Ordinaria 158 · 2023-05-09
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 158 del 2023-05-09 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 8) · unanime ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terre…
- Acuerdo 2 (pág. 11) · unanime ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión permanente de asunto…
- Acuerdo 3 (pág. 17) · unanime · firme ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1.“Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 18) · unanime · firme ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 4.…
- Acuerdo 5 (pág. 27) · unanime · firme ACUERDO N°5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 31) · unanime · firme ACUERDO N°6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 6.…
- Acuerdo 7 (pág. 33) · unanime · firme ACUERDO N°7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 7.…
- Acuerdo 8 (pág. 38) · unanime ACUERDO N°8 Con cuatro votos a favor de cinco presentes, no vota el Concejal Ovares Elizondo ya que es el presidente de esta Asociacion SE ACUERDA: 8.…
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ACTA N°158-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO- DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIA NUEVE DE MAYO AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE
MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemiky Segura Briceño
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo.
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
Favio Lopez Chacon
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sanchez Segura
Minor Centeno Sandi.
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 157-2023. La cual es ratificada por los Concejales
Manuel Ovares, Carlos Mauricio Duarte, William Morales y Kemily Segura
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ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
Juramentación
a. Se presenta para su debida Juramentación el Sr.
➢ Oscar Noel Calderón Enríquez cedula 6 0380 0135
Quien fue nombrado como miembro de la Junta de Educación de Moctezuma en la sesión
ordinaria 155-23 del día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés.
Procede a la Juramentación el Presidente Municipal Sr. Eric Salazar Rodriguez, de acuerdo al
juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentados los señores se retiran
Audiencia
a. Se recibe a los señores Mauricio García, Randall Hernandez y Luis Fernando
Rodriguez. Representantes de la empresa Grupo Itauk
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
SR. MAURICIO GARCIA. Agradece el espacio . Nosotros le hemos llamado a esto el sistema
avanzado de oralidad y literalidad por la ley que obliga a todas las sesiones gravar en audio y
video, por el asunto de transparencia. Les voy a hablar un poquito de historia
158-23 Solución Multicanal para Grabación de Conferencias. ¿Qué es TecnoCap? Es un Software que se ejecuta en el Sistema Operativo Windows y que interactúa con sistemas de microfonía cableados o inalámbricos. Fue desarrollado para la grabación de video y transmisión en vivo (STREAMING) en conjunto con la microfonía de salas de debates, juntas etc. Hace más de 10 años, dos empresas, una especialista en hardware y otra en software se unieron para producir una integración interdisciplinaria que produjo una solución integrada de un software para sistemas de microfonía para salas de debate y sesiones que interactúa en tiempo real con los micrófonos y las cámaras de video PTZ. Resultando de ello la diferencia que nos marca con otros sistemas de grabación. Nuestro software tiene la capacidad de agrupar y ordenar el video en segmentos, lo que hace de fácil acceso las consultas por parte del usuario del software según la intervención de usuarios. Ya no se tiene que buscar en todo el video para poder localizar una parte
158-23 del video o alguna intervención, podemos hacerlo por medio de buscadores. (Nombre de participante, fecha, hora o número de sesión), TecnoCap se desarrolló por Ingenieros costarricenses dando soluciones a la gran variedad de problemas y consultas que se generaban en las Salas de Juicios del poder Judicial, Salas de sesiones de la C.C.S.S y Concejos Municipales del país, favoreciendo así el Principio de Oralidad que debe de reinar en Costa Rica desde 1973. Características 1) Nuestro sistema permite que todo sea estética y visualmente customizado. Manejando una cantidad mínima de cables tanto en el sistema (Cableado como inalámbrico). No se necesitará un Switch de video con enconder de video streaming, unidad de control para las cámaras PTZ, micro convertidores SDI HDMI, distribuidores de señal tipo matriz de video ni mixer de audio. 2)Permite la fácil manipulación por parte del usuario para la asignación de sesiones. Solo una vez se debe asignar la rotulación de participantes según la asignación de un micrófono (Si se requiere se puede cambiar en “caliente”), control de cámaras PTZ y almacenamiento de videos según el número de expediente. 3) Grabación multicanal simultaneo de hasta 4 señales de las cámaras PTZ a la vez. Esta grabación se realiza utilizando una compresión de datos muy eficiente lo que permite que el archivo sea de buena calidad y archivado en dispositivos fácilmente externos (Copias y respaldos). Permite subir la información a la nube, facilitando así el fácil acceso a los archivos de video para su consulta. 4) El sistema permite ordenar y organizar los videos por fecha, número de sesión o intervención del participante. Facilitando la búsqueda en cualquier parte del video donde hubiese una intervención de un participante. (fecha, hora, tema o nombre del participante). 5) Permite con anterioridad enlistar los participantes de una sesión, además de poder hacer cambios en vivo de los nombres de los participantes en “Caliente”. 6) Puede incluir en la grabación y trasmisión videos Multimedia para compartir durante el evento. 7) Permite el uso del “Biombo digital” para enmascarar el vídeo de participantes que por alguna razón deben quedar incognitos. 8) El “usuario” del sistema puede seleccionar uno de los participantes en específico y mostrar todas las intervenciones que realizó durante el video. 9) Visualización y Grabación. El software tiene la facilidad de visualizar los videos de dos formas. Permitiendo al usuario ubicar fácilmente las intervenciones de los participantes sin tener que recorrer todo el video. a. Local: En la computadora. b. Desde la nube. La institución puede subir los videos a la nube y desde ahí los usuarios pueden ver los vídeos utilizando todos los criterios de búsqueda mencionados. (Esto se hace en conjunto con el departamento de tecnologías de la Información de cada Municipio.) VERSIONES DE TECNOCAP DISPONIBLES
158-23 Con el paso de los años el producto se ha ido personalizando y adaptando, satisfaciendo las necesidades aportadas de primera mano por Secretarías de Concejo y Técnicos en Informática de diferentes Municipalidades del país, dando como resultado un Producto Optimizado con 3 versiones para el público (Básica, Avanzada Premium). LUIS FERNANDO. Es un producto hecho por nosotros por lo que tiene la ventaja de modificar . Explica el proceso completo de grabacion de una sesion el cual requiere muy poca intervencion Si hubiera un catastroge del video el audio siempre es rescatable MANUEL. Cual es el precio del equipo: RANDAL. Depende del tipo de microfono que quieran inhalambricos o con cables y la cantidad. Favio. ¿No tiene más cámaras solo cuatro? FERNANDO. Si se puede, pero queda más pequeño, tenemos campo FAVIO. El control del audio podría estar desde la presidencia) RANDALL. Así es el micrófono, de la presidencia tiene dos micrófonos uno para hablar y otro para silenciar. FERNANDO- Eso lo hace Facebook, no tenemos esa tecnología Hay un periodo de garantía de un año y soporte remoto FAVIO. Pásenme el contacto a mi WILLIAM. Aquí colocarían un parlante FERNANDO. Si. Un par pequeños porque la sala es pequeña ERIC. Es una necesidad que tenemos acá. Pero es la administración quien analiza la posibilidad de adquirirlo, es con ellos Se realizan otros comentarios y los señores se retiran.
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b. Se recibe en audiencia virtual al Sr. Ing. Rubén David Rodríguez Pérez. Presidente
de la Federación Canina de Costa Rica. Quien desea presentar el proyecto Zagua
Parade.
El PRESIDENTE le saluda y concede la palabra
ROSIBETH. Igual q la semana pasada no tenemos audio. Le pregunta si pueden venir a una
presencial. Voy a llamarlo
PRESIDENTE. Pueden enviar una presentación
RUBEN. VIA TELEFONO. Indica que es una propuesta sencilla sin ningún costo para la
municipalidad. Es una exposición o colocación de unas estatuas de zaguates que hacen referencia
al maltrato animal. En un lugar público también se hace donaciones a grupos organizados o
personas que se dediquen al rescate, la cual consiste en aproximadamente 700 mil colones entre
alimento de perros y gatos. Queremos llevarla a esa municipalidad los días 16. 17 y 18 de junio
del 2023. En un lugar publico de alta afluencia donde ustedes tengan posibilidad de darnos permiso
Solo solicitamos participación de la administración par que nos ayuden a coordinar a quien dar la
colaboración y solicitamos se declare de interés distrital el bienestar animal. Básicamente esa es
la presentación y solicitar la dispensa del trámite de comisión para que pueda ser sometido a
votación
PRESIDENTE. Le saluda. Le indica que les parece muy bonita la iniciativa en la zona hay varias
personas que se dedican al rescate animal y hay un santuario em Cabuya que se dedica no solo
a perros, seria para ellos y otras organizaciones de la zona la ayuda. Se puede comunicar con la
administración para la coordinación del evento. FAVIO LOPEZ.
INTENDENTE. Vamos a pedirle a la asesora legal que nos haga el enlace para coordinar el tema
del evento
ROSIBETH. Le solicito envíe por escrito la solicitud para tomar el acuerdo.
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. ASUNTO: Solicitud de permiso para la corta árboles, los cuales se localizan en la
parcela concesionada a la sociedad Monau S.A. cedula jurídica 3-101-098013
DICTAMEN DE COMISION
Acta número cuarenta y nueve - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona Marítimo
Terrestre, celebrada el día dos de mayo del año dos mil veintitrés, a las catorce horas, presentes en la
sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte, y William
Morales. Además la presencia de la asesora MA. Ana Cristina Quiros
AUSENTE: Eric Salazar Rodriguez
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CONSIDERANDO:
❖ Que la concesionaria Monau S.A. solicitó permiso para corta de 43 árboles que interfieren en su
proyecto de construcción de una casa principal, una casa de huéspedes e infraestructura de servicio
en su propiedad con número de matrícula 6-2382-000-Z, situada en Santa Teresa .
❖ Que se ha conocido OFICIO ZMT-079-2023 de la coordinadora del Dpto. de zona marítimo terrestre
en el cual emite su recomendación ante esta solicitud. Oficio que se detalla:
Estimados señores:
Se recibe solicitud por parte de los representantes de la sociedad Monau S.A., en la cual se pide la
autorización para la corta de 43 árboles de los cuales indican que el 60% corresponden a individuos de
especies exóticas.
En virtud de la petición realizada se realizó una inspección en el sitio en la cual participaron miembros de la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre, el Ingeniero Topógrafo de este Departamento y mi persona, con el
fin de recabar información, y verificar en campo la ubicación de la zona de protección y los árboles que se
solicita cortar.
Importante hacer del conocimiento de este Honorable Órgano Colegiado que la parcela adjudicada a la
citada sociedad se ubica en zona residencial de baja densidad y zona de protección del plan regulador de
Santa Teresa, el cual indica que no se permitirá tala de árboles, chapia intensiva ni el uso de plantas exóticas.
Asimismo, si los árboles cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Forestal no requieren permiso
de corta. "ARTICULO 28.- Excepción de permiso de corta las plantaciones forestales, incluidos los sistemas
agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirá permiso de corta,
transporte, industrialización ni exportación."
Es importante aclarar que, aunque los árboles cumplan con lo estipulado en el artículo 28, si estos se
localizan en área de protección de acuerdo al artículo 33 de la Ley Forestal, no podrán cortarse. Además, si
se requiere transportar la madera fuera de la propiedad, se debe tramitar el permiso para otorgarle los
dispositivos de control correspondientes.
Por lo que en este acto se da traslado a este Concejo Municipal la petición realizada por el señor Robert Van
der Putten representante legal de la sociedad Monau S.A. e información recabada por este departamento
con el fin de que valoren o no, autorizar a esta concesionaria gestionar ante el MINAE la corta de los árboles
que requieren permiso de corta y que están fuera del área de protección, esto por ser una competencia
directa de dicho Ministerio. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
POR TANTO ESTA COMISION DICTAMINA
Recomendar al Concejo:
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1. Se autorice al representante de la sociedad Monau S.A. gestionar ante el MINAE el permiso para la
corta de los árboles que se localicen fuera del área de protección y que requieran permiso para su
corta.
2. Se le indique al Sr Robert Van der Putten Reyes si requieren transportar la madera fuera de su
propiedad de debe tramitar el permiso para otorgarle los dispositivos de control correspondientes.
ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes
Sr. William Morales Sr. Carlos Mauricio Duarte Duarte
MIEMBRO COMISION SECRETARIO COMISION
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
1.2. Autorizar al representante de la sociedad Monau S.A. para que gestione ante el MINAE el
permiso para la corta de los árboles que se localicen en la parcela de su propiedad con número de
matrícula 6-2382-000-Z, situada en Santa Teresa y que se localicen fuera del área de protección
y que a su vez requieran permiso para su corta.************************
1.3. Indicar al Sr Robert Van der Putten Reyes que si requieren transportar la madera fuera de
su propiedad de debe tramitar el permiso para otorgarle los dispositivos de control
correspondientes. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Francis
Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Kimily Segura Briceño (quien asume la curul
ante la ausencia del Concejal Minor Centeno Sandi ), Manuel Ovares Elizondo y Carlos
Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario
Eduardo Sánchez Segura).
COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
b. USO DE SUELO ONDA MONTEZUMA INC S.R.L., CEDULA JURÍDICA 3-102-842755.
DICTAMEN DE COMISIÓN
Fecha: 09 de mayo del 2023
De: Comisión permanente de asuntos jurídicos
Para: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas
En Sesión ordinaria número veintitres- dos mil veintitrés de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día nueve de mayo del año dos mil veintitrés, a las quince horas con treinta minutos,
presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros William Morales,
Manuel Ovares y Eric Salazar Rodríguez.
DOCUMENTOS ANALIZADOS
o OFICIO ING-055-2023
o Expediente de solicitud de uso de suelo
o Nota remitida por los interesados con aclaraciones solicitadas
CONSIDERANDO:
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→ Que se ha conocido OFICIO ING-320-2022 de la Arq. Melissa Jiménez encargada del Dpto. de
Desarrollo Urbano en el cual da pase y criterio del uso de suelo solicitado por el señor Dimitri
Rachlin, pasaporte 34491256, para un condominio residencial, comercial ubicado en la localidad
de Montezuma de Cóbano aproximadamente a 0,8 km al sur y 1.5 km al oeste del puente sobre el
río cedros, propiedad a mamo izquierda, propiedad con número de folio real 6- 160558-000 y
plano catastrado P-1248026-2008 con una elevación entre los 20 msnm y los 190 msnm y una
superficie de 627.262,98 m2. a nombre de Onda Montezuma INC S.R.L. cedula jurídica 3-102-
842755
El condominio se describe en documentación adjunta:
El área del proyecto es de 62.7 ha. Destinadas al uso residencial comercial y de servicios, el proyecto
se plantea para la vivienda residencial unifamiliar, comercial y de servicios, contara con sistema de
tratamiento de aguas residuales en cada vivienda que bombearan el agua a una planta de
tratamiento central.
El proyecto cuenta con su propio pozo de agua registrado bajo el numero CY-15, su ubicación se
muestra en el diseño de sitio adjunto, el agua potable será bombeada a un tanque de agua potable
que distribuirá a las viviendas y comercios del proyecto.
Sus calles serán en Adoquines que permiten una mejor permeabilidad del terreno evitando así
cambios mayores en las escorrentías causadas por lluvias, en donde las aguas serán encaminadas
por sistemas pluviales mixtos, canales y tuberías hasta la quebrada que atraviesa el proyecto.
El proyecto contara con amplias áreas de esparcimiento, piscina, parque de skate, caminos ecuestres
en sus alrededores, edificaciones destinadas albergar grupos de voluntarios para, la zona de
Montezuma y alrededores, áreas para cultivos y conservación de las áreas protegidas que
conforman el proyecto.
Se reforestan las áreas descubiertas que no son parte de las edificaciones residenciales con un
intercambio de bosque entre las zonas impactadas que son inferiores al 10 % del área del terreno
como se comprueba en el diseño.
El proyecto contara con dos pasos de agua sobre la quebrada, pasos de vías que son existentes con
alcantarillas para el tráfico interno de la finca y que serán remodelados para estar acordes y con la
capacidad requerida pare que las obras ejecutadas sean seguras si impedir el paso natural de las
aguas y el menor impacto al ecosistema, ambos pasos se realzaran sobre los pasos existentes.
→ Que se pretende desarrollar 76 fincas filiales las cuales estarán divididas en 2 etapas:
Etapa 1, la cual esta constituida por
✓ 53 lotes residenciales unifamiliares.
✓ 10 lotes residenciales y comerciales para sub condominios a desarrollar como se indican:
✓ M1 Uso comercial de servicios al Condominio
✓ M2 Uso Comercial de servicios al Condómino.
✓ M3 Uso comercial residencial y de servicios.
✓ M4 Uso Comercial y agrícola.
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✓ MS Uso Residencial y servicios.
✓ M6 Uso Residencial y comercial y servicios.
✓ M7 Uso Residencial y Servicios.
✓ M8 Uso Residencial 13 viviendas unifamiliares
✓ M9 Uso Residencial
✓ MIO Uso Residencial 5 viviendas unifamiliares
Etapa 2, la cual esta constituida por
✓ 6 lotes unifamiliares
✓ 3 lotes residenciales y comerciales para sub condominios a desarrollar como se indican:
✓ M11 Uso Residencial 11 viviendas unifamiliares
✓ M12 Uso Residencial 5 viviendas unifamiliares
✓ M13 Uso Residencial 35 viviendas unifamiliares
✓ M14 Uso Residencial 32 viviendas unifamiliares
→ Que El proyecto toca la calle publica con un frente de 33m.
→ Que la propiedad cuenta con afectación de pozo inscrito con número de pozo CY-15 lo cual se
debe tomar en cuenta
POR TANTO
Esta comisión procede a dictaminar al Concejo Municipal
1.. Que se apruebe el uso de suelo solicitado por el señor Dimitri Rachlin, pasaporte 34491256,
representante legal de Onda Montezuma INC S.R.L. cedula jurídica 3-102-842755 , para un condominio
residencial, comercial ubicado en la localidad de Montezuma de Cóbano aproximadamente a 0,8 km al sur
y 1.5 km al oeste del puente sobre el río cedros, propiedad con número de folio real 6- 160558-000 y plano
catastrado P-1248026-2008 con una elevación entre los 20 msnm y los 190 msnm y una superficie de 62
ha 7262.98 m2.
A este uso de suelo se le realizan las siguientes Prevenciones:
→ Deberán ajustarse en todo momento y cumplir con la legislación ambiental vigente (Ley Orgánica
del Ambiente)
→ Deberán respetar los retiros según alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta ruta nacional, del
ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado
por un rio, quebrada, acequia, naciente, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos entre
otros similares. Además, en caso de construcción debe tener disponibilidad de agua ya sea por AyA
o ASADA y si lo que poseen es un pozo, el mismo debe estar inscrito o tener concesión, según
corresponda, por parte de la Dirección de aguas del MINAE.
→ Deberán contar con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA
→ Deberán cumplir con los requisitos de ley, así como con las normas del código urbano y las leyes
vigentes para tal fin.
→ Deberán aportar alineamiento del INVU para efectos de permisos constructivos
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→ Debido a que en el sector no existe alcantarillado pluvial de A y A deben presentar el plan de
desfogue pluvial para poder tramitar el permiso de construcción, con el fin de evitar el
estancamiento de aguas
→ Que el porcentaje de cobertura permitida (Huella Constructiva) es de 75 %.
→ Que el área de lote mínima o superficie mínima es de 120 metros cuadrados.
→ Que los retiros serán los establecidos en el artículo 97 del Reglamento de Construcciones del INVU,
prevención vial LPV es de 7 metros y el alineamiento de construcción LCV es de 9 metros.
→ Que la altura máxima: 1.5 veces el ancho de la calle.
→ Tomar en cuenta que la propiedad cuenta con una afectación del pozo inscrito con numero CY-15
. ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Sr. William Morales Sr. Manuel Ovares
Presidente Comisión Secretario Comisión
Sr. Eric Salazar
Miembro Comisión
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión permanente de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
2.2. Aprobar el uso de suelo solicitado por el señor Dimitri Rachlin, pasaporte 34491256,
representante legal de Onda Montezuma INC S.R.L. cedula jurídica 3-102-842755 ,
para un condominio residencial, comercial ubicado en la localidad de Montezuma de
Cóbano aproximadamente a 0,8 km al sur y 1.5 km al oeste del puente sobre el río
cedros, propiedad con número de folio real 6- 160558-000 y plano catastrado P-
1248026-2008 con una elevación entre los 20 msnm y los 190 msnm y una superficie
de 62 ha 7262.98 m2.*****************
2.3. Indicarles que deben acatar las prevenciones que se indican en el dictamen”.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Francis Salazar Rodríguez,
William Morales Castro, Kimily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia
del Concejal Minor Centeno Sandi ), Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte
Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo
Sánchez Segura).
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. OFICIO ALCC-10-2023. Asunto: Respuesta a Incidente de Nulidad absoluta de actos y
actuaciones de propuesta convocatoria a audiencia y contra la audiencia pública de plan
regulador de peñón de ario, Cóbano y presentación de recurso extraordinario de Revisión
de todo lo actuado
Estimados Concejales.
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Con relación al Recurso Interpuesto por la señora Rebeca Perez Perez presentada ante este Concejo
Municipal me permito con el mayor de los respetos presentar ante este Honorable Concejo Municipal la
recomendación para proceder con la respuesta a la misma.
RESULTANDO:
1.- Que fue presentado ante el Concejo Municipal por parte de la señora Rebeca Pérez Pérez
Incidente de Nulidad Absoluta de actos y actuaciones de propuesta a convocatoria a audiencia y
contra la audiencia pública de Plan Regulador de Peñón de Ario, Cóbano y presentación de Recurso
Extraordinario de Revisión, asimismo interpone la Recurrente Incidente de Nulidad Absoluta
Evidente y Manifiesta contra las convocatorias y la audiencia.
2.-Que analizado el escrito que contienen cada uno de los recursos presentados, se llega a la
conclusión de que no cumplen los supuestos necesarios para proceder a resolver por el fondo
cada uno de los recursos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: SOBRE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION: Es importante hacer de
conocimiento a la recurrente que para la interposición de Recurso Extraordinario de Revisión,
este procede contra actos con efectos propios apacibles de apelación y en el caso que nos ocupa
estamos frente a la interposición de un recurso contra un acto preparatorio sin efectos propio,
siendo que se recurre el acuerdo donde se convoca a una audiencia pública en fecha 08 de febrero
de 2023, al que no le procede la apelación.
Veamos lo que establece el código Municipal en su artículo 166 sobre la procedencia de este
remedio procesal:
“De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue
interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el
acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán
presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta
ni siga surtiendo efectos.
Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario,
cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día
hábil.
De la transcripción de la norma anterior se desprende que el recurso extraordinario de revisión
requiere del cumplimiento de cuatro requisitos para su procedencia, a saber:
a) Que contra el acuerdo procediera recurso de apelación y este no se hubiere interpuesto en
tiempo.
158-23 b) Que no hubieren transcurridos 10 años. c) Que el acto no hubiese agotado todos sus efectos. d) Que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad absoluta del acto. Tal y como se aprecia la señora Rebeca Perez Perez interpone el recurso extraordinario de revisión en contra del acuerdo N° 3 de la sesión Ordinaria N° 137-22, del 13 de diciembre de 2022, en que se acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08 de febrero 2023 a las 10:00 am en el Salón Comunal de Santa Teresa para llevar a cabo la audiencia pública para exponer el ajuste y rectificación de la lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario. De lo anterior se desprende que no existe la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión, debido a que no estamos en presencia de un acto administrativo que este surtiendo efectos, si no lo contrario, el mismo ya los produjo, ello por cuanto el citado acuerdo fue ejecutado a cabalidad pudiéndose cumplir con la realización de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal para llevar a cabo la audiencia pública el día 08 de febrero del año 2023 , a la que asistieron y participaron un sin número de personas entre las cuales se encontraba la recurrente, según se comprueba en la lista de asistencia a la misma. Claramente el acuerdo ya cumplió su fin, siendo así, estamos en presencia de un recurso Extraordinario de Revisión contra un acto agotado, razón por la cual no resulta procedente. Paralelamente la recurrente interpone Recurso extraordinario de Revisión contra la audiencia pública que se llevó a cabo en la fecha señalada líneas arriba, argumentando que no podía llevarse a cabo y presentarse a la población un proyecto en el que no existe licencia ambiental aprobada de previo. De cierto modo resulta evidente que la recurrente ha sesgado información haciendo parecer bajo una errada interpretación la ausencia de requisitos para llevar a cabo el reajuste y rectificación a la lámina del Plan Regulador costero Peñón de Ario. La audiencia pública realizada por este concejo Municipal se lleva a cabo, tal y como se ha supra citado para presentar a la población el ajuste y rectificación de la lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario. Cabe mencionar que el procedimiento llevado a cabo para realizar el reajuste y rectificación de la lámina se realiza siguiendo lo establecido en el capítulo 14 del MANUAL PARA LA ELABORACXION DE PLANES REGULADORES COSTEROS, titulado Cambios a planes reguladores vigentes. Según lo establecido en dicho Manual para realizar cualquiera de las tres modalidades que existen para realizar cambios en un Plan Regulador (rectificación, reajuste, modificación), se deben de cumplir con el procedimiento descrito en los artículos 14.7,14.8 y 14,9 del citado Manual y cumplir con el artículo 17 de la ley 4240.
158-23 Por lo anterior según el artículo 14.7. b, titulado Tramite ante SETENA según tipo de modalidad: Para los casos en que el Plan Regulador vigente no posea viabilidad ambiental, no será necesario documentar lo correspondiente ante SETENA. Ciertamente estamos ante un reajuste y rectificación a una lámina y no ante la creación de un Plan Regulador o Modificación, por lo que no existe ninguna actuación contraria a derecho por parte de este Concejo Municipal que conlleve a la declaratoria de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo, razón por la cual la interposición de Recurso Extraordinario de Revisión contra la audiencia pública, tampoco procede, siendo que no se cumple tampoco los presupuestos para poder dar admisibilidad al mismo. SEGUNDO: SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA ALEGADA. Con respecto a la afirmación del recurrente de la existencia de Nulidad absoluta en la convocatoria a audiencia tomada en la sesión ordinaria 137-22, articulo IV inciso c. es solo una apreciación subjetiva de la recurrente, por lo que resulta improcedente su afirmación, dado que no se dan los presupuesto para invocarla al ser este un acto preparatorio sin efectos propios, Tenemos que la concurrencia de los elementos esenciales, de un acto administrativo, vienen a dotar de razonabilidad el mismo, lo que implica que la actuación de la administración sea una conducta coherente y razonable sustentada en el bloque de legalidad, que permita explicarse por sí misma, sin embargo , la ausencia de alguno de los elementos del acto , riñe con lo que la doctrina constitucionalista contemporánea ha dado en llamar Principio de Interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y proporcionalidad de los actos administrativos ( ver voto 2004-1421 y voto 732- 2010). Así las cosas, el acto administrativo valido, es el que contempla dentro de su estructura y composición los elementos esenciales, siendo estos: 1.- Contenido: Es el efecto del acto, es decir el resultado jurídico inmediato del mismo., lo que el acto dispone, certifica, declara o juzga , lo cual se encuentra normalmente en la parte dispositivo de una Resolución Administrativa. El acto administrativo válido, necesariamente debe ser claro, posible y preciso y abarcar ante todo todas las situaciones de hecho y de derecho. ( Articulo 132 Ley General de la Administracion Publica) 2.- Motivo: Por su parte del Motivo de un acto administrativo es el antecedente que hace posible o necesaria la emisión de un acto, de conformidad con la ley, lo cual debe ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para el dictado del acto.( Articulo 133 Ley General de la Administracion Pública)
158-23 Es importante acotar que el motivo es de trascendental importancia por ser el antecedente inmediato del acto administrativo, su inexistencia trae consecuencia inmediata la invalides del mismo. 3.- Fin: Todo acto administrativo puede tener uno o varios fines particulares, los fines del acto administrativo deben necesariamente estar fijados por el ordenamiento jurídico, ( artículo 131 de la LGAP) Estos tres elementos esenciales del acto administrativo, constituyen el engranaje de la validez. Es imperante tener claro que el acto que emane de la administración no puede tener falta de adecuación entre el fin que marca el ordenamientos jurídico y el fin que se pretende con la actuación de la Administracion, debe de existir conexidad entre los supuestos que tutela el ordenamiento jurídico y la conducta de la administración. Cuando la Administracion usa esas potestades para fines distintos de los previstos por el ordenamiento jurídico, existe la desviación de poder, que en resumida cuenta es un vicio del acto administrativo que causa NULIDAD ABSOLUTA del acto como tal, aspecto que no se encuentra presente en la situación fáctica que nos ocupa. Además en materia de nulidades, debe quien alega una nulidad indicar el elemento sobre el cual recae el vicio que hace devenir un acto Administrativo en un acto relativa o absolutamente nulo, No obstante quien recurre manifiesta confusión sobre los actos administrativos a impugnar, utilizando dos medios impugnativos sin tener plena certeza de cual remedio procesal utilizar, razón por lo cual presenta ambos para tratar según parece que de ser rechazo el Recurso Extraordinario de Revisión tener la posibilidad de que le sea admitido el incidente de Nulidad Absoluta invocado. Sin embargo, ni uno ni otro resulta procedente en este caso. TERCERO SOBRE LA NULIDAD ABSLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA: Del mismo modo, por falta de conocimiento a la normativa se realiza un mal manejo de los recursos, por cuanto quien recurre también invoca y deja presentado incidente de nulidad absoluta evidente y manifiesta, contra las convocatorias y la audiencia. Es importante indicar a la recurrente que la NULIDAD ABSLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA, procede cuando la administración haya emitido un acto favorable para determinado sujeto y con posterioridad dicta un acto contrario al primero en menoscabo de los derechos subjetivos, desconociendo los derechos que a través de un primer acto había concedido, sea por error o por cualquier otro motivo. Ciertamente a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido confiriendo derechos subjetivos a los particulares, ello implica que la única vía que tiene la administración para eliminar un acto suyo del ordenamiento es el proceso de jurisdicción de lesividad , proceso que resulta una garantía procesal a favor del administrado o bien, o bien en nuestro ordenamiento existe la posibilidad de ir contra los actos
158-23 propios en la vía administrativa, en la hipótesis de nulidades absolutas, evidentes y manifiestas, previo dictamen de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República (como una garantía más a favor del administrado) y de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Con la convocatoria a audiencia y a su realización la administración Municipal no ha otorgado derechos subjetivos para ningún administrado y que ahora la Administracion pretenda suprimir, razón por la cual no procede la Nulidad Absoluta Evidente y Manifiesta invocada. La audiencia pública se lleva a cabo bajo el marco legal, en la sesión extraordinaria 37-23, del Concejo Municipal, el día 8 de febrero del 2023 tal y como fue acordado en la sesión ordinaria 137-22 , articulo IV, inciso c, del día trece de diciembre del año 2022 , y publicado en la Gaceta, en la cual se dio a conocer los reajustes y rectificación que estarían realizando a la lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario. Con la publicidad realizada para la convocatoria a la Audiencia Pública, cumplimos nuestro objetivo logrando la mayor participación ciudadana, donde incluso la misma recurrente tuvo participación tal y como se observa en la imagen que se inserta a esta resolución, en orden de la lista de arriba hacia abajo la participante número cuatro: De este modo, queda demostrado que no ha sido sesgado el derecho alguno a la participación e información que le asiste a la recurrente como de ningún otro ciudadano, a la audiencia del día 08 de febrero del año 2023, donde además se les dio la palabra a los presentes para que hicieran sus observaciones y así consta en el acta de sesión extraordinaria N° 37-2023, del Concejo Municipal, por lo que a todas luces no es posible reconocer la nulidad absoluta interpuesta por la Recurrente. ( ver imagen adjunta )
158-23
Por las razones antes expuestas para cada uno de los recursos interpuestos NO se entrara a
conocer por el fondo los mismos dado que resultan ser improcedentes.
POR LO TANTO.
En merito a lo expuesto y con fundamento en la normativa invocada SE RESUELVE:
a) Se declare inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la recurrente
en contra del acuerdo N° 3 de la sesión Ordinaria N° 137-22, del 13 de diciembre de 2022,
en que se acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08 de febrero 2023 a las 10:00 am en
el Salón Comunal de Santa Teresa para llevar a cabo la audiencia pública para exponer el
ajuste y rectificación de la lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario, contra la
audiencia pública realizada, contra la convocatoria a audiencia, por resultar improcedente.
b) Se declara inadmisible el incidente de Nulidad absoluta interpuesto por la recurrente,
contra .la convocatoria a audiencia tomada por el concejo Municipal en la sesión Ordinaria
N° 137-22, del 13 de diciembre de 2022, en que se acordó Sesionar Extraordinariamente el
día 08 de febrero 2023 a las 10:00 am en el Salón Comunal de Santa Teresa, por resultar
improcedente.
c) Se declara inadmisible La Nulidad absoluta evidente y manifiesta interpuesta por la
recurrente, contra la audiencia y la convocatoria a audiencias, por resultar improcedente.
d) Contra esta resolución no procede Recurso.
e) Notifíquese al correo señalado
De esta manera esta Asesoría Legal dejo rendida mi recomendación a los Recursos
presentados.
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1.“Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2.Acoger la recomendación de la asesoría legal
3.3. Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la recurrente en
contra del acuerdo N° 3 de la sesión Ordinaria N° 137-22, del 13 de diciembre de 2022, en que se
acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08 de febrero 2023 a las 10:00 am en el Salón
Comunal de Santa Teresa para llevar a cabo la audiencia pública para exponer el ajuste y
158-23
rectificación de la lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario, contra la audiencia pública
realizada, contra la convocatoria a audiencia, por resultar improcedente.
3.4. Declarar inadmisible el incidente de Nulidad absoluta interpuesto por la recurrente, contra
.la convocatoria a audiencia tomada por el concejo Municipal en la sesión Ordinaria N° 137-22,
del 13 de diciembre de 2022, en que se acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08 de
febrero 2023 a las 10:00 am en el Salón Comunal de Santa Teresa, por resultar improcedente.
3.5. Declarar inadmisible La Nulidad absoluta evidente y manifiesta interpuesta por la
recurrente, contra la audiencia y la convocatoria a audiencias, por resultar improcedente.
3.6. Indicar que contra esta resolución no procede Recurso. Notifíquese al correo señalado”.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Francis Salazar Rodríguez, William
Morales Castro, Kimily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
Minor Centeno Sandi ), Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume
la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura).
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO N°INT-2023-181. ASUNTO: TRASLADO DE INFORMACIÓN PARA
CONTINUAR CON LA MODIFICACIÓN N° 01-2023.
Estimados Señores:
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar oficio
ADT-027-2023, el mismo suscrito por el departamento de Administración Tributaria y Financiera, donde se hace
referencia a información importante sobre la primera modificación 2023, la misma a solicitud de la encargada de
presupuesto de la Licda. Marilyn Guerrero, de la Municipalidad de Puntarenas.
Se adjunta actualización del PAO y PLURIANUAL para que se conozca en la presente sesión de este Concejo
Municipal y se apruebe, así posteriormente se modifiquen los folios del expediente para ser nuevamente enviado
a la Municipalidad de Puntarenas, junto al acuerdo municipal de aprobación de las modificaciones.
Cumpliendo con lo solicitado y esperando se atienda a la mayor brevedad.
CONSIDERANDO:
➢ Que mediante OFICIO INT-2023-181 la Intendencia traslada OFICIO ADT-027-2023 del
Dpto. de Administracion Tributaria y Financiera, mediante el cual se envía información
importante relacionada con la modificación presupuestaria aprobada por este Concejo y
remitida a Puntarenas, información solicitada por la encargada de presupuesto de la
Municipalidad de Puntarenas, Lcda. Marilyn Guerrero, a fin de continuar con el proceso
del análisis para posterior aprobación de la modificación presupuestaria N°12023
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Aprobar en todas sus partes la actualización del Programa II del Plan Anual Operativo 2023 y
del Plurianual 2023-2026 , los cuales se detallan:
158-23
PLURIANUAL 2023
INFORMACIÓN PLURIANUAL 2023-2026
Instrucciones:
1. Se debe completar la siguiente plantilla. En caso de no utilizar alguna de las cuentas que se detallan se debe eliminar la fila.
2. Presentar la información en millones de colones.
Recordatorio:
1. En caso de improbación o archivo sin trámite con efecto de improbación del presupuesto inicial, este documento deberá ajustarse, ser
conocido por el Jerarca y presentarse adjunto al primer presupuesto extraordinario que se someta a aprobación de la CGR.
2. La información plurianual deberá presentarse actualizada en cada presupuesto extraordinario que se someta a aprobación de la CGR, la
cual debe contar con el acuerdo de conocimiento del Jerarca.
INGRESOS 2023 2024 2024 2026
1. INGRESOS CORRIENTES 1,952,101,939.34 2,127,652,399.25 2,269,282,080.36 2,421,443,270.70
1.1.2.0.00.00.0.0.000 IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD 700,000,000.00 770,000,000.00 796,950,000.00 824,843,250.00
1.1.3.0.00.00.0.0.000 IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS 536,500,000.00 590,600,000.00 649,570,000.00 713,359,000.00
1.1.4.0.00.00.0.0.000 IMPUESTOS SOBRE COMERCIO EXTERIOR Y
11,457,127.23 12,602,839.95 13,863,123.95 15,249,436.34
TRANSACCIONES INTERNACIONALES
1.1.9.0.00.00.0.0.000 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 63,650,000.00 70,015,000.00 77,016,500.00 84,718,150.00
1.2.1.0.00.00.0.0.000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL -
1.3.1.0.00.00.0.0.000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 293,579,265.48 322,137,192.03 353,550,911.23 388,106,002.35
1.3.2.0.00.00.0.0.000 INGRESOS DE LA PROPIEDAD 315,412,912.73 330,683,558.37 346,717,736.28 363,553,623.10
1.3.3.0.00.00.0.0.000 MULTAS, SANCIONES, REMATES Y COMISOS 27,888,825.00 28,000,000.00 28,000,000.00 28,000,000.00
1.3.4.0.00.00.0.0.000 INTERESES MORATORIOS - - - -
1.3.9.0.00.00.0.0.000 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 250,000.00 250,000.00 250,000.00 250,000.00
1.4.1.0.00.00.0.0.000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PÚBLICO 3,363,808.90 3,363,808.90 3,363,808.90 3,363,808.90
2. INGRESOS DE CAPITAL 327,083,866.09 325,000,000.00 325,000,000.00 325,000,000.00
2.4.1.0.00.00.0.0.000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL SECTOR PÚBLICO 327,083,866.09 325,000,000.00 325,000,000.00 325,000,000.00
TOTAL 2,279,185,805.43 2,452,652,399.25 2,594,282,080.36 2,746,443,270.70
GASTOS 2023 2024 2024 2026
1. GASTO CORRIENTE 1,704,455,594.98 1,816,142,772.39 1,896,228,941.21 1,934,912,771.83
1.1.1 REMUNERACIONES 931,851,418.40 1,001,032,399.58 1,036,068,533.57 1,072,330,932.25
1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 602,035,409.71 632,316,053.99 663,931,856.69 697,128,449.52
1.2.1 Intereses Internos 45,538,247.48 45,538,247.48 45,538,247.48
1.2.2 Intereses Externos
1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público 119,480,519.39 131,428,571.33 144,571,428.47 159,028,571.31
1.3.2 Transferencias corrientes al Sector Privado 5,550,000.00 5,827,500.00 6,118,875.00 6,424,818.75
1.3.3 Transferencias corrientes al Sector Externo
2. GASTO DE CAPITAL 394,150,372.18 566,120,960.15 627,664,472.45 741,141,832.15
2.1.1 Edificaciones 1,000,000.00 149,630,960.15 164,594,056.17 181,053,461.78
2.1.2 Vías de comunicación 337,410,372.18 300,000,000.00 325,755,916.28 411,908,145.37
2.1.5 Otras obras - 100,000,000.00 120,000,000.00 130,000,000.00
2.2.1 Maquinaria y equipo 16,490,000.00 16,490,000.00 17,314,500.00 18,180,225.00
2.2.2 Terrenos 35,500,000.00
2.2.4 Intangibles 250,000.00
2.2.5 Activos de valor 3,500,000.00
3. TRANSACCIONES FINANCIERAS 70,388,666.71 70,388,666.71 70,388,666.71 70,388,666.71
3.3.1 Amortización interna 70,388,666.71 70,388,666.71 70,388,666.71 70,388,666.71
4. SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 110,191,171.55 - -
TOTAL 2,279,185,805.42 2,452,652,399.25 2,594,282,080.36 2,746,443,270.69
158-23
Vinculación con objetivos de mediano y largo plazo:
1. Indicar cada uno de los objetivos de mediano y largo plazo, proyectos y programas que estarían vinculados con las proyecciones
plurianuales de ingresos y gastos, así como la referencia al documento en el que se establecen dichos objetivos o proyectos.
Mejorar la infraestructura del cantón de Puntarenas con lo que se optimice la calidad de vida y el desarrollo humano de sus habitantes de
manera sostenible.
Estimular la diversificación productiva con equidad de género del cantón de Puntarenas en armonía con el medio ambiente, que se traduzca
en más y mejores fuentes de empleo e Ingresos económicos para sus habitantes.
Fortalecer las instituciones públicas para que presten sus servicios de manera eficiente y eficaz en el cantón, con el fin de mejorar la
calidad de vida de la población puntarenense.
Promover acciones amigables con el ambiente que procuren la protección y uso adecuado de los recursos naturales para el beneficio de
todas las y los habitantes del cantón de Puntarenas.
Mejorar la calidad de vida del cantón de Puntarenas mediante el fortalecimiento de los procesos y servicios de seguridad social que
promuevan la participación de la comunidad en la mitigación del riesgo.
Mejorar la calidad de la educación para brindar mayores y mejores servicios a la población del cantón.
Mejorar la gestión municipal, con miras a ofrecer una institución transparente y eficaz, que responde a las necesidades de la población.
Dichos Objetivos y proyectos se reflejan en el Plan de Desarrollo Humano Local 2021-2030 de la MP.
2. Revisar lo que se menciona en las indicaciones para la remisión del presupuesto institucional.
Fueron revisadas las indicaciones de la pagina de la CGR.
3. En caso de no disponer de un plan de mediano o largo plazo, se deberá indicar en este espacio. N/A
Análisis de resultados de proyecciones de ingresos y gastos:
Indicar las acciones para mitigar los riesgos de disponibilidad de ingresos o bien los ajustes en los gastos recurrentes que permitan
asegurar la sostenibilidad financiera de la institución, así como su efecto en la programación física de los planes de mediano plazo.
El aumento de los ingresos va ligados a una proyeccion responsable financieramente y tomando en cuenta el crecimiento institucional y
sus areas, por ejemplo el crecimiento de Bienes Inmuebles va ligado respecto a la actualizacion de los valores imponibles de las
propiedades y la cantidad de actualizaciones que se han realizado para los años 2020-2021-2022a la fecha. asi mismo se ha tomado un
porcentaje de incobrabiliad en miras de no exponer los ingresos o provocar una inflacion presupuestaria. Asi mismos en el caso de
patentes y demas ingresos propios, con respecto a los ingresos que no dependen directamente de esta institucion se ha previsto dejar el
mismo monto del actual periodo en miras de no exponer a un deficit o proyectos que no podran ser ejecutados a falta de ingreso por
situaciones nacionales o internacionales o bien la ya conocida situacion de salud que eventualmente repercute en los ingresos.
En cuanto a los egresos se mantienen los gastos exceptuando las remuneraciones y servicios, que han venido en crecimiento y
actualizaciones salariales y obligaciones patronales y se aumentan los proyectos de manteniemiento vial y otros proyectos, en miras de
continuar con la inversion y el servicio municipal sin problema.
Supuestos Técnicos utilizados para las proyecciones de ingresos y gastos:
1. Indicar cada uno de los supuestos utilizados para las proyecciones de ingresos y los supuestos utilizados para la estimación de los
gastos. Los supuestos utilizados
fueron el aumento proporcional que hemos venido teniendo en los ultimos 3 años, entendiendo que podrian darse situaciones como la
pasada covid 19, fue tomado en cuenta el auemnto de los montos imponibles que han venido realizandose por medio del departamento de
valoracion y Bienes Inmuebles, en el caso de patentes, el auemnto en la cantidad de ingresos por declaracion y nuevas patentes, en algunos
rubros, no se proyectan intereses, puesto que la cantidad de proyectos de amnistias en el gobierno y asamblea legislativa podrian venir a
disminuir dicho cobro, asi mismo las multas.
Para los gastos de acuerdo al presupuesto base 2022, tomando en cuenta posible aumentos de remuneraciones, aumento en servicios y
dejando claro en la proyeccion segun los ultimos años la inversion mayor seria en edificios, vias de comunicacion y otras obras. También
en los gastos por ingresos especificos del Gobierno central se ha dejado el mismo ingreso puesto que aumentarlo seria poner en riesgo
proyectos ante un ingreso que no depende de nosotros y que podrias verse afectado por situaciones nacionales e incluso mundiales.
2. Revisar lo que se define en las indicaciones para la remisión del presupuesto institucional.
Referencia del Acuerdo en el que el Jerarca conoció la información plurianual:
MODIFICACION PROGRAMA II PAO 2023
PLAN OPERATIVO ANUAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Ordinario 2023
MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO SI REQUIEREN IMPRIMIR ESTA INFORMACIÓN PARA EFECTOS INTERNOS, PUEDEN COPIAR ESTA HOJA, PASARLA
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNITARIOS A OTRO ARCHIVO DE EXCEL (copiado especial formato y copiado especial valores) Y DARLE LAS
CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE IMPRESIÓN, OCULTANDO O BORRANDO LAS LÍNEAS QUE NO SEAN
UTILIZADAS.
MISIÓN: Brindar servicios a la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades. NO SOLICITAR A LA CGR MODIFICACIONES PARA IMPRIMIR ESTE ARCHIVO.
Producción final: Servicios comunitarios
PLANIFICACIÓN PLANIFICACIÓN OPERATIVA EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA
PLAN DE PROGRAMACIÓN DE LA META ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META GASTO REAL POR META Resultado anual EJECUCIÓN DE LA META Resultado del
DESARROLLO META FUNCIONARI del indicador de indicador de
División de
OBJETIVOS DE MEJORA % % O eficiencia en la % % eficacia en el
MUNICIPAL INDICADOR SERVICIOS servicios
Y/O OPERATIVOS RESPONSABL ejecución de los cumplimiento
AREA I SEMESTRE II SEMESTRE I SEMESTRE II SEMESTRE
E recursos por de la metas
09 - 31
I semestre
I Semestre
II semestre
II Semestre
ESTRATÉGICA Código No. Descripción meta programadas
Infraestructura mantener en buen estado Operativo 1 Contar con un peon municipal Actividades 50 50% 50 50% Favio Lopez 03 6,304,254.62 6,642,997.41 0% 0% 0% 0%
los caminos que le de mantenimiento los realizadas / C Mantenimient
caminos vecinales objetivos o de caminos
completados y calles
Servicios Públicos Recolectar los desechos Mejora 2 Brindar el servicio de contratacion 50 50% 50 50% Alberto 02 109,405,235.15 109,405,235.15 0% 0% 0% 0%
solidos del distrito recoleccion de basura en el realizada / Vasquez Recolección
distrito de Cóbano. servicio Granados de basura
brindado
Desarrollo Colaborar con las Mejora 3 Disponer de los recursos Monto 50 50% 50 50% Comité de 09 Deportivos 30,226,382.18 29,281,529.18 0% 0% 0% 0%
Económico actividades deportivas del economicos para cumplir con presupuestad deportes Educativos,
Sostenible distrito por medio del las diversas actividades o/actividades culturales y
comité Distrital de deportivas para distrito realizadas deportivos
Deportes
Desarrollo Mantener el departamento Mejora 4 Contar con un departamento Monto 50 50% 50 50% Coordinador 15 61,082,582.55 61,082,582.55 0% 0% 0% 0%
Económico de ZMT. Brindar un de ZMT funcionando acorde a presupuestad ZMT Mejoramiento
Sostenible desarrollo acorde a los la necesidad y que el o/departament en la zona
planes reguladores desarrollo de la ZMT se realice o consolidado marítimo
aprobados en la ZMT. a como lo estipula la ley. y desarrollo terrestre
realizado.
Infraestructura Mantener los edificios Mejora 5 Contar con unas instalaciones Monto 50 50% 50 50% Favio Lopez 17 19,446,762.30 19,868,859.99 0% 0% 0% 0%
municipales en buenas municipales acordes a la presupuestad C Mantenimient
condiciones necesidad de los empleados y o/obras o de edificios
contribuyentes. realizadas
Gestión Ambiental y cumplimiento de la ley de Operativo 6 Contar con un profesional en actividades y 50 50% 50 50% Alberto 25 41,316,510.70 42,660,200.80 0% 0% 0% 0%
Ordenamiento residuos solidos y gestion ambiental que pueda remuneracion Vasquez Protección
Territorial mecanismoa para mejorar actualizar a la nueva ley de es Granados del medio
158-23
la situacion del ambiente residuos solidos y practicas indicadas/acti ambiente
en el Distrito ambientales el servicio de vidades
recoleccion, asi como otros realizadas y
proyectos relacionados al remuneracion
ambiente y contar con un es pagas
equipo de trabajo para
recoleccion de valorizables
Infraestructura Mantrener un pequeño Operativo 7 Disponer de un fondo que Monto 0 0% 100 100% Favio Lopez 28 Atención 4,000,000.00 0% 0% 0% 0%
fondo para ermegencias permita algunos materiales presupuestad C de
necesarios en caso de o/Emergencia emergencias
ermegencias s atendidas cantonales
Desarrollo Disponer del recurso Operativo 8 contar con personal que lleve Monto 50 50% 50 50% Melissa 26 Desarrollo 74,799,702.58 77,920,155.09 0% 0% 0% 0%
Económico humano que permita el a cabo las funciones que presupuestad Jimenez Urbano
Sostenible desarrollo Urbano del permitan el mejor de los o/actividades
distrito trabajos en el area de realizadas
construcciones, ing, insp,
secret ing
Servicios Públicos Realizar una adecuada Operativo 9 Se requiere realizar la Contratacion 50 50% 50 50% Alberto 16 Depósito y 19,105,434.32 19,105,434.32 0% 0% 0% 0%
disposicion de los contratacion de la deisposicion adquirida / Vasquez, tratamiento
residuos en un sitio con y tratamiento de los residuos toneladas de basura
los permisos solidos del Distrito por el canceladas
correspondientes. periodo 2023
Desarrollo Social Gestionar, atender y Operativo 10 Se requiere realizar la Contratacion 50 50% 50 50% Favio Lopez 10 Servicios 0.00 13,559,352.16 0% 0% 0% 0%
desarrollar todos los contratacion de personal para realizada / C Sociales y
proyectos y actividades realizar las activdiades de actividades y complementa
que competan al área de Gestion Turistica y Ofinca de objetivos rios.
Turismo, ofim la mujer realizados
Desarrollo sumas sin asignacion 11 Sumas con destino específico sin proyecto por 0% 0% Favio Lopez 26 Desarrollo 0.00 0% 0% 0% 0%
Económico presupuestaria Operativo asignacion presupuestaria asignar C Urbano
Sostenible (movilidad peatonal 4% del IBI)
SUBTOTALES 4.5 5.5 361,686,864.39 383,526,346.64 0.00 0.00 0% 0.0 0.0
TOTAL POR PROGRAMA 45% 55% 0% 0% 0%
40% Metas de Objetivos de Mejora 50% 50% 0% 0% 0%
60% Metas de Objetivos Operativos 42% 58% 0% 0% 0%
10 Metas formuladas para el programa
Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal Minor Centeno Sandi ), Manuel
Votan a favor los Concejales Eric Francis Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Kimily
158-23
Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura). Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.3. Dar pase de esta Modificación presupuestaria al Concejo Municipal de la Municipalidad de
Puntarenas para su debida aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos Públicos
de la Contraloría General de la Republica. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Eric Francis Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Kimily Segura Briceño (quien asume la
curul ante la ausencia del Concejal Minor Centeno Sandi ), Manuel Ovares Elizondo y Carlos
Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo
Sánchez Segura). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual
se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO
b. OFICIO INT-2023-182. ASUNTO. Traslado de Recurso Extraordinario de Revisión e
Incidente de nulidad absoluta.
Asunto: Se conoce, Incidente de Nulidad Absoluta de actos y actuaciones de propuesta de modificación de
Plan Regulador de Peñón de Ario, presentación de Recurso Extraordinario de Revisión de todo lo actuado,
en especial del acuerdo de convocatoria de audiencia pública de la propia audiencia presentados por las
señoras Annette Fischel Quiros y Julie Meko.
RESULTANDO:
1.-Que Este Concejo Municipal en fecha 08 de mayo de 2023, recibe pase remitido por la Coordinadora
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de un escrito presentado ante el Departamento por las
señoras Annette Fischel Quiros y Julie Meko, en fecha 28 de febrero de 2023, agregamos que el escrito
fue recibido por el Departamento y tomado como parte de las objeciones presentadas por los ciudadanos
del distrito al proceso de reajuste de la lámina del Plan Regulador Peñón de Ario, sin embargo de previo a
entrar a analizar cada una de las objeciones y preguntas presentadas al departamento se logra determinar
que resulta ser más bien recursos contra acuerdos del Cuerpo edil, donde erróneamente las recurrentes
presentan el escrito en dicha oficina, siendo lo correcto haberlo presentado ante la secretaria del Concejo
Municipal.
2.- De la lectura de dicho escrito este Concejo Municipal procede a resolver sobre la admisibilidad de los
recursos planteados de la siguiente, con base en las siguientes consideraciones de derecho.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA ALEGADA. La concurrencia de los elementos esenciales, de un
acto administrativo, vienen a dotar de razonabilidad el mismo, lo que implica que la actuación de la
administración sea una conducta coherente y razonable sustentada en el bloque de legalidad.
158-23 Así las cosas el acto administrativo valido, es el que contempla dentro de su estructura y composición los elementos esenciales, siendo estos: 1.- Contenido: Es el efecto del acto, es decir el resultado jurídico inmediato del mismo., lo que el acto dispone, certifica, declara o juzga , lo cual se encuentra normalmente en la parte dispositivo de una Resolución Administrativa. El acto administrativo válido, necesariamente debe ser claro, posible y preciso y abarcar ante todo todas las situaciones de hecho y de derecho.( Articulo 132 Ley General de la Administracion Publica) 2.- Motivo: Por su parte del Motivo de un acto administrativo es el antecedente que hace posible o necesaria la emisión de un acto, de conformidad con la ley, lo cual debe ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para el dictado del acto. (Articulo 133 Ley General de la Administracion Pública) Es importante acotar que el motivo es de trascendental importancia por ser el antecedente inmediato del acto administrativo, su inexistencia trae consecuencia inmediata la invalides del mismo. 3.- Fin: Todo acto administrativo puede tener uno o varios fines particulares, los fines del acto administrativo deben necesariamente estar fijados por el ordenamiento jurídico, (artículo 131 de la LGAP) Estos tres elementos esenciales del acto administrativo, constituyen el engranaje de la validez. Es imperante tener claro que el acto que emane de la administración no puede tener falta de adecuación entre el fin que marca el ordenamientos jurídico y el fin que se pretende con la actuación de la Administracion, debe de existir conexidad entre los supuestos que tutela el ordenamiento jurídico y la conducta de la administración. Cuando la Administracion usa esas potestades para fines distintos de los previstos por el ordenamiento jurídico, existe la desviación de poder, que en resumida cuenta es un vicio del acto administrativo que causa NULIDAD ABSOLUTA del acto como tal, aspecto que no se encuentra presente en la situación fáctica que nos ocupa. Además en materia de nulidades, debe quien alega una nulidad indicar el elemento sobre el cual recae el vicio que hace devenir un acto Administrativo en un acto relativa o absolutamente nulo. Así las cosas tenemos que quienes recurren manifiestan confusión sobre los actos administrativos a impugnar, utilizando dos medios impugnativos sin tener plena certeza de cual remedio procesal utilizar, razón por lo cual presentan ambos para tratar según parece que de ser rechazado el Incidente de Nulidad Absoluta invocado tener la posibilidad de que le sea admitido Recurso Extraordinario de Revisión. Sin embargo, ni uno ni otro recuso resulta procedente en este caso. No existe vicios de nulidad en la tramitología de un expediente administrativo en donde las actuaciones llevadas a cabo por el funcionario Municipal, que se encuentra desarrollando el ´proyecto de reajuste y rectificación a una lámina del Plan Regulador Peñón de Ario, son llevadas a cabo apegados la normativa que rige para la materia de urbanismo y al Manual para la Elaboración de Planes Reguladores, además de pasar por el tamiz del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismos en un sin número de ocasiones, actuando estas dos instituciones como fiscalizadores de este proceso. Con respecto a la afirmación de los recurrentes de la existencia de Nulidad absoluta en la convocatoria a audiencia tomada en la sesión ordinaria 137-22, articulo IV inciso c. es solo una apreciación subjetiva de los
158-23
recurrentes, por lo que resulta improcedente su afirmación, dado que no se dan los presupuesto para
invocarla al ser este un acto preparatorio sin efectos propios, son actos de mero trámite llevados a cabo
por el Concejo Municipal, en donde sus efectos se agotaros desde que se logró el objetivo lo cual era la
realización de audiencia pública celebrada en la sesión extraordinaria 37-2023, la cual logra su fin, al
llevarse a cabo con una participación considerable de ciudadanos vecinos de la comunidad de Santa Teresa
de Cóbano y Mal País, razón por la cual tampoco procede la Nulidad Absoluta en la celebración de la
audiencia.
SEGUNDO:SOBRE EL PRESENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: Es importante hacer
de conocimiento a las recurrentes que la presentación del Recurso Extraordinario de Revisión, procede
contra actos con efectos propios del cual haya procedido Apelación y esta no fue interpuesta en tiempo,
para el caso que nos ocupa estamos frente a la interposición de recursos contra actos preparatorios sin
efectos propio llevados a cabo por parte de funcionarios municipales en lo que respecta a la tramitología
de los requerimientos necesarios para que el Concejo Municipal acuerde la aprobación en definitiva de la
lámina que contienen los ajustes y rectificación al Plan Regulador peñón de Ario y así mismo la actualización
del Reglamento y además, por otro lado en la misma línea recursiva recurren el acuerdo donde se
convoca a una audiencia pública en fecha 08 de febrero de 2023, al que no le procede siquiera la Apelación
y así mismo contra la audiencia realizada.
Veamos lo que establece el código Municipal en su artículo 166 sobre la procedencia de este remedio
procesal:
“De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en
tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no
hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso
extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos.
Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso
de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil.
De la transcripción de la norma anterior se desprende que el recurso extraordinario de revisión requiere
del cumplimiento de cuatro requisitos para su procedencia, a saber:
e) Que contra el acuerdo procediera recurso de apelación y este no se hubiere interpuesto en tiempo.
f) Que no hubieren transcurridos 10 años.
g) Que el acto no hubiese agotado todos sus efectos.
h) Que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad absoluta del acto.
Tal y como se aprecia los recurrentes interponen el recurso extraordinario de revisión e Incidente de
Nulidad Absoluta en contra del acuerdo N° 3 de la sesión Ordinaria N° 137-22, del 13 de diciembre de 2022,
en que se acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08 de febrero 2023 a las 10:00 am en el Salón Comunal
de Santa Teresa para llevar a cabo la audiencia pública para exponer el reajuste y rectificación de la lámina
del Plan Regulador Costero Peñón de Ario y contra sesión extraordinaria N° 37-2023, del Concejo Municipal
en donde se lleva a cabo la Audiencia Pública.
158-23 Con la realización de la audiencia pública se dan por agotados los efectos del acuerdo de convocatoria donde se cumplió cabalmente su cometido el cual era lograr la mayor participación ciudadana en la sesión extraordinaria del día 08 de febrero del año 2023. Claramente el acuerdo ya cumplió su fin, lo que nos coloca de frente a un Recurso Extraordinario de Revisión contra un acto agotado. De cierto modo resulta evidente que las recurrentes han sesgado la información haciendo parecer bajo una errada interpretación la ausencia de requisitos para llevar a cabo el reajuste y rectificación a la lámina del Plan Regulador costero Peñón de Ario. Cabe mencionar que el procedimiento llevado a cabo para realizar el reajuste y rectificación de la lámina se realiza siguiendo lo establecido en el capítulo 14 del MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES REGULADORES COSTEROS, titulado Cambios a planes reguladores vigentes. Según lo establecido en dicho Manual para realizar cualquiera de las tres modalidades que existen para realizar cambios en un Plan Regulador (rectificación, reajuste, modificación), se deben de cumplir con el procedimiento descrito en los artículos 14.7,14.8 y 14,9 del citado Manual y cumplir con el artículo 17 de la ley 4240. Así las cosas, según el artículo 14.7. b, titulado Tramite ante SETENA según tipo de modalidad: Para los casos en que el Plan Regulador vigente no posea viabilidad ambiental, no será necesario documentar lo correspondiente ante SETENA. Ciertamente estamos ante un reajuste y rectificación a una lámina y no ante la creación de un Plan Regulador o Modificación, por lo que no existe ninguna actuación contraria a derecho por parte de este Concejo Municipal que conlleve a la declaratoria de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo, razón por la cual la interposición de Recurso Extraordinario de Revisión contra la audiencia pública, resulta improcedente, siendo que no se cumple tampoco los presupuestos para poder dar admisibilidad al mismo. TERCERO: SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDNTE Y MANIFIESTA: Del mismo modo, por falta de conocimiento a la normativa se realiza un mal manejo de los recursos, por cuanto quienes recurren también invocan para que se realice la declaratoria de nulidad absoluta evidente y manifiesta, de los actos actuaciones levadas a cabo que figuran dentro del expediente Administrativo Municipal. Es importante indicar a las recurrentes que la NULIDAD ABSLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA, procede cuando la administración haya emitido un acto favorable para determinado sujeto y con posterioridad dicta un acto contrario al primero en menoscabo de los derechos subjetivos, desconociendo los derechos que a través de un primer acto había concedido, sea por error o por cualquier otro motivo. Ciertamente a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido confiriendo derechos subjetivos a los particulares, ello implica que la única vía que tiene la administración para eliminar un acto suyo del ordenamiento es el proceso de jurisdicción de lesividad , proceso que resulta una garantía procesal a favor del administrado o bien, o bien en nuestro ordenamiento existe la posibilidad de ir contra los actos propios en la vía administrativa, en la hipótesis de nulidades absolutas, evidentes y manifiestas, previo dictamen de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República
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(como una garantía más a favor del administrado) y de conformidad con el artículo 173 de la Ley General
de la Administración Pública.
Con la convocatoria a audiencia y a su realización la administración Municipal no ha otorgado derechos
subjetivos para ningún administrado y que ahora la Administracion pretenda suprimir, razón por la cual no
procede la Nulidad Absoluta Evidente y Manifiesta invocada.
La audiencia pública se lleva a cabo bajo el marco legal, en la sesión extraordinaria 37-23, del Concejo
Municipal, el día 8 de febrero del 2023 tal y como fue acordado en la sesión ordinaria 137-22 , articulo IV,
inciso c, del día trece de diciembre del año 2022 , y publicado en la Gaceta N° 4 del día jueves 12 de enero
2023, en la cual se dio a conocer los reajustes y rectificación que estarían realizando a la lámina del Plan
Regulador Costero Peñón de Ario.
Con la publicidad realizada para la convocatoria a la Audiencia Pública, cumplimos nuestro objetivo
logrando la mayor participación ciudadana.
De este modo, queda demostrado que no ha sido sesgado el derecho alguno a la participación e
información que le asiste a la recurrente como de ningún otro ciudadano, a la audiencia del día 08 de
febrero del año 2023, en donde se les da la palabra a los presentes para que realizaran sus observaciones
y así consta en actas de la sesión extraordinaria N° 37-2023, del Concejo Municipal, por lo que a todas
luces no es posible reconocer la nulidad absoluta interpuesta por las Recurrentes. ( ver imagen adjunta )
Por las razones antes expuestas para cada uno de los recursos interpuestos NO se entrara a conocer por
el fondo los mismos dado que resultan ser improcedentes.
POR LO TANTO.
En merito a lo expuesto y con fundamento en la normativa invocada SE RESUELVE:
i) Se declara inadmisible el Incidente de Nulidad absoluta interpuesto por las recurrentes Annette
Fischel Quiros y Julie Meko, contra los actos y actuaciones respectivas vinculadas al expediente
administrativo de la propuesta del ajuste y rectificación del Plan Regulador Peñón de Ario,
convocatoria a audiencia tomada por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria N° 137-22, del 13
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de diciembre de 2022, en que se acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08 de febrero 2023 a
las 10:00 am en el Salón Comunal de Santa Teresa, y contra la audiencia celebrada en la sesión
extraordinaria del día 08 de febrero del año 2022, por resultar improcedente.
j) Se declare inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por las recurrentes
Annette Fischel Quiros y Julie Meko en contra los actos y actuaciones respectivas vinculadas al
expediente administrativo de la propuesta del ajuste y rectificación del Plan Regulador Peñón de
Ario, del acuerdo N° 3 de la sesión Ordinaria N° 137-22, del 13 de diciembre de 2022, en que se
acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08 de febrero 2023 a las 10:00 am en el Salón Comunal
de Santa Teresa para llevar a cabo la audiencia pública para exponer el ajuste y rectificación de la
lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario y contra la audiencia pública realizada, contra la
convocatoria a audiencia, por resultar improcedente.
k) Se declare inadmisible La Nulidad absoluta evidente y manifiesta interpuesta por los recurrentes,
contra la audiencia y la convocatoria a audiencias, por resultar improcedente.
l) Contra esta resolución no procede Recurso.
m) Notifíquese al correo señalado.
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Acoger recomendación legal emitida por la administración
5.3. Declarar inadmisible el Incidente de Nulidad absoluta interpuesto por las recurrentes Annette
Fischel Quiros y Julie Meko, contra los actos y actuaciones respectivas vinculadas al expediente
administrativo de la propuesta del ajuste y rectificación del Plan Regulador Peñón de Ario,
convocatoria a audiencia tomada por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria N° 137-22, del
13 de diciembre de 2022, en que se acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08 de febrero
2023 a las 10:00 am en el Salón Comunal de Santa Teresa, y contra la audiencia celebrada en la
sesión extraordinaria del día 08 de febrero del año 2022, por resultar improcedente.
5.4. Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por las recurrentes
Annette Fischel Quiros y Julie Meko en contra los actos y actuaciones respectivas
vinculadas al expediente administrativo de la propuesta del ajuste y rectificación del Plan
Regulador Peñón de Ario, del acuerdo N° 3 de la sesión Ordinaria N° 137-22, del 13 de
diciembre de 2022, en que se acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08 de febrero 2023
a las 10:00 am en el Salón Comunal de Santa Teresa para llevar a cabo la audiencia pública
para exponer el ajuste y rectificación de la lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario y
contra la audiencia pública realizada, contra la convocatoria a audiencia, por resultar
improcedente.
5.5. Declarar inadmisible La Nulidad absoluta evidente y manifiesta interpuesta por los
recurrentes, contra la audiencia y la convocatoria a audiencias, por resultar improcedente.
158-23
5.6. Indicar que contra esta resolución no procede Recurso”. NOTIFICAR A LAS
RECURRENTES. ACUERDO UNANIME. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Eric Francis Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Kimily Segura Briceño (quien asume
la curul ante la ausencia del Concejal Minor Centeno Sandi ), Manuel Ovares Elizondo y Carlos
Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario
Eduardo Sánchez Segura).
c. OFICIO INT-2023-183. OFICIO N.º INT-2023-183. ASUNTO: TRASLADO DE
BORRADOR DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2023
Estimados Señores:
Por medio de la presente procedo a realizar el respectivo traslado del borrador del presupuesto extraordinario
01-2023, perteneciente a este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en un esfuerzo en conjunto de diferentes
colaboradores a cargo de esta área y otros departamentos.
Se procede a trasladar el mismo para que se conozca y si tienen alguna consulta, sugerencia hacerla saber, es
importante que lo analicen y se tome el acuerdo el día de hoy para celebrar sesión extraordinaria en esta semana
y realizar la aprobación del mismo.
Es importante esta gestión para que se traslade a la mayor brevedad a la Municipalidad de Puntarenas, posterior
a su aprobación. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
PRESIDENTE. SE CONVOCA A SESION EXTRAORDINARIA EL DIA LUNES 15 DE MAYO A
LAS 4 PM A FIN DE QUE LA ADMINISTRACION PRESENTE EL PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO.
Y COMO PUNTO II DE LA AGENDA. SE LE COMUNIQUE A LA AUDITORIA QUE SE LE
RECIBIRA PARA QUE PRESENTE EL INFORME O INFORMES PENDIENTES
d. Se esta continuando con los trabajos de construcción de la carretera Montezuma-Cabuya,
se construyó la etapa de base y subase en la comunidad de Cabuya
e. El día de hoy hicimos unos trabajos en la comunidad de Santa Fe
f. Se esta continuando con los trabajos de concreto de las cuentas de sector de la cuesta la
S.
g. Se inicio los trabajos de construcción de alcantarillas en el camino Cóbano-Rio Frio y
cabezales de concreto en esta misma ruta
h. En las próximas semanas se traerán mas alcantarillas de diámetros mayores para las
quebradas más grandes. Esperamos que a finales de julio tengamos el 100% de las
alcantarillas colocadas en esta ruta y quedaría solo pendiente los cabezales de concreto
de esas alcantarillas
i. Se dio orden de inició a la construcción de la carretera en el tramo desde Atardecer Dorado
hasta la Punta Pochote, esperamos que en las próximas dos semanas la empresa inicie
con los trabajos en ese sector de manzanillo.
j. Estamos trabajando en el entronque de la 160 hasta la comunidad de San Ramon de Ario
colocando lastre, conformación del camino y colocado alcantarillas en algunos pasos, una
158-23
vez terminado este sector estaríamos iniciando entre el cementerio de Cóbano y la
comunidad de las Delicias con conformación, compactación y colocación de lastre y calles
internas de la comunidad de las Delicias
k. Con el tema de la ruta 160 el compromiso con nosotros era que una semana después de
la semana santa iban a iniciar con la colocación del nuevo puente en valle azul, ante
consulta al conavi nos dicen que estarían iniciando trabajos en 15 días más o menos
porque el puente que van a colocar en tipo bailey el cual está en Nosara que deben
desarmar para trasladarlo, no van a construir un puente de concreto de dos vías, es un
puente Bailey similar al que estaba solo que con un poco mas de fuerza , ese es el
comunicado oficial del CONAVI
l. Lcda. Yorleny Madrigal. Encargada de patentes. OFICIO PAT-2023-094. RESPUESTA.
CMC-S-127-2023. Ley número 7740. Ley general de Espectáculos públicos. Menor
de edad en espectáculos públicos
Por lo que a continuación les informo:
Que una de las preocupaciones en principio de este departamento es el hecho de que a razón de nuestra
ubicación las personas para obtener algunos requisitos deben desplazarse grandes distancias e invertir
mucho tiempo lo que significa un costo económico importante para los empresarios.
En relación al tema que nos ocupa realice consulta a la licenciada Fainier Lizano, asesora Legal de Ministerio
de Justicia y Paz y me indica que el tramite no tiene costo, además, existen tres formas de realizar dicha
solicitud, una de ellas es mediante el llenado y escaneo de documento de solicitud y envió por correo,
además, las solicitudes las reciben hasta los miércoles para conocer en reunión de comisión de lunes, esto
a excepción de los días feriado, en caso de no ser presentada dicha solicitud en el tiempo indicado, esta
será incorporada en la sesión inmediata siguiente.
Se indica que generalmente en la misma semana recibirán los interesados el acuerdo de calificación vía
correo electrónico. Esta información es importante ya que por nuestra ubicación geográfica como se
mencionó al inicio, el hecho de realizar la solicitud por correo y recibirla por la misma vía, simplifica a las
personas dicho trámite, se aporta también por parte de la licenciada Lizano, el formulario y un instructivo
de cómo realizar el llenado de dicho formulario de solicitud, información que podemos facilitar a los
interesados.
Este departamento considera que la calificación de espectáculos públicos es importante y que podríamos
en una futura modificación al reglamento de Patentes incluirse, siempre y cuando la comisión cuente con
las facilidades para que los solicitantes puedan realizar por correo electrónico mediante el escaneo del
documento dichas solicitudes tal y como se indica que se hace hoy día.
Sin más,
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDA LA RESPUESTA
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m. Lcda. Yorleny Madrigal. Encargada de patentes. OFICIO PAT-2023-095. RESPUESTA.
Respuesta al oficio CMC-S-052-2023, LEY 10.126. Ley de comercio al aire libre
Que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, aún no cuenta con reglamentación para la aplicación de
la Ley 10.126 Ley de Comercio al Aire Libre, publicado el pasado mes de febrero del 2022.
Lo anterior, obedece principalmente a la no aprobación del presupuesto ordinario 2022, por lo que durante
el año anterior (2022) debimos trabajar con un presupuesto ajustado del 2021, no omito manifestar, que
dicho presupuesto fue muy limitado por el asunto de pandemia y si bien es cierto contábamos con recursos
los mismo no podían ser destinados a otros rubros pues era necesario resguardar la seguridad financiera en
el momento, por lo que estuvimos trabajando con un presupuesto precario elaborado en una realidad muy
diferente como lo fue pandemia.
El objetivo el presente año era iniciar en abril con la una comisión integrada por profesionales y técnicos de
diferentes unidades que tengan injerencia directa en este tema, para realizar el análisis, evaluación y
viabilidad de la aplicación de un proyecto de reglamento a dicho cuerpo normativo, tomando en
consideración tal y como lo indica el artículo 4 de dicha ley, criterios de utilización de espacios, requisitos y
condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de dicha norma y muy importante tomando en
consideración cada una de nuestras realidades ya que no es menester de este Concejo Municipal crear un
reglamento que perjudique más, de lo que realmente brindaría oportunidades a los habitantes y
comerciantes de la zona a falta de espacios e infraestructura.
Les indico que no fue posible iniciar en abril con este proyecto, por lo que en este mes de mayo estaremos
retomando funciones concernientes a este tema. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
CONSIDERANDO:
➢ Que se ha conocido OFICIO CMDC-PAT-2023-085 mediante el cual la encargada del
depto. de Patentes nos brinda un criterio con respecto a la ley 10.126 Ley de Comercio al
aire libre, el cual se detalla:
Que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, aún no cuenta con reglamentación para la aplicación de
la Ley 10.126 Ley de Comercio al Aire Libre, publicado el pasado mes de febrero del 2022.
Lo anterior, obedece principalmente a la no aprobación del presupuesto ordinario 2022, por lo que durante
el año anterior (2022) debimos trabajar con un presupuesto ajustado del 2021, no omito manifestar, que
dicho presupuesto fue muy limitado por el asunto de pandemia y si bien es cierto contábamos con recursos
los mismo no podían ser destinados a otros rubros pues era necesario resguardar la seguridad financiera en
el momento, por lo que estuvimos trabajando con un presupuesto precario elaborado en una realidad muy
diferente como lo fue pandemia.
El objetivo el presente año era iniciar en abril con la una comisión integrada por profesionales y técnicos de
diferentes unidades que tengan injerencia directa en este tema, para realizar el análisis, evaluación y
viabilidad de la aplicación de un proyecto de reglamento a dicho cuerpo normativo, tomando en
consideración tal y como lo indica el artículo 4 de dicha ley, criterios de utilización de espacios, requisitos y
condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de dicha norma y muy importante tomando en
158-23
consideración cada una de nuestras realidades ya que no es menester de este Concejo Municipal crear un
reglamento que perjudique más, de lo que realmente brindaría oportunidades a los habitantes y
comerciantes de la zona a falta de espacios e infraestructura.
Les indico que no fue posible iniciar en abril con este proyecto, por lo que en este mes de mayo estaremos
retomando funciones concernientes a este tema. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
➢ Que este Concejo considera que efectivamente los principales centros de población de
nuestro distrito no cuentan con las condiciones de infraestructura apropiada para poder
poner en funcionamiento esta ley
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
6.2. Contestar a la Diputada Carolina Delgado Ramírez, del Partido Liberación Nacional, que el
Distrito de Cóbano no cuenta con la infraestructura vial para que el Concejo Municipal pueda poner
en funcionamiento la Ley 10.126. Actualmente cuando algunos comercios sacan sus productos
fuera de sus negocios , las calles se convierten en un caos, ya que los peatones no tienen por
donde transitar, y las quejas son inmediatas por lo tanto la intervención municipal también. En
estas condiciones seria sumamente irresponsable aplicar esta Ley, hasta tanto no se cuente con
las condiciones para asegurar que el desarrollo comercial no menoscabe el derecho del libre
transito, el acceso y la movilidad de los peatones.”. ACUERDO UNANIME. . Votan a favor los
Concejales Eric Francis Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Kimily Segura Briceño (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal Minor Centeno Sandi ), Manuel Ovares Elizondo y
Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario
Eduardo Sánchez Segura). Notificar carolina.delgado@asamblea.go.cr
PRESIDENTE. PREGUNTAS PARA DON FAVIO
Manuel. Escuche que el 19 de este mes hay una reunión con el viceministro de infraestructura y el
jefe del tránsito. Invitaron a la Asociacion, que saben
FAVIO. NO SE NADA
MAURICIO. Qué posibilidad hay de colocar dos o tres vagonetadas en Santa Teresa, frente don
Taco, esos huecos se generan por las aguas que los propietarios tiran a las calles.
FAVIO. Ese trabajo ya está coordinado
WILLIAM. El puente sobre el rio caño seco no está en planes, usted dijo que era el INDER quien
lo iba a gestionar
FAVIO. Si nosotros enviamos los estudios al INDER, faltan unos documentos que pidieron y un
acuerdo para que ellos puedan utilizar los estudios que hicimos. Ayer se les presento el de Santa
Fe y el de caño seco. La ruta de Cóbano - Rio Frio solo solo quedaría pendiente la construcción
de ese puente. lo demás quedaría con pasos de alcantarilla
158-23
WILLIAM. El problema de las ferreterías obstruyendo el paso usted dijo se iba a solucionar con las
patentes, que paso con eso
FAVIO. Si se le abrió un procedimiento administrativo a la empresa, ellos solicitaron tiempo para
solucionarlo, hicieron un plantel para materiales arriba en las cuestas, con la información que usted
me paso le pedí a patente analizar que estaba pasando y si se hace una reapertura del caso para
saber si están cumpliendo o no
MAURICIO. En realidad, el dpto. lo está haciendo
WILLIAM. No se si a nivel administrativo se puede enviar una nota a acueductos y alcantarillados
con respecto al rompimiento de la calle, en los mangos hay un hueco muy peligroso y llegando a
bombas Jimal, cortan la calle y solo la dejan así
FAVIO. La afectación es al usuario, yo opinaría enviar nota al CONAVI, sobre las labores que hace
el Ay A., no al A y A que esta lleno de notas del área administrativa, seria ante el CONAVI. Sugiero
hacer denuncia ante del CONAVI por incumplimiento de AyA. Hágase una moción y se le piden al
Ingeniero todos los documentos que a enviado al AyA sobre esos huecos
-WILLIAM. Otra situación que en otro momento se lo externe. La calle de Maria Cruz era una ruta
abandonada se le puso alcantarilla y a partir de ahí es una calle tan transitada que a uno le alegra
porque eso significa que hay menos congestionamiento en el centro de Cóbano, es bueno porque
abre las posibilidades de transito de distrito.
PRESIDENTE. La alcantarilla de cuadro por el redondel cuando estará lista
FAVIO. Tienen un mes para terminar. Ahí nace el rio biscoyol
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Albino Vargas. Secretario General. ANEP. OFICIO S.G.21-25-1673-23. Asunto.
Dictamen jurídico. Vinculatoriedad de la Opinión Consultiva N°OC-27 del 5 de mayo del
2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Régimen Municipal que
fortalece derechos laborales y sindicales con enfoque del género.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ADMINISTRACION
b. Juan Luis Brenes Vega. ASUNTO. Solicitud inmediata de ejecución del acuerdo de este
Concejo de la sesión ordinaria número 185-2019 ratificado por el tribunal Contencioso,
rechazar al portas el recurso extraordinario de revisión interpuesto por COLEMU y darle
curso a la solicitud de concesión presentada por su representada.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
c. Esteban Alfaro Calderón. ASUNTO. Informa de cumplimiento de orden emitida de retiro
de construcción.
PRESIDENTE. SE CONOCE Y SE DA PASE AL DPTO DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE
158-23
d. Alejandro Marozzi Mata y Tania Johanning. ASUNTO. Coayudvancia a recurso
Extraordinario de revisión e incidente de nulidad absoluta de actos interpuesto el día 28 de
febrero del 2023 por las señoras Annette Fischel Quiros y Julie Meko .
SE CONOCE RECOMENDACIÓN LEGAL A ESTA COADYUVANCIA ELABORADA POR LA
ASESORA LEGAL DE ESTE CONCEJO.
CONSIDERANDO:
➢ Que se ha conocido Coayudvancia a recurso Extraordinario de revisión e incidente de
nulidad absoluta de actos interpuesto el día 28 de febrero del 2023 por las señoras Annette
Fischel Qurios y Julie Meko, presentado por los señores Alejandro Marozzi Mata y Tania
Johanning.
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
7.2. Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la recurrente en
contra del acuerdo N° 3 de la sesión Ordinaria N° 137-22, del 13 de diciembre de 2022, en que se
acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08 de febrero 2023 a las 10:00 am en el Salón
Comunal de Santa Teresa para llevar a cabo la audiencia pública para exponer el ajuste y
rectificación de la lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario, contra la audiencia pública
realizada, contra la convocatoria a audiencia, por resultar improcedente.
7.3. Declarar inadmisible el incidente de Nulidad absoluta interpuesto por la recurrente, contra
.la convocatoria a audiencia tomada por el concejo Municipal en la sesión Ordinaria N° 137-
22, del 13 de diciembre de 2022, en que se acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08
de febrero 2023 a las 10:00 am en el Salón Comunal de Santa Teresa, por resultar
improcedente
7.4. Declarar inadmisible La Nulidad absoluta evidente y manifiesta interpuesta por la
recurrente, contra la audiencia y la convocatoria a audiencias, por resultar improcedente.
POR LO TANTO:
CONSIDERANDO:
Es importante hacer de conocimiento a la recurrente que para la interposición de recurso
extraordinario de Revisión, este procede contra actos con efectos propios apacibles de apelación
y en el caso que nos ocupa estamos frente a la interposición de un recurso contra un acto
preparatorio sin efectos propio, siendo que se recurre el acuerdo donde se convoca a una
audiencia pública en fecha 08 de febrero de 2023, al que no le procede siquiera la Apelación.
Veamos lo que establece el código Municipal en su artículo 166 sobre la procedencia de este
remedio procesal:
“De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue
interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el
acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán
presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta
ni siga surtiendo efectos.
158-23
Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario,
cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día
hábil.
De la transcripción de la norma anterior se desprende que el recurso extraordinario de revisión
requiere del cumplimiento de cuatro requisitos para su procedencia, a saber:
n) Que contra el acuerdo procediera recurso de apelación y este no se hubiere interpuesto en
tiempo.
o) Que no hubieren transcurridos 10 años.
p) Que el acto no hubiese agotado todos sus efectos.
q) Que el recurso extraordinario se fundamente en causales de nulidad absoluta del acto.
Tal y como se aprecia la señora Rebeca Perez Perez interpone el recurso extraordinario de revisión
en contra del acuerdo N° 3 de la sesión Ordinaria N° 137-22, del 13 de diciembre de 2022, en que
se acordó Sesionar Extraordinariamente el día 08 de febrero 2023 a las 10:00 am en el Salón
Comunal de Santa Teresa para llevar a cabo la audiencia pública para exponer el ajuste y
rectificación de la lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario.
De lo anterior se desprende que no existe la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de
revisión, debido a que no estamos en presencia de un acto administrativo que este surtiendo
efectos, si no lo contrario, el mismo ya los produjo, ello por cuanto el citado acuerdo fue ejecutado
a cabalidad pudiéndose cumplir con la realización de la sesión extraordinaria del Concejo
Municipal para llevar a cabo la audiencia pública el día 08 de febrero del año 2023 , a la que
asistieron y participaron un sin número de personas entre las cuales se encontraba la recurrente,
según se comprueba en la lista de asistencia a la misma.
Claramente el acuerdo ya cumplió su fin, siendo así, estamos en presencia de un recurso
Extraordinario de Revisión contra un acto agotado, razón por la cual no resulta procedente.
Paralelamente la recurrente interpone Recurso extraordinario de Revisión contra la audiencia
pública que se llevó a cabo en la fecha señalada líneas arriba, argumentando que no podía llevarse
a cabo y presentarse a la población un proyecto en el que no existe licencia ambiental aprobada
de previo.
De cierto modo resulta evidente que la recurrente ha sesgado información haciendo parecer bajo
una errada interpretación la ausencia de requisitos para llevar a cabo el reajuste y rectificación a
la lámina del Plan Regulador costero Peñón de Ario.
La audiencia pública realizada por este concejo Municipal se lleva a cabo, tal y como se ha supra
citado para presentar a la población el ajuste y rectificación de la lámina del Plan Regulador
Costero Peñón de Ario.
Cabe mencionar que el procedimiento llevado a cabo para realizar el reajuste y rectificación de la
lámina se realiza siguiendo lo establecido en el capítulo 14 del MANUAL PARA LA
ELABORACXION DE PLANES REGULADORES COSTEROS, titulado Cambios a planes
reguladores vigentes.
158-23 Según lo establecido en dicho Manual para realizar cualquiera de las tres modalidades que existen para realizar cambios en un Plan Regulador (rectificación, reajuste, modificación), se deben de cumplir con el procedimiento descrito en los artículos 14.7,14.8 y 14,9 del citado Manual y cumplir con el artículo 17 de la ley 4240. Por lo anterior según el artículo 14.7. b, titulado Tramite ante SETENA según tipo de modalidad: Para los casos en que el Plan Regulador vigente no posea viabilidad ambiental, no será necesario documentar lo correspondiente ante SETENA. Ciertamente estamos ante un reajuste y rectificación a una lámina y no ante la creación de un Plan Regulador o Modificación, por lo que no existe ninguna actuación contraria a derecho por parte de este Concejo Municipal que conlleve a la declaratoria de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo, razón por la cual la interposición de Recurso Extraordinario de Revisión contra la audiencia pública, tampoco procede, siendo que no se cumple tampoco los presupuestos para poder dar admisibilidad al mismo. Con respecto a la afirmación del recurrente de la existencia de Nulidad absoluta en la convocatoria a audiencia tomada en la sesión ordinaria 137-22, articulo IV inciso c. es solo una apreciación subjetiva de la recurrente, por lo que resulta improcedente su afirmación, dado que no se dan los presupuesto para invocarla al ser este un acto preparatorio sin efectos propios, . SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA ALEGADA. La concurrencia de los elementos esenciales, de un acto administrativo, vienen a dotar de razonabilidad el mismo, lo que implica que la actuación de la administración sea una conducta coherente y razonable sustentada en el bloque de legalidad, que permita explicarse por sí misma, sin embargo , la ausencia de alguno de los elementos del acto , riñe con lo que la doctrina constitucionalista contemporánea ha dado en llamar Principio de Interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y proporcionalidad de los actos administrativos ( ver voto 2004-1421 y voto 732- 2010). Así las cosas, el acto administrativo valido, es el que contempla dentro de su estructura y composición los elementos esenciales, siendo estos: 1.- Contenido: Es el efecto del acto, es decir el resultado jurídico inmediato del mismo., lo que el acto dispone, certifica, declara o juzga, lo cual se encuentra normalmente en el parte dispositivo de una Resolución Administrativa. El acto administrativo válido, necesariamente debe ser claro, posible y preciso y abarcar ante todo todas las situaciones de hecho y de derecho. (Artículo 132 Ley General de la Administracion Publica) 2.- Motivo: Por su parte del Motivo de un acto administrativo es el antecedente que hace posible o necesaria la emisión de un acto, de conformidad con la ley, lo cual debe ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para el dictado del acto. (Articulo 133 Ley General de la Administracion Pública) Es importante acotar que el motivo es de trascendental importancia por ser el antecedente inmediato del acto administrativo, su inexistencia trae consecuencia inmediata la invalides del mismo.
158-23 3.- Fin: Todo acto administrativo puede tener uno o varios fines particulares, los fines del acto administrativo deben necesariamente estar fijados por el ordenamiento jurídico, (artículo 131 de la LGAP) Estos tres elementos esenciales del acto administrativo, constituyen el engranaje de la validez. Es imperante tener claro que el acto que emane de la administración no puede tener falta de adecuación entre el fin que marca el ordenamientos jurídico y el fin que se pretende con la actuación de la Administracion, debe de existir conexidad entre los supuestos que tutela el ordenamiento jurídico y la conducta de la administración. Cuando la Administracion usa esas potestades para fines distintos de los previstos por el ordenamiento jurídico, existe la desviación de poder, que en resumida cuenta es un vicio del acto administrativo que causa NULIDAD ABSOLUTA del acto como tal, aspecto que no se encuentra presente en la situación fáctica que nos ocupa. Además en materia de nulidades, debe quien alega una nulidad indicar el elemento sobre el cual recae el vicio que hace devenir un acto Administrativo en un acto relativa o absolutamente nulo. Así las cosas tenemos que quien recurre manifiesta confusión sobre los actos administrativos a impugnar, utilizando dos medios impugnativos sin tener plena certeza de cual remedio procesal utilizar, razón por lo cual presenta ambos para tratar según parece que de ser rechazo el Recurso Extraordinario de Revisión tener la posibilidad de que le sea admitido el incidente de Nulidad Absoluta invocado. Sin embargo, ni uno ni otro resulta procedente en este caso. Del mismo modo, por falta de conocimiento a la normativa se realiza un mal manejo de los recursos, por cuanto quien recurre también invoca y deja presentado incidente de nulidad absoluta evidente y manifiesta, contra las convocatorias y la audiencia. Es importante indicar a la recurrente que la NULIDAD ABSLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA, procede cuando la administración haya emitido un acto favorable para determinado sujeto y con posterioridad dicta un acto contrario al primero en menoscabo de los derechos subjetivos, desconociendo los derechos que a través de un primer acto había concedido, sea por error o por cualquier otro motivo. Ciertamente a la Administración le está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido confiriendo derechos subjetivos a los particulares, ello implica que la única vía que tiene la administración para eliminar un acto suyo del ordenamiento es el proceso de jurisdicción de lesividad , proceso que resulta una garantía procesal a favor del administrado o bien, o bien en nuestro ordenamiento existe la posibilidad de ir contra los actos propios en la vía administrativa, en la hipótesis de nulidades absolutas, evidentes y manifiestas, previo dictamen de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República (como una garantía más a favor del administrado) y de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Con la convocatoria a audiencia y a su realización la administración Municipal no ha otorgado derechos subjetivos para ningún administrado y que ahora la Administracion pretenda suprimir, razón por la cual no procede la Nulidad Absoluta Evidente y Manifiesta invocada. La audiencia pública se lleva a cabo bajo el marco legal, en la sesión extraordinaria 37-23, del Concejo Municipal, el día 8 de febrero del 2023 tal y como fue acordado en la sesión ordinaria
158-23 137-22 , articulo IV, inciso c, del día trece de diciembre del año 2022 , y publicado en la Gaceta, en la cual se dio a conocer los reajustes y rectificación que estarían realizando a la lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario. Con la publicidad realizada para la convocatoria a la Audiencia Pública, cumplimos nuestro objetivo logrando la mayor participación ciudadana, donde incluso la misma recurrente tuvo participación tal y como se observa en la imagen que se inserta a esta resolución, en orden de la lista de arriba hacia abajo la participante número cuatro: De este modo, queda demostrado que no ha sido sesgado el derecho alguno a la participación e información que le asiste a la recurrente como de ningún otro ciudadano, a la audiencia del día 08 de febrero del año 2023, en donde se les da la palabra a los presentes para que realizaran sus observaciones y así consta en el acta de sesión extraordinaria N° 37- 2023, del Concejo Municipal, por lo que a todas luces no es posible reconocer la nulidad absoluta interpuesta por la Recurrente. ( ver imagen adjunta ) Por las razones antes expuestas para cada uno de los recursos interpuestos NO se entrara a conocer por el fondo los mismos dado que resultan ser improcedentes.
158-23
7.5. Informar que Contra esta resolución no procede Recurso. Notifíquese al correo señalado.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Francis Salazar Rodríguez,
William Morales Castro, Kimily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal Minor Centeno SandiManuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte Duarte
(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura).
e. Asociacion de Desarrollo Integral de Rio Negro. ASUNTO. Presentación de proyecto
de compra de un congelador y un sistema de almacenamiento y bombeo de agua potable
para el salón multiusos. Monto ¢2.400.110,67.
PRESIDENTE. HAY QUE DAR PASE A LA ADMINISTRACION PARA QUE LO ANALICE Y SI
ES POSIBLE LO INCLUYAN EN EL PROXIMO PRESUPUESTO SI HAY CAMPO EN ESTE
MEJOR.
FAVIO. Hay que analizarlo
CONSIDERANDO:
→ Que se ha conocido proyecto presentado por la Asociacion de desarrollo integral de Rio
Negro
ACUERDO N°8
Con cuatro votos a favor de cinco presentes, no vota el Concejal Ovares Elizondo ya que es
el presidente de esta Asociacion SE ACUERDA: 8.1. “Dar pase del proyecto presentado por la
ADI de Rio Negro el cual consiste en la compra de un congelador y un sistema de almacenamiento
y bombeo de agua potable para el salón multiusos. Por un Monto de ¢2.400.110,67. A la
administración a fin de que lo analicen y si es posible lo incluyan en el próximo presupuesto”.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Francis Salazar Rodríguez,
William Morales Castro, Kimily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
Minor Centeno Sandi ), y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia
del Concejal propietario Eduardo Sánchez Segura).
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
******************************************** U.L.********************************************
PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con cinco minutos se da por finalizada la sesión.
BUENAS NOCHES
Sr. Eric Salazar Rodríguez Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA