Ordinaria 166 · 2023-07-04
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 166 del 2023-07-04 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 1.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 9) · unanime · aprobado ACUERDO N°2. Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la administración realizar una contratación por Demanda mediante la platafo…
- Acuerdo 3 (pág. 9) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Solicitarle a la administración se elabore un reglamento a la Ley de construcciones q…
- Acuerdo 4 (pág. 10) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°4 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Solicitarle al Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano, presente a este Co…
- Acuerdo 5 (pág. 10) · unanime · aprobado ACUERDO N°5 Con cuatro votos pres entes a favor SE ACUERDA: “informarle a la auditora que este Reglamento fue elaborado por la Asesora Legal de este C…
- Acuerdo 6 (pág. 10) · unanime ACUERDO N°6 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia gire las instrucciones necesarios al Comité Distrital de Depo…
- Acuerdo 7 (pág. 11) · unanime ACUERDO N°7 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia copia del oficio en el cual se le instruyó a la proveedora qu…
- Acuerdo 8 (pág. 11) · unanime ACUERDO N°8 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Informar a la Auditoria que este Concejo ya realizo el nombramiento del comité tripar…
- Acuerdo 7 (pág. 11) · unanime ACUERDO N°7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la comisión tripartita administradora del gimnasio a las siguientes personas: 11…
- Acuerdo 4 (pág. 12) · unanime ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante del Concejo en la comisión tripartita administradora del Gimnasi…
- Acuerdo 2 (pág. 12) · unanime ACUERDO N°2 Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 1.…
- Acuerdo 9 (pág. 13) ACUERDO N°9 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Informar a la auditoria interna que la política de zona marítimo terrestre aprobada e…
- Acuerdo 3 (pág. 17) · unanime · firme ACUERDO N°3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen emitido por la comisión especial permanente de…
- Acuerdo 1 (pág. 19) · unanime · firme ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 1.…
- Acuerdo 10 (pág. 20) ACUERDO N°10 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Informar a la Auditora Interna que en la sesión ordinaria 164-23 del día 20 de junio el S…
- Acuerdo 11 (pág. 22) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°11 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 11.…
- Acuerdo 12 (pág. 23) · unanime · firme ACUERDO Nº12 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 12.…
- Acuerdo 13 (pág. 38) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº13 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “13.1. Autorizar a la secretaria para que gestione ante la auditoría Interna el cierre del …
ACTA N°166-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO SESENTA Y SEIS - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIA CUATRO DE JULIO AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE
HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Salazar Rodriguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
Kemiky Segura Briceño
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo.
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
Favio Lopez Chacon
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
Eduardo Sanchez Segura
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
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ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 165 -2023. La cual es ratificada por los
concejales Manuel Ovares, William Morales, Kemily Segura y Eric Salazar
b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 44-2023. La cual es ratificada por los
concejales Manuel Ovares, Eric Salazar, Kemily Segura y William Morales
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:
➢ Jonny Josué Rocha Martinez cedula residencia 155825001733
➢ Eloiza Maria Martinez Luquez cedula residencia155826377815
Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación de la Escuela de
San Isidro en la sesión ordinaria número 165-2023 del día veintisiete de junio del dos mil
veintitrés. Procede a la Juramentación el Presidente Municipal Sr. Eric Francisco Salazar
Rodriguez, de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución política,
que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República,
y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y
la Patria os lo demanden”. Una vez juramentados los señores se retiran.
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
PRESIDENTE. Vamos a un receso de cinco minutos
PRESIDENTE. Continuamos
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
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a. OFICIO ALCC-19-2023. ASUNTO: RECOMENDACIÓN PARA DA RESPUESTA A
RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA INTERPUESTA POR EL SEÑOR ROBERT
C. VAN DER PUTTEN REYES APODERADO DE COLEMU.
CONCEJO MUNICIPAL
Concejo Municipal Distrito de Cóbano
Estimados señores:
Del Recurso de Nulidad Absoluta que se remite a la suscrita, para estudio y recomendación,
el cual es presentado contra el acuerdo de sesión ordinaria 162-2023-19, artículo VI. Inciso
b del día 6 de junio de 2023, presentado por el señor ROBERT C. VAN DER PUTTEN
REYES, Apoderado especial administrativo de COLEMU S.A, para lo cual se procede:
Antecedentes de Recurso:
De interés para este informe, tenemos los siguientes:
a) El solicitante presenta Recurso de Nulidad Absoluta contra el acuerdo de sesión
ordinaria 162-2023-19, artículo VI. Inciso b del día 6 de junio de 2023, que declara
Inadmisible un Recurso Extraordinario de Revisión por no resultar el mismo procedente.
b) Alega el recurrente que la Comisión de Zona Marítimo Terrestre no es el Órgano
competente para emitir dictámenes sobre aspectos legales relativos a la Admisión de
Recursos de Revisión.
c) Pretende el recurrente en su petitoria se declare con lugar, en todos sus extremos el
recurso de nulidad y se anule el acuerdo tomado.
Considerando:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO.
De conformidad con el estudio legal del Recurso de Nulidad absoluta en contra del acuerdo
N° 2 tomado por este Concejo Municipal en su sesión ordinaria 162-23, articulo VI, inciso b
del 6 de junio de 2023, interpuesto por COLEMU S.A, se desprende de la petitoria en su
punto primero
“Que se declare con lugar, en todos s extremos, el presente recurso de nulidad en contra
del acuerdo…… “
Sobre el particular, se debe advertir al administrado que no existe en sede administrativa ni
municipal la figura jurídica del Recurso de nulidad de manera autónoma e independiente al
Recurso Ordinario, no resulta ser el vehículo autorizado de acuerdo a lo que establece el
Capítulo I, titulo VI del Código Municipal, ya que lo procedente seria interponer la nulidad
solicitada concomitantemente con los recursos ordinarios para solicitar la revocación o la
anulación de un acto administrativo.
Es menester además precisar que en desarrollo de lo dispuesto por el texto constitucional
del 173, existe una regulación legal compleja de los recursos y medios impugnación de los
actos administrativos dictados por las autoridades municipales, que como es razonable ha
sido permeado por el sistema bipartito de imputación de autoridad dentro de la organización
de la Corporación Municipal, toda vez que establece diferencias entre los actos dictados
por órganos subordinados al Concejo o al Alcalde, y así sería la escalerilla recursiva, la cual
claramente desatiende el principio de única instancia superior contenido en el 351 de la Ley
General de la Administración Pública, ya que existe una evidente escalera o cascada de
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recursos hasta llegar al agotamiento de la vía administrativa. Así los interesados pueden
presentar los recursos ordinarios contra acuerdos del concejo municipal con base en los
siguientes numerales:
"Artículo 162. - En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar
revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal
podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones
jurisdiccionales reguladas por las leyes.
Artículo 165.-
Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en
memorial razonado, dentro del quinto día.
La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar
fundada en la inoportunidad del acto.
El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-
Administrativo.
Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días
desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la
autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle
que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código
Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta
exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de
presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla”.
De estos ordinales se desprende indubitablemente que los recursos ordinarios
(Revocatoria con apelación) deberán interponerse por el interesado dentro del quinto día,
sin mayores formalidades y en forma separada o conjuntamente en aplicación supletoria de
los numerales 347 y 348 de la LGAP, toda vez que basta con la sola manifestación unívoca
de revisión del acto impugnado en apego al principio rector de informalismo de los recursos
ordinarios. Sin embargo debe considerarse que se presenta el recurso dentro del plazo
establecido para la admisión de los Recursos ordinarios de Revocatoria y apelación razón
por la cual del análisis realizado no podríamos atenderlo como un Recurso Extraordinario
de Revisión, por otro lado considerando la solicitud que realiza el administrado en su
petitoria, lo cual solicita claramente en su recurso la nulidad acentuando que es un recurso
de nulidad de acuerdo el interpuesto , no podríamos bajo el principio de informalismo
atender el mismo como una solicitud de Revocatoria de acuerdo. Considerando que en
sede Municipal si existen los mecanismos en el ordenamiento jurídico para alegar la nulidad
del acto administrativo cuestionado en vía recursiva, y este sería con la tramitación del
recurso correspondiente, de no ser así debe de ser rechazado de plano de acuerdo a lo
que establece al efecto el artículo 33.2 de la norma de cita que dispone en lo que nos
interesa:
LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES, POR VICIOS INTRINSECO A ELLAS, DEBERA
AELGARSE CONCOMITANTEMENTE CON LOS RECURSOS QUE QUEPAN.
Para este caso el administrado presenta un recurso sin haber planteado de manera
concomitante con los recursos que procedían, pues únicamente presenta de manera
autónoma el de nulidad, por lo cual debe de ser rechazado de plano por inadmisible con
base en los artículos y 33.2 del Código Procesal Civil, aplicables en sede administrativa con
base en los numerales 9 de la Ley General de la Administración Pública y 220 del Código
Procesal Contencioso Administrativo
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Por tal razón esta Asesoría Legal Recomienda: de conformidad con lo expuesto y con
base en los artículos 11 y 173 de la Constitución Política, 220 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, 33.2 Código Procesal Civil, 9, 11.1, 13.1, 16.1 de la Ley
General de la Administración Pública, 162 y 165 del Código Municipal y bajo el Principio de
Tipicidad Impugnativa resolver lo siguiente:
1. Rechazar de plano por inadmisible el Recurso de Nulidad Absoluta interpuesto contra el
acuerdo de sesión ordinaria 162-23, articulo VI, inciso b, del 6 de junio de 2023, interpuesto
por el Licenciado Robert C Van der Putten Reyes en su condición de Apoderado Especial
Administrativo de la sociedad COLEMU S.A de conformidad con las consideraciones
expuestas en esta resolución:
2.- Se confirma en todos sus extremos el acuerdo
3. Notifíquese al administrado al medio señalado para atender notificaciones.
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 1.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Acoger en todas sus partes la recomendación emitida por la asesoría legal de este
Concejo y rechazar de plano por inadmisible el Recurso de Nulidad Absoluta contra el
acuerdo de la sesión ordinaria 162-23, articulo VI , inciso b, del 6 de junio de 2023,
interpuesto por el Licenciado Robert C Van der Putten Reyes en su condición de Apoderado
Especial Administrativo de la sociedad COLEMU S.A”. ACUERDO UNANIME. Votan a
favor los Concejales William Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno). Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. A raíz de su solicitud del martes pasado con respecto a las recomendaciones
de auditoria pendientes de cumplir, aquí esta un informe de las condiciones
en que están cada una:
ESTADO DE LAS ONCE RECOMENDACIONES EMITIDAS AL CONCEJO
REGLAMENTOS: AIM-2010-06
Consultado el asistente de la Intendencia sobre la publicación de los reglamentos que ya están
aprobados, este manifiesta que no se han publicado debido a que se debe hacer una contratación
por SICOP.
LOS CUALES SON:
El Concejo Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 042-2021,
artículo VI, inciso a, del día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, mediante acuerdo Nº 2,
por unanimidad aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento para la Cesión de la Administración de
Bienes Inmuebles Municipales e Instalaciones Comunales Destinados al Uso público”
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
Ordinaria número 106-22, artículo VI, inciso a, del día diez de mayo del año dos mil veintidós, a las
diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
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PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DEL
SERVICIO DE ASEO DE VÍAS, LIMPIEZA DE SITIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES DEL DISTRITO DE
COBANO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
Ordinaria número 68-21, artículo VI, inciso a, del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno,
a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
Ordinaria número 016-20, artículo VIII, inciso a.4, del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte,
a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA RECEPCION DE DONACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE COBANO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
Ordinaria número 207-2020, artículo IX, inciso c, del día catorce de abril del año dos mil veinte, a
las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMINETO DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE
SUJETOS PRIVADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PUBLICOS aprobado en la sesión
Ordinaria número 207-2020, artículo IX, inciso c, del día catorce de abril del año dos mil
veinte, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo,
TOMAR ACUERDO PARA PEDIR PUBLICACION POR SICOP SEGÚN DEMANDA
REGLAMENTO CONSTRUCCIONES AIM-2014-04
Tomar acuerdo para instruir a la administración para que elabore el reglamento a la Ley de
construcciones
REGLAMENTO DE CONDOMINIOS AIM-04-2018
No se ha realizado
COMITÉ DE DEPORTES AIM-06-2020
REGLAMENTO APROBADO Y SIN PUBLICAR
Tomar acuerdo para solicitar al comité distrital de deportes presentar al Concejo para su
conocimiento y aprobación el PAO y el Presupuesto de dicho comité.
Tomar acuerdo para que se elabore un manual donde se establezca el procedimiento a seguir para
la selección de las delegaciones deportivas que representan al distrito en cualquier evento y para
regular el pago de viáticos a esas delegaciones así también regular las donaciones de implementos
deportivos
Solicitarle a la Intendencia copia del oficio en el cual se le instruyó a la proveedora que en los
expedientes de los procedimientos de contratación que tienen que ver con los recursos asignados
al comité para la ejecución de obras en los centros de educación del distrito se incluya el acuerdo
de la junta (administrativa o de educación) de la recepción de las obras realizadas en el inmueble.
Si no se ha girado este oficio a la proveeduría que se realice y se nos remita la copia para poder dar
cumplimiento a la recomendación de la auditoria.
Con respecto al Gimnasio ya existe nombrado el comité administrador,
POLITICA DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
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NOTIFICAR NUEVAMENTE EL OFICIO 184-2022 Y 295-2022 ( CONSULTAR AL DPTO. SI LO ESTAN
APLICANDO)
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
EN LA SESION ORDINARIA 164-23 DEL DIA 20 DE JUNIO El SEÑOR INTENDENTE CON RESPECTO AL
PLAN REGULADOR, INDICO LO SIGUIENTE:
FAVIO. El viernes tuvimos reunión con la ministra del ministerio de vivienda y urbanismo para ver
el tema del Plan Regulador Urbano y estamos gestionando alternativas para iniciar el proceso de
construcción del plan regulador, el año pasado aprobaron ustedes un presupuesto para esto, pero
como el presupuesto llego tan tarde no dio oportunidad de hacer la licitación de este proyecto,
estamos intentando retomarlo con los fondos que hay disponibles y esta reunión fue muy
importante y ya tenemos claro cuáles son las rutas a seguir para poder tener este contrato. Estamos
trabajando en ese sentido y apenas tengamos claro que vamos a hacer les informo pero lo más
importante que podemos hacer nosotros para este distrito es construir el plan regulador con el fin
de restringir, les digo esto y ustedes lo deben conocer, para que informen a la gente NINGUNA
MUNICIPALIDAD PUEDE PROHIBIR LO QUE ESTA PERMITIDO nadie, que quiere decir eso, están
cortando árboles, si y la ley les permite cortar árboles, están construyendo muchos supermercados,
si y la ley les permite construir supermercados, están construyendo tres pisos, si la ley les permite
construir tres pisos, no podemos prohibir lo que está permitido, la municipalidad no es la que
autoriza la corta de árboles es el MINAE, la municipalidad no es la que autoriza los movimientos de
tierra de grandes dimensiones es la SETENA y si alguien viene con los requisitos completos la
municipalidad no puede negarles un permiso de construcción o de obras si están cumpliendo la
única forma de restringir el desarrollo que está llevando Cóbano adelante es construir una
herramienta que le permita a la muni no prohibir del todo, pero si restringir y poner algunos
parámetros que permitan controlar un poco el desarrollo , acción número uno estamos tratando de
llevar adelante este proyecto que le permita decir a la muni que se puede hacer y que no
dependiendo de las zonas, pero mientras eso llega porque va a tardar por lo menos dos años porque
no es tan rápido estamos explorando la posibilidad de construir un reglamento de construcciones
diseñado especialmente para Cóbano, estamos viendo la parte legal a ver si es posible, porque como
no somos cantón nos regimos pro el cantón central de Puntarenas, estamos intentando elaborar un
reglamento que se le pueda aplicar a Cóbano que tenga reglas y directrices que permitan controlar
un poco el desarrollo, lo único que Cóbano tiene ahorita es la Ley General de Construcciones a nivel
nacional y su reglamento y es ahí con lo que nosotros no regimos, estamos intentando hacer esto
también estamos pidiéndole el apoyo a un grupo importante que trabaja con la Intendencia para
declarar emergencia y buscar la moratoria en el otorgamiento de terraceo de montañas y cortar
árboles en la montaña, esta moratoria va a permitir hacer una pausa e incorporar un poco de lo
que está pasando con las montañas sobre todo en Santa Teresa y ya ustedes saben la historia, pero
sí que se lleven el mensaje que la municipalidad no puede prohibir lo que la ley permite al ciudadano
hacer. Que estamos haciendo pues buscando como hacer un plan regulador y buscando como hacer
un reglamento mientras tanto llega el plan regulador y declarar la emergencia de moratoria para
estos permisos por parte de setena y el MINAE en Cóbano
Y EL CONCEJO EN EL PRESUPUESTO ORDINARIO HABIA DEJADO UN PRESUPÚESTO PARA ESTE FIN,
para por lo menos iniciar
11 AIM-05-2021
Con respecto a este siempre que se presenta un informe de auditoría se toma el respectivo acuerdo
para instruir a la Intendencia.
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PRESIDENTE. TOMEMOS LOS ACUERDOS RESPECTIVOS A VER SI NOS
CONTESTAN Y PODER IR SACANDO ESAS RECOMENDACIONES PENDIENTES YA
QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS NO DEPENDE DE NOSOTROS
RECOMENDACIONES:
b.1. CONSIDERANDO
❑ Que mediante Informe AIM-2010-06 la auditoria realizó la siguiente recomendación;
“Dotar a la administración de los reglamentos, códigos y manuales a que hace
referencia el Código Municipal y los señalados en este informe; revisar y actualizar
los ya existentes, poniéndolos en practica y exigiendo su aplicación… Al respecto
debe considerarse que sin excepción todos los reglamentos debes ser publicados en
el diario oficial, de conformidad con el artículo 43 del código municipal ”
❑ Que existen los siguientes reglamentos debidamente aprobados por este Concejo
pero que a la fecha no se han publicado:
• “Proyecto de Reglamento para la Cesión de la Administración de Bienes Inmuebles
Municipales e Instalaciones Comunales Destinados al Uso público” aprobado en la
sesión ordinaria 042-2021, artículo VI, inciso a, del día dieciséis de febrero del año
dos mil veintiuno.
• “Proyecto de Reglamento Municipal para regular el funcionamiento y el cobro del
servicio de aseo de vías, limpieza de sitios públicos y zonas verdes del distrito de
Cóbano” aprobado en la sesión Ordinaria número 68-21, artículo VI, inciso a, del día
diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.
• “Proyecto de Reglamento de administración de los cementerios municipales del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano” aprobado en la sesión Ordinaria número
016-20, artículo VIII, inciso a.4, del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte.
• “Proyecto de Reglamento para la recepción de donaciones del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano” aprobado en su sesión Ordinaria número 207-2020, artículo
IX, inciso c, del día catorce de abril del año dos mil veinte.
• Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de la calificación de idoneidad de
sujetos privados para la administración de fondos públicos sesión Ordinaria número
207-2020, artículo IX, inciso c, del día catorce de abril del año dos mil veinte.
• Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y
Recreación del Distrito de Cóbano aprobado en la sesión Ordinaria número 59-21,
artículo VI, inciso a, del día quince de junio del año dos mil veintiuno.
❑ Que todos estos reglamentos son importantes para el buen funcionamiento del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
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ACUERDO N°2.
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la administración
realizar una contratación por Demanda mediante la plataforma SICOP a fin de que se
publiquen los reglamentos indicados y cualquier otro que esté aprobado y se haya omitido
mencionar. Debido a que sabemos que son publicaciones que tienen un alto valor se inicie
con aquellos que sean prioridad, pero que poco a poco se publiquen todos para que puedan
entrar en funcionamiento”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales William
Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario Minor Centeno).
b.2. CONSIDERANDO:
© b.2. Que mediante el Informe AIM-2014-04 la auditora recomienda. “Girar
instrucciones a la instancia correspondiente para que se elabore el reglamento
actualizado para la obtención de permisos de construcción del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, de conformidad con lo regulado por el ordenamiento jurídico
aplicable (incluye la elaboración de propuestas, someterla a la aprobación del
Concejo y la publicación en Diario Oficial la Gaceta). Este instrumento de control
deberá integrar los criterios aplicables para la recepción, análisis y aprobación de las
solicitudes de permisos de construcción y establecer el procedimiento de aplicación
de las sanciones por infracciones a la normativa de construcciones”
© b.3. Que mediante informe A IM-04-2018 la auditoria advierte “que en el término
de 6 meses se dicten las medidas de ordenamiento urbano relativas al proceso de
aprobación de construcción de obras de proyectos en condominios, de manera que
se observen las disposiciones técnicas y legales vigentes en la ley N°7933
,principalmente en lo que respecta al otorgamiento de permisos de construcción,
visado de planos , garantías de habitación urbana y recepción de áreas públicas,
para que la actividad de condominios se desarrolle en forma ordenada en el distrito
de Cóbano “
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Solicitarle a la administración
se elabore un reglamento a la Ley de construcciones que regule los trámites para las
construcciones en nuestro distrito y que esté de acuerdo a nuestra realidad.*********
3.2. Elaborar un reglamento para regular todos los trámites relacionados con los
condominios”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales. Eric
Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Minor Centeno).
b.4. CONSIDERANDO:
➔ Que en Informe de Auditoria AIM-06-2020, existe la siguiente recomendación.
“Disponer lo correspondiente para, que en lo sucesivo la Junta Directica del CDDRC,
someta a conocimiento del Concejo para aprobación, los programas y planes de
trabajo y los presupuestos anuales y extraordinarios de esa organización, de previo
a incluir esos recursos dentro del presupuesto institucional; la inversión de los
recursos deberá guardar concordancia con los planes municipales y corresponder
con los fines dispuestos para el Comité Distrital de Deportes.
9
Para dar por atendida esta recomendación debe de remitir a la Auditoria Interna en
el plazo de 15 días, un oficio informando el acuerdo en relación con las acciones
adoptadas”
➔ Que dicha recomendación desde ese año sigue pendiente de cumplir
ACUERDO N°4
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Solicitarle al Comité Distrital de
Deportes y Recreación de Cóbano, presente a este Concejo para su conocimiento y
aprobación PREVIO a ser incluido en el presupuesto de la Institución, el Plan Anual
Operativo y el Presupuesto de ese Comité para el año 2024. ********
4.2. Informarles que todos los años deben presentar el PAO y el Presupuesto para su
debida aprobación por parte de este Concejo”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales William Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura (quien asume la
curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno). Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b.5. CONSIDERANDO
➢ Que en el Informe AIM—06-2020 la auditoria recomienda a este Concejo: “Instruir
a la Intendencia a que de cumplimiento a lo dispuesto por este Órgano Deliberativo
en la sesión ordinaria N°10-2016 del 5 de julio del 2016 en cuanto a la solicitud de
elaborar un reglamento o revisar y adaptar el actual , a fin de que el Comité Distrital
de deportes cuente con una herramienta legal sobre la cual trabajar, ya que a la
fecha el CDDRC se mantiene operando con el reglamento aprobado en la sesión
ordinaria N°21-09 del día 8 de julio del 2009, sin que el mismo haya sido ajustado a
las nuevas disposiciones emitidas en la Ley 9208 que reforma el articulo 5 de la Ley
8173
ACUERDO N°5
Con cuatro votos pres entes a favor SE ACUERDA: “informarle a la auditora que este
Reglamento fue elaborado por la Asesora Legal de este Concejo y aprobado por este
Concejo en la sesión ordinaria número 59-21, artículo VI, inciso a, del día quince de junio
del año dos mil veintiuno, pero la administración no a procedido con la publicación para
poder ponerlo en ejecución”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales William
Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario Minor Centeno).
b.6. CONSIDERANDO:
Que en el Informe AIM—06-2020 la auditoria recomienda a este Concejo: “Instruir a la
Intendencia para que coordine con la Junta Directiva del CDDRC, la elaboración,
aprobación e implementación de un procedimiento para la selección o reclutamiento
de las delegaciones deportivas que representan al Distrito, el pago de viáticos a esas
delegaciones y las donaciones de los implementos deportivos que se les hace a las
organizaciones deportivas de la zona”
❖ Que a la fecha no se ha cumplido con esta recomendación
ACUERDO N°6
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia gire las
instrucciones necesarios al Comité Distrital de Deportes y Recreación para que elabore el
10
manual indicado, y lo presenten a este Concejo para su revisión y aprobación”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y
Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor
Centeno).
b.7. CONSIDERANDO:
➔ Que en el Informe AIM—06-2020 la auditoria recomienda a este Concejo: “Instruir
a la Intendencia Municipal para que se le disponga a la Proveeduría Municipal, en lo
sucesivo , en los expedientes de los procedimientos de contratación que tienen
que ver con los recursos asignados al CDDRC, para la ejecución de obras en los
centros de educación del distrito, se incluya un acuerdo de aprobación de la junta
administrativa o Junta de Educación del centro de enseñanza, en cuanto a la
recepción de las obras realizadas al inmueble ”.
➔ Que este Concejo desconoce si ya se cumplió con esta recomendación
ACUERDO N°7
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia copia del
oficio en el cual se le instruyó a la proveedora que en los expedientes de los procedimientos
de contratación que tienen que ver con los recursos asignados al comité para la ejecución
de obras en los centros de educación del distrito se incluya el acuerdo de la junta
(administrativa o de educación) de la recepción de las obras realizadas en el inmueble. Si
no se ha girado este oficio a la proveeduría que se realice y se nos remita la copia para
poder dar cumplimiento a la recomendación de la auditoria”. ACUERDO UNANIME. Votan
a favor los Concejales William Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno).
b.8. CONSIDERANDO
➢ Que en el Informe AIM—06-2020 la auditoria recomienda a este Concejo “ Instruir
a la Intendencia para que a la mayor brevedad se coordine con el CDDRC y la Junta
Administrativa del CTP de Cóbano, la conformación y activación del comité
administrador del gimnasio municipal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo
86 dela Ley 7800 . Así mismo para que se formalice un convenio que permita al
personal del CDDRC operar en las oficinas del gimnasio…”.
ACUERDO N°8
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Informar a la Auditoria que
este Concejo ya realizo el nombramiento del comité tripartita, según se detalla en los
siguientes acuerdos que se transcriben:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
Ordinaria número 45-21, artículo IX, inciso k, del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, a las
diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
CONIDERANDO:
Que es necesario formar la comisión tripartita adiestradora del Gimnasio
Que el Colegio Técnico profesional de Cóbano y el Comité Distrital de Deportes y Recreación
han designado la persona que formara parte de este comité
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la comisión tripartita administradora
del gimnasio a las siguientes personas:
11
➢ Magaly Rodriguez Rojas cedula 108810601 Representante del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano
➢ Steven Montanaro Sánchez cedula 207390277 Representante del Comité Distrital de
Deportes y Recreación
➢ Arleny Gonzalez Segura cédula 205220500 Representante del Colegio Técnico Profesional
de Cóbano. Tel- 8304-7687
Como suplente de la señora Gonzalez, la Sra. Guisselle Masis Vargas cedula 602090184. Tel.
8315-4325. Quien la suple en caso de que la señora Gonzalez Segura no se encuentre.
ACUERDO UNANIME
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
Ordinaria número 78-21, artículo VIII, inciso a.3. del día veintiséis de octubre del año dos mil
veintiuno, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
CONSIDERANDO:
▪ Que la representante del Concejo ante la comisión tripartita administradora del Gimnasio
lo es la Sra. Magally Rodriguez, la cual renuncio a su cargo de Sindica Suplente
▪ Que el Intendente ha presentado OFICIO 2021-544 en el cual solicita se designe al
representante que sustituya a la Sra. Rodriguez
▪ Que se hace necesario nombrar al representante a fin de que ese comité asuma su
responsabilidad
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante del Concejo en la
comisión tripartita administradora del Gimnasio a la Lcda. Rosibeth Obando Loria, cedula 6
02560235, asesora del Concejo”. Votan a favor los Concejales Eduardo Sánchez, Minor Centeno,
Manuel Ovares, Eric Salazar y William Morales
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
Ordinaria número 111-2022, artículo IX, inciso h. del día catorce de junio del año dos mil
veintidós, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
CONSIDERANDO:
✓ Que se ha conocido OFICIO CTPC-O-41-2022 firmado por la directora del Colegio Técnico
Profesional de Cóbano en el cual designa al titular y suplente representante de esa
institución ante el Comité Tripartita administrador del Gimnasio.
ACUERDO N°2
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME
1.2. Nombrar como miembro del Comité Tripartita administrador del Gimnasio
representante del Colegio Técnico Profesional de Cóbano a la Lcda. Jackelinne Ávila
Rojas, cedula numero 2 0449 0548, directora del Colegio y como su suplente en caso
de ausencia de la Sra. Ávila al Sr Marvin Alexis Méndez Barahona , cedula 5 0354 0498,
subdirector”. ACUERDO UNANIME.
8.2. Indicar que actualmente el comité tripartita esta conformado por:
➢ Lcda. Jackelinne Ávila Rojas. Del CTP de Cóbano
➢ Lcda. Rosibeth Obando Loria. Del CMD Cóbano
➢ Sr. Steven Montanaro Sánchez. Del CDDR Cóbano. ACUERDO UNANIME. Votan
a favor los Concejales William Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily
12
Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor
Centeno).
b.9. CONSIDERANDO:
- Que mediante el Informe AIM-03-2021 se emitió la siguiente recomendación: “Solicitar a
la Intendencia Municipal presentar en termino de 10 días hábiles a partir de recibo de este
documento , un informe escrito de las razones por las cuales no se está cumpliendo con la
política emitida en la sesión ordinaria N°209-20120 del 29 de abril del 2020, referente a
las concesiones aprobadas o traspasadas a un mismo dueño bajo distintas figuras jurídicas
o con base en las valoraciones hechas por ese Órgano Deliberativo sobre el mismo , tomar
las acciones que en derecho corresponden”
ACUERDO N°9
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Informar a la auditoria interna
que la política de zona marítimo terrestre aprobada en la sesión ordinaria 209-2020 fue
modificada en el año 2022, tal como se detalla:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
Extraordinaria número 25-22, artículo IV, inciso a, del día trece de junio del año dos mil veintidós ,
a las dieciséis horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
Dictamen de comisión
ASUNTO: RESTRUCTURACION DE POLITICAS PARA ZONA MARITIMO TERRERSTRE.
Considerando
1- Que resulta necesario realizar una reestructuración a la política adoptada por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria 209-2020, articulo VII, inciso b, ello en razón de la solicitud que
hace la coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre lo cual indica que se han
suscitado inconvenientes a la hora de su aplicación, por lo que acota que se deben de ir cerrando
espacios abiertos y no dejar a la interpretación de la misma en eventuales escenarios, asimismo
considera necesario establecer o incluir otras políticas nuevas.
2.- Que desde un principio el espíritu de la política consistió en que este Concejo Municipal tuviera
una posición vigilante y proactiva en la Zona Marítima Terrestre, con el objetivo de procurar una
adecuada y equitativa distribución de la zona restringida mediante los derechos en concesión a
otorgar, en el entendido de que la ley no establece prohibición alguna ni pone límites para que
una persona jurídica pueda obtener más de una concesión en zona marítima terrestre, como
administradores de la zona marítimo terrestre este Concejo Municipal debe procurar que exista
una mejor distribución de terrenos para que una mayor cantidad de personas sea física o jurídicas
puedan obtener derechos de concesión en la zona restringida de la zona marítima terrestre.
En razón de lo anterior, la Procuraduría General de la República ha indicado que las municipalidades
tienen potestad discrecional para limitar que un grupo de personas abarquen grandes porciones de
terreno en determinada de área de la zona marítima terrestre, como así lo indica el dictamen C-157-
2001 de la Procuraduría General de la Republica:
“(…) En el presente asunto, interesa analizar lo dispuesto por el numeral 57, inciso e) de la Ley 6043:
"Artículo 57.- En las zonas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo, además
de las normas anteriores, las concesiones quedan sujetas a las siguientes disposiciones:
(...)
e) Ninguna persona junto con su cónyuge e hijos menores, podrá tener más de una concesión."
13
El precepto es claro en cuanto habla de personas físicas, siendo la persona jurídica legalmente
inscrita excluida del texto arriba indicado, concluyendo que la persona física no pueda obtener más
de un derecho de concesión en su haber patrimonial.
No obstante, es preciso realizar una interpretación que satisfaga en mejor medida los intereses y
fines públicos involucrados en el otorgamiento de concesiones sobre terrenos demaniales. Se trata
de evitar en el caso concreto una concentración de terrenos estatales entre pocas personas,
procurando repartir adecuadamente las posibilidades de uso y disfrute de estos bienes entre el
mayor número de personas posible, de manera que se beneficie a toda la comunidad en respeto a la
normativa vigente.-
En este sentido la Sala Constitucional ha sostenido:
"...El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del
legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes
dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen
individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen
especial, fuera del comercio de los hombres.- Es decir, afectados por su propia naturaleza y
vocación.-" (Voto 623-98, entre otros) (Los destacados son nuestros).-
Es claro que en los principios constitucionales (artículos 50 y 33), existe plasmado el interes de
adjudicar los terrenos del Estado en una forma equitativa y sin violentar el respeto a la igualdad,
ejerciendo su poder discrecional para evitar actos contrarios al fin público y a la distribución
equitativa de la propiedad pública para su uso y aprovechamiento privativo por medio del
otorgamiento de derechos de concesión debidamente inscritos.-
Sobre el uso de potestades discrecionales por parte de la Administración en el otorgamiento de
concesiones, y la necesidad de respetar principios fundamentales, véase el Dictamen C-026-2001 de
7 de febrero de 2001.-
En punto a las personas físicas y jurídicas en este caso, no parece existir ningún motivo para
establecer tratos diferenciados o como denomina nuestro Tribunal Constitucional "elemento
objetivo de diferenciación" (Voto 2253-96, entre otros).-
La doctrina nacional también se ha ocupado de la temática. Al respecto, señala PIZA ROCAFORT
(Rodolfo):
"...a pesar de esas desigualdades, hay una igualdad sustancial más importante que todas ellas (...)
Esa presunción y esa regla – de igualdad- admiten excepciones, pero esas excepciones, para su
validez, deben estar fundadas en desigualdades objetivas y relevantes (no cualquier desigualdad
real tiene rango suficiente para justificar un trato diferenciado)…El que en algunos casos, sea válido
distinguir entre unas personas y otras, no justifica que, en la mayoría, la distinción de trato entre
personas físicas y jurídicas, esconda una discriminación ilícita, por irrazonable, irracional y
desproporcionada. Discriminar entre unas personas y otras (físicas y jurídicas) no es, en el fondo,
otra cosa que discriminar contra las personas físicas que pertenecen a, o a quienes les pertenecen,
esas personas jurídicas." Igualdad de Derechos: Isonomía y No Discriminación, San José, Imprenta
Lil S.A., 1997, pp. 26 y 46.- Lo resaltado no es del original
Es criterio de este departamento de zona marítima que el numeral 57, inciso e) de la Ley 6043, al
no incluir referencia alguna a las personas jurídicas, podría contener una discriminación negativa
contraria al artículo 33 constitucional.-
Sobre la discriminación negativa comenta la Sala Constitucional en su Voto 2325-96:
"II.- La discriminación negativa o desaplicación ad hoc de la ley, a favor de una sola persona, coloca
a los demás en condiciones de desigualdad en tanto no los exime por igual de las reglas prefijadas
por el legislador. En su manifestación positiva, se discrimina al acordarse una ventaja a una persona
o grupo de personas, en detrimento de otras que se encuentren o puedan encontrarse en
circunstancias similares. Esto coloca a los excluidos del privilegio en situación de desventaja, como
14
si fuesen de una categoría jurídica inferior. La doctrina también describe el fenómeno como de sub-
inclusión de la ley, puesto que el gobernante deja de reconocer a los individuos como iguales ante la
ley y en su lugar impulsa privilegios en favor de un número de personas, máxime si los favorecidos
tienen mayor poder económico o político" (El destacado no es del original).
Es evidente que mientras no exista voluntad para una reforma legal la Administración está
facultada para emprender acciones concretas que procuren el mayor bienestar de todos los
habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza (Carta Política, artículo 50).-
Además, valga recordar que la Municipalidad actúa con base en el principio de legalidad, que
puede ser absoluto cuando la actividad es reglada (Ley General de la Administración Pública,
artículos 11 y 59, inciso 1); y relativo, cuando median aspectos discrecionales o de oportunidad que
le otorgan cierto margen de decisión al no definirse alguno de los componentes del acto
administrativo, o cuando esos elementos presentan conceptos jurídicos indeterminados o
calificaciones jurídicas que vienen a ser concretados con un amplio margen de subjetividad. ORTIZ
ORTÍZ, Eduardo, Límites y Contralor de la Discrecionalidad Administrativa en Costa Rica, tomado
de Revista Judicial, San José, Año VIII, No. 28, marzo de 1984, pp. 11-28
En el caso de otorgamiento de concesiones, el fin está dado por el legislador: El aprovechamiento
socio-económico de esta franja demanial (uso y disfrute – art. 41 Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre) revestido de un interés público "el mayor bienestar a todos los habitantes...y el
más adecuado reparto de la riqueza" (artículo 50, párrafo 1º de la Constitución Política). A su vez,
los motivos deben corresponder al fin, es decir, el aprovechamiento sostenible de la zona restringida
y la correspondiente distribución del beneficio socio-económico que los particulares obtienen de él.
El contenido viene dado por la aplicación concreta del grupo de postulados de los artículos de la Ley y
el Reglamento que regulan el procedimiento de concesión. En este sentido, encontramos que el fin
es claro, los motivos también y el contenido lo es en la mayoría de los aspectos. Como se evidenció
antes, algunos supuestos pueden no estar regulados, por lo que la Administración debe suplir la
ausencia discrecionalmente.-
Sobre ese margen de discrecionalidad, apunta ORTÍZ ORTÍZ (Eduardo): "Así nace la
discrecionalidad, como la libertad de la Administración para determinar y decidir su conducta
imperativa frente a otros sujetos en cuanto a los aspectos de esa conducta no regulados por ley…La
discrecionalidad consiste en la elección de los elementos no regulados, según un criterio subjetivo e
individualizado, pero jurídicamente aceptable, desde el punto de vista de su adaptación al fin."
Ob. Cit, pp. 11-12 (El destacado no pertenece al original)
La decisión discrecional compete a la Administración, pero debe fundamentarse en criterios de
oportunidad y proporcionalidad que permitan alcanzar el fin público. La emisión del acto
administrativo debe tomar en cuenta todas las cuestiones de hecho y de derecho surgidas del
motivo.-
Al respecto la Ley General de la Administración Pública nos dice en su artículo 132, inciso 1º):
"1.- El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho
y de derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas"
La falta definición completa del contenido del acto nunca debe interrumpir la consecución del interés
público. La Ley General de la Administración Pública así lo establece:
" Artículo 132.-4: Su adaptación - del contenido - al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, estos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del
mismo." (Destacado es nuestro).-
El fin público que se persigue antes aclarado, faculta a los municipios a denegar solicitudes de
concesiones cuando el solicitante, sea incluso una persona jurídica, ostente con anterioridad una
concesión.-
15
Conforme a lo expuesto, es claro que el artículo 57, inciso e) prohíbe el otorgamiento de más de
una concesión a una persona física. Pero lo anterior no impide que la Administración, en uso de sus
potestades discrecionales, pueda denegar una solicitud a personas jurídicas, a sus participantes o
socios, previa verificación de quienes son los beneficiarios finales físicos, cuando se encuentran en la
misma situación prevista por ese numeral para las personas físicas, .-
Igual criterio podrá seguirse en aquellas áreas declaradas como no turísticas, tanto para personas
físicas como jurídicas, con el fin de evitar concentraciones de terrenos en manos de unos pocos.-
D. CONCLUSIONES:
Conforme a lo indicado arribamos a las siguientes conclusiones:
1) El inciso e) del artículo 57 de la Ley 6043, presenta una discriminación negativa al no contemplar
a las personas jurídicas dentro de la prohibición ahí establecida. Ante ello la Administración cuenta
con potestades discrecionales para denegar solicitudes a personas jurídicas que ya cuentan con una
concesión.-
2) Los gobiernos locales también están facultados para denegar una concesión a una persona física
o jurídica en áreas con declaratoria de aptitud no turística, en caso de que ostenten una concesión
debidamente inscrita a su favor.- (…)”
3.- Por lo que, buscando el adecuado reparto de la Zona Marítimo Terrestre en el ejercicio de la
facultad discrecional y con el fin de no propiciar una discriminación negativa al momento del
otorgamiento de concesiones, dictaminamos recomendar al Concejo Municipal adoptar las
siguientes políticas:
Otorgamiento de concesiones: El Concejo Municipal en uso de sus potestades discrecionales que
la ley otorga, podrá denegar y/o rechazar cualquier solicitud de concesión a personas jurídicas, a
sus participantes y/o socios, previa verificación, cuando se encuentren en la misma situación
prevista por el numeral 57 inciso e, de las personas físicas.
Miembros de Junta Directiva: Todo miembro físico de una Junta Directiva ya sea de Sociedades
Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y/o cualquier otro tipo de sociedad legalmente
constituida, no tendrán la limitación de participar en la cantidad de solicitudes de concesión o de
concesiones debidamente inscritas, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente aplicable.
Figura del Fideicomiso como socio titular nacional: Se permite que el capital social de una persona
jurídica solicitante y/o concesionaria sea la figura del FIDUCIARIO, siempre y cuando los dueños de
la empresa fiduciaria mantengan en su empresa registrado un 50% de capital accionario nacional,
siendo esto comprobado con las certificaciones de personería y división accionaria requeridas por
ley, de la empresa. Es claro en consulta al ICT, que el BENEFICIARIO en caso de no tener el 50% de
capital accionario nacional no podrá ostentar dicho derecho. Dichas certificaciones de personería y
división accionaria se aportarán con el fin de determinar que los dueños del capital social cumplen
con lo solicitado en la ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 y su reglamento.
CLAUSULAS DEL CONTRATO DE CONCESION: El Departamento de Zona Marítimo Terrestre, deberá
Incluir dentro de las cláusulas del contrato de concesión, donde participen sociedades mercantiles,
una cláusula expresa que indique lo siguiente:
En caso que exista alguna modificación en relación en el registro de la división accionaria del capital
social, debidamente registrado en el Libro de Registro de Accionistas-Registro de Cuotistas, y/o
registros de la sociedad titular del derecho de concesión, debe ser notificado en un plazo no mayor
de 30 días hábiles ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, mediante una certificación
ante Notario Público de personería y división accionaria actualizada, misma que deberá cumplir con
el artículo 47 de la LEY 6043, su reglamento y las políticas recomendadas por el Departamento de
Zona Marítima.
Requisitos Indispensables: Todo expediente de concesión debidamente inscrito,
independientemente del plazo que concesión otorgado y de la inscripción ante el Registro Público,
16
deberá mantener actualizado dicho expediente ante el Departamento de Zona Marítimo, cuando se
requiera. Asimismo, deberá de presentar una certificación de personería y división accionaria cada
dos años para mantener actualizado el expediente en cumplimiento de la legislación vigente.
Manual de procedimientos para la gestión de Concesiones en la ZMT: Se solicita en este acto al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, para que, en un plazo de TRES meses contados a partir
de la notificación del acuerdo en firme, inicie un Manual de Procedimientos, para la aplicación y
trámite de otorgamiento de los bienes demaniales en administración del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano Municipalidad de Cóbano, que incluya: a) Procedimiento para otorgar derechos
de concesión, b) Procedimiento para el trámite y otorgamiento de prorrogas de concesiones, c)
Procedimiento de tramite cesión de concesiones, d) Procedimiento de trámite de modificaciones en
concesiones ya otorgadas que requieren aprobación modificación al contrato de Concesión e)
Procedimiento del trámite para autorizar el derecho de concesión inscrito, como garantía real ante
las instituciones bancarias autorizadas para este proceso. f) Procedimiento para el trámite de
aprobaciones de regularización de construcciones en zona restringida de la zona marítimo terrestre
- LEY 9242, g) Procedimiento para el trámite de concesiones en la zona pública con base en la
excepción del artículo 18 ley 6043 y 8, 12 de su reglamento.
A efectos de cumplir con los artículos 46 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y 24 de su
Reglamento, todos los propietarios accionistas y/o cuotistas dueños del capital social de una
sociedad debidamente inscrita, deberán aportar una declaración jurada ante Notario Público en
cumplimiento de ley.
Se recomienda además dejar sin efecto el acuerdo de sesión ordinaria 209-2020, articulo VII, inciso
b, que establecía la política que habría de ser aplicada por el departamento de Zona Marítimo
Terrestre a los solicitantes de concesión y a los concesionarios, por cuanto su aplicación habría
ocasionado confusión e inconvenientes en la tramitología de cada uno de los expediente
dificultando el avance en el otorgamiento de concesiones, y de los expedientes de los
concesionarios. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
emitido por la comisión especial permanente de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Y
FIRME
3.2. Dejar sin efecto el acuerdo de la sesión ordinaria 209-2020, articulo VII, inciso b, que habría de
ser aplicada por el departamento de Zona Marítimo Terrestre a los solicitantes de concesión y a los
concesionarios por cuanto su aplicación habría ocasionado confusión e inconvenientes en la
tramitología de cada uno de los expedientes dificultando el avance en el otorgamiento de
concesiones, y de los expedientes de los concesionarios. Política que
textualmente indica:
“POLITICA A ADOPTAR PARA SER APROBADA:
Mantener una posición vigilante y proactiva en la Zona Marítimo Terrestre, con el objetivo de
procurar una adecuada y equitativa distribución de la zona Restringida mediante la concesión de
la misma, con el fin de cumplir en con el marco normativo costarricense, por tanto, limitar la
participación de una persona física en más de una sociedad solicitante de concesión en la Zona
Restringida de la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cóbano.
Solicitar a la administración la constitución de un manual de procedimientos, que regule la
solicitud de concesión en Zona Marítimo Terrestre, que además incluya en su etapa preliminar la
comprobación del cumplimiento del artículo 47 de la ley de Zona Marítimo Terrestre, con el
objetivo de que en esta etapa se pueda prevenir al solicitante en caso de incumplimiento, con el
fin de archivar el expediente en caso de que no se subsane esta prevención, así se evita gastos
administrativos y para el solicitante.
17
Incluir en el contrato de concesión, una cláusula que indique que en caso de variación del socios
o capital accionario la concesionaria deberá notificarlo a la administración municipal, así indicar
en esta misma cláusula que deberán cada 2 años aportar una certificación de su capital social, ello
con el fin de evitar fraude de ley.
Que a partir de agosto 2020 se le solicite a las sociedades beneficiarias de concesión actualizar la
certificación de socios y capital accionario indicando lo beneficiarios finales de las personas
jurídicas. Y que a partir de esta fecha se presente cada dos años.
Advertir a la sociedad beneficiaria de la concesión que la certificación presentada puede ser
valorada para seguridad jurídica por medio de la autoridad responsable”,”. **************
3.3. Adoptar las siguientes políticas las cuales serán de acatamiento del Dpto. de Zona Marítimo
Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano:
Otorgamiento de concesiones: El Concejo Municipal en uso de sus potestades discrecionales que
la ley otorga, podrá denegar y/o rechazar cualquier solicitud de concesión a personas jurídicas, a
sus participantes y/o socios, previa verificación, cuando se encuentren en la misma situación
prevista por el numeral 57 inciso e, de las personas físicas.****
Miembros de Junta Directiva: Todo miembro físico de una Junta Directiva ya sea de Sociedades
Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y/o cualquier otro tipo de sociedad legalmente
constituida, no tendrán la limitación de participar en la cantidad de solicitudes de concesión o de
concesiones debidamente inscritas, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente
aplicable.*****
Figura del Fideicomiso como socio titular nacional: Se permite que el capital social de una persona
jurídica solicitante y/o concesionaria sea la figura del FIDUCIARIO, siempre y cuando los dueños de
la empresa fiduciaria mantengan en su empresa registrado un 50% de capital accionario nacional,
siendo esto comprobado con las certificaciones de personería y división accionaria requeridas por
ley de la empresa. Es claro en consulta al ICT, que el BENEFICIARIO en caso de no tener el 50% de
capital accionario nacional no podrá ostentar dicho derecho. Dichas certificaciones de personería y
división accionaria se aportarán con el fin de determinar que los dueños del capital social cumplen
con lo solicitado ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 y su reglamento.*******
CLAUSULAS DEL CONTRATO DE CONCESION: El Departamento de Zona Marítimo Terrestre, deberá
Incluir dentro de las cláusulas del contrato de concesión, donde participen sociedades mercantiles,
una cláusula expresa que indique lo siguiente:
En caso que exista alguna modificación en relación en el registro de la división accionaria del capital
social, debidamente registrado en el Libro de Registro de Accionistas-Registro de Cuotistas, y/o
registros de la sociedad titular del derecho de concesión, debe ser notificado en un plazo no mayor
de 30 días hábiles ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, mediante una certificación
ante Notario Público de personería y división accionaria actualizada, misma que deberá cumplir con
el artículo 47 de la LEY 6043, su reglamento y las políticas recomendadas por el Departamento de
Zona Marítima. *******
Requisitos Indispensables: Todo expediente de concesión debidamente inscrito,
independientemente del plazo que concesión otorgado y de la inscripción ante el Registro Público,
deberá mantener actualizado dicho expediente ante el Departamento de Zona Marítimo, cuando se
requiera. Asimismo, deberá de presentar una certificación de personería y división accionaria cada
dos años para mantener actualizado el expediente en cumplimiento de la legislación vigente Toda
persona jurídica que ostente un derecho de concesión.******
Manual de procedimientos para la gestión de Concesiones en la ZMT: Se solicita en este acto al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, para que, en un plazo de TRES meses contados a partir
de la notificación del acuerdo en firme, inicie un Manual de Procedimientos, para la aplicación y
trámite de otorgamiento de los bienes demaniales en administración del Concejo Municipal de
18
Distrito de Cóbano Municipalidad de Cóbano, que incluya: a) Procedimiento para otorgar derechos
de concesión, b) Procedimiento para el trámite y otorgamiento de prorrogas de concesiones, c)
Procedimiento de tramite cesión de concesiones, d) Procedimiento de trámite de modificaciones en
concesiones ya otorgadas que requieren aprobación modificación al contrato de Concesión e)
Procedimiento del trámite para autorizar el derecho de concesión inscrito, como garantía real ante
las instituciones bancarias autorizadas para este proceso. f) Procedimiento para el trámite de
aprobaciones de regularización de construcciones en zona restringida de la zona marítimo terrestre
- LEY 9242, g) Procedimiento para el trámite de concesiones en la zona pública con base en la
excepción del artículo 18 ley 6043 y 8, 12 de su reglamento.*******
A efectos de cumplir con los artículos 46 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y 24 de su
Reglamento, todos los propietarios accionistas y/o cuotistas dueños del capital social de una
sociedad debidamente inscrita, deberán aportar una declaración jurada ante Notario Público en
cumplimiento de ley.” Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, William Morales Castro,
Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume curul el día de hoy ante la ausencia del Concejal
Eduardo Sánchez) y Eric Salazar Rodríguez. Presidente Municipal. Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. NOTIFIQUESE.
Ese acuerdo fue modificado posteriormente tal como se detalla:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
Ordinaria número121-22, artículo IV, inciso a, del día veintitrés de agosto del año dos mil veintidós,
a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
Moción propuesta por el Presidente ERIC SALAZAR y avalada por el Concejal Carlos Mauricio Duarte.
Moción
1. Que en sesión Ordinaria número 25-22, articulo IV, inciso a, del día trece de junio del año dos mil
veintidós, este Concejo Municipal aprobó la restructuración de las políticas para adoptar en la zona
Marítimo Terrestre.
2.-Que en el punto 6 de las políticas indica:
A efectos de cumplir con los artículos 46 de la ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 y 24 de su
reglamento, todos los propietarios accionistas y / o cuotistas dueños del capital social de una
sociedad debidamente, deberán aportar una declaración jurada ante Notario Público en
cumplimiento de la ley.
3.-Que la declaración jurada no necesariamente debe ser ante notario público.
MOCIONO PARA QUE:
Este Concejo Municipal acuerde eliminar la condición de que las declaraciones juradas que
presenten los solicitantes de concesión sean ante Notario Público y así evitar un costo adicional a
los solicitantes y que el punto 6 de la política se lea como sigue:
A efectos de cumplir con los artículos 46 de la ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 y 24 de su
reglamento, únicamente todos los propietarios accionistas y / o cuotistas dueños del capital social
de una sociedad debidamente, deberán aportar una declaración jurada en cumplimiento de la ley.
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME
1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Presidente y avalada por el Concejal
Carlos Mauricio Duarte y remitir al Departamento correspondiente para su ejecución”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales: Eric Salazar Rodríguez, Cristel Salazar Cortes (quien asume
19
la curul ante la ausencia del Concejal propietario William Morales), Carlos Mauricio Duarte Duarte
(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez), Kemily Segura
Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno ) y Manuel
Ovares Elizondo.
9.2. Según indicó la encargada del Departo de zona marítimo terrestre a la Asesora legal si
se está aplicando la política”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William
Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario Minor Centeno
b.10. CONSIDERANDO
❖ Que mediante informe AIM-04-2021 la auditoria interna recomienda: “Reanudar
los esfuerzos para gestionar la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial
para el Distrito completo, con el propósito de que sea utilizado como instrumento
de control por el ayuntamiento con criterios legales y técnicos para llevar adelante
un ordenado crecimiento de su desarrollo inmobiliario urbano”
ACUERDO N°10
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Informar a la Auditora
Interna que en la sesión ordinaria 164-23 del día 20 de junio el Señor Intendente con
respecto al plan regulador, indico lo siguiente:
FAVIO. El viernes tuvimos reunión con la ministra del ministerio de vivienda y urbanismo
para ver el tema del Plan Regulador Urbano y estamos gestionando alternativas para iniciar
el proceso de construcción del plan regulador, el año pasado aprobaron ustedes un
presupuesto para esto, pero como el presupuesto llego tan tarde no dio oportunidad de
hacer la licitación de este proyecto, estamos intentando retomarlo con los fondos que hay
disponibles y esta reunión fue muy importante y ya tenemos claro cuáles son las rutas a
seguir para poder tener este contrato. Estamos trabajando en ese sentido y apenas
tengamos claro que vamos a hacer les informo pero lo más importante que podemos hacer
nosotros para este distrito es construir el plan regulador con el fin de restringir, les digo
esto y ustedes lo deben conocer, para que informen a la gente NINGUNA MUNICIPALIDAD
PUEDE PROHIBIR LO QUE ESTA PERMITIDO nadie, que quiere decir eso, están
cortando árboles, si y la ley les permite cortar árboles, están construyendo muchos
supermercados, si y la ley les permite construir supermercados, están construyendo tres
pisos, si la ley les permite construir tres pisos, no podemos prohibir lo que está permitido,
la municipalidad no es la que autoriza la corta de árboles es el MINAE, la municipalidad no
es la que autoriza los movimientos de tierra de grandes dimensiones es la SETENA y si
alguien viene con los requisitos completos la municipalidad no puede negarles un permiso
de construcción o de obras si están cumpliendo la única forma de restringir el desarrollo
que está llevando Cóbano adelante es construir una herramienta que le permita a la muni
no prohibir del todo, pero si restringir y poner algunos parámetros que permitan controlar
un poco el desarrollo , acción número uno estamos tratando de llevar adelante este proyecto
20
que le permita decir a la muni que se puede hacer y que no dependiendo de las zonas, pero
mientras eso llega porque va a tardar por lo menos dos años porque no es tan rápido
estamos explorando la posibilidad de construir un reglamento de construcciones diseñado
especialmente para Cóbano, estamos viendo la parte legal a ver si es posible, porque como
no somos cantón nos regimos pro el cantón central de Puntarenas, estamos intentando
elaborar un reglamento que se le pueda aplicar a Cóbano que tenga reglas y directrices
que permitan controlar un poco el desarrollo, lo único que Cóbano tiene ahorita es la Ley
General de Construcciones a nivel nacional y su reglamento y es ahí con lo que nosotros
no regimos, estamos intentando hacer esto también estamos pidiéndole el apoyo a un grupo
importante que trabaja con la Intendencia para declarar emergencia y buscar la moratoria
en el otorgamiento de terraceo de montañas y cortar árboles en la montaña, esta moratoria
va a permitir hacer una pausa e incorporar un poco de lo que está pasando con las
montañas sobre todo en Santa Teresa y ya ustedes saben la historia, pero sí que se lleven
el mensaje que la municipalidad no puede prohibir lo que la ley permite al ciudadano hacer.
Que estamos haciendo pues buscando como hacer un plan regulador y buscando como
hacer un reglamento mientras tanto llega el plan regulador y declarar la emergencia de
moratoria para estos permisos por parte de setena y el MINAE en Cóbano
10.2. Indicar que el concejo en el presupuesto ordinario había dejado contenido para este
fin, para por lo menos iniciar”. ACUERDO UNANIME”. ACUERDO UNANIME Votan a favor
los Concejales William Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno).
b.11. En el Informe AIM-052021 se recomienda al Concejo: “Brindar en forma y condiciones
que le corresponden conforme a su competencia, el apoyo necesario a las acciones que
proponga la administración para el cumplimiento de las recomendaciones giradas por esta
unidad de auditoria interna, en el punto 4.2 de este informe, con el fin de potenciar las
oportunidades de mejora en la gestión administrativa municipal, la toma de decisiones por
parte de los jerarcas y titulares subordinados.
PRESIDENTE. con respecto a esta recomendación indicar a la auditora que cada vez que
se presenta un informe este concejo toma el respectivo acuerdo de apoyo a la
administración.
c. LIC. OBANDO. Informa sobre una investigación que realizo al lote numero 5 del
barrio La Tranquilidad
PRESIDENTE: Debemos nombrar un órgano director, le solicito al Sr. Intendente
ayudarnos con eso para el próximo martes.
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
21
a. Sr. Diego Céspedes. Asistente Talento Humano. OFICIO RH-049-2023. Con VB
de la Intendencia. ASUNTO. DIETAS 2024
CONSIDERANDO:
➔ Que se ha conocido el OFICIO RH-049-2023 el cual textualmente indica:
Respetables señores, esperamos se encuentren muy bien y deseándoles muchos éxitos en
sus labores. Les remitimos para su conocimiento y aprobación, el cálculo de las dietas a
regidores para el año 2024.
Según el artículo 30 del Código Municipal:
“Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta
en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya
aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje
fijado.”
En base en lo anterior, hacemos de su conocimiento que el porcentaje de aumento con
respecto al año anterior es de un 17%. El % de aumento para este periodo está dando un
resultado positivo gracias al aumento en las Patentes Municipales, Licencias de Licores, en
el ingreso Rótulos, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y demás tributos
municipales, por tal razón se presupuesta un aumento del 17% según artículo 30 del Código
Municipal para el año 2024, es requerido que sea tomado el acuerdo por el Concejo
Municipal de realizar el aumento del 17% para las Dietas del 2024. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION.
ACUERDO N°11
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
11.2. Aprobar en todas sus partes el aumento indicado por la administración en su oficio
RH-049-2023 de un 17% para las dietas de los Concejales”. ACUERDO UNANIME Votan
a favor los Concejales William Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno). Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. OFICIO N° INT 2023-262. ASUNTO. Traslado de OFICIO ZMT-155-2023 sobre
respuesta a Pase CMC-S-223-2023 sobre solicitud de Waterkeeper de colocación
de contenedor para acopiar plástico en Playa Hermosa.
PRESIDENTE. Por ser un asunto que está viendo la comisión se da pase de este
documento a la comisión de zona marítimo terrestre.
c. OFICIO N°INT-2023-262. ASUNTO. Traslado de Liquidación Presupuestaria de
compromisos 2022
Sirva la presente para remitirles la liquidación presupuestaria correspondiente a los compromisos 2022,
la misma debe ser conocida y aprobada por este concejo municipal de Cóbano, para luego ser remitida a
22
la Municipalidad de Puntarenas, al respecto se adjuntan los formularios N° 1, N° 2 y N° 3, además del
Anexo Nº 1 y el detalle de origen y aplicación de recursos.
Donde, la suma total de los compromisos a diciembre 2022 fue de ¢1.793.225.966,94, de los cuales se
lograron concretar el pago por ¢1.640.748.184,91, dejando un saldo de ¢152.477.782.03, es decir que se
logró alcanzar un 91% de lo comprometido. El superávit total es de ¢3.134.721.956,28, lo cual pertenece
a superávit libre ¢1.470.708.422,61 y superávit específico ¢1.664.013.533,67.
Es por todo lo anterior que le solicito se proceda a revisar la información adjunta para la respectiva
aprobación y posteriormente ser trasladada a la Municipalidad de Puntarenas.
CONSIDERANDO:
❑ Que se ha conocido oficio INT-2023-260 de la Intendencia, de traslado de la
Liquidación presupuestaria de Compromisos del periodo 2022, en el cual se
indica que el superávit al 31 de diciembre del 2022 es por un monto de
¢2,982,244,174.25, el superávit de compromisos es de ¢152,477,782.03 generando
un superávit total de ¢ 3,134,721,956.28 de los cuales ¢1,439,444,126.95
corresponde a superávit libre y ¢1.695,277,829.33 corresponden a superávit
especifico.
ACUERDO Nº12
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
12.2. Aprobar la Liquidación presupuestaria de compromisos correspondiente al periodo
2022 con un superávit al 31 de diciembre del 2022 de dos mil novecientos ochenta y dos
millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones con 25/100
(¢2,982.244,174.25) y un superávit de compromisos de ciento cincuenta y dos millones
cuatrocientos setenta y siete mil setecientos ochenta y dos colones con 03/100. Dando un
superávit total de tres mil ciento treinta y cuatro millones setecientos veintiún mil
novecientos cincuenta y seis colones con 28/100 (¢3,134,721,956.28) y de este monto mil
cuatrocientos treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento veintiséis
colones con 95/100 (¢1,439,444,126.95) corresponde al superávit libre y mil seiscientos
noventa y cinco millones doscientos setenta y siete mil ochocientos veintinueve colones con
33/100 (¢1,695,277,829.33) corresponde a superávit especifico, según se detalla en los
siguiente cuadros:
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FORMULARIO Nº 1
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
LIQUIDACION DE COMPROMISOS 2022 (30-06-2023)
Y DETERMINACION DEL SUPERAVIT
DE COMPROMISOS Y TOTAL
Resumen General
Compromisos al 31-12-2022 1,793,225,966.94
Menos:
Compromisos pagados al 30-06-2023 1,640,748,184.91
Igual:
Superávit de compromisos 152,477,782.03
Superávit Libre 1,391,276,761.33
Superávit Específico 1,590,967,412.92
SUPERAVIT TOTAL
Superávit al 31-12-2022 2,982,244,174.25
Más:
Superávit de compromisos 152,477,782.03
Igual
Superávit Total 3,134,721,956.28
Superávit Libre 1,439,444,126.95
Superávit Específico 1,695,277,829.33
Lic. Laura Segura Muñoz
Realizado por: Encargada Presupuesto FIRMA
Lic. Ronny Montero Orozco
Revisado por: Administrador Tributario y Financiero FIRMA
24
FORMULARIO Nro. 2
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO
LIQUIDACION DE COMPROMISOS 2022 (30-06-2023)
PROGRAMA 1: DIRECCION Y ADMINISTRACION
COMPROMISOS AL COMPROMISOS PAGADOS COMPROMISOS COMPROMISOS
DOCUMENTO DE RESPALDO PARTIDA Y SUBPARTIDA
31/12/2022 AL 30-06-2023 ANULADOS PENDIENTES
Remuneraciones - -
Orden compra n°104, 110, 120 Servicios 11,600,000.00 6,606,500.00 - 4,993,500.00
Materiales y Suministros - -
Intereses y Comisiones - -
Activos Financieros - -
Orden compra n°116, 114 Bienes Duraderos 5,767,000.00 5,767,000.00 - -
Oficio INT-2021-610 Transferencias Corrientes 55,000,000.00 55,000,000.00 - -
Transferencias de Capital - -
Amortización - -
Cuentas Especiales - -
72,367,000.00 67,373,500.00 - 4,993,500.00
PROGRAMA 2: SERVICIOS COMUNITARIOS
COMPROMISOS AL COMPROMISOS PAGADOS COMPROMISOS COMPROMISOS
DOCUMENTO DE RESPALDO PARTIDA Y SUBPARTIDA
31/12/2022 AL 30-06-2023 ANULADOS PENDIENTES
Remuneraciones - - -
Orden compra n°103, 121, 122, 123 Servicios 70,630,000.00 66,299,750.00 - 4,330,250.00
Orden compra n°115, 116, 122, 123 Materiales y Suministros 11,015,059.00 5,515,059.00 - 5,500,000.00
Intereses y Comisiones - -
Activos Financieros - -
Orden compra n°116 Bienes Duraderos 699,000.00 699,000.00 - -
Transferencias Corrientes - -
Transferencias de Capital - -
Amortización - -
Cuentas Especiales - -
Totales 82,344,059.00 72,513,809.00 - 9,830,250.00
PROGRAMA 3: INVERSIONES
COMPROMISOS AL COMPROMISOS PAGADOS COMPROMISOS COMPROMISOS
DOCUMENTO DE RESPALDO PARTIDA Y SUBPARTIDA
31/12/2022 AL 30-06-2023 ANULADOS PENDIENTES
Remuneraciones - -
Orden compra n°84, 93, 111 Servicios 103,499,061.80 101,511,036.80 - 1,988,025.00
Orden compra n°84 Materiales y Suministros 354,374.30 317,220.89 - 37,153.41
Intereses y Comisiones - -
Activos Financieros - -
Orden compra n°94, 95, 101, 102, 105, 106, 108, 109,
Bienes Duraderos 1,534,661,471.84 1,399,032,618.22 - 135,628,853.62
118, 119
Transferencias Corrientes - -
Transferencias de Capital - -
Amortización - -
Cuentas Especiales - -
Totales 1,638,514,907.94 1,500,860,875.91 - 137,654,032.03
PROGRAMA 4: PARTIDAS ESPECIFICAS
COMPROMISOS AL COMPROMISOS PAGADOS COMPROMISOS COMPROMISOS
DOCUMENTO DE RESPALDO PARTIDA Y SUBPARTIDA
31/12/2022 AL 30-06-2023 ANULADOS PENDIENTES
Remuneraciones - - - -
Servicios - - - -
Materiales y Suministros - - - -
Intereses y Comisiones - - - -
Activos Financieros - - - -
Bienes Duraderos - - - -
Transferencias Corrientes - - - -
Transferencias de Capital - - - -
Amortización - - - -
Cuentas Especiales - - - -
Totales - - - -
Lic. Laura Segura Muñoz
Realizado por: Encargada Presupuesto FIRMA
Lic. Ronny Montero Orozco
Revisado por: Administrador Tributario y Financiero FIRMA
25
FORMULARIO Nro. 3
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO
LIQUIDACION DE COMPROMISOS 2021 (30-06-2023)
RESUMEN GENERAL
COMPROMISOS AL COMPROMISOS PAGADOS COMPROMISOS COMPROMISOS
PARTIDA
31/12/2021 AL 30/06/2022 ANULADOS PENDIENTES
Remuneraciones - - - -
Servicios 185,729,061.80 174,417,286.80 - 11,311,775.00
Materiales y Suministros 11,369,433.30 5,832,279.89 - 5,537,153.41
Intereses y Comisiones - - - -
Activos Financieros - - - -
Bienes Duraderos 1,541,127,471.84 1,405,498,618.22 - 135,628,853.62
Transferencias Corrientes 55,000,000.00 55,000,000.00 - -
Transferencias de Capital - - - -
Amortización - - - -
Cuentas Especiales - - -
1,793,225,966.94 1,640,748,184.91 - 152,477,782.03
0.00 - -
Lic. Laura Segura Muñoz
Realizado por: Encargada Presupuesto FIRMA
Lic. Ronny Montero Orozco
Revisado por: Administrador Tributario y Financiero FIRMA
26
N.° 1
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2022 COMPROMISOS AL 30 JUNIO 2023
En colones
Nota: En esta hoja debe digitar únicamente las celdas marcadas en gris
RESULTADO DEL PERIODO
MONTO DEL
PRESUPUESTO Ejemplo de consulta pública Presupuesto: Datos para análisis- Superávi
PERIODO
Este monto debe coincidir con la sumatoria de los ingresos reportados en el SIPP en
INGRESOS DEL PERIODO (Percibidos o Recaudados) ₡4,894,702,876.15 ₡3,476,279,367.91
los informes de ejecución: (Ingresos recaudados o recibidos en el periodo + el
M enos: superavit realmente ejecutado en el período, apartir de lo presupuestado en el 2022)
======
GASTOS EJECUTADOS DEL PERIODO ₡4,894,702,876.15 ₡1,541,091,680.94
Gastos ejecutados ₡1,347,150,241.07
Compromisos presupuestarios al 31 de diciembre 2022 ₡193,941,439.87
RESULTADO DEL PERIODO ₡1,935,187,686.97
M enos: Saldos con destino específico del periodo ₡924,308,794.12
SUPERÁVIT LIBRE/DÉFICIT DEL PERIODO ₡1,010,878,892.85
DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO:
Monto superávit
específico de periodos
anteriores no
Resultado Específico
Fundamento legal o especial Artículo que otorga la incorporados en el
Concepto Monto Periodo acumulado al cierre
que lo justifica especificidad periodo 2022 más el
2022
presupuestado en el
periodo, pero no
ejecutado
Junta Administrativ a del Registro
Ley N° 7509 y 7729 ₡20,770,413.33 ₡0.00 ₡20,770,413.33
Nacional, 3% del I BI , Leyes 7509 y 7729
Juntas de educación, 10% impuesto
Ley N° 7509 y 7729 ₡37,639,499.76 ₡0.00 ₡37,639,499.76
territorial y 10% I BI , Leyes 7509 y 7729
Organismo de Normalización Técnica, 1%
Ley N° 7729 ₡6,923,471.11 ₡0.00 ₡6,923,471.11
del I BI , Ley Nº 7729
40% Obras mejoramiento zonas turísticas: Ley N° 6043 ₡69,158,217.34 ₡117,910,895.87 ₡187,069,113.21
40% obras mejoramiento del Cantón: Ley N° 6043 ₡30,011,517.82 ₡52,550,455.17 ₡82,561,972.99
20% fondo pago mejoras zona turística: Ley N° 6043 ₡72,891,455.20 ₡221,520,988.28 ₡294,412,443.48
Gastos de sanidad, artículo 47 Ley 5412-73 Ley N° 5412-73 ₡170,133,802.03 ₡0.00 ₡170,133,802.03
Fondo programas deportiv os 50%
Ley N° 7097 ₡1,013,575.00 ₡1,805,730.24 ₡2,819,305.24
espectáculos públicos
Fondo programas culturales 50%
Ley N° 7097 ₡1,013,575.00 ₡100,000.00 ₡1,113,575.00
espectáculos públicos
Comité Cantonal de Deportes Código M unicipal, art. 170 ₡70,233,635.82 ₡188,684,591.30 ₡258,918,227.12
Aporte al Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (CONAPDI S) Ley Ley N° 9303 ₡6,433,144.02 ₡0.00 ₡6,433,144.02
N°9303
U nión de Gobiernos Locales Estatutos U NGL ₡3,216,572.01 ₡0.00 ₡3,216,572.01
Federacion de concejos municipales de
distrito de costa rica Estatutos FECOM U DI ₡3,366,572.01 ₡0.00 ₡3,366,572.01
Ley Nº7788 10% aporte CONAGEBI O Ley Nº 7788 ₡481,656.60 ₡0.00 ₡481,656.60
Ley Nº7788 70% aporte Fondo Parques
Ley Nº 7788 ₡3,034,436.58 ₡0.00 ₡3,034,436.58
Nacionales
Ley Nº7788 30% Estrategias de protección
Ley Nº 7788 ₡1,317,550.75 ₡765,959.14 ₡2,083,509.89
medio ambiente
Fondo Ley Simplificación y Eficiencia
Ley Nº 8114 ₡77,641,583.74 ₡1,882,947.05 ₡79,524,530.79
Tributarias Ley Nº 8114
I mpuesto por mov ilización de carga
Ley Nº 8461 ₡10,344,836.60 ₡15,140,081.79 ₡25,484,918.39
portuaria Ley Nº 8461
Fondo recolección de basura Formato liquidación ₡67,202,779.59 ₡22,601,580.64 ₡89,804,360.23
Fondo depósito y tratamiento de
Formato liquidación ₡35,642,439.10 ₡275,310.00 ₡35,917,749.10
desechos sólidos
*CU ADRO: partidas especificas
Saldo de partidas específicas ₡0.00 ₡8,651,431.57 ₡8,651,431.57
del modelo anterior
Diferencia con tesorería Formato liquidación ₡133,300,790.14 ₡51,240,202.20 ₡184,540,992.34
Notas de credito sin registrar de años
₡0.00 ₡0.00 ₡0.00
anteriores
Contratación M aquinaria Rampa
₡0.00 ₡2,332,000.00 ₡2,332,000.00
Basurero M unicipal
Comité Distrital de Deportes (Sesión Ord. Sesión Ord. Nº 294-2019, art VI ,
₡0.00 ₡47,720,622.69 ₡47,720,622.69
Nº 294-2019, art VI , acuerdo Nº2) acuerdo Nº2
Reforma de la Ley 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prev ención del Riesgo Ley N° 8488 ₡31,264,295.66 ₡6,917,147.55 ₡38,181,443.21
(Exp.21.217)
Fondo de Ley Licores, 25% del licencias
de licores, Ley Nº 9047 (Control e Ley Nº 9047 ₡20,858,013.68 ₡30,869,091.72 ₡51,727,105.40
inspección)
M ov ilidad peatonal (5% periodo 2022) Ley Nº 9976 ₡50,414,961.23 ₡0.00 ₡50,414,961.23
TOTAL ₡924,308,794.12 ₡770,969,035.21 ₡1,695,277,829.33
SUPERÁVIT LIBRE:
Monto superávit libre de
periodos anteriores no Resultado libre
Monto Periodo incorporados en el periodo acumulado al cierre
2022 más el presupuestado en 2022
el periodo, pero no ejecutado
₡1,010,878,892.85 ₡428,565,234.10 ₡1,439,444,126.95
Fav io López Chacón
Nombre del Alcalde Municipal Firma
Laura Segura M uñoz
Nombre funcionario responsable Firma
proceso de liquidación presupuestaria
03/07/2023
Fecha
*Criterios compromisos presupuestarios: n.° 12666 (DFOE-SM-1646) del 20 de diciembre de 2010 ; n.° 09210 (DFOE-DL-0720) del 01 de julio, 2015; n.° 04612 ( DFOE-
DL-0487) del 27 de marzo 2020.
TOTAL SUPERÁVIT ESPECÍFICO: ₡1,695,277,829.33
TOTAL SUPERÁVIT LIBRE: ₡1,439,444,126.95
RESULTADO ACUMULADO: ₡3,134,721,956.28
27
Impuesto por mov ilización de carga
Ley Nº 8461 ₡10,344,836.60 ₡15,140,081.79 ₡25,484,918.39
portuaria Ley Nº 8461
Fondo recolección de basura Formato liquidación ₡67,202,779.59 ₡22,601,580.64 ₡89,804,360.23
Fondo depósito y tratamiento de
Formato liquidación ₡35,642,439.10 ₡275,310.00 ₡35,917,749.10
desechos sólidos
*CUADRO: partidas especificas
Saldo de partidas específicas ₡0.00 ₡8,651,431.57 ₡8,651,431.57
del modelo anterior
Diferencia con tesorería Formato liquidación ₡133,300,790.14 ₡51,240,202.20 ₡184,540,992.34
Notas de credito sin registrar de años
₡0.00 ₡0.00 ₡0.00
anteriores
Contratación Maquinaria Rampa
₡0.00 ₡2,332,000.00 ₡2,332,000.00
Basurero Municipal
Comité Distrital de Deportes (Sesión Ord. Sesión Ord. Nº 294-2019, art VI,
₡0.00 ₡47,720,622.69 ₡47,720,622.69
Nº 294-2019, art VI, acuerdo Nº2) acuerdo Nº2
Reforma de la Ley 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prev ención del Riesgo Ley N° 8488 ₡0.00 ₡6,917,147.55 ₡6,917,147.55
(Exp.21.217)
Fondo de Ley Licores, 25% del licencias
de licores, Ley Nº 9047 (Control e Ley Nº 9047 ₡20,858,013.68 ₡30,869,091.72 ₡51,727,105.40
inspección)
Mov ilidad peatonal (5% periodo 2022) Ley Nº 9976 ₡50,414,961.23 ₡0.00 ₡50,414,961.23
TOTAL ₡893,044,498.46 ₡770,969,035.21 ₡1,664,013,533.67
SUPERÁVIT LIBRE:
Monto superávit libre de
periodos anteriores no Resultado libre
Monto Periodo incorporados en el periodo acumulado al cierre
2022 más el presupuestado en 2022
el periodo, pero no ejecutado
₡1,042,143,188.51 ₡428,565,234.10 ₡1,470,708,422.61
Fav io López Chacón
Nombre del Alcalde Municipal Firma
Laura Segura Muñoz
Nombre funcionario responsable Firma
proceso de liquidación presupuestaria
03/07/2023
Fecha
*Criterios compromisos presupuestarios: n.° 12666 (DFOE-SM-1646) del 20 de diciembre de 2010 ; n.° 09210 (DFOE-DL-0720) del 01 de julio, 2015; n.° 04612 ( DFOE-
DL-0487) del 27 de marzo 2020.
TOTAL SUPERÁVIT ESPECÍFICO: ₡1,664,013,533.67
TOTAL SUPERÁVIT LIBRE: ₡1,470,708,422.61
RESULTADO ACUMULADO: ₡3,134,721,956.28
28
ANEXO N.° 3
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS
Notas:
1. En esta primera hoja debe incluirse la totalidad de recursos percibidos por la institución (incluidos también los ingresos por transferencias de Presupuesto Nacional) y cuyos montos coincidan con la liquidación (Columna E). Los ingresos se deben incorporar a máximo nivel de desglose de
acuerdo con el Clasificador de Ingresos del Sector Público.
2. Incorporar en la columna "Aplicación" la información de los recursos por partida por objeto de gasto asi como por clasificación económica, los cuales sus montos (Columna H) también deben coincidir con los datos registrados en la liquidación.
3. Recordar que la aplicación de los recursos se debe incorporar para cada uno de los ingresos que se indiquen en el cuadro. (Ver ejemplo)
Origen Aplicación de los gastos ejecutados
Ingreso recaudado APLICACIÓN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
o recibido
Diferencia
Presupuesto -En caso de
CODIGO SEGÚN En caso de transferencias APLICACIÓN (Ingreso
definitivo incorporar
CLASIFICADOR DE INGRESO indique la institución PROGRAMA OBJETO DEL GASTO Monto Ejecutado Recaudados o Observaciones
incorporado por la superávit lbre y/o
INGRESOS concedente (Por Partida) Transacciones recibidos-Gasto
entidad específico Gasto Corriente Gasto Capital Financieras Ejecutado)
incorporar el monto
ejecutado -
Impuesto sobre la propiedad de
4.1.1.2.1.01 630,000,000.00 1,008,299,224.58 551,465,561.79 456,833,662.79
bienes inmuebles Ley No. 7729
Impuesto sobre la propiedad de I-01 Administracion
Remuneraciones 181,267,346.61 181,267,346.61
bienes inmuebles Ley No. 7729 general
Impuesto sobre la propiedad de I-01 Administracion
Servicios 2,577,875.33 2,577,875.33
bienes inmuebles Ley No. 7729 general
Impuesto sobre la propiedad de I-01 Administracion Materiales y
27,488.39 27,488.39
bienes inmuebles Ley No. 7729 general suministros
Impuesto sobre la propiedad de
I-02 Auditoría Interna Servicios 2,000,000.00 2,000,000.00
bienes inmuebles Ley No. 7729
I-03 Administación
Impuesto sobre la propiedad de
de inversiones Bienes duraderos 7,776,500.00 7,776,500.00
bienes inmuebles Ley No. 7729
propias
I-04 Registro de la
Impuesto sobre la propiedad de Transferencias
deuda, fondos y 75,828,507.25 75,828,507.25
bienes inmuebles Ley No. 7729 corrientes
transferencias
29
Impuesto sobre la propiedad de II-03 Caminos y
Remuneraciones 8,908,080.90 8,908,080.90
bienes inmuebles Ley No. 7729 calles
Impuesto sobre la propiedad de II-03 Caminos y
Servicios 42,399.00 42,399.00
bienes inmuebles Ley No. 7729 calles
II-09 Educativos,
Impuesto sobre la propiedad de
culturales y Remuneraciones 16,975,317.70 16,975,317.70
bienes inmuebles Ley No. 7729
deportivos
II-09 Educativos,
Impuesto sobre la propiedad de
culturales y Servicios 3,969,241.73 3,969,241.73
bienes inmuebles Ley No. 7729
deportivos
II-09 Educativos,
Impuesto sobre la propiedad de Materiales y
culturales y 275,106.68 275,106.68
bienes inmuebles Ley No. 7729 suministros
deportivos
Impuesto sobre la propiedad de II-17 Mantenimiento
Remuneraciones 17,415,308.00 17,415,308.00
bienes inmuebles Ley No. 7729 de edificios
Impuesto sobre la propiedad de II-17 Mantenimiento
Servicios 12,658,003.53 12,658,003.53
bienes inmuebles Ley No. 7729 de edificios
Impuesto sobre la propiedad de II-17 Mantenimiento Materiales y
1,025,244.99 1,025,244.99
bienes inmuebles Ley No. 7729 de edificios suministros
Impuesto sobre la propiedad de II-25 Protección del
Remuneraciones 34,979,709.37 34,979,709.37
bienes inmuebles Ley No. 7729 medio ambiente
Impuesto sobre la propiedad de II-25 Protección del
Servicios 2,532,537.00 2,532,537.00
bienes inmuebles Ley No. 7729 medio ambiente
Impuesto sobre la propiedad de II-25 Protección del Materiales y
3,031,792.83 3,031,792.83
bienes inmuebles Ley No. 7729 medio ambiente suministros
III-02-02
Impuesto sobre la propiedad de Mantenimiento de
Remuneraciones 45,595,979.70
bienes inmuebles Ley No. 7729 la red vial del
distrito de Cóbano 45,595,979.70
III-02-02
Impuesto sobre la propiedad de Mantenimiento de
Servicios 26,555,238.35
bienes inmuebles Ley No. 7729 la red vial del
distrito de Cóbano 26,555,238.35
III-02-02
Impuesto sobre la propiedad de Mantenimiento de Materiales y
804,988.44
bienes inmuebles Ley No. 7729 la red vial del suministros
distrito de Cóbano 804,988.44
III-02-02
Impuesto sobre la propiedad de Mantenimiento de
Intereses 23,257,632.05
bienes inmuebles Ley No. 7729 la red vial del
distrito de Cóbano 23,257,632.05
III-02-02
Impuesto sobre la propiedad de Mantenimiento de
Bienes duraderos 18,935,954.08 18,935,954.08
bienes inmuebles Ley No. 7729 la red vial del
distrito de Cóbano
III-02-02
Impuesto sobre la propiedad de Mantenimiento de
Amortización 65,025,309.85
bienes inmuebles Ley No. 7729 la red vial del
distrito de Cóbano 65,025,309.85
Impuestos específicos sobre la
4.1.1.3.2.01.05 95,000,000.00 259,433,227.00 84,646,894.52 174,786,332.48
construcción
Impuestos específicos sobre la I-01 Administracion
Remuneraciones 44,238,916.86 44,238,916.86
construcción general
Impuestos específicos sobre la
I-02 Auditoría Interna Remuneraciones 38,891,261.70 38,891,261.70
construcción
Impuestos específicos sobre la
I-02 Auditoría Interna Servicios 231,350.96 231,350.96
construcción
Impuestos específicos sobre la Materiales y
I-02 Auditoría Interna 160,990.00 160,990.00
construcción suministros
I-04 Registro de la
Impuestos específicos sobre la Transferencias
deuda, fondos y 139,375.00 139,375.00
construcción corrientes
transferencias
Impuestos específicos sobre la II-28 Atención de
Servicios 985,000.00 985,000.00
construcción emergencias
Otros impuestos específicos a los
4.1.1.3.2.02.03.9 - 2,027,150.00 - 2,027,150.00
servicios de diversión y esparcimiento
4.1.1.3.3.01.01 Impuesto Sobre Rotulos Publicos 10,000,000.00 10,472,052.54 9,440,530.69 1,031,521.85
I-01 Administracion
Impuesto Sobre Rotulos Publicos Remuneraciones 9,440,530.69 9,440,530.69
general
4.1.1.3.3.01.02 Patentes Municipales 290,000,000.00 498,946,056.33 149,106,306.85 349,839,749.48
I-01 Administracion
Patentes Municipales Remuneraciones 18,663,602.07 18,663,602.07
general
I-01 Administracion
Patentes Municipales Servicios 45,295,097.70 45,295,097.70
general
I-01 Administracion Materiales y
Patentes Municipales 6,373,301.19 6,373,301.19
general suministros
I-04 Registro de la
Transferencias
Patentes Municipales deuda, fondos y 5,414,907.08 5,414,907.08
corrientes
transferencias
II-26 Desarrollo
Patentes Municipales Remuneraciones 70,625,488.92 70,625,488.92
urbano
II-26 Desarrollo
Patentes Municipales Servicios 1,880,969.00 1,880,969.00
urbano
30
II-26 Desarrollo Materiales y
Patentes Municipales 852,940.88 852,940.88
urbano suministros
Otras licencias profesionales,
4.1.1.3.3.01.09 56,000,000.00 83,432,054.70 34,210,779.29 49,221,275.41
comerciales y otros permisos
Otras licencias profesionales, I-01 Administracion
Remuneraciones 27,340,951.28 27,340,951.28
comerciales y otros permisos general
Otras licencias profesionales, I-01 Administracion
Servicios 2,263,328.01 2,263,328.01
comerciales y otros permisos general
Otras licencias profesionales,
I-02 Auditoría Interna Servicios 4,606,500.00 4,606,500.00
comerciales y otros permisos
Impuesto por movilización de carga
4.1.1.4.3.01 3,849,782.33 10,344,836.60 - 10,344,836.60
portuaria
4.1.1.9.1.01 Timbres Municipales 50,000,000.00 236,963,818.76 26,213,969.41 210,749,849.35
I-01 Administracion
Timbres Municipales Remuneraciones 18,881,061.39 18,881,061.39
general
III-02-02
Mantenimiento de
Timbres Municipales Bienes duraderos 7,332,908.02 7,332,908.02
la red vial del
distrito de Cóbano
4.1.1.9.1.02 Timbres Pro-Parques Nacionales 6,000,000.00 10,816,566.00 5,982,922.07 4,833,643.93
I-04 Registro de la
Transferencias
Timbres Pro-Parques Nacionales deuda, fondos y 4,380,000.00 4,380,000.00
corrientes
transferencias
II-25 Protección del
Timbres Pro-Parques Nacionales Remuneraciones 899,307.13 899,307.13
medio ambiente
II-25 Protección del Materiales y
Timbres Pro-Parques Nacionales 703,614.94 703,614.94
medio ambiente suministros
4.1.1.9.9 Ingresos tributarios Diversos - 94,628,284.27 - 94,628,284.27
4.1.3.1.2.05.04.1 Servicio de Recolección de Basura 195,537,171.68 238,775,241.90 171,572,462.31 67,202,779.59
II-02 Servicio
Servicio de Recolección de Basura recoleccion de Remuneraciones 27,285,144.10 27,285,144.10
basura
II-02 Servicio
Servicio de Recolección de Basura recoleccion de Servicios 91,284,330.19 91,284,330.19
basura
II-02 Servicio
Materiales y
Servicio de Recolección de Basura recoleccion de 52,272,063.02 52,272,063.02
suministros
basura
II-02 Servicio
Transferencias
Servicio de Recolección de Basura recoleccion de 730,925.00 730,925.00
corrientes
basura
Servicio de Depósito y Tratamiento de
4.1.3.1.2.05.04.3 46,462,828.32 72,341,095.60 36,698,656.50 35,642,439.10
Basura
II-16 Depósito y
Servicio de Depósito y Tratamiento de
tratamiento de Servicios 36,698,656.50 36,698,656.50
Basura
bsaura
4.1.3.1.2.09.09 Venta de otros servicios 6,000,000.00 12,614,141.08 6,000,000.00 6,614,141.08
I-04 Registro de la
Transferencias
Venta de otros servicios deuda, fondos y 6,000,000.00 6,000,000.00
corrientes
transferencias
Alquiler de terrenos milla marítima (Ley
4.1.3.2.2.02.01 298,391,251.48 364,457,276.00 192,396,085.64 172,061,190.36
4071)Concesiones ZMT (Ley 6043)
II-15 Mejoramiento
Alquiler de terrenos milla marítima (Ley
en la zona maritima Remuneraciones 72,686,372.70 72,686,372.70
4071)Concesiones ZMT (Ley 6043)
terrestre (40% Adm)
II-15 Mejoramiento
Alquiler de terrenos milla marítima (Ley
en la zona maritima Servicios 994,828.00 994,828.00
4071)Concesiones ZMT (Ley 6043)
terrestre (40% Adm)
II-15 Mejoramiento
Alquiler de terrenos milla marítima (Ley Materiales y
en la zona maritima 1,873,968.36 1,873,968.36
4071)Concesiones ZMT (Ley 6043) suministros
terrestre (40% Adm)
II-15 Mejoramiento
Alquiler de terrenos milla marítima (Ley
en la zona maritima Bienes duraderos 699,000.00 699,000.00
4071)Concesiones ZMT (Ley 6043)
terrestre (40% Adm)
II-15 Mejoramiento
Alquiler de terrenos milla marítima (Ley Transferencias
en la zona maritima 370,524.00 370,524.00
4071)Concesiones ZMT (Ley 6043) corrientes
terrestre (40% Adm)
III-02-02
Mantenimiento de
Alquiler de terrenos milla marítima (Ley Materiales y
la red vial del 36,389,538.18
4071)Concesiones ZMT (Ley 6043) suministros
distrito de Cóbano
(40% Cantón) 36,389,538.18
III-02-02
Mantenimiento de
Alquiler de terrenos milla marítima (Ley
la red vial del Bienes duraderos 79,381,854.40 79,381,854.40
4071)Concesiones ZMT (Ley 6043)
distrito de Cóbano
(40% Cantón)
Otros ingresos de la renta de la
4.1.3.2.2.09 - 60,826.00 - 60,826.00
propiedad
Intereses sobre cuentas corrientes y
4.1.3.2.3.03.01 10,000,000.00 66,655,725.18 8,934,061.30 57,721,663.88
otros depositos en Bancos
Intereses sobre cuentas corrientes y I-01 Administracion
Remuneraciones 7,620,592.07 7,620,592.07
otros depositos en Bancos general
31
I-04 Registro de la
Intereses sobre cuentas corrientes y Transferencias
deuda, fondos y 1,313,469.23 1,313,469.23
otros depositos en Bancos corrientes
transferencias
4.1.3.3.1.04 Sanciones administrativas y judiciales 7,000,000.00 - - -
Multas por infracción a la Ley de
4.1.3.3.1.09.09.01 10,000,000.00 30,512,747.00 - 30,512,747.00
construcciones
Multas por atraso presentación
4.1.3.3.1.09.09.02 7,000,000.00 10,062,053.70 6,951,945.32 3,110,108.38
declaraciones Patentes
Multas por atraso presentación I-01 Administracion
Remuneraciones 761,732.82 761,732.82
declaraciones Patentes general
I-04 Registro de la
Multas por atraso presentación Transferencias
deuda, fondos y 4,473,125.00 4,473,125.00
declaraciones Patentes corrientes
transferencias
III-02-02
Multas por atraso presentación Mantenimiento de
Bienes duraderos 1,717,087.50 1,717,087.50
declaraciones Patentes la red vial del
distrito de Cóbano
Multa por morosidad Patentes Licores
4.1.3.3.1.09.09.04 200,000.00 474,952.99 199,661.34 275,291.65
ART.10
III-02-02
Multa por morosidad Patentes Licores Mantenimiento de
Bienes duraderos 199,661.34 199,661.34
ART.10 la red vial del
distrito de Cóbano
Intereses moratorios por atraso en
4.1.3.4.1 10,000,000.00 25,912,119.16 9,983,066.89 15,929,052.27
pago de impuesto
III-02-02
Intereses moratorios por atraso en Mantenimiento de
Bienes duraderos 9,983,066.89 9,983,066.89
pago de impuesto la red vial del
distrito de Cóbano
Intereses moratorios por atraso en
4.1.3.4.2 2,000,000.00 8,835,413.50 1,996,613.38 6,838,800.12
pago de bienes y servicios
III-02-02
Intereses moratorios por atraso en Mantenimiento de
Bienes duraderos 1,996,613.38 1,996,613.38
pago de bienes y servicios la red vial del
distrito de Cóbano
4.1.3.4.9 Otros intereses moratorios - 9,561.92 - 9,561.92
4.1.3.9.1 Reintegros en efectivo 120,000.00 163,022.12 115,256.56 47,765.56
I-04 Registro de la
Transferencias
Reintegros en efectivo deuda, fondos y 115,256.56 115,256.56
corrientes
transferencias
4.1.3.9.9 Ingresos varios no especificados 150,000.00 310,000.00 150,000.00 160,000.00
I-04 Registro de la
Transferencias
Ingresos varios no especificados deuda, fondos y 150,000.00 150,000.00
corrientes
transferencias
Transferencias corrientes de
4.1.4.1.3 Instituciones Descentralizadas no 2,131,855.14 1,895,950.83 1,895,950.83 -
Empresariales (licores extranjeros)
Transferencias corrientes de I-04 Registro de la
Transferencias
Instituciones Descentralizadas no deuda, fondos y 1,895,950.83 1,895,950.83
corrientes
Empresariales (licores extranjeros) transferencias
Transferencias de capital del gobierno
4.2.4.1.1 289,849,893.00 320,772,540.00 243,130,956.26 77,641,583.74
Central
III-02-01 Unidad
Transferencias de capital del gobierno
tecnica de gestión Remuneraciones 28,433,068.70 28,433,068.70
Central
vial
III-02-01 Unidad
Transferencias de capital del gobierno
tecnica de gestión Servicios 13,519,182.35 13,519,182.35
Central
vial
III-02-01 Unidad
Transferencias de capital del gobierno Materiales y
tecnica de gestión 40,392,286.46 40,392,286.46
Central suministros
vial
III-02-01 Unidad
Transferencias de capital del gobierno
tecnica de gestión Bienes duraderos 160,786,418.75 160,786,418.75
Central
vial
Préstamos directos de instituciones
4.3.1.1.6 365,500,000.00 - - -
públicas financieras
4.3.3.1 SUPERÁVIT LIBRE 1,075,712,274.36 1,208,288,406.58 779,723,172.48 428,565,234.10
III-02-02
Mantenimiento de
SUPERÁVIT LIBRE Servicios 130,000,000.00
la red vial del
distrito de Cóbano 130,000,000.00
III-02-02
Mantenimiento de
SUPERÁVIT LIBRE Bienes duraderos 356,297,879.60 356,297,879.60
la red vial del
distrito de Cóbano
III-02-02
Mantenimiento de
SUPERÁVIT LIBRE (76%) la red vial del Bienes duraderos 224,783,020.47 224,783,020.47
distrito de Cóbano
(76%)
III-02-05
CONSTRUCCIÓN DE
32
ALCANTARILLA DE
SUPERÁVIT LIBRE CUADRO EN LA RUTA Bienes duraderos 57,232,164.40 57,232,164.40
C6-01-003
CARRETERA A RÍO
FRÍO (superavit libre)
III-06-02 COMPRA DE
FIGURAS ILUMINARIAS
SUPERÁVIT LIBRE Servicios 8,110,108.00 8,110,108.00
(superavit libre y 50%
cultural)
III-06-04 FESTIVAL DE
SUPERÁVIT LIBRE LA LUZ (superavit Servicios 3,300,000.00 3,300,000.00
libre)
4.3.3.2.1 40% Obras mejoramiento en el cantón 119,846,366.11 172,193,884.08 119,643,428.91 52,550,455.17
III-02-02
Mantenimiento de
40% Obras mejoramiento en el cantón la red vial del Bienes duraderos 119,643,428.91 119,643,428.91
distrito de Cóbano
(40% Cantón)
4.3.3.2.15 Fondo Programas Culturales 1,889,892.00 1,889,892.00 1,789,892.00 100,000.00
III-06-02 COMPRA DE
FIGURAS ILUMINARIAS
Fondo Programas Culturales Servicios 1,789,892.00 1,789,892.00
(superavit libre y 50%
cultural)
4.3.3.2.16 Saldo Partidas Específicas - 8,651,431.57 - 8,651,431.57
Fondo Ley Simplificación y Eficiencia
4.3.3.2.17 498,678.32 1,882,947.05 - 1,882,947.05
Tributaria Ley N° 8114
Aporte al Consejo Nacional de
4.3.3.2.18 Personas con Discapacidad 1,712,904.85 1,712,904.85 1,712,904.85 -
(CONAPDIS) Ley N°9303
Aporte al Consejo Nacional de I-04 Registro de la
Transferencias
Personas con Discapacidad deuda, fondos y 1,712,904.85 1,712,904.85
corrientes
(CONAPDIS) Ley N°9303 transferencias
4.3.3.2.19 Deposito y Tratamiento de Basura 17,974,207.76 18,249,517.76 17,974,207.76 275,310.00
II-16 Depósito y
Deposito y Tratamiento de Basura tratamiento de Servicios 17,974,207.76 17,974,207.76
bsaura
40% Obras mejoramiento zona
4.3.3.2.2 175,475,337.52 267,910,895.87 150,000,000.00 117,910,895.87
turística
III-02-06
CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
VIAL EN LA ZONA
40% Obras mejoramiento zona
MARÍTIMA TERRESTRE Bienes duraderos 150,000,000.00 150,000,000.00
turística
(20% Fondo mejoras
zona turística+40%
Obras mejoramiento
zonas turísticas)
Contratacion Maquinaria Rampa
4.3.3.2.20 - 2,332,000.00 - 2,332,000.00
Basurero Municipal
Ley N° 7788 (70% Aporte Fondo Parques
4.3.3.2.21 5,389,685.25 5,389,685.25 5,389,685.25 -
Nacionales)
I-04 Registro de la
Ley N° 7788 (70% Aporte Fondo Parques Transferencias
deuda, fondos y 5,389,685.25 5,389,685.25
Nacionales) corrientes
transferencias
Comité Cantonal de Deportes y
4.3.3.2.22 188,684,591.30 188,684,591.30 - 188,684,591.30
Recreación
Unión Nacional de Gobiernos Locales
4.3.3.2.23 856,452.42 856,452.42 856,452.42 -
(UNGL)
I-04 Registro de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales Transferencias
deuda, fondos y 856,452.42 856,452.42
(UNGL) corrientes
transferencias
Junta Administrativa del Registro
4.3.3.2.24 3,291,672.71 3,291,672.71 3,291,672.71 -
Nacional (3% IBI)
I-04 Registro de la
Junta Administrativa del Registro Transferencias
deuda, fondos y 3,291,672.71 3,291,672.71
Nacional (3% IBI) corrientes
transferencias
4.3.3.2.25 Ley N° 7788 (10% APORTE CONAGEBIO) 855,505.60 855,505.60 855,505.60 -
I-04 Registro de la
Transferencias
Ley N° 7788 (10% APORTE CONAGEBIO) deuda, fondos y 855,505.60 855,505.60
corrientes
transferencias
Federación de Concejos Municipales
4.3.3.2.26 856,452.42 856,452.42 856,452.42 -
de Distrito de Costa Rica (FECOMUDI)
I-04 Registro de la
Federación de Concejos Municipales Transferencias
deuda, fondos y 856,452.42 856,452.42
de Distrito de Costa Rica (FECOMUDI) corrientes
transferencias
4.3.3.2.28 Gobierno Central (1% del IBI) 1,097,224.24 1,097,224.24 1,097,224.24 -
I-04 Registro de la
Transferencias
Gobierno Central (1% del IBI) deuda, fondos y 1,097,224.24 1,097,224.24
corrientes
transferencias
33
Ley N°7788 (30% Estrategias de
4.3.3.2.29 2,309,865.11 2,309,865.11 1,543,905.97 765,959.14
Protección Medio Ambiente)
Ley N°7788 (30% Estrategias de II-25 Protección del
Remuneraciones 1,423,905.97 1,423,905.97
Protección Medio Ambiente) medio ambiente
Ley N°7788 (30% Estrategias de II-25 Protección del Materiales y
120,000.00 120,000.00
Protección Medio Ambiente) medio ambiente suministros
4.3.3.2.3 20% Pago mejoras zona turística 663,026,865.64 663,026,865.64 441,505,877.36 221,520,988.28
III-02-04
CONSTRUCCION DE
BULEVAR EN
20% Pago mejoras zona turística Bienes duraderos 161,424,206.37 161,424,206.37
MANZANILLO (20%
Fondo mejoras zona
turística)
III-02-06
CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
VIAL EN LA ZONA
20% Pago mejoras zona turística MARÍTIMA TERRESTRE Bienes duraderos 280,081,670.99 280,081,670.99
(20% Fondo mejoras
zona turística+40%
Obras mejoramiento
zonas turísticas)
4.3.3.2.33 Fondo Recoleccion de Basura 35,560,671.83 35,560,671.83 12,959,091.19 22,601,580.64
II-02 Servicio
Fondo Recoleccion de Basura recoleccion de Servicios 12,959,091.19 12,959,091.19
basura
4.3.3.2.34 Fondo Gasto de Sanidad 87,030,908.81 87,030,908.81 87,030,908.81 -
II-02 Servicio
Fondo Gasto de Sanidad recoleccion de Servicios 87,030,908.81 87,030,908.81
basura
4.3.3.2.35 Fondo Programas Deportivos - 1,805,730.24 - 1,805,730.24
dichas notas de
Notas de crédito sin registrar de años credito fueron
4.3.3.2.48 - 107,063,430.15 - 107,063,430.15
anteriores aplicadas en el
presente periodo
4.3.3.2.49 Diferencia con tesorería - 51,240,202.20 - 51,240,202.20
Comité Distrital de Deportes
4.3.3.2.51 (SesionOrd.Nº294-2019, art. VI, acuerdo 47,720,622.69 47,720,622.69 - 47,720,622.69
Nº2)
Impuesto por movilización de carga
4.3.3.2.52 15,140,081.79 15,140,081.79 - 15,140,081.79
portuaria Ley N° 5582
Reforma de la Ley 8488, Ley Nacional
4.3.3.2.54 de Emergencias y Prevención del 6,917,147.55 6,917,147.55 - 6,917,147.55
Riesgo (Exp. 21.217)
Fondo Ley Licores, 25% licencias de
4.3.3.2.55 licores, Ley N°9047 (Control e 30,869,091.72 30,869,091.72 - 30,869,091.72
Inspección)
4.3.3.2.8 Juntas de Educación (10% IBI) 20,793,594.20 20,793,594.20 20,793,594.20 -
I-04 Registro de la
34
Transferencias
Juntas de Educación (10% IBI) deuda, fondos y 20,793,594.20 20,793,594.20
corrientes
transferencias
sumatorias 4,894,702,876.15 6,322,837,613.39 3,188,115,657.10 1,222,215,535.42 1,900,874,811.83 65,025,309.85 3,134,721,956.29 sumatorias
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
definitivo 4,894,702,876.15 3,476,279,367.91 ingreso periodo gasto periodo 1,541,091,680.94
diferencia - 2,846,558,245.48 ingreso anterior gasto anterior 1,647,023,976.16
- diferencia diferencia -
Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario Minor Centeno). Se somete a votación la aplicación del
ACUERDO UNANIME.”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales William
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
12.3. Remitir a la Municipalidad de Puntarenas para lo correspondiente”. ACUERDO
UNANIME Votan a favor los Concejales William Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y
Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor
Centeno). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO
d. FAVIO. El proyecto de Montezuma centro ya se concluyó, estamos asignando
fondos con el extraordinario 2023 para construir una acera en playa manchas dentro
de la zona que pertenece a la calle publica que está dentro del Plan Regulador, la
cual tendría doble propósito como muro de protección entre las olas del mar y la
calle recién construida porque hay unas partes donde hay oleaje grande que a veces
el mar se mete a la calle entonces para proteger el asfalto y obviamente un tramo
de acera que de accesibilidad a los peatones.
e. Se concluyo también el sector de Cabuya, quedo pendiente para un próximo
presupuesto la ampliación de las alcantarillas corrugadas que hay que hacerles un
trabajo especial de loza para darles un ancho de dos vías y la construcción de los
cabezales de concreto no se pudo hacer ahora porque se agotaron los recursos
asignados, con eso damos por concluidos los trabajo en ese sector.
f. Estamos gestionando para las próximas semanas hacer reductores de velocidad,
en Cabuya se pusieron algunos pero hacen falta más en Los Cedros, Montezuma y
están pendientes en Mal País, Santa Teresa y Bello Horizonte. Pero en dos o tres
semanas estaremos dándole solución a asunto de los reductores.
ERIC. ¿Se ha pensado en demarcar esas rutas?
FAVIO En el presupuesto extraordinario van fondos para demarcación para las rutas
terminadas.
g. La semana pasada el día viernes en la mañana recibimos al viceministro de
seguridad, donde abordamos temas de seguridad se reafirmó la fecha para la nueva
construcción de la delegación de Cóbano que está programada para mayo del
2024, estamos dentro del paquete 4, es el último, anduvimos por todos pero lo
difícil fue conseguir el terreno que al final se logró pero eso nos envió al paquete
4, pero estamos y ojala las cosas no cambien de aquí a mayo del 2024. Se habló
también de la delegación de Sant Teresa, la construcción esta para finales del 2024
con fondos del ICT sería una inversión de cerca de 300 millones de colones y
estamos haciendo una reunión el próximo mes para darle seguimiento a temas
propios que debemos atender mientras llegan esas construcciones que es buscar
recursos para esas delegaciones que cada día tienen menos policías, hay gestiones
que si podemos hacer y estamos trabajando en eso. También hay un compromiso
con el señor ministro para buscar la forma de en los próximos meses contar con
tránsito en el distrito y hacerlo bajo un convenio de cooperación entre la cámara de
turismo, la Intendencia y el Ministerio de Seguridad Publica que yo le hace ver que
es una gran necesidad. Los índices de criminalidad de Cóbano están por debajo de
los de Jaco somos los segundos en hurtos, estamos cerca de 71 casos este año y
Jaco en 115 casos, eso es una evidente falta de seguridad en las zonas costeras y
turísticas.
35
h. Estamos coordinando una reunión, por lo menos el Sr. Diputado Carlos Andrés para
hacer una alianza con la embajada de China para la instalación de cámaras de
seguridad con un software inteligente que las van a instalar en Puntarenas. Esas
cámaras tienen un software que detectan rostros, quien es la persona, detecta
infracciones, genera multas, etc, sería un modelo primero en el país lo instalarían
en Puntarenas centro y están buscando la posibilidad de incluirnos dentro del
proyecto.. Eso genera recursos. Hay una seria de requisitos que hay que cumplir
CONSULTAS AL INTENDENTE
WILLIAM. Se ha continuado con lo del camino Cobano-Montezuma, eso va de mal en peor
FAVIO. Tuve una conversación con el ingeniero a cargo de esa ruta don Eric Baltodano,
caso todas las semanas lo molesto con esto, le mando audios, mensajes, correos, la ultima
vez que hable con el fue el miércoles pasado y me dijo que los recursos de la licitación con
la que nos iban a atender ya se agotaron y están asignando los recursos a otra contratación
para que nos atiendan a nosotros, el primer tramo que van a intervenir es el que esta entre
la ruta 160 y Paquera centro y posteriormente se iniciaría Cóbano-Montezuma a la
compañía a cargo del contrato le están pidiendo dos cuadrillas para ver si nos atienden
simultáneamente esto en el mejor escenario y seria en el mes de julio. Esa situación de que
vienen pronto ya es repetitiva, si a las próximas dos semanas no hay respuesta vamos a
elevar la inquietud al ministro para ver algún tipo de presión
WILLIAM. Si hubiera una secuencia de oficios seria bueno. A principio del año pasado hubo
un deslizamiento y ahí esta
FAVIO. Siempre se han hecho gestiones al conavi pero por el caso cochinilla se quedaron
sin fondos durante dos años hasta este año les asignaron fondos para mantenimiento para
atender nuestra situación pero eso es igual en todo el país , pero ya no hay excusa, tienen
plata yo les daría clase a la ultima semana de julio antes de elevar el caso, yo tengo una
seguidilla o registro de correos donde se solicita la atención de las rutas 160 y 624 y
también están los chats privados con el Ing,. A cargo de la ruta qye están desde el 8 de
mayo del 2023 hacia acá, en los correos se les copia a los jefes de él.
WILLIAM. Puente del redondel creo que usted tenia que traer un informe para hoy del
avance de la obra
FAVIO. No me llego ninguna notificación, pero les puedo adelantar que el puente ya tiene
los muros de concreto chorreados, están poniendo la formaleta para hacer la loza y están
chorreando esta semana
WILLIAM. Usted me había dicho quince de junio. ¿No hay una fecha?
FAVIO. El ingeniero les había suspendido a ellos la obra, no se porque razón. Pero iniciaron
la semana pasado, una vez que la loza este chorreada deben esperar 15 días para
curamiento y esos días se hace el relleno de aproximación, pienso que si todo sale bien a
finales de julio ya tenemos el camino habilitado.
MANUEL. Y no se puede hacer un paso alterno
FAVIO. No hay espacio
MANUEL. Favio ese aeropuerto tiene permisos todas las construcciones
FAVIO. Tienen permiso de construcción lo que no tienen son las patentes las cuales
corresponderían para la operación comercial. La apertura comercial debe estar sustentada
con una patente que están en proceso de obtenerla
ROSIBETH pero no es cierto que cada empresa hace su traslado de patente
FAVIO. Cada quien lo maneja como quiera hace patente nueva o traslado
WILLIAM. Cada local debe tener su propia patente. Usted había dicho que cuando se
terminara lo del puente ese sector se iba a asfaltar
36
FAVIO. Se está valorando ese asfaltando, pero hay algunas cosas que valorar antes de dar
una prepuesta, como que los vecinos colindantes con esta calle hagan los retiros de sus
cercas para tener el ancho de vía. La unidad técnica tiene la instrucción de colocar lastre
en toda la ruta para que este transitable para todo vehículo, mientras se hacen las gestiones
para el asfaltado
WILLIAM. Tienen que correr la cerca o pueden ir con la niveladora y botar la cerca
FAVIO. No los colindantes deben hacer el retiro de la cerca
WILLIAM. Yo había conversado con Momo y él estaba de acuerdo
FAVIO. Lo que el puede hacer es pedir el alineamiento vial a la ingeniería técnica y que
muestre la voluntad realizando la ampliación
WILLIAM. Con respecto al colegio seria bueno hablar con ellos
El camino de hacienda a Playa hermosa usted dijo que iba a hacer una intervención rápida
y luego la verdadera. Eso que hicieron es la rápida
FAVIO. Ya los huecos no existen, vamos a hacer una intervención importante en este
camino, ese camino tiene mas de 14 años sin colocarle lastre por eso con la lluvia se
destruye, nos toca a nosotros corregir eso. SE hizo una intervención rápida, ya se quitó el
problema que había, ahora viene una intervención mas integral que es limpieza de cunetas,
conformación de la calle y colocación de lastre a esos 4 kilómetros que hay entre la lora
amarilla y playa hermosa
MANUEL. ¿Y alcantarillado?
FAVIO. NO. Eso es otra cosa hay algunos puntos que requieren alcantarillado y cobertura
de cunetas en concreto, otros puntos requieren control de aguas con cabezales. Se va a
priorizar en algunos puntos ahora, el Concejo Municipal para esta intervención de
infraestructura en concreto no tiene plata, ya la plata se fue, esperamos el extraordinario
para seguir invirtiendo, pero estamos haciendo una gestión a nivel comunal para recibir una
inversión de donación para esas obras
WILLIAM. Aquí se aprobado un proyecto para unos espacios que querían ponerle
alcantarilla porque estaba cayendo el agua en una propiedad después del hotel Mist
contiguo hotel pranamar, ellos pidieron el permiso para hacer el trabajo, pero nunca lo
hicieron
FAVIO, Yo creo que lo estaban haciendo bien el ingeniero les dijo que debían hacerlo buen
o se les demolía, estamos en ese proceso de corregir, porque si bien es cierto es una
donación eso no quiere decir que tengamos que aceptar que lo hagan el media calle, no sé
si es el mismo caso, pero ellos no estaban siguiendo los lineamientos que el ingeniero les
dio, deben hacerlo bien. Pero además de esto estamos haciendo una gestión para poder
meterle recursos a la calle en temas de control de aguas que va a llevar una inversión
importante en alcantarillas, cunetas y cabezales y son fondos de gestión nuestra no son
fondos municipales. Pronto les traigo los detalles.
ERIC. Quería preguntarle qué ha pasado con los 600 metros de discordia que tenemos en
Santa Teresa centro
FAVIO. Lo explique el otro día y es exactamente lo mismo. Estamos a la espera de que el
MOPT-BID -GIZ hagan la ejecución de la contratación que les corresponde a ellos para la
intervención de este tramo. Nosotros habíamos comprometido 70 millones de colones y
reservamos la plata para la contrapartida, sin embargo, no podemos hacer la intervención
sino esta la de ellos lista para ejecutar, eso es simultaneo, esa plata se fue a superávit. Se
van a volver a presupuestar, para ver si en teoría este año el MOPT realmente haga la
gestión de licitación y la promesa de ellos es que se ejecute a inicios del 2024.
WILLIAM. Y lo que se había aprobado de una intención de donación de 200 metros de
asfaltado después del rio Miguelon, eso se hizo
FAVIO. Tengo entendido que el señor cambio de opinión la cosa es que n o se va a hacer
37
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Eilay Tal. Apoderado Especial Micho Sociedad Anónima. ASUNTO. Hace referencia
a una Advertencia administrativa por Infracción a la zona marítimo terrestre que le hizo
la coordinación de zona marítimo terrestre. Solicita la intervención de este Concejo a fin
que se les provea de un procedimiento apegado a derecho, para hacer ejercicio de su
derecho de defensa.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
b. Roxana Lobo Granados. Secretaria. ASUNTO. CIERRE Y APERTURA DE LIBRO
DE ACTAS
CONSIDERANDO:
© Que la secretaria ha solicitado autorización para gestionar ante la auditoria el cierre
del libro de actas Noº52 el cual consta de 400 folios debidamente identificados y en
perfecto estado y la apertura del libro Nº 53 con 400 folios por ambos lados de la
hoja y debidamente identificados.
ACUERDO Nº13
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “13.1. Autorizar a la secretaria para
que gestione ante la auditoría Interna el cierre del libro de actas N.º 52, el cual consta de
400 folios y la apertura del libro de actas Nº 53 el cual consta de 400 folios por ambos lados
de la hoja, debidamente identificados y con el logo del Concejo”. ACUERDO UNANIME
Votan a favor los Concejales William Morales. Eric Salazar, Manuel Ovares y Kemily Segura
(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno). Se somete
a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
c. Elidieth Arguedas García y 30 vecinos más. ASUNTO. Denuncia oficial sobre la
instalación de un tanque de fibra de vidrio enorme por parte de la ASADA de San Isidro
a escasos de 1.5 metros de su casa de habitación la cual estaba antes que el
contenedor que pone en peligro la vida de todos los que habitan en la casa y propiedad.
PRESIDENTE. Se da pase al Dpto. de Intendencia y al de Construcciones a fin de que nos
brinden un informe y nos indiquen las condiciones en que ese tanque fue colocado en ese
sitio.
d. Eleazar Duarte. Apoderado Generalísimo de 3-101-448924 S.A. ASUNTO. Solicita
autorizar al Intendente para que comparezca ante notario público a firmar escritura de
traspaso por cesión voluntaria de la finca partido de Puntarenas folio real 254261-000
que mide 1418 metros cuadrados Plano P-0034252-2022 que es terreno de
servidumbre.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL DEL CONCEJO Y A LA INGENIERIA
VIAL
e. Leonardo Oses Hernandez. ASUNTO, Respuesta a OFICIO CMC-S-180-20232 e
indica que si bien es cierto la propiedad se ubica en la zona marítimo terrestre esta no
puede ser afectada por el tema del patrimonio natural del estado ya que esta propiedad
se encuentra con una concesión de cien años que no ha expirado y que existe desde
antes de la creación de la Ley de la zona marítimo terrestre.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL. LIC. ROSIBETH OBANDO
38
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
***********************************************U.L.***************************************************
PRESIDENTE. Se da por finalizada la sesión al ser las dieciocho horas con cuarenta y
cinco minutos.
Sr. Eric Francis Salazar Rodriguez Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA
39