Ordinaria 188 · 2023-12-05
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 2 (pág. 5) · unanime ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes SE ACUERDA: “2.1. Dispensar el presente convenio del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 2.…
- Acuerdo 2 (pág. 14) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión permanente de asunto…
- Acuerdo 3 (pág. 19) · unanime · aprobado ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. “Acoger en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión”. ACUERDO UNANIME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 20) · unanime · aprobado ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. “Acoger en todas sus partes el dictamen de comisión presentado por la comisión de zona …
- Acuerdo 5 (pág. 21) · unanime · firme ACUERDO N°5 Con Cinco votos a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 5.…
ACTA 188-23
05/12/2023
ACTA N°188-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO- DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE
HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE.
Erick Salazar Rodríguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo
Eduardo Sánchez Segura
Kemily Segura Briceño
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
INTENDENTE
Favio Lopez Chacon
ASESORA LEGAL
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ACTA 188-23
05/11/2023
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
A cargo del Concejal Mauricio Duarte
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 187-23 donde estuvieron presentes (Eric,
Carlos Mauricio, Kemily, Manuel, Eduardo, Minor y William). La cual se ratifica en
todas sus partes
b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 48-23 en la cual estuvieron presentes
( Eric, Carlos Mauricio, Kemily, Manuel, Eduardo, Minor y William), la cual se ratifica
en todas sus partes.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe a los señores Oscar Cancino Presidente de la Junta Administrativa
y Pablo Méndez. Director. Liceo de Santa Teresa.
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
Proyecto
Administración de Terrenos propiedad de la Municipalidad de Cóbano, Salón Comunal,
Santa Teresa.
Antecedentes
El Liceo Académico Santa Teresa, comienza sus actividades en el año 2005 con la fundación
de una Telesecundaria con tres estudiantes y una profesora enviada por el Ministerio de
Educación, haciendo uso del salón comunal de Santa Teresa. A partir del año 2006 tiene un
incremento con una población estudiantil de 50 alumnos, con edades comprendidas entre
los doce y los diecinueve años y ha continuado con un incremento exponencial en el
transcurso de los últimos años, teniendo un reporte de matrícula final para este año 2023
de 320 estudiantes. El día 29 de noviembre de 2009, se inauguró oficial-mente el edificio
del colegio, construido a partir de un proyecto gestionado por la Fundación CleanBird y el
Departamento de Cooperación del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (MEP),
con la construcción de 6 aula para cubrir la exigencia locativa del momento, pero
actualmente la población estudiantil demanda más espacio debido que existen 13 grupos
causando la obligatoriedad de restringir la matricula por las limitaciones que presenta el
centro educativo con respecto a la capacidad locativa actual.
El presente proyecto tiene como finalidad solventar necesidades, intereses, y proyecciones
con respecto a la solicitud de Administración de Terrenos propiedad de la Municipalidad de
Cóbano, específicamente el Salón Comunal de Santa Teresa. Con la integración de
diferentes actores locales, comunales y privados, se podrá potenciar el desarrollo y la
transformación de la comunidad mediante el uso eficiente de los recursos existentes en
beneficio de las personas que habitan en la comunidad de Santa Teresa y comunidades
colindantes.
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La comunidad de Santa Teresa de Cóbano se ha fortalecido por el crecimiento exponencial
del comercio que está teniendo por ser zonas turísticas de destino del Pacífico. Datos de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) señalan que hay más de 18.000 personas
adscritas a las áreas de salud de Cóbano, muy por encima de los datos que maneja el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que es cercano a los 9.700 habitantes,
proyectando aumento en la matricula estudiantil en los años venideros.
1- Dirigido a:
Liceo Académico Santa Teresa y comunidad en general.
2- Información general del Ente Ejecutor:
El ente ejecutor es la Institución u organización, que se encargará de llevar a cabo el
proyecto propuesto, así como de efectuar todas las gestiones necesarias ante la
Municipalidad de Puntarenas, para obtener el financiamiento requerido.
1.1 Nombre, razón o denominación social: Junta Administrativa del Liceo Académico Santa
Teresa, número de cédula jurídica: 3-008-00407973.
1.2 Dirección: (Provincia, cantón, distrito y domicilio legal): Puntarenas, Cóbano, Santa
Teresa, costado noreste de la plaza de deporte.
1.3 Teléfono, fax o correo electrónico: 26400989 lic.ruralsantateresa@mep.go.cr
1.4 Copia certificada de la cedula jurídica.
1.5 Certificación actualizada de la inscripción ante el Registro Público o registro
correspondiente. Las cooperativas, asociaciones, fundaciones u otros entes privados,
deberán presentar copia certificada del estatuto correspondiente.
1.6 Certificación de la personería jurídica vigente
1.7 Nombre completo y numero de cedula del presidente: Oscar Antonio Cancino López,
Cédula: 111330095 y copia de la misma.
3- Beneficiarios del proyecto
Niños y jóvenes: según el Código de la Niñez y la Adolescencia No. 7739. Artículo 5°- Interés
superior. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho
años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos
en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.
Liceo Académico Santa Teresa: matricula actual de 320 estudiantes.
Comunidad de Santa Teresa: La comunidad está conformada por una serie de actores que
se consideran para el uso del Salón Comunal, comprendiendo y respetando cada uno de los
roles que desempeñan en el lugar, y es así, como también su nivel de participación.
4- Objetivos:
Administración de Terrenos propiedad de la Municipalidad de Cóbano, específicamente el
Salón Comunal de Santa Teresa, para uso educativo para los estudiantes del Liceo
Académico Santa Teresa, con unas instalaciones y equipamiento más aptos que favorezcan
el proceso de enseñanza-aprendizaje.
5- Especificaciones:
• Lograr cubrir las necesidades de espacio urgentes del Liceo Académico Santa Teresa.
• Asignación de los recursos que favorezcan la infraestructura educativa del Centros
Educativo.
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• Proporcionar espacios necesarios para su óptimo funcionamiento del proceso de
enseñanza - aprendizaje.
• Potencialidad el interés público y obtener mayores oportunidades para el uso eficiente
de los recursos comunales.
6- Consideraciones:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución
Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada Cantón, estará a
cargo del Gobierno Municipal, y en ese sentido la Municipalidad debe procurar que las
necesidades de los munícipes, en los diferentes campos o actividades se logren
satisfacer.
SEGUNDO: La Municipalidad es una Institución que como gobierno local y con suficiente
autonomía, procura satisfacer las necesidades actuales y futuras del cantón, con el
propósito de contribuir al bienestar y el desarrollo integral de Cóbano, potenciando el
valor de trabajo en equipo.
TERCERO: Que la Municipalidad promueve, apoya y concerta participativamente el
desarrollo humano integral de la ciudadanía, mediante el apoyo irrestricto a la educación
y a la promoción sostenida de valores, el desarrollo de un modelo preventivo y eficaz de
seguridad integral, y el impulso de políticas y programas que favorezcan la salud mental
y física de la población a partir de una acción planificada en salud, cultura, deporte y
recreación, así como acciones promotoras de mejoramiento de la realidad social y
económica de sus habitantes.
CUARTO: Que los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, establecen la obligación que tienen los servidores públicos y la
Administración en general, de llevar a cabo todas aquellas actividades expresamente
autorizas por el ordenamiento jurídico.
QUINTO: Que el artículo 180 del Código Municipal, dispone: “…Las municipalidades, el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, las instituciones públicas y las
organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus
instalaciones deportivas y recreativas; para ello elaborarán los convenios respectivos.
PABLO. Hasta el momento el Liceo a echo uso del salón comunal ahora por las condiciones
no se puede, ocupamos tener aulas y terreno propio, pero por ahora no podemos de dejar
de depender del salón, en el salón metíamos 4 grupos
Lo que queremos es solicitar que nos den en administración el salón comunal y poder tener
acceso de parte de la comunidad por lo menos mientras iniciamos el colegio nuevo
OSCAR. Mejoraríamos las condiciones
FAVIO. Si se le cayó el techo por falta de mantenimiento. La semana pasada fue un
ingeniero a valorarlos, pero no ha pasado el informe. Existe un proyecto de la ADI para
construir un centro comunitario. El diseño de esa construcción es el resultado de una
consulta comunal, los planos ya están firmados y sellados, hay una fundación que daría el
dinero para una primera etapa de ese proyecto.
ERIC. En este momento no se le puede dar en administración a nadie porque aún falta la
segunda publicación del reglamento
PABLO. Nosotros podemos limpiar el terreno y que nos sirva de parqueo
FAVIO. ¿Cuánto terreno requieren para poder satisfacer la necesidad de infraestructura?
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Esta administración se reservo un terreno en la zona marítimo terrestre para la comunidad
en el plan regulador de Mal País, para proyectos comunales importantes y que más
importante que el Colegio, se hace algo como se hizo con el MEP para la escuela o con MS
para el Ebais, voy a pedirle al Diputado Carlos Andrés Robles que coordine una cita con la
ministra de Educación para plantearle el proyecto.
Se hacen otros comentarios y se retiran
PRESIDENTE. PRESENTA MOCION DE ORDEN PARA ALTERAR EL ORDEN DEL DIA
Y RECIBIR EN ESTE MOMENTO EL INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA
ADMINISTRACION.
SE APRUEBA DE FORMA UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADA LA MOCION DE
VERBAL DE ORDEN PRESENTADA POR EL PRESIDENTE
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO N.º INT-2023-655. ASUNTO: TRASLADO DE CONVENIO DE PRÉSTAMO
DE USO DE BIEN INMUEBLE, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS MUJERES, MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER Y EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Estimados Señores:
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar
CONVENIO DE PRÉSTAMO DE USO DE BIEN INMUEBLE, SUSCRITO ENTRE EL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA
MUJER Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
El mismo para que se conozca se apruebe y se me autorice a la respectiva firma de dicho convenio.
FAVIO. Estos se denominan puntos violetas que el INAMU está implementando en
diferentes partes del país para atender a la mujer
CONSIDERANDO:
➢ Que el Intendente mediante OFICIO INT-2023-655 hace traslado del convenio
denominado CONVENIO DE PRÉSTAMO DE USO DE BIEN INMUEBLE,
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, MINISTRA DE
LA CONDICIÓN DE LA MUJER Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO
➢ Que indica el Intendente que este convenio fue revisado por la Lcda. Rosibeth
Obando asesora de este Concejo.
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes SE ACUERDA: “2.1. Dispensar el presente convenio del
tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME
2.2. Aprobar en todas sus partes el Convenio presentado por la administración denominado
CONVENIO DE PRÉSTAMO DE USO DE BIEN INMUEBLE, SUSCRITO ENTRE EL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA
MUJER Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, el cual se detalla a
continuación:
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CONVENIO DE PRÉSTAMO DE USO DE BIEN INMUEBLE, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES, MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER Y EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO.
Entre nosotros, el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, representado por la señora Adilia
Caravaca Zúñiga, mayor de edad, abogada, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad
número uno - cuatrocientos ochenta y siete - setecientos ochenta, en mi condición de PRESIDENTA
EJECUTIVA del Instituto Nacional de las Mujeres, cédula jurídica número tres – cero cero siete – cero
siete cinco ocho siete seis, según consta en el artículo cuarto, acuerdo once de la Sesión Ordinaria
número uno del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho del mes de mayo del año dos mil veintidós,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance número noventa y uno del diez de mayo del
año dos mil veintidós, con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, conforme con
el artículo dieciséis incisos a), d) e i) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley
número setenta y ocho cero uno, en adelante y para efectos de este acto denominado “INAMU”, la
señora CINDY TATIANA QUESADA HERNÁNDEZ, mayor, divorciada una vez, portadora de la cédula
de identidad tres – cero trescientos cuarenta y cinco – cero cientos cuarenta y cuatro, egresada de
la Licenciatura en Derecho, vecina de Moravia, nombrada como MINISTRA SIN CARTERA DE LA
CONDICIÓN DE LA MUJER, nombramiento que se encuentra vigente desde el ocho de mayo del dos
mil veintidós, según consta en el Acuerdo Ejecutivo 0025-P del diez de mayo del año dos mil
veintidós del Alcance número noventa y dos de La Gaceta número ochenta y cinco, el CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO representado por el señor FAVIO JOSE LOPEZ CHACON,
mayor de edad, divorciado, empresario, vecino de San Isidro de Cóbano, portador de la cédula de
identidad número: cinco – trescientos cincuenta y uno – novecientos veintiséis, en mi condición de
Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula
jurídica número: tres- cero cero siete – cero setenta y ocho mil doscientos noventa y siete, domicilio
en Cóbano del Puntarenas, frente a la plaza de deportes, con las facultades que le otorga el artículo
17 inciso n), del Código según resolución del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES número: 1374 -
E11-2020, de las diez horas del veinticinco de Febrero de dos mil veinte, publicada en la Gaceta
número: cuarenta y cuatro del cinco de marzo del dos mil veinte, para el periodo que va del primero
de mayo del dos mil veinte y hasta el treinta de abril del año dos mil veinticuatro, y para efecto de
este acto denominado “CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO”, hemos convenido en
celebrar el presente convenio de préstamo para el uso de espacio físico en el edificio Municipal , el
cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 33 y 55 de la Constitución Política reconocen el derecho fundamental que
poseen todas las mujeres que habiten el territorio nacional de ser tratadas de forma igualitaria
y con respeto de su dignidad humana. El Estado está en el deber de desplegar las acciones
necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que
debe asegurar a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de
absoluto respeto y libre de violencia.
II. Que con la firma de la Convención del Belém do Pará, el Estado se compromete en adoptar, en
forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para “suministrar los servicios
especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio
de entidades de los sectores público y privado inclusive refugios, servicios de orientación para la
familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”.
III. Que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales que impide que las mismas puedan disfrutar total o parcialmente de dichos
derechos y libertades. De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
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Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley número 7499 del 18 de abril 1995, se define la
"violencia contra la mujer" como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado".
IV. Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
conocida por sus siglas en inglés como "CEDAW" señala que la expresión "discriminación contra
la mujer (...) denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera".
V. Que, con la aprobación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley No.
8589, se constituye, de alguna manera, uno de los mecanismos con los que el Estado pretendió
dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos, específicamente, con la firma
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
VI. Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción a favor de las personas,
el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz, promoviendo
sociedades pacíficas, justas e inclusivas, que estén libres del temor y la violencia, y facilitar el
acceso a la justicia para todas y todos, por lo que el Estado costarricense deberá “Promover el
estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la
justicia para todos”.
VII. Que la sociedad costarricense cuenta con el Instituto Nacional de las Mujeres, creado mediante
la Ley No. 7801 del 29 de abril de 1998, especializada en la protección de derechos de las
mujeres consagrados tanto en la normativa nacional, como en los instrumentos internacionales
suscritos por el Estado. Dicha instancia pública, de acuerdo con los fines establecidos en el
artículo 3 de su Ley de creación, promueve la igualdad y propicia el pleno goce de los derechos
humanos de las mujeres. De ahí que las competencias del INAMU constituyen una respuesta
del Estado para enfrentar las situaciones de violencia, que viven las mujeres en la sociedad
costarricense.
VIII. Que conforme lo dispuesto en el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Creación del INAMU, Ley
No. 7801, la institución tiene la atribución de coadyuvar cuando lo considere pertinente, en
procesos judiciales que afecten los derechos de las mujeres.
IX. Que conforme el ámbito de acción y competencia, la Ministra de la condición de la Mujer ejerce
una función política. Por ende, tiene a su cargo potenciar la no violencia contra las mujeres y
promover así el ejercicio efectivo de los derechos humanos; así como, promover la
coordinación entre Ministerios para atender la prioridad del Gobierno de la República en este
tema.
X. Que el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar, según las obligaciones y potestades asignadas en la Ley número 8688
del 19 de diciembre de 2008, deberá intensificar sus esfuerzos para adoptar a través de sus
diferentes órganos medidas inmediatas, que permitan combatir la situación actual de violencia
contra las mujeres.
XI. Que el Decreto Ejecutivo número 40846-MCM-JP-S-MSP del 30 de enero de 2018, estableció
en su artículo primero el acatamiento obligatorio para las instituciones integrantes del Sistema
Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
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intrafamiliar, del Protocolo interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en
Situaciones de Violencia Contra Mujeres.
XII. Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las mujeres de
todas las edades Costa Rica (2017-2032), contempla acciones para lograr cambios sustantivos y
alcanzar un real acceso a la justicia de las mujeres afectadas por la violencia, en el sentido de
propiciar servicios públicos que garanticen la protección efectiva, debida diligencia, seguridad y
protección, acceso a la justicia y atención psico-social.
XIII. Que el artículo 3 de la Ley de Contratación Administrativa, señala que cuando lo justifique el fin
público, la Administración podrá utilizar instrumentalmente, cualquier figura contractual que no
se regule en el ordenamiento Administrativo, respetando principios, requisitos y procedimientos
establecidos dentro de la misma Ley, es por esto que, ante el interés de las partes, se toma la
forma de instrumentalización del Convenio de Comodato contemplado en los artículos 1334 y
siguientes del Código Civil, para dar forma al presente acuerdo de cooperación interinstitucional.
XIV. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 43771 se declara de interés público la Estrategia nacional
para fortalecer los mecanismos de seguridad y garantizar el acceso a la justicia por parte de las
mujeres, con cobertura territorial y en particular, facilitar el servicio en las regiones periféricas
del país.
XV. Que es interés de las partes signatarias atender los objetivos expuestos y habilitar un espacio
físico en las Direcciones Regionales del Ministerio de Seguridad Pública para brindar el servicio
de apoyo relacionado con los procesos de denuncia por violencia, para cumplir el interés
público.
POR LO TANTO, ACUERDAN:
Con base en las anteriores consideraciones y aunado al propósito de contribuir a la consecución de
los ideales de las partes suscritas, convenimos suscribir el presente CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA
USO DE ESPACIO EN BIEN INMUEBLE, que se regirá por las siguientes cláusulas y demás normativa
aplicable y vigente.
PRIMERA: Del Objeto.
Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se compromete a dar en calidad de préstamo por
tiempo definido y sin ninguna compensación económica, el uso de un espacio físico en el Gobierno
Local, para poner en funcionamiento los servicios de apoyo relacionado con los procesos de
denuncia por violencia.
SEGUNDA: Alcance y obligaciones de las partes.
Para la ejecución del presente convenio el INAMU asume las siguientes obligaciones:
a) Realizar gestiones ante las instancias correspondientes para desarrollar las acciones
conjuntas que permitan poner en marcha el servicio.
b) Establecer mecanismos de promoción y divulgación del servicio acordado y ejecutado al
amparo del presente convenio.
c) El INAMU se compromete a darle al espacio del inmueble destinado, el cuido requerido y
necesario, conforme lo dispone el artículo 1336 del Código Civil.
d) El INAMU destinará el espacio dado, única y exclusivamente para atender lo pertinente del
Decreto Ejecutivo No. 43771, es decir, para los servicios de apoyo relacionado con los
procesos de denuncia por violencia, sin estar facultado a cambiar ese destino, ni a extender
dicho préstamo a otros sectores del inmueble.
e) Proporcionar el recurso humano calificado necesario para desarrollar, ejecutar y poner en
marcha en sitio, los servicios de apoyo relacionado con los procesos de denuncia por
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violencia. Este recurso humano se ajustará a los horarios y regulaciones de las instalaciones
del Ministerio de Seguridad Pública y técnicamente responderá al INAMU.
Por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en virtud de este convenio, asumirá las
siguientes obligaciones:
a) Realizar gestiones ante las instancias correspondientes para desarrollar las acciones
conjuntas que permitan poner en marcha el servicio.
b) Coadyuvar en la implementación de los mecanismos de promoción y divulgación del servicio
acordado y ejecutado al amparo del presente convenio.
c) Realizar las actuaciones y gestiones necesarias para que el INAMU pueda disponer del uso
del espacio en el inmueble dado en préstamo, de acuerdo a los fines de este convenio y la
Estrategia.
d) No podrá, ceder, dar en préstamo, traspasar a favor de un tercero, el espacio en el inmueble
dado en préstamo, durante la vigencia de este convenio.
e) Propiciar al recurso humano destacado en sitio los siguientes bienes y servicios: espacio
físico, mobiliario, equipo, materiales y útiles de oficina, herramientas de tecnologías de
información y otros insumos que se requieran para el ejercicio de sus labores.
Por parte de la MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER, se asumirán las siguientes obligaciones:
a) Promover la coordinación entre Ministerios e instancias del sector público para atender la
prioridad del Gobierno de la República y lo establecido en la Estrategia, Decreto Ejecutivo
No. 43771, según los considerandos de este convenio.
b) Garantizar la coordinación con las instituciones competentes para la ejecución de las
acciones necesarias que permitan contratar y procurar dotar de recurso humano a las
instancias encargas de ejecutar los ejes de la estrategia nacional para fortalecer los
mecanismos de seguridad y garantizar el acceso a la justicia por parte de las mujeres, según
Decreto Ejecutivo N° 43771.
TERCERA: Sobre la ubicación de los puntos de atención.
De conformidad con la valoración y análisis de las partes involucradas, se indicará por escrito, donde
estará ubicado el espacio físico para brindar los servicios de apoyo relacionado con los procesos de
denuncia por violencia.
En caso de ser necesario trasladar la oficina, deberá notificar por escrito al INAMU con al menos un
mes de anticipación, con la finalidad de que el INAMU y la Ministra de la Condición de la Mujer,
analicen la conveniencia de trasladar el servicio a la nueva ubicación o reubicar el servicio en otra
institución involucrada en la Estrategia.
CUARTA: Mejoras.
El INAMU se obliga a no hacer mejoras, cambiar divisiones, abrir puertas o ventanas o hacer
cualquier otra modificación al inmueble prestado sin el permiso previo y por escrito al Ministerio de
Seguridad Pública. Cualquier tipo de mejora que se hiciere con o sin permiso del Ministerio de
Seguridad Pública, quedará a beneficio exclusivo del inmueble sin que por ello pueda el INAMU
pretender retribución económica alguna ni ser retiradas del inmueble por parte del INAMU, al
finalizar el presente convenio.
QUINTA: Daños al inmueble.
El INAMU no se responsabiliza por ningún daño o desperfecto que pudiera tener el espacio físico
antes o después de celebrado el presente convenio.
El INAMU se obliga por su cuenta a mantener en buen estado de conservación los inmuebles
prestados, salvo lo referido a su deterioro normal.
El espacio dentro del inmueble dado en calidad de préstamo deberá devolverse a la Municipalidad
al terminar el plazo de este convenio, en el mismo estado en que lo recibe el INAMU. Cualquier daño
al bien causado por el INAMU, por su responsabilidad, o por terceras personas, deberá ser reparado
ACTA 188-23 05/11/2023 por cuenta de él mismo, incluyendo también paredes, puertas y ventanas. El INAMU no se responsabiliza por daños materiales que pudiera sufrir el espacio físico en caso de robo, incendio, terremoto o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor. SEXTA: Sobre el pago de servicios públicos. Los servicios de agua, de electricidad y de internet, corren por cuenta de la Municipalidad en su totalidad. El presente convenio de préstamo de uso de bien inmueble, por mera tolerancia, se establece por un plazo de 4 años contados a partir de la firma de las partes, prorrogable por un periodo igual si no se establece lo contrario por alguna de las partes suscribientes, y deberá constar por escrito esta prórroga con al menos 30 días naturales antes del vencimiento del plazo de este convenio. OCTAVA: Desuso del inmueble. En caso de que el INAMU haga abandono del inmueble, se autoriza en este convenio al Concejo Municipal a ingresar al espacio físico destinado para el servicio y a tomar posesión de ésta inmediatamente, con el uso, goce y disfrute total que como propietario tiene del bien. Se considerará que el INAMU hizo abandono del inmueble si se desocupa el mismo en forma permanente, sin dar aviso previo, y sin poder localizarse en el término de diez días hábiles. NOVENA: Modificaciones. La única modificación válida a este instrumento será la convenida por escrito entre ambas partes. Ni la práctica ni la costumbre modificará este convenio en cuanto a su contenido. Cualquier modificación que deseen introducir las partes a este convenio, deberá consignarse mediante adenda firmado por las partes y será sometido al conocimiento y aprobación. DÉCIMA: Arreglo de controversias. Todas las diferencias, disputas y reclamos que surjan entre las partes en relación con este convenio, serán resueltos en primera instancia, por medio de negociaciones basadas en el entendimiento y la cooperación mutua, entre las instituciones firmantes. De no resolverse estas diferencias de acuerdo con lo antes indicado, se aplicará lo establecido por la Ley de Resolución Alterna de Conflictos (RAC). En caso de controversia judicial o administrativa, se podrá notificar al INAMU por escrito, objeto del convenio aquí descrita. El eventual desahucio administrativo en contra del INAMU sobre el inmueble, será ejecutado por la vía administrativa correspondiente, según sea el caso. DÉCIMA PRIMERA: Normas supletorias. En lo no previsto expresamente en el presente convenio de préstamo, regirá suplementariamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen en el ordenamiento jurídico administrativo. DÉCIMA SEGUNDA: Notificaciones. Las partes involucradas señalan las siguientes direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede administrativa. En caso de cambio, deberán ser debidamente informadas. - El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano: Al señor Favio José Lopez Chacon Intendente, al teléfono 8995-9868 o al correo electrónico flopez@municobano.go.cr; o a quien en su lugar ocupe dicho cargo. - El “INAMU”: A la señora Adilia Caravaca Zúñiga, Presidenta Ejecutiva, al teléfono 2527-8405, correo electrónico: despacho@inamu.go.cr; o a quien en su lugar ocupe dicho cargo. - La “Ministra de Condición de la Mujer”: A la señora Cindy Tatiana Quesada Hernández, al teléfono 2527-8402, correo electrónico mcm@inamu.go.cr y cquesada@inamu.go.cr En fe de lo anterior firmamos en tres tantos originales de igual valor y contenido en la ciudad de San José, a los xxxxxxx días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACTA 188-23 05/11/2023 2.3. Autorizar al Intendente a firmar el respectivo convenio”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Eric Salazar, William Morales, Eduardo Sanchez, Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno), y Manuel Ovares b. INFORME DE INTENDENCIA 05 de diciembre del 2023 Por medio de la presente me permito de la manera más atenta presentar el informe de la intendencia correspondiente a la primera semana de diciembre. Primero: Proyectos y Contrataciones; con la reciente aprobación del presupuesto extraordinario se dio inicio por parte de la unidad técnica y la intendencia municipal el giro de órdenes de compra y inicio de procesos de contratación cuando corresponda con el fin de ejecutar los diferentes proyectos que se aprobaron el presupuesto extraordinario, cabe destacar que este presupuesto se diseñó a finales del año 2022 y se presentó ante el concejo municipal de Cóbano a finales del mes de marzo y se trasladó a Puntarenas para su consolidación y aprobación, en Puntarenas estuvo cerca de 5 meses en espera y hasta el último día de septiembre fue enviado a la CGR, este finales ultima aprobó el presupuesto está el mes de noviembre. Dentro del presupuesto extraordinario que se aprobó venían los recursos económicos para los siguientes proyectos para dar orden de inicio; asfaltado de un importante tramo de la calle que va desde caracolas hasta el sector del hotel Blue Jay, los fondos que se utilizan para financiar este importante proyecto solo se pueden utilizar dentro de los 200 metros de la ZMT, y este importante tramo de calle que es una ruta principal afortunada mente está dentro de los 200 metros de ZMT. Se aprobaron los fondos y se dio orden de inicio de obras para la construcción de 2 importantes pasos de alcantarillas sobre la ruta entre rio negro y san isidro, esto va a permitir que las comunidades de Santiago y Rio Negro puedan usar esta ruta en invierno y verano, además se van a asfaltar las 2 cuestas de esta ruta que impedían a todos los usuarios el paso en el invierno. Se aprobaron los recursos y se dejaran en compromisos presupuestarios el dinero que va a financiar el asfaltado del tramo en mal estado de la ruta entre San Isidro y Cóbano, también se deja en compromisos los dineros para asfaltar los dos tramos de calle de los cuadrantes que se destruyeron en los mangos de Cóbano. Demarcación horizontal del tramo entre la cuesta de la S y el Carmen, es el tramo más oscuro y el que representa más riesgo para los usuarios de esta ruta. Recarpeteo de la calle entre Montezuma y la cascada. Construcción de muro de Gaviones en la comunidad de Bello Horizonte, para proteger y recuperar la calle que el rio manzanillo está lavando cada invierno. Construcción de aceras peatonales en la escuela y plaza de Santa teresa, frente a la escuela de mal país, la escuela de cabuya y se está planteando intervenir el tramo entre la nueva clínica y el centro de Cóbano para que los usuarios que caminen a el nuevo centro de salud tengan una acera digna y segura, este nuevo edificio inicia construcción el próximo año. Queda también en compromisos presupuestarios la orden de inicio del Puente sobre el rio negro, que ya cuenta con todos los estudios correspondiente que se requerían para su diseño y que garanticen la correcta ubicación de la estructura.
ACTA 188-23 05/11/2023 Se realizo el proceso de contratación de una persona física o jurídica que para que realice los estudios de fragilidad ambiental del 100% del distrito, reglamento de uso de la tierra, está actualmente en proceso de contratación. En los próximos días se realizará el Bacheo con asfalto en la ruta entre la clínica y la Menchita. Estamos trabajando para dar contenido a otros importantes proyectos en el distrito de Cóbano WILLIAM. ¿El tramo de maría cruz y el mariposario? FAVIO. Eso esta en el presupuesto ordinario se puede dar orden en el 2024 el cual aun no han aprobado ERIC. Recuerden que lo que se esta ejecutando ahorita es del primero extraordinario del año pasado eso fue lo que salió ahorita FAVIO. Es el primer extraordinario 2023 que se planifico el año pasado fue casi un año para la aprobación y lamentablemente otros proyectos que iban dentro de ese presupuesto no hay tiempo de ejecutarlos y ese dinero se va a trasladar para el siguiente año, algo importante que no quería decir porque no me gusta decir algo que no este consolidado pero tengo mucha fe que se va a dar después de 4 años y muchos años mas hemos tenido dando vueltas una plata y por nuestra dependencia presupuestaria con Puntarenas no se ha podido ejecutar nunca los fondos correspondientes a infraestructura de deportes, dichosamente y por intervención divina, estamos en proceso de adjudiacion en los próximos días de la iluminación de la plaza de los Mangos, de la Plaza de Tambor posiblemente y una importante inversión en la plaza de Montezuma, además del cierre perimetral de la plaza de Los Mangos, si todo sale bien en los próximos días estaremos anunciando que es una realidad y es otro logro importante de este periodo KEMLY. Yo espero que por la divina que usted menciona tanto, que cuando termine la administración la calle de Cabuya quede renovada pero fue lo primero que nos pidieron. ¿Y qué ha pasado con el puente de Cabuya? FAVIO. Se dio orden de inicio a la empresa por segunda vez, para que haga el paso provisional a un lado del puente para que destruya el puente viejo y se construya el nuevo. Ya se construyó el paso provisional y se demolió el puente viejo, y dentro de quince días tener un puente nuevo, ocupamos que no llueva porque si llueve fuerte nos quedamos sin puente y sin puente provisional y con la comunidad aislada. Estamos en ese proceso WILLIAM. Esta la maquinaria en Delicias FAVIO. Están trabajando entre tierra y fuego a salir a la 624 y no salen de Delicias hasta que terminen de intervenir todas las calles. Estamos en el proceso de solicitud para tener lastre y llevar a Delicias para que el próximo invierno no se sufra tanto como en este por la falta de laste. También se está interviniendo con maquinaria entre Santiago y Rio Negro y de Santiago a Manzanillo a salir por Bethel WILLIAM. Sigo pensando que la calle casa camaleón en una ruta alterna cuando inicie la reparación de sector de playa Carmen a Catana Favio. La ruta que definitivamente va a quedar habilitada es entre el tanque de agua en San Isidro a Santiago 6.20 PM SE RETIRA EL INTENDENTE ARTICULO IV. MOCIONES SE DISPENSA ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE SE DISPENSA
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05/11/2023
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
a. ASUNTO: ESTUDIO TECNICO PARA LA FIJACION DE LA POLITICA SALARIAL
GLOBAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
DICTAMEN DE COMISION
Acta numero treinta y tres - dos mil veintitrés de la comisión permanente de Asuntos
Jurídicos, celebrada el día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, a las catorce horas
con treinta y cinco minutos, presentes los miembros Eric Salazar Rodríguez, Manuel
Ovares y William Morales
DOCUMENTOS ANALIZADOS
❖ PASE CMC-S-388-2023
❖ OFICIO INT-2023-533
❖ ESTUDIO TECNICO PARA LA FIJACION DE LA POLITICA SALARIA GLOBAL DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
CONSIDERANDO:
• Que en la sesión extraordinaria número 48-23 del día 4 de octubre del 2023 este
Concejo conoció la PROPUESTA FIJACIÓN DE LOS SALARIOS GLOBLES que realizo la
Unión Nacional de Gobiernos Locales junto con el Dpto. de Recursos Humanos de
este Concejo
• Que se le dio pase a la comisión de asuntos jurídicos para su análisis
• Que en reunión de esta comisión de fecha 17 de octubre se acordó “solicitar a la
Intendencia un informe bien detallado (si se pudiera por puestos) por parte del
Departamento tributario - financiero donde se demuestre que este Concejo puede
afrontar el impacto económico que traería la implementación de la Ley 10.159,
según la propuesta sugerida por el Departamento de CAM de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales. POR FAVOR LOS ANTES POSIBLE”, lo cual fue comunicado a la
Intendencia en fecha 1 de noviembre del 2023
• Que se conoció el OFICIO ADT-061-2023 en el que se indica que está a la espera de
información importante solicitada
• Que a la fecha la Intendencia no ha remitido el estudio solicitado hace más de un
mes.
• Que la Intendencia indica que mientras no se apruebe el salario global se encuentra
imposibilitado para realizar nombramientos o suplencias y todos los funcionarios
están expuestos a una incapacidad o permisos.
• Que el fundamento jurídico de este salario lo es el artículo 35 de la Ley Marco de
Empleo Publico
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POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del
Código Municipal DICTAMINA:
1. Recomendar al honorable Concejo se apruebe para el Concejo Municipal de Distrito de
Cobano el escenario 1 de la Propuesta de Fijación de Salarios Globales elaborada y
presentada por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y el Dpto. de Recursos Humanos del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
2. Recomendar al Concejo que si en algún momento la Intendencia remite el informe
solicitado y este refleja una situación anómala o permite que se apruebe otro escenario se
retome el asunto y se vuelva a llevar a comisión a fin de analizarlo y si es necesario tomar
un nuevo acuerdo. ES TODO
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
William Morales Castro Manuel Ovares Elizondo
COORDINADOR COMISION SECRETARIO COMISION
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERDO
UNANIME
2.2. Aprobar para el Concejo Municipal de Distrito de Cobano el escenario 1 de la
Propuesta de Fijación de Salarios Globales elaborada y presentada por la Unión Nacional
de Gobiernos Locales y el Dpto. de Recursos Humanos del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, el cual se detalla:
ACTA 188-23 05/11/2023
ACTA 188-23
05/11/2023
2.3. Indicar que si el informe solicitado a la Intendencia, cuando llegue, refleja una
situación anómala o permite que se apruebe otro escenario, se retome el asunto y se vuelva
a llevar a comisión a fin de analizarlo y si es necesario tomar un nuevo acuerdo. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar, William Morales, Eduardo Sanchez,
Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor
Centeno), y Manuel Ovares. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME
Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
b. ASUNTO. PROYECTO DE RESOLUCION DE SOLICITUD DE CONCESION
PRESENTADA POR INVERSIONES VALLESPIN DE LA TROCHA S.A
DICTAMEN DE COMISION
Acta número sesenta y ocho - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil
veintitrés, a las catorce horas, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal
de Distrito los miembros Eric Salazar, William Morales y Carlos Mauricio Duarte. Además,
la presencia de la asesora MA Ana Cristina Ortiz.
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-463-2023
• PROYECTO DE RESOLUCION
• EXPEDIENTE 3427-06
Considerando
ACTA 188-23
05/11/2023
I. La sociedad solicitante de Concesión Inversiones Vallespín de la Trocha Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-425550, ha cumplido
satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento.
II. En fecha 26 del mes de setiembre del año 2006, la sociedad solicitante INVERSIONES
VALLESPIN DE LA TROCHA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
número 3- 101-425550, presenta ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
una solicitud de concesión por un área de 3,383 metros cuadrados, ubicada
exactamente entre el mojón número 103 y mojón número 105 del Instituto
Geográfico Nacional Santa Teresa (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano
(Distrito), Cóbano, visible a folio 031.
III. El día 09 del mes de mayo del año 2023, se realizó Inspección de Campo, por el
funcionario Municipal Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita
en concesión, visible a folios 148.
IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: linda al NORTE: Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, SUR: Zona publica, OESTE: Con calle pública y
sendero peatonal, ESTE: Concejo Municipal de Cóbano.
V. La sociedad solicitante INVERSIONES VALLESPIN DE LA TROCHA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3- 101- 425550, aporto el plano
catastro número 6- 36308- 2022, por un área de 3 383 metros cuadrados, cuya
naturaleza es ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR) 871m2, ZONA RESIDENCIAL DE
BAJA DENSIDAD (ZRBD) 1095m2 Y ZONA DE PROTECCIÓN (ZP) 1417m2, para la
totalidad del área, folio 148.
VI. El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 14 del día jueves
26 del mes de enero del año 2023, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones,
dentro del plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de
Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a folio 142.
VII. La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero Santa Teresa,
Cóbano (Distrito), Puntarenas (Cantón), Puntarenas (Provincia). La declaratoria de
actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la
sesión ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en
Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
VIII. Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
Playa Santa Teresa, Plan Regulador vigente fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, alcance número 74 del 19 de abril de 1999, en la cual la Municipalidad,
comunica que en la sesión extra ordinaria número 83, celebrada el 13 de enero de
1999, acordó: Adoptar y poner en ejecución el Plan Regulador Playa Santa Teresa,
distrito de Cóbano provincia de Puntarenas. Por otra parte, se indica que la
aprobación por parte del ICT fue en la sesión de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo número 5319, articulo 50, inciso 9, del 17 de agosto del
año 2004 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio PU-C-PT-060-2001 fecha 2 de
abril del año 2001, no presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
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IX. El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 3383
metros cuadrados, para el uso ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR) 871 metros
cuadrados, ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (ZRBD) 1095 metros cuadrados,
ZONA DE PROTECCIÓN (ZP) 1417 metros cuadrados.
X. En este expediente consta el avalúo número CYV- RES- AV- 058- 2022, elaborado por
el Ingeniero Keilor Ortega Otárola a nombre de la sociedad Inversiones Vallespín
de la Trocha S.A., notificado el día 13 del mes de diciembre del año 2022 vía correo
electrónico; establece el valor unitario por metro cuadrado en la suma de
¢12 900.00 (doce mil novecientos colones exactos), siendo el valor total del terreno
la suma de ¢43 640 700.00 (cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta mil
setecientos colones exactos), asimismo, porcentaje del canon según la zonificación
de uso residencial de recreo: 4% correspondiente a ¢449 436.00 (cuatrocientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos), uso residencial
de baja densidad 3% correspondiente a ¢423 765.00 (cuatrocientos veintitrés mil
setecientos sesenta y cinco colones exactos), uso de protección 2% correspondiente
a ¢365 586.00 (trescientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y seis colones
exactos), razón por la cual se establece un monto total a cancelar por concepto de
canon la suma de ¢1 238 787.00 (un millón doscientos treinta y ocho mil setecientos
ochenta y siete colones exactos), (visible a folios 132- 139).
XI. Se establece como fecha última para el pago de la primera anualidad del canon la
suma de ¢1 238 787.00 (un millón doscientos treinta y ocho mil setecientos ochenta
y siete colones exactos), el día de la firma del contrato, que se encuentra regulado
en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre
del Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas. Las demás anualidades
podrán cobrarse a partir del visto bueno de aprobación por parte del Instituto
Costarricense de Turismo. Por tanto, la fecha del pago de las siguientes anualidades
por concepto de canon será la misma en que se firmará el contrato de concesión
ante el Concejo Municipal. A partir de la siguiente anualidad posterior a la de la firma
del contrato y aprobación por parte del Instituto Costarricense de Turismo el canon
deberá ser cancelado en forma trimestral según el artículo 51 bis del Reglamento a
La Ley 6043 y el Reglamento del Canon del Plan Regulador Santa Teresa.
XII. No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la sociedad
Inversiones Vallespín de la Trocha S.A, cédula de persona jurídica número 3- 101-
425550, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona
Marítimo Terrestre.
XIII. Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS.
POR TANTO
Esta comisión especial de zona marítimo terrestre con base en el artículo 34 inciso g, y 49
del Código Municipal DICTAMINA:
1. Recomendar al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión
solicitada por la sociedad Inversiones Vallespín de la Trocha S.A, cédula de
persona jurídica número 3- 101- 425550, sobre un terreno que consta de área
de 3383 metros cuadrados, cuyo uso es de ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA
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(ZRR) 871 metros cuadrados, ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (ZRBD)
1095 metros cuadrados, ZONA DE PROTECCIÓN (ZP) 1417 metros, autorizado
según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de
Santa Teresa, por un periodo de veinte años.
2. Se autorice al Intendente a firmar el contrato de concesión ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sr. Carlos Mauricio Duarte
COORDINADOR COMISION SECRETARIO COMISION
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. “Acoger en todas sus partes el
dictamen emitido por la comisión”. ACUERDO UNANIME
3.2 Aprobar la concesión solicitada por la sociedad Inversiones Vallespín de la Trocha
S.A, cédula de persona jurídica número 3- 101- 425550, sobre un terreno que consta de un
área de 3383 metros cuadrados, cuyo uso es de ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA
(ZRR) 871 metros cuadrados, ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (ZRBD) 1095
metros cuadrados, ZONA DE PROTECCIÓN (ZP) 1417 metros, autorizado según lo
establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Santa Teresa, por un
periodo de veinte años.
2.3. Autorizar al Intendente a firmar el contrato de concesión2. ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los Concejales Eric Salazar, William Morales, Eduardo Sanchez, Kemily
Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno), y
Manuel Ovares
c. ASUNTO. ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD J.D.B
MAKANA LIVES IN MY HEART S.A. CEDULA JURÍDICA 3-101-484461
EXPEDIENTE 3571-08
DICTAMEN DE COMISION
Acta número sesenta y ocho - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil
veintitrés, a las catorce horas, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal
de Distrito los miembros Eric Salazar, William Morales y Carlos Mauricio Duarte. Además,
la presencia de la asesora MA Ana Cristina Ortiz.
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-463-2023
• ADENDUM
• EXPEDIENTE 3571-08
CONSIDERANDO:
De acuerdo a lo indicado en el folio184 y185 del expediente administrativo N°3571-08
consta que:
El día 10 de marzo del año 2023, OFICIO-ING-054-2023 se aprueba el nuevo Perfil del
Proyecto presentado por la sociedad J.D.B MAKANA LIVES IN MY HEART S.A. cedula
jurídica 3-101-484461, aprobación firmada por la Arq., Lady Melissa Jiménez Matarrita.
Por lo que se requiere se apruebe Adendum al Proyecto de Resolución y que la cláusula
XI sustituya su texto y se lea correctamente así:
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XI. La sociedad J.D.B MAKANA LIVES IN MY HEART S.A. cedula jurídica 3-101-484461
presenta perfil de proyecto de acuerdo al uso solicitado para la concesión que es Zona
Residencial Recreativa (ZRR), Zona Comercial (ZC) y Zona de Protección (ZPr); del Plan
Regulador de Peñón de Ario. El perfil del proyecto fue aprobado mediante OFICIO-ING-
054-2023 firmado por la Arq., Lady Melissa Jiménez Matarrita. El proyecto contempla la
construcción de una tienda de souvenirs, comprende área de ingreso, de caja, de
exhibición de productos, dos baños, una bodega para artículos de limpieza, un salón de
espera y una terraza, construcción de oficina de tour operador que contempla una
recepción, una sala de espera, una oficina, un baño y una terraza pequeña. Se pretende
realizar la remodelación y ampliación de vivienda de un nivel con tres dormitorios con sus
respectivos baños, una cocina, sala-comedor y piscina. Remodelación de restaurante. El
monto de inversión es de $295.000,00. La garantía que ofrece el concesionario es del 4%.
El plazo de ejecución del proyecto indica 15 meses.
POR TANTO
Esta comisión especial de zona marítimo terrestre con base en el artículo 34 inciso g, y 49
del Código Municipal DICTAMINA:
Recomendar al Concejo Municipal la aprobación del Presente Adendum al Proyecto de
Resolución de la Concesión de la sociedad J.D.B MAKANA LIVES IN MY HEART S.A. cedula
jurídica 3-101-484461 expediente 3571-0, la cual consiste en la sustitución de la clausula
CLAUSULA. XI. La sociedad J.D.B MAKANA LIVES IN MY HEART S.A. cedula jurídica 3-101-
484461 presenta perfil de proyecto de acuerdo al uso solicitado para la concesión que es Zona
Residencial Recreativa (ZRR), Zona Comercial (ZC) y Zona de Protección (ZPR); del Plan Regulador
de Peñón de Ario. El perfil del proyecto fue aprobado mediante OFICIO-ING-054-2023 firmado por
la Arq., Lady Melissa Jiménez Matarrita. El proyecto contempla la construcción de una tienda de
souvenirs, comprende área de ingreso, de caja, de exhibición de productos, dos baños, una
bodega para artículos de limpieza, un salón de espera y una terraza, construcción de oficina de
tour operador que contempla una recepción, una sala de espera, una oficina, un baño y una
terraza pequeña. Se pretende realizar la remodelación y ampliación de vivienda de un nivel con
tres dormitorios con sus respectivos baños, una cocina, sala-comedor y piscina. Remodelación de
restaurante. El monto de inversión es de $295.000,00. La garantía que ofrece el concesionario es
del 4%. El plazo de ejecución del proyecto indica 15 meses.************
1. Se autorice al Intendente proceder con la firma del adendum al contrato de concesión.
ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sr. Carlos Mauricio Duarte
COORDINADOR COMISION SECRETARIO COMISION
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. “Acoger en todas sus partes el
dictamen de comisión presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO
UNANIME
4.2. Aprobar Adendum al Proyecto de Resolución de la Concesión de la sociedad J.D.B
MAKANA LIVES IN MY HEART S.A. cedula jurídica 3-101-484461 expediente 3571-
ACTA 188-23
05/11/2023
08 la cual consiste en la sustitución de la cláusula XI del contrato de concesión y
que se lea como sigue:
CLAUSULA. XI. La sociedad J.D.B MAKANA LIVES IN MY HEART S.A. cedula jurídica
3-101-484461 presenta perfil de proyecto de acuerdo al uso solicitado para la concesión
que es Zona Residencial Recreativa (ZRR), Zona Comercial (ZC) y Zona de Protección
(ZPr); del Plan Regulador de Peñón de Ario. El perfil del proyecto fue aprobado mediante
OFICIO-ING-054-2023 firmado por la Arq., Lady Melissa Jiménez Matarrita. El proyecto
contempla la construcción de una tienda de souvenirs, comprende área de ingreso, de
caja, de exhibición de productos, dos baños, una bodega para artículos de limpieza, un
salón de espera y una terraza, construcción de oficina de tour operador que contempla
una recepción, una sala de espera, una oficina, un baño y una terraza pequeña. Se
pretende realizar la remodelación y ampliación de vivienda de un nivel con tres dormitorios
con sus respectivos baños, una cocina, sala-comedor y piscina. Remodelación de
restaurante. El monto de inversión es de $295.000,00. La garantía que ofrece el
concesionario es del 4%. El plazo de ejecución del proyecto indica 15 meses.************
4.3. Autorizar Intendente proceder con la firma del adendum al contrato de concesión.
ES TODO. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar,
William Morales, Eduardo Sanchez, Kemily Segura (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario Minor Centeno), y Manuel Ovares
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Omar Fernández Elizondo. PRESIDENTE ADIC. ASUNTO. Solicitud de patente
temporal de licores
CONSIDERANDO
➢ Que la Asociacion de Desarrollo Integral de Cóbano ha solicitado patente temporal
de licores para explotar en el salón los caraos el día 15 de diciembre del 2023 a
partir de las 6.30 pm y hasta las 2.30 a.m. del día 16 de diciembre del 2023.
ACUERDO N°5
Con Cinco votos a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Aprobar patente temporal de licores solicitada por la Asociacion de Desarrollo Integral
de Cóbano a utilizar en una feria que realizaran en salón los caraos el día el día 15 de
diciembre del 2023 a partir de las 6.30 pm y hasta las 2.30 a.m. del día 16 de diciembre
del 2023”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar, William
Morales, Eduardo Sanchez, Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Minor Centeno), y Manuel Ovares
b. Juan Pablo Quiros Jimenez. Representante Ganesha de Marfil S.R.L. ASUNTO.
Oposición a la solicitud de prorroga de la concesión en zona, marítimo terrestre por
parte de Carobola S.A.
PRESIDENTE. SE DA PASE AL DPTO Y A LA COMISION DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE.
ACTA 188-23
05/11/2023
c. Ramon Angel Montero. ASUNTO. Copia de nota enviada al Dpto. de zona
marítimo terrestre solicitando respuesta por parte del Dpto. de zona marítimo
terrestre.
d. Fabrizio Caggia Martines. Representante de la empresa Protectora del
Ambiente (EPAM). ASUNTO. Solicitud de exoneración de retiros frontales
previstos por ley
PRESIDENTE. SE DA PASE AL DPTO Y A LA COMISION DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE.
e. Alberto Lopez Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-2740-2023. ASUNTO.
Admisión de recurso de revocatoria interpuesto por este Concejo sobre amanecer
de la Punta. Se conoce
f. Alberto Lopez Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-2768-2023. ASUNTO
Aprobación concesión a nombre de Amanecer de la Punta ADP Sociedad Civil. SE
CONOCE
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
CARLOS MAURICIO. Me gustaría felicitar a la coordinadora del Dpto. de zona marítimo
terrestre ya que desde su llegada se ha visto el cambio en ese departamento.
WILLIAM. Hay que intentar hacer un seguimiento de acuerdos.
ERIC. Se puede meter un articulo mas en el acta que se llama REVISION DE ACUERDOS
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PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos se da por finalizada
la sesión.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA