Ordinaria 184 · 2023-11-07

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Acuerdos en esta acta

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ACTA 184-23
7/11/2023


                                 ACTA N°184-2023
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2020-2024


ACTA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS
CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE. a.i.
Manuel Ovares Elizondo

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
Eduardo Sánchez Segura

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte

INTENDENTE a.i.
Erick Salazar Rodríguez

ASESORA LEGAL
Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ACTA 184-23
7/11/2023
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.           ORACION
A cargo de la secretaria Roxana Lobo

ARTICULO II.        RATIFICACION DE ACTAS
     a.      Se somete a ratificación el acta ordinaria 183-23 donde estuvieron presentes
     (Erick, Minor, Carlos Mauricio, Kemily, Minor y William). La cual se ratifica en todas
     sus partes

ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
AUDIENCIA.

        a.    Se recibe a la señora Tania Johanning.
PRESIDENTE a.i. Le saluda y concede la palabra
TANIA. Agradece el espacio e indica que viene a contar el trabajo qye están realizando en
el sendero de El Peñón agrega que está aquí para agotar la via de las cartas ya que no me
han dado pelota con el trabajo realizado. El Ing. Rodrigo del Dpto. hizo la demarcación
desde la piedra el Peñón hasta la entras de Flor Blanca, hay mojones que están dentro de
las propiedades, queremos por favor solicitarles que nos ayuden a resolver esta situación,
porque hablamos con los vecinos pero hay unos que no quieren, el sendero tiene una
longitud de 500 metros. El departamento se comprometió a seguir trabajando, el proyecto
se le presento a la Intendencia además del sendero tiene las calles de acceso y un parqueo
los cuales faltan de delimitar (acceso en el extremo sur mojón 522, parque y
estacionamiento) que por favor nos ayuden con eso
¿Que se hace cuando hay irregularidades en la zona marítimo terrestre?
ERIC. INTENDENTE a.i. Se hace una denuncia
TANIA. ¿Quién le da atención?
LIC. OBANDO- Se refiere a la invasión de los senderos?
TANIA- Si, se está invadiendo la zona pública. Entrega nota firmada por el Sr. Daniel Lujan
Mora.
PRESIDENTE. Le indica que su solicitud se pasara al departamento de zona marítimo
terrestre
LA SEÑORA SE RETIRA
ACTA 184-23
7/11/2023



ARTICULO IV.                     MOCIONES

   a. Moción presentada por el Concejal propietario Minor Centeno y avalada por los
      Concejales Kemily Segura y Manuel Ovares.

                                                                                               Cobano, 31 de octubre del 2023

                                                                 MOCIÓN

Quien suscribe Minor Centeno Sandi, Concejal propietario de este Concejo, con fundamento en el
Código Municipal, artículo 27 inciso b). Mociono lo siguiente:

CONSIDERANDO:

    1. Que se me ha hecho llegar el acuerdo número 4 de la sesión 131-18 del 30 de octubre del
       año 2018, donde se acordó que el préstamo a solicitar por este Conejo Municipal de Distrito
       fuese para los siguiente:
           a. Que se apruebe un TB3 en Santa Teresa y otro en Mal País …
           b. Se apruebe hacer el puente Rio Negro, Santiago
           c. Se compre niveladora
           d. …
    2. Que son varias veces las manifestaciones y solicitud de los vecinos que dicho puente se
       construya.
    3. Que según registros presupuestarios se posee la siguiente información:
       Presupuesto extraordinario 2021
         CONSTRUCCION DE PUENTE
                                                                                                                       365,500,000.00
    (RIO NEGRO-SANTIAGO) (prestamo BP)

BIENES DURADEROS                         2                             GASTOS DE CAPITAL                               365,500,000.00

CONSTRUCCIONES Y MEJORAS                 2       1                    FORMACION DE CAPITAL                             365,500,000.00
Vías de comunicación terrestre           2       1       2        Vías de comunicación terrestre     365,500,000.00




Presupuesto extraordinario 2022
         CONSTRUCCION DE PUENTE
           (RIO NEGRO-SANTIAGO)                                                                                        115,500,000.00
         (Financiamiento con el BP)

BIENES DURADEROS                             2                      GASTOS DE CAPITAL                                  115,500,000.00

CONSTRUCCIONES Y MEJORAS                     2       1              FORMACION DE CAPITAL                               115,500,000.00
Vías de comunicación terrestre               2       1       2      Vías de comunicación terrestre    115,500,000.00

COMPRA DE TERRENO PARA PARQUE URBANO
         MEDIANTE BONO COMUNAL                                                                                         250,000,000.00
         (Financiamiento con el BP)
BIENES DURADEROS                             2                          ADQUISICIÓN DE ACTIVOS                         250,000,000.00
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                                                                        250,000,000.00
Terrenos                                     2       2       1      Maquinaria y equipo               250,000,000.00




Presupuesto Extraordinario 2023
ACTA 184-23
7/11/2023
     CONSTRUCCION DE PUENTE
      (RIO NEGRO-SANTIAGO)                                                                          115,500,000.00
        (Financiamiento BP)

BIENES DURADEROS                             2               GASTOS DE CAPITAL                      115,500,000.00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y
                                            2.1   FORMACIÓN DE CAPITAL                              115,500,000.00
MEJORAS
Vías de comunicación terrestre              2.1.2 Vías de comunicación           115,500,000.00

  CONSTRUCCION DE PARQUE RECREATIVO-
     DEPORTIVO Y CULTURAL CÓBANO                                                                     250,000,000.00
          (Financiamiento BP)

BIENES DURADEROS                                  2.1   FORMACIÓN DE CAPITAL                         250,000,000.00
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                                                                  250,000,000.00
Otras construcciones, adiciones y mejoras         2.1.5 Otras obras                250,000,000.00


Como se puede observar en el año 2021 donde estábamos ya nosotros, se cumplió con lo indicado
en el acuerdo de aprobación del préstamo.
Sin embargo, para los años 2022 y este 2023, no fue así y creo que los vecinos tienen toda la razón
y nos debemos a ellos quienes nos dieron la oportunidad de representarlos.

   4. Que si bien es cierto muchos desconocíamos de este acuerdo del año 2018 que incluso se
      anduvo preguntando sin lograr dar con él, ya hoy se tiene conocimiento y se nota que los
      dos proyectos que se han aprobado con ese dinero en los extraordinarios del año 2022 y
      2023 van en contra del acuerdo donde se aprobó solicitar el préstamo lo que podría ser
      tomado como un desvió de fondos.
   5. Que habiendo conocido el acuerdo número 4 de la sesión 131-18 del 30 de octubre del año
      2018, donde se especifica para que proyectos fue solicitado el préstamo, que de dicho
      préstamo ya fueron realizados 2 de los 3 proyectos y que resta la ejecución de
      ¢365.500.000,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES)
      para construcción del puente Rio Negro, Santiago, que de dicho monto se presupuestó en
      el extraordinario 2023 ¢250.000.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES) para otro
      proyecto.
POR TANTO MOCIONO PARA QUE LOS SEÑORES CONCEJALES ACUERDEN:

    1. Solicitar al intendente municipal se proceda de manera inmediata una vez aprobado el
       presupuesto extraordinario 01-2023 a la devolución vía modificación presupuestaria de los
       ¢250.000.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES) del dinero del préstamo, que
       corresponden al proyecto de construcción puente Rio Negro, Santiago.”
    2. Se acuerde dispensar del Trámite de comisión. ES TODO.

Minor Centeno Sandi
Concejal Propietario
MINOR. De esto hablamos en otras sesiones es algo trillado del seno del concejo no va a
salir nada, ha habido reuniones. Para tranquilidad de ellos hoy salió el presupuesto
extraordinario porque lo que teníamos era un pacto de caballeros para una vez se aprobara
el presupuesto extraordinario se iba a devolver la plata, es un acto para que ellos tengan
ACTA 184-23
7/11/2023

tranquilidad de que la plata esta, Nosotros mismos en el 2023 levantamos la mano y
desviamos esos 200 millones
ERIC, no se desviaron
MINOR. Bueno modificamos. Se les dijo que se iba a devolver con el presupuesto
extraordinario de 365 millones ene l 2021 pasamos a 115 en el ordinario 2022 y
extraordinario 2023, estábamos claros que cuando entrara el extraordinario volvíamos a los
365 millones, pero no se le ha explicado eso bien a la gente y por eso es esa moción para
que la gente este clara y tranquila y una forma de reivindicarnos con ellos
MANUAL. PRESIENTE a.i. Escuchada la explicación por parte del proponente se somete
a votación
ACUERDO N°1
Con DOS votos a favor de cuatro presentes y dos en contra SE ACUERDA:
RECHAZAR LA MOCION PRESENTADA POR EL CONCEJAL CENTENO SANDI. Votan
a favor Manuel Ovares (presidente a.i.) y Minor Centeno Sandi. Votan en contra Eduardo
Sanchez y William Morales. Justificación: EDUARDO. Esto está más que claro, está
aprobada la construcción del puente entonces no es necesario. WILLIAM: ya se ha hablado
mucho de esto, y existe un compromiso tangible de la Intendencia del que el puente se va
a hacer. A Minor la semana pasada le dije presentemos esa moción hoy y le dije que
habláramos ayer para redactarla y plantéala de otra forma, Minor no se quiso comunicar
conmigo sus razones habrá tenido, pero el puente va y no sabemos el valor, pienso que lo
que hay que solicitar a la Intendencia son los estudios que se han venido realizando y que
han atrasado la construcción del puente para determinar si realmente va por buena vía o
no se ha hecho nada y ahí el concejo analizar las acciones que pueda tener


   b. Moción presentada por el Sr. Favio Lopez. Intendente Municipal. Moción
      número 18.

CONSIDERANDO
PRIMERO: Que las estadísticas oficiales, registran un incremento sin precedentes en las tasas de
homicidios a nivel nacional, asociados a una acelerada expansión y sofisticación de la criminalidad
en el país, realidad a la que no escapa este Distrito de Cóbano, con el concerniente efecto negativo
sobre
la población y las actividades económicas legitimas.
SEGUNDO: Que debido a las características geográficas del Distrito de Cóbano donde prevalece el
acceso al mar, hace del Distrito un territorio proclive para el tráfico de estupefacientes, entre otras
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actividades criminales que afectan el desarrollo social y económico del Distrito, con incidencia a
nivel nacional.
TERCERO: Que mejorar el bienestar y la seguridad ciudadana de los habitantes de Cóbano se
constituye en un bien público que es una responsabilidad ineludible del Gobierno Local, debiéndose
utilizar las estrategias, alianzas, métodos, instrumentos y tecnología necesarios y fundamentales
para lograr este objetivo.
CUARTO: Que en la actualidad existen sistemas avanzados en tecnología de punta de video e
inteligencia artificial utilizados en países más avanzados para control y tráfico vehicular, así como
para la prevención, mitigación e identificación de delitos.
QUINTO: Que para lograr objetivos de largo plazo en materia de bienestar ciudadano, es necesario
contar con los recursos económicos que financien no solo los aspectos propios de la seguridad, sino
también, la inversión social necesaria para potenciar las oportunidades reales de la población,
mediante acceso a mejores opciones de educación, empleo, vivienda digna, salud, agua potable,
carreteras, aceras, infocomunicaciones, centros recreativos, culturales, deportivos y bibliotecas
públicas, así como embarcaderos seguros y técnicamente apropiados para las islas que contribuyan
con el desarrollo del turismo, entre otras necesidades de la población, todo de manera inclusiva y
accesible sin distingo alguno para toda la población.
SEXTO: Que la Ley de Tránsito 9078, brinda una valiosa oportunidad para desarrollar un proyecto
integral que sea autosostenible financieramente. Todo en consonancia con lo ordenado en los
artículos 160, 161 y 234 inciso e) siguientes y concordantes de dicha Ley que en lo que interesa
indica:
(…)
ARTÍCULO 160.- Equipos de registro y detección de infracciones por medio
de sistemas de control automatizado.
En las vías públicas que determine el MOPT y se encuentren debidamente
señaladas con no menos de sesenta metros de antelación y no más de ciento
cincuenta metros de antelación, podrán utilizarse equipos de registro y detección de
infracciones a esta ley. El Cosevi tramitará la infracción registrada, tras cerciorarse
que la prueba se obtuvo en apego al reglamento respectivo.
Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en fotografías u otras
formas de reproducción de la imagen y el sonido, que se constituyan como medios
aptos para comprobar la falta.
El MOPT adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y la protección de la
intimidad del conductor. Mediante reglamento se establecerán los estándares
técnicos que dichos equipos deben cumplir, así como las medidas de confiabilidad
y certeza del sistema; además, las condiciones en que han de ser usados, así como
quiénes serán los encargados de operarlos, para que las imágenes u otros
elementos de prueba que de ellos se obtengan, puedan servir de base para
denunciar las infracciones contra la presente ley.
ARTÍCULO 161.- Confección de boletas por infracciones detectadas por
medios electrónicos
Se podrán confeccionar boletas impersonales mediante el sistema establecido en el
artículo 160 de esta ley, aun cuando el infractor no esté presente. El propietario
registral del vehículo será responsable de cancelar todas las multas que graven al
vehículo por la comisión de infracciones a esta ley detectadas por medios
electrónicos, salvo que se individualice al responsable del hecho. El propietario
podrá liberarse de responsabilidad mediante documento que demuestre que el
vehículo fue vendido, traspasado a un tercero, sustraído o que no se encuentra
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7/11/2023
dentro de su apoderamiento, con fecha anterior al hecho. De comprobarse lo
anterior, se tendrá que encausar el proceso en contra del nuevo adquirente,
poseedor o apoderado.
El Cosevi notificará las infracciones a los propietarios registrales de los vehículos
en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al registro electrónico del hecho
infractor, según lo establecido en el artículo 81 de esta ley. La comunicación deberá
acompañarse de los documentos que comprueben la comisión de la infracción o la
indicación de los medios por los cuales el propietario pueda consultarlos de forma
ágil, bajo pena de la nulidad del acto. Para tales efectos, el propietario tendrá
derecho a apersonarse dentro de los diez días posteriores a la notificación para
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 163 de esta ley.
(…)
ARTÍCULO 234.- Destinos específicos de las multas
De las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones, que señala el
inciso c) del artículo 10 de la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de
mayo de 1979, y sus reformas, el Cosevi realizará, semestralmente, las siguientes
transferencias de las sumas netas recaudadas una vez descontadas las
comisiones que se pagan a los entes autorizados por la recaudación de las multas
y sus accesorios.
a) …
d) Un setenta por ciento (70%) del monto de las multas que hubieran sido
confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de
las infracciones definidas en esta ley, será transferido al Concejo
Municipal donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a
inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento
del programa de los inspectores de tránsito municipal. (El resaltado no pertenece al
original)
e) El porcentaje restante de lo recaudado por multas se asignará al Cosevi y
formará parte del Fondo de Seguridad Vial, sin perjuicio de los destinos específicos
de multas por infracciones a esta ley contenidos en otros cuerpos normativos. Un
diez (10%) de los recursos dispuestos en este inciso serán destinados al
financiamiento de los programas educativos definidos en el artículo 140 y 217 de
esta ley. Las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito únicamente
estarán sujetas a las deducciones de los incisos d) y e) …
(El destacado no corresponde con el original)
SEPTIMA: Que la solución inteligente, con tecnología de punta a nivel mundial, basada en
inteligencia artificial que adquiera el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, debe ser similar o
con mayor valor agregado que el Sistema de Transporte Inteligente para la Gestión de una Movilidad
Segura y Eficiente (SICOM) que el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) gestionó mediante Licitación
Pública Internacional 2019LI-000001-00587000001 y que no lograron implementar por razones de
índole presupuestaria.
OCTAVA: Que la solución inteligente de tráfico vehicular y seguridad que adquiera el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, deberá estar homologada por el COSEVI y tener la capacidad de
interoperabilidad con los sistemas informáticos del COSEVI para la transmisión en línea de las
infracciones de tránsito, tal cual se opera con los dispositivos móviles (HandHeld).
NOVENA: Que el sistema inteligente debe estar dirigidos a la seguridad, prevención y cumplimiento
de ley, mediante sistemas fijos, semi-estacionarios o móviles utilizando foto detección para
programas como el de restricción vehicular, verificación de seguros de vehículos, derechos de
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circulación, bloqueo en intercesión, seguridad peatonal, límites de velocidad, luz roja semáforos
entre otros.
DECIMA: Que el sistema inteligente debe contener la tecnología para la detección de embarcaciones
sospechosas de participar en actividades criminales en áreas que apliquen.
DECIMO PRIMERA: Que la tecnología de cámara digital con inteligencia artificial deberá poder
brindar reconocimiento automático de matrículas y reconocimiento de marca, modelo y color de
los vehículos automáticamente, con una amplia gama de sensores donde se pueda elegir entre
radar, sensores y video vigilancia. El software administrativo deberá ser modular web base, potente
y fácil de usar para permitir una evaluación de datos segura y eficiente.
DECIMO SEGUNDO: Que el objetivo específico es lograr la automatización de la vigilancia y control
vehicular en concordancia con lo establecido en la Ley de Tránsito 9078, mediante la utilización de
una avanzada tecnología a nivel mundial, con la integración de accesos a bases de datos e
información del conductor de vehículos en tiempo real. Esto para para revisar el estatus del
conductor a través de la digitalización de licencia por la web, incorporar tecnología para la
prevención y mejorar la seguridad vial en el día a día de cada persona y así reducir los accidentes
que se provocan. Asimismo, la solución deberá contribuir con la seguridad ciudadana y la vigilancia
e identificación de embarcaciones sospechas en puntos estratégicos de la costa.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Municipal del Distrito de Cóbano podría acordar:

                                             POR TANTO
PRIMERO: Instruir a este Intendente Municipal, Favio López Chacón para que realice todos los
trámites administrativos correspondientes, amparados por la Ley General de Contratación Pública
e iniciar con los procesos de Contratación Administrativa de una Empresa con tecnología de punta
a nivel mundial, basada en inteligencia artificial, para la captura y envió de las infracciones a la Ley
de Tránsito 9078 en línea entre el COSEVI y la Municipalidad de Puntarenas, según los artículos 160,
161 y 234 inciso e) siguientes y concordantes de dicha Ley. Dicha empresa debe contar como mínimo
los siguientes puntos:
A. La tecnología debe ser de punta a nivel mundial, utilizando inteligencia artificial, similar y con
valor agregado a los requisitos técnicos y de admisibilidad al Sistema de Transporte Inteligente para
la Gestión de una Movilidad Segura y Eficiente (SICOM) que el COSEVI gestionó mediante la
Licitación Pública Internacional 2019LI-000001-00587000001.
B. La tecnología con la que vayan a participar debe estar aprobada y homologada por el COSEVI, la
misma debe ser compatible con los Sistemas Transaccionales del Cosevi para el envío de las
infracciones a la Ley de Tránsito 9078 en línea entre el COSEVI y el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano.
C. La tecnología con la que vayan a participar debe ser capaz de que en un mismo equipo pueda
además de capturar la información para las fotomultas, tenga funcionalidades en el mismo equipo
para la seguridad en los puertos, vigilancia marítima y para la seguridad ciudadana.
D. La Empresa debe considerar dentro de su solución, además de los equipos, y dispositivos
necesarios para la interoperabilidad entre el COSEVI y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
el soporte y mantenimiento tanto preventivo como correctivo de todos sus componentes (equipos,
software, aplicaciones, licencias, entre otros) por un periodo de diez años.
E. La Empresa debe realizar todo lo que corresponda y suministrar todo el hardware y software
necesario para la interoperabilidad entre el Ente Municipal, tomando principalmente equipos,
enrutadores de comunicación, almacenamiento, radares de fotomultas, solución para la captura de
las fotomultas y descargas de las mismas en los equipos y bases de datos del COSEVI, entre otros.
Sin dejar de lado el hardware y software que se instale en los puntos definidos por dicho Ente
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Municipal para la captura de las fotomultas e información necesaria para la seguridad marítima y
ciudadana, con las aplicaciones transaccionales y bases de datos del COSEVI.
F. La revisión y reparación de todos los equipos adquiridos en la solución por el Ente Municipal, será
responsabilidad de la Empresa proveedora de los mismos.
SEGUNDO: La contratación que se realice deberá ser bajo la modalidad de “llave en mano” además
deberá ser sin costo para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, debiéndose aplicar un modelo
financiero de ingresos compartidos, sin que medie garantía emitida por el Concejo Municipal de
ingresos mínimos, en tal sentido el riesgo económico deberá ser exclusivo de la empresa
contratante.
TERCERO: Instruir a este Intendente Municipal, Favio López Chacón para que realice todos los
trámites administrativos correspondientes con COSEVI para suscribir lo convenios que sean
necesarios y pertinentes para la materialización de este proyecto, asimismo, se me autorice para
que realice los trámites y acciones internas necesarios para el cumplimiento de los requisitos
establecidos
por el COSEVI.
Favio López Chacón
Intendente Municipal
WILLIAM. Que Eric lo explique porque yo lo veo enredado y un proyecto bastante ambicioso
ERIC. INTENDENTE a.i. Ya Favio eso lo ha explicado aquí en 2 o 3 ocasiones. Seria in
programa pionero sería la primera municipalidad en tener este tipo de tecnología en
cámaras de video vigilancia en carreteras Esto se requiere para hacer un cartel de licitación
para que esa empresa que quiere ingresar al mercado costarricense y que está tomando a
Cobano como plan piloto, para la municipalidad no devengará ningún gasto. Creo que es
un porcentaje de las multas se agarra para la empresa, este es el visto bueno para el inicio,
debe haber un convenio con COSEVI, deben asegurar la conectividad con COSEVI y con
la municipalidad de Puntarenas, para nosotros no genera ningún gasto de pagarle a ellos,
algo de lo que se recaude un porcentaje es para la empresa, el otro para la municipalidad
y otro para el COSEVI.
WILLIAM Es un proyecto muy ambicioso que ameritó una presentación del proyecto
ERIC. Favio aquí lo explico el programa tienen capacidad para determinar los teléfonos q
van en el carro y tiene para reconocimiento facial solo que no está permitido por en el país,
pero si para las multas y seguimiento del vehículo. Escogieron a Cobano como plan piloto
sin que represente ningún costo
MINOR. Y eso quien lo maneja
ERIC. Debe haber una capacitación al personal. Eso está enlazado al COSEVI a la policía,
a todos debe tener la capacidad. La Empresa pone todo
KEMILY. Lo qye es el desarrollo del programa esta claro, lo que no esta claro es lo que
dice Minor quien va a estar monitoreando esas cámaras
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CARLOS, la moción es para autorizar al intendente a iniciar los trámites, eso será posterior.
El debe hacer una presentación y aquí debe llegar el convenio
ACUERDO N°2
Con cuatro       votos presentes        a favor se acuerda. “2.1. Dispensar del tramite de
comisión”. Acuerdo unánime
2.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por la Intendencia”**************
2.3. Autorizar     a la Intendencia para que realice todos los trámites administrativos
correspondientes, amparados por la Ley General de Contratación Pública e iniciar con los
procesos de Contratación Administrativa de una Empresa con tecnología de punta a nivel
mundial, basada en inteligencia artificial, para la captura y envió de las infracciones a la Ley
de Tránsito 9078 en línea entre el COSEVI y la Municipalidad de Puntarenas, según los
artículos 160, 161 y 234 inciso e) siguientes y concordantes de dicha Ley y para que realice
todos los trámites administrativos correspondientes con COSEVI para suscribir lo convenios
que sean necesarios y pertinentes para la materialización de este proyecto, así como los
trámites y acciones internas necesarios para el cumplimiento de los requisitos establecidos
por el COSEVI.”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Manuel Ovares
(quien asume la presidencia debido a que el Presidente se encuentra supliendo a la
Intendencia) Minor Centeno, Eduardo Segura y William Morales



ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

PRESIDENTE. SE SOLICITO A LA FUNDACION GUARDIANES DE LA PENINSULA DE
NICOYA LOS ESTATUDOS DE LA FUNDACION. Y LOS MANDARON

ESTATUTOS
NÚMERO SESENTA – NUEVE: Ante mí, ALONSO JOSÉ FONSECA PION, Notario Público con oficina
abierta en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre ciento dos, segundo piso, oficina
doscientos nueve, actuando de paso en la Provincia de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Montezuma, comparecen: NEFERTITI INGALLS GATTI, mayor, soltera, empresaria, vecina de
Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Montezuma, detrás de la Iglesia, Hotel Nya, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero ochocientos noventa y tres-cero seiscientos treinta y dos, y THOREN
INGALLS GATTI, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Montezuma, detrás de la Iglesia, Hotel Nya, portador de la cédula de identidad número uno-mil
ciento treinta y nueve cero trescientos treinta y dos; quienes MANIFIESTAN: Que de conformidad
con lo dispuesto por la Ley De Fundaciones de la República de Costa Rica, otorgan este instrumento
con el fin de constituir una Fundación, la cual se regirá por las disposiciones de la Ley de Fundaciones
Vigente y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEL NOMBRE: La Fundación se denominará
FUNDACIÓN GUARDIANES DE LA PENÍNSULA DE NICOYA. SEGUNDO: DEL DOMICILIO: La Fundación
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tendrá su domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Montezuma, detrás de la Iglesia Católica,
en el Hotel Nya, pudiendo establecer oficinas tanto dentro como fuera del territorio nacional.
TERCERO: DEL PLAZO:
El plazo de la fundación será perpetuo. CUARTO: DEL OBJETO: La fundación tendrá como objetivos
generales fomentar la protección del ambiente, la flora, la fauna y el desarrollo sostenible de Costa
Rica.
Para el cumplimiento de estos fines, la fundación podrá impulsar proyectos que persigan la
protección del ambiente, la flora, la fauna y el desarrollo sostenible de Costa Rica, generar espacios
que propicien el desarrollo cultural, económico y social de las áreas rurales y económicamente
deprimidas de Costa Rica, apoyar la organización comunitaria en áreas rurales y económicamente
deprimidas de Costa Rica, y propiciar la atracción de turismo ecológicamente responsable en Costa
Rica. Del mismo modo, en forma general y con el fin de cumplir sus fines, la Fundación podrá
comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda
clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Además, podrá gestionar
recursos económicos, colaborar con otros entes públicos o privados y abrir cuentas en bancos
nacionales o extranjeros, quedando autorizado el Presidente de la Junta Administrativa para firmar
en dichas cuentas. La Fundación podrá realizar operaciones comerciales para aumentar su
patrimonio siempre y cuando los ingresos que se obtengan se destinen exclusivamente a la
realización del objetivo señalado. QUINTO: DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación lo
constituye la suma de cien mil colones, que los otorgantes donan en dinero efectivo. Además
formará parte del patrimonio cualquier aporte, donación, herencia y toda clase de bienes y derechos
que reciba de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, estatales o privadas, así como
los excedentes disponibles que quedarán de recursos y activos que le fueren encomendados. El
patrimonio de la Fundación se destinará exclusivamente para la consecución de los fines que ésta
persigue. La Junta Administrativa tendrá las facultades de aceptar o rechazar las donaciones, sin
justificar las razones de la decisión. SEXTO: DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración y dirección
de la Fundación estará a cargo de la Junta Administrativa integrada por CINCO Directores, cuyo plazo
será de TRES años pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los tres primeros los designarán los
fundadores, el cuarto el Poder Ejecutivo y el quinto la Municipalidad del Cantón Respectivo. Los tres
primeros durarán en sus cargos por TRES años, pudiendo ser reelectos indefinidamente, mientras
que los representantes del Poder Ejecutivo y de la Municipalidad ejercerán sus funciones por el
plazo que designe el acuerdo de su nombramiento. El cargo de Director será ad honorem. La
sustitución de los Directores se hará de la siguiente manera: I) DE LOS DESIGNADOS POR EL PODER
EJECUTIVO Y LA MUNICIPALIDAD: Los Directores designados por el Poder Ejecutivo y la respectiva
Municipalidad, serán sustituidos por dichos entes, para lo cual el Presidente de la Junta
Administrativa, dentro de los quince días anteriores a la finalización del período para el cual fueron
nombrados, solicitará al Poder Ejecutivo o a la mencionada Municipalidad su reelección o el
nombramiento del respectivo sustituto. En caso de renuncia, impedimento o fallecimiento del
miembro, el Presidente de la Junta Administrativa, dentro de los quince días posteriores al hecho,
solicitará a la entidad la designación del sustituto. Si la finalización del período, renuncia,
impedimento o fallecimiento recayera en la persona del Presidente de la Junta Administrativa,
corresponderá al Delegado Ejecutivo, que se nombrará posteriormente por la Junta Administrativa,
instaurar las gestiones del caso para la designación del sustitutodentro del término anteriormente
indicado y ante los organismos correspondientes. En caso de imposibilidad de los dos funcionarios
antes indicados, corresponderá hacer las gestiones a cualquier miembro de la Junta Administrativa,
debidamente autorizado por ésta. II) DE LOS DESIGNADOS POR LOS FUNDADORES: en el caso de
que los tres miembros designados por los fundadores, una vez vencido el término para el cual fueron
nombrados, o bien en caso de renuncia, impedimento o fallecimiento del miembro respectivo, éste
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será sustituido por designación que harán los Fundadores Constituidos en Asamblea. Los Directores
nombrarán entre ellos a un Presidente que durará en sus funciones cuatro años y podrá ser reelecto
indefinidamente, en cuyo caso no habrá necesidad de inscribir ni publicar la reelección y para
efectos de tercero se tendrá por hecha si no consta en el Registro el cambio respectivo. Si los
fundadores han fallecido o no tienen capacidad legal de llevar a cabo la sustitución de los directores,
la Junta Administrativa designará un comité de miembros patrocinadores que lleve a cabo la
sustitución de los directores. Este comité estará conformado por al menos tres personas cuya
notoriedad y ocupación habitual esté relacionada con los fines de la fundación, su decisión se
tomará por mayoría simple de votos de forma tal que su número de miembros siempre deberá ser
impar. SÉTIMO: REPRESENTACIÓN DE LA FUNDACIÓN: El Presidente de la Junta Administrativa será
el representante legal de la fundación con facultades de Apoderado General, de acuerdo con las
disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo sustituir su
poder en el Delegado Ejecutivo o en otra persona en todo o en parte, previa aprobación de la Junta
Administrativa. Todo lo relativo a las funciones del Presidente se regirá por lo dispuesto en el
artículo trece de la Ley de Fundaciones. La Junta Administrativa podrá otorgar en nombre de la
Fundación poderes de todo tipo, revocar dichos poderes y otorgar otros, todo sin perjuicio de sus
propios poderes. OCTAVO: DEL DELEGADO EJECUTIVO: La Junta Administrativa podrá designar un
Delegado Ejecutivo para que lo represente en la gestión de los asuntos de la Fundación y tendrá las
atribuciones y remuneración que acuerde la Junta Administrativa. NOVENO: DE LOS MIEMBROS
PATROCINADORES: La fundación podrá aceptar miembros patrocinadores de la Fundación entre las
personas físicas y jurídicas que hayan hecho donaciones de conformidad con lo que dispone el
Estatuto o el Reglamento, o entre las que hayan prestado valiosos servicios a la Fundación. DÉCIMO:
DE LOS COMITÉS ASESORES. La Junta Directiva tendrá las facultades de designar, en el momento en
que lo estime conveniente, uno o varios Comités Asesores según lo estime necesario, este comité
encontrará conformado por un número ilimitado de personas que brindarán su ayuda y asesoría a
la Fundación. Los procedimientos de conformación, desconformación, renuncia y gestiones de
coordinación entre el Comité y la Junta Directiva, será establecidos en su momento por ésta última
mediante documentos privados.
UNDÉCIMO: DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: Cualquier otro punto relativo a las
disposiciones de Ley de Fundaciones se regulará por la vía del Reglamento que emitirá la Junta
Administrativa dentro de los sesenta días siguientes a su instalación. Manifiesta los fundadores que
para el primer periodo de TRES años que comienza a partir de la firma de la presente escritura y por
el resto del período, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta, se nombran en este acto
a los siguientes directores: DIRECTOR UNO: NEFERTITI INGALLS GATTI, mayor, soltera, empresaria,
vecina de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Montezuma, detrás de la Iglesia, Hotel Nya, portadora
de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y tres-cero seiscientos treinta y
dos. DIRECTOR DOS: THOREN INGALLS GATTI, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Montezuma, detrás de la Iglesia, Hotel Nya, portador de la cédula
de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-cero trescientos treinta y dos. DIRECTOR TRES:
SUSAN WESTON (NOMBRES) MC MILLAN (APELLIDO), de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas,
Puntarenas, Cóbano, Montezuma, en Calle Linda Vista, casa de color marrón conocida como Villa
Pochote, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero dos
cinco cero cuatro siete uno cuatro.
Dichos directores asumirán sus cargos a partir del día en que quede inscrita esta escritura en el
Registro Público. Estas personas personas aceptan sus cargos mediante firma del presente
instrumento. Todos los directores juran su fiel cumplimiento de las obligaciones y derechos aquí
establecidas. Los otorgantes manifiestan que, conforme con el artículo mil doscientos cincuenta y
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seis del Código Civil, otorgan poder especial al suscrito Notario para corregir cualquier tipo de error
material que sea necesario para la correcta inscripción de este instrumento. Expido un primer
testimonio para los Fundadores. Leo lo escrito a los
comparecientes, lo aprueban y firmamos en la ciudad de Puntarenas, Cóbano, Montezuma, a las
once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés
CONSIDERANDO:
    ➔ Que la FUNDACIÓN GUARDIANES DE LA PENÍNSULA DE NICOYA con
        cedula jurídica 3-006-885749 ha solicitado se nombre al representante de este
        Concejo ante esta fundación
    ➔ Que proponen se nombre como representante de este ante la fundación a la señora
        Julia Ismeni Villalobos Ulate, mayor, casada, artista-comerciante en turismo, vecina
        de Montezuma, portadora de la cedula 1-0810-0093
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
3.2.Nombrar como representante de este Concejo ante la fundación Guardianes de la
Península de Nicoya cedula jurídica número 3-006-885749 a la señora JULIA ISMENI
VILLALOBOS ULATE cedula 1-0810-0093 mayor, casada, artista-comerciante en turismo,
vecina de Montezuma”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Manuel Ovares
(quien asume la presidencia debido a que el Presidente se encuentra supliendo a la
Intendencia) Minor Centeno, Eduardo Segura y William Morales


ARTICULO VI.            INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

            a. ASUNTO. ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION Y SOLICITUD
               DE AUTORIZACION DE FIRMA DE CONTRATO DE CONCESION
               SOBRE LA PARCELA SOLICITADA EN CONCESION POR LA
               SOCIEDAD DENOMINADA UNA DOCENA DE MONOS S.A.

                                     DICTAMEN DE COMISION

Acta número sesenta y cinco - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, a las trece
horas, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar,
William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte. Además, la presencia de las asesoras Lcda.
Rosibeth Obando y MA. Ana Cristina Quirós Ortiz
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
        • PASE CMC-S-403-2023
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          • ADENDUM
          • OFICIO INT 2023-580
          • OFICIO L-ZMT-31-2023
          • EXPEDIENTE N°1976-01
    CONSIDERANDO:
   I. Que la sociedad solicitante UNA DOCENA DE MONOS S.A. cedula jurídica 3-101-283207
      expediente 1976-01, ha cumplido satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley
      6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento. Plan Regulador Integral Cabuya-
      Montezuma, para la renovación de la concesión
  II. Que la solicitud de prórroga o renovación de concesión debidamente certificada (folio 126), fue
      presentada por la sociedad solicitante una DOCENA DE MONOS S.A. y recibida por la funcionaria
      Yocelyn Azofeifa, el día 08 de marzo de 2022, fecha que se encuentra dentro del plazo de ley para
      solicitar la renovación. El área del terreno es de 3127 metros cuadrados, ubicada exactamente
      entre los mojones 43F-43G del Instituto Geográfico Nacional en el distrito Cobano, cantón central
      de Puntarenas.
 III. Que consta una nueva inspección de campo fue programada para realizarse el día 30 de marzo
      del año 2023, por el inspector municipal Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela solicitada
      en concesión, según Oficio I-ZMT.029-2023. (folio 160)
 IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito de
      Cobano, y calle publica SUR: Concejo Municipal de Distrito de Cobano y calle pública. OESTE:
      Patrimonio Natural del Estado ESTE: Calle Publica y Zona Pública
  V. Que consta el Plano Catastrado número P-6475-2023, el cual cuenta con los sellos del Registro
      Nacional y Catastro Nacional y fue aportado por la sociedad solicitante Inversiones UNA DOCENA
      DE MONOS S.A. cedula jurídica 3-101-283207 por un área 3127 metros cuadrados cuya naturaleza
      corresponde a un área de 2561 de ZONA DE DESARROLLO TURISTICO (TAP) y ZONA DE
      PROTECCION (ZP) con un área de 566 metros cuadrados, para la totalidad del área.
 VI. Que, por ser el área menor al original solicitado, en el proceso de Renovación no se requiere
      publicación de edicto.
VII. Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el sector Costero Playa Manchas Plan
      Regulador Integral Cabuya- Montezuma, distrito de Cóbano, del cantón Central, Provincia de
      Puntarenas, cuya naturaleza es Uso Zona de Desarrollo Turístico La declaratoria de actitud
      turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria
      número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número
      199, del 29 de octubre del 2018.
VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Integral
      Cabuya Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya Montezuma fue
      publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 184 del 14 de setiembre del 2016, en la
      cual el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, comunica que en la sesión extra ordinaria
      número 03-2016, celebrada el 9 de junio del 2016, acordó: Adoptar y poner en ejecución el plan
      regulador Integral de Cabuya Montezuma de Cóbano, de Puntarenas. Por otra parte, se indica que
      la aprobación por parte del ICT fue en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
      Turismo número 5927, articulo 5, inciso II, del 18 de abril del año 2016 y con la aprobación del
      Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado
      mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con fecha 31 de mayo del año 2016.
 IX. Que el uso de la parcela será destinado conforme el Perfil de Proyecto revisado y aprobado por la
      arquitecta municipal Carmen Chan Mora mediante OFICIO-ING-166-2023 (folios 198-199) a
      desarrollar en el área planificada para el desarrollo turístico (TAP) del Plan Regulador Integral
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      Cabuya Montezuma, y que consistirá en el la construcción de 4 villas, un área de recepción, área
      de empleados, área de mantenimiento, área de estacionamiento, senderos, acceso principal, zona
      de yoga y piscina. Dicho proyecto se propone realizar en dos etapas, para un plazo total de 27
      meses.
 X. Que consta en el expediente un informe de avalúo número CYV-AV-ZMT-003-2023, elaborado por
      el ingeniero topógrafo Municipal Rodrigo Vásquez Quirós, a nombre de la sociedad. UNA DOCENA
      DE MONOS S.A. cedula jurídica 3-101-283207, notificado en fecha 2 de mayo del año 2023, vía
      correo electrónico, ver folio (165), otorgando un valor a la parcela de ¢31,270,000,00 (treinta y
      un millones doscientos setenta mil colones exactos), con un valor unitario de 10,000.00 (diez mil
      colones 00/100), en el que se estableció que el canon a pagar anualmente es por la suma de
      ¢526.350,00 (Quinientos veintiséis mil trescientos cincuenta colones con 00/100). Se establece
      como fecha última para pago del canon por la suma de, de ¢526.350,00 (Quinientos veintiséis mil
      trescientos cincuenta colones con 00/100)) el día de la firma del contrato, que se encuentra
      regulada en el articulo 44 del reglamento de la Ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del
      Concejo Municipal de distrito de Cobano de Puntarenas.
XI. Que la solicitud de renovación de su contrato de concesión realizada por la sociedad UNA DOCENA
      DE MONOS S.A. con cedula jurídica 3-101-283207 se ajusta a las disposiciones de la Ley 6043, Ley
      de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
XII. Que se recomienda la renovación de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS
                                                 POR TANTO
    Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
    Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA
         1. Recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la Renovación de la Concesión,
              solicitada por la sociedad, UNA DOCENA DE MONOS S.A. cedula jurídica 3-101-283207 por
              un área 3127 metros cuadrados cuya naturaleza corresponde a un área de 2561 como ZONA
              DE DESARROLLO TURISTICO (TPA) y un área de 566 metros cuadrados como ZONA DE
              PROTECCION (ZP), para la totalidad del área. ES TODO. Se somete a votación el dictamen el
              cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
    Sr. Eric Salazar Rodriguez                                       Sr. Carlos Mauricio Duarte
    Coordinador comisión                                             Secretario comisión
   ACUERDO N°4
   Con cuatro votos presentes a favor SE ACUEDA: 4.1. Acoger el dictamen presentado
   por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
   4.2. Aprobar la renovación de la concesión solicitada por la sociedad, UNA DOCENA DE
   MONOS S.A. cedula jurídica 3-101-283207 por un área 3127 metros cuadrados cuya
   naturaleza corresponde a un área de 2561 como ZONA DE DESARROLLO TURISTICO
   (TPA) y un área de 566 metros cuadrados como ZONA DE PROTECCION (ZP), para la
   totalidad del área.
   4.3. Autorizar al Intendente a firmar el contrato de concesión solicitado por la sociedad Un
   docena de monos S.A.”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Manuel
   Ovares, William Morales, Eduardo Sanchez y Minor Centeno

   COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
ACTA 184-23
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            b. ASUNTO. SOLICITUD USO DE SUELO CLOROFILA S.R.L.

                                       DICTAMEN DE COMISION
Acta numero treinta y uno - dos mil veintitrés de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, a las catorce horas con treinta
minutos, presentes los miembros Eric Salazar Rodríguez y William Morales
AUSENTE
Manuel Ovares
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
    o PASE CMC-S-387-2023
    o OFICIO ING-204- 2023
    o PROYECTO DE CONDOMINIO
CONSIDERANDO:
       • Que se ha conocido y analizado el oficio ING -204-2023 presentado por el Dpto. De
           Desarrollo Urbano sobre solicitud de uso de suelo para desarrollo de condominio
           solicitado por el Sr. Marco Vinicio Salas Fernández cedula 1-10530433, representante de
           la sociedad denominada Clorofila S.R.L. cedula jurídica 3-102-111532 el cual se encuentra
           ubicado 2.5 km al este del cruce de Santa Teresa en la propiedad con número de folio real
           6-83572-000, plano catastrado P-0934622-1990. El mismo se encuentra en una elevación
           entre los 0 msnm y los 130 msnm, la propiedad tiene una superficie de 26 ha 2557.48
           metros cuadrados. El condominio se describe:
                  El área del terreno es de 26 ha 2557.48 20.000 metros cuadrados, destinados al uso
                  residencial y comercial.
                  PARA EL AREA COMERCIAL de este proyecto se estiman alturas máximas de 7.5
                  metros ( desarrollados en dos pisos) ) con una área de intervención en primer piso
                  de 8.299 metros cuadrados así mismo se estima el desarrollo de 3.388 metros
                  cuadrados para área de parqueaderos
                  PARA EL ÁREA DE CONDOMINIO VERTICAL: se desarrollará en 3 PAD de viviendas,
                  con un área de intervención en el primer piso de 5.400 metros cuadrados, con una
                  altura máxima de 6 metros (desarrollados en dos pisos). Se plantea también la
                  construcción de 3 piscinas con un área de 1.680 metros cuadrados y 5.575 metros
                  cuadrados de áreas verdes
                  FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS: se desarrollarán en un área de
                  135.535 metros cuadrados, distribuidos en 5 fincas
              • La sociedad denomina Clorofila S.R.L. pretende desarrollar un condominio
                   denominado JUNGLE SITE cuenta con 25 fincas filiales de las cuales 198 son de uso
                   exclusivamente residencial para vivienda unifamiliar; 3 PAD con 27 unidades de
                   vivienda unifamiliar y un espacio para uso comercial
              • El citado proyecto toca calle publica con un frente aproximado de 265 metros
                   lineales
                                              POR TANTO:
La Comisión de asuntos jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas con base
en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
    1. Se apruebe el uso de suelo para condominio solicitado por la sociedad denominada Clorofila
         S.R.L. con cedula jurídica 3-102-111532 el cual se encuentra ubicado 2.5 km al este del
         cruce de Santa Teresa en la propiedad con número de folio real 6-83572-000, plano
         catastrado P-0934622-1990, con una área de 26 ha 2557.48 metros cuadrados, donde se
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7/11/2023
         pretende desarrollar un condominio denominado JUNGLE SITE el cuenta con 25 fincas
         filiales de las cuales 198 son de uso exclusivamente residencial para vivienda unifamiliar ; 3
         PAD con 27 unidades de vivienda unifamiliar y un espacio para uso comercial”. ES TODO
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes
Sr. William Morales                               Sr. Eric Salazar Rodriguez
Presidente de la comisión                         Miembro de la comisión
ACUERDO N°5
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUEDA: “5.1. Acoger el dictamen de
comisión presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
5.2. Aprobar el uso de suelo para condominio solicitado por la sociedad denominada
Clorofila S.R.L. con cedula jurídica 3-102-111532 el cual se encuentra ubicado 2.5 km al
este del cruce de Santa Teresa en la propiedad con número de folio real 6-83572-000, plano
catastrado P-0934622-1990, con una área de 26 ha 2557.48 metros cuadrados, donde se
pretende desarrollar un condominio denominado JUNGLE SITE el cuenta con 25 fincas
filiales de las cuales 198 son de uso exclusivamente residencial para vivienda unifamiliar ;
3 PAD con 27 unidades de vivienda unifamiliar y un espacio para uso comercial”.
5.3. Realizar a este uso de suelo las siguientes Prevenciones:
    → Deberán ajustarse en todo momento y cumplir con la legislación ambiental vigente (Ley
        Orgánica del Ambiente)
    → Deberán respetar los retiros según alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta ruta
        nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el
        terreno está afectado por un rio, quebrada, acequia, naciente, lagos, embalses naturales o
        artificiales y acuíferos entre otros similares. Además, en caso de construcción debe tener
        disponibilidad de agua ya sea por AyA o ASADA y si lo que poseen es un pozo, el mismo debe
        estar inscrito o tener concesión, según corresponda, por parte de la Dirección de aguas del
        MINAE.
    → Deberán contar con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA
    → Deberán cumplir con los requisitos de ley, así como con las normas del código urbano y las
        leyes vigentes para tal fin.
    → Deberán aportar alineamiento del INVU para efectos de permisos constructivos
    → Debido a que en el sector no existe alcantarillado pluvial de A y A deben presentar el plan
         de desfogue pluvial para poder tramitar el permiso de construcción, con el fin de evitar el
         estancamiento de aguas
    → Que el porcentaje de cobertura permitida (Huella Constructiva) es de 75 %.
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    → Que el área de lote mínima o superficie mínima es de 120 metros cuadrados.
    → Que los retiros serán los establecidos en el artículo 97 del Reglamento de Construcciones
        del INVU, prevención vial LPV es de 7 metros y el alineamiento de construcción LCV es de
        9 metros.
    → Que la altura máxima: 1.5 veces el ancho de la calle. ACUERDO UNANIME Votan a favor
      los Concejales Manuel Ovares (presidente a.i.), William Morales, Eduardo Sanchez
      y Minor Centeno

           c. ASUNTO: Traslado de reglamento para el nombramiento                              de
              funcionarios “AD HONOREM” en la administración pública

                                     DICTAMEN DE COMISION

Acta número treinta - dos mil veintitrés de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada
el día diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés, a las catorce horas con treinta minutos,
presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar,
William Morales
AUSENTE
Manuel Ovares
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
    • Pase CMC-S-373-2023
    • Traslado de oficio INT-2023-529
    • Reglamento “AD HONOREM”
CONSIDERANDO:
    ➔ Que se ha conocido y analizado el Proyecto de Reglamento denominado el cual también fue
         analizado por la Asesora de este Concejo.
    ➔ Que en el artículo 8 denominado “Obligaciones” se han realizado la siguiente modificación:
Artículo 8. Obligaciones.
Las obligaciones incluyen:
Cumplir con las funciones asignadas.
Observar el código de ética.
Mantener confidencialidad.
Cualquier otra obligación aplicable según la legislación vigente.

    ➔ Que se lea así:
Artículo 8. Obligaciones.
Las obligaciones incluyen:
Cumplir con las funciones asignadas.
Observar el código de ética del colegio profesional respectivo
Mantener confidencialidad lo cual debe estar indicado en el contrato que se debe firmar
previamente.
Cualquier otra obligación aplicable según la legislación vigente.

                                             POR TANTO:
La Comisión de asuntos jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas con base
en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
ACTA 184-23
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Se apruebe el proyecto de reglamento presentado por la administración denominado “
“PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS AD HONOREM EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA”, con las correcciones indicadas por esta comisión:

 “PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS AD HONOREM EN
                                   LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
                                              Capítulo I
                                       Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación.
Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de nombramiento, funciones,
derechos, deberes y régimen disciplinario de los funcionarios ad honorem dentro de la
Administración, siendo aplicable a todos los órganos, de la corporación municipal.
Artículo 2. Principios Rectores.
La actuación de los funcionarios ad honorem se regirá por los principios de legalidad, eficiencia,
ética, transparencia, responsabilidad y equidad.
                                              Capítulo II
                                  Procedimiento de Nombramiento
Artículo 3. Autoridad Competente.
El alcalde municipal, o el Concejo Municipal, serán los encargados de nombrar a los funcionarios
ad honorem, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y el manual
de puestos o similar, según corresponda.
Artículo 4. Requisitos Generales.
Los requisitos para el nombramiento incluirán, pero no se limitarán a:
Ser ciudadano en pleno ejercicio de los derechos civiles.
Carecer de condenas por delitos graves.
Cumplir con los requisitos específicos para el cargo.
Artículo 5. Procedimiento de Selección.
El procedimiento de selección será público y transparente e incluirá:
Publicación de la convocatoria.
Recepción y evaluación de solicitudes.
Entrevista, si se considera necesario.
Resolución motivada del nombramiento.
                                             Capítulo III
                                 Funciones, Derechos y Obligaciones
Artículo 6. Funciones.
Las funciones de los funcionarios ad honorem serán establecidas en el acto de nombramiento y
estarán acordes con la naturaleza de su labor.
Artículo 7. Derechos.
Los derechos incluyen:
Participar en capacitaciones.
Recibir reconocimiento por su labor.
Ejercer sus funciones sin interferencia.
Cualquier otro derecho aplicable según la legislación vigente.
Artículo 8. Obligaciones.
Las obligaciones incluyen:
Cumplir con las funciones asignadas.
Observar el código de ética del colegio profesional respectivo
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Mantener confidencialidad lo cual debe estar indicado en el contrato que se debe firmar
previamente
Cualquier otra obligación aplicable según la legislación vigente.
                                            Capítulo IV:
                            Régimen Disciplinario y Cese de Funciones
Artículo 9. Responsabilidad y Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones podrá resultar en sanciones disciplinarias, conforme al
procedimiento establecido en la normativa aplicable.
Artículo 10. Cese de Funciones.
El cese de funciones puede ocurrir por:
Renuncia voluntaria.
Expiración del período de nombramiento.
Remoción por falta grave.
Artículo 11. Procedimiento de Remoción.
La remoción por falta grave será objeto de un procedimiento que garantice el derecho de
audiencia y defensa del funcionario según la Ley General de la Administración Pública.
                                             Capítulo V
                                       Disposiciones Finales
Artículo 12. Interpretación y Solución de Controversias.
Las dudas y controversias serán resueltas por la autoridad competente.
Artículo 13. Vigencia y Publicación.
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación la gaceta. ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Sr. William Morales Castro                               Sr. Eric Salazar Rodriguez
Coordinador de la comisión                               Miembro de la comisión
ACUERDO N°6
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 6.1. Acoger el dictamen presentado
por la comisión permanente de asuntos jurídicos y Aprobar el REGLAMENTO PARA EL
NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS AD HONOREM EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA tal como lo detalla la comisión”. ACUERDO UNANIME . Votan a favor los
Concejales Minor Centeno, William Morales, Eduardo Sanchez y Manuel Ovares (
quien funge como presidente a.i.)

ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Lcda. Rosibeth Obando ALCC-28. ASUNTO: Recomendación para la
        aprobación del Reglamento de Uso de Suelo en Precario.
Estimados señores:
Por este medio la suscrita, procedo a emitir mi recomendación con respecto al Proyecto de
Reglamento de Uso de suelo en precario para la zona costera de la zona marítima terrestre que no
cuenta con instrumento de Planificación (Plan Regulador) para lo cual procedo a indicar lo siguiente:
Se debe tener presente que el permiso de uso de suelo en precario es un acto unilateral de la
Administración, que consiste en conceder a un particular el uso privativo de un terreno sobre un
bien de dominio público en este caso aplicable a la zona marítimo terrestre, debiendo ser tomado en
cuenta a toda costa el no perjudicar las condiciones naturales ni el libre tránsito de la zona pública,
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7/11/2023
y además deben tener presente que el hecho de otorgar usos de suelo no produzca su ejercicio
un menoscabo en la futura planificación del sector costero donde se habrá de aplicar .
Por otro lado han de tener presente que la obras a construir deben ser obras sencillas de fácil
remoción para no lesionar el bien demanial, excluyendo o prohibiendo todo tipo de edificación que
implique una adherencia permanente a la tierra.
Este Concejo Municipal deberá estar muy consciente a la hora de aprobar este reglamento de uso
que si bien es cierto es valedera su puesta en aplicación es contra producente, dado que podría
eventualmente producirse un desarrollo desordenado de la zona costera de este Distrito donde no
exista Plan Regulador, estamos claros que esta figura no confiere derecho alguno a las personas
que se les
En este Sentido la procuraduría ha manifestado en su dictamen C- 100-95 lo siguiente:

         “De conformidad con todo lo expuesto, esta Procuraduría aconseja desestimar el Reglamento
sujeto a nuestra consideración y regirse para el otorgamiento de permisos de uso, al ser suficiente,
por lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Administración Pública y a los principios y
normas contenidos en la Ley No. 6043, salvo que los señores miembros de ese Concejo estimen
útil contar con un instrumento que regule el tema para la zona marítimo terrestre, para lo cual
deberán ajustar su articulado a aquella normativa, como paso previo a aprobarlo y ponerlo en
vigencia. Para dicha labor podrán contar con la colaboración de la Oficina de Asesoría Técnica del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

        Claro está, para evitar la incertidumbre, la creación de infundadas expectativas y la
proliferación de hechos ilícitos, lo mejor es avocarse a la tarea de implementar los planes reguladores
costeros y trabajar bajo el régimen de concesiones, único procedimiento seguro en la tutela de la
zona marítima terrestre.

Por otro lado es preciso que esta Asesoría Jurídica, recuerde a los ediles que en la sesión ordinaria
168-23 del día once de julio del presente año, se acordó que:

        4.1 Acoger en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión de zona marítima
        terrestre.
        4.2 Solicitarle a la administración realizar una investigación preliminar para poder sentar las
        responsabilidades de quienes en su momento tenían la obligación de velar por el
        seguimiento del contrato suscrito para dicho estudio.
        4.3 informe a la auditoria que según los informes presentados el Plan Remedial realizado
        por el depto. de zona marítima terrestre es inaplicable.

Lo anterior basado en los oficios que la Comisión Especial de Zona Marítimo solcito a la Asesoría
Legal de este Concejo Municipal y a la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre,
quienes determinaron que el Plan Remedial, elaborado por la profesional en derecho contratada
para el efecto, resultó ser inaplicable en un alto porcentaje.

Para una mayor comprensión debo decir que para la elaboración de dicho Plan Remedial se había
contratado los servicios de un profesional en derecho con el único fin de ejecutar los requerimientos
y lograr cumplir con las ordenes emanadas de la Contraloría General de la Republicas, en donde
dicho instrumento nos marcaría a la ruta a seguir para lograr resolver una cantidad considerable
de expedientes que se encuentran el Departamento de Zona Marítimo terrestre, tanto en zonas que
contaban con Plan Regulador aprobado como en Zonas donde no existía Plan Regulador.

Sin embargo en dicho instrumento nunca fue considerado la aplicación de un Reglamento de Uso
de Suelo en precario, como una alternativa para resolver las supuestas infracciones encontradas en
parte de la zona costera carentes de un instrumento de planificación o plan regulador y así poder
cumplir con las ordenanzas emitidas por la Contraloría para las zonas costeras.
ACTA 184-23
7/11/2023
 Por tal razón esta Asesoría Jurídica considera y recomienda que de previo a la aprobación de un
Reglamento de Uso de Suelo en Precario el Concejo Municipal deberá de revocar el acuerdo que
aprobó el Plan Remedial para la Zona Marítimo Terrestre y en su lugar aprobar en el acto un
instrumento que contenga los remedios que permita resolver los casos o expedientes que forman
parte de los hallazgos encontrados por la Contraloría General de la Republica y dados a conocer a
este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y a la Municipalidad de Puntarenas, mediante el
informe DFOE-DI-1627, elaborado por el área de denuncias e Investigación, de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa, informe que contiene una serie de órdenes giradas tanto a
este Concejo Municipal de Distrito como para la Municipalidad de Puntarenas, para lograr resolver
el tema de las ocupaciones y construcciones supuestamente ilegales en la zona publica y restringida
de la Zona Marítimo Terrestre de este jurisdicción, así como las actividades comerciales irregulares,
con fechas específicas para su cumplimiento, por lo que al no haberse logrado cumplir el
cronograma elaborado por dicha institución y al no lograr aplicar el instrumento denominado Plan
Remedial se deberá tomar en consideración la construcción de un nuevo instrumento.
Sin más espero sea tomada en consideración la recomendación .

PRESIDENTE. SE CONOCE Y SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE Y ASUNTOS JURIDICOS QUE ESTAN ANALIZANDO EL TEMA.

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

      a. Favio Lopez Chacon. Intendente. OFICIO INT-2023-598. ASUNTO. SOLICITUD
          DE AUTORIZACION PARA CONCILIAR
Estimados señores:
El suscrito Favio José López Chacón, de calidades conocidas, en mi carácter de Intendente
Municipal del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, me presento ante Ustedes de la
manera más respetuosa a manifestar lo siguiente;
En virtud del proceso judicial de infracciones- público, establecido por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, que se tramita mediante el expediente número 23- 000040- 1601- LA- 0, en
el Juzgado Contravencional de Cóbano (materia laboral), se denuncian las siguientes
infracciones;
I. Jornada prohibida según lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo, referente
a jornada extraordinaria de 5 funcionarios, lo cual al día de hoy se encuentra subsanado
conforme corresponde.
II. Comisión de Salud ocupacional, se debe conformar comisión de salud ocupacional con
su respectivo plan de acción.
III. Protección personal, el MTSS denuncia que se debe suministrar equipo de protección a
los trabajadores, lo cual se encuentra parcialmente subsanado.
IV. Seguridad de herramientas, obligación de dotar y dar mantenimiento a los resguardos y
protecciones de las máquinas e instalaciones.
CONSIDERANDO:
    ➢ Que se ha conocido OFICIO INT-2023-598 mediante el cual la intendencia solicita
        se le autorice a conciliar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo tramitado
        en el expediente numero 23-000040-1601-LA-0 en el Juzgado Contravencional de
        Cobano
ACUERDO N°7
ACTA 184-23
7/11/2023

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1 Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
7.2 Autorizar al Intendente a conciliar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo
tramitado en el expediente número 23-000040-1601-LA-0 en el Juzgado Contravencional
de Cobano, en el cual se denuncian las siguientes infracciones;
I. Jornada prohibida según lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo, referente
a jornada extraordinaria de 5 funcionarios, lo cual al día de hoy se encuentra subsanado
conforme corresponde.
II. Comisión de Salud ocupacional, se debe conformar comisión de salud ocupacional con
su respectivo plan de acción.
III. Protección personal, el MTSS denuncia que se debe suministrar equipo de protección
a los trabajadores, lo cual se encuentra parcialmente subsanado.
IV. Seguridad de herramientas, obligación de dotar y dar mantenimiento a los resguardos
y protecciones de las máquinas e instalaciones. ACUEDRO UNANIME. Votan a favor los
Concejales Minor Centeno, William Morales, Eduardo Sanchez y Manuel Ovares (
quien funge como presidente a.i.)


   b. MA. Ana Cristina Quiros. Coordinadora Dpto. Zona Marítimo Terrestre y Eric
       Salazar Rodriguez. Intendente a.i.          OFICIO ZMT-288-2023. ASUNTO.
       Traslado del Informe final Comisión Tripartita ICT-INVU-CMDC- Ajuste y
       rectificación Plan Regulador de Peñón de Ario.
       PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO
       TERRESTRE


   a. La maquinaria está trabajando en el camino a Delicias que sale a cedros esto porque
       ya se emitió la orden de inició del puente cedros y la calle se va a cerrar por unos
       días para que haya una vía alterna, este puente ha sufrido varios daños.


   b. Hoy llego una nota del CONAVI van a reparar la ruta 624 (Montezuma), solicitan
       les proporcionemos un espacio para estoquear material.
ACTA 184-23
7/11/2023

   c. Hoy llego la nota de la contraloría de aprobación del presupuesto extraordinario


ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA
   a. Ing. Carlos Alfredo Chávez Quiros. Profesional            y MSc. Marcela Gonzalez
       Vargas. Jefe. INDER Paquera. OFICIO. INDER-GG-DRT-RDPC-OTPQ-OFI-0303-
       2023. ASUNTO. Ejecución de proyectos en áreas comunales donadas al Concejo
       municipal de Distrito de Cóbano.
       PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION Y SE LES SOLICITA LA
       INFORMACION PARA CONTESTAR AL INDER. PLAZO DE DOS SEMANAS.


   b. Roxana Lobo Granados. Secretaria. ASUNTO. SOLICITUD DE AUTORIZACION
       PARA CIERRE DE LIBRO N°53 Y APERTURA DEL N°54
CONSIDERANDO:
   © Que la secretaria ha solicitado autorización para gestionar ante la auditoria el cierre
       del libro de actas Noº53 el cual consta de 400 folios debidamente identificados y en
       perfecto estado y la apertura del libro Nº 54 con 400 folios por ambos lados de la
       hoja y debidamente identificados.
ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Autorizar a la secretaria para
que gestione ante la auditoría Interna el cierre del libro de actas N.º 52, el cual consta de
400 folios y la apertura del libro de actas Nº 53 el cual consta de 400 folios por ambos lados
de la hoja, debidamente identificados y con el logo del Concejo”. ACUERDO UNANIME
Votan a favor los Concejales William Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura
(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno). Se somete
a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO

   c. Geraldinne      Chaves    Zuñiga.    OFICIO     IFMDL-CTRPC-627-2023.        ASUNTO.
       Invitación a participar en sesión consultiva para el Plan Estratégico del Instituto de
       Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la UNED. EL Dia jueves
       23 de noviembre de 5 a 7 pm por medio de zoom. SE CONOCE
ACTA 184-23
7/11/2023

   d. Ronny José Montero. Secretaria. Seccional ANEP. Peninsular. OFICIO SDAC-
        SPM- ANEP-020-2023. ASUNTO. Notificación de acuerdo de Junta Directiva sesión
        ordinaria 011-2023. Transmisión de actas.
        PRESIDENTE. SE CONOCE Y DA PASE A LA INTENDENCIA


   e. Alberto Lopez Chaves. Gerencia General. ICT. OFICIO G-2475-2023. ASUNTO.
        Aprobación de concesión a favor de 3-102-815409 S.R.L. SE CONOCE


   f.   Alberto Lopez Chaves. Gerencia General. ICT. OFICIO G-2438- 2023. ASUNTO.
        Notificación de admisión de recurso de revocatoria que interpuso Amanecer de la
        Punta ADP-SC. SE CONOCE


   g. MSc. Ana Yixana Obando Rodriguez. Directora. Escuela de Mal País. Copia de
        nota remitida al Intendente de solicitud de reparación de la carretera a Mal País. SE
        CONOCE
ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
***********************************************U.L.***********************************************
PRESIDENTE a.i. Al ser las diecinueve horas en punto se da por finalizada la sesión.
BUENAS NOCHES Y MUCHAS GRACIAS




Sr. Manuel Ovares Elizondo                            Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE a.i.                                       Secretaria