Ordinaria 173 · 2023-08-22
ACTA N173-2023.pdf · 21 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 173 del 2023-08-22 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime · aprobado ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 13) · unanime · firme ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 2.…
- Acuerdo 3 (pág. 16) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 19) · unanime · firme ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 4.…
ACTA N°173-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO SETENTA Y TRES - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIA VEINTIDOS DE AGOSTO AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Salazar Rodriguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi.
Manuel Ovares Elizondo
Eduardo Sánchez Segura
CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte
INTENDENTE
Sr. Favio Lopez Chacon
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
A Cargo de la Secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 170 -2023 en la cual estuvieron presentes
los Concejales Eric Salazar, Eduardo Sanchez, Carlos Mauricio Duarte y William
Morales Salazar. Se ratifica en todas sus partes
b. Se somete a ratificación el acta ordinario 171-2023 en la cual estuvieron presentes
los Concejales Manuel Ovares, William Morales, Minor Centeno y Kemily Segura.
Se ratifica en todas sus partes
c. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 46-2023 en la cual estuvieron
presentes los Concejales William Morales, Eric Salazar, Minor Centeno, Manuel
Ovares y Carlos Mauricio Duarte. Se ratifica en todas sus partes.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción propuesta por el Intendente Municipal. Sr. Favio Lopez Chacon.
22 de agosto del 2023
MOCION INTENDENCIA 14-2023
SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS
Considerando
Primero; Que por medio de una carta de intención la asociación Gaia con cedula jurídico número 3-
002-857566 realiza ofrecimiento de donación de maquinaria para realizar la reparación de un
camino público de esta corporación municipal, del tramo que comprende entre la lora amarilla y la
Escuela privada de laya hermosa, para un tramo de casi 4km de longitud.
Segundo: la donación se realizará sin ninguna condición y con el único propósito de apoyar al
gobierno local para que los usuarios cuenten con una carretera en condiciones óptimas para el
transito seguro.
Tercera; la donación comprende horas de niveladora para la conformación de la calle, backhoe y
vagonetas para la limpieza mecanizada de la calle y el acarreo y colocación de lastre en el camino.
Tercera; La unidad técnica de gestión vial será la encargada y responsable de supervisar los trabajos
a realizar, esto con el fin de garantizar que se ejecuten de acuerdo a las buenas prácticas
constructivas para el mantenimiento de caminos.
Cuarto; esta donación es un importante aporte para la comunidad, tomando en consideración que
este concejo municipal actualmente no cuenta con presupuesto para el mantenimiento de rutas de
lastre hasta la aprobación del presupuesto extraordinario 01-2023.
Por tanto:
Mociono para que este Concejo Municipal acepte esta donación y me autorice a firmar el convenio
de donación para recibir el beneficio a la brevedad posible.
Favio López Chacón
Intendente Municipal
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
1.2. Acoger la moción presentada y aceptar la carta de intención de donación que hace la
asociación denominada Asociacion Aaia Knowledge and Ledership Costa Rica, con
cedula jurídica 3-002-857566 de maquinaria ( niveladora , back hoe y vagonetas) para
reparación del camino público comprendido entre la Lora Amarilla y la Escuela Privada de
Playa Hermosa, tramo con una longitud de casi 4 km, Donación con un costo aproximado
de $200,000.00 estadounidenses y totalmente desinteresada según indica la carta de
intención.************************
1.3. Solicitarle a la Asesora Legal conforme el expediente y elabore el convenio y lo traiga
a este Concejo para su aprobación”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Eduardo Sanchez, Eric Salazar, William Morales, Minor Centeno y Manuel Ovares. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
a. PRESIDENTE. Es necesario formar una comisión especial que le de seguimiento a
las mociones que se mandaron a la Junta Directiva de la CCSS en apoyo a la grave
situación que atraviesa el área de salud de Cóbano de falta de personal.
Nombro en esta comisión a los concejales: William Morales, Minor Centeno, Carlos Mauricio
Duarte, Manuel Ovares y mi persona y como asesor al Sr. Intendente Favio Lopez
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lic. Obando. Se esta trabajando en un proceso de conocimiento de zona marítimo
terrestre
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO INT-2023-389. ASUNTO. Traslado de Oficio ZMT-159-2023.
Estimados Señores:
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar
oficio ZMT-159-2023, de este se desprende información en cuanto traslado de caso sobre Intereses
Turísticos S.A.
Adjunto documentos entregado a la intendencia municipal el mismo para que procedan a su respectiva
revisión y lo que este honorable concejo decida realizar en cuanto a lo que se describe en el oficio adjunto.
ZMT-159-2023
Señor
Favio López Chacón
Itendente
Asunto: Traslado caso Intereses Turísticos S.A.
Estimado señor:
Por este medio me permito informarle que hemos recibido la solicitud de renovación de la concesión a
nombre de la sociedad Intereses Turísticos S.A., con cédula jurídica 3-101-11288, la cual se encuentra
ubicada en el Plan Regulador de Malpaís, con un área de 30.863 metros cuadrados. Al respecto, me
permito indicarle que, el montaje de plano catastro efectuado por el Ing. Jean Carlo Hernández Picado,
del área de Catastro y Topografía de este departamento, oficio CAT-ZMT-076-2023, refleja lo siguiente:
“El plano de catastro se encuentra afectado en un 99,4% por PATRIMONIO
NATURAL DEL ESTADO (PNE). El restante 0,6% (185 metros cuadrados) NO se
encuentra afectado por PNE, sin embargo, se encuentra traslapado con la vialidad
de la lámina del plan regulador de Playa Mal País.”
Por lo anterior, se hace el respectivo traslado de la solicitud de renovación de la concesión 6-1260-Z-000-
Intereses Turístico S.A., para que el Honorable Concejo, valore y tome la decisión correspondiente
respecto a dicha solicitud.
Ana Cristina Quirós Soto
Coordinadora
Departamento Zona Marítimo Terrestre
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
b. OFICIO INT-2023-386. ASUNTO. TRASLADO DE OFICIO INGV-236-2023
Estimados Señores:
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar
oficio 236-2023, el mismo contiene información sobre rrespuesta pase CMC-S-159-2023, sobre denuncia
interpuesta por el señor Jorge Wilson Araya vecino de Mal País.
Es por lo anterior que se procede a adjuntar la información correspondiente para que procedan a su
respectiva revisión y lo que este honorable concejo decida realizar en cuanto a la información que se
presenta.
LIC. OBANDO. Hay que darle respuesta, pero previendo que nos vayan a meter un recurso
yo le solicite al señor mas tiempo, el quiete saber que acciones va a tomar el Concejo ya el
Intendente dijo que la denuncia esta ante la Fiscalía, pero va a llevar un procedimiento de
demolición
FAVIO. Se giro instrucciones a la encargada de hacer el debido proceso
PRESIDENTE. SE CONOCE Y QUEDA PENDIENTE HASTA QUE EL DEPTO DE
CONSTRUCCIONES PRESENTE LA INFORMACION SOLICITADA
c. OFICIO N°INT-2023-391. ASUNTO: POZOS ARTESANALES.
Estimados Señores:
Es por lo anterior que en vista al criterio presentado por la Licda. Francil Herrera Araya se procede con
lo siguiente. Adicionar a la lista de requisitos adversos al formulario de permiso de construcción que
maneja el Departamento de Urbanismo de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Punto 9 y 10
respectivamente, titulado carta de disponibilidad de agua y Proyecto de Interés Social, para
aquellas viviendas unifamiliares de interés social (Bono de Vivienda):
➢ Presentar una declaración jurada protocolizada que indica que cuenta con pozo artesanal
conforme lo establece los artículos 4, 6, 8 y 37 de la Ley de Agua y 1° Decreto Ejecutivo N°43053
– MINAE del 22 de abril del 2021 y demás leyes conexas, en la que además se indique la
georefenciación (del pozo artesanal) que la proyección cartográfica CRTM05 dentro de la
propiedad y deberá contener la información plano catastrado y la ubicación mediante
coordenadas del sitio de perforación solicitada. En la que se consigne la ubicación del sitio de la
perforación debe ser determinada mediante una unidad de GPS con una incertidumbre ± 5
metros en proyección CRTM05, anotando el nombre y el número de hoja cartográfica, junto con
un certificado de análisis microbiológico y físico químicos de calidad de agua, en concordancia
con los parámetros, con lo nivel de control de calidad N1, N2 Y N3 del pozo artesanal de la
propiedad, a fin de salvaguardar la responsabilidad del Ente Municipal.
➢ En cuanto al tema de visados de planos a través de la plataforma respectiva para los casos
que se trata de segregaciones simple, en la que no exista prestación de servicio de agua potable
de A y A o ASADA, excepcionalmente para el uso de una vivienda unifamiliar, actividades
de riego de cultivo terrenos que no excedan de media hectárea; el lavado de atarjeas y el
suministro del de aguas para surtir bocas contra incendios, deberá el interesado presentar
una declaración jurada protocolizada que indica que cuenta con pozo artesanal conforme lo
establece los artículos 4, 6, 8 y 37 de la Ley de Agua y 1° Decreto Ejecutivo N°43053 – MINAE
del 22 de abril del 2021 y demás leyes conexas, en la que además se indique la georefenciación
(del pozo artesanal) que la proyección cartográfica CRTM05 dentro de la propiedad y deberá
contener la información plano catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de
perforación solicitada. En la que se consigne la ubicación del sitio de la perforación debe ser
determinada mediante una unidad de GPS con una incertidumbre x± 5 metros en proyección
CRTM05, anotando el nombre y el número de hoja cartográfica, junto con un certificado de
análisis microbiológico y físico químicos de calidad de agua, en concordancia con los parámetros,
con lo nivel de control de calidad N1, N2 Y N3 del pozo artesanal de la propiedad.
➢ Mientras que en los casos en el que los fines de la segregación corresponda a otros usos
(comerciales, agrícolas etc…) y exista un pozo perforado debidamente inscrito ante el Registro
Nacional de Concesiones de Agua de la Dirección de Aguas, deberá aportar el certificado del
registro de inscripción del mismo.
Segregaciones o fraccionamientos con fines urbanísticos, en los cuales los visados de planos deberán
presentar una carta de disponibilidad en la que se certifique por parte del operador del servicio (AyA o
una ASADA) que en dicho terreno va a proveer el servicio de abastecimiento de agua potable al
fraccionamiento, sin excepción.
Oficio número: CMDCAL - 008 - 2023
Señores:
Favio López Chacón
Intendente Municipal
Carmen Chan Mora
Departamento Urbanismo
Estimados Señores:
Por este medio me permito saludarlos y a la vez procedo a brindarles mi criterio jurídico entorno a la
aplicabilidad del decreto ejecutivo número 43712 – MINAE que entró en vigencia desde el 25 de
octubre del 2022, que tiene como finalidad la derogatoria del artículo 54 del Reglamento para la
Perforación de Pozos y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, vigente desde el 22 de abril del
2021(Decreto Ejecutivo 43054- MINAE), y este con respecto al tema la aprobación de las licencias
municipales de construcciones y la aprobación de los visados de planos a falta de la presentación
de este requisito que exigía al propietario registral del terreno, contar con la inscripción de los de los
pozos artesanales ante el Registro Nacional de Concesiones de Agua, que lleva la Dirección de Agua,
en aquellos casos que establece el artículo 37 de la Ley de Aguas, cuando el uso del agua es
domestico para la satisfacción de los habitantes o en su defecto para actividades de riego de cultivo
de terrenos que no excedan de media hectárea; el lavado de atarjeas y el suministro del de aguas
para surtir bocas contra incendios.
En virtud de dichas interrogantes es que esta asesoría jurídica considera necesario primeramente tener claro, que el agua es un bien de dominio público en nuestro país, y como tal posee un régimen especial establecido en diferentes legislaciones como lo son la Ley de Aguas, Ley Orgánica del Ambiente, Código de Minerías, entre otras que consideran que su uso de interés social, por lo que, al clasificarlo como un bien de utilidad pública, por lo que su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier uso que se le quiera dar. Por tal razón, solo es posible disfrutar de aprovechamiento de manera exclusiva mediante la obtención de una concesión (contrato administrativo) debidamente autorizada por el Ente Rector. Sin embargo, a nivel normativo el artículo 6 de la Ley de Aguas, No. 276 existe una excepción para el aprovechamiento de aguas subterráneas (pozos) en todo el territorio nacional que establece lo que nos interesa lo siguiente: Todo propietario puede abrir libremente sin necesidad de concesión pozos para elevar aguas dentro de sus fincas para usos domésticos y necesidades ordinarias de la vida, aunque con ello resultaren amenguadas las aguas de sus vecinos; deberá sin embargo, guarda la distancia de dos metros entre pozo y pozo, dentro de las poblaciones, y de quince metros en el campo entre la nueva excavación y los pozos, estanques, fuentes y acequias permanentes de los vecinos; deberá sin embargo, guardar la distancia de dos metros en el campo entre la nueva excavación y los pozos, estanques y acequias permanentes de los vecinos. Mismo que guarda estrecha relación con el artículo 4 inciso III, que define como aguas de dominio privado y que pertenecen al dueño del terreno: (…) Las aguas subterráneas que el propietario obtenga de su propio terreno por medio de pozos (…) Concediéndole así la posibilidad legal a toda persona física o jurídica de abrir libremente pozos artesanales con fines domésticos, los cuales podemos definir conceptualmente como aquellos excavados manualmente con pico y pala, de un diámetro mínimo de un metro y de una profundidad máxima de treinta metros, que extraen agua para ser destinada para uso doméstico, y por ende no requiere de efectuar gestión alguna para proceder con su debida inscripción, ante la Dirección de Agua para su aprovechamiento cuando su destino sea el doméstico. Escenario que es totalmente diferente a lo que se encuentra regulados por el artículo 7 de Ley de Aguas, Nº276, que en lo que interesa concretamente de su párrafo primero que reza lo siguiente: El alumbramiento de aguas subterráneas obtenido para otros fines que no sean los indicados en el artículo anterior, o por medio de pozos artesianos, por socavones o por galerías, podrá obtenerse mediante concesión; y el que la obtenga disfrutará del agua mientras discurra por su terreno, pero en cuanto el sobrante salga de él, se convertirá en aguas de dominio público. (lo subrayado no corresponde al original) Cuando amenazara peligro de que por consecuencia de las labores del pozo artesiano, socavón o galería, se distraigan o mermen las aguas públicas destinadas a un servicio público o a un aprovechamiento privado preexistente, con derechos legítimamente adquiridos, la autoridad de policía, a solicitud de los interesados, podrá ordenar la suspensión de la obra, aunque ya se hubiere
otorgado la nueva concesión, mientras se obtiene el pronunciamiento definitivo del Ministerio del
Ambiente y Energía, o de los tribunales comunes en su caso.
No obstante, cabe señalar en este orden de ideas que con la entrada en vigencia en fecha 7 de
mayo del 2010 , el decreto ejecutivo N° 35884 – MINAE, con el cual entra en vigencia, el Reglamento
para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterránea, tenían como objetivo
primordialmente a través de sus disposiciones regular a las empresas perforadoras y a la vez
establecían el procedimiento que seguir para obtener la concesión de aguas. Toda vez que, si vemos
el capítulo V, denominado “De la concesión de aprovechamiento de agua”, existe un articulado que
habla concretamente de pozos artesanales, en su numeral 36 mismo que reza:
De los pozos artesanales. En el caso de los pozos excavados manualmente (artesanales),
cuando el uso del agua sea doméstico según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Aguas
Nº276 del 26 de agosto de 1942, el propietario deberá inscribirlo en el Registro Nacional de
Concesiones de Aguas, que al efecto administra la Dirección de Agua, llenando el formulario
respectivo. De dársele otros usos diferentes al doméstico deberá solicitar la respectiva
concesión”.
Norma que claramente fue la que vino a establecer el requisito de “inscribir” el pozo artesanal ante
el Registro Nacional de Concesiones de Aguas, lo cual desde la óptica normativa es totalmente
incorrecto y hasta ilegal, toda vez que dicho requisito se encuentra en contraposición con una
norma no solo de rango más antigua, sino que además superior en cuanto a jerarquía de la norma
se trata con respecto a la citada reglamentación; toda vez que la Ley de Aguas, No. 276, es clara
en señalar que para tomar agua de un pozo artesanal no se requiere obtener una concesión, y
para perforarlo (con pico y pala), no se requiere obtener un permiso previo.
Consecutivamente un año después de publicado el citado decreto, este fue modificado mediante
el decreto N°4053- MINAE del 10 de setiembre del 2021, el cual replicó casi idénticamente que el texto
del numeral 36, sólo que en esta ocasión vario su articulado al numeral 54:
De los pozos artesanales. En el caso de los pozos excavados manualmente (artesanales),
cuando el uso del agua sea doméstico según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Aguas
Nº276, el propietario deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas,
que al efecto administra la Dirección de Agua, llenando el formulario respectivo. De dársele
otros usos diferentes al doméstico deberá solicitar la respectiva concesión.
Por lo tanto, podemos concluir manifestando que dicho error conceptual cometido en ambos
decretos radica en una mala conceptualización hecha por los redactores el mismo, toda vez que
estos erróneamente proceden a equiparar un pozo perforado concesionable para el
aprovechamiento de agua de forma subterráneo, el cual requiere de ser inscrito en el Registro
Nacional de Concesiones de Agua, que a efecto lleva la Dirección de Aguas, con un pozo artesanal
de uso de agua doméstico que es elaborado de forma más rustica y de poca profunda a nivel
subterráneo; por lo que claramente dicha restricción impuesta por dicha reglamentación
visiblemente es contraria a la norma es legal (Ley de Aguas, Nº 276), quien exime a los pozos
artesanales de cumplir con dicha regulación. Situación que evidentemente viene ser corregidor
mediante el decreto N°43712 – MINAE, quien a través de su artículo 1° hace la derogatoria tácita del artículo 54 del Reglamento para la Perforación de Pozos y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, del 22 de abril del 2021; por ende, desde entonces, quien perfore un pozo artesanal no debe iniciar el procedimiento de inscripción ante la Dirección de Aguas. Aunado a lo anterior, el artículo 2 ° el decreto N°43712 – MINAE, establece que “todos los pozos artesanales inscritos al momento de la presente derogatoria, se mantendrá dentro del Registro Nacional de Pozos, lo cual evidentemente se mantendrá bajo la competencia de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía”. Por último, podemos concluir manifestado que en lo referente a los señalado en el Transitorio Único, inserto igualmente dentro del decreto establece que “todos los pozos artesanales que, a la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren en trámite de inscripción ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, continuarán con el trámite hasta concluirlo”, mismo no tiene lógica jurídica, puesto que a mi criterio deberán optar por paralizar de inmediato y no retrasar más a los solicitantes en amparo de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°8220, mismo en concordancia con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045 – MP-MEIC, pero será dicha entidad a quien le corresponderá valorar su aplicabilidad o inobservar dicha norma reglamentaria. Ahora bien, en cuanto al tema constructivo tenemos que el artículo 117 del Reglamento de Construcciones del Instituto de Vivienda y Urbanismo, impone a nivel país como requisito para la obtención de un documento idóneo que acredite la disponibilidad del servicio de agua, con base en el citado numeral que reza literalmente lo siguiente: Disponibilidad de agua. Toda edificación debe contar con disponibilidad de servicio de agua, por lo que el interesado debe tramitar el documento que lo compruebe, según corresponda: 1) Certificación de disponibilidad de servicios de agua potable: Otorgada por el AyA o el operador encargado de brindar el servicio. 2) Constancia de capacidad hídrica: Otorgada por el AYA, con respaldo técnico para casos donde exista disponibilidad de recursos, pero no exista infraestructura. 3) Carta de servicio de disponibilidad de agua o constancia de capacidad hídrica: Otorgada por la ASADA, inscrita como tal en el AyA. Para urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, se debe adjuntar criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales; de igual forma para aumentar la cantidad del número de fincas filiales, predios o unidades habitacionales para modificaciones a urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales y transformaciones. 4) Disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas para el abastecimiento por pozos, nacientes o manantiales: Otorgada por el Departamento de Aguas del MINAE; se deben aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma Las entidades competentes en verificar la anterior documentación, deben cumplir con los principios de coordinación institucional e interinstitucional. Partiendo de lo anterior, el mismo debe leerse e interpretarse en su ámbito correcto. La disponibilidad
del servicio que el interesado en construir una edificación debe presentar ante el Departamento competente municipal (en nuestro caso urbanismo), es cuando el servicio de abastecimiento de agua potable lo proporciona un ente autorizado para ello. En nuestro país sólo existen 4 entidades están autorizadas por ley para suministrar dicho servicio, a saber: (a) Acueductos y Alcantarillados; (b) Las ASADAS; (c) Las municipalidades; y (d) La Empresa de Servicios Públicos de Heredia. Si nos visualizamos específicamente los incisos 1), 2) y 3) del citado artículo 117 se refiere precisamente a las dos primeras entidades autorizadas por ley a prestar el servicio de abastecimiento de agua potable. Cuando alguna de esas entidades provea del servicio, es a ellas a las que tengo que dirigirme para obtener las constancias de disponibilidad de agua. Ahora bien, bajo ese orden de ideas es propiamente el inciso 4) del artículo 117 supra citado sólo se aplica para el caso de aprovechamientos de aguas de dominio público que han sido concesionadas por la Dirección de Aguas, ya sea que se obtengan de pozos, nacientes o manantiales. No puede aplicarse para pozos artesanales, porque el agua que se extraiga de ellos no requiere concesión. Como dice el aforismo legal, “no se puede distinguir donde la ley no distingue”. Cuando por razones de ubicación geográfica o capacidad técnica o presupuestaria, ninguna de las entidades autorizadas por ley para suministrar el servicio de agua potable puede abastecer del líquido, la Ley de Aguas No. 276 da dos opciones: Primera, perforar un pozo a través de una empresa autorizada por la Dirección de Aguas y obtener la concesión respectiva; o bien, excavar un pozo artesanal y proveerme del agua para uso doméstico. En la primera posibilidad el interesado debe obtener un permiso de perforación ycompletar los requisitos que al efecto establece la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Si la perforación arroja resultados positivos, el interesado debe obtener una concesión y pagar el canon respectivo por el volumen de agua que se le llegue a autorizar. En la segunda posibilidad no debo pedir permiso para perforar el pozo artesanal; y si el pozo da suficiente agua, el interesado no debe pagar canon alguno por el consumo que haga. Negar la posibilidad de otorgar un permiso de construcción para un terreno que su única posibilidad de contar con agua es a través de un pozo artesanal, deviene en ilegal, pues no existe norma alguna en que se pueda sustentar la negativa. Tampoco podría este Concejo Municipal de Distrito, requerirle al administrado los mismos requisitos como si se tratara de un pozo perforado que requiere concesión, es decir, requerirle que demuestre que ha registrado el pozo artesanal ante la Dirección de Aguas, pues como se vio línea atrás, dicho requisito fue eliminado. Debe considerarse que aún y cuando una persona utilice agua de un pozo artesanal para sus necesidades domésticas, debe observar las disposiciones del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 389243, con el fin de garantizarse la ingesta de agua inocua. Resta referirse a las disposiciones del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, (RFU) aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ya que su artículo 13 establece literalmente lo siguiente: Garantía del recurso hídrico en fraccionamientos. Todo fraccionamiento debe cumplir con lo que establece el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA con relación al abastecimiento de agua potable, cuando sea esta institución o una ASADA
quien supla el servicio público. En caso de que sea otro operador, le corresponderá a éste, indicar los aspectos técnicos que debe cumplir. Cualquiera de los operadores señalados encargados de brindar el servicio de agua potable emitirá un documento que sea concordante con lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA que garantice la existencia del recurso hídrico con factibilidad técnica y operativa, para el abastecimiento de todos los lotes resultantes del fraccionamiento. En planos de agrimensura de los fraccionamientos indicados en el Artículo 31 que no cuentan con disponibilidad de servicios indispensables, el profesional de la agrimensura debe indicar bajo su responsabilidad la siguiente nota: "La Municipalidad otorgará el permiso de construcción en este predio, hasta que cuente con la autorización de los operadores de acuerdo a la normativa que rija para cada uno de ellos con respecto a los servicios públicos indispensables". Partiendo de lo expuesto en líneas anteriores podemos concluir que todo fraccionamiento debe cumplir con lo que establece el Reglamento para la Prestación de Servicios de AyA con relación al abastecimiento de agua potable, cuando sea esta institución o una ASADA quien supla el servicio público. En caso de que sea otro operador, le corresponderá a éste, indicar los aspectos técnicos que debe cumplir. Cualquiera de los operadores señalados encargados de brindar el servicio de agua potable emitirá un documento que sea concordante con lo establecido en el Reglamento para la Prestación de Servicios de AyA que garantice la existencia del recurso hídrico con factibilidad técnica y operativa, para el abastecimiento de todos los lotes resultantes del fraccionamiento”. ¿Qué debe entenderse por fraccionamiento? El artículo 6° párrafo 48 del Reglamento de Fraccionamiento de Urbano, lo define como “la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles”. Por su parte, el párrafo 49 se refiere a los fraccionamientos con fines urbanísticos de la siguiente manera: “Todo aquel fraccionamiento realizado frente a calle pública existente, ubicado fuera de un cuadrante urbano o de un área previamente urbanizada. Todos aquellos fraccionamientos que consten de 8 lotes o más, y cuya sumatoria de área sea igual o mayor a los 900 m2, serán visados por el INVU y la municipalidad, en ese orden respectivamente. Aquellos fraccionamientos inferiores a 8 lotes serán visados únicamente por la Municipalidad correspondiente”. Tratándose de ese tipo de fraccionamiento, le compete a este Concejo Municipal requerir que se certifique cuál ente operador (AyA o una ASADA) va a proveer el servicio de abastecimiento de agua potable al fraccionamiento. Sin embargo, las disposiciones del artículo 13 del Reglamento de Fraccionamiento de Urbano, no se le pueden aplicar a la propiedad que no está siendo fraccionada, como, por ejemplo, una parcela agrícola que ya cuenta con un plano catastrado, pero que, por su ubicación, su propietario no tiene acceso al servicio público de agua potable. En esos casos
considero que este Concejo Municipal de Distrito le corresponde autorizar la construcción con una declaración jurada del interesado, indicando que su propietario se abastecerse de agua de un pozo artesanal. Con base en el análisis anterior, esta asesoría jurídica recomienda a esta administración municipal, adicionar a la lista de requisitos del formulario de solicitud de permiso constructivo en su punto 9 para viviendas unifamiliar, que en su defecto deberá presentar una declaración jurada protocolizada que indica que cuenta con pozo artesanal conforme lo establece los artículos 4, 6, 8 y 37 de la Ley de Agua y 1° Decreto Ejecutivo N°43053 – MINAE del 22 de abril del 2021 y demás leyes conexas, en la que además se indique la georefenciación (del pozo artesanal) que la proyección cartográfica CRTM05 dentro de la propiedad y deberá contener la información plano catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de perforación solicitada. En la que se consigne la ubicación del sitio de la perforación debe ser determinada mediante una unidad de GPS con una incertidumbre ± 5 metros en proyección CRTM05, anotando el nombre y el número de hoja cartográfica, junto con un certificado de análisis microbiológico y físico químicos de calidad de agua, en concordancia con los parámetros, con lo nivel de control de calidad N1, N2 Y N3 del pozo artesanal de la propiedad, a fin de salvaguardar la responsabilidad del Ente Municipal. De igual forma para el punto 10 para aquellas viviendas unifamiliares de interés social (Bono de Vivienda). Por otro lado, en cuanto al tema de los visados de planos para los casos que se trata de segregaciones simple, en la que no exista prestación de servicio de agua potable de A y A o por parte de la ASADA, excepcionalmente para dichos casos y el objetivo tenga como finalidad eventualmente destinar el mismo, para uso de una vivienda unifamiliar, actividades de riego de cultivo terrenos que no excedan de media hectárea; el lavado de atarjeas y el suministro del de aguas para surtir bocas contra incendios, a falta del citado requisitos deberá el interesado presentar una declaración jurada protocolizada que indica que cuenta con pozo artesanal conforme lo establece los artículos 4, 6, 8 y 37 de la Ley de Agua y 1° Decreto Ejecutivo N°43053 – MINAE del 22 de abril del 2021 y demás leyes conexas, en la que además se indique la georefenciación (del pozo artesanal) que la proyección cartográfica CRTM05 dentro de la propiedad y deberá contener la información plano catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de perforación solicitada. En la que se consigne la ubicación del sitio de la perforación debe ser determinada mediante una unidad de GPS con una incertidumbre x± 5 metros en proyección CRTM05, anotando el nombre y el número de hoja cartográfica, junto con un certificado de análisis microbiológico y físico químicos de calidad de agua, en concordancia con los parámetros, con lo nivel de control de calidad N1, N2 Y N3 del pozo artesanal de la propiedad. Mientras que aquellos casos en los fines de la segregación sea otros usos (comerciales, agrícolas etc…) y exista un pozo perforado debidamente inscrito ante el Registro Nacional de Concesiones de Agua de la Dirección de Aguas, deberá aportar el certificado del registro de inscripción del mismo. Caso diferente denota fraccionamientos con fines urbanísticos, en los cuales los visados de planos deberán presentar una carta de disponibilidad en la que se certifique por parte del operador del
servicio (AyA o una ASADA) que en dicho terreno va a proveer el servicio de abastecimiento de agua
potable al fraccionamiento, sin excepción.
Dicha implementación del decreto ejecutivo número 43712 – MINAE que entró en vigencia desde el
25 de octubre del 2022, para nuestro Distrito que algunos de los sectores no cuentan el suministro de
agua potable, por parte del AY A o una ASADA, ya que a falta de aplicabilidad del mismo se les esta
obstaculizando a los administrados acceder a préstamos para vivienda, bonos de vivienda,
edificación de viviendas a fin de garantizar una vivienda digna a los ocupantes puedan vivir con
seguridad, paz y dignidad, mismo que es un derecho consagrado universalmente.
Es importante destacar que con la implementación de parte del departamento de urbanismo de
nuestro Concejo Municipal, les abriría una oportunidad no solo de construir, si no también de legalizar
las construcciones de vivienda realizadas ilegalmente por este motivo, lo cual trae consigo una
legalización de la misma y su vez ello incidiría en la recaudación del pago del impuesto respectivo
por este concepto.
Por tal razón, es que creo necesario solicitarle a los señores miembros del Concejo Municipal de
Distrito, en calidad de Órgano Colegiado tomar un acuerdo a fin de incluir en los requisitos al verso al
formular de solicitud de permiso de construcción al fin de poder ser implementados, respetando todos
los lineamientos, legales para garantizarle a la administración cualquier tipo de responsabilidad
administrativa entorno asunto y delegándole dicha responsabilidad única y exclusivamente al
propietario del inmueble sobre la dotación de dicho líquido mediante la figura de la declaración
jurada
Sin más por el momento, se despide de ustedes atentamente:
__________________________
Licda. Francil Herrera Araya
Abogada Municipal
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido OFICIO INT-2023-391 y el OFICIO CMDCAL-008-2023
correspondiente a un criterio legal sobre los pozos artesanales
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
2.2. Acoger el criterio de la asesora legal emitido mediante OFICIO CMDCAL-008-2023.****
2.3. Solicitar a la administración se adicione a la lista de requisitos de los permisos de
construcción en el Punto 9 (Carta de disponibilidad de agua) y Punto 10 (Proyecto de
Interés Social. Bono de Vivienda), lo siguiente:
➢ Presentar una declaración jurada protocolizada que indica que cuenta con pozo
artesanal conforme lo establece los artículos 4, 6, 8 y 37 de la Ley de Agua y 1°
Decreto Ejecutivo N°43053 – MINAE del 22 de abril del 2021 y demás leyes
conexas, en la que además se indique la georefenciación (del pozo artesanal) que
la proyección cartográfica CRTM05 dentro de la propiedad y deberá contener la
información plano catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de
perforación solicitada. En la que se consigne la ubicación del sitio de la perforación
debe ser determinada mediante una unidad de GPS con una incertidumbre ± 5
metros en proyección CRTM05, anotando el nombre y el número de hoja
cartográfica, junto con un certificado de análisis microbiológico y físico químicos de
calidad de agua, en concordancia con los parámetros, con lo nivel de control de
calidad N1, N2 Y N3 del pozo artesanal de la propiedad, a fin de salvaguardar la
responsabilidad del Ente Municipal.***********
2.4. Adicionar a los requisitos de visados de planos a través de la plataforma
respectiva:
a. Para las segregaciones simples, en la que no exista prestación de servicio
de agua potable de A y A o ASADA, excepcionalmente para el uso de una
vivienda unifamiliar, actividades de riego de cultivo terrenos que no
excedan de media hectárea; el lavado de atarjeas y el suministro de
aguas para surtir bocas contra incendios, lo siguiente: “ deberá el
interesado presentar una declaración jurada protocolizada que indica que
cuenta con pozo artesanal conforme lo establece los artículos 4, 6, 8 y 37 de
la Ley de Agua y 1° Decreto Ejecutivo N°43053 – MINAE del 22 de abril del
2021 y demás leyes conexas, en la que además se indique la
georefenciación (del pozo artesanal) que la proyección cartográfica
CRTM05 dentro de la propiedad y deberá contener la información plano
catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de perforación
solicitada. En la que se consigne la ubicación del sitio de la perforación debe
ser determinada mediante una unidad de GPS con una incertidumbre x± 5
metros en proyección CRTM05, anotando el nombre y el número de hoja
cartográfica, junto con un certificado de análisis microbiológico y físico
químicos de calidad de agua, en concordancia con los parámetros, con lo
nivel de control de calidad N1, N2 Y N3 del pozo artesanal de la propiedad.
En los casos en el que los fines de la segregación corresponda a otros usos (comerciales,
agrícolas etc…) y exista un pozo perforado debidamente inscrito ante el Registro Nacional
de Concesiones de Agua de la Dirección de Aguas, deberá aportar el certificado del registro
de inscripción del mismo.*************************
B. Para los visados de planos para Segregaciones o fraccionamientos con fines
urbanísticos, deberá el interesado presentar una carta de disponibilidad en la que se
certifique por parte del operador del servicio (AyA o una ASADA) que en dicho terreno va a
proveer el servicio de abastecimiento de agua potable al fraccionamiento, sin excepción”.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno, Eric Salazar, Manuel
Ovares, Eduardo Sanchez y William Morales. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. FAVIO. Se concluyo con la alcantarilla de cuatro a la altura del redondel , a
dos vías solo falta un lastre que colocar (camino de momo) esto va a ayudar
a descongestionar el centro de Cóbano.
c. El presupuesto extraordinario no lo han llevado al Concejo todavía la
administración de Puntarenas tiene sus diferencias internas tienen tiempo al
30 de setiembre para que sea enviado a la contraloría si no lo hacen
estaríamos en riesgo de perder la ejecución de la plata que va ahí, se loa
advierto porque no hay dinero para ejecutar y una buena noticia es que el
día de hoy iniciamos el proceso de instalación del software de tramite fácil,
la empresa encargada ya empezó a reunirse con los funcionarios para. Se
espera que en los próximos quince días se termine las entrevistas para la
instalación y estaríamos iniciando con el sistema a finales de octubre o
principios de noviembre de la transformación
d. MA. Ana Cristina Quiros Soto. Coordinadora Dpto. de ZMT. OFICIO
ZMT-190-2023. Con VB de la Intendencia. ASUNTO. Presentación de
Adendum al Proyecto de Resolución a nombre de la sociedad SANTA
TERESA INVESTMENTS STI DE PUNTAGUANA, SRL y autorización de
firma de adendum de contrato de concesión
Estimados señores:
Por medio de la presente hacemos de su conocimiento el Adendum al Proyecto de Resolución para la
aprobación del nuevo perfil de proyecto a desarrollarse en la concesión de Santa Teresa Investments STI
de Puntaguana, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-357002.
Habiéndose cumplido con la Ley 6043 y su reglamento, así como con la normativa ambiental aplicable,
es que se realizó el respectivo Proyecto de Resolución y en este acto, para respetar el debido proceso, es
que se solicita que se autorice al Intendente a firmar el respectivo adendum al contrato de concesión para
que sea enviado al ICT para su correspondiente aprobación.
PRESIDENTE, SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
e. MA. Ana Cristina Quiros Ortiz. Coordinadora Dpto. ZMT. OFICIO N° 191-
2023. Con VB de la Intendencia ASUNTO: PREVENCIÓN INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO G-1621-2023 LOS PERICOS MAL PAIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido solicitud del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre de adendum al
contrato de concesión de la sociedad denominada Los Pericos de Mal País, que
textualmente dice:
Mediante oficio número G-1621-2023 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo ICT con fecha
10 de agosto del 2023, a fin de proceder con el aval institucional del trámite de concesión a nombre de
Los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, previene a corregir lo siguiente:
“En el contrato: el acuerdo municipal transcrito indica fechas de vigencia de la concesión
diferentes a las estipuladas en la cláusula que se modifica del contrato.”
Revisado el expediente a fin de subsanar la prevención realizada se determina:
I. Consta adendum a contrato de concesión entre Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
de Puntarenas y los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, visible a folios 442-446.
II. En folios 445 y 446 “Transcripción de Acuerdo”, se solicita modificar la cláusula sexta del
contrato, sin embargo, se consigna de manera errónea la fecha de vigencia del 15 de
setiembre del 2022 al 15 de setiembre del 2042.
III. En folio 443 se modifica la cláusula sexta referente al plazo de vigencia de dicha concesión,
consignando una fecha diferente a la ya mencionada en el apartado anterior, sea del 7 de
agosto del 2023 al 7 de agosto del 2043.
IV. Según consta en el Registro Público de la Propiedad, sección bienes inmuebles mediante
citas de inscripción 529-11798-01-0002-001, la vigencia de la presente concesión sea del 7
de agosto del 2003 al 7 de agosto del 2023, razón por la cual el plazo correcto para iniciar la
prorroga sería el 8 de agosto del 2023.
En virtud de lo anteriormente señalado amparado en los artículos 157 y 187 de la Ley General de la
Administración Pública, se solicita al Concejo se corrija el adendum modificación a la cláusula sexta visible
a folios 442-446, referente al plazo de inicio/ terminación de la concesión y se lea correctamente de la
siguiente manera:
PRIMERA: se modifica en el contrato la cláusula DÉCIMA SEXTA, agregando el plazo de inicio y
terminación de la concesión, con el fin de ajustarse a las prevenciones del Registro Nacional, para que se
lea de la siguiente forma:
DÉCIMO SEXTA: El plazo del presente contrato, es de 20 años contados a partir de la aprobación del
Instituto Costarricense de Turismo de conformidad al dictamen C- 319- 2008 de la Procuraduría General
de la República, una vez vencida se puede prorrogar por periodos iguales y consecutivos al vencimiento
de cada uno de ellos. El plazo de vigencia para esta concesión es del 8 de agosto del 2023 al 8 de agosto
del 2043. Teniendo el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano la discrecionalidad de poder variar según
el caso los plazos de las prórrogas. Para lo cual deberá el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
observar las estipulaciones contenidas en el artículo 50 de la citada Ley de Zona Marítimo Terrestre, en
concordancia con el artículo 53 del reglamento, debiendo notificar al concesionario el vencimiento de la
concesión con una anticipación no menor de seis meses, asimismo, el concesionario podrá solicitar la
prorroga aun cuando el Concejo Municipal de distrito de Cóbano no lo prevenga. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Aprobar adendum al contrato de concesión de Los Pericos de Mal País S.A. que
corrige el adendum modificación a la cláusula sexta visible a folios 442-446, referente al
plazo de inicio/ terminación de la concesión y que se lea correctamente la cláusula
DECIMO SEXTA, como sigue:
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: El plazo del presente contrato, es de 20 años contados a
partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo de conformidad al dictamen
C- 319- 2008 de la Procuraduría General de la República, una vez vencida se puede
prorrogar por periodos iguales y consecutivos al vencimiento de cada uno de ellos. El plazo
de vigencia para esta concesión es del 8 de agosto del 2023 al 8 de agosto del 2043.
Teniendo el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano la discrecionalidad de poder variar
según el caso los plazos de las prórrogas. Para lo cual deberá el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano observar las estipulaciones contenidas en el artículo 50 de la citada Ley
de Zona Marítimo Terrestre, en concordancia con el artículo 53 del reglamento, debiendo
notificar al concesionario el vencimiento de la concesión con una anticipación no menor de
seis meses, asimismo, el concesionario podrá solicitar la prorroga aun cuando el Concejo
Municipal de distrito de Cóbano no lo prevenga”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno, Eric Salazar, Manuel Ovares, Eduardo Sanchez y William Morales. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO 3.3. Autorizar al Intendente a firmar el presente adendum al contrato de concesión de Los Pericos de Mal País S.A. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Centeno, Eric Salazar, Manuel Ovares, Eduardo Sanchez y William Morales. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO PRESIDENTE. CONSULTAS AL INTENDENTE MANUEL. La cuesta de Rio Negro esta horrible FAVIO. El CONAVI indica que no tiene plata que el gobierno lo ha girado fondos. WILLIAM. La municipalidad no puede invertir en una vagoneta de asfalto porque es una lastima FAVIO. Mediante convenio si, pero ahorita no hay fondos, yo les ofrecí lastre para la ruta 160 por Rio Negro pero ha sido difícil no me dan pelota WILLIAM. La otra es el derrumbe en el camino a Montezuma ya tiene mas de un año que esta ahí bastante peligroso FAVIO. El tema es que no es solamente quitarlo, si usted lo quita se viene, es que ahí hay un problema que el conavi no lo ha atendido porque ahí hay que colocar gaviones. WILLIAM. Pero eso está ahí latente si después se viene se viene FAVIO. Pero yo no lo toco la responsabilidad es del CONAVI, no es nuestra competencia, si lo tocamos y se viene el dueño de la municipalidad nos puede denunciar WILLIAM. Habría de alguna forma de atenderlo, así como esta puede ocasionar un accidente FAVIO. Pienso que lo que se puede es presionar al CONAVI con una denuncia o un recurso de amparo lo que obligaría a ellos a buscar fondos de algún lado para quitar eso, porque entiendo que solo tienen dos millones de dólares para atender caminos el resto del año. MINOR. La semana pasada pasaron una raspada a la mencha, y echaron un poquitito de lastre, pero no hay por lo menos para una vagonetada, hay dos pegadores. FAVIO. No se si hay, yo estoy sacando una concesión temporal del rio seco por dos años. MINOR. En la propiedad de la clínica hay material nuestro, le voy a decir algo la semana pasada estuvo la niveladora desde las ocho de mañana y cuando regrese a las diez de la mañana estaba en la misma parte. Extendieron una vagonetada en toda la mañana y todavía mas preocupante si es cierto lo que dicen que esa vagonetada fue comprada por un tercero FAVIO. Eso es mentira MINOR. Toda una mañana un funcionario ahí con la maquina parada son horas salario para una extender una vagonetada
FAVIO. Si fue así esta malísimo, pero vamos a tratar de darle solución. Ese problema con
la gente de la maquinaria yo espero que se acabe con sofware, el cual les va a decir lo que
tienen que hacer y el funcionario debe reportar lo que hizo, el sofware le da el tiempo de
respuesta y la bitácora es digital
WILLIAM. El GPS para cada vehículo también es importante, te dice el combustible que
gasto, adonde esta ubicado etc. Son mecanismos para mejorar.
ERIC. A cada funcionario le tienen que dar un teléfono o una Tablet o algo
FAVIO. Se les van a asignar
ERIC. Si porque podrían decir que yo no reporto nada como “mí aparato”.
FAVIO. Ellos tienen sus teléfonos institucionales, hay que mejorar
KEMILY. Ahora que se abrió el aeropuerto en Cóbano, veo que tienen asignado un local
para alquiler de cuadras y veo que todas las cuadras están en la calle en la ronda ¿eso está
bien?
FAVIO. Los vehículos en la calles no sé si están bien o mal, un vehículo que pague
marchamo puede estar parqueado en el derecho de vía, voy a averiguar
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Karol Vega Guerrero. Despacho Viceministra. Ministerio de Gobernación y
Policia.. OFICIO MGP-CIZUL-022-2023. ASUNTO. Respuesta consulta Concejo.
Indica que el reglamento de la Ley Marco para la declaratoria de Zona Urbano
Litoral y su régimen de uso de y aprovechamiento territorial fue publicado el dia 10
de agosto del 2023 en el alcance N°150 a la Gaceta N°145 . Adjunta el
reglamento. SE CONOCE
b. Alejo Álvarez Cruz. ASUNTO. Solicita se le transcriba el acuerdo del Concejo de
Puntarenas donde se pronunciaron dándole legalidad a la calle que comunica San
Isidro con Santiago y se exija la apertura total de la calle en mención.
PRESIDENTE. Informarle al Sr. Álvarez que el acuerdo es de la municipalidad de
Puntarenas por lo tanto es allá donde debe solicitar la transcripción del acuerdo. Aquí la
secretaria lo que le puede dar es una copia del acuerdo que nos fue remitido. Con respecto
a la apertura de la calle para eso se requiere que exista presupuesto.
SE DA PASE DE LA NOTA A LA ADMINISTRACION PARA LO QUE CORRESPONDA
c. INg. Tatiana Arroyo Vásquez. Encargada Oficina Regional de Puntarenas.
Dirección General de la Ingeniería de Transito. OFICIO DVT-DGIT-OR-P-2023-
237. ASUNTO. Respuesta a consulta de este Concejo sobre los reductores de
velocidad de Florida. Agrega que realizada la inspección el reductor de velocidad no
cumple con la altura recomendada en el informe técnico MOPT-03-05-01-0299-
2022, se procedera con la demolición pero hace la salvedad que dentro de las
programaciones y presupuesto del CONAVI no se tiene contemplado la construcción
de este tipo de dispositivos, por lo que se construirán cuando se cuente con
presupuesto. SE CONOCE
d. Edgar Calvo Mora. Representante judicial Armonía Santa Teresa S.A. ASUNTO,
Solicitud de respuesta del Dpto. de ZMT de documento presentado el pasado 6 de
marzo sobre tramite de solicitud de concesión.
PRESIDENTE. SE DA PASE AL DPTO.Y QUE NOS RINDAN UN INFORME EN UN
PLAZO DE 15 DIAS.
e. Lic. Maricel Rojas. Auditora Interna. OFICIO AIM-100-2023. ASUNTO. Traslado
del “séptimo informe sobre la auditoria de carácter especial acerca de la evaluación
del grado de cumplimiento y de avance en el proceso de implementación de las
Normas internacionales de contabilidad para el sector público (NICSP) – Patrimonio.
PRESIDENTE. Debido a que tenemos otro informe de la auditoria pendiente. SE
convoca a extraordinaria para el día martes 29 a las 4pm a fin de recibir a la auditora
interna para la presentación de este informe y el de autoevaluación.
f.
Asamblea legislativa. OFICIO AL-CE23144-0099-2023. ASUNTO. Consulta
obligatoria exp. 23.664 Ley para el fortalecimiento de la coordinación entre el MOTP
y los Gobiernos Locales para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal”
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido OFICIO AL-CE23144-0099-2023. De la Asamblea Legislativa
en el cual Consultan sobre el Exp. 23.664 Ley para el fortalecimiento de la
coordinación entre el MOTP y los Gobiernos Locales para la atención plena y
exclusiva de la red vial cantonal, en el cual se propone lo siguiente:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL
MOPT Y LOS GOBIERNOS LOCALES PARA LA ATENCIÓN
PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL
ARTÍCULO ÚNICO-- Se reforma el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley N.° 9329, Ley Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15
de octubre de 2015, para que en adelante se lea:
Se incluirán dentro de este monto los aportes en materiales, insumos y servicios que realice el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las municipalidades, para la
construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal.
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) cuenta con 6 meses
para reglamentar la presente ley.
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Brindar un voto de apoyo al Proyecto de Ley denominado Ley para el Fortalecimiento
de la coordinación entre el MOPT y los Gobiernos Locales para la atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal. Expediente 23.664”. ACUERDO UNANIME. Votan
a favor los Concejales Minor Centeno, Eric Salazar, Manuel Ovares, Eduardo Sanchez
y William Morales
g. Maria del Pilar Solorzano. Secretaria. ADI Cóbano. OFICIO ADIC-024-2023.
ASUNTO. Transcripción de acuerdo de la Asamblea donde se acuerda traspasar la
plaza de deportes de Florida al Concejo Municipal de Cóbano y que este realice los
tramites pertinentes para su pronto cambio registral.
PRESIDENTE. SE CONOCE Y SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL PARA QUE INICIE LO ANTES POSIBLE CON LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES. ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES SE DISPENSA *************************************************U.L.**************************************** PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con cuarenta minutos se da por finalizada la sesión. Sr. Eric Salazar Rodriguez Sra. Roxana Lobo Granados PRESIDENTE SECRETARIA