Ordinaria 173 · 2023-08-22

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 173 del 2023-08-22 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                 ACTA N°173-2023
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2020-2024


ACTA NÚMERO CIENTO SETENTA Y TRES - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIA VEINTIDOS DE AGOSTO AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Salazar Rodriguez

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi.
Manuel Ovares Elizondo
Eduardo Sánchez Segura

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte

INTENDENTE
Sr. Favio Lopez Chacon

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.            ORACION
ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.           MOCIONES
ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
A Cargo de la Secretaria

ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 170 -2023 en la cual estuvieron presentes
      los Concejales Eric Salazar, Eduardo Sanchez, Carlos Mauricio Duarte y William
      Morales Salazar. Se ratifica en todas sus partes
   b. Se somete a ratificación el acta ordinario 171-2023 en la cual estuvieron presentes
      los Concejales Manuel Ovares, William Morales, Minor Centeno y Kemily Segura.
      Se ratifica en todas sus partes
   c. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 46-2023 en la cual estuvieron
      presentes los Concejales William Morales, Eric Salazar, Minor Centeno, Manuel
      Ovares y Carlos Mauricio Duarte. Se ratifica en todas sus partes.


ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA


ARTICULO IV.           MOCIONES

a. Moción propuesta por el Intendente Municipal. Sr. Favio Lopez Chacon.

                                                                           22 de agosto del 2023

                                MOCION INTENDENCIA 14-2023

SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS

Considerando

Primero; Que por medio de una carta de intención la asociación Gaia con cedula jurídico número 3-
002-857566 realiza ofrecimiento de donación de maquinaria para realizar la reparación de un
camino público de esta corporación municipal, del tramo que comprende entre la lora amarilla y la
Escuela privada de laya hermosa, para un tramo de casi 4km de longitud.
Segundo: la donación se realizará sin ninguna condición y con el único propósito de apoyar al
gobierno local para que los usuarios cuenten con una carretera en condiciones óptimas para el
transito seguro.
Tercera; la donación comprende horas de niveladora para la conformación de la calle, backhoe y
vagonetas para la limpieza mecanizada de la calle y el acarreo y colocación de lastre en el camino.
Tercera; La unidad técnica de gestión vial será la encargada y responsable de supervisar los trabajos
a realizar, esto con el fin de garantizar que se ejecuten de acuerdo a las buenas prácticas
constructivas para el mantenimiento de caminos.
Cuarto; esta donación es un importante aporte para la comunidad, tomando en consideración que
este concejo municipal actualmente no cuenta con presupuesto para el mantenimiento de rutas de
lastre hasta la aprobación del presupuesto extraordinario 01-2023.
Por tanto:
Mociono para que este Concejo Municipal acepte esta donación y me autorice a firmar el convenio
de donación para recibir el beneficio a la brevedad posible.
                                         Favio López Chacón
                                       Intendente Municipal
                             Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
1.2. Acoger la moción presentada y aceptar la carta de intención de donación que hace la
asociación denominada Asociacion Aaia Knowledge and Ledership Costa Rica, con
cedula jurídica 3-002-857566 de maquinaria ( niveladora , back hoe y vagonetas) para
reparación del camino público comprendido entre la Lora Amarilla y la Escuela Privada de
Playa Hermosa, tramo con una longitud de casi 4 km, Donación con un costo aproximado
de $200,000.00 estadounidenses y totalmente desinteresada según indica la carta de
intención.************************
1.3. Solicitarle a la Asesora Legal conforme el expediente y elabore el convenio y lo traiga
a este Concejo para su aprobación”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Eduardo Sanchez, Eric Salazar, William Morales, Minor Centeno y Manuel Ovares. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO

ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

   a. PRESIDENTE. Es necesario formar una comisión especial que le de seguimiento a
       las mociones que se mandaron a la Junta Directiva de la CCSS en apoyo a la grave
       situación que atraviesa el área de salud de Cóbano de falta de personal.
Nombro en esta comisión a los concejales: William Morales, Minor Centeno, Carlos Mauricio
Duarte, Manuel Ovares y mi persona y como asesor al Sr. Intendente Favio Lopez

ARTICULO VI.            INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Lic. Obando. Se esta trabajando en un proceso de conocimiento de zona marítimo
       terrestre
ARTICULO VIII.            INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

 a. OFICIO INT-2023-389. ASUNTO. Traslado de Oficio ZMT-159-2023.

Estimados Señores:
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar
oficio ZMT-159-2023, de este se desprende información en cuanto traslado de caso sobre Intereses
Turísticos S.A.
Adjunto documentos entregado a la intendencia municipal el mismo para que procedan a su respectiva
revisión y lo que este honorable concejo decida realizar en cuanto a lo que se describe en el oficio adjunto.
ZMT-159-2023
Señor
Favio López Chacón
Itendente
Asunto: Traslado caso Intereses Turísticos S.A.
Estimado señor:
Por este medio me permito informarle que hemos recibido la solicitud de renovación de la concesión a
nombre de la sociedad Intereses Turísticos S.A., con cédula jurídica 3-101-11288, la cual se encuentra
ubicada en el Plan Regulador de Malpaís, con un área de 30.863 metros cuadrados. Al respecto, me
permito indicarle que, el montaje de plano catastro efectuado por el Ing. Jean Carlo Hernández Picado,
del área de Catastro y Topografía de este departamento, oficio CAT-ZMT-076-2023, refleja lo siguiente:
      “El plano de catastro se encuentra afectado en un 99,4% por PATRIMONIO
      NATURAL DEL ESTADO (PNE). El restante 0,6% (185 metros cuadrados) NO se
      encuentra afectado por PNE, sin embargo, se encuentra traslapado con la vialidad
      de la lámina del plan regulador de Playa Mal País.”
Por lo anterior, se hace el respectivo traslado de la solicitud de renovación de la concesión 6-1260-Z-000-
Intereses Turístico S.A., para que el Honorable Concejo, valore y tome la decisión correspondiente
respecto a dicha solicitud.
                                       Ana Cristina Quirós Soto
                                            Coordinadora
                                 Departamento Zona Marítimo Terrestre


PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


 b. OFICIO INT-2023-386. ASUNTO. TRASLADO DE OFICIO INGV-236-2023
Estimados Señores:
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar
oficio 236-2023, el mismo contiene información sobre rrespuesta pase CMC-S-159-2023, sobre denuncia
interpuesta por el señor Jorge Wilson Araya vecino de Mal País.
Es por lo anterior que se procede a adjuntar la información correspondiente para que procedan a su
respectiva revisión y lo que este honorable concejo decida realizar en cuanto a la información que se
presenta.

LIC. OBANDO. Hay que darle respuesta, pero previendo que nos vayan a meter un recurso
yo le solicite al señor mas tiempo, el quiete saber que acciones va a tomar el Concejo ya el
Intendente dijo que la denuncia esta ante la Fiscalía, pero va a llevar un procedimiento de
demolición
FAVIO. Se giro instrucciones a la encargada de hacer el debido proceso
PRESIDENTE. SE CONOCE Y QUEDA PENDIENTE HASTA QUE EL DEPTO DE
CONSTRUCCIONES PRESENTE LA INFORMACION SOLICITADA


 c. OFICIO N°INT-2023-391. ASUNTO: POZOS ARTESANALES.
Estimados Señores:

Es por lo anterior que en vista al criterio presentado por la Licda. Francil Herrera Araya se procede con
lo siguiente. Adicionar a la lista de requisitos adversos al formulario de permiso de construcción que
maneja el Departamento de Urbanismo de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Punto 9 y 10
respectivamente, titulado carta de disponibilidad de agua y Proyecto de Interés Social, para
aquellas viviendas unifamiliares de interés social (Bono de Vivienda):

    ➢ Presentar una declaración jurada protocolizada que indica que cuenta con pozo artesanal
        conforme lo establece los artículos 4, 6, 8 y 37 de la Ley de Agua y 1° Decreto Ejecutivo N°43053
        – MINAE del 22 de abril del 2021 y demás leyes conexas, en la que además se indique la
        georefenciación (del pozo artesanal) que la proyección cartográfica CRTM05 dentro de la
        propiedad y deberá contener la información plano catastrado y la ubicación mediante
        coordenadas del sitio de perforación solicitada. En la que se consigne la ubicación del sitio de la
        perforación debe ser determinada mediante una unidad de GPS con una incertidumbre ± 5
        metros en proyección CRTM05, anotando el nombre y el número de hoja cartográfica, junto con
        un certificado de análisis microbiológico y físico químicos de calidad de agua, en concordancia
        con los parámetros, con lo nivel de control de calidad N1, N2 Y N3 del pozo artesanal de la
        propiedad, a fin de salvaguardar la responsabilidad del Ente Municipal.
    ➢ En cuanto al tema de visados de planos a través de la plataforma respectiva para los casos
        que se trata de segregaciones simple, en la que no exista prestación de servicio de agua potable
        de A y A o ASADA, excepcionalmente para el uso de una vivienda unifamiliar, actividades
        de riego de cultivo terrenos que no excedan de media hectárea; el lavado de atarjeas y el
        suministro del de aguas para surtir bocas contra incendios, deberá el interesado presentar
        una declaración jurada protocolizada que indica que cuenta con pozo artesanal conforme lo
        establece los artículos 4, 6, 8 y 37 de la Ley de Agua y 1° Decreto Ejecutivo N°43053 – MINAE
        del 22 de abril del 2021 y demás leyes conexas, en la que además se indique la georefenciación
        (del pozo artesanal) que la proyección cartográfica CRTM05 dentro de la propiedad y deberá
        contener la información plano catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de
        perforación solicitada. En la que se consigne la ubicación del sitio de la perforación debe ser
        determinada mediante una unidad de GPS con una incertidumbre x± 5 metros en proyección
        CRTM05, anotando el nombre y el número de hoja cartográfica, junto con un certificado de
        análisis microbiológico y físico químicos de calidad de agua, en concordancia con los parámetros,
        con lo nivel de control de calidad N1, N2 Y N3 del pozo artesanal de la propiedad.
    ➢ Mientras que en los casos en el que los fines de la segregación corresponda a otros usos
        (comerciales, agrícolas etc…) y exista un pozo perforado debidamente inscrito ante el Registro
        Nacional de Concesiones de Agua de la Dirección de Aguas, deberá aportar el certificado del
        registro de inscripción del mismo.
Segregaciones o fraccionamientos con fines urbanísticos, en los cuales los visados de planos deberán
presentar una carta de disponibilidad en la que se certifique por parte del operador del servicio (AyA o
una ASADA) que en dicho terreno va a proveer el servicio de abastecimiento de agua potable al
fraccionamiento, sin excepción.

                                  Oficio número: CMDCAL - 008 - 2023
Señores:
Favio López Chacón
Intendente Municipal
Carmen Chan Mora
Departamento Urbanismo


Estimados Señores:
Por este medio me permito saludarlos y a la vez procedo a brindarles mi criterio jurídico entorno a la
aplicabilidad del decreto ejecutivo número 43712 – MINAE que entró en vigencia desde el 25 de
octubre del 2022, que tiene como finalidad la derogatoria del artículo 54 del Reglamento para la
Perforación de Pozos y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, vigente desde el 22 de abril del
2021(Decreto Ejecutivo 43054- MINAE), y este con respecto al tema la aprobación de las licencias
municipales de construcciones y la aprobación de los visados de planos a falta de la presentación
de este requisito que exigía al propietario registral del terreno, contar con la inscripción de los de los
pozos artesanales ante el Registro Nacional de Concesiones de Agua, que lleva la Dirección de Agua,
en aquellos casos que establece el artículo 37 de la Ley de Aguas, cuando el uso del agua es
domestico para la satisfacción de los habitantes o en su defecto para actividades de riego de cultivo
de terrenos que no excedan de media hectárea; el lavado de atarjeas y el suministro del de aguas
para surtir bocas contra incendios.
En virtud de dichas interrogantes es que esta asesoría jurídica considera necesario primeramente tener
claro, que el agua es un bien de dominio público en nuestro país, y como tal posee un régimen
especial establecido en diferentes legislaciones como lo son la Ley de Aguas, Ley Orgánica del
Ambiente, Código de Minerías, entre otras que consideran que su uso de interés social, por lo que, al
clasificarlo como un bien de utilidad pública, por lo que su utilización para el consumo humano tendrá
prioridad sobre cualquier uso que se le quiera dar.
Por tal razón, solo es posible disfrutar de aprovechamiento de manera exclusiva mediante la
obtención de una concesión (contrato administrativo) debidamente autorizada por el Ente Rector.
Sin embargo, a nivel normativo el artículo 6 de la Ley de Aguas, No. 276 existe una excepción para el
aprovechamiento de aguas subterráneas (pozos) en todo el territorio nacional que establece lo que
nos interesa lo siguiente:
Todo propietario puede abrir libremente sin necesidad de concesión pozos para elevar aguas dentro
de sus fincas para usos domésticos y necesidades ordinarias de la vida, aunque con ello resultaren
amenguadas las aguas de sus vecinos; deberá sin embargo, guarda la distancia de dos metros entre
pozo y pozo, dentro de las poblaciones, y de quince metros en el campo entre la nueva excavación
y los pozos, estanques, fuentes y acequias permanentes de los vecinos; deberá sin embargo, guardar
la distancia de dos metros en el campo entre la nueva excavación y los pozos, estanques y acequias
permanentes de los vecinos.
Mismo que guarda estrecha relación con el artículo 4 inciso III, que define como aguas de dominio
privado y que pertenecen al dueño del terreno:
(…) Las aguas subterráneas que el propietario obtenga de su propio terreno por medio de pozos (…)
Concediéndole así la posibilidad legal a toda persona física o jurídica de abrir libremente pozos
artesanales con fines domésticos, los cuales podemos definir conceptualmente como aquellos
excavados manualmente con pico y pala, de un diámetro mínimo de un metro y de una profundidad
máxima de treinta metros, que extraen agua para ser destinada para uso doméstico, y por ende no
requiere de efectuar gestión alguna para proceder con su debida inscripción, ante la Dirección de
Agua para su aprovechamiento cuando su destino sea el doméstico.
Escenario que es totalmente diferente a lo que se encuentra regulados por el artículo 7 de Ley de
Aguas, Nº276, que en lo que interesa concretamente de su párrafo primero que reza lo siguiente:
El alumbramiento de aguas subterráneas obtenido para otros fines que no sean los indicados en el
artículo anterior, o por medio de pozos artesianos, por socavones o por galerías, podrá obtenerse
mediante concesión; y el que la obtenga disfrutará del agua mientras discurra por su terreno, pero en
cuanto el sobrante salga de él, se convertirá en aguas de dominio público. (lo subrayado no
corresponde al original)
Cuando amenazara peligro de que por consecuencia de las labores del pozo artesiano, socavón o
galería, se distraigan o mermen las aguas públicas destinadas a un servicio público o a un
aprovechamiento privado preexistente, con derechos legítimamente adquiridos, la autoridad de
policía, a solicitud de los interesados, podrá ordenar la suspensión de la obra, aunque ya se hubiere
otorgado la nueva concesión, mientras se obtiene el pronunciamiento definitivo del Ministerio del
Ambiente y Energía, o de los tribunales comunes en su caso.
No obstante, cabe señalar en este orden de ideas que con la entrada en vigencia en fecha 7 de
mayo del 2010 , el decreto ejecutivo N° 35884 – MINAE, con el cual entra en vigencia, el Reglamento
para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterránea, tenían como objetivo
primordialmente a través de sus disposiciones regular a las empresas perforadoras y a la vez
establecían el procedimiento que seguir para obtener la concesión de aguas. Toda vez que, si vemos
el capítulo V, denominado “De la concesión de aprovechamiento de agua”, existe un articulado que
habla concretamente de pozos artesanales, en su numeral 36 mismo que reza:
    De los pozos artesanales. En el caso de los pozos excavados manualmente (artesanales),
    cuando el uso del agua sea doméstico según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Aguas
    Nº276 del 26 de agosto de 1942, el propietario deberá inscribirlo en el Registro Nacional de
    Concesiones de Aguas, que al efecto administra la Dirección de Agua, llenando el formulario
    respectivo. De dársele otros usos diferentes al doméstico deberá solicitar la respectiva
    concesión”.
 Norma que claramente fue la que vino a establecer el requisito de “inscribir” el pozo artesanal ante
 el Registro Nacional de Concesiones de Aguas, lo cual desde la óptica normativa es totalmente
 incorrecto y hasta ilegal, toda vez que dicho requisito se encuentra en contraposición con una
 norma no solo de rango más antigua, sino que además superior en cuanto a jerarquía de la norma
 se trata con respecto a la citada reglamentación; toda vez que la Ley de Aguas, No. 276, es clara
 en señalar que para tomar agua de un pozo artesanal no se requiere obtener una concesión, y
 para perforarlo (con pico y pala), no se requiere obtener un permiso previo.
Consecutivamente un año después de publicado el citado decreto, este fue modificado mediante
el decreto N°4053- MINAE del 10 de setiembre del 2021, el cual replicó casi idénticamente que el texto
del numeral 36, sólo que en esta ocasión vario su articulado al numeral 54:
    De los pozos artesanales. En el caso de los pozos excavados manualmente (artesanales),
    cuando el uso del agua sea doméstico según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Aguas
    Nº276, el propietario deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas,
    que al efecto administra la Dirección de Agua, llenando el formulario respectivo. De dársele
    otros usos diferentes al doméstico deberá solicitar la respectiva concesión.
Por lo tanto, podemos concluir manifestando que dicho error conceptual cometido en ambos
decretos radica en una mala conceptualización hecha por los redactores el mismo, toda vez que
estos erróneamente proceden a equiparar un pozo perforado concesionable para el
aprovechamiento de agua de forma subterráneo, el cual requiere de ser inscrito en el Registro
Nacional de Concesiones de Agua, que a efecto lleva la Dirección de Aguas, con un pozo artesanal
de uso de agua doméstico que es elaborado de forma más rustica y de poca profunda a nivel
subterráneo; por lo que claramente dicha restricción impuesta por dicha reglamentación
visiblemente es contraria a la norma es legal (Ley de Aguas, Nº 276), quien exime a los pozos
artesanales de cumplir con dicha regulación. Situación que evidentemente viene ser corregidor
mediante el decreto N°43712 – MINAE, quien a través de su artículo 1° hace la derogatoria tácita del
artículo 54 del Reglamento para la Perforación de Pozos y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas,
del 22 de abril del 2021; por ende, desde entonces, quien perfore un pozo artesanal no debe iniciar
el procedimiento de inscripción ante la Dirección de Aguas.
Aunado a lo anterior, el artículo 2 ° el decreto N°43712 – MINAE, establece que “todos los pozos
artesanales inscritos al momento de la presente derogatoria, se mantendrá dentro del Registro
Nacional de Pozos, lo cual evidentemente se mantendrá bajo la competencia de la Dirección de
Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía”.
Por último, podemos concluir manifestado que en lo referente a los señalado en el Transitorio Único,
inserto igualmente dentro del decreto establece que “todos los pozos artesanales que, a la fecha
de vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren en trámite de inscripción ante la Dirección
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, continuarán con el trámite hasta concluirlo”, mismo
no tiene lógica jurídica, puesto que a mi criterio deberán optar por paralizar de inmediato y no
retrasar más a los solicitantes en amparo de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, N°8220, mismo en concordancia con el Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045 – MP-MEIC,
pero será dicha entidad a quien le corresponderá valorar su aplicabilidad o inobservar dicha norma
reglamentaria.
Ahora bien, en cuanto al tema constructivo tenemos que el artículo 117 del Reglamento de
Construcciones del Instituto de Vivienda y Urbanismo, impone a nivel país como requisito para la
obtención de un documento idóneo que acredite la disponibilidad del servicio de agua, con base
en el citado numeral que reza literalmente lo siguiente:
Disponibilidad de agua. Toda edificación debe contar con disponibilidad de servicio de agua, por
lo que el interesado debe tramitar el documento que lo compruebe, según corresponda:
1) Certificación de disponibilidad de servicios de agua potable: Otorgada por el AyA o el operador
encargado de brindar el servicio.
2) Constancia de capacidad hídrica: Otorgada por el AYA, con respaldo técnico para casos donde
exista disponibilidad de recursos, pero no exista infraestructura.
3) Carta de servicio de disponibilidad de agua o constancia de capacidad hídrica: Otorgada por la
ASADA, inscrita como tal en el AyA. Para urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, se debe
adjuntar criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales; de igual forma para aumentar la
cantidad del número de fincas filiales, predios o unidades habitacionales para modificaciones a
urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales y transformaciones.
4) Disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas para el abastecimiento por
pozos, nacientes o manantiales: Otorgada por el Departamento de Aguas del MINAE; se deben
aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la
potabilidad de la misma Las entidades competentes en verificar la anterior documentación, deben
cumplir con los principios de coordinación institucional e interinstitucional.
Partiendo de lo anterior, el mismo debe leerse e interpretarse en su ámbito correcto. La disponibilidad
del servicio que el interesado en construir una edificación debe presentar ante el Departamento
competente municipal (en nuestro caso urbanismo), es cuando el servicio de abastecimiento de
agua potable lo proporciona un ente autorizado para ello. En nuestro país sólo existen 4 entidades
están autorizadas por ley para suministrar dicho servicio, a saber: (a) Acueductos y Alcantarillados;
(b) Las ASADAS; (c) Las municipalidades; y (d) La Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
Si nos visualizamos específicamente los incisos 1), 2) y 3) del citado artículo 117 se refiere precisamente
a las dos primeras entidades autorizadas por ley a prestar el servicio de abastecimiento de agua
potable. Cuando alguna de esas entidades provea del servicio, es a ellas a las que tengo que dirigirme
para obtener las constancias de disponibilidad de agua.
Ahora bien, bajo ese orden de ideas es propiamente el inciso 4) del artículo 117 supra citado sólo se
aplica para el caso de aprovechamientos de aguas de dominio público que han sido
concesionadas por la Dirección de Aguas, ya sea que se obtengan de pozos, nacientes o
manantiales. No puede aplicarse para pozos artesanales, porque el agua que se extraiga de ellos
no requiere concesión. Como dice el aforismo legal, “no se puede distinguir donde la ley no
distingue”.
Cuando por razones de ubicación geográfica o capacidad técnica o presupuestaria, ninguna de las
entidades autorizadas por ley para suministrar el servicio de agua potable puede abastecer del
líquido, la Ley de Aguas No. 276 da dos opciones: Primera, perforar un pozo a través de una empresa
autorizada por la Dirección de Aguas y obtener la concesión respectiva; o bien, excavar un pozo
artesanal y proveerme del agua para uso doméstico. En la primera posibilidad el interesado debe
obtener un permiso de perforación ycompletar los requisitos que al efecto establece la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Si la perforación arroja resultados positivos, el interesado debe
obtener una concesión y pagar el canon respectivo por el volumen de agua que se le llegue a
autorizar. En la segunda posibilidad no debo pedir permiso para perforar el pozo artesanal; y si el pozo
da suficiente agua, el interesado no debe pagar canon alguno por el consumo que haga. Negar la
posibilidad de otorgar un permiso de construcción para un terreno que su única posibilidad de contar
con agua es a través de un pozo artesanal, deviene en ilegal, pues no existe norma alguna en que
se pueda sustentar la negativa. Tampoco podría este Concejo Municipal de Distrito, requerirle al
administrado los mismos requisitos como si se tratara de un pozo perforado que requiere concesión, es
decir, requerirle que demuestre que ha registrado el pozo artesanal ante la Dirección de Aguas, pues
como se vio línea atrás, dicho requisito fue eliminado.
Debe considerarse que aún y cuando una persona utilice agua de un pozo artesanal para sus
necesidades domésticas, debe observar las disposiciones del Reglamento para la Calidad del Agua
Potable, Decreto Ejecutivo No. 389243, con el fin de garantizarse la ingesta de agua inocua.
Resta referirse a las disposiciones del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, (RFU)
aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ya que su artículo 13
establece literalmente lo siguiente: Garantía del recurso hídrico en fraccionamientos. Todo
fraccionamiento debe cumplir con lo que establece el Reglamento para la Prestación de los Servicios
de AyA con relación al abastecimiento de agua potable, cuando sea esta institución o una ASADA
quien supla el servicio público. En caso de que sea otro operador, le corresponderá a éste, indicar los
aspectos técnicos que debe cumplir. Cualquiera de los operadores señalados encargados de brindar
el servicio de agua potable emitirá un documento que sea concordante con lo establecido en el
Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA que garantice la existencia del recurso hídrico
con factibilidad técnica y operativa, para el abastecimiento de todos los lotes resultantes del
fraccionamiento.
En planos de agrimensura de los fraccionamientos indicados en el Artículo 31 que no cuentan con
disponibilidad de servicios indispensables, el profesional de la agrimensura debe indicar bajo su
responsabilidad la siguiente nota:
"La Municipalidad otorgará el permiso de construcción en este predio, hasta que cuente con la
autorización de los operadores de acuerdo a la normativa que rija para cada uno de ellos con
respecto a los servicios públicos indispensables".
Partiendo de lo expuesto en líneas anteriores podemos concluir que todo fraccionamiento debe
cumplir con lo que establece el Reglamento para la Prestación de Servicios de AyA con relación al
abastecimiento de agua potable, cuando sea esta institución o una ASADA quien supla el servicio
público. En caso de que sea otro operador, le corresponderá a éste, indicar los aspectos técnicos que
debe cumplir. Cualquiera de los operadores señalados encargados de brindar el servicio de agua
potable emitirá un documento que sea concordante con lo establecido en el Reglamento para la
Prestación de Servicios de AyA que garantice la existencia del recurso hídrico con factibilidad técnica
y operativa, para el abastecimiento de todos los lotes resultantes del fraccionamiento”.
¿Qué debe entenderse por fraccionamiento? El artículo 6° párrafo 48 del Reglamento de
Fraccionamiento de Urbano, lo define como “la división de cualquier predio con el fin de vender,
traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye
tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y
meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o
construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles”.
Por su parte, el párrafo 49 se refiere a los fraccionamientos con fines urbanísticos de la siguiente
manera: “Todo aquel fraccionamiento realizado frente a calle pública existente, ubicado fuera de un
cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada. Todos aquellos fraccionamientos que
consten de 8 lotes o más, y cuya sumatoria de área sea igual o mayor a los 900 m2, serán visados por
el INVU y la municipalidad, en ese orden respectivamente. Aquellos fraccionamientos inferiores a 8
lotes serán visados únicamente por la Municipalidad correspondiente”.
Tratándose de ese tipo de fraccionamiento, le compete a este Concejo Municipal requerir que se
certifique cuál ente operador (AyA o una ASADA) va a proveer el servicio de abastecimiento de agua
potable al fraccionamiento. Sin embargo, las disposiciones del artículo 13 del Reglamento de
Fraccionamiento de Urbano, no se le pueden aplicar a la propiedad que no está siendo fraccionada,
como, por ejemplo, una parcela agrícola que ya cuenta con un plano catastrado, pero que, por su
ubicación, su propietario no tiene acceso al servicio público de agua potable. En esos casos
considero que este Concejo Municipal de Distrito le corresponde autorizar la construcción con una
declaración jurada del interesado, indicando que su propietario se abastecerse de agua de un pozo
artesanal.
Con base en el análisis anterior, esta asesoría jurídica recomienda a esta administración municipal,
adicionar a la lista de requisitos del formulario de solicitud de permiso constructivo en su punto 9 para
viviendas unifamiliar, que en su defecto deberá presentar una declaración jurada protocolizada que
indica que cuenta con pozo artesanal conforme lo establece los artículos 4, 6, 8 y 37 de la Ley de
Agua y 1° Decreto Ejecutivo N°43053 – MINAE del 22 de abril del 2021 y demás leyes conexas, en la
que además se indique la georefenciación (del pozo artesanal) que la proyección cartográfica
CRTM05 dentro de la propiedad y deberá contener la información plano catastrado y la ubicación
mediante coordenadas del sitio de perforación solicitada. En la que se consigne la ubicación del sitio
de la perforación debe ser determinada mediante una unidad de GPS con una incertidumbre ± 5
metros en proyección CRTM05, anotando el nombre y el número de hoja cartográfica, junto con un
certificado de análisis microbiológico y físico químicos de calidad de agua, en concordancia con los
parámetros, con lo nivel de control de calidad N1, N2 Y N3 del pozo artesanal de la propiedad, a fin
de salvaguardar la responsabilidad del Ente Municipal. De igual forma para el punto 10 para aquellas
viviendas unifamiliares de interés social (Bono de Vivienda).
Por otro lado, en cuanto al tema de los visados de planos para los casos que se trata de
segregaciones simple, en la que no exista prestación de servicio de agua potable de A y A o por
parte de la ASADA, excepcionalmente para dichos casos y el objetivo              tenga como finalidad
eventualmente destinar el mismo, para uso de una vivienda unifamiliar, actividades de riego de
cultivo terrenos que no excedan de media hectárea; el lavado de atarjeas y el suministro del de aguas
para surtir bocas contra incendios, a falta del citado requisitos deberá el interesado presentar una
declaración jurada protocolizada que indica que cuenta con pozo artesanal conforme lo establece
los artículos 4, 6, 8 y 37 de la Ley de Agua y 1° Decreto Ejecutivo N°43053 – MINAE del 22 de abril del
2021 y demás leyes conexas, en la que además se indique la georefenciación (del pozo artesanal)
que la proyección cartográfica CRTM05 dentro de la propiedad y deberá contener la información
plano catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de perforación solicitada. En la que
se consigne la ubicación del sitio de la perforación debe ser determinada mediante una unidad de
GPS con una incertidumbre x± 5 metros en proyección CRTM05, anotando el nombre y el número de
hoja cartográfica, junto con un certificado de análisis microbiológico y físico químicos de calidad de
agua, en concordancia con los parámetros, con lo nivel de control de calidad N1, N2 Y N3 del pozo
artesanal de la propiedad. Mientras que aquellos casos en los fines de la segregación sea otros usos
(comerciales, agrícolas etc…) y exista un pozo perforado debidamente inscrito ante el Registro
Nacional de Concesiones de Agua de la Dirección de Aguas, deberá aportar el certificado del
registro de inscripción del mismo.
Caso diferente denota fraccionamientos con fines urbanísticos, en los cuales los visados de planos
deberán presentar una carta de disponibilidad en la que se certifique por parte del operador del
servicio (AyA o una ASADA) que en dicho terreno va a proveer el servicio de abastecimiento de agua
potable al fraccionamiento, sin excepción.
Dicha implementación del decreto ejecutivo número 43712 – MINAE que entró en vigencia desde el
25 de octubre del 2022, para nuestro Distrito que algunos de los sectores no cuentan el suministro de
agua potable, por parte del AY A o una ASADA, ya que a falta de aplicabilidad del mismo se les esta
obstaculizando a los administrados acceder a préstamos para vivienda, bonos de vivienda,
edificación de viviendas a fin de garantizar una vivienda digna a los ocupantes puedan vivir con
seguridad, paz y dignidad, mismo que es un derecho consagrado universalmente.
Es importante destacar que con la implementación de parte del departamento de urbanismo de
nuestro Concejo Municipal, les abriría una oportunidad no solo de construir, si no también de legalizar
las construcciones de vivienda realizadas ilegalmente por este motivo, lo cual trae consigo una
legalización de la misma y su vez ello incidiría en la recaudación del pago del impuesto respectivo
por este concepto.
Por tal razón, es que creo necesario solicitarle a los señores miembros del Concejo Municipal de
Distrito, en calidad de Órgano Colegiado tomar un acuerdo a fin de incluir en los requisitos al verso al
formular de solicitud de permiso de construcción al fin de poder ser implementados, respetando todos
los lineamientos, legales para garantizarle a la administración cualquier tipo de responsabilidad
administrativa entorno asunto y delegándole dicha responsabilidad única y exclusivamente al
propietario del inmueble sobre la dotación de dicho líquido mediante la figura de la declaración
jurada
Sin más por el momento, se despide de ustedes atentamente:
__________________________
Licda. Francil Herrera Araya
Abogada Municipal

CONSIDERANDO:
    ❖ Que se ha conocido OFICIO INT-2023-391 y el OFICIO CMDCAL-008-2023
      correspondiente a un criterio legal sobre los pozos artesanales
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
2.2. Acoger el criterio de la asesora legal emitido mediante OFICIO CMDCAL-008-2023.****
2.3. Solicitar a la administración se adicione a la lista de requisitos de los permisos de
construcción en el Punto 9 (Carta de disponibilidad de agua) y Punto 10 (Proyecto de
Interés Social. Bono de Vivienda), lo siguiente:
    ➢ Presentar una declaración jurada protocolizada que indica que cuenta con pozo
      artesanal conforme lo establece los artículos 4, 6, 8 y 37 de la Ley de Agua y 1°
      Decreto Ejecutivo N°43053 – MINAE del 22 de abril del 2021 y demás leyes
      conexas, en la que además se indique la georefenciación (del pozo artesanal) que
      la proyección cartográfica CRTM05 dentro de la propiedad y deberá contener la
       información plano catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de
       perforación solicitada. En la que se consigne la ubicación del sitio de la perforación
       debe ser determinada mediante una unidad de GPS con una incertidumbre ± 5
       metros en proyección CRTM05, anotando el nombre y el número de hoja
       cartográfica, junto con un certificado de análisis microbiológico y físico químicos de
       calidad de agua, en concordancia con los parámetros, con lo nivel de control de
       calidad N1, N2 Y N3 del pozo artesanal de la propiedad, a fin de salvaguardar la
       responsabilidad del Ente Municipal.***********

   2.4.     Adicionar a los requisitos de visados de planos a través de la plataforma
            respectiva:
            a. Para las segregaciones simples, en la que no exista prestación de servicio
                de agua potable de A y A o ASADA, excepcionalmente para el uso de una
                vivienda unifamiliar, actividades de riego de cultivo terrenos que no
                excedan de media hectárea; el lavado de atarjeas y el suministro de
                aguas para surtir bocas contra incendios, lo siguiente: “ deberá el
                interesado presentar una declaración jurada protocolizada que indica que
                cuenta con pozo artesanal conforme lo establece los artículos 4, 6, 8 y 37 de
                la Ley de Agua y 1° Decreto Ejecutivo N°43053 – MINAE del 22 de abril del
                2021 y demás leyes conexas, en la que además se indique la
                georefenciación (del pozo artesanal) que la proyección cartográfica
                CRTM05 dentro de la propiedad y deberá contener la información plano
                catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de perforación
                solicitada. En la que se consigne la ubicación del sitio de la perforación debe
                ser determinada mediante una unidad de GPS con una incertidumbre x± 5
                metros en proyección CRTM05, anotando el nombre y el número de hoja
                cartográfica, junto con un certificado de análisis microbiológico y físico
                químicos de calidad de agua, en concordancia con los parámetros, con lo
                nivel de control de calidad N1, N2 Y N3 del pozo artesanal de la propiedad.
En los casos en el que los fines de la segregación corresponda a otros usos (comerciales,
agrícolas etc…) y exista un pozo perforado debidamente inscrito ante el Registro Nacional
de Concesiones de Agua de la Dirección de Aguas, deberá aportar el certificado del registro
de inscripción del mismo.*************************
B. Para los visados de planos para Segregaciones o fraccionamientos con fines
urbanísticos, deberá el interesado presentar una carta de disponibilidad en la que se
certifique por parte del operador del servicio (AyA o una ASADA) que en dicho terreno va a
proveer el servicio de abastecimiento de agua potable al fraccionamiento, sin excepción”.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno, Eric Salazar, Manuel
Ovares, Eduardo Sanchez y William Morales. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.


           b. FAVIO. Se concluyo con la alcantarilla de cuatro a la altura del redondel , a
              dos vías solo falta un lastre que colocar (camino de momo) esto va a ayudar
              a descongestionar el centro de Cóbano.
           c. El presupuesto extraordinario no lo han llevado al Concejo todavía la
              administración de Puntarenas tiene sus diferencias internas tienen tiempo al
              30 de setiembre para que sea enviado a la contraloría si no lo hacen
              estaríamos en riesgo de perder la ejecución de la plata que va ahí, se loa
                 advierto porque no hay dinero para ejecutar y una buena noticia es que el
                 día de hoy iniciamos el proceso de instalación del software de tramite fácil,
                 la empresa encargada ya empezó a reunirse con los funcionarios para. Se
                 espera que en los próximos quince días se termine las entrevistas para la
                 instalación y estaríamos iniciando con el sistema a finales de octubre o
                 principios de noviembre de la transformación


            d. MA. Ana Cristina Quiros Soto. Coordinadora Dpto. de ZMT. OFICIO
               ZMT-190-2023. Con VB de la Intendencia. ASUNTO. Presentación de
               Adendum al Proyecto de Resolución a nombre de la sociedad SANTA
               TERESA INVESTMENTS STI DE PUNTAGUANA, SRL y autorización de
               firma de adendum de contrato de concesión
Estimados señores:

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento el Adendum al Proyecto de Resolución para la
aprobación del nuevo perfil de proyecto a desarrollarse en la concesión de Santa Teresa Investments STI
de Puntaguana, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-357002.

Habiéndose cumplido con la Ley 6043 y su reglamento, así como con la normativa ambiental aplicable,
es que se realizó el respectivo Proyecto de Resolución y en este acto, para respetar el debido proceso, es
que se solicita que se autorice al Intendente a firmar el respectivo adendum al contrato de concesión para
que sea enviado al ICT para su correspondiente aprobación.

PRESIDENTE, SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


            e. MA. Ana Cristina Quiros Ortiz. Coordinadora Dpto. ZMT. OFICIO N° 191-
               2023. Con VB de la Intendencia ASUNTO: PREVENCIÓN INSTITUTO
               COSTARRICENSE DE TURISMO G-1621-2023 LOS PERICOS MAL PAIS
               SOCIEDAD ANÓNIMA
CONSIDERANDO:
    ❖ Que se ha conocido solicitud del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre de adendum al
      contrato de concesión de la sociedad denominada Los Pericos de Mal País, que
      textualmente dice:
Mediante oficio número G-1621-2023 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo ICT con fecha
10 de agosto del 2023, a fin de proceder con el aval institucional del trámite de concesión a nombre de
Los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, previene a corregir lo siguiente:
“En el contrato: el acuerdo municipal transcrito indica fechas de vigencia de la concesión
diferentes a las estipuladas en la cláusula que se modifica del contrato.”
Revisado el expediente a fin de subsanar la prevención realizada se determina:
    I.       Consta adendum a contrato de concesión entre Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
             de Puntarenas y los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, visible a folios 442-446.

    II.      En folios 445 y 446 “Transcripción de Acuerdo”, se solicita modificar la cláusula sexta del
             contrato, sin embargo, se consigna de manera errónea la fecha de vigencia del 15 de
             setiembre del 2022 al 15 de setiembre del 2042.

    III.     En folio 443 se modifica la cláusula sexta referente al plazo de vigencia de dicha concesión,
             consignando una fecha diferente a la ya mencionada en el apartado anterior, sea del 7 de
             agosto del 2023 al 7 de agosto del 2043.
    IV.      Según consta en el Registro Público de la Propiedad, sección bienes inmuebles mediante
             citas de inscripción 529-11798-01-0002-001, la vigencia de la presente concesión sea del 7
             de agosto del 2003 al 7 de agosto del 2023, razón por la cual el plazo correcto para iniciar la
             prorroga sería el 8 de agosto del 2023.
En virtud de lo anteriormente señalado amparado en los artículos 157 y 187 de la Ley General de la
Administración Pública, se solicita al Concejo se corrija el adendum modificación a la cláusula sexta visible
a folios 442-446, referente al plazo de inicio/ terminación de la concesión y se lea correctamente de la
siguiente manera:
PRIMERA: se modifica en el contrato la cláusula DÉCIMA SEXTA, agregando el plazo de inicio y
terminación de la concesión, con el fin de ajustarse a las prevenciones del Registro Nacional, para que se
lea de la siguiente forma:
DÉCIMO SEXTA: El plazo del presente contrato, es de 20 años contados a partir de la aprobación del
Instituto Costarricense de Turismo de conformidad al dictamen C- 319- 2008 de la Procuraduría General
de la República, una vez vencida se puede prorrogar por periodos iguales y consecutivos al vencimiento
de cada uno de ellos. El plazo de vigencia para esta concesión es del 8 de agosto del 2023 al 8 de agosto
del 2043. Teniendo el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano la discrecionalidad de poder variar según
el caso los plazos de las prórrogas. Para lo cual deberá el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
observar las estipulaciones contenidas en el artículo 50 de la citada Ley de Zona Marítimo Terrestre, en
concordancia con el artículo 53 del reglamento, debiendo notificar al concesionario el vencimiento de la
concesión con una anticipación no menor de seis meses, asimismo, el concesionario podrá solicitar la
prorroga aun cuando el Concejo Municipal de distrito de Cóbano no lo prevenga. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Aprobar adendum al contrato de concesión de Los Pericos de Mal País S.A. que
corrige el adendum modificación a la cláusula sexta visible a folios 442-446, referente al
plazo de inicio/ terminación de la concesión y que se lea correctamente la cláusula
DECIMO SEXTA, como sigue:
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: El plazo del presente contrato, es de 20 años contados a
partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo de conformidad al dictamen
C- 319- 2008 de la Procuraduría General de la República, una vez vencida se puede
prorrogar por periodos iguales y consecutivos al vencimiento de cada uno de ellos. El plazo
de vigencia para esta concesión es del 8 de agosto del 2023 al 8 de agosto del 2043.
Teniendo el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano la discrecionalidad de poder variar
según el caso los plazos de las prórrogas. Para lo cual deberá el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano observar las estipulaciones contenidas en el artículo 50 de la citada Ley
de Zona Marítimo Terrestre, en concordancia con el artículo 53 del reglamento, debiendo
notificar al concesionario el vencimiento de la concesión con una anticipación no menor de
seis meses, asimismo, el concesionario podrá solicitar la prorroga aun cuando el Concejo
Municipal de distrito de Cóbano no lo prevenga”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales Minor Centeno, Eric Salazar, Manuel Ovares, Eduardo Sanchez y William
Morales. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.3. Autorizar al Intendente a firmar el presente adendum al contrato de concesión de Los
Pericos de Mal País S.A. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor
Centeno, Eric Salazar, Manuel Ovares, Eduardo Sanchez y William Morales. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
PRESIDENTE. CONSULTAS AL INTENDENTE
MANUEL. La cuesta de Rio Negro esta horrible
FAVIO. El CONAVI indica que no tiene plata que el gobierno lo ha girado fondos.
WILLIAM. La municipalidad no puede invertir en una vagoneta de asfalto porque es una
lastima
FAVIO. Mediante convenio si, pero ahorita no hay fondos, yo les ofrecí lastre para la ruta
160 por Rio Negro pero ha sido difícil no me dan pelota
WILLIAM. La otra es el derrumbe en el camino a Montezuma ya tiene mas de un año que
esta ahí bastante peligroso
FAVIO. El tema es que no es solamente quitarlo, si usted lo quita se viene, es que ahí hay
un problema que el conavi no lo ha atendido porque ahí hay que colocar gaviones.
WILLIAM. Pero eso está ahí latente si después se viene se viene
FAVIO. Pero yo no lo toco la responsabilidad es del CONAVI, no es nuestra competencia,
si lo tocamos y se viene el dueño de la municipalidad nos puede denunciar
WILLIAM. Habría de alguna forma de        atenderlo, así como esta puede ocasionar un
accidente
FAVIO. Pienso que lo que se puede es presionar al CONAVI con una denuncia o un recurso
de amparo lo que obligaría a ellos a buscar fondos de algún lado para quitar eso, porque
entiendo que solo tienen dos millones de dólares para atender caminos el resto del año.
MINOR. La semana pasada pasaron una raspada a la mencha, y echaron un poquitito de
lastre, pero no hay por lo menos para una vagonetada, hay dos pegadores.
FAVIO. No se si hay, yo estoy sacando una concesión temporal del rio seco por dos años.
MINOR. En la propiedad de la clínica hay material nuestro, le voy a decir algo la semana
pasada estuvo la niveladora desde las ocho de mañana y cuando regrese a las diez de la
mañana estaba en la misma parte. Extendieron una vagonetada en toda la mañana y
todavía mas preocupante si es cierto lo que dicen que esa vagonetada fue comprada por
un tercero
FAVIO. Eso es mentira
MINOR. Toda una mañana un funcionario ahí con la maquina parada son horas salario para
una extender una vagonetada
FAVIO. Si fue así esta malísimo, pero vamos a tratar de darle solución. Ese problema con
la gente de la maquinaria yo espero que se acabe con sofware, el cual les va a decir lo que
tienen que hacer y el funcionario debe reportar lo que hizo, el sofware le da el tiempo de
respuesta y la bitácora es digital
WILLIAM. El GPS para cada vehículo también es importante, te dice el combustible que
gasto, adonde esta ubicado etc. Son mecanismos para mejorar.
ERIC. A cada funcionario le tienen que dar un teléfono o una Tablet o algo
FAVIO. Se les van a asignar
ERIC. Si porque podrían decir que yo no reporto nada como “mí aparato”.
FAVIO. Ellos tienen sus teléfonos institucionales, hay que mejorar
KEMILY. Ahora que se abrió el aeropuerto en Cóbano, veo que tienen asignado un local
para alquiler de cuadras y veo que todas las cuadras están en la calle en la ronda ¿eso está
bien?
FAVIO. Los vehículos en la calles no sé si están bien o mal, un vehículo que pague
marchamo puede estar parqueado en el derecho de vía, voy a averiguar


ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA

   a. Karol Vega Guerrero. Despacho Viceministra. Ministerio de Gobernación y
      Policia.. OFICIO MGP-CIZUL-022-2023. ASUNTO. Respuesta consulta Concejo.
      Indica que el reglamento de la Ley Marco para la declaratoria de Zona Urbano
      Litoral y su régimen de uso de y aprovechamiento territorial fue publicado el dia 10
      de agosto del 2023 en el alcance N°150 a la Gaceta N°145 . Adjunta el
      reglamento. SE CONOCE

   b. Alejo Álvarez Cruz. ASUNTO. Solicita se le transcriba el acuerdo del Concejo de
      Puntarenas donde se pronunciaron dándole legalidad a la calle que comunica San
      Isidro con Santiago y se exija la apertura total de la calle en mención.

PRESIDENTE. Informarle al Sr. Álvarez que el acuerdo es de la municipalidad de
Puntarenas por lo tanto es allá donde debe solicitar la transcripción del acuerdo. Aquí la
secretaria lo que le puede dar es una copia del acuerdo que nos fue remitido. Con respecto
a la apertura de la calle para eso se requiere que exista presupuesto.
SE DA PASE DE LA NOTA A LA ADMINISTRACION PARA LO QUE CORRESPONDA

   c. INg. Tatiana Arroyo Vásquez. Encargada Oficina Regional de Puntarenas.
      Dirección General de la Ingeniería de Transito. OFICIO DVT-DGIT-OR-P-2023-
      237. ASUNTO. Respuesta a consulta de este Concejo sobre los reductores de
      velocidad de Florida. Agrega que realizada la inspección el reductor de velocidad no
      cumple con la altura recomendada en el informe técnico MOPT-03-05-01-0299-
      2022, se procedera con la demolición pero hace la salvedad que dentro de las
      programaciones y presupuesto del CONAVI no se tiene contemplado la construcción
      de este tipo de dispositivos, por lo que se construirán cuando se cuente con
      presupuesto. SE CONOCE
    d. Edgar Calvo Mora. Representante judicial Armonía Santa Teresa S.A. ASUNTO,
       Solicitud de respuesta del Dpto. de ZMT de documento presentado el pasado 6 de
       marzo sobre tramite de solicitud de concesión.
       PRESIDENTE. SE DA PASE AL DPTO.Y QUE NOS RINDAN UN INFORME EN UN
       PLAZO DE 15 DIAS.

    e. Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-100-2023. ASUNTO. Traslado
       del “séptimo informe sobre la auditoria de carácter especial acerca de la evaluación
       del grado de cumplimiento y de avance en el proceso de implementación de las
       Normas internacionales de contabilidad para el sector público (NICSP) – Patrimonio.
       PRESIDENTE. Debido a que tenemos otro informe de la auditoria pendiente. SE
       convoca a extraordinaria para el día martes 29 a las 4pm a fin de recibir a la auditora
       interna para la presentación de este informe y el de autoevaluación.

    f.
     Asamblea legislativa. OFICIO AL-CE23144-0099-2023. ASUNTO. Consulta
     obligatoria exp. 23.664 Ley para el fortalecimiento de la coordinación entre el MOTP
     y los Gobiernos Locales para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal”
CONSIDERANDO:
  ❖ Que se ha conocido OFICIO AL-CE23144-0099-2023. De la Asamblea Legislativa
     en el cual Consultan sobre el Exp. 23.664 Ley para el fortalecimiento de la
     coordinación entre el MOTP y los Gobiernos Locales para la atención plena y
     exclusiva de la red vial cantonal, en el cual se propone lo siguiente:
             LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL
                  MOPT Y LOS GOBIERNOS LOCALES PARA LA ATENCIÓN
                      PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL

ARTÍCULO ÚNICO--         Se reforma el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley N.° 9329, Ley Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15
de octubre de 2015, para que en adelante se lea:

Se incluirán dentro de este monto los aportes en materiales, insumos y servicios que realice el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las municipalidades, para la
construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal.

TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) cuenta con 6 meses
para reglamentar la presente ley.
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
 4.2. Brindar un voto de apoyo al Proyecto de Ley denominado Ley para el Fortalecimiento
     de la coordinación entre el MOPT y los Gobiernos Locales para la atención Plena y
     Exclusiva de la Red Vial Cantonal. Expediente 23.664”. ACUERDO UNANIME. Votan
     a favor los Concejales Minor Centeno, Eric Salazar, Manuel Ovares, Eduardo Sanchez
     y William Morales

    g. Maria del Pilar Solorzano. Secretaria. ADI Cóbano. OFICIO ADIC-024-2023.
       ASUNTO. Transcripción de acuerdo de la Asamblea donde se acuerda traspasar la
       plaza de deportes de Florida al Concejo Municipal de Cóbano y que este realice los
       tramites pertinentes para su pronto cambio registral.
PRESIDENTE. SE CONOCE Y SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL PARA QUE INICIE
LO ANTES POSIBLE CON LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES.

ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
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PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con cuarenta minutos se da por finalizada la
sesión.


Sr. Eric Salazar Rodriguez                               Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                               SECRETARIA