Ordinaria 194 · 2024-01-16
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 194 del 2024-01-16 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 11) · unanime · firme ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 12) · unanime ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. “Acoger en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión permanente de asuntos j…
- Acuerdo 3 (pág. 14) · unanime · firme ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 23) · unanime · firme ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de Comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 4.…
ACTA 194-24
16/01/2024
ACTA N°194-2024
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO NOVENTA y CUATRO - DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIECISIETE HORAS CON
QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE.
Eric Salazar Rodriguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
Kemily Segura Briceño
Manuel Ovares Elizondo
William Morales Castro
Eduardo Sánchez Segura
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi
Erick Salazar Rodríguez
William Morales Castro
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
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a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 193-23, en la cual estuvieron presentes (Erick
Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Carlos Mauricio Duarte
Duarte y Kemily Segura Briceño). ES ratificada por los mismos concejales
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
AUDIENCIAS
a. Se recibe a la Licda. Maricel Rojas. Auditora Interna.
PRESIDENTE. le da la bienvenida y concede la palabra
LICDA. MARICEL ROJAS. Agradece el espacio brindado para poder presentar el informe
1.1 Generalidades acerca del estudio
De acuerdo con la Ley de Planificación Urbana N° 4240 en sus artículos 33 y 34 se indica que se negará
la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por cualquiera
de las siguientes razones:
El artículo 33 de la citada Ley dice que: Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados
en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en
la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes (…)/
Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
El artículo 34 de la citada Ley dice que: “El Registro Público suspenderá la inscripción de
documentos, sobre fraccionamiento de fincas comprendidas en distritos urbanos, sin la constancia que
indica el artículo anterior./ El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario que hayan
sido catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo municipales, o la persona en quien ellos delegaren
tales funciones, dentro de los quince días siguientes a su presentación y en forma gratuita, sin estar sujeto
al pago de timbres o cualquier otro tributo, ni al pago de impuestos, contribuciones o servicios que debieren
las partes (…). (El destacado no es del original)
Por su parte la “Ley N⁰. 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativo”, señala la obligación de las entidades de publicitar los trámites que deben contar con una
fuente normativa que lo autorice según lo indica el artículo 4:
Artículo 4. - Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito,
con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado
deberá:
a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento.
b) Estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir,
los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y
estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de
circulación nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados en
medios electrónicos.
La oficina de información al ciudadano de las instituciones será la encargada de
explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de
solicitudes, permisos, licencias o autorizaciones. En caso de no contar con esa oficina,
la institución deberá designar un departamento o una persona para este fin. (El
destacado no es del original)
El artículo 5 de esa Ley establece la obligación que tienen los servidores públicos de informar a los
ciudadanos sobre el trámite en gestión:
Artículo 5. -Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u
órgano público estará obligado a proveerle al administrado información sobre los
trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o
dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado,
salvo en los casos en que la ley expresamente lo requiera.
Para la rastreabilidad y el control de los documentos al presentarse por primera vez
ante cualquier entidad u órgano público, se creará un expediente numerado y
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foliado. En el caso de documentos físicos se deberá incluir una hoja de control con
el nombre completo del funcionario o funcionarios responsables, la fecha de ingreso
a cada departamento asignado y el estado de trámite actualizado. En el caso de
documentos electrónicos, al administrado se le asignará un código para el acceso y
seguimiento del expediente electrónico o su reporte, el cual mostrará una bitácora
de trámite con la misma información consignada en la hoja de control.
Cuando un ente, órgano o funcionario público establezca trámites y requisitos para
el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta
dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación.
Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al
administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar
visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites
que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo 4⁰ de esta ley. (El
destacado no es del original)
El artículo 6 de esa Ley se refiere a los plazos sobre el trámite de las gestiones:
Artículo 6.- Plazo y calificación únicos. La Administración tendrá el deber de resolver
el trámite siempre dentro del plazo legal o reglamentario dado. La entidad, el
órgano o el funcionario de la Administración deberá verificar la información
presentada por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane
la información. La prevención debe ser realizada por la Administración como un
todo, válida para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar
nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro
funcionario el que lo califique por segunda vez.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos
estos continuarán el cómputo del plazo restante previsto para resolver. (El destacado
no es del original)
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, del 8 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023
reportaba el ingreso de 536 planos para su respectivo trámite de aprobación, de los cuales en este periodo
solo 40 planos habían sido aprobados; registrándose como pendientes a esta fecha: 496 (93% de los planos
recibidos por los interesados), no se pudo obtener el registro de los planos revisados/rechazados en ese
periodo, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
PLANOS A VISAR CMC
TOTAL DE PLANOS INGRESADOS 536
CANTIDAD DE PLANOS APROBADOS 40
CANTIDAD DE PLANOS REVISADOS/RECHAZADOS
TOTAL PENDIENTE 496
Para la prestación de este servicio el Concejo Municipal cuenta con la Unidad de Catastro del
Departamento de Desarrollo Urbano que dispone de un profesional encargado de atender esta labor, por
su parte la unidad de Zona Marítimo Terrestre se encarga del visado de planos que se ubican en la referida
zona.
2. RESULTADOS
2.1 SE REQUIERE UNA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL CONSECUENTE CON LA RECEPCIÓN DE
SOLICITUDES DEL VISADO DE PLANOS
El Concejo Municipal de Distrito no cuenta con una estructura organizacional que sea consecuente
con el volumen de las solicitudes de visados de planos correspondientes a terrenos ubicados en jurisdicción
del Distrito que recibe para su respectivo trámite de aprobación, de acuerdo con lo que dicta la Ley de
Planificación Urbana 4240.
Lo anterior se refleja en el hecho de que de las 536 solicitudes ingresadas en el período comprendido
entre el 8 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023 se reportó la aprobación de solo 40 planos (el
7% de las solicitudes ingresadas lo cual advierte una situación que va en detrimento de los administrados
del Concejo al demorarse de manera exagerada la atención oportuna de las gestiones presentadas.
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En ese contexto se debe señalar que esto corresponde a las solicitudes de visados fuera de la Zona
Marítimo Terrestre cuyo trámite es atendido por un profesional en topografía que conforma la Unidad de
Catastro.
Dada la presión que se le ha presentado al Concejo en la recepción de volúmenes importantes de
solicitudes de visado de planos, la Administración ha adoptado algunas medidas alternas para procurar
subsanar la debilidad manifiesta en la gestión institucional pero carentes de criterios de una sana
administración y de acciones planificadas de acuerdo con los objetivos de la entidad.
Así, por ejemplo, entre estas medidas, se ha aprobado la participación ad honoren de un profesional
en topografía, lo cual, si bien ha coadyuvado en algún momento a apoyar en el visado de planos, también
conlleva asumir riesgos en su participación, tratándose de un acto administrativo de gran responsabilidad
para la institución y que requiere de una interacción y coordinación clara del personal asignado a esta labor.
Incluso este asunto ha sido tratado por esta Auditoría Interna en distintos momentos advirtiendo a
la Intendencia sobre la necesidad de regular esta participación siendo que el 8 de junio de 2022 se emitió
el oficio de servicio de Advertencia AIM-OA-02-2022 sobre el nombramiento de personal mediante la
modalidad “ad honorem” dirigido al titular de la Intendencia Municipal y el 25 de setiembre de 2023 se
envió el oficio de advertencia AIM-OA-05-2023 “Seguimiento de la Advertencia AIM-OA-02-2022 sobre el
nombramiento de personal mediante la modalidad “ad honorem” dirigido también a la Intendencia
Municipal.
Además, el 23 de octubre de 2023 se remitió a la Intendencia el servicio de advertencia No. AIM-OA-
06-2023 relacionado con el visado de planos por parte de personal en condición de personal ad honorem.
En estos servicios de advertencia, la Auditoría Interna ha sido reiterativa en que se debe revisar la
incorporación de personas para el desarrollo de actividades ordinarias propias de la gestión diaria del
Concejo Municipal de Distrito, bajo la modalidad de “Ad Honorem”, a fin de garantizar que se trata de
personas idóneas para el desarrollo de las funciones asignadas, así como garantizar la integridad y su
consecuencia con los requerimientos de personal de las áreas donde van a apoyar, tal como lo establecen
el Código Municipal y las Normas de control interno para el sector público.
Asimismo en otros informes de Auditoría Interna (informe AIM-05-2016, oficio de advertencia AIM-
81-2017 y el informe N. º AIM-03-2021) se ha indicado que la incorporación de personas ad honorem se ha
efectuado sin contar con lineamientos y directrices que permitan regular los servicios y las
responsabilidades, y que si no se dirigen y supervisan de manera eficiente las labores asignadas se
constituye en un riesgo para este CMD, pues por ejemplo; no existe claridad en cuanto a la prohibición a la
que debe responder este funcionario, lo que dificulta el establecimiento de responsabilidades en el evento
de que se lleven a cabo actividades al margen del ordenamiento jurídico y que eventualmente puedan poner
en riesgo los recursos públicos administrados por la entidad.
Aparte de esta medida de incorporar personal bajo la figura de funcionario ad honorem, la
Administración ha promovido convenios con otros entes municipales para generar alianzas que le permitan
atender el cúmulo de solicitudes pendientes, pero en igual sentido, carentes de objetivos claros y de una
trazabilidad de la gestión conjunta del personal del ayuntamiento que presta colaboración.
Es de esta forma que con el oficio ING-225-2023 del 3 de noviembre de 2023 se trasladó al profesional
de otra Municipalidad que colaborará con este Concejo, 150 trámites por visar, cuyo avance al 30 de
noviembre de 2023 era de apenas 5 planos visados, lo cual significa que si bien, existe una buena voluntad
del ayuntamiento en colaborar con el Concejo, se han presentado situaciones y faltan lineamientos y
controles, que han retrasado el proceso por lo que es importante considerar que se está trasladando una
gestión sensible que es de entera responsabilidad de este Concejo y que es de suma urgencia su solución.
También como parte de las gestiones, la Intendencia hizo un registro de los planos pendientes y
trasladó mediante oficios ING-217-2023 del 30 de octubre de 2023 y ING-227-2023 del 3 de noviembre de
2023 a la Unidad de Catastro, los expedientes de un grupo de solicitudes de visados de 25 y 150 planos
respectivamente, cuyos resultados al 30 de noviembre de 2023 según el informe CYV-OF-GE-38-2023 del
12 de diciembre 2023 que presentó el profesional de la Unidad “se revisaron los primeros 25 planos
asignados y del segundo grupo de 150 planos se han revisado muy pocos planos”.
Es decir que el avance en la revisión en un mes fue de aproximadamente un plano por día. Cabe
señalar que el titular de la Unidad de Catastro solicitó un permiso sin goce de salario por espacio de seis
meses y para los efectos se nombró un profesional a partir del 19 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de
junio de 2024.
Adicionalmente y como parte de las medidas paliativas, la Intendencia Municipal promovió el
procedimiento de contratación 2023LD-000031-0028500001 para la adquisición de servicios profesionales
por demanda de un ingeniero topógrafo, misma que ya fue adjudicada y está a la espera de que se formalice
la correspondiente orden de compra para iniciar su ejecución.
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Es loable el esfuerzo que ha efectuado la Administración de este Concejo Municipal para mejorar la
situación actual, pero también es claro que se adolece de una estructura organizacional eficaz y eficiente
que le permita atender el servicio de visado de planos; las medidas que tome deberán ir apegadas a los
principios fundamentales del servicio público y acompañadas de una supervisión efectiva sobre el trabajo
que realiza la Unidad de Catastro, los colaboradores por convenio y los servicios contratados para que estos
sean efectivos y vengan a solventar la problemática que enfrenta el Concejo desde hace varios años y que
ha tenido como efecto real la acumulación de solicitudes de visado de planos sin atender oportunamente;
presentación de denuncias y por consiguiente una afectación a la imagen y credibilidad, tanto de los
profesionales como del mismo Concejo.
2.2 ES INDISPENSABLE CONTAR CON UN MARCO NORMATIVO INTERNO QUE COADYUVE AL
OPORTUNO VISADO DE PLANOS Y A LA PRESENTACION DE LOS REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS
El Concejo no cuenta con un marco normativo interno que venga a coadyuvar al desarrollo ordenado,
eficiente y oportuno del proceso de aprobación de visado de planos y oriente a los administrados en su
gestión ante el Concejo.
De esta manera no existen los lineamientos para el trámite de obtención del visado de planos
inscritos o en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional, que correspondan a los bienes inmuebles
ubicados en el Distrito y que sean de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas que pretendan el visado de sus planos así como se constituya en el marco de
acción de la Administración del Concejo en atención a sus deberes y responsabilidades en este tema.
Así por ejemplo se carece de información de los tipos de visado de planos (por ejemplo, visado del
plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para efectos de inscribir en el Catastro Nacional
(Diseño de Sitio) y sus respectivos; Visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones; individuales
de fraccionamientos; para lotes de cementerios; para unión y rectificación de fincas) y de los requisitos que
se deben cumplir para cada uno de esos tipos de visado.
Tampoco se cuenta con lineamientos que orienten el desarrollo de los trámites internos como serían
la recepción de las solicitudes de visado de planos; la tramitología a cargo de los profesionales competentes
para su revisión y emisión del visado; personal autorizado a recibir, asignar y analizar los planos, los plazos
de resolución, el seguimiento de la gestión presentada por el interesado, el archivo, respaldo y custodia de
la información de los visados.
Esto entre otros asuntos relevantes aparte de aquellos que estimen los funcionarios municipales a
cargo de esta gestión se podrían incorporar.
De acuerdo con las indagaciones realizadas, el Concejo tiene ubicada la siguiente información en su
página web:
“Visados planos de catastro
PROPIEDAD PRIVADA
• El trámite debe realizarse mediante el correo visados@municobano.go.cr, indicando como
asunto: “Solitud de visado y número de presentación o nombre del proyecto”. El correo debe
enviarlo el ingeniero topógrafo a cargo del trámite.
• Requisitos que se deben adjuntar:
• Minuta de defectos.
• Imagen minuta.
• Anverso corregido (sin sellos).
• Croquis de las segregaciones a tramitar ubicadas dentro del plano padre.
• Archivo DWG con el polígono de las segregaciones a tramitar dentro del plano padre o archivo
CSV.
• Además, dependiendo del tipo de fraccionamiento debe tomar en cuenta los nuevos requisitos
que incorpora el REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO y URBANIZACIONES, MODIFICACIÓN La
Gaceta N°236, Alcance N°224, 7 de septiembre del 2020 (disponibilidad de agua, estudio del
INTA y más).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Enviarlo al correo visadoszmt@municobano.go.cr e indicar en el asunto que corresponde a
un visado de ZMT.
Requisitos para visado planos de concesión ZMT:
• Imagen minuta
• Minuta
• Anverso corregido
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• Archivo CSV
Sobre el particular es preciso señalar que la “Ley N⁰. 8220, Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativo” en su artículo 5 establece la obligación que tienen los servidores
públicos de proveer al administrado, la información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la
respectiva unidad administrativa o dependencia.
Indica ese artículo que, para la rastreabilidad y el control de los documentos al presentarse por
primera vez, se creará un expediente numerado y foliado y define las pautas ya sea cuando se presentan
documentos físicos como en forma electrónica.
En consonancia con lo ordenado en la citada Ley el artículo 191 del Código Municipal establece el
“Régimen de Trámites Municipales Simplificado” con el objeto de fortalecer el emprendimiento, a partir de
la reducción de tiempos y costos relacionados con la creación de empresas emprendedoras y
microempresas, así como establecer uniformidad en los requisitos que exigen las municipalidades.
Según ese artículo, este régimen responderá a los principios de mejora regulatoria y simplificación de
trámites, con especial observancia a los principios de economía procesal, racionalización de trámites,
celeridad, silencio positivo y estandarización de trámites.
Indica ese numeral que las municipalidades, con la colaboración del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio y la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en los casos que corresponda para municipalidades
miembros de esta organización, para la implementación de este régimen deberán:
a) Diseñar y proponer procesos técnicos y administrativos con el fin de que sean implementados
en las municipalidades.
b) Diseñar e implementar un formulario único que solicite la información indispensable y
necesaria para la adquisición del permiso correspondiente.
c) Identificar modificaciones reglamentarias necesarias para cumplir los objetivos de este
capítulo; dichas reformas serán propuestas al Poder Ejecutivo para que se presenten como
iniciativas de leyes.
d) Coordinar la implantación del régimen simplificado propuesto.
El artículo 192 (Requisitos documentales para el trámite) dice que los requisitos que se exigirán para
el trámite simplificado de inicio y renovación serán establecidos vía reglamento y no se podrá exigir al
administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que
emita de conformidad con el artículo 8 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
El artículo 194, cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o
autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado establecido por el ordenamiento jurídico a la
administración, sin que esta se haya pronunciado, se establecerá lo estipulado en el artículo 7 de la Ley
8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos de 4 de marzo de 2002.
Por su parte la Ley General de Control Interno, en el artículo 15 (Actividades de control) señala en los
incisos a) que entre los deberes que tiene el jerarca y de los titulares subordinados, está la de documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control
que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto
que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones.
También de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:
• La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las
operaciones de la institución.
• El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las
transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros
deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.
La carencia del marco normativo requerido incrementa el riesgo de que se tramiten solicitudes de
visados que no ingresaron por los canales establecidos en el Concejo, de solicitar requisitos particulares
sugeridos por el profesional que los analizará, de dar prioridad a solicitudes recibidas sin seguir el orden
establecido, de complementar información más allá de lo razonablemente necesario para resolver el o los
casos, ausencia de un control cruzado para verificar la corrección del otorgamiento del visado, entre otros.
2.3 SE REQUIERE UN CONTROL PERMANENTE SOBRE LAS SOLICITUDES DE VISADO PRESENTADAS
POR LOS ADMINISTRADOS
a) Falta un efectivo sistema de control sobre las solicitudes de visado presentadas ante el Concejo
Municipal
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El Concejo Municipal de Distrito no cuenta con un efectivo sistema de control para la atención
oportuna de las solicitudes de visado presentados por los administrados, que permita advertir casos que
presentan atrasos considerables, las razones de esos atrasos, la atención expedita de solicitudes a las que
se les haya requerido la presentación de requerimientos complementarios debidamente justificados, entre
otros aspectos.
De hecho, este asunto de las demoras en el visado de planos, o la atención discrecional de casos más
recientes que otros, han sido temas respecto de los cuales esta Auditoría Interna ha recibido denuncias
ciudadanas o cuestionamientos sobre el proceso de visado.
Para tener una mejor referencia del caso, en el mes de abril de 2023 esta Auditoría solicitó
información de las solicitudes recibidas y el estado en que se encontraban éstas. El 4 de abril del 2023 se
recibió el OFICIO: CYV-OF-GE-06-2023, remitiéndose un archivo tipo Excel con el nombre “Lista Visados CYV-
006” con detalle de las solicitudes de visado realizadas desde el 1 de enero del 2022 al 17 de marzo del
2023, donde se muestra la fecha en la que se realizó la solicitud a la municipalidad, topógrafo a cargo del
trámite, número de presentación (número que asigna el Catastro Nacional), número de veces que se ha
revisado el trámite, y estado del trámite.
Según ese archivo a esa fecha las solicitudes de visado realizadas desde el 1 de enero de 2022 y al
17 de marzo de 2023 eran 825 de las cuales se reportaban como aprobadas 303 (el 37%) y pendientes 406
(49%), rechazadas, resellados y otras condiciones 116 (14%), tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
ESTADO DE TRÁMITE SOLICITUDES %
OTRAS (Revisado en otro correo) 22 3%
RESELLADAS 14 2%
RECHAZADAS 80 10%
APROBADAS 303 37%
PENDIENTE 406 49%
TOTAL 825 100%
Valorando solo las del año 2022 se tiene que, de las 825 solicitudes, 685 se recibieron en el año
2022 (representan el 83% de las solicitudes al 17 de marzo de 2023). De esas 685 solicitudes del 2022 se
habían aprobado 281 (el 41%) pero estaban aún pendientes 291 (el 42% de las 685 solicitudes del 2022),
tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
RECIBIDAS EN EL AÑO 2022
ESTADO DE TRÁMITE SOLICITUDES %
OTRAS (Revisado en otro correo) 20 3%
RESELLADAS 13 2%
RECHAZADAS 80 12%
APROBADAS 281 41%
PENDIENTE 291 42%
TOTAL 685 100%
Ahora bien, esta Auditoría solicitó una actualización de la información antes citada y de acuerdo con
los datos suministrados del 8 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023 ingresaron 536 planos
para su respectivo trámite de aprobación, de los cuales solo 40 planos había sido atendidos registrándose
como pendientes a esa fecha 496 (93% de los planos recibidos por los interesados), tal como se detalla en
el siguiente cuadro:
PLANOS A VISAR CMC
TOTAL DE PLANOS INGRESADOS 536
CANTIDAD DE PLANOS APROBADOS 40
CANTIDAD DE PLANOS REVISADOS/RECHAZADOS
TOTAL PENDIENTE 496
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La situación expuesta refleja que el flujo en las solicitudes de visado de planos se ha mantenido
constante en el 2022 y 2023, mientras el rendimiento en la aprobación de planos por parte del Concejo ha
ido en disminución; esto comparando los dos informes suministrados por la Administración Municipal.
Ordena el artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana No. 4240 que:
“(…) El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario que hayan sido
catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo municipales, o la persona en quien
ellos delegaren tales funciones, dentro de los quince días siguientes a su presentación y
en forma gratuita, sin estar sujeto al pago de timbres o cualquier otro tributo, ni al pago
de impuestos, contribuciones o servicios que debieren las partes (…).
Condición que no se está logrando y que evidentemente el Concejo no está en capacidad de cumplir
dadas las situaciones detalladas anteriormente.
b) Urge fortalecer el control sobre el registro de las solicitudes de visado de planos recibidas por
el Concejo Municipal de Distrito
También se deja ver los problemas de control existentes en los registros de visados, esto por
cuanto, primero la Unidad de Catastro suministró a esta Auditoría Interna el 17 de marzo de 2023 la
“Lista Visados CYV-006” con detalle de las solicitudes de visado realizadas desde el 1 de enero del 2022 al
17 de marzo del 2023, mostrando la fecha de solicitud a la municipalidad, el topógrafo a cargo del trámite,
el número de presentación (número que asigna el Catastro Nacional), el número de veces que se había
revisado el trámite, y su estado, tal como se resumen en el siguiente cuadro inserto.
ESTADO DE TRÁMITE SOLICITUDES %
OTRAS (Revisado en otro correo) 22 3%
RESELLADAS 14 2%
RECHAZADAS 80 10%
APROBADAS 303 37%
PENDIENTE 406 49%
TOTAL 825 100%
Luego en atención a una solicitud de actualización de la información requerida por esta Auditoría
acerca de las solicitudes recibidas por el Concejo, el Departamento de Desarrollo Urbano, suministró la
lista de solicitudes comprendidas entre el 8 de noviembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 (o sea
cerca de ocho meses después de la primera solicitud de información planteada por esta Auditoría
Interna), detallando los siguientes datos consignados en el cuadro inserto.
PLANOS A VISAR CMC
TOTAL DE PLANOS INGRESADOS 536
CANTIDAD DE PLANOS APROBADOS 40
CANTIDAD DE PLANOS REVISADOS/RECHAZADOS
TOTAL PENDIENTE 496
El asunto es que no fue factible realizar la conciliación de esta información a pesar de tratarse de dos
fuentes oficiales y de la misma gestión (visado de planos), debido a que al parecer no se continuó con el
proceso de registro de datos posterior al requerimiento anterior, sino que se tuvo que hacer un nuevo
levantamiento de información por lo que urge que la Administración efectúe, de manera detallada, un
análisis de los datos suministrados partiendo de la fecha del primer informe suministrado (el del 17 de
marzo de 2023 con el remitido el 30 de noviembre de 2023) y se concilie esta información con las solicitudes
de visado que constan en la Unidad de Catastro, la cual es la instancia encargada de esta gestión.
Es de suma importancia tomar las acciones correctivas referentes a este punto considerando que es
deber de la Administración del Concejo, generar información confiable y segura tal como lo establece el
artículo 8 inciso b) de la Ley General de Control Interno y contar con sistemas de información que permitan
a la administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto
de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado
la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de
prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados como también lo indica el artículo 16 de la citada Ley.
3. CONCLUSIONES
La evaluación realizada por esta Auditoría Interna le permite concluir que las acciones promovidas
por el Concejo Municipal de Distrito para el servicio de visado de planos que le solicitan los administrados
interesados no están contribuyendo en fortalecer la gestión integral que garantice la protección del
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patrimonio público contra actuaciones irregulares, indebidas o ilegales, de potenciar información confiable
y oportuna, de generar el desarrollo eficiente y eficaz de sus operaciones, con apego al marco legal y técnico
aplicables pues no se han apegado a los principios fundamentales del servicio público, ni han contado con
una supervisión efectiva sobre: el trabajo que realiza la Unidad de Catastro, los colaboradores ad honorem
y por convenio y los servicios contratados.
No se cuenta con una estructura organizacional que sea consecuente con el volumen de las
solicitudes de visados de planos correspondientes a terrenos ubicados en jurisdicción del Distrito que recibe
para su respectivo trámite de aprobación, de acuerdo con lo que dicta la Ley de Planificación Urbana 4240.
No cuenta con un marco normativo interno que venga a coadyuvar al desarrollo ordenado, eficiente
y oportuno del proceso de aprobación de visado de planos y oriente a los administrados en su gestión ante
el Concejo.
No cuenta con un efectivo sistema de control para la atención oportuna de las solicitudes de visado
presentados por los administrados, que permita advertir casos que presentan atrasos considerables, las
razones de esos atrasos, la atención expedita de solicitudes a las que se les haya requerido la presentación
de requerimientos complementarios debidamente justificados, entre otros aspectos.
Como efecto real para el Concejo está la acumulación de solicitudes de visado de planos sin atender
oportunamente; la presentación reiterada de denuncias ciudadanas quienes manifiestan ser perjudicados
por la demora en la resolución de los asuntos puestos de conocimiento y de aprobación del Concejo y por
consiguiente se presenta una afectación a la imagen y credibilidad, tanto de los profesionales como del
mismo Concejo.
4. RECOMENDACIONES
4.1. AL CONCEJO
Brindar, en la forma y condiciones que le corresponden conforme a su competencia el apoyo
necesario a las acciones que proponga la Administración para el cumplimiento de las
recomendaciones giradas por esta Auditoría Interna, en el punto 4.2 de este informe, con el fin de
potenciar las oportunidades de mejora en la gestión municipal, a efecto de contar con información
de mayor calidad para la toma de decisiones de los Jerarcas y Titulares subordinados, y transparencia
de la gestión.
Es importante que este Jerarca esté atento, “in vigilando” de la efectiva implementación de las
alternativas de mejora que adopte la Administración de este Ayuntamiento.
Para el cumplimiento de esta recomendación deberá remitirse a esta Auditoría Interna a más tardar
el 31 de enero 2024, copia de los acuerdos adoptados
4.2. A LA INTENDENCIA MUNICIPAL
a) Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, un plan de
acción que recoja las distintas actividades necesarias para evaluar y presentar una propuesta
de funcionamiento de la estructura organizativa para la atención oportuna y confiable de las
solicitudes de visado de planos y tomar las medidas pertinentes para garantizar el
cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico
y técnico aplicable.
Para el cumplimiento de esta recomendación debe remitir a esta Auditoría Interna copia del
plan de acción propuesto, a más tardar dos meses después de recibido el presente informe.
Ver punto 2.1 de este informe.
b) Revisar y proponer los ajustes que correspondan, en forma conjunta con la instancia
administrativa competente para:
i. Diseñar y proponer procesos técnicos y administrativos con el fin de que sean
implementados en el Concejo para la prestación del servicio del visado de planos
conforme lo ordena la Ley de Planificación Urbana.
ii. Diseñar e implementar un formulario único que solicite la información indispensable y
necesaria para la gestión del visado de planos.
iii. Introducir las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir los objetivos de lo
que establece el Código Municipal en sus artículos 192, 193 y 194.
iv. Coordinar la implantación del régimen simplificado propuesto.
Para el cumplimiento de esta recomendación debe remitir a esta Auditoría Interna copia de la
estrategia que se adoptará para llevar a cabo la elaboración y ajuste al marco normativo antes
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referido, a más tardar dos meses contados a partir del recibo del presente informe. Ver punto
2.2 de este informe.
c) Revisar y proponer los ajustes que correspondan, en forma conjunta con la instancia
administrativa competente para que se cumpla con lo ordenado en el artículo 34 de la Ley de
Planificación Urbana No. 4240 de que el visado municipal de planos o croquis debe ser
extendido dentro de los quince días siguientes a su presentación, salvo las excepciones que
permita el marco normativo por razones debidamente justificadas
Esto requiere que se cuente con procesos que permitan identificar y registrar información
confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información sea comunicada a
la administración activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo requeridos para el
cumplimiento adecuado de sus responsabilidades, incluidas las de control interno.
Para el cumplimiento de esta recomendación debe remitir a esta Auditoría Interna copia de la
estrategia que se adoptará para llevar a cabo la elaboración y ajuste al marco normativo antes
referido, a más tardar dos meses contados a partir del recibo del presente informe. Ver punto
2.3 de este informe.
d) Girar las instrucciones a quienes corresponda para que se efectúe, de manera detallada, un
análisis de los datos suministrados a la Auditoría Interna el 17 de marzo de 2023 y el 30 de
noviembre de 2023 y se concilie esta información con las solicitudes de visado que constan en
la Unidad de Catastro.
Para el cumplimiento de esta recomendación debe remitir a esta Auditoría Interna copia del
resultado de la conciliación de los datos y el detalle de la lista de solicitudes de visado de planos
recibidas por el Concejo, con su debido detalle, a más tardar tres meses contados a partir del
recibo del presente informe. Ver punto 2.3 de este informe.
5. CONSIDERACIONES FINALES
5.1 La información que se solicita en este informe es para acreditar el cumplimiento de las
recomendaciones, deberá remitirse en los plazos y términos antes fijados por la Auditoría Interna.
5.2 Se recuerda a la Administración la obligatoriedad de analizar e implementar las recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12, inciso c) de la
Ley General de Control Interno, N° 8292. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
EL INFORME COMPLETO CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE ESTA ACTA
Cuando inicie este estudio me enfrente a la situación de que no había una base de datos
conformada de los trámites pendientes de visados, lo que se usa es una carpeta electrónica. La
Ley dice que la muni tiene 15 días para hacer el trámite de visados
WILLIAM. Veo poca supervisión sobre el personal
ERIC. Yo tuve una experiencia con un plano y no era personal era de la asada, fue frustrante
MARICEL. Lo mas frustrante es que no había información no se sabía cuántos planos antes del
suyo había, la gente preguntaba cuanto tengo q esperar y cada vez q venían le daban información
diferente
CARLOS. Como se puede valorar eso si el año pasado se visaron 40 planos y el año antepasado
mas de doscientos entonces este muchacho vino solo tres meses a trabajar y el resto del año vino
a atender la gente, eso deja mucho que hablar y caso que se puede decir que a nada venia
MARICEL. Hay muchas situaciones ahí porque estamos hablando de planos aprobados (de marzo
a noviembre) por eso les decía que no tuve acceso al resto de la información porque falta los
planos revisados y rechazados y los planos rechazados se deben revisar de nuevo.
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido el Informe de auditoria denominado “Informe acerca de la evaluación
de los procedimientos de control para el otorgamiento de visados por parte del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”
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ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Solicitarle a la Intendencia un Informe sobre las acciones que ha tomado y va a tomar para la
mejora del servicio de visados, así también nos indiquen si existen un reglamento que regule
este servicio y si no existe nos indiquen si están en proceso de elaboración” LO ANTERIOR PARA
EL DIA 30 DE ENERO DEL 2024 ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William
Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sanchez Segura, Kemily Segura Briceño
(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Eric
Salazar Rodriguez.
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
PRESIDENTE. Voy a nombrar como asesora en la comisión especial de eventos masivos que
forme hace poco a la Lcda. Yorleny Madrigal Villegas, encargada de patentes.
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
a. ASUNTO. MOCION PRESENTADA POR EL CONCEJAL MINOR CENTENO
Moción que propone modificar el artículo 4 de la Proyecto de Reglamento para la cesión
de la administración de Bienes Inmuebles Municipales e Instalaciones Comunales
Destinados al Uso Publico
DICTAMEN DE COMISION
Acta numero treinta y cuatro - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, a las trece horas con presentes los miembros
Eric Salazar Rodríguez y Manuel Ovares
AUSENTE. Sr. William Morales
DOCUMENTOS ANALIZADOS
-PASE CMC-S-008-2023
-Moción presentada
CONSIDERANDO.
➔ Que se ha analizado la moción presentada por el Concejal propietario Minor Centeno Sandi en la
cual se solicita la modificación del artículo 4 de la Proyecto de Reglamento para la cesión de la
administración de Bienes Inmuebles Municipales e Instalaciones Comunales Destinados al Uso
Publico
➔ Que se analizó la moción presentada y se buscó asesoría al respecto
➔ Que no existe problema alguno en incluir a las Juntas de Educación en este articulo solo deben
cumplir con los requisitos.
➔ Que no es posible incluir a las asociaciones cívicas ya que estas son privadas y no es posible otorgarle
a un privado la administración de in bien publico
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA.
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1. Recomendar al honorable Concejo se apruebe la moción presentada por el Concejal Minor Centeno
Sandi para la modificación del artículo 4 de la Proyecto de Reglamento para la cesión de la
administración de Bienes Inmuebles Municipales e Instalaciones Comunales Destinados al Uso
Público, con el siguiente cambio en el mencionado artículo y que se lea como sigue:
ARTICULO 4°. Sujetos legitimados para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán
optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero: El comité
distrital de deportes solo respecto a las instalaciones deportivas y recreativas; las asociaciones de
Desarrollo Comunal Integrales y los Comités de Deporte Comunales bajo la cedula jurídica de las
Asociaciones de Desarrollo Integral. Las Juntas Administrativas, Las Juntas de Educación, dichas
organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente
para emprender dicha gestión y cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento,
así como en cualquiera otra norma jurídica aplicable. En aras de satisfacer el interés de las distintas
comunidades del Distrito de Cóbano, podrá otorgarse dicha administración siempre que el uso que
se pretenda dar al inmueble tenga como beneficiario directo a los pobladores . ES TODO
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
ErIc Salazar Rodriguez Manuel Ovares Elizondo
MIEMBRO COMISION SECRETARIO COMISION
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. “Acoger en todas sus partes el dictamen
emitido por la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
2.3. Aprobar la moción presentada por el Concejal Minor Centeno con la recomendación indicada
por la comisión y que esta se lea como sigue:
El suscrito, Minor Centeno Sandí, Concejal de este Concejo, con fundamento en el Código
Municipal, artículo 27 inciso b) del Código Municipal. Mociono lo siguiente:
MOCIÓN
1. Que este Concejo Municipal de Distrito aprobó el reglamento PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA LA CESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES
MUNICIPALES E INSTALACIONES COMUNALES DESTINADOS AL USO PÚBLICO.
2. Que el reglamento fue publicado ya una vez en el diario oficial la gaceta.
3. Que según se indica falta una nueva publicación.
4. Que el articulo 4 indica: Artículo 4º-Sujetos legitimados para la administración de bienes
inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles
señalados en el artículo tercero: el Comité Distrital de Deportes solo respecto a las
instalaciones deportivas y recreativas; las Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales
y los comités de deportes comunales bajo la cedula jurídica de las Asociaciones de
Desarrollo Integral, dichas organizaciones deberán estar debidamente constituidas,
demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los
requisitos establecidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra norma
jurídica aplicable. En aras de satisfacer el interés de las distintas comunidades del Distrito
de Cóbano, podrá otorgarse dicha administración siempre que el uso que se pretenda dar
al inmueble tenga como beneficiario directo a sus pobladores.
ACTA 194-24
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5. Que en dicho artículo se dejaron por fuera las Juntas Administrativas, las Juntas de
educación y las asociaciones Cívicas, mismas que poseen personería jurídica y son de
beneficio para los pobladores de una comunidad e incluso de varias comunidades en una
sola representación.
Se mociona para que, los señores concejales acuerden,
1. Modificar el artículo 4 del PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CESIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES E INSTALACIONES
COMUNALES DESTINADOS AL USO PÚBLICO que diga: Artículo 4º-Sujetos legitimados
para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración
de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero: el Comité Distrital de Deportes
solo respecto a las instalaciones deportivas y recreativas; las Asociaciones de Desarrollo
Comunal Integrales y los comités de deportes comunales bajo la cedula jurídica de las
Asociaciones de Desarrollo Integral, las juntas administrativas, las juntas de educación,
dichas organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y
capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en
el presente reglamento, así como en cualquier otra norma jurídica aplicable. En aras de
satisfacer el interés de las distintas comunidades del Distrito de Cóbano, podrá otorgarse
dicha administración siempre que el uso que se pretenda dar al inmueble tenga como
beneficiario directo a sus pobladores. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo,
Eduardo Sanchez Segura, Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia
del Concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Eric Salazar Rodriguez.
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO N°INT-2024-018. ASUNTO: TRASLADO DE INFORME SOBRE LOS
RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN Y LA EVALUACION PRESUPUESTARIA DEL
SEGUNDO SEMESTRE 2023.
Estimados Señores:
En las primeras líneas de este documento, procedo a externarles mi saludo, así mismo en
cumplimiento de las indicaciones para la remisión a la Contraloría General de la República de la
información referente a la gestión física y financiera institucional del segundo semestre 2023.
Es por lo descrito que remito el informe sobre los resultados de la ejecución y evaluación de la
gestión institucional, para que sea trasladado a la Contraloría General de la República, una vez
conocido por este honorable Concejo.
Esta información se ha verificado, con algunas reuniones o informes de los departamentos a
cargo de la parte financiera y tributaria, por lo que se describe es veraz y confiable.
A dicha información se adjunta la siguiente documentación:
• Oficio ADT-001-2024 con el Informe de Gestión Institucional
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16/01/2024
• Cuadro N° 2 Estructura Organizacional
• Cuadro N° 4 Detalle de la Deuda
• Cuadro N° 5 Transferencias corrientes y de capital
• Cuadro N° 7 Incentivos salariales que se reconocen
• Cuadro N° 9 Calculo de las dietas a Concejales de Distrito.
• Copia Matriz Planificación Municipal C.M.D.C 2023
• Copia de la Matriz de Metas
• Cuadro documento presupuesto
Esperando haber informado de la mejor manera, para posteriormente sea trasladada a la
Contraloría General de la República por medio de la Municipalidad de Puntarenas.
Como se detalla en los puntos, se adjunta toda la información y específicamente en el Oficio ADT-
01-2024 se detalla el informe de gestión institucional.
CONSIDERANDO:
❑ Que la Intendencia mediante OFICIO N°INT-2024-018 hace traslado del informe sobre los
resultados de la Ejecución y la Evaluación Presupuestaria del segundo semestre del 2023
presentado mediante OFICIO ADT-001-22024
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Dar por conocido el Informe sobre los resultados de la ejecución y evaluación de la gestión
institucional presentado mediante OFICIO ADT-001-2024 de la administración tributaria, el cual
se detalla:
- Ejecución Presupuestaria y de evaluación de la Gestión Física:
Introducción
El informe de evaluación física y financiera de la ejecución Plan Presupuesto, que a continuación
se presenta, en cumplimiento a los artículos 11 de la Constitución Política y 55 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, abarca el proceder
de la Institución para el año 2023. Dicho informe corresponde a un análisis de la gestión
institucional y comprende los siguientes aspectos específicos:
A- Cumplimiento de las metas programadas y justificación de las desviaciones presentadas entre
lo programado y lo efectivamente logrado, según lo establecido en el Plan Anual Operativo.
B- Resultado de los indicadores de gestión establecidos según formato suministrado por la
Contraloría General de la República.
C- Análisis del comportamiento de la ejecución de los ingresos y egresos presupuestarios,
principales limitaciones y acciones tomadas
Es importante tomar en consideración que durante el periodo a DICIEMBRE 2023 se han
realizado las siguientes variaciones presupuestarias:
• 1 presupuesto Extraordinario
• 5 modificación Presupuestaria
ACTA 194-24 16/01/2024 Como se observa en la tabla anterior y el grafico que le sigue, la mayor parte de las metas y objetivos se llevaron a cabo, según el PAO municipal, indica que la eficacia en el cumplimiento de metas fue de 78%, lo que permite observar el trabajo realizado ha permitió el cumplimiento de las obligaciones de esta institución para sus colaboradores y obligaciones con las diferentes instituciones en cuanto a servicios, en la parte de transferencias se logró un 91% siendo la transferencia a otras instituciones cumplida casi en su totalidad para beneficio de las instituciones que reciben dichos ingresos. 2. Lo que respecta al programa II servicios se tiene lo siguiente: De 11 metas programadas el 40% corresponde a metas de mejora y el resto son aspectos operativos. De lo anterior se logró cumplir un 89% de lo que compete a mantenimiento de caminos y calles, en el servicio de recolección de Basura se logró realizar un 79%, en el campo de Zona Marítimo Terrestre, se ha cumplido con el 59% de lo programado, para un total general del 63% al II semestre del año.
ACTA 194-24 16/01/2024 3. Programa III Inversiones: Para las vías de comunicación del distrito fueron presupuestados la suma de ¢2 141 113 306,90 de los mismos se llevó a cabo una ejecución del 88%, en tanto lo presupuestado de la Ley 8114 fue de ¢ 211 245 206.78 de los mismos se llevó a cabo una ejecución de un 99%. Las metas programadas para este programa son 46, de las cuales podemos tomar en cuenta las vías de comunicación que representan más de un 74%, del total presupuestado. Para el periodo 2023 se ejecutó un 68% del total disponible para este programa, cabe agregar que varios proyectos quedaron en compromisos presupuestarios, es decir se ejecutaran dentro de los meses de enero a junio del 2024.
ACTA 194-24 16/01/2024 B* Resultados de los indicadores de gestión al II Semestre 2023. El presente estudio de indicadores se realiza con la base del cuadro suministrado por la Contraloría General de la República. 1- Indicadores Institucionales: • Recaudación total de ingresos respecto de los presupuestados: En este detalle se evalúa el porcentaje resultante del total de ingresos reales con respecto a los presupuestados. En donde podemos notar que se ha obtenido durante el periodo del año 2023 un 132% esto quiere decir que se ha llevado a cabo una efectiva recaudación de los tributos municipales, nuevamente al igual que el año anterior la administración tributaria en el departamento de Gestión de Cobros con su coordinador e inspector, inicio un proceso de cobros y una planificación con ayuda del nuevo sistema municipal en donde se ha logrado disminuir el pendiente en Bienes Inmuebles y patentes siendo estos los que proporcionaron mayores ingresos a nuestro municipio, así mismo el proceso de cobro del área de zona marítimo terrestre paso también a los procesos de cobro del departamento de Gestión de Cobros lo que ha generado un seguimiento y fiscalización de los pagos y los avisos que ha beneficiado de gran manera el aumento de los ingresos en tiempo.
ACTA 194-24 16/01/2024 Los ingresos al II semestre del año llegaron a ¢6 709 118 616.13 contra un monto presupuestado para todo el año 2023 de ¢5 083 832 492.87. • Eficiencia en recaudación de ingresos propios: De este módulo podemos tomar en cuenta que con base en los ingresos propios recaudados con respecto a los presupuestados se ha obtenido un 152%. Siendo lo recomendado por la C.G.R un 50% semestral por lo tanto podemos decir que este porcentaje es sumamente positivo ya que se logró superar el ingreso en un 52% más del esperado en el año para casi todos los rubros, se ha logrado el 100%, como podemos denotar en los casos de Ingresos propios como Bienes Inmuebles, recolección de Basura, Patentes y Permisos de construcción entre otros a continuación: • Ejecución de los recursos: En este indicador se relaciona el gasto total ejecutado contra el gasto total presupuestado, obteniéndose como resultado un 71% para el periodo 2023 de Ejecución de los recursos, (ideal 100%), esto no se logra por situaciones de fuerza mayor y externas, por ejemplo, la aprobación tardía de presupuesto extraordinario que imposibilita el poder realizar las contrataciones en tiempo, además de otros proyectos que no se ejecutaron, como los que se observan en el programa III.
ACTA 194-24 16/01/2024 • Sostenibilidad de Servicio de Recolección de Basura: El servicio de recolección de basura muestra un ingreso de ¢283 031 123.60, un ingreso importante, que representa el 99% de lo que se pretendía ingresar en el año, se ejecutó del 100% del año un 79%. C* Análisis del comportamiento de la Ejecución de Ingresos y Egresos Presupuestarios año 2023. En el gráfico No.1, se aprecia como el Concejo Municipal ha realizado la ejecución de proyectos, metas y objetivos propuestos Principales limitaciones presentadas y acciones gerenciales y administrativas para mejorar la gestión del período al primer semestre 2022 Principales limitaciones:
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1. Falta de personal en cuanto a inspecciones de construcción y apoyo en la realización de
usos de suelo que se han incrementado de gran manera en la zona y están opacando el
trabajo de inspección y por ende creando por falta de clausuras disminución de ingresos en
construcción.
2. El atraso en el otorgamiento de visado de planos que se ha extendido a más de 6 meses y hasta
1 año, ha limitado la segregación de propiedades, y por ende la construcción de casas, comercios
e incluso proyectos, lo que ha evitado el poder contar con pago de impuestos, permisos de
construcción, servicio de basura y otorgamiento de patentes, es decir, una situación está atrasando
en gran medida el desarrollo de muchas actividades y por ende el ingreso de más impuestos.
A dicha información se adjunta la siguiente documentación:
• Oficio ADT-001-2024 con el Informe de Gestión Institucional
• Cuadro N° 2 Estructura Organizacional
• Cuadro N° 4 Detalle de la Deuda
• Cuadro N° 5 Transferencias corrientes y de capital
• Cuadro N° 7 Incentivos salariales que se reconocen
• Cuadro N° 9 Calculo de las dietas a Concejales de Distrito.
• Copia Matriz Planificación Municipal C.M.D.C 2023
• Copia de la Matriz de Metas
• Cuadro documento presupuesto.*******************************************
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Kemily Segura
Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal Minor Centeno), Eduardo Sanchez,
Manuel Ovares y William Morales Castro . Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME
Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
3.4. Remitir a la municipalidad de Puntarenas para lo que corresponde”. Votan a favor los
Concejales Eric Salazar Rodriguez, Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia
del Concejal Minor Centeno), Eduardo Sanchez, Manuel Ovares y William Morales Castro. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. Ana Cristina Quiros. Coordinadora Dpto. ZMT. Correo electrónico. ASUNTO.
Respuesta a vecinos de Mal país sobre senderos. SE CONOCE
ACTA 194-24
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c. INT. 2024-017 ASUNTO. PRESENTACIÓN DE ADENDUM A PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DE PRORROGA Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FIRMA DE
CONTRATO DE CONCESIÓN, SOBRE LA PARCELA SOLICITADA EN CONCESIÓN
POR LA SOCIEDAD MANZANILLO VALLEY SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD
LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102- 290748 EXPEDIENTE 2178-02
Estimados señores:
Por medio de la presente hago de su conocimiento adendum a Proyecto de Resolución sobre la parcela
ubicada en el Plan Regulador de Playa Manzanillo, solicitada en concesión por la sociedad
MANZANILLO VALLEY S.R.L CÉDULA JURÍDICA 3-102-290748 EXPEDIENTE 2178-02. Así mismo, solicito
se me autorice a firmar contrato de concesión.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
d. Yorleny Madrigal Villegas. Encargada de Patentes. OFICIO CMDC-PAT.012-2024. Con
VB de la Intendencia. Asunto: Solicitud de Permiso actividad denominada “DHB
Santa Teresa 2024”.
Sirva la presente para saludarles y a la vez referirme al permiso que este Concejo aprobó para una
actividad masiva ( concierto) denominada DHB Santa Teresa, a realizarse en la finca a nombre de
la Sociedad Dos Hermanas LTDA, Cedula jurídica 3-102-822909, ubicado en la finca 6-146900-000,
plano P-1061120-2006, propiamente dos kilómetros norte de la Asada de San Isidro Santiago, dicha
actividad, organizada por la sociedad denominada Wonderland Productions EBO SRL, cedula
jurídica 3-102-865371, a realizarse el 06 de enero del 2024.
Que dicha autorización fue aprobada en horario que iba de las 10:00 pm y hasta las 2.30 am, dicho
permiso, no se autorizó la venta de bebidas con contenido alcohólico ni alimentos, por otro lado,
en la nota de revisión documental y visto bueno del Ministerio de Salud, indica que en la solicitud
del permiso no se menciona ni la venta de alimentos ni de bebidas con contenido alcohólico, por
lo tanto, el Permiso del Ministerio de Salud tampoco autorizo dichas actividades.
No obstante, según inspección realizada después de realizado el evento, se indica lo siguiente y
cito textualmente “El día 9 de enero del año en curso, al ser aproximadamente las 13:45 horas,
esto en compañía del inspector del departamento vial Gilberth Rojas Víquez, nos apersonamos al
lugar antes mencionado para llevar a cabo la inspección solicitada.
En el lugar se logró observar la presencia de varias personas realizando limpieza y otras terminando
de cargar un vehículo tipo camión con gran cantidad de latas de cerveza llenas y otros productos,
como se puede observar en la fotografía adjunta:
Por otro lado, se cuenta con denuncias de que dicho evento concluyo después de la hora
autorizada, es decir pasadas las 2:30 am.
A razón de lo anterior es que se procede a hacerles de conocimiento para futuros permisos a dicha
empresa y analizar en conjunto con la asesoría legal las posibles repercusiones legales que les
ACTA 194-24
16/01/2024
podría acarrear al haberse realizado venta de bebida con contenido alcohólico y haber
sobrepasado la hora permitida.
Sin más.
PRESIDENTE. Se da pase a la Asesoría Legal de este Concejo y a la comisión especial de eventos
masivos
e. Arq. Melissa Jimenez. Encargada Dpto. Desarrollo Urbano. OFICIO-ING-006-2024
Asunto: Solicitud de uso de suelo para desarrollo de condominio.
Estimados:
Por este medio les informo que el señor Alexis Bravo Elizondo con número de cedula 1 0954 0244 solicita
un uso de suelo para condominio RESIDENCIAL y COMERCIAL, ubicado en la localidad de Playa Carmen de
Cóbano en la propiedad con número de folio real 6-127769-000, plano catastrado P-2187914-2020 a
nombre de Santa Teresa Little Angels limitada cedula jurídica 3-102-530627.
Ubicación del lote.
La solicitud de uso de suelo es para un proyecto de condominio residencial ubicado aproximadamente a
0.5 km al sureste del cruce de Playa Carmen y Mal País, propiedad a mano izquierda. Se encuentra en una
elevación de los 10 msnm. La propiedad tiene una superficie de 5288 m2.
El condominio se describe en documentación adjunta:
Condominio horizontal, construido, residencial y comercial compuesto por 17 fincas filiales, de las
cuales 13 son residenciales enumeradas del FFC01 al FFC04. Cuenta con área de estacionamientos
(14 espacios), caseta, juegos infantiles, área recreativa, área verde, planta de tratamiento y
depósito de basura. ¿
El proyecto toca la calle publica con un frente de 45.89 m.
Adj. Formulario de solicitud de Uso de suelos.
Poder
Copia de la cedula
Constancia de no deudas con la CCSS
Plano catastrado
Certificación Literal de la Propiedad
Planta de tratamiento
Alineamiento municipal
Alineamiento del INVU
Disponibilidad de Agua
Permiso de ubicación
ACTA 194-24
16/01/2024
Viabilidad ambiental
Descripción del condominio
Reglamento del Condominio
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-03-2024. ASUNTO. Fe de
erratas de oficio de advertencia AIM-OA-03-2023 sobre el cumplimiento de
recomendaciones y disposiciones emitidas en informes de auditoría internos y externos.
La pagina 2 de dicho informe se lea correctamente “Concejo Municipal de Distrito de
Cobano”. SE CONOCE Y SE ACOGE LA FE DE ERRATAS PARA EL OFICIO AIM-OA-
03-2023
b. Manuel Ovares Elizondo. Presidente. Asociacion de Desarrollo Integral de Rio Negro.
ASUNTO SOLICITUD DE PATENTE TEMPORAL Y EXONERACION DEL PAGO DEL 5%
A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
CONSIDERANDO:
▪ Que la Asociacion de Desarrollo Integral de Rio Negro en reunión de junta directiva 133-
23 acordó solicitar patente temporal de licores para explotar en una feria que realizaran el
día 20 de abril del 2024 en el salón multiuso del lugar y la exoneración del pago del 5% a
favor de las municipalidades de dicha feria
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de Comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Autorizar patente temporal de licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro
para explotar en una feria que realizarán el día 20 de abril del 2024 en el salón multiuso
del lugar, con un horario de 11.30 a.m. del día 20 de abril a las 2.30 a.m. del día 21 de
abril del 2024”.*************
4.3. Autorizar la exoneración del pago del 5% a favor de las municipalidades de cada tiquete
o entrada a los eventos a realizarse en la FERIA COMUNAL RIO NEGRO 2024 a
realizarse el día 20 de abril del 2024, esto amparado en el artículo 4de la ley 6844 que
dice:
"Artículo 4°.
1) Se establece un impuesto del cinco por ciento (5%) a favor de las municipalidades, que
pesará sobre el valor de cada boleta, tiquete o entrada individual a todos los espectáculos
públicos y de diversión no gratuitos, que se realicen en teatros, cines, salones de baile,
discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y en general sobre todo
espectáculo que se efectúe con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos
o novilladas.
ACTA 194-24
16/01/2024
Quedan exentos del pago del impuesto aquí previsto todos los espectáculos y actividades a que
se refiere el párrafo anterior, cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de
beneficencia o religiosos y sociales, previa aprobación de la Municipalidad correspondiente.
4.4. Recordar que esta exoneración solo aplica para las actividades o entradas que sean
propias de la Asociación, si algún evento como baile u otro es dado a un tercero, este si
debe cancelar el respectivo impuesto””. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sanchez Segura,
Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario
Minor Centeno Sandi) y Eric Salazar Rodriguez. Se recusa de votar el Concejal Manuel
Ovares debido a que es el Presidente de la Junta Directica de esta Asociacion.
c. Arq. Sofia Montero. ASUNTO. Correo electrónico solicitando una audiencia de una hora
para presentar de manera formal el plan maestro del proyecto Hotel Resort Pacific
Experience de su cliente 3-101-172225 ubicado en el plan regulador de Playa Carmen
PRESIDENTE. Se convoca a sesión extraordinaria para el día 6 de febrero del 2024 a las 4 pm a
fin de atender a la Arq. Montero. Ser puntuales porque solo tenemos una hora para esta sesión.
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
******************************************U.L.****************************************************
PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con cincuenta minutos se da por finalizada la sesión
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA