Ordinaria 156 · 2023-04-25

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 156 del 2023-04-25 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                     ACTA N°156-2023
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                        2020-2024


ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS- DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS CON
QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo.
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Kemiky Segura Briceño

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE
Favio Lopez Chacon

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sanchez Segura
Minor Centeno Sandi.
William Morales Castro

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.            ORACION
ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.          AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.           MOCIONES
ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.          ORACION
A cargo de la Asesora Legal
ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 155-2023. La cual es ratificada por los concejales
      Manuel Ovares, Carlos Mauricio Duarte, Eric Salazar y Kemily Segura
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ARTICULO III.            AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
    a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:

    ➔ Ileana Maria Villalobos Rosales                                      cedula 6 0367 0885
    ➔ Ennar Mora Espinoza                                                  cedula 6 0195 0936
    ➔ Lucrecia Rodriguez Delgado                                           cedula 1 1246 0687
    ➔ Olber Alberto Moscoso Flores                                         cedula 6 0365 0984
Quienes fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación de Las Delicias en la sesión
ordinaria 155-2023 del día dieciocho de abril del año dos mil Veintitrés. Procede a la Juramentación
el Presidente Municipal Sr. Eric Francisco Salazar Rodriguez, de acuerdo al juramento sancionado
en el artículo 194 de la constitución política, que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentadas los señores se retiran.

    b. Se recibe para su debida juramentación a los señores:

        ➢ Oscar Antonio Brenes Espinoza                                    Cedula     6 0288 0609
        ➢ Jesús Berrocal Jimenez                                           Cédula     6 0270 0856
        ➢ Jorge Guzmán Ramírez                                             Cédula     6 0753 0267
        ➢ Arnulfo Jimenez Cruz                                             Cédula     5 0272 0775
        ➢ Alexandra Valeria Rodriguez Azofeifa                             Cedula 6 0506 0731
Quienes fueron nombrados como miembros del COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES Y
RECREACION DEL DISTRITO DE COBANO en la sesión ordinaria número 155-2023 del día
dieciocho de abril del dos mil veintitrés. Procede a la Juramentación el Presidente Municipal Sr.
Eric Francisco Salazar Rodriguez, de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la
constitución política, que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentadas los señores se retiran.

ARTICULO IV.             MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.              ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA


ARTICULO VI.             INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    a. ASUNTO: Adendum al Proyecto de Resolución y solicitud de autorización de firma
       de contrato, sobre la parcela solicitada en concesión por Vargas Rojas Iliana.
       Expediente número 3842-2018
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                                           DICTAMEN DE COMISIÓN
Sesión ordinaria número cuarenta y siete - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, a las catorce horas,
presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte,
William Morales y Eric Salazar Rodríguez.
DOCUMENTOS ANALIZADOS
•     OFICIO INT-2023-151
•     PROYECTO DE RESOLUCION
•     EXPEDIENTE 3842-2018
CONSIDERANDO:
      ➔ Que la Intendencia mediante oficio INT-2023-151 hace traslado de adendum al proyecto de
          resolución sobre la parcela solicitada en concesión por Vargas Rojas Iliana. Expediente número
          3842-2018
      ➔ Que también solicita la intendencia autorización para la firma del respectivo adendum
      ➔ Que la señora Iliana Vargas Rojas presenta escrito debidamente autenticado y con los respectivos
          timbres de abogado solicitando cambiar el uso inicial de Hospedaje o Turístico a RESIDENCIAL DE
          RECREO, visible en folio 066 del expediente administrativoN°3842-2018, por lo que modifican las
          cláusulas del proyecto de resolución original V-VI-IX-X-XI y se corrige error material de la cláusula
          VIII donde se indicó mal la sesión de la aprobación por parte de la Junta Directiva del Instituto
          Costarricense de Turismo del plan regulador Integral Cabuya Montezuma, para que se lean de la
          siguiente forma:
V.        La Señora Vargas Rojas Iliana, portadora de la cedula de identidad número 1-1577-0369 aporto el
catastro 6-2110253-2019 por un área de 777 metros cuadrados, para uso de Residencial de Recreo en el
Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), siendo la NATURALEZA DE LA PARCELA Residencial de
Recreo.

VI.       El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 255 del 21 de octubre del 2020,
concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo concedido no se recibió en el Concejo
Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a folio 033. La
FE de ERRATAS realizando el cambio de uso fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número gaceta N°
72 del jueves 21 de abril 2022, concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo
concedido no se recibió en el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la
solicitud de concesión, visible a folio 071.

VIII.     Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Integral Cabuya
Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya Montezuma fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, alcance número 184 del 14 de setiembre del 2016, en la cual el Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano, comunica que en la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada el 9 de junio
del 2016, acordó: Adoptar y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya Montezuma de
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Cóbano, de Puntarenas. Por otra parte se indica que la aprobación por parte del ICT fue en la sesión de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 5927, artículo 5°, inciso II, del 18 de abril del
año 2016 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con fecha 31 de mayo del año 2016.

IX.          Que el uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 777 metros
cuadrados para uso de Residencial de Recreo en el Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), siendo
la NATURALEZA DE LA PARCELA Residencial de Recreo, folio 066 y 071.

X.           Que existe un nuevo avalúo por el nuevo uso solicitado, mediante informe número CYV-AV-ZMT-
047-2022, elaborado por el Ing. Keilor Yordan Ortega Otárola a nombre de la solicitante, notificado en fecha
12 de julio del año 2022, vía correo electrónico, ver folio (079), otorgando un valor a la parcela de
¢10,722,600,00 (diez millones setecientos veintidós mil seiscientos colones exactos), con un valor unitario
de 13,800.00 (trece mil ochocientos colones 00/100), en el que se estableció que el canon a pagar
anualmente es por la suma de ¢160,839.00 (ciento sesenta mil ochocientos treinta y nueve colones
exactos), por lo que el mismo se encuentra vigente. (Ver folios 072-078).

XI.          Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢160,839.00 (ciento sesenta
mil ochocientos treinta y nueve colones exactos), el día de la firma del contrato, que se encuentra regulado
en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal
del distrito de Cóbano de Puntarenas.

                                                   POR TANTO:

Analizada la información suministrada esta comisión recomienda al Concejo Municipal:
      1. Se apruebe en todas sus partes el Adendum al Proyecto de Resolución a nombre de Vargas Rojas
             Iliana, portadora de la cédula de identidad número 1-1577-0369.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez                                         Sr. Carlos M. Duarte Duarte
Concejal Presidente      Comisión                                  Concejal Secretario Comisión

                                            Sr. William Morales Castro
                                           Concejal Miembro comisión
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
      1.2.      Aprobar adendun al proyecto de resolución sobre la parcela solicitada en concesión por
                Vargas Rojas Iliana. Expediente número 3842-2018 y que se lean las clausulas V, VI,
                VIII, IX,X Y XI        del proyecto de resolución              tal como se indica en el
                dictamen.******************
      1.3.      Se autorice al Intendente a firmar el respectivo adendum al contrato” ACUERDO
                UNANIME ACUERDO UNANIME, Votan a favor los Concejales Manuel Ovares
                Elizondo, Eric Salazar Rodriguez, Kemily Segura Briceño(quien asume la curul ante la
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           ausencia del Concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Carlos Mauricio Duarte (quien
           asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura).



    b. ASUNTO: CANCELACION EN EL REGISTRO NACIONAL                               DEL ASIENTO DE LA
       CONCESION A NOMBRE DE BOSQUE AREYIS S.A.

                                         DICTAMEN DE COMISIÓN
Sesión ordinaria número cuarenta y ocho - dos mil veintitrés de la comisión especial permanente de Zona
Marítimo Terrestre, celebrada el día veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, a las catorce horas,
presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte,
y Eric Salazar Rodríguez. Además la presencia de Lcda. Rosibeth Obando Loria y MA. Ana Cristina Quiros.
Coordinadora Dpto. de ZMT
AUSENTE: William Morales

DOCUMENTOS ANALIZADOS
•   SETENCIA NUMERO 33-2023 de la sección tercero del tribunal contencioso
CONSIDERANDO:
    ➢ Que en la sesión ordinaria numero 186-2019, artículo VII, inciso a, del día diecinueve de noviembre
        del Año Dos Mil Diecinueve el Concejo Municipal de Cóbano determino la cancelación de la
        concesión a favor de la empresa Bosque Areyis S.A. que se ubica en Playa Carmen, Santa Teresa de
        Cóbano, Puntarenas, específicamente entre las coordenadas 180.04 N-408.04 E y 179.90-410.00
        E Hoja Cartográfica Cabuya 31441 y entre los mojones 52 y 53; matrícula de folio real Nº.001532-
        Z-000 del Partido de Puntarenas, que es naturaleza terreno en Playa El Carmen de Santa Teresa,
        para uso Alojamiento Turístico, la cual linda al Norte con Propiedad privada de Bosques Areyis S.A.;
        al sur con Zona Pública, al Oeste con Calle Pública y al Este con Zona Restringida y con un área de y
        con un área de 12368.15 metros cuadrados; según consta en el plano catastrado Nº. P-949853-2004
        como consecuencia a las irregularidades cometidas por la empresa BOSQUE AREYIS SOCIEDAD
        ANONIMA.
    ➢ Que existe la resolución número 33-2023 del Tribunal Contencioso administrativo, sección tercera
        de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de enero del 2023 en el cual el Tribunal en su
        condición de contralor no jerárquico de legalidad resuelve el recurso de apelación presentado por
        Bosque Areyis S.A. cedula jurídica 3-101-172225, dictaminando declarar sin lugar el recurso
        interpuesto y en consecuencia confirma el acto recurrido dando por agotada la vía administrativa

                                                POR TANTO

                 Esta comisión dictamina recomendar al Concejo Municipal lo siguiente:

    1. Se solicite a la Intendencia de este Concejo llevar a cabo las acciones necesarias para contratar un
        notario público que elabore la escritura de cancelación de la concesión de Bosque Areyis S.A. y su
                                                 156-23

        posterior presentación ante el registro de concesiones del Registro Nacional y llevar a cabo la
        desinscripción del asiento”. ES TODO.

Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes por los presentes.
Sr. Eric Salazar Rodriguez                                    Sr. Carlos M. Duarte Duarte
Concejal Presidente      Comisión                             Concejal Secretario Comisión
ACUERDO N°2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1 Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
2.2. Solicitar a la Intendencia llevar a cabo las acciones necesarias para contratar un notario
público que elabore la escritura de cancelación de la concesión de Bosque Areyis S.A. y lleve a
cabo la desinscripción del asiente ante el registro de Concesiones del Registro Nacional”.
ACUERDO UNANIME, Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Eric Salazar
Rodriguez, Kemily Segura Briceño(quien asume la curual ante la asuencia del Concejal propietario
Minor Centeno Sandi) y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
propietario Eduardo Sanchez Segura).

ARTICULO VII.          INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA

ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. OFICIO N°INT-2023-162 ASUNTO: TRASLADO DE CONVENIO BILATERAL DE
       COOPERACIÓN PARA LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNAL, LA
       SEGURIDAD CIUDADANA Y LOS SERVICIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN EN EL
       DISTRITO DE CÓBANO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
       Y LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE CONSUMIDORES CONTRIBUYENTES
       ASEGURADOS ADMINISTRADOS Y PROPIETARIOS (APRODECAP)

Estimados Señores:

Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar
CONVENIO BILATERAL DE COOPERACIÓN PARA LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNAL, LA
SEGURIDAD CIUDADANA Y LOS SERVICIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN EN EL DISTRITO DE CÓBANO ENTRE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE CONSUMIDORES
CONTRIBUYENTES ASEGURADOS ADMINISTRADOS Y PROPIETARIOS (APRODECAP)
El mismo para que se conozca se apruebe y se me autorice a la respectiva firma de dicho convenio.

ERIC. Lic. Obando usted ya reviso este convenio, podría hacerlo en un momento
FAVIO. Si tienen dudas podemos aclararlos
MANUEL. No tengo dudas
LIC. OBANDO. Es para mejoras en el distrito, es un convenio que beneficia. Lo que hay que ver
son las obligaciones del concejo.
CONSIDERANDO:
    ❖ Que mediante OFICIO INT-2023- 162 la Intendencia hace traslado del                      convenio
        denominado CONVENIO BILATERAL DE COOPERACIÓN PARA LA MEJORA DE LA
                                             156-23

       INFRAESTRUCTURA COMUNAL, LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LOS SERVICIOS DE
       SALUD Y EDUCACIÓN EN EL DISTRITO DE CÓBANO ENTRE EL CONCEJO
       MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE
       CONSUMIDORES          CONTRIBUYENTES           ASEGURADOS          ADMINISTRADOS          Y
       PROPIETARIOS (APRODECAP

ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Aprobar el Convenio denominado Convenio bilateral de cooperación para la mejora de la
infraestructura comunal, la seguridad ciudadana y los servicios de salud y educación en el distrito
de Cóbano entre el concejo municipal de distrito de Cóbano y la Asociación pro derechos de
consumidores contribuyentes asegurados administrados y propietarios (APRODECAP, el cual se
detalla a continuación:

             CONVENIO BILATERAL DE COOPERACIÓN PARA LA MEJORA DE LA
   INFRAESTRUCTURA COMUNAL, LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LOS SERVICIOS DE
SALUD Y EDUCACIÓN EN EL DISTRITO DE CÓBANO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE
     DISTRITO DE CÓBANO Y LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE CONSUMIDORES
  CONTRIBUYENTES ASEGURADOS ADMINISTRADOS Y PROPIETARIOS (APRODECAP)


Nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, mayor, divorciado, empresario, vecino de San Isidro
de Cóbano de Puntarenas , portador de la cédula de identidad número: cinco – trescientos
cincuenta y uno - novecientos veintiséis 5-0351-0926), en calidad de INTENDENTE, con las
facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número
1374-E11-2020 de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal
Supremo de Elecciones , publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte
, para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos
mil veinticuatro, el cual fue juramentada en la sesión solemne del día 1 de Mayo del Año Dos Mil
Veinte, en adelante y para los efectos del presente convenioen adelante denominada EL
CONCEJO MUNICIPAL            y la ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE CONSUMIDORES
CONTRIBUYENTES ASEGURADOS ADMINISTRADOS Y PROPIETARIOS APRODECAP,
cédula jurídica tres-cero cero dos- setecientos setenta y tres mil setecientos veintisiete, cuyo
representante legal autorizado para estos efectos es el señor SEBASTIÁN GUEVARA CLARK,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos uno-cero
seiscientos trece, soltero, abogado y vecino de San José, Escazú, San Rafael, en adelante
pudiendo denominarse como “APRODECAP”, hemos convenido en suscribir el presente
“Convenio bilateral de cooperación para la mejora de la infraestructura comunal, la seguridad
ciudadana y los servicios de salud y educación en el Distrito de Cóbano”, el cual se regirá por lo
siguiente:
                                                  156-23

                                            CONSIDERANDO
       1. Que la situación de inseguridad que vive el país actualmente causada por problemas
          relacionados con el desempleo, disputa de territorios entre organizaciones criminales y la
          pobreza, entre otros factores, es evidente. Tal situación, no escapa de la esfera de las
          zonas costeras, siendo el Distrito de Cóbano una zona de vulnerabilidad por su constante
          flujo de extranjeros y actividades turísticas.
       2. Que en el Distrito de Cóbano existe una imperiosa necesidad por mejorar las condiciones
          de acceso a los servicios de salud y educación, lo que mejoraría la condición de vida de
          los habitantes del distrito de Cóbano, y permitiría potenciar el Distrito como uno de los de
          mayor potencial turístico y mejor desarrollo socio-económico.
           Que la comunidad que habita el Distrito de Cóbano es una comunidad de población media
          con múltiples problemas sociales, típicos de las comunidades costeras, con baja
          escolaridad y con índices de desarrollo bajos. No obstante, es una comunidad donde existe
          un alto flujo de personas, trabajadores y población estudiantil. En ese sentido, el presente
          convenio de cooperación pretende crear herramientas que ayuden a solucionar un
          problema notorio de inseguridad en la zona y desarrollar el crecimiento socio-económico
          en la misma.
       3. [Confirmar con el Concejo si existen estudios técnicos o informes emitidos sobre estas
          problemáticas que justifiquen aún mejor la realización del convenio] “Agregar información
          en caso de”
                                            ANTECEDENTES
 Considerando la base legal del:
 I.     Código Municipal. Artículo 14. En los concejos municipales de distrito, el funcionario
        ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley 8173, es el intendente distrital quien tendrá las
        mismas facultades que el alcalde municipal.
 II.    Código Municipal Artículo 2. La Municipalidad es una persona jurídica estatal, con
        patrimonio propio y personalidad, y capacidades jurídicas plenas para ejecutar todo tipo de
        actos y contratos para cumplir con sus fines.
III.    Código Municipal Artículo 4. La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa
        y financiera que le confiere la Constitución Política. inciso f) Concertar, con personas o
        entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios y contratos necesarios para cumplir
        con sus funciones.
IV.     Código Municipal Artículo 13. Son atribuciones del Concejo Municipal, inciso e) Celebrar
        convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la Municipalidad,
        experto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia
        del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual debe de cumplir con los
        principios de la Ley General de Contratación Pública, No, 9986, y su Reglamento.
                                                  156-23

V.    Que se autoriza por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante Acuerdo [.]
      celebrado en Sesión Nº [.] de fecha [.], ratificado mediante Acuerdo [.] de fecha [.], al señor
      Favio López Chacón, Intendente Municipal, para la formalización y suscripción de un
      CONVENIO BILATERAL DE COOPERACIÓN PARA LA MEJORA DE SEGURIDAD Y
      SERVICIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN EN EL DISTRITO DE CÓBANO.
VI.   Que la ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE CONSUMIDORES CONTRIBUYENTES
      ASEGURADOS ADMINISTRADOS Y PROPIETARIOS APRODECAP, cédula jurídica tres-
      cero cero dos- setecientos setenta y tres mil setecientos veintisiete, es una asociación sin
      fines de lucro que dentro de sus objetivos y acciones abarca los alcances de este convenio.
                                                CLAUSULADO
 PRIMERA: El objetivo de este convenio de cooperación es ayudar a convertir a Cóbano en un
 Distrito que sea punta de lanza para el desarrollo socio-económico de la península de Nicoya. Para
 alcanzar ese objetivo, mediante este convenio se pretende realizar, entre otras, las siguientes
 acciones:
      •   Reducir la inseguridad de la comunidad mediante videovigilancia e iluminación de zonas
          públicas o áreas de esparcimiento comunal, así como mejorar las condiciones de la Fuerza
          Pública en la zona.
      •   Coadyuvar en la construcción de infraestructura comunal y aportar los planos constructivos
          respectivos para fomentar la interacción social, embellecer el distrito y darle cierta
          identidad al Distrito de Cóbano
      •   Mejorar los procedimientos administrativos de la intendencia para facilitarle a los
          administrados los trámites que deben hacer ante la intendencia, así como reducir los
          tiempos de respuesta.
      •   Mejorar los servicios de salud y de educación en el distrito, para lo cual se buscará la forma
          de coordinar con el Ministerio de Educación Pública para mejorar la infraestructura
          educativa, la conectividad a la red y la dotación de herramientas tecnológicas a los jóvenes
          que asisten a escuela y colegio, y motivar la creación de centros educativos privados que
          cuenten con programas de becas para habitantes de las comunidades del distrito.
      •   Coadyuvar para lograr satisfacer las necesidades de acceso a agua potable para la
          población y el desarrollo turístico, industrial y agrícola de la zona.
      •   Coadyuvar con el ordenamiento territorial para brindar seguridad jurídica a los habitantes
          y a potenciales inversionistas.
      •   Mejorar los servicios educativos técnicos para lo cual se buscará coordinar con el INA y
          las asociaciones de desarrollo para brindar las capacitaciones en áreas de alta demanda
          laboral en la zona
      •   Contribuir con la coordinación de acciones de personas físicas y jurídicas que deseen
          coadyuvar para alcanzar el objetivo de este convenio.
                                             156-23

SEGUNDA: Ambas partes convienen, en virtud de la cooperación recíproca, que la intendencia de
Cóbano remitirá a APRODECAP una lista de acciones que se requieren ejecutar en el plazo del
convenio, estableciendo niveles de prioridad y presupuesto aproximado, así como el detalle de lo
que la intendencia está en condiciones de aportar para la realización de esas acciones.
APRODECAP buscará los apoyos gubernamentales necesarios, así como el apoyo de personas
físicas y jurídicas interesadas en lograr el objetivo de este convenio. Una vez obtenido los apoyos
correspondientes, se coordinará con la Intendencia las donaciones correspondientes de los
trabajos por realizar, los cuales deberán contar con todas las autorizaciones municipales y / o
gubernamentales correspondientes. Si se requiriere la compra de algún bien o servicio por parte
del Gobierno Local, eso deberá hacerse según lo establece la normativa correspondiente de
contratación administrativa.
TERCERA: Ambas partes reconocen y manifiestan que el presente contrato no configura una
relación laboral, APRODECAP no adquiere responsabilidad laboral alguna con el personal del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Será responsabilidad exclusiva del Concejo, todas las
cargas sociales exigidas por ley de quienes laboren para ella y cualesquiera otras
responsabilidades patronales. Expresamente acuerdan las partes que toda interpretación legal de
este contrato la naturaleza de la relación que se establece entre los contratantes es de naturaleza
CIVIL y no laboral.
CUARTA: Del plazo. El plazo del presente convenio se fija por UN AÑO a partir de la fecha de la
firma de este convenio, prorrogable por períodos iguales, si ambas partes así lo consideran. Cada
prórroga deberá suscribirse por ambas partes, mediante una adenda a este convenio, y cumplir
con el proceso de aprobación por parte del Concejo Municipal.
QUINTA: Modificaciones al Convenio. Cualquier modificación a los términos del presente
Convenio, deberá ser acordada por las Partes mediante la celebración por escrito de la respectiva
Adenda, siguiendo el proceso de aprobación por parte del Concejo Municipal.
SEXTA: De la Rescisión Contractual: Ambas partes se autorizan recíprocamente para rescindir
de pleno derecho el presente convenio sin responsabilidad para estas. La rescisión en cuestión,
se hará efectiva quince días después del acuerdo inter-partes que suscriban al efecto.
SÉTIMA: Notificaciones. Se entenderán como medios oficiales para recibir notificaciones, el
correo electrónico, y las Partes aceptan expresamente cualquier comunicación hecha por este
medio como válida. Para fines de entrega o notificación de ejecución se tomarán las siguientes
direcciones de correo electrónico:
   1. APRODECAP: sebastianguevarac@gmail.com
   2. CONCEJO MUNICIPAL:
OCTAVA: Ambas partes dejan claramente establecido que aceptan haber leído, este convenio,
haberlo entendido y quedan obligados por sus términos y condiciones, además por la legislación
vigente, igualmente convienen en que este convenio es la expresión completa y exclusiva del
acuerdo celebrado hoy entre ellas y que sustituye todas las propuestas, acuerdos o contratos
                                                156-23

previos orales, y todas las demás comunicaciones entre ellas, relacionado con el objeto de este
convenio.
Es todo. Leído lo escrito las partes y advertidos del valor y transcendencia legal de sus
manifestaciones, expresan su conformidad y en fe de lo anterior, todos firmamos en el distrito de
Cóbano, Cantón Puntarenas a las ___________horas y _________minutos del día ____ de _____
del año 2023. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION***************


   3.3.     Autorizar al Intendente a firmar el presente Convenio”. ACUERDO UNANIME Votan a
            favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Eric Salazar Rodriguez, Kemily Segura
            Briceño(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno
            Sandi) y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
            propietario Eduardo Sanchez Segura).



   b. OFICIO N°INT-2023-161 ASUNTO: TRASLADO DE CONVENIO ENTRE EL CONCEJO
          MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO Y PUBLIVIRTUAL S.A.


Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar
CONVENIO ENTRE EL CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO Y PUBLIVIRTUAL S.A
El mismo para que se conozca se apruebe y se me autorice a la respectiva firma de dicho convenio.

LIC. OBANDO. Ese lo hice yo. Es lo mismo que la otra empresa ofreció pero no han presentado
los documentos que se le pidieron además tienen problemas con el financiamiento de las
paradas

CONSIDERANDO:
   ❖ Que el Intendente mediante oficio INT-2023 161 hace traslado del convenio entre el
          Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y la empresa Publivirtual S.A.
ACUERDO N°4
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Aprobar en todas sus partes el convenio entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
la Empresa Publivirtual S.A. el cual se detalla


CONVENIO ENTRE EL CONCEJO MUNICPAL DE DISTRITO DE COBANO Y PUBLIVIRTUAL
                                                  S.A

Nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, mayor, divorciado, empresario, vecino de San Isidro
de Cóbano de Puntarenas , portador de la cédula de identidad número: cinco – trescientos
cincuenta y uno - novecientos veintiséis 5-0351-0926), en calidad de INTENDENTE, con las
facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número
                                                156-23

1374-E11-2020 de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal
Supremo de Elecciones , publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte
, para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos
mil veinticuatro, el cual fue juramentada en la sesión solemne del día 1 de Mayo del Año Dos Mil
Veinte, en adelante y para los efectos del presente convenio, se denominará “La Municipalidad” y
el señor AARON STEB ALVARADO JIMENEZ, mayor, soltero, vecino de San Ramón, distrito La
Guaria, cuya cédula de identidad número uno – mil setecientos noventa y cuatro – cero novecientos
sesenta y siete, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Publivirtual Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil,
al tomo mil quinientos treinta y dos, folio ciento cuarenta y ocho, asiento ciento sesenta y dos, en
adelante y para los efectos del presente convenio se denominará “La Empresa”, manifestamos
nuestro interés en efectuar el presente convenio para la instalación de paradas de buses , vallas
publicitarias , y mobiliarios urbanos para información, conforme a los antecedentes y clausulado
que a continuación se describen:
                                          ANTECEDENTES
1.   Que constituye función esencial y prioritaria del Estado, y por ende de los gobiernos
     municipales velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos, con la finalidad de dar
     seguridad, progreso y bienestar a la colectividad, mediante una eficiente administración y
     aprovechamiento adecuado de los recursos, en virtud de los Principios Rectores de la
     Planificación, Servicio Público y Derecho Administrativo, establecidos en la Constitución
     Política, Ley General de la Administración Pública y su reglamento y Ley de la Contratación
     Administrativa,   racionalidad,   previsión,    continuidad,   eficiencia,   economía,   celeridad,
     razonabilidad, equilibrio y necesidad social.
2.   Los Concejos Municipales de Distrito fueron creados mediante ley 8173 y su reforma de
     ley N°9208 y son órganos adscrito a la Municipalidad del Cantón respectivo los cuales
     cuentan con una personería instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad
     jurídica, que le permite ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus
     fines.
3.   Que la Ley General de Salud en su artículo 280, en concordancia con el ordinal 7° del Decreto
     Ejecutivo N° 19049, establece que es su responsabilidad el manejo de los desechos sólidos
     producidos dentro de su jurisdicción.
4.   Que La Empresa es una empresa privada interesada en diseñar, financiar, instalar, operar y
     mantener paradas de buses , vallas publicitarias , y mobiliarios urbanos para información, en
     las principales calles, avenidas, parques y lugares públicos.
5.   Que el Consejo Municipal del Concejo Municipal de distrito de Cóbano por acuerdo firme
     número xxxxxxxxxl día xxxx del año 2023, dispuso autorizar a la Administración Municipal
     para que firme con la empresa Publivirtual S. A. cédula jurídica 3-101-314514, representada
     por el señor Aaron Steb Alvarado Jiménez, cédula número 1-1794-0967, el convenio
                                               156-23

    respectivo para la instalación de paradas de buses , vallas publicitarias , y mobiliarios urbanos
    para información en el Distrito de Cóbano, lo cual se financiará con publicidad y no
    representará erogación alguna para este Concejo Municipal, quedando la instalación de
    manera sin costo alguno para el Concejo Municipal.
                                          CLAUSULADO:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO DEL CONVENIO. El objetivo del presente convenio consiste
en establecer el marco normativo que permita al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
Publivirtual S.A, la creación, puesta en marcha, operación y mantenimiento de paradas de buses,
vallas publicitarias, y mobiliarios urbanos para información todos ellos colocados en las vías
públicas, parques y lugares públicos del Distrito de Cóbano, con el objetivo principal de brindar un
mejor servicio al ciudadano, en el caso de las paradas de buses que son escasas en el Distrito de
Cóbano.
CLÁUSULA SEGUNDA: UBICACIÓN. El Concejo Municipal como propietaria de las áreas
públicas que se ubican en el Distrito de Cóbano, autoriza a la Empresa la colocación de paradas
de buses , vallas publicitarias, y mobiliarios urbanos para información en bienes inmuebles, vías
públicas, parques, lugares públicos, lugares turísticos y en cualquier otra área pública que la
Municipalidad determine siempre y cuando se encuentre dentro de su competencia y jurisdicción,
los espacios serán previamente demarcados por la Municipalidad en conjunto con el representante
legal de la empresa. Los lugares adecuados que serán designados, han de realizarse mediante la
autorización expresa del Departamento de Ingeniería Municipal, lugares que serán designados
previamente a la colocación de los mismos, oficio que se anexa al presente convenio,
comprometiéndose la empresa Publivirtual a respetar los espacios previamente aprobados, y no
realizar instalaciones en otros sitios sin la previa aprobación de la Municipalidad.
CLAUSULA TERCERA: PERMISO DE USO EN PRECARIO. La Municipalidad otorga a la
Empresa, de manera gratuita, permiso de uso en precario de las áreas públicas, para el desarrollo
del proyecto de colocación de paradas de buses, vallas publicitarias, y mobiliarios urbanos para
información,|||||| consecuentemente por el uso de las mismas la Empresa no adquiere ningún
derecho subjetivo.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá
una vigencia de siete años a partir de la fecha de suscripción. La Municipalidad podrá revocar este
convenio en virtud del mal uso, falta de mantenimiento, descuido, cambio de destino, o cualquier
otra circunstancia que a juicio de la Municipalidad afecte los inmuebles o fin público o destino
específico que se persigue con el mismo. Tal revocatoria no podrá darse intempestiva o
arbitrariamente, en tal evento, se otorgará un término prudencial de tres meses como mínimo para
que la misma se ejecute. Para ser renovado, ambas partes deberán acordar su gestión, de acuerdo
con la legislación y procedimientos existentes en ese momento, a traves de la suscripción de nuevo
convenio donde se establecerán las condiciones de la renovación del mismo. Bajo ningún efecto
operará la prórroga tácita, de lo cual La Empresa se da por expresamente notificada.
                                               156-23

CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL CONCEJO MUNICIPAL. El Concejo
Municipal se compromete a otorgar expresa autorización a la Empresa para que utilice, de manera
gratuita áreas que serán previamente demarcadas y aprobadas por el Concejo Municipal,
específicamente por el departamento de Ingeniería Municipal, la cuales serán aprobados mediante
oficio formal del Departamento de Ingeniería l. Dicho oficio se anexará al presente convenio para
su respaldo.
El Concejo Municipal no responde por los robos, pérdidas o daños, totales o parciales
ocurridos sobre paradas de buses, vallas publicitarias, y mobiliarios urbanos para información que
se instalen en las áreas públicas destinadas para tal fin durante el término en que esteé en vigencia
este convenio.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA. La Empresa se compromete a
instalar, mantener y desarrollar con su propio presupuesto y bajo las condiciones de calidad y
rendimiento adecuadas las paradas de buses , vallas publicitarias , y mobiliarios urbanos para
información. La Empresa colocará hasta un máximo de seis paradas de buses, colocara treinta y
dos vayas publicitarias, y seran colocados veinte mobiliario urbano para informacion; trabajo de
colocacion que se llevara a cabo en dos etapas, en el primer mes estaría el 50 %, posteriores a
la firma del convenio, y posteriormente paulatinamente se estaría colocando la totalidad, el diez
por ciento de caras promocionales, serán para uso de la Municipalidad, una vez que se hayan en
sitios escogidos de manera discrecional por ésta, prorrateadas conforme al avance de cada una
de las etapas, además de cuatro espacios publicitarios colocados de manera discrecional por la
Empresa, todos destinados a mensajes o publicidad con información municipal y donde se
promoverán los objetivos o información referente al gobierno local y se renovarán según sea el
caso cada tres meses. La EMPRESA asume todos los costos de instalación, mantenimiento y
supervisión en cuanto al estado de uso, conservación e iluminación de las aparadas, vallas
publicitarias . El pago del consumo eléctrico será exclusivo de la Empresa. Asimismo, no incluirá
publicidad relativa a drogas, alcohol, pornografía, o cualquier publicidad de abuso infantil o familiar
que vaya en contra de la salud humana. Los costos provenientes de reparación por actos
vandalismos correrán en un cien por ciento por la empresa.
La Empresa deberá responder por daños y perjuicios que ocasione al Estado, a La Municipalidad,
o a terceros con motivo de la ejecución del convenio; a tales efectos deberá suscribir una Póliza
de Responsabilidad Civil por un monto de diez millones de colones.
La Empresa se obliga a destinar el uso del inmueble dado en préstamo gratuito, única y
exclusivamente para el desarrollo del proyecto de colocación lo pactado en las áreas destinadas y
designadas para tal efecto. Queda absolutamente prohibido el subarriendo total o parcial y la
cesión de cualquiera de los derechos en precario que pudiera surgir del uso de las áreas públicas.
La Empresa no podrá ceder en parte o en todo, los derechos derivados del presente convenio a
corporación alguna, sea nacional o internacional.
                                               156-23

La Empresa establecerá planes de trabajo que cumplan las normas establecidas en las leyes
vigentes, especialmente las relacionadas con el Ambiente, Salud y Laboral, para el cumplimiento
de las regulaciones ambientales, sanitarias y de trabajo, asimismo acepta el sometimiento a las
reglas que indica en primer orden el derecho público.
La Empresa establecerá un plan de mantenimiento continuo y una supervisión directa a cada una
de las paradas de buses, vallas publicitarias, y mobiliarios urbanos para información. debidamente
instalada, para verificar el estado de las estructuras publicitarias, pintura, lavado, limpieza de las
caras publicitarias, sistema eléctrico y demás que garanticen su perfecto estado de uso y
conservación.
CLAUSULA SETIMA: LA MUNICIPALIDAD Y LA EMPRESA ACUERDAN Y ACEPTAN. La
Empresa se compromete a velar porque la instalación de las paradas de buses , vallas publicitarias
, y mobiliarios urbanos para información que no alteren ni dañen en absolutamente nada las áreas
utilizadas para dichos efectos, en caso de que se deba realizar algún tipo de trabajo adicional en
la instalación de los mismos deberá comunicarlo a la Municipalidad quien otorgará la autorización
o la denegará según sea el caso. La modificación y los costos de la misma correrán por parte de
La Empresa. LA Municipalidad deberá velar en conjunto con La Empresa de que las áreas
utilizadas se mantengan en buen estado, para lo cual los funcionarios de la Municipalidad, en
estrecha coordinación con los funcionarios de la Empresa, supervisarán y darán seguimiento al
proyecto mediante inspecciones periódicas para tal fin y en caso de observar alguna situación
contraria a lo pactado en el presente convenio deberán de informarlo de inmediato a la
Administración Municipal con el fin de tomar las medidas correspondientes.
En todas las Acciones de carácter promocional, de educación y divulgación, donde participen El
Concejo Municipal o la Empresa, sean estas folletos, programas, trifolios, vallas publicitarias o
informativas, portales electrónicos y cualquier medio de información escrito, radial, electrónico o
televisivo donde se editarán y publicarán iniciativas conforme el marco de las acciones
establecidas en el presente convenio, deberán siempre manifestarse que se trata de iniciativas
que se enmarcan en el programa integral de rescate al medio ambiente en el Cantón, deberá
insertarse en cada publicación, los logos correspondientes de cada Institución involucrada, o
indicarse que se trata de acciones conjuntas de La Empresa y el Concejo Municipal.
En caso que un Tribunal de jurisdicción competente declarase en cualquier momento, durante la
vigencia del presente convenio, que alguna disposición no es válida, las restantes disposiciones
no serán afectadas por dicho pronunciamiento y continuarán con todos sus efectos. El Concejo
Municipal y La Empresa negociarán de mutuo acuerdo, las disposiciones eventualmente objetadas
por el Tribunal, para restaurar en lo pertinente el convenio y proteger el espíritu del mismo.
CLAUSULA OCTAVA: DISEÑO DEL MOBILIARIO. Las paradas tendrán un diseño de mobiliario
urbano ecológico con una estructura original, debidamente inscrita como propiedad intelectual por
la Empresa, consistente en una, dos o tres tolvas, con espacios publicitarios luminosos reservado
en el mobiliario, en el cual se inserta un mensaje predefinido, convirtiéndose en una fortaleza única,
                                              156-23

importante, fuerte, ágil, eficientemente, capaz de brindar el servicio de una manera diferente y que
vaya en armonía con el medio ambiente..
CLÁUSULA NOVENA: RELACIONES LABORALES. La Empresa asume toda la responsabilidad
y obligaciones inherentes a la contratación de personal, que laborará en la fabricación,
mantenimiento e instalación del mobiliario, objeto del presente convenio. Queda expresamente
estipulado que no existe ninguna relación laboral, ni de subordinación jerárquica, entre el personal
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y el de la Empresa y viceversa, y, por lo tanto, cada
una de las partes mantendrá el carácter de patrón hacia su personal y asumirá ííntegramente la
responsabilidad derivada de los riesgos relacionados en sus respectivas labores. Las partes
acuerdan respetar los reglamentos y procedimientos de trabajo de ambas instituciones y se
comprometen a velar por la buena imagen de las mismas en todas las actividades realizadas bajo
el marco de este convenio.
CLÁUSULA DECIMA: ADMINISTRADORES DEL CONVENIO. El Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano y la Empresa, por sus medios, administrarán las responsabilidades que le competen,
conforme a los alcances del presente convenio supervisando todas y cada una de las obligaciones,
así como gestionando y facilitando la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos
que se requieran, aportando para tales efectos los recursos logísticos necesarios para la ejecución
con el propósito de alcanzar el objeto del presente convenio. Para la ejecución, control y
seguimiento del presente convenio, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano designa a: Favio
López Chacón representante legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y la Empresa a
su representante legal y suscriptor del presente convenio.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: DIVERGENCIAS. La Municipalidad y La Empresa acuerdan que
cualquier divergencia, conflicto o diferencia, generada por las partes, durante la ejecución del
presente convenio, en cuanto a la interpretación, formalización y cumplimiento del presente
convenio, se analizará primero por los respectivos administradores del convenio y de no encontrar
acuerdo, y en el caso de que las diferencias, conflictos o controversias no pudiesen ser resueltos
por la vía conciliatoria, las partes se someten a los tribunales de justicia correspondientes de la
República de Costa Rica.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES Y REVISIÓN DEL CONVENIO. Cualquier
modificación, revisión o adición a los términos y condiciones del presente convenio deberá hacerse
de común acuerdo y conforme a las posibilidades del Concejo Municipal y la Empresa, mediante
la celebración de una addenda debidamente suscrita por las partes con el fin de ampliar o restringir
alguna área en específico.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: FINALIZACIÓN DEL CONVENIO. En cualquier momento
podrán las partes, por mutuo acuerdo, poner término al presente convenio, cuando convengan los
intereses institucionales y a los fines establecidos en el presente convenio. Asimismo, podrá ser
terminado por acuerdo de las partes; por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia.
                                             156-23

CLÁUSULA DECIMO CUARTA: CLAUSULA PENAL. El incumplimiento del presente convenio
por parte de La Empresa faculta al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a darlo por finalizado.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: ESTIMACIÓN. El presente convenio por su naturaleza es de
cuantía inestimable.
                                        POR LO TANTO.

En fe de lo anterior y las razones antes expuestas en la redacción del presente documento,
firmamos el presente convenio, en la ciudad de Cóbano, el día xxx del mes de xxx del año 2023.
Es todo. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

4.3. Autorizar al Intendente a firmar el presente Convenio”. ACUERDO UNANIME Votan a favor
los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Eric Salazar Rodriguez, Kemily Segura Briceño (quien
asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Carlos Mauricio
Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez Segura

PRESIDENTE. ALGUNA CONSULTA PARA EL INTENDENTE

MANUEL. Ya el back hoe esta reparado?
FAVIO. Si
MANUEL. Le recuerdo abrir el paso Rio Negro – Santiago


ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA


 a. Ing. Topógrafo. Freddy Alvarenga Tinoco. ASUNTO. Documento dirigido también al Dpto.
     de Visado y Zona Marítimo Terrestre con copia a la Intendencia y a la Auditoria. ASUNTO.
     SOLICITUD DE INFORME DE VISADOS


CARLOS MAURICIO. HAY demasiadas quejas con respecto a los visados


PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTA SOLICITUD A LA INTENDENCIA                            PARA QUE
CONTESTEN Y NOS PASEN INFORME DE LO CONTESTADO AL SR ALVARENGA. EN UN
PLAZO DE 15 DIAS


 b. Lcda. Adriana Quesada Mora. Nota dirigida también al Dpto. de ZMT. ASUNTO. Realiza
     cuestionamientos sobre el porque se paralizan los tramites de concesiones cuando a un
     plano le hacen la indicación de que no se ajusta al plan regulador, pregunta también si es
     posible que este Concejo trabaje como lo hace la municipalidad de Quepos quien se
     encuentra en condiciones muy similares a este Concejo Municipal de Distrito Cóbano
                                            156-23

PRESIDENTE: En algunos casos está desfasada la calle publica, aquí se ha intentado y lo han
rechazado
LICDA. OBANDO. Lo que hay que averiguar es porque Quepos si puede concesionar y nosotros
no, tiene razón ella
PRESIDENTE. Lo que se es que han sido presentadas y las han rechazado por ese desface que
hay, ellos algo más están haciendo lógicamente, hay que buscar la manera de como se hace. Este
departamento pienso va a cambar, ahora si tiene la mentalidad de que si se puede hacer las cosas
y no como antes que más bien era un no se puede.
LIC. OBANDO. Seria bueno preguntar al ICT que está haciendo Quepos que a ellos les aprueban
las concesiones y a nosotros no.
PRESIDENTE. sí es una tarea del depto. averiguar con el ICT y con Quepos
PRESIDENTE. Dar pase al Dpto. de ZMT y solicitarle un informe y una respuesta para poder
contestar. (se otorga un plazo de quince días después de notificado este pase)


 c. Dr, Juan Ledezma. Director Área Rectora de Salud Peninsular. ASUNTO. Solicitud de
     acuerdo para el control de ruido en Santa Teresa, en la Franja del Plan Regulador.
PRESIDENTE. El ministerio de salud por las leyes ya no puede solicitar lo del confinamiento de
ruido y nos están solicitando que nosotros pongamos que lo pongamos como un requisito más. A
Nosotros no nos afecta la ley de exceso de requisitos
LICDA. OBANDO. Ahora quiere el ministerio que nosotros lo regulemos
PRESIDENTE. aquí se dan muchas actividades que ni siquiera tienen permiso. A nosotros nos
corresponde la patente pero son ellos los que tienen los aparatos para medición de ruido


SOLICITARLE UN CRITERIO A LA ENCARGADA DE PATENTES Y A LA ASESORA OBANDO,
PARA LA OTRA SEMANA


 d. Lcda. Maricel Rojas León. Auditoria Interna. COPIA DE OFICIO AIM-OA—02-2023.
     ASUNTO. Oficio de Advertencia sobre la imperiosa obligación de coordinar la ejecución de
     proyectos de ZMT con el Dpto. de Gestión Ambiental y de corresponder tomar las medidas
     correctivas em el presente caso. SE CONOCE


 e. Hellen Ramos Paguagua. Directora. Centro Educativo Rio Negro. ASUNTO. Terna para
     nombramiento de junta por vencimiento de la actual
CONSIDERANDO:

   ❖ Que la Directora de la Escuela de Rio Negro ha presentado ternas para el nombramiento
       de la Junta de Educación , las cuales cuentan con el V.B. de la Msc. Blanca Jiménez,
       Supervisora circuito 02
   ❖ Que las ternas se presentan debido al vencimiento de la junta actual
                                                   156-23

    ❖ Que mediante declaración Jurada la directora de la escuela expresa que las personas que
        está presentando para que sean nombradas como miembros de la Junta de Educación No
        contravienen los indicado en el artículo 13 del Reglamento General de Juntas de Educación
        y Administrativas. El cual textualmente dispone:

        Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
        transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o
        afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo.
        Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de
        consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los
        funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una
        Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que
        desempeñen”.
ACUERDO N°5
Con Cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la Junta de
Educación de la Escuela de Río Negro , a las siguientes personas:
    ➢ Luis Enrique Sancho Gonzalez                       cedula 6 0230 0665
    ➢ Elizabeth Agüero López                             cédula 6 0338 0795
    ➢ Maryine Jimenez Rodriguez                          cedula 5 0391 0039
    ➢ Yerlin Espino Lopez                                cedula 1 1369 0779
    ➢ Eladio Mora Mora                                   cedula 6 0241 0331
ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Eric Salazar
Rodriguez, Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario
Minor Centeno Sandi) y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
propietario Eduardo Sanchez Segura

ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
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PRESIDENTE. Al no haber informe de lo concejales se da por finalizada la sesión al ser las
dieciocho horas con treinta y cinco minutos.




Sr. Eric Francis Salazar Rodriguez                               Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                                       SECRETARIA