Ordinaria 187 · 2023-11-28
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 187 del 2023-11-28 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 2 (pág. 21) · unanime ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME 2.…
- Acuerdo 3 (pág. 36) · unanime ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 38) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. “Acoger en todas sus parte el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terr…
- Acuerdo 5 (pág. 39) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. Dispensar del trámite de comisión, artículo 44 del código municipal”. ACUERDO UNANIME Y…
- Acuerdo 6 (pág. 41) · unanime · firme ACUERDO N°6 Con Cinco votos a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 6.…
ACTA 187-23
28/11/2023
ACTA N°187-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE- DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS CON
QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE.
Erick Salazar Rodríguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
Manuel Ovares Elizondo
Eduardo Sánchez Segura
CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte
INTENDENTE
Favio Lopez Chacon
ASESORA LEGAL
Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Asesora Legal Licda. Rosibeth Obando
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
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a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 186-23 donde estuvieron presentes (Eric, Carlos
Mauricio, Kemily, Manuel, Minor y William). La cual se ratifica en todas sus partes
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe al Sr. Andrey Mejías Lopez. Representante House of somos. Santa Teresa.
PRESIDENTE. Le la da bienvenida y concede la palabra
ANDREY.
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LIC. OBANDO ¿Usted tiene un restaurante pone música baja (ambiente) y la gente se para a
bailar? ¿Es eso o pone la música alta?
ANDREY. El restaurante con la patente que tiene puede poner hasta una orquesta y tiene permiso
hasta las 2.30, no cobramos entrada, pero tenemos música en vivo.
LIC. OBANDO. Eso habría que analizarlo con patente a ver porque se está clausurando
ANDREY. No voy a mentir después de cierta hora la gente no consume alimentos solo bebidas.
Dejar que la gente baile dentro de un restaurante no existe en el reglamento
Cuando los inspectores llegan nos dan solamente cinco minutos para desalojar y en ese tiempo
no podemos ni cobrar y luego el huésped debe demostrar que es huéspedes para poder entrar,
los inspectores nos indican que tener huéspedes bailando convierte al hotel en sala de baile
PRESIDENTE. Que nos puede decir el Intendente al respecto
FAVIO. Ya hemos conversado con Andrey sobre esto. La muni no puede autorizar algo que esta
prohibido en el reglamento, no vamos a los negocios por acoso sino por denuncias que nos entran,
al estar cien personas bailando y consumiendo convierte el restaurante en una sala de baile. La
única forma de darle una solución jurídica a esto es poder constituir dentro del reglamento algo
que pueda regularizar esta actividad un día a la semana, que en el caso de Andrey son los jueves,
el asunto es que si los vecinos siguen incomodando, los inspectores tendrán que ir a clausurar y
con el tema de consumo de bebidas en la calle los inspectores no pueden atender esto solo deben
hacerlo con el ministerio de salud que son los que pueden decomisar bebidas y alimentos en la
calle, em esto los inspectores tienen muy limitada su accionar
ANDREY. A algunos negocios el ministerio de salud si les ha a autorizado la sala de baile
ERIC. La solución a esto debe nacer desde la administración y venir al concejo, nosotros siempre
estamos dispuestos a colaborar
ANDREY. Que podemos proponer para que por lo menos no nos hagan sacar la gente, que se
puede hacer al respecto
FAVIO. La muni no ha modificado el reglamento y los funcionarios públicos deben aplicar la norma,
eso es muy jurídico y son los abogados quienes lo redacten, lamentablemente esa es la situación.
Se hablan otros temas y el señor se retira
ARTICULO IV. MOCIONES
a. MOCION PROPUESTA POR EL CONCEJAL MANUEL OVARES Y AVALADA POR LOS
CONCEJALES MINOR CENTENO, KEMILY SEGURA, ERIC SALAZAR Y CARLOS
MAURICIO DUARTE.
Cóbano, 28 de octubre de 2023
MOCION PROPUESTA POR EL CONCEJAL PROPIETARIO MANUEL OVARES ELIZONDO
Asunto: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO PÁNICA Y RUTA 160
Considerando que:
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➔ El puente sobre El Río Pánica es la única vía de acceso en temporada de lluvias a nuestro
distrito.
➔ Este, en apariencia, se encuentra desplazado, en su parte noreste se ha rellenado varias
veces y en la parte de Tambor hay un tope bastante pronunciado.
➔ La ruta 160 es la carretera más importante de ingreso de alimentos, medicinas,
transporte, turismo, etc.
➔ Es nuestra obligación como concejales y gobierno local velar por el bienestar de nuestros
habitantes y visitantes.
➔ También existen otras rutas nacionales en el distrito que urgen de atención.
Mociono para que:
1. Se comunique al CONAVI dicha situación a la mayor brevedad posible.
2. Se le solicite al Ingeniero del CONAVI encargado de la zona una inspección lo antes posible
tanto al Puente sobre el Rio Pánica y la ruta 160.
3. Se dispense del trámite de comisión y se apruebe en firme.
Acuerdo N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Acoger y aprobar la moción presentada por el Concejal Manuel Ovares y avalada por los
Concejales Minor Centeno, Kemily Segura, Eric Salazar y Carlos Mauricio Duarte y remitirla al Ing.
Eddy Baltodano del CONAVI, encargado de esta zona y solicitarle una pronta atención a esta
problemática…
1.3. Expresarle al Ing. Baltodano la urgencia de señalización y barandas de protección en el
trayecto de la ruta 160 comprendida entre Paquera y Cobano y solicitarle su pronta intervención
a fin de que se dote a este sector de la ruta de esta señalización y brindar así seguridad a los
usuarios, que esa institución conoce es sumamente transita por nacionales y extranjeros y estos
últimos desconocen por completo ese trayecto, y esto les brindaría un recorrido más seguro y
relajado“. Votan a favor los Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel
Ovarles Elizondo, Eric Salazar Rodriguez y Minor Centeno Sandi. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
PRESIDENTE. VAMOS A SOMETER A VOTACION EL DICTAMEN DEL INFORME FINAL DE LA
COMISION TRIPARTITA SOBRE EL AJUSTE Y RECTIFICACION DEL PLAN REGULADOR
PEÑO DE ARIO Y PUNTA BARRIGONA QUE TENIAN QUE LEER Y ANALIZAR.
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. ASUNTO. ANALISIS DEL INFORME FINAL DE LA COMISION TRIPARTITA ICT-INVU -
CMDC AJUSTE Y RECTIFICACION PLAN REGULADOR PEÑON DE ARIO
DICTAMEN DE COMISION
Acta número sesenta y seis - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, a las trece
horas, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric
Salazar, y Carlos Mauricio Duarte. Además, la presencia de la asesora MA Ana Cristina Quiros y
Rosibeth Obando.
Ausente. William Morales
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-434-2023
• OFICIO ZMT 288-2023
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• OFICIO ZMT-286-2023
CONSIDERANDO:
➢ Que se ha conocido y analizado el OFICIO ZMT-286-2023 correspondiente al Análisis y
recomendación de las observaciones presentadas en Audiencia Publica realizada para el
ajuste y rectificación de Plan Regulador Peñón de Ario, el cual está firmado por la MA Ana
Cristina Quiros Soto, Ing. Rodrigo Vásquez del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
Ing. Eduardo Salazar Ureña del Instituto Costarricense de Turismo y el Arq. Daniel Brenes
Arroyo quienes conforman la -comisión tripartita.
➢ Que el Informe Final de la Comisión Tripartita conformada por el INVU-ICT y CMDC sobre
el ajuste y rectificación al Plan Regulador Peñón de Ario, se detalla a continuación:
ZMT-286-2023
Señores
Concejales
Concejo Municipal Distrito de Cóbano
Asunto: Análisis y recomendación de las observaciones presentadas en Audiencia Pública al
Plan Regulador Peñón de Ario
Estimados señores:
La Comisión Tripartita conformada para realizar el análisis y recomendación al Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano de las observaciones presentadas en la Audiencia Pública del Ajuste y
Rectificación del Plan Regulador Peñón de Arío, integrada por los funcionarios del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo – INVU, Instituto Costarricense de Turismo – ICT y del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, se permite informar:
• Las observaciones y objeciones a la propuesta de ajuste y rectificación del Plan Regulador
de Peñón de Arío, fueron recibidas durante la audiencia pública celebrada el 08 de febrero del
2023, y durante el periodo de 15 días hábiles posterior a dicha audiencia que culminó el día 01 de
marzo del 2023. Posterior a esta fecha no se recibieron ni tramitaron más observaciones y
objeciones.
• El Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros y la Ley de Planificación
Urbana, no contempla un plazo de respuesta para las observaciones y objeciones presentadas a
los Planes Reguladores en ajuste.
• El proceso de análisis y revisión de las objeciones y observaciones presentadas, se dio
durante 5 sesiones de trabajo, algunas virtuales y otras presenciales, de las cuales constan las
respectivas minutas.
• La metodología de análisis consistió en revisar de manera conjunta cada una de las
observaciones y objeciones presentadas. A partir de la información discutida se preparó la
recomendación de respuesta para cada punto expuesto. El Concejo deberá analizarlas, avalarlas y
comunicarlas.
A partir de lo anterior, La Comisión Tripartita INVU-ICT y Concejo de Distrito de Cóbano,
recomienda al Concejo Municipal de Distrito lo siguiente:
1. Responder:
“Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su participación
en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de Peñón de Arío.
Con relación a su observación, este Concejo luego de haber realizado el análisis respectivo, le
comunica que lo presentado en su nota corresponde a una opinión personal y no a una
observación concreta a la zonificación o reglamento del Plan Regulador expuesto. Cabe señalar
que la Propuesta de Ajuste y Rectificación tiene el fin de rectificar vialidades y usos, además de
formalizar la ocupación en zona marítimo terrestre, y ha cumplido a cabalidad el procedimiento
definido en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros, versión 2021 y la Ley
de Planificación Urbana. Por lo anterior, su observación se desestima por este Concejo Municipal
de Distrito.”
A las siguientes personas:
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N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
1 Ericka Mcghie Calderón
2 y 30 Agustina Zocchi
5 Amy Jane Miller
6 Kimberley Norcott
7 Mawvela Victoria Paseyro
9 Catherine Mourae
10 Fiona Quesada Smith
12 Amanda Gaeta
13 Nancy Karches
14 Jessa Molyner
15 Stella Lin
18 Juan Ignacio M
19 Wens Wajszczur
20 Rafael Austey
23 Rudelania Trinidad Paez
24 David Stern
25 Martin Bunster Benavente
26 Aldana Sadet
27 Guido Villaverde Pini
28 Juan Larroy
29 Luciano Palusi
31 Inés Palacios Hardy
32 Patricia Graciela de Biaze
33 María Paula Benosa Oviedo
34 Mari Stuart Campos
35 y SN Tamara Palleres Balboa
36 Jessica Rodríguez Quesada
37 Edgardo Jiménez Vanegas
38 Martín Avola Llaber
39 Shanti María Zapata
40 Bettina Strerk
41 Silvia Mancelli
42 Anastasia S
43 Carole Waether
49 Fátima Melanie Ngom
50 Lorent R.
51 Randy Jirón Vindas
53 Bryann McNeill
SN Stephanie Barts CH
SN Marla Streb
SN Julieta Díaz
SN José Daniel López Batres
SN Edgar Calvo
SN Raquel Moya Sánchez
SN Tania Johanning y Alejandro Marozzi Mata
2. Responder:
”Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su participación
en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de Peñón de Arío.
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Con relación a su observación, éste Concejo luego de haber realizado el análisis respectivo, le
comunica que se procederá a hacer una revisión de las densidades, coberturas propuestas y vías
internas mínimas. Sobre la altura propuesta, esta se mantiene ya que permite realizar máximo
dos niveles sin mezzanine, con la intención de favorecer la arquitectura bioclimática. Asimismo,
con respecto al manejo de las aguas residuales, el reglamento establecerá para cada zonificación
con uso constructivo, la instalación de tanque séptico más filtro anaeróbico de flujo ascendente
(FAFA), de acuerdo con la terminología mundial al respecto, o instalación de planta de
tratamiento. Cabe señalar que se incluirá un apartado de sanciones en el reglamento al Plan
Regulador.”
A las siguientes personas:
N° de
observación según Nombre de la persona que presenta la observación
Registro
4 Suner Villalta M.
21 Kari Lynn Arther
22 Soraya M Caliva
45 Eugenia Berestueva
48 Melanie Alexandre
54 Julieta Díaz
SN Taylor William Huff
SN Lilliana Raquel Griotti
SN Crescenco William
SN Edgar Calvo Mora
SN Asociación Nicoya Península Waterkeeper
SN Alonso Fonseca Pión
SN Raquel Moya Sánchez
SN Raquel Moya Sánchez
SN Tania Johanning y Alejandro Marozzi Mata
3. Responder:
“Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su participación
en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de Peñón de Arío.
Con relación a su observación, este Concejo luego de haber realizado el análisis respectivo, le
comunica que, de acuerdo con el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros,
versión 2021, para los casos en que el Plan Regulador Vigente no posea viabilidad ambiental no
será necesario documentar lo correspondiente ante SETENA. Aunado a los anterior se informa
que, a partir de una mesa de trabajo técnica, conformada por INVU-SETENA-MIVAH-MINAE,
resultó la directriz DUV-039-202 / MIVAH- DVMVAH-P-054-2022, se les instruye a los alcaldes,
alcaldesas, Concejos Municipales, Intendencias Municipales y jefes de Oficinas de Urbanismo, en
su punto 8 lo siguiente:
“8. El trámite ante SETENA para la obtención de la Variable Ambiental deberá realizarse
solamente en el caso de Modificaciones. En el caso de Rectificaciones o Ajustes, deberá realizar
el trámite en el INVU.”
Cabe indicar que el plan regulador vigente cuenta con el Análisis Ambiental que se realizaba en
su momento por parte de los proponentes de planes reguladores.”
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
16 Antonia Cano
48 Melanie Alexandre
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54 Julieta Díaz
SN Somos Congos
SN Asociación Nicoya Península Waterkeeper
SN ADI Malpaís-Santa Teresa
SN CATUZA
4. Responder:
“Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su participación
en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de Peñón de Arío.
Con relación a su observación, este Concejo luego de haber realizado el análisis respectivo, le
comunica que la propuesta de Ajuste y Rectificación incorpora la certificación vigente del
Patrimonio Natural del Estado, certificación ACT-PNE-003-2018, emitida por el SINAC que es el
ente competente para valorar la zona influencia del plan regulador y clasificar las áreas de
bosque, manglar o aptitud forestal.”
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
11 Daniel Gutiérrez Solano
17 Stephanie Mena Inces
18 Juan Ignacio M
38 Martín Avola Llaver
46 Ruby James Kelly Marot
48 Melanie Alexandre
54 Julieta Díaz
SN Tamara Palleres Balboa
SN Tania Johanning y Alejandro Marozzi Mata
5. Responder:
“Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su participación
en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de Peñón de Arío.
Con relación a su observación, este Concejo luego de haber realizado el análisis respectivo, le
comunica que se eliminarán del reglamento los usos correspondientes a casinos, discotecas y
night clubs. Estos usos pasarán a ser usos conflictivos. Por otra parte, se procederá a eliminar del
reglamento la frase “OTROS SIMILARES”, del uso de zona de protección de laderas
pronunciadas.”
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
22 Soraya M Caliva
52 Grace Reutter
SN Lilliana Raquel Griotti
6. Responder:
“Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su participación
en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de Peñón de Arío.
Con relación a su observación, este Concejo luego de haber realizado el análisis respectivo, le
comunica que de acuerdo al artículo 65 del reglamento a la Ley 6043, el área mínima para zona
residencial es de 200 m² por lo que no hay ningún inconveniente en que se mantenga el área de
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parqueo en el ese sector. Asimismo, por las condiciones topográficas no es conveniente incluir el
parqueo donde lo sugiere, ya que este tiene una pendiente ondulada y donde se propone, cumple
con las características de topografía para poder incluirlo.”
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
SN Freddy Madrigal Ávila
7. Responder:
“Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su participación
en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de Peñón de Arío.
Con relación a su observación, este Concejo luego de haber realizado el análisis respectivo, le
comunica que no se puede ampliar el derecho de vía a más de lo que establece la Ley General de
Caminos Públicos para caminos cantonales de 14 metros de ancho. Se le hace la aclaración que
no presentó el montaje indicado. Se incluyen entronques dentro de la zonificación para dar
acceso a la propiedad privada.”
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
SN Fernando Lecuna García
8. Responder a la Asociación de Desarrollo Integral de Malpaís y Santa Teresa y a la
Cámara de Turismo de la Zona Azul (CATUZA) lo siguiente:
“Estimados señores y señoras, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su
participación en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de
Peñón de Arío. Con relación a sus observaciones, este Concejo luego de haber realizado el análisis
respectivo, procede a atender las mismas en la siguiente tabla”
ZONA
Vigente CMDC ADI Respuesta
HOTELERA
Por fe de erratas en
el año 2002, para
Superficie la zona hotelera,
5000 2000 5000
Mínima (m²) cambio el área
mínima de 5000
m² a 2000 m².
Superficie
20000 20000 20000
Máxima (m²)
Frente Mínimo
No especifica No especifica No especifica
(m)
Frente Máximo
No especifica No especifica No especifica
(m)
Se redujo para que
Retiro frontal (m) 10 3 10 sea proporcional al
área mínima
Retiro Lateral (m) 3 3 3
Se redujo para que
Retiro posterior
10 3 10 sea proporcional al
(m)
área mínima
Cobertura Se mantiene de
50% 50% 40%
Máxima % acuerdo al
ACTA 187-23
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reglamento
vigente
Zona Verde % No especifica 40% mínimo 40% mínimo
ADI: 10m (2 niveles
máximo) Altura máxima:
Hasta dos niveles en 10
metros,
medidos del nivel más
bajo al punto más alto de
la edificación. Los 10m La altura propuesta
10m (2 niveles) son inclusivos la altura permite realizar
Altura máxima: de los pilotes. máximo dos
Hasta dos niveles en niveles sin
Altura Máxima
7 10 metros, medidos CATUZA: mezzanine, con la
(m)
del nivel más bajo al intención de
punto más alto de la 7m (2 niveles máximo) favorecer la
edificación. Altura máxima: Hasta arquitectura
dos niveles en 7 metros, bioclimática
medidos del nivel más
bajo al punto más alto de
la edificación. Los 7m
son inclusivos la altura
de los pilotes.
1.5 m
En caso de
cimentaciones en
pilotes, estás no
podrán sobrepasar
La altura de los pilotes se
una altura vertical de
puede diseñar libremente
1.5 metros, medidos
pero debe estar incluida
del nivel de terreno
dentro de la altura La altura de los
natural al nivel de
máxima de los 10 m. El pilotes está de
piso terminado. El
área cimentada con conformidad con
área cimentada con
Altura Cimientos pilotes debe permanecer el Manual para la
No especifica pilotes debe
en pilotes (m) libre, no se puede cerrar elaboración de
permanecer libre, no
perimetralmente con Planes
se puede cerrar
ningún tipo de material Reguladores
perimetralmente con
ni obstaculizar su interior Costeros
ningún tipo de
con materiales, este
material ni
espacio debe permanecer
obstaculizar su
en estado natural.
interior con
materiales, este
espacio debe
permanecer en estado
natural.
Se aclara que
existe un error en
la transcripción de
la información, ya
que la propuesta
del reglamento
30 Hab por indica 50 hab/Ha.
Densidad Máxima 40 hab por hectárea 30 Hab por hectárea
hectárea El parámetro que
se toma de
referencia es la
densidad
establecida para el
área planificada
para el desarrollo
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turístico de baja
densidad en el
Manual para la
Elaboración de
Planes
Reguladores
Costeros, Versión
2021.
-Hoteles
-Cabinas
-Restaurantes
-Bares
Hoteles, cabinas,
-Áreas de
restaurantes, bares,
deportes Hoteles, cabinas,
discotecas, áreas de
-Áreas de restaurantes, áreas de
deportes, áreas de Se aclara que los
recreación pasiva deportes, áreas de
recreación pasiva, usos indicados no
-Piscinas recreación pasiva,
piscinas, tienda de están de acuerdo a
-Tienda de piscinas, tienda de
suvenir, gimnasios, los propuestos en
souvenirs suvenir, gimnasios,
agencias de viajes, el reglamento. Se
-Agencia de agencias de viajes,
alquiler de artículos eliminarán del
Usos Permitidos viajes alquiler de artículos
deportivos y reglamento los
-Alquiler de deportivos y recreativos,
recreativos, agencias usos de discoteca,
artículos agencias de alquiler de
de alquiler de autos, casinos y salas de
deportivos y autos, sodas, cafeterías, y
sodas, cafeterías, espectáculo, y
recreativos - demás servicios conexos
salas de espectáculos estos pasarán a ser
Agencias de a la actividad de
y demás servicios usos conflictivos
alquiler de autos hospedaje.
conexos a la
-Sodas Spa y yoga
actividad de
-Cafeterías
hospedaje.
-Servicios
conexos a la
actividad de
hospedaje
-Tiendas -Night
Usos Club
Tiendas, camping. Tiendas, camping.
Condicionales -Camping
-Discotecas
ACTA 187-23
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-Casinos
-Club Nocturno
-Discotecas
-Salas de espectáculos
-Beach club
-Prostíbulos
- Eventos masivos de
fiestas clandestinas,
conciertos y DJ’s
-Cualquier otra
instalación, edificación o
Como ya se indicó
Cualquier actividad que emita
los usos que se
instalación o ruido, malos olores,
están eliminando,
actividad que no residuos, vertidos,
pasarán a ser usos
esté ligada al vibración o
Cualquier instalación conflictivos.
servicio de contaminación que
o actividad, que no Asimismo, en
Usos conflictivos hospedaje y que sobrepasen los
esté ligada al servicio dicho sector no se
produzca un parámetros establecidos
de hospedaje. tiene estudios del
incremento en la normativa técnica
Departamento de
mayor a la aplicable, con especial
Antropología e
capacidad de los atención a la
Historia del Museo
complejos. contaminación lumínica
Nacional
por luces dirigidas hacia
la playa y que alteren
sitios de anidación u otro
tipo de ecosistemas
frágiles, previamente
considerados como tal
mediante criterio técnico
o que
destruya o comercialice
elementos del patrimonio
arqueológico.
No especifica No especifica
ACTA 187-23
28/11/2023
Se requiere mínimo 1
Estas
espacio de
observaciones
estacionamiento por cada
adicionales no
Requisitos 6 dormitorios o por cada
corresponden al
adicionales 15 camas o fracción
ajuste y
mayor de 10, cualquiera
rectificación
que resulte en número
propuesto.
mayor.
ZONA
RESIDENCIAL Vigente CMDC ADI
RECREATIVA
Las áreas máximas
Art 65 Reglamento y mínimas son
Superficie
500 ZMT: Significa 500 establecidas por el
Mínima (m²)
200m Reglamento de la
Ley 6043
Las áreas máximas
Art 65 Reglamento y mínimas son
Superficie
4000 ZMT: Significa 4000 establecidas por el
Máxima (m²)
4,000m Reglamento de la
Ley 6043
El frente mínimo
Frente Mínimo es proporcional al
15 10 15
(m) área mínima
establecida.
Frente Máximo
30 No Aplica NA
(m)
Se redujo para que
Retiro frontal (m) 5 3 5 sea proporcional al
área mínima
Retiro Lateral (m) 3 3 3
Se redujo para que
Retiro posterior
5 3 5 sea proporcional al
(m)
área mínima
Se procederá a
Cobertura
25% 50% 25% revisar la
Máxima %
cobertura
Zona Verde % No especifica No especifica NE
La altura propuesta
ADI: 7m (1 nivel
permite realizar
máximo)
máximo dos
Altura máxima: Hasta 1
niveles sin
nivel en 7 metros,
mezzanine, con la
medidos desde el Nivel
10 (2 niveles) intención de
de piso terminado hasta
Altura máxima: favorecer la
el punto de cumbrera con
Hasta dos niveles en arquitectura
Altura Máxima la posibilidad de
5 10 metros, medidos bioclimática.
(m) mezanine. Los 7 m son
del nivel más bajo al La altura de los
inclusivos de la altura de
punto más alto de la pilotes está de
los pilotes.
edificación conformidad con
el Manual para la
CATUZA:
elaboración de
Planes
Igual al anterior pero en
Reguladores
2 niveles
Costeros.
ACTA 187-23
28/11/2023
Vivienda unifamiliar
(se permite más de
una vivienda
unifamiliar por lote),
áreas de deportes,
-1 Vivienda unifamiliar. - Se autorizará una
-Vivienda áreas verdes.
Áreas de deportes y áreas vivienda
unifamiliar. - Cuando existan
verdes. Dormitorio de unifamiliar y una
Usos Permitidos Áreas de varias viviendas en
servicio, rancho de BBQ, vivienda para el
deportes y áreas un mismo lote, la
garaje y bodega para uso servicio de cuido y
verdes. densidad será de una
privado de la Vivienda. mantenimiento.
vivienda unifamiliar
cada 200 metros
cuadrados de terreno
con una cobertura
máxima de 50%.
Cabinas (para optar
Tanto el
por el uso
-Cabinas. reglamento vigente
condicional de
-Sodas. como la propuesta
cabinas debe cumplir
Usos -Restaurantes. permitan más usos,
con los requisitos de Residencial únicamente
Condicionales -Ventas de no hay una
la Zona Hotelera),
artesanía y justificación, ni se
sodas, restaurantes,
souvenirs aportan, para
ventas de artesanía y
limitarlo.
suvenires.
ACTA 187-23
28/11/2023
-Cabinas.
-Sodas. -Restaurantes. -
Ventas de artesanía y
souvenirs
Cuando existan varias
viviendas en un mismo
lote, la densidad será de
una vivienda unifamiliar
cada 200 metros
cuadrados de terreno con
una cobertura máxima de
50%.
-Hoteles.
Hoteles, bares,
-Bares.
discotecas, centros
-Discotecas. Hoteles, bares, Se están
comerciales, depósitos de
-Centros discotecas, centros respetando los
materiales, talleres,
comerciales. comerciales, usos conflictivos
industrias.
-Depósitos de depósitos de que están en el
Cualquier otra
materiales. materiales, talleres, reglamento vigente
instalación, edificación o
-Talleres. industrias.
actividad que emita
-Industrias. Cualquier otra Asimismo, en
Usos conflictivos ruido, malos olores,
Cualquier instalación, dicho sector no se
residuos, vertidos,
instalación, edificación o tiene estudios del
vibración o
edificación o actividad que emita Departamento de
contaminación que
actividad que ruido, malos olores, Antropología e
sobrepasen los
emita ruido, vibración o Historia del Museo
parámetros establecidos
malos olores, contaminación en Nacional
en la normativa técnica
vibración o general.
aplicable, con especial
contaminación
atención a la
en general.
contaminación lumínica
por luces dirigidas hacia
la playa y que alteren
sitios de anidación u otro
tipo de ecosistemas
frágiles, previamente
considerados como tal
mediante criterio técnico
o que
destruya o comercialice
elementos del patrimonio
arqueológico.
ACTA 187-23
28/11/2023
ZONA
Vigente CMDC ADI
COMERCIAL
Superficie
300 300 300
Mínima (m²)
Superficie
1000 1000 1000
Máxima (m²)
Frente Mínimo
10 10 10
(m)
Frente Máximo
20 NA 20
(m)
Se redujo para que
Retiro frontal (m) 5 3 5 sea proporcional al
área mínima
Retiro Lateral (m) 3 3 3
Se redujo para que
Retiro posterior
5 3 5 sea proporcional al
(m)
área mínima
Se mantiene la
cobertura definida
Cobertura
75% 75% 50% en el Reglamento
Máxima %
del Plan Regulador
Vigente
ADI: 7m (1 nivel
máximo) La altura propuesta
Altura máxima: Hasta un permite realizar
nivel de 7 metros, máximo dos
medidos del nivel más niveles sin
Altura Máxima bajo al punto más mezzanine, con la
5 10 (dos niveles)
(m) intención de
alto de la edificación. favorecer la
arquitectura
CATUZA: lo mismo del bioclimática.
anterior, pero en 2
Niveles
1.5
En caso de
cimentaciones en
pilotes, estás no
podrán sobrepasar Los pilotes son
La altura de los pilotes se
una altura vertical de parte de la
puede diseñar libremente,
1.5 metros, medidos arquitectura
pero debe estar incluida
del nivel de terreno bioclimática y se
dentro de la altura
natural al nivel de contemplan entre
máxima de los 7 m. El
piso terminado. El los diez metros de
área cimentada con
área cimentada con altura propuestos.
Altura Cimientos pilotes debe permanecer
No especifica pilotes debe La altura de los
en pilotes (m) libre, no se puede cerrar
permanecer libre, no pilotes está de
perimetralmente con
se puede cerrar conformidad con
ningún tipo de material
perimetralmente con el Manual para la
ni obstaculizar su interior
ningún tipo de elaboración de
con materiales, este
material ni Planes
espacio debe permanecer
obstaculizar su Reguladores
en estado natural.
interior con Costeros.
materiales, este
espacio debe
permanecer en estado
natural.
ACTA 187-23
28/11/2023
-Restaurantes.
-Cafeterías.
-Sodas.
-Agencias de
Restaurantes,
viajes. -Venta de Restaurantes, cafeterías,
cafeterías, soda,
artesanía y soda, panadería, servicios
panadería, servicios
souvenirs. profesionales, agencia
profesionales,
Usos Permitidos -Abastecedores bancaria, venta de
agencia bancaria,
de alimentos. artesanía, tiendas de
venta de artesanía,
-Tiendas. - accesorios, ropa y
tiendas de accesorios,
Ventas de boutique.
ropa y boutique.
artículos
deportivos.
-Panaderías,
reposterías, etc.
-Tienda de ropa
-
Usos Abastecedores,
Electrodoméstico .
Condicionales supermercados.
s -Alquiler de
equipo deportivo
Abastecedores,
supermercados
Hoteles, cabinas,
vivienda, almacenes de
productos agrícolas,
licoreras, industrias, toda
instalación que
contamine con olores,
humos, ruido o vibración,
-Hoteles y
talleres, centro de acopio
cabinas.
de pesca.
-Viviendas.
Cualquier otra
-Bares y
Hoteles, cabinas, instalación, edificación o
cantinas. Se mantienen los
vivienda, almacenes actividad que emita
-Almacenes de propuestos
de productos ruido, malos olores,
productos
agrícolas, licoreras, residuos, vertidos,
agrícolas. Asimismo, en
industrias, toda vibración o
-Talleres. dicho sector no se
Usos conflictivos instalación que contaminación que
-Industrias. Así tiene estudios del
contamine con sobrepasen los
como toda Departamento de
olores, humos, ruido parámetros establecidos
instalación que Antropología e
o vibración, talleres, en la normativa técnica
emita o genere Historia del Museo
centro de acopio de aplicable, con especial
malos olores, Nacional
pesca. atención a la
ruidos. Vibración
contaminación lumínica
o contaminación
por luces dirigidas hacia
del aire, suelo y
la playa y que alteren
del agua.
sitios de anidación u otro
tipo de ecosistemas
frágiles, previamente
considerados como tal
mediante criterio técnico
o que
destruya o comercialice
elementos del patrimonio
arqueológico.
ACTA 187-23
28/11/2023
Espacio para carga /
descarga de mercadería
que no sea sobre
carretera principal.
Toda edificación de uso
comercial cuya área de
construcción sea igual o
mayor de 100,00 m²,
Estas
debe contar con 1
observaciones no
espacio de
corresponden al
Requisitos estacionamiento.
No se especifica No se especifica ajuste y
adicionales Por cada 50.00 m² de
rectificación
área comercial o fracción
propuesto
mayor de 25,00 m²
adicionales,
excluyendo áreas de
circulación, cuartos de
máquinas y servicios
sanitarios, se debe
disponer de un espacio
de
estacionamiento.
ZONA DE
COOPERATIVA
(USA LOS
MISMOS
PARÁMETROS
Vigente CMDC ADI
DE ZONA
HOTELERA,
PERO TIENE
USOS
DIFERENTES)
Las áreas máximas
y mínimas son
Superficie
5000 2000 5000 establecidas por el
Mínima (m²)
Reglamento de la
Ley 6043
Superficie
20000 20000 20000
Máxima (m²)
Frente Mínimo
No especifica No especifica No especifica
(m)
Frente Máximo
No especifica No especifica No especifica
(m)
Se redujo para que
Retiro frontal (m) 10 3 10 sea proporcional al
área mínima
ACTA 187-23
28/11/2023
Retiro Lateral (m) 3 3 3
Se redujo para que
Retiro posterior
10 3 10 sea proporcional al
(m)
área mínima
Cobertura
50% 50% 50%
Máxima %
Zona Verde % No especifica 40% mínimo 40% mínimo
La altura propuesta
10m (2 niveles) ADI: 7 (1 nivel máximo) permite realizar
Altura máxima: Altura máxima: Hasta 1 máximo dos
Hasta dos niveles en nivel niveles sin
Altura Máxima
7 10 metros, medidos + mezanine en 7 metros, mezzanine, con la
(m)
del nivel más bajo al medidos del nivel más intención de
punto más alto de la bajo al punto más alto de favorecer la
edificación. la edificación. arquitectura
bioclimática
1.5 m
En caso de
cimentaciones en
La altura de los pilotes se
pilotes, estás no
puede diseñar libremente
podrán sobrepasar Los pilotes son
pero debe estar incluida
una altura vertical de parte de la
dentro de la altura
1.5 metros, medidos arquitectura
máxima de los 7 m. El
del nivel de terreno bioclimática y se
área cimentada con
natural al nivel de contemplan entre
pilotes debe permanecer
piso terminado. El los diez metros de
libre, no se puede cerrar
área cimentada con altura propuestos.
Altura Cimientos perimetralmente con
No especifica pilotes debe La altura de los
en pilotes (m) ningún tipo de material
permanecer libre, no pilotes está de
ni obstaculizar su interior
se puede cerrar conformidad con
con materiales, este
perimetralmente con el Manual para la
espacio debe permanecer
ningún tipo de elaboración de
en estado natural.
material ni Planes
obstaculizar su Reguladores
CATUZA: Lo mismo
interior con Costeros.
que el anterior, pero en 2
materiales, este
niveles
espacio debe
permanecer en estado
natural.
Se aclara que
existe un error en
la transcripción de
la información, ya
que la propuesta
del reglamento
indica 50 hab/Ha.
El parámetro que
se toma de
30 Hab por
Densidad Máxima 40 hab por hectárea 30 Hab por hectárea referencia es la
hectárea
densidad
establecida para el
área planificada
para el desarrollo
turístico de baja
densidad en el
Manual para la
Elaboración de
Planes
Reguladores
ACTA 187-23
28/11/2023
Costeros, Versión
2021.
Hoteles, cabinas,
-Cabinas.
restaurantes, áreas de
-Restaurantes.
deportes, áreas de
-Piscinas. Cabinas,
recreación pasiva,
-Áreas de restaurantes,
piscinas, tienda de
deportes. piscinas, áreas de Se mantienen los
suvenir, gimnasios,
-Sodas. - deportes, sodas, propuestos en el
Usos Permitidos agencias de viajes,
Cafeterías. cafeterías, núcleos de Plan Regulador
alquiler de artículos
-Núcleos de servicios sanitarios, Vigente
deportivos y recreativos,
servicios vestidores, áreas de
sodas, cafeterías, y
sanitarios. picnic
demás servicios conexos
-Vestidores.
a la actividad de
-Áreas de picnic.
hospedaje.
-Salón de baile.
Salón de baile,
-Discotecas. - Se eliminarán de la
discotecas, juegos de
Usos Juegos de salón. propuesta los usos
salón, salones de Tiendas, camping.
Condicionales -Salones de condicionales.
reuniones, salas de
reuniones. -Salas
espectáculos.
de espectáculos.
-Casinos
-Club Nocturno
-Discotecas
-Salas de espectáculos
-Beach club
-Prostíbulos
- Eventos masivos como
conciertos y DJ’s
Cualquier otra
instalación, edificación o
Toda actividad o actividad que emita
edificación que ruido, malos olores,
no sea Toda actividad o residuos, vertidos,
estrictamente edificación que no vibración o
recreativa- sea estrictamente contaminación que
turística o que recreativa-turística o sobrepasen los Se mantiene lo
Usos conflictivos
genere lucro que genere lucro parámetros establecidos propuesto.
tales como: tales como: hoteles, en la normativa técnica
hoteles, servicios, comercio, aplicable, con especial
servicios, talleres, etc. atención a la
comercio, contaminación lumínica
talleres, etc. por luces dirigidas hacia
la playa y que alteren
sitios de anidación u otro
tipo de ecosistemas
frágiles, previamente
considerados como tal
mediante criterio técnico
o que
destruya o comercialice
elementos del patrimonio
arqueológico.
FIN DE LA RECOMENDACIÓN. Hasta aquí la transcripción
POR LO TANTO
Esta comisión especial de zona marítimo terrestre con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del
Código Municipal DICTAMINA:
ACTA 187-23
28/11/2023
Recomendar al Concejo Municipal se apruebe en el Informe final de la comisión tripartita sobre el
ajuste y rectificación del Plan Regulador Peñón de Ario. ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sr. Carlos Mauricio Duarte
COORDINADOR COMISION SECRETARIO COMISION
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME
2.2. Aprobar el informe final presentado por la Comisión Tripartita formada por funcionarios del
INVU, ICT y este Concejo sobre el Ajuste y Rectificación realizado al Plan Regulador Peñón de
Ario.***************
2.3. Notificar a todos los que presentaron sus observaciones en la audiencia pública lo indicado
en este informe”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez,
Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro y Eduardo Sanchez
Segura
b. ASUNTO. ANALISIS DEL INFORME FINAL DE LA COMISION TRIPARTITA ICT-INVU -
CMDC AJUSTE Y RECTIFICACION PLAN REGULADOR PUNTA BARRIGONA.
DICTAMEN DE COMISION
Acta número sesenta y seis - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, a las trece
horas, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric
Salazar, y Carlos Mauricio Duarte. Además, la presencia de la asesora MA Ana Cristina Quiros y
Rosibeth Obando.
Ausente. William Morales
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-411-2023
• OFICIO ZMT 280-2023
• OFICIO ZMT-274-2023
CONSIDERANDO:
➢ Que se ha conocido y analizado el OFICIO ZMT-274-2023 correspondiente al Análisis y
recomendación de las observaciones presentadas en Audiencia Pública realizada para el
ajuste y rectificación de Plan Regulador Punta Barrigona, el cual está firmado por la MA
Ana Cristina Quiros Soto, Ing. Rodrigo Vásquez del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Ing. Eduardo Salazar Ureña del Instituto Costarricense de Turismo y el Arq. Daniel
Brenes Arroyo quienes conforman la -comisión tripartita.
➢ Que el Informe Final de la Comisión Tripartita conformada por el INVU-ICT y CMDC sobre
el ajuste y rectificación al Plan Regulador Punta Barrigona, se detalla a continuación:
ZMT-274-2023
Señores
Concejales
Concejo Municipal Distrito de Cóbano
Asunto: Análisis y recomendación de las observaciones presentadas en Audiencia Pública al
Plan Regulador Punta Barrigona
Estimados señores:
La Comisión Tripartita conformada para realizar el análisis y recomendación al Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano de las observaciones presentadas en la Audiencia Pública del Ajuste y
ACTA 187-23
28/11/2023
Rectificación del Plan Regulador Punta Barrigona, integrada por los funcionarios del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo – INVU, Instituto Costarricense de Turismo – ICT y del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, se permite informar:
• Las observaciones y objeciones a la propuesta de ajuste y rectificación del Plan Regulador
de Punta Barrigona, fueron recibidas durante la audiencia pública celebrada el 08 de febrero del
2023, y durante el periodo de 15 días hábiles posterior a dicha audiencia que culminó el día 01 de
marzo del 2023. Posterior a esta fecha no se recibieron ni tramitaron más observaciones y
objeciones.
• El Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros y la Ley de Planificación
Urbana, no contempla un plazo de respuesta para las observaciones y objeciones presentadas a
los Planes Reguladores en ajuste.
• El proceso de análisis y revisión de las objeciones y observaciones presentadas, se dio
durante 5 sesiones de trabajo, algunas virtuales y otras presenciales, de las cuales constan las
respectivas minutas.
• La metodología de análisis consistió en revisar de manera conjunta cada una de las
observaciones y objeciones presentadas. A partir de la información discutida se preparó la
recomendación de respuesta para cada punto expuesto. El Concejo deberá analizarlas, avalarlas y
comunicarlas.
A partir de lo anterior, La Comisión Tripartita INVU-ICT y Concejo de Distrito de Cóbano,
recomienda al Concejo Municipal de Distrito lo siguiente:
1. Responder:
“Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su
participación en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de
Punta Barrigona. Con relación a su observación, éste Concejo luego de haber realizado el
análisis respectivo, le comunica que lo presentado en su nota corresponde a una opinión
personal y no a una observación concreta a la zonificación o reglamento del Plan Regulador
expuesto. Cabe señalar que la Propuesta de Ajuste y Rectificación tiene el fin de rectificar
vialidades y usos, además de formalizar la ocupación en zona marítimo terrestre, y ha
cumplido a cabalidad el procedimiento definido en el Manual para la Elaboración de Planes
Reguladores Costeros, versión 2021y la Ley de Planificación Urbana. Por lo anterior, su
observación se desestima por éste Concejo Municipal de Distrito”.
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
1 Grace Reutter
2 Ericka Mcghie Calderón
6 Lucas Wajszczuk
7 María Zapata
10 Kiano Streb
24 Silvia Ortiz Salgado
SN William Crescenco
SN SALOPAREE S.A.
2. Responder:
” Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su
participación en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de
Punta Barrigona. Con relación a su observación, éste Concejo luego de haber realizado el
análisis respectivo, le comunica que se procederá a hacer una revisión de las densidades y
coberturas propuestas. Asimismo, con respecto al manejo de las aguas residuales, el
reglamento establecerá para cada zonificación con uso constructivo, la instalación de tanque
séptico más filtro anaeróbico de flujo ascendente (FAFA), de acuerdo con la terminología
mundial al respecto, o instalación de planta de tratamiento.
ACTA 187-23
28/11/2023
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
4 Marcelo Valarusi
5 Patricia Graciela de Biaze
11 Tamara P Balboa
13 Carla Zurita Gamboa24
SN Taylor William Huff
SN COVIRENA
SN Asociación Nicoya Península Waterkeeper
SN Alonso Fonseca Pión
SN SALOPAREE S.A.
3. Responder:
“Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su
participación en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de
Punta Barrigona. Con relación a su observación, éste Concejo luego de haber realizado el
análisis respectivo, le comunica que de acuerdo con el Manual para la Elaboración de Planes
Reguladores Costeros, versión 2021, para los casos en que el Plan Regulador Vigente no posea
viabilidad ambiental no será necesario documentar lo correspondiente ante SETENA, dado que
a partir de una mesa de trabajo técnica, conformada por INVU-SETENA-MIVAH-MINAE, resultó
la directriz DUV-039-202 / MIVAH- DVMVAH-P-054-2022, se les instruye a los alcaldes,
alcaldesas, Concejos Municipales, Intendencias Municipales y jefes de Oficinas de Urbanismo,
en su punto 8 lo siguiente:
“8. El trámite ante SETENA para la obtención de la Variable Ambiental deberá realizarse
solamente en el caso de Modificaciones. En el caso de Rectificaciones o Ajustes, deberá realizar
el trámite en el INVU.”
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
8 María (no indica apellido)
SN Asociación Somos Congos
SN COVIRENA
SN Asociación Nicoya Península Waterkeeper
4. Responder:
“Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su
participación en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de
Punta Barrigona. Con relación a su observación, éste Concejo luego de haber realizado el
análisis respectivo, le comunica que la propuesta de Ajuste y Rectificación incorpora la
certificación vigente del Patrimonio Natural del Estado, certificación ACT-PNE-003-2018,
emitida por el SINAC que es el ente competente para valorar la zona influencia del plan
regulador y clasificar las áreas de bosque, manglar o aptitud forestal”.
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
3 María González Sequeira
12 María Anabel Ramos Ferrario
SN COVIRENA
SN SALOPAREE S.A.
ACTA 187-23
28/11/2023
5. Responder:
““Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su
participación en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de
Punta Barrigona. Con relación a su observación, este Concejo luego de haber realizado el
análisis respectivo, le comunica que se eliminarán del reglamento los usos correspondientes a
casino, discotecas, parque recreativo y night club. Estos usos pasarán a ser usos conflictivos.
Por otra parte, se procederá a eliminar del reglamento la frase “OTROS SIMILARES”, del uso
de zona de protección de laderas pronunciadas.
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
9 Daniel Santo Marenco
SN COVIRENA
SN Alonso Fonseca Pión
SN SALOPAREE S.A.
6. Responder:
“Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su
participación en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de
Punta Barrigona. Con relación a su observación, éste Concejo luego de haber realizado el
análisis respectivo, le comunica que en la reglamentación del Plan Regulador para el sitio
arqueológico Bosque Mar, se solicitará estudio arqueológico de un profesional certificado por
la Comisión Arqueológica Nacional (CAN), del Museo Nacional”.
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
SN Asociación Somos Congos
SN SALOPAREE S.A.
7. Responder a la Asociación de Desarrollo Integral de Malpaís y Santa Teresa y a la Cámara de
Turismo de la Zona Azul (CATUZA) lo siguiente:
“Estimados señores y señoras, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su
participación en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de
Punta Barrigona. Con relación a sus observaciones, este Concejo luego de haber realizado el
análisis respectivo, procede a atender las mismas en la siguiente tabla:
ZONA
TURÍSTICA
Vigente CMDC ADI Respuesta
BAJA
DENSIDAD
El área mínima
se establece
según lo
Superficie estipulado en el
3.000 1.500 3.000
Mínima (m2) Manual para la
Elaboración de
Planes
Reguladores
ACTA 187-23
28/11/2023
Costeros versión
2021
Se está
homologando al
área máxima
definida para el
Uso Turístico de
la Zona Mixta
para el Turismo y
Superficie
6.000 10.000 6.000 la Comunidad,
Máxima (m2)
Según el Manual
para la
Elaboración de
Planes
Reguladores
Costeros versión
2021
Frente Mínimo
No especifica No especifica No especifica
(m)
Frente
No especifica No especifica No especifica
Máximo (m)
El reglamento a
la Ley de ZMT,
establece que los
Retiro frontal
5 3 5 retiros se ajusten
(m)
al Reglamento de
Construcciones
del INVU
El reglamento a
la Ley de ZMT,
establece que los
Retiro Lateral
5 3 5 retiros se ajusten
(m)
al Reglamento de
Construcciones
del INVU
El reglamento a
la Ley de ZMT,
establece que los
Retiro
5 3 5 retiros se ajusten
posterior (m)
al Reglamento de
Construcciones
del INVU
Cobertura
40% 40% 40%
Máxima %
Zona Verde % 60% 60% 60%
ACTA 187-23
28/11/2023
7m (1 nivel máximo)
La altura
Altura máxima: Hasta
propuesta
1 nivel en 7 metros,
permite realizar
medidos desde el Nivel
máximo dos
de piso terminado
Altura Máxima 6.5 / 9.5 (2 niveles sin
10m (2 niveles) hasta el punto de
(m) niveles) mezzanine, con
cumbrera con la
la intención de
posibilidad de
favorecer la
mezanine. Los 7 m son
arquitectura
inclusivos de la altura
bioclimática
de los pilotes
En caso de
La altura de los pilotes
cimentaciones en
se puede diseñar
pilotes, estás no
libremente, pero debe
podrán sobrepasar
estar incluida dentro
una altura vertical de
de la altura máxima de
1.5 metros, medidos
los 7 m. El área
del nivel de terreno
cimentada con pilotes
natural al nivel de
debe permanecer
Altura piso terminado. El Se mantiene
libre, no se puede
Cimientos en No especifica área cimentada con respuesta
cerrar
pilotes (m) pilotes debe anterior
perimetralmente con
permanecer libre, no
ningún tipo de
se puede cerrar con
material ni
ningún tipo de
obstaculizar su interior
material ni
con materiales, este
obstaculizar su
espacio debe
interior, este espacio
permanecer en estado
debe permanecer en
natural.
estado natural.
El parámetro que
se toma de
referencia es la
densidad
establecida en el
área planificada
Densidad 40 o 50
No especifica 25 habitaciones para desarrollo
Máxima habitaciones
turístico de baja
densidad, del
Manual para la
Elaboración de
Planes Costeros
versión 2021
ACTA 187-23
28/11/2023
Se eliminarán del
reglamento los
Hoteles, moteles, usos
cabinas, correspondientes
restaurantes, bares, a casinos,
discotecas, áreas de discotecas,
deportes, áreas de parques
Cabinas, recreación pasiva, recreativos y
Cabinas, restaurantes,
restaurantes, piscinas, tienda de night clubs. Estos
oficinas
oficinas suvenir, gimnasios, usos pasarán a
administrativas, bar,
Usos administrativas, bar, agencias de viajes, ser usos
ranchos de BBQ y
Permitidos ranchos, biblioteca, alquiler de artículos conflictivos. Se
Yoga, biblioteca, salas
salas deportivos y indica que el uso
de proyecciones y
de proyecciones y recreativos, agencias de moteles
video
video de alquiler de autos, nunca se ha
sodas, cafeterías, indicado en el
salas de espectáculos reglamento
y demás servicios propuesto pero
conexos a la actividad de igual manera
de hospedaje. pasara a la lista
de usos
conflictivos.
Cabinas (para optar
por el uso Los usos
Cabinas. condicional de condicionales
Cabinas.
-Sodas. cabinas debe cumplir indicados en esta
Usos -Sodas. -Restaurantes.
-Restaurantes. con los requisitos de observación no
Condicionales -Ventas de artesanía y
-Ventas de artesanía la Zona Hotelera), corresponden a
souvenir
y souvenir sodas, restaurantes, los que se están
ventas de artesanía y proponiendo
suvenires.
-Casinos
-Club Nocturno
-Discotecas
-Salas de espectáculos
-Beach club
-Prostíbulos
- Eventos masivos
como conciertos y DJ’s
-Alquiler de autos Como ya se
Cualquier obra o
Cualquier otra indicó los usos
instalación que no Cualquier instalación
instalación, que se están
Usos sea de carácter o actividad, que no
edificación o actividad suprimiendo se
conflictivos turístico, o bien, que esté ligada al servicio
que emita ruido, malos están pasando
no apoye el de hospedaje.
olores, residuos, para usos
proyecto propuesto
vertidos, vibración o conflictivos
contaminación que
sobrepasen los
parámetros
establecidos en la
normativa técnica
aplicable, con especial
atención a la
contaminación
ACTA 187-23
28/11/2023
lumínica por luces
dirigidas hacia la playa
y que alteren sitios de
anidación u otro tipo
de ecosistemas
frágiles, previamente
considerados como tal
mediante criterio
técnico o que
destruya o
comercialice
elementos del
patrimonio
arqueológico.
En la
reglamentación
del Plan
Regulador para
Todo desarrollo en la el sitio
lámina de barrigona, arqueológico
debería contar con la Bosque Mar, se
Requisitos solicitud de una solicitará estudio
sugeridos evaluación arqueológico de
arqueológica por un profesional
recomendación del certificado por la
museo nacional. Comisión
Arqueológica
Nacional (CAN),
del Museo
Nacional”.
ZONA
RESIDENCIAL Vigente CMDC ADI Respuesta
TURISTICA
Las áreas
máximas y
De acuerdo a lo mínimas son
Superficie establecido por la Ley definidos por el
1500 1500
Mínima (m2) No 6043 y su Reglamento a la
Reglamento. Ley de Zona
Marítimo
Terrestre
Las áreas
máximas y
De acuerdo a lo mínimas son
Superficie establecido por la Ley definidos por el
4000 4000
Máxima (m2) No 6043 y su Reglamento a la
Reglamento. Ley de Zona
Marítimo
Terrestre
Lo que indica el
De acuerdo a lo
interesado en la
Frente Mínimo establecido por la Ley
15 15 columna de
(m) No 6043 y su
CMDC no es
Reglamento.
correcto
ACTA 187-23
28/11/2023
Lo que indica el
De acuerdo a lo
interesado en la
Frente establecido por la Ley
30 30 columna de
Máximo (m) No 6043 y su
CMDC no es
Reglamento.
correcto
Lo que indica el
De acuerdo a lo
interesado en la
Retiro frontal establecido por la Ley
5 5 columna de
(m) No 6043 y su
CMDC no es
Reglamento.
correcto
Lo que indica el
De acuerdo a lo
interesado en la
Retiro Lateral establecido por la Ley
5 5 columna de
(m) No 6043 y su
CMDC no es
Reglamento.
correcto
Lo que indica el
De acuerdo a lo
interesado en la
Retiro establecido por la Ley
5 5 columna de
posterior (m) No 6043 y su
CMDC no es
Reglamento.
correcto
Lo que indica el
De acuerdo a lo
interesado en la
Cobertura establecido por la Ley
30% 30% columna de
Máxima % No 6043 y su
CMDC no es
Reglamento.
correcto
Lo que indica el
De acuerdo a lo
interesado en la
establecido por la Ley
Zona Verde % 70% 70% columna de
No 6043 y su
CMDC no es
Reglamento.
correcto
Lo que indica el
De acuerdo a lo
interesado en la
Altura Máxima establecido por la Ley
5.5 5.5 columna de
(m) No 6043 y su
CMDC no es
Reglamento.
correcto
Vivienda unifamiliar
(se permite más de
una vivienda
unifamiliar por lote),
Vivienda que -1 Vivienda unifamiliar. En cuanto a usos
áreas de deportes,
pueden ser -Áreas de deportes y permitidos se
áreas verdes.
complementados áreas verdes. autorizará una
Cuando existan varias
Usos con pequeños Dormitorio de servicio, vivienda
viviendas en un
Permitidos ranchos, piscinas, rancho de BBQ y Yoga, unifamiliar y una
mismo lote, la
algún tipo de cancha garaje y bodega para vivienda para el
densidad será de una
deportiva de uso privado de la servicio de cuido
vivienda unifamiliar
pequeño tamaño. Vivienda. y mantenimiento
cada 200 metros
cuadrados de terreno
con una cobertura
máxima de 50%.
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Cabinas (para optar
En aquellos
por el uso
derechos de
condicional de
ocupación frente a
cabinas debe cumplir
la playa que
con los requisitos de
colinden con la zona
la Zona Turística de
pública, tendrán uso Tanto el
Baja Densidad),
condicional y podrán reglamento
sodas, restaurantes,
construir hasta cinco vigente como la
hospedaje con
cabinas en aquellas propuesta
tiendas para acampar
Usos áreas menores a Únicamente permiten más
(para optar por el uso
Condicionales 2000 metros residencial usos, no hay una
condicional de
cuadrados. justificación
camping debe
En las piscinas de los técnica, ni se
cumplir con los
bloques aporta, para
requisitos de la Zona
residenciales se limitarlo
Turística de Baja
podrán situar
Densidad, la altura
pequeñas áreas
máxima de
comerciales que no
construcción se limita
superen los 500
a un nivel en 5
metros cuadrados.
metros) y suvenires
-Hoteles
Hoteles, bares, -Bares,
discotecas, centros -Discotecas
comerciales, -Centros comerciales
depósitos de -Depósitos de Como ya se
Talleres mayores, materiales, talleres, materiales indicó los usos
fábricas, estaciones industrias. Cualquier -Talleres que se están
Usos
de gasolina, otra instalación, -Industrias. suprimiendo se
conflictivos
cualquier otra edificación o -Casinos están pasando
similar. actividad que emita -Club Nocturno para usos
ruido, malos olores, -Discotecas conflictivos
vibración o -Salas de espectáculos
contaminación en -Beach club
general. -Prostíbulos
- Eventos masivos
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como conciertos y DJ’s
-Alquiler de autos
Cualquier otra
instalación, edificación
o actividad que emita
ruido, malos olores,
residuos, vertidos,
vibración o
contaminación que
sobrepasen los
parámetros
establecidos en la
normativa técnica
aplicable, con especial
atención a la
contaminación
lumínica por luces
dirigidas hacia la playa
y que alteren sitios de
anidación u otro tipo
de ecosistemas
frágiles, previamente
considerados como tal
mediante criterio
técnico o que destruya
o comercialice
elementos del
patrimonio
arqueológico.
ACTA 187-23
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Espacio para carga /
descarga de
mercadería que no sea
sobre carretera
principal. Toda
edificación de uso
comercial cuya área de
construcción sea igual
o mayor de 100,00 m2, Estas
debe contar con 1 observaciones
espacio de adicionales no
Observaciones
No se especifica No se especifica estacionamiento. corresponden al
adicionales
Por cada 50.00 m2 de ajuste y
área comercial o rectificación
fracción mayor de propuesto.
25,00 m2 adicionales,
excluyendo áreas de
circulación, cuartos de
máquinas y servicios
sanitarios, se debe
disponer de un espacio
de
estacionamiento.
En la
reglamentación
del Plan
Regulador para
Todo desarrollo en la el sitio
lámina de barrigona, arqueológico
debería contar con la Bosque Mar, se
Requisitos solicitud de una solicitará estudio
sugeridos evaluación arqueológico de
arqueológica por un profesional
recomendación del certificado por la
museo nacional. Comisión
Arqueológica
Nacional (CAN),
del Museo
Nacional”.
ZONA
Vigente CMDC ADI Respuesta
COMERCIAL
Superficie
Reglamento 6043 300m 300
Mínima (m2)
Superficie
Reglamento 6043 1000m 1000
Máxima (m2)
Frente Mínimo
Reglamento 6043 10 10
(m)
ACTA 187-23
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No hay
Frente justificación para
Reglamento 6043 NA 20
Máximo (m) los propuesto
por la ADI
Se mantiene lo
indicado en
Retiro frontal
Reglamento 6043 3 5 observaciones
(m)
anteriores sobre
los retiros
Se mantiene lo
indicado en
Retiro Lateral
Reglamento 6043 Art 65 Ley ZMT 3 observaciones
(m)
anteriores sobre
los retiros
Se mantiene lo
indicado en
Retiro
Reglamento 6043 Art 65 Ley ZMT 5 observaciones
posterior (m)
anteriores sobre
los retiros
Se mantendrán
en 75%, que
responde al
Manual para la
Cobertura
Reglamento 6043 75% 50% Elaboración de
Máxima %
Planes
Reguladores
Costeros versión
2021
7m (1 nivel máximo) Se mantiene
Altura máxima: Hasta misma respuesta
Altura Máxima un nivel de 7 metros, sobre alturas
Reglamento 6043 10m (2 niveles)
(m) medidos del nivel más dada en
bajo al punto más alto observaciones
de la edificación. anteriores
La altura de los pilotes
se puede diseñar
libremente, pero debe
estar incluida dentro
de la altura máxima de
los 7 m. El área Los pilotes son
cimentada con pilotes parte de la
debe permanecer arquitectura
Altura
libre, no se puede bioclimática y se
Cimientos en No especifica 1.5 m
cerrar contemplan
pilotes
perimetralmente con dentro de los 10
ningún tipo de m de altura
material ni propuestos
obstaculizar su interior
con materiales, este
espacio debe
permanecer en estado
natural.
ACTA 187-23
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Restaurantes,
Restaurantes,
Café, soda, cafeterías, soda,
cafetería, soda,
restaurante, fuentes panadería, servicios
boutiques,
Usos de soda, tiendas, profesionales, agencia Se mantienen los
pequeños centros
Permitidos artesanías, bancaria, venta de usos permitidos
comerciales o de
panaderías, servicios artesanía, tiendas de
abastecimiento
y abarrotes. accesorios, ropa y
general.
boutique.
Salón de baile,
discotecas,
Pequeños talleres de Se mantienen los
pequeños talleres de
artesanía, usos
artesanía y de
Usos instalaciones de condicionales,
servicios, Supermercados
Condicionales servicios como una los que propone
instalaciones de
pequeña panadería, el interesado ya
servicios como una
etc. están permitidos
pequeña panadería,
etc.
Abastecedores y
Supermercados
Hoteles, cabinas,
vivienda, almacenes
de productos
agrícolas, licoreras,
industrias, toda
instalación que
contamine con olores,
humos, ruido o
vibración, talleres,
centro de acopio de
pesca.
Hoteles, cabinas, Cualquier otra
vivienda, almacenes instalación, edificación
de productos o actividad que emita
agrícolas, licoreras, ruido, malos olores,
industrias, toda residuos, vertidos,
instalación que vibración o
Todos aquellos que
contamine con contaminación que
Usos no tengan Se mantienen los
olores, humos, ruido sobrepasen los
conflictivos asociación con la propuestos
o vibración, talleres, parámetros
actividad turística.
centro de acopio de establecidos en la
pesca y todos normativa técnica
aquellos que no aplicable, con especial
tengan asociación atención a la
con la actividad contaminación
turística. lumínica por luces
dirigidas hacia la playa
y que alteren sitios de
anidación u otro tipo
de ecosistemas
frágiles, previamente
considerados como tal
mediante criterio
técnico o que
destruya o
comercialice
elementos del
patrimonio
arqueológico.
ACTA 187-23
28/11/2023
Requisitos:
Espacio para carga /
descarga de
mercadería que no sea
sobre carretera
principal.
Toda edificación de
uso comercial cuya
área de construcción
sea igual o mayor de
100,00 m2, debe
contar con 1 espacio
de
estacionamiento.
Por cada 50.00 m2 de
área comercial o
fracción mayor de
25,00 m2 adicionales, Estas
excluyendo áreas de observaciones
circulación, cuartos de adicionales no
Requisitos
No se especifica No se especifica máquinas y servicios corresponden al
adicionales
sanitarios, se debe ajuste y
disponer de un espacio rectificación
de propuesto
estacionamiento.
ARTÍCULO 371. Cálculo
de estacionamientos
para
restaurantes,
cafeterías y bares
Los locales destinados
a cafeterías,
restaurantes o bares,
cuya área sea igual o
mayor a 150 m2 de
construcción, debe
contar con 1 espacio
de estacionamiento
por cada 25m2 de
construcción
adicionales.
En la
reglamentación
del Plan
Regulador para
Todo desarrollo en la el sitio
lámina de barrigona, arqueológico
debería contar con la Bosque Mar, se
Requisitos solicitud de una solicitará estudio
sugeridos evaluación arqueológico de
arqueológica por un profesional
recomendación del certificado por la
museo nacional. Comisión
Arqueológica
Nacional (CAN),
del Museo
Nacional”.
ACTA 187-23
28/11/2023
FIN DE LA RECOMENDACIÓN. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
POR LO TANTO
Esta comisión especial de zona marítimo terrestre con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del
Código Municipal DICTAMINA:
Recomendar al Concejo Municipal se apruebe el Informe Final de la Comisión Tripartita sobre el
Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Peñón de Punta Barrigona con los siguientes ajustes
En la respuesta 3 incluir a la ADI de Mal País -Santa Teresa
En la zona turística de baja densidad eliminar de los usos conflictivos los Parques Recreativos. ES
TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sr. Carlos Mauricio Duarte
COORDINADOR COMISION SECRETARIO COMISION
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME
3.2. Aprobar el informe final presentado por la Comisión Tripartita formada por
funcionarios del INVU, ICT y este Concejo sobre el Ajuste y Rectificación realizado al
Plan Regulador Punta Barrigona, con las siguientes observaciones:
➢ En la respuesta 3 incluir a la ADI de Mal País -Santa Teresa , de manera que quede de
la siguiente manera:
3. Responder:
“Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su
participación en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de
Punta Barrigona. Con relación a su observación, éste Concejo luego de haber realizado el
análisis respectivo, le comunica que de acuerdo con el Manual para la Elaboración de Planes
Reguladores Costeros, versión 2021, para los casos en que el Plan Regulador Vigente no posea
viabilidad ambiental no será necesario documentar lo correspondiente ante SETENA, dado que
a partir de una mesa de trabajo técnica, conformada por INVU-SETENA-MIVAH-MINAE, resultó
la directriz DUV-039-202 / MIVAH- DVMVAH-P-054-2022, se les instruye a los alcaldes,
alcaldesas, Concejos Municipales, Intendencias Municipales y jefes de Oficinas de Urbanismo,
en su punto 8 lo siguiente:
“8. El trámite ante SETENA para la obtención de la Variable Ambiental deberá realizarse
solamente en el caso de Modificaciones. En el caso de Rectificaciones o Ajustes, deberá realizar
el trámite en el INVU.”
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
8 María (no indica apellido)
SN Asociación Somos Congos
SN COVIRENA
SN Asociación Nicoya Península Waterkeeper
SN ADI Malpaís-Santa Teresa
En la respuesta 5. En la Zona Turística de Baja Densidad (ZTBD) eliminar de los usos conflictivos el
de Parque Recreativo, y que se lea como sigue:
5 Responder:
““Estimado señor o señora, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, agradece su
participación en la Audiencia Pública del Ajuste y Rectificación del Plan Regulador Costero de
Punta Barrigona. Con relación a su observación, este Concejo luego de haber realizado el
análisis respectivo, le comunica que se eliminarán del reglamento los usos correspondientes a
casino, discotecas y night club. Estos usos pasarán a ser usos conflictivos. Por otra parte, se
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procederá a eliminar del reglamento la frase “OTROS SIMILARES”, del uso de zona de
protección de laderas pronunciadas.
A las siguientes personas:
N° de
observación Nombre de la persona que presenta la observación
según Registro
9 Daniel Santo Marenco
SN COVIRENA
SN Alonso Fonseca Pión
SN SALOPAREE S.A.
3.3. Notificar a todos los que presentaron sus observaciones en la audiencia pública lo indicado
en este informe”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez,
Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro y Eduardo Sanchez
Segura
c. ASUNTO. SOLICITUD DE RENOVACION ANTICIPADA de CONCECION, Folio Real 6-
1458-Z-000 DARACLA S.R.L
DICTAMEN DE COMISION
Acta número sesenta y ocho - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, a las
catorce horas, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros
Eric Salazar, William Morales y Carlos Mauricio Duarte. Además, la presencia de la asesora MA
Ana Cristina Quiros.
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
• PASE CMC-S-463-2023
• SOLICITUD DE DARACLA
• EXPEDIENTE 2388-04
Considerando:
I. Que la sociedad solicitante DARACLA R:D: S.R.L. cedula jurídica 3-102-289239 expediente 2388-
2004, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo:1387, Folio;107,
asiento:00111, con domicilio social; San José, Escazú San Rafael. En las Oficinas Sfera Legal.
Ubicada en el Tercer piso del edificio El Pórtico de Plaza Roble y representada por Robert
Christian van der Putter con cedula de identidad 8-0079-0378, ha cumplido satisfactoriamente
con todos los tramites estipulados en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento. Plan Regulador Sector Costero Peñón de Ario.
II. Con fecha 18 de octubre del 2023, la sociedad denominada, DARACLA R:D: S.R.L. cedula jurídica
3-102-289239 solicita trámite de Prorroga o Renovación anticipada de concesión, fundamentada
en el artículo 50 de la Ley de Zona Marítimo, Terrestre, ley 6043, recibida a las 12:42 pm por Ana
Cristina Quirós Soto, coordinadora de Zona Marítimo Terrestre, concesión que vence el día 3 de
noviembre 2024, fecha que se encuentra dentro del plazo de ley para solicitar el proceso de
renovación anticipada de la concesión.,. (Folio 342)
III. El área del terreno es de 6,880 metros cuadrados, uso distribuido en 5,754 metros cuadrados
para Zona Residencial Recreativa (con uso condicional de cabinas), 1,126 metros cuadrados para
Zona de Protección, entre los mojones 133 y 134 Según Plano 6-22966253-2021 (Folio 266),
aprobación del plano (visible a folio 269) OFICIO CYV-OF-GE-161-2022 del 21 de junio 2022, este
corrige el plano 6-918710-2004 (folio 328) y aprobado con acuerdo de consejo en Sesión
Ordinaria 150-23, articulo VI, inciso h, del día veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.
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IV. Aprobación de la demasía de área mediante acuerdo municipal 4.2 de la sesión Ordinaria numero
012-2020 del día 21 de julio del 2020
V. Plano 6-22966253-2021 (Folio 266), el cual cuenta con los sellos del Registro Nacional y Catastro
Nacional y fue aportado por la sociedad DARACLA R:D: S.R.L. cedula jurídica 3-102-289239 por
un área 6,880 metros cuadrados cuya naturaleza corresponde para 5,754 metros cuadrados para
Zona Residencial Recreativa (con uso condicional de cabinas), 1,126 metros cuadrados para Zona
de Protección, para la totalidad del área. La parcela solicitada en concesión se encuentra en el
Sector Costero Peñón de Ario, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas.
La declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo,
en la sesión ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario
Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
VI. Por ser el área menor, en el proceso de Renovación no se requiere publicación de edicto
VII. La sociedad solicitante aporta los requisitos: visible a los folios del 310 al 342
➢ Certificación Literal de Personería Jurica
➢ Certificación de la Composición Accionaria de la Concesionaria
➢ Cédula de identidad del señor Robert C. van der Putten, representante legal de la
concesionaria
➢ Estudio Registral de la Concesión
➢ Plano Catastrado de la Concesión y su respectivo reemplazo.
VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector
Costero Peñón de Ario aprobado por el INVU,4386, articulo 9, del 17 de febrero de 1994, por el
Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº 4448, artículo 2º, inciso 5, del 6 de abril
de 1994; adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión extraordinaria Nº 170, artículo
1, inciso f, del 05 de enero del 2000 y publicado en la Gaceta Nº 50 del 10 de mayo del 2000.
IX. Existe un informe de avalúo actualizado NºCYV-AV-009-2020, realizado por el Topógrafo
Municipal Rodrigo Vásquez Quirós, establece el valor unitario por metro cuadrado en la suma
de ¢9 555.00 (nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos), siendo el valor total del
terreno la suma de ¢ 67 270 631. 28 (Sesenta y siete millones seiscientos treinta unos mil colones
con veintiocho céntimos), asimismo, porcentaje del canon según la zonificación de Zona
Residencial Recreativa (uso condicional) (ZRR) 4% correspondiente a ¢2 246 022.40 (dos millones
doscientos cuarenta y seis mil veintidós colones con cuarenta céntimos), Zona de Protección
(ZPR) 2% corresponde a ¢222 401.43 (doscientos veintidós mil cuatrocientos un colon con
cuarenta y tres céntimos), razón por la cual se establece un monto total a cancelar por concepto
de canon la suma de ¢2 468 423.82 (dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil, cuatrocientos
veintitrés colones con ochenta y dos céntimos, visible a 179-182.
X. La sociedad DARACLA R:D: S.R.L. cedula jurídica 3-102-289239 se ajusta a las disposiciones de la
Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
XI. Se recomienda la renovación anticipada de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS
POR TANTO
Esta comisión especial de zona marítimo terrestre con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del
Código Municipal DICTAMINA:
1. Recomendar al Concejo Municipal se apruebe la Renovación de la Concesión, solicitada
por la sociedad, DARACLA R:D: S.R.L. cedula jurídica 3-102-289239, folio real 6-1458-Z-
000, por un área 6,880 metros cuadrados cuya naturaleza corresponde para 5,754 metros
cuadrados para Zona Residencial Recreativa, (con uso condicional de cabinas) y 1,126
metros cuadrados para Zona de Protección, para la totalidad del área. Por un periodo de
veinte años y autorizar al Intendente a firmar el contrato de concesión ES TODO.
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. “Acoger en todas sus parte el dictamen
presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
ACTA 187-23
28/11/2023
4.1. Aprobar la Renovación de la Concesión, solicitada por la sociedad, DARACLA R:D: S.R.L.
cedula jurídica 3-102-289239 por un área 6,880 metros cuadrados cuya naturaleza corresponde
para 5,754 metros cuadrados para Zona Residencial Recreativa, (con uso condicional de cabinas)
y 1,126 metros cuadrados para Zona de Protección, para la totalidad del área. Por un periodo de
veinte años
4.3. Autorizar al Intendente a firmar el respectivo contrato de concesión”. ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Minor Centeno Sandi, Manuel Ovares
Elizondo, William Morales Castro y Eduardo Sanchez Segura
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Llegó un nuevo recurso de la ANEP con respecto a los salarios globales por no respuesta,
aunque ustedes si contestaron, hoy se le dio respuesta a la sala.
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Sr. Diego Céspedes Núñez. Técnico Recurso Humano y Favio Lopez Chacon.
OFICIO RH-091-2023. ASUNTO: CIERRE DE OFICINAS PARA ATENCION AL
PUBLICO FIN Y PRINCIPIO DE AÑO.
Estimados Señores
Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la manera más
atente procedo a indicarles que esta Administracion del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
continua en su ardua labor para que este Distrito se desarrolle hacía en mejor futuro.
Para este fin y principio de año al igual que la mayoría de las instituciones públicas realizaremos el
cierre de las Oficinas Municipales para atención al público, dejando deshabilitado cualquier
atención al público.
Que durante esa semana hay 2 días feriados de pago obligatorio, detallados de la siguiente manera:
25 de diciembre y 01 de enero feriados de ley.
Por tanto, procedemos a solicitarles se tome el acuerdo respectivo para el cierre de las oficinas
Municipales para la atención al público desde el 26 de diciembre hasta el 31 de diciembre,
quedando de esta manera cerrada la atención al público desde el 25 al 01, regresando a labores
normales el 02 de enero de 2024. Lo anterior con el fin de realizar la publicación en el diario oficial
la Gaceta.
Quedando a excepción de este cierre los Servicios Esenciales del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano.
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido el OFICIO RH-091-2023 firmado por el Sr. Diego Céspedes Núñez.
Técnico Recurso Humano y Favio Lopez Chacon, Intendente, mediante el cual solicitan el
cierre de oficinas para atención al público para el fin y principio de año.
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. Dispensar del trámite de comisión,
artículo 44 del código municipal”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Aprobar el cierre de las Oficinas Municipales, para atención al público, del 25 al 31 de
diciembre del 2023 y el 01 de enero del 2024, inclusive, regresando a labores el día martes 02 de
enero del año 2024, a fin de que los funcionarios disfruten de sus vacaciones.
5.3. Indicar que los servicios esenciales que brinda este Concejo quedan exentos de este acuerdo
y la administración debe realizar un plan a fin de que el servicio no se vea afectado.
5.4. Recordar que debido a que por Ley los Concejos Municipales deben sesionar ordinariamente
una vez a la semana, este Concejo sesionará de forma normal el día 26 de diciembre”. Votan a
favor los Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovarles Elizondo,
ACTA 187-23
28/11/2023
Eric Salazar Rodriguez y Minor Centeno Sandi. Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. MA. Ana Cristina Quiros Soto. Coordinadora Dpto. ZMT. Y Favio Lopez. Intendente.
OFICIO ZMT-303-2023. ASUNTO. Solicitud de autorización para hipotecar concesión a
nombre de la sociedad Estrella de Santa Teresa S.A.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
c. Les estamos invitando a participar en la tercera edición del festival de la luz el próximo
sábado 9 de diciembre. Se insta a los comercios a presentar su carroza, habrá
presentación de bandas de marcha importantes del país, concursos de retahílas con el
tema de COBANO DE MIS AMORES y otras actividades culturales y encenderemos el
árbol de navidad.
CONSULTAS
WILLIAM. El trabajo de Las Delicias
FAVIO. La lluvia ha afectado mucho a partir de mañana iniciamos de nuevo con un mantenimiento
preventivo, a partir de mañana se está iniciando del cementerio al sector del mariposario, también
ese tramo para que lo sepan tiene una intervención importante aprobada por este Concejo para a
partir de enero con un proyecto de asfaltado, pero mientras tanto se hace mantenimiento
preventivo
WILLIAM. Después se puede atender playa Carmen
FAVIO. Si hubo un error de comunicación debió haberse atendido hoy de madrugada, pero no se
hizo, mañana debería amanecer este tramo reparado y después continuaría desde la Lora hacia
adelante ese va hacia Santiago-Manzanillo, Manzanillo - Rio Negro, Rio Negro - Cobano y Cobano
-Rio Negro.
MINOR. Y la Menchita hace falta lastre, después del Rio Negro
FAVIO. La parte de lastre después de va a atender, el tema del asfaltado del Rio Cóbano hasta la
clínica esta ruta ya cumplió su vida útil sin embargo tenemos un combo importante autorizado para
poder iniciar con un bacheo y poder tapar todos los huecos de esta ruta y que este bien para el
cierre de año y para el próximo año asignarle fondos para construirla nueva con una calidad como
los que venimos haciendo que garanticen un producto por más de diez años
KEMLY. Que paso con la calle de Camboya
FAVIO. Esa viene en un paquete de proyectos para el próximo mes
ERIC. Seria bueno que el paquete de proyecto que vienen próximamente
FAVIO. No hemos hecho el comunicado todavía porque el departamento de ingeniería está
redactando las órdenes de compra que son los que oficializan los diferentes proyectos hay algunos
que no se va a poder licitar por diferentes razones técnicas no da el tiempo, cuando sepamos que
vamos a hacer o ejecutar haremos un comunicado para que tanto el Concejo como la población
sepan que se va a ejecutar y eso sería antes del viernes
ERIC. Sería bueno porque previo a la sesión unos compañeros estaban comentando que a veces
se están iniciando trabajos la gente les pregunta y no están enterados seria bueno que antes de
iniciar los proyectos se nos comunique tanto por la gente que nos sigue por Facebook y así estar
enterados esa es la inquietud que tienen
FAVIO. El paquete de proyectos oficial va a salir prontamente pero actualmente estamos
interviniendo entre Mal País y Playa Carmen, del tanque del agua a Rio Negro que incluye las dos
quebradas que hay en ese sector. Antes del 22 de diciembre El CONAVI va a recibir las ofertas
para el asfaltado del cruce de Playa Carmen a Catana, el enero posiblemente estén adjudicando.
KEMILY. En ese paquete viene el trecho de San Isidro
FAVIO. NO todo el trecho, pero si la parte más deteriorada
MANUEL. ¿Qué paso con lo del estadio, usted un día se retiró de la sesión porque iba para una
reunión quiero saber que negociación se hizo?
FAVIO. Absolutamente nada, hay una situación compleja que no voy a profundizar sim embargo
un grupo de cobaneños organizados formaron un comité privado en el cual está la familia Jimenez
e hicieron una alianza y están haciendo una importante inversión privada en ese estadio para
recuperarlo yo los estoy apoyando por eso se están haciendo inversiones hay también un
importante aporte de parte de la familia Jimenez
MANUEL. Me preguntaron si los negocios que están en el aeropuerto están al día con lo que la ley
indica. Y entiendo que en estos días el ministerio de salud cerro unos negocios de esos porque no
tenían el permiso de funcionamiento
ACTA 187-23
28/11/2023
FAVIO. No tengo información sobre eso, no se si todos tienen patentes. Sería que el mismo usuario
interesado se dirija al Dpto. de patentes y pregunte por el negocio especifico porque hay varios
MANUEL. También me dijeron que hay problemas con los taxistas informales
¿Como le fue ahora que fue a representar a Costa Rica a México?
FAVIO. El próximo martes estaría presentando el informe es una oportunidad para el país, pero
sobre todo para Cobano quien va a ser el beneficiado con la alianza que se estableció. Una alianza
iberoamericana
CARLOS. ¿La intervención que se va a hacer em playa Carmen se le va a echar lastre?
FAVIO. De momento n o hay lastre, los permisos para el lastre han estado siendo saboteados por
así decirlo, por gente que tiene intereses privados, pero sin embargo se están haciendo las
gestiones para que la muni tenga su propia fuente de lastre y no tener que pagar sumas
exorbitantes por lastre. Con respecto a las concesiones, sobre el rio ario hay por lo menos cinco
solicitudes de empresas privadas, lo cual lo permite las leyes costarricenses, tener una concesión
de extracción de lastre y comercialización. Eso quiere decir que las personas que se oponen para
el Concejo tenga su propia concesión no está haciendo ninguna acción para que las empresas
privadas exploten y vendan el lastre, estos procesos de solicitudes están bien adelantadas y van
desde San Ramon de Ario a Paquera donde nace el rio Ario. Yo esperaría que esto se logre
resolver y estamos haciendo las gestiones para poder tener por lo menos una concesión. La
mayoría de las rutas del distrito están en tierra porque ha sido muy difícil que la municipalidad
tenga acceso al lastre. Y esas personas que se oponen a que la municipalidad tenga su concesión
hacen el trabajo mucho más difícil.
Todos tenemos derecho a pedir y la ley permite que el sector privado y público pidan, el público
tiene prioridad sobre el privado, pero yo no puedo pedir todo el rio, solo puedo pedir una concesión
de 2 kilómetros y el rio tiene 27 kilómetros y eso significa que aguas arriba o bajo va a ver un
privado pulseando una concesión, hay cinco concesiones privadas en tramite y esas en algún
momento van a tener la posibilidad de comercializar el rio y explotar el lastre. La gente que se
opone que son pocos gracias a Dios, porque es un privado con nombre y apellido que es lo que
quiere, pues obligar al municipio a comprar a las empresas privadas, es un negocio que la muni
les compre a ellos y no es un negocio que la muni tenga acceso gratis al lastre. De las secciones
que nosotros estamos pidiendo autorización son dos kilómetros que queremos explotar de manera
correcta solo que no ha sido sencillo lidiar con gente enemiga de su pueblo que va y dice un poco
de mentiras al ministerio del ambiente y eso asusta al todo el mundo, pero los encargados han
visto que hemos actuado correctamente.
KEMILY. Que pena porque los caminos están pésimos
FAVIO. Si lo que pasa es que es una cuestión política y tengo que decirlo aquí que no ven el interés
del pueblo, sino que quieren meterse con el intendente para que quede mal. Hay que entender
que quienes se oponen a que la municipalidad tenga un beneficio no esta perjudicando al
Intendente esta perjudicando al pueblo
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Flory Elay Paniagua / por Omar Fernández. Presidente ADIC. ASUNTO. SOLICITUD
DE PATENTE TEMPORAL DE LICORES
CONSIDERANDO
➢ Que la Asociacion de Desarrollo Integral de Cóbano ha solicitado patente temporal de
licores para explotar en el salón los caraos el día 09 de diciembre del 2023 a partir de las
6.30 pm y hasta las 2.30 a.m. del día10 de diciembre del 2023.
ACUERDO N°6
Con Cinco votos a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME
6.2. Aprobar patente temporal de licores solicitada por la Asociacion de Desarrollo Integral de
Cóbano a utilizar en una feria que realizaran en salón los caraos el día el día 09 de diciembre del
2023 a partir de las 6.30 pm y hasta las 2.30 a.m. del día 10 de diciembre del 2023”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura,
Manuel Ovarles Elizondo, Eric Salazar Rodriguez y Minor Centeno Sandi
b. Dr. Juan Ledezma Director. Área de Salud Peninsular. OFICIO MS-DRRSPC-DARSPE-
OS-101-2023. ASUNTO. Orden Sanitaria recolección de basura.
FAVIO. Ya eso se solucionó.
PRESIDENTE. Por ser un asunto administrativo se da pase a la Intendencia
ACTA 187-23
28/11/2023
c. Sr. Rolando Portilla. Correo Electrónico. ASUNTO. Solicitud de respuesta sobre sendero
peatonal público y evacuación de aguas pluviales en lote del INDER ubicado frente a la
Iglesia Católica en Santa Teresa. Solicitudes realizadas desde el 2023
PRESIDENTE. Se da pase a la administración y se les solicita un informe de respuesta en un
periodo de 15 días una vez notificado este pase
d. Junior David Ramos. Departamento Control Minero. Copia de OFICIO DGM-RCH-
211-2023. ASUNTO. Informe de inspección sitada 43270-2023. (caso 4) Propiedad ubicada
en Barrio La Menchita. Extracción de materiales y comercialización sin permiso.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION. DPTO. PATENTES
e. Junior David Ramos. Departamento Control Minero. Copia de OFICIO DGM-RCH-210-
2023. ASUNTO. Informe de inspección sitada 43270-2023.(caso 3) Propiedad ubicada en
poblado Maria Cruz. Extracción de materiales y comercialización sin permiso.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION DPTO DE PATENTES.
f. Katherine Gomez. ASUNTO. Clausulas fundación Athetikat Santa Teresa. Clausula
segunda: Del Domicilio- La fundación tendrá su domicilio en Puntarenas, Paquera,
Tambor, Los Delfines Country Club, Villa Numero 3.
PRESIDENTE- Esa fundación tiene su domicilio en Paquera deben ir al Concejo de allá,
no podemos nosotros nombrar el representante.
Informar a la fundadora
g. Annette Fischel Quiros. ASUNTO. Impugnación de acuerdo del Concejo. Petición de
suspensión de procedimientos en planes reguladores Costeros. OFICIO DE REFERENCIA
CMC-S-453-2023.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL
h. Juan Ignacio de la Espriella Rodriguez. Presidente ADI Mal País-Santa Teresa.
ASUNTO. Recurso de revocatoria con apelación contra acuerdo del Concejo.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
WILLIAM. Nosotros habíamos presentado una moción para lo del reductor de Florida
Pero que paso.
FAVIO. Yo les recomendó pasar una nueva misión al Ing. Del Conavi encargado de la zona.
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PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con diez minutos se cierra la sesión. Buenas Noches.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA