Ordinaria 206 · 2024-04-09
ACTA N206-2024.pdf · 22 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 206 del 2024-04-09 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°2 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. “Aprobar en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión especial de zona m…
- Acuerdo 3 (pág. 11) · unanime ACUERDO N°3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. “Aprobar en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión especial de zona m…
- Acuerdo 4 (pág. 15) · unanime · aprobado ACUERDO N°4 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. “Aprobar en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión especial de zona m…
- Acuerdo 5 (pág. 16) · unanime ACUERDO N°5 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión permanente de asuntos …
- Acuerdo 6 (pág. 17) · unanime · firme ACUERDO N°6 Con tres votos a favor de cuatro Concejales presentes SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 6.…
- Acuerdo 7 (pág. 18) · unanime · firme ACUERDO N°7 Con cuatro favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME Y FIRME.…
- Acuerdo 8 (pág. 20) · unanime ACUERDO N°8 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 8.1. Nombrar como miembro de la Junta de Educación del Centro Educativo de Los Mangos, po…
ACTA 206-24
09/04/2024
ACTA N°206- 2024
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO DOSCIENTOS SEIS - DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIECISIETE
HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE. a.i.
Manuel Ovares Elizondo
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Minor Centeno Sandi
CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Segura Briceño
INTENDENTE
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
Eric Salazar Rodriguez
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
1
ACTA 206-24
09/04/2024
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Concejala Kemily Segura
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe al Sr. Francisco Gonzalez. Presidente. ADI Cabuya.
PRESIDENTE a.i. Le saluda, da la bienvenida y concede la palabra
SR. FRANCISCO. Solicito su apoyo con el tramite de fraccionamiento de la finca 6 v089087-
00 que pertenece a la ADI de Cabuya, el cual se esta realizando con el fin de donar parte
del terreno a la CCSS ya que es justamente donde se encuentra el puesto de salud que
brinda atención a la comunidad de Cabuya, el apoyo se solicita debido a que por la
dimensiones actuales del terreno no es posible fraccionarlo cumpliendo con los requisitos
del Reglamento de fraccionamiento y urbanizaciones que es la base que utiliza el Concejo
, el lote actual cumple con la regla de 1 a 7 de fondo que indica la ley si se fracciona ya no
cumpliría y es aquí donde se requiere el apoyo del Concejo porque es una fraccionamiento
de interés para la comunidad
También quiero informar que en ningún momento la ADI ha venido aquí a solicitar terrenos,
un día don Favio nos cito en el saloncito y nos llevó un acuerdo donde se reservaban unos
terrenos para la comunidad, esto nos sorprendió. Luego nos citaron junto con las mujeres
emprendedoras a la pescadería porque se le iba a dar un terreno a las emprendedoras, se
nos dijo que el terreno donde viva el Sr. Walter Mayer Q.d.D.g. se iba a desalojar a la gente
que estaba ahí que iban a ir a hablar con esa gente, pero no pudieron. Estos terrenos
cayeron como una bendición, yo vine a preguntar por el trámite para la concesión, pero don
Favio nos dijo que ellos estaban trabajando en eso y que nos llamaban solo para firmar,
pero no nos han llamado.
He observado que en el terreno de Walter se hizo una calle, se están cerrando lotes, lo que
se le ofreció a la asociación es solo una historia, solo vengo aquí a comentarlo, porque
teníamos un proyecto bonito para ese terreno
Ocupamos un respaldo algo que diga que la asociación está autorizada para hacer algo ahí
CARLOS. Con respecto a las propiedades a que usted se refiere por medio de la
administración y la comisión de zona marítimo terrestre se reservaron varias propiedades,
de que se les vaya a dar esas propiedades a alguien mas es mentira, no ha llegado nada
sobre eso. Ya hay procesos sobre las personas que están invadiendo esa propiedad, Las
mujeres emprendedoras ya tienen su concesión
WILLIAM. Esos lotes que usted menciona si se aprobaron aquí y son para la comunidad,
puede ir a preguntar a zmt.
CARLOS. Esos acuerdos se tomaron aquí para la comunidad, eso es un proceso largo.
Se realizan otros comentarios y el señor se retira
PRESIDENTE. a.i. se da pase de esta solicitud a la Administracion y se le solicita si es
posible agilizar el tramite por ser este un asunto comunal
b. SE recibe a los Señores Lic. Edin Chavarria Benavides, abogado y Aaron Steb
Alvarado Jimenez, apoderado generalísimo de la sociedad Publivirtual S.A.
PRESIDENTE a.i. Les da la bienvenida y concede la palabra
2
ACTA 206-24
09/04/2024
AARON. Agradece el espacio y agrega que quieren exponer su situación lo más
amigablemente posible
LIC. CHAVARRIA. Agradece el espacio e indica que le gusta más la comunicación que
el pleito ya que es la mejor forma de solucionar los conflictos. Agrega que se han sentido
indignados por el oficio que recibieron, nos dejaron ver como unos irresponsables y a
este momento no podemos devolver las cosas, rogamos nos resuelvan del recurso de
forma razonada, no se si tomaron en cuenta que todo tiene daños colaterales. Todo el
material para las paradas esta comprado y almacenado, solo esperamos el permiso de
la muni para las paradas, porque no podemos ir en contra de la Ley, hacemos un
llamado a razonar a la hora de resolver el recurso. El ingeniero debe extendernos un
oficio lo dice el convenio debe estar adjunto al convenio para poder proceder a colocar
las paradas
El Concejo revoca porque dice que no se ha demostrado un beneficio ´para la
comunidad y no puede existir un beneficio porque no hay permiso para instalar lo que
hay que instalar. Además, se requiere un estudio profesional de factibilidad para saber
si hay beneficio no
CARLOS. Hasta ahora los beneficios los tienen solo ustedes por eso yo fui uno de los
motivadores de ese acuerdo. Ustedes dicen que estaban en espera de un permiso
municipal y yo fui a hablar con el ingeniero me dijo que alguien de la empresa lo recogió
y lo llevo a realizar el recorrido y se señaló tres sitios para las paradas
AARON. Nos han vandalizado las vallas que hemos puesto
CARLOS. ¿Eso que pusieron en la entrada a la managuita es una parada?
AARON. No eso es una banca. Quedamos en espera del oficio de autorización
LIC. CHAVARRIA. El convenio dice que oficio de autorización iba a estar anexo al
convenio, lo que se hizo fue a dedo, yo necesito un oficio que respalde lo actuado
CARLOS. Y el ingeniero me dice que él estaba esperando que ustedes solicitaran el
permiso por escrito
LIC. CHAVARRIA. Aquí lo que hay es un problema de comunicación
WILLIAM. Además de las paradas estaba el asunto de los rótulos con información
turística y no se hizo
AARON. Ha habido un encuentro muy fuerte con las comunidades de Montezuma y
santa teresa y ellos no creen nada con los gobiernos, ellos no creen que ningún
gobierno este a favor de ellos toman sus propias decisiones e invertir en una balla y que
con un back hoe la quiten entonces mejor esperar un poquito, hemos encontrado esas
situaciones en Nosara y Samara y entre los clientes se hablan y ven que la empresa es
seria
WILLIAM. Si usted lo hace y hay vandalismo esta bien, pero hasta este momento no
hay nada de que ustedes hayan procedido en ese aspecto. La información turística
importaba y eso es un beneficio para la comunidad por lo menos quiero saber si hay
ganancia para el distrito con el pago de impuestos. Ustedes pagan impuestos
AARON. Tenemos todo al día
MINOR. Ese material que tienen en bodega que dimensión tiene
AARON. No nos dedicamos a paradas, son como para 5 personas con su debido techo.
Si ustedes tienen una medida en mente nos dicen
MINOR, Talvez en algunos puntos funcionaria como dos
LIC. CHAVARRIA. De las 6 paradas si hay un punto que sea con mucha gente se puede
unir dos
3
ACTA 206-24
09/04/2024
PRESIDENTE. a.i. agradece la presentación realizada y la información suministrada.
LOS SEÑORES SE RETIRAN
ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción propuesta por el Intendente Municipal Sr. Favio Lopez
09 de abril del 2024
MOCION INTENDENCIA 02-2024
SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS
Considerando
1- Que el MOPT conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas,
tiene por objeto, entre otros:
“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
a) Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar, construir,
mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional. Regular y controlar los
derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto. Regular, controlar y
vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría
técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con
los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a
la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración
con la red vial nacional. (…)
2- Que la MUNICIPALIDAD de conformidad con los artículos 4 inciso f), 7 y 13 inciso a) del
Código Municipal, Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998, está facultada para concertar pactos,
convenios o los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que, por esta vía,
podrán llevar a cabo servicios u obras en su cantón.
3- Que al MOPT de conformidad con el artículo 15 párrafo primero del Decreto Ejecutivo No.
27917 del 31 de mayo de 1999 denominado “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes”, le corresponde, sin perjuicio de las potestades del Consejo
Nacional de Vialidad, a través de la División de Obras Públicas la construcción, mantenimiento
y mejoramiento de las carreteras de la Red Vial Nacional.
4- Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de
Caminos, Ley No. 5060 del 05 de agosto del 1963 y sus reformas, el MOPT está facultado para
autorizar a los gobiernos locales para que colaboren en las tareas de mantenimiento y
4
ACTA 206-24
09/04/2024
conservación de la Red Vial Nacional, que sean de interés municipal y se ubiquen en la
jurisdicción cantonal.
5- Que resulta necesaria la unión de esfuerzos de las dos instituciones, para lograr mantener en
el mejor estado posible las Rutas Nacionales dentro de la jurisdicción de cantonal, en beneficio
de sus habitantes y en general de quienes las transiten.
6- Que conforme lo anterior el MOPT y la Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a
través del presente Convenio Marco, acuerdan la coordinación, colaboración y cooperación, para
la ejecución conjunta de intervenciones en la Red Vial Nacional que se ubiquen dentro del
territorio del cantón de Puntarenas, Distrito de Cóbano y sean de interés municipal, de
conformidad a su respectivo marco competencial y en cumplimiento del ordenamiento jurídico
vigente.
7- Que mediante el Acuerdo número _______________ del Concejo de Distrito Municipal
Distrito de Cóbano de Puntarenas, se autoriza al Intendente del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano de Puntarenas a suscribir el presente Convenio Marco.
8- Que en Dictamen de la Procuraduría General de la República C-l35-2015 del 04 de junio del
2015, se concluye:
… “se concluye que las municipalidades no pueden avocarse la competencia del Estado en
materia de mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional, por lo que no pueden realizar
reparaciones o rehabilitaciones en la Red Vial Nacional no autorizadas por el Estado.
No obstante, en virtud del principio de cooperación y colaboración interinstitucional, las
municipalidades sí pueden colaborar con el mantenimiento y conservación vial, previa
autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. “ …
9- Que en oficio No. 02012 del 10 de febrero de 2021, emitido por la Contraloría General de la
República, se indica en las conclusiones:
… “Las municipalidades no podrían abocarse las competencias nacionales en materia de
conservación y mantenimiento de la red vial nacional, pero el ordenamiento jurídico, bajo los
principios de coordinación y colaboración interinstitucional, posibilita la celebración de
convenios que deben ser valorados por las mismas partes interesadas.” …
ll. ANTECEDENTES
1- Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
2- Ley No. 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
3- Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, Código Municipal.
4- Ley No. 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos.
5- Decreto Ejecutivo No. 27917 del 31 de mayo de 1999, Reforma Organizativa y Funcional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
6- Dictamen de la Procuraduría General de la República C-135-2015 del 04 de junio del 2015.
5
ACTA 206-24
09/04/2024
7- Oficio No. 02012 del 10 de febrero de 2021, emitido por la Contraloría General de la
República.
Por lo tanto:
Solicito a este honorable Concejo Municipal autorice a este Intendente del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano de Puntarenas a suscribir el presente Convenio Marco
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Acoger y aprobar en toda sus partes la moción presentada por el Intendente y autorizar
al Sr. Favio Lopez. Intendente Municipal a suscribir y firmar convenio denominado
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, PARA
INTERVENIR LA RED VIAL NACIONAL DE INTERES MUNICIPAL” ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo,
Minor Centeno Sandi y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez ). Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. ASUNTO. CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL A PROYECTO DE
RESOLUCIÓN Y CONTRATO DE CONCESIÓN 3- 102- 815409 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cédula de persona jurídica número 3- 102-
815409 Expediente 4001- 2021
DICTAMEN DE COMISION
Acta número setenta y siete - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro,
a las catorce horas con treinta minutos, presentes en la sala de sesiones este Concejo
Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte y la Asesora MA.
Ana Cristina Quiros
AUSENTE. William Morales Castro
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-097-2024
• OFICIO de corrección
• EXPEDIENTE 4001-2021
CONSIDERANDO:
6
ACTA 206-24
09/04/2024
➢ Que se deben realizar algunas correcciones de error material al Proyecto de Resolución y
contrato de concesión de la sociedad denominada 3-102-815409 S.R.L. Cedula jurídica 3-
102-815409, expediente 4001-2021
➢ Que las correcciones presentadas textualmente son las siguientes:
Primero: La sociedad 3- 102- 815409 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-815409, realizó solicitud de concesión por un área de 319 metros cuadrados
parcela ubicada en el sector costero Cabuya-Montezuma, Puntarenas (Provincia), Puntarenas
(Cantón), Cóbano (Distrito), exactamente entre los mojones número 150 y 151 del Instituto
Geográfico Nacional, terreno bajo la reglamentación del Plan Regulador Integral Cabuya
Montezuma.
Segundo: La sociedad antes mencionada cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento a fin de ser otorgada la parcela en concesión,
es aprobado mediante oficio número CMC- S- 100- 2023 del Concejo de Concejales en su Sesión
Ordinaria número 150- 23, artículo VI, inciso a, del día veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés
y aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo ICT mediante oficio número G- 2475- 2023 de
las catorce horas cuatro minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés.
Tercero: La sociedad 3- 102- 815409 Sociedad de Responsabilidad Limitada, procede a realizar la
inscripción de la parcela ante el Registro Nacional de Concesiones, sin embargo, es calificado como
defectuoso, siendo que, no se indica de manera correcta el uso y naturaleza de la parcela, difieren
las fechas de inspección de campo y existe un error de transcripción en la cláusula tercera del
contrato de concesión.
Cuarto: El Instituto Costarricense de Turismo ha señalado mediante oficios AL- 1400- 2023, AL-
1279- 2023 y normativa aplicable, que las correcciones materiales contenidas en los contratos de
concesión son actos de competencia municipal que dada la autonomía que esta posee puede
subsanar errores u omisiones en que se hubiera incurrido, sin necesidad de enviarse al ICT para su
aprobación e inscripción ante el Registro Nacional de Concesiones.
Quinto: Consta a folio 073 Proyecto de resolución de las 11 horas del día 07 de octubre del año
2023, aprobado por Sesión Ordinaria número 150- 23, artículo VI, inciso a del veintiuno de marzo
del año dos mil veintitrés; en el cual se consignó por error material las cláusulas III, V y IX, de la
siguiente manera;
- III. El día 09 de febrero del año 2022, se realizó Inspección de Campo, por el funcionario
Municipal Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible
a folio del 037-041.
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
III. El día 20 de febrero del año 2023, se realizó Inspección de Campo por el funcionario Municipal
Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que solicita en concesión, visible a folio 078.
- V. El plano catastrado 6-2326077-2021 fue aportado por la sociedad solicitante por un
área de 319 metros cuadrados, cuya naturaleza es área mixta para el Turismo y la
Comunidad (MIX), siendo el uso de Residencial de Recreo por la totalidad del área. Folio 033.
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
V. El plano catastrado 6-2326077-2021 fue aportado por la sociedad solicitante por un área de 319
metros cuadrados, cuya Naturaleza: TERRENO EN ZONA RESTRINGIDA DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE PARA USO RESIDENCIAL DE RECREO, por la totalidad del área. Folio 033.
- IX. El uso o naturaleza de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad
de los 319 metros cuadrados para el uso de Residencial de Recreo, en el Área Mixta para el
Turismo y la Comunidad (MIX), folios 028/032/ 52.
7
ACTA 206-24
09/04/2024
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
IX. El uso o naturaleza de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 319
metros cuadrados Naturaleza: TERRENO EN ZONA RESTRINGIDA DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
PARA USO RESIDENCIAL DE RECREO folios 028/032/ 52.
Sétimo: También se señala como defecto registral la cláusula tercera del contrato de concesión
visible a folio 099, en virtud de un error material de transcripción en el número de aprobación por
el ICT del plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, el cual indica lo siguiente;
- Tercera: El solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la solicitud de
concesión de fecha 07 de junio del 2021, fecha que es posterior a la aprobación del Plan
Regulador. Se corrobora la adecuación de la parcela, su área, y su uso con el Plan Regulador
Integral de Cabuya Montezuma. El Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya-
Montezuma, fue publicado en la Gaceta alcance número 184 del lunes 14 de setiembre del
2016 aprobado por Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión extraordinaria N°03-
2016, celebrada el 9 de junio del 2016, artículo 1° inciso a y es aprobado por el ICT en sesión
de su Junta Directiva número 5927, artículo 5°, inciso II, del 18 de abril del año 2016 y con
la aprobación del Departamento de Urbanismo del INVU, comunicado mediante oficio
UCTOOT- 35- 05- 2016 de fecha 31 de mayo del 2016.
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Tercera: El solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la solicitud de
concesión de fecha 07 de junio del 2021, fecha que es posterior a la aprobación del Plan Regulador.
Se corrobora la adecuación de la parcela, su área, y su uso con el Plan Regulador Integral de Cabuya
Montezuma. El Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya- Montezuma, fue publicado
en la Gaceta alcance número 184 del lunes 14 de setiembre del 2016 aprobado por Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano en sesión extraordinaria N°03- 2016, celebrada el 9 de junio del
2016, artículo 1° inciso a y es aprobado por el ICT en sesión de su Junta Directiva número 55927,
artículo 5°, inciso II, del 18 de abril del año 2016 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo
del INVU, comunicado mediante oficio UCTOOT- 35- 05- 2016 de fecha 31 de mayo del 2016.
FUNDAMENTO LEGAL
En virtud de lo anteriormente señalado, se fundamenta el presente escrito en criterios de la Asesoría
Legal del Instituto Costarricense de Turismo AL- 1400- 2023 y AL- 1279- 2023. Artículos 83 y 86 del
Reglamento a la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre. Artículos 5 y 6 de la Ley 3883 de
Inscripción de documentos en el Registro Público. Artículos 62, 62 bis, 73, 74 y 75 de la Ley 39
Orgánica de Notariado. Artículo 85 del Reglamento del Registro Público. Artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública 6227.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA, recomendar
al Concejo:
1. Se apruebe las correcciones en virtud del error material señalado y se tenga como
naturaleza de la parcela TERRENO EN ZONA RESTRINGIDA DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
PARA USO RESIDENCIAL DE RECREO, asimismo, se tenga como fecha de inspección de
campo el día 20 de febrero del año 2023 tal y como consta en el contrato de concesión y
aprobación del ICT. También se solicita aprobar la corrección en el error de transcripción de
la cláusula tercera del contrato de concesión para que se lea la sesión de junta directiva del
ICT que aprueba el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma de manera correcta 55927;
8
ACTA 206-24
09/04/2024
a fin de que la sociedad 3- 102- 815409 Sociedad de Responsabilidad Limitada subsane el
defecto señalado por el Registro Nacional de Concesiones e inscriba correctamente la
parcela otorgada en concesión. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es
aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. “Aprobar en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión especial de zona marítimo terrestre”. ACUERDO
UNANIME
2.2. Aprobar las correcciones al proyecto de resolución y contrato de concesión de la
sociedad denominada 3- 102- 815409 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3- 102-
815409, en virtud del error material señalado y se tenga como naturaleza de la parcela
TERRENO EN ZONA RESTRINGIDA DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA USO
RESIDENCIAL DE RECREO, asimismo, se tenga como fecha de inspección de campo el
día 20 de febrero del año 2023 tal y como consta en el contrato de concesión y aprobación
del ICT. También se solicita aprobar la corrección en el error de transcripción de la cláusula
tercera del contrato de concesión para que se lea la sesión de junta directiva del ICT que
aprueba el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma de manera correcta 55927; a fin de
que la sociedad 3- 102- 815409 Sociedad de Responsabilidad Limitada subsane el defecto
señalado por el Registro Nacional de Concesiones e inscriba correctamente la parcela
otorgada en concesión. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William
Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi y Carlos Mauricio Duarte
Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez).
b. ASUNTO. CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL A CESIÓN DE DERECHOS
DE CONCESIÓN de MATTIA SCARDONI Identificación. Pasaporte número
YB5481163. Expediente 4045- 2022
DICTAMEN DE COMISION
Acta número setenta y siete - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, a las catorce
horas con treinta minutos, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los
miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte y la Asesora MA. Ana Cristina Quiros
AUSENTE. William Morales Castro
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-097-2024
• OFICIO de corrección
• EXPEDIENTE 4045-2022
CONSIDERANDO:
❖ Que se deben realizar alginas correcciones materiales a sesión de derechos de concesión de
Mattia Scardoni Pasaporte número YB5481163, expediente 4045-2022
❖ Que las correcciones presentadas textualmente son las siguientes:
Primero: El día 06 de diciembre del 2021, se presentó a este departamento la solicitud de cesión de
derechos de concesión, la cual fue analizada mediante oficio número L- ZMT- 27- 2022 del día 12 de
9
ACTA 206-24
09/04/2024
abril del 2022, aprobada por el Concejo de Concejales mediante oficio CMC- S- 234- 2022 del 04 de
agosto del 2022, mediante Sesión Ordinaria 117- 22, artículo VI, inciso b, del día veintiséis de julio
del año dos mil veintidós, a las diecisiete horas; asimismo, es autorizado por el Instituto
Costarricense de Turismo, mediante oficio G- 1558- 2022 de las once horas con dieciocho minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.
Segundo: Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento, una vez analizado por el Departamento ZMT, aprobado por el Concejo
de Concejales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y autorizado por el Instituto
Costarricense de Turismo mediante oficio número G- 1558- 2022 de las 11 horas con 18 minutos del
29 de setiembre del 2022, el señor Scardoni procede a realizar la inscripción en el Registro Nacional
de Concesiones, sin embargo, mediante inscripción tomo 2023, asiento 13996, se califica
defectuoso el documento siendo que el acuerdo municipal no contiene de manera completa las
calidades del concesionario e Intendente, también la descripción de la parcela no aparece completa.
Según ha señalado el Instituto Costarricense de Turismo ha señalado mediante oficios AL- 1400-
2023 y AL- 1279- 2023 que las correcciones materiales contenidas en los contratos de concesión son
actos de competencia municipal que dada la autonomía que esta posee puede subsanar errores u
omisiones en que se hubiera incurrido, sin necesidad de enviarse al ICT para su aprobación e
inscripción registral, razón por la cual en virtud de lo supra indicado se solicita la corrección de las
cláusulas I y VI, aprobadas por el Concejo de Concejales de este Concejo Municipal de Distrito en
Sesión Ordinaria número 117- 22, artículo VI, inciso b, del día 26 de junio del año 2022del oficio
CMC- S- 234- 2022 del 04 de agosto del 2022, que se consignaron por error material de la siguiente
manera;
I. Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano mediante OFICIO INT-2022-2093 recibe
traslado de solicitud de autorización para cesión de derechos de concesión que realiza el Sr.
Vladimir Rodríguez Castro, expediente 3821-2018 al Sr. Mattia Scardoni, con expediente
número 4045-2022.
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
I. Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, representado en este acto por FAVIO JOSÉ
LÓPEZ CHACÓN, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número
cinco- cero tres cinco uno- cero nueve dos seis, divorciado una vez, vecino de Puntarenas
(Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), ciento cincuenta metros noroeste del Banco
Nacional; actuando en mi calidad de INTENDENTE MUNICIPAL, con representación legal del
Consejo Municipal del Distrito de Cóbano, cédula de persona jurídica número tres- cero cero
siete- cero siete ocho dos nueve siete, con las facultades que me otorga el artículo diecisiete,
Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número mil trescientos setenta y cuatro- E once-
dos mil veinte, de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal
Supremo de Elecciones , publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del año dos mil
veinte, para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte al treinta de abril
del año dos mil veinticuatro, el cual fue juramentado en la sesión solemne del día primero de
mayo del año dos mil veinte. Conforme establece el artículo cuarenta y dos del Reglamento a la
Ley seis mil cuarenta y tres sobre Zona Marítimo Terrestre, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo número siete mil ochocientos cuarenta y uno- P del día dieciséis de diciembre del año
mil novecientos setenta y siete; mediante OFICIO INT-2022-2093 recibe traslado de solicitud de
autorización para cesión de derechos de concesión que realiza el señor VLADIMIR RODRÍGUEZ
CASTRO, quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 2-
0401- 0437, Abogado y vecino de Alajuela (Provincia), San Ramón (Cantón), San Ramón
(Distrito), 75 metros metro norte de los Tribunales de Justicia, expediente 3821- 2018 al señor
MATTIA SCARDONI, quien es mayor de edad, italiano, portador el pasaporte de su país número
10
ACTA 206-24
09/04/2024
YB5481163, comerciante y vecino de Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano
(Distrito), Playa Santa Teresa, 100 metros norte de Super Ronny.
VI. Que la parcela se ajusta al Plan Regulador Costero, según plano aportado.
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
VI. Que la parcela se ajusta al Plan Regulador Costero Integral Cabuya Montezuma,
Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), con la siguiente descripción:
cuenta con un área de 604 metros cuadrados, ubicada entre los mojones número 150 y 151,
linderos al norte: Concejo Municipal de Distrito, sur: Concejo Municipal de Distrito, este:
Zona Pública, oeste: Calle Pública, según plano número P- 2190595- 2020.
FUNDAMENTO LEGAL
En virtud de lo anteriormente señalado, se fundamenta el presente escrito en criterios de la Asesoría
Legal del Instituto Costarricense de Turismo AL- 1400- 2023 y AL- 1279- 2023. Artículos 83 y 86 del
Reglamento a la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre. Artículos 5 y 6 de la Ley 3883 de
Inscripción de documentos en el Registro Público. Artículos 62, 62 bis, 73, 74 y 75 de la Ley 39
Orgánica de Notariado. Artículo 85 del Reglamento del Registro Público. Artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública 6227.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA, recomendar
al Concejo:
1. se aprueben las correcciones en virtud de los errores materiales antes señalados, para que
se agregue las calidades de las partes e Intendente de manera completa y correcta,
asimismo, se agregue la descripción de la parcela, según se solicita en virtud de lo señalado
por el Registro Nacional de Concesiones a fin de subsanar los defectos anotados y se inscriba
la cesión de derechos de concesión de manera correcta. ES TODO. Se somete a votación el
dictamen el cual es aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. “Aprobar en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión especial de zona marítimo terrestre”. ACUERDO
UNANIME
3.2. Aprobar las correcciones a la cesión de derechos de concesión del Sr. Mattia
Scardoni, identificación pasaporte número YB5481163, expediente 4045- 2022, en virtud
de los errores materiales antes señalados, para que se agregue las calidades de las partes
e Intendente de manera completa y correcta, asimismo, se agregue la descripción de la
parcela, según se solicita en virtud de lo señalado por el Registro Nacional de Concesiones
a fin de subsanar los defectos anotados y se inscriba la cesión de derechos de concesión
de manera correcta”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales
Castro, Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi y Carlos Mauricio Duarte Duarte
(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez).
c. ASUNTO. CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL A PROYECTO DE
RESOLUCIÓN. LOLO E HIJOS DE PLAYA CEDROS SOCIEDAD DE
11
ACTA 206-24
09/04/2024
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cédula de persona jurídica número 3- 102-
798156. Expediente 3993- 2021
DICTAMEN DE COMISION
Acta número setenta y siete - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro,
a las catorce horas con treinta minutos, presentes en la sala de sesiones este Concejo
Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte y la Asesora MA.
Ana Cristina Quiros
AUSENTE. William Morales Castro
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-097-2024
• OFICIO de corrección
• EXPEDIENTE 3993-2021
CONSIDERANDO:
➢ Que se deben realizar algunas correcciones de error material al Proyecto de
Resolución de la sociedad denominada Lolo e Hijos de Playa Cedros Sociedad
S.R.L. Cedula jurídica 3-102-815409, expediente 3993-2021
➢ Que las correcciones presentadas textualmente son las siguientes:
Primero: La sociedad Lolo e Hijos de Playa Cedros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-798156, realizó solicitud de concesión por un área de 2014
metros cuadrados parcela ubicada en el sector costero Cabuya-Montezuma, distrito de Cóbano,
cantón Central, provincia de Puntarenas, exactamente entre los mojones número 73 y 500 del
Instituto Geográfico Nacional, terreno bajo la reglamentación del Plan Regulador Integral Cabuya
Montezuma.
Segundo: La sociedad antes mencionada cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento a fin de ser otorgada la parcela en concesión,
asimismo, fue aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo mediante el oficio número G-
2322- 2023, de las 09 horas 04 minutos del 16 de octubre del 2023.
Tercero: Consta a folio 114 Proyecto de Resolución de las 13 horas del día 13 del mes de marzo del
año 2023, aprobado por el Concejo de Concejales mediante sesión ordinaria número 157- 23,
artículo VI, inciso a, del día dos de mayo del año dos mil veintitrés (folio 119); en el cual por error
material se consignó las cláusulas III, V, IX y el “POR TANTO”, de la siguiente manera;
- Cláusula III: “una nueva inspección de campo fue programada para realizarse el día 09 de
junio del año 2021 por el inspector municipal Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela
solicitada en concesión”.
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Cláusula III: Una nueva inspección de campo fue programada para realizarse el día 05 de junio del
año 2023 por el inspector municipal Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela solicitada en
concesión.
- Clausula V: “Plano Catastrado número 6-36366-2022, el cual cuenta con los sellos del
Registro Nacional y Catastro Nacional y fue aportado por la sociedad solicitante LOLO e
12
ACTA 206-24
09/04/2024
HIJOS de PLAYA CEDROS SRL cedula jurídica 3-102-798156 (MIX) Hospedaje y Turístico para
la totalidad del área. de 2014 m2”.
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Clausula V: Plano Catastrado número 6-36366-2022, el cual cuenta con los sellos del Registro
Nacional y Catastro Nacional y fue aportado por la sociedad solicitante LOLO e HIJOS de PLAYA
CEDROS SRL cédula jurídica 3-102-798156, - Naturaleza: terreno en zona restringida de zona
marítimo terrestre para uso hospedaje o turístico, para la totalidad del área. de 2014 m2.
- Clausula IX: El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma, Que según el plano
catastrado número 6-36366-2022, corresponde a la finca solicitada en concesión por la
representación de la sociedad LOLO e HIJOS de PLAYA CEDROS SRL cedula jurídica 3-102-
798156 el área del terreno es de 2014 m2, corresponde a Zona MIXTA Uso Hospedaje y
Turístico (MIX) para la totalidad del área. Naturaleza Hospedaje, restaurante, senderos
caminatas y visitas dirigidas.
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Clausula IX: El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma, Que según el plano catastrado
número 6-36366-2022, corresponde a la finca solicitada en concesión por la representación de la
sociedad LOLO e HIJOS de PLAYA CEDROS SRL cedula jurídica 3-102-798156 el área del terreno es
de 2014 m2, corresponde a Naturaleza: terreno en zona restringida de zona marítimo terrestre para
uso hospedaje o turístico.
- POR TANTO: Esta Intendencia recomiendo al Concejo Municipal la aprobación la Concesión
solicitada el área del terreno es de 2014 m2, corresponde a Hospedaje y Turismo para la
totalidad del área. Autorizado según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del
Plan Regulador.
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
POR TANTO: Esta Intendencia recomiendo al Concejo Municipal la aprobación la Concesión
solicitada el área del terreno es de 2014 m2, corresponde a Naturaleza: terreno en zona restringida
de zona marítimo terrestre para uso hospedaje o turístico. Autorizado según lo establecido en el
Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya- Montezuma.
Cuarto: Consta a folio 164 Proyecto de Resolución de las 9 horas del 14 de setiembre del año 2023,
aprobado mediante acuerdo del Concejo de Concejales Sesión Ordinaria 177- 23, artículo VI, inciso
a, del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, a las diecisiete horas (folio 166), en el
cual por error material se consignó las cláusulas V y IX, de la siguiente manera;
- V. Plano Catastrado número 6-36366-2022, el cual cuenta con los sellos del Registro
Nacional y Catastro Nacional y fue aportado por la sociedad solicitante LOLO e HIJOS de
PLAYA CEDROS SRL cedula jurídica 3-102-798156, Zona Mixta para el Turismo y la
Comunidad (MIX), para uso (naturaleza) de Hospedaje y Turístico para la totalidad del área.
de 2014 m2.
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
V: Plano Catastrado número 6-36366-2022, el cual cuenta con los sellos del Registro Nacional y
Catastro Nacional y fue aportado por la sociedad solicitante LOLO e HIJOS de PLAYA CEDROS SRL
cedula jurídica 3-102-798156, Naturaleza: terreno en zona restringida de zona marítimo terrestre
para uso hospedaje o turístico, para la totalidad del área. de 2014 m2.
- IX. El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma, Que según el plano catastrado
número 6-36366-2022, corresponde a la finca solicitada en concesión por la representación
13
ACTA 206-24
09/04/2024
de la sociedad LOLO e HIJOS de PLAYA CEDROS SRL cedula jurídica 3-102-798156 el área del
terreno es de 2014 m2, corresponde a Zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX),
para uso (naturaleza) de Hospedaje y Turístico, para la totalidad del área. Naturaleza
Hospedaje, restaurante, senderos caminatas y visitas dirigidas.
PARA QUE SE LEA CORRECTAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Clausula IX: El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma, Que según el plano catastrado
número 6-36366-2022, corresponde a la finca solicitada en concesión por la representación de la
sociedad LOLO e HIJOS de PLAYA CEDROS SRL cedula jurídica 3-102-798156 el área del terreno es
de 2014 m2, corresponde a Naturaleza: terreno en zona restringida de zona marítimo terrestre para
uso hospedaje o turístico.
Sexto: Que, según el procedimiento de inscripción registral de la parcela mediante citas de
presentación 2023- 00796811- 01, El Registro Nacional de Concesiones considera que existe error
en los puntos supra indicados, fecha de inspección de campo, también sobre uso y naturaleza de la
parcela; al respecto el Instituto Costarricense de Turismo ha señalado mediante oficios AL- 1400-
2023 y AL- 1279- 2023 que las correcciones por errores materiales contenidas en los contratos de
concesión son actos de competencia municipal que dada la autonomía que esta posee puede
subsanar errores u omisiones en que se hubiera incurrido, sin necesidad de enviarse al ICT para su
aprobación
FUNDAMENTO LEGAL
En virtud de lo anteriormente señalado, se fundamenta el presente escrito en criterios de la Asesoría
Legal del Instituto Costarricense de Turismo AL- 1400- 2023 y AL- 1279- 2023. Artículos 83 y 86 del
Reglamento a la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre. Artículos 5 y 6 de la Ley 3883 de
Inscripción de documentos en el Registro Público. Artículos 62, 62 bis, 73, 74 y 75 de la Ley 39
Orgánica de Notariado. Artículo 85 del Reglamento del Registro Público. Artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública 6227.
POR TANTO
Esta Intendencia, solicita de la manera más respetuosa al Concejo de Concejales del Concejo de
Distrito Municipal de Cóbano, se apruebe las correcciones en virtud de los errores materiales antes
señalados y se lea de manera correcta I. Proyecto de Resolución de las 13 horas del día 13 del mes
de marzo del año 2023 (folio 114), aprobado mediante acuerdo del Concejo de Concejales Sesión
Ordinaria 157- 23, artículo VI, inciso a, del día dos de mayo del año dos mil veintitrés a las diecisiete
horas con quince minutos (folio 119), La inspección de campo con fecha 05 de junio del 2023
mediante oficio I- ZMT- 047- 2023 del 09 de junio del 2023 (folio 121), asimismo, la naturaleza y uso
de la parcela se lea de la siguiente forma: Naturaleza: TERRENO EN ZONA RESTRINGIDA DE ZONA
MARITIMO TERRESTRE PARA USO HOSPEJAJE O TURISTICO. II. Proyecto de Resolución de las 9 horas
del 14 de setiembre del año 2023(folio 164), aprobado mediante acuerdo del Concejo de Concejales
Sesión Ordinaria 177- 23, artículo VI, inciso a, del día diecinueve de setiembre del año dos mil
veintitrés, a las diecisiete horas (folio 166), la naturaleza y uso de la parcela se lea de la siguiente
forma: Naturaleza: TERRENO EN ZONA RESTRINGIDA DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA USO
HOSPEJAJE O TURISTICO, a fin de que la sociedad LOLO E HIJOS DE PLAYA CEDROS, S. R. L., cédula
de persona jurídica número 3- 102- 798156, expediente número 3993- 2021, subsane los defectos
señalados por el Registro Nacional de Concesiones e inscriba correctamente la parcela otorgada en
concesión. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
14
ACTA 206-24
09/04/2024
ACUERDO N°4
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. “Aprobar en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión especial de zona marítimo terrestre”. ACUERDO
UNANIME
4.2. Aprobar las correcciones a proyecto de resolución de la Sociedad Lolo e Hijos de Playa
Cedros Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula de persona jurídica número 3- 102-
798156 en virtud de los errores materiales antes señalados y se lea de manera correcta I. Proyecto
de Resolución de las 13 horas del día 13 del mes de marzo del año 2023 (folio 114), aprobado
mediante acuerdo del Concejo de Concejales Sesión Ordinaria 157- 23, artículo VI, inciso a, del día
dos de mayo del año dos mil veintitrés a las diecisiete horas con quince minutos (folio 119), La
inspección de campo con fecha 05 de junio del 2023 mediante oficio I- ZMT- 047- 2023 del 09 de
junio del 2023 (folio 121), asimismo, la naturaleza y uso de la parcela se lea de la siguiente forma:
Naturaleza: TERRENO EN ZONA RESTRINGIDA DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA USO
HOSPEJAJE O TURISTICO. II. Proyecto de Resolución de las 9 horas del 14 de setiembre del año
2023(folio 164), aprobado mediante acuerdo del Concejo de Concejales Sesión Ordinaria 177- 23,
artículo VI, inciso a, del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, a las diecisiete horas
(folio 166), la naturaleza y uso de la parcela se lea de la siguiente forma: Naturaleza: TERRENO
EN ZONA RESTRINGIDA DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA USO HOSPEJAJE O
TURISTICO, a fin de que la sociedad LOLO E HIJOS DE PLAYA CEDROS, S. R. L., cédula de
persona jurídica número 3- 102- 798156, expediente número 3993- 2021, subsane los defectos
señalados por el Registro Nacional de Concesiones e inscriba correctamente la parcela otorgada en
concesión. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales Castro,
Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez).
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
d. ASUNTO. REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
DICTAMEN DE COMISION
Acta numero treinta y ocho- dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día dos de abril del dos mil veinticuatro, a las trece horas con en la
sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros Eric Salazar Rodríguez y
Carlos Mauricio Duarte y Manuel Ovares
AUSENTE. Sr. William Morales
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-098- 2024
➔ REGLAMENTO
CONSIDERANDO:
→ Que el Concejo ha trasladado a esta comisión el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios para su análisis y aprobación
→ Que es muy importante para esta comisión contar con el aporte que los funcionarios
municipales puedan hacer de este reglamento ya que es a ellos que va dirigido
15
ACTA 206-24
09/04/2024
→ Que también se requiere conocer si este reglamento esta actualizado según la
normativa vigente.
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49
del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
1. Se le pase este reglamento a los funcionarios municipales a fin de que lo analicen y
le indiquen a esta comisión, de forma escrita, las observaciones que puedan tener
sobre el mismo. Se les indique que las observaciones se deben presentar ante la
secretaria del Concejo.
2. Se le solicite al Dpto. de Talento Humano le informe a esta comisión si este
reglamento autónomo se encuentra actualizado, si se incluyó la ley de empleo
público y cualquier normativa reciente que deba ser tomada en consideración
3. Se les otorgue un tiempo prudencial a fin de que a conciencia puedan analizar el
reglamento. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en
todas sus partes.
ACUERDO N°5
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen emitido por la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
5.2. Dar pase del Reglamento autónomo de Organización y Servicios a los funcionarios
municipales, que se le envié a las jefaturas y ellos a su vez lo remitirán a sus subalternos
y solicitarles que presenten por escrito todas sus observaciones”.****************
5.3. Solicite al Dpto. de Talento Humano le informe a esta comisión si este reglamento
autónomo se encuentra actualizado, si se incluyó la ley de empleo público y cualquier
normativa reciente que deba ser tomada en consideración.*******
5.4. Otorgar un tiempo de 30 días hábiles ha partir de que sean notificados”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo,
Minor Centeno Sandi y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Jorge Andrey Guzmán. Secretario. Comité Distrital de Deportes. COPIA DE
OFICIO N°CDDRC-S-007-2024 dirigido a la encargada de Presupuesto.
ASUNTO. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2024.
WILLIAM. Me gustaría saber quien va a ser el chofer de esa buseta, si ese salario,
combustible y otros esta incluido en el presupuesto.
PRESIDENTE. SERIA MEJOR QUE VENGAN A EXPLICAR ESTOS PROYECTOS
b. Yorleny Madrigal. Encargada de Patentes. OFICIO CMDC-PAT-2024-068.
ASUNTO. EVENTO RIO NEGRO 2024
CONSIDERANDO:
16
ACTA 206-24
09/04/2024
❖ Que se ha conocido OFICIO CMDC-PAT-2024-068 mediante el cual se da pase
del expediente con los requisitos presentados para permiso para la realización
de un turno en la comunidad de Rio Negro Rio Negro 2023, organizado por la
Asociación de Desarrollo Integral de Rio Negro, cedula jurídica 3-002-699348
❖ Que la documentación recibida al día de hoy es la siguiente:
La documentación recibida es la siguiente:
1. Solicitud del Evento – Folio 001
2. Cronograma de las actividades – Folio 034
3. Personería Jurídica – Folios 002
4. Cedula presidente – Folio003
5. Permiso del Ministerio de Salud salón multiusos – Folio 010
6. Permiso temporal de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, para
la actividad Folio 008 y 009
7. Seguridad Privada – Folio 015 a 028
8. ACAM Vigente – Folio 011
9. Plan de contingencia – Folios 029 a 048
10. Nota Cruz Roja en la cual se indica que se dará colaboración al evento – folio
014
11. Nota firmada por la policía comprometiéndose a brindar vigilancia – FALTA
12. Nota de Colaboración de la Clínica Cobano – Folio 007
13. Resolución Municipal de Ubicación – Folio 013
14. Patente Temporal de Venta de Licores – Folio 012
15. CCSS al día – Folio 049
❖ Que según se indica en el l oficio falta la nota de la policía comprometiéndose a
otorgar vigilancia en la actividad.
ACUERDO N°6
Con tres votos a favor de cuatro Concejales presentes SE ACUERDA: “6.1. Dispensar
del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME
6.2. “Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro, cedula 3-002-
699348 para que realice turno el día 20 de abril del 2024 iniciando a las 12 horas y
finalizando el día 21 de abril a las dos horas con treinta minutos ******
6.3. Recordar que en la sesión 194-2024 fueron exonerados del 5% a favor de las
municipalidades de cada tiquete o entrada a los eventos a realizarse en esta actividad.****
6.4. Indicarles que es responsabilidad de la Asociación de Desarrollo Integral de Rio
Negro, garantizar la colocación de recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje)”. ****
6.5. Indicar que este permiso queda condicionado a la presentación del requisito
faltante”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno, William
Morales, Eric Salazar y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Eduardo Sanchez). Se abstiene de votar el Concejal Manuel Ovares
debido a que es el Presidente de la ADI de Rio Negro
c. Lidieth Porras. Coordinadora Depto. ZMT. OFICIO ZMT-100-2024. ASUNTO.
USO ZONA PUBLICA SECTOR PLAYA CEDROS CABUYA-MONTEZUMA.
CONSIDERANDO:
17
ACTA 206-24
09/04/2024
Que mediante oficio ZMT-100-2024 la coordinadora del Dpto. de Zona Maritimo
Terrestre hace traslado a este Concejo del Oficio mediante el cual da los
lineamientos a cumplir en caso de que se otorgue el permiso para uso de la playa
en el sector de Cedros de Cabuya
Que el Sr. Jorge Pérez Espinoza ha solicitado, autorización para el uso de la zona
pública de playa Cedros , entre los mojones 58 y 60 de Plan Regulador Integral
Cabuya – Montezuma para llevar a cabo un convivio de pesca deportiva los días 27
y 28 de abril del 2024, con un horario de 07: 00 a.m. a 5:00 p.m. el día sábado y de
6:00a.m. a 4:00 p.m. el día domingo.
Que indica la encargada del Dpto. que la organización debe acatar las instrucciones
emitidas en este acuerdo.
Que indican que no habrá ventas de alimentos ni bebidas de ningún tipo.
ACUERDO N°7
Con cuatro favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO
UNANIME Y FIRME.
7.2. Autorizar el uso de la playa y zona pública de Playa Cedros, entre los mojones 58 al 60
del plan regulador Integral Cabuya-Montezuma, para que el Sr. Jorge Pérez Espinoza ,
realice CONVIVIO DE PESCA los días 27 y 28 de abril del 2024, con un horario de 07: 00
a.m. a 5:00 p.m. el día sábado y de 6:00a.m. a 4:00p.m. el día domingo, donde se deben
acatar las siguientes instrucciones:
Primero. La actividad de pesca deportiva en modalidad de pesca de orilla y embarcación en
kayak solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre el mojón número
58 y el mojón número 60 de Plan Regulador Integral Cabuya – Montezuma el día 27 de abril
del 2024 dando inicio a las 07:00 horas y finalizando a las 17:00 horas y el 28 de abril del
2024 dando inicio a las 06:00 horas y finalizando a las 16:00 horas.
Segundo. No se permiten instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación
debe ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben
de respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan
las personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se permite la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los
organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para
cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley
6043
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa una
vez finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones
provisionales y la basura generada en dicho evento para lo cual deberán presentar un plan
de manejo para los residuos generados.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
señalados.
18
ACTA 206-24
09/04/2024
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo
terrestre no encuentra oposición a que se realice la actividad denominada CONVIVIO DE
PESCA DEPORTIVA, siempre y cuando se cumpla con los puntos indicados anteriormente;
por lo que el Concejo Municipal será el que considera el otorgamiento o no de dicho
permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del cual en lo que
nos interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para
un periodo determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de
construcción más allá de obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido
por la municipalidad competente, por medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso
la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la afectación al uso común de la zona
pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre tránsito, ni perjudique
las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio
del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando
en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la
práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.”
7.3. Recordarle al Señor Jorge Perez, que debe realizar ante el Dpto. de Patentes los
trámites para el permiso del evento. ACUERDO UNANIME
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Lcda. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO. AIM-71-2024. ASUNTO.
Remisión del informe final denominado Informe de auditoría de carácter especial
sobre el proceso de contratación de la Licitación Abreviada N°2021LA-000006-01”
INFORME N°AIM-02-2024. SE CONOCE
b. Lilliam Guevara Arroyo. Directora Escuela Los Mangos. ASUNTO. TERNA
PARA SUSTITUCION DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA
CONSIDERANDO:
→ Que la señora Jockselyn Berrocal Rojas ha presentado su renuncia como miembro
de la Junta de Educación de Los Mangos, para el cual fue nombrada en la sesión
ordinaria numero 119-2022 del día nueve de agosto del 2022.
→ Que la renuncia fue conocida por la Junta, según consta en el acta que adjuntan
→ Que se conoce copia de la carta de renuncia de la señora Berrocal
→ Que la directora presenta terna para el nombramiento de este miembro de la Junta.
→ Que la terna presentada cuenta con el VB del supervisor del circuito educativo
→ Que indica la directora mediante declaración Jurada, que este miembro que está
presentando No contraviene los indicado en el artículo 13 del Reglamento General
de Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
19
ACTA 206-24
09/04/2024
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo.
Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una
Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que
desempeñen”.
ACUERDO N°8
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 8.1. Nombrar como miembro de la
Junta de Educación del Centro Educativo de Los Mangos, por el tiempo que resta a esta
junta, según la personería, a la señora:
-Tifany Paola Rodriguez Sanchez cedula 5 0410 0376
ACUERDO UNANIME
c. Tribunal Supremo de Elecciones. RESOLUCION N°2715-E11-2024.ASUNTO.
Declaratoria de elección de Intendente y Vice Intendente. SE CONOCE
d. Tribunal Supremo de Elecciones. RESOLUCION N°2716-E11-2024.ASUNTO
Declaratoria de elección de sindico y concejales. SE CONOCE
e. Aaron Steb Alvarado Jimenez. Representante legal de Pluvibirtual S.A..
ASUNTO. Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo
tomado en la sesión 203-24, artículo VI, inciso a.
PRESIDENTE a.i.. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION POR NO CONTAR ESTE
CONCEJO CON ASESORIA LEGAL
f. Diego Alvarez. Correo Electrónico . ASUNTO. Comunica acuerdo entre las partes
involucradas en la reapertura de la calle Alvarez y solicita audiencia
PRESIDENTE a.i. QUE DON ERIC CONCEDA ESA AUDIENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
***************************************************U.L.***************************************
PRESIDENTE a.i. Al ser las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos se da por
finalizada la sesión.
Sr. Manuel Ovares Elizondo Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE a.i. SECRETARIA
20
ACTA 206-24
09/04/2024
DARIO: LO QUE ESTA CON AMARILLO SON TRES DICTAMENES DE COMISION SE
LE PASA A LA COORDINADORA DEL DPTO DE ZMT. LICDA. LIDIETH PORRAS.
QUE LE DEN RECIBIDO.CADA UNO POR SEPARADO
LO QUE VA EN MORADO SE LE PASA A MANUEL OVARES. PRESIDENTE ADI RIO
NEGRO
LO QUE VA EN VERDE AL SR. JORGE PEREZ ( MAGU) AL CORREO
vera159.jp@gmail.com
Queda un acuerdo pendiente pero ese lo paso yo xq es para todo el personal y hay
que agregarle un reglamento
Y los pases ya los hice
GRACIAS
21