Ordinaria 203 · 2024-03-19
ACTA N203-2024.pdf · 29 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 203 del 2024-03-19 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME Y …
- Acuerdo 2 (pág. 7) · unanime · firme ACUERDO N°2 CON CINCO VOTOS PRESENTES A FAVOR SE ACUERDA: 2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen de la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUE…
- Acuerdo 3 (pág. 10) · unanime · firme ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 11) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Aprobar en todas sus partes las ternas presentadas por la directora del CINDEA de Cóba…
- Acuerdo 5 (pág. 26) · unanime · firme ACUERDO N°5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 27) · unanime ACUERDO N°6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1. “Aprobar patente temporal de licores a la Asociacion de Desarrollo Integral de Bello Ho…
ACTA 203-24
19/03/2024
ACTA N°203- 2024
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO DOSCIENTOS TRES - DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS
DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE.
Eric Salazar Rodriguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
Manuel Ovares Elizondo
Carlos Mauricio Duarte Duarte
CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Segura Briceño
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
1
ACTA 203-24
19/03/2024
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Asesora Legal
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 202-24, en la cual estuvieron
presentes William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Kemily Segura
Briceño y Minor Centeno. La cual es ratificada en todas sus partes
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
a. ASUNTO. CANCELACION CONVENIO CON PLUBIVIRTUAL
DICTAMEN DE COMISIÓN
Acta numero treinta y ocho dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, a las quince horas
con quince minutos en la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros Eric
Salazar Rodríguez y Carlos Mauricio Duarte
AUSENTE. Sr. William Morales y Manuel Ovares
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Acuerdo CMC-S-445- 2024
➔ CONVENIO PLUBIVIRTUAL
CONSIDERANDO:
1.- Que existe moción número 17-2023, presentada por la intendencia municipal que
textualmente dice:
1- Que el pasado mes de abril se había solicitado realizar convenio con la empresa
Publivirtual S.A. Con el fin de que este Distrito de Cóbano continuara con su gran desarrollo.
2
ACTA 203-24
19/03/2024
2- Que el Consejo Municipal del Concejo Municipal de distrito de Cóbano por acuerdo firme
número CMC-S-163-2023 día veinticinco de abril del año 2023, dispuso autorizar a la
Administración Municipal para que firme con la empresa Publivirtual S. A
3- Una vez se procedió con la firma de dicho convenio, la empresa procedió a instalar
algunos rótulos en diferentes lugares de este Distrito.
4- Qué existe un malestar social de parte de los vecinos de las diferentes comunidades donde
están ubicados estos rótulos, que se han presentado manifestaciones en contra de estos
trabajos donde expresan que el impacto visual que estos reflejan no son de gran satisfacción
para nadie, y que estos lo que han hecho es atraer vandalismo, puesto que los pintan con
spray u otras pinturas, dejando mensajes inofensivos y que lo que hacen es darle mal
aspecto a los diferentes visitantes y turistas que llegan a diario a Cóbano.
5- Además, que no se ha recibido ningún beneficio una vez colocado estos rótulos a cómo
decía el convenio, los vecinos se han manifestado en reiteradas ocasiones expresando que
ya no pueden permitir más este tipo de situaciones en la vía pública que no genera nada
productivo.
6- Las reiteradas quejas, malestares, inconformidades de cada una de las personas que se
han hecho presente ante esta situación nos hacen proceder con la siguiente solicitud a este
honorable Concejo Municipal.
7- mucho, todos estos países mencionados, tienen un crecimiento significativo en el tema
de turismo, de nuestra parte el Distrito de Cóbano se desarrolla de una importante manera.
Por lo tanto:
1.Solicito a este honorable Concejo Municipal proceda a tomar el respectivo acuerdo para
que se cancele CONVENIO ENTRE EL CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE
COBANO Y PUBLIVIRTUAL S.A, mismo que se acordó mediante acuerdo firme número
CMC-S-163-2023 día veinticinco de abril del año 2023
2- Qué se le notifique a la empresa dándole un plazo de dos meses para que procedan a
retirar los rótulos de donde fueron instalados para cumplir con la solicitud de los diferentes
vecinos del Distrito de Cóbano.
3- Qué se le indique a la empresa que, de querer ubicar los rótulos en algún lugar, localicen
lotes privados y se les aplique el reglamento de rótulos, con el que cuente este Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
2.- Que este Concejo Municipal en la sesión ordinaria 183-23, artículo IV, inciso b del día
31 de octubre delo año 2023, resolvió acoger la moción presentada por el intendente, pero
3
ACTA 203-24
19/03/2024
de previo a tomar el ACUERDO DEFINITIVO da pase a esta comisión Permanente de
asuntos jurídicos y a la asesoría legal.
3.- Que revisado que fue el convenio por parte de la comisión de asuntos jurídicas se logra
determinar lo manifestado por la Intendencia en su moción y además que efectivamente
llevan razón los vecinos del distrito con su descontento ello por cuanto efectivamente no
se ha recibido ningún beneficio una vez colocado estos rótulos, dado que no cumplieron
con la colocación de las seis paradas de buses estipuladas en el convenio en la cláusula
sexta ( Responsabilidades del contratista). Lo único que han colocado a la entrada de las
Brisas de San Isidro ha sido una banca en donde a penas y alcanzan dos personas
sentadas lo cual no puede considerársele como una parada como tal, no fue lo ofrecido
al Concejo Municipal de previo a concretarse la firma del convenio, dado que no existe una
estructura donde los usuarios de las paradas puedan protegerse de las inclemencias de
tiempo como el sol o la lluvia.
4.- Que ciertamente la empresa ha incumplido con la cláusula decimo cuarta del convenio
a cuál dice textualmente:
• El incumplimiento de dicho convenio por la empresa faculta al concejo Municipal de
Distrito de Cóbano a darlo por finalizado.
5.-Que con base en el incumplimiento de la empresa PUBLIVIRTUAL y en el descontento
manifestado por los munícipes que residen en los puntos en donde se han colocado los
rótulos de publicidad, tal y como lo menciona la moción presentada por la intendencia
municipal, los cuales se han quejado por el impacto visual que estos reflejan y que lo que
ha hecho es atraer vandalismo, dándole mal aspecto a los visitantes y turistas del distrito,
aunado a que no sienten que se obtiene ningún beneficio.
6.- Que este Concejo Municipal, en razón del beneficio que se obtendría con la colocación
de este rótulos por parte de la empresa PUBLIVITUAL , permitió mediante convenio el uso
en precario a cambio de la contraprestación convenida, y que a pesar de haber transcurrido
casi un año desde que se firma el convenio en fecha veinticinco de abril del año 2023, el
Distrito no ha recibido beneficio alguno.
Por lo tanto
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49
del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
1.- Tome acuerdo en el cual se dé por concluido el CONVENIO establecido con la empresa
PUBLIVIRTUA S.A, el cual fue aprobado en el sesión Ordinaria número 156-23, artículo
VIII, inciso b, del día veinticinco de abril del año dos mil veintitrés y firmado por ambas
partes en fecha 3 de mayo del año 2023 por INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSAULA
SEXTA DEL CONTRATO, por no cumplir con la colocación de las paradas de buses
establecidas en el convenio.
2.- Acuerde informar a la empresa que deberán en el plazo de dos meses proceder a retirar
todos los rótulos que fueron instalados en el Distrito de Cóbano.
3.- Se solicite a la Administracion que se gestione el cobro a la empresa PUBLIVIRTUAL,
por el tiempo que han utilizado los espacios públicos, desde el día 25 de abril del año 2023
fecha en que se formaliza el convenio, de acuerdo a la categoría que indica el Reglamento
de Publicidad exterior para la colocación de rótulos y en la cantidad de rótulos colocados
en el distrito a la fecha.
4
ACTA 203-24
19/03/2024
4.- Se le solicite a la administración proceder al decomiso de los Rótulos de acuerdo a la
estipulado en el reglamento de publicidad exterior (Artículo 17), si una vez superado el
plazo de dos meses, la empresa no han retirado los rótulos de la vía pública del distrito.
5.- Se notifique a la empresa Publivirtual al correo señalado en el expediente Administrativo
de patentes que al efecto lleva ese departamento. ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Dar por finalizado el CONVENIO establecido con la empresa PUBLIVIRTUAL S.A, el
cual fue aprobado en el sesión Ordinaria número 156-23, artículo VIII, inciso b, del día
veinticinco de abril del año dos mil veintitrés y firmado por ambas partes en fecha 3 de mayo
del año 2023 por INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSAULA SEXTA DEL CONTRATO, por
no cumplir con la colocación de las paradas de buses establecidas en el convenio.
1.3.- Indicar a la empresa que deberán en el plazo de dos meses proceder a retirar todos
los rótulos que fueron instalados en el Distrito de Cóbano.
1.4.- Solicitar a la Administracion que se gestione el cobro a la empresa PUBLIVIRTUAL,
por el tiempo que han utilizado los espacios públicos, desde el día 25 de abril del año 2023
fecha en que se formaliza el convenio, de acuerdo a la categoría que indica el Reglamento
de Publicidad exterior para la colocación de rótulos y en la cantidad de rótulos colocados
en el distrito a la fecha.
1.5.- Solicitar a la administración proceder al decomiso de los Rótulos de acuerdo a la
estipulado en el reglamento de publicidad exterior (Artículo 17) , si una vez superado el
plazo de dos meses, la empresa no han retirado los rótulos de la vía pública del distrito.
1.6.- Notificar a la empresa Publivirtual al correo señalado en el expediente Administrativo
de patentes que al efecto lleva ese departamento. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo, Eric Salazar Rodriguez, William
Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal Eduardo Sanchez Segura).
b. ASUNTO. ADENDUM A PROYECTO DE RESOLUCIÓN. AUTUM AIR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cédula de persona jurídica
número 3- 102- 397642. Expediente 2815- 05
DICTAMEN DE COMISION
Acta número setenta y cinco - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente
de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro,
a las catorce horas con treinta minutos, presentes en la sala de sesiones este Concejo
Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte y la Asesora MA.
Ana Cristina Quiros.
AUSENTE. William Morales Castro
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
5
ACTA 203-24
19/03/2024
• PASE CMC-S-059-2024
• ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION
• EXPEDIENTE 2815-05
CONSIDERANDO:
Que en sesión ordinaria número 180- 23, artículo VI, inciso b, del día diez de octubre del año dos mil
veintitrés a las diecisiete horas, oficio número CMC- S- 392- 2023, se aprobó Proyecto de Resolución
a nombre de AUTUM AIR, S. R. L., cédula de persona jurídica número 3- 102- 397642, expediente
número 2815- 05, sin embargo, por un error material de transcripción en dicho proyecto de
resolución, se indica de manera equivocada el número de cédula jurídica de la sociedad, toda vez
que, señala número de cédula jurídica 3- 101- 397652, siendo lo correcto 3- 102- 397642, tal y como
consta en folio 510, asimismo, además, no se adecuó el contenido con el formato del clausulado del
contrato de concesión, razón por la cual en virtud de los artículos 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se solicita de la manera más respetuosa al Concejo de Concejales del Concejo
de Distrito Municipal de Cóbano, se corrija mediante el presente adendum la cláusula décimo tercera
y la cláusula décimo cuarta del CONSIDERANDO II del contrato de concesión para que se lea
correctamente de la siguiente manera:
DÉCIMO TERCERA. Sobre el Perfil de Proyecto. La concesionaria AUTUM AIR S. R. L., cédula jurídica 3-
102- 397642, presenta perfil de proyecto a desarrollar, el cual describe de la siguiente manera: El uso
solicitado para la concesión es; Uso zona comercial (ZC) y zona de servicios básicos (ZSB) del plan
regulador de Cocal del Peñón, Cóbano, Puntarenas. El proyecto contempla una única estructura que
albergará un espacio comercial para restaurante con una ocupación máxima de 35 personas. La
estructura tiene un área cerrada que alberga las baterías de baños para hombres y mujeres con sus
respectivos baños accesibles. En esta área cerrada también está la cocina del restaurante y un baño
para empleados. El área para mesas está junto a estas zonas mencionada, pero en área abierta bajo
techo al igual que un área de espejos de agua decorativos. El proyecto también cuenta con un área
de deck o terraza para mesas sin techar, piscina con profundidad para niños, así como piscina familiar.
También cuenta con dos pequeñas piscinas tipo jacuzzi. Desde el área de deck se puede acceder la
playa. Se proyectan 5 espacios de estacionamientos sin techar y 1 estacionamiento adicional para
personas con discapacidad, la superficie de estacionamiento es de material permeable. El resto del
área serán zonas verdes. Por aparte se encuentra el cuarto de máquinas y bodega del restaurante.
Para efectos del cumplimiento de la Ley 7600 para personas con discapacidad, las áreas comunes
incorporarán todos los requisitos establecidos: anchos de las puertas, rampas en el acceso principal,
altura del equipamiento de servicio (baños, servicio sanitario) y demás requisitos establecidos por ley.
Que cumple con 1866.36 m2 de área de lote mínimo, de los cuales 1177.53 m2 son de Zona Comercial
y 148.16 m2 corresponden al uso Zona de Servicios Básicos. La cobertura del terreno es inferior al
75%, las estructuras cubren el 40.77%. Altura máxima de estructuras es de 5m según se indica. Cumple
con los retiros Frontal 5m, posterior 5m, lateral 3m. Consta folio 536, oficio número ING- 174- 2023
emitido por la Arquitecta Municipal Irene Chan Mora, lo aprueba y señala que el solicitante ha
presentado información necesaria por el ICT en SJD- 318- 2009, publicado en el periódico oficial La
Gaceta número 126 del 1 de julio del 2009, verifica los requisitos y aspectos técnicos respectivos.
Indica que el plazo de ejecución del proyecto es de 14 meses, para el cual según el oficio SJD-364-
2021 comunicado devenido del acuerdo tomado en la sesión ordinaria virtual número 6194 de la
Junta Directica del Instituto Costarricense de Turismo, aparatado I, artículo 2, inciso II, celebrada el
quince de noviembre del dos mil veintiuno, la concesionaria cuenta con un plazo de sesenta meses
del plazo inicial de la concesión para inicio de las obras a desarrollar el proyecto ofrecido, bajo pena
de que se inicie el procedimiento de cancelación de concesión, dicho plazo contado a partir de la
6
ACTA 203-24
19/03/2024
aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en tanto el área
concesionada cuente con los servicios básicos de electricidad, agua, potable y conectividad, en caso
de que la concesión no cuente con estos elementos, o que se encuentre en un caso fortuito de fuerza
mayor la concesionaria deberá comunicarlo al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para otorgar
la respectiva respuesta después del análisis.
DÉCIMO CUARTA. Sobre la garantía. En virtud de lo contemplado en la cláusula anterior, el valor del
Proyecto a desarrollar es por la suma de $469 140.90 (¢279 776 257.24 colones, al tipo de cambio del
dólar del día que se emitió el oficio ING-174-2023), según establece el artículo 46 del Reglamento de
la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y en virtud del acuerdo del Concejo de Concejales del
Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, número 4 de la sesión ordinaria número 055- 21, artículo
VI, inciso a, del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, a las diecisiete horas, corresponde rendir un
2% de porcentaje por concepto de garantía de acuerdo al monto tasado del valor del Proyecto a
desarrollar, que representa un monto de $9 382.82 (¢5 595 526.34 colones, al tipo de cambio del dólar
del día que se emitió el oficio ING-174-2023) monto que debe ser cancelado el día de la firma del
adendum al contrato, garantía que será cancelada mediante depósito de bonos de garantías del
Instituto Nacional de Seguros o de los Bancos del sistema bancario nacional. Según la normativa antes
citada, la garantía debe rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el
interesado para la ejecución del proyecto, razón por la cual la presente garantía es al vencimiento de
19 meses de acuerdo al plazo ofrecido a ejecutar el proyecto que es por 14 meses.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
1. Se apruebe el presente adendum al proyecto de resolución a nombre de la sociedad
AUTUM AIR, S. R. L., cédula de persona jurídica número 3- 102- 397642 y se corrija
mediante el presente adendum la cláusula décimo tercera y la cláusula décimo
cuarta del CONSIDERANDO II tal como se indica en los considerandos.**********
2. Se autorice como Intendente Municipal a firmar el adendum del contrato de
concesión. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas
sus partes.
ACUERDO N°2
CON CINCO VOTOS PRESENTES A FAVOR SE ACUERDA: 2.1. Acoger en todas sus
partes el dictamen de la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
Y FIRME
2.2 Aprobar el presente adendum al proyecto de resolución a nombre de la sociedad
AUTUM AIR, S. R. L., cédula de persona jurídica número 3- 102- 397642 y se corrija
mediante el presente adendum la cláusula décimo tercera y la cláusula décimo cuarta
del CONSIDERANDO II tal como se indica en los considerandos de este acuerdo**********
2.3. Autorizar al Intendente Municipal a firmar el adendum del contrato de concesión.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares
Elizondo, Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal Eduardo Sanchez Segura).
7
ACTA 203-24
19/03/2024
c. ASUNTO. ADENDUM A PROYECTO DE RESOLUCIÓN. DARACLA R D
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cédula de persona jurídica
número 3- 102- 289239. Expediente 2388- 2004
Acta número setenta y cinco - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro,
a las catorce horas con treinta minutos, presentes en la sala de sesiones este Concejo
Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte y la Asesora MA.
Ana Cristina Quiros.
AUSENTE. William Morales Castro
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-060-2024
• ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION
• EXPEDIENTE 2388-2004
CONSIDERANDO QUE:
PRIMERO: Mediante sesión ordinaria número 187- 23, artículo VI, inciso a, del día veintiocho de
noviembre del año dos mil veintitrés a las diecisiete horas quince minutos, oficio número CMC- S-
477- 2023, se aprobó el Proyecto de Resolución para prórroga de concesión a nombre de DARACLA
R D, S. R. L., cédula de persona jurídica número 3- 102- 289239, expediente número 2388- 2004, sin
embargo, por un error material de transcripción en dicho proyecto de resolución, se indica de
manera equivocada el número de Plano Catastro en la cláusula tercera, toda vez que, señala número
de plano 6- 22966253- 2021, siendo lo correcto 6- 2296253- 2021, tal y como consta en folio 266,
razón por la cual en virtud de los artículos 157 de la Ley General de la Administración Pública, se
solicita de la manera más respetuosa al Concejo de Concejales del Concejo de Distrito Municipal de
Cóbano, se corrija mediante el presente adendum la cláusula tercera y quinta para que se lea
correctamente de la siguiente manera:
III. El área del terreno es de 6,880 metros cuadrados, uso distribuido en 5,754 metros
cuadrados para Zona Residencial Recreativa (con uso condicional de cabinas), 1,126
metros cuadrados para Zona de Protección, entre los mojones 133 y 134 Según Plano
6-2296253-2021 (Folio 266); aprobación del plano (visible a folio 269) oficio CYV-OF-GE-
161-2022 del 21 de junio del 2022, este corrige el plano 6-918710-2004 (folio 328) y
aprobado con acuerdo de consejo en Sesión Ordinaria 150-23, artículo VI, inciso h, del
día veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés a las diecisiete horas con quince
minutos.
V. Plano 6-2296253-2021 (Folio 266), el cual cuenta con los sellos del Registro Nacional
y Catastro Nacional y fue aportado por la sociedad DARACLA R.D. S.R.L., cédula jurídica
3-102-289239 por un área 6,880 metros cuadrados cuya naturaleza corresponde para
5,754 metros cuadrados para Zona Residencial Recreativa (con uso condicional de
cabinas), 1,126 metros cuadrados para Zona de Protección, para la totalidad del área.
La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero Peñón de Ario,
distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La declaratoria de
actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la
sesión ordinaria número: 6041, artículo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario
Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
8
ACTA 203-24
19/03/2024
SEGUNDO: Solicito a este respetable Concejo de Concejales, mediante el presente adendum al
proyecto de resolución se adicione las cláusulas que señalo a continuación:
XII. Sobre el Perfil de Proyecto. La sociedad DARACLA R. D. S. R. L., presenta perfil de
proyecto a desarrollar (folio 252), descrito de la siguiente forma: El proyecto consistirá
en un total de 6 estructuras verticales sobre el suelo en la parcela: 2 (dos) habitaciones
tipo bungalows de 166.40 m2 con piscina cada una; 2 (dos) habitaciones tipo bungalows
de 150.65 m2 cada una y 2 (dos) habitaciones tipo bungalows de 290.10 m2 cada una.
Los materiales que predominan serán muros de concreto colado con tintes de color
oscuro y de mampostería repellada, con columnas y vigas de concreto con tintes de
color oscuro, la cubierta estará compuesta en dos secciones, la principal será losa
ajardinada y la segunda un empergolado de madera con vidrio temperado. Los
acabados internos serán de concreto lujado y porcelanatos en tonos blanco, en el
exterior se tendrá una zona con entablillado en tablones de madera semidura tipo teca,
de plantación y origen certificado; los cielos serán de madera laminada dentro de la
habitación y de láminas de fibrocemento para humedad en los baños. El proyecto
cumplirá con la Ley 7600, pues contará con aceras de concreto para acceder a todos los
espacios, rampas y barandas, así como las adaptaciones que, para efectos de
accesibilidad y permanencia en sus plantas, puertas de 90cm de ancho mínimo, con
baños accesibles, el número de espacios de parqueos de medidas de acuerdo con la Ley
7600 y su reglamente en las cantidades requeridas por la ley, etc. Se contará con un
sistema de tratamiento de aguas residuales de última generación, por medio de un
proceso biológico que consiste en un reactor de película fija de aireación extendida.
Consta a folio 262, oficio número ING- 055- 2022, del veinticinco de marzo del dos mil
veintidós, emitido por la Arquitecta Municipal Melissa Jiménez Matarrita, el cual
aprueba el perfil de proyecto antes descrito, e indica que el plazo de ejecución del
proyecto es de 12 meses, para el cual según el oficio SJD-364- 2021 comunicado
devenido del acuerdo tomado en la sesión ordinaria virtual número 6194 de la Junta
Directica del Instituto Costarricense de Turismo, aparatado I, artículo 2, inciso II,
celebrada el quince de noviembre del dos mil veintiuno, la concesionaria cuenta con un
plazo de sesenta meses del plazo inicial de la concesión para inicio de las obras a
desarrollar el proyecto ofrecido, bajo pena de que se inicie el procedimiento de
cancelación de concesión, dicho plazo contado a partir de la aprobación por parte de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en tanto el área concesionada
cuente con los servicios básicos de electricidad, agua, potable y conectividad, en caso
de que la concesión no cuente con estos elementos, o que se encuentre en un caso
fortuito de fuerza mayor la concesionaria deberá comunicarlo al Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano para otorgar la respectiva respuesta después del análisis.
XIII. Sobre la garantía. En virtud de lo contemplado en la cláusula anterior, el valor del
Proyecto a desarrollar es por la suma de ¢1 710 000 000.00 (mil setecientos diez
millones de colones exactos), según establece el artículo 46 del Reglamento de la Ley
6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y en virtud del acuerdo del Concejo de Concejales
del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, número 4 de la sesión ordinaria número
055- 21, artículo VI, inciso a, del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, a las diecisiete
horas, corresponde rendir un 3% de porcentaje por concepto de garantía de acuerdo al
monto tasado del valor del Proyecto a desarrollar, que representa un monto de ¢51 300
9
ACTA 203-24
19/03/2024
000.00 (cincuenta y un millones trescientos mil colones exactos) monto que debe ser
cancelado el día de la firma del contrato de prórroga de concesión, la cual será
cancelada mediante certificado de depósito. Según la normativa antes citada, la
garantía debe rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el
interesado para la ejecución del proyecto, razón por la cual la presente garantía es al
vencimiento de 16 meses de acuerdo al plazo ofrecido a ejecutar el proyecto que es por
12 meses.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
3. Se apruebe el presente adendum al proyecto de resolución de la sociedad DARACLA
R.D. S.R.L., cédula de persona jurídica número 3- 102- 289239 y se corrija mediante
el presente adendum la cláusula tercera y quinta y se agreguen las clausula XII y XIII
tal como se indica en los considerandos.**********
4. Se autorice como Intendente Municipal a firmar el adendum del contrato de concesión.
ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Aprobar el presente adendum al proyecto de resolución de la sociedad DARACLA R.D.
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3- 102- 289239 y se corrija mediante el presente
adendum la cláusula tercera y quinta y se agreguen las clausula XII y XIII tal como se indica
en los considerandos.**********
3.3. Autorizar al Intendente Municipal a firmar el adendum del contrato de concesión”.
ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares
Elizondo, Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal Eduardo Sanchez Segura).
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
PRESIDENTE. PRESENTA MOCION PARA ALTERAR EL ORDEN DEL DIA Y CONOCER
EN ESTE MOMENTO TERNA PARA NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL CINDEA, LA CUAL FORMA PARTE DE LA CORRESPONDENCIA, PERO TIENEN
URGENCIA YA QUE LES RENUNCIARON TODOS SUS MIEMBROS Y TIENEN TIEMPO
AL VIERNES PARA PRESENTAR UN PRESUPUESTO Y SOLICITAN NOMBRAMIENTO
Y JURAMENTACION DE UNA VEZ. LA MAYORIA YA SE ENCUENTRAN AQUÍ
SE SOMETE A CONSIDERACION DEL CONCEJO LA MOCION DE ORDEN
PRESENTADA DE FORMA VERBAL LA CUAL ES APROBADA DEFINITIVAMENTE EN
TODAS SUS PARTES
10
ACTA 203-24
19/03/2024
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. MSc. Gerardina Chavarria Gutierrez. Directora CINDEA. Cobano. ASUNTO.
Terna para nombramiento de la junta por renuncia de todos sus miembros
CONSIDERANDO:
❖ Que los miembros de la Junta administrativa del CINDEA, han renunciado a sus
puestos
❖ Que se conocen las renuncias de los señores:
➢ Gonzalez Picado Francine Yolanda cedula 1 1707 0933
➢ Meiby de los Ángeles Soto Cortes cedula 6 0437 0734
➢ Yordany Antonio Moya Cambronero cedula 6 0410 0369
➢ Alondra Vargas Sanchez cedula 6 0440 0232
➢ Junior Gerardo Alvarado Santamaria cedula 1 1220 0736”.
❖ Que esta junta fue nombrada en la sesión ordinaria número 163-2023 del día trece
de junio del año dos mil veintitrés y juramentada en la sesión 164-23 del día 20 de
junio del 2023
❖ Que la directora presenta ternas para la sustitución de estos miembros, la cual
cuenta con el VB del Supervisor de Educación circuito 2 MSc. Willy Fernández
❖ Que mediante declaración Jurada la directora expresa que las personas que está
presentando para que sean nombradas como miembros de la Junta Administrativa
No contravienen los indicado en el artículo 13 del Reglamento General de Juntas de
Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para
efectos de transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del
centro educativo. Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le
corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la
Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto
de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen”.
❖ Que las ternas cumplen con la equidad de genero
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Aprobar en todas sus partes las
ternas presentadas por la directora del CINDEA de Cóbano, para la sustitución de los
miembros de la Junta de Educación los cuales en pleno han renunciado a sus puestos, y
nombrar como miembros de la Junta Administrativa del Centro Integrado de
Educación de Adultos (CINDEA ) de Cóbano por el tiempo que resta a esta junta, la cual
según personería emitida por el Departamento de servicios administrativos y Financieros
de la Dirección Regional de Educación Peninsular, vence el 20 de junio del 2026, a las
siguientes personas:
© Carlos Arce Lopez cedula 7 0185 0161
© Roberto Varela Ledezma cedula 6 0245 0130
© Gaudy Marcela Calderón Morales cedula 3 0369 0296
© Kimberly Paola Alvarado Jimenez cedula 2 0753 0145
11
ACTA 203-24
19/03/2024
© Dunia Campos Salas cedula 6 0271 0489”. ACUERDO UNANIME
Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo, Eric
Salazar Rodriguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte (quien asume
la curul ante la ausencia del Concejal Eduardo Sanchez Segura).
Se presentan para su debida juramentación los señores:
▪ Carlos Arce Lopez cedula 7 0185 0161
▪ Roberto Varela Ledezma cedula 6 0245 0130
▪ Gaudy Marcela Calderón Morales cedula 3 0369 0296
▪ Kimberly Paola Alvarado Jimenez cedula 2 0753 0145
Procede a la Juramentación el Presidente Municipal Sr. Eric Salazar Rodriguez, según el
juramento constitucional establecido en el artículo 194, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República,
y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y
la Patria os lo demanden”. . ES TODO. LOS SEÑORES SE RETIRAN.
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Favio Lopez. Intendente. INFORME LABORES 2023-2024
PRESIDENTE. El señor Favio hoy lo iba presentar pero tuvo un inconveniente y no pudo
venir. Se va a conocer el informe, si alguno lo quiere leer puede pedírselo a la secretaria.
Lo iba a presentar en la sesión extraordinaria, pero tampoco se hubiera podido. Solo lo
damos por conocido. Él tenia que entregarlo antes del 15.
SECRETARIA. Ustedes tienen al 15 de marzo para conocerlo y aprobarlo
WILLIAM. Que pasa si se atrasa
ERIC. Se conoce ahora y que luego lo exponga
12
ACTA 203-24
19/03/2024
13
ACTA 203-24
19/03/2024
14
ACTA 203-24
19/03/2024
15
ACTA 203-24
19/03/2024
16
ACTA 203-24
19/03/2024
17
ACTA 203-24
19/03/2024
18
ACTA 203-24
19/03/2024
19
ACTA 203-24
19/03/2024
20
ACTA 203-24
19/03/2024
21
ACTA 203-24
19/03/2024
INFORME COMPLETO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
PRESIDENTE. Se da por conocido el Informe de Labores de la Intendencia 2023-2024.
b. INT-2024-085. ASUNTO: CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL A CESIÓN DE
DERECHOS DE CONCESIÓN MATTIA SCARDONI
Estimados señores:
Por medio de la presente hago de su conocimiento documento formal sobre corrección de error material
de derechos de concesión a nombre de Mattia Scardoni, pasaporte YB5481163 Expediente número 4045-
22
ACTA 203-24
19/03/2024
2022, lo anterior para que procedan a tomar acuerdo, para que se apruebe las correcciones en virtud de
los errores materiales antes señalados, para que se agregue las calidad de las partes e intendente de manera
completa y correcta, asimismo, se agregue la descripción de la parcela, según se solicita en virtud de lo
señalado por el Registro Nacional de Concesiones a fin de subsanar los defectos anotados y se inscriba
la cesión de derechos de concesión de manera correcta.
PRESIDENTE. Se da pase a la comisión especial de Zona Marítimo Terrestre.
c. INT-2024-086. ASUNTO: CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN LOLO E HIJOS DE PLAYA CEDROS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Estimados señores:
Por medio de la presente hago de su conocimiento documento formal sobre corrección de error material
de proyecto de resolución LOLO E HIJOS DE PLARA CEDROS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica: 3-102-798156. Expediente número 3993-2021, lo anterior para que
procedan a tomar acuerdo, para que se apruebe las correcciones en virtud de los errores materiales antes
señalados, mismos que se describen en el documento adjunto.
PRESIDENTE. Se da pase a la comisión especial de Zona Marítimo Terrestre.
d. INT-2024-087. ASUNTO: CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN Y CONTRATO DE CONCESIÓN 3-102-815409 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Estimados señores:
Por medio de la presente hago de su conocimiento documento formal sobre corrección de error material
de proyecto de resolución y contrato de concesión, 3-102-815409, cédula jurídica: 3-102-815409.
Expediente número 4001-2021, lo anterior para que procedan a tomar acuerdo, para que se apruebe las
correcciones en virtud de los errores materiales antes señalados, mismos que se describen en el
documento adjunto.
PRESIDENTE. Se da pase a la comisión especial de Zona Marítimo Terrestre.
e. Ana Cristina Quiros Soto. Coordinadora Dpto. ZMT. OFICIO ZMT-068-2024.
ASUNTO. Poner en conocimiento caso de Asociación para la Educación de la ZMT
Estimados señores:
Adjunto para su conocimiento copia del oficio ZMT-053-2024, dirigido a la Licda. Ligia Flores
Guevara, en su calidad de representante legal de la sociedad Asociación para la Educación en ZMT.
En dicho oficio se le comunica a la Licda. Flores, que de acuerdo con la resolución N°296-2022, del
Tribunal Contencioso Administrativo, que en su Por tanto, “anula el artículo VIII, inciso a de la Sesión
Ordinaria 203-20 celebrada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en fecha 17 de marzo de
2020; por lo que deberá la corporación local proceder conforme lo indicado en el Considerando II”,
que a su vez señala que “los motivos de rechazo emitidos en el artículo VIII inciso a) de la sesión
ordinaria 203-20, celebrada en fecha 17 de marzo de 2020m ni son exigibles en este momento
23
ACTA 203-24
19/03/2024
procesal, debiendo la corporación local limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos
por el Instituto Costarricense de Turismo en el oficio AL-TA-0179-2019, de forma que si el recurrente
realizó los ajustes correspondientes, debe procederse con el trámite requerido para obtener la
aprobación establecida en el artículo 42 de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre”.
Dado lo anterior y una vez revisado el expediente, conforme lo dispuesto por la Honorable Sala, se
notificó a los interesados que este departamento “procederá a informar al Concejo sobre lo
dispuesto en la resolución N°296-2022 del Tribunal Contencioso Administrativo, dado que no consta
en el expediente 3544-07 notificación formal al Concejo, y se abocará a analizar el expediente previo
al acuerdo indicado que consta en folio 341, para verificar el cumplimiento por parte de su
representada, de los requisitos exigidos por el Instituto Costarricense de Turismo en el oficio AL-TA-
0179-2019”. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
LCDA. OBANDO. ESA FUE UNA SOLICITUD DE CONCESION QUE SE RECHAZO POR
EL CONCEJO PORQUE NO CUMPLE CON EL AREA PARA PODER CONCESIONAR
ENTONCES POR MAS QUE ELLA PRESENTE REQUISITOS NO CUMPLE CON EL
AREA. POR ESO NO SUBE AL ICT, SE RECHAZA ACA. FUE A JERARQUIA IMPROPIA
Y LOS JUECES ACEPTARON LA APELACION, ESO ES PORQUE ELLOS NO
CONOCEN.. ESO VA A VOLVER ACA Y SE VA A TENER QUE RECHARZAR
NUEVAMENTE, VA A TENER EL DPTO QUE REFORZAR CON MAS FUNDAMENTO EL
RECHAZO. PORQUE ESO NO SE PUEDE CONCESIONAR
PRESIDENTE. SE CONOCE ESTE OFICIO Y EL ZMT -053-2024.
f. INT. 2024-080. ASUNTO. TRASLADO DE REGLAMENTO AUTONOMO DE
ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
LIC. OBANDO. Eso tienen que mandarlo a comisión porque ese reglamento tiene 4 años
de estar engavetado y ha habido reformas a la ley de empleo público y demás. Hay que
mandarlo a comisión y pedirle a Diego que ahorita es el de recursos humanos que no diga
su lo actualizaron
MINOR. Se hubiera tomado en cuenta también a ellos
Lic. OBANDO. Hay que mandárselos a los funcionarios, ellos deben conocerlo de previo a.
Gracias don Minor por la observación
MINOR. Es a ellos que perjudica o beneficia
LIC. Se han dado reformas. Vean eso es un montón de plata para publicar y que haya que
volver a publicar por alguna corrección.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
g. Ana Cristina Quiros Soto. Coordinadora Dpto. ZMT. E Ing. Rodrigo Vásquez.
Quiros. Catastro y topografía ZMT. OFICIO ZMT-081-2024. ASUNTO:
RECOMENDACIÓN USO DE SUELO ESTACION DE BOMBEO Y TANQUE
CISTERNA AYA
Estimados señores:
Por medio de la presente nos permitimos saludarles y a la vez procedemos a informar que se ha
recibido vía correo electrónico solicitud formal de uso de suelo para la construcción de una estación
de bombeo y tanque cisterna por parte del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillado (AYA),
24
ACTA 203-24
19/03/2024
esto en el terreno descrito por el plano de catastro P-25503-2023. Ubicado en el sector de
Manzanillo de Cóbano. A lo cual se informa los siguientes aspectos:
PRIMERO. El día 2 de marzo del año 2022, recibe en la secretaria del Concejo Municipal el oficio
UEN-PC-2022-00429, realizado por el señor Eduardo Tencio Avendaño, en el cual se expone la
necesidad de construcción de una estación de bombeo para las mejoras al sistema Arío, Santa
Teresa y Malpaís e integración de abastecimiento para Alto Santiago de Cóbano, indicando
textualmente en su oficio: “El proyecto surge por la urgente necesidad de agua que presenta la
comunidad de Alto Santiago, que por ubicarse en una cota mayor a los 40 msnm no podía recibir el
servicio de agua del nuevo acueducto”.
SEGUNDO. Que, en fecha 12 de octubre del año 2022 se notifica acuerdo de Concejo CMC-S-316-
2022, en el cual se acuerda:
“ACUERDO N°8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME.
8.2. Indicar al Sr. Eduardo Tencio Avendaño de la UEN Programación y Control de Acueductos y
Alcantarillados, que este Concejo ve viable ceder la administración del área solicitada para la
potencial construcción de una estación de bombeo en la propiedad con catastro P-874998-2003
ubicada en el Plan Regulador Manzanillo.
8.3. Solicitar al Sr. Tencio que debe elaborar un plano de catastro con el área de interés donde se
excluya las ares de patrimonio natural del estado, el cual se puede extender a otro plano, siempre
que no abarque el PNE
8.4. Indicarle que previamente a cualquier construcción deben presentar un ante – proyecto al Dpto.
de zona marítimo terrestre para valorar la procedencia de dicho proyecto en el terreno que
presenten en el plano”. (negrita no es del original).
TERCERO. Que, ya se procedió a inscribir el plano de catastro excluyendo el respectivo Patrimonio
Natural del Estado (PNE), generando el plano de catastro P-25503-2023 a nombre del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Plano que ha sido avalado por la Unidad de Catastro
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre por medio del oficio CAT-ZMT-VM-012-2023.
CUARTO. Que se han cumplido los acuerdos 8.1, 8.2 y 8.3 del referido acuerdo de Concejo CMC-S-
316-2022 y que, para cumplir con el acuerdo 8.4 es requisito contar con el respectivo uso de suelo
para la construcción de estación de bombeo y tanque cisterna.
Por lo tanto, en consideración de los aspectos enumerados previamente, se recomienda a este
honorable Concejo emitir el respectivo uso de suelo para la construcción de estación de bombeo y
tanque cisterna, en favor del AyA y con la finalidad de suplir las necesidades de agua como derecho
humano a la comunidad de Santiago de Cóbano de Puntarenas.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido el oficio OFICIO ZMT-081-2024 firmado por los funcionarios del Dpto.
de ZMT MA. Ana Cristina Quiros, coordinadora y el Ing. Rodrigo Vásquez. Ing. Topógrafo,
el cual textualmente dice:
Por medio de la presente nos permitimos saludarles y a la vez procedemos a informar que se ha
recibido vía correo electrónico solicitud formal de uso de suelo para la construcción de una estación
de bombeo y tanque cisterna por parte del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillado (AYA),
esto en el terreno descrito por el plano de catastro P-25503-2023. Ubicado en el sector de
Manzanillo de Cóbano. A lo cual se informa los siguientes aspectos:
PRIMERO. El día 2 de marzo del año 2022, recibe en la secretaria del Concejo Municipal el oficio
UEN-PC-2022-00429, realizado por el señor Eduardo Tencio Avendaño, en el cual se expone la
25
ACTA 203-24
19/03/2024
necesidad de construcción de una estación de bombeo para las mejoras al sistema Arío, Santa
Teresa y Malpaís e integración de abastecimiento para Alto Santiago de Cóbano, indicando
textualmente en su oficio: “El proyecto surge por la urgente necesidad de agua que presenta la
comunidad de Alto Santiago, que por ubicarse en una cota mayor a los 40 msnm no podía recibir el
servicio de agua del nuevo acueducto”.
SEGUNDO. Que, en fecha 12 de octubre del año 2022 se notifica acuerdo de Concejo CMC-S-316-
2022, en el cual se acuerda:
“ACUERDO N°8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME.
8.2. Indicar al Sr. Eduardo Tencio Avendaño de la UEN Programación y Control de Acueductos y
Alcantarillados, que este Concejo ve viable ceder la administración del área solicitada para la
potencial construcción de una estación de bombeo en la propiedad con catastro P-874998-2003
ubicada en el Plan Regulador Manzanillo.
8.3. Solicitar al Sr. Tencio que debe elaborar un plano de catastro con el área de interés donde se
excluya las ares de patrimonio natural del estado, el cual se puede extender a otro plano, siempre
que no abarque el PNE
8.4. Indicarle que previamente a cualquier construcción deben presentar un ante – proyecto al Dpto.
de zona marítimo terrestre para valorar la procedencia de dicho proyecto en el terreno que
presenten en el plano”. (negrita no es del original).
TERCERO. Que, ya se procedió a inscribir el plano de catastro excluyendo el respectivo Patrimonio
Natural del Estado (PNE), generando el plano de catastro P-25503-2023 a nombre del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Plano que ha sido avalado por la Unidad de Catastro
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre por medio del oficio CAT-ZMT-VM-012-2023.
CUARTO. Que se han cumplido los acuerdos 8.1, 8.2 y 8.3 del referido acuerdo de Concejo CMC-S-
316-2022 y que, para cumplir con el acuerdo 8.4 es requisito contar con el respectivo uso de suelo
para la construcción de estación de bombeo y tanque cisterna.
Por lo tanto, en consideración de los aspectos enumerados previamente, se recomienda a este
honorable Concejo emitir el respectivo uso de suelo para la construcción de estación de bombeo y
tanque cisterna, en favor del AyA y con la finalidad de suplir las necesidades de agua como derecho
humano a la comunidad de Santiago de Cóbano de Puntarenas.
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Acoger la recomendación emitida por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
mediante oficio ZMT-081-2024.******************
5.3. Aprobar uso de suelo para construcción de estación de bombeo y tanque
cisterna, solicitado por el señor Eduardo Tencio Avendaño, ejecutivo del
Departamento de Diseño de Agua Potable y Edificaciones, del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para la parcela con número
de plano de catastro P-25503-2023.********************
5.4. Solicitarle al señor Tencio se diseñe el proyecto con la menor afectación sónica
posible, esto por ubicarse dicho proyecto en las cercanías de una zona hotelera y
residencial. ****************
5.5. Indicarles que el proyecto debe cumplir con todas las normas urbanísticas del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y con el código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA) o normas que los sustituya. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los Concejales Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo, Eric Salazar
26
ACTA 203-24
19/03/2024
Rodriguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul
ante la ausencia del Concejal Eduardo Sanchez Segura).
h. MA. Ana Cristina Quiros. Coordinadora de zona marítimo terrestre. OFICIO ZMT-
073-2024. ASUNTO. Traslado borrador proyecto Reglamento de uso en precario
corregido y revisado, de acuerdo con pase CMC-S-396-2023.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE JURIDICOS Y A LA DE ZONA
MARITIMO LAS CUALES ESTAN ATENDIENDO ESTE CASO
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Alberto Lopez Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-0508-2024. ASUNTO.
Aprobación concesión a favor de Manzanillo Valley SRL. SE CONOCE
b. Alberto Lopez Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-0473-2024. ASUNTO.
Aprobación concesión solicitada por Vallespín de la Trocha. S.A. SE CONOCE
c. Ronny Campos Muñoz. Presidente. ADI. Bello Horizonte. ASUNTO. Solicitud de
patente temporal de licores.
CONSIDERANDO:
➔ Que la asociación de desarrollo integral de Bello Horizonte en reunión de Junta
Directiva del día 12 de marzo del 2024 acordó solicitar una patente temporal de
licores para explotar en la actividad denominada Castillos en la arena a realizarse
los días 12, 13 y 14 de abril del 2024.
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1. “Aprobar patente temporal de
licores a la Asociacion de Desarrollo Integral de Bello Horizonte para la actividad
denominada CASTILLOS EN LA ARENA MANZANILLO 2024 a realizarse los días 12, 13
Y 14 de abril del 2024. La patente se explotará únicamente en el salón multiuso de la
comunidad de Bello Horizonte”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Minor Centeno Sandí, William Morales Castro, Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul
ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sanchez), Eric Salazar y Manuel Ovares.
d. Alberto Lopez Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-0489-2024. ASUNTO.
Aprobación concesión solicitada por Maria Alexandra Pacheco Rojas. SE CONOCE
e. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-52-2024. Cumplimiento
recomendación emitida en el Informe AIM-05-2021. Informe de auditoria de carácter
especial sobre el proceso de migración de datos del SIM al SIGRAMU y sus
implicaciones en la gestión de cobro del impuesto de bienes inmuebles del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano”. SE CONOCE
f. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-46-2024. Cumplimiento
recomendación emitida en el Informe AIM-03-2021. Referente a la gestión realizada
por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la zona marítimo terrestre”. SE
CONOCE
g. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-53-2024. Cumplimento
de la recomendación emitida en el informe AIM-04-2023 “Sexto informe sobre las
NICSP- Inventarios”. SE CONOCE
27
ACTA 203-24
19/03/2024
h. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-55-2024.
Cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el Informe AIM-03-2023
Quinto informe sobre las NICSP- Planta y Equipo”. SE CONOCE
i.Juan Ignacio de la Espriella. Presidente ADI Mal País-Santa Teresa. ASUNTO.
Sobre las obligaciones derivadas de los artículos 84 y 85 del Código Municipal,
además de la ley 7600.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION
j.
Sala Constitucional. Recurrente. Harry Hartman. Recurrido. Concejo Municipal
de Cóbano
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL DEL CONCEJO
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
MINOR. Que pasa que no quitaron el árbol de navidad
El material que están sacando del dragado de su pueblo (Cabuya) se ve muy bien que lo
van a hacer
ERIC. Ese material no es tan bueno la mayoría se vuelve barro y polvo, se va a utilizar en
algunas calles de la comunidad.
**************************************************. U.L.********************************************
PRESIDENTE: Al ser las dieciocho horas con quince minutos se da por finalizada la sesión.
BUENAS NOCHES Y MUCHAS GRACIAS
Sr. Eric. Salazar Rodriguez. Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA
28