Ordinaria 190 · 2023-12-19
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 190 del 2023-12-19 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 8) · unanime ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 26) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión permanente de asuntos jurídicos…
- Acuerdo 3 (pág. 26) · unanime · firme ACUERDO N°3 ACTA 190-23 19/12/2023 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Comisionar al Concejal Carlos Mauricio Duarte para que vaya a l…
- Acuerdo 4 (pág. 29) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 4.…
- Acuerdo 5 (pág. 31) · unanime ACUERDO N°5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 34) · unanime ACUERDO N°6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 6.…
- Acuerdo 7 (pág. 37) · unanime · firme ACUERDO N°7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 7.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 7.…
- Acuerdo 8 (pág. 37) · unanime · firme ACUERDO N°8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME ACTA 190-23 19/12/2023 ➔ 8…
- Acuerdo 9 (pág. 54) · unanime · firme ACUERDO N°9 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante de este Concejo ante el comité tripartita administrador del Gimn…
- Acuerdo 10 (pág. 55) · unanime · firme ACUERDO N°10 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1 Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 10.…
- Acuerdo 11 (pág. 56) · unanime ACUERDO N°11. Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembro de la Junta Administrativa del Liceo de Santa Teresa, por el tiempo …
ACTA 190-23
19/12/2023
ACTA N°190-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO NOVENTA - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIECINUEVE DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE
MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE.
Erick Salazar Rodríguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemily Segura Briceño
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
Minor Centeno Sandi
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ACTA 190-23
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a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 189-23 donde estuvieron presentes (Eric, Carlos
Mauricio, Kemily, Manuel, Minor, Eduardo y William). El Concejal Carlos Mauricio Duarte
solicita revisión de la moción presentada por el Concejal Minor Centeno y que se mande
a comisión. Se somete a ratificación el acta 189-23 exceptuando el acuerdo N°1 el cual
se remite a la comisión permanente de Asuntos Jurídicos para su respectivo dictamen.
Con la excepción anteriormente indicada se ratifica el acta 189-23
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
JURAMENTACION
a. Se recibe para su debida juramentación a los Señores:
➔ Jacqueline Azofeifa Alvarado cedula 6 0331 0553. Representante del CTP Cobano
➔ Jorge Guzmán Ramírez cedula 2 07530267. Representante del Comité Distrital de
Deportes y Recreación de Cóbano
Quienes fueron nombrados en la sesión ordinaria 189-23 como miembros de la Comisión Tripartita
administradora del Gimnasio. Procede a la juramentación el Presidente Municipal Sr. Eric Salazar
Rodriguez, según el juramento estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política dice:
- ¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude,
y si no, Él y la Patria os lo demanden. Una vez juramentados los señores se retiran
AUDIENCIAS.
b. Se recibe a los funcionarios Francisco Alfaro Núñez, Contador y Yorleny Madrigal
Villegas. Encargada de patentes. Los cuales vienen a presentar e
PRESIDENTE: Les da la bienvenida y agradece su presencia para explicar un tema complicado.
ACTA 190-23 19/12/2023
ACTA 190-23 19/12/2023 • NICPS 39 BENEFICIOS A EMPLEADOS
ACTA 190-23 19/12/2023 FRANCISCO. Este asunto de las NICSP es un problema de toda la administración, pero aquí piensan que es responsabilidad de contabilidad la información. La dirección general de Contabilidad Nacional nos dicta los lineamientos a aplicar MANUEL. Se va a cumplir antes de diciembre FRANCISCO. No. La Administracion tiene abandonado a la comisión, el encargado de la comisión es el administrador tributario esto es por ley. Yo soy el que he trabajado en esto de las brechas y lo he llevado a la comisión porque todos tenemos mucho trabajo. YORLENY MADRIGAL VILLEGAS. Para elaborar el manual de procesos contables se contrato a una persona pero nunca los trajeron al Concejo, por recomendación de la auditoria se retomó y se adaptó.
ACTA 190-23 19/12/2023
ACTA 190-23 19/12/2023
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FRANCISCO. El manual dicta las pautas de cómo se debe hacer el trabajo. El Código Municipal
dice que se debe tener un manual financiero contable y este es un manual solo contable
WILLIAM. Como le asignan ustedes el porcentaje de cumplimiento a cada brecha
FRANCISCO. Eso es una tabla que tiene contabilidad nacional. La administración no le ha puesto
la importancia requerida y no ha acompañado a la comisión. Le ha faltado compromiso
WILLIAM. ¿Está la municipalidad en capacidad de emitir un estado financiero?
FRANCISCO. Eso es como el cumplimiento cumplo y miento. La información esta desactualizada,
no hay inventarios de activos ni gastos. Esta es una herramienta necesaria para realizar estados
financieros reales.
SE REALIZAN OTROS COMENTARIOS Y SE RETIRAN
NOTA. EL MANUAL COMPLETO QUE CONSTA DE 944 PAGINAS CONSTA EN EL
EXPEDIENTE DE ESTA ACTA
PRESIDENTE. Voy a someter a votación lo expuesto
CONSIDERANDO:
❑ Que se ha conocido el Plan de Acción para cada una de las 39 brechas de las NICSP
aplicables al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
❑ También se ha conocido el Manual de Procedimientos contables elaborado para este
Concejo
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Dispensar del trámite de comisión.
ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar en todas sus partes EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES PARA EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO”.*****
1.3. Aprobar el Plan de Acción para cada una de las brechas de las NICSP aplicables al Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano”. ACUERDO UNANIME
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ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
ASUNTO: PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
SOLIDOS DEL DISTRITO DE COBANO
DICTAMEN DE COMISION
En Sesión ordinaria número treinta y cuatro - dos mil veintitrés de la comisión permanente de
Asuntos Jurídicos , celebrada el día diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, a las trece
horas, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito, con la presencia de los
siguientes miembros William Morales y Eric Salazar Rodríguez.
DOCUMENTOS ANALIZADOS
o PASE CMC-S-506-2023
o OFICIO INT-2023-665
o OFICIO DGA-187-2023
o PROYECTO DE REGLAMENTO
CONSIDERANDO.
➔ Que se ha analizado la propuesta de Reglamento PARA LA GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE COBANO elaborado por el Departamento de
Gestión Ambiental de este Concejo, el cual se detalla:
Proyecto de Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano
En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política,
el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227; artículos 60, inciso c) y 69
de la Ley Orgánica del Ambiente Nº. 7554; el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos Nº. 8839; el artículo 13, inciso c) del Código Municipal Nº. 7794; y según acuerdo municipal, de la
Sesión Ordinaria número ___ de fecha __ de _____ de 202_.
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y
preservar dicho derecho.
b) Que según el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración
de los intereses y servicios locales.
c) Que según la Ley para la Gestión Integral de Residuos corresponde a las municipalidades la gestión
integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento la
prestación de los servicios públicos municipales.
e) Que el Distrito de Cóbano cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como
instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.
Por tanto; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano conforme a las potestades mencionadas, acuerda
emitir el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto general. Regular y ordenar gestión la gestión integral de los residuos sólidos
provenientes de las actividades humanas en el Distrito de Cóbano.
Artículo 2. Objetos específicos. Se tienen por objetivos específicos los siguientes:
a) Definir las responsabilidades de los diferentes actores y generadores.
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b) Establecer el marco jurídico para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
c) Regular la separación, recolección, transporte, transferencia, almacenamiento temporal, valorización,
tratamiento y disposición final de los residuos.
d) Definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de
residuos.
e) Complementar las regulaciones nacionales vigentes en materia de gestión integral de residuos sólidos.
f) Generar procesos de educación ambiental relacionados con la gestión integral de residuos.
Artículo 3. Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y
jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos, usuarios del servicio de recolección
municipal y entidades autorizadas por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para el manejo de algunas
de las etapas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos que se encuentren localizadas dentro del ámbito
territorial del Distrito de Cóbano.
Artículo 4. Definiciones y acrónimos. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de
recolección.
Centros de recuperación de materiales: Sitio de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su
valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados y clasificados de acuerdo a su
naturaleza para su posterior comercialización.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en
forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto jurídico-administrativo le es otorgado
temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de recolección, transporte, tratamiento, reciclaje
y/o disposición final de los residuos ordinarios del distrito o parte de él.
Concejo: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado, se refiere al Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano.
Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos.
Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios municipales y que tiene la obligación de
pagar las tasas respectivas.
Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos en un sitio
diseñado para este fin.
Embalaje: Recipiente o envoltura que contiene los residuos de manera temporal para proteger su
contenido y facilitar su almacenaje, manipulación y transporte.
Factor de ponderación: Factor numérico que representa la proporcionalidad entre las categorías tarifarias
al multiplicarse por la tasa residencial más baja, para obtener una distribución equitativa de los costos del
servicio.
Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.
Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos a través del desarrollo
de procesos productivos, servicios, comercialización o consumo.
GIRS: Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos
sólidos y debidamente autorizada por el Concejo.
Gran generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genere una cantidad igual o superior a 24
toneladas de residuos sólidos ordinarios al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Incentivo: Beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión de los residuos.
Lixiviado: Líquido que se forma como resultado del proceso de percolación de un fluido a través de un sólido
y que en su composición presenta gran cantidad de los compuestos presentes en el sólido que atraviesa.
Manejo integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con lo estipulado en la Ley Nº 8839 y su
reglamento.
PMGIRS: Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano.
Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el Registro Nacional.
Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en
el Registro Público.
Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características geográficas, logísticas y administrativas
para la colocación de contenedores especializados para la recolección de los residuos valorizables.
Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de
generación o en los sitios destinados para ello, previo al traslado para su valorización, tratamiento y/o
disposición final.
ACTA 190-23 19/12/2023 Recolección privada: Todo proceso de recolección de residuos que se realice de manera directa entre un generador y un gestor autorizado de residuos dentro del territorio del distrito, sin la intervención del Concejo. Recolección selectiva: Recolección de residuos sólidos previamente separados según su tipo en la fuente. Reglamento: El presente reglamento. Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que cumple con el Decreto Nº 38928-Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios. Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, pos-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él. Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o semi-sólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje. Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser dispuesto adecuadamente. Residuo sólido ordinario: Residuo de origen domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios u oficinas, que tengan características similares a los domiciliarios. Residuo sólido peligroso: Aquel que, por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas o la combinación de ellas, pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje. Residuos de construcción y demolición: Aquellos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios. Residuos de manejo especial: Aquellos que, por su volumen, cantidad, riesgos potenciales, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos. Residuos electrónicos: residuos que se deriva de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto. Residuos sólidos no tradicionales/voluminosos: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica al haber terminado su vida útil, los cuales, por su tamaño, peso o características, no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección (p.ej. refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares). Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación. Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público. Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características (p.ej. reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, etc.). Trazabilidad de los residuos: Caracterización de cada etapa del manejo de los residuos, desde que se generan hasta su disposición final. Unidad comercial: Aquella que genera sus actividades comerciales dentro de un mismo local, que, mediante una barrera física, como por ejemplo una pared, permite distinguirlo de otro local. Unidad institucional: Aquella que por su naturaleza está libre del pago de impuestos municipales y que por lo general, son entidades estatales o de interés social (p.ej. ASADAS, Iglesias, Asociaciones de Desarrollo Integral, etc.). Unidad residencial: Recinto habitable que satisface las necesidades básicas de alojamiento unifamiliar y/o que cuenta al menos con dormitorio, cocina, baño y sanitario Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la gestión integral de residuos. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para que sean utilizados nuevamente en los procesos productivos, así como la protección de la salud y el ambiente. Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con el ordenamiento jurídico urbano. Artículo 5. Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados en el Distrito de Cóbano serán propiedad y responsabilidad del Concejo, desde el momento en que los usuarios del servicio público sitúan
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o entregan los residuos para su recolección de conformidad con el presente Reglamento; sin embargo, el
Concejo puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.
CAPÍTULO II
De las Competencias del Concejo y Atribuciones del Departamento de Gestión Ambiental
Artículo 5. Competencias del Concejo. Son competencias del Concejo las siguientes:
a) Elaborar, actualizar, aprobar e implementar el PMGIRS.
b) Proveer el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en forma selectiva, accesible,
periódica y eficiente a todos los habitantes del distrito, así como de centros de recuperación de
materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para su posterior valorización.
c) Fijar y actualizar las tasas para los servicios de manejo de residuos sólidos que permitan realizar la
gestión integral de los mismos.
d) Establecer alianzas y convenios con otros gobiernos locales, cooperativas, grupos organizados,
empresas locales, nacionales o internacionales, asociaciones u otras entidades públicas o privadas
con el fin de que participen en la gestión integral de los residuos sólidos.
e) Prevenir y eliminar los vertederos y botaderos a cielo abierto, los acopios no autorizados y los
tratamientos inadecuados de residuos.
f) Promover la capacitación, campañas educativas y sensibilización de los habitantes del distrito.
g) Realizar campañas de información y comunicación sobre la GIRS en el distrito.
h) Proveer los recursos necesarios para realizar y fiscalizar los procesos de GIRS en el distrito.
i) Atender las denuncias de incumplimientos a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839
ante los órganos competentes.
j) Tramitar las sanciones correspondientes en casos de incumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 6. Atribuciones de la Oficina de Gestión Ambiental. Son atribuciones de la Oficina de Gestión
Ambiental las siguientes:
a) Elaborar, implementar y actualizar el PMGIRS en coordinación con la Comisión para la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos, creada por el Concejo Municipal.
b) Presupuestar anualmente el recurso económico que necesita la Oficina de Gestión Ambiental para
el cumplimiento del PMGIRS y este Reglamento.
c) Coordinar y fiscalizar los procesos técnicos de separación, recolección, transporte, transferencia,
almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
generados en el distrito.
d) Establecer e informar a la población sobre las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el
servicio de recolección de residuos.
e) Coordinar con otras unidades, áreas técnicas y logísticas del Concejo para la realización de
actividades que tengan como objetivo el mejoramiento de la gestión integral de los residuos.
f) Determinar, en conjunto con la Administración Tributaria, las tasas por los servicios municipales
relacionados a la GIRS.
g) Mantener actualizado el registro de usuarios del servicio de recolección a nivel residencial,
comercial e institucional.
h) Procurar la utilización de los recursos disponibles, personal, maquinaria, equipo e instrumentos, de
forma tal que permita la optimización de sus funciones.
i) Promover la sensibilización de los habitantes del distrito sobre la importancia de la reducción en el
consumo, la reutilización, la separación y la valorización de los residuos sólidos.
j) Promover, apoyar e incentivar iniciativas tecnológicas y educativas locales que sean amigables con
el ambiente y que promuevan la gestión integral de los residuos por medio de la acción
interinstitucional.
k) Gestionar procesos de investigación e innovación en materia de gestión de residuos sólidos
mediante alianzas con universidades públicas y privadas.
l) Solicitar a los generadores que se encuentren dentro del territorio del distrito, información acerca
del manejo de los residuos ordinarios, especiales y peligrosos que provengan de sus actividades.
m) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de
recolección de residuos sólidos en el distrito.
n) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos.
o) Mantener bases de datos detalladas y actualizadas que contendrán la información relativa a la
situación local, inventarios de residuos generados, infraestructura disponible para su manejo,
disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, entre otros aspectos que faciliten el logro
de los objetivos de la Ley 8839 y los ordenamientos que de ella emanen.
ACTA 190-23
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p) Estimular y promover la participación de la población en las actividades necesarias para la vigilancia
y cumplimiento del presente Reglamento.
q) Coordinar con las autoridades y órganos competentes, la vigilancia del cumplimiento de la
normativa vigente y aplicable en materia de residuos sólidos.
r) Elaborar, instrumentalizar y operar un área de atención de denuncias.
s) Tramitar denuncia y sanciones en caso de incumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Artículo 7. Generalidades. Este plan es el instrumento que orientará las acciones municipales para la
gestión integral de residuos en el Cantón. La estrategia del plan será elaborada para un período de diez
años. Los planes de acción deben ser actualizados cada cinco años mediante un proceso participativo y
divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo con lo descrito en el Artículo 12 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y el Artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H.
Artículo 8. Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal debe incorporar como mínimo
los elementos establecidos en el artículo 22° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos.
CAPÍTULO IV
Generadores de Residuos
Artículo 9. Tipos de generadores. Los generadores en el Distrito de Cóbano están clasificados de la siguiente
manera:
a) Residencial: Es todo aquel que genera sus residuos en una unidad residencial y cuyos residuos
suelen ser ordinarios y especiales.
b) Comercial: Es todo aquel que genera sus residuos en una unidad comercial como producto de
actividades de venta de bienes o servicios y cuyos residuos suelen ser ordinarios, peligrosos y/o
especiales.
c) Institucional: Es todo aquel que genera sus residuos en una unidad institucional y cuyos residuos
suelen ser ordinarios, especiales y incluso peligrosos.
d) Mixto: Cuando existe combinación del tipo Residencial con Institucional o Comercial.
Artículo 10. Obligaciones de los generadores. Los generadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Separar los residuos desde la fuente de generación, según las categorías establecidas en el presente
reglamento y clasificar según los tipos de residuos valorizables.
b) Almacenar temporalmente los residuos generados en sus casas, comercios o terrenos de tal forma
que no causen ningún impacto y/o riesgo para la salud y el ambiente.
c) Los residuos deberán ser colocados para su recolección de acuerdo a las rutas y horarios
establecidos para este fin, según las opciones que el Concejo ofrezca y comunique.
d) Colocar los residuos en un recipiente al frente de su propiedad y con acceso a la vía pública o en
sitios oficialmente designados para esto, evitando la obstrucción peatonal y vehicular, la libre
escorrentía de aguas pluviales y que no puedan ser alcanzados por la fauna.
e) Mantener limpios y en condiciones higiénicas los sitios de entrega, las canastas, recipientes,
contenedores o bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera de su recolección.
f) Entregar los residuos sujetos a disposición final exclusivamente a un sistema municipal de
recolección o a gestores autorizados por el Ministerio de Salud para brindar este servicio, así como
vigilar que estos sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura.
g) En las zonas donde el Concejo o gestores autorizados ofrecen el servicio de recolección de manera
selectiva, los residuos sólidos deberán entregarse debidamente empacados en bolsas plásticas o de
características similares (preferiblemente biodegradables), cumpliendo con las siguientes
condiciones:
i. Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la
manipulación, y su capacidad no debe exceder los 20 kilogramos de peso.
ii. Su color debe ser de acuerdo a lo siguiente: transparentes para residuos valorizables, verde
para residuos orgánicos y cualquier color exceptuando los anteriormente mencionados y el
rojo, para residuos no valorizables.
iii. Deberán poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o nudo, de tal forma que
estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
iv. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente y depositados en un
recipiente cerrado, de tal forma que no constituyan un riesgo para la salud del personal
recolector, con su debida rotulación.
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v. Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad por el usuario, quien también
deberá recolectar los residuos que se hayan salido de los empaques.
h) Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, entre otros, deben ser
entregados libres de residuos orgánicos. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas
condiciones para su separación, embalaje y recolección que serán comunicadas previamente a los
usuarios.
i) En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser
recolectados, el generador y el dueño del inmueble donde estos se generaron deberán recogerlos
y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
j) Si el Concejo no ha establecido una ruta de recolección periódica de residuos valorizables, los
usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo o llevarlos a un centro de
acopio comunal debidamente autorizado.
k) Evitar la existencia de obstáculos temporales y/o permanentes, incluyendo vehículos estacionados,
que impidan la accesibilidad de los camiones recolectores frente a los dispositivos de
almacenamiento individual o colectivo, que dificulten la labor de recolección o que pongan en
riesgo la integridad del operario recolector. Dichas conductas se encuentran reguladas en el Artículo
84 y sancionadas según Artículo 85 del Código Municipal Nº 7794.
l) En caso de existir obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor,
ajenos al Concejo y que impidan la prestación efectiva del servicio, éste se dará por realizado sin
responsabilidad para el gobierno local, por lo cual se presentará el informe respectivo de la
situación ante el encargado de la Oficina de Gestión Ambiental, como respaldo en caso de
presentarse reclamo por parte del usuario.
m) En el caso de que los residuos sólidos no sean recolectados por incumplimiento en el horario por
parte del usuario, por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos
recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación
vigente, el generador deberá retirar esos residuos de la vía pública de forma inmediata y
disponerlos correctamente en la siguiente jornada de recolección respectiva.
n) No entregar al servicio de recolección municipal residuos ordinarios mezclados con residuos de
manejo especial o peligroso.
o) El usuario no debe colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá
ser efectuada por el personal designado para este fin.
p) En sitios donde no transite el camión recolector debido a las condiciones de acceso, los usuarios
deberán trasladar sus residuos ordinarios al punto más cercano de la ruta de recolección que el
Concejo indique.
q) Los residuos generados por el mantenimiento de áreas verdes o jardines (ramas, zacate, hojas, etc.),
no se consideran residuos sólidos ordinarios que deban ser llevados a un relleno sanitario, por lo
que el generador no deberá entregarlos al servicio de recolección municipal de residuos ordinarios
y deberá darles un manejo adecuado.
r) Los animales muertos deberán ser dispuestos por los propietarios o responsables de estos, excepto
por lo dispuesto en el artículo 8 inciso e) de la ley 8839.
s) Las personas físicas o jurídicas poseedoras de animales, deberán responsabilizarse de recoger las
excretas y todo residuo que estos generen.
t) Pagar de forma oportuna la tarifa correspondiente por los servicios que brinda el Concejo en
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos.
u) En caso de que se realicen campañas específicas de recolección de residuos peligrosos, de manejo
especial o de cualquier otro tipo, deberán ser entregados al servicio de recolección o al centro de
acopio temporal establecido en recipientes adecuados, evitando ocasionar daños a la salud y al
ambiente.
CAPÍTULO V
Sistemas de Almacenamiento Colectivo de Residuos
Artículo 11. Contenedores colectivos. Serán de uso obligatorio para los usuarios que:
a) Se ubiquen en vías que no sean públicas.
b) Se ubiquen en vías donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso y se
imposibilite la recolección puerta a puerta.
c) Se ubiquen en zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los
funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar
significativamente a los vehículos de recolección.
d) Desarrollen sus actividades en condominios, alamedas, servidumbres y edificios de dos o más pisos.
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e) Se ubiquen en centros comerciales.
f) Sean considerados un gran generador de residuos.
Artículo 12. Tipos de contenedores de almacenamiento colectivos. Por su estructura y forma de uso, se
definen los siguientes tipos:
a) De canasta: aquellos en los que la extracción de los residuos se realiza por la parte superior, que
pueden estar elevados o colocados directamente sobre el suelo y que cuentan con una tapa
superior.
b) De cajón: aquellos en los que la extracción de los residuos se realiza lateralmente, que pueden estar
elevados o colocados directamente sobre el suelo y que cuentan con puertas laterales.
Artículo 13. Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo. Los contenedores a los que hace
referencia los Artículos 11 y 12 del presente reglamento cumplirán como mínimo con los siguientes
requisitos:
a) Deben poseer tapas superiores y/o puertas laterales para proteger los residuos de la fauna, que
sean resistentes a las inclemencias del tiempo.
b) Estar ubicados en el sitio que mejor garantice el fácil acceso a los residuos desde la vía pública.
Deben construirse o ubicarse dentro de la propiedad privada, contiguos a la acera, o donde el
Concejo autorice, garantizando el acceso directo desde la vía pública. De lo contrario el Concejo no
brindará el servicio de recolección, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 62
del presente reglamento.
c) En contenedores con puertas laterales, la apertura de las mismas no debe interrumpir u
obstaculizar el tránsito por la vía pública
d) El diseño del sistema debe ser ergonómico para garantizar condiciones óptimas de seguridad
ocupacional a los operarios recolectores y facilitar la labor de extracción de los residuos.
e) Contar con las dimensiones necesarias y suficientes para garantizar el almacenamiento temporal y
adecuada de los residuos, evitando que estos se depositen residuos fuera de los contenedores.
Según su tipo, deberán respetarse las siguientes condiciones:
i. Tipo canasta: la altura medida desde el suelo hasta el borde superior del contenedor no debe
superar una altura de 1,2 m, mientras que su profundidad máxima (vertical) no debe ser mayor
a 1 m.
ii. Tipo cajón: cuando la altura sea igual o menor a 1,5 m, la relación entre la medida de la altura
y la profundidad (horizontal) no podrá ser inferior a 1,5:1.
Artículo 14. Responsabilidades de los usuarios de contenedores colectivos. Cada usuario será
responsable de las siguientes acciones:
a) Diseño, construcción, rotulación y colocación, previa coordinación con el Concejo y visto bueno de
la persona encargada del servicio municipal de recolección de residuos.
b) Garantizar el aseo y realizar el mantenimiento del contenedor, velando por su uso adecuado y
evitando la formación de ambientes propicios para la propagación de insectos y roedores.
c) Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados
en un plazo no superior a 12 horas de anticipación.
d) Garantizar el acceso a los operarios del servicio municipal durante la jornada de recolección.
e) Mantener debidamente cerrado con llave o candado el contenedor después de cada uso.
f) Abstenerse de colocar residuos sin empacar, bolsas de residuos rotas y/o fuera del contenedor,
puesto que en cuyo caso no se recolectarán dichos residuos.
g) La disposición de los residuos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes,
ni tampoco afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y aceras del distrito o el
funcionamiento del alcantarillado pluvial.
Artículo 15. Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de turnos, festejos populares o patronales,
conciertos u otras actividades y espectáculos públicos a la que acuda el público de forma masiva, deberán
presentar un plan de manejo de los residuos durante el trámite de los respectivos permisos municipales, en
el que se indique la forma como se manejarán los residuos garantizando su recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento, y dicho plan debe contar con visto bueno
por parte de la Oficina de Gestión Ambiental municipal como parte de los requisitos para la aprobación de
tales permisos.
Artículo 16. Ferias del Agricultor. Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de mercados
públicos o ferias del agricultor deberán establecer un programa de gestión de residuos sólidos para sus
instalaciones y procesos, además, se les considerará un generador de tipo comercial, por lo que se les
asignará una tarifa de conformidad a lo que se indique en el ajuste tarifario vigente.
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Artículo 17. De los programas de manejo de residuos por parte de los generadores. Estos deberán cumplir
con la Política Nacional de Gestión de Residuos, la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839 y su
reglamento, la “Estrategia Nacional de Recuperación, Separación y Valorización de Residuos” así como lo
establecido en el PMGIRS y el presente reglamento.
Artículo 18. Obligatoriedad de conocimiento. El conocimiento del presente reglamento es una obligación
de todos los generadores del distrito y demás actores definidos en el alcance del mismo, por lo que su
desconocimiento no podrá ser usado como excusa para omitir las obligaciones respectivas y las sanciones
correspondientes.
CAPÍTULO VI
Gestores Autorizados
Artículo 19. Para el Concejo, el gestor autorizado de residuos sólidos es aquella persona física o jurídica
que cumpla con lo siguiente:
a) Contar con permiso sanitario de funcionamiento y una patente municipal vigente para la gestión de
residuos.
b) Contar con un programa de manejo de residuos en su calidad de generador como resultado de su
actividad de manejo.
c) Estar debidamente inscrito en el Registro de Gestores del Ministerio de Salud.
d) Presentar los requisitos anteriores ante la Oficina de Gestión Ambiental del Concejo para su
registro.
Artículo 20. Tipos de gestores. Los gestores de residuos sólidos en el Distrito de Cóbano se clasificarán de
la siguiente manera:
a) De residuos ordinarios: aquellos que realizan el manejo de los residuos ordinarios, valorizables y no
valorizables; a nivel residencial, comercial e institucional.
b) De residuos de manejo especial y/o peligrosos: son aquellos facultados para el manejo de residuos
de manejo especial y residuos peligrosos, acorde a la Ley Nº 8839, el Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S y el Reglamento General para la
Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº 41527 -S-MINAE.
c) De residuos electrónicos: aquellos gestores especializados en el manejo de residuos electrónicos,
según lo dispone el Decreto Ejecutivo 35933-S.
d) De residuos de la construcción y demolición: aquellos que manejen de manera parcial o total
residuos derivados o relacionados a procesos de construcción y/o demolición.
Artículo 21. Los gestores que posean convenios, contratos o alguna otra forma de asociación remunerada
o no remunerada con el Concejo, deberán entregar al menos un informe semestral al Concejo en donde se
indique la cantidad de material recolectado, la forma de ejecución de la recolección, los comprobantes o
certificaciones de los procesos de valorización y disposición u otra información que le sea solicitada.
Artículo 22. El Concejo podrá cancelar la autorización a los gestores que:
a) No cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y/o patente municipal vigentes.
b) Incumplan las regulaciones establecidas en este reglamento sobre el manejo de los residuos sólidos
en alguna de sus etapas.
c) No presenten los informes solicitados por el Concejo luego de más de 60 días naturales desde su
solicitud.
CAPÍTULO VII
Recolección de Residuos
Artículo 23. Servicio de recolección de residuos sólidos. La recolección de los residuos sólidos se podrá
realizar de forma selectiva según las siguientes categorías:
a) Ordinarios no valorizables.
b) Ordinarios valorizables.
c) Orgánicos compostables.
d) Otros residuos: Siempre que exista la tecnología adecuada para su manejo.
Artículo 24. Categorías para separación de residuos sólidos. Previa comunicación del Concejo, de las rutas
y horarios de recolección selectiva, cuando exista un mecanismo adecuado para su manejo, los tipos de
residuos que deben ser separados (limpios y secos) por parte de los generadores son:
a) Papel y cartón: sin restos de grasa, gomas o resinas, grapas metálicas, prensas de folder y cintas
adhesivas. Se exceptúan el papel higiénico, servilletas, papeles emplasticados, papel químico, papel
carbón, y otros que se indiquen.
b) Plásticos: botellas y bolsas plásticas, según los tipos que indique el gestor autorizado para su
manejo.
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c) Aluminio y hojalata: latas de bebidas, latas de alimentos, piezas de hojalata, etc. No se incluye el
papel aluminio.
d) Envases poli-laminados: envases de tetrabrik o tetrapak.
e) Vidrio: botellas y recipientes de todo color, sin quebrar. Excepto vidrio plano de ventana, espejos,
lozas, cerámicas, bombillos y fluorescentes.
f) Orgánicos: Residuos compostables según se indique por medios informativos.
g) De la construcción y demolición: restos de materiales constructivos o que resulten de procesos de
demolición.
h) Ordinarios no valorizables: los residuos que no corresponden a ninguno de los anteriores y que no
sean electrónicos, especiales o peligrosos.
i) Otros no indicados: cuando exista la tecnología adecuada para su recuperación el Concejo
comunicará las condiciones.
Artículo 25. El Concejo proveerá la información necesaria para que se puedan separar en la fuente de
generación los diferentes tipos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección
y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización y disposición final. Las actualizaciones o
modificaciones de las categorías de residuos indicadas en el presente capítulo serán comunicadas a los
generadores a través del sitio web del Concejo.
Artículo 26. Frecuencia. - El Concejo establecerá la frecuencia, el día, hora, sector y el tipo de residuos a
recolectar en cada ruta de recolección y publicará dicha información en medios de comunicación local, sitio
web, redes sociales oficiales, radio, circulares, plataforma de servicios municipal, entre otros. En caso de
cambios, se comunicará a los usuarios con ocho al menos ocho días de anticipación. Los diferentes tipos de
residuos se gestionarán según las capacidades del Concejo para su adecuado manejo y bajo un esquema de
mejora constante de los servicios de recolección, en apego a la legislación vigente; por esta razón, las
características del servicio podrán estar sujetas a modificaciones. El generador debe apegarse de manera
estricta al programa de recolección establecido y comunicado por el Concejo.
Artículo 27. El servicio se dará por prestado cuando se presente una o varias de las siguientes condiciones:
a) Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos especiales y/o peligrosos.
b) Cuando se coloquen para la recolección residuos sin empacar.
c) Cuando se dispongan residuos en cualquier empaque cuyo peso supere los 20 kg, empaques no
autorizados por este reglamento o empaque rotos.
d) Cuando no se sitúen con acceso a la vía pública para su recolección.
e) Cuando existan obstáculos ajenos al Concejo que impidan la recolección.
f) Cuando se coloquen para su recolección de manera tardía, luego de haberse brindado el servicio
municipal.
Artículo 28. Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al generador, este deberá
retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal que no
queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajusten por completo al
presente reglamento, así como al horario establecido para el siguiente servicio de recolección.
Artículo 29. Los funcionarios de recolección, ya sea personal del Concejo, contratista o concesionario,
tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo. Los residuos
que estén detrás del límite de propiedad no serán recolectados, aunque no haya cerramientos (portones o
cercas) que impidan el acceso, esto incluye desarrollos verticales u horizontales en condominio.
CAPÍTULO VIII
Recolección privada
Artículo 30. El usuario podrá contratar directamente a una empresa privada, para que movilice sus residuos
ordinarios, valorizables, de jardín, no tradicionales, peligrosos, de manejo especial, de construcción y
demolición, entre otros, siempre y cuando el proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado
por el Ministerio de Salud y cuente con las licencias municipales necesarias e inscripción respectiva ante la
Oficina de Gestión Ambiental Municipal para realizar dicha actividad; sin embargo, el uso de un servicio de
carácter privado no inhibe el pago por la prestación efectiva y eficiente del servicio público municipal
cuando este se brinde de manera efectiva o potencial.
Artículo 31. Vehículos para la recolección privada. Deben contar con las siguientes condiciones:
a) Sistema que evite el derrame de lixiviados y dispersión de residuos en la vía pública.
b) Manteado o lona que cubra los residuos que transporta y eviten su caída a la vía pública.
c) Cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo 32. Pérdida de la autorización municipal. El recolector privado perderá su autorización municipal
si no realiza oportunamente la renovación de su inscripción o cuando se comprueben incumplimientos en
la gestión de los residuos que maneja conforme al presente reglamento y la legislación vigente aplicable. La
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renovación de la inscripción debe realizarse con al menos 30 días naturales de anticipación previo a su fecha
de vencimiento.
CAPÍTULO IX
Centros de recuperación y almacenamiento temporal de residuos sólidos
Artículo 33. El Concejo tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales
valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados para su acopio, clasificación y
comercialización.
Artículo 34. Los centros de recuperación públicos o privados que se encuentren dentro del territorio del
distrito deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Centros de Recuperación
de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo Nº 41052-S.
Artículo 35. Todos los centros de recuperación localizados en el distrito deberán presentar ante el Concejo
al menos un informe semestral en donde se indique la cantidad, por tipo, de residuos valorizables
recolectados o recibidos y su trazabilidad.
Artículo 36. Queda prohibido el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos o de manejo especial en los
mismos sitios que los valorizables, a menos que se cuente con la debida autorización de las entidades
competentes.
Artículo 37. Centros de recuperación de materiales orgánicos. El Concejo tiene la facultad de instalar y
operar centros de recuperación de materiales orgánicos o autorizar a terceros previamente calificados para
el acopio y tratamiento de los mismos y la comercialización del producto final. Estos centros deberán contar
con los permisos correspondientes por parte de las instituciones competentes y cumplir con la legislación
nacional vigente y aplicable.
CAPÍTULO X
Disposición Final de los Residuos
Artículo 38. Tratamiento y disposición final. Los residuos sólidos no valorizables recolectados y
transportados por el Concejo o por un tercero autorizado, podrán ser depositados y tratados en rellenos
sanitarios que cumplan con la normativa vigente y aplicable (Decreto Ejecutivo Nº 38928-S Reglamento
sobre Rellenos Sanitarios) y que estén debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.
Artículo 39. Alternativas de disposición final. El Concejo podrá optar por la utilización de alternativas para
la disposición final de los residuos sólidos, ya sea para su aprovechamiento en la generación de nuevas
materias primas, energía o cualquier otra forma que permita una mejor gestión de los residuos, siempre y
cuando sea técnica y financieramente favorable y cumpla con la normativa nacional vigente y aplicable.
CAPÍTULO XI
Puntos estratégicos para la recolección de residuos
Artículo 40. Tipos de puntos de recolección. Se clasifican de la siguiente manera:
a) Puntos permanentes: aquellos que mantienen el servicio de recolección diferenciada de residuos
sólidos valorizables con frecuencia y horarios establecidos. Están diseñados para ser utilizados por
la comunidad que habita alrededor del punto.
b) Puntos ocasionales: Se utilizarán para la recolección de residuos valorizables y no tradicionales de
manera ocasional, durante campañas de recolección. El Concejo informará por los medios de
comunicación disponibles las características de cada punto, así como las fechas y horarios en que
se habiliten a la comunidad.
Artículo 41. Sitios para la colocación de puntos estratégicos. Deberán contar con las siguientes
condiciones:
a) Un espacio físico que brinde seguridad de los contenedores o recipientes para la separación de los
residuos y que aseguren la integridad de los mismos.
b) Contar con el apoyo de un representante del inmueble donde se instale el punto estratégico o
responsable por parte de la comunidad, que coordine su utilización, recolección y limpieza.
c) Contar con la capacidad de ser habilitado en un horario que permita su adecuada utilización.
d) Previa autorización del Concejo, se pueden establecer puntos estratégicos en áreas e incluso vías
públicas, siempre y cuando estos no obstruyan el libre tránsito y la visibilidad de vehículos y
peatones, así como no representar un potencial punto de contaminación y proliferación de plagas,
por lo que, una vez establecidos, pueden del mismo modo eliminarse cuando el caso lo amerite.
Artículo 42. Obligaciones del Concejo. Tendrá las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la recolección periódica de los residuos, de manera que el sitio se mantenga limpio y
ordenado.
b) Ofrecer capacitación a los generadores y a los administradores que utilicen el punto estratégico.
c) Facilitar información y realizar la divulgación del sitio para su adecuada utilización.
Artículo 43. Obligaciones de los usuarios. Tendrán las siguientes obligaciones:
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a) Separar adecuadamente los residuos según las disposiciones del Artículo 24 de este reglamento.
b) Respetar los horarios de recepción de residuos.
c) Notificar al Concejo sobre la presencia de recolectores informales cerca de los puntos de
recolección.
d) Velar por la protección de los bienes y activos del Estado, como contenedores, rótulos y señales
oficiales, entre otros.
CAPÍTULO XII
Promoción de la participación civil y comunitaria
Artículo 44. Mecanismos. La participación ciudadana en los procesos de GIRS utilizará los mecanismos
dispuestos en las regulaciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento General a la Ley de Gestión
Integral de Residuos.
Artículo 45. Supervisión civil. Las personas residentes y visitantes del distrito velarán por el cumplimiento
de la normativa nacional vigente y aplicable a la GIRS y en caso de que requiera denunciar deberá proceder
según lo indicado en el Artículo 74 de este reglamento.
Artículo 46. Programas de educación ambiental. El Concejo pondrá en ejecución y de forma continua,
estrategias de capacitación, campañas educativas y de sensibilización de los habitantes del distrito, para
fomentar la cultura de separación en los hogares, comercios, instituciones y servicios, la recolección de
residuos valorizables, la limpieza de los espacios públicos y la gestión integral de los residuos.
Artículo 47. Convenios y alianzas estratégicas. El Concejo podrá establecer convenios y alianzas con
instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de desarrollo o grupos
comunales, para la implementación de proyectos y programas de gestión integral de residuos sólidos dentro
del distrito, sin embargo, deberán contar con los requisitos legales y administrativos vigentes para su debida
inscripción y ejecución, además, cada uno será independiente y deberá ser aprobado por el Concejo antes
de su implementación.
Artículo 48. Participación ciudadana. El Concejo fomentará la participación ciudadana en los procesos de
GIRS, ya sea mediante actividades de capacitación e información, voluntariado en actividades ambientales,
coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de Asociaciones de Desarrollo, grupos
organizados e instituciones que maximicen los recursos institucionales para abordar el cumplimiento de la
Ley Nº 8839 y la normativa relacionada.
CAPÍTULO XIII
Tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 49. Fijación. El Concejo fijará y actualizará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos
sólidos conforme al Artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, que incluya e integre todos los costos
asociados al servicio más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Dicha tasa puede ser
adaptada anualmente conforme a la inflación del país y a las necesidades del servicio y una vez fijada,
entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Artículo 50. Modelo tarifario. El modelo empleado para la actualización de tarifas será establecido y
revisado por el Departamento de Administración Tributaria y Financiera y el Departamento de Gestión
Ambiental del Concejo. Este debe ser aprobado por el Concejo Municipal antes de su implementación.
Artículo 51. Tarifas diferenciadas. El Concejo podrá establecer tarifas diferenciadas para el manejo de los
residuos según su clasificación, frecuencia de recolección, tratamiento, cantidad generada o tipo de
actividad que realice el generador.
Artículo 52. Sobre el cobro. El Concejo realizará el cobro del servicio para toda propiedad donde haya una
edificación (residencial, comercial o institucional), que sea habitable y donde se preste el servicio, incluso
en unidades residenciales o en establecimientos comerciales desocupados, conforme al artículo 83 del
Código Municipal, sus reformas y el modelo tarifario avalado por el Concejo Municipal.
Artículo 53. Reclamos. El contribuyente podrá presentar reclamos cuando considere que:
a) El factor de ponderación que se le aplica no es acorde con su promedio de generación de residuos
ordinarios mensual, en el caso de unidades comerciales e institucionales.
b) Se están duplicando cobros.
c) Se está realizando un cobro en una propiedad sin construcción.
d) Asignación incorrecta de una categoría residencial cuando el inmueble se ubica en otro sector
residencial.
e) No sea el titular o responsable del bien inmueble al que se le atribuya una tarifa y su cobro.
Artículo 54. El reclamo debe efectuarlo el dueño o apoderado legal de la propiedad donde se desarrolla la
actividad generadora de residuos, o por aquella persona a la cual se le haya asignado el cobro
correspondiente.
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Artículo 55. Resoluciones. En los casos correspondientes al inciso a) del Artículo 53 de este reglamento, la
Oficina de Gestión Ambiental luego de la evaluación correspondiente comunicará al Departamento de
Administración Tributaria y Financiera la categoría que deberá asignarse al contribuyente, en tal caso dicha
modificación aplicará a partir del trimestre siguiente a la presentación del reclamo, sin embargo, podrá
aplicarse inclusive desde el trimestre en curso cuando el reclamo se realice dentro de los primeros diez días
hábiles del mismo. Los casos relacionados a los incisos b), c), d) y e) del Artículo 53 del presente reglamento
serán atendidos por la Administración Tributaria y Financiera.
Artículo 56. Conforme al Artículo 83 del Código Municipal, los contribuyentes deberán pagar por los
servicios de manejo integral de residuos sólidos que le preste el Concejo, aunque ellos no demuestren
interés en tales servicios.
CAPÍTULO XIV
Incentivos
Artículo 57. Los generadores que participen en el proceso de GIRS en el distrito podrán solicitar incentivos
ante el Concejo, presentando ante la Unidad de Gestión Ambiental el formulario para solicitud de incentivos
en GIRS que estará disponible en dicha oficina y en el sitio web del Concejo, junto a la información
complementaria que se requiera para optar por los distintos tipos de incentivo. Estos serán otorgados
únicamente a partir de la gestión integral de los residuos ordinarios. Los residuos peligrosos, de manejo
especial y otros distintos a los ordinarios no se considerarán para este fin y deben ser manejados de acuerdo
a lo establecido en la legislación nacional.
Artículo 58. Tipos de incentivos. Dentro de los tipos de incentivos que el Concejo podrá otorgar a quienes
participen activamente en los programas de GIRS, están:
a) Reconocimiento público: de manera formal y en los medios de comunicación oficiales del Concejo
(sitio web oficial, redes sociales, entre otros) y en actividades relacionadas con la GIRS.
b) Constancias de participación del generador en programas de GIRS: documento que hace constar
por parte de la Oficina de Gestión Ambiental que un generador lleva a cabo buenas prácticas en
GIRS.
c) Recalificación de la categoría asignada: para aquellas actividades comerciales que por
implementación de buenas prácticas en GIRS hayan logrado una reducción significativa en su
generación mensual de residuos sólidos ordinarios y manejados mediante el servicio municipal.
d) Reducción del 5% en la tasa por manejo de residuos: cuando el solicitante es un generador de tipo
comercial o institucional que demuestre buenas prácticas en manejo de residuos, que cuenten con
el respectivo Programa de Residuos por parte de Generadores, que lleve a cabo buenas prácticas
en la GIRS y que sean verificables.
e) Apoyo a centros educativos: los centros educativos del distrito formularán proyectos de GIRS que
una vez inscritos ante el Concejo, participarán por recursos de apoyo para su puesta en marcha,
que facilitará el Concejo a través de alianzas públicas y público-privadas. El Concejo establecerá y
comunicará los requerimientos y condiciones de cada concurso previo a la apertura de los mismos.
f) Asignación de recursos para comunidades ejemplares: consiste en promover las buenas prácticas
en la GIRS para comunidades y en la asignación de recursos destinados para obras comunales. El
Concejo establecerá y comunicará los criterios de solicitud y participación para poder optar por
tales recursos.
Artículo 59. Procedimiento para la optar por el incentivo de recalificación de la categoría asignada.
Cuando un generador comercial o institucional considere que la categoría a la que fue asignado ya no
aplica debido a sus buenas prácticas en GIRS, debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Completar y presentar el formulario de solicitud de recalificación de tarifa por servicio de
recolección de residuos.
b) Presentar el Programa de Residuos por Parte de los Generadores, conforme al Anexo II del Decreto
N° 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, avalado
por el Ministerio de Salud.
c) Incluir dentro del Programa de Residuos por Parte de los Generadores las tareas y metas para lograr
la eliminación de los plásticos de un solo uso y la sustitución por otras alternativas.
d) Incluir dentro del Programa de Residuos por Parte de los Generadores alternativas para el manejo
adecuado de sus residuos orgánicos (si los producen), distinto al de disposición final en un relleno
sanitario.
e) Demostrar la implementación, seguimiento y monitoreo del Programa de Residuos a través de
registro fotográfico y documentación correspondiente.
f) La Oficina de Gestión Ambiental revisará la documentación aportada por el generador, para la
verificación de los datos y en caso necesario coordinará la inspección al sitio.
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g) La Oficina de Gestión Ambiental emitirá un criterio de aprobación o desaprobación de la solicitud y
si es pertinente propondrá la categoría a la que debe ser asignado el generador.
h) Los departamentos facultados para modificar la categoría asignada al solicitante, lo harán partiendo
del criterio de la Oficina de Gestión Ambiental.
Artículo 60. Validez del incentivo. El incentivo de recalificación de la categoría asignada tendrá validez a
partir del trimestre siguiente desde la fecha de su otorgamiento, siempre y cuando no se compruebe
alguna falta a este reglamento que obligue a eliminar el incentivo otorgado o se aplique un nuevo ajuste
tarifario que modifique la categorización de los usuarios.
CAPÍTULO XV
Prohibiciones
Artículo 61. Prohibiciones para los generadores. Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos realizar
las siguientes acciones:
a) Disponer residuos sólidos en sitios no autorizados, lotes baldíos, terrenos desocupados, laderas,
sitios públicos (alcantarillas, cunetas, calles, aceras, derechos de vía, parques, áreas de juegos
infantiles, áreas comunales), cuerpos de agua y/o sus zonas de protección, entre otros.
b) Colocar los residuos sólidos para su recolección con más de doce horas de anticipación, previo a
que se brinde el servicio según la ruta y el horario establecido por el Concejo.
c) Entregar a los programas de recolección separada residuos no considerados por dicho programa o
mezclados con otro tipo de residuos que los contaminen.
d) Quemar cualquier tipo de residuo sólido.
e) Colocar los residuos sólidos ordinarios para su recolección sin un adecuado embalaje o sin empacar.
f) Enterrar residuos ordinarios (exceptuando los residuos orgánicos), peligrosos o especiales.
g) Depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales, sin existir un sistema adecuado para
su recolección, lo siguiente:
1. Residuos peligrosos o de manejo especial.
2. Residuos infectocontagiosos.
3. Sustancias líquidas y excretas.
4. Animales muertos o partes de ellos.
5. Lodos provenientes de plantas de tratamiento, trampas de grasa o tanques sépticos.
6. Baterías de ácido-plomo.
7. Fluorescentes.
8. Residuos de la construcción o demolición.
9. Llantas o partes de cualquier tipo de vehículo.
10. Residuos de jardín (hojas, ramas y troncos).
11. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
12. Residuos voluminosos.
h) Entregar cualquier tipo de residuos a personas físicas o jurídicas, vehículos o lugares no autorizados
para la recepción de los mismos.
i) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y/o disponer de residuos ordinarios en condiciones
contrarias a las establecidas o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes y el presente reglamento.
j) Acumular o abandonar materiales, residuos de la construcción y demolición, o cualquier residuo u
objeto en la vía pública, en concordancia con el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado el 22 de marzo de 2018, la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, publicada el 29 de mayo de 1996, así
como cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 62. Prohibiciones para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora realizar las siguientes
acciones:
a) Transportar y/o arrastrar todo tipo de residuo en vehículos no autorizados, para ser depositados en
lugares no autorizados.
b) Ingresar y circular en predios de propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.
Los residuos que estén dentro de la propiedad no serán recolectados, aunque no haya cerramientos
que impidan el acceso como portones o cercas, en concordancia con el Artículo 23 de la
Constitución Política de Costa Rica.
c) Recolectar residuos peligrosos, de manejo especial, infecto-contagiosos o medicamentos sin contar
con la debida autorización de las autoridades competentes.
d) Mezclar residuos valorizables con otro tipo de residuos.
e) Dejar residuos esparcidos en vía pública.
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f) Disponer o almacenar residuos en sitios no autorizados.
g) Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en
vías y áreas públicas.
h) Comprar, vender o almacenar material valorizable sustraído ilícitamente.
i) Realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente, afecte
la calidad de los recursos naturales o afecten a la salud pública del distrito.
CAPÍTULO XVI
Infracciones y Sanciones
Artículo 63. Infracciones Administrativas. De conformidad con la Ley N.º 9825, Reforma a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, las infracciones
administrativas de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 se clasificarán en leves, graves y
gravísimas. Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia del Concejo y las sanciones
de las infracciones gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental Administrativo.
Artículo 64. Infracciones gravísimas. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que
constituya delito, las siguientes:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de
manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por
las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
correspondientes.
b) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la
Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.
c) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
d) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
e) Transportar residuos peligrosos sin la autorización correspondiente.
Artículo 65. Sanciones de las infracciones gravísimas. Sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien
a doscientos salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal N.º 7337, y con el pago del daño ambiental.
Artículo 66. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o
abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillado, nacientes, cauces de
agua y sus áreas de protección, así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.
b) Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.
c) Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.
d) Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
Artículo 67. Sanciones de las infracciones graves. Para unidades residenciales y las unidades comerciales,
las infracciones graves serán sancionadas con ocho veces la tarifa del servicio de recolección de residuos
del Concejo del sector tarifario donde se ubique la vivienda o de la categoría comercial asignada al
establecimiento comercial, respectivamente, mientras que para infractores distintos a los descritos
anteriormente se les aplicará una sanción de ocho veces la tarifa residencial más alta vigente, todo esto, sin
perjuicio de la obligación del infractor de compensar y reparar el daño ambiental, así como el pago
correspondiente a los costos en los que haya incurrido el Concejo. En el caso de los incisos a) y d) Artículo
66 del presente reglamento, las sanciones se aplicarán tanto a los dueños registrales de los predios donde
se permita la quema de residuos, como a las personas que promuevan o contraten la quema o disposición
ilegal de residuos. Cuando la persona que
realiza la infracción no es dueña de una propiedad o vehículo vinculado a una infracción de este tipo, se le
referirá al Ministerio Público con ayuda de la Fuerza Pública para que se le procese por flagrancia.
Artículo 68. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) Gestionar los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
municipales sobre el servicio de gestión integral de residuos estipuladas en el presente reglamento,
y no contempladas en el Artículo 66 del mismo.
b) Importar al territorio nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno
expandido en cualquier establecimiento comercial.
c) Incumplir con lo establecido en la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el
Ambiente N.º 9786, del 26 de noviembre de 2019.
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Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como
el pago de los costos en los que haya incurrido el Concejo en recoger y disponer los residuos
correctamente.
Artículo 69. Sanciones de las Infracciones Leves. Las infracciones leves serán sancionadas con cinco veces
la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo anterior sin perjuicio de la obligación
del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya
incurrido el Concejo en recoger y disponer los residuos correctamente.
Artículo 70. Naturaleza del Infractor. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa
cualquiera de las infracciones descritas en los Artículos 64, 66 y 68 del presente reglamento. En
contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este
reglamento ante la Plataforma de Servicios del Concejo, dirigidas a la Oficina de Gestión Ambiental o por
los medios que el Concejo disponga para ello.
Artículo 71. Sanciones Administrativas. A toda aquella persona física o jurídica, acreedora de una sanción
por acción o por omisión, por falta leve, falta grave o sujeta al traslado de una denuncia por falta gravísima
al Tribunal Ambiental Administrativo, se le deberá respetar el procedimiento administrativo plasmado en
el la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, en respeto del principio de legalidad, donde se
derivan el debido proceso, derecho a la defensa, así como los demás principios descritos las leyes conexas.
Artículo 72. Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias. De conformidad con la Ley N.º
9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código
Municipal, cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos
ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o Concejo de acuerdo con sus
competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales, así como suspender o revocar las
patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan
dado lugar a la comisión de las infracciones. Adicionalmente a la suspensión o revocatoria de permisos y
licencias, el Concejo deberá realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción. En todo caso se
deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Artículo 73. Fondo para la GIRS. Se gestionará conforme al artículo 29 de la Ley N° 8839, para que una vez
girados por la Tesorería Nacional al Concejo, estos ingresarán directamente al presupuesto de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para
la Gestión Integral de Residuos.
CAPÍTULO XVII
Denuncias y fiscalización
Artículo 74. Denuncias. Se realizarán según lo estipulado en el artículo 62 del Reglamento General a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo Nº37567-S-MINAET-H. Cualquier persona física o
jurídica, podrá realizar las denuncias relacionadas por infracciones a la legislación nacional vigente en
cuanto a la GIRS ante el Concejo y/o las autoridades competentes.
Artículo 75. Deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Cuando se presuma daño
ambiental o ante las infracciones descritas en el Artículo 53 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos
N.º 8839 o en el Artículo 64 del presente reglamento, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de
Salud, el Concejo o cualquier otra autoridad de policía presentarán la denuncia ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554 y el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal. Además de los
entes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias al Tribunal Ambiental
Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta ley.
Artículo 76. Inspecciones de seguimiento y fiscalización. De conformidad con la Ley N.º 9825, Reforma a la
Ley para la Gestión Integral de residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, los funcionarios
del Ministerio de Salud y municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán
realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión
integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe
pública. Durante la inspección, los funcionarios indicados anteriormente tendrán libre acceso a las
instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que
consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la
colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección
se realizará garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839, los reglamentos que de ella se deriven, o el presente
reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo, señalando la
inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.
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Artículo 77. Normas para realizar inspecciones y aplicar sanciones. Para la aplicación de las sanciones
establecidas en los Artículos 54 y 55 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y en el Capítulo
XV del presente reglamento, se debe considerar lo siguiente:
a) Al momento de aplicar la sanción, los inspectores se encargarán de confeccionar una boleta de
infracción que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de
identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se
cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los
artículos infringidos y el monto de la multa.
b) El Concejo podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que
existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a
suministrar la información que se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio
probatorio autorizado por ley, como videos o fotografías.
c) El infractor quedará notificado al momento en que se le entregue la boleta de infracción en donde
se aplicará la sanción.
d) La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa
establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.
e) Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla
ante el Concejo.
f) De contar únicamente con el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto
Nacional de Seguros (INS), el Concejo podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.
g) Las sanciones por las infracciones a los artículos 54 y 55 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N.º 8839 se cancelarán ante el Concejo en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su
firmeza, o en cualquier banco del sistema bancario nacional con los que el Concejo establezca
convenios.
h) En caso de incumplimiento de pago, devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio
simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún
caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica, según el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755,
publicada el de 4 de junio de 1971. Lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo
de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará
intereses.
i) Los recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en los Artículos 170 y
171 del Código Municipal N.º 7794.
j) Las conductas y omisiones sancionadas en los Artículos 54 y 55 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N.º 8839 constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la
autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental que ocasionen, conforme se indica en esa ley y en el presente reglamento.
k) Los recursos económicos que el Concejo recaude por las sanciones impuestas y sus intereses,
tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos.
Estos recursos no serán sujetos de ningún rebajo administrativo.
l) Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el
derecho de defensa.
Artículo 78. Responsabilidades del inspector. El funcionario municipal encargado de las inspecciones
documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos
procederá a realizar la notificación respectiva al responsable. Este funcionario deberá aportar una copia
legible de la notificación practicada y el informe respectivo al Departamento de Gestión Ambiental. Las
observaciones que el Concejo realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través del
Departamento de Gestión Ambiental hacia el o los representantes de la entidad involucrada.
Artículo 79. Medidas Protectoras. El Concejo, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las
siguientes medidas protectoras, de conformidad con el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente N.º
7554:
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la
denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos o las patentes de los locales o
las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.
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f) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales
en materia ambiental, además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 80. Notificaciones. Previo a la imposición de estas multas, el Concejo deberá de notificar al
propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones. En caso
de omisión de apersonarse o ejercer su derecho de defensa, se procederá a imponer la multa
correspondiente, la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a cada
contribuyente.
CAPÍTULO XVIII
Disposiciones finales
Artículo 81. Declaraciones de Interés Público. Se declaran de interés público para el Distrito de Cóbano las
siguientes políticas, planes y estrategias: la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos; la Política
Nacional de Producción y Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el
Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de Compostaje; la Estrategia
Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución
de Plásticos de un Solo Uso por Alternativas Renovables y Compostables.
Artículo 82. Consulta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal N.º 7794,
este reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un lapso 20 días hábiles. Los interesados
en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante
la Oficina de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Vencido este plazo, se
evaluarán las observaciones recibidas y debidamente se incorporarán las que sean pertinentes y el nuevo
texto será sometido a conocimiento del Concejo Municipal.
Artículo 83. Publicación. El realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una vez
que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este
fin.
Artículo 84. Entrada en vigencia. Este reglamento regirá la Gestión Integral de Residuos en el Distrito de
Cóbano a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento sustituye y
deroga cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos
en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, así como cualquier otra norma contenida en otro reglamento
que lo contradiga.
Artículo 85. Divulgación. El Concejo tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de
consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Artículo 86. Normas supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente
las siguientes normativas: Constitución Política de Costa Rica, Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º
8839, Ley General de Salud N.º5395, Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554, Ley para Combatir la
Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, N.º 9786, Ley para la Prohibición del Poliestireno
Expandido N.º 9703, Reglamento General para la gestión integral de residuos N.º 37567-S-MINAETH,
Reglamento sobre rellenos sanitarios N.º 38928, Reglamento sobre llantas de desecho N.º 33745-S,
Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que
presten atención a la salud y afines N.º 30965-S, Reglamento de centros de recuperación de residuos
valorizables N.º 41052-S, Reglamento para la gestión integral de los residuos electrónicos N.º 35933-S,
Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios N.º 36093-S, Reglamento General para la
Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos N.º 41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria de
Residuos de Manejo Especial N.º 38272-S, Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias
Primas y sus Residuos N.º 36039-S, Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos N.º
39316-S, Código Municipal N.º 7794, entre otra legislación relacionada, y sus respectivas actualizaciones o
modificaciones.
CAPÍTULO XVIII
Transitorios
Transitorio 1. A los recolectores privados, así como los gestores no autorizados que realicen actividades
relacionadas con alguna de las etapas del manejo de residuos sólidos en el Distrito de Cóbano, se les
otorgará un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento para que realicen la
inscripción de su actividad ante el Concejo, conforme lo establece el presente reglamento.
Transitorio 2. A todos los usuarios y administradores de los contenedores colectivos, que para la fecha de
entrada en vigencia del presente reglamento no cuenten con las condiciones que en este se describen para
su diseño y uso, tendrán un plazo de seis meses para ajustarlo a las condiciones determinadas en los
Artículos 11, 12, 13 y 14 del presente reglamento.
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El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano avisa que en Sesión Ordinaria número ___ celebrada el __ de
______ del ____, el Concejo Municipal acordó APROBAR POR UNANIMIDAD la primera publicación
del Proyecto de Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano, para
someterlo a consulta pública por un plazo de 20 días hábiles a partir de su publicación. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
POR TANTO
Esta comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal, dictamina recomendar
al Concejo DICTAMINA:
Recomendar al honorable Concejo:
1. se apruebe en todas sus partes el proyecto de Reglamento denominado
REGLAMENTO PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL
DISTRITO DE COBANO el cual es muy importante para este Concejo.
2. Se proceda con su publicación”. ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes
ACUERDO N°2
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado
por la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
2.2. Aprobar en todas sus partes el Proyecto de Reglamento denominado REGLAMENTO PARA
LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE
COBANO”.*************************************
2.3. Solicitar a la administración se proceda lo antes posible con su publicación y dar un tiempo de
30 días para conocer y escuchar oposiciones y observaciones al mismo”. ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los Concejales, William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Eric Salazar,
Carlos Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal Eduardo Sánchez Segura) y
Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor
Centeno Sandi). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lic. Obando. Tengo en mi poder, me lo dejo la encargada del INDER Ing. Marcela
Gonzalez, unos formularios que debe firmar el alcalde de Puntarenas para poder continuar
con el tramite de escritura de una parte de las calles públicas que el INDER dona a
este Concejo. Solcito se comisione a alguien para que vaya a buscar estas firmas las cuales
son muy importantes
CONSIDERANDO:
❖ Que para este Concejo es muy importante legalizar el asunto de las calles del INDER en
Santa Teresa
❖ Que si estas calles se legalizan se solucionan muchos problemas que tienen algunos
solicitantes de concesiones
ACUERDO N°3
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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Comisionar al Concejal Carlos Mauricio
Duarte para que vaya a la Municipalidad de Puntarenas a llevar los formularios indicados a fin de
que el Alcalde los firme.****************
3.2. Autorizar a gestionar los respectivos viáticos”. ACUERDO UNANIME. Se cuantifican cinco
votos a favor de los Concejales Eric Salazar, William Morales, Manuel Ovares, Carlos Mauricio
Duarte(quien asume curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez) y Kemily
Segura (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno)
b. Lic. Rosibeth Obando. Loria. Oficio ALCC 46-2023 Asunto: RESOLUCION AL
RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION /ANNETTE FISCHEL QUIROS.
Estimados Concejales.
Por este medio le remito mi recomendación para resolver Recurso de Revocatoria con Apelación
presentado contra el acuerdo de sesión ordinaria 185-23, artículo VIII, inciso e, del día catorce de
noviembre del año dos mil veintitrés para lo cual se resuelve: .
RESULTANDO:
Primero: Que la recurrente ha sido notificada por parte del Concejo Municipal de la decisión de
acoger los informes oficio ZMT-CAT-109-2023 oficio ALCC-42-2023, para dar respuesta a la
solicitud realizada por escrito presentado y conocido por parte del Cuerpo Edil.
Consideran que fue acogido un oficio el del Ingeniero y el otro no, en este caso el segundo oficio
elaborado por la Asesora Legal del concejo Municipal.
Segundo: Que al existir una acción de inconstitucionalidad que consta en el expediente 23-
025914-0007-CO y esta al ser declarada con lugar, los procedimientos seguidos para cambiar los
dos planes regulares tendrían vicios de inconstitucionalidad.
Tercero: Que este Concejo Municipal de distrito no valoro la suspensión de conocimiento de los
planes reguladores, por lo que en este mismo recurso presenta incidente de nulidad absoluta
evidente y manifiesta y solicitan revocar lo reelecto por ilegal
Cuarto: Que la Sala Constitucional en el expediente 23-017459-007-CO resolvió suspender la
tramitación del recurso de amparo, hasta que no se resuelva la acción de inconstitucionalidad
seguida en el expediente 23- 025914-0007-CO, por lo que consideran que sería prudente ordenar
suspender también los procedimientos de cambios a los planes reguladores .
Quinto: Que a la solicitud de que se les tenga como parte dentro del expediente de cambios al
plan regulador Peñón de Ario, y que se oponen a que se continúe adelante con la aprobación final
y a la petición de que se les señale con antelación cuando el concejo municipal vaya a someter
a votación la aprobación de este Plan Regulador para poder estar presentes en la sesión municipal
para obtener derecho a la información y participación correspondiente de primer mano en el
momento de la votación, en el acuerdo municipal notificado no se menciona nada de sus
peticiones de ser considerada como parte y que se le notifique cuando se va a conocer la
aprobación del plan regulador peñón de ario y que se le aporten actas de las reuniones sostenidas
con los miembros de la comunidad.
Sexto: Que se les negó el derecho a la información y participación al negar el acceso al expediente
EAE-03-2020 que se tramita en SETENA
CONSIDERANDO:
Primero: Yerra la Recurrente con lo mencionado en este punto primero dado que
el Concejo Municipal dispuso acoger el informe con número de oficio ZMT-CAT-109-2023 y remitir
junto con el oficio ALCC-42-2023, ambos oficios recomiendan al Concejo Municipal no emitir
el acto final de los procesos de ajuste y rectificación de los planes reguladores hasta tanto
no se exista una resolución que permita tomar el acuerdo final de adopción de los ajustes
y rectificaciones.
ACTA 190-23 19/12/2023 Este Concejo Municipal se mantendrá respetuoso de las decisiones emanadas por las instancias judiciales razón por la cual nos sorprende la interposición de este recurso por cuanto el acuerdo se toma en razón del escrito presentado por la recurrente y la ADI Mal País Santa Teresa. Segundo: Que tal y como lo indico la Sala Constitucional en la Resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en la que indica que se realiza la publicación prevista en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para poner en conocimiento de los tribunales y órganos que agotan la vía administrativa de la demanda de inconstitucionalidad a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley en este caso del Manual para la elaboración de Planes Reguladores y no se llegue a dictar el acto final mientras la Sala no haya realizado pronunciamiento del caso, es por ello que el Concejo Municipal toma el acuerdo número 4 de la sesión ordinaria 185-23, en la cual se dispone acoger el informe con número de oficio ZMT-CAT-109-2023 y remitir junto con el oficio ALCC-42-2023, ambos oficios recomiendan al Concejo Municipal no emitir el acto final de los procesos de ajuste y rectificación de los planes reguladores hasta tanto no se exista una resolución que permita tomar el acuerdo final de adopción de los ajustes y rectificaciones. A manera de que la Recurrente pueda comprender lo indicado por la Sala Constitucional y la toma de acuerdo supra citado, se suspende únicamente EL DICTADO DEL ACTO FINAL, tal y como lo solicita la Sala en la resolución indicada, lo cual lo hace basado en la Ley de la Jurisdicción Constitucional que establece en el artículo 82, que: (…) En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación (…) Por lo anterior se suspende solo el dictado del acto final y se continúa con el trámite o procedimientos preparatorios. Tercero: Tal y como se indica en la respuesta al punto primero y segundo lo cual viene siendo reiterativo únicamente se suspende la emisión del acto final, no así los actos preparatorios para la emisión de dicho acto, dado que la Sala Constitucional únicamente solicita la suspensión del ACTO FINAL. Cuarto: Que ciertamente la Sala Constitucional en la parte dispositiva de la resolución número 2023029056 del expediente en la parte dispositiva de la misma lo siguiente: (…) POR TANTO: de la resolución supra citada, lo que dispone la Sala Constitucional es que no se dará ningún trámite dentro del expediente número 23-05914-0007-CO a las gestiones o manifestaciones realizadas ni por el recurrente la ADI Santa Teresa Mal País ni por el recurrido, ósea el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, hasta que la acción de inconstitucionalidad sea resuelta o sea llegue a una resolución final y definitiva (…). No obstante no significa que debemos de suspender los actos preparatorios llevados a cabo siendo que la Sala Constitucional no lo dispuso así en la resolución que dio curso a la ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD en el expediente número 23-025914-0007-CO.. Quinto: A lo manifestado por la recurrente en el punto quinto, cabe mencionar que al Concejo Municipal al acoger los informes con número oficio ZMT-CAT-109-2023 y remitir junto con el oficio ALCC-42-2023, acoge lo argumentado sobre este punto por los funcionarios que emitieron dichos oficios, y se tiene como constado lo solicitado. Con respecto a que se les informe en que se sesión se realizara la emisión del acto final, es incierto para este concejo Municipal saber de ante mano cuando se llevara a cabo este acto, ello por cuanto dicho acto se encuentra suspendido por la Acción de Inconstitucionalidad presentada. En cuanto a la solicitud de las actas de las reuniones llevadas a cabo por parte de la Coordinadora del Departamento ha tenido participación de dichas reuniones, por lo que las deberá solicitar en dicho departamento las mismas dado que son quienes han realizado tales reuniones y no este Concejo Municipal. En cuanto a la nulidad alegada, resulta improcedente a toda luz en este tipo de reclamos por lo que no se le dará trámite a la misma, siendo que la Ley General de la Administracion Publica a normado los casos en que procede invocar algún tipo de nulidades.
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Sexto: No es valedero lo argumentado por la recurrente en este punto sexto, ello por cuanto el
expediente número SETENA-EAE-003-2020, se encuentra en custodia de SETENA, por lo que de
requerir una copia del mismo, deberá de acudir a esta institución, para obtener copia certificada
del expediente original y completo, que solo esta institución podrá certificar y dar fe certeramente
de lo que consta en cada uno de sus folios.
POR TANTO ESTA ASESORIA LEGAL RECOMIENDA:
Primero: en merito a lo expuesto y con fundamento en el artículo 165 del Código Municipal SE
RESUELVE:
A) Se declare SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por la señora FISCHEL QUIROS
contra el contra el acuerdo número 4 de sesión ordinaria número 185-2023, articulo VIII, inciso e,
el cual consistió en acoger los informes ZMT – CAT -109-2023 y el oficio ALCC-42-2023, mismos
que recomendaron la suspensión el Dictado del acto final a los procesos de ajuste y rectificación
de láminas a los Planes Reguladores Punta Barrigona y Peñón de Ario.
B) Se admita el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el Tribunal
Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a comparecer ante dicho
Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro del Segundo
Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días hábiles.
C) NOTIFIQUESE ESTA RESOLUCIÓN.
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
4.2. Acoger la recomendación de nuestra asesora legal y declarar SIN LUGAR el Recurso de
Revocatoria presentado por la señora FISCHEL QUIROS contra el contra el acuerdo número 4 de
sesión ordinaria número 185-2023, articulo VIII, inciso e, el cual consistió en acoger los informes
ZMT – CAT -109-2023 y el oficio ALCC-42-2023, mismos que recomendaron la suspensión el
Dictado del acto final a los procesos de ajuste y rectificación de láminas a los Planes Reguladores
Punta Barrigona y Peñón de Ario.*****
4.3. Admitir el recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el Tribunal
Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a comparecer ante dicho
Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro del Segundo
Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días hábiles. ACUERDO UNANIME. Se
cuantifican cinco votos a favor de los Concejales Eric Salazar, William Morales, Manuel Ovares,
Carlos Mauricio Duarte (quien asume curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo
Sanchez) y Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor
Centeno)
c. Lic. Rosibeth Obando. Loria. Oficio ALCC 47-2023 ASUNTO: RESOLUCION AL
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVICION CONTRA ACUERDO DE CONCEJO DE
DISTRTITO DE COBANO. ANNETTE FISCHEL Y JULIE MECO.
Estimados Concejales.
Por este medio le remito mi recomendación para resolver Recurso de Revocatoria con Apelación
presentado contra el acuerdo de sesión ordinaria 187-23, artículo VI, inciso a, del día veintiocho
de noviembre del año dos mil veintitrés, presentado por las señoras ANNETTE FISCHEL Y JULIE
MECO, para lo cual se resuelve:
RESULTANDO:
ACTA 190-23
19/12/2023
Primero: Que la norma 166 del Código Municipal establece que cabe recurso de revisión contra
el acuerdo donde hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre
que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere
agotado todos sus efectos,
Segundo: Que este concejo Municipal ha notificado a una cantidad de vecinos y organizaciones
de la comunidad el acuerdo dispuesto por el concejo en su sesión 187-2023, donde se aportan
tableas y argumentos emitidos por la comisión tripartita sobre las observaciones y objeciones a l
propuesta de cambios al plan regulador del peñón de ario, pero que a ellas que manifiestan haber
aportado puntos jurídicos y técnicos dentro del término otorgado luego de la audiencia pública no
se les cita como parte, ni se les notifica nada.
Sexto: Puntualiza las modificaciones y hace una comparación de lo existente y lo propuesto. Por
otro lado, manifiesta que se les cerro las puertas a toda gestión ulterior de un recurso presentado
el 28 de febrero del 2023 al acordar que no cabía recurso alguno sobre el escrito presentado.
Que el dictamen de la comisión tripartita tiene inconsistencias que generan nulidad pues no se
analizaron argumentos y esto hace que se violente el ordinal 132 de la Ley General de la
Administracion Publica, por no considerar aspectos de hecho y de derecho que se debieron discutir
considerando todas las páginas del análisis comparativo entre la propuesta y lo vigente.
Tercero: Por otro lado consideran ilegal e inconstitucional seguir con el análisis de la propuesta al
plan regulador del Peñón de ario, sabiendo que existe una acción de inconstitucionalidad contra el
Manual de la Elaboración de Planes Reguladores costeros en la zona marítimo terrestre, que
contra en el expediente constitucional 23- 025914-0007 CO.
CONSIDERANDO:
UNICO: SOBRE LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION: Es
importante de previo a conocer el fondo del recurso determinar conforme al numeral 166 del
Código Municipal si se cumplen los presupuestos necesarios para declarar su admisibilidad,
veamos lo que el artículo reza:
“De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue
interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el
acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán
presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta
ni siga surtiendo efectos.
Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario,
cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del
quinto día hábil.
De la transcripción de la norma anterior se desprende que el recurso extraordinario de revisión
requiere del cumplimiento de cuatro requisitos para su procedencia, a saber:
a) Que contra el acuerdo procediera recurso de apelación y este no se hubiere interpuesto
en tiempo.
En este caso el acuerdo que se pretende impugnar es el acuerdo de la sesión
ordinaria número 187-2023, articulo VI, inciso a, al que le procede tanto el Recurso
de Revocatoria como el de Apelación y la presentación del presente Recurso
Extraordinario de Revisión se realiza, aun encontrándose las recurrentes, dentro
del plazo estipulado en el Código Municipal en su artículo 165, para recibir los
Recursos de Revocatoria y Apelación, razón por la que no se cumple este
presupuesto de admisibilidad para entrar a conocer por el fondo el recurso
presentado por las señoras Fischel y Meco.
b) Que no hubieren transcurridos 10 años.
c) Que el acto no hubiese agotado todos sus efectos.
En este caso el acto emanado por parte de Concejo Municipal es un acto propio del
procedimiento de participación ciudadana de puesta en conocimiento de los
resultados a las objeciones y observaciones presentados a la propuesta de
modificación de láminas a los Planes Reguladores Punta Barrigona y Peñón de Ario,
simplemente un acto de mero trámite sin efectos propios, que forma parte del
proceso que se ha venido llevando a cabo y que requiere de un acto final, que aún
no ha sido dictado.
ACTA 190-23
19/12/2023
d) Que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad absoluta. Siendo que
lo que se pretende impugnar es un acto de puesta en conocimiento o mero trámite
no deviene en ninguna de las causales de nulidad establecidas en la normativa que
regula el tema de nulidades.
Así las cosas, queda demostrado que la impugnación presentada no se cumple con la totalidad
de los presupuestos para declarar la admisibilidad del Recurso y así entrar a conocer por el fondo
el mismo.
POR LO TANTO ESTA ASESORIA LEGAL RECOMIENDA A ESTE HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL:
Que en merito a lo expuesto y con fundamento en la normativa invocada SE RESUELVA:
a) Se declare inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la señora las
señoras FISCHEL QUIEROS Y JULIE MECO en contra el acuerdo de la sesión Ordinaria
187-2023, celebrada el 28 de noviembre de 2023, por cuanto no cumple uno de los
presupuestos para su admisibilidad.
b) Contra esta resolución no procede Recurso.
c) Notifíquese al correo señalado.
De esta forma dejo rendida mi recomendación.
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
5.2. Acoger la recomendación de nuestra asesora legal y declarar inadmisible el Recurso
Extraordinario de Revisión interpuesto por la señora las señoras FISCHEL QUIEROS Y JULIE
MECO en contra el acuerdo de la sesión Ordinaria 187-2023, celebrada el 28 de noviembre de
2023, por cuanto no cumple uno de los presupuestos para su admisibilidad.
5.3. Contra esta resolución no procede Recurso. Notificar al correo señalado”. ACUERDO
UNANIME. Se cuantifican cinco votos a favor de los Concejales Eric Salazar, William Morales,
Manuel Ovares, Carlos Mauricio Duarte (quien asume curul ante la ausencia del Concejal
propietario Eduardo Sanchez) y Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del concejal
propietario Minor Centeno)
d. Lic. Rosibeth Obando. Loria. Oficio ALCC 48-2023 ASUNTO: RESOLUCION AL
RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO CONTRA ACUERDO
D E CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO.
Estimados Concejales.
Por este medio le remito mi recomendación para resolver Recurso de Revocatoria con Apelación
presentado contra el acuerdo de Sesión Ordinaria 187-23, artículo VI, inciso a del día veintiocho
de noviembre del año dos mil veintitrés por parte del señor Juan Ignacio de la Espriella, en su
condición de presidente de la ADI Mal País Santa Teresa, para lo cual se resuelve:
RESULTANDO:
Primero: No consideración de la acción de inconstitucionalidad contra el manual de planes
reguladores costeros. Arguyen que interponen recurso contra el acto municipal porque se está
notificando a sabiendas que existe una acción de inconstitucionalidad N° 23-025914-0007-CO,
contra el Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo
Terrestre.
Segundo: Que por existir la acción de inconstitucionalidad contra el Manual, donde existe ante el
Concejo Municipal una petición de suspensión de los procedimientos y hasta un recurso
administrativo, consideran que debimos de habernos abstenido d continuar adelante con el trámite
de los actos que conllevan a la prosecución e la aprobación de la propuesta de cambios de Pla
Regulador Peñón de Ario.
ACTA 190-23
19/12/2023
Tercero: Que no existe apego al principio d objetivación y de tutela científica en el análisis de la
comisión tripartita
Cuarto: Que no existe apego al principio de objetivación y de tutela científica en el análisis de la
comisión tripartita. Que no aporta criterios técnicos la comisión tripartita y que deberían de existir
investigaciones científicas que validen las propuestas realizadas por la misma ADI Mal País Santa
Teresa, dado que desconocen si fue la mera discrecionalidad la que opero o existe algún
fundamento para validar las propuestas dadas por ellos ( ADI).
CONSIDERANDO:
Primero: Yerra la Recurrente con lo mencionado en este punto primero dado que el Concejo
Municipal ha manifestado que se mantendrá respetuoso de las decisiones emanadas por las
instancias judiciales y así lo demostrados con la adopción del acuerdo de la sesión ordinaria 185-
2023,, articulo VIII, inciso e del día 14 de noviembre que dispuso acoger los oficios ZMT-CAT-
109-2023 y el oficio de nuestra Asesoría Legal ALCC-42-2023, que recomienda en razón de la
inconstitucionalidad presentada se suspendiera la emisión del dictado del acto final a los
procedimientos que se estaban llevando a cabo de ajuste y rectificación a las láminas de los Planes
Reguladores Peñón de Ario y Punta Barrigona.
Ciertamente y así consta en la resolución de la Sala Constitucional de las catorce horas cuarenta
y siete minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en la que indica que se realiza la
publicación prevista en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para poner en
conocimiento de los tribunales y órganos que agotan la vía administrativa de la demanda de
inconstitucionalidad a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley en este caso del Manual para la elaboración de Planes Reguladores y no se
llegue a dictar el acto final mientras la Sala no haya realizado pronunciamiento del caso,
Nótese que la Sala Constitucional suspende únicamente EL DICTADO DEL ACTO FINAL, tal y
como lo establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional que establece en el artículo 82, que:
(…) En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban
aplicarse durante la tramitación (…).
Ciertamente la acción de inconstitucionalidad se presenta en razón de que sean declarados
inconstitucionales los artículos 13.2 inciso iii, 13.6, 13.7,13.9,14.5.1, 14.5.2, en los párrafos del 1
al 6, incluyendo párrafo 9, 14.6,14.7,14.12 y 14.13 del Manual para la Elaboración de Planes
Reguladores, por lo que se suspende solamente los actos de aplicación de las normas que han
sido impugnadas por la autoridad judicial no así los demás artículos que contiene la norma citada,
siendo que no se encuentra suspendida en lo demás la vigencia o aplicación de esta normativa en
general.
Por lo que siendo que el artículo 13.5 no ha sido impugnado, el cual expresamente cita:
(…) 13.5 Transcurrido el proceso de consulta, la Municipalidad conjuntamente con
los representantes de ICT e INVU, analizarán los documentos presentados y
solicitarán al responsable, cuando corresponda, cambios y ajustes que se estimen
necesarios a la luz de las observaciones recibidas. Finalmente se generará un
informe técnico de resolución de observaciones que será elevado a conocimiento y
aprobación del Concejo Municipal para su aprobación (…).
Tal y como se ha supra citado la Sala Constitucional solamente suspende el dictado del acto final,
razón por la cual este Concejo Municipal toma la decisión de continuar con el trámite o
procedimientos preparatorios ya iniciados antes de la presentación de dicha Acción de
Inconstitucionalidad.
Cabe mencionar que la mayoría de las objeciones y observaciones presentadas por los
interesados que participaron en la audiencia llevada a cabo el día 8 de febrero del presente año,
que consistió en la presentación de ajuste y rectificación a una lámina al Plan Regulador Peñón
de Ario, fueron resueltas por la comisión tripartita antes de que se tuviera conocimiento de la
Acción de Inconstitucionalidad por lo que se trasladan al Concejo Municipal, y este a su vez a
una Comisión para que se emita la recomendación final al Concejo Municipal con la
recomendación de aprobación y a su vez se proceda con la notificación a cada una de las
personas, que participaron en esta etapa del proceso.
ACTA 190-23
19/12/2023
Este proceso de notificación de las respuestas a las objeciones u observaciones vienen a ser actos
de puestas en conocimiento de un acto administrativo de mero trámite, que son propios de proceso
de partición ciudadana, de tal manera que no lleva razón los recurrentes al afirmar que estamos
cayendo en ilegalidad, por el simple hecho de dar respuesta a cada una de las objeciones u
observaciones presentadas por los ciudadanos al proceso que se estaba llevando a cabo, en
donde tal y como lo ha señalado el recurrente ante dichas observaciones y objeciones la comisión
tripartita ha tomado nota y ha realizado ajustes en la lámina y se ha corregido la propuesta inicial,
ello por cuanto de eso se trata la participación ciudadana.
Segundo: No es cierto lo anotado por el recurrente en el punto segundo de esta impugnación, de
lo cual ya se explicó ampliamente en la respuesta al punto primero. El hecho de existir una petición
por parte del recurrente de suspensión de las acciones llevadas a cabo en el proceso de Ajuste y
Rectificación de las lámina al Plan Regulador Peñón de Ario, no implica que sea una orden a la
que debamos de sujetarnos, si no que como funcionarios públicos nos regimos por el Principio de
Legalidad y nuestro actuar no obedece a peticiones de terceros, si no a las normas que regulan
nuestro ordenamiento jurídico y en el presente caso, lo que existe es la resolución de la Sala
Constitucional de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de octubre de dos mil
veintitrés, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley en
este caso del Manual para la elaboración de Planes Reguladores no se llegue a dictar el acto
final mientras la Sala no haya realizado pronunciamiento del caso; resolución que resulta
clara y palmaria en cada una de sus cuatro páginas que explican ampliamente , en que consiste
la acción de inconstitucionalidad y cuáles son las normas que se pretenden impugnar y las reglas
que se deben de tener presentes como administración pública que somos.
Tercero: Que este concejo Municipal nunca ha manifestado que cuenta con una viabilidad
ambiental por parte de la Secretaria Técnica Ambiental, resultaría ser una falacia e imposible en
vista de que el plan regulador Peñón de Ario se aprobó en el año 1994 y fue publicado en Gaceta
el año 2000. Por otro lado, tenemos que el decreto Nro. 32967, Manual de Instrumentos Técnicos
para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA) nace en la vía jurídica en
el año 2006, por lo que es notorio que el plan regulador citado no podía tener la incorporación
de la variable ambiental. No obstante, lo que sí hemos manifestado es que de previo a la aplicación
del decreto 32967 se realizaba una caracterización ambiental por parte de los proponentes de los
planes reguladores.
Es importante aclarar que todo lo actuado por esta corporación municipal ha sido en total apego al
Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros, año 2021, norma que guía a las
corporaciones municipales en la tramitación de planes reguladores nuevos, y ajustes y
rectificaciones a planes reguladores vigentes. En concordancia con esto, se procede a indicar que
se ha respectado todo lo indicado por el Manual, en cuanto a la tramitación ambiental que se debe
seguir para un ajuste y rectificación de un plan regulador costero. Ciertamente tenemos que
algunas normas de dicho manual se encuentran impugnadas tal y como se ha venido supra
citando, sin embargo en el momento de la elaboración y conformación de la lámina esta norma
tenía vigencia, y en este momento lo único que se encuentra supeditado a la resolución de la
acción de inconstitucionalidad es el dictado del acto final, razón por la que no lleva razón las
recurrentes al afirmar que por la falta de estudios estamos ante nulidades; adelantándose a los
resultados de la acción de inconstitucionalidad sin estar la misma resuelta por parte de los
Honorables Magistrados.
Cuarto: Resulta importante enfatizar que todos los parámetros dispuestos en la elaboración de la
propuesta para realizar el ajuste y rectificación a la lámina del plan regulador Peñón de Ario, se
encuentran amparados en el Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros, del año
2021,asimismo la Comisión Tripartita, se encuentra conformada por especialistas del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), asimismo
tenemos que el INVU cuenta con la potestad de dirigir y asesorar a las corporaciones municipales
en la planificación urbana del país, por otro lado, el ICT es el ente superior vigilante de la Zona
Marítimo Terrestre y cuenta con la potestad de realizar planes reguladores costeros, así como la
obligación de crear el Plan Nacional de Desarrollo Turístico del país, de tal modo que el informe
de recomendaciones de la Comisión Tripartita (Concejo Municipal de Distrito-INVU-ICT) es un
informe elaborado por profesionales con amplia experiencia en la materia y que desprenderse de
dicho informe no es justificable para este Concejo Municipal.
POR TANTO ESTA ASESORIA LEGAL RECOMIENDA:
ACTA 190-23
19/12/2023
Primero: en merito a lo expuesto y con fundamento en el artículo 165 del Código Municipal SE
RESUELVE:
A) Se declare SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por el señor Juan Ignacio de la
Espriella Rodriguez en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Mal
País y Santa Teresa, contra el contra el acuerdo de Sesión Ordinaria 187-23, artículo VI, inciso
a, el cual consistió en acoger aprobar el informe final de la comisión Tripartita sobre el ajuste y
rectificación del Plan Regulador Peñón de Ario.
B) Se admita el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el Tribunal
Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a comparecer ante dicho
Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro del Segundo
Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días hábiles.
C) NOTIFIQUESE ESTA RESOLUCIÓN.
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
6.2. Declarar SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por el señor Juan Ignacio de
la Espriella Rodriguez en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral
de Mal País y Santa Teresa, contra el contra el acuerdo de Sesión Ordinaria 187-23,
artículo VI, inciso a, el cual consistió en acoger aprobar el informe final de la comisión
Tripartita sobre el ajuste y rectificación del Plan Regulador Peñón de Ario. ******************
6.3. Admitir el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el Tribunal
Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a comparecer ante dicho
Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro del Segundo
Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días hábiles
Notificar al correo señalado”. ACUERDO UNANIME. Se cuantifican cinco votos a favor de los
Concejales Eric Salazar, William Morales, Manuel Ovares, Carlos Mauricio Duarte (quien asume
curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez) y Kemily Segura (quien asume
la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno)
e. Rosibeth Obando. Loria. Oficio ALCC 49-2023 ASUNTO: RESOLUCION AL RECURSO
DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO CONTRA ACUERDO DE
CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO.
Estimados Concejales.
Por este medio le remito mi recomendación para resolver Recurso de Revocatoria con Apelación
presentado contra el acuerdo de Sesión Ordinaria 187-23, artículo VI, inciso b, del día
veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés por parte del señor Juan Ignacio de la Espriella,
en su condición de presidente de la ADI Mal País Santa Teresa, para lo cual se resuelve:
RESULTANDO:
Primero: No consideración de la acción de inconstitucionalidad contra el manual de planes
reguladores costeros. Arguyen que interponen recurso contra el acto municipal porque se está
notificando a sabiendas que existe una acción de inconstitucionalidad N° 23-025914-0007-CO,
contra el Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo
Terrestre.
Segundo: Que, por existir la acción de inconstitucionalidad contra el Manual, donde existe ante el
Concejo Municipal una petición de suspensión de los procedimientos y hasta un recurso
ACTA 190-23
19/12/2023
administrativo, consideran que debimos de habernos abstenido d continuar adelante con el trámite
de los actos que conllevan a la prosecución y la aprobación de la propuesta de cambios de Plan
Regulador Punta Barrigona.
Tercero: Que no existe apego al principio de objetivación y de tutela científica en el análisis de la
comisión tripartita.
CONSIDERANDO:
Primero: Yerra la Recurrente con lo mencionado en este punto primero dado que el Concejo
Municipal ha manifestado que se mantendrá respetuoso de las decisiones emanadas por las
instancias judiciales y así lo demostrados con la adopción del acuerdo de la sesión ordinaria 185-
2023,, articulo VIII, inciso e del día 14 de noviembre que dispuso acoger los oficios ZMT-CAT-
109-2023 y el oficio de nuestra Asesoría Legal ALCC-42-2023, que recomienda en razón de la
inconstitucionalidad presentada se suspendiera la emisión del dictado del acto final a los
procedimientos que se estaban llevando a cabo de ajuste y rectificación a las láminas de los Planes
Reguladores Peñón de Ario y Punta Barrigona.
Ciertamente y así consta en la resolución de la Sala Constitucional de las catorce horas cuarenta
y siete minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en la que indica que se realiza la
publicación prevista en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para poner en
conocimiento de los tribunales y órganos que agotan la vía administrativa de la demanda de
inconstitucionalidad a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de la ley en este caso del Manual para la elaboración de Planes Reguladores y no se
llegue a dictar el acto final mientras la Sala no haya realizado pronunciamiento del caso,
Nótese que la Sala Constitucional suspende únicamente EL DICTADO DEL ACTO FINAL, tal y
como lo establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional que establece en el artículo 82, que:
(…) En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban
aplicarse durante la tramitación (…).
Ciertamente la acción de inconstitucionalidad se presenta en razón de que sean declarados
inconstitucionales los artículos 13.2 inciso iii, 13.6, 13.7,13.9,14.5.1, 14.5.2, en los párrafos del 1
al 6, incluyendo párrafo 9, 14.6,14.7,14.12 y 14.13 del Manual para la Elaboración de Planes
Reguladores, por lo que se suspende solamente los actos de aplicación de las normas que han
sido impugnadas por la autoridad judicial no así los demás artículos que contiene la norma citada,
siendo que no se encuentra suspendida en lo demás la vigencia o aplicación de esta normativa en
general.
Por lo que siendo que el artículo 13.5 no ha sido impugnado, el cual expresamente cita:
(…) 13.5 Transcurrido el proceso de consulta, la Municipalidad conjuntamente con
los representantes de ICT e INVU, analizarán los documentos presentados y
solicitarán al responsable, cuando corresponda, cambios y ajustes que se estimen
necesarios a la luz de las observaciones recibidas. Finalmente se generará un
informe técnico de resolución de observaciones que será elevado a conocimiento y
aprobación del Concejo Municipal para su aprobación (…).
Tal y como se ha supra citado, la Sala Constitucional solamente suspende el dictado del acto
final, razón por la cual este Concejo Municipal toma la decisión de continuar con el trámite o
procedimientos preparatorios ya iniciados antes de la presentación de dicha Acción de
Inconstitucionalidad.
Cabe mencionar que la mayoría de las objeciones y observaciones presentadas por los
interesados que participaron en la audiencia llevada a cabo el día 8 de febrero del presente año,
que consistió en la presentación de ajuste y rectificación a una lámina al Plan Regulador Punta
Barrigona, fueron resueltas por la comisión tripartita antes de que se tuviera conocimiento de la
Acción de Inconstitucionalidad por lo que se trasladan al Concejo Municipal, y este a su vez a
una Comisión para que se emita la recomendación final al Concejo Municipal con la
recomendación de aprobación y a su vez se proceda con la notificación a cada una de las
personas, que participaron en esta etapa del proceso.
Este proceso de notificación de las respuestas a las objeciones u observaciones vienen a ser actos
de puestas en conocimiento de un acto administrativo de mero trámite, que son propios de proceso
ACTA 190-23
19/12/2023
de partición ciudadana, de tal manera que no lleva razón los recurrentes al afirmar que estamos
cayendo en ilegalidad, por el simple hecho de dar respuesta a cada una de las objeciones u
observaciones presentadas por los ciudadanos al proceso que se estaba llevando a cabo, en
donde tal y como lo ha señalado el recurrente ante dichas observaciones y objeciones la comisión
tripartita ha tomado nota y ha realizado ajustes en la lámina y se ha corregido la propuesta inicial,
ello por cuanto de eso se trata la participación ciudadana.
Segundo: No es cierto lo anotado por el recurrente en el punto segundo de esta impugnación, de
lo cual ya se explicó ampliamente en la respuesta al punto primero. El hecho de existir una petición
por parte del recurrente de suspensión de las acciones llevadas a cabo en el proceso de Ajuste y
Rectificación de las lámina al Plan Regulador Punta Barrigona, no implica que sea una orden a
la que debamos de sujetarnos, si no que como funcionarios públicos nos regimos por el Principio
de Legalidad y nuestro actuar no obedece a peticiones de terceros, si no a las normas que regulan
nuestro ordenamiento jurídico y en el presente caso, lo que existe es la resolución de la Sala
Constitucional de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de octubre de dos mil
veintitrés, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley en
este caso del Manual para la elaboración de Planes Reguladores no se llegue a dictar el acto
final mientras la Sala no haya realizado pronunciamiento del caso; resolución que resulta
clara y palmaria en cada una de sus cuatro páginas que explican ampliamente, en que consiste
la acción de inconstitucionalidad y cuáles son las normas que se pretenden impugnar y las reglas
que se deben de tener presentes como administración pública que somos.
Tercero Que este concejo Municipal nunca ha manifestado que cuenta con una viabilidad
ambiental por parte de la Secretaria Técnica Ambiental, resultaría ser una falacia e imposible en
vista de que el plan regulador Punta Barrigona se aprobó en el año 1994 y fue publicado en Gaceta
el año 2002. Por otro lado, tenemos que el decreto Nro. 32967, Manual de Instrumentos Técnicos
para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA) nace en la vía jurídica en
el año 2006, por lo que es notorio que el plan regulador citado no podía tener la incorporación de
la variable ambiental. No obstante, lo que sí hemos manifestado es que de previo a la aplicación
del decreto 32967 se realizaba una caracterización ambiental por parte de los proponentes de los
planes reguladores.
Es importante aclarar que todo lo actuado por esta corporación municipal ha sido en total apego al
Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros, año 2021, norma que guía a las
corporaciones municipales en la tramitación de planes reguladores nuevos, y ajustes y
rectificaciones a planes reguladores vigentes. En concordancia con esto, se procede a indicar que
se ha respectado todo lo indicado por el Manual, en cuanto a la tramitación ambiental que se debe
seguir para un ajuste y rectificación de un plan regulador costero. Ciertamente tenemos que
algunas normas de dicho manual se encuentran impugnadas tal y como se ha venido supra
citando, sin embargo en el momento de la elaboración y conformación de la lámina esta norma
tenía vigencia, y en este momento lo único que se encuentra supeditado a la resolución de la
acción de inconstitucionalidad es el dictado del acto final, razón por la que no lleva razón las
recurrentes al afirmar que por la falta de estudios estamos ante nulidades; adelantándose a los
resultados de la acción de inconstitucionalidad sin estar la misma resuelta por parte de los
Honorables Magistrados.
Bajo el mismo orden de ideas, importante destacar es el hecho de que todos los parámetros
dispuestos en la elaboración de la propuesta para realizar el ajuste y rectificación a la lámina del
plan regulador Punta Barrigona, se encuentran amparados en el Manual de Elaboración de Planes
Reguladores Costeros, del año 2021,asimismo la Comisión Tripartita, se encuentra conformada
por especialistas del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU), asimismo tenemos que el INVU cuenta con la potestad de dirigir y asesorar
a las corporaciones municipales en la planificación urbana del país, por otro lado, el ICT es el ente
superior vigilante de la Zona Marítimo Terrestre y cuenta con la potestad de realizar planes
reguladores costeros, así como la obligación de crear el Plan Nacional de Desarrollo Turístico del
país, de tal modo que el informe de recomendaciones de la Comisión Tripartita (Concejo Municipal
de Distrito-INVU-ICT) es un informe elaborado por profesionales con amplia experiencia en la
materia y que desprenderse de dicho informe no es justificable para este Concejo Municipal.
POR TANTO ESTA ASESORIA LEGAL RECOMIENDA:
Primero: en merito a lo expuesto y con fundamento en el artículo 165 del Código Municipal SE
RESUELVA:
ACTA 190-23
19/12/2023
A) Se declare SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por el señor Juan Ignacio de la
Espriella Rodriguez en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Mal
País y Santa Teresa, contra el contra el acuerdo de Sesión Ordinaria 187-23, artículo VI, inciso
b, el cual consistió en acoger aprobar el informe final de la comisión Tripartita sobre el ajuste y
rectificación del Plan Regulador Punta Barrigona.
B) Se admita el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el Tribunal
Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a comparecer ante dicho
Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro del Segundo
Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días hábiles.
C) NOTIFIQUESE ESTA RESOLUCIÓN.
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 7.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
7.2. Declarar SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria presentado por el señor Juan Ignacio de
la Espriella Rodriguez en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral
de Mal País y Santa Teresa, contra el contra el acuerdo de Sesión Ordinaria 187-23,
artículo VI, inciso b, el cual consistió en acoger aprobar el informe final de la comisión
Tripartita sobre el ajuste y rectificación del Plan Regulador Punta Barrigona.
7.3. Admitir el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el
Tribunal Contencioso Administrativo, para cuyo efecto se emplaza al recurrente a
comparecer ante dicho Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro
del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días hábiles
Notificar al correo señalado”. ACUERDO UNANIME. Se cuantifican cinco votos a favor de los
Concejales Eric Salazar, William Morales, Manuel Ovares, Carlos Mauricio Duarte (quien asume
curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez) y Kemily Segura (quien asume
la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO INT.-2023-674. ASUNTO. SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA
04-2023
CONSIDERANDO:
➔ Que mediante OFICIO N. ºINT-2023-674 la intendencia hace traslado a este Concejo de
Modificación Presupuestaria N°04-2023 corregida, ya que la aprobada en la sesión
ordinaria 189-23 fue devuelta mediante OFICIO MP-DP-OF 292-2023.
➔ Que la modificación N°04-2023 corregida corresponde a un monto de cuarenta y siete
millones doscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y nueve colones con 00/100
(¢47.298.399,00)
ACUERDO N°8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
ACTA 190-23
19/12/2023
➔ 8.2. Aprobar en todas sus partes la Modificación Presupuestaria N°04-2023 corregida,
presentada por la administración, mediante oficio INT-2023-674, por un monto total de
cuarenta y siete millones doscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y nueve
colones con 00/100 (¢47.298.399,00) y el ajuste al Plan Anual Operativo, que se detallan a
continuación:
SECCIÓN DE REBAJAR EGRESOS
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2023
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA I 9,110,050.00 100%
01 ADMINISTRACION GENERAL 9,010,050.00 99%
02 AUDITORIA INTERNA 100,000.00 1%
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II 8,188,349.00 100%
2 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 1,640,393.00 20%
15 ZONA MARITIMO TERRESTRE 5,727.00 0%
17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 4,214,687.00 51%
25 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 998,331.00 12%
26 DESARROLLO URBANO 1,329,211.00 16%
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA III
PROGRAMA III 30,000,000.00 100%
06 OTROS PROYECTOS: 30,000,000.00 100%
CONSTRUCCIÓN DE PARADA DE AUTOBUSES EN EL
06-13 30,000,000.00 100%
DISTRITO DE CÓBANO (Superavit libre)
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2023
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA I
EGRESOS TOTALES 9,110,050.00 100%
0 REMUNERACIONES 1,100,000.00 12%
1 SERVICIOS 6,314,050.00 69%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,696,000.00 19%
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 8,188,349.00 100%
1 SERVICIOS 1,334,938.00 16%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,390,393.00 17%
5 BIENES DURADEROS 4,214,687.00 51%
6 TRANSFERENCIAS 550,000.00 7%
9 CUENTAS ESPECIALES 698,331.00 9%
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA III
EGRESOS TOTALES 30,000,000.00 100%
5 BIENES DURADEROS 30,000,000.00 100%
SECCIÓN DE AUMENTAR EGRESOS
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2023
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA I 9,110,050.00 100%
01 ADMINISTRACION GENERAL 9,010,050.00 99%
02 AUDITORIA INTERNA 100,000.00 1%
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II 8,188,349.00 100%
2 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 1,640,393.00 20%
15 ZOMA MARITIMA TERRESTRE 5,727.00 0%
17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 4,214,687.00 51%
25 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 998,331.00 12%
26 DESARROLLO URBANO 1,329,211.00 16%
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA III: INVERSIONES
PROGRAMA III 30,000,000.00 100%
02 VIAS COMUNICACIÓN: 30,000,000.00 100%
MANTENIMIENTO, MEJORAS Y AMPLIACION VIAL CALLE
02-20 30,000,000.00
CAMBOYA, CDMCÓBANO 100%
ACTA 190-23
19/12/2023
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2023
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA I
EGRESOS TOTALES 9,110,050.00 100%
0 REMUNERACIONES 3,895,050.00 43%
1 SERVICIOS 5,215,000.00 57%
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 8,188,349.00 100%
0 REMUNERACIONES 3,899,329.00 48%
1 SERVICIOS 574,513.00 7%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,714,507.00 45%
PROGRAMA III
EGRESOS TOTALES 30,000,000.00 100%
5 BIENES DURADEROS 30,000,000.00 100%
AUMENTAR Y REBAJAR EGRESOS GENERAL
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2023
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 47,298,399.00 100%
0 REMUNERACIONES 1,100,000.00 2%
1 SERVICIOS 7,648,988.00 16%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3,086,393.00 7%
5 BIENES DURADEROS 34,214,687.00 72%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 550,000.00 1%
9 CUENTAS ESPECIALES 698,331.00 1%
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
EGRESOS TOTALES 47,298,399.00 100%
0 REMUNERACIONES 7,794,379.00 16%
1 SERVICIOS 5,789,513.00 12%
5 BIENES DURADEROS 30,000,000.00 63%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3,714,507.00 8%
CONTROL INTERNO
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 05-2023
Aprobado en sesion ordinaria nº , Articulo , inciso , del dia _________
Servicio
Progra
Saldo Sum a que Sum a que Nuevo
ma
Código CLASIFICADOR DEL GASTO CLASIFICADOR ECONOMICO
Disponible Rebaja Aum enta Saldo
I 01 ADMINISTRACION GENERAL 37,454,481.58 9,010,050.00 9,010,050.00 37,454,481.58
I 01 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 1,470,195.71 1,000,000.00 470,195.71
I 01 1 03 01 Información 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 4,300,190.00 1,514,050.00 2,786,140.00
I 01 1 04 03 Servicios de ingeniería y arquitectura 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 1,000,000.00 1,000,000.00 -
I 01 1 05 01 Transporte dentro del país 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 499,888.00 300,000.00 199,888.00
I 01 1 05 02 Viáticos dentro del país 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 972,110.00 500,000.00 472,110.00
I 01 1 06 01 Seguros 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 4,636,059.25 2,000,000.00 2,636,059.25
I 01 1 07 01 Actividades de capacitación 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 1,500,000.00 1,000,000.00 500,000.00
I 01 2 01 02 Productos farmacéuticos y medicinales 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 103,400.00 100,000.00 3,400.00
I 01 2 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 2,066,263.32 600,000.00 1,466,263.32
I 01 2 02 03 Alimentos y bebidas 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 96,000.00 96,000.00 -
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
I 01 2 03 04 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 942,182.13 500,000.00 442,182.13
cómputo
I 01 2 99 07 Útiles y materiales de cocina y comedor 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 100,000.00 100,000.00 -
I 01 2 99 99 Otros útiles, materiales y suministros diversos 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 569,000.00 300,000.00 269,000.00
I 01 0 02 01 Tiempo extraordinario 1 1 1 1 Sueldos y salarios 2,081,780.00 1,500,000.00 3,581,780.00
I 01 0 02 05 Dietas 1 1 1 1 Sueldos y salarios 286,429.42 2,000,000.00 2,286,429.42
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
I 01 0 04 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 7,945,216.03 138,750.00 8,083,966.03
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
I 01 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 429,469.54 7,500.00 436,969.54
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
I 01 0 05 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 4,655,465.92 81,300.00 4,736,765.92
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
I 01 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 2,576,827.25 45,000.00 2,621,827.25
Complementarias
I 01 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,288,413.63 22,500.00 1,310,913.63
Comisiones y gastos por servicios financieros y
I 01 1 03 06 1 1 2 adquisición de bienes y servicos (2,700,467.87) 5,200,000.00 2,499,532.13
comerciales
I 01 1 06 01 Seguros 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 2,636,059.25 15,000.00 2,651,059.25
I 02 AUDITORIA INTERNA 3,455,218.73 100,000.00 100,000.00 3,455,218.73
I 02 0 03 04 Salario escolar 1 1 1 1 Sueldos y salarios 548,454.37 100,000.00 448,454.37
I 02 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 2,906,764.36 100,000.00 3,006,764.36
SERVICIO DE RECOLECCION DE
II 02 68,004,396.27 1,640,393.00 1,640,393.00 68,004,396.27
BASURA
II 02 2 01 01 Combustibles y lubricantes 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 56,250,580.95 1,390,393.00 54,860,187.95
II 02 6 03 99 Otras prestaciones a terceras personas 6 3 prestaciones 250,000.00 250,000.00 -
II 02 0 02 01 Suplencias 1 1 1 1 Sueldos y salarios (330,874.80) 330,875.00 0.20
II 02 0 02 01 Tiempo extraordinario 1 1 1 1 Sueldos y salarios (186,914.90) 664,639.00 477,724.10
II 02 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 2,868,023.54 89,870.00 2,957,893.54
II 02 0 03 04 Salario escolar 1 1 1 1 Sueldos y salarios 1,159,002.53 82,926.00 1,241,928.53
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
II 02 0 04 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,918,762.54 99,755.00 2,018,517.54
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 02 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 103,716.27 5,392.00 109,108.27
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 02 0 05 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,124,291.04 58,451.00 1,182,742.04
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
II 02 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 622,300.64 32,353.00 654,653.64
Complementarias
II 02 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 1 1 1 2 Contribuciones sociales 311,149.82 16,177.00 327,326.82
II 02 1 06 01 Seguros 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 3,564,358.64 9,955.00 3,574,313.64
II 02 1 99 05 Deducibles 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 350,000.00 250,000.00 600,000.00
II 15 ZONA MARITIMA TERRESTRE 14,005,105.28 5,727.00 5,727.00 14,005,105.28
II 15 1 05 01 Transporte dentro del país 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 174,740.00 5,727.00 169,013.00
II 15 0 01 02 Jornales 1 1 1 1 Sueldos y salarios - 4,100.00 4,100.00
II 15 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 6,843,407.12 370.00 6,843,777.12
II 15 0 03 04 Salario escolar 1 1 1 1 Sueldos y salarios - 342.00 342.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
II 15 0 04 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 2,570,244.73 411.00 2,570,655.73
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 15 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 138,933.53 22.00 138,955.53
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 15 0 05 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,506,026.00 241.00 1,506,267.00
Caja Costarricense de Seguro Social
ACTA 190-23
19/12/2023
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
I 15 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 833,591.16 133.00 833,724.16
Complementarias
I 15 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 1 1 1 2 Contribuciones sociales 416,797.58 67.00 416,864.58
I 15 1 06 01 Seguros 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 1,521,365.16 41.00 1,521,406.16
II 17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 6,497,590.39 4,214,687.00 4,214,687.00 6,497,590.39
I 17 5 02 01 Edif icios 2 1 1 Edif icaciones 5,000,000.00 4,214,687.00 785,313.00
I 17 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 1,497,590.39 500,180.00 1,997,770.39
I 17 6 03 01 Prestaciones legales 63 prestaciones - 3,714,507.00 3,714,507.00
PROTECCION DEL MEDIO
II 25 10,731,116.69 998,331.00 998,331.00 10,731,116.69
AMBIENTE
I 25 6 03 99 Otras prestaciones a terceras personas 63 prestaciones 300,000.00 300,000.00 -
I 25 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 4 Sumas sin asignación 1,500,000.00 698,331.00 801,669.00
I 25 0 02 01 Tiempo extraordinario 1 1 1 1 Sueldos y salarios 557,179.20 500,000.00 1,057,179.20
I 25 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 3,543,096.92 45,138.00 3,588,234.92
I 25 0 03 04 Salario escolar 1 1 1 1 Sueldos y salarios - 41,650.00 41,650.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
I 25 0 04 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,512,829.00 50,103.00 1,562,932.00
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
I 25 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 81,722.68 2,708.00 84,430.68
Desarrol o Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
I 25 0 05 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 886,435.76 29,357.00 915,792.76
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
I 25 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 490,647.05 16,250.00 506,897.05
Complementarias
I 25 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 1 1 1 2 Contribuciones sociales 245,323.03 8,125.00 253,448.03
I 25 1 06 01 Seguros 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 1,613,883.05 5,000.00 1,618,883.05
I 25 1 99 05 Deducibles 1 1 2 adquisición de bienes y servicos - 300,000.00 300,000.00
II 26 DESARROLLO URBANO 16,105,198.32 1,329,211.00 1,329,211.00 16,105,198.32
I 26 1 01 02 Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 3,000,000.00 1,329,211.00 1,670,789.00
I 26 0 01 05 Suplencias 1 1 1 1 Sueldos y salarios (951,706.70) 951,707.00 0.30
I 26 0 03 03 Decimotercer mes 1 1 1 1 Sueldos y salarios 6,627,861.79 85,915.00 6,713,776.79
I 26 0 03 04 Salario escolar 1 1 1 1 Sueldos y salarios - 79,277.00 79,277.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
I 26 0 04 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 2,108,940.20 95,366.00 2,204,306.20
Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
I 26 0 04 05 1 1 1 2 Contribuciones sociales 113,996.77 5,155.00 119,151.77
Desarrol o Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
I 26 0 05 01 1 1 1 2 Contribuciones sociales 1,235,726.40 55,879.00 1,291,605.40
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
I 26 0 05 02 1 1 1 2 Contribuciones sociales 683,981.61 30,930.00 714,911.61
Complementarias
I 26 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 1 1 1 2 Contribuciones sociales 341,990.30 15,465.00 357,455.30
I 26 1 06 01 Seguros 1 1 2 adquisición de bienes y servicos 2,944,407.95 9,517.00 2,953,924.95
MANTENIMIENTO, MEJORAS Y
III 02-20 AMPLIACION VIAL CALLE 30,000,000.00 30,000,000.00 30,000,000.00 30,000,000.00
CAMBOYA, CDMCÓBANO
II 06-13 5 02 99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 2 1 5 Otras obras 30,000,000.00 30,000,000.00 -
II 02-20 5 02 02 Vías de comunicación terrestre 2 1 2 Vías de comunicación - 30,000,000.00 30,000,000.00
//// U. L. //////
Sumas que comprueban: 186,253,107.26 47,298,399.00 47,298,399.00 186,253,107.26
Presidente Secretaria Intendente Presupuesto Tesorería
Erick Salazar Rodriguez Roxana Lobo Granados Favio López Chacón Laura Segura Muñoz Karla Paniagua Varela
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
CUADRO N.° 1
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS (Libres y específicos)
INCORPORAR EN LA COLUMNA "APLICACIÓN" LA INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS POR PARTIDA POR OBJETO DEL GASTO ASÍ COMO POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
CODIGO SEGÚN APLICACIÓN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Progr Act/Serv/ Proy APLICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO Y
CLASIFICADOR DE INGRESO MONTO MONTO MONTO REBAJADO Transacciones Sumas sin
ama Grupo ecto PARTIDA PRESUPUESTARIA Corriente Capital
INGRESOS Financieras asignación
19/12/2023
I 01 ADMINISTRACION GENERAL 9,010,050.00 9,010,050.00
ACTA 190-23
1.1.3.3.01.02.0.0.000 Patentes Municipales I 01 0 02 01 Tiempo extraordinario 1,500,000.00 1,500,000.00
Patentes Municipales I 01 0 02 05 Dietas 2,000,000.00 2,000,000.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
Patentes Municipales I 01 0 04 01 138,750.00 138,750.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
Patentes Municipales I 01 0 04 05 7,500.00 7,500.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
Patentes Municipales I 01 0 05 01 81,300.00 81,300.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Patentes Municipales I 01 0 05 02 45,000.00 45,000.00
Pensiones Complementarias
Patentes Municipales I 01 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 22,500.00 22,500.00
Comisiones y gastos por servicios financieros y
Patentes Municipales I 01 1 03 06 104,950.00 104,950.00
comerciales
Comisiones y gastos por servicios financieros y
1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impuestos específicos sobre la construcción I 01 1 03 06 2,514,050.00 2,514,050.00
comerciales
Intereses sobre cuentas corrientes y otros Comisiones y gastos por servicios financieros y
1.3.2.3.03.01.0.0.000 I 01 1 03 06 800,000.00 800,000.00
depositos en Bancos comerciales
Multas por atraso presentación declaraciones Comisiones y gastos por servicios financieros y
1.3.3.1.09.09.02 I 01 1 03 06 1,000,000.00 1,000,000.00
Patentes comerciales
Comisiones y gastos por servicios financieros y
3.3.1.0.00.00.0.0.000 SUPERÁVIT LIBRE I 01 1 03 06 496,000.00 496,000.00
comerciales
Multas por infracción a la Ley de Comisiones y gastos por servicios financieros y
1.3.3.1.09.09.01 I 01 1 03 06 285,000.00 285,000.00
construcciones comerciales
Multas por infracción a la Ley de
I 01 1 06 01 Seguros 15,000.00 15,000.00
construcciones
Patentes Municipales I 01 0 03 03 Decimotercer mes 1,000,000.00
Impuestos específicos sobre la construcción I 01 1 03 01 Información 1,514,050.00
Impuestos específicos sobre la construcción I 01 1 04 03 Servicios de ingeniería y arquitectura 1,000,000.00
Intereses sobre cuentas corrientes y otros
I 01 1 05 01 Transporte dentro del país 300,000.00
depositos en Bancos
Intereses sobre cuentas corrientes y otros
I 01 1 05 02 Viáticos dentro del país 500,000.00
depositos en Bancos
Patentes Municipales I 01 1 06 01 Seguros 2,000,000.00
Multas por atraso presentación declaraciones
I 01 1 07 01 Actividades de capacitación 1,000,000.00
Patentes
Patentes Municipales I 01 2 01 02 Productos farmacéuticos y medicinales 100,000.00
Patentes Municipales I 01 2 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 300,000.00
SUPERÁVIT LIBRE I 01 2 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 300,000.00
SUPERÁVIT LIBRE I 01 2 02 03 Alimentos y bebidas 96,000.00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
Patentes Municipales I 01 2 03 04 500,000.00
cómputo
SUPERÁVIT LIBRE I 01 2 99 07 Útiles y materiales de cocina y comedor 100,000.00
Multas por infracción a la Ley de
I 01 2 99 99 Otros útiles, materiales y suministros diversos 300,000.00
construcciones
I 02 AUDITORIA INTERNA 100,000.00 100,000.00 -
1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impuestos específicos sobre la construcción I 02 0 03 03 Decimotercer mes 100,000.00 100,000.00
Impuestos específicos sobre la construcción I 02 0 03 04 Salario escolar 100,000.00
II 02 SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA 1,640,393.00 1,640,393.00
1.3.1.2.05.04.1.0.000 Servicio de Recolección de Basura II 02 0 02 01 Suplencias 330,875.00 330,875.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 02 01 Tiempo extraordinario 664,639.00 664,639.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 03 03 Decimotercer mes 89,870.00 89,870.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 03 04 Salario escolar 82,926.00 82,926.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 04 01 99,755.00 99,755.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 04 05 5,392.00 5,392.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 05 01 58,451.00 58,451.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 05 02 32,353.00 32,353.00
Pensiones Complementarias
Servicio de Recolección de Basura II 02 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 16,177.00 16,177.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 1 06 01 Seguros 9,955.00 9,955.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 1 99 05 Deducibles 250,000.00 250,000.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 2 01 01 Combustibles y lubricantes 1,390,393.00
Servicio de Recolección de Basura II 02 6 03 99 Otras prestaciones a terceras personas 250,000.00
II 15 ZONA MARITIMA TERRESTRE 5,727.00 5,727.00
1.3.2.2.02.02.0.0.000 Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 01 02 Jornales 4,100.00 4,100.00
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 03 03 Decimotercer mes 370.00 370.00
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 03 04 Salario escolar 342.00 342.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 04 01 411.00 411.00
Caja Costarricense de Seguro Social
19/12/2023
ACTA 190-23
Contribución Patronal al Banco Popular y de
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 04 05 22.00 22.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 05 01 241.00 241.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 05 02 133.00 133.00
Pensiones Complementarias
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 67.00 67.00
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 1 06 01 Seguros 41.00 41.00
Concesiones ZMT (Ley 6043) II 15 1 05 01 Transporte dentro del país 5,727.00
II 17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 4,214,687.00 4,214,687.00
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1.1.2.1.01.00.0.0.000 II 17 0 03 03 Decimotercer mes 214,687.00 214,687.00
inmuebles Ley No. 7729
SUPERÁVIT LIBRE II 17 0 03 03 Decimotercer mes 285,493.00 285,493.00
SUPERÁVIT LIBRE II 17 6 03 01 Prestaciones legales 3,714,507.00 3,714,507.00
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 17 5 02 01 Edificios 214,687.00
inmuebles Ley No. 7729
SUPERÁVIT LIBRE II 17 5 02 01 Edificios 4,000,000.00
II 25 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 998,331.00 998,331.00
Impuesto sobre la propiedad de bienes
1.1.2.1.01.00.0.0.000 II 25 0 02 01 Tiempo extraordinario 500,000.00 500,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 0 03 03 Decimotercer mes 45,138.00 45,138.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 0 03 04 Salario escolar 41,650.00 41,650.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
II 25 0 04 01 50,103.00 50,103.00
inmuebles Ley No. 7729 Caja Costarricense de Seguro Social
Impuesto sobre la propiedad de bienes Contribución Patronal al Banco Popular y de
II 25 0 04 05 2,708.00 2,708.00
inmuebles Ley No. 7729 Desarrollo Comunal
Impuesto sobre la propiedad de bienes Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
II 25 0 05 01 29,357.00 29,357.00
inmuebles Ley No. 7729 Caja Costarricense de Seguro Social
Impuesto sobre la propiedad de bienes Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
II 25 0 05 02 16,250.00 16,250.00
inmuebles Ley No. 7729 Pensiones Complementarias
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 8,125.00 8,125.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 1 06 01 Seguros 5,000.00 5,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 1 99 05 Deducibles 300,000.00 300,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 6 03 99 Otras prestaciones a terceras personas 300,000.00
inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de bienes
II 25 9 02 01 Sumas libres sin asignación presupuestarios 698,331.00
inmuebles Ley No. 7729
II 26 DESARROLLO URBANO 1,329,211.00 1,329,211.00
1.1.9.1.01.00.0.000 Timbres Municipales II 26 0 01 05 Suplencias 951,707.00 951,707.00
Timbres Municipales II 26 0 03 03 Decimotercer mes 85,915.00 85,915.00
Timbres Municipales II 26 0 03 04 Salario escolar 79,277.00 79,277.00
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
Timbres Municipales II 26 0 04 01 95,366.00 95,366.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
Timbres Municipales II 26 0 04 05 5,155.00 5,155.00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la
Timbres Municipales II 26 0 05 01 55,879.00 55,879.00
Caja Costarricense de Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Timbres Municipales II 26 0 05 02 30,930.00 30,930.00
Pensiones Complementarias
Timbres Municipales II 26 0 05 03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 15,465.00 15,465.00
Timbres Municipales II 26 1 06 01 Seguros 9,517.00 9,517.00
Timbres Municipales II 26 1 01 02 Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario 1,329,211.00
MANTENIMIENTO, MEJORAS Y AMPLIACION
III 02-20 30,000,000.00 30,000,000.00
VIAL CALLE CAMBOYA, CDMCÓBANO
3.3.1.0.00.00.0.0.000 SUPERÁVIT LIBRE III 02-20 5 02 02 Vías de comunicación terrestre 30,000,000.00 30,000,000.00
SUPERÁVIT LIBRE III 06-13 5 02 99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 30,000,000.00
- 47,298,399.00 47,298,399.00 17,298,399.00 30,000,000.00 - -
Yo, Lic. Laura Segura Muñoz, cédula de identidad 6-351-393, vecina de San Isidro de Cóbano, Puntarenas, hago constar que los datos suministrados anteriormente corresponden a las aplicaciones dadas por el Concejo Municipal de Cóbano a la totalidad de los recursos incorporados en esta
modificacion presupuestaria.
Firma del funcionario responsable: _______________________________
ACTA 190-23
19/12/2023
JUTIFICACIÓN
Programa I
01-01 Administracion General
Se rebaja:
A continuación, se procede a realizar los siguientes rebajos, 0.03.03 decimotercer mes ¢1.000.000, 1.03.01
información ¢1.514.050, al 1.04.03 servicios de ingeniería y arquitectura ¢1.000.000, al 1.05.01 transporte
dentro del país ¢300.000 al 1.05.05 viáticos dentro del país ¢500.000, al 1.06.01 seguros ¢2.000.000, al
1.07.01 actividades de capacitación ¢1.000.000, al 2.01.02 productos farmacéuticos y medicinales ¢100.000,
al 2.01.04 tintas, pinturas y diluyentes ¢600.000 al 2.02.03 alimentos y bebidas ¢96.000, al 2.02.04
materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo ¢500.000, al 2.99.07 útiles y materiales de cocina
y comedor ¢100.000, al 2.99.99 otros útiles, materiales y suministros diversos ¢300.000.
Se aumenta:
Se procede a aumentar 0.02.01 tiempo extraordinario ¢1.500.000, al 0.02.05 dietas ¢2.000.000, al 0.04.01
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢138.750, al 0.04.05
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal ¢7.500, al 0.05.01 Contribución Patronal
al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢81.300, al 0.05.02 Aporte Patronal al
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias ¢45.000 y al 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de
Capitalización Laboral ¢22.500, al 1.03.06 comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales
¢5.200.000 y al 1.06.01 seguros 15.000, esto con el fin de cancelar horas extras a los funcionarios que han
tenido que laborar de más de la jornada para sacar adelante las contrataciones que se aprobaron con el
presupuesto extraordinario 01-2023, tanto para el pago efectivo como sus cargas sociales y demás servicios
como la póliza del INS, además se hace importante contemplar que de acuerdo al promedio en el pago por
comisiones bancarias realizado en el presupuesto ordinario no fue suficiente para sufragar el gasto,
recibimos muchos ingresos por medio de las plataformas virtuales lo que hace que debamos cancelar rubro
por comisiones bancarias.
01-02 Auditoría interna
ACTA 190-23
19/12/2023
Se rebaja:
Al código 0.03.04 salario escolar ¢100.000.
Se aumenta:
Al código 0.03.03 decimotercer mes ¢100.000, esta solicitud se da a razón que en diciembre del año 2022
se pagó un ajuste salarial del segundo semestre el cual fue de un 8% aproximadamente y en su momento
el ordinario 2023 ya se había aprobado por tal razón en Auditoria no alcanza el presupuesto para el pago
del aguinaldo del 2023.
Programa II
02-02 Servicio Recolección de basura
Se rebaja:
Al código 2.01.01 combustibles y lubricantes ¢1.390.393, al 6.03.99 otras prestaciones a terceras personas
¢250.000.
Se aumenta:
Al 0.02.01 suplencias ¢330.875, al 0.02.01 tiempo extraordinario ¢664.639, al 0.03.03 decimotercer mes
¢89.870, al 0.03.04 salario escolar ¢82.926, al 0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social ¢99.755, al 0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal ¢5.392, al 0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de
Seguro Social ¢58.451, al 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
¢32.353 y al 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral ¢16.177, al 1.06.01 seguros ¢9.955
y al 1.99.05 deducibles ¢250.000. se tiene la necesidad de cubrir el exceso de gastos en las remuneraciones
por pago de horas extras y suplencias en el servicio de recolección de basura, siendo que ha habido gran
demanda del servicio y los compañeros han sufrido lesiones por lo que se ha tenido que suplir las vacantes
por licencias.
02-15 Mejoramiento en la Zona Marítima Terrestre
Se rebaja:
Al código 1.05.01 transporte dentro del país ¢5.727.
ACTA 190-23 19/12/2023 Se aumenta: A los códigos 0.01.02 jornales ¢4.100, al 0.03.03 decimotercer mes ¢370, al 0.03.04 salario escolar ¢342, al 0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢411, al 0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal ¢22, al 0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢241, al 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias ¢133 y al 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral ¢67, al 1.06.01 seguros ¢41, con el fin de cubrir el gasto por jornales que tuvo en exceso este departamento. 02-17 Mantenimiento de edificios Se rebaja: Al código 5.02.01 edificios ¢4.214.687 Se aumenta: Al 0.03.03 decimotercer mes ¢500.180 y al 6.03.01 prestaciones legales ¢.3714.507, ya que uno de los funcionaros en esta area se acogió a la pensión por invalidez desde el 30 de setiembre de 2023 y se le deben pagar los extremos de ley correspondientes. 02-25 Protección del medio ambiente Se rebaja: Al código 6.03.99 otras prestaciones a terceras personas ¢300.000 y al 9.02.01 sumas libres sin asignación presupuestaria ¢698.331. Se aumenta: A los códigos 0.02.01 tiempo extraordinario ¢500.000, al 0.03.03 decimotercer mes ¢45.138, al 0.03.04 salario escolar ¢41.650, al 0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢50.103, al 0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal ¢2.708 al 0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢29.357, al 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias ¢16.250 y al
ACTA 190-23
19/12/2023
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral ¢8.125, al 1.06.01 seguros ¢5.000, y 1.99.05
deducibles ¢300.000 con el fin de cubrir el gasto por tiempo extraordinario que viene teniendo este
departamento.
02-26 Desarrollo urbano
Se rebaja:
Al código 1.01.02 alquiler de maquinaria equipo y mobiliario ¢1.329.211.
Se aumenta:
A los códigos 0.01.05 suplencias ¢951.707, al 0.03.03 decimotercer mes ¢85.915, al 0.03.04 salario escolar
¢79.277, al 0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social
¢95.366, al 0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal ¢5.155 al 0.05.01
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢55.879, al
0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias ¢30.930 y al 0.05.03 Aporte
Patronal al Fondo de Capitalización Laboral ¢15.465, al 1.06.01 seguros ¢9.517. Esta solicitud se da a razón
que la encargada del departamento se encontraba embarazada y en periodo de maternidad se debía realizar
una suplencia durante el periodo de la licencia por maternidad, la misma se procedió a incluirla dentro del
presupuesto extraordinario pero la CGR no permite aumento de remuneraciones con superávit por lo cual
se solicita mediante la presente modificación interna.
Programa III
III-02-20 MANTENIMIENTO, MEJORAS Y AMPLIACION VIAL CALLE CAMBOYA, CDMCÓBANO
Se rebaja:
Se rebaja al 5.02.99 otras construcciones, adiciones y mejoras del proyecto 5.03.06.13 CONSTRUCCIÓN
DE PARADA DE AUTOBUSES EN EL DISTRITO DE CÓBANO (Superávit libre) un monto de ¢30.000000,
siendo que por la fecha de aprobación del presupuesto extraordinario 01-2023 donde se aprobó dicho
proyecto, no dan los tiempos para su ejecución; y existiendo otras necesidades se pueden destinar a
proyectos viales que ya cuentan con contrataciones bajo la modalidad de demanda y mejorar algunas vías
de comunicación. Y además financiados con superávit libre.
Se aumenta:
Al código 5.02.02 vías de comunicación terrestre a un nuevo proyecto denominado MANTENIMIENTO,
MEJORAS Y AMPLIACION VIAL CALLE CAMBOYA, CDMCÓBANO. Esta solicitud de ingeniería vial
mediante oficio INGV-384-2023, donde indica que debido a la aprobación tardía no se podrá realizar los
procesos de contratación correspondientes por falta de tiempo en el calendario para constituir el debido
PLAN OPERATIVO ANUAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA
Ordinario 2023 HOJA, PASARLA A OTRO ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial
valores) Y DARLE LAS CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O
19/12/2023
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO
ACTA 190-23
BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN UTILIZADAS.
PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
MISIÓN: Desarrollar las políticas y acciones administrativas de apoyo a la gestión municipal, asi como la vigilancia, dirección y administración de los recursos de la manera más eficiente a efecto de que los programas de servicios e inversión
puedan cumplir con sus cometidos.
Producción relevante: Acciones Administrativas
PLANIFICACIÓN PLANIFICACIÓN OPERATIVA ANUAL EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA
PLAN DE
PROGRAMACIÓN DE LA META ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META GASTO REAL POR META Resultado EJECUCIÓN DE LA META
DESARROLLO META anual del Resultado del
indicador de indicador de
% % % %
MUNICIPAL OBJETIVOS DE MEJORA FUNCIONARIO eficiencia en eficacia en el
INDICADOR ACTIVIDAD
Y/O OPERATIVOS RESPONSABLE la ejecución cumplimiento
AREA I SEMESTRE II SEMESTRE I SEMESTRE II SEMESTRE de los de la metas
recursos por programadas
I semestre
I Semestre
II semestre
II Semestre
meta
Para un total a modificar de ¢ 47.298.399.
ESTRATÉGICA Código No. Descripción
Desarrollo Dotar a la administracion 1.Reponer o reparar el equipo Actividades 50 50% 50 50% Favio Lopez, Administració 231,784,339.33 237,876,790.80 194,154,861.68 41% 41 41% 0% 41%
Económico de los recursos, materiales que por su uso se deteriore. 2 realizadas / Jackeline n General
Sostenible y equipo necesario a fin de Pagar puntualmente los pagos Rodriguez
brindar un eficiente servicio Operativo 1 servicios. 3. cumplir con las realizados Rodriguez, Karla
a los contribuyentres remuneraciones economicas a Paniagua Varela
los servidoresal dia y de
acuerdo a la ley que lo regula.
Desarrollo Desarrollar los controles 1. Mantener los controles solicitud 50 50% 50 50% Maricel Rojas Auditoría 30,500,000.00 30,500,000.00 20,381,098.00 33% 33 33% 0% 33%
Económico eficientes y asesorar de adecuados y supervisar el buen realizada a Leon Interna
Sostenible acuerdo a lo que estipula la Mejora 2 funcionamiento de la presupuestar
normativa vigente administración. / actividades
de Conservación y Desarrollo, bajo el contrato de construcción de
realizadas
Desarrollo Dotar de los equipos Comprar el equipo que requiera equipo 75 75% 25 25% Jackeline Administració 3,877,500.00 1,292,500.00 - 0% 0 0% 0% 0%
Económico necesarios para el buen cada departamento. solicitado/eq Rodriguez n de
Sostenible funcionamiento de cada Mejora 3 uipo Rodriguez, Karla Inversiones
uno de los departamentos adquirido Paniagua Varela Propias
AJUSTE PLAN ANUAL OPERATIVO
Desarrollo Social entregar las transferencias Depositar las tranferencias de Transferenci 50 50% 50 50% francisco Alfaro Registro de 60,790,259.70 60,790,259.70 25,261,375.52 21% 21 21% 0% 21%
de ley ley a las diversas instituciones as Nuñez, Karla deuda, fondos
para ayudar en su desarrollo presupuesta Paniagua Varela y aportes
Operativo 4
das/transfere
ncias giradas
SUBTOTALES 2.3 1.8 326,952,099.02 330,459,550.49 239,797,335.20 0.00 0% 1.0 0.0
TOTAL POR PROGRAMA 56% 44% 24% 0% 23.8%
50% Metas de Objetivos de Mejora 63% 38% 17% 0% 16.5%
50% Metas de Objetivos Operativos 50% 50% 31% 0% 31.0%
4 Metas formuladas para el programa
proceso, y estos fondos irían nuevamente a formar parte de superávit. Por lo cual se solicita modificar para
reasignar estos recursos a mejoras y ampliación de proyectos que se encuentran en el Plan Vial Quinquenal
contrataciones publica por demanda se amplían la cantidad de vías de comunicación que se pueden atender.
infraestructura vial, cabe mencionar que no son ampliaciones de contrato, sino más bien que al ser
PLAN OPERATIVO ANUAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Ordinario 2023
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA HOJA, PASARLA
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNITARIOS A OTRO ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial valores) Y DARLE LAS
CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN
UTILIZADAS.
MISIÓN: Brindar servicios a la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades. NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
19/12/2023
Producción final: Servicios comunitarios
ACTA 190-23
PLANIFICACIÓN PLANIFICACIÓN OPERATIVA EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA
PLAN DE PROGRAMACIÓN DE LA META ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META GASTO REAL POR META Resultado anual EJECUCIÓN DE LA META Resultado del
DESARROLLO META FUNCIONARI del indicador de indicador de
División de
OBJETIVOS DE MEJORA % % O eficiencia en la % % eficacia en el
MUNICIPAL INDICADOR SERVICIOS servicios
Y/O OPERATIVOS RESPONSABL ejecución de los cumplimiento
AREA I SEMESTRE II SEMESTRE I SEMESTRE II SEMESTRE
E recursos por de la metas
09 - 31
I semestre
I Semestre
II semestre
II Semestre
ESTRATÉGICA Código No. Descripción meta programadas
Infraestructura mantener en buen estado Operativo 1 Contar con un peon municipal Actividades 50 50% 50 50% Favio Lopez 03 6,304,254.62 6,642,997.41 5,345,041.10 41% 41 41% 0% 41%
los caminos que le de mantenimiento los realizadas / C Mantenimient
caminos vecinales objetivos o de caminos
completados y calles
Servicios Públicos Recolectar los desechos Mejora 2 Brindar el servicio de contratacion 50 50% 50 50% Alberto 02 109,405,235.15 109,405,235.15 68,004,726.91 31% 31 31% 0% 31%
solidos del distrito recoleccion de basura en el realizada / Vasquez Recolección
distrito de Cóbano. servicio Granados de basura
brindado
Desarrollo Colaborar con las Mejora 3 Disponer de los recursos Monto 50 50% 50 50% Comité de 09 Deportivos 30,281,529.18 29,281,529.18 6,364,618.90 11% 11 11% 0% 11%
Económico actividades deportivas del economicos para cumplir con presupuestad deportes Educativos,
Sostenible distrito por medio del las diversas actividades o/actividades culturales y
comité Distrital de deportivas para distrito realizadas deportivos
Deportes
Desarrollo Mantener el departamento Mejora 4 Contar con un departamento Monto 50 50% 50 50% Coordinador 15 61,082,582.55 61,082,582.55 51,229,900.80 42% 42 42% 0% 42%
Económico de ZMT. Brindar un de ZMT funcionando acorde a presupuestad ZMT Mejoramiento
Sostenible desarrollo acorde a los la necesidad y que el o/departament en la zona
planes reguladores desarrollo de la ZMT se realice o consolidado marítimo
aprobados en la ZMT. a como lo estipula la ley. y desarrollo terrestre
realizado.
Infraestructura Mantener los edificios Mejora 5 Contar con unas instalaciones Monto 50 50% 50 50% Favio Lopez 17 19,446,762.30 19,868,859.99 13,717,652.38 35% 35 35% 0% 35%
municipales en buenas municipales acordes a la presupuestad C Mantenimient
condiciones necesidad de los empleados y o/obras o de edificios
contribuyentes. realizadas
Gestión Ambiental y cumplimiento de la ley de Operativo 6 Contar con un profesional en actividades y 50 50% 50 50% Alberto 25 41,316,510.70 42,660,200.80 23,146,748.31 28% 28 28% 0% 28%
Ordenamiento residuos solidos y gestion ambiental que pueda remuneracion Vasquez Protección
Territorial mecanismoa para mejorar actualizar a la nueva ley de es Granados del medio
la situacion del ambiente residuos solidos y practicas indicadas/acti ambiente
en el Distrito ambientales el servicio de vidades
recoleccion, asi como otros realizadas y
proyectos relacionados al remuneracion
ambiente y contar con un es pagas
equipo de trabajo para
recoleccion de valorizables
Infraestructura Mantrener un pequeño Operativo 7 Disponer de un fondo que Monto 0 0% 100 100% Favio Lopez 28 Atención 4,000,000.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
fondo para ermegencias permita algunos materiales presupuestad C de
necesarios en caso de o/Emergencia emergencias
ermegencias s atendidas cantonales
Desarrollo Disponer del recurso Operativo 8 contar con personal que lleve Monto 50 50% 50 50% Melissa 26 Desarrollo 74,799,702.58 77,920,155.09 41,229,228.16 27% 27 27% 0% 27%
Económico humano que permita el a cabo las funciones que presupuestad Jimenez Urbano
Sostenible desarrollo Urbano del permitan el mejor de los o/actividades
distrito trabajos en el area de realizadas
construcciones, ing, insp,
secret ing
Servicios Públicos Realizar una adecuada Operativo 9 Se requiere realizar la Contratacion 50 50% 50 50% Alberto 16 Depósito y 19,105,434.32 19,105,434.32 27,044,088.48 71% 71 50% 0% 71%
disposicion de los contratacion de la deisposicion adquirida / Vasquez, tratamiento
residuos en un sitio con y tratamiento de los residuos toneladas de basura
los permisos solidos del Distrito por el canceladas
correspondientes. periodo 2019.
Desarrollo Social Gestionar, atender y Operativo 10 Se requiere realizar la Contratacion 50 50% 50 50% Favio Lopez 10 Servicios 506,593.00 13,052,759.16 506,593.00 4% 4 4% 0% 4%
desarrollar todos los contratacion de personal para realizada / C Sociales y
proyectos y actividades realizar las activdiades de actividades y complementa
que competan al área de Gestion Turistica y Ofinca de objetivos rios.
Turismo, ofim la mujer realizados
Desarrollo sumas sin asignacion 11 Sumas con destino específico sin proyecto por 0% 0% Favio Lopez 26 Desarrollo 0.00 0% 0 0% 0% 0%
Económico presupuestaria Operativo asignacion presupuestaria asignar C Urbano
Sostenible (movilidad peatonal 4% del IBI)
SUBTOTALES 4.5 5.5 362,248,604.39 383,019,753.64 236,588,598.04 0.00 0% 2.7 0.0
TOTAL POR PROGRAMA 45% 55% 27% 0% 27%
40% Metas de Objetivos de Mejora 50% 50% 30% 0% 30%
60% Metas de Objetivos Operativos 42% 58% 25% 0% 25%
10 Metas formuladas para el programa
PLAN OPERATIVO ANUAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMA CIÓN PA RA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIA R ESTA HOJA , PA SA RLA A OTRO
Ordinario 2023 A RCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial valores) Y DA RLE LA S CA RA CTERÍSTICA S
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO NECESA RIA S DE IMPRESIÓN, OCULTA NDO O BORRA NDO LA S LÍNEA S QUE NO SEA N UTILIZA DA S.
NO SOLICITA R A LA CGR MODIFICA CIONES PA RA IMPRIMIR ESTE A RCHIVO.
PROGRAMA III: INVERSIONES
MISIÓN: Desarrollar proyectos de inversión a favor de la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades.
19/12/2023
Producción final: Proyectos de inversión
ACTA 190-23
PLANIFICACIÓN PLANIFICACIÓN OPERATIVA EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA
PLAN DE PROGRAMACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META GASTO REAL POR META Resultado EJECUCIÓN DE LA META Resultado del
META FUNCIONARI
OBJETIVOS DE anual del indicador de
DESARROLLO % % O SUBGRUPO % %
MEJORA Y/O INDICADOR GRUPOS indicador de eficacia en el
MUNICIPAL
AREA RESPONSABL S I SEMESTRE II SEMESTRE I SEMESTRE II SEMESTRE
OPERATIVOS eficiencia en cumplimiento
E
II Semestre
II Semestre
I Semestre
I Semestre
ESTRATÉGICA Código No. Descripción la ejecución de la metas
Infraestructura Mantener en buen Mejora 1 Disponer de vias de Monto 50 50% 50 50% Ing. Franklin 02 Vías de Mantenimient 57,919,329.50 135,455,835.29 19,586,105.31 10% 17 17% 0% 17%
estado los caminos comunicación en el distrito en presupueatd UTGV comunicació o periódico
vecinales optimas condiciones o/Vias n terrestre red vial
reparadas
Infraestructura mantener en buen Mejora 2 ejecutar el presupuesto Monto 50 50% 50 50% Junta Vial, 02 Vías de Mantenimient 196,213,679.68 676,534,701.05 87,352,600.86 10% 22 22% 0% 22%
estado los caminos proveniente de la Ley 8114 y bajo presupueatd Ing. Franklin comunicació o periódico
cantonales los parametros establecidos en o/Vias n terrestre red vial
inventariados de la la Ley 9329 para los Concejos reparadas,
zona Municipales de Distrito maquinaria,
proyectos
realizados
Gestión Ambiental y Dar soporte al servicio Operativo 10% Utilidad para el desarrollo Monto 0% 100 100% Favio Lopez 07 Otros Otros fondos 0.00 0% 0 0% 0% 0%
Ordenamiento que ha venido en servicio recolecion de basura presupuesto/ C, Alberto fondos e e inversiones
Territorial crecimiento SOPORTE EXTRAORDINARIO actividades Vasquez inversiones
PARA EL ALQUILER DE realizadas
1 24,312,274.48
MAQUINARIA PARA EL
SERVICIO DE RECOLECCIÓN
DE DESECHOS PARA SU
DESARROLLO
Gestión Ambiental y Dar soporte al servicio Operativo 10% utilidad de deposito y Monto 0% 100 100% Favio Lopez 07 Otros Otros fondos 0.00 0% 0 0% 0% 0%
Ordenamiento que ha venido en tratamiento de basura presupuesto/ C, Alberto fondos e e inversiones
Territorial crecimiento y aumento SOPORTE EXTRAORDINARIO actividades Vasquez inversiones
de residuos 2 DEL SERVICIO DE DEPÓSITO realizadas 4,245,652.07
Y TRATAMIENTO DE
DESECHOS PARA SU
DESARROLLO
Educación Dotar de espacios y Mejora ESPACIOS SEGUROS Y DE FÁCIL proyecto 0% 100 100% Favio Lopez 06 Otros Centros de 1,422,500.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
accesos en las areas ACCESO ENTRE AREAS realizado/pa C, proyectos enseñanza
de escuela bello 1 COMUNALES DEL CENTRO go por la
ESCOLAR BELLO HORIZONTE (Ley
horizonte obra
8464)
Educación Apoyar con materiales 2 MATERIALES PARA LEVANTAR materiales 0% 100 100% Favio Lopez 06 Otros Centros de 2,019,627.23 0.00 0% 0 0% 0% 0%
para comedor de EL COMEDOR EL COMEDOR adquiridos / C, proyectos enseñanza
escuela en el Distrito Mejora ESCOLAREN LA ESCUELA materiales
CONFEDERACION SUIZA (Ley pagados
8464)
Desarrollo Apoyar con rotulacion Operativo 1 ROTULOS DE CAMPAÑA rotulos 0% 100 100% Favio Lopez 06 Otros 1,997,000.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
Económico para proyecto de ADI ONLINE MONTEZUMA adquiridos/ro C, proyectos
Sostenible MONTEZUMA SOSTENIBLE DE LA ASOC. tulos
DESARROLLO INTEGRAL DE pagados
MONTEZUMA (Ley 8464)
Desarrollo Social Apoyar con materiales 1 MATERIALES PARA CIERRE materiales 0% 100 100% Favio Lopez 06 Otros 2,930,000.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
para que la ADI de los DE PLAZA DE FUTBOL DE LOS adquiridos / C, proyectos
Mangos realice el MANGOS CON MALLA materiales
Operativo
cierre de la plaza de METALICA DE LA ASOCIACION pagados
futbol DE DESARROLLO INTEGRAL
DE LOS MANGOS (Ley 8464)
Desarrollo Social Apoyo con materiales 2 MATERIALES PARA materiales 0% 100 100% Favio Lopez 06 Otros 790,000.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
para la ADI DE CONSTRUCCION DE ACERAS, adquiridos / C, proyectos
COBANO MALLA DE ACCESO Y materiales
Operativo PERIMETRAL DE LA CASA DE pagados
LA CULTURA ASOC.
DESARROLLO INTEGRAL DE
COBANO (Ley 8464)
Desarrollo Social Apoyo con materiales 3 MATERIALES PARA materiales 0% 100 100% Favio Lopez 06 Otros 1,226,000.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
para la ADI DE SAN CONSTRUCCION DE BODEGA adquiridos / C, proyectos
ISIDRO Operativo ASOC. DESARROLLO materiales
INTEGRAL DE SAN ISIDRO (Ley pagados
8464)
Educación Apoyar con materiales 3 MOBILIARIO PARA LA materiales 0% 100 100% Favio Lopez 06 Otros Centros de 1,072,000.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
para comedor de ESCUELA DE RIO NEGRO DE adquiridos / C, proyectos enseñanza
Mejora
escuela en el Distrito CÓBANO (Ley 8461) materiales
pagados
Infraestructura Revestimiento de 3 Proyecto de revestimiento de proyecto 100 100% 0% Ing. Franklin, 02 Vías de 25,000,000.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
cunetas, aceras, cunetas, aceras, cordón y caño realizado/pa Favio Lopez, comunicació
Operativo
cordón y caño (Ley 8114/9329) go por la UTGV n terrestre
obra
Infraestructura Construccion de pasos 4 CONSTRUCCION PASOS proyecto 100 100% 0% Ing. Franklin, 02 Vías de 53,000,000.00 12,384,152.02 23% 23 23% 0% 23%
de alcantarilla ALCANTARILLA CALLE realizado/pa Favio Lopez, comunicació
Operativo
COBANO-RIO FRIO, LEY 8114 go por la UTGV n terrestre
obra
Infraestructura Construccion 5 Alcantarillado pluvial del cruce de proyecto 100 100% 0% Ing. Franklin, 02 Vías de Alcantarillado 55,853,789.68 0% 0 0% 0% 0%
alcantarillado Pluvial playa Carmen a quebrada Danta realizado/pa Favio Lopez, comunicació pluvial
Operativo
(Ley 8114/9329) go por la UTGV n terrestre
obra
Infraestructura Colocacion de 430 6 Colocación de 430 metros proyecto 100 100% 0% Ing. Franklin, 02 Vías de Mejoramiento 0.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
19/12/2023
MTRS TSB3 lineales TB3, ruta alterna a realizado/pa Favio Lopez, comunicació red vial
ACTA 190-23
Operativo
Montezuma C6-01-126 (Ley go por la UTGV n terrestre
8114/9329) obra
Infraestructura Construccion de 7 Construcción de alcantarilla de proyecto 100 100% 0% Ing. Franklin, 02 Vías de Mejoramiento 23,000,000.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
ALCANTARILLA cuadro quebrada Biscoyol ruta realizado/pa Favio Lopez, comunicació red vial
Operativo
C6-01-126 (Ley 8114/9329) go por la UTGV n terrestre
obra
Desarrollo sumas sin asignacion 2 Sumas con destino especifico sin 0% 100 100% Encargado 07 Otros 0.00 0% 0 0% 0% 0%
Económico presupuestaria Operativo asignacion presupuestaria Patentes fondos e 16,250,000.00
Sostenible (25%Licencias de licores) inversiones
Desarrollo sumas sin asignacion 3 0% 100 100% Favio Lopez 07 Otros 0.00 0% 0 0% 0% 0%
Sumas con destino especifico sin
Económico presupuestaria Operativo fondos e 61,082,582.55
asignacion presupuestaria (20%ZMT)
Sostenible inversiones
Desarrollo Social COMPRA DE 4 terreno 0% 100 100% Favio Lopez, 35,000,000.00 99% 99 0% 0% 99%
TERRENO comprado/te Jackeline
rreno inscrito Rodriguez
Operativo COMPRA DE TERRENO 35,500,000.00
a nombre del
CMDC
Infraestructura Mejora de caminos 8 proyectos a 0% 100 100% Ing. Franklin, 02 Vías de 0.00 0.00 0% 0 0% 0% 0%
MEJORAMIENTO DE
realizar/ Favio Lopez, comunicació
Mejora INFRAESTRUCTURA VIAL DISTRITO
DE CÓBANO (Ley 8114/9329) entrega del UTGV n terrestre
proyecto
Infraestructura Mejora de caminos 9 Cabezales sobre la ruta a Rio Frio, proyectos a 0% 100 100% Ing. Franklin, 02 Vías de 54,391,417.10 0% 0% 0% 0%
en concreto fc 250kg/cm2 realizar/ Favio Lopez, comunicació
• Ampliación de Paso de agua en entrega del UTGV n terrestre
Cabuya, concreto fc 250kg/cm2 y
proyecto
acero de refuerzo, excavación. •
Muro de Gaviones en Los Mangos
Mejora protección de calle, por
desplazamiento.
• Cabezales, suministro e instalación
de alcantarillas, entre Las Parcelas y
La Manchita. • Instalación de
alcantarillado pluvial en Playa
Carmen.
Educación Apoyar proyectos de Mejora PISO LUJADO PARA SALÓN Monto 0% 100 100% Favio Lopez 01 Edificios Centros de 6,200,000.00 0% 0% 0% 0%
mejora en las escuelas ESCOLAR DE LA ESC. SAN presupueatd C, enseñanza
3
del distrito ISIDRO DE CÓBANO (Ley o/piso
N°8461) terminado
Educación Apoyar proyectos de Mejora MEJORAS EN LA ESCUELA Monto 0% 100 100% Favio Lopez 01 Edificios Centros de 4,660,948.71 0% 0% 0% 0%
mejora en las escuelas CONFEDERACION SUIZA DE presupueatd C, enseñanza
4
del distrito CÓBANO (Ley N°8461) o/ mejoras
finalizadas
Infraestructura Realizar construccion Operativo Monto 0% 100 100% Junta Vial, 02 Vías de 95,198,376.73 0% 0% 0% 0%
CONSTR. DE INFRAESTRUCTURA
de infraestructura en presupueatd Ing. Franklin comunicació
8 VIAL EN LA ZMT (40% Obras
ZMT Mejoras Z.T. Ley N°6043) o/ Carretera n terrestre
construida
Infraestructura Realizar construccion 9 CONSTRUCCION DE ACCESO Monto 0% 100 100% Junta Vial, 02 Vías de 31,866,048.50 0% 0% 0% 0%
de accesos a la playa A PLAYA HERMOSA (20% presupueatd Ing. Franklin comunicació
Operativo
Fondo Mejoras Z.T.) o/ Acceso n terrestre
construido
Infraestructura Realizar trabajo de Operativo 10 ASFALTADO CENTRO MAL Monto 0% 100 100% Junta Vial, 02 Vías de 112,165,168.09 0% 0% 0% 0%
asfaltado centro de mal PAIS FRENTE A LOS presupueatd Ing. Franklin comunicació
pais ACCESOS A LA PLAYA (40% o/ proyecto n terrestre
Obras Z.T. y del Cantón Ley de asfaltado
N°6043) construido
Seguridad Social Realizar demarcacion 8 SEÑALIZACION Y Monto 0% 100 100% Junta Vial, 02 Vías de 10,000,000.00 0% 0% 0% 0%
para seguridad vial en DEMARCACIONES EN LAS presupueatd Ing. Franklin comunicació
el distrito VÍAS DEL DISTRITO CÓBANO o/ n terrestre
Operativo
(Superavit libre) señalizacion
es
realizadas
Infraestructura Realizar la 11 CONSTRUCCION Monto 0% 100 100% Junta Vial, 02 Vías de 135,000,000.00 0% 0% 0% 0%
construccion de INFRAESTRUCTURA VIAL EN presupueatd Ing. Franklin comunicació
carreteras en el distrito Operativo MONTEZUMA DE CÓBANO (ruta o/ proyecto n terrestre
C6-01-160 161) (Superavit Libre) construido
Infraestructura Realizar la 12 CONSTRUCCION Monto 0% 100 100% Junta Vial, 02 Vías de 155,000,000.00 0% 0% 0% 0%
construccion de INFRAESTRUCTURA VIAL EN presupueatd Ing. Franklin comunicació
Operativo
carreteras en el distrito SANTIAGO DE CÓBANO (ruta o/ proyecto n terrestre
C6-01-150) (Superavit Libre) construido
Infraestructura Realizar construccion 13 CONSTRUCCION GAVIONES Monto 0% 100 100% Junta Vial, 02 Vías de 30,000,000.00 0% 0% 0% 0%
de gaviones en sitios EN BELLO HORIZONTE DE presupueatd Ing. Franklin comunicació
que requieren la CÓBANO (ruta C6-01-109) o/ proyecto n terrestre
Operativo
intervencion para (Superavit Libre) DE
mantener el paso GAVIONES
vehicular
Infraestructura Realizar la 14 CONSTRUCCION Monto 0% 100 100% Junta Vial, 02 Vías de 48,600,000.00 0% 0% 0% 0%
construccion de INFRAESTRUCTURA VIAL EN presupueatd Ing. Franklin comunicació
Operativo
carreteras en el distrito SAN ISIDRO DE CÓBANO (ruta o/ proyecto n terrestre
C6-01-037) (Superavit Libre) construido
Infraestructura Realizar la 15 CONSTRUCCION Monto 0% 100 100% Junta Vial, 02 Vías de 50,000,000.00 0% 0% 0% 0%
construccion de INFRAESTRUCTURA VIAL EN presupueatd Ing. Franklin comunicació
carreteras en el distrito Operativo LOS MANGOS DE CÓBANO o/ proyecto n terrestre
(ruta C6-01-164) (Superavit construido
19/12/2023
Libre)
ACTA 190-23
Infraestructura Construir aceras que 16 CONSTRUCCION ACERAS EN Monto 0% 100 100% Junta Vial, 02 Vías de 50,414,961.00 0% 0% 0% 0%
permitan el transito EL DISTRITO DE CÓBANO, presupueatd Ing. Franklin comunicació
peatonal en el distrito Operativo SEGÚN PVQCD (Ley N ° 9976) o/ ACERAS n terrestre
CONSTRUI
DAS
Infraestructura Construccion de un 17 CONSTRUCCION DE PUENTE Monto 0% 100 100% Junta Vial, 02 Vías de 115,500,000.00 0% 0% 0% 0%
puente que comunique (RIO NEGRO-SANTIAGO) presupueatd Ing. Franklin comunicació
Operativo
las comunidades de (Financiamiento BP) o/ PUENTE n terrestre
Rio Negro y Santiago construido
Desarrollo Realizar la 16 FISCALIZACION LICENCIAS Monto 0% 100 100% Yorleny 06 Otros 9,969,605.92 0% 0% 0% 0%
Institucional Municipal actualzuiacion de COMERCIALES Y LICORES, Y presupueatd Madrigal, proyectos
Operativo
herramienta catastral ACT. DE LICENCIAS EN MAPA o/ proyecto Patentes
del distrrito CATASTRAL CMD CÓBANO realizado
Infraestructura Realizar la 18 Monto 0% 100 100% Arq. Melissa 06 Otros 60,000,000.00 0% 0% 0% 0%
construccion de CONSTRUCCION DE PARQUES: presupueatd Jimenez M, proyectos
parques para el Operativo MONTEZUMA (20% Fondo mejoras o/ proyecto Favio Lopez
disfrute de los zona turística) realizado C,
habitantes del distrito
Infraestructura construir paradas que 19 Monto 0% 100 100% Arq. Melissa 06 Otros 0.00 0% 0% 0% 0%
beneficien, den CONSTRUCCION DE PARADA DE presupueatd Jimenez M, proyectos
seguridad y resguardo Operativo AUTOBUSES EN EL DISTRITO DE o/ proyecto Favio Lopez
a quienes viajan en COBANO (Superavit libre) realizado C,
transporte publico
Desarrollo Realizar una 19 Monto 0% 100 100% Tpografos 06 Otros 16,759,876.95 0% 0% 0% 0%
MEJORAMIENTO EN EL PROCESO
Institucional Municipal actualizacion y presupueatd municipales, proyectos
Mejora DEL CATASTRO MUNICIPAL DEL
mejoramiento en el CMD CÓBANO o/ proyecto Favio Lopez
catastro municipal realizado C.
Desarrollo Social Realizar la 20 CONSTRUCCION DE PARQUE Monto 0% 100 100% Arq. Melissa 06 Otros 250,000,000.00 0% 0% 0% 0%
construccion de RECREATIVO-DEPORTIVO Y presupueatd Jimenez M, proyectos
parques para el Operativo CULTURAL CÓBANO o/ proyecto Favio Lopez
disfrute de los (Financiamiento BP) realizado C,
habitantes del distrito
Desarrollo Social Adquirir maquinas de 21 ADQUISICIÓN DE MAQUINAS Monto 0% 100 100% Favio Lopez 06 Otros 2,819,305.24 0% 0% 0% 0%
ejercicio para PARA GIMNASIO AL AIRE LIBRE presupueatd C, proyectos
Operativo
comunidades o/ maquinas
compradas
Desarrollo Realizar estudios para 22 PLAN DE ORDENAMIENTO Monto 0% 100 100% Favio Lopez 06 Otros 20,943,671.71 0% 0% 0% 0%
Institucional Municipal creacion de un Plan de TERRITORIAL presupueatd C, proyectos
Operativo
Ordenamiento o/ proyecto
Territorial realizado
Desarrollo sumas sin asignacion 4 Sumas con destino especifico sin 0% 100 100% Favio Lopez 07 Otros 9,757,499.48 0% 0% 0% 0%
Económico presupuestaria Operativo asignacion presupuestaria C, fondos e
Sostenible (25%Licencias de licores) inversiones
Desarrollo sumas sin asignacion 5 0% 100 100% Favio Lopez 07 Otros 141,025,452.64 0% 0% 0% 0%
Sumas con destino especifico sin
Económico presupuestaria Operativo asignacion presupuestaria (20%ZMT)
C, fondos e
Sostenible inversiones
Desarrollo sumas sin asignacion 6 Sumas con destino especifico sin 0% 100 100% Favio Lopez 07 Otros 14,623,969.68 0% 0% 0% 0%
Económico presupuestaria Operativo asignacion presupuestaria (Impuesto C, fondos e
Sostenible por movilización de carga portuaria) inversiones
Desarrollo sumas sin asignacion 7 Sumas con destino especifico sin 0% 100 100% Favio Lopez 07 Otros 51,885,953.49 0% 0% 0% 0%
Económico presupuestaria Operativo asignacion presupuestaria (IGastos C, fondos e
Sostenible de sanidad, artículo 47 Ley 5412-73) inversiones
Infraestructura Realizar proceso de 23 Monto 0% 0% Junta Vial, 02 Vías de 30,000,000.00 0% 0% 0% 0%
mejoramiento y MANTENIMIENTO, MEJORAS Y presupueatd Ing. Franklin comunicació
ampliacion vial en Operativo AMPLIACION VIAL CALLE o/ proyecto n terrestre
muelle en barrio CAMBOYA, CDMCÓBANO realizado
camboya
SUBTOTALES 6.0 41.0 410,986,798.86 2,471,620,427.91 154,322,858.19 0.00 0% 0.6 0.0
TOTAL POR PROGRAMA 13% 87% 1% 0% 1%
21% Metas de Objetivos de Mejora 10% 90% 4% 0% 4%
79% Metas de Objetivos Operativos 14% 86% 1% 0% 1%
47 Metas formuladas para el programa
ACTA 190-23
19/12/2023
CERTIFICACIONES
ACTA 190-23 19/12/2023
ACTA 190-23
19/12/2023
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales, William Morales Castro, Manuel Ovares
Elizondo, Eric Salazar, Carlos Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal Eduardo
Sánchez Segura) y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
propietario Minor Centeno Sandi). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO
8.3. Dar pase de esta Modificación presupuestaria al Concejo Municipal de la Municipalidad de
Puntarenas para su debida aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos Públicos
de la Contraloría General de la Republica. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales,
William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Eric Salazar, Carlos Duarte (quien asume la
curul ante la ausencia del Concejal Eduardo Sánchez
b. OFICIO INT-2023-675. ASUNTO. CAMBIO INTEGRANTE COMITÉ TRIPARTITA
Por medio de la presente me permito de la manera más atenta informar que el comité de deportes a solicitado
apoyo para realizar cambios en los integrantes de la comisión tripartita con el fin de renovar a sus integrantes de
cara a un nuevo año de trabajo, por parte del comité y del CTP ya se enviaron las nuevas propuestas de los que
representarían estas dos instituciones.
Debo mencionar que de parte del concejo municipal nos ha representado y de buena manera la licenciada
Rosibeth Obando estos últimos años, a quien le debemos agradecer haber dedicada tiempo a esta comisión, para
este nuevo periodo solicito de la manera más respetuosa nombrar en la junta tripartida administradora del
gimnasio al compañero Mauricio Duarte, además que se les brinde un espacio para que el próximo marte 26 de
diciembre se puedan juramentar, o bien en alguna otra fecha lo más antes posible con el fin que puedan iniciar
sus funciones.
CONSIDERANDO:
➔ Que el representante del Concejo ante el comité Tripartita administrador del Gimnasio lo
es la Lcda. Rosibeth Obando Loria, la cual lleva ejerciendo este cargo desde el 26 de
octubre del 2021
➔ Que se hace necesario renovar este comité
ACUERDO N°9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante de este
Concejo ante el comité tripartita administrador del Gimnasio al Concejal suplente Carlos Mauricio
Duarte Duarte”. ACUERDO UNANIME Se cuantifican cinco votos a favor de los Concejales Eric
Salazar, William Morales, Manuel Ovares, Carlos Mauricio Duarte(quien asume curul ante la
ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez) y Kemily Segura (quien asume la curul ante
la ausencia del concejal propietario Minor Centeno)
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Rebeca Perez Pérez. ASUNTO. Solicitud de intervención ante el SINAC para la
verificación “in situ” del Patrimonio Natural del Estado que se encuentra en toda la zona
ACTA 190-23
19/12/2023
marítimo terrestre de Playa Hermosa, San Martin de Cobano específicamente del mojón
del 178 al 201 y del 201 al 02
CONSIDERANDO:
➢ Que la señorita Rebeca Perez Pérez nos ha solicitado intervención ante el SINAC para la
verificación “in situ” del Patrimonio Natural del Estado que se encuentra en toda la zona
marítimo terrestre de Playa Hermosa, San Martin de Cobano específicamente del mojón
del 178 al 201 y del 201 al 02
ACUERDO N°10
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1 Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
10.2 Solicitarle al Sr. Pedro Andrey Rojas. Jefe a.i. de las Oficinas subregionales Paquera -
Lepanto-Cóbano si es posible realizar la inspección solicitada por la presidencia de la Asociacion
Cívica de Hermosa, Srta. Rebeca Perez Pérez. Se adjunta nota remita, la cuales ustedes deben
tener debido a que se indica que fueron copiados”. ACUERDO UNANIME Se cuantifican cinco
votos a favor de los Concejales Eric Salazar, William Morales, Manuel Ovares, Carlos Mauricio
Duarte(quien asume curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez) y Kemily
Segura (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno)
b. Valeria Zamora Moya. FECOMUDI. Correo electrónico. ASUNTO. Notificación de
publicación en la gaceta de la ley 10.395 reforma a la ley 5060. Ley General de Caminos
Públicos, Ley 10.416. Reforma artículo 28 de la Ley 7794 Código Municipal, Ley 10.418 .
Reforma de la Ley 8114, Ley 10.421. Reforma de los articulo 78 y 88 del la Ley 7794 Código
Municipal. SE CONOCE
c. Lutano S.A. ASUNTO. Solicitud de concesión. Análisis del exp. Administrativo
número 3553-2007
LIC. OBANDO. En enero del año pasado en una reunión ellos presentaron un documento y no se
les ha dado respuesta. Ahora se deben contestar los dos
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL LIC. OBANDO PARA QUE NOS EMITA
UN CRITERIO
d. Tania Johanning Villegas. ASUNTO. Recurso extraordinario de revisión contra acuerdo
del Concejo de Distrito de Cóbano.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL LCDA. OBANDO
e. Fernando Lecuna. Representante de Santa Teresa Golden Sunset S.R.L. ASUNTO.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio de acuerdo tomado por el Concejo en
sesión ordinaria 187-23 artículo VI, inciso a del 28 de noviembre del 2023.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL LCDA. OBANDO.
ACTA 190-23
19/12/2023
f. Ph. D Juan Pablo Méndez Esquivel. Director. Liceo de Santa Teresa. ASUNTO. Terna
para nombramiento de un miembro
CONSIDERANDO:
❑ Que se ha conocido terna presentada por el director del Liceo de Santa Teresa, avalada
por el supervisor del circuito educativo MSc. Willy Fernández Montoya, para la
reposición de un miembro de la Junta Administrativa.
❑ Que se adjunta para conocimiento la renuncia presentada por Paola Marcela Vargas
Solano, cedula 1 0972 0703, a su cargo en dicha junta, nombrada en la sesión ordinaria
168-2023.
❑ Que se adjunta copia del acta de la Junta Administrativa en la cual se conoció la
renuncia de la señora Vargas Solano
❑ Que indica el Director mediante declaración Jurada, que este miembro que está
presentando No contraviene los indicado en el artículo 13 del Reglamento General de
Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo. Tampoco los parientes de los
miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, podrán
conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y
de la Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto de
interés por la naturaleza del puesto que desempeñen”.
❑ Que la junta estaba formada por tres mujeres y dos hombres
ACUERDO N°11.
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembro de la
Junta Administrativa del Liceo de Santa Teresa, por el tiempo que le reste a esta junta, al señor:
➢ Emiliano Villalobos Soto. Cedula 5 0213 0685”
. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales
Castro, Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien
asumió la curul ante la ausencia del Concejal Eduardo Sánchez Segura.”ACUERDO UNANIME Se
cuantifican cinco votos a favor de los Concejales Eric Salazar, William Morales, Manuel Ovares,
Carlos Mauricio Duarte(quien asume curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo
Sanchez) y Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor
Centeno)
g. Jorge Guzmán Ramírez. Secretario. Junta Directiva. Comité Distrital de Deportes y
Recreación de Cóbano. ASUNTO. Transcripción de acuerdo donde solicitan el espacio
ACTA 190-23
19/12/2023
donde se ubicaba el salón comunal para realizar un proyecto de un gimnasio con el
ICODER.
PRESIDENTE. Solicitar a la administración información sobre ese terreno y si existe algún
proyecto a desarrollar en el mismo. Para analizar si es factible desarrollar el proyecto que desea
el comité distrital de deportes en ese sitio. PARA LA SEGUNDA SEMANA DE ENERO
h. Jorge Guzmán Ramírez. Secretario. Junta Directiva. Comité Distrital de Deportes y
Recreación de Cóbano. ASUNTO. Transcripción de acuerdo donde solicitan retirar los
libros y muebles que se ubican en la oficina del gimnasio ya que requieren el espacio para
guardar equipos, maquinas e implementos deportivos que pertenecen al comité.
PRESIDENTE. SE LE SOLICITA A LA INTENDENCIA UN INFORME SOBRE ESTE TEMA A
QUIEN PERTENECEN ESOS MATERIALES, PORQUE ESTAN AHÍ, SI SE PUEDE SOLICITAR
QUE LOS RETIREN DEL GIMNASIO
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
**********************************************U.L.************************************************
PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas en punto se da por finalizada la sesión
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA