Ordinaria 180 · 2023-10-10
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime · firme ACUERDO N°1 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 4) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión especial de Zona Ma…
- Acuerdo 3 (pág. 5) · unanime · firme ACUERDO N°3 ACTA 180-23 10/10/2023 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comis…
- Acuerdo 4 (pág. 7) · unanime · firme ACUERDO N°4 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión especial de Zona Ma…
- Acuerdo 5 (pág. 8) · unanime · firme ACUERDO N°5 ACTA 180-23 10/10/2023 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comis…
- Acuerdo 6 (pág. 10) · unanime · firme ACUERDO N°6 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 6.…
- Acuerdo 7 (pág. 11) · unanime · firme ACUERDO N°7 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 7.…
- Acuerdo 8 (pág. 14) · unanime ACUERDO N°8 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 8.…
- Acuerdo 9 (pág. 16) · unanime ACUERDO N°9 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 9.…
- Acuerdo 10 (pág. 17) · unanime ACUERDO N°10 ACTA 180-23 10/10/2023 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1. “Nombrar en la junta de Educación de la Escuela Bajos de Ari…
ACTA 180-23
10/10/2023
ACTA N°180-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO OCHENTA- DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIEZ DE OCTUBRE
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS CON SEIS MINUTOS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE.
Erick Salazar Rodríguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
Eduardo Sánchez Segura
William Morales Castro
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemily Segura Briceño
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
SECRETARIA a.i
Gerlyn Barrantes Rodríguez
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la secretaria a.i Gerlyn Barrantes
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ACTA 180-23
10/10/2023
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 179-2023 en la cual estuvieron presentes los
Concejales Eric Salazar, Eduardo Sánchez, Minor Centeno Sandi, Carlos Duarte, Kemily
Segura
La cual se ratifica en todas sus partes
b. Queda pendiente la ratificación del acta extraordinaria 48-23 en la cual estuvieron presentes,
Minor Centeno, Carlos Duarte, Cristel Salazar
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe para su debida juramentación a los señores Miembros Junta Administrativa
Colegio Técnico Agropecuario de Cóbano
➢ Ronny José Montero Orozco cedula 2 0607 0146
➢ Adriana de los Ángeles Reyes Chávez cedula 1 1159 0357
➢ Ana Giselle Masis Vargas cedula 6 0209 0184
➢ Javier Francisco González Montiel cedula 6 0204 0548
➢ Arleni González Segura cedula 2 0522 0500
Los cuales fueron nombrados en la sesión ordinaria número 178-2023 del día veintiséis de
septiembre del dos mil veintitrés.
Procede a la juramentación el Presidente Municipal Sr. Eric Salazar Rodriguez, según el juramento
estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política dice:
- ¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude,
y si no, Él y la Patria os lo demanden. Una vez juramentados los señores se retiran
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
a. Informe presentado por el Concejal Minor Centeno Sandi
CONSIDERANDO:
• Que se ha conocido el informe presentado por el Concejal Minor Centeno Sandi sobre
Respuesta a documento GM-12559-2023 de fecha 12 de setiembre del 2023, en referencia a
oficio CMC-S-284-2023 emitido por este Concejo Municipal Distrito de Cobano Puntarenas el
cual dice:
Dr. Wilburg Diaz Cruz
Gerente Medico CCSS
Respuesta a documento GM-12559-2023 de fecha 12 de setiembre del 2023, en referencia a oficio CMC-S-
284-2023 emitido por este Concejo Municipal Distrito de Cóbano Puntarenas.
Este concejo una vez recibida y discutida la respuesta, desea agradecer la gestión en curso que realiza la
Gerencia que su persona dirige. Es claro que la dotación de plazas como se cita en ese documento ayudaría
a solventar la situación de riesgo que viven nuestros pobladores, la cual se describe muy claramente en el
oficio por este concejo enviado.
Es de gran satisfacción el conocer que además de esta gestión, existen otros procesos que beneficiaran a
nuestra población, como lo es la construcción de la nueva sede de la clínica de Cóbano. Dicho proyecto,
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según nos han manifestado las autoridades de salud en varias visitas ya realizadas, vendrían a solucionar
los problemas en las brechas de recursos humanos e infraestructura, que existen para la atención de la
salud de los pobladores de nuestro distrito. Según fuimos informados por el director de la clínica, el proyecto
ya fue adjudicado y se espera esté concluido para finales del año 2025.
Este concejo en representación de nuestra comunidad agradece estas gestiones, sin embargo, como se citó
en el acuerdo enviado a las autoridades de la Caja, nuestro distrito es una comunidad con condiciones
geográficas que limitan el acceso de la población que busca atención, la preocupación relacionada con el
enorme riesgo de que nuestros pobladores no sean atendidos en situaciones de emergencia por falta de
personal, es un aspecto prioritario para este concejo, y necesitamos una solución a corto plazo.
Somos conocedores de otras estrategias de dotación de recurso humano que utiliza la Caja Costarricense
de Seguro Social, con el fin de atender a la población, estrategias como las que se venían utilizando con el
COVID, en el cual se reforzaba la atención, u otras que utilizan actualmente por la alta demanda que existe.
Por lo anterior acudimos ante esa instancia con el debido respeto, para que se analicen estas opciones de
carácter temporal, mientras se implementan las soluciones definitivas que se vienen gestionando.
Le agradecemos su colaboración y gestión a lo acá manifestado. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2 Acoger el informe presentado por el Concejal Minor Centeno Sandi y enviar el mismo Dr
Wilburg Díaz. Votan a favor los Concejales Eduardo Sanchez, Eric Salazar, Minor Centeno, William
Morales.
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. ASUNTO. ADEMDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION A NOMBRE DE LA SOCIEDAD DE
ASOCIACION MUJERES EMPRENDEDORAS ARTESANAS DE CABUYA Y AUTORIZACION
DE FIRMA DE ADENDUM AL CONTRATO DE CONCESION
DICTAMEN DE COMISION
Acta número sesenta y dos- dos mil veintitrés de la comisión especial de Zona Marítimo Terrestre
celebrada el día diez de octubre del año dos mil veintitrés, a las trece horas, presentes en la sala
de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar, William Morales, Carlos
Duarte, además, la presencia de la asesora MA. Ana Cristina Quirós Ortiz
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
❖ PASE CMC-S-366-2023
❖ OFICIO ZMT-246-2023
❖ ADENDUM
❖ EXPEDIENTE 3724-2016
CONSIDERANDO:
• Que se ha conocido el OFICIO ZMT-246-2023, el cual textualmente dice:
Estimados señores:
Por este medio se hace el respectivo traslado para su valoración, de los proyectos de resolución
correspondientes al trámite de concesión de las sociedades ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS
ARTESANAS DE CABUYA, AUTUM AIR S.R.L Y ARENYS DEL MAR S.A, firmados por el señor Intendente Favio
López Chacon, para su respectiva valoración
CONSIDERANDO:
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I. De acuerdo a lo indicado en el folio172 del expediente administrativo N°3724- 2016 consta que:
a) Que, mediante oficio G- 1944- 2022, de las catorce horas con veintinueve minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil veintidós, se recibe la aprobación de la concesión por parte de la Gerencia General
del Instituto Costarricense de Turismo, según el plano 6-2080824-2018. Folios 167 y 168.
b) Que, a la hora de realizar la inscripción de la concesión en el Registro Nacional de Concesiones. Se
presenta textualmente el siguiente defecto, “PLANO SE ENCUENTRA CADUCO. INDICAR NUEVO PLANO
(ART. 71 REGLAMENTO A LA LEY DE CATASTRO NACIONAL Y CIR.RIM-04-200.
c) Que con el fin de subsanar el defecto indicado por el registrador se procede a presentar nuevo
plano. Plano 6-44135-2023, con las mismas características del Plano caduco. Folio (178)
POR LO TANTO
Una vez analizados los documentos presentados esta comisión recomienda al honorable Concejo:
1. Se apruebe Adendum al Proyecto de Resolución y que la cláusula V se lea correctamente
CLÁUSULA V. La representación de la sociedad solicitante, aporto el Plano de catastro 6-44135-
2023 por un área de 1875 metros cuadrados, cuya naturaleza es área Núcleo de Atracciones
Turísticas, siendo el uso de Servicios Básicos, para la totalidad del área.
Esta comisión recomienda al Concejo Municipal la aprobación de este adendum y se autorice la
firma del adendum del contrato con el fin de subsanar defecto de plano caduco, indicado por el
Registro de Concesiones. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sr. Carlos Mauricio Duarte
Coordinador comisión Secretario comisión
ACUERDO N°2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión especial de Zona Marítimo Terrestre”. ACUERDO UNANIME
Y FIRME.
2.2 Aprobar adendum al Proyecto de Resolución a nombre de Asociación Mujeres Emprendedoras
Artesanas de Cabuya cedula jurídica 3-002-674734 expediente 3724-2016 y que la cláusula V se
lea correctamente: CLÁUSULA V. La representación de la sociedad solicitante aporto el Plano de
catastro 6-44135-2023 por un área de 1875 metros cuadrados, cuya naturaleza es área Núcleo de
Atracciones Turísticas siendo el uso de Servicios Básicos para la totalidad del área. ACUERDO
UNANIME
2.3 Autorizar al Intendente a firmar el presente adendum al contrato de concesión con el fin de
subsanar defecto de plano caduco indicado por el Registro de Concesiones. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eduardo Sanchez, Eric Salazar, Minor Centeno, William
Morales. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. ASUNTO. ADEMDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION A NOMBRE DE LA SOCIEDAD
AUTUM AIR S.R.L Y AUTORIZACION DE FIRMA DE ADENDUM AL CONTRATO DE
CONCESION
DICTAMEN DE COMISION
Acta número sesenta y dos- dos mil veintitrés de la comisión especial de Zona Marítimo Terrestre
celebrada el día diez de octubre del año dos mil veintitrés, a las trece horas, presentes en la sala
de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar, William Morales, Carlos
Duarte, además, la presencia de la asesora MA. Ana Cristina Quirós Ortiz
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
❖ PASE CMC-S-366-2023
❖ OFICIO ZMT-246-2023
❖ ADENDUM
❖ EXPEDIENTE 2815-05
ACTA 180-23
10/10/2023
CONSIDERANDO:
✓ Que se ha conocido el OFICIO ZMT-246-2023, el cual textualmente dice:
Estimados señores:
Por este medio se hace el respectivo traslado para su valoración, de los proyectos de resolución
correspondientes al trámite de concesión de las sociedades ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS
ARTESANAS DE CABUYA, AUTUM AIR S.R.L Y ARENYS DEL MAR S.A, firmados por el señor Intendente Favio
López Chacon, para su respectiva valoración
Resultando
Mediante oficio ING- 174- 2023, emitido por la Arquitecta Municipal Carmen Irene Chan Mora, señala que
el solicitante ha presentado la información necesaria por el ICT en SJD-318-2009, publicado en la gaceta
N°126 del 1 de julio del 2009, verifica los requisitos y aspectos técnicos respectivos señala que cumple con
lo indicado en el Plan Regulador de Playa Carmen, basado en lo siguiente;
1. Concesionario AUTUM AIR LIMITADA Cédula jurídica 3-101-397652.
2. Expediente 2815-05.
3. El uso solicitado para la concesión es; Uso zona comercial (ZC) y zona de servicios básicos (ZSB) del
plan regulador de Cocal del Peñón, Cóbano, Puntarenas. El proyecto contempla una única
estructura que albergará un espacio comercial para restaurante con una ocupación máxima de 35
personas.
La estructura tiene un área cerrada que alberga las baterías de baños para hombres y mujeres con
sus respectivos baños accesibles. En esta área cerrada también está la cocina del restaurante y un
baño para empleados. El área para mesas está junto a estas zonas mencionada, pero en área abierta
bajo techo al igual que un área de espejos de agua decorativos. El proyecto también cuenta con un
área de deck o terraza para mesas sin techar, piscina con profundidad para niños, así como piscina
familiar. También cuenta con dos pequeñas piscinas tipo jacuzzi. Desde el área de deck se puede
acceder la playa.
Se proyectan 5 espacios de estacionamientos sin techar y 1 estacionamiento adicional para
personas con discapacidad, la superficie de estacionamiento es de material permeable. El resto del
área serán zonas verdes. Por aparte se encuentra el cuarto de máquinas y bodega del restaurante.
Para efectos del cumplimiento de la Ley 7600 para personas con discapacidad, las áreas comunes
incorporarán todos los requisitos establecidos: anchos de las puertas, rampas en el acceso principal,
altura del equipamiento de servicio (baños, servicio sanitario) y demás requisitos establecidos por
ley.
4. Que cumple con 1866.36 m2 de área de lote mínimo, de los cuales 1177.53 m2 son de Zona
Comercial y 148.16 m2 corresponden al uso Zona de Servicios Básicos.
5. La cobertura del terreno es inferior al 75%, las estructuras cubren el 40.77%.
6. Altura máxima de estructuras es de 5m según se indica.
7. Cumple con los retiros Frontal 5m, posterior 5m, lateral 3m.
8. El monto de inversión es de $469.140,90 (₡279.776.257,24 colones, al tipo de cambio del dólar del
día de hoy.)
9. Tipo de garantía según se indica mediante depósito de bonos de garantías del Instituto Nacional de
Seguros o de los Bancos del Sistema Bancario Nacional con el monto de $9 382,82 (₡5.595.526,34
colones, al tipo de cambio del dólar del día de hoy.)
10. Plazo de ejecución del proyecto 14 meses.
11. El proyecto presentado cuenta con la firma del profesional Rodrigo Carazo Ortiz carnet A-16181.
POR TANTO:
Esta comisión recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum al Proyecto de
Resolución a nombre de la solicitante de concesión AUTUM AIR S. R. L, cédula de persona jurídica 3- 102-
397642; así mismo, se autorice al Intendente a firmar el adendum al contrato. HASTA AQUÍ LA
TRASNCRIPCIÓN
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sr. Carlos Mauricio Duarte
Coordinador comisión Secretario comisión
ACUERDO N°3
ACTA 180-23
10/10/2023
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión especial de Zona Marítimo Terrestre”. ACUERDO UNANIME Y FIRME.
3.2 Aprobar adendum al Proyecto de Resolución a nombre de la sociedad AUTUM AIR S.R.L
cedula jurídica 3-102-397642 expediente 2815-05 ACUERDO UNANIME
3.3 Autorizar al Intendente a firmar el presente adendum al contrato de concesión. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eduardo Sanchez, Eric Salazar, Minor Centeno, William
Morales.
c. ASUNTO. ADEMDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION A NOMBRE DE LA SOCIEDAD
ARENYS DEL MAR S.A Y AUTORIZACION DE FIRMA DE ADENDUM AL CONTRATO DE
CONCESION
DICTAMEN DE COMISION
Acta número sesenta y dos - dos mil veintitrés de la comisión especial de Zona Marítimo Terrestre
celebrada el día diez de octubre del año dos mil veintitrés, a las trece horas, presentes en la sala
de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar, William Morales, Carlos
Duarte, además, la presencia de la asesora MA. Ana Cristina Quirós Ortiz
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
❖ PASE CMC-S-366-2023
❖ OFICIO ZMT-246-2023
❖ ADENDUM
❖ EXPEDIENTE 4074-2022
CONSIDERANDO:
✓ Que se ha conocido el OFICIO ZMT-246-2023, el cual textualmente dice:
Estimados señores:
Por este medio se hace el respectivo traslado para su valoración, de los proyectos de resolución
correspondientes al trámite de concesión de las sociedades ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS
ARTESANAS DE CABUYA, AUTUM AIR S.R.L Y ARENYS DEL MAR S.A, firmados por el señor Intendente Favio
López Chacon, para su respectiva valoración
Considerando
I. La sociedad solicitante de Concesión Arenys de Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3- 101- 098948, ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
II. En fecha 13 del mes de setiembre del año 2022, la sociedad solicitante Arenys de Mar Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101- 098948, presenta ante el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 885 metros cuadrados, ubicada
exactamente entre el mojón número 158 y mojón número 159 del Instituto Geográfico Nacional en
Cocal del Peñón en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Peñón de Ario,
visible a folio 001.
III. El día 21 del mes de noviembre del año 2023, se realizó Inspección de Campo, por el funcionario
Municipal Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios
031-034.
IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano,
SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ESTE: Calle Pública, OESTE: Concejo Municipal de Distrito
Cóbano, visible a folio 031.
V. La sociedad solicitante Arenys de Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101-
098948, aporto el plano catastro número 6- 2077328- 2018, por un área de 885 metros cuadrados,
cuya naturaleza es zona residencial recreativa baja densidad (ZRRBD) y zona de protección (ZP), para
la totalidad del área. folio 018.
VI. El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 7 del martes 17 del mes de enero
del año 2023, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo concedido no se
recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de
concesión, visible a folios 037- 039.
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VII. La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero Playa Cocal del Peñón, Cóbano
(Distrito), Puntarenas (Cantón), Puntarenas (Provincia). La declaratoria de actitud turística fue
otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041,
articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de
octubre del 2018.
VIII. Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador del Cocal del Peñón,
Plan Regulador vigente fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 192 del 1 de
octubre del 2004, en la cual la Municipalidad, comunica que en la sesión extra ordinaria número 196-
2004, celebrada el 2 de julio del 2004, acordó: Adoptar y poner en ejecución el plan regulador del
Cocal del Peñón, distrito de Cóbano provincia de Puntarenas. Por otra parte, se indica que la
aprobación por parte del ICT fue en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo número 5319, articulo 50, inciso 9, del 17 de agosto del año 2004 y con la aprobación del
Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante
oficio PU-C-PT-060-2001 fecha 2 de abril del año 2001, no presentándose oposiciones dentro del
plazo de ley conferido
IX. El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 885 metros cuadrados
para el uso de zona residencial recreativa baja densidad (ZRRBD) y zona de protección (ZP).
X. En este expediente consta el avalúo número CYV- RES- 008- 2023, elaborado por el Ingeniero Rodrigo
Vásquez Quirós a nombre de la sociedad Arenys de Mar S.A., notificado el día 02 del mes de junio
del año 2023 vía correo electrónico; establece el valor unitario por metro cuadrado en la suma de ¢7
560.00 (siete mil quinientos sesenta colones exactos), siendo el valor total del terreno la suma de ¢6
690 600.00 (seis millones seiscientos noventa mil seiscientos colones exactos), asimismo, según
porcentaje del canon según la zonificación de uso recreativo: 4% correspondiente a ¢267 624.00
(doscientos sesenta y siete mil seiscientos veinticuatro colones exactos) (visible a folios 041- 047).
XI. Se establece como fecha última para el pago de la primera anualidad del canon por el monto de ¢267
624.00 (doscientos sesenta y siete mil seiscientos veinticuatro colones exactos), el día de la firma del
contrato, que se encuentra regulado en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago
debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas. Las demás
anualidades podrán cobrarse a partir del visto bueno de aprobación por parte del Instituto
Costarricense de Turismo. Por tanto, la fecha del pago de las siguientes anualidades por concepto de
canon será la misma en que se firmará el contrato de concesión ante el Concejo Municipal. A partir
de la siguiente anualidad posterior a la de la firma del contrato y aprobación por parte del Instituto
Costarricense de Turismo el canon deberá ser cancelado en forma trimestral según el artículo 51 bis
del Reglamento a La Ley 6043 y el Reglamento del Canon del Plan Regulador del Cocal del Peñón.
XII. No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la sociedad Arenys de Mar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101- 098948, además de ajustarse a las
disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
XIII. Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS
Por tanto
Esta comisión, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por la
sociedad Arenys de Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101- 098948, sobre un
terreno que consta de área de 885 metros cuadrados, cuyo uso es de zona residencial recreativa baja
densidad (ZRRBD) y zona de protección (ZP), autorizado según lo establecido en el Reglamento de
Zonificación del Plan Regulador del Cocal del Peñón. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sr. Carlos Mauricio Duarte
Coordinador comisión Secretario comisión
ACUERDO N°4
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión especial de Zona Marítimo Terrestre”. ACUERDO UNANIME Y FIRME.
4.2 Aprobar adendum al Proyecto de Resolución a nombre de la sociedad ARENYS DE MAR S.A
cedula jurídica 3- 101- 098948, expediente 4074-2022 ACUERDO UNANIME
ACTA 180-23
10/10/2023
4.3 Autorizar al Intendente a firmar el presente adendum al contrato de concesión. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eduardo Sanchez, Eric Salazar, Minor Centeno, William
Morales.
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
d. ASUNTO: USO DE SUELO KAEPA DEVOLEPMENTS S.R.L
DICTAMEN DE COMISION
Acta numero veintinueve- dos mil veintitrés de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día diez de octubre del año dos mil veintitrés, a las catorce horas con treinta minutos,
presentes los miembros Eric Salazar Rodríguez y William Morales
AUSENTE
Manuel Ovares
DOCUMENTOS ANALIZADOS:
o PASE CMC-S-291-2023
o OFICIO ING-193- 2023
o OFICIO DGA-132-2023
o PROYECTO DE CONDOMINIO
CONSIDERANDO:
• Que se ha conocido y analizado el oficio ING -127-2023 presentado por el Dpto. De
Desarrollo Urbano sobre solicitud de uso de suelo para desarrollo de condominio a nombre
del señor Efi Efraim Atad con numero de cedula de pasaporte C4CZ22LC5 el cual se
encuentra ubicado en la localidad de Mal País en la propiedad con número de folio real 6-
252732-000, plano catastrado P-0009564-2022 a nombre de KAEPA DEVELOPMENT
S.R.L cedula jurídica 3-102-809162.El mismo se encuentra en una elevación entre los 10
y 50 msnm y la propiedad tiene un superficie de 3154 mts cuadrados. El condominio se
describe: Proyecto habitacional, condominio con fincas filiales, consta de 12 unidades (7
unidades tipo uno y cinco unidades tipo dos) descritas a continuación:
Tipo 1: con un área de 70 mtrs cuadrados cada unidad, en dos niveles con una habitación en el
segundo nivel y con una piscina en la terraza del primer nivel, construcción liviana con columnas
metálicas y paredes con durock a doble forro.
Tipo 2: Con un área de 117 metros cuadrados cada unidad, en dos niveles con dos habitacionales
en el segundo nivel y con una piscina en la terraza del primer nivel, construcción liviana con
columnas metálicas y paredes con durock a doble forro.
El condominio cuenta con áreas verdes, áreas recreativas y áreas de juegos infantiles.
El proyecto toca la calle publica con un frente de 32.02 metros, para el ingreso a la propiedad se
debe pasar la quebrada Vanegas que atraviesa todo bel frente de la propiedad, tres de las fincas
filiales no cuentan con acceso vehicular solo peatonal. Las unidades habitacionales indicadas en
laminas se debe revisar una vez presentados los permisos de construcción
POR TANTO
La Comisión de asuntos jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas con base en el
artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
Se apruebe el uso de suelo para condominio solicitado por el Sr. Efi Efraim Atad Apoderado Generalísimo
de la sociedad denominada KAEPA DEVELOPMENT S.R.L cedula jurídica 3-102-809162. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCIÓN
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes
Sr. William Morales Sr. Eric Salazar Rodriguez
Presidente de la comisión Miembro de la comisión
ACUERDO N°5
ACTA 180-23
10/10/2023
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión especial de Asuntos Jurídicos”. ACUERDO UNANIME Y FIRME.
5.2 Aprobar el uso de suelo para condominio a nombre de la sociedad KAEPA DEVELOPMENT
S.R.L cedula jurídica 3-102-809162, solicitado por el señor Efi Efraim Atad Apoderado
Generalísimo de la sociedad. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eduardo
Sanchez, Eric Salazar, Minor Centeno, William Morales.”
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. CMDC-PAT-2023-213.ASUNTO: Solicitud de permiso para Feria Monta de Toros.
Documentación
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido el OFICIO CMDC-PAT-2023-213, mediante el cual se da pase del
expediente con los requisitos presentados para permiso para Feria con Monta de Toros
que organiza la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, la documentación recibida es
la siguiente:
1. Solicitud del Evento – Folio 001
2. Cronograma de las actividades – Folio 002
3. Croquis del evento. Folio 003 y 004
4. Plan de contingencia – Folios 005 al 036
5. Aportar mediante documento formal quien es la persona asignada como fiscal de la Feria -
Folio 037
6. Personería Jurídica – Folios 038 al 039
7. Póliza de Riesgos del Trabajo (ADI)– Folios 040
8. Corridas Póliza de Riesgos del Trabajo- Espectáculos – Folios 041 al 042
9. Permiso del Ministerio de Salud para la plaza de toros vigente – Folio 043
10. Permiso extendido por el Ministerio de Salud para la actividad de bar, sala de baile y
restaurante – Folio 044
11. Contrato alquiler de ganado - Folio se aporta contrato de alquiler de ganado con Lidier Zamora
Valerio se indica, además, que puede subcontratar ganado para complir con los compromisos
del espectáculo. Folio 045
12. Certificación de inspección del redondel e instalaciones del campo ferial, extendido por un
Ingeniero Civil donde indica las condiciones y capacidad del mismos – Folio 046
13. Nota de servicios médicos – Folio 047
14. Nota Dr. comprometiéndose a la cobertura de los eventos taurinos – Folio 048 al 049
15. Seguridad Privada – Folio 050
16. ACAM Vigente – N/A
17. Servicios veterinarios para corridas – Folio 051 al 052
18. SENASA, autorizando el evento – Folio 053
19. Solicitud de Exoneración del pago del 5% – Folio 054 al 055
20. SENASA, autorizando el evento – Folio 056 al 057
21. Permiso temporal de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, para la actividad –
Pendiente
22. Nota firmada por la policía con visto bueno a brindar vigilancia – Pendiente
23. Póliza de responsabilidad civil (ADI)– Pendiente
A razón de lo anterior, se da PASE de documentación recibida para ser aprobada una vez cumplida
la totalidad de los requisitos que en este caso lo que quedaría pendiente de presentar seria:
ACTA 180-23 10/10/2023 ✓ Permiso temporal de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, para la actividad. ✓ Nota firmada por la policía con visto bueno a brindar vigilancia ✓ Póliza de responsabilidad civil (ADI) HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION ACUERDO N°6 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 6.2. “Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano condicionado a la presentación de los últimos requisitos para que realice Feria con Monta de Toros el día 14 de octubre, con un horario de 5.00 p.m. a 11:00 p.m. en el campo ferial propiedad de esa Asociación.”. *************** 6.3. Salvar responsabilidad en el caso que haya una sobreventa de tiquetes en el redondel y que ingresen más de las personas indicadas en el Oficio emitido por el Arq. Ricardo Solano Alvarado, visible a los folios 037 Y 038 del expediente de este permiso que consta en el Dpto. de Patentes.*************************************************************************** 6.4. Nombrar fiscal de este evento al señor Lidier Rodríguez Vargas, portador de la cédula de identidad número 6-0296-0292 y recordarle que debe cumplir con las siguientes funciones: **************************************************************** a. Autorizar el inicio de la corrida, para lo cual antes debe verificar lo siguiente: a.a Que no se encuentren menores dentro del redondel. ************* a.b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel. ************* a.c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico. **** a.d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la póliza, al igual que los toreros y encargados de la puerta. ************* a.e. Que esté presente el torero. ********************************* b. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se incumple, deberá inmediatamente suspenderla, hasta que se solucione la situación. c. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la responsabilidad es directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo que cualquier pago por lesiones u otros, tendrá que cancelarlo el fiscal asignado. 6.5. Recordarles que al amparo del artículo 4 de la ley 6844 este Concejo en sesión ordinaria 180- 23, artículo VIII, inciso a, del día diez de octubre del año dos mil veintitrés aprobó exonerar a la ADIC del pago del 5% a favor de las municipalidades de cada tiquete o entrada al evento a realizarse en el Campo Ferial, siempre que las actividades que sean propias de la asociación. 6.6. Indicarles que si algún evento como baile u otro es dado a un tercero, deben apersonarse a las oficinas del Dpto. de patentes a realizar el respectivo tramite de contado y sellado de cada una de las entradas que pondrán a la venta y los impuestos deberán ser cancelados inmediatamente
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después de terminada la feria, en las oficinas de cobros de esta municipalidad, dinero que deberá
ingresar directamente a la cuenta de este Concejo, mediante un recibo.******************************
6.7. Recordar que: “Las actividades Taurinas son exclusivamente para adultos por lo tanto queda
prohibido realizar corridas donde participen menores de edad”. ************
6.8. Indicarles que es responsabilidad de la Asociación de Desarrollo Integral de
Cóbano, garantizar la colocación de recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje). La correcta separación de los residuos sólidos será verificada, vía
inspección, realizada por el Departamento de Gestión Ambiental y los inspectores
del Concejo Municipal de Distrito”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eduardo
Sanchez, Eric Salazar, Minor Centeno, William Morales. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. OFICIO N° INT-2023-514. ASUNTO: Traslado de oficio ZMT-172-2023
CONSIDERANDO:
• Que se ha conocido el OFICIO N° INT-2023-514 sobre traslado de oficio ZMT-172-2023 el
cual dice:
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a
trasladar oficio ZMT-172-2023, de este se desprende información en cuanto al traslado de
CMC-S-166-2023 sobre información solicitada por parte de la Licda. Adriana Quesada Mora.
Adjunto documentos entregado a la intendencia municipal el mismo para que procedan a su respectiva
revisión y lo que este honorable concejo decida realizar en cuanto a lo que se describe en el oficio
adjunto. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN
ACUERDO N°7
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
7.2 Acoger el Oficio N° INT-2023-514 del traslado de oficio ZMT-172 para dar respuesta a la Licda.
Adriana Quesada Mora. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Eduardo Sanchez,
Eric Salazar, Minor Centeno, William Morales.
c. OFICIO N°INT-2023-545. ASUNTO: Traslado de proyecto de resolución Santa Teresa
Investment de Puntaguana SRL
PRESIDENTE: SE DA PASE A LA COMISIÓN DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
d. OFICIO N°INT-2023-546. ASUNTO: Presentación de Adendum a proyecto de resolución y
solicitud a nombre de la sociedad Verde Ventura Montezuma S.A
PRESIDENTE: SE DA PASE A LA COMISIÓN DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
e. Arq. Carmen Chan encargada de Dpto. y Favio Lopez. Intendente. OFICIO N°ING-204-
2023. ASUNTO: Solicitud de uso de suelo para desarrollo de condominio de CLOROFILA
S.R.L.
PRESIDENTE: SE DA PASE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
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f. OFICIO N°INT-2023-547.ASUNTO: Convenio cooperación entre el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano y la Escuela Confederación Suiza Cóbano Puntarenas
CONSIDERANDO:
• Que se ha conocido el OFICIO N°INT-2023-547 sobre el convenio cooperación entre el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y la Escuela Confederación Suiza Cóbano
Puntarenas el cual dice:
CONVENIO COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS Y LA JUNTA
EDUCACION ESCUELA CONFEDERACION SUIZA COBANO PUNTARENAS ADMINISTRATIVA LICEO RURAL DE SANTA
TERESA.
Entre nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos cincuenta y uno - novecientos
veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la
representación legal del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297,
con las facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020
de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones , publicado en
la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero de mayo del año dos
mil veinte al treinta de abril del año dos mil veinticuatro, facultado para celebrar este acto, mediante artículo número
, inciso , Acta número , tomado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del lunes del año dos mil XXXXX, en
adelante y para los efectos del presente contrato denominado el Concejo Municipal DC y LA JUNTA EDUCACION
ESCUELA CONFEDERACION SUIZA COBANO PUNTARENAS, inscrita en el Registro de personerías que al efecto lleva el
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros d la Dirección Regional de Educación Peninsular, con cedula
jurídica número tres- cero cero ocho- dos dos tres seis uno cero representada Legalmente por el señor JUAN CARLOS
CASTRILLO SIBAJA , mayor, cedula de identidad número seis cero tres ocho cinco cero ocho nueve ocho quien en su
condición de presidente con facultades de apoderado genialísimo , ostenta la representación judicial y extrajudicial de
la citada junta de educación, quien en adelante se denominara JUNTA para los efectos del presente convenio , con el
propósito de realizar la Construcción de Comedor Escolar mediante la compra de materiales para la construcción del
comedor escolar a fin de poder garantizar a la población estudiantil un lugar óptimo para recibir la alimentación
diaria. En virtud de lo anterior, se establecen las siguientes consideraciones y cláusulas:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, de previo a la anterior emisión de decisión inicial
que será confeccionada por la intendencia Municipal de Cóbano, a través de la cual se autorizara a la Proveeduría
Municipal a dar inicio al desarrollo de una contratación reducida con el propósito de impulsar el desarrollo del proyecto
denominado a nivel presupuestario como COMPRA DE MATERIALES PARA LEVANTAR EL COMEDOR ESCOLAR EN LA
ESCUELA CONFEDERACION SUIZA, para lo cual se le dará la donación directa de los materiales , con la finalidad de que
sea levantado el comedor escolar de dicha institución para darle mejores condiciones a la población estudiantil del
citado centro educativo.
En virtud de lo anterior, LA JUNTA será la responsable de fiscalizar un adecuado uso y mantenimiento para que se
conserven en óptimas condiciones y evitar su deterioro.
SEGUNDO: Que según el artículo 71 autoriza a la Municipalidad para que estas puedan donar a otras entidades
públicas, normativa que también es aplicable a los Concejos Municipales de Distrito.
TERCERO: Que el interés primordial de este concejo Municipal de Distrito, es el impulsar el desarrollo de las
comunidades y el bien común de sus habitantes, quienes producto de dicha donación obtendrán recursos que serán
utilizados en mejoras para la población estudiantil.
CUARTO: Que de conformidad con lo estipulado en la personería jurídica el señor JUAN CARLOS CASTRILLO SIBAJA,
se encuentra debidamente acreditado para la suscripción del presente convenio, quien ostenta la representación
judicial y extrajudicial de la LA JUNTA EDUCACION ESCUELA CONFEDERACION SUIZA COBANO PUNTARENAS, según
personería jurídica.
QUINTO: Que para tales fines y según se establece en el artículo 17 del Código Municipal, el intendente Municipal en
su condición de representante legal de este Concejo Municipal e Distrito de Cóbano, en conjunto con los demás
órganos y entes de la administración pública, deberán coordinar sus acciones y a tales efectos, conforme lo autorizan
los artículos 4 inciso f), seis y siete y 13 inciso e) del mismo cuerpo normativo, para el cumplimiento de sus funciones.
Además, este Concejo Municipal está facultado para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, los
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pactos, contratos o convenios que estime necesarios. En este mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales
de Distrito en sus artículos 1,3 y 4, ampara a los Concejos Municipales de Distrito en la realización de la toma de dichas
acciones dentro de las competencias locales dentro del respectivo Distrito para el beneficio de esta colectividad.
POR TANTO ACORDAMOS:
Suscribir el siguiente convenio de cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las cláusulas que a
continuación se enumeran:
PRIMERO: OBJETIVO. El presente tiene como finalidad primordial que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
efectúe la compra de materiales de construcción para levantar el comedor escolar garantizando el bienestar del
estudiantado ya que producto de dicha donación contaran con un comedor óptimo Y suficiente para la cantidad de
matrícula de dicho centro e3ducativo.
SEGUNDO: De las Obligaciones. Obligaciones de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Este Concejo se
encuentra obligado a efectuar la compra de los siguientes materiales:
1 -Pila enchapada
1 -Pfister llave chorro ½ v79110D
2- PVC tubo 12mm ½ SCH 40
10- PVC Codo 90 G SCH 4 G Liso 12 mm
2- PVC TEE SCH40 LISA 12MM- ½
4- PVC ADAPTADOR MACHO SCH 40 12 MM-1/2
4- PVC ADAPTADOR HEMBRA SCH 40 12 MM
1 LANCO PVC CEMEMT WET-DRY SM48-8 4 ONZ
1 PVC TUBO 38 MM 11/2 SDR 41 SANITARIO 6 MTS
4 PVC CODO 90 G SANITARIO 38 MM -11
20 CONDUCEN CABLE THHN AWG N12 NEGRO.
20 CONDUCEN CABLE THHN AWG N12 ROJO
6 PVC CAJA RECTANGULAR CONDUIT
8 PVC CONECTOR MACHO COND UL TIPO A ½
6 PVC TUBO CONDUIT UL TIPO A 1/2
1 .3M TAPE SUPER 33 19MMX20MTRS
2. BTICINOP PLAFON OVAL P21A
4. PVC CURVA CONDUIT UL TIPO A 12MM-1/2
1. EAGLE TOMA DOBLE POLIZADO 1009- AW
1. EAGLE APAGADOR SENCILLO 1000-W
350.BLOCK PEDREGAL 12X20X40 CLASE A
13. RTG-0.16 PERLIN GALVANIZ 2X3X1.50 X 6M
18.ZINC OND GALV METALCO 28 0.32X0.81X3.66
2. PIEDRA 5TA GRIS MT. CUBITO
2.50. ARENA FINA PEDREGAL MT. CUBICO
20. HOLCIM CEMENTO FUERTE RTCR 479 2015-50 KG
1. HILCO SOLDADURA 6013 3/32-2.5 D KG
4. CUTFLEX DISCO CORTE 115X1.6 22.2MM 41/2
1. TUBO CUADRADO HG 1X1X1 .50MM X 6 MTRS
15. MORCEM SEC BASECOAT GRIS 20KG 577
1. BISAGRA DORADA 4X4
1. YALE LLAVIN DOBKLE PASO 610000501
30. VARILLA GRADO 40 DEFORM N3
10. VARILLA GRADO 40 GRAFILADA N2 ¼ 4X6MTRS
2. KG ALAMBRE NEGRO N16 CONSTRUCCION
10. MD REGLA 1X3X3 VRS S/D 2.25PLG/C
100 . TORN GYPSUM 6X2 PUNTA CORRIENTE TORN
250. TORN P/ TECHO PUNTA BROCA 1/4X2
4. CUMBRERA GALV N 28 12X1.83 MTS
40. PLAST TABLICA 20S7 PREM M2 S/D BLANCA
7. PLASTIMEX CORNISA PREMIUM BLANCO 5.9
28. FURRING OMEGA 0.40X3.66MTS.12FT
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14. ANGULAR P/ GYPSUM 1X1X305MTS.10FT
10. CANAL CIELO 0.70X4.88MTS
1000 TORN K/ LATH N8X1/2 PTA CORRIENTE C/AR
600. TORN K/LATH N8X1/2 TEK PTA BROCA C/ARA
2. LANCO SUPER COAT BLANCO SC687-2
1.LANCO ANTICORROSIVO VERDE MMN96-2 5GLN
40.85 PISO ANTIDEZLIZANTE LAJA BEIGE 34X34 2.15M
10.PEGOLANDADHESIVO PLUS GRIS 20KG 347
10. FRAGUA GROUTEX FINO SAHARA 2KG
3. SEPARADOR P/ CERAMICA 4 MM
1. SERVICIO DE FLETE
Por un monto aproximado de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE COLONES (¢ 2. 019.627),
que serán utilizados por este Concejo Municipal para adquirir los materiales para la CONSTRUCCION del comedor
escolar de la Escuela Confederación Suiza,
TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE LA ESCUELA CONFEDERACIÓN SUIZA. Se comprometen al
resguardo y mantenimiento de la edificación así como la mano de obra de las personas que efectuara la construcción
de dicho comedor.
CUARTO: De la estimación: Por su naturaleza, el presente convenio se estima en la suma de DOS MILLONES
DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE COLONES (¢ 2. 019.627), por concepto de compra de materiales para la
Construcción del Comedor escolar.
QUINTO: DEL PLAZO: La entrega será inmediata una vez que el adjudicatario en la presente contratación, haga entrega
formal de los bienes según el plazo establecido en el pliego cartelario, por parte del señor Intendente Municipal FAVIO
LOPEZ CHACON, al señor JUAN CARLOS CASTRILLO SIBAJA, en las instalaciones de dicho centro educativo y quedaran
bajo custodia de la JUNTA.
SEXTO: DE LA MODIFICACION: Cualquier modificación, adición o aclaración al presente convenio, deberá constar por
escrito en un adendum en cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte integral del mismo.
SETIMO: IMCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO O
LA JUNTA DE LA ESCUELA CONFEDERACION SUIZA, deberán asumir su responsabilidad y velaran por el cumplimiento
década una de las cláusulas de este convenio con los compromisos y actos que este acuerdo demande de acuerdo a la
normativa que rige la materia. Sin embargo, en el caso propiamente del Concejo Municipal de Distrito de no ejecutarse
el proyecto, el mismo deberá no hacer entrega de los mismos, situación que debe de ser corroborada.
OCTAVO: DE LAS NOTIFICACIONES: Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan LA JUNTA EDUCACION
ESCUELA CONFEDERACION SUIZA COBANO PUNTARENAS personalmente en la persona de la presidente de la JUNTA
y EL CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO, en sus instalaciones ubicadas frente a la plaza de deportes de
Cóbano, en la oficina de la intendencia Municipal, en la persona del señor Favio López Chacón. Cualquier notificación,
solicitud informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este instrumento deberá realizarse
de forma escrita en el lugar indicado.
Firmamos en tres tantos en la ciudad de Cóbano al ser las xxxxxxx
FAVIO JOSE LOPEZ CHACON JUAN CARLOS CASTRILLO SIBAJA
INTENDENTE MUNICIPAL REPRESENTANTE LEGAL
CONCEJO MUNICPAL COBANO ESCUELACONFEDERACION SUIZA
ACUERDO N°8
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
8.2 Autorizar el convenio cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y la
Escuela Confederación Suiza Cóbano Puntarenas
8.3 Autorizar al señor Intendente Favio López firmar el convenio de cooperación con la Escuela
Confederación Suiza Cóbano Puntarenas para que procedan con la cooperación de los materiales
para la construcción del comedor. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eduardo
Sanchez, Eric Salazar, Minor Centeno, William Morales.
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g. OFICIO N°INT-2023-548.ASUNTO: Convenio cooperación entre el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano y Junta de Educación Escuela Rio Negro
CONSIDERANDO:
• Que se ha conocido el OFICIO N°INT-2023-548 sobre el convenio cooperación entre el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y Junta de Educación Escuela Rio Negro el cual
dice:
CONVENIO COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS Y LA JUNTA
EDUCACION ESCUELA DE RIO NEGRO.
Entre nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos cincuenta y uno - novecientos
veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, es quien ostenta la
representación legal del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297,
con las facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020
de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones , publicado en
la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero de mayo del año dos
mil veinte al treinta de abril del año dos mil veinticuatro, facultado para celebrar este acto, mediante artículo número
, inciso , Acta número , tomado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del lunes del año dos mil XXXXX, en
adelante y para los efectos del presente contrato denominado el Concejo Municipal DC y LA JUNTA EDUCACION
ESCUELA DE RIO NEGRO, inscrita en el Registro de personerías que al efecto lleva el Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros d la Dirección Regional de Educación Peninsular, con cedula jurídica número tres- cero
cero ocho- uno siete siete cero ocho dos representada Legalmente por el señor LUIS ENRIQUE SANCHO GONZALEZ
, mayor, cedula de identidad número seis cero dos tres cero cero seis seis cinco quien en su condición de presidente
con facultades de apoderado genialísimo , ostenta la representación judicial y extrajudicial de la citada junta de
educación, quien en adelante se denominara JUNTA para los efectos del presente convenio , con el propósito de
realizar la COMPRA DE MOBILIARIO( sillas y mesa ) para cubrir el faltante de mobiliario educativo. En virtud de lo
anterior, se establecen las siguientes consideraciones y cláusulas:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, de previo a la anterior emisión de decisión inicial
que será confeccionada por la intendencia Municipal de Cóbano, a través de la cual se autorizara a la Proveeduría
Municipal a dar inicio al desarrollo de una contratación reducida con el propósito de impulsar el desarrollo del proyecto
denominado a nivel presupuestario como COMPRA DE MOVILIARIO ( SILLAS Y MESAS) PARA LA ESCUELA DE RIO
NEGRO, para lo cual se le dará la donación directa de los materiales, con la finalidad de realizar la compra MOBILIARIO
( mesas plásticas y sillas plásticas) para darle mejores condiciones a la población estudiantil del citado centro
educativo.
En virtud de lo anterior, LA JUNTA será la responsable de fiscalizar un adecuado uso y mantenimiento para que se
conserven en óptimas condiciones y evitar su deterioro.
SEGUNDO: Que según el artículo 71 autoriza a la Municipalidad para que estas puedan donar a otras entidades
públicas, normativa que también es aplicable a los Concejos Municipales de Distrito.
TERCERO: Que el interés primordial de este concejo Municipal de Distrito, es el impulsar el desarrollo de las
comunidades y el bien común de sus habitantes, quienes producto de dicha donación obtendrán recursos que serán
utilizados en mejoras para la población estudiantil.
CUARTO: Que de conformidad con lo estipulado en la personería jurídica el señor LUIS ENRIQUE SANCHO GONZALEZ,
se encuentra debidamente acreditado para la suscripción del presente convenio, quien ostenta la representación
judicial y extrajudicial de la LA JUNTA EDUCACION ESCUELA CONFEDERACION SUIZA COBANO PUNTARENAS, según
personería jurídica.
QUINTO: Que para tales fines y según se establece en el artículo 17 del Código Municipal, el intendente Municipal en
su condición de representante legal de este Concejo Municipal e Distrito de Cóbano, en conjunto con los demás
órganos y entes de la administración pública, deberán coordinar sus acciones y a tales efectos, conforme lo autorizan
los artículos 4 inciso f), seis y siete y 13 inciso e) del mismo cuerpo normativo, para el cumplimiento de sus funciones.
Además, este Concejo Municipal está facultado para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, los
pactos, contratos o convenios que estime necesarios. En este mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales
de Distrito en sus artículos 1,3 y 4, ampara a los Concejos Municipales de Distrito en la realización de la toma de dichas
acciones dentro de las competencias locales dentro del respectivo Distrito para el beneficio de esta colectividad.
ACTA 180-23
10/10/2023
POR TANTO ACORDAMOS:
Suscribir el siguiente convenio de cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las cláusulas que a
continuación se enumeran:
PRIMERO: OBJETIVO. El presente tiene como finalidad primordial que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
efectúe la compra de MOBILIARIO (sillas y mesas) para cubrir el faltante que afecta la población infantil, dado que el
centro educativo ha experimentado un aumento de población estudiantil debido a que muchas familias se han
trasladado a vivir en la comunidad de Rio Negro. Con dicha donación los estudiantes contarán con un espacio personal
parta desarrollar su proceso educativo.
SEGUNDO: De las Obligaciones. Obligaciones de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Este Concejo se
encuentra obligado a efectuar la compra de los siguientes materiales:
10 MESAS PLASTICAS.
20 SILLAS PLASTICAS.
Por un monto aproximado de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL COLONES (¢ 1. 072.000.00), que serán utilizados por
este Concejo Municipal para adquirir EL MOBILIARIO requerido por la Escuela de Rio Negro.
TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE LA ESCUELA DE RIO NEGRO. Se comprometen al resguardo y
mantenimiento de la edificación así como la mano de obra de las personas que efectuara la construcción de dicho
comedor.
CUARTO: De la estimación: Por su naturaleza, el presente convenio se estima en la suma de UN MILLON SETENTA Y
DOS MIL COLONES (¢ 1. 072.000.00), por concepto de compra de mobiliario.
QUINTO: DEL PLAZO: La entrega será inmediata una vez que el adjudicatario en la presente contratación, haga entrega
formal de los bienes según el plazo establecido en el pliego cartelario, por parte del señor Intendente Municipal FAVIO
LOPEZ CHACON, al señor LUIS ENRIQUE SANCHO GONZALEZ, en las instalaciones de dicho centro educativo y
quedaran bajo custodia de la JUNTA.
SEXTO: DE LA MODIFICACION: Cualquier modificación, adición o aclaración al presente convenio, deberá constar por
escrito en un adendum en cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte integral del mismo.
SETIMO: IMCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO O
LA JUNTA DE LA ESCUELA de rio Negro, deberán asumir su responsabilidad y velarán por el cumplimiento década una
de las cláusulas de este convenio con los compromisos y actos que este acuerdo demande de acuerdo a la normativa
que rige la materia. Sin embargo, en el caso propiamente del Concejo Municipal de Distrito de no ejecutarse el
proyecto, el mismo deberá no hacer entrega de los mismos, situación que debe de ser corroborada.
OCTAVO: DE LAS NOTIFICACIONES: Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan LA JUNTA EDUCACION
DE LA ESCUELA DE RIO NEGRO personalmente en la persona de la presidente de la JUNTA y EL CONCEJO MUNICPAL
DE DISTRITO DE COBANO, en sus instalaciones ubicadas frente a la plaza de deportes de Cóbano, en la oficina de la
intendencia Municipal, en la persona del señor Favio López Chacón. Cualquier notificación, solicitud informe u otra
comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este instrumento deberá realizarse de forma escrita en el
lugar indicado.
Firmamos en tres tantos en la ciudad de Cóbano al ser las xxxxxxx
FAVIO JOSE LOPEZ CHACON LUIS ENRIQUE SANCHO GONZALEZ INTENDENTE MUNICIPAL
REPRESENTANTE LEGAL
CONCEJO MUNICPAL COBANO ESCUELACONFEDERACION SUIZA
ACUERDO N°9
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
9.2 Autorizar el convenio cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y Junta de
Educación Escuela Rio Negro
9.3 Autorizar al señor Intendente Favio López firmar el convenio de cooperación con la Junta de
Educación Escuela Rio Negro para la compra de inmobiliarios sillas y mesas. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eduardo Sanchez, Eric Salazar, Minor Centeno, William
Morales.
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ACTA 180-23
10/10/2023
a. Mayra Fernández Leiva. ASUNTO: Solicitud de aprobación de parcela en concesión
PRESIDENTE: SE DA PASE AL DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
b. Comisiones Legislativas OFICIO AL-CE23120-0327-2023. ASUNTO: Consulta texto
dictaminado expediente N°23358
PRESIDENTE: NOTIFICAR Al CORREO A LOS CONCEJALES
c. Comisiones Legislativas OFICIO AL-CPETUR-0372-2023. ASUNTO: Consulta texto
dictaminado expediente N°23653. SE CONOCE.
d. Cesar Elizondo Rosales ASUNTO: Solicitud de concesión en Zona Marítimo Terrestre en el
plan regulador de Mal País
PRESIDENTE: SE DA PASE A LA COMISIÓN DE ZMT Y AL DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
e. Lic. Adrián Gonzalez Quesada. Director. Escuela Bajos de Ario ASUNTO: TERNA PARA
NOMBRAMIENTO DE JUNTA DE EDUCACION
CONSIDERANDO:
• Que el director de la escuela de Bajos de Ario ha presentado las ternas para el
nombramiento de la Junta de Educación debido al vencimiento de la actual
• Que la ternas cuentan con el visto bueno del MSc. Juan Antonio Quiros Campos. Supervisor
del circuito educativo 04 DREPE
• Que Indica el director, mediante declaración Jurada, que debido a la escasa población y el
grado de parentesco entre los mismos los miembros que está presentando si contraviene
los indicado en el artículo 13 del Reglamento General de Juntas de Educación y
Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo. Tampoco los parientes de los
miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, podrán
conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de
la Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por
la naturaleza del puesto que desempeñen”.
• Que las ternas no cumplen con la equidad de género esto debido a la escasa población
de la comunidad
ACUERDO N°10
ACTA 180-23
10/10/2023
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1. “Nombrar en la junta de Educación
de la Escuela Bajos de Ario a las siguientes personas:
➢ Francisco Molina Calderón cedula 6 0277 0824
➢ Juan José Rojas García cedula 2 0417 0336
➢ José Luis Canales Reyes cedula 6 0110 0230
➢ Francisco Gómez Gómez cedula 6 0143 0974
➢ Danfred Andrey Reyes Rojas cedula 6 0434 0372
ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales, Eric Salazar, Minor Centeno Sandi, William
Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura.
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PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con veintisiete minutos se da por finalizada la sesión.
Buenas noches.
Erick Salazar Rodríguez Gerlyn Barrantes Rodríguez
PRESIDENTE SECRETARIA a.i