Ordinaria 162 · 2023-06-06

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 162 del 2023-06-06 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                 ACTA N°162-2023
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2020-2024


ACTA NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIA SEIS DE JUNIO AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo.
Kemiky Segura Briceño
Carlos Mauricio Duarte Duarte
William Morales Castro

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sanchez Segura
Minor Centeno Sandi.

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.            ORACION
ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.           MOCIONES
ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA

                                           1
ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.           ORACION
A cargo de la secretaria
ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 160 -2023. La cual es ratificada por los
      Concejales Manuel Ovares, Eric Salazar y Kemily Segura

   b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 43-2023. No se puede ratificar por
      falta de quorum

ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

   a. Se recibe al Sr. William Gómez. Académico del Centro Mesoamericano de
      Desarrollo Sostenible del Trópico seco (CEMEDE). Sede Regional Chorotega,
      Universidad Nacional.

                             Observatorio regional Chorotega
                                   William Gómez Solís

Justificación y Antecedentes
Ley Constitutiva de la UNA, N°5182
“Plan Nacional de la Educación Superior Universitaria Estatal 2011-2015”
Acuerdo 5 del Consejo Universitario, acta N°2030, del 21 de mayo de 1998
La Política institucional de Desarrollo Regional (2018)
Visión:
Ser un observatorio referente en el estudio y análisis de la realidad regional, que incide en
la toma de decisiones institucional e interinstitucional para el desarrollo integral e inclusivo.

Misión:
Unidad estratégica que monitorea, genera, analiza y comunica información pertinente y
oportuna del estado de las regiones y desarrollo integral, para la orientación de las acciones
sustantivas universitarias e interuniversitarias.


Quehacer según áreas académicas y temáticas consideradas
   ❖ Para la docencia
   ❖ Para la extensión e investigación
   ❖ Para la producción académica
   ❖ Para la comunicación:

Objetivo General:
Analizar el estado de las regiones, para el acceso oportuno y pertinente de la información
que oriente la toma de cisiones de las acciones sustantivas universitarias interuniversitarias
y procesos del desarrollo integral e inclusivo.

Objetivos Específicos

                                               2
1. Explicar las dinámicas y tendencias del desarrollo del os territorios y el quehacer de las
poblaciones interlocutoras, para la orientación de Planes, Programas, Proyectos,
Actividades Académicas y otras formas de acción sustantiva con pertinencia social y los
procesos de toma de decisiones universitarias e interinstitucionales.

2. Monitorear las necesidades de formación profesional de grado, posgrado y de educación
continua             de            las            regiones,            para            el
desarrollodeunaofertaacadémicadesconcentradapertinenteeinnovadora.

3. Generar una línea editorial regional para la sistematización de experiencias y resultados
de la acción sustantiva, mediante productos académicos y en formatos accesibles para los
actores y agentes del desarrollo regional y la comunidad nacional e internacional.

4. Implementar un sistema de información regional mediante una plataforma digital, para la
comunicación y facilitación de información pertinente y oportuna del estado de las regiones.

Metodología
   • En el quehacer de la investigación y extensión
   • Quehacer de la oferta académica desconcentrada.
   • Generación de una línea editorial regional
   • Generación del Sistema de Información Regional

Estrategia de Gestión:
Etapa1: Conformación de la estructura organizativa del observatorio(2021)
Etapa2: Desarrollo y Gestión del Sistema de Información Regional(2021y2022)
Etapa3: Operacionalización del observatorio(2022-2026)

Productos Esperados
   ➔ Bases de datos
   ➔ Página Web, portal y sitios web dinámicos
   ➔ Informe técnico
   ➔ Desarrollo de eventos (simposios, congresos, talleres, capacitaciones)
   ➔ Articulación del quehacer académico
   ➔ Alianzas estratégicas con organizaciones, instituciones, sociedad civil y empresas
   ➔ Formación y consolidación de redes de cooperación
   ➔ Desarrollo de metodologías de trabajo

ERIC. Adonde queda la sede
WILLIAM. En Nicoya y Liberia
FAVIO. Ustedes harían una oferta para que los estudiantes viajen al campus, no hay una
opción de que vengan acá
WILLIAM. Eso es lo que mencionaba de las carreras itinerantes si se identifica una
población meta o una temática específica, por ejemplo lo que se hizo en Upala que ellos
identificaron una temática técnicos en Ingles y técnicos en informática, se contaba con el
espacio (una escuela), y tenían conformado un grupo, así se arrancó el primer año y
compañeros de la sede atendieron esos curos y se hizo el seguimiento para que salieran
con el nivel técnico, ahora ya el programa termino, se está valorando si se da otra vez o
se traslada a otra localidad, lo que se necesita es un espacio para dar las clases, una
necesidad especifica (ingles, informática, etc. Algo muy técnico), la universidad buscar el
financiamiento y los profesores y hacer el convenio


                                             3
FAVIO. Si porque no se puede viajar a Liberia o Nicoya, no hay transporte para ir a esos
lugares
WILLIAM. Casi siempre nos quedamos con la gente que conocemos es necesario
ampliarnos un poco más y por eso estamos acá
ERIC. Ojalá que la Educación superior se interese más por esta zona porque si es un
poco difícil después de la secundaria aspirar a la educación superior por la región donde
estamos, las dos salidas Puntarenas o Guanacaste son difíciles. La virtualidad ustedes no
la trabajan
WILLIAM. Si se han desarrollado algunos cursos, quedamos bimodales virtual y
presencial
KEMILY. Seria bueno hacer un sondeo con el colegio sobre el interés de los chicos ya
que es sumamente importante para el distrito contar con una universidad
WILLIAM. Este año vamos a trabajar con Bagaces y cañas precisamente en eso, talleres
para identificar las necesidades. Estamos con las puertas abiertas
ERIC. Muchas gracias por acercarse y traernos esas iniciativas. SE RETIRAN

ARTICULO IV.         MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


   a. ASUNTO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION PRESENTADO
       POR SERGIO EDUARDO ALVAREZ MONCADA CONTRA EL ACUERDO
       N°3 DE LA SESION ORDINARIA NUMERO 124-22, ARTICULO VIII,
       INCISO C DEL DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
       VEINTIDOS
                      DICTAMEN DE COMISIÓN

Sesión ordinaria número cincuenta y dos - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día seis de junio del año dos mil
veintitrés, a las catorce horas con treinta minutos, presentes en la sala de sesiones este
Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte, William Morales y
Eric Salazar Rodríguez. Y las Asesoras Licda. Rosibeth Obando y MA Ana Cristina Quiros


DOCUMENTOS ANALIZADOS

   ➔ Pase CMC-S-202 -2023
   ➔ RECURSO PRESENTADO

RESULTANDO:



                                            4
1.- Que el recurrente solicita se declare la nulidad absoluta e el acuerdo de la sesión ordinaria 124-
22, articulo VIII, inciso c del día trece de setiembre de año dos mil veintidós por ilegal al existir sobre
el terreno reservado una solicitud de concesión, además de que el acuerdo no reúne las condiciones
que determinen con claridad sobre el uso que le dará el Concejo Municipal, ni la existencia de los
recursos económicos que se requieren , y que le pretende, despojar de su derecho a concesionar el
área que habita. Por lo que solicita en su petitoria que se declare la nulidad absoluta del acuerdo, por
resultar ilegal contrario a derecho, para que no surta ni siga surtiendo efectos

                                          CONSIDERANDO

PRIMERO: SOBRE EL PRESENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REVISIÓN: Es importante hacer de conocimiento al recurrente que la presentación del Recurso
Extraordinario de Revisión, no procede contra actos DE MERO TRAMITE llevados a cabo por este
Concejo Municipal, y con el acuerdo recurrido por sí mismo, no se está decretando la modificación
del plan regulador que nos ocupa, lo que permite concluir que, con fundamento en el artículo 154,
inciso b), el acuerdo cuestionado carece de recurso, por lo cual la acción debe rechazarse de plano.
Veamos lo que establece el código Municipal en su artículo 166 invocado por el recurrente sobre la
procedencia de este remedio procesal:
        “De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue
        interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo
        y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el
        Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo
        efectos.
       Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
          Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario,
cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día
hábil.

De la transcripción de la norma anterior se desprende que el recurso extraordinario de revisión
requiere del cumplimiento de cuatro requisitos para su procedencia, a saber:
    a) Que contra el acuerdo procediera recurso de apelación y este no se hubiere interpuesto en
        tiempo.
    b) Que no hubieren transcurridos 10 años.
    c) Que el acto no hubiese agotado todos sus efectos.
    d) Que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad absoluta del acto.

Además en materia de nulidades, debe quien alega una nulidad indicar el elemento sobre el cual
recae el vicio que hace devenir un acto Administrativo en un acto relativa o absolutamente nulo.
Así las cosas tenemos que quien recurre solicita la Nulidad absoluta del acuerdo tomado en la sesión
ordinaria 124-22, articulo VIII, inciso c del día trece de setiembre de año dos mil veintidós, sin
embargo no menciona cuales son los vicios de nulidad que contiene el acuerdo citado ni cuál es la
ilegalidad real del acuerdo tomado por lo que no existe ninguna actuación contraria a derecho por
parte de este Concejo Municipal que conlleve a la declaratoria de nulidad de las actuaciones llevadas
a cabo, máxime que el recurrente no ostentan ningún derecho subjetivo que legitime su accionar,
dado que lo que mantienen son meras expectativas concernientes a sus solicitudes de concesión.
Reiterada jurisprudencia establece que las simples solicitudes de concesión no generan derechos ni
obstaculizan la potestad pública de gestionar modificaciones a sus planes, tal como, a manera de
trámite o propuesta, refleja el acto acudido.
Por lo anterior es claro que el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el señor Álvarez
no está fundamentado en causales de nulidad absoluta del acto emanado por el Cuerpo Edil, por lo
que no procede el Recurso interpuesto.

                                                    5
SEGUNDO: SOBRE LA DECISIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RESERVAR ÁREAS:
El Concejo Municipal previo dictamen de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre acoge la solicitud
vertida en el oficio N° INT-2022-436, del intendente Municipal, de reservar el área del plan
Regulador Cabuya Montezuma comprendida entre los mojones 142 a 144, para área comunal. Así las
cosas cualquier solicitud de concesión presentada sobre ese terreno debía de ser rechazada, siendo
que la simple presentación de una solicitud de concesión no genera ningún derecho, aun cuando ésta
cumpliere con todos los requisitos, pues en casos excepcionales, como el presente, pueden prevalecer
decisiones de interés colectivo que justifiquen la decisión de no concesionar un terreno, como sería
la implementación de un proyecto de interés público municipal incompatible con la concesión a
particulares.
Por lo anterior, no puede pretender la parte apelante, disponer de un lote que le pertenece al estado y,
por ende, la posibilidad de obtener una concesión se limita a los supuestos ventilados en la Ley. Por
otro lado la decisión de esta cámara entra dentro de la esfera de legalidad y conveniencia debidamente
justificada por la autoridad local, como ocurre en este caso.” El fundamento jurídico expuesto deviene
suficiente para desestimar los alegatos y pretensiones del actor en su recurso.
En efecto, la decisión municipal de reservar el área para proyectos o rescate de espacios estratégicos
para atender necesidades en beneficio de los intereses generales de la comunidad en perjuicio de las
solicitudes de concesión planteadas sobre la misma, es enteramente válido, conforme con las
potestades constitucionales y legales de planificación del territorio. El hecho de que aún no se hayan
consolidado los estudios y requerimientos que determinen la viabilidad del proyecto, no constituye
causal para obligar al Concejo Municipal a revocar o anular un acuerdo y concesionar el terreno que
ha sido reservado para el proyecto de interés público.
 Las solicitudes e concesión en el área reservada no han sido rechazadas por incumplir los requisitos
ordinarios, objetivos y subjetivos, contemplados en la ley que rige la materia, sino al hecho de que
sobre el área que interesa el Concejo Municipal tiene reservado un proyecto de interés público, por
el cual se dispuso no concesionar. Resulta indiferente que exista un plan regulador para condicionar
la tramitación del proyecto, puesto que, en aras del interés público y sus potestades de planificación
el Concejo Municipal puede a futuro gestionar y obtener algún ajuste, rectificación o la modificación
a dicho plan.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto esta Comisión Especial Permanente de Zona
Marítimo Terrestre DICTAMINA:

RECOMENDAR AL CONCEJO MUNICIPAL :
    1. Se rechace el Recurso de Revisión interpuesto por el señor Sergio Eduardo Álvarez contra el
       acuerdo de la sesión ordinaria 124-22, articulo VIII, inciso c del día trece de setiembre de año
       dos mil veintidós, por resultar improcedente.
    2. SE Notifique al correo señalado. ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.

        Sr. Eric Salazar Rodriguez                                Sr. Carlos M. Duarte Duarte
        Presidente comisión                                       Secretario comisión

                                         Sr. William Morales Castro
                                         Miembro comisión

ACUERDO N°1.
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1 Acoger en todas sus partes el dictamen
emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
3.2. Rechazar por improcedente el recurso de Revisión interpuesto por el señor Sergio Eduardo
     Álvarez contra el acuerdo de la sesión ordinaria 124-22, articulo VIII, inciso c del día trece de

                                                   6
   setiembre de año dos mil veintidós. Notifíquese”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
   Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Carlos Mauricio Duarte Duarte
   (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura),
   Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor
   Centeno Sandi) y Manuel Ovares Elizondo.

   b. ASUNTO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION PRESENTADO
      POR LA EMPRESA COLEMU S.A. CONTRA EL ACUERDO CONTENIDO
      EN EL INCISO b, ARTICULO VII, DE LA SESION ORDINARIA 185-2019

                               DICTAMEN DE COMISIÓN

Sesión ordinaria número cincuenta y dos - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día seis de junio del año dos mil
veintitrés, a las catorce horas con treinta minutos, presentes en la sala de sesiones este
Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte, William Morales y
Eric Salazar Rodríguez. Y las Asesoras Licda. Rosibeth Obando y MA Ana Cristina Quiros

DOCUMENTOS ANALIZADOS

   ➔ Pase CMC-S-169 -2023
   ➔ RECURSO PRESENTADO
   ➔ RESOLUCION 66-2022 del Tribunal Contencioso Administrativo
   ➔ OFICIO ALCC-11-2023

RESULTANDO:

1.- Que fue presentado ante el Concejo Municipal por parte de la señora Carlotta Dorring
Meadows, representante legal de la sociedad COLEMU S.A, en fecha 03 e mayo de 2023
Recurso Extraordinario de Revisión, contra el acuerdo contenido en el inciso b, articulo VII,
de la sesión Ordinaria 185-19, celebrada el 12 de noviembre de 2019, y remitido a esta
comisión de Zona Marítimo Terrestre y al departamento de zona Marítimo Terrestre por
parte el concejo Municipal.
2.-Que analizado el escrito de interposición del Recurso Extraordinario de Revisión, se llega
a la conclusión de que este no cumplen los supuestos necesarios para proceder a resolver
por el fondo cada uno de los puntos descritos, ellos en razón de las siguientes consideraciones
de derecho:
                                    CONSIDERANDO:

UNICO: SOBRE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION: Es importante
hacer de conocimiento a la recurrente que el Recurso extraordinario de Revisión según el
artículo 166 del código Municipal procederá siempre y cuando se cumplan con los
presupuestos necesarios para su admisibilidad, veamos lo que establece literalmente el
artículo citado:
        “De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no
        fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de
        tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los
                                              7
        interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión,
        a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos.
        Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta
del acto.
           Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso
extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-
Administrativo, dentro del quinto día hábil.
De la transcripción de la norma anterior se desprende que el recurso extraordinario de
revisión requiere del cumplimiento de cuatro requisitos para su procedencia, a saber:
    e) Que contra el acuerdo procediera recurso de apelación y este no se hubiere
        interpuesto en tiempo.
    f) Que no hubieren transcurridos 10 años.
    g) Que el acto no hubiese agotado todos sus efectos.
    h) Que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad absoluta del acto.
 Ciertamente este remedio procesal solo es procedente en aquellos casos en que los
interesados no hayan interpuesto en tiempo, las impugnaciones que brindan los
numerales162 y siguientes del citado cuerpo normativo. No obstante, la situación
combatiente no enmarca en las previsiones de hecho prevista en la norma, ello por cuanto tal
y como consta en el expediente 002 -ODPA –CMDC-IM a folios 621 al 639 la señora Carlota
Dorring presento Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el acto final del
acuerdo número 3 en el inciso b, articulo VII, de la sesión Ordinaria 185-19, celebrada el 12
de noviembre de 2019.
Posteriormente, mediante el acuerdo número dos de la sesión ordinaria 190-19, , articulo
VII , inciso a, del día 17 de diciembre de 2019 este Concejo Municipal acuerda rechazar el
recurso de revocatoria interpuesto por la representante de la sociedad COLEMU S.A,
elevando la Apelación en escalerilla recursiva ante el Jerarca Impropio al Tribunal
Contencioso Administrativo, quienes mediante Resolución número 66-2022, resuelven
declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando el acto impugnado, dando
por agotada la vía administrativa, así las cosas resulta evidente que estamos en presencia de
un Recurso Extraordinario de Revisión improcedente a toda luces, por lo que deberá este
Concejo Municipal declararlo inadmisible.
Por tanto esta Comisión Especial Permanente de Zona Marítimo Terrestre
DICTAMINA:

RECOMENDAR AL CONCEJO MUNICIPAL LO SIGUIENTE:

   a) Se declare inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la
      señora Carlotta Dorrig Maedows, representante legal de la Sociedad COLEMU S.A,
      en contra el acuerdo contenido en el inciso b, articulo VII, de la sesión Ordinaria 185-
      19, celebrada el 12 de noviembre de 2019, por cuanto no cumple con los presupuestos
      para su admisibilidad, siendo que en tiempo presento los recurso de Revocatoria con
      Apelación en Subsidio contra el acuerdo citado.
   b) Informarles que contra esta resolución no procede Recurso.
   c) SE Notifique al correo señalado.
   d) Se instruya a la Intendencia para que realice las gestiones necesarias para llevar a
      cabo la contratación de un Especialista en Derecho Notarial y Registral para llevar a
      cabo la escritura y solicitar al Registro Nacional la cancelación del asiento en el
                                             8
        registro de concesiones de la parcela ocupada por la sociedad Colemu S.A. ES
        TODO. .
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.

        Sr. Eric Salazar Rodriguez                              Sr. Carlos M. Duarte Duarte
        Presidente comisión                                     Secretario comisión

                                        Sr. William Morales Castro
                                        Miembro comisión

ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. “Acoger en todas sus partes el
dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre” ACUERDO UNANIME
    2.2.  Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la
          señora Carlotta Dorrig Maedows, representante legal de la Sociedad COLEMU
          S.A, en contra el acuerdo contenido en el inciso b, articulo VII, de la sesión
          Ordinaria 185-19, celebrada el 12 de noviembre de 2019, por cuanto no cumple
          con los presupuestos para su admisibilidad, siendo que en tiempo presento los
          recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el acuerdo citado.
    2.3.  Informar que contra esta resolución no procede Recurso. Notificar”*****
    2.4.  Solicitar a la Intendencia realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la
          contratación de un Especialista en Derecho Notarial y Registral que realice la
          escritura y solicite en el registro de concesiones del Registro Nacional la
          cancelación del asiento de la parcela ocupada por la sociedad Colemu S.A.
          ACUERDO UNANIME. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric
          Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Carlos Mauricio Duarte Duarte
          (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo
          Sanchez Segura), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia
          del Concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares Elizondo.

ARTICULO VII.           INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Informarles que el día de ayer fue notificado medida cautelar interpuesta por
       COLEMU S.A., a la cual el juez le dio procedimiento y se esta contestando, mientras
       tanto se debe continuar con lo actuado, si acogen la medida se debe paralizar
       todo.

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

PRESIDENTE. CONSULTAS para el Intendente

WILLIAM. ¿Como va con las reparaciones de los caminos, siempre está sacando material?
Favio. Si solo que hay poca vagonetas para el acarreo y como es tan lejos.
WILLIAM. El año pasado Thoren dio seis viajes de lastre para ponerlos del super hacienda
para allá.
FAVIO. Yo sé que donó seis viajes para Santiago y ya se colocaron y la gente esta un poco
molesta porque lo que dieron fue lastre de mala calidad.
WILLIAM. Se había arreglado de flor blanca para allá, pero esa parte cuando llueve hay
unas lagunas.
FAVIO. Ahorita estamos trabajando en Delicias y Santiago y una vez que se termine estas
dos intervenciones se pensaría en la siguiente, en otro lado.
                                                 9
ERIC. Hay que valorar, ahora que se esta haciendo la carretera a Cabuya, en una salida
alterna de Delicias a Cabuya (linda vista) eso ayudaría mucho en los cierres para la gente
que va al ferry o al aeropuerto, si se habilitara esa ruta se resolvería esa problemática, para
que lo tome en cuenta
WILLIAM. ¿El puente por el redondel usted me dijo que el 15 de junio tenía que entregarlo,
está listo?
FAVIO. Esta con atraso, si llega al cumplimiento de la fecha con atraso, tendrían una
penalidad.
WILLIAM. Paso Maria Cruz, talvez no se vio el éxito que tuvo ese camino, pero habrá la
posibilidad en vista de que lo que se hizo fue empeorar la situación en nada mejoro lo que
estaba, podamos retomarlo, parece que este invierno no va a ser muy fuerte pero si se
puede hacer algo para habilitar ese paso, colocar una o dos alcantarillas y echar lastre,
dado que cuando se termine ese puente de cuadro por el redondel quedaría una salida para
no pasar por el centro de Cóbano
FAVIO. Estoy tomando nota, el Ing. había presupuestado fondos para hacer el puente
mojado que había dicho, pero antes que eso se haga se podría ajustar para poner
alcantarillas.

ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA

   a. José Cortes Castrillo. Copia de correo enviado al MINAE denunciando algunos
      daños ambientales en la montaña aledaña a la reserva Cabo Blanco. SE CONOCE

   b. Directora Escuela Santa Teresa. ASUNTO. Terna paras sustitución de un
     miembro de la Junta
   CONSIDERANDO:

        ❑ Que se ha conocido terna presentada por la Directora de la Escuela de Santa
             Teresa Dra. Elsie Hidalgo Sanchez avalada por la supervisora MSc. Blanca
             Jimenez, para la reposición de un miembro de la Junta de Educación.
        ❑ Que se adjunta para conocimiento la renuncia presentada por el Sr. Pedro
             Mendoza Matarrita, a su cargo en dicha junta.
        ❑ Que se adjunta copia del acta de la Junta de Educación en la cual se conoció la
             renuncia del Sr. Mendoza
        ❑ Que Indica la directora, mediante declaración Jurada, que este miembro que
             está presentando No contraviene los indicado en el artículo 13 del Reglamento
             General de Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo.
Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una
Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que
desempeñen”.
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembro de la
Junta de Educación del Centro Educativo de Santa Teresa, por el tiempo que le reste a esta
junta, al señor:



                                               10
    ➔ Maikol Ulises Ugalde Tamaris.             Cedula 6 0290 0511”. ACUERDO
      UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales
      Castro, Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
      Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura) y Kemily Segura Briceño (quien
      asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno Sandi)

    c. Manuel Ovares Elizondo. Presidente. ADI Rio Negro. ASUNTO. Solicitud de
       patente temporal del licores.

CONSIDERANDO:

    ➔ Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro ha solicitado patente
        temporal de licores para utilizar en el salón multiuso de la comunidad en una feria
        que realizarán los 19 y 20 de agosto del dos mil veintitrés.
ACUERDO Nº4
Con cuatro votos a favor de cinco presentes SE ACUERDA: “Autorizar patente temporal
de licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro para explotar en una feria
que realizaran los días 19 y 20 de agosto del 2023 en el salón multiuso del lugar, con un
horario de 11.30 a.m. a 2.30 a.m. cada día”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Carlos Mauricio Duarte Duarte
(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura)
y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario
Minor Centeno Sandi)

ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
*******************************************U.L.****************************************************
PRESIDENTE: Al ser las dieciocho horas en punto se da por finalizada la sesión. Buenas
noches




Sr. Eric Salazar Rodriguez                               Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                               SECRETARIA




                                                 11