Ordinaria 157 · 2023-05-02
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 157 del 2023-05-02 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 157-23 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME Y FIRME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger la renuncia presentada por el Joven Ignacio Ramírez Salas a su puesto en el com…
- Acuerdo 3 (pág. 10) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen de la comisión de zona marítimo terrestre”. AC…
- Acuerdo 4 (pág. 12) · unanime · firme ACUERDO N°4 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 4.…
- Acuerdo 5 (pág. 14) · unanime · firme ACUERDO N°5 157-23 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. “Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 16) · unanime · firme ACUERDO N°6 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 6.…
- Acuerdo 7 (pág. 16) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°7 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME.…
- Acuerdo 8 (pág. 19) · unanime ACUERDO N°8 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar patente temporal de licores solicitada por la Asociacion de Desarrollo Integral de…
157-23
ACTA N°157-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE- DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIA DOS DE MAYO AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE
MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE a.i.
Manuel Ovares Elizondo.
Concejal propietario de mayor edad presente
CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemiky Segura Briceño
William Morales Castro
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
Favio Lopez Chacon
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sanchez Segura
Minor Centeno Sandi.
Eric Francis Salazar Rodríguez
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
157-23
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 155-2023. La cual es ratificada por los Concejales
Manuel Ovares, Carlos Mauricio Duarte y Kemily Segura
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe para su debida juramentación al señor:
❑ Miguel Angel Cordero Perez Cedula 4 0126 0022
Quien fue nombrado como miembro del Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano en
la sesión ordinaria 155-2023 del día dieciocho de abril del año dos mil Veintitrés. Procede a la
Juramentación el Presidente Municipal a.i. Sr. Manuel Ovares Elizondo, de acuerdo al juramento
sancionado en el artículo 194 de la constitución política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentadas el Sr. Se retira.
b. Se recibe para su debida juramentación a los señores:
➢ Favio Enrique Vargas Montero cedula 1 1100 0415
➢ Ingrid Johanna Fonseca Jimenez cedula 7 0147 0866
➢ Susana Isabel Duarte Duarte cedula 6 0342 0197
➢ Roilin Vargas Mora cedula 6 0382 0618
Quienes fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo
Moctezuma en la sesión ordinaria 155-2023 del día dieciocho de abril del año dos mil Veintitrés.
Procede a la Juramentación el Presidente Municipal a.i. Sr. Manuel Ovares Elizondo, de acuerdo
al juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentados los señores se retiran
c. Se recibe para su debida juramentación a los señores:
➢ Luis Enrique Sancho Gonzalez cedula 6 0230 0665
➢ Elizabeth Agüero López cédula 6 0338 0795
➢ Maryine Jimenez Rodriguez cedula 5 0391 0039
➢ Yerlin Espino Lopez cedula 1 1369 0779
Quienes fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo de
Rio Negro en la sesión ordinaria número 156-2023 del día veinticinco de abril del año dos mil
Veintitrés. Procede a la Juramentación el Presidente Municipal a.i. Sr. Manuel Ovares Elizondo,
de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución política, que dice:
157-23
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentados los señores se retiran
PRESIDENTE. PRESENTA MOCION DE ORDEN VERBAL PARA ALTERAR EL ORDEN DEL
DIA Y RECIBIR EN ESTE MOMENTO EL INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA
ADMINISTRACION
Se aprueba la moción presentada la cual es aprobada en todas sus partes y queda
definitivamente aprobada.
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
I. PARTE
a. OFICIO N°INT-2023-171. ASUNTO. TRASLADO DE OFICIO CMDC-PAT-2023-085
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar oficio
CMDC-PAT-2023-085, el mismo suscrito por la Licda. Yorleny Madrigal Villegas, encargada del departamento
de Patentes
En el mismo se hace la indicación que sobre documento recibido de parte del Ministerio de Salude sobre el cuál
se requiere que este Concejo tome acciones para control de ruido sobre la comunidad de Santa Teresa, sobre
franja de plan regulador.
Qué se tiene conocimiento sobre la entrada en vigencia del nuevo reglamento del Ministerio de Salud.
Qué el departamento de Patentes cuenta actualmente con solicitudes de salas de bailes.
Qué según reglamento de patentes de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano indica en su artículo 10
inciso m que se requiere Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.
Así mismo una redacción más extensa mediante el oficio recibido de parte de la funcionaria.
Por lo tanto, solicito a este honorable Concejo qué después de leer y conocer el documento adjunto del
departamento de patentes, se suspenda por un periodo de dos meses la extensión de este tipo de licencias para
analizar y hacer los cambios necesarios en el reglamento de patentes.
CONSIDERANDO:
➢ Que mediante OFICIO INT-2023-171 la Intendencia hace traslado del OFICIO PAT-2023-
085 suscrito por la Lcda. Yorleny Madrigal, encargada de patentes el cual tiene como
referencia el oficio MS-DRRSPC-DARSPE-0125-2023 emitido por el Dr. Juan Ledezma
Director del área Rectora de Salud Peninsular en el cual se solicita al Concejo tomar un
acuerdo para el control de ruido en Santa Teresa en la franja del Plan Regulador.
➢ Que el OFICIO PAT-2023-085 textualmente dice:
Sirva la presente para saludarle y a la vez desearles éxitos en la labor que desempañan en aras del desarrollo
y la protección de los intereses de la colectividad del Distrito de Cóbano.
En virtud del documento enviado por el Ministerio de Salud en el cual requiere que el Concejo tomé un
acuerdo para el control de ruido en Santa Teresa, en la franja del Plan regulador de zona marítimo terrestre,
solicitud que este departamento aplaude, no obstante, este acuerdo debe ser para todas las actividades de
salas de baile y discotecas que se otorguen en el distrito de Cóbano.
157-23 Es correcto que, con la entrada en vigencia del nuevo reglamento del Ministerio de Salud, ya no se solicita como requisito para el otorgamiento de un permiso de funcionamiento el uso de suelo ni resolución municipal de ubicación, este requisito era importante ya que en él se verificaban ciertas condiciones del local comercial en donde se pretendía desarrollar la actividad comercial. Al ya no requerir la resolución para emitir un permiso de funcionamiento es posible que una persona solicite un permiso en una propiedad o local que no cumple con las condiciones de salubridad, seguridad o de uso y obtenga un permiso de funcionamiento de este tipo en lugares que no serían aptos para el desarrollo de ciertas actividades comerciales en contravención con algunas normas entre estas la Ley 9047. El departamento de patentes tiene por ejemplo en estos momentos dos solicitudes de licencia para salas de baile o discotecas en lugares abiertos sin ningún tipo de local, estas solicitudes ya cuentan con permiso de funcionamiento lo que genera en el solicitante en muchas ocasiones confusión ya que piensan al contar con el permiso de funcionamiento ya verifico las condiciones de salubridad, seguridad o uso, cosa que no es así. Las salas de bailes hace unos años no eran un problema en el distrito, en alguna ocasión cuando se consultó a las autoridades de salud sobre regulación de ruido para estas actividades, se nos indicó que solo cuando hay molestias a terceros se solicitaba aislamiento sónico y que no era requisito que estuviesen cerrados, hoy en día ya se hizo un problema como sabemos, al cual se debe dar una respuesta y la propuesta del doctor es parte importante de esta respuesta. Sin embargo, creo importante para dar una solución integral que se debe incorporar al reglamento de patentes algunas condiciones ajustadas a derecho, sobre los locales que soliciten este tipo de licencia, esto a razón de que muchos locales que desarrollan actividades comerciales no tramitaron el permiso de construcción para la actividad que solicitan, sino, que transforman el uso de la construcción, por lo que Ministerio de Salud, Municipalidad, Bomberos, entre otros, no verificaron los requisitos desde la óptica de un comercio, sino de una casa de habitación. Existen otros casos que están solicitando estas licencias en lugares abiertos sin paredes ni techo, solo el lugar de donde se expenden las bebidas alcohólicas tiene un local, pretendiendo que el área abierta frente a una playa o de un centro comercial sea la pista de baile destinada a estos fines. Por ejemplo, tengo un caso recurrido que solicitaron en el área común de un centro comercial y en este caso también tienen permiso de funcionamiento y me mostraron una resolución municipal de ubicación, pero el uso constructivo del área de la plaza donde se pretende llevar a cabo la actividad comercial no se ajusta a lo solicitado razón por la cual es importante antes de extender estos permisos el realizar una inspección de campo para verificar las condiciones del local. Adjunto fotos
157-23 Como se desprende de esta imagen esta es un área en la cual inclusive en un determinado momento de inspección se contaba área de juego de niños ya que era un área común del centro comercial. La solicitud me llego completa a mi despecho, fue rechazada después de una inspección de campo, no obstante, nuestro reglamento no indica que se debe de realizar inspección de campo para extender una licencia, por lo que es importante incluir esto en una modificación al reglamento. Fotografía ilustrativa de un área donde una concesionaria está solicitando una licencia para discoteca. El departamento de patentes debe reforzar el reglamento de patentes y una de estas razones es que Ministerio de Salud no solicita ya Resolución Municipal de Ubicación que era donde se hacía inspección del local, además, entre otros que no se contempla dentro del reglamento las inspecciones previas al otorgamiento de las patentes. Cabe indicar también que el reglamento de Patentes de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano indica en su articulo 10 inciso m) que se requiere Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud, en caso de actividades que produzcan ruido, como por ejemplo discotecas, salones de eventos y salas de baile, sin embargo, se debe de Modificar este articulo e indicar que sea extendido por un profesional responsable y modificar la parte de aprobado por el Ministerio de Salud, esto a razón de que el Ministerio de Salud según le entiendo al doctor no aprueba estos planes de confinamiento, sino que los incorpora al expediente y en caso de denuncia realizan las mediciones del caso. No es el espíritu de este departamento el prohibir este tipo de actividades, sino que se otorguen en lugares aptos para este fin, es por lo anterior que solicito a este honorable concejo se suspenda por un periodo de dos meses la extensión de este tipo de licencias para analizar y hacer los cambios necesarios en el reglamento de patentes. ACUERDO N°1
157-23
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. Suspender por un periodo de dos meses, a partir de este momento, la emisión de
patentes para sala de baile y discotecas, a fin de que se analicen y realicen los
cambios necesarios en el Reglamento de Patentes de este Concejo, que permitan
una correcta regulación de la infraestructura, usos y contaminación sónica de
estos lugares, ya que a raíz de la entrada en vigencia del nuevo reglamento del
Ministerio de Salud, no se solicita como requisito para el otorgamiento de un permiso
de funcionamiento el uso de suelo ni resolución municipal de ubicación, requisito
importante en el que se verificaban ciertas condiciones del local comercial en donde
se pretendía desarrollar la actividad comercial. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los Concejales Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro, Kemily Segura
Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno)
y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
propietario Eduardo Sanchez Segura). Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
FAVIO. Eso para todos los usos de salas de baile y discotecas que actualmente con un permiso
de funcionamiento que da el ministerio de salud a veces en lugares abiertos para otro tipo de
actividades lo solicitan y eso es un problema porque no hay ningún confinamiento del ruido
WILLIAM. Eso no a provocar que haya más eventos clandestinos
FAVIO. La idea que se quiere con el cambio en el reglamento es que cualquiera pueda solicitarla
pero cumpliendo con el requisito del confinamiento del ruido, en el periodo de dos meses se va a
tener corregido el reglamento la gente va a poder pedir las patentes para salones de bailes y
discotecas pero cumpliendo con un plan de confinamiento de ruido
KEMILY. En este momento no hay solicitudes
FAVIO. Hay un montón
KEMILY. Entonces todo eso queda
FAVIO. Lo que ya se ha dado no se puede quitar a las nuevas se les pide el requisito, las que han
sido dadas y han generado molestias a los vecinos el ministerio de salud interviene y les pide un
plan de confinamiento de ruido para evitar que se moleste a terceros, el asunto es evitar que se
moleste desde el principio, no esperar las quejas
MANUEL. Y ese plan quien lo ve
FAVIO. Patentes
157-23
MANUEL. ALGUNA PREGUNTA A DON FAVIO RAPIDITO PORQUE TIENE QUE RETIRARSE
NO HAY PREGUNTAS
5.30 PM. SE RETIRA EL INTENDENTE
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
PRESIDENTE a.i. PRESENTE MOCION VERBAL PARA ALTERAR NUEVAMENTE EL ORDEN
DEL DIA Y CONOCER EN ESTE MOMENTO NOTA REMITIDA POR EL JOVEN IGNACIO
RAMIREZ.
Se aprueba en todas sus partes la moción presentada y se procede a leer la correspondencia del
Sr. Ignacio Ramírez
a. Sr. Ignacio Ramírez Salas. ASUNTO. Renuncia a nombramiento en el comité distrital de
deportes y recreación
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido renuncia irrevocable a su puesto en el comité distrital de deportes del
Joven Ignacio Ramírez Salas, quien fue nombrado en ese puesto representando a la
población entre los 15 años y menores de 18 años en la sesión ordinaria 155-23
ACUERDO N°2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger la renuncia presentada por el
Joven Ignacio Ramírez Salas a su puesto en el comité distrital de deportes y Recreación de
Cóbano”*******************
2.2. Nombrar en sustitución del Sr. Ramírez Salas al Joven Carlos Adrián Madison Reyes, cedula
1-1978-300 quien representara a la a la población entre los 15 años y menores de 18 años dentro
del comité distrital de deportes y recreación de Cóbano”. ACUERDO UNANIMEVotan a favor los
Concejales Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro, Kemily Segura Briceño (quien asume
la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno) y Carlos Mauricio Duarte Duarte
(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura). Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
PRESIDENTE. PRESENTA NUEVA MOCION VERBAL PARA ALTERAR EL ORDEN DEL DIA Y
JURAMENTAR EN ESTE MOMENTO AL SR. MADISON EL CUAL SE ENCUENTRA PRESENTE.
Se acepta en todas sus partes la moción presentada
Se recibe para su debida juramentación al joven:
➔ Carlos Adrián Madison Reyes, cedula 1-1978-300
157-23
Quien fue nombrado en esta sesión como miembro del Comité Distrital de Deportes y Recreación
de Cóbano.
Procede a la Juramentación el Presidente Municipal a.i. Sr. Manuel Ovares Elizondo, de acuerdo
al juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentado el Sr. Se retira.
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. ASUNTO: PROYECTO DE RESOLUCION Y SOLICITUD DE AUTORIZACION DE FIRMA
DE CONTRATO SOBRE LA PARCELA SOLICITADA EN CONCESION POR LA
SOCIEDAD LOLO E HIJOS DE PLAYA CEDROS S.R.L. Expediente número 3993-2021
DICTAMEN DE COMISIÓN
Sesión ordinaria número cuarenta y ocho - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, a las catorce horas,
presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte,
y Eric Salazar Rodríguez. Además la presencia de Lcda. Rosibeth Obando Loria y MA. Ana Cristina Quiros.
Coordinadora Dpto. de ZMT
AUSENTE: William Morales
DOCUMENTOS ANALIZADOS
➢ PASE CMC-S-118-2023
➢ OFICIO INT-2023-134
➢ PROYECTO DE RESOLUCION
➢ EXPEDIENTE 3993-2021
➢ OFICIO ZMT – 084-2023
RESULTANDO:
➔ Que la Intendencia mediante OFICIO INT-2023-134 hace pase para conocimiento, análisis y
aprobación el Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad
denominada Lolo e Hijos de Playa Cedros S.R.L. y Autorización de firma de contrato
➔ Que con el afán de aclarar algunas dudas existentes en la comisión se conoció y analizó el oficio
zmt-084-2023 suscrito por la encargada a.i. del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre.
POR TANTO ESTA COMISION DICTAMINA RECOMENDAR AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO
1. Se apruebe el presente proyecto de resolución correspondiente a solicitud de concesión de zona
marítimo terrestre presentada por la sociedad denominada LOLO e HIJOS de PLAYA CEDROS SRL.
cedula jurídica 3-102-798156, sobre un terreno que consta de 2014 m2, ubicado exactamente
frente al mojón 74 del Instituto Geográfico Nacional en el Plan Regulador Integral de Cabuya-
157-23
Montezuma, distrito Cóbano, cantón central de Puntarenas área descrita mediante plano
catastrado Nº 6-2303203-2021, cuyo uso corresponde a Zona MIXTA Uso Hospedaje y Turístico
(MIX) para la totalidad del área de 2014 m2. Naturaleza Hospedaje, restaurante, senderos
caminatas y visitas dirigidas. El cual se detalla
CONSIDERANDO:
I. Que la sociedad solicitante LOLO e HIJOS de PLAYA CEDROS SRL cedula jurídica 3-102-798156, ha cumplido
satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y
su Reglamento. Y Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma
II. La solicitud de concesión fue realizada mediante formulario autorizado y fue recibida por este Consejo
Municipal a las 12:01 md del día 10 de marzo del año 2021, recibida por Jocelyne Azofeifa. Dicha solicitud
se encuentra autenticada por un abogado y cuenta con el respectivo timbre de 275 de abogado. El área
del terreno es de 2014 m2, ubicada exactamente frente al mojón 74 del Instituto Geográfico Nacional en
el Plan Regulador Integral de Cabuya- Montezuma, distrito Cóbano, cantón central de Puntarenas.
III. Una nueva inspección de campo fue programada para realizarse el día 09 de junio del año 2021 por el
inspector municipal Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela solicitada en concesión
IV. Los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. SUR:
Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ESTE: Calle Publica. OESTE: Concejo Municipal de Distrito
Cóbano.
V. Plano Catastrado número 6-36366-2022, el cual cuenta con los sellos del Registro Nacional y Catastro
Nacional y fue aportado por la sociedad solicitante LOLO e HIJOS de PLAYA CEDROS SRL cedula jurídica 3-
102-798156 (MIX) Hospedaje y Turístico para la totalidad del área. de 2014 m2.
VI. El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 160 del 20 de agosto 2021 y se corrige
en publicación de la gaceta número 147 del 4 de agosto del 2022, concediendo los 30 días hábiles para
oír oposiciones, dentro del plazo concedido no se recibió en el Consejo Municipal del distrito de Cóbano
de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a folio 088.
VII. Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el sector de Cabuya- Montezuma, distrito de
Cóbano, del cantón Central, Provincia de Puntarenas. La declaratoria de actitud turística fue otorgada por
parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041, artículo 5, del 27 de
agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de noviembre del 2018
VIII. El Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya-Montezuma, fue publicado en la Gaceta alcance
número 184 del lunes 14 de setiembre del 2016 aprobado por Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
en sesión extraordinaria N°03-2016, celebrada el 9 de junio del 2016, artículo 1° inciso x. y es aprobado
por ICT en sesión de su Junta Directiva número 5927, artículo 5°, inciso 11, del 18 de abril del año 2016 y
con la aprobación del Departamento de Urbanismo del INVU, comunicado mediante oficio CUCTOOT-35-
05-2016 de fecha 31 de mayo del año 2016.
IX. El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma, Que según el plano catastrado número 6-36366-
2022, corresponde a la finca solicitada en concesión por la representación de la sociedad LOLO e HIJOS
de PLAYA CEDROS SRL cedula jurídica 3-102-798156 el área del terreno es de 2014 m2, corresponde a
157-23
Zona MIXTA Uso Hospedaje y Turístico (MIX) para la totalidad del área. Naturaleza Hospedaje,
restaurante, senderos caminatas y visitas dirigidas.
X. Consta en el expediente resolución de avalúo número CYV-001--2023, elaborado en fecha 1 de marzo del
2023, por el Ing. Rodrigo Vázquez Quirós a nombre de la sociedad solicitante,), otorgando un valor a la
parcela de ¢24,168,000,00 (veinticuatro millones ciento sesenta y ocho mil colones exactos), con un valor
unitario de 12,000.00 (doce mil colones 00/100), en el que se estableció que el canon a pagar anualmente
es por la suma de ¢483,360.00 (cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos sesenta colones exactos),
Este modifica el porcentaje, pasando de 1.5 % para uso residencial a 2.0% para uso turístico, el cual
corresponde el periodo que va del año 2023 al 2028, por lo que el mismo se encuentra vigente. (Ver folio
110).
XI. Se establece como fecha ultima para pago del canon por la suma de ¢483,360.00 (cuatrocientos ochenta
y tres mil trescientos sesenta colones exactos), el día de la firma del contrato, que se encuentra regulada
en el artículo 44 del reglamento de la Ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal
de distrito de Cóbano de Puntarenas.
XII. No consta en el expediente, oposición formal a la solicitud planteada por la solicitante sociedad LOLO e
HIJOS de PLAYA CEDROS SRL cedula jurídica 3-102-798156., además de que se ajusta a las disposiciones
de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
XIII. Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS
2. Se autorice al Intendente a firmar el respectivo contrato de concesión”. ES TODO
********************************************U.L.**************************
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sr. Carlos M. Duarte Duarte
Concejal Presidente Comisión Concejal Secretario Comisión
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
de la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Aprobar el proyecto de resolución correspondiente a solicitud de concesión de zona marítimo
terrestre presentada por la sociedad denominada LOLO e HIJOS de PLAYA CEDROS S.R.L.
cedula jurídica 3-102-798156, sobre un terreno que consta de 2014 m2, ubicado exactamente
frente al mojón 74 del Instituto Geográfico Nacional en el Plan Regulador Integral de Cabuya-
Montezuma, distrito Cóbano, cantón central de Puntarenas área descrita mediante plano
catastrado Nº 6-2303203-2021, cuyo uso corresponde a Zona MIXTA Uso Hospedaje y Turístico
(MIX) para la totalidad del área de 2014 m2, por un plazo de veinte años”. ***********************
3.3. Autorizar al Intendente a firmar el respectivo contrato de concesión”. ACUERDO UNANIME
Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro, Kemily Segura
Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno) y Carlos
Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo
Sanchez Segura). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual
157-23
se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
II PARTE. Oficios de la coordinación de zmt
a. MA Ana Cristina Quiros Ortiz. Coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO: ZMT-092-2023
ASUNTO: Atención traslado CMC-S-053-2023 respecto a la solicitud de aseguramiento
en ZMT sin concesión.
Estimados señores:
En atención al asunto citado, me permito adjuntar criterio legal suscrito por el Lic. Juan Luis
Bolaños, asesor legal de este departamento.
CRITERIO LEGAL
SOBRE LA PROCEDENCIA DE QUE UN OCUPANTE DE ZONA MARITIMO TERRESTRE con tramite de concesión
y construcciones en el área concesionable adquiera un contrato de seguro contra algún siniestro, que
proteja sus bienes.
Esta asesoría legal considera en primer orden que este contrato es de índole privado entre el ocupante de
la parcela y la aseguradora.
“Se define como contrato de seguro aquel contrato mercantil por el que el asegurador se obliga, mediante
el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a
indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una
renta …”
Esta relación no genera ningún derecho sobre la ocupación que esté ejerciendo, un privado, sobre la zona
restringida de la zona marítimo terrestre.
En este orden de ideas si podría ser posible, que se les permita a los solicitantes de una concesión que en
tanto se lleva los tramites de solicitud de concesión, proteja como tomador de un seguro protector de sus
activos, más si ese activo genera una actividad comercial y esta actividad cuenta con patente o permisos
municipales, sin que este acto constituya algún derecho sobre la zona restringida ya que la única manera
de Adquirir derechos sobre parcelas en la zona marítimo terrestre es por concesión.
Por Tanto
Es criterio de esta asesoría legal que no existe, ningún impedimento para que al poseedor de una parcela
en zona marítimo terrestre y que está procurando formalizar su posesión por solicitud de concesión, para
tomar un seguro de protección contra eventuales siniestros que afecten sus activos. Tomando en cuenta
que esta relación entre particulares no genera ninguna ventaja en su tramite de solicitud de concesión.
Lic Juan Luis Bolaños Alvarado
CONSIDERANDO:
157-23
→ Que en sesión 146-2023 se conoció solicitud de Enrica S.A. solicitando se le indique si
existe algún inconveniente o impedimento para que la sociedad asegure los bienes
ubicados en propiedad en trámite de concesión
→ Que se ha conocido criterio del Asesor Legal del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre.
El cual indica en su Por Tanto lo siguiente:
Es criterio de esta asesoría legal que no existe, ningún impedimento para que al poseedor de una parcela
en zona marítimo terrestre y que está procurando formalizar su posesión por solicitud de concesión, para
tomar un seguro de protección contra eventuales siniestros que afecten sus activos. Tomando en cuenta
que esta relación entre particulares no genera ninguna ventaja en su trámite de solicitud de concesión.
→ Que indica de forma verbal la Lcda. Obando, asesora de este Concejo que comparte el
criterio del Lic. Bolaños.
ACUERDO N°4
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Informarle a la empresa Enrica S.A. cedula 3-101-119645, que según criterio legal emitido
por la asesoría legal del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre no existe ningún impedimento para que
al poseedor de una parcela en zona marítimo terrestre y que está procurando formalizar su
posesión por solicitud de concesión, pueda tomar un seguro de protección contra eventuales
siniestros que afecten sus activos”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Manuel
Ovares Elizondo, William Morales Castro, Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario Minor Centeno) y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume
la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura).
b. MA Ana Cristina Quiros Ortiz. Coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO: ZMT-091-2023
ASUNTO: Atención traslado CMC-S-089-2023 respecto a la solicitud del Lic. Marvin Díaz
Briceño.
Estimados señores:
En atención al asunto citado, me permito indicar al honorable Concejo, que no es posible para este
Departamento avanzar en el trámite de la solicitud de concesión de la compañía Tres-Ciento Uno-
Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Trece S.A., para obtener el terreno concesionado a la sociedad
Bosque Areyis S.A., por cuanto si bien es cierto se ha ordenado la cancelación de la misma, este trámite aún
no ha sido finiquitado ante el Registro Público, por parte del Concejo, por lo que actualmente la concesión
la mantiene dicha sociedad.
Asimismo, de acuerdo con la reunión sostenida el pasado 19 de abril, con personal de la asesoría legal y el
área de planificación del Instituto Costarricense de Turismo, la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, la
Intendencia y funcionarios de este Departamento, no procede avanzar con ninguna solicitud de concesión
de dicho terreno, hasta tanto el Concejo tome un acuerdo sobre el futuro de del mismo, el cual deberá
considerar el mecanismo correspondiente para otorgar de nuevo, parcial o totalmente, la concesión de
este, si así lo determinaran ustedes.
157-23
Finalmente, no omito indicar la voluntad y el compromiso de este Departamento de avanzar y resolver los
trámites que tenemos a cargo, no obstante, requerimos claridad sobre los dos puntos anteriormente
citados, antes de avanzar en una gestión que pueda hacer incurrir en gastos económicos y de tiempo al
administrado, sin que tengamos certeza de la decisión que tomará el Concejo sobre la propiedad en
cuestión.
PRESIDENTE. Se da pase de este Oficio a la comisión de zona marítimo terrestre.
c. MA Ana Cristina Quiros Ortiz. Coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO: ZMT-083-2023
ASUNTO: Informe solicitado mediante traslado CMC-S-114-2023 para responder oficio
N°AIM-058-2023 sobre el seguimiento de recomendaciones AIM-03-2021.
Estimados señores:
En atención a solicitud me permito informar lo siguiente:
Primero: Que en sesión ordinaria 209-20 del 28 de abril del 2020, el Concejo acuerda la siguiente política:
“Mantener una posición vigilante y proactiva en la Zona Marítimo Terrestre, con el
objetivo de procurar una adecuada y equitativa distribución de la zona Restringida
mediante la concesión de la misma, con el fin de cumplir en con el marco normativo
costarricense, por tanto, limitar la participación de una persona física en más de una
sociedad solicitante de concesión en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre
del Distrito de Cóbano.
Solicitar a la administración la constitución de un manual de procedimientos, que regule
la solicitud de concesión en Zona Marítimo Terrestre, que además incluya en su etapa
preliminar la comprobación del cumplimiento del artículo 47 de la ley de Zona Marítimo
Terrestre, con el objetivo de que en esta etapa se pueda prevenir al solicitante en caso
de incumplimiento, con el fin de archivar el expediente en caso de que no se subsane esta
prevención, así se evita gastos administrativos y para el solicitante.
Incluir en el contrato de concesión, una cláusula que indique que en caso de variación del
socios o capital accionario la concesionaria deberá notificarlo a la administración
municipal, así indicar en esta misma cláusula que deberán cada 2 años aportar una
certificación de su capital social, ello con el fin de evitar fraude de ley.
Que a partir de agosto 2020 se le solicite a las sociedad beneficiarias de concesión
actualizar la certificación de socios y capital accionario indicando lo beneficiarios finales
de las personas jurídicas. Y que a partir de esta fecha se presente cada dos años.
Advertir a la sociedad beneficiaria de la concesión que la certificación presentada puede
ser valorada para seguridad jurídica por medio de la autoridad responsable.”
Segundo: Que mediante informe N°AIM-03-2021 del 09 de agosto del 2021, la Auditoría recomienda al
Concejo lo siguiente:
“3. Solicitar a la Intendencia Municipal presentar en el término de 10 días hábiles a partir
del recibo de este documento, un informe escrito de las razones por las cuales no se está
cumpliendo con la política emitida en sesión ordinaria N°209-2020 del 29 de abril del
157-23
2020, referente a concesiones aprobadas o traspasadas a un mismo dueño bajo distintas
figuras jurídicas y con base en las valoraciones hechas por ese Órgano Deliverativo, sobre
el mismo, tomar las acciones que en derecho correspondan.”
Tercero: Que en respuesta a dicha recomendación el Concejo acuerda en sesión extraordinaria del 2021 del
9 de agosto del 2021 lo siguiente:
2.3 Solicitarle a la Intendencia, presentar a este Concejo, en un término de diez días
hábiles, después de notificado este acuerdo, un informe escrito de las razones por las
cuales no se está cumpliendo con la política emitida en la sesión ordinaria N°209-2020
del 29 de abril del 2020.
2.4 Solicitarle a la Intendencia, en un plazo de quince días hábiles, después de notificado
este acuerdo, la lista de concesiones que han realizado cambios en su razón social y que
no han sido aprobados por este Concejo”
Cuarto: Que, en respuesta a dicho acuerdo, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre emitió oficio ZMT-
070-2021 dirigido a la Intendencia, el cual se adjunta, mediante el que se atiende lo solicitado por el Concejo
en los puntos 2.3 y 2.4 del acuerdo N°2 de la sesión extraordinaria 013-2021.
Dado lo anterior, se recomienda al honorable Concejo que en respuesta al oficio N°AIM-58-2023, se le
informe sobre lo indicado en el Oficio ZMT-070-2021, mediante el cual se atendieron en su momento, las
recomendaciones del informe AIM-03-2021, y lo instruido por el Concejo mediante Acuerdos N°2 puntos
2.3 y 2.4, de la sesión extraordinaria 013-2021. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTE OFICIO A LA COMISION DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE
d. MA Ana Cristina Quiros Ortiz. Coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO: ZMT-081-2023
ASUNTO: Atención traslado CMC-S-138-2023. Sobre solicitud de la ADI de Cabuya para que
se les otorgue en administración dos terrenos.
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo hacer de su conocimiento que después
de haber realizado la revisión de lo solicitado es necesario recomendar al Concejo que solicite a la Asociación
de Desarrollo Integral de Cabuya, la presentación formal de los proyectos que quieren desarrollar en dichos
terrenos, los cuales deben incluir la justificación, los objetivos, el impacto y beneficio para la comunidad, la
descripción de los proyectos, así como el plan de inversión para los mismos, esto con el fin de que el
honorable Concejo tenga mayores elementos para valorar dicha solicitud.
CONSIDERANDO
❖ Que se ha conocido recomendación solicitada al Dpto. de Zona Marítimo Terrestre sobre
la solicitud planteada por la Asociacion de Desarrollo Integral de Cabuya de que se les
otorgue en administración dos terrenos de la zona marítimo terrestre reservados por el
Concejo para uso comunal y los cuales no se concesionaran.
ACUERDO N°5
157-23 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. “Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 5.2. Acoger la recomendación emitida por la coordinación del Depto. de Zona marítimo Terrestre y solicitarle a la ADI de Cabuya la presentación formal de los proyectos que quieren desarrollar en dichos terrenos, los proyectos deben incluir la justificación, los objetivos, el impacto y beneficio para la comunidad, la descripción, así como el plan de inversión para los mismos, esto con el fin de que este Concejo tenga mayores elementos para valorar su solicitud”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro, Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno) y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura e. MA Ana Cristina Quiros Ortiz. Coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO ZMT-080-2023. ASUNTO: Atención traslado CMC-S-083-2023. ASUNTO: Atención traslado CMC-S-102- 2023. Sobre solicitud del Sr. Leonardo Oses Hernández de determinación correcta del Patrimonio Natural del Estado en terreno frente al mojón 35 del Plan Regulador Costero Anexo Punta Barrigona. Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo hacer de su conocimiento que después de haber realizado la revisión de lo solicitado es necesario aclarar lo siguiente: 1. Ante una solicitud de modificación de Patrimonio Natural del Estado, indicada en una certificación, la solicitud debe contar con un criterio técnico por parte de un Ingeniero Forestal, quien es el profesional que posee el conocimiento técnico para indicar si es posible o no la desafectación. 2.. La persona interesada deberá presentar adjunto a la solicitud un informe técnico detallado y firmado por el profesional que incluya una justificación del porqué se debería revisar y modificar la Certificación de Patrimonio Natural del Estado. 3. Se deberá presentar una copia de la certificación donde se encuentra el área que se desea modificar (solicitarla a MINAE). 4.-Se debe presentar un croquis que incluya: cuadro de coordenadas, firma del profesional responsable y fecha de elaboración. Es importante señalar que el hecho de que se reciba la documentación y se pase a la revisión por parte del Minae, no implica que se acepte la modificación, la misma será revisada y aceptada o no hasta tanto así lo indique el Ministerio Nacional de Ambiente y Energía. Es por lo anterior que se solicita se cumpla con lo indicado, y posteriormente se haga el pase correspondiente al Jefe Subregional del SINAC en Cóbano, para que se proceda con la revisión
157-23
del caso, siendo el Ministerio de Ambiente y Energía, el competente en realizar la calificación
de los bosques y terrenos forestales, con fin de que determinen si procede una modificación
de la misma
CONSIDERANDO:
➢ Que se ha conocido recomendación del Depto. de Zona Marítimo Terrestre a solicitud de
determinación correcta del Patrimonio Natural del Estado en terreno frente al mojón 35 del
Plan Regulador Costero Anexo Punta Barrigona, realizada por el Sr. Leonardo Oses
Hernandez
ACUERDO N°6
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
6.2. Acoger la recomendación del departamento y remitir la misma al Sr. Oses a fin de que presente
la solicitud con los requisitos que se indican en el oficio ZMT-080-2023”. ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro, Kemily Segura
Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno) y Carlos
Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo
Sanchez Segura.
f. MA Ana Cristina Quiros Ortiz. Coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO ZMT-078-2023.
ASUNTO: Atención traslado CMC-S-041-2023
OFICIO ZMT-078-2023
Estimados Señores:
En relación con el traslado detallado en el asunto referente a la solicitud del señor Harry Hartman,
Gerente General de Nantipa, en la cual solicita "...una investigación y la respectiva medida cautelar
en contra del solicitante de concesión y su representación Sunset Camping y Cabinas S.R.L, con
número de expediente 3925-2019 ...", y que "...se investigue lo que pasó el día 28 de enero ...". Al
respecto me permito informales que, una vez interpuesta la denuncia por la parte afectada, se
procedió hacer una inspección y a realizar una advertencia administrativa en conjunto con el
Departamento de Patentes, misma que fue acatada por los denunciados.
No omito indicar que sobre dicha parcela únicamente existe la solicitud de concesión a nombre de
Sunset Camping y Cabinas S.R.L. expediente 3925-2019
CONSIDERANDO:
→ Que se ha conocido oficio ZMT-078-2023 de la coordinación del Departamento de zona
marítimo terrestre
ACUERDO N°7
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME.
157-23
7.2. Acoger el informe presentado en el cual se indica lo actuado ante la situación expuesta por el
señor Hartman y remitir copia del mismo al Sr. Harry Hartman para su conocimiento”. ACUERDO
UNANIME Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, William Morales Castro, Kemily
Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno) y
Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario
Eduardo Sanchez Segura
g. MA Ana Cristina Quiros Ortiz. Coordinadora a.i. Dpto. ZMT. OFICIO ZMT-077-2023.
ASUNTO:Atención traslado CMC-S-096-2023. Solicitud Antonio Vallesse
En relación con la solicitud del Sr. Antonio Vallese Bianchi, referente a “…eximir de retiro frontal
(antejardín), del artículo 96 del Reglamento de Construcciones, a las solicitudes de concesión referentes a
la zona restringida del sector de Montezuma…” me permito indicar que en la franja costera de Montezuma-
Cabuya se tiene un Plan Regulador aprobado desde el 2016, aproximadamente hace más de 6 años, tiempo
en el cual no se ha hecho uso de esta herramienta de planificación de manera eficiente, no se ha agilizado
los trámites de concesiones, no se ha regulado ni administrado de manera correcta la ZMT en el sector
central de Montezuma.
En su globalidad este plan regulador es una herramienta completa y útil, en vista de esto se puede empezar
trámites de concesiones que antes del 2016, eran imposible de gestionar. Los espacios están siendo
utilizados en la actualidad y se han consolidado a lo largo de muchas décadas de existir el pueblo de
Montezuma. En vista de esto, es criterio de este Departamento que se debe encontrar la manera en que se
pueda regularizar lo que es regularizable y consolidar la ocupación de esos terrenos por medio de la
respectiva concesión.
El artículo 96 del reglamento a la Ley de Construcciones que en materia de retiros establece:
“ARTÍCULO 96. Antejardín frente a calle pública
En el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del
mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad. En caso
de no contar con este tipo de regulaciones, el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a vías
cantonales, y frente a vías nacionales según lo determine el MOPT. La Municipalidad puede eximir del
antejardín a aquellas construcciones que se desarrollen en las zonas urbanas o en los cuadrantes de
ciudad, determinadas de acuerdo con el plan regulador vigente.” (negrita no es del original).
Este retiro frontal o antejardín, por múltiples factores, se omitió en el casco central del pueblo de
Montezuma, es por esta razón y con el afán de agilizar la tramitología de las concesiones, que se recomienda
al honorable Concejo, acoger la solicitud del Sr. Vallese Bianchi y omitir la aplicación de este retiro frontal
en el espacio zonificado como Pueblo Costero, dentro del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. Es
importante señalar que se recomienda que dicha excepción únicamente aplique a las construcciones
existentes, regularizadas con la aplicación de la Ley Nro. 9242, ley para la regulación de las construcciones
existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, que en sus artículos 1 y 3 establece lo
siguiente:
“ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto regularizar las construcciones existentes en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, y legalizar el aprovechamiento de estas,
mediante el otorgamiento de concesiones al amparo de dicha ley.
Esta ley no dispensa el pago de tasas, cánones, multas o precios públicos a favor de las municipalidades,
salvo las exoneraciones dadas por ley.
ARTÍCULO 3.- Las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que
cuenten con un plan regulador costero vigente, podrán conservar las construcciones existentes, siempre que
se ajusten al plan y a la normativa ambiental aplicable.
157-23
Cuando las construcciones existentes se ajusten al plan regulador costero vigente, sin necesidad de realizar
ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis
meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.”
Se cita lo anterior debido a que el conflicto con el retiro frontal en Montezuma, ha provocado que no se
pueda regularizar las construcciones existentes, lo que a su vez ha hecho que no se puedan concesionar
terrenos que actualmente están desarrollando distintas actividades. Es del interés de este gobierno local,
legitimar la ocupación de la Zona Marítimo por medio de la concesión y de esta manera cobrar los cánones
respectivos a los terrenos que ya están siendo ocupados.
Es importante aclarar también, que se recomienda al honorable Concejo, aplicar esta excepción en la Zona
Marítimo delimitada como Pueblo Costero dentro del PRI Cabuya-Montezuma, la cual se ubica
espacialmente desde el Hotel Nya hasta el Hotel Susan, en el centro urbano de Montezuma.
Por tanto, se solicita a este honorable Concejo a que proceda a tomar el respectivo acuerdo, para que se
aplique la excepción de retiro frontal a las construcciones existentes en el área de Pueblo Costero del Plan
Regulador Integral Cabuya-Montezuma y se pueda proceder a regularizar las construcciones existentes por
medio de la Ley Nro. 9242. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
PRESIDENTE a.i. Se da pase a la comisión de zmt.
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Sra. Lourdes Jimenez Valerio. ASUNTO. Indica que ha solicitado trámite para visado
hace más de seis meses y aun no tiene respuesta. Lo que le está ocasionando grave
perjuicio. Solicita pronta respuesta.
PRESIDENTE a.i. Se da pase a la administración.
b. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-77-2023. ASUNTO. Cierre libro
acta numero 49. Se conoce.
c. Wilberth Quiros Palma. Presidente. Federación de Concejos Municipales de Distrito de
Costa Rica. OFICIOS FECOMUDI 077-2023 Y 086-2023. ASUNTO. Invitación dirigida a los
concejales Manuel Ovares y William Morales representantes de este Concejo ante esa
federación a asamblea general ordinaria el día 12 de mayo a las 13:00 horas y
extraordinaria el mismo día a las 14:30 horas en el Concejo Municipal de Cervantes de
Alvarado.
PRESIDENTE a.i. Le solicito a la secretaria informar a la FECOMUDI que no asistiremos debido a
que no hay transporte. Eso me informo el Intendente.
d. Omar Fernández Villegas. Presidente. Asociacion de Desarrollo Integral de Cóbano.
ASUNTO. Solicitud de patente temporal de licores
CONSIDERANDO:
-Que la asociación de Desarrollo Integral de Cóbano ha solicitado patente temporal de licores para
los días 20 y 27 de mayo del 2023
-Las actividades a desarrollar en el campo ferial serán: 20 de mayo corridas de toros a beneficio
del niño Agustín Molina quien se encuentra en Argentina recibiendo tratamiento contra el cáncer y
el 27 de mayo una actividad denominada combicompleta 2023 (feria de Djs) la cual se realizara en
varios escenarios a nivel nacional y Cóbano fue unos de los escogidos
157-23
ACUERDO N°8
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar patente temporal de licores
solicitada por la Asociacion de Desarrollo Integral de Cóbano para los días 20 y 27 de mayo del
2023. El día de 20 de mayo se explotará en una corrida de toros en horario de 12 m.d. a 2.30 a.m.
del día 21 de mayo del 2023.
El día 27 de mayo en actividad denominada Combicompleta en horario de 6.30 p.m. a las 2.30
a.m del día 28 de mayo del 2023”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Manuel
Ovares Elizondo, William Morales Castro, Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario Minor Centeno) y Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume
la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura).
e. Nathaniel Grew Paul.. Presidente CATUZA. ASUNTO. Manifiestan su interés de formar
parte del proceso de rectificación de planes reguladores a afecta la región y solicitan una
audiencia
WILLIAM. Ellos quieren están en la comisión de planes reguladores
PRESIENTE a.i.. Pasarle la nota a Eric
WILLIAM. Esta nota tiene mucho tiempo, darles audiencia en quince días y lo de la comisión
que el presidente lo analice. Ellos quieren estar en todo y ahorita lo que debería estar
funcionando es la comisión de planes reguladores
PRESIDENTE a.i. Se les concede audiencia para el día 16 de mayo
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
*********************************************U.L.*****************************************************
PRESIDENTE a.i. Al ser las dieciocho horas con treinta minutos se cierra la sesión.
Sr. Manuel Ovares Elizondo Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE a.i. SECRETARIA