Ordinaria 168 · 2023-07-18
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 168 del 2023-07-18 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 11) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión la moción presentada “ACUERDO UNANIME Y FIRME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 12) · unanime ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terres…
- Acuerdo 3 (pág. 14) · unanime ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terres…
- Acuerdo 4 (pág. 27) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terres…
- Acuerdo 5 (pág. 28) · unanime · firme ACUERDO N 5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 30) · unanime ACUERDO N°6 Con cinco votos SE ACUERDA: “Autorizar el goce de 15 días de vacaciones a la Auditora, desglosados de la siguiente manera: del 3 al 13 de …
- Acuerdo 7 (pág. 30) · unanime ACUERDO N°7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembros del Liceo de Santa Teresa a las siguientes personas: ❑ Vera Natalia P…
ACTA N°168-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO SESENTA Y OCHO - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL
DÍA DIA DIECIOCHO DE JULIO AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS
CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Salazar Rodriguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo.
Eduardo Sanchez Segura
Minor Centeno Sandi. Incapacitado
William Morales Castro
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemily Segura Briceño
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
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ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 167 -2023. La cual es ratificada por los
concejales Manuel Ovares, Kemily Segura, Eric Salazar y Eduardo Sanchez
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
JURAMENTACION
Se recibe para su debida juramentación a los señores:
• Ronny Campos Muñoz Cedula 6 0323 0151
• Celia Maria Torres Torres Cedula 6 0132 0369
• Yeilen Soto Oporto Cedula 6 0358 0773
• Michel Roger Calvo Cedula 125000026100
• Marleny de los Ángeles Villegas Rodriguez Cedula 6 0193 0799
Los cuales fueron nombrados en la sesión ordinaria número 165-2023 del día veintisiete de
junio del dos mil veintitrés, por parte del Presidente Municipal Sr. Eric Salazar Rodriguez,
según el juramento estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os
ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden. Una vez juramentados los señores se retiran
AUDIENCIA
a. Se recibe a los Señores: Dr. José Fabio Quesada. Director de la Clínica de
Cóbano, Sr. Armando Chaves, administrador de la Clínica y las Sras. Mileydi
Rodriguez y Angi Bonilla representantes de la Junta de Salud.
PRESIDENTE: Les da la bienvenida y concede la palabra
DR. QUESADA. (SHUGAR). Agradece el espacio e indica que vienen a presentar algunos
datos de interés y lo que nos esta impactando el aumento de la población
Área de Salud Cóbano
CCSS
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Este es una dato muy robusto y aquí se escapa mucha gente que no es asegurada que se
atienden por emergencia y se escapa todo lo que es población flotante. Aquí decimos que la
población adscrita es de 18318 habitantes, pero podría ser perfectamente de 20 mil. A partir
del 2019 cuando nos dividimos del área peninsular es que llevamos los datos por separado.
Aquí hay una fuerte migración y no es transitorio pareciera que se va a quedar
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En la mañana hablaba con Favio y me pregunto que necesitaba si plazas, pero esto no es de
plazas, si se le pide a la junta directiva plazas lo archivan porque todo el mundo las pide, lo que
pretendía que se tome un acuerdo que fuera en ese sentido que estoy mencionando.
Nosotros no estamos en la capacidad ahorita de atender oportunamente a toda la población
como puede ser que pasen cinco días y no pase nada, llegara el momento y ojalá que no que
se nos van a morir esperando, Ahorita en las mañanas lo que estamos haciendo es que salgo
yo un rato y otro medico y hacemos filtro y estamos rechazando a la gente y a las 8 de la
mañana ya no hay campo. Se nos dijo que las plazas del covid iban a ser transitorias pero
nosotros esperábamos que por lo menos duraran este periodo de virus respiratorios pero ya las
quitaron, son tres plaza menos se ha tratado de acomodar la consulta para no suspender los
servicios
WILLIAM. Dice que no se resuelve con más plazas
DR. QUESADA. Puede ser plazas pero también puede ser que nos digan lo que teníamos
ahora que se hacen gemeleos.
WILLIAM. Se puede hacer un análisis para proyección de un traslado de aquí para hacer
entender a esta gente
DR. QUESADA. Yo esto no es la primera vez que lo hago hay notas de notas, con toda esa
información que usted dice
WILLIAM. Que opina usted que el concejo solicite una audiencia a la junta de la caja
DR. QUESADA. Mi recomendación es que envíen oficios de acuerdos de todo esto que quede
patente que es un asunto comunal. Estos son los datos de atención que tiene el área de salud,
los datos oficiales son los del INEC, nadie tiene la medición de la población. Lo que nos ha
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jodido toda la vida es que los datos oficiales son los del INEC y con ellos estamos a 10 mil
habitantes proyectado al 2025
También se tome en cuenta lo del tráfico porque es increíble el impacto que tiene el trafico
WILLIAM. Qué propuesta daría usted
DR. QUESADA. La que más o menos estoy enfocando enviar una nota a la parte está indicando
lo de la población, los accidentes y sobre todo la vulnerabilidad que tenemos
WILLIAM. Me refiero a como usted resolvería esta situación
DR. QUESADA. No puedo resolverla por eso estoy acá.
WILLIAM. Las instalaciones están bien
DR. QUESADA. En las instalaciones yo puedo hacer el acomodo, y estamos planteando que la
construcción va a estar al segundo semestre del 2025, y debemos trabajar a hacia eso
ERIC. La nueva construcción no contempla más personal
DR. QUESADA. Supuestamente contempla plazas, pero eso no lo garantizo. La nueva torre del
Calderón guardia tiene 3 años de construidas, estaban esperando 400 plazas y ahí está,
pareciera que la política es retener las plazas
WILLIAM. Creo que es mejor una audiencia donde se está cara a cara
DR. QUESADA. No esperen que los atienda la presidenta ejecutiva ella pone a un asesor y
dicen si vamos a hacer un estudio, pero primero esta estas otras
A la sala cuarta solo le interesa sino se atendió una persona y punto. Les aconsejo enviar una
nota y si quieren ir yo los acompaño. El problema es el asunto del personal
Tenemos una sola ambulancia que se dedica a hacer traslados de pacientes
Somos el único lugar en el país que tiene dengue 4 una enfermedad que solo en Nicaragua hay
Ya no tenemos COVID pero tenemos el seguimiento de 30 dengues
MINOR. Esta situación no se resuelve con tiempo extraordinario, estamos haciendo 160 horas
extraordinarias y no es ninguna ganga hacer tantas extras y muchas horas mayor cansancio
menor calidad en la atención
WILLIAM. ¿Ahorita la caja está abierta a dar más plazas?
DR. QUESADA. NO Eso porque las plazas impactan en el gasto publico y el tiempo
extraordinario no afecta por eso es que ellos te dicen tomen plata pagar extras. Lo que estamos
haciendo con enfermería es que estamos pasando tiempo extraordinario a plazas, estamos
haciendo ese estudio para ampliar una plaza, pero no es fácil, pero creemos que enfermería
sino va a dar una plaza. Pero estamos hablando de que necesitamos mínimo dos turnos de
médicos dos turnos de enfermería, farmacia, laboratorio, choferes y administrativos. La
situación es difícil
Agradecer cualquier gestión que puedan hacer
ERIC. Gracias por venir y ponernos al tanto, y vemos los accidentes diarios que hay, cuente
con el apoyo que podamos darles y es ´preocupante la situación que vive el sistema de salud
WILLIAM. Esos accidentes están contabilizados los que atiende la parte privada
DR. QUESADA. No, normalmente los privados se dejan lo que es gringo a n o ser que sea muy
grave
MINOR. Y nos hemos salvado un montón con los consultorios privados que han urgido
WILLIAM. Eso debería contabilizarse porque es parte de la dinámica
ERIC. La parte privada a ayuda a la atención en el momento porque uno se muere aquí
esperando una unidad de la cruz roja
DR. QUESADA. No no hay. -Lo privado ha ayudado un montón y ellos no cobran todos los
traslados, también hacen bien social
ARMANDO. En Cóbano no hay cruz Roja y hace falta enormemente, tampoco hay dispensario
del INS en Cóbano. Les dejo esa información, eso se le pide directamente al INS aunque sea
de 7 am a 4pm. Los señores se retiran.
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ARTICULO IV. MOCIONES
a. Moción propuesta por el Concejal Propietario Minor Centeno Sandi y avalada por
los concejales propietarios Eric Salazar, William Morales, Manuel Ovares,
Eduardo Sanchez, y los concejales suplentes Kemily Segura y Carlos Mauricio
Duarte.
MOCIÓN
1. Que en época de pandemia se envió a la clínica el apoyo de un equipo (medico, enfermero,
secretaria, vacunación, farmacia), donde dicho equipo nivelo el tiempo de atención y apoyo a
los equipos existentes. Y que una vez levantada la alerta de Covid, se eliminó el apoyo de dicho
equipo, pero las consultas no bajaron post covid, lo que ha provocado que la atención se haya
vuelto insostenible.
2. Que la clínica de Cóbano funciona las 24 horas del días y 365 días del año.
3. Que los hospitales de referencia a los cuales se realizan los traslados de emergencia y urgencias
son el Hospital de Nicoya que se encuentra a más de 3 horas de camino (solo ida) vía terrestre
y el Hospital de Puntarenas a 2 horas aproximadamente vía terrestre y marítima (lancha).
4. Que la lancha para transporte Marítimo se encuentra fuera de servicio por lo que los traslados
se hacen únicamente a Nicoya, tardando un promedio de hasta 6 horas en casos completando
el ir y venir.
5. Que debido al poco personal que se posee, solo se trabaja un médico y un enfermero en el turno
de la noche (10:00 pm a 7:00 am) de lunes a jueves, por lo tanto, si se realizan traslados no
queda nadie para responder a una segunda emergencia, lamentablemente ya se han dado varias
ocasiones donde personas han muerto al llegar a la clínica y que no exista apoyo profesional en
la clínica, situación que debemos evitar lo más pronto posible.
6. Que los fines de semana trabajan 2 equipos (2 médicos y 2 enfermeros) insuficientes para la
cantidad de consultas que se atienden en dicha clínica y muchos de esos casos por accidentes
de tránsito, mujeres en labor de parto y atención de adultos mayores con situaciones de
atención inmediata.
7. Que la población adscrita a la clínica de Cóbano supera las 17.000 personas y en total lo que
posee esta clínica es 1 Ebais ambulatorio y uno fijo para toda esta población además de las
situaciones que los turistas que nos visitan que son miles al año que en caso de sufrir alguna
situación son trasladados a la clínica, es necesario indicar que cada ebais posee una capacidad
para operar y es de 4.000 personas, lo que quiere decir que se está haciendo en uno solo el
trabajo de 4.
8. Que entre semana el medico encargado de la consulta de morbilidad es el mismo encargado de
ver las emergencias, ocasionándole sobrecargo de labores y haciendo que disminuya la calidad
de atención que merece cada persona atendida.
9. Que el área de salud de Cóbano dispone solamente de una ambulancia y 2 Pick ups, la
ambulancia casi todos los días es requerida para llevar pacientes a la capital a sus citas
programadas, situación que provoca ante las emergencias no exista medio de transporte de
ambulancia para poder trasladar a los pacientes.
10. Que en el distrito de Cóbano aún no existe Cruz Roja.
11. Que el área dispone solamente de 4 médicos y 5 enfermeras en atención directa de pacientes,
estos trabajadores deben rotar por los diferentes horarios para poder brindar servicio las 24
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horas, por lo que son muchas las horas de trabajo en las que deben estar en la clínica cumpliendo
las jornadas ordinarias y extraordinarias, esto hace que el personal este crónicamente fatigado
por la gran cantidad de horas de trabajo seguidas por ejemplo el área de enfermería a tenido
hasta 160 horas extras al mes que equivalen a 3.3 semanas de 48 horas solo en horas extras.
12. Que la cantidad de casos de atención de emergencias en su mayoría extranjeros nicaragüenses
se ha disparado de una manera impresionante e insostenible, puesto que, al no estar
asegurados, los mismos solo en caso de emergencia llegan lo que provoca que sean casos de
traslado inminente entre algunos casos mujeres en labor de parto, personas con politraumas
por accidentes de tránsito.
13. Que no existe oficina ni oficial de tránsito en el distrito de Cóbano, lo que da oportunidad a que
cada día más y más personas anden en las calles sin ningún tipo de protección personal para
motocicletas y sin los permisos de preparación para poder manejar.
14. Que el personal de farmacia es insuficiente y entre semana se labora hasta las 4pm, en una
clínica que da atención las 24 horas, por lo que las personas de lugares más alejados deben
regresar al día siguiente a recoger sus medicamentos y si la cantidad de personas en atención
del día es demasiado el tiempo de entrega se atrasa lo que provoca que muchas personas se
vayan sin sus medicamentos empeorando más aun su situación de salud.
15. Que los programas de atención en visita domiciliar, así como las curaciones de ulceras y heridas
en pacientes vulnerables que anteriormente se realizaban a nivel domiciliar, se han dejado de
atender por la falta de tiempo y personal, lo que está provocando que dichas personas hayan
entrado en situaciones de más problemas de salud, lo anterior por el gran aumento de demanda
de los servicios de atención en la clínica.
16. Que los usuarios del área de salud diagnosticados con cáncer o dolores de difícil manejo que
deben ser atendidos por cuidados paliativos, los asume como recargo el equipo de paliativos de
Jicaral por la falta de personal en nuestra área de salud.
17. En promedio el medico encargado de atender morbilidad y emergencias atiende de 8 a 10
pacientes por hora, sobrepasando casi al doble lo establecido de tiempo recomendado por la
institución que son 4 pacientes por hora, lo que motiva a bajar la calidad de atención de los
profesionales hacia los usuarios del servicio de salud.
18. QUE HAN MUERTO PERSONAS EN LA ENTRADA DE LA CLÍNICA PRINCIPALMENTE DE NOCHE, EL
MÁS RECIENTE CASO UNA CRIATURA QUE SE DIO A LUZ EN LA CLÍNICA Y NO HABÍA MÉDICO
PARA SU ATENCIÓN PUESTO QUE LOS DOS EN TURNO DEBIERON TRASLADAR EMERGENCIAS A
NICOYA.
Se mociona para que:
Los señores concejales acuerden, con todas las situaciones expuestas anteriormente, se solicite a la
junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social se vuelva a nombrar un equipo completo,
medico, enfermero, secretaria, vacunación, farmacia, que de soporte permanente a la clínica de Cóbano.
Misma que en poco tiempo ha duplicado la cantidad de población adscrita de 9.000 a casi 18.000
habitantes, más los nacionales y extranjeros que realizan turismo en la zona y que al año son miles, y
que en muchos casos ante emergencias se remiten para su atención a la clínica de Cóbano
ERIC. De esto se debería mandar una copia al ministro
CARLOS. Talvez hacer una comisión para dar seguimiento a esta moción y los acuerdos
MINOR. El Dr. Quesada es apolítico, pero necesitamos que nos ayuden todos los diputados
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William. No nos van a resolver las cosas porque allá ni siquiera se dan cuenta de esto,
imagínense que nosotros no sabíamos, pendemos que allá no saben nada y hay que ir a
meterle las cosas em la cabeza
MINOR. Si saben, Shugar hace notas pero nada.
ERIC. Shugar no quiere que se meta la política, pero esta clínica esta llegando en este momento
de no ser por la política, que la sacaron de donde estaba y la pusieron de nuevo en el camino.
Yo creo que aquí se necesita la injerencia política para sacar esto, no podemos separar una
cosa de la otra, podemos mandar miles de notas, pero si no hay nadie de la política que este
moviendo nada va a pasar
MINOR. Hagamos participes a todos los grupos del distrito
WILLIAM. Pero hay que a hacer un comunicado detallado. Y hay que insistir con el tránsito y
migración.
MINOR. Shugar no lo dijo, pero esto es terrible, cada vez que hay fiestas es o bailes no solo
los accidentes de tránsito, heridos por botellazos, peleas, armas blancas, la semana pasada
tuvimos que ir a dejar dos heridos por arma blanca a Nicoya y todavía más grave y están las
estadísticas el montón de mujeres agredidas cada vez que hay fiestas o bailes. Se necesita
migración, transito y la caja de forma urgente.
ERIC. Vamos a votar la moción y darle tramite y para la otra semana con toda la presentación
que hizo Shugar hacer otra, entre más mejor y formar la comisión
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión
la moción presentada “ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Acoger en todas sus partes la moción presentada por el Concejal Propietario Minor
Centeno Sandi y avalada por los concejales propietarios Eric Salazar, William Morales, Manuel
Ovares, Eduardo Sanchez, y los concejales suplentes Kemily Segura y Carlos Mauricio Duarte
1.3. Solicitarle a la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social se analice
detalladamente esta moción y se vuelva a nombrar un equipo completo (medico, enfermero,
secretaria, vacunación, farmacia,) que de soporte permanente a la clínica de Cóbano. Misma
que en poco tiempo ha duplicado la cantidad de población adscrita de 9.000 a casi 18.000
habitantes, más los nacionales y extranjeros que realizan turismo en la zona y que al año son
miles, y que en muchos casos ante emergencias se remiten para su atención a esta clínica, y
si no tener que lamentar muertes incensarios por la falta de atención ante la carencia de
personal”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eduardo Sanchez, Minor
Centeno, William Morales, Manuel Ovares y Eric Salazar Rodriguez. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
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a. ASUNTO: DICTAMEN SOLITUD DE LA SRA. EMILIA TAL. APODERADA
GENERALISIMA DE OR AHAYIM S.A.
DICTAMEN DE COMISION
Acta número cincuenta y seis - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona Marítimo
Terrestre, celebrada el día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, a las doce horas, presentes
en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar Rodriguez, Carlos
Mauricio Duarte, William Morales. Además la presencia de las asesoras MA. Ana Cristina Quiros y Lcda.
Rosibeth Obando
Documentos analizados
➢ PASE CMC-S-236-2023
➢ Solicitud de la sociedad
➢ Información del INDER
CONSIDERANDO:
➢ Que la apoderada generalísima de la sociedad Or Ahayim S.A. indica que se le informo que por
parte de la Municipalidad de Puntarenas ya fue aprobada la calle que da acceso al terreno que
tienen en solicitud de concesión, en razón de lo anterior solicita se provea a su expediente de la
resolución correspondiente y se proceda con la resolución de aprobación definitiva de la
concesión
➢ Que se llamó vía telefónica, a la encargada del INDER Ing. Marcela Gonzalez, para conocer el
estado del proceso de las donaciones de estas calles
ESTA COMISION RECOMIENDA AL HONORABLE CONCEJO:
1. Se le informe a la Señora Emilia Tal, apoderada generalísima de la sociedad Or Ahayim S.A.,
que vía telefónica la encargada del INDER ha informado a esta comisión que está pendiente por
parte de esa institución una inspección al sitio, inspección programada para el próximo mes,
antes de elevarlo a conocimiento de la Junta Directica del INDER, para que se acuerde la
inscripción en el registro público.
2. Solicitarle al Depto. de ZMT y al Dpto. de Ingeniería Vial se proceda con los tramites de
delimitación y demarcación de los accesos de calle donde se encuentran las parcelas ocupadas
por Or Ahayim S.A. y en caso de existir alguna edificación sobre esos accesos de calle se proceda
a notificar al apoderado de la sociedad para que voluntariamente realicen la respectiva
demolición
3. Solicitarles a ambos departamentos, se nos informe de las gestiones que se realicen, en un plazo
no mayor a quince días naturales”. ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sr. Carlos Mauricio Duarte
PRESIDENTE DE LA COMISION SECRETARIO DE LA COMISION
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
2.2. Informar a la Sra. Emilia Tal, apoderada generalísima de la sociedad Or Ahayim S.A., que
la encargada del INDER Ing. Marcela Gonzalez, a indicado que tiene programada una
inspección al sitio (calles a traspasar), para el próximo mes y luego elevara a la junta directiva
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del INDER la documentación para que se acuerde la inscripción en el registro público de estas
calles a nombre de este Concejo” ***
2.3. Solicitarle al Depto. de ZMT y al Dpto. de Ingeniería Vial se proceda con los tramites de
delimitación y demarcación de los accesos de calle donde se encuentran las parcelas ocupadas
por Or Ahayim S.A. y en caso de existir alguna edificación sobre esos accesos de calle se
proceda a notificar al apoderado de la sociedad para que voluntariamente realicen la respectiva
demolición
2.4. Solicitarle a ambos departamentos (ZMT y VIAL) se informe a este Concejo en un plazo
de 15 días naturales, después de notificado este acuerdo, de las gestiones que se realicen.
” de las gestiones que se realicen, en un plazo no mayor a quince días naturales”.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eduardo Sanchez, Minor Centeno,
William Morales, Manuel Ovares y Eric Salazar Rodriguez
b. ASUNTO: DICTAMEN SOLITUD DE LA SRA. EMILIA TAL. APODERADA
GENERALISIMA DE FOXIM S.A.
DICTAMEN DE COMISION
Acta número cincuenta y seis - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona Marítimo
Terrestre, celebrada el día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, a las doce horas, presentes
en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Eric Salazar Rodriguez, Carlos
Mauricio Duarte, William Morales. Además, la presencia de las asesoras MA. Ana Cristina Quiros y Lcda.
Rosibeth Obando
Documentos analizados
➢ PASE CMC-S-236-2023
➢ Solicitud de la sociedad
➢ Información del INDER
CONSIDERANDO:
➢ Que la apoderada generalísima de la sociedad Foxim S.A. indica que se le informo que por parte
de la Municipalidad de Puntarenas ya fue aprobada la calle que da acceso al terreno que tienen
en solicitud de concesión, en razón de lo anterior solicita se provea a su expediente de la
resolución correspondiente y se proceda con la resolución de aprobación definitiva de la
concesión
➢ Que se llamó vía telefónica, a la encargada del INDER Ing. Marcela Gonzalez, para conocer el
estado del proceso de las donaciones de estas calles
ESTA COMISION RECOMIENDA AL HONORABLE CONCEJO:
4. Se le informe a la Señora Emilia Tal, apoderada generalísima de la sociedad Foxim S.A., que vía
telefónica la encargada del INDER ha informado a esta comisión que está pendiente por parte
de esa institución una inspección al sitio, inspección programada para el próximo mes, antes
de elevarlo a conocimiento de la Junta Directica del INDER, para que se acuerde la inscripción
en el registro público.
5. Solicitarle al Depto. de ZMT y al Dpto. de Ingeniería Vial se proceda con los tramites de
delimitación y demarcación de los accesos de calle donde se encuentran las parcelas ocupadas
por Foxim S.A. y en caso de existir alguna edificación sobre esos accesos de calle se proceda a
notificar al apoderado de la sociedad para que voluntariamente realicen la respectiva
demolición
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6. Solicitarles a ambos departamentos, se nos informe de las gestiones que se realicen, en un plazo
no mayor a quince días naturales”. ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sr. Carlos Mauricio Duarte
PRESIDENTE DE LA COMISION SECRETARIO DE LA COMISION
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
3.2. Informar a la Sra. Emilia Tal, apoderada generalísima de la sociedad Foxim S.A., que la
encargada del INDER Ing. Marcela Gonzalez, a indicado que tiene programada una inspección
al sitio (calles a traspasar), para el próximo mes y luego elevara a la junta directiva del INDER
la documentación para que se acuerde la inscripción en el registro público de estas calles a
nombre de este Concejo” ***
3.3. Solicitarle al Depto. de ZMT y al Dpto. de Ingeniería Vial se proceda con los tramites de
delimitación y demarcación de los accesos de calle donde se encuentran las parcelas ocupadas
por Foxim S.A. y en caso de existir alguna edificación sobre esos accesos de calle se proceda
a notificar al apoderado de la sociedad para que voluntariamente realicen la respectiva
demolición
3.4. Solicitarle a ambos departamentos ( ZMT y VIAL) se informe a este Concejo en un
plazo de 15 días naturales, después de notificado este acuerdo, de las gestiones que se
realicen. ”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eduardo Sanchez, Minor
Centeno, William Morales, Manuel Ovares y Eric Salazar Rodriguez
c. ASUNTO: ASUNTO. PLAN REMEDIAL
Acta número cincuenta y cuatro - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día once de julio del año dos mil veintitrés, a las catorce
horas con quince minutos, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito
los miembros Eric Salazar Rodriguez, Carlos Mauricio Duarte Además la presencia de las
asesoras MA. Ana Cristina Quiros y Lcda. Rosibeth Obando
Ausente: William Morales Castro.
Se conocen los informes presentados por la Asesora Legal de este Concejo y por la
Coordinadora del Dpto. de ZMT
Cóbano, 09 de marzo de 2023
OFICIO ALCC-05-2023
ASUNTO: Informe a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre sobre la Inaplicación del Plan Remedial contratado para el
departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Por medio de la presente les saludo y asimismo quiero informarles como abogada del Órgano Colegiado y asesora de esta
comisión que del Plan de Acción o Plan Remedial, elaborado por una profesional contratada para tal efecto, mediante el proceso
de Contratación Directa N.° 2019 CD-000133-01 “Servicios Profesionales en Derecho en donde se suscribe un contrato con la
Magister Alba Iris Ortiz Recio, denominado "Contratación de Servicios Profesionales en derecho para resolver proceso de selección
de expedientes y Plan remedial de los expedientes detectados por la Contraloría General de la República”, no puede ser ejecutado
por parte de este Concejo Municipal dado que el producto entregado no es por el que inicialmente se contrato, siendo que se
esperaba fuese entregado una herramienta idónea para que mediante las recomendaciones que se debían de realizar para cada
uno de los 280 expedientes del departamento de Zona , acompañadas del Plan Remedial dieran como resultado la solución a
cada caso en particular.
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No obstante a pesar de que la profesional contratada presenta un informe único con las recomendaciones dadas para la
mayoría de los expedientes estas no son congruentes con la información contenida en ellos, algunos no se acercan siquiera a
la realidad del plan regulador al que pertenece equis o ye expediente.
Al no existir para cada uno de los expedientes “ Analizados “ informe alguno que acredite que se dio una clasificación de acuerdo
a las cusas de la irregularidad presente en cada uno de ellos y sus posibles soluciones individualizadas para cada caso en
específico con las cuales este Concejo Municipal pueda dar una solución acertada a cada una de las solicitudes de concesión, y
al existir incongruencia con los datos consignados en el informe único y los existentes en algunos expedientes que debieron de
ser analizados hace que la herramienta entregada como PLAN REMEDIAL sea a toda luces INAPLICABLE.
De lo anterior la suscrita mediante el Oficio ALCC 16 -2021 de fecha 12 de Marzo del año 2021 , como respuesta al oficio de la
intendencia INT-2020-390, emite la siguiente respuesta:
“Analizado que ha sido cada uno de los archivos adjuntos al correo los cuales fueron suministrados a la intendencia por la Mg
Alba Iris Ortiz Recio, en respuesta a lo solicitado, me permito indicar lo siguiente:
De una examen general, de cada uno de los adjuntos facilitados por la intendencia lo cual se hace con el propósito para que
tanto el área legal como técnica de este Concejo Municipal indiquen si la misma es correcta y si existe la posibilidad de
implementar y poner en práctica, tenemos que la corrección del Plan Remedial que realiza la señora Ortiz Recio , la misma según
se desprende se basó en los informes presentados por los compañeros Rodrigo Vásquez y Greivin Carmona., esto por cuanto los
expedientes continúan sin contener los hechos que darán origen a cada proceso con los informes, documentación e información
necesaria en cada uno de ellos , tal y como lo indicaba la cláusula quinta de la contratación, tampoco constan los informes con
recomendaciones de casos agrupados, lo que se denota son tablas donde consta nombre , cedula tipo de trámite , zonificación y
una pequeña recomendación para alguno no todos los casos, , no existe un informe detallado para cada caso en particular, los
expedientes físicamente no fueron clasificados, los cuadros que se supone serian la base para la realización del trabajo a realizar
contiene en algunos casos recomendaciones no aplicables para equis caso, no en todos los casos pero si en una gran mayoría
las recomendaciones no son aplicables y si se procede aplicarlas podríamos causar perjuicios en el caso der los solicitantes y
ocupantes de la Zona restringida de Zona Marítima Terrestre .
A groso modo tenemos que para el caso 1 del informe rendido “Ocupantes sin solicitud de concesión” la recomendación es
ayuna en indicar como proceder en el supuesto de que se extienda la moratoria o surja eventualmente una nueva moratoria para
ocupantes sin concesión, por lo que la recomendación no se ajusta a la realidad.
Debería la misma plantear que de existir una ampliación a la moratoria o una nueva moratoria lo procedente seria verificar si la
ocupación amenaza de daño al ambiente y una vez corroborado proceder como corresponde.
Para el caso 2. “Invasión/ Ocupantes en Zona Publica”. Encontramos que este caso corre igual suerte que el anterior de existir
una ampliación de la moratoria o eventualmente una nueva moratoria creada mediante una nueva ley, por lo que dicha
recomendación al no ser aplicable y a falta de alternativas nos deja en el mismo punto de partida.
Más adelante nos encontramos que para el caso 5: “Solicitudes de gestiones del solicitante que superan el plazo de seis
meses ( vencidas ) La Mag Ortiz indica encontrarse en dos supuestos : a) Indica que si el solicitante abandona su gestión
sin realizar trámite alguno por mas de seis meses se procederá como indica el artículo 33 de la ley 6043 en la ZMT, y que
resulta ser caudal para archivar la solicitud, mantiene la posición de que la intendencia deberá realizar la solicitud
motivada de archivo, para que el concejo Municipal de distrito proceda al archivo
Del punto a) señalado en el informe, hablando del caso 5, podemos notar que se yerra con la normativa señalada, siendo que
el artículo 33 de la ley 6043 reza así:
Artículo 33.- Quienes se propusieren realizar explotaciones turísticas en la zona marítima terrestre, además de requerir
aprobación de sus planos conforme indica el artículo 31, deben garantizar ante la municipalidad correspondiente la debida
ejecución de sus proyectos mediante garantía previamente aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo.
Como se puede notar, vemos que no guarda relación alguna la norma citada con la forma de proceder para el archivo de las
solicitudes de concesión.
La normativa a utilizar se encuentra en el artículo 33 del Reglamento a la ley 6043, normativa que invalida la recomendación
que refiere a la intendencia extender la solicitud al Concejo Municipal del archivo de los expedientes que estén abandonados,
esto por cuanto es competencia exclusiva del Intendente quien de oficio puede realizar tal acto, siendo una actuación de
simple trámite y de mera constatación, que no involucra una labor deliberativa que si sería propia de los concejales, al respecto
tenemos lo que establece el artículo 33 del Reglamento de la ley 6043 que indica:
“Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al
interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”.
Sobre el mismo caso encontramos el dictamen de la Procuraduría General de La Republica C -180-2010, en el que indica por
competencia a quien le compete el archivo de un expediente inactivo:
o CONCLUSIONES
1) Conforme lo establecen los artículos 169 de la Constitución Política y 12 y 14 del Código Municipal, el Concejo
Municipal es el órgano deliberativo municipal, y el alcalde el órgano ejecutivo de los acuerdos municipales;
2) En materia de concesiones, a partir de lo dispuesto en los artículos 32, 37 y 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 7841-P del 27 de enero de 1978, corresponde en forma exclusiva al Alcalde dictar las resoluciones
de mero trámite y elaborar el proyecto de resolución, y al Concejo Municipal la decisión sobre la aprobación o denegatoria
de la solicitud;
3) Dado lo anterior, la potestad de archivar una solicitud de concesión por inactividad del interesado por más de seis
meses, corresponde al Alcalde Municipal en la medida de que se trate de una labor de simple constatación, que no requiera
un análisis de verificación y ponderación de elementos técnicos o jurídicos propios de la aprobación o rechazo de la
solicitud;
4) Con base en los artículos 3, 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, y el artículos 73 bis
de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, cuando exista un concejo municipal de distrito, correspondería al Intendente la
15
competencia de archivar los expedientes en los términos indicados, entendiendo que se trata de aquellos casos donde
se trate de una actuación de simple trámite, que no involucra una labor deliberativa que sería propia de los concejales.
De lo anterior anotado, me genera inseguridad el resolver con esta Herramienta, siendo que contiene normativa inaplicable para
este caso en particular y aunado a ello me lleva a cometer errores, esto por cuanto recomienda que sea llevado al Concejo la
solicitud de archivo de un expediente por parte del intendente, siendo competencia del mismo jerarca el realizar la resolución de
archivo de expedientes inactivos en Zona Marítimo Terrestre y no del concejo Municipal..
A continuación procedo con el análisis de las tablas 3,4 y 6 y así mismo de cada uno de los expedientes que se mencionan en
esas tablas
Análisis de tablas número 3,4 y 6, que corresponden en su orden a solicitantes u ocupantes de la zona de Punta
Barrigona, Sector costero Playa Manzanilla- Peñón de Ario y Sector Mal País
Tabla N° 3 Punta Barrigona
NOMBRE CEDULAS EXPEDIENTE, fecha de INFRACCION RECOMENDACION Observaciones del estado Actual
concesión y uso solicitado
Vientos de 3-101- N°2836-05 Zona Restringida/ #3 Podría regular con la 9242/9408,/ hacer
Serenidad 206485 carece de permisos de #4 inspección.
construcción tiene una Solicitar al funcionario Vásquez para
vivienda Debe rechazar sin Realizar un montaje para determinar si
construir sin plano aportado esta correcto de acuerdo
concesión al plan regulador.
Corporación 3-101- Zona Restringida #3 Eventualmente podrían ajustar las
Buenos 120391 N° 2929-06 2 permisos construcción #4 construcciones a la 9242 de llegarse a
Vientos del Advertencia sin notificar #12 modificar el plan regular. .
Mar S:A Hacer Órgano
director de Nulidad
Absoluta Evidente y
manifiesta
Investmet 3-101- Zona Restringida carece #1 Se debía de archivar por inactividad./ a
Crame S.A 391015 de permisos. Tiene una #3 la fecha existe pase a Rodrigo Vásquez,
construcción de 1 casa. #4 para revisar , y poder determinar si los
Se debe rechazar planos que presentaron se ajustan a la
por construir sin lámina.
concesión Se nota en el cuadro tercero que no
indica número de expediente el cual es
3548-07 .
ZRR
Casa de la 3-101-146- N°2597-2005. Zona Restringida. #3 Plano No se puede ajustar hasta
Luna 238 Oficio N° ZMT-146-2018. Se Carece de permisos de #4 modificar la lámina del plan regulador o
está en busca de solución Construcción/ Solicitan #5 implementar uno nuevo. /
ajustarse a la 9242. Debe rechazarse Con la modificación de las láminas
por construir sin eventualments e podrían regularizar con
concesión. la 9242. Ajustando las construcciones
Sundance Exp:3-101- - ZONA RESTRINGIDA. Esperar a la modificación de la lámina o
View S.A, no 146238 Carece de permiso de #3 al PRI S y MM,
tengo el construcción demás #4 Notificar la 9242.
requisitos. Debe de rechazarse Realizar las 2 inspecciones ( ambiental y
Tiene 3 construcciones por construir sin las construcciones )
por 131 m2. concesión. Realizar un nuevo avalúo, realizar.
Wendy 6-184-843 N 2494- Area 1 Ha 4150.10 Zona Pública y Zona #2- Expediente sin recomendación por
Angulo m2. Restringida. #3 parte de Alba Ortiz.
Es reincidente en Carece de permisos de #4 Este expediente estaba en pasivos
construcciones en zona construcción, tiene 14 esperando resolución para archivar.
publica, en el 2018 se había construcciones-9 #12 Deberá por lo consiguiente :
ordenado judicialmente viviendas de 748 m2 Demoler lo que está en zona publica una
demoliciones. No tiene para cabina y camping, vez venza la moratoria y establecer un
patente. en zona restringida plan b) en caso de que existe prórroga
Fecha 1-2-2018 sanitarios y bodega de de la moratorio.
80 m2 en zona Deberán hacerse las inspecciones
restringida y rancho ambiental y de construcciones además
palenque de 410 m2 en del montaje de plano y así determinar
zona publica 8 que no afectan PNE y que se ajusta el
plano al PR. Para su posterior
notificación
Luz Marina 6-170-184 N° 2699-05 Zona Restringida Regularizadas las No existe nota que indica expresamente
Barrantes Zona Residencial recreativa Carece de permisos de construcciones que ha regularizado, se debe indicar si
Tiene informe de Regulación construcción+ cumple las construcciones, de no
Notificado. cumplir proceder al rechazo después de
notificado darle los seis meses para que
regularicen. .
Maria Cecilia 6-19-922 Exp: 2818-2005. Zona Restringida #3 Debe tomarse encuentra que habían
Castrillo No existe Regulación Carece de permisos de #4 solicitado ajustar las construcciones de
respecto a zonificación construcción. Debe reechazarse acuerdo a la 9242,/ Posible solución
Tiene 1 casa de por construir sin Modificación al Plan Regulador
habitación de 171 m2 concesión La administración nunca les indico que
deberían ajustar.
Por lo que una vez se cuente con la
modificación al plan regulador deberá
notificársele que ajuste las
construcciones a la ley 9242 y así
continuar con el tramite de solicitud .
ICE 4000042139 Zona Restringida #3 Lo que procede según dictamen C- 024-
Carece de permisos de #10 2016 de la PGR , es un acuerdo de
construcción Moción del concejo autorización de uso para el fin educativo
emitido por el CMD y no como la
16
Magister indico que se requiere una
moción.
Inmobiliaria 3-101- Exp N° 2975-06 Área de 600 Carece de permisos de #3 Fueron notificados de la posibilidad de
náutica de 391701 m 2, Zona Restringida. construcción. tiene una #4 ajustarse a la 9242, sin embargo, la
OccidenteS.A Existe nota de Shirley casa de 140,67 m2 Se debe rechazar administración les notifica el e resultado
solicitando revisión de por construir sin de la inspección.
croquis. concesión No indica que es lo que deberán ajustar.
No cumple retiro posterior, ni Lo procedente notificar correctamente y
lateral, ni altura, se les continuar con el trámite. .
previno en 9-12-14
Rosa Amelia 600980804 Expediente N° 3852-18 Zona Restringida. #3 . Se debe Modificar el plan regulador.
Cortes ZRR. Cumple con requisitos Carece de Permisos de #4 2. Posterior a eso se debe prevenir a la
Castrillo pero no cumple con frente a construcción. Debe rechazarse solicitante para que presente un nuevo
calle pública, excede 3.98 Tiene cuatro por construir sin plano, el croquis debe cumplir y
m2. construcciones 4 Concesión. ajustarse a la modificación al plan
So de ajusta a la vialidad. viviendas por 348 m2 regulador,
No se encuentra en PNE. 3.- Se notifica para que realicen el
Ultima gestión el 15-03-18. trámite de la 9242.
4. Inspecciones ambientales.
Carlos Araya 102660150 EXPDEINTE 2876-2005 Zona Restringida. ARCHIVAR Archivar
Castro AREA 4151.35 M2 Carece de permisos de
FALLECIDO construcción, tiene 1
casa de 65 m2
ELIZABETH 7-0073- Expediente N° 050-80, área Zona Restringida. #3 1. Modificar el plan regulador, o la
Angulo 0781 5000 m2, zona Restringida. Carece de permisos de #4 lámina.
Gatgens Ultima Gestión 2004 construcción, tiene 3 Debe recharze por 2. Posterior a eso se debe prevenir a la
construcciones vivienda construir sin solicitante para que presente un nuevo
y sanitarios por 176 m2 concesión plano, el croquis debe cumplir y
ajustarse a la modificación al plan
regulador,.
3.- Se notifica para que realicen el
trámite de la 9242.
Se deben de hacer las 2 inspecciones.
SOLOPARE 3-101- Exp: N° 3550-2007. Area Zona Restringida. #3 1.-Con la Modificación a la lámina
S.A MARCO 144090 3853.76m2. Zona Marítima Tiene 2 construcción: #4 eventualmente podría solucionar el
DANUCIO Restringida, residencial Bodega de 24 m2 de Debe Hacerse problema, deberá la administración
recreativa. fecha 21-9-2000 y N° órgano de nulidad subsanar la falta de reglamentación.
Construcciones exceden área 26vivienda y sani7-2000 absoluta evidente y 2.-Se deberán notificar para que se
autorizada y plan regulador y N° 026-2001, sin área manifiesta por el ajusten a la 9242, si cumplen con los
carece de zonificación No se de 21-9-2001. Concejo Municipal retiros y adecuan las construcciones
encuentra afectado por PNE Tiene 7 construcciones de Puntarenas. podría conceder la concesión.
para un total de 493 Caso contrario.
m2, piscina, rancho, Deberá Hacerse órgano de nulidad
desk y bodega de 110 absoluta evidente y manifiesta por el
m2. Concejo Municipal de Puntarenas.
Plan Regulador sin
reglamentación.
Calle Pública del plano
no concuerda con l del
plan, debido a la calle
real n no es la misma del
plan. (Punta Barrigona y
quebrada barrigona).
S.P.R.A. S.,A 3-101- Exp N° 3621-2009.. Zona Restringida. #3 Tiene posibilidad de ajustarse a la 9242.
151706 Área 6508.70m2 Tiene permiso de “4 Se debe notificar para que tenga
Existe informe de salud que construcción para 8 #12 conocimiento de las construcciones que
una de las casas no se ha bungalos de 304 m2 Debe hacerse no cumplen.
logrado revisar. según acta N° 262-21-9- órgano Director de Solicitar Montaje de plano, y realizar las
Prevención para presentar 94, articulo 3 inc a). Nulidad Absoluta, dos inspecciones.
solicitud para regularizar no Tiene construido 697.61 evidente y
resuelta fecha 9-2-15. m2,- casa #1. Para un manifiesta por el
No tiene patente. 134 m2, Bodega para Concejo Municipal
8.65 m2. Tina para 4.75 de Puntarenas.
m2, Casa # 2, para 1.42
m2 no cumple retiro
lateral
La Casa del 3-101- N° 3081-2006. Área 1553.51 Debe rechazarse En proceso de elaboración para firma
sol de Santa 147696 m2, Uso solicitado por construir sin de contrato de concesión
Teresa habitacional. Indica concesión.
ocupación desde 1993.
Tiene 33 m2 de construcción
en 1 casa de habitación. El
PR exige una cobertura de 40
% y tiene 2.12%.
Según Montaje del croquis (
CYV-OF-GE 052-2016 se
indica que es el área total
ZRR, hay una demasía de
área de 392 m2, según el
área máxima permitida por el
art 65 del reglamento a la ley
6043, el croquis no concuerda
con la vialidad del PR, No
afecta PNE.
Se le solicito ajustar plano por
derecho de vía.
Advertencia ZMT-270-2014
plazo de 6 meses a partir del
9 -12- 14 y segunda
advertencia ZMT 075-15 de
fecha 8 de abril del 2015.
Ultima comunicación de
Asesor Legal que los
17
topógrafos se pongan de
acuerdo.
CRAG & 1-380-140 N° 2979-06 Solicita para uso ZONA RESTRINGIDA. Según oficio PC- ARS-PE-RS-IT-MF-
Macgurin residencial. Area 6935.28m2. Carece de permiso de #3 022-2015.
Investmest Zona Turística de baja construcción. #4 del Ministerio de Salud en una segunda
S:A densidad. Tiene 1 pileta en #12 inspección se valoraría el cumplimiento
Tiene informe de daño abandono y cabinas El daño ambiental de las mejoras indicadas en la
ambiental PC- ARS-PE-RS- debe ser mediante recomendación. (minae no tiene
IT-MF-022-2015. informe del Minae. competencia alguna con lo
Invade la vialidad del PR. No recomendado por el Ministerio de
tiene perfil de Proyecto para Debe rechazarse Salud )
la zonificación. por construir sin . Mediante la modificación de las
Fecha ZMT- 154-2016, 3011- tener concesión y láminas al plan puede solucionarse el
16. ejercer actividad problema de desfase existente entre el
No cumple con capital lucrativa sin patente PR y la realidad.
accionario se le otorgas a otra Posterior a ello podría regularizar de
empresa 5 y 5. acuerdo a la 9242.
No tiene patente, Realizar inspecciones una vez
solucionado los puntos anteriores.
Esperanza y 3-101- N° 3171-2006. Area 4658 m2. ZONA RESTRINGIDA. Debe Resolver la Existe re inspección del Ministerio de
Fe Mal País 107594 Zona Residencial. Carece de permisos de solicitud de Salud, indica que se puede continuar
S.A.Carmen Inicio Plazo de 6 meses el 9- construcciones. Regularización. con el proceso de solicitud de concesión.
Castrillo 12-14 ZMT-240-2014. Tiene 8 construcciones: El daño ambiental Notificar a la solicitante que debe ajustar
Barrantes Tiene informe de Salud de a, Casa # 1 área 60 m2, debe ser mediante las construcciones a la 9242 , para
contaminación PC-ARS-PE- b. Casa 2 área 140.59 informe de MINAE seguir con el trámite. Municipal.
RS-IT-MF 023-2015. m2 .
Corregido falta 1 casa. c) Casa # 3 área 92 m2,
Solicitud de regularización de d) Bodega área 64.87
construcciones por ley 9242 m2; e) contenedores
área 60.56 m2, f) Baños
área 9.75 m2, g) Tanque
10.36 m 2
Los 3-101- Expediente N° 3084-2006. ZONA RESTRINGIDA. Debe de rechazar Notificar que debe de regularizar las
Surfeadores 274853 Area 934.60 m2. Carece de permisos de por construir sin construcciones y ajustarlas al Plan
de Mal País Zona Residencial. construcción. Tiene área concesión. Regulador.
S.A Tiene informe de salud de construida de 100.52 Realizar las la ambas inspecciones
daño ambiental PC-ARS.PE- m2. 1) casa de El daño ambiental (ambiental y construcciones) además
RS-IT-MF-080-2015 DE 4-6- habitación área 66.6 debe ser mediante del montaje del plano.
15 m2,2) Garaje, área informe del MINAE
No tiene certificación de 33.92 m2
capital Accionario
Del análisis de la anterior tabla tenemos que las recomendaciones indicadas no se ajustan a la realidad de cada expediente, siendo
que del estudio de cada uno de se puede constatar que no se siguió el trámite adecuado para lograr que los solicitantes ajusten
las construcciones a la ley 9242.
Encontramos expedientes con solo una inspección ambiental, otros sin realizar el montajes de planos para poder determinar que
se ajusta al plan regulador o a la realidad, en otros se desprende que fueron notificados sin embargo esta mal elaborada; lo
anterior hace que sea necesario que se proceda a notificar nuevamente a las personas que tiene solicitud de concesión e
indicarles que deben de corregir en sus parcelas, previo a ello ordenar el montaje de los planos y la realización de las inspecciones
que falten para con ello poder determinar a cuales solicitudes se les puede dar trámite o en su defecto esperar como medida
remedial a la modificación de las láminas o al nuevo plan regular integral el cual ya se está trabajando , siendo que los actuales
en algunos casos no se ajustan a la realidad del Plan Regulador de terminada zona, no siendo responsabilidad del solicitante el no
poderse ajustar.
Emitir una recomendación sin el análisis debido de un expediente induce a la administración a resolver erróneamente en perjuicio
del administrado, siendo otro el panorama real del expediente.
También se logra constatar que la numerología indicada en las recomendaciones en algunos casos no se concuerda con la
realidad , más que una recomendación es la posición en que se encuentra cada expediente, por otro lado los colores de los
cuadros, no indican nada en esta tabla, así también en algunos cuadros hace la observación que el daño ambiental lo determina
el MINAE, sin embargo es competencia ACTUALMENTE de nuestro gestor ambiental, primeramente estuvo en manos del
Ministerio de salud.
En el cuadro de recomendaciones, anota números para llevarnos a la referencia al pie de los cuadros lo cual la indicación con el
numero 12 no aparece .
En la mayoría de los caso losa solicitantes tiene la posibilidad de regularizar de acuerdo a la ley 9242.
Po otro lado recomienda realizar procedimiento de nulidad absoluta evidente y manifiesta a un expediente con posibilidades de
regularizar, además donde anota de realizar procedimiento debería indicar que paralelo a ello se debe de resolver el rechazo de la
solicitud de concesión sin embargo omite el rechazo.
TABLA N° 4 Sector Manzanillo Peñón de Ario
Nombre del 2.cedula 3.expediente 4.infracción 5.recomendación 6.Observaciones actuales
concesionario
INDUSTRIAS 3-102- Exp: N° 3502-06, Area 5289.12 m2. Uso Zona RESTRINGIDA. #2 Este Expediente se encuentra en proceso
CREPUSCULO 437174 solicitado Residencial recreativo. Carece de permiso de #3
AZL LIMITADA Se firma fideicomiso y se traspasan construcción. #4 La recomendación no es clara , no indica que
las acciones a eternal shadows Tiene las siguientes Hacer Resolución se debe hacer y a que prevención se
busines Fiduciaria Limitada, cedula - construcciones. 1 casa Resolución y refiere se debe notificar , para aplicar dentro del
102-437241. de habitación por 124.25 Notificar exp
Tiene advertencia sobre m2 y no cumple con Prevenciones
incumplimientos de la construcción de altura y no con el retiro
9-12-14, sin notificar. lateral; garaje #1 por
Tiene avaluó, edicto publicado y 33.6 m2 cumple con
solicitud de regularización de la ley todo y garaje 2
18
9242. Montaje de planos CYV- OF-GE- construcción por 58 m2,
213-2017. cumple con todo.
Indica que no presenta afectación de
PNE; traslapa de la vialidad del PR (
máximo 30 metros)
SKAF DE COSTA 3-101- Exp N° 612-97. Área 2228.60 m2. Uso ZONA RESTRINGIDA #3 Realizar la inspección ambiental, no tiene
RICA. 186455 solicitado. Carece de permisos de #4 Montaje por parte de Ing. Rodrigo. Ambiental
No consta Residencial construcción. #11 Deberá notificársele que deberá ajustar a la ley
capital Tiene avaluó y solicitud de Tiene varias Hacer 9242, para continuar con el trámite de solicitud
accionario regularización de ley 9242. construcciones. Cabina Resolución y de concesión.
Personeros Advertencia de 9-12-14 de ajustarse a #1 con 42 m2 y no Notificar
Extranjeros PR; sin notificar. cumple altura ni retiros
No tiene patente. lateral y posterior;
Cabina #2 con un área
constructiva de 23.62
m2 y no cumple altura;
cabina #3 para un área
de 67.6 m2 que no
cumple altura y retiro
lateral; cabina #4 de 100
m2 no cumple altura ni
retiro lateral; bodega y
tanque para área de
23.25 m2 y no cumple
retiro frontal; baños de
5 m2 que si cumplen.
DORADA LUNA 3-101- Exp: N° 3599-2009Area 32251 m2 Uso Zona Restringida. #3 Deberán hacerse la inspección ambiental, el
DEL PEÑÓN S.A 557387 solicitado habitacional. Carece de permiso de #4 montaje de plano de acuerdo al PR.
Zona Residencial Recreativa de Baja construcción. Hacer resolución Posterior a ello notificar al solicitante que debe
Densidad. Tiene 2 construcciones: y notificar de ajustar a la 9242 para poder continuar con el
Ultimo Movimiento 13-05-16 casa de 70.1 m2 que no trámite.
Tiene edicto. cumple altura; y bodega
Advertencia de regularización ZMT- de 14.4 m2 que cumple
245-2014; sin notificar. con todo.
Se removieron techos de la tapia
colindante con calle publica; no se
pueden remover pues las paredes
sirven de soporte o tapia del terraplén,
pues la propiedad está más bajo que
el nivel de la calle.
COSTARIMAR 3-101- Exp: N° 454-93. Zona Restringida. #3 Archivado, tiene nueva solicitud de concesión
DE JAVILLA S:A 128751 Área 810.31 m2 Zona Restringida. Carece de permisos de #4 bajo exp: 3508-07.
Ultima Gestión recibo de pago del construcción Debe Deberá dársele tramite a este exp:
20130000000000000 Tiene 1 vasa de 100 m2 Rechazarse por Notificar a la solicitante para que se ajusten las
para uso residencial construir sin construcciones.
concesión
VICTORIA Zona Restringida. Mala ubicación respecto al plan regulador.
QUIROS No existe ubicación de
la señora en esta zona
MADRUGADA 3-101- Zona restringida. Debe rechazar Este exp está para darle trámite, Existe Solicitud
DE INVIERNO 147189 Carece de permiso de por construir sin para ajustarse a la 9242.
construcción. concesión Solicitar Montaje e inspección ambiental, e
Tiene 1 construcción 74 inspección para las construcciones que no cumplían.
m2 para uso residencial Expediente de solicitud de concesión N° 3139-06
es incorrecto
Sabor y 3-101- Exp: 3574-2008. Área 11633.90m2. ZONA RESTRINGIDA. Hacer Hacer solicitud para?
Sentimiento S.A 148086 Uso solicitado: Hotelero comercial. Carece de permisos de Resolución y Esta recomendación es omisa en indicar a que se
Zona Hotelera de de baja densidad. construcción. Notificar refiere con hacer resolución y notificar.
Tiene avalúo, edicto y solicitud de Tiene 5 construcciones. Seguidamente continuar con el trámite del exp.
regularización ley 9242. Casa #1 de 62.43 m2,
Advertencia ZMT-314-2014. 9-12-14 que cumple
Tiene informe CYVOF_GE 126-2018, Casa #2 de 82.4 m2 que
cumple con requisitos de área, no no cumple retiro lateral;
afectada PNE, se ajusta a la vialidad. Casa #3 de 58.87 m2,
cumple.
# 4 de 152.89 m2 que es
retiro posterior no está
delimitado, rancho de 20
m2 que cumple.
Florencia Reyes 3-101- Exp: 3699-15. Área 12.394.69 m2. Uso ZONA RESTRINGIDA. #3 Debe rechazarse por construir sin Concesión y
S:A 403786 Hotelero Carece de permisos de #4 ejercer actividad lucrativa
No tiene patente construcción, tiene 1 #12
casa de 240 m2 para
uso residencial Debe rechazarse
por construir sin
concesión y
ejercer actividad
lucrativa sin
patente
Nautilio Jiménez 603650169 Exp. N° 3533-07. Area 9821.7 m2. Uso Zona Restringida. #3 Consta a folio 030 la solicitud de ajustarse a la ley
Espinoza solicitado recreativo. Zona de Carece de permisos de #4 9242, , según avaluó de
facilidades turísticas. construcción. #5 CYV_OF_GE_038-2018, debió notificársele que
Tiene advertencia ZMT-306-2014 de 9- Tiene 1 casa e 32 m2 HACER presentara un nuevo plano, no se denota en el
12-145 de ajustarse a la ley 9242.. para uso residencial RESOLUCION Y exp que se haya notificado.
Tiene oficio CYV_OF_GE_038-2018, no NOTIFICAR Se deberán de realizar las inspecciones
se encuentra afectada por PNE; requeridas previo a notificar
cumple con los requisitos del PR, se ( gestor ambiental e inspector para que
traslapa en un área aproximada de 39 determine lo referente a las construcciones.
m2 con la concesión de OWNSTORT Posterior a eso realizar resolución y notificar de
INDUSTRIES R.L los ajustes que deberá de hacer.
Olga Agüero 1-333-921 Exp: 1725-00, Área 850.48 m2 Zona Restringida. #3 Presenta Solicitud de ajustarse a la ley 9242,
Madrigal Carece de permisos de #4 Advertencia ZMT-232-2014, de 9-10-14, sobre
construcción, #5 construcciones ajustarlas al PR ley 9242
Tiene una casa de 80 m2 Debe de Según oficio CAT- 022-2014, no afectado por PNE
para uso residencial. Rechazarse por No tiene acceso a calle. Publica, (Enclavado) No
construir sin cumple área establecida en PR.
concesión. Tiene permiso de construcción por un área de 18
m2.
.
No existe oficio donde se previene o notificación
para que presentara un nuevo plano
Posiblemente podría ser subsanado con el nuevo
plan integral, una posible solución,
Debe.
Esperar al PRI es una herramienta que podría
eventualmente dar una solución.
Realizar la inspección ambiental.
Solicitar un nuevo plano y luego solicitar un
montaje del mismo.
19
Posterior a lo anotado de continuar sin poder
ajustarse por continuar enclavado y en razón del
área, por existir un permiso constructivo lo
procedente es seria rechazar la solicitud y
establecer procedimiento por el permiso
otorgado por 173 de la LDAP.
Maikol Jiménez 603510123 Exp: 3534-07, Área 616.32 m2 uso 0Zona Restringida. #3 No está enclavado, COMO LO AFIRMA LA
Espinoza solicitado Recreativo. Carece de permisos de #4 SEÑORA Ortiz, de hecho tiene amplia área frente
Zona de facilidades turísticas y zona construcción. #5 a calle publica, los oficios ZMT-232-2014, de 9-10-
de protección. Tiene 2 casa de 85 m2 #13. 14, y CAT-022-2014.que remite NO pertenecen a
FUNDO ENCLAVADO. Advertencia para usos residencial, Rechazar este expediente.
ZMT-232-2014, de 9-10-14, sobre cabina de 63.00 m2 no sin embargo, AL NO CUMPLIR EL AREA MINIMA
construcciones ajustarlas al PR ley cumple retiro frontal ni ESTABLECIDA EN EL PR, SE DEBE RECHAZAR
9242. posterior, estado de ESTA SOLICITUD.
Tiene oficio CAT-022-2014. construcción malo,
que indica que plano no está afectado sanitarios de 22.80 m2
por PNE, no tiene acceso a calle en mal estado.
publica, no cumple el área mínima
establecida en PR.
ULTIMA GESTION
.Sarita López 9-093-496 Exp: 1706-93, Area 951.61 m2, uso Zona Restringida. #3 Primero que todo deberá Solicitar Montaje del
Ruiz solicitado habitacional. Carece de permisos de #4 plano,
Tiene edicto. construcción. #5 2.- Realizar inspección de las construcciones ,
Tiene interdictos de amparo de Tiene 2 casa de 147 m2 Hacer requiere inspección del gestor ambiental ,
posesión. Resolución y Realizar resolución y notificar que existe la
Ultimo movimiento 7-8-2006 Notificar posibilidad de ajustarse a la 9242
Distribuidora 3-101- Exp: 3566-08. Area de 4363.19 m2. Uso Zona Restringida #3 Notificar de la posibilidad d ajustarse a la 9242,
automotriz F40 122020 solicitado habitacional y hotelero. Carece de permisos de #4 Sin embargo deberá aportar plano. Realizar las
S.A Carmen Advertencia L-ZMT-076-2014 construcción , #5 inspecciones, de construcción y ambiental,.
Lorena Regularización ley 9242. Tiene 1 construcción de Hacer Solicitar montaje.
Hernandez No hay plano. 57 m2 para uso Resolución y Una vez presentado el plano y realizado el
Salas. residencial. notificar montaje determinar si se ajusta a la 9242, de no
ajustarse, eventualmente, con el nuevo PRI
podría haber una solución sin embargo, si
definidamente no se ajusta se procederá al
rechazo definitivo.
José Manuel 2-238-1278 Exp-: 2909-06-2742.52 m2. Zona Restringida. #3 Deben de prevenir que presenten un nuevo plano
Fallas Solórzano Zona de facilidades turísticas y zona Carece de permisos de #4 que se ajuste al plan Regulador, el que presenta
hotelera de baja densidad. construcción. Tiene 1 #5 no es aplicable dado que coloca la solicitud en un
Tiene avaluó y edicto y l CYV-004- construcción de 57 m2 Hacer área enclavada. Realizar las inspecciones la de
2017, que indica que el plano no se para usos residencial. Resolución. y gestor ambiental y la de construcciones si se
ajusta al PR de Manzanillo; no cumple Notificar. ajustan al plan regulador.
con el área mínima para la zona Hacer resolución y Notificar para que se ajusten
hotelera de 2000 m2, no está afecto a la ley 9242. Una vez completado el trámite de
por PNE ajustar las construcciones, en razón de no
Tiene advertencia ZMT-007 de 12-2017. cumplir con el área requerida para la zonificación
Ultimo movimiento 06-12-2016 hotelera de baja densidad
Deberá esperar a la modificación del Plan para
determinar si se ajusta en lo que respecta a la
zonificación.
JOLUCASA DE 3-101- Exp 3107-06, área 1 hectárea 2770.59 Zona –Restringida. #3 Lo procedente es el archivo del expediente tiene
GEROMA S,.A 252854 m2, uso solicitado habitacional. Carece de permisos de #4 más de seis meses de inactividad, esto por
Advertencia L-ZMT 078 -2014 último construcción. #5 cuanto fue notificado correctamente y no se
movimiento 31-*05-13 Tiene una casa de 150 Debe rechazarse pronunció.
m2 para uso residencial por construir sin
concesión
Maria Leticia 6-2179-705 Exp N° 3537-07, área 4434.42 m2. Uso Zona Restringida Crece #3 Hacer resolución y notificar que debe de ajustar a
Espinoza Reyes solicitado recreativo. de permisos de #4 la ley 9242.
Tiene edicto y avaluó. construcción. Tiene 1 #5
Zona de facilidades turísticas. cabina. Por 74 m2 que Hacer resolución
Tiene advertencia L-ZMT-090-2014 ley cumple; cabina de y notificar
9242 y ZMT 122-2015 del 8-12-2015. 178,00 m2 no cumple
Tiene reporte del MSP Pc-Ars-PE RS- retiro frontal,
IT-MF-031-2015 que tiene pilas sin
drenaje, quemas y botes de agua.
Tiene CYV-OG-OG-037-2018 que dice
cumple del reglamento del PNE y se
ajusta a zona pública.
Última gestión 8-5-15.
PANAMERICANA 3-101- Exp 3230-06, Área de 5510.61 m2. Uso ZONA RFESTRINGIDA. #3 Procede el rechazo y el archivo del expediente
MAYAL S.A 189007 solicitado. Carece de permiso. #4 por no haber Plan Regulador.
Tiene avaluó. Tiene 2 construcciones #5 No existe AVALUO
de 259 m2 uso residencial Hacer resolución
y notificar
Ángela Duran 6-153-324 Exp: N° 661-02. Área 854.09 m2 Zona Restringida #3 Solicitaron ajustarse a la ley 9242, sin embargo la
Matamoros Tiene advertencia L-ZMT-088-2014. Carece de permisos de #4 administración no les señalo que debían de
Ultima Gestión 9-08-18 construcción. #5 ajustar no constan en el expediente las
Tiene una casa de 980 Debe rechazarse inspeccione (ambiental y de construcciones).
m2 para usos residencial por construir sin Solicitar montaje de plano
concesión Notificar luego se ajusten la 9242 de acuerdo a
las inspecciones y montaje.
La Flor Roja S.A 3-101- Exp: N° 3394-06, área 7164 m2. Zona Restringida. #3 No existe plan regulador,
Rodolfo 094224 Tiene advertencia L-ZMT-079-2014 y Tiene 1 permiso para 2 #4 Procede al archivo
Barrantes ZMT 127 -2013 de 13-03- 13 ranchos según acta n° #5 del expediente por no existir plan Regulador .
Delgado 247 del 9 de marzo de Hacer Órgano de Por las construcción de los ranchos autorizados
91, art 3 inciso a). Nulidad absoluta se deberá establecer Órgano de Nulidad absoluta
Tiene 2 viviendas y 1 evidente y evidente y manifiesta por el concejo de
rancho por 225 m2 para manifiesta por el Puntarenas
uso residencial concejo de
Puntarenas.
Daniel Araya 6-222-959 Exp: 3617-2009. ZONA RESTRINGIDA. #3 Con la modificación a la lámina o con el PRI
Arias. Área 1094 m2. Zona Residencial Carece de permisos de #4 podría eventualmente regularizar, dado que si
Turística. construcción. #5 cumple con el área, pero la calle que contiene el
Tiene advertencia ZMT-191-2015- del 28- Tiene 1 casa de 98.88 #8 plan regulador no se encuentra ajustado a la
65-2013, m2 no cumple retiro Hacer resolución realidad.
Tiene Montaje topográfico en donde frontal ni posterior ni y notificar Posterior se notifica ajustarse a la 9242.
indica que se debe modificar el área al lateral.
encontrase afectado por zona de No es cierto que el montaje topográfico indica que
Protección. se debe modificar el área al encontrase afectado por
zona de Protección, al contrario indica que cumple
con los requisitos de área. Además no se encuentra
afectado por PNE
HILL HAUSE S.A 3-101- Zona Restringida #1 Procede archivar exp por no existir en la zona
372682 Carece de permisos de #3 plan regulador.
construcción. Demoler las construcciones y dejar en su estado
Tiene 1 casa de 110 m2 #4 natural la parcela.
para uso residencial. #5 Exp N° 3562-08. La señora Ortiz indica que no
tiene expediente
20
Debe rechazarse
por construir sin
concesión.
Teresa Zúñiga 2-207-483 Zona Restringida. #1 El informe del inspector indica que tiene 110
Alvarado Carece de permisos de #3 metros de construcción, sin permiso de
construcción, tiene 1 #4 construcción,
casa de 46 m2 para uso #5 No consta en el departamento la existencia de
residencial Debe rechazarse expediente por lo que lo procedente es notificar
por construir sin una advertencia administrativa de que se
concesión. procederá a demoler.
Finca de Pleides 3-101- Exp: N° 3192-06 área 1949.04 m2 ZONA RESTRINGIDA. #3 Lo que procede es archivar el expediente por
S:A 166374 Zona Residencial Recreativa y Zona de TIENE 1 permiso de #4 inactividad más de 7 años.
Protección. construcción de 60 m2 de #5
Advertencia L -ZMT 036 2014. Ley 9242; fecha 7-02-2002. #8 Realizar procediendo del artículo 173 LGAP. Por
tiene avalúo, La construcción tiene 1 casa de 150 m2 Debe poseer un permiso de construcción
posiblemente estas en zona de para uso residencial. Rechazarse por
protección. construir sin
Ultima gestión 2007. concesion.
Cesar Calvo NO HAY EXP
Valverde
Paraíso Azul S.A 3-101- Exp: 3631-2010 Área 942.50 m2 Zona Zona Restringida #3 Falta la segundo inspeccion ambiental.
Maria Esther 571358 Residencial Recreativo. Uso solicitado #4 No procede el rechazo, lo
Mora Zúñiga campamento. Carece de permisos de #5 procedente es notificar posterior a la inspección
Ultima gestión 27-6-2009 construcción, tiene 4 #12 que se ajuste a la 9242.
No tiene patente. construcciones, Debe
Tiene advertencia ZMT -280-2014- de 8- contenedor de 51.41 m2 Rechazarse por
12-14 que cumple, garaje de 20 construir sin
m2 que no cumple retiro concesion.
lateral retiro lateral,
cabina de 32.76 m2 que
cumple, cabina de 24 m2
que cumple y cabina 3 de
39.15 m2 que no cumple
el retiro el retiro lateral.
MAKANA HAWAI 3-101- Exp: N° 1840-01. Area 727.45 m2 Zona. ZONA RESTRINGIDA 33
S.A 247759 No tiene patente. Tiene 1 permisos N° 54- #4 ARCHIVAR EXP PARCELA CONCESIONADA A
El informe CYV-OF_GE-232-2017, indica 03 de fecha 19-05-2003 #5 JBD MAKANA
que se traslapa con plano JDB MAkana para restaurante de 75 Hacer resolución
LIVES in my heart. m2. Tiene y Notificar
No es conforme con la vialidad del PR. construcciones 236 m2
Ultima Gestión 2005. casa de 74 m2 para
No se encuentra afecto por PNE usos residencial
SUEÑOS DE 3-101-48035 Exp n° 3556-07.area 2354.55 m2. Zona Restringida. #3
COSTA RICA Tiene avalúo, edicto y proyecto de Tiene permisos de #4 Archivar por inactividad
resolución construcción para una #5 . Respecto a la construcciones hacer
casa de 70 m2 según Hacer resolución procedimiento de 173 LGAP por los permisos
acta N° 250 del 27 de 04- y Notifica otorgados.
94 art 3, inciso b).
Tiene 1 casa de 123 m2
para usos residencial
El gran escape 3-101- Exp: 3516-07. Area 33577.76 m2 Uso Zona restringida. #3 Hacer Resolución y Notificar ajustarse las
de Santa Teresa 348185 habitacional recreativo. Tiene un permiso de #4 construcciones a la ley 9242 , si en el plazo de 6
Ultimo movimiento 29-6-2015. construcción para baño y #5 meses ellos no ajustan las construcciones.
Notificación de levantamiento topográfico bodega por 18 m2, #8
ZMT-120- 2016. permiso N° 1-95- del 13 Hacer resolución
Informe CYV-058-2016 la construcción de -3-1995. y Notifica
abarca 14.96 m2 de zona de protección Tiene 1 casa de 65 m2
hídrica, parte de construcción está fuera para usos residencial
del plano catastrado y lindero y el lindero
oeste no concuerda con el lindero del
plano
Maria –Isabel 2-396-201- Exp:N° 3695-2014. Área 626.06 Zona Zona Restringida #3 Deberá realizar inspección ambiental y de las
–mora Zúñiga residencial recreativa. Carece de permisos de #4 construcciones existentes y hacer resolución y
Solicitud de regularización ley 9242. construcción tiene 1 casa #5 notificar para proceder a regularizar conforme a
Ultimo Movimiento 11-11-2014 de 52 m2 para uso Debe rechazar ley la 9242
Se Clausuro la construcción y levantaron residencial. por construir sin
los sellos hasta terminar concesion
Tiene advertencia ZMT-298-2014 de 9-
12-2014.
Tiene levantamiento CAT- 029- plano
conforme a la vialidad 2015,.
El Peñón de 3-101- Exp: 3536-07- Área 10531.98 m2. Área Zona Restringida. #3 Se recomienda: 1.-Hacer inspección,
Santa Teresa 113610 5645 m2. Tiene 1 permiso para 2 #4 2.-Realizar Montaje de Planos.
S.A Zona Residencial Recreativo. casas de 70 m2 c7u para #5 3.-Hacer la inspección ambiental.
Tiene Notificación de demolición ING- un total de 140 m2, #7 Posterior a eso
117-2017. según acta N° 270 del 7 Debe rechazar Realizar Notificación de lo que deberán ajustar.
Ultima Gestión 19-4-2017 de dic-94 según art 4 inc por construir sin
Solicitud de acogerse a la ley 9242 y 1 a. concesión
último movimiento 24-1-2017. Tiene 1 construcción de
Afectado por PNE 45 m2
Gerardo Mora 2-470-482 Exp: 3699-15 Área de 626.68 m2 Zona Restringida. #3 Realizar inspecciones( ambiental y
Zúñiga Según oficio Cat- 030-2015 no está Carece de permisos de #4 construcciones )
afecto a PNE y esta conforme con a construcción. #5 Realizar la Resolución y notificar que es lo que
vialidad. Tiene 2 construcción de Debe rechazar debe ajustar, la administración no notifico.
Tiene edicto. 55 m2 para uso por construir sin
Ultimo movimiento. residencial concesión
Maria Rosa 2-470-482 Exp: 3699-15. Zona Restringida. #3 Continuar con regularización conforme a la 9242,
Mora Zúñiga Área 626.68 m2. Carece de permisos de #5 dar trámite a los expedientes, realizar montaje,
Según oficio CAT-030-2015 no está construcción #9 inspecciones ambiental y de construcciones
afecto a PNE y está conforme a la Hacer resolución
vialidad.. Tiene 1 construcción de y notificar
Tiene edicto. 45 m2
Ultimo Movimiento 27-4-15
2-492-190 Exp: 3693-2014. Zona Restringida. #3 Continuar con regularización conforme a la 9242,
Jesus Area 590.8 m2 Zona Residencial Carece de permisos de #4 dar trámite a los expedientes, realizar montaje,
Mora Zuñiga Recreativa. construcción #5 inspecciones ambiental y de construcciones
Tiene edicto y avaluo. Tiene 4 construcciones Hacer resolución
Ultimo movimiento 2015 de 194 m2 . uso y notificar
Tiene informe de levantamiento el plano residencial
es conforme con la vialidad y no PNE ?
Maria de los 2-372-998 Exp: 3697 -2014. Zona Restringida. #2 Según color que señala la licda Ortiz está en
Ángeles Mora Área 546.17 m2. Carece de permisos de #3 zona pública.
Zúñiga Ultimo movimiento 12-6-2017 construcción #4
Tiene informe de levantamiento CAT - Tiene 3 Construcciones #5 Continuar con regularización conforme a la 9242,
032-2015 se ajusta a la vialidad y fuera por 176 m2. Hacer resolución dar trámite a los expedientes, realizar montaje,
de PNE Sobre Zona inspecciones ambiental y de construcciones
Tiene edicto. Restringida y
Notificar
21
Khamar Brillante 3-101- Zona Restringida, #1 Posee Solicitud de Concesión N° 3515-07 Por lo
de Santa Teresa 147742 Carece de Permisos de #3 que es errónea la valoración que hace la señora
S.A. construcción. #4 Ortiz Desde que le fue dado el expediente ha
Tiene 2 construcciones #5 estado en trámite de hecho pata el 17 de enero
por 227 m2 de 2020 existe una solicitud por parte de la
Debe rechazarse solicitante.
por construir sin
concesión
Ricardo Retreats 3-101- Exp: N° 3045-06, Área 861.26 m2 Zona Zona Restringida. #3 Mala la Recomendación ,
S.A José Pablo 337712 Residencial Carece de permisos de #4 No existe montaje dentro del exp para determinar
Sáenz Solitud de regularización ley 9242y tiene construcción Debe rechazarse si se ajusta a la 9242.
Portocarrero. resolución que aprueba la regularización 138 m2 una casa para por construir sin Deberá darse el trámite para que regularice.
ZMT- 001-2019. uso residencial concesión
Ultimo movimiento 21-10-2019( inicio de
ajuste de obras)
Gestión Casa del 3-101- No indica Posee Solicitud de Concesión N° 2022-
Rey S.A 123400 Zona #1 00 Están en zona restringida.
. #3 Por lo que es errónea la valoración que hace la
Tiene 1 construcción de #4 señora Ortiz.
115 metros 2 sin Debe
permiso. Rechazarse por
construir sin
concesión
Tabla N° 4
De los hallazgos encontrados en la tabla N°4 tenemos que de las referencias anotadas tanto numéricas como las ilustradas por color no son
acordes en su mayoría con la realidad de algunos expedientes, lo cual no permite que se pueda aplicar la herramienta ( Plan Remedial ) a los
expedientes señalados en las tabla 4 , además realiza en algunos casos una mala ubicación de los expedientes como es el caso de la
señora Victoria Quirós, quien no se ubica geográficamente en los planes reguladores de la tabla 3 y 4 o 6
Para ser más concisos observemos algunos casos de expedientes donde las recomendaciones no son acordes a la realidad de cada
expediente, de la tabla cuatro tenemos que
Según la señora Ortiz Recio, el solicitante Maikol Jiménez Espinoza se encuentra enclavado, sin embargo del estudio del expediente se
desprende que tiene amplia área frente a calle publica, por otro lado menciona los oficios ZMT-232-2014, de 9-10-14, y CAT-022-2014.sin
embargo estos NO pertenecen al expediente del señor Jiménez Espinoza. Por otro lado aun y cuando la parcela solicitada no se encuentra
enclavada tenemos que no cumple con el área mínima establecida en el Plan Regulador por lo que se deberá proceder al rechazo de la
solicitud por este motivo.
Los oficios ZMT-232-2014, de 9-10-14, y CAT-022-2014, los cuales cita en el estudio realizado al señor Jiménez Espinoza. Encontramos que
los mismos forman parte del expediente N° 1725-00, a nombre de la señora Olga Agüero Madrigal, quien tiene la parcela que solicita enclavada,
situación que se omite en el informe del Plan Remedial, observamos que por un error en la lámina del Plan Regulador no se ajusta a la realidad,
por lo que un posible remedio para el caso de la señora Agüero consiste en esperar al PRI lo cual es una herramienta que podría
eventualmente dar una solución, posterior a eso hacer las inspecciones y solicitar un nuevo plano a la solicitante para poder
mediante un montaje del mismo, si posterior a eso continua sin resolver la posición de la señora Agüero, lo que procede es
rechazar la solicitud, y por poseer un permiso constructivo otorgado deberá establecerse paralelo a ello el procedimiento establecido en el 173
de la LGAP de Nulidad Absoluta Evidente y Manifiesta.
A la recomendación “HACER RESOLUCIÓN Y NOTIFICAR”, es omisa en dejar establecido que es lo que se debe resolver y notificar, esto por
cuanto en algunos casos no basta resolver y notificar sin la existencia de un montaje de plano o de las inspecciones que en la mayoría de los
expedientes se denota la falta de algunas de las inspecciones necesarias para posterior a eso notificar que es lo que deberá de regularizar conforme
a la ley 9242.
Por otro lado, tenemos que en algunos expedientes hace afirmaciones de su contenido cuando en la realidad no existe, tal es el caso de
PANAMERICANA MAYAL S.A que señala que cuenta con avaluó lo cual no es correcta esa afirmación.
Existen solicitudes de concesión en donde no existe un plan regulador como el caso de la solicitante La Flor Roja S.A Rodolfo Barrantes Delgado,
por lo que debería recomendar el archivo del expediente, sin embargo solo recomienda hacer órgano de nulidad absoluta evidente y manifiesta de
acuerdo al artículo 173 de la LGAP.
Para el expediente de solicitud de Daniel Araya Arias, menciona que tene Montaje topográfico en donde indica que se debe modificar el área
al encontrase afectado por zona de Protección, sin embargo del estudio del expediente se deprende que el montaje topográfico determina que cumple
con los requisitos de área y que no se encuentra afectado PNE
Otro caso es el de la solicitante HILL HAUSE S.A lo cual señala que deberá rechazarse por construir sin concesión, cuando lo que procede es
el archivo del expediente por no existir en la zona plan regulador, asimismo deberá demolerse las construcciones y dejar en su estado natural la
parcela. Otro dato mal indicado por la señora Ortiz es que este no cuenta con expediente sin embargo aparece con el expediente con N° 3562-08.
Para la situación de la señora Teresa Zúñiga la indicación dada es rechazarse por construir sin concesión, sin embargo no existe solicitud de
concesión por parte de la señora Zúñiga por lo que no procede el rechazo de algo inexistente; lo procedente será notificar una advertencia
administrativa de que se procederá a demoler por tener en la zona restringida una construcción de 110 metros cuadrados de construcción, sin
permiso.
Para la solicitante Finca de Pleides SA, la recomendación cosiste en Rechazar por construir sin concesión, sin embargo, lo que procede es archivar
el expediente por inactividad más de 7 años y realizar procediendo del artículo 173 LGAP. Por poseer un permiso de construcción.
Para la sociedad MAKANA HAWAI S.A, recomienda hacer resolución y Notificar cuando lo procedente es ARCHIVAR EXP esto en razón de que la
PARCELA se encuentra ya concesionada a JBD MAKANA.
En el caso de la solicitante SUEÑOS DE COSTA RICA , recomienda hacer resolución y Notificar, lo que procede es el archivo por inactividad
comprobada y respecto a la construcciones hacer procedimiento de 173 LGAP por los permisos otorgados
La situación de la solicitante Khamar Brillante de Santa Teresa S.A es parecida a otras en donde recomienda rechazarse por construir sin concesión,
y además ilustra que no poseen solicitud de concesión sin embargo del estudio de los expedientes encontramos que tiene una Solicitud de bajo el
expediente N° 3515-07, y además que ha estado en trámite, de hecho para el 17 de enero de 2020 existe una solicitud por parte de la solicitante,
por lo que el rechazo no procede.
Gestión Casa del Rey S.A, ilustra que no posee solitud de concesión cuando en realidad se ubica bajo la Solicitud de Concesión N° 2022-00 Zona
Restringida, y recomienda rechazarse por construir sin concesión.
Otro dato interesante es que menciona al señor Cesar Calvo Valverde como parte de los expedientes evaluados sin embargo en los registros del
departamento de ZMT, ni en Construcciones no existe registro alguno de esta persona por lo que desconocemos por completo de donde salió este
nombre, por otro lado al no contar con número de exp se supone debía indicarlo en color amarillo por no poseer solicitud de concesión.
En las referencias establece que en color amarillo se describen los solicitantes que no tienen solicitud de concesión y recomienda sin embargo
“RECHAZARSE POR CONSTRUIR SIN CONCESION”. No se puede rechazar algo donde no existe petición alguna o expediente de solicitud, en
estos casos lo que procede es notificar a los ocupantes, una vez fenecido el plazo de la moratoria, que se procederá con las demoliciones y si se
diera el caso de una ampliación de la moratoria se deberá contar con un plan B que podría consistir en hacer inspecciones ambientales y demoler y
desalojar las áreas en donde sea inminente un daño ambiental. Sin embargo podemos detectar del análisis de los expedientes que estas personas
que según la elaboradora del “ Plan Remedial” no cuentan con solicitud de concesión siendo que por el contrario si poseen expediente abierto en
el departamento desde hace muchos años.
22
Además de lo anterior la mayoría de las notificaciones para que se ajusten los solicitantes a la ley 9242, están mal elaboradas dado que nunca se le
indico al solicitante que debería de regularizar por lo que no es posible se proceda al rechazo.
Tabla N° 6 SECTOR MAL PAIS
NOMBRE CEDULAS EXPEDIENTE, fecha de concesión y uso INFRACCION Observaciones del estado Actual
solicitado
RECOMENDACION
BERNARDINO 6-141-0013 N°508-1994, Área 600.74m2. Zona Restringida. #3 Mal notificado la solicitud de ajuste de la ley
ZAMORA Solicita uso Recreativo Carece de permisos de #4 9242 por lo que deberá solicitar un montaje
CASTRILLO Zona Residencial recreativa. construcción. Debe Rechazarse del plano, y la valoración de las
Tiene informe de Salud que indica que las Tiene 4 construcciones: 1) por construir sin tener construcciones por parte del departamento
aguas desfogan directamente al suelo sin casa # 1 157 m2; concesión de construcciones para notificar
tratamiento. PC-AS-PR-RS-IT-, F 046-2015 2) Bodega 16 m2; correctamente que debe ajustar las
c) bodega #2 45 m2 y construcciones a la ley 9242..
Galera 35 m2.
MERROEUX S.A 3-101-1429- Exp: 3529-2007, Área 1788.15827.95 m2. Zona Restringida. La ZR del plan Regulador de punta
ALFONSO 846 Zona Restringida. Tiene permisos de
#3 barrigona no tiene Regulación. .
BERNANRDINI No tiene patentes. construcción: a) Casa #1 #4 Se debe esperar a la modificación de la
Tiene certificación de capital accionario, la área, 89.64 m2; casa #2 #12 lámina y así reglamentar esa ZR que no
mayoría nacional. área 51.75 m2; c) Casa de Debe hacerse órgano cuenta con regulación para posterior a eso
Tiene advertencia ZMT-279-2014 del 8-12-14. habitación #3 área 96 m2; director de nulidad seguir con el trámite de la ley 9242.
6 meses. d) Garaje de 9.6 m2: e) absoluta evidente y
Tanque o bomba 2.7 m2. manifiesta por el
Los permisos están concejo Municipal e
autorizados para cabina Puntarenas
de 67 m2, ( 090-03-de 9-
7-2003) casa de 70.m2 (
033-2001- de 6-3-2001) y
casa de 70 m2 ( 074-2001
de 13 -7-2001
CARLOS 6-0085-0255 Exp: N° 3046-2006. Área 527.85 m2 Zona Zona Restringida. #3 Fue notificado el solicitante de que debería
CASTRILLO Residencial. Carece de permisos de #4Debe de ajustar las construcciones que no cumplen
CASTRILLO construcción. rechazarse por en fecha 22 de mayo de 2017 para poder
Tiene 3 construcciones: a) construir sin continuar el trámite, sin embargo a la fecha
12 casa área 161.31 m2. concesión el solicitante no ha presentado nada , Existe
No cumple retiros; B) 1 un informe del 29 de enero de 2018 de las
BODEGA Y construcciones existentes , por lo que este
DORMITORIO AREA 18 exp se encuentra inactivo y lo procedente es
m2 cumple parcialmente y el archivo del mismo por inactividad.
c) Garaje con un area de
15.86 m2 que no cumple Notificar a las personas que habitan en esa
con los retiros; d) Rancho área que se va a proceder a demoler las
con área de 12.09 m2 no construcciones y devolver la parcela a su
cumple retiros. estado natural .
Zona Publica No tiene construcciones en zona pública
Carece de permisos de según se observa en el montaje del plano
construcción. Tiene 2 que se encuentra dentro del expediente.
construcciones de 98 m2
para pescadería.
Asocian de 3-002-506221 PESCADERIA Zona Pública. #! Por estar en Zona Publica para operar como
Pescadores de Carece de permisos de #2 centro de acopio deben de tener por lo
Mal Pais construcción de 98 m2 #3 menos solicitud de concesión para ese fin ,
para pescadería #4 Sin embargo no existe por lo que una vez
Todo lo que está en vencido el plazo de la moratoria de ley
zona Publica debe 9577, proceder a demoler para lo cual
demolerse, salvo deberá notificarse , previa inspección de
convenio porque la daño ambiental, esto valorando que exista
cercanía necesaria una prorroga a la moratoria.
del mar Determinando el daño ambiental podría
demoler todo lo que este en zona pública..
Finca Lona 3-101-107594 N° 3017-2006. Área de 1004.19 m2. Zona Restringida No da una posible solución para este exp,
Linda S.A Inicio plazo de 6 meses el 11-3-15. Tiene permios para un RECHAZADO POR tampoco recomienda que hacer con las
Donald Lloyd Solicito uso condicional y mediante oficio ZMT- área de 47 m2 del 18-1- ICT construcciones que poseen permisos .
Lange 240-15de fecha 22-10-15 se informó que 02; casa 240 m2 para 14- Lo procedente es esperar a la Modificación
Cr N°, 175- cuando se solicita ese tipo de uso, los retiros 01-04 y casa de 70 m2 de de las láminas al Plan Regulador, para
157650-012021 de altura y densidad de construcciones se 12 -04-1004. posterior a eso valorar si es posible
debe aplicar los usos a modificar y al ser ZRR Tiene 4 construcciones regularizar.
se deben de aplicar los usos de la zona casa de habitación #1, DE Notificar prevención de aportar certificación
hotelera y cabinas. 100.11 M2; UN GARAJE, de distribución de capital accionario.
(oficio MPD-P-141-2014 y MPD-P-176-2014 DORMITORIO Y
del ICT; aprobado por el CMDC mediante LAVANDERIA DE 70.83
acuerdo 3, de la SO 18-2015, art IV, inciso f) M2 UN HOTEL DE 240
del 12-5-15 ) y la solicitud del área M2 Y 1 BASURERO DE
concesionada es menor a 4000 m2 que 1.98 M2
establece el PR.
Tiene edicto y avaluó.
Tiene contrato de concesión 7-10-10.
Aprobación CMDC, articulo VII, inciso e)
SO19-10- del 17-10-10.
Rechazado por no constituir capital CR y todos
ser extranjeros y no haber demostrado haber
residido mas de 5 años en CR.
Tiene informe de MSP
Solicitud de regularización de construcciones
por hacer con permiso.
Advertencia de ZMT -121-2014.
Tiene patente PAT-C-050 a nombre de julio
Alberto Concepción Hidalgo, 6-0345-0062.
No consta notificación.
JUNTA DE 3-008-061302 N° 3921-2018. Area 4567 m2. Uso solicitado Zona Restringida. ##3 Lo que procede según dictamen C- 024-
EDUCACION ML facilidades comunales. Carece de Permiso de #10 2016 de la PGR , es un acuerdo de
PIAS Tiene informe CYV-OF-GE-007-2019, cumple Construcción Moción del concejo autorización de uso para el fin educativo
con la Municipal emitido por el CMD y no como la Magister
Zonificación, se ajusta a los requisitos del plan indico que se requiere una moción.
regulador, es conforme con la vialidad, y no
esta afecto por PNE.
Existe recomendación del ICT que indica que
sólo se necesita acuerdo del concejo
Municipal.
Cumple con normativa etc.
Leopardo 3-101-159121 N° 2903-06 Área 4821m2 correspondientes as Zona Restringida. #3 Se debe resolver el rechazo de la concesión
Cazador S.A Zona Residencial Recreativa y Zona de Tiene 2 permisos de #4 c por estar afectado por patrimonio natural y
Protección de Quebrada, Uso solicitado construcción: casa de 60 #7 por la imposibilidad de cumplir con el retiro
habitacional. m2 del día 24/03/1995 con DEBE HACERSE frontal e iniciar con el procedimiento
Afectado por PNE oficio CAT-054-2015. permiso N° 04-95 y casa ORGANO DE mediante un órgano que establezca la
Hay contaminación según informe del MSP 70 m2 de 18/5/1995 NULIDAD NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y
PC-ARS-PE-RS-IT-M024-2015 FOLIO 74 permiso N° 11-95. ABSOLUTA MANIFIESTA POR EL CONCEJO
Tiene casa de habitación EVIDENTE Y MUNICPAL DE PUNTARENAS
# 1 de 226 m2; casa #” de MANIFIESTA POR
84 m2 tienda #3 de 54 m2; EL CONCEJO
23
Galerón #4 de 21.50 m2; MUNICPAL DE
Bodega #5 de 15 m2 PUNTARENAS
MICHI 3-101-090084 N° 3133 -06. AREA 2037.30m2 Uso actual Zona Restringida. #3 Ultimo movimiento real del exp en fecha 9
LIMITADA s Zona Residencial Recreativa- Tiene 1 permiso de #4 de diciembre de 2014, para el 10/12/2014
SOCIO DE 2006 último movimiento del expediente construcción N° 10-96 de Debe hacerse aporta nuevo medio ´para notificaciones. .
Bosque Areyis, 22-03-1996 para órgano de nulidad Cuenta con contrato de concesión firmado
José Alberto remodelación de casa. absoluta evidente y en fecha 08-0/04-2008, Existe Oficio ZMT -
León Elizondo. Tiene 2 construcciones de manifiesta por el 338-2014 recibido por la representante de la
295 m2 concejo de solicitante, el 1 de dic solicita acogerse a la
Puntarenas Ley 9242.
Se debe realizar un montaje de plano, ,
inspección ambiental, y darle .
Valorar si debe ajustar las construcciones y
continuar con el trámite de concesión.
Ojo no invade zona publica como asi lo
ilustra n en el plan remedial
Importaciones y 3-101-090084 Zona Restringida Zona restringida #1 Primero que todo tiene un permiso si se
Exportaciones #3 rechaza habría que establecer el
Internacional Tiene 1 permiso de #4 procedimiento del artículo 173 de la LGAP,
construcción para una Debe recharse por por el permiso dado.
casa 8 acta N° 246- del 9 construir sin
de febrero de 94, art 2 concesión Sin embargo este exp estaba para
inicso d) de 9-2-1994, regularizar por la ley 9242,
Tiene 2 construcciones
para 256 m2 No incluye el número de exp: y si posee, es
el N° 3123-06, Actualmente se encuentra en
trámite para firma de contrato.
ANABELLE 6-150-945 Exp N° 3577-08. Área 1351.10 m2 Zona Zona Restringida. #3 Solicitud de ajustarse a la ley 9242 , debe
CORTES Restringida. Carece de permisos de #4 notificársele correctamente para que
CASTRILLO Linderos no demarcados. construcción. Debe rechazar por proceda a ajustar, sin embargo deberá
Sobre pasa en 351 m 2, para zona comercial Tiene 2 construcciones, construir sin también esperar a la modificación de la
la cual es de 1000 m2. casa de habitación #1 concesión lámina o al nuevo PRI
No está afectado por PNE. 73.33 m2; casa #2 por
67.5 m2; bodega por 16.2
m2; sanitarios por 4.9 m2,
baños con 4.35 m2.
MARIA ANITA 6-115-870 Exp. N° 2833-05. Área Zona Restringida. Rechazar uso no Tiene permiso de construcción por lo que de
TENORIO Zona Residencial para facilidades comunales, Tiene un permiso de compatible. rechazase habría que establecer el
ALVAREZ se indica en la solicitud de concesión uso construcción: Casa de procedimiento de la ley GAP artículo 173 ,
habitacional. habitación para 94 m2 de sin embargo se está trabajando en un nuevo
Los usos permitidos son iglesia, casa cural y 17-05-2003 PRI que posiblemente solucionaría lo
salón comunal. relativo al uso de la zona donde se ubica.
El croquis no se ajusta a vialidad Uno vez contando con esa herramienta se
realizan las inspecciones y se hace un
montaje del plano para asi notificar para que
ajusten las construcciones y así continuar
con el trámite de concesión.
José Eladio 6-174-554 Exp: 3360-06 área 2769.87 m2. Zona Restringida. #3 Existe una posible solución con el PRI,
cortes Castrillo. No cumple con áreas del Plan Regulador. Carece de permisos de #4 siendo que está proyectado eliminar la zona
No cumple retiro lateral, ni retiro posterior. construcción. Debe Rechazarse comercial y dejar zona residencial..
Tiene informe de Salud PC-ARS-RS-IT-MF- Tiene 1 casa de por construir sin Posterior a ello se deberá hacer los
036-2015, que las aguas residuales de la casa habitación por 58.6 m2. concesión montajes con el plano y realizar las
son dirigidas al suelo sin tratamiento. Fecha inspecciones para notificar para que
14-04-15. regularice.
SE NOTIFICO todo el 4-5-15 por correo.
Ultimo movimiento el 4-5-15.
Tabla número 6 del Sector de Mal País.
En la revisión de la tabla N° 6 al igual que en la tabla 3 y 4 encontramos que las referencias anotadas tanto numéricas como las
ilustrativas por colores no coinciden con la realidad de cada expediente.
Al igual que las otras tablas en la recomendación utiliza el estribillo “DEBE DE RECHAZARSE POR CONSTRUIR SIN
CONCESIÓN” cuando lo que procede en algunos casos es el archivo del expediente por inactividad por más de seis meses
inclusive años, y en otros casos más bien existe la posibilidad de poder regularizar
Por otro lado tenemos que recomienda RECHAZAR USO NO COMPATIBLE, no señalando que por tener construcciones procede
establecer el proceso de la ley GAP art 173. Sin embargo como una manera de remediar esta situación tenemos la modificación
de la lámina o con el nuevo plan regulador integral.
En las áreas consulares donde alguna institución del estado tiene ocupación la recomendación inserta en el plan se limita a
indicar “MOCION DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO,” esa recomendación no es una solución dado que
no es precisa en que deberá de mocionar el Concejo Municipal, aunado a ello esta incorrecta la recomendación siendo que en
estos casos lo que procede según dictamen C- 024-2016 de la PGR , es un acuerdo de autorización de uso para el fin educativo
emitido por el CMD y no como la Magister indico que se requiere una moción.
En conclusión
Después de un análisis profundo al folleto que contiene el “ Plan Remedial” que traería una solución a cada uno de los
expedientes señalados por la Contraloría General de la República, al cual este Concejo Municipal de Distrito debía darle tramite o
solución, y a la vez, del estudio de los expedientes señalados en las tablas números 3,4 y 6 insertas en el citado plan que se
suponía se convertiría en la herramienta a utilizar por las personas encargadas de resolver cada uno de los expedientes; con
certeza concluyo en que tal herramienta resulta inaplicable por cuanto nos llevaría a resolver erróneamente más del 80 % de los
casos, esto con base en cada una de las observaciones indicadas para cada una de las tablas que me correspondió evaluar
tenemos que no existe precisión en los datos indicados y en cada una de las recomendaciones que establece, es por eso que me
di a la tarea de agregar a las tablas analizadas un cuadro al lado derecho que incluye las posibles soluciones y otros datos
importantes que deberán ser tomados en cuenta a la hora de resolver cada uno de los expedientes.
Esperando haber informado de la mejor manera,
Sin más.
Licda. Rosibeth Obando Loria
Abogada el Concejo Municipal
Cóbano, 18 de junio del 2023
ZMT-148-2023
24
Señor
Favio López Chacón
Intendente
ASUNTO: ATENCIÓN PASE CMC-S-2023, SOBRE SEGUIMIENTO PLANES DE ACCIÓN PLAN REMEDIAL EN
ZMT, SEGÚN AIM-25-2023.
Estimado señor:
En relación con el seguimiento al plan de acción que debería desprenderse del Plan Remedial realizado
por la Magister Alba Iris Ortiz Recio, según contratación N°2019 CD-0001301 “Contratación de Servicios
Profesionales en derecho para resolver proceso de selección de expedientes y Plan remedial de los
expedientes detectados por la Contraloría General de la República”, me permito indicarle que esta
coordinación conoce de la existencia del Plan Remedial mediante el pase del Concejo indicado en el
asunto.
Una vez analizados los documentos adjuntos al pase del Concejo, que incluyen el oficio AIM-25-2023
suscrito por la Licda. Maricel Rojas León, MSc, el oficio DFOE-DI-0121 suscrito por el Lic. Herán Monge
Arce y la Licda. Ruth Houed Caamaño, de la Contraloría General de la República, el Oficio N° L-ZMT-013-
2021 emitido por la Licda. Aralyn Villegas Ruiz, en su momento asesora legal de este departamento, y el
oficio ALCC-05-2023, suscrito por la Licda. Rosibeth Obando Loría, asesora legal del Concejo Municipal,
me permito señalar que del análisis legal que realizaron por su parte las licenciadas Villegas y Obando,
se desprende que el Plan Remedial es INAPLICABLE. A continuación procederé a citar textual y
parcialmente algunos de los criterio más relevantes que hacen las abogadas:
• Las recomendaciones realizadas por la Licda. Ortiz no contemplan todas las posibilidades para
solucionar un expediente, lo que muestra un desconocimiento por sobre toda la normativa
aplicable a cada uno de los casos.
• Existe en el informe que presenta la Sra. Ortiz, confusión de normas aplicables.
• Existe confusión en quién recae la responsabilidad de ciertos actos, como lo es el archivo de un
expediente cuando es de mero trámite.
• Ambas abogadas de este Concejo señalan la importancia de hacer un análisis detallado de cada
caso en particular, no como se plantea en el Plan Remedial donde se pretende aplicar un único
camino para varios expedientes.
• El informe presentado por la Licda. Ortiz, contiene una amplia cantidad de recomendaciones no
son acertadas con la realidad del Distrito”.
• No consta si los 280 expedientes fueron revisados, además de que no hay clasificación por
causas de irregularidad y las posibles soluciones según la complejidad.
• Tampoco existen informes que cataloguen los expedientes por grupo o que indiquen la acción
para la resolución de cada situación o expediente.
• Ningún funcionario del departamento de ZMT recibió la capacitación acordada en el contrato.
• Se denotan recomendaciones que “ni siquiera tienen una conceptualización para su aplicación,
es decir no son entendibles”.
• Se señala también que “la profesional contratada presenta un informe único con las
recomendaciones dadas para la mayoría de los expedientes, estas no son congruentes con la
información contenida en ellos…”
• Se indica también que: “al existir incongruencias con los datos consignados en el informe único
y los existentes en algunos expedientes que debieron ser analizados hace que la herramienta
entregada como PLAN REMEDIAL, sea a todas luces INAPLICABLE.
25
• Los expedientes no contienen los hechos que darán origen a cada proceso, con los informes,
documentación e información necesaria en cada uno de ellos, tal y como lo indicaba la cláusula
quinta de la contratación.
• En una gran mayoría de los casos, las recomendaciones no son aplicables, y de aplicarse se
podrían causar perjuicios a los solicitantes y ocupantes.
• Es inseguro resolver casos con esta herramienta.
Por otra parte, del análisis propio del Plan Remedial, esta Coordinación no solo concuerda en todo con
el criterio de las asesoras legales, si no que además cuestiono el profesionalismo y ética de la persona a
cargo de este estudio que refleja desconocimiento y limitación para presentar, conforme a lo solicitado,
los resultados del mismo.
Por lo anteriormente indicado, sería irresponsable de esta Coordinación tratar de implementar una
herramienta que, como lo indicó la Licda. Obando, a todas luces es INAPLICABLE por lo que este
departamento recomienda cumplir con lo dispuesto por la Contraloría sobre los casos, retomando la
atención individualizada de cada uno de los expedientes con el fin de determinar la condición jurídica
en la que encuentran a la luz de la normativa vigente, y así identificar cuáles de las solicitudes que se
encuentran actualmente en trámite en este departamento tienen viabilidad para continuar con el
proceso, o caso contrario, archivar siguiendo el debido proceso.
Finalmente, dado todo lo expuesto, me permito indicarle que esta Coordinación no asumirá la
responsabilidad de implementar una herramienta riesgosa para la adecuada gestión de los expedientes
en este departamento y por el contrario, muy respetuosamente recomiendo tanto a su persona como
al honorable Concejo, tomar las acciones legales pertinentes para sentar las responsabilidades de
quienes en su momento tuvieron la obligación de velar por el seguimiento al contrato suscrito para dicho
estudio, y de haberlo recibido conforme.
Cordialmente,
Ana Cristina Quirós Soto
Coordinadora
Departamento Zona Marítimo Terrestre
Cc: Concejo de Concejales
Auditoría Interna
CONSIDERANDO:
➢ Que se han presentado los informes sobre el plan remedial solicitados a la Asesora Legal
y al Dpto. de ZMT. OFICIOS ALCC-05-2023 de la Lcda. Obando Loria y Oficio ZMT 148-
2023 de la MA. Ana Cristina Quiros
➢ Que en los informes se detalla que el Plan Remedial es inaplicable e implementarlo
sería riesgoso para la adecuada gestión de los expedientes de zona marítimo terrestre
ESTA COMISION RECOMIENDA AL HONORABLE CONCEJO:
7. Se ordene a la administración hacer una investigación preliminar para poder sentar las
responsabilidades de quienes en su momento tenían la obligación de velar por el
seguimiento al contrato suscrito para dicho estudio*******
8. Se le informe a la auditoria que según los informes presentados el Plan Remedial
realizado para el depto. de zona marítimo terrestre es inaplicable (OFICIO AIM-025-
2023). ACUERDO UNANIME. ES TODO
26
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sr. Carlos Mauricio Duarte
PRESIDENTE DE LA COMISION SECRETARIO DE LA COMISION
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME.
4.2. Solicitarle a la administración realizar una investigación preliminar para poder sentar las
responsabilidades de quienes en su momento tenían la obligación de velar por el seguimiento
al contrato suscrito para dicho estudio.************************
4.3. informe a la auditoria que según los informes presentados el Plan Remedial realizado para
el depto. de zona marítimo terrestre es inaplicable (OFICIO AIM-025-2023). ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eduardo Sanchez, Minor Centeno, William Morales,
Manuel Ovares y Eric Salazar Rodriguez
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Ing. Ing. Franklin Obregón. Dpto. de Ingeniería Vial. OFICIO INGV-205-2023.
ASUNTO. Respuesta a OFICIO CMC-S-253 de solicitud que realiza el señor Eleazar
Duarte Briones donde solicita autorizar al Intendente para que comparezca ante notario
público a firmar escritura de traspaso por sesión voluntaria de finca que mide 1418 m2
y que es terreno de servidumbre.
PRESIDENTE: SE CONOCE Y SE QUEDA EN ESPERA DEL INFORME DE LA ASESORA
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-93-2023. ASUNTO. Estudio
técnico para la solicitud de recursos para la Auditoria Interna para el presupuesto
ordinario institucional 2024
CONSIDERANDO:
➢ Que la auditoria mediante Oficio AIM-93-2023 presenta el Estudio técnico para la
solicitud de recursos para la auditoría Interna para el presupuesto ordinario institucional
2024 el cual se ha analizado
➢ Que indica la auditoria en el estudio lo siguiente:
“teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de la institución es criterio de la Auditoría Interna
que la prioridad es darle cobertura en un plazo no mayor a 5 años al menos a los 32 estudios en las
áreas de alto riesgo …..se proponen las siguientes opciones:
1. Contratar un asistente profesional de auditoría:
Con un asistente de auditoría que sea profesional, se le podrían delegar algunas actividades de la
Auditoría Interna y éste podría complementar el trabajo de fiscalización en las áreas consideradas
de alto riesgo; condición que vendría a reforzar el trabajo y disminuir el periodo de cobertura del
universo auditable de alto riesgo.
27
Conforme a la Norma 204 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (M-
2-2006-CO-DFOE), que indican: “… Los especialistas internos y externos que sean requeridos para
apoyar la realización de una auditoría, según estas normas, deben ser calificados y tener
competencia profesional demostrada en sus áreas de especialización y no tener impedimentos que
afecten su independencia y objetividad”.
No obstante, para contratar un asistente se debe acondicionar primero una oficina anexa a la de la
Auditoría Interna o ampliar la existente y el mobiliario y equipo para que este funcionario realice su
trabajo, pues la oficina de la Auditoría Interna no posee el espacio necesario para albergar dos
personas”.
ACUERDO N 5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Aprobar el estudio técnico presentado por la Auditoria para la solicitud de recursos para la
Auditoria Interna para el presupuesto ordinario institucional 2024, por un monto de ₡ 61 998
376,92 (sesenta y un millones novecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y seis
con noventa y dos céntimos), tal como se detalla en el siguiente cuadro:
28
ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los concejales Eduardo Sanchez, Eric Salazar,
Minor Centeno, Manuel Ovares y William Morales
5.3. Solicitarle a la administración si es posible se incluya además, un asistente de auditoria en
categoría profesional o técnico; dependiendo de los recursos disponibles, esto con el fin de
complementar el trabajo de fiscalización en las áreas consideradas de alto riesgo; condición
que vendría a reforzar el trabajo y disminuir el periodo de cobertura del universo auditable”.
ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los concejales Eduardo Sanchez, Eric Salazar,
Minor Centeno, Manuel Ovares y William Morales
b. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. ASUNTO. Solicitud de Vacaciones
CONSIDERANDO:
29
-Que la auditora interna a presentado formal solicitud de 15 días de vacaciones que van del 3
al 13 de julio (los cuales ya disfruto ante una emergencia que le surgió) y del 25 de julio al 1 de
agosto del 2023 inclusive
ACUERDO N°6
Con cinco votos SE ACUERDA: “Autorizar el goce de 15 días de vacaciones a la Auditora,
desglosados de la siguiente manera: del 3 al 13 de julio del 2023 (9 días) ya disfrutados y del
25 de julio al 1 de agosto del 2023 (6 días) por disfrutar y se le desea un feliz descanso”.
ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente los concejales Eduardo Sanchez, Eric Salazar,
Minor Centeno, Manuel Ovares y William Morales
c. Laura Fernández. Ministra de Planificación. OFICIO MIDEPLAN-DM-OF-0867-2023.
ASUNTO. Respuesta a oficio CMC-S-044-2023 en el cual este concejo le informa su
posición con respecto al articulo 6 de la ley de empleo público. SE CONOCE
d. Alberto Lopez Chaves. Gerencia General. ICT. OFICIO G-1362-2023. ASUNTO.
Aprobación de concesión de Iliana Vargas Rojas del Plan Regulador Costero Cabuya-
Montezuma. SE CONOCE
e. Lcda. Hellen Ramos Paguaga. ASUNTO. Consulta sobre el estado de los proyectos
que el Centro Educativo de Rio Negro presento en el 2020 y en el 2022 y de los cuales
no se la ha notificado nada. Adjunta copia de los proyectos y nota dirigida al Intendente
preguntándole por los citados proyectos
PRESIDENTE: Dar pase a la Intendencia y que para la sesión del día 1 de agosto nos informen
si estos proyectos fueron incluidos en algún presupuesto o se van a incluir.
f. Ph. D Juan Plablo Méndez Esquivel. Director Liceo de Santa Teresa. ASUNTO.
Ternas para nombramiento de junta administrativa
CONSIDERANDO:
➢ Que el director del Liceo de Santa Teresa ha presentado las ternas para el
nombramiento de la Junta administrativa esto por vencimiento de la actual
➢ Que las ternas cuentan con el visto bueno de la supervisora del circuito educativo
➢ Que Indica el Director, mediante declaración Jurada, que los miembros que está
presentando en esta terna No contravienen los indicado en el artículo 13 del Reglamento
General de Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo. Tampoco los
parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista
un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen”.
➢ Que se cumple con la equidad de genero
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembros del Liceo de
Santa Teresa a las siguientes personas:
❑ Vera Natalia Paniagua Vargas cedula 6 0442 0560
❑ Oscar Antonio Cancino Lopez cedula 1 1133 0095
❑ Paola Marcela Vargas Solano cedula 1 0972 0703
❑ Mario Alberto Torres Barrientos cedula 2 0551 0735
30
❑ Cristelia Maria Mora Sancho cedula 6 0306 0126
ACUERDO UNANIME
Votan afirmativamente los concejales Eduardo Sanchez, Eric Salazar, Minor Centeno, Manuel
Ovares y William Morales.
g. Lic. Ronny Montero. ASUNTO. Solicitud para que se lea, conozca y conste en actas
sentencia de primera instancia N°2023000789 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas
donde se declara que la potestad disciplinaria de la accionada a aplicar respecto del
actor se encuentra prescrita y por ende se deja sin efecto la sanción impuesta de
despido sin responsabilidad patronal y se ordena el archivo del expediente. Así también
se indica que se deberá la municipalidad reinstalar al Sr. Ronny Montero en su puesto
de trabajo con los mismos derechos que contaba previo al despido.
Agrega que Lo anterior en miras de dar a conoce a cada uno de los Concejales y a los
contribuyentes a los cuáles se les ha dado información errónea desde el año 2020 sobre
su persona como funcionario municipal y como profesional de esta institución.
SE CONOCE.
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
**************************************************U.L.****************************************************
PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con veintitrés minutos se da por finalizada la
sesión. BUENAS NOCHES
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA
31