Ordinaria 21 · 2024-09-24

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 21 del 2024-09-24 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                 ACTA N°021- 2024
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2024-2028

ACTA NÚMERO CERO VEINTIUNO- DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS
DIECIOCHO HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
PRESIDENTE. Ante la ausencia del Concejal Propietario Carlos Mauricio Duarte Duarte el
presidente invita al Concejal Suplente Mario Delgado Rodriguez a asumir la curul de
propietario.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi.

PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma.

CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Angie Vanessa Bonilla Santana
Denia Villalobos Barahona.
Mario Delgado Rodriguez.

CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Ivania Prendas Quesada
Diana Salas Ibarra

INTENDENTE
Lic. Ronny Montero

VICE INTENDENTA
Zulay Mora Jimenez

ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Mauricio Duarte Duarte

CONCEJALES SUPLENTES


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Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión dando a conocer al Concejo el orden
del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.             ORACION
ARTICULO II.            RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.            MOCIONES
ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.            INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.            CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.     ORACION
A CARGO DE LA SECRETARIA

ARTICULO II.            RATIFICACION DE ACTAS

    a. Se somete a ratificación el acta ordinaria número 020-24 en la cual estuvieron
       presentes Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Carlos
       Mauricio Duarte Duarte, Angie Vanessa Bonilla Santana, Olga Moncada Ledezma,
       Mario Delgado Rodriguez, Ivania Prendas Quesada y Rafael Angel Duran
       Baltodano. Quedando el acta debidamente ratificada

ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IV.            MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.            INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    a. ASUNTO. ADENDUM A PROYECTO DE RESOLUCION DE CESAR JESE
       ROJAS SALAS. EXPEDIENTE NUMERO 3900-2018

Acta número cero seis - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de Zona Marítimo
Terrestre, celebrada el día veintitrés de setiembre del año dos mil veinticuatro, al ser las dieciséis
horas en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito con la presencia de los siguientes
Francisco Madrigal, Denia Villalobos Barahona. . Además la presencia de las asesoras Aralin
Villegas Ruiz y Silvia Lobo Prada

AUSENTE: Angie Bolaños Santana


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DOCUMENTOS ANALIZADOS
-PASE CMC-S-312-2024
-ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION
- EXPEDIENTE 3900-2018

DICTAMEN N°1

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante acuerdo del Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, sesión ordinaria 149-23, artículo IV, inciso b, del día 07 de marzo del 2023, a las
17:15 horas (folio 050), se celebró Contrato de Concesión a las 10 horas del 12 de febrero
del 2024 (folio 072).
SEGUNDO: Mediante resolución número G-1612-2024 del 14 de agosto del 2024 emitida por
el Instituto Costarricense de Turismo, se previno corregir datos de la parcela, sobre la
inspección de campo.
En virtud de lo anterior se solicita a este respetable Concejo de Concejales adendum al
proyecto de resolución visible a folios 056-057, sobre la cláusula III;
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
III. Se realizo una nueva inspección el día 04 de setiembre del 2024, según oficio número I-
ZMT-101-2024, emitido por el Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez; el cual señala
que una vez realizada la inspección de campo se puede continuar con el trámite (folio 077).

                                        POR TANTO

Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomienda al Concejo:

     1. Aprobar adendum al adendum a proyecto de resolución del Sr. Cesar Jesé Rojas
         Salas. cedula 1-1471-0311, expediente número 3900-2018 y que la cláusula III del
         proyecto de resolución se lea correctamente de la siguiente manera:
III. Se realizo una nueva inspección el día 04 de setiembre del 2024, según oficio número
i-zmt-101-2024, emitido por el Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez; el cual
señala que una vez realizada la inspección de campo se puede continuar con el trámite
(folio 077).*****
     2. Autorizar al Intendente Municipal a firmar adendum al contrato”. ES TODO. Se
         somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes. Se somete
         a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar adendum al adendum a proyecto de resolución del Sr. Cesar Jesé Rojas Salas.
cedula 1-1471-0311, expediente número 3900-2018 y que la cláusula III del proyecto de
resolución se lea correctamente de la siguiente manera:


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III. Se realizo una nueva inspección el día 04 de setiembre del 2024, según oficio número i-
zmt-101-2024, emitido por el Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez; el cual
señala que una vez realizada la inspección de campo se puede continuar con el trámite (folio
077).*****
1.3. Autorizar al Intendente Municipal a firmar adendum al contrato”. ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los Concejales Mario Delgado Rodriguez, Denia Villalobos Barahona, Minor
Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana

ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

 a. INFORME SEMANAL. OFICIO N.º INT-419-2024. ASUNTO: INFORME DE
      ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA SEMANA DEL 18 AL 24 DE
      SETIEMBRE.
Estimados Señores.
Por medio de la presente les saludo y a la vez realizo el informe de las reuniones y actividades
realizadas.
Importante mencionar que el martes anterior me encontraba en reunión con representantes de
presidencia de la república para lo que será la reunión con el señor presidente, ministros y
presidencias ejecutivas de las instituciones para los requerimientos que se deban exponer por
nuestra parte.
Miércoles 18
Recibimos varias audiencias que teníamos programadas, tuvimos reuniones con varias personas
sobre temas de Zona Marítimo Terrestre, la señora Viceintendente estuvo realizando procesos
de coordinación a lo interno de la institución, así como procesos de archivo propios de sus
funciones entre otras asignadas.
Se atendieron varios vecinos que buscaban apoyo para ciertas actividades de sus comunidades.
Jueves 19
Desde las 6:00 am se activó el CCO del comité municipal de emergencias, donde fue necesario
atender varias situaciones que se dieron en Cabuya y Bello Horizonte, se dejó todo el proceso
de verificación en campo con los entes que asistieron al llamado.
Se asistió a la asamblea del Concejo Territorial Peninsular, donde se logró por primera vez tratar
el tema de que era mejor para la península, un cantonato Peninsular o los cantonatos por
separado de Cóbano, Lepanto y Paquera., con una votación de 72 contra 13, la asamblea en
pleno decidió apoyar los cantonatos de Cóbano, Lepanto y Paquera, por separado.
Posterior a la asamblea me dirigí de nuevo a la oficina a retomar el proceso de CCO, se realizó
el informe de situación y posteriormente el informe de primer impacto para la Comisión
Nacional de Emergencia.
La vice intendente mientras estuve en Paquera estuvo atenta a la situación de CME.
Se atendió varios vecinos que buscaban apoyo para ciertas actividades de sus comunidades.
Viernes 20
Este día nos dirigimos a asistir a la sesión de la Federación de Concejos Municipales de Distrito,
misma a realizarse en Tucurrique, se realizaron dos sesiones una ordinaria y otra extraordinaria
finalizando en horas de la tarde.
La viceintendenta atendió varios vecinos que buscaban apoyo para ciertas actividades de sus
comunidades.

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Sábado 21
Acompañamos al señor Intendente de Tucurrique a la inauguración de la Feria Nacional del
Pejibaye, una actividad donde se logró conocer el gran trabajo de varias organizaciones y
especialmente el apoyo de los agricultores de esa zona donde ha dado a conocer el lugar a nivel
nacional e internacional, fue una gran experiencia y una gran oportunidad de aprendizaje para
replicar desde nuestro campo.
Lunes 23
Se recibió a una delegación del consulado de Estados Unidos, se visitaron varios sitios del
Distrito y se realizaron reuniones con Asociaciones y estadounidenses habitantes del distrito,
buscaremos atraer al distrito oportunidades de atención y servicios para ellos y así iremos
realizando los acercamientos con varias embajadas para nuestras habitantes.
Se atendieron varios vecinos que buscaban apoyo para ciertas actividades de sus comunidades,
así como a atender varios temas administrativos y de funcionarios municipales.
Martes 24
Se trabajó en varios asuntos internos que se encontraban pendientes de darle trámite, como
seguimiento a acuerdos del Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
Se recibió en horas de la mañana a una delegación del Instituto Costarricense de Electricidad,
donde se tocaron temas muy importantes y se dieron a conocer situaciones de inseguridad en
varios sectores por falta de iluminación o bien por falta de internet o señal celular.
Así mismo se recibió la información de los proyectos que se le ha estado dando gestión y
acompañamiento como lo es los transformadores de las canchas de los mangos, tambor y varias
entradas de las playas, ya se inició con dos entradas que están iluminadas, en total el proyecto es
de 15 entradas. SE CONOCE

 b. OFICIO N°INT-417-2024. ASUNTO. AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE FIRMA
     DEL BANCO POPULAR RONNY JOSÉ MONTERO OROZCO Y KARLA
     PANIAGUA VARELA.

Estimados Señores:
Por medio de la presente le saludo deseándole éxito en sus funciones diarias, a la vez de la manera
más atenta les solicito se realice el respectivo cambio de firmas en las cuentas bancarias del
Concejo Municipal de Cobano, cedula jurídica 3-007-078297, esto debido al nuevo periodo de
Administración que inicio a partir del día miércoles 01 de mayo del presente año, con la finalidad
de solicitarle formalmente que Karla Paniagua Varela portadora de la cédula de identidad 2-0633-
0096 actual tesorera, y mi persona Ronny José Montero Orozco 2-0607-0146, en carácter de
Intendente Municipal, podamos firmar de manera mancomunada en los cheques y las cuentas
que la institución posee en el Banco Popular.
Además, dejar sin efecto (en caso de existir) la autorización de las firmas de la cuenta al señor
Favio Lopez Chacón, portador de la cedula 5-0351-0926. Que además todos los cheques de esta
institución, con fecha anterior al cambio de firmas, puedan ser cambiados aun cuando cuenten
con la firma del señor Favio López Chacón.
Así mismo se solicita la apertura del usuario web del Banco Popular para el Concejo Municipal
de Distrito de Cobano de las cuentas que se poseen en dicho banco, quedando como usuario
administrador creado por el banco Ronny José Montero Orozco, cédula de identidad 2-0607-
0146, y usuario ingresador a Karla Paniagua Varela portadora de la cédula de identidad 2-0633-
0096 actual tesorera y se deje sin efecto el usuario del Sr Favio López Chacón (en caso de existir).
Por último, siendo que el medio de notificaciones actual mediante el cual se están enviando los

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estados de cuenta del Banco Popular hacia esta entidad es un correo electrónico no
institucional (municobano.intendente@gmail.com) y mismo al que no tengo acceso, solicito en
este acto se incluya en el sistema del banco el correo institucional correcto:
intendencia@municobano.go.cr

CONSIDERANDO:
  Que mediante oficio N° INT-417-2024 la Intendencia solicita se realice el respectivo
   cambio de firmas en las cuentas bancarias del Concejo Municipal de Cobano, esto
   debido al nuevo periodo de Administración que inicio a partir del día miércoles 01 de
   mayo del presente año, dejar sin efecto (en caso de existir) la autorización de las firmas
   de la cuenta al señor Favio Lopez Chacón, portador de la cedula 5-0351-0926, la
   apertura del usuario web del Banco Popular para el Concejo Municipal, dejar sin efecto
   el usuario del Sr Favio López Chacón (en caso de existir) y cambiar medio para
   notificaciones
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2. 1. Solicitarle al BANCO POPULAR
se realice el respectivo cambio de firmas en las cuentas bancarias del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, esto debido al nuevo periodo de Administración que inició a partir
del día miércoles 01 de mayo del presente año, y se registre la firma de la Licda. Karla
Paniagua Varela portadora de la cédula de identidad 2-0633-0096 actual tesorera, y la del
Sr. Ronny José Montero Orozco 2-0607-0146, Intendente Municipal, para que de forma
mancomunada, puedan realizar transferencias y girar cheques de la cuentas que este
Concejo posee en esa agencia bancaria”.****
    2.2.    Solicitar que todos los cheques de esta Institución, con fecha anterior al
            cambio de firmas, puedan ser cambiados, aun cuando cuenten con la firma del
            Sr. Favio Jose Lopez Chacon. ***
    2.3.    Solicitar dejar sin efecto (en caso de existir) la autorización de la firma del
            señor Favio Lopez Chacón, portador de la cedula 5-0351-0926, de las cuentas.
    2.4.    Solicitar la apertura del usuario web para el Concejo Municipal de Distrito de
            Cobano de las cuentas que se poseen en dicho banco, quedando como usuario
            administrador creado por el banco el Sr. Ronny José Montero Orozco, cédula
            de identidad 2-0607-0146, y usuario ingresador a Karla Paniagua Varela
            portadora de la cédula de identidad 2-0633-0096 actual tesorera y se deje sin
            efecto el usuario del Sr Favio López Chacón (en caso de existir).
    2.5.    Solicitar el cambio del medio para recibir notificaciones y para revisar estados
            de cuenta y que se incluya en el sistema del banco el correo institucional correcto
            el cual es: intendencia@municobano.go.cr. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
            los Concejales Mario Delgado Rodriguez, Denia Villalobos Barahona, Minor
            Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana. Se
            somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
            aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
            DEFINITIVAMENTE.

 c.    Lcda. Lidiethe Porras Córdoba. Coordinadora a.i. Dpto. de ZMT. OFICIO ZMT-
      281-2024. RESPUESTA A OFICIO CMC-S-309-2024 SOBRE SOLICITUD DE
      CONCESION DE LA ADIM DE TERRENO DEL PARQUEO DE LA CASCADA. En el
      cual se indica que ya se reunieron con la ADI



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PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO Y QUE SE PASE UNA COPIA DE ESTA NOTA A
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE
MONTEZUMA.

 d. OFICIO INT. 406-2024. ASUNTO. TRASLADO DE CONVENIO                           CON LA
    ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE COBANO

PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS

 e. OFICIO INT. 420-2024. ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA
    REPRESENTACION DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL XXV ENCUENTRO
    IBEROAMERICANO DE AUTORIDADES LOCALES Y 7MO ENCUENTRO
    IBEROAMERICANO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA "MARCA TERRITORIO:
    COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA LA GOBERNANZA LOCAL" DEL 4 AL 8 DE
    NOVIEMBRE.

Estimados:
Por medio de la presente le solicito su autorización para representar a esta Intendencia
Municipal en el XXV Encuentro Iberoamericano de Autoridades Locales y 7mo Encuentro
Iberoamericano de Comunicación Pública "Marca Territorio: Comunicación Pública para la
gobernanza                                                                           local".
La Unión Iberoamericana de Municipalistas, en alianza con la Secretaría de Turismo del
Gobierno de Veracruz, se desarrollará de forma presencial.
Es necesario indicar que esta oportunidad la abrió la administración anterior, dejando una
oportunidad para que esta representación sea Nacional, puesto que de Costa Rica solo se
invitó al Intendente Municipal de Cóbano, según indican los correos se debe además ir a
recibir el puesto en junta directiva que acreditara la representación nacional.
Dicha Red está integrada por 22 países miembros, los boletos no estaban incluidos, por lo
que se presentó la solicitud a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y ellos cargaran con
el costo de los mismos y los respectivos seguros de viaje.
Por lo tanto, solicito:
    1. Se autorice al Intendente Municipal para que asista y represente en el XXV
        ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE AUTORIDADES LOCALES Y 7MO ENCUENTRO
        IBEROAMERICANO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA "MARCA TERRITORIO:
        COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA LA GOBERNANZA LOCAL" DEL 4 AL 8 DE
        NOVIEMBRE
    2. Que durante estos días la señora Zulay Mora Jimenez quede en ausencia del señor
        Intendente en dicho cargo de manera que todo transcurra con normalidad para esta
        institución.
CONSIDERANDO:
  ➔ Que la Intendencia mediante OFICIO INT 420-2024 solicita autorización para
     representar a esta Intendencia Municipal        y al País en el XXV Encuentro
     Iberoamericano de Autoridades Locales y 7mo Encuentro Iberoamericano de
     Comunicación Pública "Marca Territorio: Comunicación Pública para la gobernanza
     Local”, a realizarse en la ciudad de Veracruz, México.




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    ➔ Que esta oportunidad fue abierta por la administración anterior y la representación
        es Nacional y según indican los correos se debe además ir a recibir el puesto en
        junta directiva que acreditara la representación nacional.
    ➔ Que Indica la Intendencia que los boletos y seguros de viaje serán costeados por la
        Unión Nacional de Gobiernos Locales
    ➔ Que durante estos días la señora Zulay Mora Jimenez quede en ausencia del señor
        Intendente en dicho cargo de manera que todo transcurra con normalidad para esta
        institución.
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
3.2. Autorizar al Intendente para que represente a este Concejo Municipal de Distrito y al
Pais en el XXV ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE AUTORIDADES LOCALES Y 7MO
ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA "MARCA
TERRITORIO: COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA LA GOBERNANZA LOCAL" a realizarse
del 4 AL 8 DE NOVIEMBRE del 2024 en la ciudad de Veracruz, México.**************
3.3. Nombrar como Intendente a. i. durante los días del 4 al 8 de noviembre del 2024 en
sustitución del Intendente Lic. Ronny Montero a la Sra. Licda. Zulay Mora Jimenez, actual
Vice Intendente municipal”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Mario
Delgado Rodriguez, Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal
Céspedes y Angie Bonilla Santana

 f.    Lic. Ronny Montero. Intendente. ASUNTO. VETO CONTRA EL ACUERDO
       TOMADO EN LA SESION ORDINARIA NUMERO 019-24, ARTICULO IV, INCISO a,
       del día diez de setiembre del año dos mil veinticuatro.

        INTERPONE VETO CONTRA EL ACUERDO TOMADO EN LA SESION
                             ORDINARIA
      019- 24, artículo IV, inciso a, del día diez de setiembre del año dos mil veinticuatro.

SEÑORES:
Concejales
Concejo Municipal
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO

Quien suscribe LIC. RONNY JOSE MONTERO OROZCO, con cédula de identidad número dos
– seiscientos siete - ciento cuarenta y seis, mayor, casado , vecino de Rio Negro de Cobano,
en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la representación legal del
Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-
078297, con las facultades que le otorga el Articulo 17, Inciso n) del Código Municipal y la
Resolución número 2715-E11-2024 de las diez horas con cincuenta minutos del dos de abril
del año dos mil veinticuatro, publicada en el alcance N°70 a la Gaceta N°63 del día diez de
abril del año dos mil veinticuatro, para el periodo que va del primero de mayo del año dos
mil veinticuatro al treinta de abril del año dos mil veintiocho, el cual fue juramentado en la
sesión solemne del día 1 de mayo del año dos mil veinticuatro, con el mayor respeto me
manifestar:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 153 y 158 del Código Municipal,
interpongo formal VETO en contra el acuerdo número: 019- 24, artículo IV, inciso a, del día
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diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, por razones de ilegalidad, con base en los
siguientes argumentos:
    1. Siendo que, en la citada sesión, se tomó el siguiente acuerdo que dice de forma
       literal lo siguiente:

                                TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su
sesión ordinaria número 019- 24, artículo IV, inciso a, del día diez de setiembre del año dos
mil veinticuatro, a las dieciocho horas, en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
Cóbano, 10 de septiembre del 2024
Señores
Concejales
Concejo Municipal de Cóbano
Quien suscribe, Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario, de este Concejo, con
fundamento en el artículo 27) del Código Municipal, Mociono lo siguiente:
                                          Moción #6
considerando:
1- Que en la sesión ordinaria número 124-22 en el artículo Vll inciso c realizada el día trece
de septiembre del año 2022
2- Que la intendencia en la administración López chacón 2020-2024 presento
recomendación para reservar y no concesionar una aria en el sector de cabuya, en virtud
de la necesidad que como distrito se observó y la necesidad de dejar en administración
para arias comunales
3- Que cabe rescatar que la ley de zmt #6043en su párrafo primero artículo 34 que
establece
“las municipalidades deberán atender directamente al cuidado y conservación al cuidado y
conservación de la zona marítima terrestre y sus recursos naturales en sus respectivas
jurisdicciones “
4- Que esta parcela está ubicada en el plan regulador integral cabuya – Montezuma entre
el mojón 142 y 144por una aria de 6262 m² que abarca el territorio donde se ubica el antiguo
ancla de oro
5- Que en esa sesión votaron a favor y unánime los señores concejales Kemily segura, el
señor Mainor centeno William morales Eduardo Sánchez Manuel ovares donde se acordó
acoger y aprobar en todas sus partes la solicitud de la administración realizada mediante
oficio # int-2022-436 donde se reserve esta propiedad para el consejo y de rechazar
cualquier solicitud de concesión presentada en el departamento de ZMT sobre este terreno
6- Tomando en cuenta que en supuesto que esta propiedad a sido invadida por personas
que habitan en la misma y que después de este acuerdo que se toma quizás existan
construcciones sin ninguna regulación




                                                                                            9
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ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Se Dispensa del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar la moción presentada por el Concejal Propietario Carlos Mauricio Duarte y
avalada por los Concejales Mario Delgado Rodriguez, Angie Bonilla Santana y Diana Salas
Ibarra y se da pase de la misma a la administración para que se corrobore la informacion y
se le dé el trámite correspondiente”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Carlos Mauricio Duarte, Angie Bonilla, Francisco Madrigal, Ivania Prendas y Olga Moncada
(Presidenta a.i.)
    2. De acuerdo al Marco normativo, específicamente a la Ley de Zona Marítimo
       Terrestre N° 6043 y su Reglamento de corresponde al Concejo Municipal la
       aprobación de concesiones en Zona Marítimo Terrestre
    3. DE ACUERDO AL Código Municipal se establecen las funciones del Concejo
       Municipal:
       Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:
       a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al
       programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual
       fue elegido y mediante la participación de los vecinos.
       (Así reformado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley General de transferencia
       de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril
       de 2010)
       b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre
       por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos
       municipales a la Asamblea Legislativa.
       c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
       d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
       e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de
       la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que
       estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita
       conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
       (Así reformado el inciso anterior por el artículo 134 inciso f) de la Ley General de
       Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
                                                                                           10
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      f) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a
      quien ocupe la secretaría del concejo.
      (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679 del
      12 de noviembre de 2008).
      g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre
      géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros
      oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser
      removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas
      representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los
      requiera.
      (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679
      del 12 de noviembre de 2008).
      h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión
      Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo,
      por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla
      la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de
      2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el
      Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al
      amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal,
      ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.
      (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de
      2010)
      i) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29
      de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual)
      j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el
      desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar
      las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29
      de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso j) actual)
        Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el
      reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de
      Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas
      populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29
      de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso k) actual)
      En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las
      municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal
      Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos
      formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del
      Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
       l) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la
      persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando


                                                                                             11
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      en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la
      igualdad y la equidad de género.
      Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
      (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679 del
      12 de noviembre de 2008).
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29
      de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso k) al inciso l) actual)
      m) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver
      lo que corresponda.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29
      de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso m) actual)
      n) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles
      funciones.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29
      de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso n) actual)
      ñ) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá
      para el efecto.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29
      de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso n) al inciso ñ) actual)
      o) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la
      remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29
      de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso o) actual)
      p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29
      de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso o) al inciso p) actual)
      q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos,
      empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades
      públicas de economía mixta.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29
      de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso p) al inciso q) actual)
      r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o
      privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29
      de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r) actual)
      s) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal
      dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su partida
      presupuestaria.
      (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9542 "Ley de
      Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
      t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta
      mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción
      territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para
      velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento

                                                                                           12
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        de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de
        discapacidad.
        En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las
        funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las
        políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados,
        del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar
        acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con
        Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
        (Conapam).
        Las municipalidades que acuerden crear estas oficinas podrán disponer, para su
        financiamiento, hasta de un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta
        por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con
        Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional
        de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
        Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal
        sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las
        metas establecidas.
        (Así adicionado el inciso t) anterior por el artículo único de la ley N° 10046 del 15 de
        noviembre del 2022, "Crea la oficina de la persona adulta mayor y de personas en
        situación de discapacidad en las Municipalidades")
        u) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
        (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9542
        "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
        traspasó del antiguo inciso s) al t).
        (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la ley N°
        10046 del 15 de noviembre del 2022, "Crea la oficina de la persona adulta mayor y
        de personas en situación de discapacidad en las Municipalidades", que lo traspasó
        del antiguo inciso t) al u))
    4. De acuerdo al Código Municipal el Intendente Municipal establece las obligaciones
        de la siguiente forma:
 Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y
obligaciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del
12 de noviembre del 2008)

a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las
dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y
el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas,
reuniones y demás actos que la municipalidad realice y en su ausencia, ya sea temporal,

                                                                                             13
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definitiva o por impedimento del caso, será sustituido por la persona titular de la
primera vicealcaldía, para lo cual no requerirá aprobación ulterior por parte del concejo
municipal u otro, salvo el trámite administrativo usual que para efectos remuneratorios
demande a lo interno de la corporación municipal, siempre y cuando no haya transcurrido
el plazo de prescripción anual estipulado en el Código Procesal Laboral. Tal sustitución
deberá ser informada al concejo municipal respectivo, para efectos de facilitar, agilizar y
garantizar la dinámica de trabajo entre la alcaldía y ese órgano colegiado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10310 del 3 de marzo de
2023)

d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo
Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.

e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa
de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la
perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación
por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser
difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá estar
disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la transparencia
y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del
25 de abril del 2022)

f) Rendir al concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice,
según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo. Dicho informe deberá publicarse en los
medios electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso a los
vecinos del cantón.

       (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la
       transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen
       municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)

g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo
municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y
la equidad de género, además deberá estar a disposición de los habitantes del cantón a
través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la
corporación.

 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la transparencia
y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del
25 de abril del 2022)


                                                                                             14
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h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este
código.

i) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad,
en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal para su
discusión y aprobación.

j) Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen
funcionamiento del gobierno municipal.

k) Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle
licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos
respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo.

l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los
fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos
municipales;

m) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro
horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.

n) Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen
la presente ley y el Concejo Municipal.

ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este
código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.

o) Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad
entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el
impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.
(Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12
de noviembre del 2008)

p) Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la
igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con
la previsión de los recursos necesarios.
(Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12
de noviembre del 2008)

q) Procurar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia, para lo cual
garantizará a los habitantes del cantón el acceso a la información pública, mediante la
creación de página web o de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la
publicación de actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y
extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de

                                                                                             15
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labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés público
para sus habitantes.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para garantizar la transparencia
y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del
25 de abril del 2022)

r) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para
planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la
construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de
que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.
 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9860 del 8 de julio del 2020,
"Para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito")
(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para garantizar la
transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal,
N° 10205 del 25 de abril del 2022, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r)

   5. Siendo      que    la   petición   de    solicitarle   a   la   Intendencia    Municipal:




Se deslumbra, como un acto de coadministración, por tanto contrario al elenco normativo,
pues si bien es cierto el área de reservó en administración de acuerdo a la correcta
competencia del Concejo Municipal, corresponde a la administración propiamente desde el
seno del departamento de Zona Marítimo Terrestre iniciar con el trámite de desalojos de la
forma jurídica correspondiente, así como revisar de acuerdo al cumplimiento de requisitos,
a quien le corresponde recomendar el área reservada..
EN CONSECUENCIA:
       Por todas las razones antes expuestas, pido que se REVOQUE Y/O ANULE el acuerdo
aquí impugnado, por cuanto el mismo es contrario a las funciones emanadas tanto para
Intendente como para los señores concejales, de acuerdo al marco jurídico.
       En caso de no acogerse dicho remedio impugnativo, pido que estas actuaciones se
eleven a conocimiento del Superior Jerárquico Impropio: Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera.



                                                                                              16
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        NOTIFICACIONES: Las atenderé en mi despacho, en las oficinas de esta Corporación
en Cóbano.
        Cóbano, 24 de septiembre del 2024.
Lic. Ronny José Montero Orozco
Intendente Municipal
INTENDENTE MUNICIPAL
ACUERDO N°4
Con tres votos a favor y dos en contra de los cinco concejales presentes SE
ACUERDA: “
4.1. Acoger el veto presentado por el Sr. Intendente contra el acuerdo tomado en la
sesión ORDINARIA NUMERO 019-24, ARTICULO IV, INCISO a, del día diez de setiembre
del año dos mil veinticuatro por lo que se revoca y anula el acuerdo siguiente:




ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Se Dispensa del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar la moción presentada por el Concejal Propietario Carlos Mauricio Duarte y
avalada por los Concejales Mario Delgado Rodriguez, Angie Bonilla Santana y Diana Salas
Ibarra y se da pase de la misma a la administración para que se corrobore la informacion y
se le dé el trámite correspondiente”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Carlos Mauricio Duarte, Angie Bonilla, Francisco Madrigal, Ivania Prendas y Olga Moncada
(Presidenta a.i.)”. Votan a favor los Concejales Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno
Sandi y Francisco Madrigal Céspedes. Votan de forma negativa los Concejales Angie
Bonilla Santana, justificación del voto negativo (Voy a esperar a que el compañero de la
moción este presente y de sus argumentos o lo que tenga que decir al Sr. Intendente.) y
Mario Delgado Rodriguez, justificación del voto (no tengo mucho conocimiento del asunto
y es mejor esperar al compañero).


 g. Lic. Ronny Montero. Intendente. ASUNTO. VETO CONTRA EL ACUERDO
    TOMADO EN LA SESION ORDINARIA NUMERO 019-24, ARTICULO IV, INCISO b,
    del día diez de setiembre del año dos mil veinticuatro

 INTERPONE VETO CONTRA EL ACUERDO TOMADO EN LA SESION ORDINARIA
 sesión ordinaria número 019- 24, artículo IV, inciso b, del día diez de setiembre del año
                                  dos mil veinticuatro.

SEÑORES:

                                                                                         17
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Concejales
Concejo Municipal
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO

Quien suscribe LIC. RONNY JOSE MONTERO OROZCO, con cédula de identidad número
dos – seiscientos siete - ciento cuarenta y seis, mayor, casado , vecino de Rio Negro de
Cobano, en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la representación
legal del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-
007-078297, con las facultades que le otorga el Articulo 17, Inciso n) del Código Municipal
y la Resolución número 2715-E11-2024 de las diez horas con cincuenta minutos del dos de
abril del año dos mil veinticuatro, publicada en el alcance N°70 a la Gaceta N°63 del día
diez de abril del año dos mil veinticuatro, para el periodo que va del primero de mayo del
año dos mil veinticuatro al treinta de abril del año dos mil veintiocho, el cual fue juramentado
en la sesión solemne del día 1 de mayo del año dos mil veinticuatro, con el mayor respeto
me manifestar:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 153 y 158 del Código Municipal,
interpongo formal VETO en contra el acuerdo número: 019- 24, artículo IV, inciso a, del día
diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, por razones de ilegalidad, con base en los
siguientes argumentos:
     6. Siendo que, en la citada sesión, se tomó el siguiente acuerdo que dice de forma
        literal lo siguiente:
                                 TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO

Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
ordinaria número 019- 24, artículo IV, inciso b, del día diez de setiembre del año dos mil veinticuatro,
a las dieciocho horas, en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:

    a. Moción propuesta por el Concejal Propietario Carlos Mauricio Duarte y avalada por
       los Concejales Mario Delgado Rodriguez, Angie Bonilla Santana y Diana Salas Ibarra

Cóbano, 10 de septiembre del 2024
Señores
Concejales
Concejo Municipal de Cóbano

Quien suscribe, Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario, de este Concejo, con fundamento
en el artículo 27) del Código Municipal, Mociono lo siguiente:

                                             Moción #7
considerando:
1- Que en la sesión ordinaria número 132-22 en el artículo Vll inciso c realizada el día ocho de
noviembre del año 2022
2- Que la intendencia en la administración López chacón 2020-2024 presento recomendación para
reservar y no concesionar una área en el sector de cabuya, en virtud de la necesidad que como
distrito se observó y la necesidad de dejar en administración para áreas comunales
3- Que cabe rescatar que la ley de zmt #6043en su párrafo primero artículo 34 que establece

“las municipalidades deberán atender directamente al cuidado y conservación al cuidado y
conservación de la zona marítima terrestre y sus recursos naturales en sus respectivas jurisdicciones
“
4- Que esta son dos parcelas están ubicada en el plan regulador integral Cabuya – Montezuma entre
el mojón 158 y 163 por una aria de 5011 m² que la otra mide 16104 m² para un total de 21155 m²
 que estas propiedades están ubicadas entre la plaza pública y la isla cementerio


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5- Que en esa sesión votaron a favor y unánime los señores concejales, el señor Mainor centeno
William morales Eduardo Sánchez donde se acordó acoger y aprobar en todas sus partes la solicitud
de la administración realizada mediante oficio # int-2022-535 donde se reserve esta propiedad para
el consejo y de rechazar cualquier solicitud
6- Tomando en cuenta que en supuesto que esta propiedad ha sido invadida por personas que
habitan en la misma y que después de este acuerdo que se toma quizás existan construcciones sin
ninguna regulación y personas asiendo división de esta propiedad sacando planos
7- Que estas propiedades se tomó la decisión de reservarlas para beneficio de la comunidad del
pueblo de cabuya




ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Se Dispensa del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
2.2. Aprobar la moción presentada por el Concejal Propietario Carlos Mauricio Duarte y avalada por
los Concejales Mario Delgado Rodriguez, Angie Bonilla Santana y Diana Salas Ibarra y se da pase
de la misma a la administración para que se corrobore la informacion y se le dé el trámite
correspondiente”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte, Angie
Bonilla, Francisco Madrigal, Ivania Prendas y Olga Moncada (Presidenta a.i.)
   7. De acuerdo al Marco normativo, específicamente a la Ley de Zona Marítimo
      Terrestre N° 6043 y su Reglamento le corresponde al Concejo Municipal la
      aprobación de concesiones en Zona Marítimo Terrestre, sin embargo, al Intendente
      Municipal los actos de trámite.
   8. DE ACUERDO AL Código Municipal se establecen las funciones del Concejo
      Municipal:
      Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:
      a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al
      programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual
      fue elegido y mediante la participación de los vecinos.
      (Así reformado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley General de
      transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801
      del 28 de abril de 2010)
      b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que
      cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos
      municipales a la Asamblea Legislativa.
      c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
      d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
      e) e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos
      de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios
      que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se
      emita conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
      (Así reformado el inciso anterior por el artículo 134 inciso f) de la Ley General de
      Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)


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      f) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como
      a quien ocupe la secretaría del concejo.
      (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679
      del 12 de noviembre de 2008).
      g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre
      géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros
      oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser
      removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas
      representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los
      requiera.
      (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679
      del 12 de noviembre de 2008).
      h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión
      Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo,
      por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se
      cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con
      discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en
      coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
      (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá
      dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.
      (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de
      abril de 2010)
      i) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
      29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual)
      j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el
      desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo,
      evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
      29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso j) actual)
      k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con
      el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de
      Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas
      consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
      29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso k) actual)
      En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las
      municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal
      Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos
      formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del
      Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
       l)Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore
      la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e
      incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para
      promover la igualdad y la equidad de género.
      Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las
      municipalidades.
      (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679
      del 12 de noviembre de 2008).
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
      29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso k) al inciso l) actual)
      m) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y
      resolver lo que corresponda.

                                                                                       20
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      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
      29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso m) actual)
      n) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles
      funciones.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
      29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso n) actual)
      ñ) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá
      para el efecto.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
      29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso n) al inciso ñ) actual)
      o) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la
      remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
      29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso o) actual)
      p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
      29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso o) al inciso p) actual)
      q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos,
      empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades
      públicas de economía mixta.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
      29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso p) al inciso q) actual)
      r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o
      privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
      (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del
      29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r) actual)
      s) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal
      dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su partida
      presupuestaria.
      (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9542 "Ley de
      Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
      t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta
      mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción
      territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para
      velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento
      de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación
      de discapacidad.
      En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y
      las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir
      las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de
      resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá
      coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas
      con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
      (Conapam).
      Las municipalidades que acuerden crear estas oficinas podrán disponer, para su
      financiamiento, hasta de un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma
      cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de
      Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley 9303, Creación del
      Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
      Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal
      sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las
      metas establecidas.


                                                                                      21
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       (Así adicionado el inciso t) anterior por el artículo único de la ley N° 10046 del 15
       de noviembre del 2022, "Crea la oficina de la persona adulta mayor y de personas
       en situación de discapacidad en las Municipalidades")
       u) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
       (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 3° de la ley
       N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018,
       que lo traspasó del antiguo inciso s) al t).
       (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la ley N°
       10046 del 15 de noviembre del 2022, "Crea la oficina de la persona adulta mayor
       y de personas en situación de discapacidad en las Municipalidades", que lo
       traspasó del antiguo inciso t) al u))
   9. De acuerdo al Código Municipal el Intendente Municipal establece las obligaciones
      de la siguiente forma:
 Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones
y obligaciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679
del 12 de noviembre del 2008)
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las
dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación
y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general.
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas,
reuniones y demás actos que la municipalidad realice y en su ausencia, ya sea temporal,
definitiva o por impedimento del caso, será sustituido por la persona titular de la
primera vicealcaldía, para lo cual no requerirá aprobación ulterior por parte del concejo
municipal u otro, salvo el trámite administrativo usual que para efectos remuneratorios
demande a lo interno de la corporación municipal, siempre y cuando no haya
transcurrido el plazo de prescripción anual estipulado en el Código Procesal Laboral. Tal
sustitución deberá ser informada al concejo municipal respectivo, para efectos de
facilitar, agilizar y garantizar la dinámica de trabajo entre la alcaldía y ese órgano
colegiado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10310 del 3 de marzo
de 2023)
d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo
Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.

e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un
programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe
incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de
no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de
gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas
del cantón, y deberá estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la
transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen
municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)

f) Rendir al concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice,
según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo. Dicho informe deberá publicarse en



                                                                                         22
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los medios electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso
a los vecinos del cantón.

       (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la
       transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen
       municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)

g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el
concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de
cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para
la igualdad y la equidad de género, además deberá estar a disposición de los habitantes
del cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página
web de la corporación.

 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la
transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen
municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)
h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de
este código.
i) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la
municipalidad, en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo
Municipal para su discusión y aprobación.
j) Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen
funcionamiento del gobierno municipal.
k) Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle
licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos
respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo.
l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de
los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los
presupuestos municipales;
m) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con
veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores
propietarios.
n) Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le
otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.
ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este
código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
o) Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y
equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado,
mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad
entre los géneros.
(Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679
del 12 de noviembre del 2008)
p) Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la
igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local,
con la previsión de los recursos necesarios.
(Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679
del 12 de noviembre del 2008)

q) Procurar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia, para lo cual
garantizará a los habitantes del cantón el acceso a la información pública, mediante la
creación de página web o de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para


                                                                                        23
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la publicación de actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario
y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de
labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés público
para sus habitantes.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para garantizar la
transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen
municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)

r) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para
planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la
construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin
de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.
 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9860 del 8 de julio del
2020, "Para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito")
(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para garantizar
la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen
municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022, que lo traspaso del antiguo inciso q) al
inciso r)
   10. Siendo que la petición de solicitarle a la Intendencia Municipal:




Se deslumbra, como un acto de coadministración, por tanto contrario al elenco normativo,
e ilegal, pues si bien es cierto el área de reservó en administración de acuerdo a la correcta
competencia del Concejo Municipal, corresponde a la administración propiamente desde el
seno del departamento de Zona Marítimo Terrestre iniciar con el trámite de desalojos de la
forma jurídica correspondiente, así como revisar de acuerdo al cumplimiento de requisitos,
a quien le corresponde recomendar el área reservada..
EN CONSECUENCIA:
        Por todas las razones antes expuestas, pido que se REVOQUE Y/O ANULE el
acuerdo aquí impugnado, por cuanto el mismo es contrario a las funciones emanadas tanto
para Intendente como para los señores Concejales, de acuerdo al marco jurídico.
        En caso de no acogerse dicho remedio impugnativo, pido que estas actuaciones se
eleven a conocimiento del Superior Jerárquico Impropio: Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera.
        NOTIFICACIONES: Las atenderé en mi despacho, en las oficinas de esta
Corporación en Cóbano.
       Cóbano, 24 de septiembre del 2024.
Lic. Ronny José Montero Orozco
Intendente Municipal
ACUERDO N°5

                                                                                           24
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Con tres votos a favor y dos en contra de los cinco concejales presentes SE
ACUERDA: “ 5.2. Acoger el veto presentado por el Sr. Intendente contra el acuerdo tomado
en la sesión ORDINARIA NUMERO 019-24, ARTICULO IV, INCISO b, del día diez de
setiembre del año dos mil veinticuatro por lo que se revoca y anula el acuerdo siguiente:




ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Se Dispensa del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
2.2. Aprobar la moción presentada por el Concejal Propietario Carlos Mauricio Duarte y
avalada por los Concejales Mario Delgado Rodriguez, Angie Bonilla Santana y Diana Salas
Ibarra y se da pase de la misma a la administración para que se corrobore la informacion y
se le dé el trámite correspondiente”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Carlos Mauricio Duarte, Angie Bonilla, Francisco Madrigal, Ivania Prendas y Olga Moncada
(Presidenta a.i.). Votan a favor los Concejales Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno
Sandi y Francisco Madrigal Céspedes. Votan de forma negativa los concejales Angie Bonilla
Santana. Justificación del voto negativo (Voy a esperar a que el compañero de la moción
esté presente y de sus argumentos o lo que tenga que decir al Sr. Intendente). y Mario
Delgado Rodriguez, justificación del voto (no tengo mucho conocimiento del asunto y es
mejor esperar al compañero).


CONSULTAS AL INTENDENTE
ANGIE. Solicitarle a Ronny se informe a la comunidad mediante video u otro del servicio
que se está brindando a todas las mujeres en Cóbano de Psicología gratuita con la
Psicóloga Kemly Vega, que por favor lo haga publico

RONNY. Qué bueno que toca en tema se hizo una publicación en la página de Facebook,
pero aprovechando este espacio indicarle a toda la población especialmente a las mujeres
que quedo en firme ya una contratación de una profesional en psicología. Se van a hacer
cinco grupos a nivel de todo el distrito done se les va a dar charlas informativas y demás
que lo que buscan es que las mujeres tengan su espacio, empoderamiento, oportunidades
y además se va a recabar informacion muy importante que va a hacer con la que
posteriormente la oficina de la mujer va a crear su plan de trabajo, además de eso los días
martes y miércoles se está dando atención psicóloga gratuita que fue contratada por este
Concejo Municipal para todas las mujeres que lo requieran, hay un número de teléfono ya
establecido que lo vamos a poner en el video. Muchas gracias

RAFAEL ANGEL. Agradecer por atender la emergencia del pueblo de Bello Horizonte



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ACTA 21-24
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RONNY. El comité municipal de emergencias está integrado por representantes de
varias instituciones, todos estuvieron presentes, se hizo un video, explicarle a la
gente que me decían usted no se vio y es porque mientras este la emergencia la
coordinación del comité no puede moverse de la Institución porque debe estar
atenta a coordinar todo el proceso. Muchas veces eso fue utilizado como politiquería
y andar entregando diarios a personas que la están pasando mal en algún momento creo
no debe utilizarse para eso. El comité de emergencias para eso esta integrados por varias
instituciones y agradecer a la comunidad de Bello Horizonte que muchos se contactaron
conmigo a ver cómo podían ayudar, eso es lo que hace grande a una comunidad

DENIA. Me comento un padre de familia que en los Mangos para debajo de la escuela se
está cortando el camino
RONNY. Páseme el video yo voy a hablar con el ingeniero

MARIO. Cuando se reparó el camino Delicias-Montezuma quedo un trayecto como de 300
metros sin arreglar de esos unos 50 metros están intransitables, es por el canopy, por favor
si se pudiera intervenir.
También el asunto de descuajes y rondas, hay un trayecto de la entrada a la calle de Maria
Cruz por el tanque unos 600 metros hacia Santa Teresa, ese descuaje debe tener 5 o 6
años que no se hace

RONNY. Es complicado el asunto de los descuajes, esa notificación ya se va a hacer desde
el dpto. de ingeniería vial, pero es complicado porque llegan a decir que se están cortando
las ramas por donde transitan los monos, pero primero esta la seguridad de las personas.
Voy a pedir inspección al trayecto por el canopy

RONNY. No les comente el asunto del SINEM, desde el jueves de la semana pasada fue
una noticia que trascendió prácticamente a nivel nacional con respecto a que llego una
informacion de que se iba a cerrar el SINEM, decirles a todas las personas nos dimos a la
tarea de comunicarnos con el ministro de cultura, el cual está en Panamá, solicitamos
informacion de que estaba sucediendo, el día el ayer hizo un comunicado nacional en la
pagina del ministerio de cultura y decirles que por parte de este Concejo y en representación
de esta administración jamás vamos a permitir que una institución tan importante que nos
permite alejar a los jóvenes de situaciones no tan positivas y se les da una oportunidad de
crecimiento. Todo quedo dentro de seis meses la próxima semana vamos a tener una
reunión con el acá va a venir a visitarnos conocer que fue lo que sucedió y que nos
corresponde a nosotros como gobierno local de apoyar en esta situación para mantener el
SINEM en el distrito de Cóbano

MINOR. Por la tienda Jose Paolo hay un gran hueco muy peligroso y por mega super se
desprendió una parrilla

OLGA. Frente a la escuela no hay parrilla y esta muy peligroso la cuneta y además se ve
muy feo

RONNY. Esa es ruta nacional voy a hacer la observación al Ingeniero a ver que me indica

ANGIE. ¿A las construcciones nuevas les piden que construyan acera, cordón y caño?




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RONNY. Usted acaba de tocar un punto muy importante hay que revisar el reglamento de
movilidad que ustedes acaban de aprobar y si no esta hay que incluirlo antes de mandarlo
a publicar

DIANA. En este distrito no se cumple con la ley 7600
RONNY. La ley que ustedes aprobaron viene a establecer cambios muy importantes para
el distrito, quien o construya la acera la muni la hace y la persona tiene que pagarle a la
muni.

MINOR. Se que puente sobre el rio vainilla está en ruta nacional y no es de nuestra
jurisdicción, pero es nuestra ruta de nuestra salida y las barandas de ese puente son muy
importantes. Talvez unir esfuerzos con Paquera para tocar puertas en CONAVI

En el camino a Santa Clemencia del puente a la subestación hay partes en puro barro rojo
lo que es fatal para las motos, se requiere unas 10 vagonetadas de lastre

ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA

  a. Marlen Luna Alfaro. Presidente Comisión Interinstitucional de zonas urbanas
     litorales. Viceministra de Gobernación y Policía. OFICIO MGP-CIZUL-009-2024.
     ASUNTO. Respuesta a oficio CMC-S-228-2024. ADJUNTA REGLAMENTO A LA
     LEY 9221 e indica que se debe cumplir con los requisitos
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMICION PROZUL PARA QUE EMPIECE A
TRABAJAR EN LOS REQUISITOS Y SOLICITE LA COLABORACION A LA
ADMINISTRACION PARA CONSEGUIRLOS.


   b. Ginger Bermúdez Gamboa. Apoderada Generalísima de Dombas S.R.L.
      ASUNTO. RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
      CONTRA EL ACUERDO TOMADO EN LA SESION NUMERO 019-24.

PRESIDENTE, SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL

   c. MSc. Laura Ávila Bolaños. Jefa despacho. Presidencia Ejecutiva. Acuse recibo
      y tramite oficio CMC-S-292-2024. SE CONOCE

ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

OLGA. A raíz de los comentarios de porque los síndicos no asisten a las sesiones de
Puntarenas, decirles que, aunque no voy si las sigo por las redes sociales. Informar que la
regidora del Partido Nueva República nos informo que el presupuesto de Puntarenas
prácticamente no se le hicieron observaciones, extender una felicitación a los compañeros
encargados de presupuesto

-Ayer me reuní con la ADI de Cabuya, fui a ponerme a sus órdenes, me mencionaron su
preocupación por las rondas sobre todo las piñuelas solicitan que pidamos se notifique a
los vecinos, también se habló del comité comunal de emergencia que debe haber un plan
a de trabajo
Se comento sobre cómo se acumula la basura en las esquinas, me preguntaron porque el
camión no entra en algunos de los brazos de la carretera que son accesibles, dejo la
inquietud a la administración

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El comité de caminos este activo, pero me dijeron que no esta funcionando, me dijeron que
van a hacer una propuesta
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PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con veinte minutos se da por finalizada la
sesión



Sr. Minor Centeno Sandi                                     Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                                  SECRETARIA




                                                                                           28