Ordinaria 175 · 2023-09-05

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 175 del 2023-09-05 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                 ACTA N°175-2023
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2020-2024


ACTA NÚMERO CIENTO SETENTA Y CINCO - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIA CINCO DE SETIEMBRE AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE
HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE.
Erick Salazar Rodríguez

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi.
Manuel Ovares Elizondo
Eduardo Sánchez Segura

CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemily Segura Briceño

INTENDENTE
Favio López Chacón

ASESORA LEGAL

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.           ORACION
A cargo de la secretaria Roxana Lobo Granados


ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS

a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 174 -2023 en la cual estuvieron presentes los
   concejales Erick Salazar, Eduardo Sánchez, Carlos Mauricio Duarte, William Morales
   Salazar, Manuel Ovares Elizondo y Minor Centeno Sandi.
   La cual se ratifica en todas sus partes.

b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 47-2023 en la cual estuvieron presentes
   los concejales Erick Salazar, Carlos Mauricio Duarte, William Morales Salazar, Manuel
   Ovares Elizondo y Minor Centeno Sandi.
   La cual se ratifica en todas sus partes.


ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

    a. Se recibe a los señores Julia Villalobos Ulate, Douglas Rojas Arrieta, Marisol
       García Obando. Vecinos de Montezuma. ASUNTO: Apelación Moción Sendero
       Montezuma-Tambor

PRESIDENTE: Les da la bienvenida y les concede la palabra.
JULIA: Agradece la oportunidad de poder permitirles estar presentes y nos expone el motivo
por el cual están presentes.
Manifestamos la OPOSICIÓN del pueblo de Montezuma a la MOCIÓN: 22-04
presentada ante este consejo el día del martes 27 de diciembre de 2022 y que se
encuentra en ACTA 139-22 de este Consejo, Aprobada en forma UNANIME por los
Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Kemily Segura
Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor
Centeno y Manuel Ovares Elizondo). Se transcribe: Que, por acuerdo, este Concejo
informe al Concejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT) que
este Concejo brinda todo apoyo al proyecto del sendero costero Tambor –
Montezuma y a la vez se solicite a la administración valorar este proyecto como una
de sus prioridades y destinar presupuesto del periodo 2023 para contribuir a la
mejora del mismo.
DOUGLAS: Agradece el espacio y expone más sobre el tema. Nuestra oposición apoyada
por mayoría, entre los habitantes de Montezuma, se fundamenta en DOS razones
principales, mejoras en el sendero intermitente ya existente, NO SE ALINEAN con la visión
que tenemos la ADIM y los habitantes de Montezuma, para nuestro destino turístico, y en
la cual estamos trabajando activamente. ADI Montezuma ganó uno de los premios del
concurso a nivel nacional, patrocinado por el ICT “Redescubre Costa Rica” con su proyecto
“MONTEZUMA Destino Turístico Sostenible” en agosto 2020. Desde entonces, esta
comunidad se encuentra desarrollando una estrategia de mercadeo enfocada en posicionar
Montezuma a nivel mundial como un destino único, donde su importante legado la
conservación no ha sido olvidado en aras del desarrollo y la generación de riquezas, sino
que abraza su herencia y la convierte en el Valor Agregado que nos hace diferentes y
únicos, durante el desarrollo y planteo del proyecto identificamos como nuestra mayor
fortaleza, la conservación de las áreas y bellezas naturales de nuestro pueblo, en su estado
más puro con la mínima intervención del hombre, siendo este el valor que nos aporta
diferenciación entre otros destinos nacionales y que define la preferencia del tipo de
visitante -eco turista- que nos interesa atraer a nuestro pueblo. El visitante de Montezuma
es una persona activa, educada, inteligente, curiosa, aventurera y con conocimientos
previos del lugar que visita, respeta los ciclos de la naturaleza, no pretende llegar a todas
partes en cualquier momento, sino que planea sus caminatas de acuerdo a los horarios de
mareas y temporadas, disfruta de la aventura y de bañarse en las pozas naturales, a la vez
que valora la naturaleza ¨sin aditivos¨, se esfuerza por que su paso no deje huellas, y se
siente orgulloso de volver a su hotel con la mochila llena porque recoge basura plástica en
la playa mientras camina. Nuestro visitante participa entusiasta de programas de
voluntariado, de limpiezas de playa organizadas y disfruta de ser parte de los esfuerzos
locales por regenerar y conservar.
Cabe destacar que todos estos conceptos han sido avalados y están siendo desarrollados
por Instituciones Nacionales en los recientes. Talleres del ICT “Gestión Integral de Destino
Cóbano” donde se definió como visión fundamental del distrito la conservación y
regeneración de las áreas naturales, como la Sra Ana Cristina, puede confirmar, ya que
nos acompañó en la última reunión de presentación de resultados. En los Talleres de UNED
“identidad cultural y participación ciudadana” donde identificamos la conservación como el
valor patrimonial apropiado que determina nuestra identidad, las Mejoras en este sendero,
NO APORTAN a la calidad de la Oferta Turístico para que Montezuma pueda florecer como
destino turístico no ocupamos senderos continuos, mejor marcados, o puentes sobre
nuestros ríos, ocupamos legalidad, jurisdicción para que los concesionarios puedan mejorar
la infraestructura de nuestro pueblo y abonar la tarifa vigente correspondiente como canon,
patentes para que los comercios y los montezumeños puedan trabajar, calles en
condiciones para transitar dentro del pueblo y para llegar desde el centro a la cascada, un
colector sanitario y planta de tratamiento que dé una solución integral al problema de las
aguas negras en el área costera, seguridad en los espacios públicos y playas, a través de
la policía municipal tal como nos prometió esta administración en su plan de gobierno.
Todos estos activos no sólo son imprescindibles para elevar la calidad de la oferta turística
de nuestro pueblo, sino que son disparadores reales de la economía local y generadores
de riquezas para el distrito, así mismo tienen la potencialidad de destacar a la
administración local entre todas las del país, si concretara el tan necesario colector
sanitario, que estamos empujando conjuntamente con la ASADA Montezuma, desde
octubre del 2020 durante las mesas de trabajo con Casa Presidencial, y que hoy ya tiene
aprobación del INDER para financiar los estudios preliminares.
Lamentablemente no se cuenta aún, con la firma de un convenio de colaboración
interinstitucional ADIM - ASADA y Municipalidad, que solicitamos hace más de 2 años a
esta administración. Este es un proyecto prioritario al cual apoyar y asignar presupuesto.
Queremos dejar constancia en ACTAS, de la preocupación que sentimos al ver como una
moción, una simple idea, sin anteproyecto ni explicación, queda aprobada por unanimidad
exhortando a la Municipalidad a darle el status de prioridad y a asignarle un presupuesto,
demostrando que el Concejo parecería estar en otra página totalmente diferente a la
realidad montezumeña; y falla al identificar las prioridades del pueblo. La manera en que
se aprueban mociones que definen la vida de todos los habitantes y de nuestras
generaciones futuras, es una tarea pendiente de nuestra administración gubernamental,
para culminar y con muchísimo respeto, queremos compartirles que sentimos que esta
administración está en deuda con el pueblo de Montezuma, que muy poco se ha hecho en
estos años para mejorar la calidad de vida en nuestro pueblo, y con este sentimiento los
instamos a ustedes, los representantes del pueblo, que enfoquen su talento, su tiempo y el
presupuesto que sea necesario para concretar, al menos, la aplicación de la ley 9221, que
ya cuenta con reglamento, y se haga efectiva la declaratoria de Pueblo Urbano Litoral, para
esto les rogamos dispongan a la brevedad de los pendientes que dependen directamente
de este Consejo, los cuales son, dictamen favorable del Instituto Costarricense de Turismo
solicitada inicialmente en 2017, y que necesita una nueva moción y un acuerdo del Concejo
para volver a pedirla, declaratoria de área urbana emitida por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, se ocupa una moción y un acuerdo del Concejo para solicitarla,
evaluación de impacto ambiental estratégica del área que se pretende declarar zona urbana
litoral, aprobada por la SETENA, tampoco se cuenta con este requisito y sería pertinente
que este Concejo lo pida.
JULIA: Quiero expresar solamente dos puntos a manera de conclusión, dejar en firme y
claro, solicitamos quede en actas que el pueblo de Montezuma, no está a favor de la
intervención con mejoras de ningún tipo, en el sendero ya existente, entre
Montezuma y Tambor; ni en ninguna de nuestras áreas naturales, por las razones ya
expuestas por ADIM y porque mantener intactos los santuarios naturales de Montezuma
como Piedra Colorada y la integridad de las Áreas Protegidas es la única PRIORIDAD que
reconocemos los habitantes de Montezuma. No somos un pueblo que utiliza los conceptos
de conservación y sostenibilidad vanamente para hacer marketing, en congruencia con el
legado de los padres de la conservación en Costa Rica don Nicolás y doña Karen, ¡proteger
la riqueza natural es el estilo de vida de nuestros habitantes!, por eso en 2018 iniciamos, el
primer programa de separación de residuos sólidos de la península, en respuesta a la crisis
de la recolección de basura; y por iniciativa local logramos a inicios del 2019 ser el primer
pueblo en Costa Rica en rechazar el uso de bolsas plásticas en los supermercados, así
mismo, desde el 2020 estamos desarrollando un programa de educación sobre
sostenibilidad y creamos una certificación local, la ECOTORTUGA, para premiar y destacar
a los actores de la comunidad que aplican los criterios y prácticas sostenibles en sus
actividades, en reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha
subrayado que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra
reconocido tanto a nivel constitucional como convencional. Así mismo, se ha indicado que
la protección efectiva a ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera
racional, contexto en que el Estado y la ciudadanía en general deben actuar según los
principios preventivos, cuando existen riesgos claramente definidos o identificados al
menos como probables, la actividad deba ser prohibida, limitada, o condicionada para
garantizar la sostenibilidad y la prever eventuales impactos negativos.
 Tanto la Reserva Natural Absoluta Nicolás Wessberg como el Refugio Nacional de Vida
Silvestre Mixto Romelia carecen de guarda parques, lo cual dificulta la supervisión y control
para evitar la sobrecarga de visitantes que un sendero como el que se propone puede
ocasionar, la afluencia masiva de personas que se esperaría un mejorado sendero podría
tener un impacto devastador en los ecosistemas, no solo en las poblaciones de Tortugas
Lora, que ya se encuentran bajo presión y en peligro de extinción, sino de múltiples
especies, algunas no registradas en los récords del SINAC para el cono sur de la península
de Nicoya.
Este proyecto es un riesgo que NO estamos dispuestos a tomar, por último, y con el respeto
que nos merecen, les solicitamos que tengan a bien retractarse públicamente respecto al
post donde califican de mentiras y fake news, nuestra alarma respecto a la moción y
acuerdo, que como hemos ya evidenciado, SI existe y SI fue aprobado en forma unánime
por este consejo, intuimos que la persona que realizó tal post no tuvo intención de mentir y
desacreditar a nuestra comunidad, sino que más bien no estaba bien informada y por lo
tanto, aceptar su error sería una muestra de valentía y honestidad; que lejos de afectar,
fortalece su credibilidad y la confianza de los habitantes en sus instituciones. FIN DE LO
EXPUESTO EN AUDIENCIA
MARISOL: Agradece el espacio, vengo de parte del Corredor Bilógico Peninsular porque
nos preocupa todo lo relacionado con la conversación y sus áreas de amortiguamiento,
queremos darle claridad y confianza al pueblo y entender qué es lo que se pretende.
PRESIDENTE: Por parte del Concejo, sí, se dio acá una Moción, los compañeros lo
aprobaron, las mociones como todo proyecto e un inicio de algo pero no quiere decir que
se vaya materializar en un tiempo o a corto plazo, para eso tiene que pasar por muchas
situaciones como todo un proyecto para poderlo llevar a cabo, acá mi pregunta es qué
¿pasa en un emergencia, valoran más una vida humana que un sendero?, o que habilite
una unidad de soporte rápido para salvar una vida, que pasa con la Ley 7600 no se aplica
y que cualquier discapacitado quisiera conocer esas bellas.
JULIA: Creo que también se puede hacer otro proyecto para que personas de capacidad
diferente puedan llegar hasta Romelia, también pensamos que ya Costa Rica tiene muchos
lugares hermosos que ya tienen acceso todas las personas, no necesariamente todo tiene
que ser tocado, por eso pensamos que estos santuarios deben de ser protegidos.
MARISOL: Yo sé que hay muchas expectativas de poder hacer muchas cosas en reservas
porque son hermosas pero son eso, reservas, y hay que protegerlas para que sigan
intactas, a veces nos jactamos de ser ecologistas y realmente a lo interno no lo somos
tanto, yo creo las personas que tendrían que hacer las modificaciones sean las adecuadas,
como el ACT o el SINAC son los que tiene que ver qué posibilidades hay de esto, no un
Concejo Municipal.
WILLIAM: Este proyecto como idea se llevó al SINAC, este Concejo ha sido lo más
responsable posible con esto, no entiendo porque la comunidad se ha volcado contra el
proyecto si no existe proyecto, simplemente la idea del proyecto como tal, no quiero que
digan que estamos actuando irresponsablemente porque los compañeros no están
actuando así, solo que como idea salió hacer una mejora al sendero no ah como se ha
malinterpretado, la pensamiento era de ver de qué manera se hacía que el sendero se
hiciera más accesible y ver si era factible hacerlo. Lo que hicimos fue tratar de obtener a
nivel del Concejo un positivismo para el proyecto para hacer la consulta al SINAC.
Ahí es donde se toma un acuerdo para hacerle la consulta al SINAC y en este caso al
CORAC que es el Concejo Regional del Área de Conservación del Tempisque.
Acá el asunto es que sendero tiene que estar en el plan de Manejo de Refugio de Vida
Silvestre, lo único que queríamos era una mejora para el sendero como tal, pero ok, si la
comunidad y ustedes no quieren entonces simplemente no se hará nada, igual no hay
ningún proyecto solo nació la idea.
MARISOL: Talvez su idea no era mala, pero como recomendación creo que lo ideal sería
que, para los próximos proyectos, tomen en cuenta a los actores que son interesados, no
que tomen decisiones aisladas de ellos si no esto genera este rechazo y eso es lo que ha
causado todo este malentendido.
WILLIAM: Acá lo único que se genero fue una idea, no se realizó ningún proyecto, aquí
siempre vamos a estar anuentes a tratar de ayudarlos.
FAVIO: Recuerdo que ese acuerdo fue tomado como el 27 de diciembre 2022, ni siquiera
yo estaba aquí ni sabía que existía ese acuerdo, de parte de la administración no se le ha
dado la mínima autoridad a ese proyecto, porque nunca se planteó ni nunca existió un
cuerpo como tal para darle seguimiento, en el 2023 no se asignó presupuesto porque no
es parte del plan operativo, y para el 2024 tampoco es parte del presupuesto ni de ninguna
priorización, para que ustedes tengan la completa tranquilidad de que a pesar de que acá
hubo una moción y un acuerdo del Concejo eso no se tradujo en una situación que vaya a
amenazar lo que ustedes están defendiendo.
JULIA: Muchas gracias, le vamos a informar a nuestra comunidad.
FAVIO: Como si hubo un acuerdo del Concejo, le vamos a pedir a la encargada de esto
que haga un comunicado oficial de lo ocurrido tanto como de la Moción del Concejo como
de la parte de la administración porque somos dos cuerpos separados, pero externarles
que estén tranquilos ya que no se ha externado ningún colón a un proyecto como este ni
de ninguna otra de área de conservación del Distrito de Cóbano.
Los señores agradecen la aclaración y se retiran.

PRESIDENTE: Procedemos a continuar con la audiencia de Tania y el señor Alejandro,
pueden hacerlos pasar.

    b. Se recibe a los señores Tania Johanning y Alejandro Marozzi. ASUNTO:
       Ajuste plan regulador Peñón de Ario

PRESIDENTE: Les da la bienvenida y les concede el espacio
TANIA: Agradece el espacio y nos comenta el motivo por el cual están presentes, nosotros
como vecinos del Peñón de Santa Teresa desde años de estar ahí, queremos comentarles
que ha pasado con el caso del Peñón, la última cosa que ocurrió al respecto es la audiencia
y se nos presentaron ahí unos documentos a cerca de unos ajustes y ratificaciones que se
hacen al plan regulador de la Zona Marítimo de este sector, el sector del Peñón
particularmente para este sitio ofrece una economía que está basada en hoteles,
residencia, restaurantes, tiendas, etc. Este documento que realizamos se extiende sobre
un área de 205 hectáreas según el plan regulador, el paisaje en Peñón se compone de un
bosque litoral, manglar, las rocosas, este bosque ha crecido a todo el frente de la costa y
esto hace que el sitio sea muy agradable por eso se pasamos por ahí se siente un cambio
térmico, se percibe fresco porque tiene un bosque bien establecido, por eso le solicitamos
a la Intendencia que nos marcara un sendero, el parque y el parqueo para poder crear un
punto de acceso a toda la zona porque en este momento el acceso está restringido.

MANGLAR SEÑALADO
TANIA: En esta propuesta a esas personas se les deja con que ese uso NO correcto que
tienen sobre su tierra, donde había un camping ahora es residencias, esas residencias y
eso que está ahí , está en el uso prohibido, en el reglamento eso no es permitido, hay que
ponerlos en regla, el parque ni se puede ver porque antes era como 1700 m quedó en 50
m cuadrados, y eso fu aprobado por ustedes los del Concejo y eso siguió con esos
errores que no corresponden con la realidad.


Propuesta de ajuste y rectificación al plan regulador costero
Peñón de Ario




TANIA: En realidad, la propuesta que trae la municipalidad de hacer más parqueos en esta
zona es algo que el INVU no avala, porque ellos dicen hay mucha pendiente, que ahí no
podemos hacer parqueos, en el reglamento actual dice que se limitan los parqueos para
evitar que llegue tanta gente porque es muy frágil, esa roca casi se está cayendo, es una
irresponsabilidad poner gente donde corren peligro. En el 2013 se hizo un ajuste, y ese
corresponde como a un 17% y ahora se quiere hacer otro que es del 18.36, quiere decir
que desde que se aprobó este plan hasta este momento hay una diferencia de un 48%, el
área se modificó un 17% en el 2013 y ahora un 18 todo eso es la suma de ese 48% si uno
lo ve de esa manera, este nuevo plan regulador elimina lo poquito que hay del sendero y
nos manda a otros años por venir sin planificar, planificar las cosas es de suma importancia.
El sendero de acceso a la playa en el mojón 126, por Roca Mar se puede caminar por los
costados el centro es una zanja profunda que funciona como desagüe en época lluviosa y
se encuentra saturado de basura orgánica y de alguna vegetación costera, a Favio le
indicaron que tenía que arreglar esto en un año esto fue el 1° de marzo del 2022 ya estamos
en el 2023 y ese acceso no está abierto sigue en el mismo estado, luego en la zona de
campamentos en la zona de servicios básicos entre el 126 y 27 están ocupadas por uso
comercial y esto es zona de servicios públicos y camping, solo hay que ajustar porque las
recomendaciones ya se hicieron.




PERCEPCION DEL CAMBIO POR AJUSTES
• Comparación de las dos láminas sugiere un cambio mayor al 20%




   Observaciones presentadas durante la audiencia
   •   Sentimiento de desconfía        nza / Desconocimiento
   •   La necesidad de introducir la variable ambiental
   •   La falta de explicar los cambios puntuales al reglamento,
   •   Eventuales abusos de procedimiento por parte de la municipalidad: no
   •   contempla los usos actuales que no corresponden con el reglamento,
   •   inconsistencias en el cálculo del 20%.
   •   Preocupa el impacto ambiental de cambios de alturas, densidades,
   •   cambios de rezonificación.
   •   Catuza incluso pidió que se repitiera la Audiencia considerando las
   •   observaciones expresas de los vecinos.
   •   Es evidente el deseo de menor intervención, la necesidad de
   •   planificación, estudios actuales para el sitio, diagnósticos actuales.
   •   Prestar atención a la problemática ambiental y social actual

TANIA: La autonomía municipal lo es todo, por eso estamos aquí, porque sobre ustedes
esta que puedan lograr hacer algo, lo único que falta es la voluntad y las ganas para poder
tener un lugar mejor, no solo para nosotros sino para toda las generaciones que vienen,
nosotros queremos que a este proyecto se le dé un paso atrás, para que hayan estudios
ambientales queremos saber la capacidad de carga sin que se nos arruine el sitio como ya
se está arruinando Santa Teresa como ya tenemos todo los ríos grises no queremos que
esto se repita más.
Ustedes pueden ver los datos del Plan regulador del vigente y los de ahora y nunca hay
datos de lo que está pasando realmente, la realidad no se ha tomado en cuenta, estamos
realizando gestiones en contra del manual del ICT donde se especifica los cálculos del 20%
porque ese 20% no se puede aplicar en múltiples ocasiones, y no solo eso, sino que debería
un momento de cálculo donde se sume todos los cambios que hay porque claramente los
planos no salen exactamente así en la realidad por eso hay que ir, verificar que está
pasando ahí y después planificar, no podemos planificar con base a unas ideas del pasado
sin una saber lo que realmente esta pasando, quiero pedirles que reconsideren esa opción
de seguir adelante con ese plan regulador, que lo reformulen y lo trabajemos de forma
participativa.
PRESIDENTE: Agradecemos su exposición sobre este tema, actualmente esta en un
proceso donde están analizando las objeciones a los ajustes, ya después vendrá una
recomendación a nosotros como Consejo, pero de momento necesitamos el apoyo de
profesionales para que valoren las sugerencias de la comunidad y de todo el tema en
general.
FAVIO: Gracias por la presentación, si bien sabemos ahora la metodología del ICT está
mal, mal en el sentido de que esa es la ley y hay que hacerla, sin embargo, yo no estoy de
acuerdo con esa metodología, aquí nadie quiere aumentar las densidades, lo vamos a
socializar con el grupo y lo vamos a traer al Consejo como realmente todos queremos, la
propuesta a los ajustes no es un documento final actualmente ya están valorando las
observaciones.
TANIA: Muchas gracias por el espacio estaremos al tanto de todo, los señores se retiran.

ARTICULO IV.         MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.            INFORME DE LAS COMISIONES

COMISIÓN DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

a. ASUNTO. CORRECCION CESION DE DERECHOS DE CARL AKERSON
                                   DICTAMEN DE COMISION
Acta número cincuenta y ocho - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, a las trece horas,
presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar,
William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte. Además, la presencia de la asesora Lcda. Rosibeth
Obando y MA: Ana Cristina Quiros Ortiz

CONSIDERANDO:
     Que en la sesión ordinaria número 172-2023, Artículo VI, inciso a, se conoció y aprobó
        dictamen de esta comisión de sesión de derechos de Steven Carl Akerson a favor de Bahía
        Ballena Club de Yates Sociedad Anónima, el cual textualmente dice:

1.- Que el Concejo Municipal conoce solicitud de autorización previa por parte del señor
Steven Carel Akerson para ceder la concesión a su nombre de un atracadero Turístico inscrito
en el Registro Público al partido de Puntarenas matricula folio real 2816-Z-000, a la sociedad
Bahía Ballena Club de Yates Sociedad Anónima, ello por cuanto es adulto mayor y que al ser
accionista de la sociedad indicada, considera oportuno ceder la concesión
2.- Que esta Comisión solicita al departamento de Zona Marítimo Terrestre un criterio sobre
la solicitud realizada por el señor Carl Akerson.
3.- Que mediante Oficio ZMT-178-2023 la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
indicando que de acuerdo al criterio Legal solicitado a la Licda. Obando, OFICIO ALCC-22-
2023, resulta valedero la solicitud realizada por el señor Akerson, una vez cumpla con los
requisitos necesarios para poder avalar la cesión solicitada. Por lo que se procede por parte
del departamento a solicitar al señor Akerson los requisitos requeridos necesarios para
proceder con la recomendación al concejo Municipal.
4,.-Que una vez valorado que tanto el señor Carl Akerson y la Sociedad Bahía Ballena Club
de Yates Sociedad Anónima han cumplido con los requerimientos para que el Concejo
Municipal pueda avalar la solicitud para llevar a cabo la cesión solicitada.
Analizada la información esta Comisión dictamina recomendar al Concejo Municipal:
1.- Se apruebe la solicitud realizada por el señor Carl Akerson para que proceda a realizar la
cesión de derechos de la concesión a su nombre de un atracadero Turístico inscrito en el
Registro Público al partido de Puntarenas matricula folio real 2816-Z-000, a la sociedad Bahía
Ballena Club de Yates Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-072531
2.- Que se autorice al señor Intendente para que suscriba contrato con la sociedad Bahía
Ballena Club de Yates Sociedad Anónima. ES TODO
    Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los
    presentes.
Carlos Mauricio Duarte Duarte                   William Morales Castro
Secretario de la comisión                       Miembro de la comisión
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el dictamen de la
comisión”. ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar la solicitud realizada por el señor Carl Akerson y autorizar para que proceda a realizar la
cesión de derechos de la concesión a su nombre de un atracadero Turístico inscrito en el Registro
Público al partido de Puntarenas matricula folio real 2816-Z-000, a la sociedad Bahía Ballena Club de
Yates Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-072531

1.3.- Autorizar al señor Intendente para que suscriba contrato con la sociedad Bahía Ballena Club de
Yates Sociedad Anónima. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares, William
Morales y Minor Centeno.


       Que esta sesión de derechos no requiere la suscripción de un contrato

       Que el departamento en su oficio omitió indicar que se debe proceder a la inscripción ante
        el registro nacional.

       Que se debe convalidar el acuerdo a fin de corregir lo ya indicado.

                                             POR TANTO

Esta comisión especial de Zona marítimo terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal, dictamina:
1.. Recomendar al honorable Concejo se convalide el acuerdo de la sesión ordinara 174-2023,
artículo VI, inciso a, y que se lea como sigue:

CONSIDERANDO:
-Que en la sesión ordinaria número 172-2023 se conoció y aprobó dictamen de esta comisión de
sesión de derechos de Steven Carl Akerson a favor de Bahía Ballena Club de Yates Sociedad
Anónima, el cual textualmente dice:
1.- Que el Concejo Municipal conoce solicitud de autorización previa por parte del señor Steven
Carel Akerson para ceder la concesión a su nombre de un atracadero Turístico inscrito en el Registro
Público al partido de Puntarenas matricula folio real 2816-Z-000, a la sociedad Bahía Ballena Club
de Yates Sociedad Anónima, ello por cuanto es adulto mayor y que al ser accionista de la sociedad
indicada, considera oportuno ceder la concesión

2. Que esta Comisión solicita al departamento de Zona Marítimo Terrestre un criterio sobre la
solicitud realizada por el señor Carl Akerson.
3. Que mediante Oficio ZMT-178-2023 la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
indicando que de acuerdo al criterio Legal solicitado a la Licda. Obando, OFICIO ALCC-22-2023,
resulta valedero la solicitud realizada por el señor Akerson, una vez cumpla con los requisitos
necesarios para poder avalar la cesión solicitada. Por lo que se procede por parte del departamento
a solicitar al señor Akerson los requisitos requeridos necesarios para proceder con la recomendación
al concejo Municipal.

4. Que una vez valorado que tanto el señor Carl Akerson y la Sociedad Bahía Ballena Club de Yates
Sociedad Anónima han cumplido con los requerimientos para que el Concejo Municipal pueda avalar
la solicitud para llevar a cabo la cesión solicitada.

Analizada la información esta Comisión dictamina recomendar al Concejo Municipal:

1. Se proceda a convalidar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 172-2023, Artículo VI, inciso a,
y que se apruebe la solicitud realizada por el señor Carl Akerson para que proceda a realizar la
cesión de derechos de la concesión a su nombre de un atracadero Turístico inscrito en el Registro
Público al partido de Puntarenas matricula folio real 2816-Z-000, a la sociedad Bahía Ballena Club
de Yates Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-072531***********

2. SE proceda a la inscripción ante el registro nacional a nombre de Bahía Ballena Club de Yates
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-072531. ES TODO

Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Carlos Mauricio Duarte Duarte                         William Morales Castro
Secretario de la comisión                             Miembro de la comisión
ACUERDO N°1
CON CINCO VOTOS PRESENTES A FAVOR SE ACUERDA: “1.1 Acoger en todas sus
partes el dictamen presentado por la comisión especial permanente de Zona Marítimo
Terrestre” ACUERDO UNANIME Y FIRME
“1.2 Convalidar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 172-2023, Artículo VI,
inciso a, y que se lea correctamente como sigue:
     a. Aprobar la solicitud por parte del señor Akerson para que proceda a realizar la
         cesión de derechos de la concesión que se encuentra a su nombre sobre el
         atracadero Turístico inscrito en el Registro Público al partido de Puntarenas
         matricula folio real 2816-Z-000, a la sociedad Bahía Ballena Club de Yates
         Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-072531.******
     b. Autorizar para que se proceda a la inscripción ante el registro nacional a nombre
         de Bahía Ballena Club de Yates Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-072531”.
         ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno, William
         Morales, Eric Salazar, Eduardo Sanchez y Manuel Ovares Se somete a votación la
         aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
         partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
         APROBADO.

        c. ASUNTO: CORRECCION ACUERDO SESION 74-2017, ARTICULO VI,
           INCISO A.

                                          DICTAMEN DE COMISION

Acta número cincuenta y ocho - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, a las trece horas,
presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar,
William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte. Además, la presencia de la asesora Lcda. Rosibeth
Obando y MA: Ana Cristina Quiros Ortiz

CONSIDERANDO:
     Que se ha conocido y analizado el OFICIO ZMT-203-2023 de la coordinación de zona
        marítimo terrestre con el VB de la Intendencia, el cual textualmente dice:

Estimados señores
De acuerdo con el análisis legal del escrito presentado por la los representantes de la sociedad
Desarrollo Turístico Javilla S.A. con cédula jurídica 3-101-125426, nos permitimos exponer lo
siguiente:
Antecedentes
Primero: Según consta en el presente expediente visible a folios 75 al 78, escrito del Concejo
Municipal de Cóbano, de las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete que señala:
I.       Que le fecha 07 de noviembre del 2005 la empresa Desarrollos Turísticos Javilla, S.A,
presenta ante la Municipalidad de Puntarenas la solicitud de Concesión por un área de 6 688.14
metros cuadrados ubicada entre los mojones número 131-133.
II.      El día 17 de marzo del 2006, se realizó la inspección de campo.
III.     Que el edicto de ley fue publicado conforme corresponde en el Diario Oficial La Gaceta
número 106 del 02 de junio del 2006.
IV.      La Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación de dicha concesión.
Segundo: Según acuerdo de Concejo número CMDCS426-2007, sesión ordinaria número 35-07,
artículo VI, inciso f, del día veintidós de octubre del dos mil siete, a las dieciséis horas, aprueba el
proyecto de resolución.
Tercero: En fecha 06 de marzo del 2008 a las 11:00 horas se firmó el Contrato de Concesión, visible
a folios 96 al 101.
Cuarto: El Instituto Costarricense de Turismo G- 2388-2008, visible a folios 124 al 126, aprueba la
concesión.
Quinto: Según acta de inspección por infracción del día 24 de agosto del 2016, se realiza la clausura
de una construcción irregular (visible a folios 210 al 212, misma que detalla:
“Mediante inspección se logró verificar que en la parcela se encuentran realizando trabajos de
construcción los cuales consisten en la remodelación de las 4 cabinas que existen en el lugar, los
trabajos son levantamientos de paredes con hierro y ampliaciones de las mismas paredes, estas
eran existentes derribaron las paredes, solo mantuvieron la losa de concreto, las paredes de baño,
en cuanto a la piscina esta fue picada para ser enchapada la misma era existente por lo que procedo
a la clausura de las obras “
En virtud de lo anterior mediante oficio L-ZMT- 92- 2016, Se contesta al señor Robert C Van Der
Putten apoderado de la sociedad, las inquietudes respecto a la clausura de la obra de construcción
sin previa solicitud del permiso visible a folios 222 al 227.
Sexto: Conta oficio ING- 063- 2018 el cual señala que para esta fecha finalizo la demolición de la
obra realizada por parte de Desarrollos Turísticos Javilla S.A, visible a folio 271.
Sétimo: Consta en sesión ordinaria número 74-2017, artículo VI, inciso a del veintiséis de setiembre
del 2017, del Consejo el siguiente acuerdo: 1. Ordenar la demolición de todo lo construido de forma
ilegal en la propiedad folio real 6- 2171- Z- 000, relacionado a las construcciones realizadas en la
Concesión sin previamente haber gestionado los permisos Municipales correspondientes,
establecer una multa pecuniaria y 2. Indicar a la sociedad Desarrollos Turísticos Javilla que debe
asumir los gastos de dicha demolición (folios 377 y 378).
Octavo: Consta en sesión ordinaria número 94-18, artículo V, inciso a del trece de febrero del año
2018, del Concejo el siguiente acuerdo: 1. Indicarle a la Administración solicitar al departamento de
asesoría legal del Concejo emita criterio para el cobro de la multa indicada en el oficio AL- 1363-
2017, asimismo señala que se indique el procedimiento a seguir (folio 277).
Noveno: Consta sesión ordinaria de Concejo número 106- 18 artículo II, inciso a) del día nueve de
mayo del 2018 (visible a folios 315 y 316, que acuerda: indicar al departamento de zona marítimo
terrestre y departamento de construcciones que en virtud de lo acordado en cuanto a las
demoliciones esta cumplido y respecto a la multa será elevada la consulta a la Procuraduría General
de la República.
Décimo: Según escrito presentado el 29 de mayo del 2023 por parte de la sociedad Desarrollo
Turístico Javilla S.A, solicita el archivo definitivo del procedimiento administrativo POA- 001- 2017,
por nulidad de acuerdo número 6, tomado en sesión ordinaria número 74-2017, articulo VI, inciso
a) de fecha 26 de setiembre del 2017.
Resultando
Primero: Sobre la infracción cometida por la sociedad: tal y como se menciona en el punto quinto
supra indicado, la sociedad Desarrollo Turístico Javilla S.A, cometió una infracción a la normativa
que regula la zona marítimo terrestre en Costa Rica, según nuestra legislación indica;
“Artículo 22.- Las autoridades administrativas de la correspondiente jurisdicción, así como las
respectivas municipalidades, tan pronto tengan noticia de alguna contravención a lo dispuesto en
el artículo 12 de la Ley deberán proceder, previa información levantada al efecto, si lo consideran
conveniente, al desalojo de los infractores, así como a la destrucción o demolición de las
construcciones que se hayan realizado, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
municipalidad. Los gastos que se ocasionen con motivo de la destrucción o demolición serán
pagados por el respectivo dueño de la construcción o instalación, sin perjuicio de las sanciones
penales que procedieren en contra de éste o los posibles infractores”. Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 7841-P.
“Artículo 12.- En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar
la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar
edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de
desarrollo, actividad u ocupación”. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043.
La solicitud o aprobación de una concesión no otorga ningún derecho real administrativo al
concesionario de ejercer a su criterio o potestad la realización de construcciones, edificaciones, etc;
sin previamente haber gestionado el permiso correspondiente para la misma, la ley y su reglamento
es clara y concisa al respecto. De este punto se desprende la sesión ordinaria de Concejo número
74- 2017 artículo VI inciso a) el cual ordena la demolición de la obra realizada asumiendo la
concesionaria los gastos de la misma.
Así mismo, consta en el presente caso el oficio número ING- 063- 2018, mediante el cual se logra
determinar que la concesionaria cumplió parcialmente con lo ordenado en el acuerdo de Concejo
número 74-2017, siendo que también se impuso una multa por dicha infracción.
Segundo. Sobre la multa pecuniaria. Mediante acuerdo de Consejo se ordena a la sociedad
Desarrollos Turísticos Javilla S.A., el pago de una multa pecuniaria, la cual se debe calcular conforma
a la legislación correspondiente, sin embargo, consta en el expediente que nunca se pudo establecer
monto alguno para realizar el cobro al concesionario, asimismo, esta consulta fue elevada a la
Procuraduría General de la República, la cual se refirió de la siguiente manera;
“Esta Procuraduría, en dictamen No. C-142-2019 de 23 de mayo de 2019, suscrito por la Procuradora
Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
1 La Ley 6043 no contempla una sanción alternativa a la dispuesta en el artículo 13 para el
levantamiento de construcciones sin contar con la autorización municipal, ni otra medida sustitutiva
de la cancelación de la concesión cuando se infrinjan las disposiciones de la Ley y de los contratos
de concesión. De ahí que, al no existir una norma habilitante, no es posible sustituir la cancelación
de la concesión con el cobro de una multa por la infracción cometida.
2. Al no existir una norma que contemple la imposición de una multa por infringir las disposiciones
de la Ley 6043 o las cláusulas de un contrato de concesión, no existiría forma de determinar la
manera en que ésta debe fijarse y el monto correspondiente”.
Al respecto a el artículo 13 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, señala;
“Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas,
tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores
procederán, previa información levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los
infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones
realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de
demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin
perjuicio de las sanciones penales que procedan”.
Tal y como señala la Procuraduría General de la República, la normativa que regula la zona marítima
terrestre no cuenta con ningún instrumento que posea facultad legal para realizar el cobro de una
multa por infracciones a la ley y su reglamento, salvo lo contenido en el artículo 13 y demás artículos
que contienen las sanciones correspondientes a la infracción cometida, es por esta razón a la luz de
lo mencionado por la Procuraduría y legislación mencionada que existe una imposibilidad legal para
materialmente cuantificar dicha multa.
Tercero: Sobre la cancelación de la Concesión. Respecto a la infracción cometida por el
concesionario en virtud del artículo 13 de la Ley 6043, es menester indicar que cada acción tiene
una reacción según lo contempla la normativa que regula la zona marítimo terrestre en suelo
nacional, razón por la cual es necesario citar la normativa correspondiente;
“Artículo 53.- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto
Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los
siguientes eventos:
a) Por falta de pago de los cánones respectivos;
b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su
contrato;
c) Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el
arrendamiento o concesión;
d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y
e) Por las demás causas que establece esta ley.
De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste
no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el
Registro que indica el artículo 30”. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043.
“Artículo 65.- En todos los casos de penas impuestas por delitos indicados en esta ley, o con motivo
de hechos en relación con el abuso de la propiedad en la zona marítimo terrestre, si el autor o
cómplice fuere un concesionario, perderá su concesión, que será cancelada, así como las
edificaciones o mejoras o instalaciones que tuviere en su parcela y deberá pagar los daños y
perjuicios causados con su acción u omisión”. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
Al tenor de lo anterior podemos indicar que la sociedad concesionaria ha infringido la ley sobre la
zona marítimo terrestre en cuanto al incumplimiento de las obligaciones del concesionario; lo cual
consta a folio 098 Contrato de Concesión clausula octava donde se compromete y acepta cada una
de las obligaciones contenidas en la Ley 6043, dentro de ellas diligenciar de manera previa el
permiso de construcción de ser requerido; al violentar las disposiciones de la ley y su reglamento
infringe la normativa que tutela el bien otorgado en concesión, por su parte la norma faculta a las
municipalidades a cancelar las concesiones que por las diferentes causales contempladas en el
numeral 65 y 53 de la Ley aplicando incisos b) y c) para este caso en concreto.
Por tanto.
En virtud de lo supra indicado se recomienda anular el acuerdo número 74- 2017, artículo VI, inciso
a) del 26 de setiembre del 2017, en cuanto al cobro de la multa pecuniaria siendo que, acorde a lo
dicho por la Procuraduría General de la República mediante pronunciamiento número C- 142- 2019
no existiría forma de determinar la manera, monto ni proceso para fijar la multa, además que la Ley
6043 y su reglamento no cuenta con instrumento jurídico válido para establecer lo solicitado en
dicho acuerdo.
Asimismo, se recomienda valorar las acciones a seguir respecto al futuro de dicha concesión, a la luz
de la Ley 6043 y su reglamento.

        Que la asesora Lic. Obando indica que con respecto a esta solicitud realizada por la
         coordinación el Dpto. de ZMT de anular el acuerdo número 6 de la sesión ordinaria 74-2017,
         artículo VI, inciso a, indicar que corresponde al acuerdo número 5, el cual textualmente dice:
CONSIDERANDO:
1. Que se ha conocido y analizado el informe final emitido por el Órgano Director Colegiado del
Procedimiento Administrativo Ordinario, seguido contra la Sociedad denominada Desarrollos
Turísticos Javilla S.A.
2. Que también se ha conocido y analizado el criterio técnico emitido por la Asesoría Legal del
Instituto Costarricense de Turismo, Oficio AL-1363-2017, requerido por este Concejo según la
normativa vigente.
3. Que es de suma importancia la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad
de la ley de acuerdo con el daño causado.
4- Que en concordancia con lo resuelto por el Órgano Director Colegiado del Procedimiento
Administrativo Ordinario y tomando en cuenta aspectos de Razonabilidad y proporcionalidad de los
actos administrativos y en apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico según lo indicado en el
criterio de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, acogemos parcialmente la
recomendación del Órgano Director Colegiado del Procedimiento Administrativo Ordinario y
aplicamos aspectos de Razonabilidad y proporcionalidad de los actos administrativos, indicado en
el criterio de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: “1. Ordenar la demolición de todo lo construido de forma ilegal
en la propiedad del folio real 6-2171-Z-000, con plano P-1009728-2005. Debiéndose establecer,
mediante lo que conste en el expediente, relacionado a las construcciones realizadas durante todo
el plazo de la concesión hasta la presente fecha; o sea, las edificaciones que hayan sido construidos
durante dicho plazo, sin los respectivos permisos municipales, deberán ser demolidas; y establecer
el pago de una multa pecuniaria, la cual se debe calcular conforme a la legislación correspondiente.
2. Indicarle a la sociedad Desarrollos Turísticos Javilla S.A. que deben asumir los gastos que genere
las demoliciones”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Se adjunta copia del informe final del órgano director y Oficio AL-1363 -2017 del ICT
El cual hace referencia a la demolición de las obras construidas sin los respectivos permisos y al
cobro de una multa pecuniaria y de acuerdo a lo estipulado en la Ley 6043, en el caso de
construcciones sin la debida licencia municipal no se contempla como sanción el cobro de multas.
Así mismo la Procuraduría General de la República se pronunció al respecto en respuesta a consulta
de este Concejo Municipal, en la cual remite el dictamen C-142-2019 donde se indica que no existe
forma de determinar la manera de fijar una multa, razón por la cual lo correspondiente es este caso
es dictaminar que se deje sin efecto el cobro de la multa y no todo el acuerdo.
     Que se debe archivar el expediente del procedimiento administrativo número POA.001-
        2017.
                                           POR TANTO

  La Comisión especial de zona marítimo terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
      Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal, dictamina:

    a. Recomendar al Concejo Municipal se acuerde:
-Se deje sin efecto el cobro de la multa indicado en el acuerdo N°5 de la sesión ordinaria número
74-2017, y que sea lea como sigue:
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: “1. Ordenar la demolición de todo lo construido de forma ilegal
en la propiedad del folio real 6-2171-Z-000, con plano P-1009728-2005. Debiéndose establecer,
mediante lo que conste en el expediente, relacionado a las construcciones realizadas durante todo
el plazo de la concesión hasta la presente fecha; o sea, las edificaciones que hayan sido construidos
durante dicho plazo, sin los respectivos permisos municipales, deberán ser demolidas. *****
2. Indicarle a la sociedad Desarrollos Turísticos Javilla S.A. que deben asumir los gastos que genere
las demoliciones”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
   b. Se acuerde archivar el expediente del procedimiento administrativo número POA.001-2017.
       ES TODO
   Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.

Carlos Mauricio Duarte Duarte                           William Morales Castro
Secretario de la comisión                               Miembro de la comisión

ACUERDO N°2
CON CINCO VOTOS PRESENTES SE ACUERDA: “2.1 Aprobar el dictamen presentado
por la comisión especial de zona marítimo terrestre. ACUERDO UNANIME Y FIRME
2.2 Dejar sin efecto el cobro de la multa indicado en el acuerdo N°5 de la sesión ordinaria
número 74-2017, artículo VI, inciso a, y que dicho acuerdo sea lea como sigue:
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: “1. Ordenar la demolición de todo lo construido de
forma ilegal en la propiedad del folio real 6-2171-Z-000, con plano P-1009728-2005.
Debiéndose establecer, mediante lo que conste en el expediente, relacionado a las
construcciones realizadas durante todo el plazo de la concesión hasta la presente fecha; o
sea, las edificaciones que hayan sido construidos durante dicho plazo, sin los respectivos
permisos municipales, deberán ser demolidas.*****
2. Indicarle a la sociedad Desarrollos Turísticos Javilla S.A. que deben asumir los gastos
que genere las demoliciones”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2.3 Solicitarle al departamento se archive el expediente del procedimiento administrativo
número POA.001-2017. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor
Centeno, William Morales, Eric Salazar, Eduardo Sanchez y Manuel Ovares.

ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. OFICIO INT-2023-427. ASUNTO: Invitación a reunión con el Vice Ministro de
      Seguridad, programa sembrando seguridad el día viernes 8 a las 9.30 am en el salón
      Los Caraos
      PRESIDENTE. Quedan todos invitados.

  b. Administracion Tributaria y Financiera. ASUNTO: Correo del registro Nacional
     donde comunican la variación del porcentaje de comisión de venta de certificación.
     El cual bajara de ¢1000 a ¢64 por cada certificación.
     Sugiere un proceso ante el registro donde se haga ver la necesidad de tener la
     emisión de certificaciones en el distrito.
PRESIDENTE: Que procede en este caso
FAVIO: Lo que corresponde es un acercamiento con el registro.
PRESIDENTE: SE DA POR CONOCIDO

   c. Ing. Rodrigo Francisco Vásquez Quiros. OFICIO. CAT-ZMT-092-2023. ASUNTO.
      RESPUESTA NOTA PRESENTADA POR ANNETTE FISCHEL Y JULIE MEKO

PRESIDENTE: En el acta 169-23 se conoció este documento y se le paso al topógrafo por
ser el funcionario que ha llevado a cabo todo el proceso de ajuste y rectificación a la lámina
Peñón de Ario, el día de hoy vamos a conocer la respuesta a cada uno de los puntos
cuestionados por las señoras:

OFICIO. CAT-ZMT-092-2023.
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez informarle que se ha procedido a analizar
el escrito presentado por las señoras ANNETTE FISHEL QUIROS y JULIE MEKO, en fecha 20 de julio
del año en curso.
En relación a dicho escrito, se desea manifestar, primeramente, que existen consultas que van
directamente dirigidas al Concejo, a la intendencia y a funcionarios del Departamento de Zona
Marítimo, por lo que procedo desde mi cargo de Profesional responsable del Ajuste y rectificación
del plan regulador costero de Peñón de Arío a dar mi criterio técnico. Dicho esto, se procede a
atender puntualmente cada aspecto del escrito:
PRIMERO. “En razón de que se señala que la modificación del plan regulador del Peñón de Arío, es
igual o menor a un 20 %, del plan regulador total, pedimos se nos aporte el estudio he informe final,
completo, detallado con todos sus anexos y debidamente firmado, mediante el cual se arribó a la
determinación de que el proyecto era de un área igual o menor del 20% para antes de la audiencia
pública realizada”
RESPUESTA: Se procede a indicar que no se trata de una Modificación como lo señalan, sino que se
trata de un Ajuste y rectificación. Aclarado este aspecto, se informa que no existe un informe final
para el cálculo del 20%, sino que esto es parte de una de las etapas que se realizó en la formalización
del trabajo final que es el informe del Ajuste y rectificación del plan regulador costero Peñón de
Arío, este informe final ya se les fue suministrado, anteriormente a solicitud de las señoras Fischel
y Meko.
SEGUNDO. Pedimos se nos diga si la metodología para valorar esos porcentajes de los planes
reguladores expresamente está avalada por el INVU y la SETENA. Pedimos se nos señale, si la misma
ha sido publicada en el diario oficial La Gaceta y el número de Gaceta y finalmente si este Concejo
se apegó al cien por ciento a la metodología.
RESPUESTA. Les procedo a informar que la Guía Metodológica para obtener valores por uso del
suelo para el cálculo del 20% en Ajustes y Rectificaciones a Planes Reguladores Costeros, es un
documento interno de trabajo entre los gobiernos locales y las instituciones (INVU e ICT), por lo que
no requiere ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha guía ha sido elaborada en conjunto
por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), SETENA no intervine en la elaboración de la guía ya que la obligación de la observancia del
20% compete al ICT, al INVU y los gobiernos locales con administración en zonas costeras. En
concordancia con esto, se indica que el Ajuste y rectificación del plan regulador costero de Peñón
de Arío se ha apegado completamente a la metodología dispuesta en la guía comentada.
TERCERO. Pedimos se nos aporte el oficio, o los oficios institucionales del INVU y el ICT, mediante
los cuales expresamente se respalda que la metodología seguida arrojaba, que el proyecto de
cambio era un reajuste y que no se superaba el 20 por ciento del área total del plan.
RESPUESTA. Se procede a adjuntar los oficios DPD-P-065-2022 (ICT) y DU-UCTOT-331-2022 (INVU),
en los cuales se concede la aprobación inicial para llevar la propuesta de ajuste y rectificación a la
respectiva audiencia pública. Como se mencionó en párrafos anteriores, estas son las instituciones
vigilantes del cumplimiento del 20% por lo que el cumplimiento queda avalado en las respectivas
aprobaciones iniciales de previo a la presentación de la audiencia pública.
CUARTO. Pedimos copia del acuerdo municipal y/o el acto administrativo, donde se señala que el
Concejo de Distrito dispuso que no se superaba el 20% del área del plan regulador del Peñón de
Arío.
RESPUESTA. Que no existe requisito técnico o legal que solicite dicho aval del Concejo Municipal, en
este contexto se ha cumplido con todos los requerimientos necesarios para llevar a cabo la
audiencia pública, que, dicho sea de paso, fue una sesión extraordinaria de Concejo, convocada por
medio de un acuerdo de Concejo. No se omite indicar, que la aprobación final de un ajuste y
rectificación de plan regulador es otorgada por el Concejo Municipal.
QUINTO. Se nos ha informado por varios vecinos, que este Concejo de Distrito, junto con el
intendente y/ o funcionarios de la oficina zona marítimo terrestre, luego de la audiencia pública este
año del 8 de febrero del 2023 han hecho reuniones con organizaciones y diferentes fuerzas vivas del
distrito para tomar pareceres sobre la modificación del plan regulador de Peñón de Ario, pero
nosotras nunca hemos sido convocadas a pesar de que hemos gestionado y hasta nos opusimos,
tienen nuestro correo y deseamos ser parte de las reuniones. En razón de ello, pedimos se nos
aporten todas las actas de esas reuniones para ponernos al tanto y así informarnos y poder
participar en las próximas reuniones. Deseamos ser convocadas y también informadas.
RESPUESTA. Por parte de la Unidad de Catastro de Zona Marítimo Terrestre, unidad responsable de
la dirección del ajuste y rectificación del plan regulador costero de Peñón de Arío, no se ha tenido
asistencia en las reuniones que se comentan. Que según se tiene entendido no son reuniones
propiamente del plan regulador de Peñón de Arío, sino que son acercamientos para escuchar y
atender problemáticas generales en toda la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cóbano.
Además, se tiene entendido que la señora Annette Fischel Quirós formó parte activa hasta la fecha
4 de agosto del año en curso, momento en el que decidió retirarse.
SEXTO. Por otro lado, dentro del expediente municipal de cambios del Plan Regulador de Peñón de
Ario, consta oficio N.º INT-2022-431 de la intendencia, de fecha 08 de septiembre del 2022, dirigido
al INVU de parte don Fabio López Chacón, que dice lo siguiente:
“Respecto a la observación por parte del INVU que indica: "Pese a que el cambio porcentual siga
siendo menor al 20%, se debe cumplir con la viabilidad ambiental, de acuerdo con el decreto SETENA-
DT- EAE 0094-2021.” En este aspecto se debe destacar que el Manual para la Elaboración de Planes
Reguladores Costeros del año 2017, nació a raíz del INFORME DE AUDITORÍA DE CARACTER ESPECIAL
ACERCA DE LA RAZONABILIDAD DE LAS ACCIONES DEL ESTADO PARA PONER EN VIGENCIA LOS
PLANES REGULADORES QUE COMPRENDA LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL PAÍS, Informe Nro.
DFOE AE-IF-12-2014 de la Contrataría General de la República. En este informe se ordena al Ministro
de Ambiente, Energía y Mares, y a las Juntas Directivas del ICT y del INVU lo siguiente:
"Reestructurar, de conformidad con el marco legal, el proceso de elaboración, aprobación de los
planes reguladores, así como, sus procedimientos y requisitos de acuerdo con las competencias de
cada institución. Lo anterior, con criterios de eficacia, eficiencia, integralidad en el ordenamiento y
la planificación del territorio, simplificación en los trámites, participación social y en congruencia con
lo indicado en los párrafos del 2.1 al 2.13, del 2.45 al 2.62, del 2.63, al 2.69, del 2.70 al 2.86, del 2.87
al 2.96 y del 2.97 al 2.109 de este informe... Además, identificar las reformas legales que resulten
necesarias para optimizar el proceso reestructurado, sus procedimiento y requisitos, y accionar lo
correspondiente ante la Asamblea Legislativa. Remitir a la Contraloría General, dos informes del
avance en el cumplimiento de esta disposición, el primero al 29 de mayo de 2015 y otro al 30 de
setiembre de 2015; así como, la certificación donde conste que finalizó la reestructuración del
proceso, procedimientos y requisitos, la cual, será suscrita por lo jerarcas de las tres entidades, a
más tardar el 29 enero de 2016.” Es por esta razón que el tema de solicitar estudios ambientales
para un ajuste y rectificación no procede … El oficio SETENA DT-EAE-0094-2021 refleja la posición
de un departamento de SETENA y no la postura de toda la institución…”
En negrita ha queda claro, que desde la intendencia no se deseaba acudir a la SETENA bajo el
concepto de que el oficio SETENADT-EAE-0094-2021, no era emitido por la Comisión Plenaria y por
ello se le restó validez y efectividad. ¿Sería cierta esa consideración nuestra? ¿Podrían aclararnos
expresamente la posición oficial y actual en este 2023 desde la intendencia y el Concejo de Distrito
sobre el acudir o no a la SETENA a pesar del oficio dicho?
RESPUESTA. Como encargado de la Unidad de Catastro de la Zona Marítimo Terrestre, no tengo la
investidura para referirme a la posición de la Intendencia respecto a este tema. No obstante, tengo
claridad que el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en su versión más
reciente, indica claramente en su sección 14.7 que, para la modalidad de Ajuste y Rectificación no
se requiere realizar trámite ante SETENA. Con este panorama fue en el que se tomó la valiente
decisión de iniciar los procesos de ajuste y rectificación de planes reguladores costeros, ya que los
estudios ambientales pueden ser procesos largos y económicamente costosos.
Así mismo, el oficio DUV-039-202 / MIVAH-DVMVAH-P-054-2022, producto de la mesa de trabajo
denominada “Convenio INVU SETENA MIVAH MINAE” ratifico la no necesidad de contar con
estudios ambientales para la modalidad de ajustes y rectificaciones de planes reguladores vigentes.
SÉTIMO. Por su parte, el MANUAL DE ELABORACIÓN DE PLANES REGULADORES COSTEROS EN LA
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (publicado en Alcance No. 139 a La Gaceta No. 135 de 14 de julio de
2021) expresa en su numeral 13. y 13.1:
  "13. Reuniones de información y audiencia pública. 13.1 Durante el período de elaboración de la
propuesta de plan regulador, para propiciar la participación ciudadana, la Municipalidad llevará a
cabo, al menos una reunión de información, que tendrá por objetivo informar sobre los propósitos y
características del trabajo que se está realizando.
Pareciera, por lo que señala la anterior norma, que la audiencia pública de principios de año (8 de
febrero del 2023 a las 10:00 a.m. en el salón comunal de Santa Teresa) fue meramente informativa
y no la audiencia que habla la Ley de Planificación Urbana en su numeral 17. Ahora, en razón de lo
anterior duda, pedimos que se aclare, expresamente si dicha audiencia ya concretada ¿es la del
Manual señalado, o la de la audiencia prevista en Ley de Planificación Urbana, o si para ustedes no
existe diferencia?
Continúa señalando la norma del Manual:
"13.2 Para convocar a una audiencia pública, la municipalidad deberá asegurar que se han
cumplido de previo los siguientes requisitos: i. Viabilidad Ambiental emitida por SETENA (a la
documentación ambiental que acompaña la Propuesta del Plan Regulador) según normativa vigente
en esta materia. ii. Aprobación inicial de la propuesta por parte del ICT y del JNVU. iii. En los casos
de ajuste o rectificación, no se requiere contar con viabilidad ambiental otorgada por SETENA para
la audiencia pública. No obstante, dichos cambios deben ser documentados ante esta Institución
previamente" (El resaltado es nuestro)
En razón de lo anterior, si es que fuere una rectificación lo de Peñón de Ario, pedimos se nos aporte
el documento mediante el cual se acudió ante SETENA previamente a la audiencia pública realizada
a inicios de año. Solicitamos también se nos aporte el oficio de SETENA dando por recibido el
material aportado por ustedes y el criterio emitido al este Concejo.
En caso de no haberse acudido previamente a la SETENA, pedimos se nos señale el por qué.
RESPUESTA. Se procede a indicar que los capítulos del 1 al 13 del Manual para la Elaboración de
Planes Reguladores Costeros, corresponde a elaboración de planes reguladores costeros
completamente nuevos. El plan regulador costero de Peñón de Arío es un plan regulador vigente, al
cual se le aplico lo dispuesto en el Capítulo 14 de dicho manual, que se titula: “14. CAMBIOS A
PLANES REGULADORES VIGENTES”. En razón de esto no procede la aplicación de las secciones
indicadas por las señoras Fischel y Meko.
Con relación a la aplicación del capítulo 13.2 que hace mención las señoras, no es procedente para
el ajuste y rectificación del plan regulador costero de Peñón de Arío. Ya que aplica para ajustes y
rectificaciones de planes reguladores que se han realizado recientemente y que por ende han tenido
que cumplir con el Decreto Nro. 32967, a manera de ejemplo, este sería el caso hipotético de que
se realizara un ajuste y rectificación al Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, el cual fue
aprobado en el año 2016 y que cuenta con un expediente en la SETENA, debido a que fue sometido
al Decreto Nro. 32967. En concordancia con esto, el plan regulador de Peñón de Arío, no cuenta con
expediente al cual documentar ninguna actuación ante la SETENA, ya que fue aprobado y puesto en
ejecución previo al Decreto Nro. 32967
CONSIDERANDO:
      Que se ha conocido el OFICIO CAT-ZMT-092-2023. Del Ing. Rodrigo Vásquez,
         encargado de catastro de la zona marítimo terrestre, en el cual se brinda una
       respuesta a cada uno de los cuestionamientos realizados por las señoras ANNETTE
       FISHEL QUIROS y JULIE MEKO
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
3.2. Aprobar en todas sus partes el OFICIO CAT-ZMT-092-2023 del Ing. Rodrigo Vásquez,
encargado de catastro de la zona marítimo terrestre y notificar el mismo a las Interesadas
al correo asagotnotificaciones@gmail.com”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los
Concejales Minor Centeno, William Morales, Eric Salazar, Eduardo Sanchez y Manuel
Ovares


d. FAVIO: Se inicio proyecto en las parcelas de Los Mangos.
-Con el incidente nuevamente del rio Miguelon aunque ya tenemos el material y la empresa
contratada para poner la loza nueva, eso implica cerrar el puente por 15 días esto
complicaría lo del paso alterno por el clima y las marejadas entonces vamos a esperar para
hacer el trabajo, mientras tanto se van a poner tres platinas mas pero será una solución
paliativa no es la solución definitiva.
MANUEL. Pueden pasar vehículos pesados
FAVIO. Con el tema de los vehículos pesados el ingeniero estaba analizando restringir la
cantidad de peso, pero estaríamos analizando eso en los próximos días, la reparación se
hará mañana
Vamos a tener la colaboración de la ADI de Cabuya

PRESIDENTE. CONSULTAS AL INTENDENTE

WILLIAM. Aunque fue un acuerdo del Concejo se demuelen los camerinos, ¿porque no se
valoró otras opciones?
FAVIO. Fue un acuerdo de ustedes, pero sin embargo como era un lugar utilizado para
consumir drogas, el comité de deportes pensó ene liminar esto, no se ha diseñado nada
para ese sitio sin embargo la acción obedece a una solicitud del comité de deportes y de
ustedes, los escombros no se han trasladado todavía porque hay que disponerlos de
manera correcta y se van a llevar al lote de la menchita.
WILLIAM. Es una lastima la decisión imagínese que ahora viene la parte de construirlos
FAVIO- Hay plata en el extraordinario, pero hay muchas variables, no sabemos si lo van a
aprobar
WILLIAM. Es un doble gasto, no es su culpa, es una lastima haberlos tirado para volverlos
a hacer
FAVIO. No se si van a volver a hacer no que planes tiene el comité de deportes para esa
plaza, pero que hay fondos en el extraordinario para hacer camerinos en el distrito,
lamentablemente no se han podido ejecutar antes porque los fondos se aprueban muy tarde
WILLIAM. A este concejo vinieron un grupo de personas que querían conformar un comité
para trabajar por esa plaza, ese mismo grupo de personas está molesto porque aquí se les
dice una cosa y luego se hace otra, aquí se tomó la decisión, yo no estaba, ese grupo esta
trabajando y se les dio como una luz verde.
FAVIO. Ese grupo debería acercarse a la Intendencia o al comité distrital de deportes para
coordinar
WILLIAM. Ellos se reunieron con el comité de deportes, están en el proceso, es una
observación que aquí tomamos el acuerdo de darle participación a la comunidad, pero
llegamos y hacemos otra cosa
KEMILY. Me parece que esos camerinos estaban mal ubicados, y si es así pues está bien
la decisión
ERIC. William, Hay un grupo ahora porque yo les solicite que formaran el comité comunal
de deportes de Cóbano y en la primera convocatoria, me dijo un dirigente del comité, que
nadie llego y fue después de que vinieron acá donde habían mas de 20 personas y después
de que se hizo esa acción (demoler los camerinos) pareciera que se quieren reunir.
También hubo comentarios y no se si vinieron acá a externar lo que estaba pasando ahí
con la venta de drogas, y también esos camerinos no sirven
WILLIAM. Con un portones y candados se solucionaba el problema
ERIC. William las condiciones que estaban camerinos mas bien es un peligro que
estuvieran ahí, además ese lindero de esa propiedad debe correrse hacia atrás y eran hasta
peligroso jugar futbol ahí porque se pasaba muy cerca. Entonces era una estructura que
estaba en pésimas condiciones, mal ubicada. Y que dicha que ya hay comité y que Cóbano
como comunidad se organice y que junto con el comité distrital hagan algo bien bonito y
seguro. Y si están mal ubicados deben delimitar bien los linderos de la cancha y acomodar
la estructura nueva, que hay plata, si Puntarenas no hace el gran favor de hacer la gestión
que debe hacer para construir algo bien y que sirva a la comunidad
KEMILY. Ahí, pero ni a tomar agua entran los niños todos van a la clínica
WILLIAM. Era mejor rehabilitarlos que quitarlos, son ocho o diez millones para volver a
levantar los camerinos, cuando se van a corregir los linderos, eso no era la prioridad. Ese
dinero se hubiera destinado a otro lugar, y poner puertas y candados para habilitarlos.
Querer hacer algo no era demolerlos.
CARLOS MAURICIO. Yo si estoy de acuerdo con la demolición, es un peligro para los niños
que pueden ser victimas de algo y si hay que destinar fondos para hacer algo como debe
ser se destinan
MAINOR. Yo solo he visto comentarios positivos, eso en algún momento estuvo bonito con
agua y buenas puertas, pero nadie lo uso, funcionara en otros lados aquí no
WILLIAM. Entonces no pongamos camerinos en ninguna plaza porque no se usan. Son
MINOR. No estoy diciendo eso, funcionara en otros lados, aquí no.
WILLIAM. Son servicios básicos
ERIC. Si no se hubiera hecho esa acción esos camerinos siguen mal y no se organiza la
comunidad, como se hizo una acción ahora vienen las replicas pero si eso sirvió para que
Cóbano se organice como comunidad con un comité comunidad yo lo aplaudo , y si hay
que volverlo a pesar lo volvería a hacer, porque nunca ha habido aquí en Cóbano que yo
conozca un comité comunal de deportes, siempre es el comité distrital de deportes y
recreación de Cóbano quien debe hacerse cargo de las cosas de Cóbano como comunidad,
se hizo una acción en unos camerinos que sanitariamente están mal, socialmente es un
desastre, estructuralmente dan pena y si se usaron en algún momento, yo los use cuando
aquí se jugaba en segunda B pero después de ahí eso lo que ha servido es para lo que
todo mundo ya conoce , gracias a Dios que algunos reaccionaron.
MANUEL. Que se tiren las líneas donde corresponde, porque es un terreno que con el
tiempo se pueden perder
MINOR. Aquí hay ingenieros y la cancha es municipal, desde que iniciamos nosotros
escucho que las colindancias están mal, pero nadie hace nada, pero en ausencia del comité
comunal aquí tenemos ingenieros
MANUEL. La cancha es municipal y aquí hay ingenieros.
ERIC. Me refiero que eso es parte de las acciones que un comité comunal puede llevar a
cabo, gestionar que se mida la plaza. La gestión alguien debe hacerla
MINOR. Si Cóbano no se organiza seguirá esa gente metida ahí 20 o 30 años mas
KEMILY, Que quede en actas que se mida la plaza para que cuando se construyan los
camerinos se hagan en el lugar correcto
ERIC. Seria remedir
KEMILY. ¿Don Favio va a haber semana cívica?
FAVIO. NO. Hubo muchas dificultades con el ministerio de educación pública, hasta ahorita
no tengo un comunicado oficial de parte de ellos, la agenda de la semana cívica es del
MEP, la antorcha es del MEP y la propuesta para el 15 de setiembre es del MEP, yo estuve
reunidos con ellos la semana pasada estaban debatiendo si salían de la muni o salían del
colegio una serie de controversias y estoy a la espera de un comunicado oficial de parte de
ellos, porque nos comprometimos con el tema del sonido para recibir a los grupos allá en
el redondel y espero que mañana tengamos claro el tema de la agenda para el 15 de
setiembre, pero sin embargo definitivamente no va a haber la tradicional semana cívica
como año anteriores, eso no será posible porque la coordinación con el MEP no fue posible


ARTICULO lX.            CORRESPONDENCIA

 a. Asociación de Desarrollo Integral de Rio Negro. ASUNTO: Solicitud de patente
    temporal de licores
CONSIDERANDO:

     Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro ha solicitado patente
        temporal de licores para utilizar en el salón multiuso de la comunidad en una feria
        que realizarán los 01 Y 02 de diciembre del dos mil veintitrés.
ACUERDO Nº4
Con cuatro votos a favor de cinco presentes SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite
de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Autorizar patente temporal de licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Río
Negro para explotar en una feria que realizaran los días 01 Y 02 de diciembre del 2023 en
el salón multiuso del lugar, con un horario de 11.30 a.m. a 2.30 a.m. cada día”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro,
Eduardo Sanchez y Minor Centeno. Se abstiene de votar el Concejal Manuel Ovares
Elizondo, debido a que es el presidente de la Asociacion de Río Negro.

 b. Federación de Municipalidades del Pacifico Central. ASUNTO: Invitación a la
    Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Municipalidades y Concejos
    Municipales FEMUPAC. Por la plataforma zoom el día lunes 11 de setiembre a las
    9:00 a.m. SE CONOCE

 c. Asociación de Desarrollo Integral de Cabuya. ASUNTO: Solicitud de autorización
    de poder intervenir el Puente conocido como Kin y colocar unas barandas con
    señalización fluorescente amarillo para evitar ocurra un accidente
    PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION (INGENIERO)


ARTICULO X.              INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
*******************************************************U.L.***************************************
PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos se da por
finalizada la sesión. Buenas noches.
Erick Salazar Rodríguez   Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                SECRETARIA