Ordinaria 207 · 2024-04-16

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Acuerdos en esta acta

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ACTA 207-24
16/04/2024
                                 ACTA N°207- 2024
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2020-2024

ACTA NÚMERO DOSCIENTOS SIETE - DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIECISIETE
HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE.
Eric Salazar Rodriguez

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
Eduardo Sánchez Segura


CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte


SECRETARIO a.i
Dario Álvarez Arguedas

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes

INTENDENTE
Favio Lopez Chacón

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES


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Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión


ARTICULO I.          ORACION
A cargo del concejal Minor Centeno Sandi

ARTICULO II.         RATIFICACIÓN DE ACTAS
  a. Se ratifica el acta de la sesión ordinaria N° 206-2024, a excepción del acuerdo N° 6
     del artículo VIII, el cual no se ratifica debido a la cancelación de evento aprobado.

   b. Se ratifica el acta de la sesión extraordinaria N° 59-2024. Se ratifica en todas sus
      partes.

ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES


   a. Se recibe para su debida juramentación a la señora:
         ➔ Tifany Paola Rodriguez Sanchez cedula 5 0410 0376
La cual fue nombrada como miembro de la Junta de Educación del Centro Educativo Los
Mangos , en la sesión ordinaria 206-2024 del día nueve de abril del año dos mil
veinticuatro. Procede a la Juramentación el Sr. Eric Salazar Rodriguez, Presidente
municipal , según el juramento estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política
que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os
ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden”. ES TODO
Una vez juramentada la señora se retira

ARTICULO IV.          MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

   a. ASUNTO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE PRORROGA DE CONCESIÓN DE
      LA SOCIEDAD DENOMINADA DESARROLLOS COSTEROS DEL PACIFICO
      S.R.L.
                       DICTAMEN DE COMISIÓN

Acta número setenta y ocho - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día once de abril del año dos mil veinticuatro, a las



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trece horas, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los
miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte.

AUSENTE. William Morales Castro

ASUNTO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE PRORROGA DE CONCESIÓN DE LA
SOCIEDAD DENOMINADA DESARROLLOS COSTEROS DEL PACIFICO S.R.L.

DOCUMENTOS ANALIZADOS:
  • PASE CMC-S-087-2024
  • PROYECTO DE RESOLUCIÓN
  • EXPEDIENTE 2445-2021


 CONSIDERANDO:
   ❖ Que mediante Oficio INT-2024-066 de la Intendencia se hace traslado al Concejo
     del Proyecto de resolución de Prorroga de concesión sobre la parcela solicitada en
     concesión por la sociedad Desarrollos Costeros del Pacifico S. R. L. con cedula
     jurídica 3-102-102846, el cual dice:

  I.   La sociedad Desarrollos Costeros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de
       persona jurídica número 3- 101- 102846, adquirió parcela en concesión según
       contrato firmado el día once de agosto del dos mil tres (folio noventa y dos), dicha
       sociedad tuvo una transformación en el registro mercantil del Registro Nacional de
       sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada el día veinticinco de
       noviembre del dos mil once (folio 490), aprobado mediante acuerdo del Concejo de
       Concejales según sesión ordinaria número 131- 22, artículo VI, inciso b, del día
       primero de noviembre del año dos mil veintidós (folio 483), razón por la cual la
       presente prórroga de concesión es tramitada mediante la sociedad vigente e inscrita
       Desarrollos Costeros del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
       persona jurídica número 3- 102- 102846, inscrita en el Registro Nacional, sección
       personas jurídicas al tomo 374, asiento 19792, domiciliada en Puntarenas
       (Provincia),   Puntarenas   (Cantón),       Cóbano   (Distrito),   Santa   Teresa,   del
       Supermercado La Hacienda seiscientos metros norte, local número uno (folio
       cuatrocientos noventa y cinco), representada por el señor Mario Alberto Matarrita
       Cascante, quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
       número 1- 0994- 0159, separado judicialmente, Empresario y vecino de
       (Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Playa Hermosa,
       en su calidad de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
       Suma.




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  II.   La    sociedad     Desarrollos   Costeros   del   Pacífico   S.R.L.,   ha   cumplido
        satisfactoriamente con los requisitos estipulados en la Ley 6043 sobre Zona
        Marítimo Terrestre y su Reglamento, asimismo, con lo estipulado en el Plan
        Regulador Costero Playa Carmen a fin de solicitar prórroga de la concesión
        otorgada.
 III.   La solicitud de prórroga fue presentada el día nueve de agosto del dos mil veintitrés,
        debidamente autenticada, fecha que se encuentra dentro del plazo establecido por
        Ley (folio 516).
IV.     Sobre la parcela: El área de la parcela es de 23 602 m2, correspondiente a una
        hectárea nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta y
        seis decímetros zonificación Uso Condicional de Cabinas y un área de cuatro mil
        ciento cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros Zona de
        Protección Forestar; ubicada entre los mojones número ochenta y dos y número
        ochenta y cinco, con los siguientes linderos, Norte: Propiedad Privada, Sur: Zona
        Pública, Oeste: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, Este: Calle Pública y Sendero
        Peatonal (folio 531).
 V.     Sobre la declaratoria de actitud turística. Que la parcela solicitada en concesión se
        encuentra en el sector Costero Playa Carmen, Plan Regulador Integral Playa
        Carmen, Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), cuya
        naturaleza es Uso Zona de Desarrollo Turístico. La declaratoria de actitud turística
        fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria
        número seis cero cuatro uno, artículo cinco, del día veintisiete del mes agosto del
        año dos mil dieciocho, publicado en Diario Oficial La Gaceta número uno nueve
        nueve, del día veintinueve del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
VI.     Sobre el Plan Regulador: Plan Regulador Costero de Playa Carmen. Aprobado por
        el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en Sesión número cuatro cinco uno seis,
        artículo cinco, inciso XIV, celebrada el día cinco del mes diciembre del año mil
        novecientos noventa y cuatro. Aprobado por la Dirección de Urbanismo del Instituto
        Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en Sesión número cuatro ocho tres ocho,
        artículo único, inciso II, celebrada el día cuatro del mes de noviembre del año mil
        novecientos noventa y ocho. Aprobado por la Municipalidad de Puntarenas en
        Sesión número tres cinco nueve, artículo tres, inciso D, celebrada el día primero del
        mes de abril del año dos mil dos. Publicado en el periódico oficial La Gaceta número
        uno siete seis del día trece del mes de setiembre del año dos mil dos.



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VII.    Sobre Inspección: visible a folio quinientos treinta y uno, según oficio I- ZMT- 082-
        2023 del día 02 de octubre del año 2023, realizada por el Inspector Municipal Greivin
        Carmona Rodríguez (folio 531).
VIII.   Sobre el Plano Catastro: Plano Catastro número 6- 2013460- 2017, el cual consta
        con sello del Registro Nacional y Catastro Nacional, correspondiente a 23 602
        metros cuadrados. Consta montaje del plano visible a folio doscientos ochenta y
        seis, mediante oficio número CYV- OF- GE- 006- 2019, del día 17 del mes de enero
        del año 2019, elaborado por el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Vásquez Quirós, el cual
        indica que se ajusta a la vialidad del Plan Regulador, correcta distribución de sus y
        no se encuentra afectado por Patrimonio Natural del Estado.
 IX.    Sobre el Avalúo: consta en el expediente visible a folio 311 informe de avalúo
        número CYV- RES- AV- 008- 2019, de las catorce horas con treinta minutos del día
        13 del mes de agosto del año 2019, elaborado por el Ingeniero Topógrafo Rodrigo
        Vásquez Quirós, notificado el día trece del mes de agosto el año dos mil diecinueve
        vía correo electrónico, el cual otorga a la parcela un valor total del área de ¢144 502
        150.00 (ciento cuarenta y cuatro millones quinientos dos mil ciento cincuenta
        colones exactos). Sobre el canon: correspondiente a Zona Residencial Recreativa
        (ZRR) Uso Condicional de Cabinas calculado a un 4% la suma de ¢4 764 493. 40)
        (cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres
        colones con cuarenta céntimos), correspondiente a Zona de Protección Forestal
        (ZPF) calculado a un 2% la suma de ¢507 796. 30 (quinientos siete mil setecientos
        noventa y seis colones con treinta céntimos). El canon a pagar anualmente es la
        suma total de ¢5 272 289.70 (cinco millones doscientos setenta y dos mil doscientos
        ochenta y nueve colones con setenta céntimos), se establece fecha última de pago
        el día de la firma del contrato de prórroga de concesión dicho pago debe hacerse a
        nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas.
  X.    Sobre el uso de la parcela: El Uso Condicional de Cabinas y Restaurante fue
        aprobado mediante acuerdo del Concejo de Concejales del Concejo de Distrito
        Municipal de Cóbano en su sesión ordinaria número 010- 20, artículo VII, inciso a,
        del día 07 de julio del año 2020, visible a folio 389, asimismo, fue aprobado por el
        Instituto Costarricense de Turismo mediante oficio número G- 0774- 2021, de las
        ocho horas cuatro minutos del 24 de mayo del 2021, visible a folio 442 y que al día
        de hoy dicha parcela se encuentra inscrita en el Registro Nacional, sección de




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      bienes inmuebles con naturaleza: terreno para construir destinado al uso condicional
      de cabinas y restaurante.
XI.   Sobre el Perfil de Proyecto. La sociedad Desarrollos Costeros del Pacífico Sociedad
      de Responsabilidad Limitada presenta el perfil de proyecto a desarrollar visible de
      237, descrito de la siguiente forma: Para dar cumplimiento a las normas del Plan
      Regulador Playa Carmen, se aplicará el uso condicional de cabinas y restaurante,
      proponiendo un proyecto que incluye un total de cuarenta cabinas, agrupadas en
      ocho conjuntos de cinco unidades cada uno, ubicados tres conjuntos frente a playa
      y cinco conjuntos al norte de la Zona de Protección Forestal. Todas las cabinas
      tienen acceso peatonal desde un parqueo general ubicado cerca de la vía pública
      propuesta que conduce a Playa del Carmen. El conjunto de cabinas se
      complementa con dos edificaciones para el servicio de restaurante, uno ubicado en
      el sector del grupo de tres conjuntos de cabinas frente a la Playa Santa Teresa y el
      otro en el sector del grupo de cinco conjuntos de cabinas, al norte de la Zona de
      Protección Forestal. Además, se incluye un área para el parqueo de visitantes. La
      Zona de Protección Forestal está dedicada a la comunicación mediante senderos
      peatonales. Para efectos del cumplimiento de la Ley siete mil seiscientos para
      personas con discapacidad, las cabinas incorporarán todos los requisitos
      establecidos: anchos de las puertas, rampas en el acceso principal, altura del
      equipamiento de servicio (baños, servicio sanitario) y todos los demás requisitos
      establecidos por ley, además de los espacios para discapacitados en el parqueo
      general. Cada una de las cabinas tendrá un área de treinta metros cuadrados y un
      piso, con una altura de cinco metros a la cumbrera. Cada cabina incluirá: una
      habitación principal con una cama doble, una habitación secundaria con dos
      sanitario, cocineta y desayunador. Tanto las cabinas y los edificios del restaurante
      guardan los retiros frontales (cinco metros) y laterales (tres metros). Todas las
      cabinas serán construidas en block, con acabados en gypsum, techos en lámina de
      hierro galvanizado, pisos de cerámica, cielo raso de gypsum, marcos de puertas y
      ventanas en madera. Las zonas verdes alrededor de las cabinas se diseñarán como
      jardines naturales, con árboles de especies nativas que incluyan frutos para la
      atracción de la fauna silvestre. Consta a folio 259, oficio número ING- 365- 2018,
      del 16 de octubre del 2018, emitido por el Ingeniero Municipal Edgar Calvo Mora, el
      cual aprueba el perfil de proyecto antes descrito. Asimismo, consta a folio 548 que
      el proyecto se ejecutará en un periodo de 36 meses (3 años), para el cual según el



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        oficio SJD-TRES SEIS CUATRO- DOS CERO DOS UNO comunicado devenido del
        acuerdo tomado en la sesión ordinaria virtual número seis uno nueve cuatro de la
        Junta Directica del Instituto Costarricense de Turismo, aparatado I, articulo dos,
        inciso II, celebrada el quince de noviembre del dos mil veintiuno, la concesionaria
        cuenta con un plazo de sesenta meses del plazo inicial de la concesión para inicio
        de las obras a desarrollar el proyecto ofrecido, bajo pena de que se inicie el
        procedimiento de cancelación de concesión, dicho plazo contado a partir de la
        aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en
        tanto el área concesionada cuente con los servicios básicos de electricidad, agua,
        potable y conectividad, en caso de que la concesión no cuente con estos elementos,
        o que se encuentre en un caso fortuito de fuerza mayor la concesionaria deberá
        comunicarlo al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para otorgar la respectiva
        respuesta después del análisis.

XII.    Sobre la garantía. En virtud de lo contemplado en la cláusula anterior, el valor del
        Proyecto a desarrollar es por la suma de $1 157 250.00 (un millón ciento cincuenta
        y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos), según establece el artículo 56 del
        Reglamento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre y en virtud del acuerdo del
        Concejo de Concejales del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, número 4 de
        la sesión ordinaria número 055- 21, artículo VI, inciso a, del dieciocho de mayo del
        dos mil veintiuno, a las diecisiete horas, corresponde rendir un 4% de porcentaje por
        concepto de garantía de acuerdo al monto tasado del valor del Proyecto a
        desarrollar, que representa un monto de $46 290.00 (cuarenta y seis mil doscientos
        noventa dólares exactos), monto que debe ser cancelado en colones según tipo de
        cambio del dólar del Banco Central de Costa Rica correspondiente al día que se
        efectúe el pago, sea el día de la firma del contrato de prórroga de concesión, la cual
        será cancelada mediante depósito de bonos de garantía del Instituto Nacional de
        Seguros o de los bancos del sistema bancario nacional (visible a folio 548). Según
        la normativa antes citada, la garantía debe rendirse con un plazo de vigencia que
        exceda en un tercio al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto, razón
        por la cual la presente garantía es al vencimiento de 48 meses de acuerdo al plazo
        ofrecido a ejecutar el proyecto que es por 36 meses.
XIII.   La solicitud de prórroga del contrato de concesión realizada por la sociedad
        Desarrollos Costeros del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de




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       persona jurídica número 3- 102- 102846, se ajusta correctamente a las
       disposiciones de la Ley seis mil cuarenta y tres sobre Zona Marítimo Terrestre y su
       Reglamento, razón por la cual se recomienda prorrogar el contrato de concesión por
       un plazo de 20 AÑOS.
                                       POR TANTO

Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:

   1. SE apruebe      la prórroga de contrato de concesión solicitada por Desarrollos
       Costeros del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
       jurídica número 3- 102- 102846, sobre la parcela que consta de un área de 23602
       metros cuadrados, correspondiente a una hectárea nueve mil cuatrocientos
       cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta y seis decímetros zonificación Uso
       Condicional de Cabinas y Restaurante y un área de cuatro mil ciento cincuenta y
       seis metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros Zona de Protección
       Forestar; ubicada entre los mojones número ochenta y dos y número ochenta y
       cinco; autorizado según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan
       Regulador de Playa Carmen. Asimismo,
   2. Se autorice al señor           FAVIO JOSÉ LÓPEZ CHACÓN, mayor de edad,
      costarricense, portador de la cédula de identidad número cinco- cero tres cinco uno-
      cero nueve dos seis, divorciado una vez, vecino de Puntarenas (Provincia),
      Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), ciento cincuenta metros noroeste del Banco
      Nacional; actuando en calidad de INTENDENTE MUNICIPAL, con representación
      legal del Consejo Municipal del Distrito de Cóbano, cédula de persona jurídica
      número tres- cero cero siete- cero siete ocho dos nueve siete, con las facultades
      que me otorga el artículo diecisiete, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución
      número mil trescientos setenta y cuatro- E once- dos mil veinte, de las diez horas
      del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones
      , publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del año dos mil veinte, para el
      periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año
      dos mil veinticuatro, el cual fue juramentado en la sesión solemne del día primero
      de mayo del año dos mil veinte. Conforme establece el artículo cuarenta y dos del
      Reglamento a la Ley seis mil cuarenta y tres sobre Zona Marítimo Terrestre,
      aprobado mediante Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos cuarenta y uno-
      P del día dieciséis de diciembre del año mil novecientos setenta y siete; a firmar
      estipulado en el contrato de prórroga de concesión de la parcela inscrita en el
      Registro Nacional, sección bienes inmuebles, folio real número seis- uno tres uno
      nueve- Z- cero cero cero, a nombre de la sociedad Desarrollos Costeros del Pacífico,
      S.R.L., cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- uno cero dos ocho
      cuatro seis, expediente número dos mil cuarenta y cinco- dos mil uno. ES TODO
      ACUERDO N°1



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ACTA 206-24
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      Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. “Aprobar en todas sus
      partes el dictamen presentado por la comisión especial de zona marítimo terrestre”.
      ACUERDO UNÁNIME
      1.2 Aprobar la prórroga de contrato de concesión solicitada por Desarrollos Costeros
      del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
      número 3- 102- 102846, sobre la parcela que consta de un área de 23602 metros
      cuadrados, correspondiente a una hectárea nueve mil cuatrocientos cincuenta y
      cinco metros cuadrados con treinta y seis decímetros zonificación Uso Condicional
      de Cabinas y Restaurante y un área de cuatro mil ciento cincuenta y seis metros
      cuadrados con ochenta y nueve decímetros Zona de Protección Forestar; ubicada
      entre los mojones número ochenta y dos y número ochenta y cinco; autorizado
      según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Playa
      Carmen. Asimismo. ACUERDO UNÁNIME.
      1.3 Autorizar al señor         FAVIO JOSÉ LÓPEZ CHACÓN, mayor de edad,
      costarricense, portador de la cédula de identidad número cinco- cero tres cinco uno-
      cero nueve dos seis, divorciado una vez, vecino de Puntarenas (Provincia),
      Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), ciento cincuenta metros noroeste del Banco
      Nacional; actuando en calidad de INTENDENTE MUNICIPAL, con representación
      legal del Consejo Municipal del Distrito de Cóbano, cédula de persona jurídica
      número tres- cero cero siete- cero siete ocho dos nueve siete, con las facultades
      que me otorga el artículo diecisiete, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución
      número mil trescientos setenta y cuatro- E once- dos mil veinte, de las diez horas
      del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones
      , publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del año dos mil veinte, para el
      periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año
      dos mil veinticuatro, el cual fue juramentado en la sesión solemne del día primero
      de mayo del año dos mil veinte. Conforme establece el artículo cuarenta y dos del
      Reglamento a la Ley seis mil cuarenta y tres sobre Zona Marítimo Terrestre,
      aprobado mediante Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos cuarenta y uno-
      P del día dieciséis de diciembre del año mil novecientos setenta y siete; a firmar
      estipulado en el contrato de prórroga de concesión de la parcela inscrita en el
      Registro Nacional, sección bienes inmuebles, folio real número seis- uno tres uno
      nueve- Z- cero cero cero, a nombre de la sociedad Desarrollos Costeros del Pacífico,
      S.R.L., cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- uno cero dos ocho
      cuatro seis, expediente número dos mil cuarenta y cinco- dos mil uno. ACUERDO
      UNÁNIME Votan a favor los concejales William Morales Castro, Manuel Ovares
      Elizondo, Minor Centeno Sandi, Eduardo Sánchez Segura y Eric Salazar Rodriguez


ARTICULO VII.       INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.      INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
SE DISPENSA

ARTICULO lX.        CORRESPONDENCIA


a. Sr. Omar Fernandez Villegas. Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral
   de Cobano.
       ASUNTO. Solicitud de Patente temporal de licores.


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ACTA 206-24
09/04/2024


Estimados señores,

CONSIDERANDO:
-Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cobano solicito una patente temporal de
licores, para utilizar en la actividad denominada feria con novillada Cobano 2024 del 31 de
mayo al 03 de junio 2024.
-Que será utilizada en el bar denominado “chichera” ubicada en el campo ferial.
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 2.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNÁNIME
2.2. Autorizar una patente temporal de licores para la Asociación de Desarrollo Integral de
Cobano, para ser utilizada en el bar denominado la Chichera en el campo ferial, los dias
que van del 31 de mayo al 03 de junio 2024 inclusive, a razón de la actividad denominada
feria con novillada Cobano 2024. ACUERDO UNÁNIME Votan a favor los concejales
William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Eduardo Sánchez
Segura y Eric Salazar Rodriguez


b. Sr. Omar Fernandez Villegas. Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral
   de Cobano.
       ASUNTO. Solicitud de exoneración

CONSIDERANDO:
-Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cobano informa que estara realizando una
actividad denominada feria con novillada Cobano 2024, del 31 de mayo al 03 de junio 2024.
-Que nuestro afán es recaudar fondos para continuar con nuestra labor de apoyo a
proyectos comunales, aporte social en beneficio de nuestra población comunal, por esta
razón solicitamos la exoneración del 5/100 correspondiente a espectáculos púbicos. Esto
nos permitirá continuar con nuestra labor social y comunal.
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 3.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNÁNIME
3.2. Autorizar la exoneración del pago del 5% correspondiente a espectáculos públicos, a
la Asociación de Desarrollo Integral de Cobano, para la actividad denominada feria con
novillada Cobano 2024 a realizarse los dias que van del 31 de mayo al 03 de junio 2024
inclusive. ACUERDO UNÁNIME Votan a favor los concejales William Morales Castro,
Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Eduardo Sánchez Segura y Eric Salazar
Rodriguez

c. Sr. Diego Zamora Castrillo. Vecino de San Isidro.
       ASUNTO. Solicitud de inspección en Calle Mora, por supuesta invasión a la via.

PRESIDENTE: Se conoce y se solicita a la Administracion un informe sobre lo actuado a
raíz de esta denuncia.

d. Lyran Jaco Rosenfeld. Agroturística Yoko.
ASUNTO. Donación de Calle. El documento de setena se encuentra en el correo
PRESIDENTE. SE CONOCE Y SE DA PASE DE ESTA SOLICITUD A LA
ADMINISTRACION (INTENDENCIA E INGENIERIA VIAL) PARA QUE LO VALOREN Y
RINDAN INFORME AL RESPECTO.



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ACTA 206-24
09/04/2024


ARTICULO X.              INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
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PRESIDENTE. Al ser las diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos se da por finalizada
la sesión.




Eric Salazar Rodriguez                                   Dario Álvarez Arguedas
PRESIDENTE                                                 SECRETARIO a.i




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