Ordinaria 20 · 2024-09-17

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 20 del 2024-09-17 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 20-24
17/09/2024




                                    ACTA N°020- 2024
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2024-2028

ACTA NÚMERO CERO VEINTE- DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIECISIETE DE
SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SALA
DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi.

PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma.

CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Angie Vanessa Bonilla Santana
Denia Villalobos Barahona.

CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran Baltodano
Mario Delgado Rodriguez.
Ivania Prendas Quesada

INTENDENTE

VICE INTENDENTA
Zulay Mora Jimenez

ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Diana Salas Ibarra

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión dando a conocer al Concejo el orden del día
propuesto para esta sesión

ARTICULO I.            ORACION
ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.           MOCIONES
ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
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ARTICULO I.     ORACION
A CARGO DEL PRESIDENTE SR. MINOR CENTENO

ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria número 019-24 en la cual estuvieron presentes
       Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte,
       Angie Vanessa Bonilla Santana, Olga Moncada Ledezma, Diana Salas Ibarra, Mario
       Delgado Rodriguez, Ivania Prendas Quesada y Rafael Angel Duran Baltodano. Quedando
       el acta debidamente ratificada

ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

JURAMENTACION

   a. Se recibe para su debida juramentación a la señora:

   ▪   Elva Luz Gonzalez Escoto cedula 155821790800

La cual fue nombrada como miembro de la Junta de Educación de Santa Fe en la sesión ordinaria
numero 019-24 del día 10 de setiembre del 2024.
Procede a la juramentación el Presidente Municipal Sr. Minor Centeno Sandi, según el juramento
estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude,
y si no, Él y la Patria os lo demanden”. ES TODO. Una vez juramentados los señores se retiran

ARTICULO IV.          MOCIONES

   a. Moción presentada por el Sr. Carlos Mauricio Duarte Duarte y avalada por el Concejal
      Mario Delgado Rodriguez

                                                                Cóbano, 16 de septiembre del 2024


Señores
Concejales
Concejo Municipal de Cóbano

Quien suscribe, Carlos Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario, de este Concejo, con
fundamento en el artículo 27) del Código Municipal, Mociono lo siguiente:
                                             Moción #9
considerando:
   1. Que el Consejo Municipal de Distrito de Cóbano procedió mediante acuerdo adoptado en
      sesión ordinaria número 185-2019, artículo VII, inciso b, del 12 de noviembre del 2019 a
      revocar el permiso de construcción de la tapia construida por Colemu S.A. en un área fuera
      de la parcela concesionada y se ordene su demolición inmediata.
   2. Que al día de hoy la tapia aún se encuentra en pie en área no concesionada y por lo tanto
      administrada por esta Municipalidad.
   3. Que el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre dispone:
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       “El funcionario o empleado que otorgare concesiones o permisos              de ocupación de
       desarrollo o aprobare planos, contra las disposiciones de esta ley o leyes conexas, o
       impidiere o hiciere negatoria la orden de suspensión o demolición, legalmente decretadas
       o dispuestas, de una obra o instalación, o la sanción de algún infractor a las normas de
       esta ley y sus reglamentos, será reprimido con prisión de tres meses a dos años si no se
       tratare de delito más grave. Además será despedido de su empleo sin responsabilidad
       patronal. Si el funcionario fuere de elección popular, procederá a la pérdida de su credencial
       a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, previa información que éste dispondrá
       levantar.
                                           Mociono para:
Que se acuerde ordenar al Intendente proceder a tomar las medidas necesarias para la demolición
de la tapia construida por Colemu S.A. en área no concesionada y bajo administración municipal.
Mauricio Duarte Duarte                 Avalada por: ________________

Lic. ARALYN. ASESORA. Con respecto a la moción que acabo de escuchar, como asesora de
este órgano colegiado me permito aclarar que recordemos que este espacio municipalidad
tenemos dos órganos, la administración presidida por el Sr. Intendente y el Concejo Municipal, en
este caso son competencias de trabajo en equipo, por decirlo, de alguna forma eso significa que
el Concejo no le puede girar una orden al Intendente, ni el Intendente al Concejo. El artículo 27 del
código municipal establece que los concejales pueden presentar mociones siempre que estén
ajustadas a derecho, el artículo 17 del código municipal establece las funciones del Sr. Intendente,
bajo este orden de ideas, claramente la moción que presenta el Sr. Carlos Mauricio es un tema
administrativo netamente, que requiere todas las revisiones respectivas de la administración y los
departamentos para saber si puede mandar a demoler una tapia o no, en ese sentido me permito
recomendar a ese órgano colegiado, si a bien lo tienen y para que lo tomen en cuenta, que esta
moción no cumple con el marco normativo
CARLOS       MAURICIO.       Qué      bueno     que     la   asesora      legal    brinca    cuando
presento una moción, esta moción viene reforzando la que puse primeramente, no sé por qué no
lo dijo cuando puse la primera que fue trasladada a la administración, esta viene reforzando el
acuerdo que dice revocar el permiso de construcción, lo que se esta haciendo es reforzando la
anterior
Lic.   ARALYN. Ustedes no le pueden ordenar al señor Intendente que hacer, porque no son su
jefe, ustedes si tienen la opción de presentar las mociones apegadas al marco normativo, pero
esta moción incumple al código municipal que es la Ley que nos regula entonces incumple la
primera y esta también, si la anterior esta incorrecta se realizará lo procedente, pero por esta mi
obligación como asesora legal del Concejo es advertirles
CARLOS MAURICIO. Usted lo que esta diciendo es la palabra que se usa ahí nada mas
LIC. ARALYN. No realmente, es que estas diciendo al Sr. Intendente que debe ir demoler una
tapia, pero ese es un acto meramente administrativo, entonces yo de nuevo como asesora del
concejo, estoy en la obligación de advertir, si hubo una que se pasó en esa condición deberá
revisarse y ver que procede, pero en este momento mi obligación es advertir.
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PRESIDENTE. hay un hilo muy delgado y hay que tener especial cuidado en estos casos de no
rayar en la coadministración, que es lo que quiere decir la Licenciada.
Se puede comisionar
LIC. ARALYN. Se debe aceptar o rechazar.
PRESIDENTE. Ha no se puede comisionar. La puede retirar y corregir. Porque no es una palabra
es el espíritu de la moción
Este es un asunto más de intervención en el informe de la Intendencia, después de que el da su
informe, me parece ese es el espacio ideal para ese tipo de asuntos, preguntarle que se ha hecho
con respecto a eso
OLGA. Dos cosas. Una, Me parece curioso que en cinco años no se haya echo nada con respecto
a esto y ahora haya tanta prisa, eso fue lo que en la sesión pasada expresé, que porque tanta
prisa, que hay que dar pasos firmes y con mucho cuidado y segundo creo que aquí como órgano
colegiado debe prevalecer el respeto y sobre todo cuando se trata de una dama, don Carlos
Mauricio dijo ahorita que brinque y me parece hasta cierto punto una falta de respeto porque
estamos respetando públicamente un concejo
ZULAY. VICE INTENDENTE. De mi parte creo también con todo respeto Carlos Mauricio que es
una falta de respeto la forma em que usted le acaba de hablar a la Licda. Doña Aralyn, me quede
sorprendida de parte de usted que le diga, me parece que usted brinque, a una abogada que está
aquí para ayudarnos y a una dama, ni siquiera a un hombre, menos a ella, no me lo esperaba de
usted
CARLOS MAURICIO. Quiero pedirle disculpas a la Lcda., por la palabra que se mal interpretó,
pero creo que no es una falta de respeto, si usted lo toma así doña Zulay lo siento, pero no fue mi
intención faltarle el respeto, son palabras que se usan popularmente pero no hice con la forma
de faltarle el respeto, para que no me mal interpreten ni usted ni doña Olga, yo nací de una mujer
y respeto mucho hasta donde yo pueda, no soy de faltarle el respeto a nadie
Contestando la pregunta de doña Olga no es precisa, es caminar con las cosas, yo no estoy
poniendo tiempo como para sembrar esa duda, no es precisa.
LIC. ARALYN, Muchas gracias don Mauricio acepto sus disculpas porque si lo sentí así, nada mas
que uno lo deja pasar, pero le agradezco su disculpa. Con respecto al tema de la moción, lo que
quiero que quede claro es que yo soy abogada del Concejo, mi deber es           guiarlos en la parte
jurídica, porque no todos somos especialistas en todo, entonces mi intención es colaborar para
que se tomen las mejores decisiones en el espíritu de hacerlo de buena forma y no todos están
obligados a tomar mi criterio, mi obligación es solicitar la palabra y aclarar de acuerdo a lo que yo
considero, con todos los años que tengo de ser abogada y todos los años que estudie, ya el señor
presidente tomará la decisión. Con respecto a lo que usted decía de cambiar una palabra, no es
cambiar una palabra, recordemos lo importante que somos como concejo, cuando este órgano
colegiado tomó un acuerdo eso es una facultad y una orden, tenemos una moción que no cumple
con el marco normativo y sucede que esta moción se aprueba y se ordena a una persona hacer
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algo y esa moción no está a derecho tenemos que entrar en el tema que de ejecutar un acto que
no cumple con la ley, esa es mi posición
CARLOS MAURICIO. Yo retiro la moción.
PRESIDENTE. VAMOS A UN RECESO DE DOS MINUTOS.
PRESIDENTE. REGRESAMOS

    b. Moción presentada por el Sr. Carlos Mauricio Duarte Duarte y avalada por el Concejal
       Mario Delgado Rodriguez

Cóbano, 16 de septiembre del 2024
Señores
Concejales
Concejo Municipal de Cóbano
Quien suscribe, Carlos Mauricio Duarte Duarte, concejal propietario, de este Concejo, con
fundamento en el artículo 27) del Código Municipal, Mociono lo siguiente:

                                                Moción #10
CONSIDERANDO:
1. . Que el Consejo acordó en la sesión anterior el pase un profesional en derecho para reexaminar el
proceso administrativo en razón del cual se adoptó el acuerdo adoptado en sesión ordinaria número 185-
2019, artículo VII, inciso b, del 12 de noviembre del 2019 que revoca la concesión en zona marítimo terrestre
a nombre de Colemu S.A.
2. . Que el artículo inciso 4) del artículo 156 de la Ley General de la Administración Pública estipula que la
potestad de revocación caducará en cuatro años desde la adopción del acto.
3. . Que el acuerdo que cancela la concesión a Colemu S.A. fue adoptado el 12 de noviembre del 2019, es
decir hace cuatro años, diez meses y diez días.
4. Que el Tribunal Contencioso Administrativo mediante sentencia número 66-2022 del 24 de febrero del
2023, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Colemu S.A. contra el referido acuerdo y determinó
que no existía ningún vicio en el proceso administrativo.
5. Que el Consejo en sesión ordinaria 166-2023, artículo VIII, inciso a), del 4 de julio del 2023, rechazó de
plano el recurso nulidad absoluta contra el acuerdo que rechazaba el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por Colemu S.A.
6. Que el uso de recursos públicos que va a gastar en tiempo este profesional para reexaminar la legalidad
de un acuerdo que ya ha sido ratificado por un órgano jurisdiccional y que no podría ser legalmente revocado
podría considerarse delito de peculado y malversación previsto en los artículos 361 y 363 del Código Penal.




LIC. ARALYN. Un comentario más que un criterio jurídico, veo en el análisis que hace don
Mauricio para presentar la moción habla de aspectos muy de fondo, habla sobre anulación de
acuerdos incoados en la ley general de administración pública, de echo artículo es el 173
cuando se necesita anular un acuerdo o acto administrativo cualquiera que ha generado
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derechos subjetivos a otros que se tiene que hacer con conocimiento de la procuraduría y hay
muchísimos aspectos legales vertidos en la moción, me imagino que para redactar la moción
don Mauricio necesito mucho tiempo para sentarse a analizar buscar la informacion, buscar el
expediente judicial para ver en qué fase se encuentra y pues a partir de ahí recomendar, este
no es un criterio jurídico sino un comentario que aquí seria de análisis de todos los concejales
valorar si aprueban una moción con tanto elenco normativo vertido en ella, porque no sé si
todos están claros de que se trata pues a eso me avoco
IVANIA. Una pregunta don Mauricio. Veo que todo lo que usted manda es de procesos del
2019 tuvieron 4 años de administración y porque los trae ahorita que apenas tenemos 4 meses
que no los conocemos a fondo que apenas estamos viéndolos y son un poquito delicados en
la semana pasada se acordó que un abogado lo analizara porque apenas tenemos 4 meses
de estar acá, apenas estamos conociendo. La pregunta es porque usted en 4 años no pudo
solucionar todo esto porque empieza ya dándole y dándole y no podemos decirle si a esto,
usted dice que yo puedo leer y atender y le digo que no ¿y por qué? Porque no soy abogada
hay palabras que uno lee que no entiende, yo leo y es explíqueme porque no las entiendo
entonces necesitamos un abogado que nos asesore no podemos tomar decisiones así porque
así, tenemos solo 4 meses y creo debemos ser responsables y analizar bien las decisiones
que vamos a tomar, usted tiene 4 años en la administración anterior entonces no se porque
trae estas cosas de la administración anterior precisamente hoy
CARLOS MAURICIO, Muchas gracias doña Ivania le voy a contestar primero a la abogada,
no sé qué trasfondo jurídico y de conocimiento ve usted ahí, de echo debe verla, porque yo
tengo el expediente y lo he visto lo he analizado y leído y por eso pongo todo lo que dice el
expediente por eso les decía a los compañeros la ves pasada hay que leer para que se
informen a los que están en la comisión de zona marítima porque es un tema que compete a
la comisión. A doña Ivania, claro que si yo tengo 4 años des estar en el concejo igual que don
Minor, pero este proceso desde la semana les dije que hace 5 años se inicio el proceso y ahí
ha venido con cada proceso y ya llegamos al acto final donde se pidió contratar al profesional
para que se desinscriba las concesiones y eso lo he reintegrado montones de veces, y aquí
los concejales me han dicho que es que no conocen pero hay que ponerse a leer el expediente
para que tengan un criterio personalizado, no es que como entraron ustedes yo quiero venir
a atacarlos, no señora, yo lo que quiero es que las cosas se hagan como tienen que hacerse
y yo como concejal librarme de cualquier circunstancia que pase de aquí en adelante, si
ustedes votan a favor son ustedes, yo le pido a la compañera propietaria Angie que no vote
porque yo no quiero que ni ella ni yo salgamos perjudicados en este asunto, ahora hay un
asunto licenciada que yo veo a como dijo Angie la vez pasada esto anda de aquí para allá y
seguimos peloteándolo la semana pasada se decidió dárselo a un abogado o que lo vuelva a
revisar, usted comenta ahí que yo pongo actos de cancelación y actos de revocación es que
todo eso lo dice el expediente entonces que mas vamos a esperar si ya viene algo del
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contencioso administrativo ya ha habido anulaciones de recursos que el recurrente ha puesto
entonces que mas nos queda, no quiero que mal interpreten que porque yo quiero como
apresurar, no es que se haga el debido proceso nada más.
LIC. ARALYN. Para aclarar, pero primero felicito a don Mauricio muchas felicidades porque
créame que la informacion jurídica que usted vierte en el documento yo tengo casi 20 años
de ser abogada, y no le digo que no lo conozco pero pase como 8 años en la universidad luego
en el área administrativa para uno poder saber como se hace un procedimiento administrativo
y con todo el marco normativo llegar a una resolución eso es una cosa y por eso le digo que
lo felicito que con solo ver el expediente logre entender todo. Ahora con el otro tema de la
contratación recuerde que se le había aclarado en la sesión anterior que no es que se contrate
a un abogado para que haga todo un procedimiento administrativo lo que se esta diciendo es
que se le dé pase a un abogado, que puede ser de la administración, para que solo revise
como se hizo el procedimiento      administrativo y de ahí recomiende y el concejo decida ok
esta todo bien vámonos vaya a desinscirbirse, o hay algún vicio de nulidad pues no es eso.
Con respecto al tema de la contratación para desinscribir del notario, que son dos cosas
diferentes, ese si en el momento que se determine que todo está bien hay que contratarlo para
que des inscriba porque ninguno de nosotros puede, ya que de acuerdo a la ley costarricense
no podemos tener una función dual de ser notario público y funcionario de la administración
pública. Les reitero que una cosa son las resoluciones judiciales con respecto a los recursos,
otra los procedimientos de conocimiento y otra los procedimientos administrativos, que quiero
decir con esto, que si es posible que pueda haber un resolución judicial con respecto a un
recurso pero no necesariamente quiere decir que es proceso judicial haya conocido todo el
proceso, que se haya presentado el proceso a conocimiento y que se haya dictaminado que
todo el proceso estuvo bien o estuvo mal y eso le ordena al Concejo a actuar, porque bajo una
orden judicial estamos obligados si o si a ejecutarlo porque un juez de la república esta
ordenando que debes hacer ese acto. Son dos cosas diferentes, les reitero una resolución que
vienen a resol ver una jerarquía impropia y otra cosa es una orden judicial que viene a resolver
un procedimiento de conocimiento por eso es que le decía que lo felicito y me alegra mucho
porque todos debemos ir de pasito a pasito tratando de llegar a ese punto donde usted hace
la diferencia entre ambos, ya no voy a intervenir mas con este tema porque creo lo deje claro.
El presidente tiene la facultada de someterlo a votación, ese es mi criterio con la intención de
hacer las cosas bien y si en algún momento hay algo que no lo se lo investigo y estudio, como
el caso del reglamento que no sabía si se debía ir a sicop o caja chica lo investigue. Las
personas que me conocen saben que tengo la suficiente humildad de si algo no lo se decir
que no lo sé peor cuando tengo la certeza cuando he llevado múltiples casos les emito mi
criterio porque mi función acá es asesorarlos a ustedes como órgano colegiado ANGIE.
Considero que como órgano colegiado estamos aquí para ir resolviendo las cosas que se nos
van dando, la compañera Denia y yo hemos visto cosas de hace muchísimos años, si estamos
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aquí y queremos marcar la diferencia debemos seguir trabajando en eso no hay precisa ni
nada, no es que pasen otros cinco años y tirar la bola, es trabajar en estos casos y somos los
responsables de darle termino a estos casos y hacer lo que muchos anteriores nos hicieron.
Siempre voy a apoyar al compañero y él me va a apoyar a mí. La idea es informarnos y que
nos apoyemos, estudiar los casos y darles punto final
IVANIA. Como dice la compañera Angie estamos aquí para resolver y resolver de una manera
responsable, tenemos a la licenciada que nos asesora porque nosotros no somos
profesionales y no sabemos muchas cosas debemos llevar los procesos con responsabilidad
por eso en la sesión pasada para que un abogado responsablemente revise todo, porque yo
he revisado he leído con los otros compañeros pero eso debe ser un abogado, que lastima
que eso se llevo tanto tiempo 5 años pero aquí estamos responsablemente y rápida y como
sabemos ya la abogada nos asesoro
DENIA. Con respecto a lo que dijo la compañera Angie es cierto nosotros nos encontramos
en zona marítimo expediente de hace montones de años que da pena con la gente que no se
le resolvió en el momento. Pero apenas tenemos 4 meses apenas estamos aprendiendo creo
que responsablemente y si somos personas responsables necesitamos conocer mas los
casos, este caso de colemu es un proceso muy grande como vamos a votar si vaya demuela
y si se nos viene algo peor, porque Mauricio lo puede conocer, pero nosotros no, como dijo
Angie responsablemente debemos de actuar, pero de acuerdo a lo que nos diga el asesor
legal que para eso está.
LIC. ARALYN. Aclarar algo, el Costa Rica hay un marco normativo y esos procesos que
ustedes dicen muchos n o se han aprobado porque no cumplen con la ley. Las comisiones en
las que yo estoy y a Angie le consta, revisan todo para poder dictaminar, que están haciendo
ahí, un proceso responsable porque no quieren aprobar algo que no cumpla con el marco
normativo pero otra cosa es un proceso que ya lleva un procedimiento administrativo pro un
profesional en la materia tuvo todos los recursos, consulta al ICT. Si ya pasaron 5 años esperar
unos meses mas para estar seguros. Solo quiero que hagan la separación de que tiene el
concejo la facultad de aprobar de acuerdo a lo que le permite la ley y girar órdenes a la
Intendencia
PRESIDENTE. Agradecer la asesoría
FRANCISCO. Ustedes tienen 4 meses yo voy para dos meses y desconozco mucho de ese
tema y creo que lo mejor que puedo hacer es que se le de eso a una persona que realice una
revisión
CARLOS MAURICIO. Y o no estibe en el 2019 estuve del 2020 al 2024, la administración es
continua, todo este procedimiento se hizo durante 4 años y tiene que seguir porque la
administración es continua y lamentablemente nos toca a nosotros hacerlo. Ustedes no me
tienen que hacer caso cada uno tiene su criterio, nos toca a nosotros resolver, yo ya di todos
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los argumentos y el que quiera el expediente para leerlo con mucho gusto, para que vean el
recorrido que ha tenido este proceso
PRESIDENTE. Ya hemos hablado bastante sobre el tema, voy a someter la moción a votación
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes, Dos votos a favor y tres en contra SE ACUERDA: “.No aprobar
la moción N° 10 presentada por los Concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte y avalada por
el Concejal Mario Delgado Rodriguez, que dice:




Votan a favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte y Angie Bonilla Santana. Votan
de forma negativa los Concejales: Francisco madrigal Céspedes, en este momento el no votar
es por lo mismo que exprese no estoy seguro y me gustaría que primero revisen el caso para
estar mas seguro. Denia Villalobos Barahona. No voto la moción porque creo que tenemos
una muy buena asesora legal que nos esta dando su criterio profesional y pienso que
deberíamos conocer, nosotros que venimos entrando, mejor el caso, aunque vie el expediente
y lo leímos con Angie y Francisco hay que darle un poquito de tiempo y a ver que nos dice la
asesoría de la administración. Minor Centeno Sandi. Aunque vengo de la administración
anterior y conozco un poquitito mas de este caso aun así no lo tengo claro, me gustaría
apoyarme un poco mas en el criterio que va a analizar el tema para así poder emitir más
responsablemente mi voto.

ARTICULO V.         ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

   a. PRESIDENTE. Voy a hacer un cambio en la comisión PROZUL. Voy a salir yo y en mi
      lugar incluyo a la compañera Olga Moncada Ledezma
      Así también se agrega en esta comisión como asesor al Sr. Moraya Iacono, representante
      de la ADIM.

ARTICULO VI.        INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS

   a. ASUNTO. PROYECTO DE LEY 24.288. REFORMA A LA DISTRIBUCION DE
      RECURSOS DE LA LEY 8114 A FAVOR DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE
      DISTRITO
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Acta número cero cinco - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día diez de setiembre del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas en la sala de
sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Ivania Prendas, Mario Delgado y los asesores
Diego Céspedes Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda.
Aralyn Villegas, Asesora Legal del Concejo de Concejales
AUSENTE: MINOR CENTENO

DICTAMEN N°03
CONSIDERANDO:
   ➔ Que el Concejo mediante oficio CMC-S—296-2024 hace traslado del Proyecto de Ley
       24.288. REFORMA A LA DISTRIBUCION DE RECURSOS DE LA LEY 8114 A FAVOR
       DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
   ➔ Que se analizó detenidamente el Proyecto
                                          POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código
Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:

   1. Se apruebe el Proyecto de Ley 24.288. REFORMA A LA DISTRIBUCION DE
      RECURSOS DE LA LEY 8114 A FAVOR DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE
      DISTRITO, que dice:

REFORMA A LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LA LEY 8114 A FAVOR DE LOS
                 CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO

ARTÍCULO 1-           Se reforma el artículo 7 de la primera Ley de Transferencia de competencias:
Atención Plena y Exclusiva de la red vial cantonal, Ley N.º 9329 del 20 de noviembre de 2015,
cuyo texto dirá:
 Artículo 7-     En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, estos
participarán de la distribución del monto global de conformidad con lo establecido el artículo 2 de
la presente ley.

ARTÍCULO 2-              Para que se reforme el artículo 5, inciso b), de la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Ley N.º 8114, de 04 de julio de 2001, cuyo texto dirá:
 Artículo 5- Destino de los recursos
 (…)
 b)       Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades y
concejos municipales de distrito (creados por la Ley 8173) para la atención de la red vial cantonal,
monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el
mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos,
los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal.
 (…)
 ii.      El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS)
elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan). En el caso de los
Concejos Municipales de distrito la distribución de los recursos será realizada conforme al IDS del
distrito. Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos. ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
de la comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
2.2. Dar un voto de apoyo al Proyecto de de Ley 24.288 denominado REFORMA A LA
DISTRIBUCION DE RECURSOS DE LA LEY 8114 A FAVOR DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO y notificar a la asamblea este acuerdo”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi,
Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana. Se somete a votación la aplicación del
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artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   b. ASUNTO. CONVENIO DE COOPERACION ASOCIACION DESARROLLO INTEGRAL
      MAL PAIS-SANTA TERESA

Acta número cero cinco - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día diez de setiembre del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas en la sala de
sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Ivania Prendas, Mario Delgado y los asesores
Diego Céspedes Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda.
Aralyn Villegas, Asesora Legal del Concejo de Concejales
AUSENTE: MINOR CENTENO

DICTAMEN N°02
CONSIDERANDO:
   ➔ Que el Concejo mediante oficio CMC-S—300-2024 hace traslado del convenio de
     Cooperación entre este Concejo y la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País –
     Santa Teresa
   ➔ Que se analizó detenidamente el convenio remitido

                                          POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código
Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:

   1. Se apruebe el convenio de Cooperación entre este Concejo y la Asociacion de Desarrollo
      Integral de Mal País – Santa Teresa que se detalla:

      CONVENIO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO Y LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE MAL PAÍS Y SANTA TERESA DE COBANO.
Entre nosotros, LIC. RONNY JOSE MONTERO OROZCO, con cédula de identidad número dos –
seiscientos siete - ciento cuarenta y seis, mayor, casado , vecino de Rio Negro de Cóbano, en
carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la representación legal del Concejo
Municipal de distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297, con las
facultades que le otorga el Articulo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 2715-
E11-2024 de las diez horas con cincuenta minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro,
publicada en el alcance N°70 a la Gaceta N°63 del día diez de abril del año dos mil veinticuatro,
para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinticuatro al treinta de abril del año
dos mil veintiocho, el cual fue juramentado en la sesión solemne del día 1 de mayo del año dos mil
veinticuatro quién en adelante y para efectos de este convenio en adelante se denominará: “
CMDC “ e ,IVANNIA PATRICIA RODRÍGUEZ PORRAS, mayor, soltera, de profesión administradora,
cédula de identidad número 4-0197- 0488, vecina de Mal País, en condición de presidenta de la
Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa, con cédula jurídica 3-002-087007,
quien en adelante y para efectos de este convenio se denominara “LA ASOCIACIÓN”.

CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, de conformidad con lo dispuesto en el
ARTICULO 169 y 170 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el Código
Municipal, en los ARTIULOS 2, 4 párrafo primero e inciso c), es la entidad llamada a velar por la
administración de los intereses y servicios locales, en la jurisdicción de su competencia.
SEGUNDO: Al amparo de esa competencia constitucional y legal que el ordenamiento le confiere,
puede concertar con personas o entidades nacionales e internacionales pactos y convenios,
necesarios para el cumplimiento de sus fines, tal como lo dispone el articulo 4, inciso f) del Código
Municipal, así como las disposiciones contenidas en la ley de contratación administrativa, su
reglamento y demás normativa aplicable a la materia.
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TERCERO: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano es propietario del bienes inmuebles
ubicados en Santa Teresa de Cóbano, TERRENO FINCA 232614, PLANO P-2094164-2018 Y LA PLAZA
DE DEPORTE FINCA 239919, PLANO: P-2020916-2017.

CUARTO: “LA ASOCIACIÓN” mediante acuerdo número 2.de la sesión ordinaria Número 182 de
fecha 23 de Agosto de 2024 Se acuerda en firme, aprobar el presente convenio CONVENIO ENTRE
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE MAL PAÍS Y SANTA TERESA DE COBANO.
QUINTO: La ley sobre el desarrollo de la comunidad, número 3859 del 07 de abril de 1967, en su
artículo 14 textualmente plantea “Declárase de interés público la constitución y funcionamiento
de asociaciones para el desarrollo de comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones
a organizarse para luchar, a la par de organismos del Estado, por el desarrollo económico y social
del país.
SEXTO: El artículo 16 de la ley supra mencionada establece que el Estado, las instituciones
autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan
autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase a
estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso
económico y social del país.
SETIMO: El artículo 23 de la ley en mención establece que, para su funcionamiento, las
asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar
toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.
OCTAVO: “LA ASOCIACIÓN” está constituida de conformidad con la Ley 3859 y se encuentra
vigente a la fecha, según consta en su personería jurídica, extendida por DINADECO.
NOVENO: La Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa de Cóbano, como
administrador de los inmuebles velará que las instalaciones del inmueble, del presente convenio,
cumpla con este propósito y ninguna de las actividades que se realicen en estos interfieran con el
mismo.
DECIMO: La ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859, establece en su artículo 18, lo
siguiente “Artículo 18.- Las asociaciones de desarrollo están obligadas a coordinar sus actividades
con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen
éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo. En atención al artículo de cita, el
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y la ASOCIACIÓN, coordinaran lo necesario para el
desarrollo de eventos sociales, culturales, u otros de la misma índole, de conveniencia para el
Distrito y los habitantes de injerencia de la ASOCIACIÓN.
DUODECIMO: Con respecto a la reparación de caminos, del área de jurisdicción de dicho convenio,
cuando se tenga injerencia y sea posible, la Asociación se encargará de recibir el material, y el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano facilitará la maquinaria, con el objetivo de realizar las
reparaciones a satisfacción, o en su defecto cualquiera de las dos partes, de disponerlo, podrá
suministrar maquinaria, material o mano de obra.
Con sustento en los considerandos anteriores, las partes acuerdan firmar el presente CONVENIO
ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE MAL PAÍS Y SANTA TERESA PARA DAR EN USO Y ADMINISTRACIÓN LOS INMUEBLES
TERRENO FINCA 232614, PLANO P-2094164-2018 Y LA PLAZA DE DEPORTE FINCA 239919, PLANO:
P-2020916-2017.
II. Objetivo.
El objetivo del presente convenio lo constituye la facilitación por parte de El Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano, del uso y administración de los bienes inmuebles terreno Finca 232614, plano
P-2094164-2018 y de la plaza de deportes 6-239919-000, plano P-2020916-2017 a la
ASOCIACION, sin que tal acto implique derecho alguno de los que el ordenamiento jurídico confiere
al propietario de un inmueble, en lo que a la nuda propiedad se refiere, ni cualquier acto propio
del dominio sobre eso bienes. Así como convenio de cooperación y coordinación de lo necesario
para el desarrollo de eventos sociales, culturales, u otros de la misma índole, de conveniencia para
el Distrito y los habitantes de injerencia de la ASOCIACIÓN. Así mismo, cooperación con respecto
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a la reparación de caminos, del área de jurisdicción de dicho convenio, cuando se tenga injerencia
y sea posible.
III. Obligaciones.
     Serán obligaciones del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO las siguientes:
     1) Mantener los inmuebles objeto del presente convenio a LA ASOCIACIÓN para el uso y
         administración de los mismos, mientras dure la vigencia del presente convenio.
     2) Cualesquiera otra que se deriven de este acuerdo o resulten necesarias para el correcto
         acatamiento de los fines e intereses del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO y
         de los vecinos usuarios de los inmuebles.
     3) Revisar el informe anual suministrado por la Asociación para validar que no existan
         anomalías. De existir, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, como Órgano colegiado
         deberá informar a la administración municipal sobre las posibles anomalías que encuentre
         en dicho informe y que atenten contra las cláusulas y condiciones pactadas en este
         convenio. La administración municipal mediante un oficio deberá de informar de estas
         anomalías a la Asociación para que esta rectifique las mismas. De no corregirse, la
         Asociación podrá ser sancionada y hasta revocarse el presente convenio.
     Serán obligaciones de LA ASOCIACIÓN las siguientes:
     1) Remitir a la Municipalidad informe anual relacionado al uso y administración del bien
         inmueble, objeto del presente convenio, del cual entregará una copia al Concejo Municipal
         de Distrito.
     2) Brindarle al bien inmueble objeto de este convenio, el debido mantenimiento y cuido, así
         como el pago de los servicios públicos correspondientes.
     3) Administrar el bien inmueble de manera tal que se asegure el cumplimiento de la finalidad
         de LA ASOCIACIÓN y del Concejo de Distrito, cual es el fortalecimiento del desarrollo de la
         comunidad.
     4) Garantizar que en los bienes inmuebles objeto del presente convenio no se realicen
         actividades político – partidarias o que atenten contra la moral, la dignidad y las buenas
         costumbres.
     5) Integrar, en la medida de lo posible, a la mayor parte de la comunidad en la organización,
         ejecución y desarrollo de actividades, para procurar el máximo aprovechamiento del bien
         inmueble en cuestión.
     6) Previo a ejecutar cualquier obra de infraestructura en los inmuebles, LA ASOCIACIÓN
         deberá de someter a conocimiento del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO LA
         el proyecto con sus respectivos planos, para que sea esa dependencia quien otorgue la
         aprobación respectiva al proyecto o en su caso lo envié a la dependencia correspondiente.
         Dichas mejoras serán consideradas propiedad de la Municipalidad, sin que ésta tenga que
         pagar su valor.
     7) Elaborar un reglamento de manejo de uso del bien inmueble. En la confección de dicho
         reglamento participará el Concejo de Distrito de Cóbano, el cual velará por el cumplimiento
         de las disposiciones del mismo, las cuales no deben atentar contra la autonomía y las
         funciones de dicho Concejo.
     8) Las actividades que se desarrollen en los inmuebles, serán a criterio y autorización de LA
         ASOCIACIÓN como administrador, de ninguna forma se atentarán contra la autonomía y las
         funciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
     9) Ante situaciones de emergencia decretadas por el Poder Ejecutivo o condiciones de riesgo
         en el Distrito de Cóbano, LA ASOCIACIÓN deberá entregar el uso del inmueble al Concejo
         Municipal del Distrito de Cóbano, para el Comité Municipal de Emergencias, con el objetivo
         de ser usado como alojamiento temporal para personas afectadas por el periodo
         operacional requerido por las autoridades locales. Para ello el Comité Municipal de
         Emergencias de Cóbano deberá de disponer de las llaves de acceso a las instalaciones.
         IV. El órgano supervisor y de coordinación.
         El órgano supervisor encargado de velar por la ejecución de lo pactado será, por parte del
         CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO, Por su parte, LA ASOCIACIÓN designará
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        como órgano fiscalizador a quien ostente el cargo de fiscal en la Junta Directiva o bien a
        través de la persona que el presidente designe, con acuerdo de la Junta Directiva.
        V. Aporte de fondos.
        Para efectos fiscales y por el objeto de este convenio su cuantía es inestimable.
        VI. Plazo del convenio.
        El presente convenio tendrá una vigencia de diez años, contados a partir de su firma,
        existiendo la posibilidad de prorrogarlo de manera automática, por medio de acuerdo del
        Concejo Municipal de Distrito hasta por un periodo igual o mayor, solicitud que deberá de
        realizarse con al menos seis meses de antelación a la conclusión de la vigencia del mismo.
        VII. Aprobación.
        Que mediante el acuerdo N° xxx artículo N° xxx, de la Sesión Ordinaria N° XXX, celebrada el
        XXX, se autoriza al señor Intendente a firmar el presente convenio.
        En aceptación de lo anterior, ambas partes firmamos dos tantos de igual valor literal, en el
        distrito de Cóbano, el día XXXX. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es
        aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger el dictamen de la comisión y
aprobar tal y como se transcribe en el dictamen el convenio denominado CONVENIO ENTRE EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE MAL PAÍS Y SANTA TERESA DE COBANO”. ******
3.2. Remitir el presente acuerdo de Convenio al Concejo Municipal de Puntarenas para su debida
ratificación. ***
3.3. Autorizar al Intendente a firmar el convenio con la Asociación de Desarrollo de Mal País-Santa
Teresa, una vez este cuente con la ratificación del Concejo de la Municipalidad de Puntarenas.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia
Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana


    c. ASUNTO. REGLAMENTO SOBRE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN VIA
       PUBLICA Y SITIOS PUBLICOS

                                    Dictamen de comisión
Acta número cero cinco - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día diez de setiembre del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas en la sala de
sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Ivania Prendas, Mario Delgado y los asesores
Diego Céspedes Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda.
Aralyn Villegas, Asesora Legal del Concejo de Concejales
AUSENTE: MINOR CENTENO

DICTAMEN N°01
CONSIDERANDO:
   ➔ Que el Concejo mediante oficio CMC-S—288-2024 hace traslado del documento INT-358-
     2024 de la Intendencia Municipal relacionado con el Proyecto de Reglamento sobre
     consumo de bebidas alcohólicas en vía pública y sitios públicos, el cual con la normativa
     legal vigente.

                                          POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código
Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
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1. Se apruebe el Proyecto de Reglamento denominado sobre consumo de bebidas alcohólicas en
vía pública y sitios públicos, el cual se detalla a Continuación:

   REGLAMENTO RELATIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA Y SITIOS
                                              PÚBLICOS
                        Procedimiento Administrativo Artículo 20 Ley 9047
                                             CAPITULO I
                                      OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación. Este reglamento tiene por objeto regular las sanciones
relativas al consumo de bebidas alcohólicas en vía pública y sitios públicos, y será de aplicación en
el distrito de Cobano
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
Bebida con contenido alcohólico: cualquier líquido apto para consumo humano que contenga
alcohol etílico incluido o no dentro de la Norma de Bebidas Alcohólicas, Nomenclatura y
Clasificación.
Vía pública: toda vía por la que haya libre circulación.
Salario base: para los efectos de este reglamento es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.°
7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
Sitios públicos: Lugares determinados por este Concejo Municipal de Distrito, incluyendo, pero no
limitado a centros deportivos, centros culturales, cualquier calle, avenida, plaza, parque, u otro
lugar de uso común y libre acceso y similares.
Inspectores: funcionarios de inspecciones de ese Concejo Municipal de Distrito.

                                            CAPÍTULO II
                                 PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Artículo 3.- Prohibición del Consumo en Vía Pública y Sitios Públicos. Queda prohibido el consumo
de bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por este
Concejo Municipal de Distrito. Mientras no se publique deberá entenderse prohibida en toda vía y
sitio público.
Artículo 4.- Responsabilidad de Establecimientos Comerciales. Los establecimientos comerciales
que vendan bebidas con contenido alcohólico no podrán permitir su consumo en las áreas que sean
consideradas vía pública o sitios públicos, zonas aledañas al local comercial o zonas comunes en
Centros comerciales. Las licencias municipales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento. Cuando se comprobare que se utiliza los alrededores del local comercial o bien la
vía pública para consumir bebidas de contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales se
dé el uso de zonas comunes sin autorización municipal para dicho consumo, se procederá a aplicar
las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo V, artículo 23 inciso a) del reglamento de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Puntarenas.
                                            CAPÍTULO III
                           SANCIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 5.- Sanciones. Que el consumo de licor en vía pública es una infracción que puede ser
observada directamente por un funcionario público tal y como policía municipal, oficial de la fuerza
pública o inspectores municipales. No se necesita una investigación extensa para confirmar la
infracción, ya que la prueba se basa en la observación directa del hecho, o un acto de “mera
constatación” previsto y normado en los ordinales 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Conforme al artículo 20 Ley 9047, Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona
que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios
públicos. En estos casos, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
deberán decomisar el producto y levantar el acta o parte de infracción correspondiente, la cual se
aplicará por medio de la simple constatación de dichos funcionarios, estos deberán remitir al área
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de patentes la información de los partes correspondientes con el fin de tramitar el cobro de la multa
de rigor.
Artículo 6.- Procedimiento de Decomiso. La fuerza pública, la policía municipal o los inspectores
municipales en caso de observar consumo de licor en las vías públicas o sitios públicos deberán de
proceder a decomisar el producto y levantar el acta o parte correspondiente el cual se podrá
notificar en el mismo momento al infractor, incluyendo información sobre la multa y cómo puede
pagarla o apelar si lo desea.
La fuerza pública, la policía municipal o los inspectores municipales darán pase del decomiso con
sus respectivas actas o partes al departamento de patentes con las calidades de la persona
infractora, así como el medio o lugar donde notificarlo según sea el caso.
Artículo 7.- Procedimiento Sancionador. El procedimiento sancionador se iniciará con la detección
de la infracción y levantamiento del parte o acta correspondiente en el cual se le indica en el acto
la multa la cual corresponde a medio salario base según indica la norma, articulo 20 de la ley 9047,
Ley para Regulación Y Comercialización De Bebidas Con Contenido Alcohólico.
Artículo 8.- Procedimiento de apelación: Una vez notificado el infractor tendrá derecho a
presentar alegatos y pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Los
alegatos presentados deberán de realizarse de forma escrita.
Una vez vencido el plazo de los 5 días hábiles para apelar el acta o parte notificado al infractor se
procederá a ingresar las multas al sistema de Ingresos de este Concejo Municipal.
En cuanto al procedimiento y los plazos para la remisión del recurso de revocatoria y apelación,
ante el superior, se aplicarán las disposiciones del artículo 171 del Código Municipal.
Procedimiento.
     a) Identificación de la Infracción
Policía Municipal, Inspectores o Fuerza pública, observa a una persona consumiendo licor en la
vía pública o sitios públicos.
     b) Levantamiento del Acta o parte de Infracción:
Policía Municipal, Inspectores o Fuerza pública, levanta el acta o parte de infracción en el lugar de
los hechos, donde documenta la infracción y se indica las bebidas con contenido alcohólico
decomisadas, así como la multa correspondiente normada en el artículo 20 de la ley 9047 la cual
corresponde a medio salario base.
     c) Notificación Inmediata:
El infractor es notificado en el acto, sobre la transgresión cometida, se le informara sobre la multa
acarreada y forma de pagarla, además, se le comunicara sobre los tiempos que tiene para la
respectiva apelación o pago de multa, dicha acta o parte de infracción contendrá también, en
caso de decomiso la cantidad de bebidas con contenido alcohólicas decomisadas.
     d) Traslado de acta o parte de infracción:
La Policía Municipal, Inspectores o Fuerza pública, deberá de trasladar al departamento de patentes
de este Concejo Municipal de Distrito a más tardar el día hábil siguiente al departamento de
Patentes de este Concejo Municipal de Distrito el acta o parte de infracción debidamente lleno y
los productos decomisados en caso de haber realizado decomiso.
     e) Imposición de la Multa:
Quien ejerza la titularidad del departamento de patentes deberá de ingresar la multa
correspondiente una vez pasados los cinco días hábiles para presentar apelaciones.
El infractor contara con diez días hábiles para pagar la multa una vez notificado el acta o parte de
infracción por parte de la Policía Municipal, Inspectores o Fuerza pública.
     f) Derecho a Apelación:
Aunque el proceso es de mera constatación y la multa ya está definida en la ley 9047, el infractor
conserva el derecho a apelar la sanción dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación
del acta o parte de infracción, si se considera que fue injustamente impuesta.
     g) Destino del Decomiso.
Quien ejerza la titularidad del departamento de patentes procederá con la destrucción de las
bebidas con contenido alcohólico decomisadas, acompañado al menos de un testigo los cuales
deberán de firmar el acta de destrucción.
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Los residuos sólidos generados de esta destrucción deberán ser correctamente gestionados.
                                               CAPÍTULO IV
                  PARTICIPACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
Artículo 9.- Determinación de Sitios Públicos. El Concejo Municipal de Distrito Cobano podrá
determinar y publicar la lista de sitios públicos donde se aplique la prohibición. Mientras no se
publique deberá entenderse prohibida en toda vía y sitio público.
Artículo 10.- Coordinación con la Policía Municipal, Inspectores Municipales y Fuerza Pública. El
Concejo Municipal de Distrito Cobano deberá coordinar el cumplimiento de este reglamento.
Artículo 11. Destino de las Multas: Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas
municipales, y se asignarán de la siguiente manera: un veinte por ciento (30%) para programas de
la OFIM (Oficina de la Mujer), un cuarenta por ciento (40%) a Capacitación y preventivos por el uso
y consumo de todo tipo de drogas (bebidas con contenido alcohólico, psicotrópicos y
estupefacientes) y apoyo a Fuerza Pública y el otro treinta por ciento (30%) para programas
deportivos y recreativos.
                                               CAPITULO V
                                         MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 12. Promoción de la Conciencia y Educación Pública.
Información y Educación. El Concejo Municipal de Distrito Cobano, en colaboración con las
autoridades competentes, llevará a cabo programas de información y educación dirigidos a
promover la conciencia sobre los riesgos y consecuencias legales del consumo de bebidas
alcohólicas en la vía pública y en sitios públicos determinados. Estos programas pueden incluir, pero
no se limitan a, campañas publicitarias, talleres, seminarios y distribución de material informativo.
Se deberá de llevar a cabo o coordinar al menos una actividad de ese tipo a año.
Participación Comunitaria. Se fomentará la participación de organizaciones comunitarias y grupos
interesados para colaborar en la promoción de una cultura de responsabilidad y respeto en relación
con el consumo de alcohol.
Educación en Escuelas. Se trabajará en conjunto con las instituciones educativas para incluir en
sus programas educativos, la enseñanza sobre el consumo responsable de alcohol y las leyes y
regulaciones locales aplicables.
Artículo 13. Control y Supervisión de Lugares Públicos.
Inspecciones Regulares: La fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales
llevarán a cabo inspecciones regulares en los lugares públicos determinados por este Concejo
Municipal de Distrito para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones sobre el consumo de
bebidas alcohólicas en estos sitios.
Colaboración con Establecimientos Comerciales: El Concejo Municipal de Distrito colaborará con
los establecimientos que venden bebidas alcohólicas para asegurar que estén informados sobre las
regulaciones locales y fomentar la venta responsable y ajustada a derecho.
Zonas Designadas: Se podrán establecer zonas designadas en las cuales esté permitido el consumo
de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se cumplan las normativas y regulaciones aplicables. La
ubicación y regulación de estas zonas serán claramente definidas y comunicadas al público,
mientras no estén definidas se deberá entenderse prohibida en toda vía y sitio público.
Lineamientos para Eventos Públicos: Se establecerán lineamientos específicos para la organización
y realización de eventos públicos donde se pueda consumir alcohol, incluyendo permisos,
seguridad y medidas de control.
                                               CAPÍTULO VI
                              DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 14.- Entrada en Vigor. El Concejo mandará publicar el proyecto de Reglamento en La
Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles,
luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Siguiendo lo ordenado en el artículo 43
Ley 7794, esta disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su
publicación.
Artículo 15.- Derogatorias y Reformas. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan
a este reglamento.
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Artículo 16.- Reformas. Este reglamento podrá ser reformado conforme a los procedimientos
legales establecidos. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus
partes. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
ACUERDO N°4
Con cinco        votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger el dictamen de la
comisión”.*******************
4.2. Aprobar tal y como se transcribe en el dictamen el proyecto de Reglamento denominado
PROYECTO DE REGLAMENTO RELATIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA
PÚBLICA Y SITIOS PÚBLICOS”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Carlos
Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal
Céspedes y Angie Bonilla Santana Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO


    d. ASUNTO. REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL
Acta número cero cuatro - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas en la sala de
sesiones de este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas, Mario
Delgado y los asesores Diego Céspedes Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal
de Distrito y la Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal del Concejo de Concejales

DICTAMEN N°02
CONSIDERANDO:
   ➔ Que el Concejo mediante oficio CMC-S—284-2024 hace traslado del documento INT-350-
     2024 de la Intendencia Municipal relacionado con el Proyecto de Reglamento de
     Movilidad Peatonal
   ➔ Que se analizó el Reglamento y se le realizaron algunas correcciones de forma

                                          POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código
Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:

    1. Se apruebe el Proyecto de Reglamento denominado Reglamento de Movilidad Peatonal
       del Concejo Municipal de Distrito de Cobano, el cual se detalla a Continuación:

                         PROYECTO DE REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL


Capítulo 1: Objetivo y alcance
Artículo 1. Objeto
Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos, las directrices, que se derivan de la Ley de
Movilidad Peatonal, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que
prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.
Artículo 2. Alcance
El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción de cada corporación municipal en el ámbito del
territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica,
propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el distrito de Cóbano.
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Capítulo 2: Conceptos / Definiciones
Accesibilidad1: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las
personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas
incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera1: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su
movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho
espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso
compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso
prioritario.
Deterioro de estructura1: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de
desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento,
escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son
antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
Infraestructura peatonal1: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad,
seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas
estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte
para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de
soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.
Espacio público1: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio
público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como
de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad.
Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del
espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Calle pública (calzada) 1: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos
Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Movilidad activa1: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro,
adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad sostenible1: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de
transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad
sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades
de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en
completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.
Nodos institucionales1: Espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de
movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado tales como educativas, financieras,
de salud, comercio, servicios, entre otras.
Obra nueva de acera1: Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen
elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de




1
    Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
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accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera
ubicada frente a un inmueble específico.
Paso peatonal1: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás
modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Prioridad peatonal1: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la
movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Peatón1: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar
velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
Vías peatonales o Bulevar1: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por
el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por
otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros
que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación
técnica.

Área verde1: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles,
arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento,
recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.
Alineamiento1: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías
públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre,
vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Finca1: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
Franja verde y/o de mobiliario2: segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el
mobiliario/equipamiento.
Alcorque2: Elementos urbanos para limitar el espacio natural, en un entorno pavimentado, para condicionar
el espacio para plantar un árbol o arbusto.
Baranda de seguridad2: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias
de la vía peatonal.
Franja Podotáctil2: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con
discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un
peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola
visualmente.
Mobiliario urbano2: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para
varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas,
paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
Rampa2: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.
Vado2: Modificación de las aceras y sus cordones para facilitar el tránsito de cualquier tipo de rodado.
Área de descanso2: espacios destinados principalmente para personas con discapacidad o movilidad
reducida con el objetivo de realizar una pausa durante el itinerario


1
    Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
2
    Norma INTECO W85
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Área de encuentro2: espacios destinados al esparcimiento, espera y socialización, equipada de mobiliario
para facilitar estos usos
Ancho libre2: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de
circulación peatonal
Baranda: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía
peatonal.
Bolardo2: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
Escalones2: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para
solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los
cuales se apoyan los pies para subir o bajar.
Movilidad2: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido
a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de
realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Ochavo2: recorte de la esquina formado por dos líneas rectas por medio de una línea oblicua a ambas, con
el fin de suavizar la transición entre ambas líneas de circulación.
Derecho de vía3: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía
pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las
instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las
propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del
16 de agosto del 2018)
Calzada3: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de
drenaje.
Residuos sólidos3: Residuos sólidos: Todo objeto o material que se desecha después de cumplir su función,
o de haber servido para una tarea específica. Se clasifican en valorizables y no valorizables; los primeros se
distinguen de los segundos ya que pueden ser recuperados para su valoración.
Espacios de estacionamiento3: Todo aquel espacio físico con dimensiones específicas destinado a guardar
vehículos por un tiempo definido.
Línea de construcción3: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia
del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación
permitido dentro de la propiedad.
Línea de propiedad3: La que demarca los límites de la propiedad en particular.
Obras aéreas en derechos de vía3: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones
en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o
similares.
Predio3: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
Vía pública3: Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible,
que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno
que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier
canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio




3
    Reglamento de Construcciones
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público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.
(Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018)
Fachada3: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de
patios internos, puede ser interior.
Camellones3: Zonas centrales, en avenidas con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente
es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o con vegetación.
Isla3: Espacio en caminos, carreteras o calles con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular.
Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o con vegetación. (Así
reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018)
Peañas3: Soporte o apoyo para colocar encima una figura u otro elemento de nomenclatura vial. (Así
reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018)
Postes de telecomunicaciones3: Elemento largo troncocónico, sujeto por el terreno, colocado verticalmente
para servir de soporte a las antenas u otros elementos de telecomunicaciones, que puede estar ubicado en
terrenos de dominio público. (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018)
Principios de sostenibilidad3: Prácticas que buscan la reducción del impacto ambiental en la construcción
de edificaciones, y prolongar su vida útil. Dentro de estos se encuentra la utilización del espacio de forma
eficiente, el considerar las condiciones geográficas del predio, así como aprovechar los materiales
constructivos locales; maximizar el ahorro energético, reducir el consumo de agua y aprovechar las fuentes
de energía renovable.
Rasante3: Línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que
normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma
Diseño universal4: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar
todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El
«diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad,
cuando se necesiten.
Mantenimiento periódico5:Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a
renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava,
tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la
restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de
protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del
pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación
o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
Mantenimiento rutinario5: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia
durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de
los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones
menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales
bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales
granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los
puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de
arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.


4
 Guía integrada para la verificación de accesibilidad en el espacio físico CFIA
5
 Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias No.
40138 -MOPT
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Mejoramiento5: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de
los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de
incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos.
También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie
de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre
otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones,
espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo5: Herramienta que contiene la planificación sobre la
gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de la Ley No. 9329.
Reconstrucción5: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total
de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
Rehabilitación5: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de
la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales.
Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad
vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá
verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la
rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u
otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a
su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de los ciudadanos en
la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.
Derecho a la ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar,
producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos,
seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al
interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de
los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos.
IMA (Índice de Movilidad Activa): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.
Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un
funcionario municipal.
Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en
virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional.
Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del
respectivo predio.
Prevención de accidentes y desastres: Realización de trabajos para prevenir derrumbes, inundaciones o
peligros causados por estructuras constructivas y fachadas.
Plan de Movilidad Urbana Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de
movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida.
Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de
integración, participación y evaluación.
Planes de Movilidad Urbana: deben ser desarrollados dentro de un proceso inclusivo de actores clave
organizado por las autoridades a nivel local o regional, ya que los planes desarrollados por consultores
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externos puede que no proporcionen una solución efectiva a los desafíos de movilidad factuales, carecen
de viabilidad y entendimiento.
Costo efectivo: Monto que debe pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de
inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión
a los deberes dispuestos en el artículo °84 del Código Municipal.
Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos,
repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros,
de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes
en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o
que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una
tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.
Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo
con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase, capa superior de las aceras
y rampas).
Tejido Urbano: Estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos,
conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no
construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.
Caminabilidad: Es el termino dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en
el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un
automóvil.
Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua


Capítulo 3: Roles y responsabilidades
Artículo 3: obras
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y
construcción de manera directa, así como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación,
de forma tal que el servicio no se vea afectado.
La corporación municipal eliminará cualquier obstáculo existente en las aceras o vías peatonales que
dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal.
Artículo 4: notificaciones e inspecciones
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano será encargado de realizar periódicamente las inspecciones de
las vías peatonales del distrito, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar
su grado de deterioro.
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En caso de que El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano técnicamente determine la necesidad de
mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva (30 días antes
de iniciar la obra6) a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes
inmuebles sobre la obra a realizar.
Artículo 5: prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras
Caso 1 sin plan quinquenal: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano deberá diseñar, aprobar y ejecutar
el plan de movilidad sostenible del Distrito.
Mientras se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará
la priorización con base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad.
Caso 2 con plan quinquenal: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano deberá diseñar, aprobar y ejecutar
el plan de movilidad sostenible del Distrito incorporándose al plan quinquenal.
Mientras se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará
la priorización con base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad.
Artículo 6: Deberes de las personas propietarias o poseedoras
Son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el distrito de Cóbano, velar por
el cuidado y resguardo de la infraestructura pública de las aceras.
Por motivo de efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de los
peatones, el propietario o poseedor debe solicitar al El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el permiso
para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y
accesible como alternativa segura durante toda la intervención.
Artículo 7: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano ejecutará las obras de reparación o sustitución de
manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley de
Movilidad Peatonal N°9976.
Artículo 8: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano se encuentra facultado para colocar, en las aceras,
cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger
la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976.
Artículo 9: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano se encuentra facultado para realizar las labores de
construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad
de todas las personas, posterior a la debida notificación al propietario. Conforme al artículo 83 bis del Código
Municipal.
Artículo 10: El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier
título de bienes inmuebles.
El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la
construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de
su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la
normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976.
Artículo 11: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la
vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, Conforme al artículo
17 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976.
Artículo 12: El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por la instituciones y empresas que
brinden el servicio correspondiente, en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le
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notificara a la empresa o institución correspondiente y tiene un plazo de 30 días hábiles para remover la
obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento.
Artículo 13: Uso del espacio público
La corporación municipal determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso
espacial del espacio.


Capítulo 4: Diagnóstico y participación
Artículo 14: Participación en la etapa de diseño de obras
Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de
las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.
Las corporaciones municipales procurarán incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales la
posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del
espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.
Artículo 15: participación en la etapa de construcción de obras
Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de
un convenio entre la corporación municipal y asociaciones de desarrollo local, sin ser necesarios traslados
horizontales de fondos; en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del
casco urbano o zona priorizada.

Artículo 16: participación y gobernanza
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano establecerá un procedimiento directo con la población del
Distrito, para poder atender de la manera más rápida, requerimientos y solicitudes relacionadas con la
infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las
personal peatonas la atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su
grupo edad, género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande.
Artículo 17: diagnóstico
Las corporaciones municipales deben desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de
elaboración del plan de movilidad sostenible. Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura
peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar
y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e
intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los
resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el plan vial quinquenal o plan estratégico
municipal.
Las corporaciones municipales procurarán utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo
de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u otros indicadores
técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo 18: participación en la etapa de planificación comunal
las corporaciones municipales deberán organizar, preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras
entidades públicas y privadas, más de un proceso de participación comunal dentro de la etapa de
diagnóstico y deberán también desarrollar más de una consulta de validación, cuando corresponda o sea
factible, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad sostenible y para cada actualización del
plan quinquenal, en consonancia con el decreto 40137-MOPT (LEY 9329).
Dichas actividades contarán con la participación al menos de los siguientes actores:
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    A)   Asociaciones de Desarrollo Comunal
    B) Organizaciones de personas con discapacidad debidamente constituidas, la niñez, personas
    adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes, indígenas u otro colectivo social
    C)   Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en
    movilidad, entre otros.
    D)   Consejo de Distrito
    E)   Activistas independientes
Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad peatonal y se
deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.
Capítulo 5: Planificación
Artículo 19:
Caso 1 con plan quinquenal: La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las aceras se
realizará de acuerdo con las labores propuestas en el Plan quinquenal del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, este plan debe actualizarse cada 5 años según la actualización del plan quinquenal. La
municipalidad deberá nombrar una comisión entre las unidades competentes en el tema para su ejecución
Caso 2 sin plan quinquenal: La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las aceras se realizará
de acuerdo con las labores propuestas en el Plan de Movilidad Sostenible del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, este plan debe actualizarse cada 5 años. El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano deberá
nombrar una comisión entre las unidades competentes en el tema para su ejecución.
Artículo 20: Este Reglamento se vincula directamente con el Plan de ordenamiento territorial del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
Artículo 21: El presupuesto disponible para el mantenimiento de las aceras y cumplimiento del artículo 84
del código municipal se distribuirá de la siguiente forma:

                            Presupuesto disponible para mantenimiento de aceras

 Obras por realizar                                                                Porcentaje           del
                                                                                   presupuesto

 Construcción de cordones de caño cuando sea requerido                                       10%

 Construcción de rampas peatonales                                                           10%

 Colocación de loseta Guía                                                                   10%

 Mantenimiento de las aceras según Plan de Movilidad Sostenible del Concejo
                                                                                             40%
 Municipal de Distrito de Cóbano (actualizado cada 5 años)

 Construcción de aceras nuevas (atención de trámites) inciso d                               30%


Capítulo 6: Infraestructura y diseño
Artículo 22: Sobre la infraestructura peatonal
a) Las aceras deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito
    peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa
    vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal,
    existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no
    antideslizantes o derrapantes. Todas las aceras u otras obras de infraestructura peatonal, según estudio
    previo para determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos para la accesibilidad.
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b) Las aceras deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos
     o en su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante con el entorno, sin
     presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el
     principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin
     requerir de mayor esfuerzo físico.
c) Las cajas, los registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben
     sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento
     de esos elementos es responsabilidad de los propietarios del predio que las tenga.
d) Toda acera cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será
     considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la
     acera por el largo del tramo a intervenir.
e) Para cada construcción de aceras el ancho será establecido por la Municipalidad para la red vial cantonal
     o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos para la red vial nacional en la
     notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales y
     nacionales, en los casos que considere necesario, se adjuntará un croquis o diseño.
f)   Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos
     o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable
     libre de obstáculos.
g) Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas,
     manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.
Artículo 23: Materiales y texturas en las aceras
a) Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en
     condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las
     mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras
     construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal
     y longitudinal no superiores a lo solicitado en la ley 7600 y este reglamento.
b) La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para
     las personas con discapacidad Nº 7600.
Artículo 24: Rampas de acceso
a) Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá
     hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de
     las esquinas. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma
     antiderrapante.
b) En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe
     salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja
     de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en
     las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de
     vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera cordón de caño o cunetas, no deberán
     entorpecer ni hacer molesto el tránsito para los peatones.
c) Para la construcción de rampas de acceso vehiculares por ningún motivo se debe obstruir o modificar
     los sistemas de drenaje existente (cordón de caño cunetas, espaldón, entre otros)
d) Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe
     implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.
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e) Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de
     protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma
     tal que se proteja la integridad de los peatones y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con
     capacidades especiales.
Artículo 25: Franjas verdes y señalética
a) Concejo Municipal Distrito de Cobano y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus
     consejos definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.
b) Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho
c) Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser revisadas antes de su
     colocación con el fin de asegurar que no afecten la trasitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad
     vial.
d) No se encuentra permitido la construcción de jardineras de ningún tipo.
e) No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito
     peatonal.
f)   Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de
     terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el
     tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente
     y la aprobación del municipio.
g) Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo
     establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078
h) La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus concejos se encuentran
     facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de
     los ciudadanos y proteger la infraestructura pública. Conforme el artículo 11 de la Ley de Movilidad
     Peatonal N°9976.
i)   La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El
     propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso
     por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría
     estos elementos no afecten el tránsito peatonal. La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y
     Transportes (MOPT) y sus consejos podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar
     su aprobación de colocación a un privado.
Artículo 26: Mobiliario urbano
a) Concejo Municipal Distrito de Cobano y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus
     consejos, Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, entre otras
     instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario.
     La El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano o el MOPT, darán la aprobación de su ubicación sobre la
     infraestructura peatonal.
b) Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en
     zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a
     cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al
     artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976.
c) Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la
     continuidad de la misma.
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d) Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se deberán
     realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas. (corre por cuenta
     propia del interesado que coloca el mobiliario)
e) Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal
     sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para
     garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al
     proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano, si se tienen previstos proyectos de mejora
     para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si
     no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma
     tal que no interfiera con la franja caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el proceso encargado
     de la colocación del mobiliario urbano.
f)   En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario
     como mesas y bancas, maseteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando
     no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.
g) Para la colocación en las aceras de cualquier de elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes
     de telecomunicaciones, deberá contarse con un permiso de construcción, así como con la autorización
     de la Municipalidad.
h) En el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los
     interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS o similar, se deberá contar con una Licencia
     Municipal.
 i) Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y
 no podrá entorpecer la franja caminable, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
 y caño.
 Artículo 27: Bajantes y Canoas
a) La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título
     de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública.
b) Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales
     directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse
     a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes
     externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
c) Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no
     sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos
     elementos deben estar bien sujetos o fijados.
d) La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...) o a la
     calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para
     los peatones.
f)   Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de
     caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su
     correcto funcionamiento y geometría.
 Artículo 28: Cruces peatonales
a) Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial,
     como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
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b) Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos,
    debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como
    también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.
c) Cruces a media cuadra
Artículo 29: Predios
a) Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de
    demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura
    de 40cm, materiales orgánicos en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura) deberá
    ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código
    Municipal
b) Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea de propiedad. Para el
    cercado de la propiedad en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente
    los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas.
Artículo 30: Obstáculos
a) Se debe mantener la franja caminable libre de obstáculos sobre la superficie y de manera aérea: a menos
    de 2,50 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.


Capítulo 7: Financiamiento de la infraestructura peatonal.
    Artículo 31:
    Se cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes obras y costos:
    1.   Por el mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en el estado que establece el
    artículo 22 inciso d del presente reglamento.
    2.   Por el 50% dejado de percibir del costo total de la construcción de aceras frente a propiedades que
    constituyan un bien único de los propietarios de acuerdo con el artículo 2 de la ley 7337.
    3.   Por el costo de las aceras frente a propiedades cuyos propietarios o poseedores demuestren
    carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En
    estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar certificación
    o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
    Estado SINIRUBE.
    4.   Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de los propietarios
    que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con
    el artículo 83 bis del Código Municipal.
    La tasa entrará en vigencia 30 días después de la publicación en la Gaceta.
    La tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye
    las obras establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo.
    La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor
    registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo
    vencido.
    Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien
    único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco
    salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.
    Artículo 32:
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  Concejo Municipal Distrito de Cobano realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de
  forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas,
  previa notificación al propietario.
  Concejo Municipal Distrito de Cobano , a partir de la vigencia del presente reglamento, dispondrá como
  capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento
  (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
  1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un
  mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.
  De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley
  de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de
  Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice el
  Concejo Municipal Distrito de Cobano.
  El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de
  bienes inmuebles.

  El costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en pagos mensuales
  o trimestrales hasta en el plazo máximo de 18 meses.

  Una vez notificado el propietario o poseedor por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de
  15 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá
  una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago.
  En caso de negativa del propietario o poseedor del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez
  construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo
  contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin
  perjuicio del cobro de los intereses moratorios, respetando para lo anterior el debido proceso.
  No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la
  persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera
  podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual el Concejo Municipal Distrito de Cobano girará la
  respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

  Con base en un estudio técnico previo que considerará todos los costos y la metodología para
  establecerlos, el Concejo Municipal fijará los precios por metro cuadrado, mediante acuerdo emanado
  de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. El Concejo Municipal Distrito
  de Cobano revisará y actualizará anualmente la metodología y los costos para fijar los nuevos precios
  que igualmente deberán ser publicados en La Gaceta.
  Artículo 33: la municipalidad dispondrá de un 10% de la recaudación del mantenimiento de las vías
  peatonales para contratar a personal necesario para ejecutar Ley de Movilidad Peatonal N°9976.
  Especificaciones técnicas para la construcción de aceras:
  En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado/a deberá consultar el diseño al
  Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito de Cobano.
  a) Materiales: en la reconstrucción o construcción de aceras se usará material antiderrapante de
  concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no
  contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando se
  requiera que una acera sea construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las
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  especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o
  diseño adjunto a la notificación, el cual el munícipe deberá acatar. Queda prohibido el uso de cerámica,
  azulejo o similar.
  b) El Ancho de la Acera: Lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al
  estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.20m. El ancho
  recomendado es de 2.50m.
  c) La Pendiente Transversal de Acera: Tendrá como mínimo 2% o máximo 3% hacia la cuneta. Las
  entradas de edificios o propiedades que no se encuentren a nivel con la acera deberá contar con una
  rampa; no obstante, esta se tendrá que construir a partir de la línea de propiedad y nunca en la acera.
  En el caso que las rampas sean construidas sobre la acera, que contravengan lo indicado deberán ser
  demolidas y ajustarse a lo señalado en el presente reglamento.
  d) Altura de la Acera: Las aceras deberán tener una altura de 15 cm medida desde el nivel de caño. En
  todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la
  calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. Las áreas de
  paradas de autobuses tendrán un mínimo de longitud de 1.50 m, la superficie de la acera deberá tener
  una textura antiderrapante y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.
  e) La construcción de las aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.5 m de ancho x
  2,00 m de largo, para un área máxima de 3 metros cuadrados. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas
  entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La
  resistencia del concreto a comprensión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una
  herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.
  f) Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie
  se recomienda aplicar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado,
  la terminación se hará usado un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o
  encofrados laterales.
  Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado
  final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a
  borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.
  g) Las cajas, los registros, medidores del AyA, lCE o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben
  sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.
  h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos
  se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente a no deberá ser mayor al 12%, salvo casos
  excepcionales debido a desniveles topográficos; situación que deberá ponerse a considerar por el
  Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito de Cobano.
  i) Parrillas de tragantes o cajas de registro: En el caso de ser necesario la ubicación de parrillas de
  tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá
  ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la
  modificación de la norma.
  Dicha modificación deberá ser aprobada por el Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal
  del Distrito de Cobano.
  j) Los accesos a los predios: deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio
  esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la acera y dirigir la pendiente
  del acceso hacia el predio inmediatamente después del límite frontal del predio. En los casos de acceso
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  vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo
  que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá
  construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño
  hacia el predio.
  Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles
  que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 10%.
  En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso
  de las aguas pluviales, para ello el Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito de
  Cobano, determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa
  mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos
  vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos
  peatonales.
  k) Rampas para accesos peatonales: Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de
  todas las aceras deberán construirse rampas para personas con discapacidad, adaptándose los niveles
  entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1 .30 m, una pendiente máxima
  de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, desde el caño hacia el predio. En los
  casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las
  aguas pluviales, para ello, El Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito de
  Cobano, determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será
  determinada por Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito de Cobano, en el
  estudio respectivo.
  l) Rampas para accesos vehicular: Las rampas de acceso vehicular a los predios, construidas desde el
  cordón de caño hacía la calzada de la acera deberán ser construidas de tal manera que el diámetro del
  tubo colocado para el flujo de agua no represente un cuello de botella, o bien que la parrilla empleada
  cuente con mantenimiento y limpieza adecuados (desechos sólidos y sedimentos) para evitar
  obstaculización del sistema pluvial. Los cortes para las entradas de vehículos no deberán entorpecer, ni
  dificultar el tránsito peatonal o de personas con discapacidad, deberán mantener como mínimo un ancho
  de acera 1,20 metros para el libre paso peatonal.
  m) Las franjas verdes: sólo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 1.50m. Para el diseño
  y dimensionamiento deberá consultarse al Departamento Ingeniería Vial del Concejo Municipal del
  Distrito de Cobano.
  n) El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.
  o) Muros de retención: Los muros de retención se regirán de acuerdo a las especificaciones técnicas del
  ·'Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes CR-2010"
  (División 250- Refuerzo de Taludes y Muros de Retención), y el manual ·'Normas y Diseños para la
  construcción de carreteras" (Apartado Muros de Retención). Conforme a las condiciones topográficas y
  geotécnicas queda a criterio de los Departamentos de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito
  de Cobano, la solicitud de presentación de especificaciones técnicas y planos de un profesional
  responsable inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
  Toda institución, empresa pública o privada, deberán solicitar permiso a la municipalidad para romper o
  afectar las vías públicas o servicios públicos (aceras, caminos, cordón y caño, espaldón, carreteras, zonas
  verdes, etc.) como parte del desarrollo de sus actividades, para ello tendrán que adjuntar un cronograma
  del trabajo a realizar y el compromiso de reparar o subsanar el daño causado.
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   En     ninguna       circunstancia     podrán       iniciar   los     trabajos     sin     autorización.
   Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón, la Municipalidad promoverá la construcción de aceras
   en toda su jurisdicción territorial, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles
   para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
   No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas,
   rampas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando
   por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las
   aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente
   por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.
   Colocación de señalamiento táctil: Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente
   personas con discapacidad visual, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de
   concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO y sus
   respectivas actualizaciones
   Limpieza y cercado de predios: Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
   título de bienes inmuebles, deberán mantener los predios cercados, limpios de maleza, objetos,
   deshechos o materiales contaminantes.




Imagen 1. Detalle típico de acera (la imagen no es original)




Imagen 2. Detalle de rampa de acceso vehicular (la imagen no es original)




Imagen N º 3. Detalle acera. (La imagen no es original)
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Imagen N º 4. Detalle Cordón de Caño. (La imagen no es original)




Imagen N º 5. Detalle ficha técnica loseta táctil. (La imagen no es original)
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Imagen Nº 6. Detalle rampas en aceras. (La imagen no es original)
ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
ACUERDO N °5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1 Acoger en todas sus partes el
dictamen emitido por la comisión de jurídicos”.
5.2. Aprobar el proyecto de Reglamento denominado Reglamento de Movilidad Peatonal del
Concejo Municipal de Distrito de Cobano”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco
Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana
CARLOS MAURICIO: La semana pasada se le pidió a la secretaria pasar el reglamento al correo,
yo sé que está muy ocupada y lo paso hasta el lunes lo que ni dio tiempo a revisarlo bien.

ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. INFORME SEMANAL. OFICIO N.º INT-400-2024. ASUNTO: INFORME                                      DE
       ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA SEMANA DEL 11 AL 17 DE SETIEMBRE.

Estimados Señores.
Por medio de la presente les saludo y a la vez realizo el informe de las reuniones y actividades
realizadas.
Miércoles 11
El señor intendente municipal se dedicó a atender varios temas administrativos y de funcionarios
municipales.
Se atendieron varios vecinos que buscaban apoyo para ciertas actividades de sus comunidades.
Se recibió a la profesional contratada para realizar actividades y atención psicológica de las
mujeres del distrito.
Se tuvo una reunión con funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica con quien se poseen
las cuentas y servicios municipales en miras de solicitar ajuste de comisiones o bien en caso de
ser negativo buscar otras opciones en beneficio de tener más oportunidad de invertir para las
comunidades.
Jueves 12
Se asistió al encuentro de la UNED, mismo que tuvo lugar en Esparza, donde se realizó un
proceso de transformación y fortalecimiento del Instituto de Formación y capacitación
Municipal en miras de que el mismo ofrezca más oportunidad y mejores resultados.
Viernes 13
Se recibió el FAM TOUR de procomer, donde se recibieron promotores cinematográficos
representantes de México, Estados Unidos, Dubai, Argentina y Ecuador, con esto se logró hacer
acercamiento para que se traigan producciones cinematográficas al Distrito de Cóbano, con ello
dar a conocer nuestro lugar y por ende tener más turismo de estos países.
Se realizaron varias reuniones y preparativos para el 14 y 15.
Sábado 14
Se realizo el Recorrido de la antorcha en acompañamiento de los centros educativos y
estudiantes. Al ser las 6 de la tarde se realizó el desfile de Faroles con cientos de niños del distrito
presentes.
Domingo 15
Se realizo el Desfile de la independencia donde la asistencia fue de más de 7.000 personas
aproximadamente, el redondel no dio abasto y más de la mitad de personas tuvieron que retirarse
posterior a sus presentaciones pues no había lugar. Se agradece a todas las personas participantes, padres
de familia, educadores, administrativos y estudiantes.
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Lunes 16
Se atendieron varios vecinos que buscaban apoyo para ciertas actividades de sus comunidades,
así como a atender varios temas administrativos y de funcionarios municipales.
Se atendieron reuniones ya agendadas. SE CONOCE

   b. OFICIO INT-392-2024. ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE FIRMA DEL BANCO
      DE COSTA RICA - RONNY JOSÉ MONTERO OROZCO Y KARLA PANIAGUA VARELA.
Estimados Señores:
Por medio de la presente le saludo deseándole éxito en sus funciones diarias, a la vez de la manera más
atenta les solicito se realice el respectivo cambio de firmas en las cuentas bancarias del Concejo
Municipal de Cobano, cedula jurídica 3-007-078297, esto debido al nuevo periodo de Administración
que inicio a partir del día miércoles 01 de mayo del presente año, con la finalidad de solicitarle
formalmente que Karla Paniagua Varela portadora de la cédula de identidad 2-0633- 0096 actual
tesorera, y mi persona Ronny José Montero Orozco 2-0607-0146, en carácter de Intendente Municipal,
podamos firmar de manera mancomunada en las cuentas que la institución posee en el BCR, así como
realizar transferencias, pagos, cheques, acceso a usuario web jurídico, plataforma BCR comercial, donde
figure como usuario administrador el señor Intendente Ronny José Montero Orozco.
Las cuentas IBAN son las siguientes: CR57015201001031570165 y CR 64015201001050108291.
Además, dejar sin efecto la autorización de las firmas de la cuenta 001-501082-9 a los señores
Favio Lopez Chacón, portador de la cedula 5-0351-0926 y Kristel Barrantes Pérez, portador de
la cedula 1-1564-0032, asimismo de la cuenta 001-315701-6 al señor Favio Lopez Chacón,
portador de la cedula 5-0351-0926, y que en ambas cuentas continúen firmando de forma
mancomunada la señora Karla Paniagua Varela portadora de la cédula de identidad 2-0633-0096 actual
tesorera, y mi persona Ronny José Montero Orozco 2-0607-0146, en carácter de
Intendente Municipal. Que además todos los cheques de esta institución, con fecha anterior al
cambio de firmas, puedan ser cambiados aun cuando cuenten con la firma del señor Favio López
Chacón.
Así mismo se solicita la apertura del usuario web jurídico BCR Comercial para el Consejo
Municipal de Distrito de Cobano de las cuentas que se poseen en el Banco de Costa Rica,
quedando como usuario administrador creado por el banco Ronny José Montero Orozco, cédula de
identidad 2-0607-0146 y se deje sin efecto el usuario del Sr Favio López Chacón en caso de existir.
CONSIDERANDO:
   ➢ Que la Intendencia mediante OFICIO INT-392-2024 solicita se le indique al Banco de Costa
       Rica realizar cambios de firmas en las cuentas que esta Institución posee con esa agencia
       bancaria esto debido al nuevo periodo de Administración que inicio a partir del día miércoles
       01 de mayo del presente año
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1. Solicitarle al BANCO DE COSTA RICA
que la Lcda. Karla Paniagua Varela, portadora de la cédula de identidad 2-0633- 0096 actual
tesorera municipal y el Lic. Ronny José Montero Orozco portador de la cédula 2-0607-0146,
Intendente Municipal, puedan firmar de manera mancomunada en las cuentas IBAN
CR57015201001031570165 y CR 64015201001050108291, que este Concejo posee en esa
agencia bancaria, así como realizar transferencias, pagos, cheques, acceso a usuario web jurídico,
plataforma BCR comercial, donde figure como usuario administrador el señor Intendente Ronny
José Montero Orozco.
6.2. Solicitarles dejar sin efecto la autorización de las firmas de los señores Favio Lopez Chacón,
portador de la cedula 5-0351-0926 y Kristel Barrantes Pérez portador de la cedula 1-1564-0032en
la cuenta 001-501082-9 y dejar sin efecto la firma del señor Favio Lopez Chacón, portador de la
cedula 5-0351-0926, en la cuenta 001-315701-6 al y que en ambas cuentas continúen firmando
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de forma mancomunada la señora Karla Paniagua Varela portadora de la cédula de identidad 2-
0633-0096 actual tesorera, y el Sr. Ronny José Montero Orozco 2-0607-0146, en carácter de
Intendente Municipal.
6.3. Solicitar al Banco de Costa Rica la apertura del usuario web jurídico BCR Comercial para el
Concejo Municipal de Distrito de Cobano de las cuentas que se poseen en el Banco de Costa Rica,
quedando como usuario administrador creado por el banco el Lic. Ronny José Montero Orozco,
cédula de identidad 2-0607-0146 y se deje sin efecto el usuario del Sr Favio López Chacón, en
caso de existir.
6.4. Solicitar que todos los cheques de esta institución, con fecha anterior al
cambio de firmas, puedan ser cambiados aun cuando cuenten con la firma del señor Favio López
Chacón. ACUERDO UNANIME. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Carlos
Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal
Céspedes y Angie Bonilla Santana. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   c. OFICIO N°INT-390-2024. ASUNTO. TRASLADO RESPUESTA A RECURSO DE
      REVOCATORIA CASO PUBLIVIRTUAL


                        RESOLUCION ADMINISTRATIVA N.ºALS-001-2024

   RESPUESTA A RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
    INTERPUESTO CONTRA ACUERDO N°1 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
   SESION ORDINARIA N°203-2024, articulo VI, inciso a del 19 de marzo del 2024,
            DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO.


Asunto: Respuesta al oficio N°INT-2024-115, en relación al traslado del pase CMC-S-100-2024,
sobre Recurso de Revocatoria     con Apelación en Subsidio CONTRA ACUERDO N°1 DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA SESION ORDINARIA N°203-2024, articulo VI, inciso a del 19
de marzo del 2024, DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO.

Estimados Concejales.
Con relación al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria 203-2024,
articulo VI, inciso a del 19 de marzo del 2024, recibe el Concejo Municipal Recurso de
Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto por el señor AARON STEB ALVARADO
JIMENEZ, en representación de la sociedad denominada PUBLIVIRTUAL SOCIEDAD ANONIMA.
El cual se traslada a la asesora legal de la administración, para emitir la recomendación al mismo,
por lo que al respeto manifiesto:

Analizado el recurso de revocatoria planteado se procede a resolver de la siguiente manera.
Primero. El artículo 165 del Código Municipal menciona dos recursos legales: la revocatoria y la
apelación. Estos recursos deben ser presentados mediante un memorial razonado dentro de un
plazo de cinco días. Un memorial razonado, en el contexto jurídico, es un documento escrito
presentado ante una autoridad, tribunal o instancia administrativa, en el que se exponen los
argumentos y fundamentos legales que respaldan la posición del solicitante en relación con un
tema o asunto específico.

Cuando se indica que el memorial debe ser razonado, esto significa que el documento debe
contener una exposición clara, coherente y lógica de las razones que justifican la solicitud, recurso
o petición que se presenta. En otras palabras, el memorial razonado debe:
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Identificar claramente el asunto o tema en cuestión.
Explicar de manera detallada y argumentada por qué la persona considera que existe una
ilegalidad o inoportunidad en el acto administrativo que se impugna (dependiendo del recurso que
se presente).

Presentar las pruebas o elementos de convicción que respalden la posición del solicitante.
Hacer referencia a las disposiciones legales o jurisprudenciales aplicables al caso concreto, con el
fin de demostrar que la solicitud, recurso o petición se encuentra respaldada por el ordenamiento
jurídico.

Respecto a la apelación solo puede basarse en la ilegalidad del acto, mientras que la revocatoria
puede fundamentarse tanto en la ilegalidad como en la inoportunidad del acto. Jurídicamente, la
"inoportunidad del acto" se refiere a que la decisión o medida tomada por la autoridad no fue
adecuada o conveniente en el momento en que se tomó, aunque no necesariamente sea ilegal.

La inoportunidad puede referirse a aspectos temporales, económicos, políticos o sociales, entre
otros, que hagan que el acto no sea el más apropiado o beneficioso para las partes involucradas
o para el interés general. Es importante destacar que la inoportunidad es una categoría más amplia
y subjetiva que la ilegalidad. Mientras que la ilegalidad se basa en la violación de normas jurídicas
establecidas, la inoportunidad puede depender del contexto y las circunstancias específicas de
cada caso. En este sentido, la revocatoria basada en la inoportunidad del acto permite a los
ciudadanos y a los órganos de control cuestionar decisiones administrativas que, aunque legales,
no sean las más adecuadas o convenientes en un momento o situación específica.

Fundamentar el recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad significa presentar argumentos y
pruebas que demuestren que la decisión o acto administrativo en cuestión viola las leyes, normas,
principios o reglamentos establecidos en el ordenamiento jurídico. Al fundamentar un recurso de
revocatoria en motivos de ilegalidad, se busca que la autoridad o entidad que emitió el acto
administrativo lo revoque o modifique, corrigiendo la situación y restableciendo el cumplimiento de
las normas legales.

Para fundamentar un recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad, el solicitante debe:
    1. Identificar claramente el acto administrativo impugnado y la autoridad que lo emitió.
    2. Exponer de manera detallada y argumentada las razones por las cuales se considera que
       el acto es ilegal, señalando específicamente qué normas, leyes, principios o reglamentos
       han sido vulnerados o infringidos por el acto administrativo.
    3. Aportar las pruebas o elementos de convicción que respalden la posición del solicitante y
       demuestren la existencia de la ilegalidad.
    4. Hacer referencia a las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto,
       con el fin de demostrar que el recurso de revocatoria se encuentra respaldado por el
       ordenamiento jurídico y que la decisión impugnada es contraria a las normas legales.
Al fundamentar adecuadamente un recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad, el solicitante
logra que la autoridad o entidad revise el acto administrativo y, si encuentra méritos, proceda a
revocarlo o modificarlo, corrigiendo la situación y garantizando el respeto al ordenamiento jurídico.

                                        RESULTANDO:
PRIMERO: Mediante acuerdo tomado en la sesión número 156-23, articulo VIII, inciso b, del 25 de
abril de 2024, se aprobó convenio entre el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
Y PUBLIVIRTUAL S.A, autorizando el Intendente Municipal a firmarlo.

SEGUNDO: Mediante acuerdo sesión ordinaria N°203-2024, articulo VI, inciso a del 19 de marzo
del 2024, el Concejo Municipal acoge y aprueba moción 17-2023 presentada por el Intendente
Municipal, para dar por finalizado el convenio en cuestión, con el siguiente acuerdo: ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME.
1.2. Dar por finalizado el CONVENIO establecido con la empresa PUBLIVIRTUAL S.A, el cual fue aprobado
en la sesión Ordinaria número 156-23, artículo VIII, inciso b, del día veinticinco de abril del año dos mil
veintitrés y firmado por ambas partes en fecha 3 de mayo del año 2023 por INCUMPLIMIENTO DE LA
CLAUSAULA SEXTA DEL CONTRATO, por no cumplir con la colocación de las paradas de buses
establecidas en el convenio*****.
1.3.- Indicar a la empresa que deberán en el plazo de dos meses proceder a retirar todos los rótulos que
fueron instalados en el Distrito de Cóbano. *****
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1.4.- Solicitar a la Administración que se gestione el cobro a la empresa PUBLIVIRTUAL, por el tiempo que
han utilizado los espacios públicos, desde el día 25 de abril del año 2023 fecha en que se formaliza el
convenio, de acuerdo a la categoría que indica el Reglamento de Publicidad exterior para la colocación de
rótulos y en la cantidad de rótulos colocados en el distrito a la fecha.*****
1.5.- Solicitar a la administración proceder al decomiso de los Rótulos de acuerdo a la estipulado en el
reglamento de publicidad exterior (Artículo 17), si una vez superado el plazo de dos meses, la empresa no
han retirado los rótulos de la vía pública del distrito**
1.6.- Notificar a la empresa Publivirtual al correo señalado en el expediente Administrativo de patentes que
al efecto lleva ese departamento. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi,
Manuel Ovares Elizondo, Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal Eduardo Sanchez Segura).
TERCERO: El 08 de abril del 2024, en tiempo y forma se recibe Recurso de Revocatoria con
Apelación en Subsidio, contra el ACUERDO N°1 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA SESION
ORDINARIA N°203-2024, articulo VI, inciso a del 19 de marzo del 2024, DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO, interpuesto por el señor AARON STEB ALVARADO
JIMENEZ, en representación del a sociedad denominada PUBLIVIRTUAL SOCIEDAD ANONIMA.
CUARTO: Dentro de los aspectos que recurre el señor AARON STEB ALVARADO JIMENEZ, en
representación de la sociedad denominada PUBLIVIRTUAL SOCIEDAD ANONIMA, son los
siguientes:
Mi representada es una empresa seria, comprometida, responsable y respetuosa del
ordenamiento jurídico costarricense, y aunque es nuestro total interés cumplirlo lo
convenido, estamos ante una imposibilidad legal de cumplimiento, ya que no puede esta
empresa simplemente y de manera discrecional, instalar las paradas de buses, necesitamos
de previos permisos, el aval y la orden del departamento de ingeniería para tener vía legal a
la construcción e instalación de las mismas, mal hiciera esta empresa si construyere o
instalare en inmuebles públicos. Construcciones sin los respectivos permisos municipales.
Si el departamento de ingeniería emite los permisos correspondientes, mi representada
inmediatamente iniciaría con la instalación de las paradas de buses y cualquier otra
obligación que se haya convenido, tenemos el recurso humano y económico para llevar a
cabo el proyecto, pero la empresa representada por el suscrito, ha estado atada de pies y
manos para cumplir con las obligaciones que le impone el convenio, ya que es
estrictamente necesario para poder cumplir con las obligaciones que le impone el convenio,
ya que es este consejo municipal de Distrito cumpla primero con lo convenido, para
posteriormente mi representada pueda cumplir con las obligaciones.

                                 CONSIDERANDO:
PRIMERO: Ciertamente en el convenio entre las partes se estableció con el OBJETIVO de
establecer el marco normativo que permita al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
Publivirtual S.A, la creación, puesta en marcha, operación y mantenimiento de paradas de buses,
vallas publicitarias, y mobiliarios urbanos para información todos ellos colocados en las vías
públicas, parques y lugares públicos del Distrito de Cóbano, con el objetivo principal de brindar un
mejor servicio al ciudadano, en el caso de las paradas de buses que son escasas en el Distrito de
Cóbano.
SEGUNDO: Los contratos, efectivamente tienen fuerza de Ley, sin embargo, dentro de los mismo
se derivan las responsabilidades de cada parte, para el caso que nos ocupa, para la empresa
Publivirtual además de las obligaciones indexas en el convenio, se encuentran puntual y
claramente definidas en las cláusulas sexta del convenio, que indican literalmente:
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA. La Empresa se compromete a instalar,
mantener y desarrollar con su propio presupuesto y bajo las condiciones de calidad y rendimiento adecuadas
las paradas de buses, vallas publicitarias, y mobiliarios urbanos para información. La Empresa colocará
hasta un máximo de seis paradas de buses, colocara treinta y dos vayas publicitarias, y seran colocados
veinte mobiliario urbano para informacion; trabajo de colocacion que se llevara a cabo en dos etapas, en el
primer mes estaría el 50 %, posteriores a la firma del convenio, y posteriormente paulatinamente se estaría
colocando la totalidad, el diez por ciento de caras promocionales, serán para uso de la Municipalidad, una
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vez que se hayan en sitios escogidos de manera discrecional por esta, prorrateadas conforme al avance de
cada una de las etapas, además de cuatro espacios publicitarios colocados de manera discrecional por la
Empresa, todos destinados a mensajes o publicidad con información municipal y donde se promoverán los
objetivos o información referente al gobierno local y se renovarán según sea el caso cada tres meses. La
EMPRESA asume todos los costos de instalación, mantenimiento y supervisión en cuanto al estado de uso,
conservación e iluminación de las aparadas, vallas publicitarias. El pago del consumo eléctrico será exclusivo
de la Empresa. Asimismo, no incluirá publicidad relativa a drogas, alcohol, pornografía, o cualquier publicidad
de abuso infantil o familiar que vaya en contra de la salud humana. Los costos provenientes de reparación
por actos vandalismos correrán en un cien por ciento por la empresa.
La Empresa deberá responder por daños y perjuicios que ocasione al Estado, a La Municipalidad, o a
terceros con motivo de la ejecución del convenio; a tales efectos deberá suscribir una Póliza de
Responsabilidad Civil por un monto de diez millones de colones.
La Empresa se obliga a destinar el uso del inmueble dado en préstamo gratuito, única y exclusivamente para
el desarrollo del proyecto de colocación lo pactado en las áreas destinadas y designadas para tal efecto.
Queda absolutamente prohibido el subarriendo total o parcial y la cesión de cualquiera de los derechos en
precario que pudiera surgir del uso de las áreas públicas.
La Empresa no podrá ceder en parte o en todo, los derechos derivados del presente convenio a corporación
alguna, sea nacional o internacional.
La Empresa establecerá planes de trabajo que cumplan las normas establecidas en las leyes vigentes,
especialmente las relacionadas con el Ambiente, Salud y Laboral, para el cumplimiento de las regulaciones
ambientales, sanitarias y de trabajo, asimismo acepta el sometimiento a las reglas que indica en primer
orden el derecho público.
La Empresa establecerá un plan de mantenimiento continuo y una supervisión directa a cada una de las
paradas de buses , vallas publicitarias , y mobiliarios urbanos para información. debidamente instalada, para
verificar el estado de las estructuras publicitarias, pintura, lavado, limpieza de las caras publicitarias, sistema
eléctrico y demás que garanticen su perfecto estado de uso y conservación.
Claramente la empresa recurrente, NO ha cumplido con su responsabilidad, en virtud que desde
la firma del convenio en mayo del 2023, a la fecha del acuerdo de sesión ordinaria N°203-2024,
articulo VI, inciso a del 19 de marzo del 2024, en la que se aprueba dar por terminado el convenio
no se han construido los espacios para las paradas indicadas, sin mencionar que los rótulos se
pusieron en lugares incorrectos, por ejemplo en el cruce de Cóbano hacia anta Teresa hay uno
que dice bienvenidos a Manzanillo, y Manzanillo queda a 12 km de ese cruce.
TERCERO: Lo cierto es que desde el 25 de abril del año 2023 a la fecha de finalizado el contrato,
las paradas de buses indicadas en el convenio no se encontraban instalas, el recurrente indica que
el Concejo Municipal a través del departamento de ingeniería no le proveyó de la demarcación, la
única referencia existente es una nota presentada por el Recurrente, hasta en fecha 10 de mayo
del año 2023, mediante la cual solicita la autorización respectiva de parte del señor Obregón
Zamora, para la colocación de 6 paradas, 32 vallas publicitarias y 20 mobiliarios urbanos, a fin de
que se le extienda el oficio formal en cumplimiento con las cláusulas segunda y quinta del convenio
y sea anexado al mismo. es importante mencionar que habiendo trascurrido más de 4 meses de
haberse firmado el convenio, el administrador del contrato (Intendente Municipal), según su
cláusula décima plantea formalmente ante este Órgano Colegiado, la resolución del presente
convenio por reiterados incumplimientos por parte del Recurrente, según los siguientes causales:
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Colocación arbitrariamente de rútulos en diferentes puntos del distrito si contar con la autorización
respetiva de ubicación y cantidad aceptada mediante este acuerdo en su primera etapa dentro del
primer mes, siendo que debían estar instados y operando al menos 3 paradas, 16 vallas
publicitarias y 10 mobiliarios urbanos de los cuales el 10% de las caras promocionales eran de uso
exclusivo de Concejo, sin embargo para esos corrientes, no había sido cumplido por la empresa,
por lo que a esa fecha el administrador del contrato en esa oportunidad manifestó que de la
colocación efectuada arbitrariamente por la Recurrente este Concejo Municipal, para esos efectos
no se logró ni siquiera conocer la cantidad con la que dio inicio, en virtud de que no fue comunicada
a esta corporación municipal el inicio. Sumado a ello, a alrededor de 13 días calendario del cumplir
un año, es que esta administración vuelve a saber del Recurrente, se confirma su estado de
absoluta pasividad, al tenor de que para la fecha dicha, ya se debiera haber cumplido en su
totalidad con la segunda etapa del convenio, en ningún momento se mostraron los diseños a esta
corporación municipal, redacto incluso de forma erróneo en las vallas el nombre del Concejo
Municipal de Distrito, e incluso se reitera que se colocó un rotulo en un sitio diferente del que
correspondía, trayendo con ello molestias a los administrados del Distrito y confusión a los
visitantes nacionales y extranjeros.
Incluso los administrados se han quejado de la obstaculización que han generado algunos rótulos,
siendo que incluso otros se colocaron en rutas nacionales, donde esta corporación municipal, no
tiene competencia ni injerencia alguna, siendo competencia exclusivamente de la Ministerio de
Obras Públicas y Transporte.
 Por lo tanto, las afirmaciones externadas por el recurrente que no han sido posible cumplir con
sus obligaciones por falta de gestión de esta corporación municipal no son de recibo, siendo que
correspondía a la empresa recurrente indicar los lineamientos a seguir en relación al tema
convenido, a razón de que lo que correspondía por parte de esta administración municipal era
avalar la ubicación dentro de áreas públicas por tratarse de , uso en precario, además de
concederle la autorización referente a los puntos de ubicación de los rótulos o paradas, después
de acuerdo entre las partes.
Dado a las situaciones indicadas es que se ordena la resolución contractual por incumplimiento de
la cláusula sexta, asimismo se le concede el plazo de 2 meses para proceder con el retiro de todos
los rútulos que fueron instalados y que adicionalmente se le cobre el importe económico
correspondiente, según el Reglamento de Publicidad Exterior de este Concejo Municipal de Distrito
proporcionalmente, desde la entrada en vigencia del convenio hasta a la fecha de su retiro.
CUARTO: El recurrente olvida que los convenios entre partes deben de ejecutarse, tal su
clausurado, sin embargo, no consta que la representación de la empresa Publivirtual, haya estado
pendiente de cumplir con sus responsabilidades, iniciando con el debido proceso de solicitud de
demarcación ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
QUINTO: En cuanto a la excepción llamada “non adimpleti contractus”, que es oponible a la parte
de una contratación que no ha dado pleno cumplimiento a sus obligaciones. En este orden de
ideas, el recurrente gestionó los permisos respectivos de demarcación ante el Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano un año después de haberse firmado el contrato, al incumplir con los objetivos
acordados en el contrato en la cláusula sexta, lo que procedió el recurrente fue hacerlo de una
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forma antojadiza y en lugares donde esta administración no tiene injerencia como rutas nacionales,
lo cual hace que la Administración solicite la rescisión del contrato amparado al incumplimiento del
recurrente.
SEXTO: En relación al término del Convenio, mismo que fue aprobado mediante acuerdo sesión
ordinaria N°203-2024, articulo VI, inciso a del 19 de marzo del 2024, tenemos la confirmación del
incumplimiento de la cláusula sexta, al tenor que La Empresa no cumplió con lo prometido en
relación a instalar, mantener y desarrollar con su propio presupuesto y bajo las condiciones de
calidad y rendimiento adecuadas las paradas de buses, vallas publicitarias , y mobiliarios urbanos
para información, tampoco cumplió colocando hasta un máximo de seis paradas de buses,
Identificar claramente el acto administrativo impugnado y la autoridad que lo emitió.
Po lo que nos encontramos, que el recurso no cumplió con su objetivo de Exponer de manera
detallada y argumentada las razones por las cuales se considera que el acto es ilegal, ya que
claramente si es licito el motivo por el cual se da por concluido el convenio.
No logra demostrar la empresa recurrente que fuera responsabilidad del Concejo Municipal que
no lograra colocar las paradas de Buses, pues no consta pruebas o elementos de convicción que
respalden que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano entorpeciera la labor de marcación,
pues ni siquiera se llegó a esta fase en el tiempo que duró el convenio
Por lo que la decisión impugnada no es contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
                                               POR TANTO
En razón de lo anterior, resulta indefectible para este Concejo Municipal rechazar este recurso,
nos encontramos ante un evento de un claro incumplimiento del convenio por parte de la empresa
Publivirtual. De acoger el honorable Concejo Municipal lo recomendado, Comuníquese lo resuelto
al recurrente y elévese el recurso de Apelación al Tribunal Contencioso Administrativo para lo de
su cargo.
Licda. Elga Bolaños Gutiérrez
Asesora Legal
Concejo Municipal Distrito de Cóbano.

CONSIDERANDO.
   ❖ Que se ha conocido la respuesta a recurso de revocatoria con con apelación en subsidio
       interpuesto contra acuerdo n°1 del concejo municipal de la sesión ordinaria n°203-2024,
       articulo VI, inciso a del 19 de marzo del 2024, del Concejo Municipal del Distrito de Cobano
       interpuesta por el Sr. Aaron Steb Alvarado Jimenez, en representación de la sociedad
       denominada Publivirtual Sociedad Anónima, elaborado por la Licda. Elga Bolaños Cruz.
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
7.2. Rechazar el recurso de revocatoria presentado por el representante de la empresa Publivirtual
S.A, ya que encontramos ante un evento de un claro incumplimiento del convenio por parte de la
empresa Publivirtual. **********************
7.3. Elevar el recurso de Apelación al Tribunal Contencioso Administrativo para lo de su cargo.
ACTA 20-24
17/09/2024




7.4. Notificar al recurrente este acuerdo”. ACUERDO UNANIME ACUERDO UNANIME. Votan
a favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos Barahona, Minor
Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana
CONSULTAS
OLGA. Me preocupa lo que esta ocurriendo en nuestro distrito ante la inseguridad que estamos
viviendo, debemos tomar acciones desde este Concejo con el ministerio de seguridad
ANGIE. Me hicieron llegar una imagen que dice que en la municipalidad van a brindar psicología
gratis, la verdad nosotros no tenemos conocimiento de eso, quisiera saber si esta es la contratación
de la oficina de la OFIM
ZULAY. VICE INTENDENTE. Si es cierto, Se hizo una contratación profesional mediante sicop, la
gano la muchacha que estaba antes, pero esto no es la profesional de la OFIM esto es algo
temporal
RAFAEL ANGEL. Muy bonita la actividad del 14 y 15, somos un grupo elegido por el pueblo todos
debimos haber venido a apoyar
DENIA. Felicitar a todos los participantes en las celebraciones del 14 y 15 de setiembre. Felicitar
al CTP de Cóbano se lucieron, se hicieron en redes sociales comentarios muy desafortunados que
no se valen. Decirles que lo hicieron muy bien y que sigan adelante.


ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA


   a. Secretaria. Concejo Municipal de Puntarenas. OFICIO MP-SM-AC-305-08-2024.
       ASUNTO. ACUERDO DE APOYO PARA CLASIFICAR EL HOSPITAL MONSEÑOR
       SANABRIA COMO CLASE A. SE CONOCE


   b. Intendencia. Concejo Municipal de Paquera.               OFICIO imp-749-2024. ASUNTO.
       ACUERDO DE APOYO PARA CLASIFICAR EL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
       COMO CLASE A. SE CONOCE


   c. Moraya Iacono Slump. Presidente Junta Directiva. ADI Montezuma. OFICIO dirigido al
       Ministro de SEGURIDAD, Jefe de la Policía de Cobano, Intendencia y este Concejo.
       ASUNTO. Solicitud de apoyo, ante los recientes sucesos del 14 de setiembre que resulto
       en la trágica muerte de un individuo en el Boulevard de Montezuma, de controles mas
       estrictos que puedan contribuir a un ambiente más seguro para todos
CONSIDERANDO:
   o   Que se ha conocido OFICIO de la Asociacion de Desarrollo Integral de Montezuma
       expresando su preocupación por los acontecimientos del día 14 de setiembre del 2024 el
       cual dejo una persona asesinada
   o   Que es preocupante como ha crecido la inseguridad en el país y nuestro distrito no escapa
       de esta terrible realidad
   o   Que al igual que la ADI de Montezuma creemos que la presencia policial en camionetas no
       es suficiente para combatir esta situación y que estas personas desalojen los espacios
       públicos que son para el disfrute de la familia
ACTA 20-24
17/09/2024




    o   Que el boulevard de Montezuma es el centro de atracción de los jóvenes del distrito en
        horas nocturnas los fines de semana
ACUERDO N°8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
8.2. Brindar un voto de apoyo a la solicitud de la Asociacion de Desarrollo Integral de Montezuma
a que se realicen patrullajes A PIE, acercándose a los grupos, solicitando documentación lo que
vendría a reforzar la seguridad en Montezuma y resto del distrito donde se realice”. ACUERDO
UNANIME Votan a favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte Duarte, Denia Villalobos
Barahona, Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes y Angie Bonilla Santana


ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES
RAFAEL ANGEL. Se reparo la cuesta de los Cavalinni en Manzanillo, la tubería del AYA quedo
expuesta, fui a la agencia a averiguar cuando pueden reparar esto y me informaron que
aproximadamente en 22 días, ya que son como 200 metros de tubos.
****************************************************U.L.*******************************************
PRESIDENTE. Al ser las veinte horas con quince minutos se da por finalizada la sesión.
BUENAS NOCHES




Sr. Minor Centeno Sandi                                  Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                               SECRETARIA