Ordinaria 185 · 2023-11-14
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 185 del 2023-11-14 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 3 (pág. 11) · unanime · firme ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME.…
- Acuerdo 4 (pág. 14) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 4.…
- Acuerdo 6 (pág. 17) · unanime ACUERDO N°6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6. 1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 6.…
ACTA N°185-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CINCO - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE
HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE.
Erick Salazar Rodríguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Manuel Ovares Elizondo
CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Segura Briceño
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Asesora Legal Licda. Rosibeth Obando
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 184-23 donde estuvieron presentes
(Minor, Carlos Mauricio, Kemily, Minor y William). La cual se ratifica en todas sus
partes
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lic. Obando. Oficio ALCC 41-2023. Asunto: Atención de pase CMC-S-
428-2023. Respuesta a la señora Annette Fischel.
Estimados Concejales.
La presente es para saludarlos esperando se encuentren muy bien en cada área de sus vidas,
por este medio a dar mi recomendación para dar respuesta a la nota presentada por la señora
ANNETTE FISCHEL QUIROS en fecha 30 de octubre del 2023, y conocida por este
concejo Municipal en la sesión ordinaria 183-23, para lo cual procedo a dar respuesta a cada
apartado de la nota:
PRIMERO: Ciertamente la acción de inconstitucionalidad es un derecho que tenemos todos
los habitantes de un país de derecho como Costa rica de poder acudir a las instancias
judiciales para hacer valer derechos que sentimos se nos han violentado, así como para
exponer nuestras inconformidades ante la Sala Constitucional cuando sentimos que una
norma es contraria a derecho.
Al punto 1.- En razón de lo señalado por la señora Fischel en su punto primero, difiero de lo
manifestado por la misma de que debamos de suspender el dictado del acto final que consiste
en la aprobación del Plan Regulador del Peñón de Ario por la no existencia de la licencia
ambiental por parte de SETENA. Este Concejo Municipal deberá de suspender el dictado del
acto final en razón de la publicación en el Boletín Oficial de la Gaceta de la admisibilidad de
la Acción de Inconstitucionalidad planteada contra El Manual para la Elaboración de Planes
Reguladores que exime de pasar por SETENA los procesos de ajuste y rectificación a láminas de determinado Plan Regulador. La publicación se realiza con base a lo establecido al artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que tiene como objetivo poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa a afectos de que no sea dictado un acto final hasta que la Sala Constitucional no haya hecho pronunciamiento final de la inconstitucionalidad planteada. En cuanto a al punto 2, se dará pase al Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que al ser ellos quienes tienen a cargo el resguardo de estos expedientes al ser quienes llevan el proceso de ajuste y rectificación de la laminas Peñón de Ario y Punta Barrigona por lo que les corresponde determinar lo solicitado en este apartado. SEGUNDO: En relación a lo señalado por parte de la señora Fischel en cuanto a la manifestación del señor Intendente, cabe mencionar que se fundamenta en las normas que sirven de base para la elaboración de este tipos de procesos, siendo que el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros indica claramente que los casos de Ajuste y Rectificación no requieren, pasar por el tamis de la SETENA, aunado a ello cabe mencionar que la directriz DUV-039-202 / MIVAH-DVMVAH-P-054-2022, dirigida a alcaldías e intendencias municipales, emanada de la mesa de trabajo interinstitucional INVU-SETENA- MIVAH-MINAE, indica textualmente en su numeral 8 lo siguiente: “El trámite ante SETENA para la obtención de la Variable Ambiental deberá realizarse solamente en el caso de Modificaciones. En el caso de Rectificaciones ó Ajustes, deberá realizar el trámite en el INVU”, en este sentido el trámite ante el INVU ya ha sido realizado. Esto viene a ratificar lo indicado en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros. Además, en el Voto 2013-012973 la Sala Constitucional ha mencionado con respecto a la incorporación de la variable ambiental del Plan Regulador Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal, ampara el no tener que incorporar la variable ambiental según el decreto Nro. 32967, a planes reguladores aprobados de previo a dicho decreto, al concluirse lo siguiente: “XIV.- Conclusión. El Plan Regulador del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal abarca zonas que pertenecen al patrimonio natural del Estado, por lo que resulta inconstitucional únicamente en cuanto a dichos territorios. La declaratoria de inconstitucionalidad de la totalidad del Plan Regulador provocaría una desprotección del ambiente, en tanto implicaría dejar un gran sector costero de Playa Nombre de Jesús y de Zapotillal sin ordenamiento territorial. En cambio, la exclusión del patrimonio natural del Estado del alcance del citado plan regulador, no solo asegura el respeto de las condiciones especiales de tales terrenos sino que permite a las autoridades asegurarse –mediante las reglas en el Plan impugnado- que el ordenamiento del entorno también responda a los mejores intereses constitucionales.- En consecuencia, este Tribunal considera que el Plan Regulador impugnado resulta inconstitucional única y exclusivamente en los terrenos que califican como patrimonio nacional del Estado. Para los demás terrenos, el Plan Regulador mantiene su vigencia con el fin de no causar un mayor perjuicio al ambiente” En este sentido reiteramos que tanto el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros (en su momento avalado por el Ministerio de Ambiente), como la mesa de trabajo interinstitucional INVU-SETENA-MIVAH-MINAE, como el Voto de la Sala 2013- 012973, señalan que no se requiere viabilidad ambiental de SETENA.
Es por los motivos expuestos que no es que esta corporación municipal se “niegue” a realizar
los estudios para la incorporación de la variable ambiental, sino que, de conformidad con la
normativa vigente, este no es un requisito que deban seguir los proponentes de ajustes y
rectificaciones a planes reguladores costeros. Además, es importante señalar que de proceder
esta administración municipal a promover un proceso de contratación pública con la finalidad
de adquirir los servicios de profesional para elaborar de estudios innecesarios para los ajustes
y rectificaciones de ambos planes reguladores costeros , escenario que provocaría un claro
perjuicio de la Hacienda Pública, lo que evidentemente nos traería responsabilidades de grado
administrativa, civiles y penales por haber utilizado fondos innecesariamente producto de
una mala inversión.
Por último, se indica que este Concejo Municipal de Distrito no ha solicitado el expediente
EAE-003-2020 que maneja la SETENA. No obstante, se informa que es un documento
público que cualquier interesado puede obtener solicitándolo en la Secretaría Técnica
Ambiental Nacional (SETENA).
Seguidamente se da respuesta a las interrogantes planteadas:
1. Como bien lo ha dicho el mismo señor Ulises Alvarez Acosta, secretario General de
SETENA, al referirse al oficio SETENA –DT-EAE-094-2021, el oficio SETENA –
SG-0685-2023, no obedece a ninguna resolución emitida por la Comisión Plenaria de
la SETENA de modo que no tienen alcance general.
2. Ta y como se indicó líneas arriba, siendo que se discutió en la mesa de trabajo que
involucro a MIVAH, INVU Y SETENA, se emite la directriz a todas las
municipalidades del país y a los Concejo Municipales de Distrito, razón por la cual
no se continua adelante con la gestión con número de expediente EAE-03-2020.
TERCERO: A lo solicitado en este apartado, de tenerles como parte dentro del expediente,
lamentamos indicarles que según la normativa que regula los procesos de elaboración de
planes reguladores, puntualmente el artículo 17 de la ley de planificación Urbana, ya este
Concejo Municipal ha cumplido, con la convocatoria a la audiencia pública (actividad de
participación ciudadana), llevada a cabo el día 08 de febrero del 2023.
De la oposición manifestada al dictado del acto final por parte de la señora Fischel, cabe
indicarle que este acto no será emitido, no por la oposición indicada sino más bien, por
tratarse de una orden judicial emitida en la resolución de las catorce horas cuarenta y siete
minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, publicada en la Gaceta, por lo que
de pronunciarse nuevamente la Sala Constitucional al respecto de ser favorable, este concejo
Municipal continuaría con el dictado del acto final .
En lo que respecta a ser avisados de la fecha en que será dictado el acto final, lamentamos
manifestarles que el orden del día se elabora dos horas antes de cada sesión por lo que resulta
imposible poder dar aviso, más sin embargo las audiencias son públicas y se trasmiten por
Facebook Life por lo que podrán enterarse en el mismo momento de la aprobación, sea
asistiendo a las audiencias u observando la transmisión. Por otro lado cabe indicarles que las
personas que asisten a las sesiones pueden ser observadores mas no tienen la oportunidad de
voz si no has solicitado audiencia al Concejo Municipal.
En cuanto a la solicitud de las actas de las reuniones hechas con la comunidad este año 2023,
le será solicitado a la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en razón
de ser información que este Concejo Municipal no tiene a la mano.
En cuanto a la solicitud del expediente:
Se le informa a la señora Fischel que el trámite correspondiente para obtener una copia del
expediente solicitado es enviando un correo a yazofeifa@municobano.go.cr y
rvasquez@municobano.go.cr sea de forma física o digital y las mismas tienen un costo de
¢25 por cada página, lo anterior por cuanto este Concejo Municipal no lo tiene en custodia.
Con respecto a la solicitud de inclusión del escrito que da respuesta esta oficio y su
correspondiente prueba y cualquier otro que hayan presentado al expediente de que lleva
a cabo el ajuste y rectificación de la lámina del Plan Regulador Peñón de Ario, no será
posible dado que no forman parte del mismo, siendo que resulta ser una gestión realizada por
terceros ante estancias judiciales, además que los administrados no pueden venir a dirigir la
forma en que se tramitan nuestros expedientes, sin embargo con mucho gusto se puede hacer
aparte un expediente que contenga esta información.
Por último, se indica que este Concejo Municipal de Distrito no tiene en sus archivos el
expediente número EAE-003-2020, este se encuentra en la SETENA. No obstante, se
informa que es un documento público que cualquier interesado puede obtener solicitándolo
en la Secretaría Técnica Ambiental Nacional (SETENA), razón por la cual no le será
facilitado por parte ni de este concejo Municipal ni de cualquier otro Departamento de esta
Corporación Municipal.
Sin más, dejo rendida la recomendación de respuesta solicitada.
b. Lic. Obando. Oficio ALCC 42-2023. Asunto: Atención de pase CMC-S-
429-2023. Respuesta ADI Santa Teresa - Mal País.
Estimados Concejales.
La presente es para saludarlos esperando se encuentren muy bien en cada área de sus vidas,
por este medio a dar mi recomendación para dar respuesta a la nota presentada por la
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresa Mal País en fecha 30 de octubre del 2023,
y conocida por este Concejo Municipal en la sesión ordinaria 183-23, para lo cual procedo
con lo siguiente:
Ciertamente, este Concejo Municipal deberá de suspender el dictado del acto final en razón
de que ya ha sido publicada en el boletín oficial de la gaceta de la admisibilidad de la acción
de inconstitucionalidad planteado contra El Manual para la Elaboración de Planes
Reguladores específicamente la norma que exime de que se deba pasar por SETENA los
procesos de ajuste y rectificación a láminas de determinado Plan Regulador, esto de acuerdo
al artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que tiene como objetivo poner en
conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa a afectos de
que no sea dictado un acto final hasta que la Sala Constitucional no haya hecho
pronunciamiento final de la inconstitucionalidad planteada.
Con respecto al Recurso de Amparo presentado por la ADI Mal País Santa Teresa, este
Concejo Municipal da respuesta conforma ha sido notificado por la Sala Constitucional
quien otorga un plazo de tres días para dar respuesta y en razón del plazo otorgado se da respuesta en tiempo al respectivo recurso de amparo . Los estudios ambientales tramitados bajo el expediente EAE-003-2020 abarcan el área donde se ubica el plan regulador costero de Punta Barrigona. Cabe mencionar que con relación al oficio SETENA- SG- 0685-2023, emitido por el señor Ulises Alvarez Acosta, secretario General de SETENA, el mismo no obedece a ninguna resolución emitida por la Comisión Plenaria de la SETENA de modo que para esta Concejo Municipal no tienen alcance general, razón por la cual, seguiremos el tramite indicado en la normativa utilizada hasta el momento, a no ser que la Sala Constitucional declare con Lugar la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta , y que en razón de lo resuelto se nos imponga otra directriz a seguir. La razón de nuestro proceder, de no tramitar la licencia ambiental, una vez más se les indica que no se ha realizado ninguna viabilidad ambiental para los ajustes y rectificaciones, debido a que el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros indica claramente que los casos de Ajuste y Rectificación no la requieren, aunado a ello cabe mencionar que la directriz DUV-039-202 / MIVAH-DVMVAH-P-054-2022, dirigida a alcaldías e intendencias municipales, emanada de la mesa de trabajo interinstitucional INVU-SETENA- MIVAH-MINAE, indica textualmente en su numeral 8 lo siguiente: “El trámite ante SETENA para la obtención de la Variable Ambiental deberá realizarse solamente en el caso de Modificaciones. En el caso de Rectificaciones ó Ajustes, deberá realizar el trámite en el INVU”, en este sentido el trámite ante el INVU ya ha sido realizado. Esto viene a ratificar lo indicado en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros. Además, en el Voto 2013-012973 la Sala Constitucional ha mencionado con respecto a la incorporación de la variable ambiental del Plan Regulador Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal, ampara el no tener que incorporar la variable ambiental según el decreto Nro. 32967, a planes reguladores aprobados de previo a dicho decreto, al concluirse lo siguiente: “XIV.- Conclusión. El Plan Regulador del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal abarca zonas que pertenecen al patrimonio natural del Estado, por lo que resulta inconstitucional únicamente en cuanto a dichos territorios. La declaratoria de inconstitucionalidad de la totalidad del Plan Regulador provocaría una desprotección del ambiente, en tanto implicaría dejar un gran sector costero de Playa Nombre de Jesús y de Zapotillal sin ordenamiento territorial. En cambio, la exclusión del patrimonio natural del Estado del alcance del citado plan regulador, no solo asegura el respeto de las condiciones especiales de tales terrenos sino que permite a las autoridades asegurarse –mediante las reglas a los mejores intereses constitucionales.- En consecuencia, este Tribunal considera que el Plan Regulador impugnado resulta inconstitucional única y exclusivamente en los terrenos que califican como patrimonio nacional del Estado. Para los demás terrenos, el Plan Regulador mantiene su vigencia con el fin de no causar un mayor perjuicio al ambiente” En este sentido reiteramos que tanto el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros (en su momento avalado por el Ministerio de Ambiente), como la mesa de trabajo interinstitucional INVU-SETENA-MIVAH-MINAE, como el Voto de la Sala 2013- 012973, señalan que no se requiere viabilidad ambiental de SETENA. Es por los motivos expuestos que no es que esta corporación municipal se “niegue” a realizar los estudios para la incorporación de la variable ambiental, sino que, de conformidad con la
normativa vigente, este no es un requisito que deban seguir los proponentes de ajustes y
rectificaciones a planes reguladores costeros. Además, es importante señalar que de proceder
esta administración municipal a promover un proceso de contratación pública con la finalidad
de adquirir los servicios de profesional para elaborar de estudios innecesarios para los ajustes
y rectificaciones de ambos planes reguladores costeros. Dicho escenario provocaría un claro
perjuicio de la Hacienda Pública, lo que evidentemente nos traería responsabilidades de grado
administrativa, civiles y penales por haber utilizado fondos innecesariamente producto de
una mala inversión.
Por último, se indica que este Concejo Municipal de Distrito no ha solicitado el expediente
EAE-003-2020 que maneja la SETENA. No obstante, se informa que es un documento
público que cualquier interesado puede obtener solicitándolo en la Secretaría Técnica
Ambiental Nacional (SETENA).
c. Lic. OBANDO. OFICIO ALCC-39-2023. Asunto: Solicitud de Respuesta al
oficio ALCC-12-2023
Estimados Concejales.
La presente es para saludarlos esperando se encuentren muy bien en cada área de sus vidas, por
este medio quiero solicitarles de la manera más atenta y con el mayor de los respetos, respuesta al
oficio ALCC-12-2023, presentado por la suscrita en la sesión ordinaria número 160-2023, celebra
el día veintitrés de mayo año dos mil veintitrés.
A la fecha han pasado casi seis meses y no he recibido respuesta a mi solicitud y mi mayor
preocupación es que transcurren días y meses y continúo sumando horas extras que no han sido
canceladas y tampoco me resuelven lo correspondiente al retroactivo de horas extras ya laboradas.
Debo manifestar que desde la administración anterior la suscrita manifestó de forma verbal a la
intendencia pasada mi inconformidad por el no pago de horas extras, lo cual origino el oficio IC-234-
2020 que adjunte a mi solicitud y que forma parte de uno de los folios de mi expediente
administrativo personal, en donde la intendente anterior la señora Cinthya Rodriguez Quesada en
fecha 30 de abril de 2020, en razón de mi inconformidad y de mi solicitud de pago de horas extras
resuelve un cambio en mi horario laboral los días martes, sin embargo nunca se dio una solución
al pago retroactivo de mis jornadas extraordinarias laboradas.
En reiteradas ocasiones he solicitado de manera verbal al técnico de Recursos Humanos de esta
administración municipal se presupueste el pago de horas extraordinarias a laborar y las laboradas,
así como en tres ocasiones he solicitado a mi jefatura inmediata el pago de horas extras que laboro
los días martes, sin embargo lo único manifestado por mi jefatura ha sido que lo veríamos después,
que si me corresponden se pagan, y en la última ocasión me manifestó que él no me había
autorizado el pago de dicho rubro, más sin embargo si estoy obligada a asistir todos los martes a las
comisiones en muchos casos en horario extraordinario y a las sesiones del Concejo Municipal, es
por eso que procedí de forma escrita a solicitarles a este Concejo Municipal el pago de las horas
extraordinarias laboradas y por laborar siendo que mi asistencia cuenta tanto en las actas de las
comisiones o dictámenes de comisión como en las actas del Concejo Municipal.
Ciertamente aun y cuando no existe autorización formal para laborar horas extraordinarias, la
realidad laboral es otra, siendo que tácitamente con el deber que tengo de asistir a las sesiones los
días martes se me está autorizando laborar tiempo extraordinario siendo esta mi realidad laboral,
haciendo que mi tiempo laboral los días martes sea de 7:30 de la mañana hasta la hora en que se
dé por terminada la sesión del Concejo Municipal y esta concurrencia a las sesiones del concejo
municipal hace que tenga derecho al pago de las horas laboradas extraordinariamente fuera de mi
jornada laboral.
En otras ocasiones por razones de fuerza mayor, he tenido que quedar resolviendo junto a la colega
la licenciada Francil Herrera en horas extraordinarias Recursos de Amparo, siendo que en la
mayoría de los casos recibimos de los diferentes departamentos la información el mismo día que se
vence el plazo para responder el recurso hace que tengamos que trabajar tiempo extraordinario
para poder cumplir con los plazos, en otras ocasiones por la complejidad del tema también hemos
tenido que trabajar tiempo extraordinario para poder cumplir en el plazo con la respuesta ante la
Sala Constitucional, y lastimosamente esas horas no son reconocidas como tiempo extraordinario
en razón de que según la Administracion no hemos sido autorizadas para laborarlas, sin embargo si
tenemos obligación de mantenernos en la institución hasta cumplir en tiempo con el plazo, y aun
así el jerarca de esta institución no autoriza el pago de las horas extras a las asesorías legales, a
pesar de existir justificación para realizar el pago del tiempo extraordinario laborado, siendo que
ha sido en beneficio de este Concejo Municipal de Distrito y del mismo Intendente y Presidente de
este Concejo Municipal, por cuanto de no cumplir con la respuesta en los tiempos establecidos se
exponen a incumplimientos judiciales, pudiéndose causar una afectación mayor a las arcas
municipales, al tener que pagar costas ´procesales por no respuesta en tiempo a las instancias
judiciales.
Respecto al pago de horas extras la Procuraduría General de la Republica mediante el dictamen C-
254-2017 le responde a una corporación Municipal lo siguiente:
(…)El deber de concurrencia por parte de los funcionarios municipales debe ser excepcional,
cuando razones de peso así lo ameriten ya que, en caso contrario, de convertirse esto en
una práctica habitual u ordinaria, se estaría violentando los límites de las jornadas
laborales establecidos en el ordenamiento jurídico y tendría el ente municipal que analizar
cada caso concreto, para determinar la posibilidad de pago de jornada extraordinaria.
5.- En atención a lo dispuesto en el numeral 139 del Código de Trabajo, la jornada
extraordinaria se remunera con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de
los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado. Es decir, al ser clara la norma en
cuanto a la forma de pago de horas laboradas en tiempo extraordinario, esa labor no puede
ser compensada con tiempo ordinario de trabajo, sino únicamente en la forma establecida
en nuestra legislación vigente.
6.- La Municipalidad de Parrita debe acatar lo dispuesto en el artículo 140 del Código de
Trabajo que estipula en lo de interés que “La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria,
no podrá exceder de doce horas…”
7.- Las horas extraordinarias deben ser entendidas como cada hora de trabajo efectivo que
se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo.(…).
Bajo el mismo orden de ideas el dictamen C -117-2017 de la Procuraduría General de la Republica
ha indicado que si un trabajados debe prestar su servicio en tiempo extraordinario, a fin de llevar a
cabo tareas excepcionales y temporales, y no se le ha reconocido a la fecha el pago correspondiente
de horas extras, es claro que la Administracion se encuentra en la obligación de retribuir conforme
a lo establecido en el artículo 139 del código de trabajo, pues de lo contrario, se podría incurrir en
un enriquecimiento encausado.
En sentido similar, en el dictamen C-321-2015 del 23 de noviembre del 2015, la Procuraduría
General de la Republica señaló:
“La jornada laboral extraordinaria resulta aplicable a los funcionarios
municipales en los términos y forma que estipula el Código de Trabajo, ello
según lo autoriza el artículo 146 ( hoy 155) del Código Municipal, el cual indica
que estos servidores se encuentran protegidos por los derechos concedidos en
ese Código así como los que dispongan otras leyes.
(…)En esos términos, en el dictamen N° C-253-2015 del 11 de setiembre del 2015 se expuso:
“(…) es criterio de este Órgano Asesor que el Secretario del Concejo Municipal
está sujeto a una jornada laboral ordinaria, de manera que tiene derecho a
devengar jornada extraordinaria según el artículo 139 del Código de Trabajo
cuando en ejercicio de las funciones propias de su cargo debe asistir a sesiones
ordinarias o extraordinarias que se efectúen fuera de la jornada ordinaria
laboral, por el tiempo que dure la sesión lo cual se puede constatar con el acta
de la sesión ya que en la misma se registra la hora de inicio y de finalización de
la sesión, de manera que el pago de esas horas extraordinarias no es un pago
irregular.”
El anterior razonamiento es compartido por la Contraloría General de la
República, la cual en su oficio N° DJ-0173-2010 indicó:
“(…) a juicio de esta División no existe razón alguna para que un servidor
municipal como es el secretario del Concejo Municipal, no pueda ser acreedor
al reconocimiento de las horas extraordinarias que haya prestado a favor de la
municipalidad fuera de su jornada ordinaria (…).”
Ahora bien, el artículo 53 inciso a) del Código Municipal, señala:
Es evidente colegir de todo lo anterior que la atención de las sesiones de la
Corporación Municipal es una función inherente y consustancial al cargo de
Secretario, dado que será éste quien tendrá como parte de sus
obligaciones la redacción y transcripción de las actas que serán conocidas en
las sesiones del órgano colegiado. A su vez, ha sido una práctica reiterada que
las reuniones de éste cuerpo deliberativo se lleven a cabo fuera de la jornada
ordinaria. De ser así, es procedente el reconocimiento del tiempo laborado en
forma extra.
(…) Por último, tal y como lo señala la Sala Segunda en la cita inserta al final del primer
apartado de esta consulta, el pago de las horas extraordinarias corresponde al tiempo
efectivamente laborado por la persona en la corporación municipal, luego de que se ha superado la
jornada ordinaria.
Ello quiere decir, que deberá cancelarse el tiempo efectivo de trabajo, lo que dependerá en
el caso concreto de si el secretario debe realizar labores antes de la sesión del Concejo Municipal o
si puede retirarse y regresar únicamente para atender la sesión del Concejo. Determinación que
deberá efectuar la Municipalidad, se insiste, en cada caso concreto.
III. CONCLUSIONES:
A partir de las consideraciones expuestas, este Órgano Asesor concluye lo siguiente:
1. La jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría General de la
República, ha admitido la posibilidad del reconocimiento del pago de
horas extraordinarias, al secretario del Concejo Municipal, si se configuran
los presupuestos legales para tal reconocimiento.
2. El pago corresponderá al tiempo efectivamente laborado luego de la
jornada ordinaria, por lo que deberá determinarse en cada caso concreto,
la forma de efectuar dicho pago.
De los anteriores dictámenes de Procuraduría se extrae que al igual que la secretaria del Concejo
Municipal la suscrita en razón de mis funciones, o el perfil de puesto de esta Asesoría legal, es mi
deber no solo de realizar labores tanto para este Concejo Municipal como para la administración
Municipal cuando se así se me demande, en la jornada ordinaria de 7:30 a 3:30, sino que además
debo de asistir a las reuniones de comisiones cuando así me lo soliciten, como a las sesiones del
concejo Municipal quienes sesionan en horario extraordinario, razón por la cual está más que
fundamentado mi solicitud de pago de tiempo extraordinario laborado y que debo laborar.
Sin más, esperando poder obtener respuesta a mi solicitud en breve, me despido atentamente.
CRISTEL. ¿Y cómo fue desde el principio, le pagaban?
LIC. OBANDO. NO. Yo cuando me enteré que a otros si le pagaban reclame, porque junto
con la compañera siempre nos quedábamos hasta tarde resolviendo cosas. Pero ahora solo
hablo de los martes.
ERIC. Ya se le había consultado a la administración, pero no contestaron y esto se debe
consultar a la administración
PRESIDENTE. SE CONOCE Y SE DA PASE A LA ADMINISTRACION Y QUE EN UN
PLAZO DE QUINCE DIAS SE DE RESPUESTA A LA CONSULTA REALIZADA DESDE EL
MES DE MAYO Y DE LA CUAL AUN NO TENEMOS RESPUESTA. PARA EL DIA 05 DE
DICIEMBRE DEL 2023
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Sra. Yorleny Madrigal. Encargada de Patentes. OFICIO. CMDC-PAT-2023-223.
ASUNTO. SOLICITUD DE PERMISO PARA TRAIL RUNNING (CAMPO
TRAVIESA)
CONSIDERANDO:
• Que se ha conocido el OFICIO CMDC-PAT-2023-223 suscrito por la encargada del
Departamento de Patentes en el cual hace traslado del expediente de requisitos
presentados para el evento deportivo denominado Carrera Campo Traviesa. (Trail
Running)
• Que esta actividad es organizada por la sociedad 3-102-724102 SRL representada
por Julio José Arce Montero
• Que la actividad se realizara los días 24, 25 y 26 en horario del 5:00 am a 01:00 pm
• Que indica la encargada de patentes que han cumplido con todos los requisitos,
siendo estos:
La documentación recibida es la siguiente:
1. Solicitud del Evento y Cronograma de Actividades – Folio 001 al 002
2. Croquis del evento. Folio 035
3. Plan de contingencia – Folios 046 al 053
4. Personería Jurídica – Folios 003
5. Póliza de Riesgos del Trabajo Folios 008
6. Póliza de responsabilidad civil Folios 009 al 014
7. Cedula del Representante Legal – Folio 005
8. Nota de Autorización – Folio 006
9. Cedula del autorizado – Folio 007
10. Contrato de Recolección de Residuos Sólidos – Folio 036 al 038
11. Plan de Emergencias – Folio 018 al 035
12. ACAM Vigente – Folio 042
13. Permiso temporal de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, para la
actividad – Folio 043
14. Seguridad Privada – Folio 056
15. Nota firmada por la policía con visto bueno a brindar vigilancia – Folio 057
16. Cronograma de las actividades – Folio 022
17. Cruz Roja o Servicios Médicos – Folio 058
• Que en la actividad tendrá un promedio de participación de 50 personas por día
• Que la actividad tendrá el siguiente recorrido:
✓ Etapa #1 El día 24 de noviembre Salida 4.30 am en Playa Carmen y finalizara
aproximadamente a las 12.30 p.m. a un costado del cementerio de Tambor.
Total del recorrido 41.7 km. Con Cuatro puestos de asistencia
✓ Etapa #2. El día 25 de noviembre Salida Hermosa Valley School a las 6. a.m.
llegara a playa Manzanillo , ingresara a la finca de la familia Grew y finaliza en
Hermosa Valley School a la 1.30 pm. Total, recorrido 18 km. Con dos puestos
de asistencia.
✓ Etapa #3. El día 26 de noviembre. Salida Hermosa Valley School a las 5:00
am, ira por caminos secundarios hasta Rio Negro para nuevamente ingresar a
la finca de la familia Grew y finalizara en Hermosa Valley School a las 02:00
pm. Total del recorrido 42 km. Con cuatro puestos de asistencia.
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME.
3.2. Otorgar permiso a la sociedad denominada 3-102-724102 SRL con cedula jurídica
número , para que realice el evento deportivo denominado Carrera Campo Traviesa,
durante los días 24, 25 y 26 de noviembre del 2023 en nuestro distrito. Con un horario
máximo de 4:30 :a.m. a 2: 00 pm aproximadamente cada día , y una participación máxima
de 50 personas por día. En la cual no existirá venta ni consumo de bebidas alcohólicas.
3.3. Indicar que es responsabilidad del organizador recolectar y separar los residuos sólidos
y llevarlos al destino final o tramitar su recolección.***********************
3.4. Indicar al representante de la sociedad organizadora del evento Sr. Julio José Arce
Montero, que a más tardar una semana después del terminado el evento deben presentarse
a este Concejo Municipal a cancelar el 5 % por concepto de venta de inscripciones o
boletos de participación. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Manuel
Ovares Elizondo, William Morales, Eric Salazar, Minor Centeno y Carlos Mauricio Duarte
(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal Eduardo Sanchez)
b. MA. Ana Cristina Quiros. Coordinadora Dpto. ZMT. OFICI ZMT 255-2023.
ASUNTO. Respuesta a denuncia sobre invasiones por concesiones a Patrimonio
natural del Estado en la zona marítimo terrestre brindada a la Srta. Rebeca Perez
Perez. Presidenta de la Asociacion Cívica Hermosa. SE CONOCE
c. Jackelinne Rodriguez. Proveeduría Municipal. Copia de OFICIO PM 024—2023
dirigido a la Intendencia. ASUNTO. Recordatorio de Solicitud de asesoría legal y
técnico para atender situaciones no resueltas del expediente 2021 LA-000006-01
“Acceso de adoquinado en Playa Hermosa y Asfaltado de la calle en Mal País centro
de la población frente a playa, bajo la modalidad de entrega según demanda”.
Realiza una síntesis del expediente.
PRESIDENTE. UNA VEZ CONOCIDO ESTA NOTA SE SOLICITA A LA
ADMINISTRACION UN INFORME SOBRE ESTE CASO EN UN PLAZO DE 15
DIAS Y SE LE BRINDE A LA PROVEEDURIA, SI ES POSIBLE, LA AYUDA
REQUERIDA
d. Sr. Favio Lopez. Intendente. OFICIO. INT-2023-631. ASUNTO. Traslado de
Proyecto de Reglamento General del Servicio de la Oficina de la Mujer del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS
JURIDICOS.
e. MA. Ana Cristina Quiros Soto. Coordinadora zona marítimo terrestre. OFICIO
ZMT-293-2023. ASUNTO. Respuesta pases CMC-S-429 y 429-2023 sobre notas
remitidas por Annette Fischel y Juan Ignacio de la Espriella Presidente de la ADI de
Mal País – Santa Teresa
CAT-ZMT-109-2023
Señorita
MBA Ana Cristina Quirós Soto
Coordinadora Zona Marítimo Terrestre
Concejo Municipal de Distrito Cóbano
ASUNTO: NOTA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL MALPAIS SANTA TERESA
Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez informarle que se procede a dar respuesta
al oficio INT-2023-608, esto en relación a la nota presentada en fecha 30 de octubre de 2023, por
parte del señor JUAN IGNACIO DE LA ESPRIELLA RODRÍGUEZ, presidente de la Asociación de
Desarrollo Integral Malpaís Santa Teresa. Dicha nota realiza una serie de peticiones, por lo que se
procede a realizar las respectivas recomendaciones del caso.
Primeramente, se indica que somos absolutamente respetuosos de las sentencias que dicte la
Honorable Sala Constitucional. En vista de la disposición de la Sala, en el expediente 23-025914-
0007-CO, no se recomienda emitir el acto final de los respectivos ajustes y rectificaciones hasta
tanto no haya una resolución que permita tomar el acuerdo final de adopción de los ajustes y
rectificaciones.
Seguidamente se informa que ya se ha procedido a contestar el respectivo recurso de amparo en
cuanto fue notificado por la Honorable Sala Constitucional y dicha sala no ha ordenado suspensión
de ningún acto.
Los estudios ambientales tramitados bajo el expediente EAE-003-2020 abarcan el área donde se
ubica el plan regulador costero de Punta Barrigona.
No se ha realizado ninguna viabilidad ambiental para los ajustes y rectificaciones, debido a que el
Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros indica claramente que los casos de
Ajuste y Rectificación no la requieren, aunado a ello cabe mencionar que la directriz DUV-039-202 /
MIVAH-DVMVAH-P-054-2022, dirigida a alcaldías e intendencias municipales, emanada de la mesa
de trabajo interinstitucional INVU-SETENA-MIVAH-MINAE, indica textualmente en su numeral 8 lo
siguiente: “El trámite ante SETENA para la obtención de la Variable Ambiental deberá realizarse
solamente en el caso de Modificaciones. En el caso de Rectificaciones ó Ajustes, deberá realizar el
trámite en el INVU”, en este sentido el trámite ante el INVU ya ha sido realizado. Esto viene a ratificar
lo indicado en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros. Además, en el Voto
2013-012973 la Sala Constitucional ha mencionado con respecto a la incorporación de la variable
ambiental del Plan Regulador Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal, ampara el no tener
que incorporar la variable ambiental según el decreto Nro. 32967, a planes reguladores aprobados
de previo a dicho decreto, al concluirse lo siguiente:
“XIV.- Conclusión. El Plan Regulador del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal abarca
zonas que pertenecen al patrimonio natural del Estado, por lo que resulta inconstitucional
únicamente en cuanto a dichos territorios. La declaratoria de inconstitucionalidad de la totalidad del
Plan Regulador provocaría una desprotección del ambiente, en tanto implicaría dejar un gran sector
costero de Playa Nombre de Jesús y de Zapotillal sin ordenamiento territorial. En cambio, la exclusión
del patrimonio natural del Estado del alcance del citado plan regulador, no solo asegura el respeto
de las condiciones especiales de tales terrenos sino que permite a las autoridades asegurarse –
mediante las reglas contenidas en el Plan impugnado- que el ordenamiento del entorno también
responda a los mejores intereses constitucionales.- En consecuencia, este Tribunal considera que el
Plan Regulador impugnado resulta inconstitucional única y exclusivamente en los terrenos que
califican como patrimonio nacional del Estado. Para los demás terrenos, el Plan Regulador mantiene
su vigencia con el fin de no causar un mayor perjuicio al ambiente”
En este sentido reiteramos que tanto el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros
(en su momento avalado por el Ministerio de Ambiente), como la mesa de trabajo interinstitucional
INVU-SETENA-MIVAH-MINAE, como el Voto de la Sala 2013- 012973, señalan que no se requiere
viabilidad ambiental de SETENA.
Es por los motivos expuestos que no es que esta corporación municipal se “niegue” a realizar los
estudios para la incorporación de la variable ambiental, sino que, de conformidad con la normativa
vigente, este no es un requisito que deban seguir los proponentes de ajustes y rectificaciones a
planes reguladores costeros. Además, es importante señalar que de proceder esta administración
municipal a promover un proceso de contratación pública con la finalidad de adquirir los servicios
de profesional para elaborar de estudios innecesarios para los ajustes y rectificaciones de ambos
planes reguladores costeros. Dicho escenario provocaría un claro perjuicio de la Hacienda Pública,
lo que evidentemente nos traería responsabilidades de grado administrativa, civiles y penales por
haber utilizado fondos innecesariamente producto de una mala inversión.
Por último, se indica que este Concejo Municipal de Distrito no ha solicitado el expediente EAE-003-
2020 que maneja la SETENA. No obstante, se informa que es un documento público que cualquier
interesado puede obtener solicitándolo en la Secretaría Técnica Ambiental Nacional (SETENA).
Esperando haber informado de la mejor manera y sin más por el momento, se despide:
Ing. Rodrigo Vásquez Quirós
Profesional Responsable
CONSIDERANDO:
➢ Que se ha conocido OFICIO ZMT-CAT-109-2023 emitido por el Ing. Rodrigo
Vásquez en el cual da respuesta a los cuestionamientos presentados por el Sr. Juan
Ignacio de la Espriella, presidente de la ADI mal País-Santa Teresa
ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 4.2. Acoger el OFICIO ZMT-CAT-109-2023 y remitíR el mismo junto con el OFICIO ALCC- 42-2023 elaborado por la Asesora Legal de este Concejo al presidente de la ADI Mal País - Santa Teresa”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno, Eric Salazar, William Morales, Manuel Ovares y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez) e.1. CAT-ZMT-110-2023 Señorita MBA Ana Cristina Quirós Soto Coordinadora Zona Marítimo Terrestre Concejo Municipal de Distrito Cóbano ASUNTO: NOTA SEÑORA ANNETTE FISCHEL QUIROS Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez informarle que se procede a dar respuesta al oficio INT-2023-608, esto en relación a la nota presentada en fecha 30 de octubre de 2023, por parte de la señora ANNETTE FISCHEL QUIRÓS, vecina de Cóbano. Dicha nota solicita una serie de información, por lo cual se procede a atender puntualmente cada una de ellas: PRIMERO. Se indica que somos absolutamente respetuosos de las sentencias que dicte la Honorable Sala Constitucional. En vista de la disposición de la Sala, en el expediente 23-025914-0007-CO, no se recomienda emitir el acto final de los respectivos ajustes y rectificaciones hasta tanto no haya una resolución que permita tomar el acuerdo final de adopción de los ajustes y rectificaciones. Que este documento se va proceder a archivar en un expediente independiente, ya que el expediente administrativo del ajuste y rectificación de cada plan regulador costero, contiene la información propiamente del proceso interno y de la tramitación que se ha seguido en las distintas instituciones, de acuerdo al procedimiento establecido por el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros. SEGUNDO. No se ha realizado ninguna viabilidad ambiental para los ajustes y rectificaciones, debido a que el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros indica claramente que los casos de Ajuste y Rectificación no la requieren, aunado a ello cabe mencionar que la directriz DUV-039- 202 / MIVAH-DVMVAH-P-054-2022, dirigida a alcaldías e intendencias municipales, emanada de la mesa de trabajo interinstitucional INVU-SETENA-MIVAH-MINAE, indica textualmente en su numeral 8 lo siguiente: “El trámite ante SETENA para la obtención de la Variable Ambiental deberá realizarse solamente en el caso de Modificaciones. En el caso de Rectificaciones ó Ajustes, deberá realizar el trámite en el INVU”, en este sentido el trámite ante el INVU ya ha sido realizado. Esto viene a ratificar lo indicado en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros. Además, en el Voto 2013-012973 la Sala Constitucional ha mencionado con respecto a la incorporación de la variable ambiental del Plan Regulador Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal, ampara el no tener que incorporar la variable ambiental según el decreto Nro. 32967, a planes reguladores aprobados de previo a dicho decreto, al concluirse lo siguiente: “XIV.- Conclusión. El Plan Regulador del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal abarca zonas que pertenecen al patrimonio natural del Estado, por lo que resulta inconstitucional únicamente en cuanto a dichos territorios. La declaratoria de inconstitucionalidad de la totalidad del Plan Regulador provocaría una desprotección del ambiente, en tanto implicaría dejar un gran sector costero de Playa Nombre de Jesús y de Zapotillal sin ordenamiento territorial. En cambio, la exclusión del patrimonio natural del Estado del alcance del citado plan regulador, no solo asegura el respeto de las condiciones especiales de tales terrenos sino que permite a las autoridades
asegurarse –mediante las reglas contenidas en el Plan impugnado- que el ordenamiento del entorno
también responda a los mejores intereses constitucionales.- En consecuencia, este Tribunal
considera que el Plan Regulador impugnado resulta inconstitucional única y exclusivamente en los
terrenos que califican como patrimonio nacional del Estado. Para los demás terrenos, el Plan
Regulador mantiene su vigencia con el fin de no causar un mayor perjuicio al ambiente”.
En este sentido reiteramos que tanto el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros
(en su momento avalado por el Ministerio de Ambiente), como la mesa de trabajo interinstitucional
INVU-SETENA-MIVAH-MINAE, como el Voto de la Sala 2013- 012973, señalan que no se requiere
viabilidad ambiental de SETENA.
Es por los motivos expuestos que no es que esta corporación municipal se “niegue” a realizar los
estudios para la incorporación de la variable ambiental, sino que, de conformidad con la normativa
vigente, este no es un requisito que deban seguir los proponentes de ajustes y rectificaciones a
planes reguladores costeros. Además, es importante señalar que de proceder esta administración
municipal a promover un proceso de contratación pública con la finalidad de adquirir los servicios
de profesional para elaborar de estudios innecesarios para los ajustes y rectificaciones de ambos
planes reguladores costeros. Dicho escenario provocaría un claro perjuicio de la Hacienda Pública,
lo que evidentemente nos traería responsabilidades de grado administrativa, civiles y penales por
haber utilizado fondos innecesariamente producto de una mala inversión.
TERCERO. Como profesional responsable de los ajustes y rectificaciones, no tengo potestad para
tomar decisiones que le corresponden al Concejo Municipal, por lo que omito recomendaciones en
este punto.
PETICIONES
Se le informa a la señora Fischel que informe a los correos yazofeifa@municobano.go.cr y
rvasquez@municobano.go.cr si requiere las copias de forma física o digital y las mismas tienen un
costo de ¢25 por cada página.
Por último, se indica que este Concejo Municipal de Distrito no ha solicitado el expediente
EAE-003-2020 que maneja la SETENA. No obstante, se informa que es un documento público que
cualquier interesado puede obtener solicitándolo en la Secretaría Técnica Ambiental Nacional
(SETENA).
Esperando haber informado de la mejor manera y sin más por el momento, se despide:
Ing. Rodrigo Vásquez Quirós
Profesional Responsable
CONSIDERANDO:
➢ Que se ha conocido OFICIO ZMT-CAT-110-2023 emitido por el Ing. Rodrigo
Vásquez en el cual da respuesta a los cuestionamientos presentados por la señora
ANNETTE FISCHEL QUIRÓS
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
5.2. Acoger el OFICIO ZMT-CAT-110-2023 y remitir el mismo, más el OFICIO ALCC-41-
2023 elaborado por la Asesora Legal a la señora Annette Fischel”. ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los Concejales Minor Centeno, Eric Salazar, William Morales, Manuel Ovares
y Carlos Mauricio Duarte(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario
Eduardo Sanchez)
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Ing. Daniel Sancho. ASUNTO. Solicitud de modificación de los términos del acuerdo
de uso de suelo CMC-S-140-2023 y anteriormente CMS-294-2021 para el terreno con
folio real 6-225367-000 de manera que nos se indique que se debe obtener un VB de
la Comisión Nacional de emergencia pues la CNE no da vistos Buenos y el INVU lo
exige ya que el acuerdo lo indica.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE JURIDICOS QUIEN DICTAMINO EL
USO.
b. Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo. Director. Área Rectora de Salud Peninsular.
ASUNTO. ORDEN SANITARIA NUMERO MS-DRRSPC-DARSPE-OS-093-2023. Se
otorga al 5 de diciembre para entregar cronograma a fin de actualizar un plan municipal
para la gestión integral de los residuos.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA QUE A SU VEZ LO
ELEVEN A GESTION AMBIENTAL
c. Nils Solorzano Arroyo. Director Regional. Región de Desarrollo Pacifico Central.
MAG. OFICIO RDPC-DR-174-11-2023. ASUNTO. Respuesta a oficio CMC-S-414-2023
correspondiente a un acuerdo de concejo. Informa sobre la gestión para el
nombramiento de los encargados de la oficina de Cobano. SE CONOCE
d. Comité Las Brisas. Milady Rodriguez y otros. ASUNTO. Solicitan información de la
etapa en que se encuentra la gestión de recolección de desechos sólidos de la
comunidad.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA INTENDENCIA Y QUE NOS BRINDEN UNA
RESPUESTA
e. Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-128-2023. ASUNTO. Presentación
del Plan Anual de Trabajo de la Auditoria Interna del Concejo Municipal de Distrito de
Cobano. Periodo 2024 y solicitud de audiencia para exponerlo.
PRESIDENTE. SE CONVOCA A SESION EXTRAORDINARIA EL PROXIMO
MARTES 21 DE NOVIEMBRE A LAS 4 PM PARA RECIBIR A LA AUDITORA
f.Rebeca Perez Perez. Presidenta Asociacion Cívica de Hermosa. ASUNTO. Solicita
se le de prioridad a los asuntos presentados en el documento con referencia Invasión
PNE de la concesión 6-0014993z-000.
PRESIDENTE. SE DA PASE AL DPTO DE ZMT
g. Nelson Marín Mora. Área de Conservación Tempisque. Oficina Regional. Asunto.
Certificación Patrimonio Natural del Estado. Se conoce y se da pase a zona marítimo
terrestre.
h. Alberto Lopez Chaves. Gerencia General. ICT. OFICIO G-2562-2023. SE deniega la
aprobación del tramite sobre concesión remitida por este Concejo y solicitada por
Amanecer de la Punta ADP Sociedad Civil. SE CONOCE
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
a. Cristel Salazar. El acceso a la playa contiguo a mega super esta bloqueado por una
constructora (nadie pone quejas porque es una salida a la playa, el otro día estuvo
una grúa ahí por varios días, creo que se deben acomodar en su propiedad y no en
la calle
CONSIDERANDO:
❖ Que la concejala Salazar Cortes denuncia obstrucción del sendero a la playa
que se ubica contiguo a mega super, por maquinaria de la constructora que
esta a cargo de una construcción en un terreno contiguo a este sendero.
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6. 1. Dispensar del tramite
de comisión”. ACUERDO UNANIME
6.2. Solicitarle a la Intendencia y al Dpto. de Zona Marítimo Terrestre se realice una
inspección al sitio y se notifique la obstrucción de la vía (sendero) que lleva a la
playa a fin de que este se mantenga libre de obstáculos”. ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los Concejales Minor Centeno, Eric Salazar, William Morales, Manuel
Ovares y Carlos Mauricio Duarte(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
propietario Eduardo Sanchez
*********************************** U.L. **************************************
PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con veintiséis minutos se da por finalizada la
sesión. Buenas Noches.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA