Ordinaria 201 · 2024-03-05
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 201 del 2024-03-05 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Moctezuma, hasta que finalice …
- Acuerdo 2 (pág. 8) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2. Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “. Dar por conocida la renuncia de la señora Elizabeth del Socorro Estrada Chevez , actual …
- Acuerdo 3 (pág. 9) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta propuesta a la administración para que la valoren. El Contacto de la señor…
- Acuerdo 4 (pág. 10) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNA…
- Acuerdo 7 (pág. 17) · unanime ACUERDO N°7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Aprobar en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo te…
- Acuerdo 8 (pág. 19) · unanime ACUERDO N°8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Aprobar en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo te…
- Acuerdo 9 (pág. 20) · unanime ACUERDO N°9 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo ter…
- Acuerdo 10 (pág. 23) · unanime ACUERDO N°10 23 ACTA 201-24 05/03/2024 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1 Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la co…
- Acuerdo 11 (pág. 32) · unanime ACUERDO N°11 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1. Dispensar del trámite de la comisión”. ACUERDO UNANIME 11.…
- Acuerdo 12 (pág. 47) · unanime · firme ACUERDO N°12 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 12.…
- Acuerdo 13 (pág. 67) · unanime ACUERDO N°13 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 13.1 Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 13.…
- Acuerdo 14 (pág. 71) · unanime · firme ACUERDO N°14 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “14.1 Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 14.…
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ACTA N°201- 2024
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO DOSCIENTOS UNO- DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIECISIETE
HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE.
Eric Salazar Rodriguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
Manuel Ovares Elizondo t
Carlos Mauricio Duarte Duarte
CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Segura Briceño
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
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Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 200-24, en la cual estuvieron presentes
William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Carlos Mauricio Duarte Duarte,
Kemily Segura Briceño y Minor Centeno). La cual es ratificada en todas sus partes.
b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 57-24 en la cual estuvieron presentes los
Concejales Manuel Ovares, Kemily Segura y William Morales. La cual se ratifica en
todas sus partes
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:
→ Laurent David Bermúdez Chavarria Cédula 7 0192 0652
→ Morelia Solis Montoya cédula 6 0440 0670
→ Dennis Alberto Rojas Vega cédula 6 0306 0031
→ Carmen Jeannette Castillo Hernandez cédula 5 0391 0394
→ Patricia Hidalgo Garbanzo cédula 1 1421 0407”
Quienes fueron nombrados como miembros de la junta de Educación de la Escuela La
Tranquilidad en la sesión ordinaria 200-2024 del día veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro. Procede a la Juramentación el Presidente Municipal Sr. Eric Francis Salazar
Rodriguez, de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución política,
que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República,
y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y
la Patria os lo demanden”. Una vez juramentados los señores se retiran.
AUDIENCIAS
b. Se recibe a los señores Glenda Garro. Regidora de la Municipalidad de
Puntarenas y al Sr. Marlon Jimenez del Grupo MENTORA
PRESIDENTE. Les da la bienvenida e indica que es un gusto tener a un miembro del
Concejo Municipal de Puntarenas, el primero en todos los cuatro años, es un placer
SRA. GLENDA GARRO. Agradece el espacio e indica la pena que da escuchar donde han
pasado 8 y hasta 12 años y no tiene la visita de un regidor de Puntarenas en buena hora
pudimos reunirnos hoy. El grupo mentora esta representado esta tarde por el Sr. Marlon
Jimenez es quien expondrá brevemente el programa para que ustedes valoren la
importancia de adquirir estos usuarios didácticos para que puedan beneficiar a la población
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estudiantil de la zona, que es el compromiso y responsabilidad social que debemos de
tener en todos los gobiernos
Locales
Sr. Marlon Jimenez del Grupo Mentora. Agradece el espacio e indique que el objetivo de
este programa es impactar a la educación publica tanto en escuelas como colegios
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
PROGRENTIS cuyo nombre proviene del latín progreso para la mente, se ha convertido en un
acelerador de la transformación educativa en los centros educativos que la emplean transversal y
sostenidamente.
¿QUÉ ES?
Es un gimnasio para la mente con más de 10 años en el mercado Iberoamericano que ha probado
su capacidad de impactar de manera significativa el desempeño de los estudiantes y que cuenta con
más de 250 mil usuarios en América Latina y España.
La solución digital de E-learning se emplea en las aulas de más de 100 instituciones educativas
costarricenses y más de un millar a nivel mundial.
Su meta principal es potenciar el desarrollo de destrezas, habilidades propias de la Era Digital, para
mejorar el perfil de salida y la capacidad de desenvolverse de los estudiantes en entornos complejos
y competitivos.
PROGRENTIS, nació como una solución complementaria de re-entrenamiento cerebral para
estudiantes entre los 5 y los 18 años, que mientras contribuye acelerar la transformación de la
educación, se asegura de trabajar individualmente con cada estudiante en la mejora de sus
capacidades, destrezas y niveles competenciales.
VENTAJAS DEL USO SOSTENIDO Y TRANSVERSAL DE PROGRENTIS
El reentrenamiento cerebral sostenido produce grandes BENEFICIOS. El más importante de todos
es el desarrollo de una de las competencias claves para la vida: Aprender a Aprender. La definimos
como la capacidad para procurar el autoaprendizaje continuo. Esto implica por supuesto, importantes
destrezas de pensamiento superior como la comprensión lectora, la búsqueda y filtrado de
información, el desarrollo de destrezas claves relacionadas con aumento de la concentración y la
atención; así como la capacidad para resolver problemas estructurados en cualquier área.
PROGRENTIS logra combinar en una sola solución el fortalecimiento de las destrezas y habilidades
de pensamiento, la mejora de la productividad digital, el incremento de la capacidad de interacción
con la tecnología y la información, además de un aumento significativo de los niveles de comprensión
del alumno.
BENEFICIOS PRINCIPALES DEL USO SOSTENIDO DE PROGRENTIS
PROGRENTIS fortalece el perfil del estudiante en áreas claves como:
• Pensamiento lógico
• Habilidades y destrezas vitales para la vida.
• Pensamiento creativo
• Solución de problemas
• Capacidad atencional y concentración
• Inteligencias múltiples
• Comprensión 360
• Competencias claves del Siglo XXI
• Alfabetización digital
• Capacidad de aprender a aprender
Fluidez y Vocabulario
PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN PROGRENTIS:
DESTREZAS: La adquisición de destrezas se fundamenta en el entrenamiento sostenido y se basa
en el principio de que quien se entrene constantemente en el desarrollo de sus destrezas podrá
llegar a sercompetente inconsciente, es decir capaz de realizar estas tareas a sus patrones de
manera automática.
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Queremos llevar a nuestros estudiantes a ese nivel para que realicen de manera inconsciente
acciones como buscar soluciones creativas, contrastar, cuestionar, etc.
CONOCIMIENTO: se basa en el principio de que el profesor y los libros de texto dejaron de ser la
única fuente de información. El aprendizaje de fuentes alternas o aprendizaje informal puede venir
de múltiples fuentes informales (radio, tv, prensa, hasta Youtube por lo que en ese proceso informal
de aprendizaje debemos de asegurarnos que los estudiantes posean las habilidades para interactuar
con este nuevo continente llamado internet; y que posean la capacidad de analizar datos,
contrastarlos y construir sus propios aprendizajes.
MOTIVACIÓN: el tercer principio es el uso del juego y del constante desafío para despertar el interés
de los estudiantes. Micro-tareas, ejercicios, retos grupales y animación a la lectura, así como
retroalimentación continua e inmediata, son parte del menú táctico para mantener al estudiante
enganchado cada semana.
Cada producto consta de uno o más niveles con 20 unidades didácticas cada uno, que requieren 60’
a 80’ minutos para completarse. En cada unidad se trabaja en 8 aplicaciones y 25 micro-tareas.
La solución es adaptativa, por lo que cada estudiante avanza a su propio ritmo y con una ruta
personalizada creada por PROGRENTIS en función de las necesidades de cada estudiante.
El uso sostenido y la realización continua de la solución, va mejorando las destrezas del estudiante
para convertirlo en un ciudadano competente inconsciente, es decir uno, que ha adquirido esas
destrezas y las realiza automáticamente
OBJETIVOS DEL PLAN LECTOR
• Fomentar el hábito lector.
• Descubrir el gusto y el placer por la lectura.
• Favorecer el pensamiento crítico y creativo.
• Conocer, descubrir, entrenar e interiorizar valores.
• Mejorar habilidades lingüísticas.
El propósito fundamental del Plan Lector de PROGRENTIS es que, de manera lúdica, los estudiantes
se acerquen a los libros y descubran el placer de leer.
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La propuesta consta de un listado de libros diseñados exclusivamente para Progrentis. Las diferentes
historias toman en cuenta la edad de los lectores, la madurez (psicológica y cognitiva), los intereses
de los niños, la legibilidad, etc. En los productos de ABC y MENTOR aparecen 4 libros por nivel, los
cuales serán parte del desarrollo y entrenamiento de las destrezas Progrentis., más 2 libros extras a
los 4 existentes.
Y cumple objetivos en los tres ámbitos.
INSTITUCIONAL
! Acelerar los procesos de transformación educativa (Gente, Pedagogía, Tecnología & Procesos).
! Insertar en el Centro Educativo en la Era Digital y las Tecnologías de Información y Comunicación
(TIC).
! Introducir y/o fomentar prácticas pedagógicas acordes con las nuevas metodologías denominadas
activas o de mediación.
! Elevar el desempeño general de los estudiantes del Centro Educativo.
CENTRO EDUCATIVO
EQUIPO DIRECTOR & DOCENTES
ESTUDIANTES
! Mejorar los índices académicos del Centro Educativo.
! Introducir la evaluación auténtica e integral al modelo pedagógico.
DOCENTE
! Contribuir con el cumplimiento de los objetivos pedagógicos de la materia de Lengua Española.
! Proveer al docente información clave sobre el estudiante.
! Permitir al Docente que cree rutas de aprendizaje personalizadas el aprendizaje de acuerdo con
el perfil de habilidades blandas, competencias de los estudiantes.
! Sensibilizar al equipo director y cuerpo docentes sobre la necesidad del cambio y la oportunidad
de ser agentes del mismo.
! Contribuir con la actualización profesional del personal docente.
ESTUDIANTES
! Potenciar el desarrollo cognitivo integral de los estudiantes.
! Desarrollar las habilidades de pensamiento superiores en los estudiantes.
! Aumentar los niveles de concentración y la atención.
! Mejorar los indicadores claves (comprensión, fluidez, vocabulario y recuento de palabras) del
Índice de Productividad Digital (IPD) de los estudiantes.
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! Lograr mejoras significativas en las 46 destrezas de claves fundamentales
! Mejora del desempeño académico de acuerdo con los indicadores establecidos por ciclo, nivel y
edad por el Ministerio de Educación para la materia de español.
! Convertir a los alumnos en estudiantes competentes inconscientes.
QUÉ SE PUEDE ESPERAR CON PROGRENTIS
PROGRENTIS está diseñada como un complemento para el modelo de educación transicional en el
que estamos viviendo que pretende acelerar la capacidad de adaptarse, aprender y responder a el
nuevo entorno, cambiante y altamente competitivo donde la tecnología ha invadido todos los ámbitos.
En la medida que logremos que las nuevas generaciones posean competencias que les permitan
adaptarse y responder a las nuevas formas de pensar, trabajar, convivir, y trabajar, estaremos
produciendo generaciones capaces de crear desarrollo para sí mismos, sus familias y sus países.
En relación con las Competencias del siglo XXI la Fundación Omar Dengo, plantea que “...ante este
nuevo panorama, para llegar a ser personas saludables, felices, con capacidad de contribuir al bien
común, nuestros estudiantes requerirán mayores habilidades analíticas y comunicativas, capacidad
para resolver problemas, creatividad e iniciativa, y saber colaborar de manera constructiva y efectiva
con otros.”4
Con esto se quiere acortar la brecha con el sector privado. El programa esta en 137
instituciones privadas en este momento tenemos mas de 19 estudiantes en el programa y
24 instituciones públicas. A los profesores se les capacita, pero el programa es auto guiado,
va dando instrucciones. Se requiere una computadora y una conexión a internet
WILLIAM. Aquí hay que valorar lo del internet porque no hay de velocidad
SR. MARLON. No se ocupa un internet de velocidad, un laboratorio de 20 computadoras
requiere 8 megas libres porque no se descarga nada solo se envía y recibe información. Si
hay equipo porque la Omar Dengo tenia equipo en todas las escuelas habría que ver la
conectividad básicamente.
Esa es la propuesta lo que quede es que ustedes analicen la propuesta, cada usuario tiene
un valor de casi veinte mil colones.
GLENDA. Agradece y les dejo el acuerdo tomado por Puntarenas. Los señores se retiran.
PRESIDENTE. PRESENTA MOCION DE ORDEN PARA TRASLADAR DON
CORRESPONDENCIAS Y CONOCER EN ESTE MOMENTO TERNA DEL CENTRO
EDUCATIVO DE MONTEUZMA CUYO CENTROS EDUCATIVOS REQUIERE QUE LOS
MIEMBROS QUE SE NOMBREN SEAN JURAMENTADOS HOY MISMO.
SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA MOCION DE ORDEN PRESENTADA POR
EL PRESIDENTE. QUEDANDO DEFINITIVAMENTE APROBADA
c. MSc. Raquel Enríquez Camareno. Directora. Escuela Moctezuma. ASUNTO.
Ternas para nombramiento de tres miembros por renuncia de los actuales
CONSIDERANDO:
➢ Que la Directora de la Escuela Moctezuma de la Comunidad de Montezuma ha
presentado ternas para el nombramiento de tres miembros de la Junta de Educación
las cuales cuentan con el V.B. del Supervisor MSc. Willy Fernández Montoya .
➢ Que se conocen las cartas de renuncia de los miembros Ingrid Johana Fonseca
Jimenez cedula 7 0147 0865, Roilin Vargas Mora, cedula 6 0382 0618 y Oscar
Noel Calderón Enríquez, cedula 6 0380 0135.
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➢ Que mediante declaración Jurada la directora de la escuela expresa que las
personas que está presentando para que sean nombradas como miembros de la
Junta de Educación Si contravienen los indicado en el artículo 13 del Reglamento
General de Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para
efectos de transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del
centro educativo. Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le
corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la
Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto
de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen”.
➢ Que el nombramiento que realiza este concejo garantiza que se cumpla con lo
indicado en el artículo 13 del Reglamento General de Juntas de Educación y
Administrativas
➢ Que se conoció copia del acta de esta Junta donde se conocieron y aceptaron
dichas renuncias
➢ Que a partir de este momento la Junta de Educación de este Centro Educativo no
cumple con la Ley de Equidad de Genero
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la
Junta de Educación de la Escuela Moctezuma, hasta que finalice el periodo de dicha
junta, a las siguientes personas:
Mary Luz Céspedes Gomez cedula 6 0405 0636
Flor de Maria Neira cedula residencia 155808177406
Ingrid Johanna Fonseca Jimenez cedula 7 0147 0866 ( NOTA:
La señora Ingrid Fonseca ya formaba parte de la Junta, renunció en el mes de diciembre,
pero formaba las ternas para nuevo nombramiento) .ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi,
Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la asuencia
del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura). Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
d. Dra. Elsie Hidalgo Sanchez. Directora. Escuela Santa Teresa. ASUNTO.
Nombramiento de un miembro de la Junta
CONSIDERANDO:
❑ Que se ha conocido terna presentada por la directora de la Escuela de Santa
Teresa, avalada por el supervisor del circuito educativo MSc. Willy Fernández
Montoya, para la reposición de un miembro de la Junta.
❑ Que se adjunta para conocimiento la renuncia presentada por Elizabeth del
Socorro Estrada Chevez, cedula 155825999506, a su cargo en dicha junta, la
cual fue nombrada en la sesión ordinaria 67-21 del 10 de agosto del 2021
❑ Que se adjunta copia del acta de la Junta de educación en la cual se conoció la
renuncia de la señora Estrada Chevez
❑ Que indica la directora mediante declaración Jurada, que este miembro que está
presentando No contraviene los indicado en el artículo 13 del Reglamento
General de Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o
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afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo.
Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una
Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que
desempeñen”.
❑ Que esta junta cumple con la Ley de equidad de genero
ACUERDO N°2.
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “. Dar por conocida la renuncia de la
señora Elizabeth del Socorro Estrada Chevez , actual miembro de la Junta de Educación
de Santa Teresa y nombrar como miembro, por el tiempo que le resta a esta Junta, a la
señora: ******************
➢ Martha Viviana Segura Mora Cedula 6 0325 0611” ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor
Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul
ante la asuencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura). Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
PRESIDENTE. Debido a que las señoras de la escuela de Montezuma se encuentran aquí
esperando ser juramentadas vamos a proceder a pasarlas para su debida juramentación.
e. Se recibe para su debida juramentación a los señores:
Mary Luz Céspedes Gomez cedula 6 0405 0636
Flor de Maria Neira cedula residencia 155808177406
Ingrid Johanna Fonseca Jimenez cedula 7 0147 0866
Quienes fueron nombradas como miembros de la junta de Educación de la Escuela
Moctezuma de la comunidad de Montezuma en esta misma sesión ordinaria de hoy cinco
de marzo del año dos mil veinticuatro. Procede a la Juramentación el Presidente Municipal
Sr. Eric Francis Salazar Rodriguez, de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194
de la constitución política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República,
y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y
la Patria os lo demanden”. Una vez juramentados las señoras se retiran.
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
PRESIDENTE. Vamos a retomar el asunto de la audiencia el cual es un tema administrativo
ya que tiene que ver con presupuesto
CONSIDERANDO:
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❖ Que el día de hoy se recibió en este Concejo a los Señores Glenda Garro, regidora
de la Municipalidad de Puntarenas y al Sr. Marlon Jimenez del Grupo MENTORA
quienes presentan un proyecto denominado PROGRENTIS cuyo nombre proviene
del latín progreso para la mente y se ha convertido en un acelerador de la
transformación educativa en los centros educativos que la emplean transversal y
sostenidamente.
❖ Es un gimnasio para la mente con más de 10 años en el mercado Iberoamericano
que ha probado su capacidad de impactar de manera significativa el desempeño de
los estudiantes y que cuenta con más de 250 mil usuarios en América Latina y
España.
❖ Que lo que la municipalidad debe adquirir son los usuarios el cual tiene un valor de
casi veinte mil colones cada uno para dárselos a las escuelas que seleccionen
❖ Que este es un tema meramente administrativo ya que se debe valorar el
presupuesto
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta propuesta a la
administración para que la valoren. El Contacto de la señora Glenda Garro, para más
información, es 8689 7304. Se remite al correo de la Intendencia los videos y el PDF
remitidos a la secretaria”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. ASUNTO. CRITERIO ACTO FINAL PLANES REGULADORES
Acta número setenta y cuatro - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente
de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro, a las catorce horas con treinta minutos, presentes en la sala de sesiones
este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte y
la Asesora MA. Ana Cristina Quiros y asesora de ZMT Lidiethe Porras
AUSENTE. William Morales Castro
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• OFICIO ALCC 03-2024
CONSIDERANDO:
- Que se ha conocido el OFICIO ALCC 03 -2024 de la Asesora Legal Licda. Rosibeth
Obando, que textualmente dice:
Asunto: Criterio legal por consulta realizada verbalmente por los concejales
Eric Salazar Rodriguez y Carlos Mauricio Duarte, actuando como miembros
de la Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre
Estimados| Concejales.
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Por medio de la presente, en razón de la consulta planteada, de que si existe la
posibilidad de poder continuar con el proceso de ajuste y rectificación a las láminas
del Plan Regulador Peñón de Ario y Punta Barrigona, y además de si existe la
posibilidad de emitir el dictado el acto final que aprueba el ajuste y rectificación de
las citadas laminas, ello por cuanto son conocedores de la acción de
inconstitucionalidad interpuesta contra algunos artículos del MANUAL DE
ELABORACION DE PLANES REGULADORES COSTEROS EN LA ZONA
MARITIMO TERRESTRE, me permito manifestar lo siguiente:
- Del análisis realizado a la resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del
día veintitrés de octubre de dos milo veintitrés, misma que da curso a la ACCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesta para que se declaren
inconstitucionales los artículos 13.2, inciso iii,
13.6,13.7,13.9,14.5.1,14.5.2,14.6,14.7,14.12 y 14.13, del MANUAL DE
ELABORACION DE PLANES REGULADORES COSTEROS EN LA ZONA
MARITIMO TERRESTRE, se logra extraer del punto titulado EFECTOS
JURIDICOS DE LA INTERPOCISION DE LA ACCION, que de la publicación que
realiza la Honorable Sala en el diario oficial La Gaceta, se pone en conocimiento de
los Tribunales y órganos que agotan la vía administrativa, de la demanda de
inconstitucionalidad establecida, ello para que en aquellos procesos o
procedimientos donde se discuta en este caso la norma ( MANUAL PARA LA
ELBAORACION DE PLANES REGULADORES COSTEROS) no se vaya a dictar
resolución final, mientras la sala no se pronuncie.
- Así las cosas, tenemos que en sede administrativa el órgano que agota la vía
Administrativa sería el Tribunal Contencioso Administrativo (Jerarca Impropio
Municipal), cuando medie impugnación de los actos llevados a cabo por el Concejo
Municipal.
- Por tal razón, esta Asesoría Legal concluye que resulta legalmente procedente que
este Concejo Municipal proceda con el dictado del acto final que da por aprobado los
ajustes y rectificación de las láminas del Plan Regulador Costero Punta Barrigona y
Peñón de Ario,
- Sin más, me despido.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA Recomendar al Concejo:
1. Se instruya a la administración a proseguir con los actos preparatorios para elevar
ante este Concejo el acto final del Ajuste y Rectificación de los Planes Reguladores
Peñón de Ario y Punta Barrigona. ES TODO.
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger el dictamen presentado
por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Solicitarle a la administración proseguir con el trámite de los expedientes del proceso
de Ajuste y Rectificación de los Planes Reguladores Peñón de Ario y Punta Barrigona a
fin que y sea elevado a este Concejo para para la emisión del acto final” ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro,
Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la
curul ante la asuencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura). Se somete a
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votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. ASUNTO. RETIROS MONTEZUMA
Acta número setenta y cuatro - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente
de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro, a las catorce horas , presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal
de Distrito los miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte y la Asesora MA. Ana
Cristina Quiros. Además la presencia de la Lcda. Lidiethe Porras. Asesora del Dpto. de
ZMT.
AUSENTE. William Morales Castro
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-096-2023
• SOLICITUD
• OFICIO ZMT-046-2024
• OFICIO CAT-ZMT-034-2024
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido el OFICIO ZMT-046-2024 mediante el cual se da respuesta a
los pases CMC-S-462-2023 Y 496-2023, y traslada el OFICO CAT-ZMT-034-2024
del Ing. Rodrigo Vásquez, topógrafo del Dpto. los cuales dicen textualmente:
ZMT-046-2024
En atención a pase CMC-462-2024 mediante el cual requieren criterio legal y técnico sobre
la solicitud del Sr. Antonio Vallese Bianchi, referente a la eximir de retiro frontal (ante jardín)
el área zonificada como Pueblo Costero del plan regulador Integral Cabuya Montezuma, al
poblado de Montezuma, esta coordinación solicitó al Ing. Rodrigo Vásquez, encargado del
área de catastro de este departamento, que analizara nuevamente el tema, sobre lo cual,
el Ing. Vásquez emitió el oficio CAT-ZMT-034-2024, que adjunto.
Teniendo en consideración lo indicado por el Ing. Vásquez en dicho oficio, procedo a dejar
sin efecto lo indicado en el oficio ZMT-077-2023, para acoger y trasladar a ustedes la
recomendación del área de catastro zmt, que, de acuerdo con el cambio en la redacción del
artículo 96 del Reglamento de Construcciones del INVU, señala lo siguiente: “no aplica
eximir el retiro frontal al sector de Montezuma, por no contar con la existencia de
alcantarillado pluvial y sanitario.
Este criterio es aplicable también a la solicitud del Sr. Fabrizio Caggia Martines, pase CMC-
496-2024, quien adicionalmente solicita que el Honorable Concejo acoja para su estudio la
Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y su Régimen Territorial, lo cual
deberá ser valorado por ustedes.
Con lo anterior doy por atendidos ambos pases de la Comisión para que puedan dar
respuesta a los interesados.
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❖ OFICIO CAT-ZMT-034-2024
Señorita
MA. Ana Cristina Quirós Soto
Coordinadora
Departamento de Zona Marítimo Terrestre
ASUNTO: CORRECCION AL OFICIO CAT-ZMT-011-2023
Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez procedo a dar criterio técnico con
respecto al Pase de Concejo CMC-S-496-2023.
A manera de antecedentes se debe mencionar que en el año 2020 se suscribió el oficio
ZMT-155-2020, por medio del cual, la arquitecta y vice intendente Silvia Lobo Prada en
conjunto con mi persona, realizamos un criterio técnico para eximir del retiro frontal, dentro
del área zonificada como Pueblo Costero del plan regulador integral Cabuya Montezuma,
al poblado de Montezuma. Este criterio en su momento no fue acogido por el Concejo
Municipal.
Que, en el año 2022, por medio del Alcance Nro. 102 a La Gaceta Nro. 94 del 23 de mayo
del 2022, se suscito una reforma en el artículo Nro. 96, del reglamento de Construcciones
del INVU. En concordancia con esto, se procede a realizar una comparación del articulo del
año 2020 con respecto al reformado en el año 2022:
Año 2020
“ARTÍCULO 96. Antejardín frente a calle pública En el desarrollo de todas las construcciones, debe
respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las
regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad. En caso de Reglamento de
Construcciones 65 66 no contar con este tipo de regulaciones, el ancho mínimo de antejardín debe
ser de 2,00 m frente a vías cantonales, y frente a vías nacionales según lo determine el MOPT con
base en la Ley General de Caminos Públicos, Ley Nº 5060, y sus reformas o normativa que lo
sustituya. La Municipalidad puede eximir del antejardín a aquellas construcciones que se desarrollen
en las zonas urbanas o en los cuadrantes de ciudad, determinadas de acuerdo con el plan regulador
vigente.”
De la comparación de los artículos anteriores, se desprende que, de conformidad con la
reforma aplicada al artículo Nro. 96, para poder eximir el respectivo retiro frontal se debe
contar con la existencia de alcantarillado pluvial y sanitario, condiciones que no están
presentes en el sector de Montezuma. Razón por la cual, no se cumple con las condiciones
previstas en el artículo Nro. 96 del Reglamento de Construcciones del INVU.
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En vista de lo expuesto en párrafos anteriores, la recomendación técnica por parte de la
Unidad de Catastro es que: no aplica eximir el retiro frontal al sector de Montezuma,
por no contar con la existencia de alcantarillado pluvial y sanitario.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al honorable Concejo.
1. Se acoja los Oficios ZMT-046-2024 y el Oficio CAT-ZMT-034-2024 y se le notifique
a los señores Antonio Vallese Bianchi y Fabrizio Caggia Martines, vecinos de
Montezuma lo indicado en los mismos” . ES TODO.
ACUERDOS N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Aprobar en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
5.2. Acoger los oficios ZMT-046-2024 y el Oficio CAT-ZMT-034-2024 y remitir copia de los
mismos a los señores Antonio Vallese Bianchi y Fabrizio Caggia Martines, vecinos de
Montezuma”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez,
William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio
Duarte (quien asume la curul ante la asuencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez
Segura).
c. ASUNTO. SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA HIPOTECAR CONCESION A
NOMBRE DE ESTRELLA DE SANTA TERESA S.A.
DICTAMEN DE COMISION
Acta número setenta y cuatro - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente
de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro, a las catorce horas , presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal
de Distrito los miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte y la Asesora MA. Ana
Cristina Quiros. Además la presencia de la Lcda. Lidiethe Porras. Asesora del Dpto. de
ZMT.
AUSENTE. William Morales Castro
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-469-2023
• OFICIO ZMT-303-2023
• OFICIO ALCC-02-2024
• RL-ZMT-030-2023
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido criterio solicitado a la Asesora Legal el ALCC 02-2024 sobre
solicitud de autorización para hipotecar concesión, el cual textualmente dice:
Señores Comisión ZMT
Estimados señores:
Por este medio me permito saludarle esperando se encuentre bien en todos los ámbitos
de su vida, al mismo tiempo informarles que ante la solicitud que realiza el apoderado de
la sociedad concesionaria Estrella de Santa Teresa de que le sea autorizado por parte del
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Concejo Municipal poder tramitar un crédito bancario ofreciendo en garantía la concesión
citada, es viable poder otorgar esta autorización siempre y cuando el concesionario haya
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 6043 y su reglamento, que deberán o
debieron ser atendidos, de previo al traslado de la solicitud, por el Departamento de ZMT,
con la indicación además del monto del crédito a solicitar .
Una vez constatado se debió indicar al Honorable Concejo Municipal, mediante oficio, que
la concesionaria solicitante cumple a cabalidad con los requisitos para que le sea otorgado
este tipo de autorización y además que se encuentra al día con el impuesto a la persona
Jurídica, así como estar al día con la CCSS, certificación de capital accionario actualizada,
todo deberá constar en el expediente Administrativo de la concesionaria. Una vez se
cumpla con lo indicado por esta Asesoría este concejo Municipal podrá autorizar lo
solicitado, con la anotación de que se autoriza el gravamen, pero que este no podrá exceder
el plazo establecido para la concesión en cual según contrato de concesión vence el 25
de setiembre en el año 2029.
Tramite que ya ha sido autorizado anteriormente del ICT según consta a folios 152 a 156
por remisión de acuerdo número 2 de sesión ordinaria número 37-2015, articulo IV, inciso
b, según consta a folios 134 del expediente Administrativo 3541-07.
• Que también se analizo el OFICIO RL-ZMT-030-2023 emitido por el asesor legal
del Dpto. Lic. Juan Luis Bolaños
• Que ya la sociedad cumplió con lo indicado por la Asesora Legal en su oficio ALCC-
02-2024
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al honorable Concejo.
1. Se autorice al Sr. Markanthonny D’annunzio Dell Acqua, representante de la
sociedad Estrella de Santa Teresa S.A. cedula jurídica 3-101-354428 para que
otorgue en garantía ante el Banco Nacional de Costa Rica la concesión de zona
marítimo terrestre que posee a nombre de esta sociedad. lo anterior de acuerdo a
lo indicado en el artículo 67 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, que textualmente
dice: “Los bancos del Sistema Bancario Nacional e instituciones del Estado quedan
autorizados para conceder préstamos a los concesionarios de la zona restringida en la zona
marítimo terrestre, con garantía de la respectiva concesión y sus edificaciones, mejoras e
instalaciones.” . ES TODO.
ACUERDOS N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Aprobar en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
6.2. Autorizar al Sr. Markanthonny D’annunzio Dell Acqua, para que otorgue en garantía
ante el Banco Nacional de Costa Rica la concesión de zona marítimo terrestre que posee
a nombre de la sociedad denominada Estrella de Santa Teresa S.A. cedula jurídica 3-101-
354428 de la cual es representante. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en el artículo 67
de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, que textualmente dice: “Los bancos del Sistema Bancario
Nacional e instituciones del Estado quedan autorizados para conceder préstamos a los
concesionarios de la zona restringida en la zona marítimo terrestre, con garantía de la respectiva
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concesión y sus edificaciones, mejoras e instalaciones.” ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi,
Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la asuencia
del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura).
d. ASUNTO. Informe de oposición a la solicitud de concesión de la sociedad
denominada Seas the Day S.R.L. y Proyecto de Resolución sobre la parcela
solicitada en Concesión por la Sociedad Armonía de Santa Teresa S.A
DICTAMEN DE COMISION
Acta número setenta y cuatro - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente
de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro, a las catorce horas , presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal
de Distrito los miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte y la Asesora MA. Ana
Cristina Quiros. Además la presencia de la Lcda. Lidiethe Porras. Asesora del Dpto. de
ZMT.
AUSENTE. William Morales Castro
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-051- 2024
• OFICIO INT-2024-047 e INT-2024-043
• PROYECTO DE RESOLUCION
• EXPEDIENTE 3990-2021
• OFICIO ZMT-028-2024
CONSIDERANDO:
➔ Que se ha analizado el OFICIO ZMT-028-2024 emitido por la Coordinadora de
zona marítimo terrestre sobre la oposición que interpone Armonía de Santa Teresa
a la solicitud de concesión presentada por Seas de Day Santa Teresa S.R.L.
➔ Que se analiza el Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en
Concesión por la Sociedad Armonía de Santa Teresa S.A. presentada por la
Intendencia que dice:
I. La sociedad Armonía De Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3- 101- 802874, sociedad inscrita y vigente con vista en el sistema
digitalizado del Registro Nacional Público, sección personas jurídicas, al tomo 2020,
asiento 559110, domiciliada en San José (Provincia), Escazú (Cantón), San Rafael
(Distrito), Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio 101, tercer piso, oficina 214, ECIJA
COSTA RICA, representada por el señor Edgar Calvo Mora, quien es mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 2- 0651- 0728, ingeniero
civil, vecino de Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Playa
Los Cedros, 100 metros sur del cruce Las Delicias, quien actúa en su condición de
tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma (visible a
folios 009- 014).
II. Presentó solicitud de concesión que fue realizada mediante formulario autorizado y
recibida por este Concejo Municipal a las 13: 23 horas del día 09 del mes de febrero
del año 2021. Dicha solicitud se encuentra autenticada por Abogado y cuenta con el
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respectivo timbre de 275 del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio
001).
III. Sobre la parcela ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano
(Distrito), Peñón de Arío, exactamente entre el mojón número 130 y mojón número
132 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Santa Teresa, con un área de 6 518
metros cuadrados. Parcela ubicada en el sector costero Plan Regulador Peñón de Arío
de Cóbano, con zonificación o uso correspondiente a ZONA DE PROTECCIÓN (ZP) por
1 387 metros cuadrados y 5 131 metros cuadrados corresponde a USO CONDICIONAL
DE CABINAS, plano catastro número 6- 28865- 2022 (visible a folio 043- 97 Y 98).
IV. La declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense
de Turismo, en la sesión ordinaria número 6041, articulo 5, inciso V, celebrada el 27
de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de
octubre del 2018.
V. El Plan Regulador del sector costero de Peñón de Arío de Cóbano, Plan Regulador
vigente fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 50 del 10 de
marzo del año 2000, en la cual el Concejo de Concejales del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, comunica que en la sesión extraordinaria número 170, artículo I,
inciso f, celebrada el 05 de enero del año 2000, acordó: Adoptar y poner en ejecución
el Plan Regulador del sector costero de Peñón de Arío de Cóbano, Puntarenas. Por
otra parte, se indica que la aprobación por parte del ICT fue en la sesión de la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 5319, articulo 50, inciso 9
del 17 de agosta del año 2004, y con la aprobación del Departamento de Urbanismo
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio PU-C-PT-
060-2001 fecha 2 de abril del año 2001.
VI. La sociedad Armonía de Santa Teresa S.A., el día 25 de setiembre del 2023 presenta
formalmente y dentro del plazo establecido en el artículo 38 del RLZMT oposición a
la solicitud de concesión presentada por la sociedad Seas The Day Santa Teresa S. R.
L., cédula de persona jurídica 3- 102- 768764, expediente 3912- 2018, el día 11 de
octubre del 2018, en virtud del edicto publicado el día viernes 11 de agosto del 2023
en el diario oficial La Gaceta, número 146.
VII. El proceso de atención de la oposición se realizó según lo estipulado en los artículos
38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento a la Ley 6043, para lo cual se señaló comparecencia
a las 10 horas del día 18 de diciembre del 2023, virtud del artículo 41 del Reglamento
a la Ley 6043, la comparecencia es celebrada por la Coordinadora del Departamento
de Zona Marítimo Terrestre Mba. Ana Cristina Quirós Soto. Estando presentes los
representantes legales de las sociedades parte del proceso de oposición, sea el
Licenciado Jeremías Vargas Chavarría Apoderado Especial de la sociedad Armonía de
Santa Teresa, S.A., y Licenciado Alonso Miranda Rivera Apoderado Especial de la
sociedad Seas The Day Santa Teresa, S.R.L., se llevó acabo la comparecencia tal y como
indica la Ley 6043 y su Reglamento.
VIII. Resultado de la comparecencia de oposición a la solicitud de concesión: una vez
analizados los expedientes en virtud de los requisitos previos de solicitud de
concesión conforme indica de manera tácita la Ley 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento; que señala forma y procedimiento que debe tramitarse
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las solicitudes de concesión, es menester indicar que ambas sociedades cumplen a
cabalidad lo estipulado en la Ley, con la excepción que la sociedad Armonía de Santa
Teresa S.A., no cuenta con la inspección de campo y publicación del edicto, teniendo
en cuenta que esta sociedad presentó la solicitud de concesión posterior a la
sociedad Seas The Day Santa Teresa S.R.L. El presente proceso fue resuelto en virtud
del artículo 44 de la LZMT y el artículo 57 del RLZMT, con base en el principio primero
en tiempo es primero en derecho; el Reglamento a la Ley autoriza la exigencia
reglamentaria de prioridades para otorgar una concesión en virtud del artículo
44LZMT y el artículo 57 del RLZMT, lo primero que señala es que tendrá prioridad
quien haya presentado primero la solicitud de concesión y cumpla con los requisitos
que establece la Ley y su Reglamento, la sociedad Seas The Day Santa Teresa S.R.L.,
presentó solicitud de concesión el día 11 de octubre del 2018 y la sociedad Armonía
de Santa Teresa, S. A., presentó solicitud de concesión el día 09 de febrero el 2021;
teniendo prioridad la primera sociedad mencionada. Existe una excepción en el
artículo 57 RLZM que indica que los interesados sobre una misma parcela que
presentan solicitud para usos diferentes va a tener prioridad el que se ajuste a los
lineamientos del plan de desarrollo a la zona y otorga una lista taxativa con orden de
prelación que va a beneficiar al solicitante que mejor se ajuste a lo estipulado, sin
embargo, ambas sociedades solicitaron el mismo uso para la parcela “Uso
Condicional para Cabinas” según lo que establece y autoriza el Reglamento y láminas
de uso de suelo del Plan Regulador de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero
El Peñón Ario de Cóbano; teniendo en cuenta que ambas contienen la misma solicitud
de uso no se requirió entrar a valorar la lista de prelación que señala dicho artículo y
el virtud del principio primero en tiempo es primero en derecho que señala la Ley
6043 y su Reglamento le acude mejor derecho a la sociedad Seas The Day Santa
Teresa S.R.L.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al Concejo:
1. Se rechace la solicitud de concesión presentada por la sociedad Armonía De
Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101-
802874, expediente número 3990- 2021, sobre la parcela ubicada en Puntarenas
(Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Peñón de Arío, ubicada
exactamente entre el mojón número 130 y mojón número 132 del Instituto
Geográfico Nacional en Playa Santa Teresa, con un área de 6 518 metros
cuadrados. Parcela ubicada en el sector costero Plan Regulador Peñón de Arío de
Cóbano, con zonificación o uso correspondiente a ZONA DE PROTECCIÓN (ZP)
por 1 387 metros cuadrados y 5 131 metros cuadrados corresponde a USO
CONDICIONAL DE CABINAS y se ordene el archivo definitivo del expediente. ES
TODO.
2. Indicar a la administración para que continúe con los tramites que corresponden
en el caso de la solicitud de concesión de la sociedad Seas the Day S.R.L.. ES
TODO
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Aprobar en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
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7.2 Rechazar la solicitud de concesión presentada por la sociedad Armonía De Santa
Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101- 802874,
expediente número 3990- 2021, sobre la parcela ubicada en Puntarenas (Provincia),
Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Peñón de Arío, ubicada exactamente entre el
mojón número 130 y mojón número 132 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Santa
Teresa, con un área de 6 518 metros cuadrados. Parcela ubicada en el sector costero Plan
Regulador Peñón de Arío de Cóbano, con zonificación o uso correspondiente a ZONA DE
PROTECCIÓN (ZP) por 1 387 metros cuadrados y 5 131 metros cuadrados corresponde a
USO CONDICIONAL DE CABINAS y se archive fe forma definitiva el expediente.****
7.3. Solicitarle a la administración continúe con los tramites que corresponden en el caso
de la solicitud de concesión de la sociedad Seas the Day S.R.L.”. ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor
Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul
ante la asuencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura).
e. ASUNTO. OPOSICION A LA SOLICITUD DE PRORROGA DE CONCESION EN
ZMT. POR PARTE DE CAROBOLA S.A. GESTIONANTE. GANESHA DE
MARFIL SOCIEDAD LIMITADA CEDULA JURIDICA 3-102-869808
DICTAMEN DE COMISION
Acta número setenta y cuatro - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente
de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro, a las catorce horas , presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal
de Distrito los miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte y la Asesora MA. Ana
Cristina Quiros. Además la presencia de la Lcda. Lidiethe Porras. Asesora del Dpto. de
ZMT.
AUSENTE. William Morales Castro
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-052-2024 y CMC-S-497-2023
• SOLICITUD DEL GESTIONANTE
• OFICIO ZMT-037-2024
CONSIDERANDO:
✓ Que se ha conocido el OFICIO ZMT-037-2024 mediante el cual se da respuesta
Al pase CMC-S- 497-20232024, el cual se transcribe a continuación:
Estimados señores:
En mi calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, me permito aclarar y dar respuesta formal al pase CMC-S-497-
2023, mediante el cual se me traslada escrito presentado por el Sr. Juan Pablo Quirós Jiménez,
Representante de Ganesha de Marfil S.R.L. en el cual manifiesta su oposición a la solicitud de
prórroga de la concesión en zona marítimo terrestre a nombre de la sociedad Carabola S.A. cédula
jurídica 3-101-105183, expediente 1647-1998.
Al respecto me permito indicar que la Ley 6043 ni su reglamento, contemplan para la prórroga de
una concesión, la posibilidad de oponerse a la misma por parte de terceros interesados,
corresponde a este departamento, velar por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de
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la Ley 6043 y el artículo 53 del reglamento, cuando de solicitudes de prórroga se traten, por lo que
la solicitud de prórroga de la concesionaria Carabola S.A. será gestionada a la luz del cumplimiento
de dichos artículos. De develarse algún impedimento legal o técnico para el otorgamiento de la
prórroga de concesión, de acuerdo con la normativa vigente y que no pueda ser subsanado por
parte de la concesionaria, esto se hará del conocimiento
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al Concejo lo siguiente:
1. Se acoja el criterio emitido por el dpto. en el Oficio ZMT-037-2024 y se remita copia
de este oficio al interesado”. ES TODO.
ACUERDO N°8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Aprobar en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
8.2. Remitir copia del oficio ZMT-037-2024 emitido por el Dpto. de Zona Marítimo
Terrestre al Sr. Juan Pablo Quirós Jiménez, Representante de Ganesha de
Marfil S.R.L. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar
Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares
Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la asuencia del
Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura).
f. ASUNTO. SOLICITUD ASOCIACION DE ARTESANOS DE MONTEZUMA
DICTAMEN DE COMISION
Acta número setenta y cuatro - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente
de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro, a las catorce horas , presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal
de Distrito los miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte y la Asesora MA. Ana
Cristina Quiros. Además la presencia de la Lcda. Lidiethe Porras. Asesora del Dpto. de
ZMT.
AUSENTE. William Morales Castro
ASUNTO. SOLICITUD ASOCIACION DE ARTESANOS DE MONTEZUMA
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-507-2023 y CMC-S-022-2024
• SOLICITUD
• OFICIO ZMT-038-2024
•
CONSIDERANDO:
➢ Que se ha conocido el OFICIO ZMT-038-2024 mediante el cual se da respuesta
a los pases CMC-S-507-2023 y CMC-S-022- 2024, el cual se transcribe a
continuación:
Estimados señores:
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En mi calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano, me permito aclarar y dar respuesta formal al pase CMC-S-507-2023 y CMC-
S- 022-2024, donde se me traslada escrito presentado por la Asociación de Artesanos de
Montezuma, mediante el cual solicitan se defina un espacio para el PROYECTO MERCADO
ARTESANAL DE MONTEZUMA.
Al respecto, me permito indicarles que existe un acuerdo N°8 de la sesión ordinaria número 1 07-
18, artículo VIII, inciso b, del 15 de mayo del 2018 que indica: “Acoger el dictamen de la comisión
que dice: sea este Concejo quien desarrolle el Mercadito en la comunidad de Montezuma, en el área
destinada como parque y no se de en concesión privada, desarrollándolo como un proyecto
municipal” e indicarle a la Administración se designe un área en este parque para el mercado de
artesanías, pero que no se de en concesión sino que sea de administración municipal”
Asimismo, existe el acuerdo N°3 de la sesión ordinaria número 63-21, artículo XK, inciso a, del día
trece de julio del año dos mil veintiuno, que señala: “Acoger y aprobar en todas su partes la
recomendación emitida por la Comisión de Zona Marítimo Terrestre y reservar en administración de
este Concejo para el desarrollo de proyectos o rescate de espacios estratégicos, las siguientes áreas
ubicadas en zona marítimo terrestre de este Distrito… Parcela ubicada en Plan Regulador Cabuya
Montezuma, en el sector de Montezuma, específicamente donde se encontraba el antiguo Hotel
Capitán, entre el mojón 15-16, parcela con un área de 224 m2…”
Dado lo anterior, para atender la solicitud de la Asociación de Artesanos de Montezuma, primero
deberá definir el Honorable Concejo, si se desarrollará el mercado de artesanías como un proyecto
municipal según se acordó en el 2018. Por otra parte, ambos acuerdos impiden dar en concesión
tanto el espacio ubicado en el parque, como la parcela donde se encontraba el antiguo Hotel
Capitán, que además tiene temas legales que están pendientes de resolver por parte de la
Intendencia.
POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA recomendar al honorable Concejo:
1.Se acoja lo indicado en el OFICIO ZMT-038-2024 emitido por la Master Ana Cristina
Quiros Soto, coordinadora del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre y se le notifique a los
interesados”. . ES TODO.
ACUERDO N°9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
9.2. Notificar a la Asociacion de Artesanos de Montezuma el OFICIO ZMT-038-2024
emitido por la Master Ana Cristina Quiros Soto, coordinadora del Dpto. de Zona
Marítimo Terrestre”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric
Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares
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Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la asuencia del
Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura).
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
g. ASUNTO. UBICACIÓN POSTE DE TELECOMUNICACIONES EN ESPACIO
PUBLICO
DICTAMEN DE COMISIÓN
Acta numero treinta y siete- dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día cinco de marzo del dos mil veinticuatro, a las trece horas con en
la sala de sesiones de este Concejo. Presentes los miembros Eric Salazar Rodríguez y
Carlos Mauricio Duarte
AUSENTE. Sr. William Morales y Manuel Ovares
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-046- 2024
➔ Solicitud de Golden Comunicaciones
➔ OFICIO INGV-029-2024
CONSIDERANDO:
→ Que el Dpto. de Ingeniería Vial recibió solicitud de la empresa Golden
Comunicaciones solicitando permiso de construcción para poste de
telecomunicaciones en espacio público en Playa Carmen, exactamente 50 metros
al este del cajero del Banco de Costa Rica
→ Que el poste tiene una altura de 24 metros
→ Que el Ingeniero vial en su oficio INGV-029-2024 indica lo siguiente:
Por este medio le saludo, deseando éxito en sus labores, me permito darle respuesta en
referencia a la solicitud de instalación de un poste telecomunicaciones, en la siguiente
ubicación, 50 metros al este del cajero del Banco Nacional de Costa Rica Playa Carmen,
Cobano. El tramite lo realiza la suscrita, María del Pilar Sanín Patiño, mayor, soltera,
Ingeniera Civil, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de residencia costarricense
número uno uno siete cero cero uno cinco seis cuatro seis cero seis, en su condición de
Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad
GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA, legalmente constituida y con domicilio
en la Provincia de San José, Cantón Santa Ana, Distrito Pozos, Centro Corporativo Lindora,
Tercer Piso, Oficina tres-cero seis, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos catorce.
Nombre de la empresa: Golden Comunicaciones S.A.
Cedula jurídica: 3-101-788414
Nombre del representante: María de Pilar Sanín
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Número de teléfono: + 506 4030-9629 // 6272-8966 //
•NOTIFICACIONES:
Marianela Moya Hidalgo
Teléfono: 6272-8986
Correo: Marianela.moya@golden-c.com
Página Web: www.golden-c.cr Concejo Municipal de Distrito Cóbano de Puntarenas
Departamento de Ingeniería, Ingeniería Vial
Dirección de la empresa para notificaciones: San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Corporativo Lindora, Oficina 3-06.
Asunto: Ubicación de la antena en Playa Carmen, Cobano del cajero del Banco Nacional
50 metros al Este.
En la inspección realizada en sitio, donde se instalará la antena propiedad de Golden
Comunicaciones S.A., en Playa Carmen, debe cumplir con el retiro establecido para este
caso al ser el derecho de vía de catorce metros deberá dejar 1.2 metros libre entre el
limite de propiedad privada en dirección de la calzada. Este espacio de 1.2 m será el
necesario la construcción de acera en el futuro. Concejo Municipal de Distrito Cóbano de
Puntarenas Departamento de Ingeniería, Ingeniería Vial
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Conclusiones:
• Que la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 de junio del 2008, la cual
entró a regir el 30 de junio del 2008 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 34765-
MINAET del 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre
del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la
disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto y
armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.
• Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política todas las
personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es obligación
de las corporaciones locales, aplicar el Principio de Precaución cuando exista peligro de
daño grave e irreversible. Que es deber del Concejo Municipal del Distrito de Cobano,
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular.
• Es potestad de la Municipalidad; Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar,
anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.
• Otorgar el certificado de uso del suelo, el alineamiento frente a vía pública
municipal y las licencias municipales.
• En vista de que se realizó la visita en conjunto con el representante de la empresa
interesada se definió el punto donde se deberá instalar dicha antena.
• Las coordenadas serán según coordenadas: Lat: 9.627582 Long: -85.150076, el
punto donde se ubicará dicha antena.
• Por lo tanto, se leda visto bueno para la instalación de dicha antena en Mal País
según coordenadas.
Concejo Municipal de Distrito Cóbano de Puntarenas Departamento de Ingeniería,
Ingeniería Vial
• Cabe indicar que deberá conciliar con el propietario del terreno frente a calle publica
donde se pretende ubicar el poste ya que actualmente se está construyendo un tipo de
centro comercial en apariencia.
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49
del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
1. Se apruebe la solicitud de ubicación de un poste para telecomunicación en espacio
público solicitado por Golden Telecomunicaciones, exactamente 50 metros al este
del cajero del Banco de Costa Rica en playa Carmen y se les indique que deben
cumplir con el retiro establecido para este caso al ser el derecho de vía de 14 metros
y deberán dejar 1.2 metros libre entre el límite de propiedad privada en dirección
de la calzada, espacio necesario para una futura acera
2. Se les indique que deben gestionar ante el Dpto. de Desarrollo Urbano el respectivo
permiso de construcción. ES TODO
ACUERDO N°10
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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1 Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERDO
UNANIME
10.2 Aprobar la solicitud que realiza la empresa Golden Telecomunicaciones de ubicación
de un poste para telecomunicación en espacio público, exactamente 50 metros al este del
cajero del Banco de Costa Rica en playa Carmen.
10.3 Recordarle a la empresa que deben cumplir con el retiro establecido, para este caso
al ser el derecho de vía de 14 metros y deberán dejar 1.2 metros libre entre el límite de
propiedad privada en dirección de la calzada, espacio necesario para una futura acera.
10.3. Indicarles que deben gestionar ante el Dpto. de Desarrollo Urbano el respectivo
permiso de construcción. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar
Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos
Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la asuencia del Concejal propietario Eduardo
Sanchez Segura).
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. LCDA. ROSIBETH OBANDO. OFICIO ALCC-06-2024. ASUNTO:
RECOMENDACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PRESENTADO POR LA SOCIEDAD LUTANO
S.A.
Por medio de la presente procedo a dar respuesta a las solicitudes realizadas por el señor Peter
Ottinger , apoderado de la sociedad anónima LUTANO S.A cedula jurídica número 3-101-
142111, mediante la cual en su último escrito solicitan mediante un Recurso Extraordinario de
Revisión la revisión del acuerdo de la sesión ordinaria 144-2019 , articulo IX inciso l, del día
veintinueve de enero del año2019,que dispuso:
“ Acoger la recomendación N° R-0118-2019, de la intendencia y Rechazar la solicitud de
concesión presentada por la empresa LUTANO S.A, cedula jurídica 3-101-124111, expediente
N° 3553-2007, por un área de 2.270.25 metros cuadrados en el sector costero de Playa
Carmen, cuya naturaleza es ZRR y ZPF, según los establecido en el Reglamento de Zonificación
de la Planificación existente en el sector” :
CONSIDERANDO:
➔ Que la asesora legal ha presentado el OFICIO ALCC.06-2024 mediante el cual
emite criterio con respecto a las solicitudes realizadas por el señor Peter Ottinger,
apoderado de la sociedad anónima LUTANO S.A cedula jurídica número 3-101-
142111
➔ Que en su oficio textualmente indica:
Resultando
1.- Que el Recurrente solicita la revisión del acuerdo número 7 de la sesión ordinaria 144-2019,
articulo IX inciso l del día veintinueve de enero del año 2019 que dispuso el rechazo de la solicitud
de concesión presentada por el representante Legal de la sociedad LUTANO S.A en fecha 16 de
agosto del año 2007.
2.- Que el rechazo de su solicitud se basa en que las construcciones no respetan los retiros en el
Plan Regulador Costero de Playa Carmen. Asimismo, que los usos que se les está dando actualmente
a la parcela no coinciden con los actualmente permitidos.
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3.-Que alega en la resolución de rechazo la administración que resulta imposible la regularización
de las construcciones existentes, razón por la cual se produce por parte del concejo Municipal el
rechazo de la concesión solicitado por mi representada.
4.- Que por haber presentado de manera extemporánea el recurso de revocatoria con Apelación en
subsidio contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 144-2019, articulo IX inciso l del día
veintinueve de enero del año 2019, el Concejo Municipal mediante el acuerdo de sesión ordinaria
148-2019, articulo X, inciso a, dispuso Rechazar el Recurso de Revocatoria por extemporáneo y
procede a elaborar al Tribunal Contencioso Administrativo para que resuelva lo que corresponda.
5.- Que el Tribunal Contencioso Administrativo mediante la Resolución Numero 27-2020 de las
catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte dispone declarar
inadmisible el recurso de apelación, de igual manera argumentado la extemporaneidad del mismo
sin entrar a conocer por el fondo.
6.-Que el rechazo que lleva a cabo el Concejo Municipal a su solicitud de concesión está más que
todo basado en que las construcciones existentes no cumplen o no se ajustan al Plan Regulador
vigente, sin embargo el Concejo Municipal omite revisar el expediente de mi solitud de concesión
y resuelve amparado a la recomendación de la intendencia, que resulta se infundada y temeraria
dado que tal y como lo señala en la resolución N° R- IC-018-2019, mi representada venía
cumpliendo cabalmente con los requisitos para ser merecedora de la concesión solicitado y se
denota en el expediente que el tema de las construcciones aún estaba en revisión, nótese que en
los 82 a 86, del expediente de mi solicitud el suscrito donde nel suscrito dirige escrito al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre , mismo que es recibido el día 04 de agosto de 2014,
donde solicito que se tome en cuenta la nueva ley, haciendo referencia a la 9242, para la
Regularización de construcciones en Zona Restringida, que es tema de actualidad ante posibles
derribos, además que es solicitante de concesión desde el año 2007, y que ha cumplido con los
requisitos establecidos para otorgar la concesión y que tiene años sin resolver, indicando que de
acuerdo al Plan Regulador la propiedad cumple a cabalidad con lo que indica la ley de acuerdo a los
mojones 82-81.
7.- Que a folios 090 mediante el oficio ZMT-176-2014 el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se
nos notifica que se estará realizando el levantamiento de las construcciones y que será el inspector
Municipal y topógrafo quienes realizarán el levantamiento de las mismas.
8.-Que A folios 092 y 093, mediante le oficio ZMT-289-2014, de fecha 9 de diciembre de 2014 se nos
notifica vía fax a las 3 horas 14 minutos , que a partir del día 10 de diciembre inicia el plazo de seis
meses ajustar las construcciones que no se ajustan al plan de acuerdo a la ley 9242, sin embargo se
denota la falta del informe de inspección realizada y asimismo omite indicar expresamente que es
lo que se deberá de regularizar.
9—Que consta a folios 097, oficio ZMT-106-2015 de fecha 30 de abril, escrito por medio del cual se
traslada los informes tanto del ministerio de salud como del inspector
Municipal, notificando el resultado del informe de inspección para aplicación de la ley
9242. Nuevamente la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre se limita a
notificarnos los informes ( ver folios 099 y 106), omitiendo referirse a los informes realizados a la
parcela, y nunca nos dan aviso de que debíamos de ajustar a las construcciones que no cumplen
con el Plan Regulador Vigentes y así mismo de ser imposible la regulación el deber de la
administración consistía en indicar que se ajustara lo que correspondía, no obstante nunca existió
tales manifestaciones en los oficios remitidos a la solicitante por parte de la Coordinación del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, por tanto la administración se denota omisa en sus
notificaciones.
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10. Sin mediar plazos razonables, se le hace saber a mi representada que cuenta con el plazo de
seis meses para regularizar e inicia el computo del plazo en el mes de diciembre del 2014, sin dar
traslado a los informe y sin ninguna explicación tal y como se citó en el punto anterior y cuatro
meses después el 30 de abril del 2015 , notifican el resultados del informe realizado en el mes de
setiembre del año anterior, informe que se notificó junto al informe del Ministerio de Salud,
situación que a todas luces deja en evidencia el mal manejo del trámite seguido por el
departamento de Zona Marítimo Terrestre al expediente de mi representada la sociedad LUTANO
S.A , a solo dos meses del vencimiento del plazo otorgado por el departamento para poder cumplir
con la regularización de las construcciones.
Es evidente el descontrol en el manejo de los expedientes de solicitudes de concesión que podría
considerarse temerario el actuar de la administración municipal y poco coherente, al otorgar un
plazo sin contar con los resultados de las inspecciones realizadas
11.- Que a folios 108 se encuentra una por parte del suscrito de fecha 26 de mayo de 2015, recibido
en el departamento según sello de recibido en fecha 24 de junio de 2015, indicando que ya fue
subsanado la prevención del ministerio de salud y solicita se le autorice la concesión.
12.- Que consta en los folios del 113 a folio 121 la resolución del nuevo avalúo, consta que la
sociedad es notificada mediante el medio señalado en fecha el día 2 de noviembre del año 2015,
del cual mediante escrito del suscrito hago saber al Departamento de Zona Marítimo Terrestre que
no tengo objeción con el resultado del avalúo y que se proceda a la confección del acuerdo
municipal en el cual se dé por aprobada la concesión, esto el día 26 de mayo del año 2015.
13.- No menos importante y sería un aspecto a considerar el hecho de que la sociedad a la cuál
represento había venido cancelando el monto del canon, sin tener concesión aprobada.
14.- Que ante la no respuesta a mi solicitud constante de continuar con mi solicitud de concesión
debí interponer Amparo de legalidad presentado contra el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
y como consta a folios 123, el oficio CMCS—648-2017, se traslada al departamento de ZMT para
que den respuesta.
15- Que consta a folios 124 a folio 126 escrito dirigido al jerarca impropio Tribunal –Contencioso
–Administrativo, donde la administración de manera subjetiva expone lo sucedido en el expediente
de la sociedad LUTANO, queriendo responsabilizar a la sociedad que represento de la conducta
omisa por parte de la Administracion Municipal, siendo responsabilidad del departamento haber
indicado lo procedente para regularizar, sin embargo fue omisa en todo momento, nunca se nos
notifica formalmente y puntualmente que debía de regularizar .
16.- Que resulta claro que el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ni la jerarquía tenían claro
de cómo deberían de llevar a cabo el proceso de regularización de las construcciones existentes de
acuerdo a la Ley para la Regularización de las Construcciones existentes en la Zona Restringida de la
Zona Marítimo Terrestre Nº 9242, tal como queda demostrado al tenor que debieron de solicitar
criterio de la Procuraduría General de la Republica, La señora Cinthya Rodríguez Quesada,
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, solicita criterio acerca de la aplicación de
la Ley 9242, la permisividad de piscinas como área de deportes livianos en las zonas residencial
recreativa y residencial recreativa de baja densidad, número de viviendas unifamiliares a construir
en la Zona Residencial Recreativa y la posibilidad de cobrar patentes en viviendas temporales a los
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adjudicatarios de los terrenos concesionados que las alquilan, formulando las siguientes
interrogantes:
1. En los casos que se demuestre que los solicitantes se acogieron a la Ley 9242 y la
Administración no actuó de acuerdo con su artículo 3°, “y se les prevenga con fecha actual, ¿con el
fin de que realicen las modificaciones respectivas pueden continuar con el proceso de solicitud de
concesión?”
“2. Si la solicitud de ajustarse la Ley 9242 se realizó en tiempo y la administración realizó la
inspección respectiva, sin embargo, la misma fue de conocimiento de los interesados, pero no medió
por parte del departamento de Zona Marítimo Terrestre prevención o corrección alguna en la cual
les indicaran los ajustes que requerían al amparo de dicha norma. / En este caso procedería notificar
a los interesados para que continúen con el trámite de concesión?”.
“3. Caso contrario en los que la administración le notifico (sic) formalmente a los interesados
para que solicitarán (sic) ajustarse a la Ley 9242 y el administrado no lo hizo en tiempo./ En los casos
en los que ya había un plan regulador aprobado y los administrados que tenían solicitudes que
contaban con construcción fueron prevenidos con la notificación y no se acogieron a la Ley 9242, no
es posible continuar con el trámite de concesión debido a que el plazo indicado en la ley 9242
concluyó, sin embargo se aclara que con la entrada en vigencia de la Ley 9408 que amplía el plazo
de la Ley 9242 si (sic) es posible para los solicitantes acogerse a la misma en los sectores donde no
hay en la actualidad plan regulador y la municipalidad realice el mismo en el plazo indicado en el
artículo 4 de la Ley 9408./ Es correcto, lo referido en este punto ?”
4. Se infiere del artículo 4 de la Ley 9408 que “se extiende el plazo de la ley 9242 con la ley
9408 para los sectores donde no existe plan regulador costero, y que la municipalidad realice el
mismo en el plazo de 4 años. / Es correcta esta posición?”.
5. Adicionalmente, “es cobijado el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, con la ley
9242, ¿ahora 9408?”.
6. “Las piscinas pueden considerarse como un Área de Deportes Livianos en las Zonas
Residencial Recreativa y Zonas Residencial Recreativa de Baja Densidad de los Planes Reguladores
Costeros, siempre y cuando se justifiquen de esa manera en el perfil de proyecto o en el proyecto a
desarrollar, es decir no basta sólo con que deberían ser accesorias a las viviendas unifamiliares. Que
también es correcto si el concesionario la tramita como uso condicional, debido a que así está
establecido en el plan regulador, ¿y se mantendrá de esta forma hasta que esta sufra una
modificación?”
7. “Se pueden construir varias viviendas unifamiliares en la Zona Residencial Recreativa y
Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad de los Planes Reguladores Costeros cuando los planes
reguladores no especifiquen la cantidad a construir?”.
8. “Puede el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano cobrar patente en viviendas
temporales de los adjudicatarios de los terrenos concesionados en la Zona Residencial Recreativa y
Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad?”
De lo anterior tenemos el dictamen C-179-2019 de fecha 25 de junio de la Procuraduría General
de la República, en respuesta a las interrogantes supra transcritas, dirigido al Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano dictamen, en resumen, indica:
“PREVENCIÓN A LOS INTERESADOS DE AJUSTAR CONSTRUCCIONES AL PLAN REGULADOR
COSTERO. SOLICITUD PARA SOMETERSE A LA LEY 9242 E INSPECCIÓN SIN PREVENCIÓN.
NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS PARA EL AJUSTE A LA LEY 9242 E INCUMPLIMIENTO DE ESTOS.
EXTENSIÓN DEL PLAZO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9242 POR LA 9408. APLICACIÓN DE LAS LEYES
9242 Y 9408 AL PLAN REGULADOR INTEGRAL CABUYA MONTEZUMA. PISCINAS COMO ÁREA DE
DEPORTES LIVIANOS EN LAS ZONAS RESIDENCIAL RECREATIVA Y ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA
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DE BAJA DENSIDAD DE LOS PLANES REGULADORES COSTEROS. VIVIENDAS UNIFAMILIARES A
CONSTRUIR CUANDO LOS PLANES REGULADORES COSTEROS NO ESPECIFICAN LA CANTIDAD.
COBRO DE PATENTE EN VIVIENDAS DE USO TEMPORAL.”
José J. Barahona Vargas, Procurador Asesor, y Yamileth Monestel Vargas, Abogada de
Procuraduría, con análisis de los temas a que se refieren los descriptores, dan respuesta a lo
solicitado, mediante el dictamen C-179-2019, en el que concluyen:
“1) Con independencia de la solicitud que hubieren hecho los interesados para que se les
aplicara la Ley 9242, el Concejo Municipal de Distrito debió haberles prevenido, dentro de los seis
meses posteriores a su entrada en vigencia, hacer las modificaciones necesarias a las construcciones
ubicadas en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, para adecuarlas al plan regulador
costero. Si lo omitió, al ser ordenatorio el plazo, debe hacerlo a la brevedad posible, y seguir el
trámite que señala el artículo 3° de la misma. Con arreglo a ese texto normativo, el administrado
sólo podría gestionar la concesión y continuar su trámite una vez realizadas las modificaciones
requeridas para ese ajuste, en el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención, y
éstas hayan sido constatadas a satisfacción del municipio.
El hecho de tratarse de un plazo ordenatorio no legitima a las administraciones públicas a prolongar
indefinidamente la decisión de los asuntos. El retardo injustificado del plazo ordenatorio vulnera el
derecho fundamental a una justicia administrativa, y puede dar lugar a la responsabilidad del
funcionario causante de la demora, e incluso de la propia Administración, si media perjuicio para el
particular afectado por dictar el acto fuera de tiempo.
2) Si el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano practicó una inspección y no previno a los
interesados, dentro de los seis meses que siguieron a la entrada en vigencia de la Ley 9242 (de esa
Ley), realizar las modificaciones a las construcciones en la zona restringida, a fin de que se
conformaran al plan regulador costero, ha de hacerlo a la brevedad. La gestión de la concesión y su
trámite dependen del previo ajuste de las construcciones al plan regulador, lo que han de hacer los
interesados en los seis meses ulteriores a la prevención del Concejo Municipal de Distrito, el que ha
de constatar su cumplimiento.
3) La tercera pregunta comprende dos componentes de hecho distintos. En el primero hay
plan regulador costero, implementado antes de la Ley 9242 o durante la vigencia de su texto original
(veinticuatro meses del art. 4°). Al parecer, los interesados tenían solicitudes de concesión sobre
terrenos de la zona restringida, donde hay construcciones, y el Concejo Municipal de Distrito les
previno hacer las modificaciones para adecuarlas a ese plan regulador, sin que lo hicieran en el plazo
improrrogable de seis meses del art. 3° ibid. Agotado éste y constatada la inobservancia de la
prevención, el Concejo Municipal de Distrito debía proceder al desalojo y demolición de las obras. Al
estar supeditada la concesión a la previa conformidad de las construcciones al plan regulador
costero, según constatación municipal, y habiéndose verificado que las modificaciones no se
ejecutaron, no podría gestionarse la solicitud y trámite de concesión dentro del marco de la Ley 9242.
Si la prevención sobre la que versa la pregunta no concierne a la modificación de
construcciones para adaptarlas al plan regulador costero, sino que es de acogerse a la Ley 9242,
estaría mal realizada, y debe hacerse en forma correcta a la brevedad.
Es de observar que la Ley 9577 del 27 de junio de 2018, denominada “Protección a los
ocupantes de zonas clasificadas como especiales” suspendió, por el plazo de treinta y seis meses, el
desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales,
agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes la zona marítimo terrestre,
entre otros bienes demaniales, salvo las ordenadas mediante resolución judicial o administrativa, en
firme, con fundamento en la comisión de daño ambiental o en la existencia de un peligro o amenaza
al medio ambiente. Por lo que, con la salvedad dicha, la Ley 9577 impide, durante el plazo de
vigencia, el desalojo de personas y demolición de obras a que se refiere el artículo 3° de la Ley 9242.
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El artículo 6° de la Ley 9577 autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia,
a aplicar la moratoria en los términos que establece, previo dictamen favorable del órgano municipal
competente. Y el ordinal 7° ibídem dispone que el Estado en sentido amplio, incluidas las
municipalidades y concejos municipales de distrito, deberá tomar las medidas óptimas para el
ordenamiento de las zonas clasificadas como especiales, comprensivas de la zona marítimo
terrestre.
La respuesta a la segunda parte de la pregunta es afirmativa, en tanto es posible acogerse
a la Ley 9408, que reforma al artículo 4° de la 9242, en los sectores donde no hay plan regulador
costero y se implementa durante su vigencia. Para concretar la aprobación y puesta en ejecución del
plan, las municipalidades y concejos municipales de distrito cuentan con cuatro años desde la
publicación de la Ley 9408 (ver su artículo 3°), plazo en que se les faculta a conservar las
construcciones existentes en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, en la medida en que
la autoridad administrativa o judicial competente no acredite la comisión de daño ambiental o
peligro o amenaza de daño al medio ambiente. Las construcciones pueden utilizarse a título precario,
con pago de canon por uso del suelo, sin que genere ningún derecho. A partir de la entrada en
vigencia del Plan Regulador Costero, las construcciones que se conserven dentro de la zona
restringida deben ajustarse a esa planificación, siguiendo el procedimiento de la Ley 9242, artículo
3°. Es a partir de ese ajuste que el interesado puede gestionar la concesión.
4) La Ley 9408 puso en vigencia por cuatro años más, desde su publicación (el 7 de marzo de
2017), el artículo 4° de la Ley 9242, para sectores donde no hay –o no había a su entrada en vigor-
Plan Regulador Costero.
5) El Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma está cobijado por la Ley 9242; no por la
9408, por lo que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano tenía la obligación de aplicar el
procedimiento dispuesto en el artículo 3° de la primera, desde que el Plan entró en vigencia, de
conformidad con lo ordenado en el numeral 4°, párrafo final, ibid. De haber construcciones en la
zona restringida de ese sector, que requerían modificaciones para ajustarse al mismo, el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano debía prevenir a los interesados para que en el plazo improrrogable
de seis meses posteriores a la prevención, procedieran con las modificaciones pertinentes. Si no la
hubiere realizado, como el plazo es ordenatorio, ha de hacerla a la brevedad.
6) En punto a las piscinas como área de deportes livianos en las zonas residencial recreativa
y zona residencial recreativa de baja densidad en los planes reguladores costeros, la consulta es
inadmisible porque en los términos en que está planteada no constituye una pregunta, sino un
comentario, por envolver aspectos técnicos que deben ser resueltos por el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano y pretender, por su medio, dirimir una disparidad de criterios entre ese Concejo y
el Instituto Costarricense de Turismo.
7) La pregunta sobre la cantidad de viviendas unifamiliares a construir en la Zona Residencial
Recreativa y Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad de los Planes Reguladores Costeros
cuando esos planes no lo especifican, es inadmisible, por pretender la obtención de un
pronunciamiento que venga a resolver un conflicto de criterios entre departamentos de ese Concejo;
involucrar una cuestión técnica: la densidad de construcciones unifamiliares susceptibles de ser
autorizadas por lote o superficie en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, la que ha de
definir ese Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, al que no puede sustituir la Procuraduría,
órgano consultivo, en el ejercicio de sus competencias.
8) Decidir si unas acciones concretas, como el alquiler de viviendas temporales por los
concesionarios en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, encajan o no en una actividad
lucrativa afecta al impuesto de patente, conforme a la Ley 7866, artículo 1°, con obligación de
gestionar la licencia municipal para realizarla, es competencia exclusiva de ese Concejo Municipal
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de Distrito, en ejercicio de sus atribuciones como Administración activa local. Ha de tenerse en
cuenta que el cobro de patente es consecuencia del otorgamiento de la licencia municipal o
habilitación previa por el gobierno local para ejercer una actividad lucrativa. También ha de valorar
el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano si los actos conllevan, en forma implícita, un cambio en
el uso del terreno, según la zonificación aprobada, y si con ello se incurre en incumplimiento grave
de la concesión, que dé lugar a la cancelación del contrato.
17.- Que de la consulta que realizan el concejo Municipal a la Procuraduría General de La Republica
resulta palpable a toda luces que el Concejo Municipal no tenía un panorama claro de cómo
proceder en relación a las regularizaciones de las construcciones de conformidad con la ley 9242,
sin embargo pesar de ese desconocimiento la intendencia remite al Órgano Colegiado el Proyecto
de Resolución N° R-IC-018-2019 de fecha 29 de enero del año 2019, en el cual se detalla que la
sociedad LUTANO cumple con cada uno de los requisitos para que le sea otorgada la concesión más
sin embargo, al no haberse llevado a cabo el proceso de regularización de las construcciones
conforme a la ley 9242, (mismas que contaban con permisos constructivos), sea que no se trata
de construcciones ilegales, menciona el Proyecto de Resolución en el punto décimo que las
construcciones no respetan los retiros establecido en el plan regulador y que los usos que se está
desarrollando en la parcela no coinciden con los permitíos en el plan regulador, recomendando al
Concejo Municipal el rechazo de la solicitud de concesión.
17.- Que sin motivación alguna y de una manera nada razonable la administración adelantó
criterio rechazando la solicitud de concesión de mi representada , sin tener siquiera claro cómo
proceder, y es que eso queda evidenciado en la consulta que realizan a la Procuraduría General
de la Republica , quien mediante el dictamen C-179-2019 le contentan como proceder. Tal error
ocasiono el rechazo a la solicito de con cesión de mi representada causando con ello una grave
afectación , ya que después de 12 años de mantener una solicitud de concesión, en la cual el
Concejo Municipal le otorgó tanto licencias de construcción, como comerciales, así como le cobró
canon, de pronto y con un análisis ligero de parte de la asesoría legal del departamento de Zona
Marítimo Terrestre como de la administración de un pronto a otro simplemente rechazan la
solicitud de concesión sin contar con los factores supra citados mismos que le habían otorgado
derechos subjetivos a la sociedad solicitante, extrañamente no se menciona en el análisis jurídico
estas licencias comerciales, mucho menos se menciona que se vaya a indemnizar a la sociedad
solicitante en virtud de las licencias otorgadas, y los continuos yerros de la administración
Situación jurídica que ha sido analizada por el Jerarca Impropio en la resolución N° 167-2021,
resuelta para ITAUNA HELEMNT SANTA TERESA S.A, misma que indica en lo de interés para el
presenta asunto:
(…) Del expediente en estudio es claro para esta Cámara que lo actuado por la Municipalidad no
se ajusta a derecho, pues está desconociendo un derecho subjetivo otorgado a ITAUNA HELEMNT
SANTA TERESA S.A, el cual no hasta el momento es válido y no se ha declarado ni la nulidad ni
lesivo a los intereses de la administración por lo que dicha conducta violenta el principio de
INTANGIBILIDAD DE LOS ACTOS PROPIOS (…).
Esta resolución la hace a favor de la sociedad ITAUNA HELEMENT, lo cual se encontraba realizando
una solicitud de concesión en igualdad de condiciones que la sociedad LUTANO, y que al igual que
a la sociedad denominada LUTANO S.A, le estaban violentando derechos subjetivos ya otorgados
por el Concejo Municipal, y que mediante dicha resolución logró poder continuar con el proceso de
solicitud de concesión.
La Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043, establece:
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Artículo 42.- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del Instituto
Costarricense de Turismo. En las demás áreas de la zona marítimo terrestre la aprobación
corresponderá al Instituto de Tierras y Colonización.
Estos institutos no podrán denegar la aprobación, salvo que ésta viole la ley, lo que
deberán indicar expresamente, en forma razonada. Lo resaltado en negrita, no es del original.
Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimos, o parte de las mismas, será necesaria la
aprobación de la Asamblea Legislativa.
No se encuentra fundamento jurídico valido alguno en el expediente, que pueda denegar en forma
razonada la solicitud a Lutano S.A.
Por tanto, después de analizados los yerros cometidos por la administración, en razón de todos los
argumentos expuestos, en razón de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se presenta
el presenta Recurso Extraordinario de Revisión del acuerdo tomado en la sesión ordinaria 144-209
, articulo IX inciso l del día veintinueve de enero del año 2019, y se declare la nulidad del mismo,
dado que que lo actuado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no se ajusta a derecho,
decisión que contiene vicios de nulidad, pues está desconociendo un derecho subjetivo otorgado a
la sociedad LUTANO S.A, el cual hasta el momento es válido y no se ha declarado ni la nulidad ni
lesivo a los intereses de la administración por lo que dicha conducta violenta el principio de
INTANGIBILIDAD DE LOS ACTOS PROPIOS y además basa su rechazo de la solicitud de concesión de
mi representada, aludiendo que las contracciones no cumplen con los retiros del Plan Regulador
Vigente, sin haber llevado a cabo el debido proceso, por lo que solicito declarar con lugar el mismo.
Solicitan se resuelva continuar con solicitud de concesión a nombre de la sociedad LUTANO S.A, y
se proceda a enderezar las actuaciones realizadas por parte de este Concejo Municipal y se nos
permita regularizar las construcciones de acuerdo a lo señalado por la Procuraduría General de La
República para así lograr continuar con el trámite de solitud de concesión.
CONSIDERANDO
UNICO: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN INTERPUESTO:
De previo a entrar a resolver por el fondo el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la
sociedad LUTANO S.A, se deberá de analizar si es procedente la admisibilidad del presenta acto
impugnativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 del Código Municipal el cual reza:
Artículo 166. — De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta
no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el
acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán
presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta
ni siga surtiendo efectos.
Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá
recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil.
De la lectura de la norma anterior y revisado que fue el expediente administrativo de la sociedad
Recurrente, tenemos que a pesar de haber presentado Recurso de Revocatoria de Apelación en
Subsidio contra el acuerdo número 7 de la sesión ordinaria 144-209 , articulo IX inciso l, del día
veintinueve de enero del año 2019, este lo hace extemporáneamente, razón por la cual es
rechazado por parte del Concejo Municipal y asimismo por el Jerarca Impropio Tribunal Contencioso
Administrativo , en donde nunca se entra a conocer el fondo por estar fuera de plazo. Así las cosas,
tenemos que se cumple con el primer presupuesto para admitir el recurso interpuesto siendo que
el Recurso de apelación no fue interpuesto en tiempo (1).
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Ahora bien, no han transcurrido diez años desde que se adopto el acuerdo Recurrido, ello por cuanto
del 29 de enero del año 2019 hasta el día de hoy han pasado 5 años y 1 mes, por lo que este
segundo presupuesto si se cumple (2).
El acuerdo tomado aún sigue surtiendo efectos contra la representada del señor Petter Ottinger la
sociedad LUTANO S. A, cumpliéndose así el tercer presupuesto( 3). El recurso debe ser interpuesto
por persona legitimada para hacerlo y el señor Peter Ottinger tiene la representación Legal de la
sociedad LUTANO S.A, por lo que cumple cabalmente con el cuarto presupuesto de admisibilidad
del Recurso Extraordinario de Revisión. (4).
Dice que el Recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto,
y ciertamente de acuerdo a los argumentos externados por el recurrente podría eventualmente la
administración municipal haber llevado a cabo sus actuaciones sin estar ajustadas a derecho,
cuando decide tomar el acuerdo número 7 de la sesión ordinaria 144-2019 , articulo IX inciso l, del
día veintinueve de enero del año 2019, ello por cuanto a la hora de la toma del citado acuerdo no
tomo en consideración los derechos subjetivos que había otorgado a la sociedad LUTANO S.A,
cuando otorgo las licencias constructivas a la representada del señor Petter Ottinger, y asimismo
otorgo patentes comerciales, derechos que hasta el momentos resultan ser válidos, por cuanto no
se ha declarado ni la nulidad ni lesivo a los intereses de la administración por lo que dicha conducta
violenta el Principio de Intangibilidad de los Actos Propios. (5).
Dentro del marco de análisis del cumplimiento de los supuesto facticos jurídicos de esta fase
recursiva o bien fase de admisibilidad resulta procedente la admisibilidad del Recurso Extraordinario
de Revisión, debiéndose entrar a conocer por el fondo de acuerdo a lo establecido en el artículo 166
del Código Municipal.
-Que la asesora legal recomienda a este Honorable Concejo Municipal:
1.- Admitir el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por el representante legal de la
sociedad LUTANO S.A, el señor Peter Ottinger.
2.- Notificar al señor Petter Ottinguer, de la Admisibilidad del Recurso y de que se entrará a la fase
resolutiva de su Recurso resolviendo por el fondo para lograr determinar qué tipo de nulidad pesa
sobre el acuerdo adoptado .
ACUERDO N°11
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1. Dispensar del trámite de la
comisión”. ACUERDO UNANIME
11.2. Admitir el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por el representante
legal de la sociedad LUTANO S.A, señor Peter Ottinger contra el acuerdo de la sesión
ordinaria 144-2019 , articulo IX inciso l, del día veintinueve de enero del año2019, que
dispuso:
“ Acoger la recomendación N° R-0118-2019, de la intendencia y Rechazar la
solicitud de concesión presentada por la empresa LUTANO S.A, cedula jurídica 3-
101-124111, expediente N° 3553-2007, por un área de 2.270.25 metros cuadrados
en el sector costero de Playa Carmen, cuya naturaleza es ZRR y ZPF, según los
establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el
sector” , según la siguiente fundamentación:
Resultando
1.- Que el Recurrente solicita la revisión del acuerdo número 7 de la sesión ordinaria 144-
2019, articulo IX inciso l del día veintinueve de enero del año 2019 que dispuso el rechazo
de la solicitud de concesión presentada por el representante Legal de la sociedad LUTANO
S.A en fecha 16 de agosto del año 2007.
2.- Que el rechazo de su solicitud se basa en que las construcciones no respetan los retiros
en el Plan Regulador Costero de Playa Carmen. Asimismo, que los usos que se les está
dando actualmente a la parcela no coinciden con los actualmente permitidos.
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3.-Que alega en la resolución de rechazo la administración que resulta imposible la
regularización de las construcciones existentes, razón por la cual se produce por parte del
concejo Municipal el rechazo de la concesión solicitado por mi representada.
4.- Que por haber presentado de manera extemporánea el recurso de revocatoria con
Apelación en subsidio contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 144-2019, articulo
IX inciso l del día veintinueve de enero del año 2019, el Concejo Municipal mediante el
acuerdo de sesión ordinaria 148-2019, articulo X, inciso a, dispuso Rechazar el Recurso de
Revocatoria por extemporáneo y procede a elaborar al Tribunal Contencioso Administrativo
para que resuelva lo que corresponda.
5.- Que el Tribunal Contencioso Administrativo mediante la Resolución Numero 27-2020 de
las catorce horas veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte dispone
declarar inadmisible el recurso de apelación, de igual manera argumentado la
extemporaneidad del mismo sin entrar a conocer por el fondo.
6.-Que el rechazo que lleva a cabo el Concejo Municipal a su solicitud de concesión está
más que todo basado en que las construcciones existentes no cumplen o no se ajustan al
Plan Regulador vigente, sin embargo el Concejo Municipal omite revisar el expediente de
mi solitud de concesión y resuelve amparado a la recomendación de la intendencia, que
resulta se infundada y temeraria dado que tal y como lo señala en la resolución N° R- IC-
018-2019, mi representada venía cumpliendo cabalmente con los requisitos para ser
merecedora de la concesión solicitado y se denota en el expediente que el tema de las
construcciones aún estaba en revisión, nótese que en los 82 a 86, del expediente de mi
solicitud el suscrito donde nel suscrito dirige escrito al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre , mismo que es recibido el día 04 de agosto de 2014, donde solicito que se tome
en cuenta la nueva ley, haciendo referencia a la 9242, para la Regularización de
construcciones en Zona Restringida, que es tema de actualidad ante posibles derribos,
además que es solicitante de concesión desde el año 2007, y que ha cumplido con los
requisitos establecidos para otorgar la concesión y que tiene años sin resolver, indicando
que de acuerdo al Plan Regulador la propiedad cumple a cabalidad con lo que indica la ley
de acuerdo a los mojones 82-81.
7.- Que a folios 090 mediante el oficio ZMT-176-2014 el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano se nos notifica que se estará realizando el levantamiento de las construcciones y
que será el inspector Municipal y topógrafo quienes realizarán el levantamiento de las
mismas.
8.-Que A folios 092 y 093, mediante le oficio ZMT-289-2014, de fecha 9 de diciembre de
2014 se nos notifica vía fax a las 3 horas 14 minutos , que a partir del día 10 de diciembre
inicia el plazo de seis meses ajustar las construcciones que no se ajustan al plan de acuerdo
a la ley 9242, sin embargo se denota la falta del informe de inspección realizada y asimismo
omite indicar expresamente que es lo que se deberá de regularizar.
9—Que consta a folios 097, oficio ZMT-106-2015 de fecha 30 de abril, escrito por medio
del cual se traslada los informes tanto del ministerio de salud como del inspector
Municipal, notificando el resultado del informe de inspección para aplicación de la ley 9242.
Nuevamente la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre se limita a
notificarnos los informes ( ver folios 099 y 106), omitiendo referirse a los informes realizados
a la parcela, y nunca nos dan aviso de que debíamos de ajustar a las construcciones que
no cumplen con el Plan Regulador Vigentes y así mismo de ser imposible la regulación el
deber de la administración consistía en indicar que se ajustara lo que correspondía, no
obstante nunca existió tales manifestaciones en los oficios remitidos a la solicitante por
parte de la Coordinación del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, por tanto la
administración se denota omisa en sus notificaciones.
10. Sin mediar plazos razonables, se le hace saber a mi representada que cuenta con el
plazo de seis meses para regularizar e inicia el computo del plazo en el mes de diciembre
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del 2014, sin dar traslado a los informe y sin ninguna explicación tal y como se citó en el
punto anterior y cuatro meses después el 30 de abril del 2015 , notifican el resultados del
informe realizado en el mes de setiembre del año anterior, informe que se notificó junto al
informe del Ministerio de Salud, situación que a todas luces deja en evidencia el mal manejo
del trámite seguido por el departamento de Zona Marítimo Terrestre al expediente de mi
representada la sociedad LUTANO S.A , a solo dos meses del vencimiento del plazo
otorgado por el departamento para poder cumplir con la regularización de las
construcciones.
Es evidente el descontrol en el manejo de los expedientes de solicitudes de concesión que
podría considerarse temerario el actuar de la administración municipal y poco coherente, al
otorgar un plazo sin contar con los resultados de las inspecciones realizadas
11.- Que a folios 108 se encuentra una por parte del suscrito de fecha 26 de mayo de
2015, recibido en el departamento según sello de recibido en fecha 24 de junio de 2015,
indicando que ya fue subsanado la prevención del ministerio de salud y solicita se le autorice
la concesión.
12.- Que consta en los folios del 113 a folio 121 la resolución del nuevo avalúo, consta
que la sociedad es notificada mediante el medio señalado en fecha el día 2 de noviembre
del año 2015, del cual mediante escrito del suscrito hago saber al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre que no tengo objeción con el resultado del avalúo y que se proceda a
la confección del acuerdo municipal en el cual se dé por aprobada la concesión, esto el día
26 de mayo del año 2015.
13.- No menos importante y sería un aspecto a considerar el hecho de que la sociedad
a la cuál represento había venido cancelando el monto del canon, sin tener concesión
aprobada.
14.- Que ante la no respuesta a mi solicitud constante de continuar con mi solicitud de
concesión debí interponer Amparo de legalidad presentado contra el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano y como consta a folios 123, el oficio CMCS—648-2017, se traslada al
departamento de ZMT para que den respuesta.
15- Que consta a folios 124 a folio 126 escrito dirigido al jerarca impropio Tribunal –
Contencioso –Administrativo, donde la administración de manera subjetiva expone lo
sucedido en el expediente de la sociedad LUTANO, queriendo responsabilizar a la
sociedad que represento de la conducta omisa por parte de la Administracion Municipal,
siendo responsabilidad del departamento haber indicado lo procedente para regularizar, sin
embargo fue omisa en todo momento, nunca se nos notifica formalmente y puntualmente
que debía de regularizar .
16.- Que resulta claro que el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ni la jerarquía
tenían claro de cómo deberían de llevar a cabo el proceso de regularización de las
construcciones existentes de acuerdo a la Ley para la Regularización de las Construcciones
existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre Nº 9242, tal como queda
demostrado al tenor que debieron de solicitar criterio de la Procuraduría General de la
Republica, La señora Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, solicita criterio acerca de la aplicación de la Ley 9242, la permisividad
de piscinas como área de deportes livianos en las zonas residencial recreativa y residencial
recreativa de baja densidad, número de viviendas unifamiliares a construir en la Zona
Residencial Recreativa y la posibilidad de cobrar patentes en viviendas temporales a los
adjudicatarios de los terrenos concesionados que las alquilan, formulando las siguientes
interrogantes:
1. En los casos que se demuestre que los solicitantes se acogieron a la Ley 9242 y
la Administración no actuó de acuerdo con su artículo 3°, “y se les prevenga con fecha
actual, ¿con el fin de que realicen las modificaciones respectivas pueden continuar con el
proceso de solicitud de concesión?”
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“2. Si la solicitud de ajustarse la Ley 9242 se realizó en tiempo y la administración
realizó la inspección respectiva, sin embargo, la misma fue de conocimiento de los
interesados, pero no medió por parte del departamento de Zona Marítimo Terrestre
prevención o corrección alguna en la cual les indicaran los ajustes que requerían al amparo
de dicha norma. / En este caso procedería notificar a los interesados para que continúen
con el trámite de concesión?”.
“3. Caso contrario en los que la administración le notifico (sic) formalmente a los
interesados para que solicitarán (sic) ajustarse a la Ley 9242 y el administrado no lo hizo
en tiempo./ En los casos en los que ya había un plan regulador aprobado y los
administrados que tenían solicitudes que contaban con construcción fueron prevenidos con
la notificación y no se acogieron a la Ley 9242, no es posible continuar con el trámite de
concesión debido a que el plazo indicado en la ley 9242 concluyó, sin embargo se aclara
que con la entrada en vigencia de la Ley 9408 que amplía el plazo de la Ley 9242 si (sic)
es posible para los solicitantes acogerse a la misma en los sectores donde no hay en la
actualidad plan regulador y la municipalidad realice el mismo en el plazo indicado en el
artículo 4 de la Ley 9408./ Es correcto, lo referido en este punto ?”
4. Se infiere del artículo 4 de la Ley 9408 que “se extiende el plazo de la ley 9242
con la ley 9408 para los sectores donde no existe plan regulador costero, y que la
municipalidad realice el mismo en el plazo de 4 años. / Es correcta esta posición?”.
5. Adicionalmente, “es cobijado el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, con
la ley 9242, ¿ahora 9408?”.
6. “Las piscinas pueden considerarse como un Área de Deportes Livianos en las
Zonas Residencial Recreativa y Zonas Residencial Recreativa de Baja Densidad de los
Planes Reguladores Costeros, siempre y cuando se justifiquen de esa manera en el perfil
de proyecto o en el proyecto a desarrollar, es decir no basta sólo con que deberían ser
accesorias a las viviendas unifamiliares. Que también es correcto si el concesionario la
tramita como uso condicional, debido a que así está establecido en el plan regulador, ¿y se
mantendrá de esta forma hasta que esta sufra una modificación?”
7. “Se pueden construir varias viviendas unifamiliares en la Zona Residencial
Recreativa y Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad de los Planes Reguladores
Costeros cuando los planes reguladores no especifiquen la cantidad a construir?”.
8. “Puede el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano cobrar patente en viviendas
temporales de los adjudicatarios de los terrenos concesionados en la Zona Residencial
Recreativa y Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad?”
De lo anterior tenemos el dictamen C-179-2019 de fecha 25 de junio de la Procuraduría
General de la República, en respuesta a las interrogantes supra transcritas, dirigido al
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano dictamen, en resumen, indica:
“PREVENCIÓN A LOS INTERESADOS DE AJUSTAR CONSTRUCCIONES AL PLAN
REGULADOR COSTERO. SOLICITUD PARA SOMETERSE A LA LEY 9242 E
INSPECCIÓN SIN PREVENCIÓN. NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS PARA EL
AJUSTE A LA LEY 9242 E INCUMPLIMIENTO DE ESTOS. EXTENSIÓN DEL PLAZO
DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 9242 POR LA 9408. APLICACIÓN DE LAS LEYES 9242
Y 9408 AL PLAN REGULADOR INTEGRAL CABUYA MONTEZUMA. PISCINAS COMO
ÁREA DE DEPORTES LIVIANOS EN LAS ZONAS RESIDENCIAL RECREATIVA Y
ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA DE BAJA DENSIDAD DE LOS PLANES
REGULADORES COSTEROS. VIVIENDAS UNIFAMILIARES A CONSTRUIR CUANDO
LOS PLANES REGULADORES COSTEROS NO ESPECIFICAN LA CANTIDAD. COBRO
DE PATENTE EN VIVIENDAS DE USO TEMPORAL.”
José J. Barahona Vargas, Procurador Asesor, y Yamileth Monestel Vargas,
Abogada de Procuraduría, con análisis de los temas a que se refieren los descriptores, dan
respuesta a lo solicitado, mediante el dictamen C-179-2019, en el que concluyen:
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“1) Con independencia de la solicitud que hubieren hecho los interesados para que
se les aplicara la Ley 9242, el Concejo Municipal de Distrito debió haberles prevenido,
dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia, hacer las modificaciones
necesarias a las construcciones ubicadas en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre, para adecuarlas al plan regulador costero. Si lo omitió, al ser ordenatorio el plazo,
debe hacerlo a la brevedad posible, y seguir el trámite que señala el artículo 3° de la misma.
Con arreglo a ese texto normativo, el administrado sólo podría gestionar la concesión y
continuar su trámite una vez realizadas las modificaciones requeridas para ese ajuste, en
el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención, y éstas hayan sido
constatadas a satisfacción del municipio.
El hecho de tratarse de un plazo ordenatorio no legitima a las administraciones públicas a
prolongar indefinidamente la decisión de los asuntos. El retardo injustificado del plazo
ordenatorio vulnera el derecho fundamental a una justicia administrativa, y puede dar lugar
a la responsabilidad del funcionario causante de la demora, e incluso de la propia
Administración, si media perjuicio para el particular afectado por dictar el acto fuera de
tiempo.
2) Si el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano practicó una inspección y no
previno a los interesados, dentro de los seis meses que siguieron a la entrada en vigencia
de la Ley 9242 (de esa Ley), realizar las modificaciones a las construcciones en la zona
restringida, a fin de que se conformaran al plan regulador costero, ha de hacerlo a la
brevedad. La gestión de la concesión y su trámite dependen del previo ajuste de las
construcciones al plan regulador, lo que han de hacer los interesados en los seis meses
ulteriores a la prevención del Concejo Municipal de Distrito, el que ha de constatar su
cumplimiento.
3) La tercera pregunta comprende dos componentes de hecho distintos. En el
primero hay plan regulador costero, implementado antes de la Ley 9242 o durante la
vigencia de su texto original (veinticuatro meses del art. 4°). Al parecer, los interesados
tenían solicitudes de concesión sobre terrenos de la zona restringida, donde hay
construcciones, y el Concejo Municipal de Distrito les previno hacer las modificaciones para
adecuarlas a ese plan regulador, sin que lo hicieran en el plazo improrrogable de seis meses
del art. 3° ibid. Agotado éste y constatada la inobservancia de la prevención, el Concejo
Municipal de Distrito debía proceder al desalojo y demolición de las obras. Al estar
supeditada la concesión a la previa conformidad de las construcciones al plan regulador
costero, según constatación municipal, y habiéndose verificado que las modificaciones no
se ejecutaron, no podría gestionarse la solicitud y trámite de concesión dentro del marco de
la Ley 9242.
Si la prevención sobre la que versa la pregunta no concierne a la modificación de
construcciones para adaptarlas al plan regulador costero, sino que es de acogerse a la Ley
9242, estaría mal realizada, y debe hacerse en forma correcta a la brevedad.
Es de observar que la Ley 9577 del 27 de junio de 2018, denominada “Protección a
los ocupantes de zonas clasificadas como especiales” suspendió, por el plazo de treinta y
seis meses, el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades
comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes la zona
marítimo terrestre, entre otros bienes demaniales, salvo las ordenadas mediante resolución
judicial o administrativa, en firme, con fundamento en la comisión de daño ambiental o en
la existencia de un peligro o amenaza al medio ambiente. Por lo que, con la salvedad dicha,
la Ley 9577 impide, durante el plazo de vigencia, el desalojo de personas y demolición de
obras a que se refiere el artículo 3° de la Ley 9242.
El artículo 6° de la Ley 9577 autoriza a las municipalidades, en las zonas de su
competencia, a aplicar la moratoria en los términos que establece, previo dictamen
favorable del órgano municipal competente. Y el ordinal 7° ibídem dispone que el Estado
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en sentido amplio, incluidas las municipalidades y concejos municipales de distrito, deberá
tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas clasificadas como
especiales, comprensivas de la zona marítimo terrestre.
La respuesta a la segunda parte de la pregunta es afirmativa, en tanto es posible
acogerse a la Ley 9408, que reforma al artículo 4° de la 9242, en los sectores donde no hay
plan regulador costero y se implementa durante su vigencia. Para concretar la aprobación
y puesta en ejecución del plan, las municipalidades y concejos municipales de distrito
cuentan con cuatro años desde la publicación de la Ley 9408 (ver su artículo 3°), plazo en
que se les faculta a conservar las construcciones existentes en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre, en la medida en que la autoridad administrativa o judicial
competente no acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al
medio ambiente. Las construcciones pueden utilizarse a título precario, con pago de canon
por uso del suelo, sin que genere ningún derecho. A partir de la entrada en vigencia del
Plan Regulador Costero, las construcciones que se conserven dentro de la zona restringida
deben ajustarse a esa planificación, siguiendo el procedimiento de la Ley 9242, artículo 3°.
Es a partir de ese ajuste que el interesado puede gestionar la concesión.
4) La Ley 9408 puso en vigencia por cuatro años más, desde su publicación (el 7 de
marzo de 2017), el artículo 4° de la Ley 9242, para sectores donde no hay –o no había a
su entrada en vigor- Plan Regulador Costero.
5) El Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma está cobijado por la Ley 9242; no
por la 9408, por lo que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano tenía la obligación de
aplicar el procedimiento dispuesto en el artículo 3° de la primera, desde que el Plan entró
en vigencia, de conformidad con lo ordenado en el numeral 4°, párrafo final, ibid. De haber
construcciones en la zona restringida de ese sector, que requerían modificaciones para
ajustarse al mismo, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debía prevenir a los
interesados para que en el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención,
procedieran con las modificaciones pertinentes. Si no la hubiere realizado, como el plazo
es ordenatorio, ha de hacerla a la brevedad.
6) En punto a las piscinas como área de deportes livianos en las zonas residencial
recreativa y zona residencial recreativa de baja densidad en los planes reguladores
costeros, la consulta es inadmisible porque en los términos en que está planteada no
constituye una pregunta, sino un comentario, por envolver aspectos técnicos que deben ser
resueltos por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y pretender, por su medio, dirimir
una disparidad de criterios entre ese Concejo y el Instituto Costarricense de Turismo.
7) La pregunta sobre la cantidad de viviendas unifamiliares a construir en la Zona
Residencial Recreativa y Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad de los Planes
Reguladores Costeros cuando esos planes no lo especifican, es inadmisible, por pretender
la obtención de un pronunciamiento que venga a resolver un conflicto de criterios entre
departamentos de ese Concejo; involucrar una cuestión técnica: la densidad de
construcciones unifamiliares susceptibles de ser autorizadas por lote o superficie en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre, la que ha de definir ese Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, al que no puede sustituir la Procuraduría, órgano consultivo, en el
ejercicio de sus competencias.
8) Decidir si unas acciones concretas, como el alquiler de viviendas temporales por
los concesionarios en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, encajan o no en una
actividad lucrativa afecta al impuesto de patente, conforme a la Ley 7866, artículo 1°, con
obligación de gestionar la licencia municipal para realizarla, es competencia exclusiva de
ese Concejo Municipal de Distrito, en ejercicio de sus atribuciones como Administración
activa local. Ha de tenerse en cuenta que el cobro de patente es consecuencia del
otorgamiento de la licencia municipal o habilitación previa por el gobierno local para ejercer
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una actividad lucrativa. También ha de valorar el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
si los actos conllevan, en forma implícita, un cambio en el uso del terreno, según la
zonificación aprobada, y si con ello se incurre en incumplimiento grave de la concesión, que
dé lugar a la cancelación del contrato.
17.- Que de la consulta que realizan el concejo Municipal a la Procuraduría General de La
Republica resulta palpable a toda luces que el Concejo Municipal no tenía un panorama
claro de cómo proceder en relación a las regularizaciones de las construcciones de
conformidad con la ley 9242, sin embargo pesar de ese desconocimiento la intendencia
remite al Órgano Colegiado el Proyecto de Resolución N° R-IC-018-2019 de fecha 29 de
enero del año 2019, en el cual se detalla que la sociedad LUTANO cumple con cada uno
de los requisitos para que le sea otorgada la concesión más sin embargo, al no haberse
llevado a cabo el proceso de regularización de las construcciones conforme a la ley 9242,
(mismas que contaban con permisos constructivos), sea que no se trata de
construcciones ilegales, menciona el Proyecto de Resolución en el punto décimo que las
construcciones no respetan los retiros establecido en el plan regulador y que los usos que
se está desarrollando en la parcela no coinciden con los permitíos en el plan regulador,
recomendando al Concejo Municipal el rechazo de la solicitud de concesión.
17.- Que sin motivación alguna y de una manera nada razonable la administración
adelantó criterio rechazando la solicitud de concesión de mi representada , sin tener
siquiera claro cómo proceder, y es que eso queda evidenciado en la consulta que
realizan a la Procuraduría General de la Republica , quien mediante el dictamen C-
179-2019 le contentan como proceder. Tal error ocasiono el rechazo a la solicito de con
cesión de mi representada causando con ello una grave afectación , ya que después de
12 años de mantener una solicitud de concesión, en la cual el Concejo Municipal le otorgó
tanto licencias de construcción, como comerciales, así como le cobró canon, de pronto y
con un análisis ligero de parte de la asesoría legal del departamento de Zona Marítimo
Terrestre como de la administración de un pronto a otro simplemente rechazan la solicitud
de concesión sin contar con los factores supra citados mismos que le habían otorgado
derechos subjetivos a la sociedad solicitante, extrañamente no se menciona en el análisis
jurídico estas licencias comerciales, mucho menos se menciona que se vaya a indemnizar
a la sociedad solicitante en virtud de las licencias otorgadas, y los continuos yerros de la
administración
Situación jurídica que ha sido analizada por el Jerarca Impropio en la resolución N° 167-
2021, resuelta para ITAUNA HELEMNT SANTA TERESA S.A, misma que indica en lo de
interés para el presenta asunto:
(…) Del expediente en estudio es claro para esta Cámara que lo actuado por la
Municipalidad no se ajusta a derecho, pues está desconociendo un derecho subjetivo
otorgado a ITAUNA HELEMNT SANTA TERESA S.A, el cual no hasta el momento es
válido y no se ha declarado ni la nulidad ni lesivo a los intereses de la administración
por lo que dicha conducta violenta el principio de INTANGIBILIDAD DE LOS ACTOS
PROPIOS (…).
Esta resolución la hace a favor de la sociedad ITAUNA HELEMENT, lo cual se encontraba
realizando una solicitud de concesión en igualdad de condiciones que la sociedad LUTANO,
y que al igual que a la sociedad denominada LUTANO S.A, le estaban violentando
derechos subjetivos ya otorgados por el Concejo Municipal, y que mediante dicha
resolución logró poder continuar con el proceso de solicitud de concesión.
La Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043, establece:
Artículo 42.- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del
Instituto Costarricense de Turismo. En las demás áreas de la zona marítimo terrestre la
aprobación corresponderá al Instituto de Tierras y Colonización.
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Estos institutos no podrán denegar la aprobación, salvo que ésta viole la ley,
lo que deberán indicar expresamente, en forma razonada. Lo resaltado en negrita, no
es del original.
Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimos, o parte de las mismas, será necesaria
la aprobación de la Asamblea Legislativa.
No se encuentra fundamento jurídico valido alguno en el expediente, que pueda denegar
en forma razonada la solicitud a Lutano S.A.
Por tanto, después de analizados los yerros cometidos por la administración, en razón de
todos los argumentos expuestos, en razón de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, se presenta el presenta Recurso Extraordinario de Revisión del acuerdo
tomado en la sesión ordinaria 144-209 , articulo IX inciso l del día veintinueve de enero del
año 2019, y se declare la nulidad del mismo, dado que que lo actuado por el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano no se ajusta a derecho, decisión que contiene vicios de
nulidad, pues está desconociendo un derecho subjetivo otorgado a la sociedad LUTANO
S.A, el cual hasta el momento es válido y no se ha declarado ni la nulidad ni lesivo a los
intereses de la administración por lo que dicha conducta violenta el principio de
INTANGIBILIDAD DE LOS ACTOS PROPIOS y además basa su rechazo de la solicitud
de concesión de mi representada, aludiendo que las contracciones no cumplen con los
retiros del Plan Regulador Vigente, sin haber llevado a cabo el debido proceso, por lo que
solicito declarar con lugar el mismo.
Solicitan se resuelva continuar con solicitud de concesión a nombre de la sociedad
LUTANO S.A, y se proceda a enderezar las actuaciones realizadas por parte de este
Concejo Municipal y se nos permita regularizar las construcciones de acuerdo a lo señalado
por la Procuraduría General de La República para así lograr continuar con el trámite de
solitud de concesión.
CONSIDERANDO
UNICO: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
INTERPUESTO: De previo a entrar a resolver por el fondo el Recurso Extraordinario de
Revisión interpuesto por la sociedad LUTANO S.A, se deberá de analizar si es procedente
la admisibilidad del presenta acto impugnativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
166 del Código Municipal el cual reza:
Artículo 166. — De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido
apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido
diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos,
los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de
revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos.
Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del
acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso
extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-
Administrativo, dentro del quinto día hábil.
De la lectura de la norma anterior y revisado que fue el expediente administrativo de la
sociedad Recurrente, tenemos que a pesar de haber presentado Recurso de Revocatoria
de Apelación en Subsidio contra el acuerdo número 7 de la sesión ordinaria 144-209 ,
articulo IX inciso l, del día veintinueve de enero del año 2019, este lo hace
extemporáneamente, razón por la cual es rechazado por parte del Concejo Municipal y
asimismo por el Jerarca Impropio Tribunal Contencioso Administrativo , en donde nunca
se entra a conocer el fondo por estar fuera de plazo. Así las cosas, tenemos que se cumple
con el primer presupuesto para admitir el recurso interpuesto siendo que el Recurso de
apelación no fue interpuesto en tiempo (1).
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ACTA 201-24
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Ahora bien, no han transcurrido diez años desde que se adopto el acuerdo Recurrido, ello
por cuanto del 29 de enero del año 2019 hasta el día de hoy han pasado 5 años y 1
mes, por lo que este segundo presupuesto si se cumple (2).
El acuerdo tomado aún sigue surtiendo efectos contra la representada del señor Petter
Ottinger la sociedad LUTANO S. A, cumpliéndose así el tercer presupuesto ( 3). El recurso
debe ser interpuesto por persona legitimada para hacerlo y el señor Peter Ottinger tiene la
representación Legal de la sociedad LUTANO S.A, por lo que cumple cabalmente con el
cuarto presupuesto de admisibilidad del Recurso Extraordinario de Revisión. (4).
Dice que el Recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad
absoluta del acto, y ciertamente de acuerdo a los argumentos externados por el recurrente
podría eventualmente la administración municipal haber llevado a cabo sus actuaciones sin
estar ajustadas a derecho, cuando decide tomar el acuerdo número 7 de la sesión ordinaria
144-2019 , articulo IX inciso l, del día veintinueve de enero del año 2019, ello por cuanto a
la hora de la toma del citado acuerdo no tomo en consideración los derechos subjetivos
que había otorgado a la sociedad LUTANO S.A, cuando otorgo las licencias constructivas
a la representada del señor Petter Ottinger, y asimismo otorgo patentes comerciales,
derechos que hasta el momentos resultan ser válidos, por cuanto no se ha declarado ni la
nulidad ni lesivo a los intereses de la administración por lo que dicha conducta violenta el
Principio de Intangibilidad de los Actos Propios. (5).
Dentro del marco de análisis del cumplimiento de los supuesto facticos jurídicos de esta
fase recursiva o bien fase de admisibilidad resulta procedente la admisibilidad del Recurso
Extraordinario de Revisión, debiéndose entrar a conocer por el fondo de acuerdo a lo
establecido en el artículo 166 del Código Municipal.
11.2. Notificar al señor Petter Ottinger el acuerdo e indicarle que se entrará a la fase
resolutiva del Recurso resolviendo por el fondo para lograr determinar qué tipo de nulidad
pesa sobre el acuerdo adoptado en la sesión 144-2019” ACUERDO UNANIME. Votan a
favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi,
Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la asuencia
del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura).
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO INT-2024-066 ASUNTO: PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN PRORROGA DE CONCESIÓN SOBRE LA PARCELA SOLICITADA
EN CONCESIÓN POR LA SOCIEDAD DESARROLLOS COSTEROS DEL
PACÍFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON CÉDULA
JUÍRIDCA 3-102-102846 Y AUTORIZACIÓN PARA FIRMA EN CONTRATO DE
PRORROGA.
Estimados señores:
Por medio de la presente hago de su conocimiento la recomendación sobre el Proyecto de
Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad DESAROLLOS COSTEROS DEL
PACÍFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LMITADA cédula jurídica 3-102-102846. Expediente
número 2045-2001, lo anterior para que procedan a tomar acuerdo y se me autorice como
Intendente Municipal a firmar lo aquí estipulado en el contrato de prorroga de concesión.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE
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b. OFICIO INT-2024-069. ASUNTO: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA 01-2024
Por medio de la presente les saludo, de la misma manera procedo a comentarles que hemos estado
trabajando en esta importante modificación presupuestaria, por lo que se detalla en el presente
documento información importante de cada uno de los programas y códigos según las modificaciones
que se quieren realizar para cumplir con varias obligaciones que a la fecha están pendientes.
Programa I
01-01 Administracion General
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
I 01 ADMINISTRACION GENERAL 10,493,050.00
I 01 1 05 02 Viáticos dentro del país 30,000.00
I 01 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 10,463,050.00
Se rebaja:
A continuación, se procede a realizar los siguientes rebajos, 1.05.02 viáticos ¢30.000 a solicitud de la
asesora legal, y a 9.02.01 sumas sin asignación presupuestaria ¢10.463.050 a solicitud de la intendencia.
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
I 01 ADMINISTRACION GENERAL 10,493,050.00
I 01 0 03 03 Decimoterer mes 1,251,435.00
I 01 0 03 04 Salario escolar 749,700.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
I 01 0 04 01 901,847.00
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
I 01 0 04 05 48,749.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
I 01 0 05 01 528,434.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
I 01 0 05 02 292,491.00
Complementarias
I 01 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 146,246.00
I 01 1 03 07 Servicios de tecnologías de información 30,000.00
I 01 1 06 01 Seguros 90,000.00
I 01 6 03 01 Prestaciones legales 6,054,148.00
I 01 6 06 01 Indemnizaciones 400,000.00
Se aumenta:
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Se procede a aumentar 0.03.03 decimotercer mes ¢1.251.435, al 0.03.04 salario escolar ¢749.700, al 0.04.01
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢901.847, al 0.04.05
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal ¢48.749, al 0.05.01 Contribución
Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢528.434, al 0.05.02 Aporte
Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias ¢292.491 y al 0.05.03 Aporte Patronal
al Fondo de Capitalización Laboral ¢146.246, al 1.03.07 servicios de tecnología de información ¢30.000
(solicitud de la asesoría legal del concejo para renovación de la firma digital, siendo que no se previó en
el ordinario) y al 1.06.01 seguros 90.000, al 6.03.01 prestaciones legales ¢6.054.148, al 6.06.01
indemnizaciones ¢400.000, esto atendiendo los oficios INT-2024-045, INT-2024-057 de la intendencia y
ALCC 01-2024 de la asesora legal del Concejo municipal, para cancelar el saldo de vacaciones pendientes
al intendente actual, siendo que está próximo de finalizar el periodo para el cual fue electo, también se
debe atender la sentencia de una exfuncionaria que fue despedida y la misma interpuso demanda contra
este concejo para que le remuneraran sus derechos adquiridos (mediante expediente 22-000851-0643-
LA), siendo que la resolución indicaba que debía ser con responsabilidad patronal y aunque esto se
debatió la apelación fue denegada, lo cual además de las remuneraciones correspondientes se debe afectar
los cálculos de las cargas sociales correspondientes, además de debe responder demanda por parte del
Ministerio de Trabajo, que aunque se intentó responder a todo lo solicitado, ellos consideran que no se
cumplió a cabalidad y están solicitando una conciliación mientras se da la sentencia en firme.
01-03 Administración de inversiones propias
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
ADMINISTRACION DE
I 03 3,600,000.00
INVERSIONES PROPIAS
I 01 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 3,600,000.00
Se rebaja:
Al código 9.02.01 sumas sin asignación presupuestaria ¢3.600.000 a solicitud de la secretaria del
Concejo Municipal con el visto bueno de la intendencia.
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
ADMINISTRACION DE
I 03 3,600,000.00
INVERSIONES PROPIAS
I 03 5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 3,600,000.00
Se aumenta:
Al código 5.01.04 equipo y mobiliario de oficina ¢3.600.000, esta solicitud se da a razón que en el
presupuesto ordinario 2024 se contempló la compra de un equipo de audio y video, pero a la fecha este
tipo de tecnología ha elevado el precio significativamente y se requiere cumplir con lo dispuesto en
artículo 37 bis del código municipal, así como la resolución de la sala constitucional al respecto.
Programa II
02-02 Servicio Recolección de basura
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Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
SERVICIO DE RECOLECCION DE
II 02 29,046,561.00
BASURA
II 02 1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 14,541,207.60
II 02 2 01 01 Combustibles y lubricantes 500,000.00
II 02 6 03 99 Otras prestaciones 250,000.00
Sumas con destino específico sin asignación
II 02 9 02 02 13,755,353.40
presupuestaria
Se rebaja:
Al código 1.01.02 alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario ¢14.541.207.60, al 2.01.01 combustibles y
lubricantes ¢500.000, al 6.03.99 otras prestaciones ¢250.000, y al 9.02.02 sumas con destino específico sin
asignación presupuestaria ¢13.755.353,40.
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
SERVICIO DE RECOLECCION DE
II 02 29,046,561.00
BASURA
II 02 0 01 02 Jornales 12,000,000.00
II 02 0 01 05 Suplencias 4,000,000.00
II 02 0 03 03 Decimotercer mes 1,444,400.00
II 02 0 03 04 Salario escolar 1,332,800.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
II 02 0 04 01 1,603,284.00
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 02 0 04 05 86,664.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 02 0 05 01 939,437.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
II 02 0 05 02 519,984.00
Complementarias
II 02 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 259,992.00
II 02 1 06 01 Seguros 160,000.00
II 02 1 08 05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 2,500,000.00
II 02 2 03 01 Materiales y productos metálicos 150,000.00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
II 02 2 03 04 50,000.00
cómputo
II 02 2 04 01 Herramientas e instrumentos 1,850,000.00
II 02 2 04 02 Repuestos y accesorios 2,000,000.00
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
II 02 2 99 02 150,000.00
investigación
Se aumenta:
Al 0.01.02 jornales ¢12.000.000, al 0.01.05 suplencias ¢4.000.000, al 0.03.03 decimotercer mes ¢1.444.400,
al 0.03.04 salario escolar ¢1.332.800, al 0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social ¢1.603.284, al 0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal ¢86.664, al 0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
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Costarricense de Seguro Social ¢939.437, al 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias ¢519.984 y al 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
¢259.992, al 1.06.01 seguros ¢160.000, al 1.08.05 deducibles ¢2.500.000, al 2.03.01 materiales y productos
metálicos ¢150.000, al 2.03.04, materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo ¢50.000, al
2.04.01 herramientas e instrumentos ¢1.850.000, al 2.04.02 repuestos y accesorios ¢2.000.000 y al 2.99.02
útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación ¢150.000, esto con la finalidad de contar con
contenido para la contratación de peones para extender la continuidad del servicio de recolección de
residuos sólidos, debido a la improbación de la creación de plazas por parte de la CGR, así mismo cubrir
la suplencia a uno de los funcionarios de planta que se encuentra delicado de salud, todo esto con las
respetivas responsabilidades sociales, es decir; las cuotas obrero patronales de la CCSS y el INS.
Por otra parte, se hace necesario contar con algunos materiales, herramientas e instrumentos, repuestos
para el mantenimiento de las unidades, así como kit de primeros auxilios para que se porten dentro de las
mismas unidades del servicio.
02-10 Servicios Sociales y Complementarios
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
SERVICIOS SOCIALES Y
II 10 10,301,124.37
COMPLEMENTARIOS
II 10 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 10,051,124.37
II 10 6 03 99 Otras prestaciones 250,000.00
Se rebaja:
Al código 9.02.01 sumas libres sin asignación presupuestaria ¢10.051.124,37 y al 6.03.99 otras
prestaciones ¢250.000.
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
SERVICIOS SOCIALES Y
II 10 10,301,124.37
COMPLEMENTARIOS
II 10 0 03 03 Decimotercer mes 80,097.37
II 10 6 03 01 Prestaciones legales 221,027.00
II 10 1 04 04 Servicios en ciencias económicas y sociales 10,000,000.00
Se aumenta:
A los códigos 0.03.03 decimotercer mes ¢80.097,37, al 6.03.01 prestaciones legales ¢221.027 y al 1.04.04
servicio en ciencias económicas y sociales ¢10.000.000, esto con el fin de cubrir las responsabilidades
patronales con la persona funcionaria de la oficina de la mujer durante el periodo 2023 quien estuvo en
servicios especiales y al ser improbada la creación de la plaza para el 2024, se le debe cancelar lo
correspondiente de acuerdo a la ley, además se pretende contratar a una nueva personas por medio de
servicios profesionales para dar continuidad por lo menos a algunos proyectos que ya se venían
trabajando en apoyo al sector femenino en nuestro distrito.
02-15 Mejoramiento en la Zona Marítima Terrestre
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Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
II 15 ZONA MARITIMA TERRESTRE 4,548,490.09
II 15 0 03 04 Salario escolar 1,846,806.18
II 15 1 07 01 Actividades de capacitación 200,000.00
II 15 1 08 01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos 1,000,000.00
Sumas con destino específico sin asignación
II 15 9 02 02 1,501,683.91
presupuestaria
Se rebaja:
Al código 0.03.04 salario escolar ¢.1.846.806,18, al 1.07.01 actividades de capacitación ¢200.000, al 1.08.01
mantenimiento de edificios, locales y terrenos ¢1.000.000 y al 9.02.02 sumas con destino específico sin
asignación presupuestaria ¢1.501.683,91.
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
II 15 ZONA MARITIMA TERRESTRE 4,548,490.09
II 15 0 01 05 Suplencias 2,500,000.00
II 15 0 03 03 Decimotercer mes 225,688.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
II 15 0 04 01 250,513.00
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 15 0 04 05 13,541.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 15 0 05 01 146,787.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
II 15 0 05 02 81,248.00
Complementarias
II 15 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 40,624.00
II 15 1 06 01 Seguros 25,000.00
II 15 1 08 05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 1,065,089.09
II 15 2 01 02 Productos farmacéuticos y medicinales 50,000.00
II 15 2 99 06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 150,000.00
Se aumenta:
A los códigos 0.01.05 suplencias ¢2.500.000, al 0.03.03 decimotercer mes ¢225.688, al 0.04.01
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢250.513, al 0.04.05
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal ¢13.541, al 0.05.01 Contribución
Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢146.787, al 0.05.02 Aporte
Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias ¢81.248 y al 0.05.03 Aporte Patronal al
Fondo de Capitalización Laboral ¢40.624, al 1.06.01 seguros ¢25.000, al 1.08.05 mantenimiento y
reparación de equipo de transporte ¢1.065.089, al 2.01.02 productos farmacéuticos y medicinales y al
2.99.06 útiles y materiales de resguardo y seguridad ¢150.000, con el fin de cubrir el pago por suplencias
debido a la posible incapacidad por una operación que tiene pendiente el asesor legal de este
departamento, para lo cual se incluye también todas las cargas sociales que corresponden. Asimismo,
como no fue posible incorporar en el presupuesto ordinario la adquisición de un nuevo vehículo es
necesario darle mejor mantenimiento y reparación al actual para cumplir con las obligaciones del
departamento, a la vez se requiere la adquisición de un nuevo casco de seguridad para el uso de la
45
ACTA 201-24
05/03/2024
motocicleta y bloqueadores solares, debido a que, en esta temporada, se expone mucho al sol como parte
de sus funciones cotidianas.
02-25 Protección del medio ambiente
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
PROTECCION DEL MEDIO
II 25 12,048,282.00
AMBIENTE
II 25 1 04 03 Servicios de ingeniería y arquitectura 1,000,000.00
II 25 2 01 01 Combustibles y lubricantes 31,007.05
II 25 2 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 75,000.00
II 25 5 99 99 Otros bienes duraderos 2,000,000.00
II 25 6 03 99 Otras prestaciones 300,000.00
Sumas con destino específico sin asignación
II 25 9 02 02 8,642,274.95
presupuestaria
Se rebaja:
Al código 1.04.03 servicios de ingeniería y arquitectura ¢1.000.000, al 2.01.01 combustibles y lubricantes
¢31.007,05, al 2.01.04 tintas, pinturas y diluyentes ¢75.000, al 5.99.99 otros bienes duraderos ¢2.000.000,
al 6.03.99 otras prestaciones a terceras personas ¢300.000 y al 9.02.02 sumas con destino específico sin
asignación presupuestaria ¢8.642.274,95.
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
PROTECCION DEL MEDIO
II 25 12,048,282.00
AMBIENTE
II 25 0 01 02 Jornales 6,000,000.00
II 25 0 01 05 Suplencias 2,000,000.00
II 25 0 03 03 Decimotercer mes 722,200.00
II 25 0 03 04 Salario escolar 666,400.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
II 25 0 04 01 801,643.00
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 25 0 04 05 43,332.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 25 0 05 01 469,719.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
II 25 0 05 02 259,992.00
Complementarias
II 25 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 129,996.00
II 25 1 06 01 Seguros 80,000.00
II 25 2 02 03 Alimentos y bebidas 800,000.00
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
II 25 2 99 02 75,000.00
investigación
Se aumenta:
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ACTA 201-24
05/03/2024
A los códigos 0.01.02 jornales ¢6.000.000, al 0.01.05 suplencias ¢2.000.000 al 0.03.03 decimotercer mes
¢722.200, al 0.03.04 salario escolar ¢666.400, al 0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
Caja Costarricense de Seguro Social ¢801.643, al 0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal ¢43.332 al 0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social ¢469.719, al 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias ¢259.992 y al 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
¢129.996, al 1.06.01 seguros ¢80.000, y 2.02.03 alimentos y bebidas y al 2.99.02 útiles y materiales médico,
hospitalario y de investigación ¢75.000. todo esto con la finalidad de contar con el recurso humano
necesario para la atención a los usuarios del servicio, la atención vehicular, así como también contar con
recursos para llevar a cabo un campamento de educación ambiental que se pretende para este año 2024,
con el corredor biológico peninsular.
Para un total a modificar de ¢ 70,037,507.46, por favor verificar, para ser aprobada y trasladada a la
Municipalidad de Puntarenas.
MINOR. Que tanto urge que esto se apruebe, siempre ha venido alguien a explicarlo Favio
o alguien, podemos dejarlo y que venga alguien a explicar la próxima semana o a una
extraordinaria
ERIC. Entonces se deja para la próxima semana para que alguien la explique
LIC. OBANDO. El asunto es que esa modificación va unos dineros para pagar una
condenatoria en costas de una sentencia donde nos dan un mes y mientras esto va a
Puntarenas se va mas del mes. También va el dinero de la Oficina de la mujer esa
compañera esta trabajando de gratis en este momento
PRESIDENTE. considerando todas estas situaciones la voy a someter a votación.
CONSIDERANDO:
➔ Que mediante OFICIO N. ºINT-2024-069 la Intendencia hace traslado a este
Concejo de la Modificación Presupuestaria N°01-2024.
➔ Que la modificación N°01-2024 corresponde a un monto total de setenta millones
treinta y siete mil quinientos siete colones con 46/100 (¢70,037,507.46 )
ACUERDO N°12
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
12.2. Aprobar en todas sus partes la Modificación Presupuestaria N°01-2024 presentada
por la administración, mediante oficio INT-2024-069, por un monto total de setenta
millones treinta y siete mil quinientos siete colones con 46/100 (¢70,037,507.46 ) y el
ajuste al Plan Anual Operativo, que se detallan a continuación:
SECCIÓN DE REBAJAR EGRESOS
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ACTA 201-24
05/03/2024
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2024
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA I
EGRESOS TOTALES 14,093,050.00 100%
1 SERVICIOS 30,000.00 0%
9 CUENTAS ESPECIALES 14,063,050.00 100%
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 55,944,457.46 100%
0 REMUNERACIONES 1,846,806.18 3%
1 SERVICIOS 16,741,207.60 30%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 606,007.05 1%
5 BIENES DURADEROS 2,000,000.00 4%
6 TRANSFERENCIAS 800,000.00 1%
9 CUENTAS ESPECIALES 33,950,436.63 61%
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2024
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA I 14,093,050.00 100%
01 ADMINISTRACION GENERAL 14,093,050.00 100%
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II 55,944,457.46 100%
2 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 29,046,561.00 52%
10 SERVICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS 10,301,124.37 18%
15 ZONA MARITIMO TERRESTRE 4,548,490.09 8%
25 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 12,048,282.00 22%
SECCIÓN DE AUMENTAR EGRESOS
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2024
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA I 14,093,050.00 100%
01 ADMINISTRACION GENERAL 10,493,050.00 74%
03 ADMINISTRACION DE INVERSIONES PROPIAS 3,600,000.00 26%
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II 55,944,457.46 100%
2 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 29,046,561.00 52%
10 SERVICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS 10,301,124.37 18%
15 ZOMA MARITIMA TERRESTRE 4,548,490.09 8%
25 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 12,048,282.00 22%
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ACTA 201-24
05/03/2024
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2024
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA I
EGRESOS TOTALES 14,093,050.00 100%
0 REMUNERACIONES 3,918,902.00 28%
1 SERVICIOS 120,000.00 1%
5 BIENES DURADEROS 3,600,000.00 26%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,454,148.00 46%
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 55,944,457.46 100%
0 REMUNERACIONES 36,618,341.37 65%
1 SERVICIOS 13,830,089.09 25%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 5,275,000.00 9%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 221,027.00 0%
AUMENTAR Y REBAJAR EGRESOS GENERAL
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2024
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 70,037,507.46 100%
0 REMUNERACIONES 1,846,806.18 3%
1 SERVICIOS 16,771,207.60 24%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 606,007.05 1%
5 BIENES DURADEROS 2,000,000.00 3%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 800,000.00 1%
9 CUENTAS ESPECIALES 48,013,486.63 69%
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
EGRESOS TOTALES 70,037,507.46 100%
0 REMUNERACIONES 40,537,243.37 58%
1 SERVICIOS 13,950,089.09 20%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 5,275,000.00 8%
5 BIENES DURADEROS 3,600,000.00 5%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6,675,175.00 10%
CONTROL INTERNO
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ACTA 201-24
05/03/2024
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2024
Aprobado en sesion ordinaria nº ***-24, Articulo **** , inciso ***, del día ** ___________ 2024
Servicio
Progra
Saldo Suma que Suma que Nuevo
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO CLASIFICADOR ECONOMICO
Disponible Rebaja Aumenta Saldo
I 01 ADMINISTRACION GENERAL 159,506,158.53 10,493,050.00 10,493,050.00 159,506,158.53
I 01 1 05 02 Viáticos dentro del país 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 3,115,000.00 30,000.00 3,085,000.00
I 01 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 4 Sumas sin asignación 26,917,996.45 10,463,050.00 16,454,946.45
I 01 0 03 03 Decimoterer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 27,436,946.50 1,251,435.00 28,688,381.50
I 01 0 03 04 Salario escolar 1 1 1 1 Sueldos y salarios 7,977,550.00 749,700.00 8,727,250.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
I 01 0 04 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 30,455,010.62 901,847.00 31,356,857.62
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
I 01 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,646,216.79 48,749.00 1,694,965.79
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
I 01 0 05 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 17,844,990.00 528,434.00 18,373,424.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
I 01 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 9,877,300.74 292,491.00 10,169,791.74
Complementarias
I 01 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 1 1 1 2 Contribuciones sociales 4,938,650.37 146,246.00 5,084,896.37
I 01 1 03 07 Servicios de tecnologías de información 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 16,058,477.55 30,000.00 16,088,477.55
I 01 1 06 01 Seguros 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 13,238,019.51 90,000.00 13,328,019.51
Transferencias corrientes al Sector
I 01 6 03 01 Prestaciones legales 1 3 2 - 6,054,148.00 6,054,148.00
Privado
Transferencias corrientes al Sector
I 01 6 06 01 Indemnizaciones 1 3 2 - 400,000.00 400,000.00
Privado
I 02 AUDITORIA INTERNA - - - -
I 02 0 03 04 Salario escolar 1 1 1 1 Sueldos y salarios -
I 02 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios -
ADMINISTRACION DE
I 03 16,454,946.45 3,600,000.00 3,600,000.00 16,454,946.45
INVERSIONES PROPIAS
I 01 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 4 Sumas sin asignación 16,454,946.45 3,600,000.00 12,854,946.45
I 03 5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 2 2 1 Maquinaria y equipo 3,600,000.00 3,600,000.00
SERVICIO DE RECOLECCION DE
II 02 200,542,965.13 29,046,561.00 29,046,561.00 200,542,965.13
BASURA
II 02 1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 103,990,592.85 14,541,207.60 89,449,385.25
II 02 2 01 01 Combustibles y lubricantes 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 36,319,919.85 500,000.00 35,819,919.85
II 02 6 03 99 Otras prestaciones 6 3 Prestaciones 250,000.00 250,000.00 -
Sumas con destino específico sin asignación
II 02 9 02 02 4 Sumas sin asignación 13,755,353.40 13,755,353.40 -
presupuestaria
II 02 0 01 02 Jornales 1 1 1 1 Sueldos y salarios 652,851.60 12,000,000.00 12,652,851.60
II 02 0 01 05 Suplencias 1 1 1 1 Sueldos y salarios 2,148,218.60 4,000,000.00 6,148,218.60
II 02 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 2,337,505.21 1,444,400.00 3,781,905.21
II 02 0 03 04 Salario escolar 1 1 1 1 Sueldos y salarios 994,705.49 1,332,800.00 2,327,505.49
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
II 02 0 04 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 2,594,630.78 1,603,284.00 4,197,914.78
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 02 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 140,250.31 86,664.00 226,914.31
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 02 0 05 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,520,313.39 939,437.00 2,459,750.39
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
II 02 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 841,501.87 519,984.00 1,361,485.87
Complementarias
II 02 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 1 1 1 2 Contribuciones sociales 420,750.94 259,992.00 680,742.94
II 02 1 06 01 Seguros 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 5,663,884.57 160,000.00 5,823,884.57
II 02 1 08 05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 9,106,000.00 2,500,000.00 11,606,000.00
II 02 2 03 01 Materiales y productos metálicos 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 100,000.00 150,000.00 250,000.00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
II 02 2 03 04 1 1 2 adquisición de bienes y servicos - 50,000.00 50,000.00
cómputo
II 02 2 04 01 Herramientas e instrumentos 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 24,000.00 1,850,000.00 1,874,000.00
II 02 2 04 02 Repuestos y accesorios 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 19,682,486.27 2,000,000.00 21,682,486.27
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
II 02 2 99 02 1 1 2 adquisición de bienes y servicos - 150,000.00 150,000.00
investigación
SERVICIOS SOCIALES Y
II 10 19,759,770.27 10,301,124.37 10,301,124.37 19,759,770.27
COMPLEMENTARIOS
II 10 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 4 Sumas sin asignación 19,407,130.64 10,051,124.37 9,356,006.27
Transferencias corrientes al Sector
II 10 6 03 99 Otras prestaciones 1 3 2 250,000.00 250,000.00 -
Privado
II 10 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 102,639.63 80,097.37 182,737.00
Transferencias corrientes al Sector
II 10 6 03 01 Prestaciones legales 1 3 2 - 221,027.00 221,027.00
Privado
II 10 1 04 04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1 1 2 adquisición de bienes y servicos - 10,000,000.00 10,000,000.00
50
ACTA 201-24
05/03/2024
II 15 ZONA MARITIMA TERRESTRE 34,044,981.74 4,548,490.09 4,548,490.09 34,044,981.74
II 15 0 03 04 Salario escolar 1 1 1 1 Sueldos y salarios 2,055,056.18 1,846,806.18 208,250.00
II 15 1 07 01 Actividades de capacitación 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 500,000.00 200,000.00 300,000.00
II 15 1 08 01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 1,000,000.00 1,000,000.00 -
Sumas con destino específico sin asignación
II 15 9 02 02 4 Sumas sin asignación 1,501,683.91 1,501,683.91 -
presupuestaria
II 15 0 01 05 Suplencias 1 1 1 1 Sueldos y salarios 911,902.90 2,500,000.00 3,411,902.90
II 15 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 7,228,024.93 225,688.00 7,453,712.93
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
II 15 0 04 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 8,023,107.67 250,513.00 8,273,620.67
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 15 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 433,681.50 13,541.00 447,222.50
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 15 0 05 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 4,701,107.42 146,787.00 4,847,894.42
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
II 15 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 2,602,088.98 81,248.00 2,683,336.98
Complementarias
II 15 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,301,044.49 40,624.00 1,341,668.49
II 15 1 06 01 Seguros 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 3,037,283.76 25,000.00 3,062,283.76
II 15 1 08 05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 700,000.00 1,065,089.09 1,765,089.09
II 15 2 01 02 Productos farmacéuticos y medicinales 1 1 2 adquisición de bienes y servicos - 50,000.00 50,000.00
II 15 2 99 06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 50,000.00 150,000.00 200,000.00
II 17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS - - - -
II 17 5 02 01 Edificios 2 1 1 Edificaciones -
II 17 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios -
II 17 6 03 01 Prestaciones legales 6 3 prestaciones -
PROTECCION DEL MEDIO
II 25 33,970,279.67 12,048,282.00 12,048,282.00 33,970,279.67
AMBIENTE
II 25 1 04 03 Servicios de ingeniería y arquitectura 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 1,000,000.00 1,000,000.00 -
II 25 2 01 01 Combustibles y lubricantes 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 2,190,105.90 31,007.05 2,159,098.85
II 25 2 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 350,000.00 75,000.00 275,000.00
II 25 5 99 99 Otros bienes duraderos 2 2 5 Activos de valor 3,500,000.00 2,000,000.00 1,500,000.00
II 25 6 03 99 Otras prestaciones 6 3 Prestaciones 300,000.00 300,000.00 -
Sumas con destino específico sin asignación
II 25 9 02 02 4 Sumas sin asignación 8,642,274.95 8,642,274.95 -
presupuestaria
II 25 0 01 02 Jornales 1 1 1 1 Sueldos y salarios 517,382.60 6,000,000.00 6,517,382.60
II 25 0 01 05 Suplencias 1 1 1 1 Sueldos y salarios 2,500,000.00 2,000,000.00 4,500,000.00
II 25 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 3,258,144.42 722,200.00 3,980,344.42
II 25 0 03 04 Salario escolar 1 1 1 1 Sueldos y salarios 861,523.02 666,400.00 1,527,923.02
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
II 25 0 04 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 3,616,540.30 801,643.00 4,418,183.30
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 25 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 195,488.67 43,332.00 238,820.67
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 25 0 05 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 2,119,097.13 469,719.00 2,588,816.13
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
II 25 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,172,931.99 259,992.00 1,432,923.99
Complementarias
II 25 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 1 1 1 2 Contribuciones sociales 586,466.00 129,996.00 716,462.00
II 25 1 06 01 Seguros 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 3,160,324.69 80,000.00 3,240,324.69
II 25 2 02 03 Alimentos y bebidas 1 1 2 adquisición de bienes y servicos - 800,000.00 800,000.00
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
II 25 2 99 02 1 1 2 adquisición de bienes y servicos - 75,000.00 75,000.00
investigación
//// U. L. //////
Sumas que comprueban: 464,279,101.79 70,037,507.46 70,037,507.46 464,279,101.79
Presidente Secretaria Intendente Presupuesto Tesorería
Erick Salazar Rodriguez Roxana Lobo Granados Favio López Chacón Laura Segura Muñoz Karla Paniagua Varela
51
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
CUADRO N.° 1
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS (Libres y específicos)
INCORPORAR EN LA COLUMNA "APLICACIÓN" LA INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS POR PARTIDA POR OBJETO DEL GASTO ASÍ COMO POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
CODIGO SEGÚN APLICACIÓN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Progr Act/Serv/ Proy APLICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO Y
CLASIFICADOR DE INGRESO MONTO MONTO MONTO REBAJADO Transacciones Sumas sin
ama Grupo ecto PARTIDA PRESUPUESTARIA Corriente Capital
INGRESOS Financieras asignación
I 01 ADMINISTRACION GENERAL 10,493,050.00 10,493,050.00
05/03/2024
1.1.3.3.01.02.0.0.000 Patentes Municipales I 01 0 03 03 Decimoterer mes 1,251,435.00 1,251,435.00
Patentes Municipales I 01 0 03 04 Salario escolar 749,700.00 749,700.00
ACTA 201-24
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
Patentes Municipales I 01 0 04 01 901,847.00 901,847.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
Patentes Municipales I 01 0 04 05 48,749.00 48,749.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
Patentes Municipales I 01 0 05 01 528,434.00 528,434.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Patentes Municipales I 01 0 05 02 292,491.00 292,491.00
Pensiones Complementarias
Patentes Municipales I 01 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 146,246.00 146,246.00
Patentes Municipales I 01 1 03 07 Servicios de tecnologías de información 30,000.00 30,000.00
Patentes Municipales I 01 1 06 01 Seguros 90,000.00 90,000.00
Patentes Municipales I 01 6 03 01 Prestaciones legales 6,054,148.00 6,054,148.00
Patentes Municipales I 01 6 06 01 Indemnizaciones 400,000.00 400,000.00
Patentes Municipales I 01 1 05 02 Viáticos dentro del país 30,000.00
Patentes Municipales I 01 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 10,463,050.00
I 03 ADMINISTRACION DE INVERSIONES PROPIAS 3,600,000.00 3,600,000.00 -
1.1.3.3.01.02.0.0.000 Patentes Municipales I 03 5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 3,600,000.00 3,600,000.00
Patentes Municipales I 01 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 3,600,000.00
II 02 SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA 29,046,561.00 29,046,561.00
1.3.1.2.05.04.1.0.000 Servicio de Recolección de Basura II 02 0 01 02 Jornales 12,000,000.00 12,000,000.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 01 05 Suplencias 4,000,000.00 4,000,000.00
52
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 03 03 Decimotercer mes 1,444,400.00 1,444,400.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 03 04 Salario escolar 1,332,800.00 1,332,800.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 04 01 1,603,284.00 1,603,284.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 04 05 86,664.00 86,664.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 05 01 939,437.00 939,437.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 05 02 519,984.00 519,984.00
Pensiones Complementarias
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 259,992.00 259,992.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 1 06 01 Seguros 160,000.00 160,000.00
Mantenimiento y reparación de equipo de
Servicio de Recolección de Basura II 02 1 08 05 2,500,000.00 2,500,000.00
transporte
Servicio de Recolección de Basura II 02 2 03 01 Materiales y productos metálicos 150,000.00 150,000.00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
Servicio de Recolección de Basura II 02 2 03 04 50,000.00 50,000.00
cómputo
Servicio de Recolección de Basura II 02 2 04 01 Herramientas e instrumentos 1,850,000.00 1,850,000.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 2 04 02 Repuestos y accesorios 2,000,000.00 2,000,000.00
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
Servicio de Recolección de Basura II 02 2 99 02 150,000.00 150,000.00
investigación
Servicio de Recolección de Basura II 02 1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 14,541,207.60
Servicio de Recolección de Basura II 02 2 01 01 Combustibles y lubricantes 500,000.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 6 03 99 Otras prestaciones 250,000.00
Sumas con destino específico sin asignación
Servicio de Recolección de Basura II 02 9 02 02 13,755,353.40
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS
presupuestaria
II 10 SERVICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS 10,301,124.37 10,301,124.37
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1.1.2.1.01.00.0.0.000 II 10 0 03 03 Decimotercer mes 80,097.37 80,097.37
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 10 6 03 01 Prestaciones legales 221,027.00 221,027.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 10 1 04 04 Servicios en ciencias económicas y sociales 10,000,000.00 10,000,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 10 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 10,051,124.37
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 10 6 03 99 Otras prestaciones 250,000.00
inmuebles Ley No. 7729
II 15 ZONA MARITIMA TERRESTRE 4,548,490.09 4,548,490.09
1.3.2.2.02.02.0.0.000 Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 01 05 Suplencias 2,500,000.00 2,500,000.00
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 03 03 Decimotercer mes 225,688.00 225,688.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 04 01 250,513.00 250,513.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 04 05 13,541.00 13,541.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 05 01 146,787.00 146,787.00
Caja Costarricense de Seguro Social
05/03/2024
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 05 02 81,248.00 81,248.00
Pensiones Complementarias
ACTA 201-24
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 40,624.00 40,624.00
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 1 06 01 Seguros 25,000.00 25,000.00
Mantenimiento y reparación de equipo de
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 1 08 05 1,065,089.09 1,065,089.09
transporte
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 2 01 02 Productos farmacéuticos y medicinales 50,000.00 50,000.00
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 2 99 06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 150,000.00 150,000.00
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 03 04 Salario escolar 1,846,806.18
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 1 07 01 Actividades de capacitación 200,000.00
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 1 08 01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos 1,000,000.00
Sumas con destino específico sin asignación
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 9 02 02 1,501,683.91
presupuestaria
II 25 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 12,048,282.00 12,048,282.00
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1.1.2.1.01.00.0.0.000 II 25 0 01 02 Jornales 6,000,000.00 6,000,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 0 01 05 Suplencias 2,000,000.00 2,000,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 0 03 03 Decimotercer mes 722,200.00 722,200.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 0 03 04 Salario escolar 666,400.00 666,400.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
II 25 0 04 01 801,643.00 801,643.00
inmuebles Ley No. 7729 Caja Costarricense de Seguro Social
53
Impuesto sobre la propiedad de bienes Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 25 0 04 05 43,332.00 43,332.00
inmuebles Ley No. 7729 Desarrollo Comunal
Impuesto sobre la propiedad de bienes Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 25 0 05 01 469,719.00 469,719.00
inmuebles Ley No. 7729 Caja Costarricense de Seguro Social
Impuesto sobre la propiedad de bienes Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
II 25 0 05 02 259,992.00 259,992.00
inmuebles Ley No. 7729 Pensiones Complementarias
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 129,996.00 129,996.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 1 06 01 Seguros 80,000.00 80,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 2 02 03 Alimentos y bebidas 800,000.00 800,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes Útiles y materiales médico, hospitalario y de
II 25 2 99 02 43,992.95 43,992.95
inmuebles Ley No. 7729 investigación
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
1.1.3.3.01.02.0.0.000 Timbres Pro-Parques Nacionales II 25 2 99 02 31,007.05 31,007.05
investigación
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 1 04 03 Servicios de ingeniería y arquitectura 1,000,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Timbres Pro-Parques Nacionales II 25 2 01 01 Combustibles y lubricantes 31,007.05
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 2 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 75,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 5 99 99 Otros bienes duraderos 2,000,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 6 03 99 Otras prestaciones 300,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes Sumas con destino específico sin asignación
II 25 9 02 2 8,642,274.95
inmuebles Ley No. 7729 presupuestaria
- 70,037,507.46 70,037,507.46 66,437,507.46 3,600,000.00 - -
Yo, Lic. Laura Segura Muñoz, cédula de identidad 6-351-393, vecina de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, hago constar que los datos suministrados anteriormente corresponden a las aplicaciones dadas por el Concejo Municipal de Cóbano a la totalidad de los recursos incorporados en esta
modificacion presupuestaria.
Firma del funcionario responsable: _______________________________
ACTA 201-24
05/03/2024
JUSTIFICACIÓN
Programa I
01-01 Administracion General
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
I 01 ADMINISTRACION GENERAL 10,493,050.00
I 01 1 05 02 Viáticos dentro del país 30,000.00
I 01 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 10,463,050.00
Se rebaja:
A continuación, se procede a realizar los siguientes rebajos, 1.05.02 viáticos ¢30.000 a
solicitud de la asesora legal, y a 9.02.01 sumas sin asignación presupuestaria ¢10.463.050
a solicitud de la intendencia.
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
I 01 ADMINISTRACION GENERAL 10,493,050.00
I 01 0 03 03 Decimoterer mes 1,251,435.00
I 01 0 03 04 Salario escolar 749,700.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
I 01 0 04 01 901,847.00
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
I 01 0 04 05 48,749.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
I 01 0 05 01 528,434.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
I 01 0 05 02 292,491.00
Complementarias
I 01 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 146,246.00
I 01 1 03 07 Servicios de tecnologías de información 30,000.00
I 01 1 06 01 Seguros 90,000.00
I 01 6 03 01 Prestaciones legales 6,054,148.00
I 01 6 06 01 Indemnizaciones 400,000.00
Se aumenta:
Se procede a aumentar 0.03.03 decimotercer mes ¢1.251.435, al 0.03.04 salario escolar
¢749.700, al 0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social ¢901.847, al 0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal ¢48.749, al 0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social ¢528.434, al 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias ¢292.491 y al 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo
54
ACTA 201-24
05/03/2024
de Capitalización Laboral ¢146.246, al 1.03.07 servicios de tecnología de información
¢30.000 (solicitud de la asesoría legal del concejo para renovación de la firma digital, siendo
que no se previó en el ordinario) y al 1.06.01 seguros 90.000, al 6.03.01 prestaciones
legales ¢6.054.148, al 6.06.01 indemnizaciones ¢400.000, esto atendiendo los oficios INT-
2024-045, INT-2024-057 de la intendencia y ALCC 01-2024 de la asesora legal del Concejo
municipal, para cancelar el saldo de vacaciones pendientes al intendente actual, siendo que
está próximo de finalizar el periodo para el cual fue electo, también se debe atender la
sentencia de una exfuncionaria que fue despedida y la misma interpuso demanda contra
este concejo para que le remuneraran sus derechos adquiridos (mediante expediente 22-
000851-0643-LA), siendo que la resolución indicaba que debía ser con responsabilidad
patronal y aunque esto se debatió la apelación fue denegada, lo cual además de las
remuneraciones correspondientes se debe afectar los cálculos de las cargas sociales
correspondientes, además de debe responder demanda por parte del Ministerio de Trabajo,
que aunque se intentó responder a todo lo solicitado, ellos consideran que no se cumplió a
cabalidad y están solicitando una conciliación mientras se da la sentencia en firme.
01-03 Administración de inversiones propias
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
ADMINISTRACION DE
I 03 3,600,000.00
INVERSIONES PROPIAS
I 01 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 3,600,000.00
Se rebaja:
Al código 9.02.01 sumas sin asignación presupuestaria ¢3.600.000 a solicitud de la
secretaria del Concejo Municipal con el visto bueno de la intendencia.
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
ADMINISTRACION DE
I 03 3,600,000.00
INVERSIONES PROPIAS
I 03 5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 3,600,000.00
Se aumenta:
Al código 5.01.04 equipo y mobiliario de oficina ¢3.600.000, esta solicitud se da a razón que
en el presupuesto ordinario 2024 se contempló la compra de un equipo de audio y video,
pero a la fecha este tipo de tecnología ha elevado el precio significativamente y se requiere
cumplir con lo dispuesto en artículo 37 bis del código municipal, así como la resolución de
la sala constitucional al respecto.
55
ACTA 201-24
05/03/2024
Programa II
02-02 Servicio Recolección de basura
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
SERVICIO DE RECOLECCION DE
II 02 29,046,561.00
BASURA
II 02 1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 14,541,207.60
II 02 2 01 01 Combustibles y lubricantes 500,000.00
II 02 6 03 99 Otras prestaciones 250,000.00
Sumas con destino específico sin asignación
II 02 9 02 02 13,755,353.40
presupuestaria
Se rebaja:
Al código 1.01.02 alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario ¢14.541.207.60, al 2.01.01
combustibles y lubricantes ¢500.000, al 6.03.99 otras prestaciones ¢250.000, y al 9.02.02
sumas con destino específico sin asignación presupuestaria ¢13.755.353,40.
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
SERVICIO DE RECOLECCION DE
II 02 29,046,561.00
BASURA
II 02 0 01 02 Jornales 12,000,000.00
II 02 0 01 05 Suplencias 4,000,000.00
II 02 0 03 03 Decimotercer mes 1,444,400.00
II 02 0 03 04 Salario escolar 1,332,800.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
II 02 0 04 01 1,603,284.00
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 02 0 04 05 86,664.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 02 0 05 01 939,437.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
II 02 0 05 02 519,984.00
Complementarias
II 02 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 259,992.00
II 02 1 06 01 Seguros 160,000.00
II 02 1 08 05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 2,500,000.00
II 02 2 03 01 Materiales y productos metálicos 150,000.00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
II 02 2 03 04 50,000.00
cómputo
II 02 2 04 01 Herramientas e instrumentos 1,850,000.00
II 02 2 04 02 Repuestos y accesorios 2,000,000.00
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
II 02 2 99 02 150,000.00
investigación
Se aumenta:
56
ACTA 201-24
05/03/2024
Al 0.01.02 jornales ¢12.000.000, al 0.01.05 suplencias ¢4.000.000, al 0.03.03 decimotercer
mes ¢1.444.400, al 0.03.04 salario escolar ¢1.332.800, al 0.04.01 Contribución Patronal al
Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢1.603.284, al 0.04.05
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal ¢86.664, al 0.05.01
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social
¢939.437, al 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias ¢519.984 y al 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
¢259.992, al 1.06.01 seguros ¢160.000, al 1.08.05 deducibles ¢2.500.000, al 2.03.01
materiales y productos metálicos ¢150.000, al 2.03.04, materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo ¢50.000, al 2.04.01 herramientas e instrumentos ¢1.850.000, al
2.04.02 repuestos y accesorios ¢2.000.000 y al 2.99.02 útiles y materiales médico,
hospitalario y de investigación ¢150.000, esto con la finalidad de contar con contenido para
la contratación de peones para extender la continuidad del servicio de recolección de
residuos sólidos, debido a la improbación de la creación de plazas por parte de la CGR, así
mismo cubrir la suplencia a uno de los funcionarios de planta que se encuentra delicado de
salud, todo esto con las respetivas responsabilidades sociales, es decir; las cuotas obrero
patronales de la CCSS y el INS.
Por otra parte, se hace necesario contar con algunos materiales, herramientas e
instrumentos, repuestos para el mantenimiento de las unidades, así como kit de primeros
auxilios para que se porten dentro de las mismas unidades del servicio.
02-10 Servicios Sociales y Complementarios
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
SERVICIOS SOCIALES Y
II 10 10,301,124.37
COMPLEMENTARIOS
II 10 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 10,051,124.37
II 10 6 03 99 Otras prestaciones 250,000.00
Se rebaja:
Al código 9.02.01 sumas libres sin asignación presupuestaria ¢10.051.124,37 y al 6.03.99
otras prestaciones ¢250.000.
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
SERVICIOS SOCIALES Y
II 10 10,301,124.37
COMPLEMENTARIOS
II 10 0 03 03 Decimotercer mes 80,097.37
II 10 6 03 01 Prestaciones legales 221,027.00
II 10 1 04 04 Servicios en ciencias económicas y sociales 10,000,000.00
Se aumenta:
57
ACTA 201-24
05/03/2024
A los códigos 0.03.03 decimotercer mes ¢80.097,37, al 6.03.01 prestaciones legales
¢221.027 y al 1.04.04 servicio en ciencias económicas y sociales ¢10.000.000, esto con el
fin de cubrir las responsabilidades patronales con la persona funcionaria de la oficina de la
mujer durante el periodo 2023 quien estuvo en servicios especiales y al ser improbada la
creación de la plaza para el 2024, se le debe cancelar lo correspondiente de acuerdo a la
ley, además se pretende contratar a una nueva personas por medio de servicios
profesionales para dar continuidad por lo menos a algunos proyectos que ya se venían
trabajando en apoyo al sector femenino en nuestro distrito.
02-15 Mejoramiento en la Zona Marítima Terrestre
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
II 15 ZONA MARITIMA TERRESTRE 4,548,490.09
II 15 0 03 04 Salario escolar 1,846,806.18
II 15 1 07 01 Actividades de capacitación 200,000.00
II 15 1 08 01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos 1,000,000.00
Sumas con destino específico sin asignación
II 15 9 02 02 1,501,683.91
presupuestaria
Se rebaja:
Al código 0.03.04 salario escolar ¢.1.846.806,18, al 1.07.01 actividades de capacitación
¢200.000, al 1.08.01 mantenimiento de edificios, locales y terrenos ¢1.000.000 y al 9.02.02
sumas con destino específico sin asignación presupuestaria ¢1.501.683,91.
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
II 15 ZONA MARITIMA TERRESTRE 4,548,490.09
II 15 0 01 05 Suplencias 2,500,000.00
II 15 0 03 03 Decimotercer mes 225,688.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
II 15 0 04 01 250,513.00
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 15 0 04 05 13,541.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 15 0 05 01 146,787.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
II 15 0 05 02 81,248.00
Complementarias
II 15 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 40,624.00
II 15 1 06 01 Seguros 25,000.00
II 15 1 08 05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 1,065,089.09
II 15 2 01 02 Productos farmacéuticos y medicinales 50,000.00
II 15 2 99 06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 150,000.00
Se aumenta:
58
ACTA 201-24
05/03/2024
A los códigos 0.01.05 suplencias ¢2.500.000, al 0.03.03 decimotercer mes ¢225.688, al
0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social ¢250.513, al 0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal ¢13.541, al 0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social ¢146.787, al 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias ¢81.248 y al 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo
de Capitalización Laboral ¢40.624, al 1.06.01 seguros ¢25.000, al 1.08.05 mantenimiento y
reparación de equipo de transporte ¢1.065.089, al 2.01.02 productos farmacéuticos y
medicinales y al 2.99.06 útiles y materiales de resguardo y seguridad ¢150.000, con el fin
de cubrir el pago por suplencias debido a la posible incapacidad por una operación que
tiene pendiente el asesor legal de este departamento, para lo cual se incluye también todas
las cargas sociales que corresponden. Asimismo, como no fue posible incorporar en el
presupuesto ordinario la adquisición de un nuevo vehículo es necesario darle mejor
mantenimiento y reparación al actual para cumplir con las obligaciones del departamento,
a la vez se requiere la adquisición de un nuevo casco de seguridad para el uso de la
motocicleta y bloqueadores solares, debido a que, en esta temporada, se expone mucho al
sol como parte de sus funciones cotidianas.
02-25 Protección del medio ambiente
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Rebaja
PROTECCION DEL MEDIO
II 25 12,048,282.00
AMBIENTE
II 25 1 04 03 Servicios de ingeniería y arquitectura 1,000,000.00
II 25 2 01 01 Combustibles y lubricantes 31,007.05
II 25 2 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 75,000.00
II 25 5 99 99 Otros bienes duraderos 2,000,000.00
II 25 6 03 99 Otras prestaciones 300,000.00
Sumas con destino específico sin asignación
II 25 9 02 02 8,642,274.95
presupuestaria
Se rebaja:
Al código 1.04.03 servicios de ingeniería y arquitectura ¢1.000.000, al 2.01.01 combustibles
y lubricantes ¢31.007,05, al 2.01.04 tintas, pinturas y diluyentes ¢75.000, al 5.99.99 otros
bienes duraderos ¢2.000.000, al 6.03.99 otras prestaciones a terceras personas ¢300.000
y al 9.02.02 sumas con destino específico sin asignación presupuestaria ¢8.642.274,95.
59
ACTA 201-24
05/03/2024
Servicio
Progra
Sum a que
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Aum enta
PROTECCION DEL MEDIO
II 25 12,048,282.00
AMBIENTE
II 25 0 01 02 Jornales 6,000,000.00
II 25 0 01 05 Suplencias 2,000,000.00
II 25 0 03 03 Decimotercer mes 722,200.00
II 25 0 03 04 Salario escolar 666,400.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
II 25 0 04 01 801,643.00
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 25 0 04 05 43,332.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 25 0 05 01 469,719.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
II 25 0 05 02 259,992.00
Complementarias
II 25 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 129,996.00
II 25 1 06 01 Seguros 80,000.00
II 25 2 02 03 Alimentos y bebidas 800,000.00
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
II 25 2 99 02 75,000.00
investigación
Se aumenta:
A los códigos 0.01.02 jornales ¢6.000.000, al 0.01.05 suplencias ¢2.000.000 al 0.03.03
decimotercer mes ¢722.200, al 0.03.04 salario escolar ¢666.400, al 0.04.01 Contribución
Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢801.643, al 0.04.05
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal ¢43.332 al 0.05.01
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social
¢469.719, al 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias ¢259.992 y al 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
¢129.996, al 1.06.01 seguros ¢80.000, y 2.02.03 alimentos y bebidas y al 2.99.02 útiles y
materiales médico, hospitalario y de investigación ¢75.000. todo esto con la finalidad de
contar con el recurso humano necesario para la atención a los usuarios del servicio, la
atención vehicular, así como también contar con recursos para llevar a cabo un
campamento de educación ambiental que se pretende para este año 2024, con el corredor
biológico peninsular.
Para un total a modificar de ¢ 70,037,507.46, según oficio INT-2024-068
60
PLAN OPERATIVO ANUAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA
Ordinario 2024 HOJA, PASARLA A OTRO ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial
valores) Y DARLE LAS CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO
BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN UTILIZADAS.
PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
05/03/2024
ACTA 201-24
MISIÓN: Desarrollar las políticas y acciones administrativas de apoyo a la gestión municipal, asi como la vigilancia, dirección y administración de los recursos de la manera más eficiente a efecto de que los programas de servicios e inversión
puedan cumplir con sus cometidos.
Producción relevante: Acciones Administrativas
PLANIFICACIÓN PLANIFICACIÓN OPERATIVA ANUAL EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA
PLAN DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
PROGRAMACIÓN DE LA META GASTO REAL POR META Resultado EJECUCIÓN DE LA META
POR META
DESARROLLO META anual del Resultado del
indicador de indicador de
% % % %
MUNICIPAL OBJETIVOS DE MEJORA FUNCIONARIO eficiencia en eficacia en el
INDICADOR ACTIVIDAD
Y/O OPERATIVOS RESPONSABLE la ejecución cumplimiento
AREA I SEMESTRE II SEMESTRE I SEMESTRE II SEMESTRE de los de la metas
recursos por programadas
I semestre
I Semestre
II semestre
II Semestre
meta
ESTRATÉGICA Código No. Descripción
Desarrollo Dotar a la administracion 1.Reponer o reparar el equipo Actividades 50 50% 50 50% Favio Lopez, Jackeline Administración 305,302,764.54 308,902,764.54 0% 0% 0% 0%
Económico de los recursos, materiales que por su uso se deteriore. 2 realizadas / Rodriguez Rodriguez, General
Sostenible y equipo necesario a fin de Pagar puntualmente los pagos Karla Paniagua Varela
brindar un eficiente servicio Operativo 1 servicios. 3. cumplir con las realizados
a los contribuyentres remuneraciones economicas a
61
los servidoresal dia y de
acuerdo a la ley que lo regula.
Desarrollo Desarrollar los controles 1. Mantener los controles solicitud 50 50% 50 50% Maricel Rojas Leon Auditoría Interna 30,999,188.46 30,999,188.46 0% 0% 0% 0%
Económico eficientes y asesorar de adecuados y supervisar el buen realizada a
Sostenible acuerdo a lo que estipula la Mejora 2 funcionamiento de la presupuestar
normativa vigente administración. / actividades
realizadas
Desarrollo Dotar de los equipos Comprar el equipo que requiera equipo 50 50% 50 50% Jackeline Rodriguez Administración de 19,735,000.00 16,135,000.00 0% 0% 0% 0%
Económico necesarios para el buen cada departamento. solicitado/eq Rodriguez, Karla Inversiones Propias
PLAN ANUAL OPERATIVO
Sostenible funcionamiento de cada Mejora 3 uipo Paniagua Varela
uno de los departamentos adquirido
Desarrollo Social entregar las transferencias Depositar las tranferencias de Transferenci 50 50% 50 50% francisco Alfaro Nuñez, Registro de deuda, 71,462,310.94 71,462,310.94 0% 0% 0% 0%
de ley ley a las diversas instituciones as Karla Paniagua Varela fondos y aportes
para ayudar en su desarrollo presupuesta
Operativo 1
das/transfere
ncias giradas
SUBTOTALES 2.0 2.0 427,499,263.94 427,499,263.94 0.00 0.00 0% 0.0 0.0
TOTAL POR PROGRAMA 50% 50% 0% 0% 0.0%
50% Metas de Objetivos de Mejora 50% 50% 0% 0% 0.0%
50% Metas de Objetivos Operativos 50% 50% 0% 0% 0.0%
4 Metas formuladas para el programa
PLAN OPERATIVO ANUAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Ordinario 2024
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA HOJA, PASARLA
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNITARIOS A OTRO ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial valores) Y DARLE LAS
CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN
UTILIZADAS.
MISIÓN: Brindar servicios a la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades. NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
05/03/2024
Producción final: Servicios comunitarios
ACTA 201-24
PLANIFICACIÓN PLANIFICACIÓN OPERATIVA EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA
PLAN DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR Resultado anual EJECUCIÓN DE LA META Resultado del
PROGRAMACIÓN DE LA META GASTO REAL POR META
META
DESARROLLO META FUNCIONARI del indicador de indicador de
División de
OBJETIVOS DE MEJORA % % O eficiencia en la % % eficacia en el
MUNICIPAL INDICADOR SERVICIOS servicios
Y/O OPERATIVOS RESPONSABL ejecución de los cumplimiento
AREA I SEMESTRE II SEMESTRE I SEMESTRE II SEMESTRE
E recursos por de la metas
09 - 31
I semestre
I Semestre
II semestre
II Semestre
ESTRATÉGICA Código No. Descripción meta programadas
Infraestructura mantener en buen estado Operativo 1 Contar con un peon municipal Actividades 50 50% 50 50% Favio Lopez 03 6,607,089.14 6,607,089.14 0% 0% 0% 0%
los caminos que le de mantenimiento los realizadas / C Mantenimient
caminos vecinales objetivos o de caminos
completados y calles
Infraestructura Mantener los edificios Mejora 2 Contar con unas instalaciones Monto 50 50% 50 50% Favio Lopez 17 28,432,627.53 28,432,627.53 0% 0% 0% 0%
municipales en buenas municipales acordes a la presupuestad C Mantenimient
condiciones necesidad de los empleados y o/obras o de edificios
contribuyentes. realizadas
Infraestructura Mantrener un pequeño Operativo 3 Disponer de un fondo que Monto 0 0% 100 100% Favio Lopez 28 Atención 4,000,000.00 0% 0% 0% 0%
fondo para ermegencias permita algunos materiales presupuestad C de
necesarios en caso de o/Emergencia emergencias
ermegencias s atendidas cantonales
Servicios Públicos Recolectar los desechos Mejora 1 Brindar el servicio de contratacion 50 50% 50 50% Alberto 02 114,657,812.97 114,657,812.97 0% 0% 0% 0%
solidos del distrito recoleccion de basura en el realizada / Vasquez Recolección
distrito de Cóbano. servicio Granados de basura
brindado
Servicios Públicos Realizar una adecuada Operativo 2 Se requiere realizar la Contratacion 50 50% 50 50% Alberto 16 Depósito y 18,727,114.50 18,727,114.50 0% 0% 0% 0%
disposicion de los contratacion de la deisposicion adquirida / Vasquez, tratamiento
residuos en un sitio con y tratamiento de los residuos toneladas Roberto de basura
los permisos solidos del Distrito por el canceladas Varela
correspondientes. periodo 2019.
62
Desarrollo Colaborar con las Mejora 1 Disponer de los recursos Monto 50 50% 50 50% Comité de 09 Deportivos 36,216,231.33 36,216,231.33 0% 0% 0% 0%
Económico actividades deportivas del economicos para cumplir con presupuestad deportes Educativos,
Sostenible distrito por medio del las diversas actividades o/actividades culturales y
comité Distrital de deportivas para distrito realizadas deportivos
Deportes
Desarrollo Mantener el departamento Mejora 2 Contar con un departamento Monto 50 33% 100 67% Coordinador 15 66,252,225.04 66,252,225.04 0% 0% 0% 0%
Económico de ZMT. Brindar un de ZMT funcionando acorde a presupuestad ZMT Mejoramiento
Sostenible desarrollo acorde a los la necesidad y que el o/departament en la zona
planes reguladores desarrollo de la ZMT se realice o consolidado marítimo
aprobados en la ZMT. a como lo estipula la ley. y desarrollo terrestre
realizado.
Desarrollo Disponer del recurso Operativo 3 contar con personal que lleve Monto 50 50% 50 50% Melissa 26 Desarrollo 74,797,292.60 74,797,292.60 0% 0% 0% 0%
Económico humano que permita el a cabo las funciones que presupuestad Jimenez Urbano
Sostenible desarrollo Urbano del permitan el mejor de los o/actividades
distrito trabajos en el area de realizadas
construcciones, ing, insp,
secret ing
Gestión Ambiental y cumplimiento de la ley de Operativo 1 Contar con un profesional en actividades y 50 50% 50 50% Alberto 25 43,360,291.54 43,360,291.54 0% 0% 0% 0%
Ordenamiento residuos solidos y gestion ambiental que pueda remuneracion Vasquez Protección
Territorial mecanismoa para mejorar actualizar a la nueva ley de es Granados del medio
la situacion del ambiente residuos solidos y practicas indicadas/acti ambiente
en el Distrito ambientales el servicio de vidades
recoleccion, asi como otros realizadas y
proyectos relacionados al remuneracion
ambiente y contar con un es pagas
equipo de trabajo para
recoleccion de valorizables
Desarrollo Social Gestionar, atender y Operativo 1 Contar con profesional, Contratacion 50 50% 50 50% Favio Lopez 10 Servicios 19,166,858.20 19,166,858.20 0% 0% 0% 0%
desarrollar todos los equipo, actividades y realizada / C Sociales y
proyectos y actividades proyectos que gestione la actividades y complementa
que competan al área de oficina de la Mujer objetivos rios.
la OFIM realizados
SUBTOTALES 4.3 5.7 408,217,542.85 412,217,542.85 0.00 0.00 0% 0.0 0.0
TOTAL POR PROGRAMA 43% 57% 0% 0% 0%
40% Metas de Objetivos de Mejora 46% 54% 0% 0% 0%
60% Metas de Objetivos Operativos 42% 58% 0% 0% 0%
10 Metas formuladas para el programa
ACTA 201-24
05/03/2024
CERTIFICACIONES
63
ACTA 201-24
05/03/2024
64
ACTA 201-24
05/03/2024
65
ACTA 201-24
05/03/2024
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William
Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte
(quien asume la curul ante la asuencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura).
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
3.3. Dar pase de esta Modificación presupuestaria al Concejo Municipal de la Municipalidad
de Puntarenas para su debida aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos
Públicos de la Contraloría General de la Republica. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi,
Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la asuencia
del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura). Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
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c. INT. 2024-070. ASUNTO: TRASLADO DE OFICIO OFIM-09-2024
Por medio de la presente les saludo, de la misma manera procedo a comunicarles que hemos recibido de
parte de la oficina de la mujer un oficio con número OFIM-09-2024, el protocolo de acompañamiento y
atención primaria a sobrevivientes de violencia sexual.
Se adjunta el documento donde se describe con claridad como será dicho protocolo, es importante que
se le de lectura y así puedan conocerlo a fondo, creemos que estas iniciativas son de gran proyección para
esta institución y todas las personas que de una u otra forma forman parte de este gran distrito de Cóbano.
Esperamos que este Honorable Concejo tome el acuerdo respectivo para el protocolo de
acompañamiento y atención primaria a sobrevivientes de violencia sexual.
CONSIDERANDO:
❖ Que mediante oficio INT 2024-070 la Intendencia traslada a este Concejo el OFICIO
OFIM-09-2024 suscrito por la Lcda. Kemly Vega Ruiz, coordinadora de la Oficina
Municipal de la Mujer, que textualmente dice:
Sres: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Asunto: Solicitud de revisión y aprobación del protocolo 01-OFIM-Cóbano “Protocolo de
acompañamiento y atención primaria a sobrevivientes de violencia sexual”
Estimados señores y señoras agradeciendo su atención presento el siguiente protocolo con la
intención de que sea revisado y aprobado por este Concejo y con esto tener su respaldo para
poderlo socializar con la comunidad de Cóbano. Este protocolo proveerá tanto a los comercios
como a la comunidad en general las herramientas básicas para poder atender en un primer
momento a personas que hayan sido víctimas de violencia sexual o violencia de género.
Fue elaborado mediante el trabajo articulado de esta oficina con la Unidad de Policía Turística
de Santa Teresa, el Movimiento Feminista de Santa Teresa y el Movimiento Comunitario para
Prevenir y Combatir la Violencia en Santa Teresa, siendo así que integra criterio técnico y
profesional de la institucionalidad, así como el conocimiento y experiencias de la organización
social y comunitaria
ACUERDO N°13
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 13.1 Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
13.2. Aprobar en todas sus partes el Protocolo denominado “Protocolo de
acompañamiento y atención primaria a sobrevivientes de violencia sexual”
presentado por la encargada de la Oficina Municipal de la Mujer el cual textualmente
dice:
Protocolo de acompañamiento y atención primaria a sobrevivientes de
violencia sexual
Introducción
El presente protocolo tiene como intención brindar una guía para comercios, establecimientos
y organizaciones comunitarias en cuanto a las acciones que pueden tomar a la hora de
acompañar o atender a una persona que haya sido víctima de violencia de género, dentro de
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un espacio seguro y de contención, desde el respeto, la confidencialidad y la no
revictimización. No pretende sustituir ni perjudicar lo establecido en el Protocolo
Interinstitucional de atención integral a víctimas de violación sexual en edad joven y adulta,
sino ser una herramienta para la comunidad con foco en la atención inmediata para que luego,
si es que lo decide, la sobreviviente pueda acceder a la institucionalidad a la que le
corresponda dar seguimiento al caso.
Justificación
Se ha reconocido que, frente a los casos de violencia de género cometidos principalmente en
zonas turísticas, los y las miembros de la comunidad carecen de información o conocimiento
sobre cómo contener a las víctimas. Dado que la intervención que se haga inmediatamente
luego de una agresión sexual es determinante para la salud física y emocional de la
sobreviviente, así como los siguientes pasos a tener en cuenta en caso de que esta decida
denunciar a nivel legal, se elabora este protocolo.
Objetivo
Se elabora este Protocolo de acompañamiento y atención primaria con el objetivo de proveer
a los locales, comercios y comunidad en general de información sobre los pasos a seguir para
brindar un espacio seguro, de contención emocional e información a quienes lo requieran.
Ejes de acción
A. Ofrecer un espacio físico seguro, cómodo y lo más privado posible.
B. Propiciar contención emocional.
C. Información clara y actualizada sobre cuáles son sus derechos y opciones en el caso
de que quiera interponer una denuncia legal.
Importante: Tener siempre presente la importancia de llamar al 911 en caso de emergencia
donde esté en peligro la vida de la víctima.
Desarrollo de Ejes de acción
A. Ofrecer un espacio físico seguro, cómodo y lo más privado posible:
Criterios que deben ser considerados para un espacio físico seguro
- Identificar rápidamente si la agresión tuvo lugar dentro o fuera del comercio.
- Elegir un espacio físico dentro del comercio que asegure confidencialidad, seguridad y
confianza para acompañar a la víctima y en el cual por ningún motivo pueda ser localizada
por la persona que le agredió.
B. Propiciar contención emocional: Ruta para la contención emocional
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Se debe tener claro que existen algunas ocasiones en las que la persona necesite otro tipo de
intervención inmediata por ejemplo cuando la persona presenta lesiones que ponen en riesgo
su vida y que necesiten atención médica urgente. Así mismo personas que estén “totalmente
desconectadas” que no sólo no puedan ocuparse de sí mismas, sino que además impliquen
un riesgo para sí mismas, en este caso lo que se debe hacer es llamar al 911 y solicitar atención
de emergencia.
Estos son algunos pasos a seguir para brindar contención emocional en caso de ser requerida
(esté hiperventilando, muy exaltada). Tómese en cuenta que cualquier persona puede brindar
contención emocional si cuenta con la información de cómo hacerlo, siendo así, debe seguir
las siguientes indicaciones.
1. Observar: verificar la situación de seguridad tanto para la sobreviviente como para usted
mismo(a), identificar si la persona requiere acompañamiento emocional.
2. Escuchar con atención: luego de identificar que la persona necesita el acompañamiento
emocional, nos presentamos con nuestro nombre y preguntamos qué necesita (esto es muy
importante ya que debemos partir de la necesidad de la persona y no suponer) y escuchar de
forma activa poniendo toda nuestra atención y de forma empática.
3. Reentrenamiento en ventilación: es posible que la persona presente mucha activación
física o hiperventilación, por lo que hay que brindar calma y tratar de que autorregule la
respiración, diríjala con su voz a que inhale profunda y pausadamente contando hasta cuatro,
luego que sostenga por 2 segundos el oxígeno dentro y finalmente exhale lentamente
contando hasta cuatro, se debe repetir los pasos al menos 5 veces. Recuerde mantener un tono
de voz calmado que genere tranquilidad en la persona.
4. Conectar: ayudar a la persona a abordar sus necesidades básicas en ese momento y que
pueda tener acceso a los servicios que necesite (alimento, comunicación con familiares o
amigos que le puedan ayudar).
*Es muy importante identificar si soy capaz de dar ese acompañamiento, si no nos sentimos
capaces es muy aceptable, lo que puedo hacer es asegurar la zona e identificar a otra persona
del establecimiento que sí pueda brindar el acompañamiento.
C. Brindar información clara y actualizada sobre cuáles son sus derechos y
opciones en el caso de que quiera interponer una denuncia formal.
Tener presente que Costa Rica ha ratificado los instrumentos jurídicos internacionales que
protegen derechos humanos de las mujeres: Convención para la Eliminación de Todas la
Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968 CEDAW y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Ley 7499,
Belém do Para. Por lo tanto, el Estado tiene el deber de propiciar un ambiente libre de
violencia y brindar a las mujeres afectadas por violencia, atención integral que permita
mejorar su situación, recuperación y justicia.
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En casos de violación:
Llamar al 911 para la activación del protocolo Interinstitucional de atención integral a
víctimas de violación sexual en edad joven y adulta.
En casos de todo tipo de violencia, abuso sexual y acoso sexual callejero:
- Informar sobre los diferentes recursos institucionales y de organización social que le
pueden brindar apoyo psicosocial, así como asesoría legal, entre estos:
- Oficina Municipal de la Mujer del distrito de Cóbano (OFIM): Teléfono:
40701234, extensión:112, Whatsapp: 87707990, correo:
ofim@municobano.go.cr
- Delegación de Unidad de Seguridad Turística de Santa Teresa: Teléfono:
26400856 / 911
- Movimiento Feminista de Santa Teresa: Teléfono: 62173535
Brindar la información sobre el derecho a interponer una denuncia y los mecanismos que
necesita, para obtener esta información puede acudir a la Unidad de Policía turística de Santa
Teresa, Oficina Municipal de la Mujer o Movimiento Feminista de Santa Teresa.
Aspectos importantes a tomar en cuenta:
- Respetar las elecciones de la persona (siempre que no atenten contra su vida o la de
otra persona)
- Identificar y dejar de lado los prejuicios que podamos tener (religión, preferencia
sexual, etc)
- Respetar la confidencialidad de lo que la persona le diga (siempre y cuando no atente
contra su vida o la de otra persona)
- Adaptar la forma de actuar acorde a las características de la persona a la que va a dar
acompañamiento (edad, sexo, cultura, etc.)
- Mostrar empatía, respeto, sensibilidad y compromiso.
- Brindar una escucha empática y respetuosa sin juicios de valor ni suposiciones sino
más bien basándose en las necesidades de la persona que acude por ayuda.
- Siempre preguntar qué necesita, y qué quiere hacer.
Lo que no se debe hacer:
- No hacer promesas que no pueda cumplir o crear expectativas que generen mayor
desconfianza en la sobreviviente.
- No invadir el espacio personal de la víctima.
- No hacer cosas para las que no esté facultado, por ejemplo, recetar medicamentos.
- No presionar a la persona para que diga más de lo que en ese momento pueda y quiera.
- No juzgar a la persona por sus acciones o sentimientos.
- No hacer comentarios revictimizantes o juicios de valor sobre lo sucedido.
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- No hacer preguntas innecesarias sobre los detalles de lo sucedido.
- No sugerir lo que “debería de hacer.”
- No dar recomendaciones ni consejos personales. ES TODO. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales
Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte
(quien asume la curul ante la asuencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez
Segura).
d. INT.2024-071 ASUNTO: TRASLADO DE INFORMACIÓN SOBRE LA
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DEL PERIODO 2023.
Por medio de la presente les saludo, de la misma manera procedo a comunicarles que hemos
recibido de parte de la Municipalidad de Puntarenas y la Contraloría General de la República
para el departamento de presupuesto, información donde se indica que en el formato de la
liquidación que este concejo conoció y remitió en la parte superior del anexo 1 se debe indicar el
ingreso y gasto acumulado, no solamente los del periodo como indica en la instrucción, por lo que
adjunto a este escrito el Oficio Nº E.P-010-2024, donde la compañera explica el trabajo que se
realizó.
Se adjunta además la liquidación con el formato corregido, además procedo a indicarles que los montos
no varían en nada siguen siendo los mismos de la primera liquidación que se presentó, los demás anexos
se mantienen exactamente como se aprobaron.
Es por todo lo anterior que solicito a este honorable Concejo verifique la información y sea aprobada
para trasladar a la Municipalidad de Puntarenas.
CONSIDERANDO:
❖ Que mediante OFICIO INT-2024-071 la Intendencia indica que el Dpto. de
Presupuesto de la Municipalidad de Puntarenas les ha informado que en el formato
de la liquidación que este concejo conoció y remitió en la parte superior del anexo 1
se debe indicar el ingreso y gasto acumulado, no solamente los del periodo como
se indica en la instrucción
❖ Que los montos no varían en nada siguen siendo los mismos de la primera
liquidación que se presentó, los demás anexos se mantienen exactamente como se
aprobaron.
❖ Que mediante Oficio N°E.P.-010-2024 la encargada de presupuesto explica el
trabajo realizado
ACUERDO N°14
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “14.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
14.2. Aprobar en todas sus partes el ANEXO 1 de la liquidación presupuestaria 2023 de
este Concejo en el cual se indica un superávit libre acumulado de tres mil ochenta y cinco
millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con 12/100
(¢3.085.638.378,12), de los cuales mil ochocientos cuarenta y dos millones doscientos trece
mil doscientos setenta y tres colones con 45/100 ( ¢1.842.213.273,45) corresponden a
superávit libre y el monto de mil doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos
veinticinco mil ciento cuatro colones con 68/100 ( ¢1.243.425.104,68) corresponden a
superávit especifico, según se detalla a continuación :
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ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William
Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte
(quien asume la curul ante la asuencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura).
14.3. Remitir a la municipalidad de Puntarenas para lo que corresponde”. ACUERDO
UNANIME Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro,
Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la
curul ante la asuencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura).
e. Diego Céspedes Núñez. Encargado a.i. de patentes. OFICIO CMDC-PAT-2024-
029. Dirigido a la Señora Rebeca Perez Perez. ASUNTO. Respuesta petición de
información y denuncia sobre actividad promovida por Wonderland el 20 de enero
del 2024.
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO ADEMAS YA FUE NOTIFICADA
f. Diego Céspedes Núñez. Encargado a.i. de patentes. OFICIO CMDC-PAT-2024-030.
Dirigido a la Señora Rebeca Perez Perez. ASUNTO. Respuesta petición de información
y denuncia sobre actividad que presuntamente se realizara el 10 de febrero.
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO ADEMAS Y YA FUE NOTIFICADA
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ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Tribunal Contencioso. ACTOR. Santa Teresa Golden Sunset S.R.L..
DEMANDADO. Concejo Municipal de Cobano. POR TANTO. Se declara
inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sesión
ordinaria N°187-2023 artículo VI, inciso a celebrada el veintiocho de noviembre del
año dos mil veintitrés
b. Moraya Iacono Slump. Presidente Junta Directiva ADI Montezuma. ASUNTO.
Solicitud de información sobre asfaltado del sector de acceso a Montezuma y la
inclusión de un reductor de velocidad frente a la cancha de volley.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA QUE LE CONTESTEN A
ELLOS DIRECTAMENTE O A ESTE CONCEJO.
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA.
*********************************************U.L.************************************************
PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con treinta minutos se da por finalizada la
sesión. BUENAS NOCHES
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA
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