Ordinaria 12 · 2024-07-23
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 12 del 2024-07-23 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. “Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos…
- Acuerdo 2 (pág. 10) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. “Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos…
- Acuerdo 3 (pág. 13) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. “Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos…
- Acuerdo 4 (pág. 14) · unanime · aprobado ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos…
- Acuerdo 5 (pág. 14) · unanime · aprobado ACUERDO N°5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 16) · unanime ACUERDO N°6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1 Acoger en todas sus partes el dictamen de la comisión permanente de asuntos jurídicos”.…
- Acuerdo 7 (pág. 17) · unanime ACUERDO N°7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 7.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de Hacienda y Presupu…
- Acuerdo 10 (pág. 19) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°10 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME ACTA N°12-24 23/07/2024…
- Acuerdo 11 (pág. 20) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°11 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 11.1. “Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 11.…
- Acuerdo 12 (pág. 28) · unanime ACUERDO N°12 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1 Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 12.…
ACTA N°12-24
23/07/2024
ACTA N°012 - 2024
PERIODO CONSTITUCIONAL
2024-2028
ACTA NÚMERO CERO DOCE - DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTITRES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTA
Minor Centeno Sandi.
PRESIDENTA Y SINDICA SUPLENTE
Olga Moncada Ledezma
CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Denia Villalobos Barahona
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Angie Vanessa Bonilla Santana
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez.
Diana Salas Ibarra
Rafael Angel Duran Baltodano
Ivania Prendas Quesada
INTENDENTE
Lic. Ronny Montero Orozco
VICE INTENDENTA
Zulay Mora Jimenez
ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas Ruiz
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ACTA N°12-24
23/07/2024
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
A CARGO DE LA SECRETARIA
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria número 011-2024 en la cual estuvieron
presentes Minor Centeno Sandi, Olga Moncada Ledezma, Francisco Madrigal Céspedes,
Denia Villalobos Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte, Angie Vanessa Bonilla Santana,
Mario Delgado Rodriguez, Diana Salas Ibarra, Rafael Angel Duran Baltodano e Ivania
Prendas Quesada. Se ratifica en todas sus partes
b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria número 04-204 en la cual estuvieron
presentes los siguientes concejales Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte
Duarte, Rafael Angel Duran Baltodano, Denia Maria Villalobos Barahona, Angie Bonilla
Santana, Ivania Prendas Quesada, Mario Delgado Rodriguez y Diana salas Ibarra. Se
ratifica en todas sus partes
c. Se somete a ratificación el acta extraordinaria número 05-204 en la cual estuvieron
presentes los siguientes concejales Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal
Céspedes, Denia Maria Villalobos Barahona, Angie Bonilla Santana, Mario Delgado
Rodriguez, Diana salas Ibarra y Rafael Angel Duran Baltodano. Se ratifica en todas sus
partes
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe para su debida juramentación a la señora:
➔ Mitzi Gabriela Angulo Prieto Cedula 7 0265 0296
Quien fue nombrada como miembro de la Junta Administrativa del Liceo de Santa Teresa en la
sesión ordinaria numero 011-2024 del día dieciséis de Julio del 2024. Procede a la Juramentación
el Presidente Municipal según el juramento constitucional sancionado en el artículo 194, que
dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentada la señora se retira.
ARTICULO IV. MOCIONES
Se dispensa
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
a. PRESIDENTE. Tenemos pendiente el nombramiento de la comisión de la persona joven la
semana pasada conocimos el documento donde nos indican el procedimiento a seguir para
el nombramiento. Por lo tanto, voy a designar a algunos para que nos ayuden y poder
formarlo como corresponde
ACTA N°12-24
23/07/2024
Yo buscaré a la persona que nos representara
Hay que pedirle al comité distrital de deportes que busquen un representante
Olga y Carlos Mauricio podrían encargarse de los dos representantes de los colegios
Angie y Denia les voy a pedir nos ayuden con los representantes de las organizaciones juveniles
Zulay e Ivania nos podrían colaborar con el representante de las organizaciones religiosas. Roxana
tiene el documento donde se indica cómo hacer el proceso en cada entidad
b. Voy a repasar la conformación de las comisiones para que no haya malos entendidos
Ivania sale de la comisión de zona marítimo terrestre. Era provisional mientras regresaba
Angie y luego mientras llegaba el sustituto de Richard
1. Hacienda y Presupuesto.
Minor Centeno
Olga Moncada SECRETARIA
Angie Bonilla). PRESIDENTA
2. Obras Públicas
Minor Centeno
Francisco Madrigal
Carlos Mauricio Duarte
3. Asuntos Sociales.
Angie Bonilla
Diana Ibarra
Jose Rafael Duran
4. Gobierno y Administración.
Francisco Madrigal
Carlos Mauricio Duarte
Diana Salas Ibarra
5. Asuntos Jurídicos.
Minor Centeno. SECRETARIO
Mario Delgado.
Ivania Prendas. Incluida en la sesión 003-24. Sale Denia. PRESIDENTA
6. Asuntos Ambientales
Francisco Madrigal ( nombrado en la sesión ordinaria 11-2024)
Carlos Mauricio Duarte
Jose Rafael Duran.
Asesor: Alberto Vásquez
7. Asuntos Culturales
Olga Moncada
Carlos Mauricio Duarte
Denia Villalobos
8. Condición de la Mujer
Denia Villalobos
Angie Bonilla
Diana Salas
9. Seguridad.
Olga Moncada
Angie Bonilla
Minor Centeno
ACTA N°12-24
23/07/2024
COMISIONES ESPECIALES
COMISION DE CANTONATO
Quedará formada por los siguiente personas
CONCEJALES:
➢ Carlos Mauricio Duarte Duarte
➢ Minor Centeno
➢ Olga Moncada Ledezma
➢ Mario Delgado Rodriguez
➢ Ivania Prendas Quesada
OTROS
➢ Lic. Ronny Montero Orozco. Intendente
➢ Manuel Ovares Elizondo
➢ Dunia Campos Salas
➢ Silvia Lobo Prada
COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
CONCEJALES
➔ Francisco Madrigal Céspedes ( nombrado en la sesión 011-2024).
➔ Angie Vanessa Bonilla Santana
➔ Denia Villalobos Barahona. SECRETARIA
ASESORES
➔ Aralyn Villegas
➔ Silvia Lobo Prada
➔ Rodrigo Vásquez
PLANES REGULADORES. (sesión 006-24)
Lic. Ronny Jose Montero Orozco Intendente Municipal
Sra. Angie Vanessa Bonilla Santana Concejala Propietaria
Arq. Lady Melissa Jimenez Matarrita Dpto. Desarrollo Urbano
Ing. Rodrigo Vásquez Quiros Topógrafo . DPTO. ZMT
Arq. Silvia Lobo Prada Vecina de Montezuma.
Ing. Marco Rimolo. Vecino de Santa Teresa.
Sr. Stefano Silvestre Vecino de Mal País,
COMAD (Comisión Municipal de accesibilidad). Sesión 006-24
Sra. Angie Vanessa Bonilla Santana. Concejala Propietaria
Sr. Rafael Angel Duran Baltodano. Concejal Suplente
Sra. Diana Salas Ibarra. Concejala Suplente”.
COMISION ESPECIAL PROZUL
CONCEJALES:
Minor Centeno Sandi
Diana Salas Ibarra
Ivania Quesada Prendas
ASESORAS
Rebeca Quesada Güell
Silvia Lobo Prada
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
a. ASUNTO. MODIFICACION AL PERFIL ASISTENTE INTENDENCIA (TM2A)
Acta numero cero dos - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el
día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, a las quince horas con treinta minutos en la sala de sesiones
de este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas, Mario Delgado, Carlos Mauricio
ACTA N°12-24
23/07/2024
Duarte y los asesores Diego Céspedes Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y
la Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal del Concejo de Concejales
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-218- 2024
➔ OFICIO INT-217-2024
➔ PERFIL DEL PUESTO
DICTAMEN N°01
CONSIDERANDO:
→ Que el Concejo ha trasladado a esta comisión el perfil de la Asistente de Intendencia con categoría
de TM2A para su respectiva modificación.
→ Que la modificación indicada al perfil del Asistente de Intendencia fue realizada por la CAM de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales.
→ Que analizados los cambios propuestos en el nuevo perfil, se observa que estos cambios son de
interés del concejo municipal y la administración.
→ Que los cambios realizados a dicho perfil fueron las competencias, la formación académica y
Requisitos de Experiencia.
ACTUAL:
FORMACIÓN
Técnico Medio de Colegio y/o graduado del INA, y/o un primer año universitario en una disciplina afín y/o preparación
equivalente solo en casos de inopia comprobada y/o Bachiller de Secundaria.
EXPERIENCIA
Preferiblemente un año y seis meses de experiencia en labores afines y/o 1 año si posee el primer año de estudios a
nivel universitario.
REQUISITOS LEGALES
No requiere.
NUEVO:
FORMACIÓN ACADÉMICA
Técnico Medio en una disciplina a fin con el cargo y Bachiller de Secundaria.
REQUISITOS DE EXPERIENCIA
Un año de experiencia en labores afines al cargo.
REQUISITOS LEGALES
No Aplica.
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código
Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
1. Se apruebe la modificación del perfil de Asistente de Intendencia con categoría TM2A
quedando de la siguiente manera:
ASISTENTE DE INTENDENCIA (TM2A)
NATURALEZA DEL PUESTO
Ejecución de servicios técnicos asistenciales, en diversos procesos municipales, que demandan una
formación técnica en el campo de la actividad respectiva. El trabajo requiere aplicar conocimientos,
procedimientos y reglamentos para atender o resolver los asuntos que se le presentan en el campo de la
Gestión Municipal.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
▪ Ejecutar diversas labores secretariales en la Intendencia Municipal.
▪ Revisar y registrar datos y generar reportes diversos.
▪ Coordinar la agenda del Intendente.
▪ Recibir y revisar la correspondencia interna y externa.
▪ Llevar el control de los acuerdos remitidos por el Concejo Municipal.
▪ Enviar correspondencia, oficios, correos electrónicos y otros.
ACTA N°12-24
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▪ Notificar resoluciones, traslados de correspondencia.
▪ Atender las demandas de información por parte de instituciones del Estado.
▪ Confeccionar los archivos de Gestión.
▪ Atender solicitudes de las distintas jefaturas.
▪ Gestionar y controlar los suministros de oficina requeridos por la dependencia.
▪ Organizar y mantener actualizados los archivos de correspondencia, acuerdos, expedientes y documentos
en general.
▪ Velar por la correcta tramitación, en el orden administrativo, de todos los asuntos que se presentan a
consideración del despacho.
▪ Atender o canalizar consultas básicas; gestionar trámites de interés municipal y dar seguimiento ante otras
instituciones públicas y privadas.
▪ Realizar el informé mensual de sus labores a su jefatura inmediata.
▪ Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos del sistema de control interno y velar por la
calidad, eficiencia y eficacia del mismo.
▪ Participar en las distintas comisiones inter e intra institucionales en las cuales se le nombre como parte.
▪ Colaborar en la elaboración del Plan de Trabajo y Plan Anual Operativo.
▪ Cumplir con las normas y disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
▪ Atender y resolver consultas que le presentan sus superiores, compañeros y público en general,
relacionadas con la actividad a su cargo.
▪ Brindar apoyo en diversas actividades de interés de la institución.
▪ Ejecutar otras tareas atinentes al puesto y cualquier otra función que su superior inmediato le asigne.
COMPLEJIDAD POR EL CARGO
El trabajo se realiza siguiendo patrones, rutinas establecidas, instrucciones u órdenes precisas. En algunas
ocasiones aplica aspectos básicos de procedimientos y reglamentos. Es evaluado mediante la observación
de los trabajos realizados, el trato que brinda al usuario, la colaboración que está dispuesto a brindar cuando
se le requiere, así como por la calidad y oportunidad del trabajo realizado.
SUPERVISIÓN RECIBIDA
Su labor es supervisada y evaluada de manera directa por la jefatura inmediata y mediante el análisis de los
informes que presenta y la calidad y oportunidad en la entrega de los productos y servicios que se deriven
del desempeño de las labores asignadas.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
No le corresponde ejercer supervisión.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
No tiene responsabilidad por recursos económicos.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el adecuado empleo del equipo y los materiales que se le asignan para el cumplimiento
de sus actividades. En algunos casos, el trabajo demanda portar valores y documentos de importancia por
la información que contienen, razón por la cual debe velar por su adecuado uso y custodia.
CONDICIONES AMBIENTALES Y RIESGOS DE TRABAJO
El trabajo es ejecutado en condiciones normales de oficina y en algunas ocasiones puede requerir trabajar
jornadas de trabajo prolongadas. Se está expuesto a accidentes típicos de oficina como: resbalones, golpes
y caídas, pero no a factores de alto riesgo que puedan poner en peligro su integridad física. Eventualmente
la ejecución de la actividad podría requerir trasladarse a diferentes lugares del país.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores en que se incurra pueden inducir a demoras en los procesos subsiguientes, afectar la toma de
decisiones, perjudicar al usuario o la comunidad, causar perjuicios económicos y de imagen institucional.
COMPETENCIAS
Competencias Cardinales Competencias Específicas Competencias Técnicas
*Compromiso. *Análisis y solución de *Conocimientos de
*Ética. situaciones. programas de office (Word,
*Innovación y creatividad. *Capacidad de planificación y Excel, Power Point).
*Perseverancia en la organización. *Conocimiento de Leyes,
consecución de objetivos. *Dominio y credibilidad reglamentos, normas,
*Responsabilidad Social. técnica. *Trabajo colaborativo acuerdos, dictámenes,
resoluciones, políticas y
procedimientos en materia
municipal y servicios
municipales.
ACTA N°12-24
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*Métodos de investigación y
elaboración de informes.
*Técnicas de Redacción.
*Técnicas de atención del
Servicio al Cliente.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Técnico Medio en una disciplina a fin con el cargo y Bachiller de Secundaria.
REQUISITOS DE EXPERIENCIA
Un año de experiencia en labores afines al cargo.
REQUISITOS LEGALES
No Aplica. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes. HASTA
AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. “Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Aprobar la modificación realizada al perfil del puesto denominado Asistente de
Intendencia con categoría TM2A y que el nuevo perfil se lea tal como indica en el
dictamen” ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi,
Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Angie Bonilla Santana y Carlos
Mauricio Duarte Duarte. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME
Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. ASUNTO. MODIFICACION AL PERFIL COORDINADOR (A) ZMT (PM2)
Acta numero cero dos - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el
día dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, a las quince horas con treinta minutos en la sala de sesiones
de este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas, Mario Delgado, Carlos Mauricio
Duarte y los asesores Diego Céspedes Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y
la Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal del Concejo de Concejales
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-218- 2024
➔ OFICIO INT-217-2024
➔ PERFIL DEL PUESTO
DICTAMEN N°02
CONSIDERANDO:
→ Que el Concejo ha trasladado a esta comisión el perfil del Coordinador(a) ZMT con categoría de
PM2 para su respectiva modificación.
→ Que la modificación indicada al perfil de Coordinador (a) ZMT fue realizada por la CAM de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales.
→ Que analizados los cambios propuestos en el nuevo perfil, se observa que estos cambios son de
interés del concejo municipal y la administración.
→ Que los cambios realizados a dicho perfil fueron las competencias, la formación académica y
Requisitos de Experiencia.
ACTUAL:
FORMACIÓN
Licenciatura universitaria en Arquitectura
Licenciatura universitaria en Administración
Licenciatura universitaria en Derecho
EXPERIENCIA
Dos años de experiencia en labores atinentes al puesto
1 año de experiencia en supervisión de personal
REQUISITOS LEGALES
Licencia de conducir A2 y/o B1 vigente.
Incorporado Colegio Profesional respectivo
ACTA N°12-24
23/07/2024
NUEVO:
FORMACIÓN ACADÉMICA
Licenciatura Universitaria en Derecho
Licenciatura Universitaria en Administracion
REQUISITOS DE EXPERIENCIA
Un año de experiencia en labores relacionadas al puesto.
Seis meses de experiencia en supervisión de personal.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al Colegio Profesional Respectivo.
Licencia de conducir al día y acorde al vehiculó por utilizar.
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
2. Se apruebe la modificación del perfil de Coordinador (a) ZMT con categoría PM2 quedando de la
siguiente manera:
COORDINADOR (A) ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (PM2)
NATURALEZA DEL TRABAJO
Ejecución, coordinación y/o control de estudios especializados que requieren la aplicación de principios y
métodos propios de una profesión, a nivel académico de Licenciatura Universitaria, así como el dominio de
la gestión municipal, la interpretación de normas y procedimientos, así como de competencias técnicas y
conductuales específicas. La característica esencial es que elabora diagnósticos, emite conclusiones,
propone recomendaciones y emite juicios y criterios en campos específicos que permiten la resolución de
asuntos o la toma de decisiones, y otras labores similares atinentes al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
➢ Coordina, ejecuta y elabora programas de trabajo profesional técnico en la Gestión de la Zona
Marítimo Terrestre.
➢ Organiza inspecciones en Zona Marítimo Terrestre, coordinando y controlando su ejecución.
➢ Supervisa gestiones técnicas sobre montaje del Patrimonio Natural del Estado, Revisiones de
Planos para catastro de conformidad con Planes reguladores vigentes y revisión de planos para
usos de suelo.
➢ Ejecuta, coordina los procedimientos para el proceso de desalojo y demoliciones sobre
construcciones ilegales.
➢ Gestionar los procedimientos de recursos de revocatoria, incidentes de nulidad, recursos de revisión.
➢ Coordina permanentemente, intra e interinstitucional, el suministro y recepción de información
(Ministerio de Ambiente, Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, Procuraduría
General de la República, etc.).
➢ Coordina los cánones a cobrar debido a las concesiones o permisos de uso de suelo otorgados por
la institución en la Zona Marítimo Terrestre.
➢ Revisa y valora los expedientes de concesiones, de permisos de usos de suelo, y las diferentes
solicitudes para su permanencia o correspondiente archivo por inactividad.
➢ Participa en la planeación, organización, coordinación y ejecución de las actividades de planes
reguladores costeros; ajuste y actualización de los valores de los terrenos ubicados en la zona
marítimo terrestre del cantón.
➢ Supervisa los registros y analiza diversos datos sobre montajes de Patrimonio Natural del Estado y
revisiones de Planos.
➢ Gestionar todo el procedimiento para la tramitación de concesiones nuevas, prorrogas, extinciones,
cancelaciones por fallecimiento del concesionario, sesiones de concesiones y traspasos,
ampliaciones de áreas.
➢ Coordinar los procedimientos de las concesiones en general, a las diferentes instituciones del estado
competentes en el área de la Zona Marítimo Terrestre (I.C.T, MINAE, SETENA, SINAC, INVU,
MOPT, IFAM.)
➢ Gestionar todo el procedimiento para la aprobación u otorgamiento para una concesión.
➢ Realizar todo el procedimiento para el permiso de Uso de Suelo.
➢ Realizar la gestión para la aprobación de uso de la playa para eventos masivos.
➢ Genera diversa información técnica referente a la Zona Marítimo Terrestre, solicitada por los
superiores o cualquier otro departamento.
➢ Gestionar controles sobre el análisis técnico del PNE, Uso de Suelo de conformidad con el Plan
Regulador, inspecciones en ZMT y demás temas técnicos referentes al departamento.
ACTA N°12-24
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➢ Analiza los asuntos técnicos, sobre planos, planes reguladores y PNE que se le presentan y ejecuta
trámites correspondientes para resolver.
➢ Atiende y resuelve interna y externamente consultas técnicas específicas, referentes al PNE, Planes
Reguladores, Usos de Suelo, Inspecciones, Análisis de Planos y Planes Reguladores, lineamientos
de construcción de conformidad con el Plan regulador y otros concernientes a la Zona Marítimo
Terrestre.
➢ Participa en comisiones relacionados a la Zona Marítimo Terrestre.
➢ Supervisa la calidad de los trabajos técnicos, de inspección e informes realizados y ejecuta los
ajustes o cambios respectivos.
➢ Realiza labores administrativas del departamento de Zona Marítimo Terrestre.
➢ Elabora Análisis variados y los informes o reportes respectivos del trabajo técnico realizado.
➢ Gestiona los suministros requeridos para que el equipo de trabajo logre el buen funcionamiento del
departamento en labores administrativas y técnicas.
➢ Elabora Propuestas de mejora a los procesos realizados.
➢ Resuelve problemas propios del departamento de ZMT y los presentados por los administrados y
ciudadanos en general.
➢ Elaborar el proceso correspondiente de las compras institucionales en su gestión por medio del
Sistema Integrado de Compras Electrónicas (SICOP) u otro sistema electrónico de Compras.
➢ Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos del sistema de control interno y velar
por la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.
➢ Elaborar el Plan de Trabajo en relación a la gestión institucional y al área a cargo.
➢ Colaborar en la elaboración del Plan de Trabajo y Plan Anual Operativo.
➢ Participar en las distintas comisiones inter e intra institucionales en las cuales se le nombre como
parte.
➢ Cumplir con las normas y disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
➢ Atender y resolver consultas que le presentan sus superiores, compañeros y público en general,
relacionadas con la actividad a su cargo.
➢ Asistir a reuniones con superiores y colaboradores con el fin de coordinar actividades, mejorar
métodos y procedimientos de trabajo, actualizar problemas que se presenten en el desarrollo de las
labores, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
➢ Brindar apoyo en diversas actividades de interés de la institución.
➢ Ejecutar otras tareas atinentes al puesto y cualquier otra función que su superior inmediato le asigne.
COMPLEJIDAD POR EL CARGO
El trabajo requiere la interpretación normativa y procedimientos propios de una actividad, para lo cual se
utilizan los principios de una disciplina especializada que demanda formación universitaria a nivel de
Licenciatura. Las actividades se realizan siguiendo procedimientos e instrucciones de carácter general. Se
caracteriza por contar con independencia profesional.
SUPERVISIÓN RECIBIDA
Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones generales, las normas que se dicten al efecto y los
procedimientos técnicos y legales vigentes. La labor es evaluada mediante el análisis de los informes que
rinda y la apreciación de la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le corresponde supervisar al personal operativo, administrativo, técnico y profesional.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable de los recursos económicos que maneja en la Municipalidad, por evitar pérdidas económicas
o presupuestarias y lograr mayor eficiencia y eficacia organizacional por medio de la gestión que realiza.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional y custodia de los equipos e instrumentos asignados, así como por la
custodia y protección de los mismos.
CONDICIONES AMBIENTALES Y RIESGOS DE TRABAJO
Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto desempeñado. Algunos demandan
desplazamientos constantes por diferentes zonas, podrían trabajar bajo el sol, lluvia, frío, exposición a
accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiere deben trabajar fuera de la jornada ordinaria.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden provocar pérdidas económicas y materiales o atrasos en el desarrollo de las
actividades desempeñadas y, por consiguiente, repercutir negativamente en el desempeño organizacional
de la dependencia donde labora, e inducir a una mala toma de decisiones, creando una imagen negativa de
la Institución, por lo que las actividades deben ser realizadas con sumo cuidado y precisión. La mayoría de
errores pueden ser detectados en fases posteriores de revisión de las labores que desempeña, sin embargo,
podrían originar daños irreversibles.
COMPETENCIAS
Competencias Competencias Competencias Competencias
Cardinales Gerenciales Específicas Técnicas
ACTA N°12-24
23/07/2024
*Auto Control. *Comunicación *Adaptabilidad a los *Conocimientos de
*Compromiso. efectiva. cambios del Entorno. programas de office
*Conocimiento *Dirección de equipos *Análisis y solución de (Word, Excel, Power
Organizacional. de trabajo. situaciones. Point).
*Ética. *Liderazgo. *Comunicación Eficaz. *Conocimiento de
*Integridad. *Manejo y resolución *Orientación al Leyes, reglamentos,
*Pensamiento Flexible. de conflicto. Servicio. normas, acuerdos,
*Planificación y *Responsabilidad dictámenes,
Organización. Personal. resoluciones, políticas
*Visión estratégica. *Trabajo en equipo. y procedimientos en
materia legal y
municipal.
*Manejo de
Reuniones. *Métodos
de investigación,
elaboración y
redacción de informes.
*Técnicas de atención
al Servicio ciudadano.
*Técnicas de
Negociación.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Licenciatura Universitaria en Derecho
Licenciatura Universitaria en Administracion
REQUISITOS DE EXPERIENCIA
Un año de experiencia en labores relacionadas al puesto.
Seis meses de experiencia en supervisión de personal.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al Colegio Profesional Respectivo.
Licencia de conducir al día y acorde al vehiculó por utilizar. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el
cual es aprobado en todas sus partes.
MAURICIO DUARTE. CONCEJAL PROPIETARIO. No afecta la palabra y/o en el requisito de la
licencia.
INTENDENTE, Eso es parte de lo que se corrigió, en el nuevo dice Licencia de conducir al día
y acorde al vehiculó por utilizar
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. “Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
2.2. Aprobar la modificación realizada al perfil del puesto denominado Coordinador(a) Zona
Marítimo Terrestre con categoría PM2 y que el nuevo perfil se lea tal como se indica en
el dictamen” ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi,
Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Angie Bonilla Santana y Carlos
Mauricio Duarte Duarte. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME
Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
c. ASUNTO. MODIFICACION AL PERFIL ABOGADO (A) CONCEJO MUNICIPAL (PM2)
Acta numero cero tres - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el
día dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas en la sala de sesiones de este Concejo.
Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas, Mario Delgado y los asesores Diego Céspedes
Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal
del Concejo de Concejales
Ausente: Carlos Mauricio Duarte Duarte
DOCUMENTOS ANALIZADOS
ACTA N°12-24
23/07/2024
➔ Pase CMC-S-218- 2024
➔ OFICIO INT-217-2024
➔ PERFIL DEL PUESTO
DICTAMEN N°01
CONSIDERANDO:
→ Que el Concejo ha trasladado a esta comisión el perfil del Abogado (a) Concejo Municipal con
categoría de PM2 para su respectiva modificación.
→ Que la modificación indicada al perfil de Abogado (a) Concejo Municipal fue realizada por la CAM
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
→ Que analizados los cambios propuestos en el nuevo perfil, se observa que estos cambios son de
interés del concejo municipal y la administración.
→ Que los cambios realizados a dicho perfil fueron las competencias, la formación académica y
Requisitos de Experiencia.
ACTUAL:
FORMACIÓN
Licenciatura Universitaria en Derecho.
EXPERIENCIA
Dos años de experiencia en labores afines al puesto.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al Colegio Profesional respectivo
NUEVO:
FORMACIÓN ACADÉMICA
Licenciatura Universitaria en Derecho.
REQUISITOS DE EXPERIENCIA
Un año de experiencia en labores relacionadas al puesto.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al Colegio Profesional Respectivo.
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
3. Se apruebe la modificación del perfil de Abogado (a) Concejo Municipal con categoría PM2
quedando de la siguiente manera:
ABOGADO (A) DEL CONCEJO MUNICIPAL (PM2)
NATURALEZA DEL TRABAJO
Ejecución, coordinación y/o control de estudios especializados que requieren la aplicación de principios y
métodos propios de una profesión, a nivel académico de Licenciatura Universitaria, así como el dominio de
la gestión municipal, la interpretación de normas y procedimientos, así como de competencias técnicas y
conductuales específicas. La característica esencial es que elabora diagnósticos, emite conclusiones,
propone recomendaciones y emite juicios y criterios en campos específicos que permiten la resolución de
asuntos o la toma de decisiones, y otras labores similares atinentes al puesto.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
➢ Ejecutar labores profesionales de gran dificultad para el Concejo Municipal.
➢ Brindar asesoría técnica y profesional al Concejo Municipal en el desarrollo de proyectos de
investigación, estudios y otros que están a cargo de éstos.
➢ Colaborar en la asesoría de los proyectos de diversa complejidad a cargo del Concejo Municipal.
➢ Asistir junto al Concejo Municipal a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades cuando así se
requiera.
➢ Brindar asesoría técnica al Concejo Municipal en la materia de su especialidad.
➢ Asesorar en la elaboración y desarrollo de programas y actividades propias de su campo de
actividad.
ACTA N°12-24
23/07/2024
➢ Redactar, corregir y firmar documentos variados que se originan en el desarrollo de las actividades
de asesoría, que realiza y vela por su ágil y correcto trámite.
➢ Atender y dar seguimiento a las directrices emitidas por el Concejo Municipal.
➢ Mantener registros sobre los trabajos que se le encomiendan y velar porque los mismos se ejecuten
conforme a programas, fechas y plazos establecidos.
➢ Asesorar en la presentación de resultados, investigaciones, estudios y actividades realizadas al
Concejo Municipal.
➢ Atención de consultas de las distintas dependencias de la institución y de terceros.
➢ Realizar las labores de asesoría que se derivan de su función.
➢ Elaborar las políticas emitidas por el Concejo Municipal y velar por que se cumplan cabalmente.
➢ Realizar propuestas de reglamentos y normativas en lo que a la especialidad le atiende.
➢ Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar
métodos y procedimientos de trabajo, analizar problemas, proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
➢ Realizar labores administrativas que surgen como consecuencia de las labores que lleva a cabo.
➢ Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos del sistema de control interno y velar
por la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.
➢ Llevar a cabo todos los procesos judiciales demandas o denuncias ya sea para dar contestación o
interponerlas que le realizan al Concejo Municipal.
➢ Elaboración y emisión de criterios jurídicos para el Concejo Municipal.
➢ Elaboración de contratos de licitaciones públicas y abreviadas del Concejo Municipal.
➢ Brindar resolución de recursos contra licitaciones o contrataciones que sean del Concejo Municipal.
➢ Responder recursos que se interpongan ante el Concejo Municipal de revocatoria o apelación.
➢ Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos del sistema de control interno y velar
por la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.
➢ Elaborar el Plan de Trabajo en relación a la gestión institucional y al área a cargo.
➢ Colaborar en la elaboración del Plan de Trabajo y Plan Anual Operativo.
➢ Participar en las distintas comisiones inter e intra institucionales en las cuales se le nombre como
parte.
➢ Cumplir con las normas y disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
➢ Atender y resolver consultas que le presentan sus superiores, compañeros y público en general,
relacionadas con la actividad a su cargo.
➢ Asistir a reuniones con superiores y colaboradores con el fin de coordinar actividades, mejorar
métodos y procedimientos de trabajo, actualizar problemas que se presenten en el desarrollo de las
labores, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
➢ Brindar apoyo en diversas actividades de interés de la institución.
➢ Ejecutar otras tareas atinentes al puesto y cualquier otra función que su superior inmediato le asigne.
COMPLEJIDAD POR EL CARGO
El trabajo requiere la interpretación normativa y procedimientos propios de una actividad, para lo cual se
utilizan los principios de una disciplina especializada que demanda formación universitaria a nivel de
Licenciatura. Las actividades se realizan siguiendo procedimientos e instrucciones de carácter general. Se
caracteriza por contar con independencia profesional.
SUPERVISIÓN RECIBIDA
Trabaja con independencia, siguiendo instrucciones generales, las normas que se dicten al efecto y los
procedimientos técnicos y legales vigentes. La labor es evaluada mediante el análisis de los informes que
rinda y la apreciación de la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le corresponde supervisar al personal operativo, administrativo, técnico y profesional.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable de los recursos económicos que maneja en la Municipalidad, por evitar pérdidas económicas
o presupuestarias y lograr mayor eficiencia y eficacia organizacional por medio de la gestión que realiza.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional y custodia de los equipos e instrumentos asignados, así como por la
custodia y protección de los mismos.
CONDICIONES AMBIENTALES Y RIESGOS DE TRABAJO
Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto desempeñado. Algunos demandan
desplazamientos constantes por diferentes zonas, podrían trabajar bajo el sol, lluvia, frío, exposición a
accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiere deben trabajar fuera de la jornada ordinaria.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden provocar pérdidas económicas y materiales o atrasos en el desarrollo de las
actividades desempeñadas y, por consiguiente, repercutir negativamente en el desempeño organizacional
de la dependencia donde labora, e inducir a una mala toma de decisiones, creando una imagen negativa de
la Institución, por lo que las actividades deben ser realizadas con sumo cuidado y precisión. La mayoría de
errores pueden ser detectados en fases posteriores de revisión de las labores que desempeña, sin embargo,
podrían originar daños irreversibles.
COMPETENCIAS
ACTA N°12-24
23/07/2024
Competencias Competencias Competencias Competencias
Cardinales Gerenciales Específicas Técnicas
*Auto Control. *Comunicación *Adaptabilidad a los *Conocimientos de
*Compromiso. efectiva. cambios del Entorno. programas de office
*Conocimiento *Dirección de equipos *Análisis y solución de (Word, Excel, Power
Organizacional. de trabajo. situaciones. Point). *Conocimiento
*Ética. *Liderazgo. *Comunicación Eficaz. de Leyes,
*Integridad. *Manejo y resolución *Orientación al reglamentos, normas,
*Pensamiento Flexible. de conflicto. Servicio. acuerdos, dictámenes,
*Planificación y *Responsabilidad resoluciones, políticas
Organización. Personal. y procedimientos en
*Visión estratégica. *Trabajo en equipo. materia legal y
municipal.
*Manejo de
Reuniones. *Métodos
de investigación,
elaboración y
redacción de informes.
*Técnicas de atención
al Servicio ciudadano.
*Técnicas de
Negociación.
FORMACIÓN ACADÉMICA
Licenciatura Universitaria en Derecho.
REQUISITOS DE EXPERIENCIA
Un año de experiencia en labores relacionadas al puesto.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al Colegio Profesional Respectivo. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es
aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. “Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Aprobar la modificación realizada al perfil del puesto denominado Abogado(a) del
Concejo con categoría PM2 y que el nuevo perfil se lea tal como se indica en el dictamen”
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, Francisco
Madrigal Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio
Duarte Duarte. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO
d. ASUNTO. PASE DE INFORME DE LA LICDA. FRANCIL HERRERA ARAYA POR
SOLICITUD DE APETURA DE CALLE PUBLICA.
Acta número cero tres - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el
día dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas en la sala de sesiones de este Concejo.
Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas, Mario Delgado y los asesores Diego Céspedes
Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal
del Concejo de Concejales
Ausente: Carlos Mauricio Duarte Duarte
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-197- 2024
➔ PASE
DICTAMEN N°05
CONSIDERANDO:
➔ Que el Concejo ha trasladado a esta comisión el pase de un informe de la Licda. Francil Herrera
Araya por una solicitud de apertura de calle pública
ACTA N°12-24
23/07/2024
→ Que se conoce el informe de la Licda. Francil Herrera Araya donde se informa todo lo que respecta
a temas de aperturas de calles públicas y el proceso que se debe seguir para poder nosotros como
Concejo Municipal realizar estas funciones, que en realidad son competencia de la Municipalidad de
Puntarenas.
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
4. Se traslade a la Administracion para que se valore en virtud que hay un acuerdo del Concejo
Municipal de Puntarenas que indica se apruebe y se incluya en el inventario como calle pública. ES
TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ
LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión de asuntos jurídicos” ACUERDO UNANIME
4.2. Solicitarle a la administración se valore este caso y se continúe con el procedimiento a fin de dar
cumplimiento al acuerdo de la Municipalidad de Puntarenas sobre esta calle ”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes,
Denia Villalobos Barahona, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio Duarte Duarte.
e. ASUNTO. PASE DE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUDSIDIO
CONTRA ACUERDO 203-2024.
Acta número cero tres - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el
día dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas en la sala de sesiones de este Concejo.
Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas, Mario Delgado y los asesores Diego Céspedes
Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal
del Concejo de Concejales
Ausente: Carlos Mauricio Duarte Duarte
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-100- 2024
➔ PASE
DICTAMEN N°04
CONSIDERANDO:
➔ Que el Concejo ha trasladado a esta comisión el pase de un Recurso de Apelación en Subsidio.
→ Que no se conoce si este recurso fue presentado, dada las razones no contaba en esas fechas con
la Abogada del Concejo, porque la titular del puesto solicito un permiso sin goce de salario.
→ Que el actual Concejo Municipal no conoce la situación de dicho pase en respuesta al señor AARON
STEB ALVARADO JIMENEZ
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
5. Se traslade a la Administracion para que se informe por escrito si esta solicitud de Recurso de
Apelación en Subsidio contra el acuerdo de la sesión Ordinaria 203-2024, artículo VI inciso a del día
diecinueve de marzo del 2024 fue enviado a la Asesoría Legal de la Administracion y el mismo fue
resuelto. -ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME
5.2. Solicitarle a la administración nos informe si ya este recurso fue contestado y lo que ha pasado
al respecto”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, Francisco
ACTA N°12-24
23/07/2024
Madrigal Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio Duarte
Duarte.
f. ASUNTO. REVOCATORIA DE ACUERDO DE COLEMU S.A
Acta número cero tres - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el
día dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas en la sala de sesiones de este Concejo.
Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas, Mario Delgado y los asesores Diego Céspedes
Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal
del Concejo de Concejales
Ausente: Carlos Mauricio Duarte Duarte
ASUNTO. REVOCATORIA DE ACUERDO DE COLEMU S.A
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-157-2024
➔ Pase CMC-S-138-2024
➔ OFICIO INT-2024-138
DICTAMEN N°07
CONSIDERANDO:
➔ Que el Concejo ha trasladado el OFICIO INT-2024-138 de la Intendencia Municipal y el OFICIO AI-
A-0317-2024 del ICT.
➔ Que la comisión dictamina que esta fase del proceso es de carácter Legal.
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
6. Se dictamina que este Órgano Colegiado NO tiene facultad de resolver dicha situación pues no es
facultad revocar un acuerdo que sigue el debido proceso a no ser que una instancia Judicial así lo
determine o que se encuentre errores de fondo que genero la cancelación de la concesión. ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
PRESIDENTE. PARA MEJOR RESOLVER SE SOLICITA A LA COMISION AMPLIAR EL
DICTAMEN A FIN DE PODER ENTENDER CLARAMENTE EL TEMA
g. ASUNTO. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE
CONSTRUCCION
Acta número cero tres - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas en la sala de sesiones de
este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas, Mario Delgado y los asesores Diego
Céspedes Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda. Aralyn Villegas,
Asesora Legal del Concejo de Concejales
Ausente: Carlos Mauricio Duarte Duarte
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-146- 2024
➔ OFICIO ING-014-2024
➔ REGLAMENTO
DICTAMEN N°06
CONSIDERANDO:
➔ Que el Concejo ha trasladado a esta PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION
➔ Que la comisión ha analizado el reglamento.
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
Se traslade el PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE
CONSTRUCCION a la Asesora Legal del Concejo Municipal Licda. Aralyn Villegas Ruiz, para que realice el
ACTA N°12-24
23/07/2024
estudio jurídico al reglamento y revisar si cumple con todos los requisitos de Ley para ser aprobado. ES
TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
PRESIDENTE. SE TRASLADA A LA ASESORA LEGAL DEL CONCEJO EL REGLAMENTO
CITADO A FIN DE QUE REALICE EL ESTUDIO JURIDICO A FIN DE VALORAR SI ESTE
CUMPLE CON LA NORMTIVA. Y PASE SU RECOMENDACIÓN POR ESCRITO A LA
COMISION PARA QUE PUEDAN DICTAMIAR.
h. ASUNTO. PASE DE AUDITORIA DE ADVERTENCIA SOBRE MANUAL DESCRIPTIVO DE
PUESTOS DEL CMDC Y CONCURSOS INTERINOS.
Acta numero cero tres - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el
día dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas en la sala de sesiones de este Concejo.
Presentes los miembros: Minor Centeno, Ivania Prendas, Mario Delgado y los asesores Diego Céspedes
Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito y la Licda. Aralyn Villegas, Asesora Legal
del Concejo de Concejales
Ausente: Carlos Mauricio Duarte Duarte
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-319- 2024
➔ OFICIO AIM-OA-04-2023
➔ OFICIO DE ADVERTENCIA A MODIFICACIONES
DICTAMEN N°02
CONSIDERANDO:
➔ Que el Concejo ha trasladado a esta comisión el OFICIO AIM-OA-04-2023
→ Que el Oficio advierte a la Administracion sobre las modificaciones y emisión del Manual Descriptivo
de Puestos y los nombramientos Interinos en plazas vacantes.
→ Que analizadas las recomendaciones de la Auditoria y en miras de conocer si en este tiempo se
tomaron en cuenta dichas recomendaciones, se realiza la recomendación a la Administracion de
Tomar en cuenta en enviar el Manual Descriptivo de Puestos a la Unión Nacional de Gobiernos
Locales
→ Que lo que procede al tema de nombramientos Interinos y procesos de concursos se aprobó la
Manual de Reclutamiento y Selección para iniciar con dichos concursos.
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:
7. Se traslade a la Administracion y Talento Humano la recomendación de Trasladar a la CAM de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales el Manual Descriptivo de Puestos del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano para que este sea analizado y actualizado para ser presentado ante este Concejo
Municipal.
8. Se realice la recomendación a la Administracion y Talento Humano de una vez que se tiene el
Manual de Reclutamiento y selección iniciar con los concursos de plazas Interinas. ES TODO. Se
somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1 Acoger en todas sus partes el dictamen
de la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
6.2. Solicitarle a la Administracion y al Dpto. de Talento Humano le soliciten a la CAM de la UNGL
una revisión y actualización del Manual Descriptivo de Puestos del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano y valorar iniciar lo antes posible con los concursos de las plazas que a la fecha están
interinas esto una vez que ya se cuenta con el Manual de Reclutamiento y selección de Personal.
ACTA N°12-24
23/07/2024
ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal
Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio Duarte Duarte.
COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
i. ASUNTO. ESTUDIO TECNICO AUDITORIA PRESUPUESTO ORDINARIO 2025
Acta numero cero uno - dos mil veinticuatro de la comisión permanente de Hacienda y Presupuesto,
celebrada el día diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas en la sala de sesiones de
este Concejo. Presentes los miembros: Minor Centeno Sandi, Olga Moncada Ledezma y Angie Bonilla
Santana y los asesores Diego Céspedes Núñez. Técnico Talento Humano del Concejo Municipal de Distrito
y la Lcda. Aralyn Villegas Ruiz, Asesora Legal del Concejo de Concejales.
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➔ Pase CMC-S-210- 2024
➔ OFICIO AIM-106-2024
DICTAMEN N°1.
CONSIDERANDO:
→ Que el Concejo ha trasladado a esta comisión el Estudio Técnico de la Auditoria Interna para la
elaboración del Presupuesto Ordinario 2025 mediante pase CMC-S-210-2024.
→ Que una vez analizado el OFICIO del Estudio Técnico de Solicitud de Recursos para la Auditoria
Interna del periodo 2025.
POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos de Hacienda y Presupuesto con base en el artículo 34 inciso g, y 49
del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
1. Se apruebe parcialmente el presupuesto, sin embargo que sea la Administración en la investidura del
señor Intendente Ronny Montero Orozco, conocedor del presupuesto global municipal, asignar a la
unidad de Auditoria lo necesario para gestionar, siendo que esta comisión dictamina excluir el asistente
solicitado, así como valorar reasignar los honorarios profesionales solicitados, en virtud de la múltiples
prioridades que tiene este CMDC, en relación a la emergencia de caminos y demás, así como atender
las mismas recomendaciones de la unidad de auditoria, emanadas para todo el CMDC.
2. Considera esta comisión, que la unidad de auditoria, puede aprovechar realizar las respectivas consultas
a los profesionales de la administración, pues en el orden de ideas de contratar un asistente para la
auditoria, debería también analizarse contratar un asistente a los demás departamentos que den servicio
directo al administrado. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus
partes. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 7.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión de Hacienda y Presupuesto”. ACUERDO UNANIME
7.2. Aprobar parcialmente el estudio técnico del presupuesto de auditoria para el ejercicio
económico 2025, sin embargo que sea la Administración en la investidura del señor Intendente
Ronny Montero Orozco, conocedor del presupuesto global municipal, el encargado de asignar a la
unidad de Auditoria lo necesario para gestionar.********************
7.3. Excluir el asistente solicitado y valorar reasignar los honorarios profesionales solicitados, en
virtud de la múltiples prioridades que tiene este CMDC, en relación a la emergencia de caminos y
demás, así como atender las mismas recomendaciones de la unidad de auditoria, emanadas para
todo el CMDC.ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi,
ACTA N°12-24
23/07/2024
Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio
Duarte Duarte.
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO INT-282-2024. ASUNTO. INFORME SEMANAL
ASUNTO: INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA SEMANA DEL 17 AL 23 DE
JULIO.
Estimados Señores.
Por medio de la presente les saludo y a la vez realizo el informe de las reuniones y actividades realizadas.
Miércoles 17 de julio
El día miércoles la señora Vice intendente estuvo presente y participando en las mesas de articulación,
impartidas por Fuerza Pública, las cuales tuvieron lugar en la casa de la cultura del Concejo Municipal, en
las cuales se detectaron las diferentes situaciones que afectan a la comunidad tales como seguridad,
pérdida de espacios públicos, personas en situación de calle, tráfico y consumo de drogas, receptación,
consumo de licor, lotes baldíos etc...para definir posibles líneas de acción desde las Intendencias del de
Cobano, Paquera y Lepanto, con apoyo de Fuerza Pública, OIJ, Tránsito, IMAS, Ministerio de
Educación Pública, etc....
El señor Intendente estuvo en una reunión de desarrollo local peninsular, junto al ministerio de Salud, INDER
y los 2 Intendentes Municipales de Lepanto y Paquera.
Se recibió a varias personas de comunidades durante el día, donde se escuchó las necesidades de cada uno
y se dieron posibles soluciones desde el Gobierno Local.
Jueves 18 de julio
Se realizó una reunión de acercamiento con INFOCOOP para promover la organización y desarrollo de toda
clase de cooperativas. Así como la constitución de nuevas empresas con proyectos viables, factibles y
necesarios, así como el fortalecimiento de las cooperativas existentes.
También se llevó a cabo reunión con la Universidad San José, con la finalidad de crear alianzas académicas
positivas para las personas del distrito, se habló de varias becas que van a ser entregadas en los meses de
noviembre, haremos una campaña de información importante para lograr que una gran mayoría de
estudiantes puedan utilizar esta oportunidad, es importante recordar que hace ya varios años esta
institución posee un convenio con dicha universidad.
Se realizó una reunión con representantes del Grupo INS, Licdo. Jairo Jiménez Jiménez Director Ejecutivo
de la Sucursal del INS Puntarenas , MBA. Juan Diego Ortiz Lobo Encargado de Plataforma Atención de
Intermediarios y Licda. Olga D. Jiménez Ramírez Intermediario de Seguros Exclusivo del INS. En busca de
un acercamiento para brindar Asesorías en Seguros a través de su Intermediaria Exclusiva Licda. Olga D.
Jiménez R. Directamente en la localidad de Cobano, En los servicios de:
• Pólizas Riesgo de Trabajo,
• Trámites de Exoneraciones.
• Seguros de Incendio
• Aseguramiento de vehículos
• Responsabilidad Civil
• Atención Médica
Se recibió a varias personas de comunidades durante el día, donde se escuchó las necesidades de cada uno
y se dieron posibles soluciones desde el Gobierno Local.
Viernes 19 de julio
Estuve presente en el IV Encuentro Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Ámbito Local
Municipal, asistí al programa en miras de crear alianzas estratégicas y conocer de quienes poseen más
experiencia en el ámbito Municipal, de cómo coordinar y atender situaciones de emergencia.
Se recibió a varias personas de comunidades durante el día, donde se escuchó las necesidades de cada uno
y se dieron posibles soluciones desde el Gobierno Local.
Sábado 20 de julio
ACTA N°12-24
23/07/2024
El Intendente se presentó junto a la Licenciada Lidieth Porras y la fuerza pública a la situación que se dio en
la cancha de futbol de Cabuya donde una señora de apellido Morales estaba realizando acciones para cerrar
parte de la propiedad de la cancha de futbol, indicando que poseía la autorización del juez, sin embargo
después de verificar los documentos ningún de ellos lo indicaba, se solicitó copia de la certificación o
consulta registral, se ingresó con el número de cedula al registro y la misma no cuenta con bienes a su
nombre, por lo que se solicitó se levantara informe policial y quedara escrito lo sucedido, la afectación a la
cancha y se solicitó se respete el uso que dicho terreno ha tenido durante décadas el cual es para el deporte
de la comunidad de delicias.
Lunes 22 de julio
Se realizó una importante gestión con los representantes a nivel Peninsular y regional para poder tener
atención del IMAS en Cóbano, con el propósito de trabajar de manera conjunta para lograr pronto tener la
atención de casos en Cóbano.
El señor Intendente Municipal se presentó a la reunión que se convocó en Montezuma para ver la situación
del proyecto Beija Flor en Montezuma arriba – delicias, se dio a conocer actividades que se están realizando
por la administración para retomar el respeto, credibilidad por parte de la ciudadanía, en el sitio estuvieron
presentes los dueños del terreno y desarrolladores lo que debo recalcar, es un acto de respeto y valor para
la comunidad pues quisieron explicar, ponerse a las órdenes del gobierno local y abrir el proyecto a la
comunidad para que se conozco la realidad.
Nos reunimos con la Junta Administrativa del CTP de Cobano para solicitar autorización para realizar 3
actividades en el terreno del Colegio.
1. Autorización para abrir salida en la calle Sáenz, donde se encuentra ferroca, la roka, de manera que
se termine con la situación de esa calle sin salida.
2. Darle continuidad para contar con una ruta dentro del terreno que vaya del gimnasio hasta la oficina
de la supervisión
3. Solicitar la autorización para mover al retiro de vía la cerca del colegio frente a Luis Emilio Ramírez
del lado de la propiedad del CTP en miras de poder crear un espacio de transito peatonal, y disminuir
con ello que las personas caminen hacia los caraos o a futuro hacia la clínica por la calle.
Los integrantes de la Junta del CTP solicitaron apoyo en varios aspectos, que se valoraran por esta
administración
La Viceintendente atendió temas de ZMT, en conjunto con la Licda. Lidieth Porras, la coordinadora del
departamento, a fin de aclarar dudas a concesionarios y tratar de agilizar procesos que llevan muchos años
esperando y que evitan poder tener ingresos y desarrollo en estas zonas.
Martes 23 de julio
Se recibió por la Vice Intendente a varias personas de comunidades durante el día, donde se escuchó las
necesidades de cada uno y se dieron posibles soluciones desde el Gobierno Local.
El Intendente Municipal se presentó a Nandayure a las actividades en celebración de los 200 años, en la
mesa de trabajo, con los diputados de la Comisión de infraestructura de la Asamblea Legislativa de Costa
Rica, representantes de varias alcaldías de Guanacaste, Intendencias Municipales y representantes de
MOPT y CONAVI. Se expusieron las situaciones de la ruta del sol 160 y la gran necesidad de poder tener
dicha ruta completa y en funcionamiento, así como la problemática de que el trayecto Cobano Paquera no
cuente con puentes de 2 vías y la mayoría de ellos sin barandas y sin demarcación.
b. Sr. Diego Céspedes. Encargado Talento Humano y Lic. Ronny Montero. OFICIO RH—
064-2024. ASUNTO. AJUSTE SALARIAL I SEMESTRE 2024
CONSIDERANDO:
➢ Que se ha conocido oficio RH-064-2024 del Depto. de Talento Humano en el cual indican que
se encuentra vigente el ajuste salarial por el costo de la vida (IPC) para este primer semestre
del 2024, el cual corresponde a un 0.22 % según el IPC del I semestre del 2024
ACUERDO N°10
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
ACTA N°12-24
23/07/2024
10.2. Aprobar la solicitud realizada por la administración mediante Oficio RH-064-2024 y aprobar
el ajuste salarial de un 0.22% por el costo de la vida (IPC) para el primer semestre del año 2024,
según lo indicado por la CAM de la UNGL. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Angie Bonilla
Santana y Carlos Mauricio Duarte Duarte. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
c. Sr. Diego Céspedes. Encargado Talento Humano y Lic. Ronny Montero. OFICIO RH—
061-2024. ASUNTO. DIETAS 2025
Respetables señores, esperamos se encuentren muy bien y deseándoles muchos éxitos en sus
labores. Les remitimos para su conocimiento y aprobación, el cálculo de las dietas a concejales y
Síndicos para el año 2025.
Según el artículo 30 del Código Municipal:
“Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un
veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en
relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.”
En base en lo anterior, hacemos de su conocimiento que el porcentaje de aumento con respecto
al año anterior es de un 20%. El % de aumento para este periodo está dando un resultado positivo
gracias al aumento en las Patentes Municipales, Licencias de Licores, en el ingreso Rótulos,
Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y demás tributos municipales, por tal razón se
presupuesta un aumento del 20% según articulo 30 del Código Municipal para el año 2025, es
requerido que sea tomado el acuerdo por el Concejo Municipal de realizar el aumento del 20%
para las Dietas del
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido OFICIO RH-061-2024 remitido por el Sr. Diego Céspedes Técnico de
Talento Humano y Ronny Montero.
❖ Que según el artículo 30 del Código Municipal:
“Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un
veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en
relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.”
❖ Que el aumento con respecto al año anterior es de un 20%. El % de aumento para este
periodo está dando un resultado positivo gracias al aumento en las Patentes Municipales,
Licencias de Licores, en el ingreso Rótulos, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
y demás tributos municipales, por tal razón se presupuesta un aumento del 20%
ACUERDO N°11
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 11.1. “Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
11.2. Aprobar en todas sus partes el aumento del 20% en las dietas a los Concejales para el año
2025 presentado por la administración según lo indicado en el artículo 30 del Código Municipal”.
ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal
Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio Duarte Duarte.
ACTA N°12-24
23/07/2024
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
d. Ing. Franklin Obregón. Dpto. de Ingeniería Vial. OFICIO 228-2024. ASUNTO.
RESPUESTA INFORMACION SOLICITADA MEDIANTE OFICIO CMC-S-173-2024
CALLE EN LA ABUELA. SITUACION EXPUESTA POR LA SEÑORA FLORINDA
CENTENO
Por este medio le saludo, así mismo doy respuesta a su oficio CMC-S-173-2024 con fecha de recibido
el 29 de mayo del 2024, sobre el asunto de la supuesta calle pública. Por lo tanto, me permito indicarles
que la calle publica donde se refiere la señora Florinda Centeno Morales va desde la escuela La Abuela
hasta la Quebrada Palmiche. Este Departamento no tiene registro de calle publica frente a la propiedad
con plano de Catastro número P-344391-79, se adjunta además imagen 2, donde se puede observar
que dicha calle en apariencia es inexistente como calle publica, según el SIRI de información registral
catastral.
Imagen 1. Se ilustra la ubicación del plano catastrado número P-344391-79
Imagen 2. Ilustración obtenida del SIRI, información registral catastral, donde no se observa la calle en
mención principalmente saliendo por la playa, por ende, no se encuentra registrada en la Secretaría de
Planificación Sectorial del MOPT. Además, se puede observar en línea roja donde se marca la calle
publica y en caso de plano catastrado número P-344391-79, no se observa ninguna calle publica frente
a dicha calle. Como se puede ver adicionalmente en las fotos, en dicho sector se observa una
servidumbre.
ACTA N°12-24
23/07/2024
En estas fotos se puede observar el ingreso por una senda dentro de un a propiedad privada con acceso
por la playa.
e. Lcda. Lidieth Porras. Coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO ZMT-220-2024. ASUNTO.
Respuesta oficio CMC-S-173-2024. CALLE LA ABUELA. FLORINDA CENTENO
Por medio de la presente les saludo y a la vez doy respuesta al oficio CMC-S-173-2024, del 29 de mayo del
2024, notificado a este Departamento a las 11:20 horas del 06 de junio del 2024; para lo cual manifiesto lo
siguiente;
PRIMERO: La señora Florinda Centeno Morales, portadora de la cédula de identidad número 6-0171-0280, a
nombre propio y en representación de un grupo de vecinos y usuarios del camino público que inicia en la
Escuela de la Abuela y finaliza en Zona Marítimo Terrestre, manifiesta la inconformidad ante el cierre de una
calle que según sostiene es pública y ha sido cercada de manera arbitraria.
SEGUNDO: A fin de dar respuesta a la denuncia interpuesta por la señora Centeno Morales, se programó una
inspección de campo, realizada por el Inspector Municipal Greivin Carmona Rodriguez, quien brinda su
informe mediante oficio número I-ZMT-088-2024 del 22 de julio del 2024; el cual indica lo siguiente;
“… por aparente cierre de camino público que según documento, calle que inicia en la Escuela la
Abuela y finaliza en la zona Marítimo Terrestre en el sector conocido como Boca del Rio La Abuela,
cabe destacar que este sitio no cuenta con plan regulador costero ya que estas propiedades se encuentran
actualmente inscritas en el Registro Público como propiedades privadas a nombre de la sociedad
denominada RUSAFFA SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica número 3-101-468481, esto de acuerdo al
plano catastrado número P-2248283-2020 y número de folio real 6-152519-000, terreno que colinda con
la zona publica frente a los mojones números 482 al 487.
Así mismo en este mismo sitio se encuentra otra propiedad inscrita actualmente en el registro
público como propiedad privada a nombre de la señora MARIA CONCEPCION CENTENO RAMIREZ, esto
con numero de finca 6-58217-000, con numero de plano catastrado número P-0344391-1979,
propiedad donde existen varias viviendas ocupadas y en uso, cabe destacar que en inspecciones
realizadas a este sitio indicado anteriormente, mediante esta nueva visita al sitio antes citado logre
determinar los siguientes hallazgos:
➢ Cabe destacar que estos terrenos a pesar de colindar directamente con la zona publica, no
son terrenos correspondientes a Zona Marítimo Terrestre, (150 metros de Zona restringida),
ya que se encuentran titulados como propiedad privada, así mismo cabe indicar que la zona
publica frente a estos terrenos entre los mojones números 486 y 487 se encuentra
debidamente delimitada con postes de concreto y cercas de alambre sobre la línea de
mojones existentes, estando la zona publica libre y sin ninguna restricción.
➢ Así mismo en el sitio se verifico que efectivamente se realizó un cierre del acceso con cerca
de alambre de púas y postes de concreto está colocada sobre la línea de mojones, así
como una zanja en la parte interna de la propiedad, cabe destacar que en inspecciones
anteriores este acceso era existente y se encontraba abierto y delimitado a ambos lados con
postes de madera y concreto y alambre, este acceso llegaba hasta la propiedad inscrita a
nombre de la señora María Concepción Centeno Ramírez, sin embargo cabe destacar que
este acceso se encontraba ubicado sobre la finca inscrita en el registro público con número
152519-000.
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23/07/2024
➢ Cabe indicar que en el sitio también se colocó cerca de alambre de púas y postes de concreto
en un área correspondiente a zona publica esto entre los mojones números 485 y 486.”
En virtud de lo anterior, el Inspector Municipal procedió a tomar fotografías del sitio para el presente
informe;
TERCERO: En virtud de la información que se logró obtener mediante el oficio número I-ZMT-088-2024, de
comprobó con vista en el sistema digitalizado del Registro Público, sección bienes inmuebles, que la
propiedad matricula folio real 6-152519-000, inscrita a nombre de la sociedad RUSAFFA SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula de persona jurídica 3-101-152519, fue inscrita como propiedad privada, sin la anotación de
conformidad a la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre que distingue las inscripciones registrales en
Concesiones sobre parcelas ubicadas en Zona Marítimo Terrestre.
ACTA N°12-24
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Asimismo, con la propiedad matricula folio real 6-58217-000, inscrita a nombre de la señora María
Concepción Centeno Ramírez, cédula de identidad 6-0107-0022; fue inscrita como propiedad privada, sin la
anotación de conformidad a la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre que distingue las inscripciones
registrales en Concesiones sobre parcelas ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, cabe destacar que esta
propiedad es la que indica el informe de inspección que existen varias viviendas ocupas y en uso.
Es necesario indicar a este respetable Concejo de Concejales, que mediante el transitorio III de la Ley de
Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre, N° 4558, del 22 de abril de 1970 (derogada por el
artículo 82 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 del 2 de marzo de 1977), en algún momento
se logró titular como propiedad privada los 150 metros correspondientes a Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre;
“Transitorio III.- Aquellas personas que demuestren haber poseído en forma quieta, pública,
pacífica y a título de dueños, lotes o fincas en la zona marítimo-terrestre, por más de treinta
años, pueden solicitar título de propiedad sobre ellos, salvo la reserva a que se refiere el artículo 6º
de esta ley, aun cuando hubieren poseído tales inmuebles durante parte de ese tiempo como arrendatarios,
mediante contratos suscritos con el Estado o sus Instituciones. El procedimiento será el que marca la actual
ley de Informaciones Posesorias. En este caso no habrá limitación en cuanto a la extensión del lote o finca
a inscribir en cabeza del interesado”
Al respecto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con su voto número 3113-2009 de las 14
horas 59 minutos de 25 de febrero de 2009, ha manifestado respecto a la demanialidad de la Zona Marítimo
Terrestre lo siguiente;
“Sobre la demanialidad de la zona marítimo terrestre a lo largo de la historia costarricense: A
lo largo de la historia de la humanidad, se ha denotado la gran importancia económica, comercial y
también de seguridad –para la defensa del territorio nacional– que tiene la costa para cualquier país
u organización estatal. Así, en lo que respecta a nuestro país, desde la época colonial, el litoral ha
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permanecido destinado al uso público. En un principio, el área reservada era de una milla de ancho, por lo
que se le conocía -y aún en nuestra época- como la "milla marítima". La normativa de mayor
relevancia en la regulación de la zona litoral costarricense inicia con la Ley número 162, de veintiocho de
junio de mil ochocientos veintiocho, recién declarada la independencia de la Corona Española, y en la
etapa de formación del Estado costarricense. En esta ley se estableció la reserva de una milla marítima
en las costas de ambos mares, con lo que se recogió un precepto anterior, de la época colonial
(Real Cédula, del quince de octubre de mil setecientos cincuenta y cuatro). Esta disposición se mantuvo a lo
largo de toda la legislación emitida en el siglo XIX. Es importante resaltar que, en algunas normas de
esta época, expresamente se resalta el carácter demanial de esta zona, como en el caso del Código
General de mil ochocientos cuarenta y uno, que consideraba el flujo y reflujo del mar y sus riberas de dominio
público. Asimismo, en la Ley número 7, de treinta y uno de agosto de mil ochocientos sesenta y ocho, se
ratifica la "idenunciabilidad" de los terrenos de la milla marítima, esto es, la imposibilidad de titular las
tierras de esta zona. En la Ley de Aguas, número 8, de veintiséis de mayo de mil ochocientos
ochenta y cuatro, se califica esta franja de tierra con la denominación de "zona marítimo
terrestre", que expresamente se afecta como bien demanial –como bien de dominio público– y
en consecuencia, se incorpora al patrimonio nacional. En el Código Fiscal de mil ochocientos ochenta y
cinco se dispuso la prohibición de enajenar los terrenos comprendidos en una milla de latitud a lo largo
de la costa de ambos mares. Ya en el siglo XX, la primera normativa a que hizo referencia la zona
marítimo terrestre fue la Ley número 75, de treinta de agosto de mil novecientos veinticuatro, que
reafirmó el carácter demanial de estas tierras, así como la imposibilidad de explotar y usufructar de
ellos. Por su parte, la Ley número 11, de veintidós de octubre de mil novecientos veintidós, precisó, con
exactitud, su extensión, al delimitarla en mil setecientos sesenta y dos metros –medida que corresponde a
una milla exacta–, a partir de la pleamar ordinaria, y de quinientos metros a lo largo de ambos márgenes
de los ríos. Esta medida se mantuvo hasta mil novecientos cuarenta y dos, en que a partir de las
Leyes número 19, de doce de noviembre, y la Ley número 201, de veintiséis de enero de mil
novecientos cuarenta y tres, se redujo su extensión, a doscientos metros para ambas costas;
provocando así, las primeras desafectaciones de este bien, en relación a todos aquellos terrenos
más allá de la determinación hecha, y su consecuente apropiación particular. Es decir, a partir de estas dos
disposiciones y a excepción de los doscientos metros contados a partir de la pleamar ordinaria, el resto de los
mil seiscientos setenta y dos metros dejaron de ser de dominio público desde el momento en que pudieron se
reducidos a dominio privado. Sin embargo, los terrenos contenidos en los doscientos metros exceptuados
por las dos leyes precitados, continuaron siendo bienes de dominio público, no reducibles a dominio
privado por ser inalienables e imprescriptibles. Entonces, es correcto sostener que la zona marítimo
terrestre quedó, a partir de las leyes mencionadas, con una extensión de doscientos metros
contados a partir de la pleamar, que es la que actualmente tiene, manteniendo su carácter de
bien demanial. Esta medida, junto con el carácter demanial de los terrenos allí comprendidos, se reafirmó
en el entonces vigente artículo 7 de la Ley de Tierras y Colonización No. 2825 de catorce de octubre de mil
novecientos sesenta y uno, y se repitió en la Ley Forestal No. 4465, de veinticinco de noviembre de mil
novecientos sesenta y nueve y en la Ley de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre No. 4558,
de veintidós de abril de mil novecientos setenta. Especial mención debe hacerse de la Ley número 4558, de
veintidós de abril de mil novecientos setenta, en tanto al tenor de lo dispuesto en su Transitorio
III., se desafectaron ciento cincuenta metros de los doscientos metros, después de los primeros cincuenta
metros contados a partir de la pleamar, al autorizarse a los particulares que hubiesen poseído por más
de treinta años, en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción, lotes o fincas en ese sector, a
inscribirlos por medio del trámite de informaciones posesorias ante las autoridades jurisdiccionales (no
administrativas). Ante la gran cantidad de abusos que se cometieron al tenor de la vigencia de esta
disposición, sea, desde el doce de mayo de mil novecientos setenta, es que se deroga mediante Ley
número 5602, de cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, la cual entra en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta número 206, del catorce de octubre de mil
novecientos setenta y uno; sea que tuvo una vigencia de diecisiete meses y dos días. (…)
Con lo cual, es claro que desde las primeras normas que regulan esta zona, se le dio siempre el
calificativo de bien demanial (dominical, demanio o de dominio público); lo cual le hace acreedora de todas
las características de la demanialidad, sea, su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad y la
sujeción al poder de policía en lo relativo a su uso y aprovechamiento.
«Resulta claro entonces, sin demérito del antecedente de la época colonial señalado, que,
desde el nacimiento de Costa Rica como Estado independiente, la reserva de terreno a los
largo de ambos litorales no ha sido parte de los baldíos –las tierras realengas de la Colonia–
sino que siempre ha estado sometido a un régimen jurídico distinto, el propio de los bienes de
ACTA N°12-24
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dominio público y, por lo tanto, no reducibles a propiedad privada. En la legislación sobre la materia
promulgada a lo largo del siglo XX –hasta culminar con la actual Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
No.6043 de 2 de marzo de 1977– se mantuvo, obviamente, el calificativo de bienes de dominio
público de los terrenos comprendidos en dicha zona. Como resultado de la evolución legislativa del siglo
XIX, la zona marítimo terrestre comprendía la parte de las costas de ambas mares bañadas por el flujo
y reflujo, extendiéndose hasta la distancia de una milla tierra adentro. Comprendía, además, las
márgenes de los ríos hasta el sitio en que fueran navegables o fueran afectados por las mareas. La
legislación de este siglo fue precisando la extensión de la zona así como los elementos que formaban
parte de ella, pero en ningún momento negó su carácter de bien demanial y, en consecuencia, su
imprescriptibilidad e inalienabilidad; [...]
De este somero estudio sobre la legislación acerca de la zona marítimo terrestre, es fácil llegar a la
conclusión de que la franja de 200 metros a partir de la pleamar ordinaria a lo largo de ambas costas
definida como parte de la zona marítimo terrestre por el artículo 9 de la actual Ley sobre la Zona marítimo
terrestre, ha sido de dominio público –y los terrenos en ella comprendidos, bienes demaniales– desde 1828,
por lo menos. Las variaciones que la legislación del siglo pasado y del presente han introducido sobre la
materia nunca han desafectado en forma generalizada estos 200 metros, siendo más bien que la
legislación anterior a 1942 y 1943, establecía una franja mayor en extensión –la llamada milla marítima–
pero nunca menor.» (Sentencia número 007-93, de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, supra citada.)”
Por su parte, La Procuraduría General de la Republica, sobre zonas tituladas como propiedad privada,
mediante su pronunciamiento 086-J del 23 de junio del 2020, ha manifestado lo siguiente;
“Conforme con lo anterior y como ya lo hemos dispuesto en otras ocasiones (véase, entre
otros, el dictamen no. C-128-1999 de 24 de junio de 1999), por un periodo breve de diecisiete
meses, se permitió la titulación de la zona restringida de ese bien demanial, por la vía de
informaciones posesorias promovidas durante la vigencia del Transitorio III de la Ley de
Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre (no. 4558 de 22 de abril de 1970),
específicamente desde su publicación en el diario oficial La Gaceta no. 104 de 12 de mayo de
1970, hasta su derogatoria por la Ley no. 4847 de 4 de octubre de 1971, publicada en La
Gaceta N° 206 del 14 de octubre de 1971).
De ahí que, es posible que ciertas secciones de la zona marítimo terrestre quedaran sometidas
a propiedad privada, y, por tanto, el artículo 6° de la Ley 6043, en atención al principio de irretroactividad
de la ley dispuesto en el artículo 34 de la Constitución Política, establece que el régimen allí dispuesto no
resulta aplicable a las propiedades inscritas con sujeción a ley.
En consecuencia, contestando su primer interrogante, según lo dispuesto en el artículo 8° de la
Ley 6043, en resguardo de la seguridad jurídica y del derecho de propiedad privada de quienes
comprueben tener un derecho de propiedad privada, adquirido de manera legítima, antes de la entrada
en vigencia de esa ley, la forma de recuperar esos inmuebles reducidos a dominio particular y
reincorporarlos al régimen demanial de la zona marítimo terrestre, es mediante el procedimiento de
expropiación.
Nótese que el artículo 8° citado declara de utilidad pública la zona marítimo terrestre a efectos de
que esos bienes, sujetos a propiedad privada, puedan ser expropiados y recuperados.
No obstante, debe advertirse que lo anterior resulta aplicable para aquellos particulares que
demuestren que sus inmuebles han sido adquiridos de manera legítima, es decir, cumpliendo con
todos los requisitos legales fijados al efecto, pues, de lo contrario, si se trata de terrenos obtenidos de
manera irregular, no pueden ser objeto del procedimiento de expropiación, e incluso, las
correspondientes inscripciones registrales podrían ser anuladas y canceladas. (Véase el dictamen no. C-
128-1999 citado).
Al respecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha dispuesto que:
“Cierto es que de conformidad con el artículo 6 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre:
«Las disposiciones de esta Ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni
a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni aquellas cuya legitimidad
reconozcan las leyes». En estos casos a que se refiere dicho artículo 6, si el Estado quiere recuperar el
bien, debe estarse a lo que dispone el artículo 8 Ibídem, según el cual: «Se declara de utilidad pública la zona
marítimo terrestre a efecto de que los lotes, paredes o mejoras ubicados en ella, que hubieren sido
vendidos, adquiridos o poseídos en propiedad, por particulares, puedan rescatarse para el patrimonio
nacional o por medio de expropiación». Pero téngase presente que el artículo 6 de la ley de referencia, dice
claramente que estas disposiciones se aplicarán, cuando se trate de propiedades inscritas
«con sujeción a la ley», no cuando se trata de casos en que, como el presente, la propiedad ha
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sido inscrita en contra de las disposiciones del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el Estado puede
recuperar el bien sin que tenga que someterse al trámite de la expropiación.” (Voto no. 104-1996 de las 9
horas 15 minutos de 4 de octubre de 1996)”.
CUARTO: En virtud de lo supra indicado se tiene que el cierre de la calle denunciado por la señora Florinda
Centeno Morales, se encuentra en propiedad privada, si bien finaliza en los 150 metros correspondientes a
Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre se presume que la propiedad fue titulada mediante el
transitorio III de la Ley de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre, N° 4558, del 22 de abril de
1970, toda vez que, de conformidad al sistema digitalizado del Registro Público, sección bienes inmuebles,
no consta inscripción registral con anotación de concesión según Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre.
Según voto número 3113-2009 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, indica que al tenor
del transitorio III de la Ley número 4558, de manera efectiva se logró desafectar 150 metros de los 200 metros
correspondientes a Zona Marítimo terrestre, de modo tal, que el área después de los 50 metros contados a
partir de la pleamar, autoriza a los particulares que hubiesen poseído por más de treinta años, en forma
quieta, pública, pacífica y sin interrupción, lotes o fincas en ese sector, a inscribirlos por medio del trámite
de informaciones posesorias ante las autoridades jurisdiccionales, siendo estos terrenos titulados como
propiedad privada; sin embargo, debido a la gran cantidad de abusos que se cometieron al tenor de la
vigencia de esta disposición, fue derogada.
Respecto a la competencia que tiene este Departamento sobre la Zona Marítimo Terrestre titulada como
propiedad según lo anteriormente desarrollado; la Procuraduría General de la República mediante su
pronunciamiento 086-J ha sostenido que la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre no podrá ser aplicable
en los siguientes casos: ciudades situadas en los litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley,
a nombre de particulares, ni aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes; razón por la cual, este
Departamento de Zona Marítimo Terrestre es incompetente para gestionar la presente denuncia planteada,
siendo que las propiedades se encuentran inscritas como propiedad privada y debe darse el tratamiento y
procedimiento como tal. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
PRESIDENTE. De nuevo lo voy a informar porque me han preguntado, aunque conozco bien esa
calle porque de pequeño pasaba por ella, la señora Florinda es de apellido centeno NO ES MI
FAMILIAR
PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTOS DOS OFICIOS A LA COMISION DE ASUNTOS
JURIDICOS
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Sr. Richard Mora Mora. ASUNTO. Correo electrónico solicitando la intervención en la calle
denominada calle Mora la cual da acceso a la playa y al restaurante Rocamar. Agrega que
los vecinos de esta calle han tenido que hacer inversiones de hasta mas de 4000 dólares
para poder arreglar esta calle
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION DE ESTA SOLICITUD
b. Lic. Maricel Rojas León. OFICIO AIM-117-2024. ASUNTO. Aclaración solicitada mediante
pase CMC-S-230-2024 relacionado con OFICIO de advertencia AIM-OA-04-2024 conocido
en la sesión ordinaria 010-2024.
Indica que el Concejo y la Intendencia son la instancias que deben tomar las acciones
suficientes y pertinentes a efectos de que se establezcan los controles para que las
gestiones de donación se ajusten a la normativa vigente.
CONSIDERANDO:
Que se conoció el OFICIO AIM- OA- 04-2024 en el cual se realiza la siguiente advertencia:
En vista de lo expuesto en los puntos precedentes de este informe, esta auditoria interna
emite el presente servicio de advertencia a efecto de que tanto el Concejo Municipal como
la Intendencia tomen las acciones suficientes y pertinentes-cada uno dentro de sus
ACTA N°12-24
23/07/2024
competencias legales- a efecto de que se establezcan los controles para que las gestiones
de donación se ajusten plenamente al vigentes Reglamento para la recepción de
donaciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y demás normativa interna y
externa aplicables
Que mediante oficio AIM-117-2024 la auditoria realiza la aclaración solicitada por este
Concejo al OFICIO AIM- OA- 04-2024
ACUERDO N°12
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1 Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
12.2. Indicar a la administración que este Concejo solo conocerá las intenciones de donaciones
que vengan acompañadas de su expediente con los requisitos que el reglamento de recepción de
donaciones de este Concejo establece así como cualquier otra normativa aplicable.. No se recibirá
en Concejo ninguna intención de donación incompleta
12.3. Solicitarle a la Asesora Legal de este Concejo de Concejales la verificación de estos
requisitos antes de remitir la solicitud a aprobación de este Concejo”. ACUERDO UNANIME
ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, Francisco Madrigal
Céspedes, Denia Villalobos Barahona, Angie Bonilla Santana y Carlos Mauricio Duarte Duarte
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
MARIO. CONCEJAL SUPLENTE. Ronny como maneja usted el tiempo de la maquinaria, hoy
estaban trabajando en Delicias, traen una vagonetada de material y ahí se queda parada hasta
que llega el otro para regar el material eso es preocupante porque la niveladora esta parqueada
todo este tiempo
RONNY. INTENDENTE. esa es la maquinaria municipal se paga por salario y solo hay una
vagoneta
MARIO. No se puede hacer algo con la niveladora mientras llega la vagoneta
RONNY. No se puede porque los dos problemas en Delicias no están cerca
MARIO Porque no se priorizan ciertos lugares, se está reparando caminos donde si se puede
transitar y no lo que sí está mal
RONNY. Se esta trabajando con el comité de caminos y la ADI ellos son los que indican que
caminos a intervenir
MARIO. Quiero decir que sea accesible al ruedo porque ahorita esta intransitable
RONNY. Ese paso esta en la lista de los que se van a intervenir.
***********************************U.L.**********************************
PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos se da por finalizada la sesión.
BUENAS NOCHES
Sr. Minor Centeno Sandi Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA