas con treinta y cuatro minutos del veintidós
de diciembre del dos mil veintitrés al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, caso del cual NO CONSTA
ninguna etapa recursiva interpuesta por esta corporación municipal. Resolución que se adjunta, y de la cual
adjunto el siguiente extracto:
“XIV. Sobre el caso concreto. En la demanda interpuesta en el presente asunto, el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano formula como su pretensión que: “Se proceda a declarar el incumplimiento contractual
por parte del licenciado Walter Moya Sanabria, y se le condene al pago de Daños y Perjuicios y ambas costas
procesales y personales del presente proceso (…) por no concluir el procedimiento administrativo de la
concesionaria Bosque Areyis S.A.". (Imágenes 2 a 42). En este sentido, el primer punto a destacar, es que
la demandante es la administración contratante -la cual cuenta con sendas prerrogativas para lograr la
correcta fiscalización y ejecución de sus contratos-, el segundo aspecto de relevancia, es que se solicita el
incumplimiento contractual con la indicación expresa de no haberse concluido las contrataciones públicas
demandadas y, como tercer punto, es que se solicita la condenatoria del pago de los daños y perjuicios
causados por el incumplimiento que se solicita declarar. A partir de lo expuesto, se procede a resolver la
demanda interpuesta de conformidad con los elementos esgrimidos en los considerandos previos,
resaltando que, el análisis del caso concreto, se realiza a la luz de la normativa correspondiente a la
resolución contractual, máxime que, en la demanda interpuesta, no se hace alusión a la existencia o cobro
de cláusulas penas o multas. En el caso que se conoce, estima este Tribunal que nos encontramos en el
supuesto establecido en el artículo 121 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por cuanto estamos
ante una pretensión improcedente dado que no se ajusta al ordenamiento jurídico al no existir una situación
jurídica revisable en donde la conducta o función administrativa haya incidido en el administrado, lo cual se
fundamenta en las siguientes líneas. Es un hecho no probado en el proceso que el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano realizara los procedimientos administrativos ordenados en las resoluciones de las trece
horas del ocho de julio de dos mil catorce y de las diez horas del quince de julio de dos mil catorce, en donde
la Vice Intendenta de dicha corporación ordenó la investigación por incumplimiento contractual relativos a
las Contrataciones Directas 2013CD-000075-01 y 2013CD-000080-01. Véase que en los hechos probados del
5 al 11, se evidencia que la administración ordenó proceder a la apertura de los procedimientos
administrativos sancionadores para determinar el incumplimiento de las contrataciones citadas, y como
parte de su trámite, se realizaron algunas comunicaciones internas sobre la citada orden, no obstante, dicha
gestión no fue realizada y así se acreditó en la presente causa. Adicionalmente, se observa que la parte
actora no hizo llegar al procedimiento documento probatorio alguno que evidenciara que esa administración
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realizara los procedimientos antes señalados. En este sentido, tal y como se indicó en el Considerando previo,
la declaratoria de un incumplimiento contractual y la determinación de los daños y perjuicios ocasionados a
la administración por acontecimientos de una contratación pública, deben ser determinados por un acto
administrativo de esa administración -previo a acudir a la sede judicial-, en ejercicio de las prerrogativas que
le otorga el ordenamiento jurídico en materia de contratación; lo cual no sucedió en la presente causa, en
donde, se reitera, la administración incumple con llevar a cabo los procedimientos de incumplimiento
contractual ordenados contra el aquí demandado y pretende que este Tribunal sustituya a esa
administración en dicha obligación ante las falencias señaladas, sobre las cuales, se reitera, son un requisito
indispensable para alcanzar la apertura en sede judicial del eventual incumplimiento contractual del
contratista. Así las cosas, siendo que no existe un acto final firme y definitivo que declare el incumplimiento
contractual del señor Walter Moya Sanabria en sede administrativa y que determine el monto
correspondiente a los daños y perjuicios causados al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en calidad de
título ejecutivo al amparo de las formalidades establecidas en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública; se determina que nos encontramos en el supuesto del artículo 121 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, dado que la pretensión no se ajusta al ordenamiento jurídico, en el
tanto, se pretende que este Tribunal sustituya la obligación que recae exclusivamente en la administración
contratante. En consecuencia, se rechaza por improcedente la pretensión formulada por la parte actora y
con ello la improcedencia de la demanda misma. A mayor abundamiento, es necesario señalar que la causa
objeto del presente proceso se encontraría prescrita, por cuanto, en la Contratación Administrativa
2013CD000075-01 se ordenó la apertura del procedimiento administrativo ordinario contra el aquí
demandado por incumplimiento contractual en la resolución R-I-059-2014 de las trece horas del ocho de
julio del dos mil catorce -hecho probado 05- y en la Contratación Administrativa 2013CD-000080-01 en la
resolución de las diez horas del quince de julio del dos mil catorce -hecho probado 06-, ambos actos emitidos
por la Vice Intendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; y la demanda le fue notificada a la parte
demandada en fecha 12 de diciembre de 2019 (imagen 295), es decir en ambos casos pasaron
aproximadamente cinco años y cinco meses desde que se determinaron las supuestas existencias de
incumplimiento contractual -incluso posteriores a la fecha contractual de conclusión de las citadas
contrataciones-, lo que supera el plazo establecido en el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa,
que dispone que en cinco años prescribe la facultad de la Administración de reclamar, al contratista, la
indemnización por daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones. Sobre este
particular, se debe precisar que el acto que interrumpe la prescripción es el emplazamiento que se produce
a partir de la notificación de la demanda, tal y como así lo establece el artículo 36 del Código Procesal Civil
y así se ha desarrollado en la resolución 82-2020-II de las 07:30 horas del 11 de setiembre del 2020, de este
mismo Tribunal.
                                                   POR TANTO
Por tanto, Se rechaza la prueba para mejor resolver ofrecida por las partes actora y demandada. Por las
razones expuestas, se acoge la falta de derecho opuesta por la parte demandada. Se declara la falta de
derecho de la contrademanda. Se rechazan las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y
pasiva, falta de interés legítimo y falta de interés actual opuestas por la parte demandada. En consecuencia,
se declara improcedente la demanda en todos sus extremos, así como la contrademanda. Tanto la demanda
como la contrademanda se resuelve sin especial condena en costas.”
Como podemos observar, de la resolución de cita se desprenden aspectos de sumo análisis en el caso
resuelto, como nos pueden afectar gravemente en el expediente activo 14-0007612-1027-CA, de los cuales
trataremos de transcribirlos en forma literal de la resolución judicial en la cual perdimos la demanda, tales
cuales:

    1. El 04 de diciembre de 2013, el Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
       el señor Walter Moya Sanabria suscriben el Contrato correspondiente a la Compra Directa 2013CD-
       000075-01 denominada "Contratación para los Servicios de un Abogado Externo para instruir el
       Proceso de Tres Procedimientos Administrativos'", el cual fue autenticado por la Licenciada Francil
       Yolanda Herrera Araya, Asesora legal. (Imagen 928 del expediente judicial).
    2. El 17 de diciembre de 2013, el Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
       el señor Walter Moya Sanabria suscriben el Contrato correspondiente a la Compra Directa 2013CD-
       000080-01 denominada "CONTRATACIÓN DE UN PROFESIONAL EN CONTADURÍA PÚBLICA O BIEN
       EN DERECHO, PARA LA CONFECCIÓN DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE
       CONCESIÓN, PERMISOS DE USO Y DE CONSTRUCCIONES EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y A LA VEZ
       REALIZAR LA CONFECCIÓN DE DIEZ REGLAMENTOS INTERNOS", el cual fue autenticado por la
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         Licenciada Yolanda Herrera Araya, Asesora legal. (Imagen 1019 del expediente judicial) Compra
         Directa 2013CD-000075-01 denominada, para los Servicios de un Abogado Externo para la instruir
         el Proceso de Tres Procedimientos Administrativos.
     3. El 05 de febrero de 2014, las mismas partes suscriben el "ADENDUM AL CONTRATO DE SERVICIO DE
         UN ABOGADO EXTERNO, ESPECIFICAMENTE PARA LOS SERVICIOS ADICIONALES DE UNO DE LOS
         TRES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE YA HABIAN (sic) SIDO CONTRATADOS
         (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO No. ODPD - 04-2013 CONTRA BOSQUE AREYIS S.A).", bajo la
         misma autoridad autenticante. (imagen 91 del expediente judicial).
     4. El 08 de abril de 2014, las mismas partes suscriben el "ADENDUM A LA CONTRATACIÓN DE UN
         PROFESIONAL EN CONTADURÍA PÚBLICA O VIEN (sic) EN DERECHO, PARA LA CONFECCIÓN DE UN
         MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE CONCESIÓN, PERMISOS DE USO Y DE
         CONSTRUCCIÓN EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y A LA VEZ REALIZAR LA CONFECCIÓN DE DIEZ
         REGLAMENTOS INTERNOS”, bajo la misma autoridad autenticante. (imagen 1005 del expediente
         judicial)
     5. Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano haya declarado el incumplimiento contractual por
         la Contratación Directa 2013CD-000075-01 denominada "Contratación para los Servicios de un
         Abogado Externo para la instruir el Proceso de Tres Procedimientos Administrativos'" o la
         Contratación Directa 2013CD000080-01 denominada "CONTRATACIÓN DE UN PROFESIONAL EN
         CONTADURÍA PÚBLICA O BIEN EN DERECHO, PARA LA CONFECCIÓN DE UN MANUAL DE
         PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE CONCESIÓN, PERMISOS DE USO Y DE CONSTRUCCIONES
         EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y A LA VEZ REALIZAR LA CONFECCIÓN DE DIEZ REGLAMENTOS
         INTERNOS".
     6. Véase que en los hechos probados del 5 al 11, se evidencia que la administración ordenó proceder
         a la apertura de los procedimientos administrativos sancionadores para determinar el
         incumplimiento de las contrataciones citadas, y como parte de su trámite, se realizaron algunas
         comunicaciones internas sobre la citada orden, no obstante, dicha gestión no fue realizada y así se
         acreditó en la presente causa.
     7. la administración contratante -la cual cuenta con sendas prerrogativas para lograr la correcta
         fiscalización y ejecución de sus contratos.
     8. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano fue declarado rebelde respecto de la contrademanda
         interpuesta en esta litis, según resolución de las 10:30 horas del 27 de mayo de 2020 emitida por
         el Juez Tramitador por lo que se tuvo por contestada afirmativamente la reconvención en cuanto
         a los hechos, en virtud de que el Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, no contestó en el tiempo
         ordenado la contrademanda.
     9. Una vez notificada la resolución de análisis, no consta ningún recurso contra lo resuelto, realizado
         por el abogado encargado del expediente.
El demandante, está solicitando:
     1. El pago de las facturas que no se le cancelaron por la suma de ¢2.250.000 (Dos millones doscientos
         cincuenta mil).
     2. Intereses desde que se le dejó de pagar las facturas desde el año 2013.
     3. Daño Moral.
     4. Costas procesales y personales
Por lo que en atención de haber recibido informe de la Licda. Aralyn Villegas Ruiz, asesora legal apoderada
para este caso en administraciones anteriores, y analizado las debilidades citadas que presenta el
expediente en cuestión, el Sr. Intendente re reunió con los asesores:
Licda. Aralyn Villegas Ruiz
Licda. Lidieth Porras Córdoba.
Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado
Por lo que, de la reunión sostenida, se analiza que ante sendas debilidades del caso por las mismas
omisiones de este Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, hay una probabilidad alta de que este Concejo
Municipal pierda la demanda interpuesta por el Lic. Walter Moya
Sanabria, en virtud de ello se encuentra consenso entre los asesores legales reunidos con el suscrito, de
posibilidad de conciliación con el actor del proceso, siendo que es más factible pagar los ¢2.250.000 (Dos
millones doscientos cincuenta mil colones), adeudados y reconocer ¢2250.000 (Dos millones doscientos
cincuenta mil colones), en virtud del atraso y demás, que arriesgarse a la posibilidad de perder un alta suma
de dinero. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

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ARALYN. Este expediente lo conozco bastante cuando estaba en la parte de la administración y
me toco ir a una audiencia, básicamente lo que paso fue que se contrato a alguien, no cumplió no
hicimos el debido proceso y en lugar de hacer lo que debíamos le dejamos de pagar entonces el
señor nos demando para que le paguemos y luego nosotros lo contrademandamos y estamos en
eso. Como se va a comisionar se debe ver a fondo todo el expediente. Igualmente veo que doña
Zulay tiene un expediente ahí, supongo que eso fue lo que la faculto a ella para tomar la decisión
anterior y eso también se debe pasar a la comisión, aclarando lo de don Mauricio.
CARLOS MAURICIO. El caso es que lo vería solo la comisión y ellos dictaminan
LIC. ARALYN. No, lo ve la comisión y ustedes aquí ven el dictamen. Igual son resoluciones que
están en la oficina de Zulay.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS


   d. Lcda. Lidieth Porras Córdoba. Coordinadora ZMT. PASE 064-2024. ASUNTO. Solicitud
      de revisión Patrimonio Natural del Estado (PNE) sector Cabuya – Montezuma.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE.

Consulta a la intendencia

-RAFAEL ANGEL DURÁN. Que ha pasado con el camino de Santiago, hay tres pasos malos
solamente, pero si con huecos muy grandes
-En manzanillo hay una cuesta que ocasiona problemas al bus
-SRA. ZULAY MORA. Mañana hablo estos temas con el ingeniero de vías


ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA

   a. Dr. Alexander Sánchez. Gerencia Medica. CCSS. OFICIO GM-14450-2024. ASUNTO.
       Respuesta a OFICIO CMC-S-292-2024. Cambio categoría hospital Monseñor. Agrega que
       el criterio técnico es mantener el Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas como un
       hospital Regional, considerando, además lo que ya ha sido aprobado por las autoridades
       superiores. SE CONOCE


   b. Heilyn Guisselle Saenz Calderón. Procuradora. OFICIO DAA-OFI-1173-2024.
       ASUNTO. Traslado de escrito sin identificar remitente que refiere el tema de la concesión
       otorgada a Colemu S.A. y que fue cancelada por acuerdo de este Concejo, se alega que el
       acuerdo está en firme y que el concejo no ha ejecutado las ordenes de demolición ni la
       cancelación registral de la concesión, incumpliendo sus deberes, a fin de que se investigue
       el asunto y se verifique si efectivamente existe un incumplimiento a las resoluciones
       emitidas.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL.



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   c.   Sr. Rolando Portilla Pastor. ASUNTO. Iluminación sendero peatonal publico ubicado
        diagonal a la Iglesia Católica de Santa Teresa, entre los mojones 86 y 87.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION A FIN DE QUE ATIENDAN, SI ES
POSIBLE, LA SUGERENCIA DEL SR. PORTILLA.


   d. Karen Porras Arguedas. UNGL. OFICIO DE-E-287-10-2024. ASUNTO. Traslado de la red
        vial nacional a los gobiernos locales. SE CONOCE


   e. Axel Hunot Spillmann. ASUNTO. Solicitud de audiencia con la comisión de planes
        reguladores para exponer la problemática de la vialidad en zmt del Plan Regulador vigente
        de Manzanillo con el fin de ser analizadas en el diseño del nuevo Plan Regulador Integral
        Mal País-Manzanillo. CORREO elviajeronicoya@hotmail.com

        PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE PLANES REGULADORES A FIN DE
        QUE LE DEN LA AUDIENCIA SOLICITADA

   f.   Alexander Barnett Mitchell. Apoderado Generalísimo de Leopardo Cazador S.A.
        ASUNTO. Solicitud de que se continúe con el tramite de solicitud de concesión.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL. LICDA. VILLEGAS


   g. Alejandro Pignataro Madrigal. Piganataro Abogados. ASUNTO. Solicita incorporar a la
        comisión de Planes Reguladores donde se discute el Plan Regular Integral de Santa Teresa
        y Mal País, a las señoras Ligia Flores Guevara, Dianne Alpízar Bermúdez de la empresa
        Consultores Turísticos Asociados y a Alejandro Pignataro y Maria Paula Amador de la firma
        Pignataro abogados
PRESIDENTE. Informarle al Sr. Pignataro que la comisión de planes reguladores ya está
conformada, según lo estipula los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación urbana N° 4240. Aquí
esta formada por 7 miembros de los sectores que señala el articulo 59 y la comunidad ya tiene su
representación. Se le agradece el interés.


   h. Ericka Ugalde Camacho- Jefa de Área. Comisión Legislativas III. OFICIO AL-CPEMUN-
        0634-2024. ASUNTO. CONSULTA EXPEDIENTE 24.447
CONSIDERANDO
   ➔ Que se ha conocido consulta al expediente 24.447 Ley para la modernización del trámite
        presupuestario municipal por medio de la reforma a los artículos 99,104,105,106 y 111 del
        Código Municipal, Ley N°7794 del 30 de abril de 1998 y articulo 2 de la Ley N°7509 de
        mayo de 1995”
   ➔ Que se consultó al Dpto. de presupuesto
ACUERDO N°1
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Con cinco votos a favor de los cinco presentes SE ACUERDA: “1.1. Dispensa del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Otorgar un voto de apoyo al Proyecto de Ley expediente 24.447 Ley para la modernización
del trámite presupuestario municipal por medio de la reforma a los artículos 99,104,105,106 y 111
del Código Municipal, Ley N°7794 del 30 de abril de 1998 y articulo 2 de la Ley N°7509 de mayo
de 1995” el cual viene a agilizar el proceso de aprobación de presupuesto de las Municipalidades.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia
Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.


   i.   Comandante. Jose Francisco Cordero Jimenez. Sub-Director Regional Sexta Pacifico
        Central. OFICIO MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-UO-0717-2024. Informa de respuesta
        otorgada a la ADIM de Montezuma y los operativos desarrollados en la zona los últimos
        días. Adjunta oficio de Respuesta a la ADIM. SE CONOCE

ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
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Sr. Minor Centeno Sandi                              Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                           SECRETARIA




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