Ordinaria 192 · 2024-01-02

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Acuerdos en esta acta

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ACTA 192-24
02/01/2024




                                    ACTA N°192-2024
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2020-2024

ACTA NÚMERO CIENTO NOVENTA y DOS- DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIECISIETE HORAS CON
QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE. a.i.
Manuel Ovares Elizondo

CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemily Segura Briceño

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE

ASESORA LEGAL

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
Minor Centeno Sandi
Erick Salazar Rodríguez
William Morales Castro

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.           ORACION
A cargo de la secretaria

ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
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a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 190-23, en la cual estuvieron presentes (Erick
     Salazar Rodríguez, William Morales Castro , Manuel Ovares Elizondo, Carlos Mauricio Duarte
     Duarte y Kemily Segura Briceño). ES ratificada por los concejales Carlos Mauricio Duarte,
     Kemily Segura y Manuel Ovares.
a.   Se somete a ratificación el acta extraordinaria 52-23, en la cual estuvieron presentes
     (Erick Salazar Rodríguez, William Morales Castro , Manuel Ovares Elizondo, Carlos Mauricio
     Duarte Duarte y Kemily Segura Briceño). ES ratificada por los concejales Carlos Mauricio
     Duarte, Kemily Segura y Manuel Ovares.


ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.           MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL

                            Oficio ALCC-51-2023. Asunto: RESOLUCION AL
     a. Lcda. Rosibeth Obando.
        RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO CONTRA
        ACUERDO D E CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO.

Estimados Concejales.
Por este medio le remito mi recomendación para resolver Recurso de Revocatoria con Apelación presentado
contra el acuerdo de Sesión Ordinaria 187-23, artículo VI, inciso a del día veintiocho de noviembre del año
dos mil veintitrés por parte de la señora Tania Johanning Villegas, para lo cual se resuelve:

RESULTANDO:
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CONSIDERANDO:
Que ciertamente el Concejo Municipal por recomendación de la comisión Especial de Zona Marítimo adopta
cada una de las respuestas emanadas de la Comisión Tripartita quien es la encargada de analizar y dar
respuesta a cada una de las objeciones y observaciones presentadas a la propuesta de ajuste y rectificación
de la lámina del Plan Regulador Peñón de Ario, por lo que no lleva razón la recurrente al pretender que
emane del Concejo Municipal un análisis de previo a la adopción del mismo, dado que una vez acoge la
recomendaciones procede con el acto de puesta en conocimiento mediante el proceso de notificación a
todas aquellas personas que realizaron objeciones u observaciones .
Ciertamente estos actos de mero trámite, realizados por este Cuerpo Edil, derivan un de proceso de
partición ciudadana, de tal manera que no estamos cayendo en ilegalidad, por el simple hecho de dar
respuesta a cada una de las objeciones u observaciones presentadas por los ciudadanos al proceso que se
estaba llevando a cabo.
Bajo el mismo orden de ideas, debemos mencionar a la recurrente, que el hecho de existir una observación
u objeción al proceso de Ajuste y Rectificación de las láminas al Plan Regulador Punta Barrigona, no implica
que sea una orden a la que debamos de sujetarnos, para eso existe una comisión tripartita quienes son los
técnicos y especialistas que después de valorar cada una de las objeciones y observaciones determinaran si
procede o no procede ser tomada en cuenta,
Que ciertamente los gobiernos locales debe dirigir sus actuaciones en procura del bienestar de los
munícipes, sin embargo, eso no implica que debamos de satisfacer intereses particulares donde nos
encontramos con diferentes modos de pensar. No significa que nuestro actuar es ilegal, considero existe
una errónea interpretación por parte de la recurrente del artículo número 5 del Código Municipal, si bien
es cierto debe existir participación ciudadana en los gobiernos locales, pero corresponde a la Administracion
local tomar las decisiones finales siempre en procura del bienestar general y no de un solo grupo de
personas.
Somos conscientes en todo momento y tenemos muy presente la existencia de la Acción de
Inconstitucionalidad presentada contra algunos artículos de Manual para la Elaboración e Planes Costeros,
sin embargo de acuerdo a lo dispuesto por la Sala Constitucional en la resolución de las catorce horas
cuarenta y siete minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en la que informa de la publicación
prevista en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que tiene como fin el poner en
conocimiento de los tribunales y órganos que agotan la vía administrativa de la demanda de
inconstitucionalidad, ello para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, en este caso del Manual para la elaboración de Planes Reguladores, no se llegue a dictar el acto final
mientras la Sala no haya realizado pronunciamiento del caso,
Resulta fácil la lectura de la resolución de la Sala Constitucional y se logra comprender que se suspende
únicamente EL DICTADO DEL ACTO FINAL, tal y como lo establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que establece en el artículo 82, que:
(…) En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final,
salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación
(…).
Ciertamente esa salvedad que indica la norma anterior no aplica en ninguno de las acciones que hemos
continuado desarrollando por cuanto la acción de inconstitucionalidad se presenta en razón de que sean
declarados inconstitucionales los artículos 13.2 inciso iii, 13.6, 13.7,13.9,14.5.1, 14.5.2, en los párrafos del
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1 al 6, incluyendo párrafo 9, 14.6,14.7,14.12 y 14.13 del Manual para la Elaboración de Planes Reguladores,
por lo que se suspende solamente los actos de aplicación de las normas que han sido impugnadas por la
autoridad judicial no así los demás artículos que contiene la norma citada, siendo que no se encuentra
suspendida en lo demás la vigencia o aplicación de esta normativa en general.
De tal modo que al no ser impugnado el artículo 13.5 del Manual para la Elaboración de Planes Reguladores
Costeros , el cual expresamente cita:
(…) 13.5 Transcurrido el proceso de consulta, la Municipalidad conjuntamente con los representantes de
ICT e INVU, analizarán los documentos presentados y solicitarán al responsable, cuando corresponda,
cambios y ajustes que se estimen necesarios a la luz de las observaciones recibidas. Finalmente se generará
un informe técnico de resolución de observaciones que será elevado a conocimiento y aprobación del
Concejo Municipal para su aprobación (…).
Por lo que habiéndose suspendido solamente el dictado del acto final, este Concejo Municipal toma la
decisión de continuar con el trámite o procedimientos preparatorios ya iniciados antes de la presentación
de dicha Acción de Inconstitucionalidad y acoge la recomendación de la comisión tripartita encargada de
dar respuesta a todas las objeciones y observaciones presentadas por los interesados y procede con la
notificación correspondiente, razón por lo que no corresponde en este caso que se lleve a cabo el tener
que revocar un acuerdo que da respuesta a una observación u objeción, que como bien se dijo responde a
un acto de mero trámite .
POR TANTO ESTA ASESORIA LEGAL RECOMIENDA:
Primero: en merito a lo expuesto y con fundamento en el artículo 165 del Código Municipal SE RESUELVE:
    A) Se declare SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por la señora Tania Johanning Villegas,
       contra el contra el acuerdo de Sesión Ordinaria 187-23, artículo VI, inciso a, el cual consistió en
       acoger aprobar el informe final de la comisión Tripartita sobre el ajuste y rectificación del Plan
       Regulador Peñón de Ario.
    B) B) Se admita el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el Tribunal
       Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a comparecer ante dicho
       Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro del Segundo
       Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días hábiles.
    C) C) NOTIFIQUESE ESTA RESOLUCIÓN.

ACUERDO N°1

Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME

1.2. Declarar SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por la señora Tania Johanning
Villegas, contra el contra el acuerdo de Sesión Ordinaria 187-23, artículo VI, inciso a, el cual
consistió en acoger aprobar el informe final de la comisión Tripartita sobre el ajuste y rectificación
del Plan Regulador Peñón de Ario.********

1.3. Admitir el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el Tribunal
Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a comparecer ante dicho
Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro del Segundo
Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días hábiles. NOTIFICAR AL INTERESADO
al correo taniajv@hotmail.com”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel
Ovares Elizondo (quien asume la presidencia ante la ausencia del presidente), Kemily Segura
Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno) y Carlos
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Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo
Sánchez Segura).



    b. Lcda. Rosibeth Obando.              Oficio ALCC-52-2023. Asunto: RESOLUCION                        AL
        RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO CONTRA ACUERDO
        DE CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO POR FERNANDO LECUNA
        GARCÍA EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA SANTA TERESA
        GOLDEN SUNSET S.R.L.

Estimados Concejales.
Por este medio le remito mi recomendación para resolver Recurso de Revocatoria con Apelación presentado
contra el acuerdo de Sesión Ordinaria 187-23, artículo VI, inciso a del día veintiocho de noviembre del año
dos mil veintitrés por parte de del señor Fernando Lecuna García en representación de la sociedad
denominada Santa Teresa Golden Sunset S.R.L, para lo cual se resuelve:
RESULTANDO:
Que manifiesta el recurrente que el acuerdo cuestionado afecta la citada finca representada del señor
Lecuna García, que posee el plan catastrado P-2224318-2020, cuyo visado fue otorgado por este Concejo
Municipal.
Que la propuesta al Plan Regulador viene a modificar el ancho de calle publica al que tenía acceso la finca
de la representada del señor Lecuna García. Considera que la variación con respecto al ancho de calle es
antojadiza e ilegal y que al ser avalada por el Concejo Municipal de forma unánime afecta por variarse las
condiciones que rigen actualmente.
Que de mantenerse los alcances de este acuerdo afectaría a su representada dado que se vería afectada su
actividad comercial y el acceso de la propiedad a calle publica que está siendo reducida de 13.38 metros a
una medida menor, afectando usos de suelo futuros como el de condominio ya avalado por este concejo
Municipal de Distrito.
Que con la propuesta al plan regulador que se pretende aprobar se está irrespetando derechos subjetivos
de mi representada vigentes actualmente y que este concejo Municipal quiere desconocer.
Considerando:
Primero que todo es necesario hacer de conocimiento del recurrente que lo que este Concejo Municipal se
encuentra realizando es el proceso de ajuste y rectificación a una lámina del plan regulador Peñón de Ario,
donde en todo momento debe de respectar lo indicado en la Legislación Vigente, al momento de realizar
cualquier ajuste y rectificación, en este caso la Ley de caminos que establece los anchos de calle que ha
de respetarse en todo momento a la hora de realizar el trazo de una vía.
Es importante mencionar que el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) no realiza planes reguladores, por
lo que no es correcta la afirmación realizada por el señor Recurrente al decir que el ITCO hizo el primer plan
regulador de la zona.
De las afirmaciones realizadas por el señor Lecuna, se procede a indicar que a la hora de inscribirse el plano
de catastro P-18597-1991 no se contaba con el amojonamiento oficial de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT)
definido por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), el cual delita los 50 metros de Zona Pública. Este
amojonamiento se produjo de forma posterior a la inscripción del plano, según consta en Gaceta Nro. 104
del 31 de mayo del año 1995 (se adjunta copia de publicación). Es por esta razón que al momento de
inscribirse el plano P-18597-1991 se hizo con una aproximación de hasta donde llegaba el límite de la Zona
Marítimo Terrestre, tal como puede verse en la imagen 1, donde se aprecia que el plano no cuenta con
referencia a los mojones oficiales del IGN.
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Imagen 1. Plano padre sin referencia a mojones.

 En concordancia con el párrafo anterior, se indica que al ocurrir el amojonamiento oficial por parte del IGN,
se determina que la Zona Marítimo Terrestre tiene si límite más “arriba” de lo contemplado por el plano de
catastro P-18597-1991, por lo que la franja que originalmente colindaba con calle pública, quedo
incorporada a la Zona Marítimo Terrestre (ver imagen 2) como bien inalienable e imprescriptible.




Imagen 2. Plano hijo con respecto a delimitación de la ZMT.

Que posterior al amojonamiento del IGN, se procede a realizar el plan regulador costero de Peñón de Arío,
mismo que fue aprobado por el Concejo Municipal de Puntarenas en sesión extraordinaria número 170 del
día 05 de enero del año 2000. Publicado en el diario oficial La Gaceta número 50 del 10 de marzo del año
2000. En la lámina de este plan regulador se consigna la franja de terreno entre la calle pública y el límite
de la ZMT, como una Zona de Protección (ver imagen 3).




Imagen 3. Plano hijo con respecto al plan regulador vigente.

El plano de catastro P-2224318-2020 el cual si cuenta con referencia al amojonamiento realizado por parte
del IGN (ver imagen 4), indica un ancho de vía de 20 metros, contrario al plano padre P-18597-1991 el cual
indica un derecho de vía de 14 metros. En este sentido, de conformidad con la lámina del plan regulador, la
calle está definida con un derecho de vía de 14 metros, ancho que es conforme con la Ley General de
Caminos Públicos para las rutas cantonales. No se puede pretender hacer una ampliación de derecho vía,
dentro de la ZMT únicamente para que la finca generada por el plano P-2224318-2020 disponga de frente
a calle pública, en contraposición con lo dispuesto por la lámina del plan regulador que lo define como Zona
de Protección (ver imagen 3).
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Imagen 4. Plano hijo con ampliación de derecho de vía y amarre a mojones.

Ciertamente , con la implementación del ajuste y rectificación de la lámina del plan regulador Peñón de
Arío, se está definiendo un entronque de calle pública (ver imagen 5) que vendría a regularizar la situación
de la servidumbre agrícola y las parcelas agrícolas que se han segregado de la finca con número de matricula
6-76354-000.




Imagen 5. Entronque a calle pública propuesto en el ajuste y rectificación del plan regulador Peñón de Arío.
Consideramos que es nuestro deber como funcionarios públicos mantenernos en todo momento
respetuosos de la Ley al momento de realizar la propuesta de ajuste y rectificación indicado, asimismo cabe
mencionar que lo comunicado al Recurrente mediante el acuerdo de sesión ordinaria 187-2023 son cada
de las respuestas recomendadas por parte de la comisión tripartita a cada una de las observaciones y
objeciones presentadas por los participantes de la audiencia que dio a conocer la propuesta de ajuste a
una lámina de un sector del Plan Regulador Peñón de Ario, lo que lo convierte o resulta ser un acto de
puesta en conocimiento por parte de este Concejo Municipal de lo recomendado, o actos de mero trámite.
Bajo el mismo orden de ideas no es cierto que este Concejo Municipal este suprimiendo derechos al
recurrente mediante la aplicación correcta de la Ley de caminos en la propuesta a la lámina del Plan
Regulador Peñón de Ario, y que de suponer que se está incurriendo en alguna ilegalidad por considerar que
se están suprimiendo derechos este no resulta ser un momento oportuno para reclamarlos.
 Por otro lado, no resulta claro la afirmación de que se le están afectando usos de suelo futuros, siendo que
si son futuros los mismos resultan ser inciertos, y el que se encuentra ya otorgado por parte de este Concejo
Municipal según lo expone el Recurrente, como el de condominio, no acredita claramente de qué forma
este Concejo Municipal le está causando afectación al uso de suelo ya otorgado.
Por lo que esta Asesoría Legal RECOMIENDA:
Primero: en merito a lo expuesto y con fundamento en el artículo 165 del Código Municipal SE RESUELVE:
A) Se declare SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por el señor Fernando Lecuna García, en
representación de la sociedad denominada Santa Teresa Golden Sunset S.R.L, contra el contra el acuerdo
de Sesión Ordinaria 187-23, artículo VI, inciso a, el cual consistió en acoger aprobar el informe final de la
comisión Tripartita sobre el ajuste y rectificación del Plan Regulador Peñón de Ario.

B) Se admita el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el Tribunal
Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a comparecer ante dicho Tribunal a
señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San
José, en un plazo de cinco días hábiles.

C) NOTIFIQUESE ESTA RESOLUCIÓN.
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ACUERDO N°2
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
2.2.   Declarar SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por el señor Fernando
       Lecuna García, en representación de la sociedad denominada Santa Teresa Golden
       Sunset S.R.L, contra el contra el acuerdo de Sesión Ordinaria 187-23, artículo VI, inciso
       a, el cual consistió en acoger aprobar el informe final de la comisión Tripartita sobre el
       ajuste y rectificación del Plan Regulador Peñón de Ario.
2.3.   Admitir el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el
       Tribunal Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a
       comparecer ante dicho Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro
       del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días hábiles.
       Notificar al Interesado al correo alcidesgonzalez.o@hotmail.com.”. ACUERDO
       UNANIME.      Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo(quien asume la
       presidencia ante la ausencia del presidente), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul
       ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno) y Carlos Mauricio Duarte
       Duarte(quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sánchez
       Segura).


   c. Lcda. Rosibeth Obando.         Oficio ALCC-53-2023. Asunto: RESOLUCION                  AL
       RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO CONTRA
       ACUERDO DE CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO.
Estimados Concejales.
Por este medio le remito mi recomendación para resolver Recurso de Revocatoria con Apelación
presentado contra el acuerdo NUMERO 5 de Sesión Ordinaria 176-23, artículo VI, inciso c, del día
doce de setiembre del año dos mil veintitrés por parte del señor Faris Albert Hawila Ruge en
representación de la sociedad INTERESES TURISTICOS S.A, para lo cual se resuelve:
Resultando:
Pretende el Recurrente que le sea otorgada la prórroga de la concesión otorgada a la sociedad
INTERESES TURISCOS S.A, a pesar de estar está afectada por Patrimonio Natural del Estado,
presentando recurso de revocatoria con apelación contra el acuerdo que resuelve el rechazo a
dicha solicitud.
Alega que el concejo Municipal fue omiso en indicar la procedencia de los recursos ante el acuerdo
tomado, a pesar de haber presentado en tiempo los recursos que pro0ceden contra los acuerdos
tomados por el Concejo Municipal.
Considera además que el acto de rechazo de solicitud de prorroga no se encuentra debidamente
motivado, ni justificado.
CONSIDERANDO:
Punto I.- Que ciertamente este Concejo Municipal es competente para conocer el Recurso de
Revocatoria con Apelación interpuesto por parte del Recurrente de acuerdo a lo Regulado en
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Nuestro Código Municipal artículos 163 y 165 , sin embargo la nulidad concomitante no forma
parte de los remedios recursivos que se atienden contra los acuerdos de Concejo Municipal , razón
por la cual podremos a referirnos únicamente respecto a la Revocatoria Plateada .
Punto III. En cuanto a la omisión alegada por el recurrente en su punto tercero sobre la
notificación del acuerdo municipal de no renovación de la concesión en zona Marítima Terrestre
que le fuera otorgada hace 20 años, por estar la misma afectada por Patrimonio Natural del
estado, cabe indicar que el recurrente ante la omisión alegada no ha sufrido perjuicio alguno ello
por cuanto presenta en tiempo los recursos procedentes de acuerdo al Código Municipal razón
por la cual no procede la anulación del acuerdo tomado, siendo que utiliza los remedios procesales
adecuadamente.
Punto IV.- A lo alegado por el recurrente de la inexistencia de Patrimonio Natural del estado en la
concesión de su representada cabe mencionar que desde el año 2011 aproximadamente según
consta en los folios 125 en adelante, del expediente administrativo número 2047-2001, el tema
de Patrimonio Natural de estado que afecta la concesión del recurrente ha sido tema de discusión
y según consta a folios 180 al 183 se acredita en la resolución 38-2014, de las catorce horas cinco
minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, de la sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo en el punto IV, dispuso literalmente:
        (…) No obstante lo anterior, debe indicarse que desde que debido a que el sector en donde
        se encuentra la parcela concesionada a Intereses Turísticos S.A fue incorporada a
        Patrimonio Natural del estado, su administración ha dejado de corresponder al concejo
        Municipal de distrito de Cóbano y que ha quedado sometida al contr5ol y dirección del
        MINAET, según dispone el artículo 73 de la ley de Zona Marítimo Terrestre. La exclusiones
        de dicha clasificación no se encuentra regulada en el Decreto Ejecutivo invocado, en los
        términos que atiende la parte apelable, pues allí solo se desarrolla el procedimiento para
        llegar a dicha clasificación. Además Mal haría este Tribunal Contralor Jerárquico impropio
        en pronunciarse respecto al futuro de dicha concesión, que si bien es un derecho subjetivo,
        el mismo recae sobre un bien demanial que no es de su propiedad y que ahora se
        encuentra a cargo de una instancia ajena a la Municipal.(…)
En razón de lo antes expuestos es notorio que la concesionaria ha tenido conocimiento de la
afectación por Patrimonio Natural del Estado sufrida por su concesión y que la instancia a la que
debía de recurrir no era precisamente el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano si no que debía
de haber accionado los mecanismo legales o realizado solicitudes a sus inquietudes ante el
MINAET, con suficiente tiempo, dado que desde el año 2011 se viene discutiendo el mismo tema,
por lo que de previo a realizar la prórroga de su solicitud que de acuerdo a contrato de concesión
tenía el conocimientos de la fecha de su vencimiento, debió de haber realizado lo concerniente y
para lograr la desafectación de esa porción de tierra.
Por lo anterior resulta inaceptable e infundados los reclamos llevados a cabo por el recurrente
quien fundamenta claramente el motivo de su rechazo de su solicitud de prórroga fundamentado
en que la parcela se encuentra afectada en un 99.4 % por PATRIMONIO NATURAL DE ESTADO.
POR TANTO ESTA ASESORIA LEGAL RECOMIENDA:
Primero: en merito a lo expuesto y con fundamento en el artículo 165 del Código Municipal SE RESUELVE:
A) Se declare SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por el señor Faris Albert Hawila Ruge en
calidad de apoderado generalísimo de la sociedad denominada INTERESES TURISTICOS S.A, cedula jurídica
3-101-112888, en contra del acuerdo NUMERO 5 de Sesión Ordinaria 176-23, artículo VI, inciso c,
y se mantenga el acuerdo impugnado en firme por estar ajustado a derecho,

B) Se admita el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el Tribunal
Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a comparecer ante dicho Tribunal a
señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San
José, en un plazo de cinco días hábiles.
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C) NOTIFIQUESE ESTA RESOLUCIÓN.
ACUERDO N°3
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
3.2. Declarar SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por el señor Faris Albert
Hawila Ruge en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad denominada INTERESES
TURISTICOS S.A, cedula jurídica 3-101-112888,           en contra del acuerdo NUMERO 5 de
Sesión Ordinaria 176-23, artículo VI, inciso c, y se mantenga el acuerdo impugnado en
firme por estar ajustado a derecho.***********

3.3. Admitir el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el Tribunal
Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a comparecer ante dicho
Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro del Segundo
Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días hábiles. Notificar al interesado a los correos
loty@cabovelas.com, ximena@cabovelas.com, margarita@cabovelas.com. Votan a favor los
concejales Manuel Ovares Elizondo (quien asume la presidencia ante la ausencia del presidente),
Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor
Centeno) y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal
propietario Eduardo Sánchez Segura).


ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a.   OFICIO N.º INT-2023-002. ASUNTO: SOLICITUD DE DESEMBOLSO SOBRE LA LINEA
        DE CREDITO CON EL BACO POPULAR

Estimados Señores:
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, así mismo deseo desearles
un nuevo año exitoso, que este esté cargado de gran prosperidad para cada uno de ustedes y para este
Distrito de Cóbano.
Como es de conocimiento de todos este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano mantiene una línea
de crédito con el Banco Popular y Desarrollo Comunal con el número de operación 065-076-011749-7.
Desde el pasado mes de diciembre del año 2023, se procedió a solicitar formalmente el desembolso
por un monto de 115.500.000,00, mediante el oficio de esta intendencia municipal con numero INT-
2023-669, este monto aprobado en el presupuesto extraordinario 01-2023, para proceder con la
construcción sobre el puente del Rio Negro.
Es por todo lo anterior que solicito para que se autorice a que se realice el desembolso sobre la línea
de crédito 065-076-011749-7, un monto de 115.500.000,00, más el monto correspondiente a los gastos
de formalización, se realice de manera efectiva en las cuentas y de esta manera proceder con la
construcción sobre el puente del Rio Negro del Distrito de Cóbano.
De la misma manera en vista a la solicitud, les solicito se autorice a este Intendente Municipal, Favio
López Chacón, cédula de identidad 5-0351-0926 para que proceda con la firma de los documentos
correspondientes sobre esta operación que se realizará.
Además, que el mismo se realice a un plazo de 96 meses y que el pago se realice trimestralmente.
Sin más que agregar, esperando que el mismo se apruebe para remitir al Banco Popular de manera
inmediata.

CONSIDERANDO:
ACTA 192-24
02/01/2024




   ➢ Que mediante OFICIO INT-2023-002 la Intendencia solicita se le indique al Banco Popular
       realice el desembolso sobre la línea de crédito 065-076-011749-7, por un monto de
       115.500.000,00, más el monto correspondiente a los gastos de formalización, de manera
       efectiva en las cuentas y de esta manera proceder con la construcción sobre el puente del
       Rio Negro del Distrito de Cóbano y que el mismo se realice a un plazo de 96 meses
       mediante pagos trimestrales. *******************
   ➢ Que se le autorice a proceder con la de los documentos correspondientes sobre esta
       operación.****************
ACUERDO N°4
Con tres votos a favor SE ACUERDA: 3.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME
3.2. Solicitar al Banco Popular realizar el desembolso sobre la línea de crédito 065-076-011749-7
por un monto de 115.500.000,00, más el monto correspondiente a los gastos de formalización,
para de esta manera proceder con la construcción sobre el puente del Rio Negro del Distrito de
Cóbano por un plazo de 96 meses, mediante pagos trimestrales. *
3.3. Autorizar al Intendente Municipal, Sr. Favio López Chacón, cédula de identidad 5-0351-0926
para que proceda con la firma de los documentos correspondientes sobre esta operación.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo (quien asume la
presidencia ante la ausencia del presidente), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la
ausencia del concejal propietario Minor Centeno) y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume
la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sánchez Segura).


ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA
   a. Correo Electrónico denominado Vecinos de Mal País. ( Jai Waine).. ASUNTO. Accesos
       públicos que han sido privatizados en Mal País.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


   b. Eddy     Gerardo Baltodano. Director Región Chorotega. Gerencia de conservación de
       vías y puentes. ASUNTO. Respuesta a moción enviada solicitando inspección al puente
       sobre el Rio Pánica. SE CONOCE


   c. Erika Mcghie Calderón y otros vecinos de Mal País (68 firmas). Nota dirigida también a
       la coordinadora de ZMT. ASUNTO. Solicitan se apersonen a su comunidad al proyecto
       denominado Zunya que se localiza en la zona marítimo terrestre, denuncian que se han
       dado cierres en la parte publica impidiendo el libre transito de personas, donde siempre
       existió un acceso han colocado tiendas tipo zafaris y clampings los cuales fueron
       construidos y colocados con un sistema para ser reubicados con facilidad , el paso lo
       cerraron con un portón con candado y cuando está abierto hay vigilancia y no dejan pasar
       , pareciera que no se respeta el retiro de la quebradas, así también se revisen los tanques
       sépticos y todas las anomalías que se están dando en este sector como nudismo, fiestas
ACTA 192-24
02/01/2024




        constantes con ruido excesivo hasta muy tarde en la madrugada. También solicitan revisar
        la correcta ubicación de los mojones ya que también en el área de la playa se nos ha
        solicitado alejarse de las ares que entendimos no son propiedad de la concesión e Zunya.
        Esto se ubica entre los mojones 94 – 98, en el mojón 94 es donde el acceso esta cerrado.
        También solicitan una audiencia con el Concejo.
    PRESIDENTE a.i. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE Y CON
    RESPECTO A LA AUDIENCIA QUE SOLICITAN QUE SE LE ENVIE A ERIC PARA QUE LO
    DECIDA
    d. Sr. William Morales. Concejal Propietario. Copia de nota remitida al Sr. Nelson Marín.
        Secretario CORACT-ATC. ASUNTO. Renuncia como representante de este Concejo ante
        el CORACT esto debido a su nombramiento como funcionario del ACT en al subregión de
        Cóbano. SE CONOCE


    e. Jorge Guzmán Ramírez. Secretario CDDR Cobano. ASUNTO. Copia de nota dirigida al
        Ing. Alberto Vásquez. Encargado del Dpto. de Gestión Ambiental solicitando en calidad de
        préstamo la hidrolavadora para limpieza del gimnasio. SE CONOCE

ARTICULO X.              INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
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PRESIDENTE a.i. Al ser las diecisiete horas con cincuenta minutos se da por finalizada la sesión




Sr. Manuel Ovares Elizondo                               Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE a.i.                                          SECRETARIA