Ordinaria 151 · 2023-03-21
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 151 del 2023-03-21 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 10) · unanime ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger el dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNA…
- Acuerdo 2 (pág. 14) · unanime ACUERDO N°2 Con Cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 2.…
- Acuerdo 3 (pág. 16) · unanime · firme ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 3.…
- Acuerdo 4 (pág. 17) · unanime · firme ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 4.…
- Acuerdo 5 (pág. 28) · unanime · firme ACUERDO N°5 28 ACTA 151-23 21/03/2023 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME …
- Acuerdo 4 (pág. 32) · unanime · firme ACUERDO N°4 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1 Acoger en todas sus partes el dictamen presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME 4.…
- Acuerdo 6 (pág. 33) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 6.…
- Acuerdo 7 (pág. 52) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 7.1. “Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME y FIRME.…
- Acuerdo 8 (pág. 53) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 8.…
- Acuerdo 9 (pág. 54) · unanime ACUERDO N°9 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRMNE 9.…
- Acuerdo 10 (pág. 55) · unanime ACUERDO N°10 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Designar como representes de este Concejo ante la Asamblea General de la Federación de Mun…
- Acuerdo 11 (pág. 56) · unanime ACUERDO N°11 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 11.…
ACTA 151-23
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ACTA N°151-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTIUNO DE MARZO AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE
HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
CONCEJALES PROPIETARIOS A
Manuel Ovares Elizondo.
Kemiky Segura Briceño
Eduardo Sanchez Segura
Cristel Salazar Cortes
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
CONCEJALES SUPLENTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
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ARTICULO I. ORACION
A cargo de la Secretaria del Concejo
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 150-2023. La cual es ratificada por los
concejales Manuel Ovares, Carlos Mauricio Duarte, Kemily Segura y Eric Salazar
b. Se somete a ratificación el acta ordinaria 39-2023. La cual es ratificada por los
concejales Manuel Ovares, Eduardo Sanchez, Kemily Segura, William Morales y
Eric Salazar
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe a los señores Herbert Wolf, Daniela Monge y Gabriela Serrano de
Publicárteles
PRESIDENTE: les da la bienvenida y agradece la presencia nuevamente y
concede la palabra transcripción sucinta)
HERBERT Wolf. PCL es una empresa que hace mas de 15 años de dedica a los rótulos
viales en todo el país, nuestra oficina está en Santa Cruz, nos encargamos de buscar los
clientes, del desarrollo y mantenimiento y lo más costoso en los rótulos viales, nosotros
hacemos todo este desarrollo bajo la licencia del MOPT y el mopt nos indica la instalación
puntual de cada rotulo, tenemos una póliza para quien nos alquila el rotulo y para la
municipalidad. Tenemos estándares de rótulos, no lo que nosotros queramos sino lo que la
legislación permite. Tenemos de información, carteles y uno que se llama Tótem
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Todos deben tener esas ranuras para que el viento pase y tenemos diferentes clientes
El convenio es que queremos que exista un medio de comunicación que la comunidad
pueda aprovechar, es ofrecer a ustedes este tipo de comunicación el que ustedes escojan
y lo colocan donde ustedes escojan a cambio de que ustedes hagan la limpieza que no
cumplen con la ley en las calles públicas. Hay una tendencia de la rotulación a la libre sin
permisos, sin pólizas y lo que queremos es que eso desaparezca. Nos interesa donarles
este paquete y en un periodo de 5 años ustedes pueden comunicar lo que quieran y
podemos cambiar el rotulo y la ubicación cuando quieran.
PRESIDENTE. De cuanto consiste el paquete
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HERBERT. Son 40 rótulos, 5 tótem, 5 mii tótem y el resto pueden ser carteles
EDUARDO. Si se pone uno por ejemplo en Puntarenas con una imagen de acá, ¡ahí le
ponen el lugar de acá?
HERBERT. Ponemos el destino mas cercano y arriba haríamos la mención del lugar de
Cóbano que queremos proporcionar. En esa línea verde de abajo nos exigen colocar el
lugar siguiente más cercano.
MANUEL. Para nosotros tenemos cuarenta y para ustedes
HERBERT. No tenemos un número. En Curridabat nos hablaron de una patente móvil que
hasta ahora la sacaron, establecen un monto por la facturación
GABRIELA. Las municipalidades lo que hacen es cobrar un impuesto por cada rotulo que
este en vía publica, es una patente
CARLOS. Por eso se les volvió a citar, porque un compañero decía eso, que va a recibir la
municipalidad y ya vamos llegando al punto.
HERBERT. Curridabat se dio cuenta que hay hay un mercado que alguien se está
aprovechando y así todos tienen que cumplir con eso. Esa patente seria para nosotros. Y
es lo más aconsejable porque esto es un negocio
CARLOS. Aparte del paquete nos habían hablado la otra vez de unas paradas
HERBERT. El tema de las paradas es un poco más complicado si vienen, pero les voy a
explicar, son tres aspectos. 1 El presupuesto de las paradas salió extraordinariamente
elevado vamos a hacer una versión mas simple porque ocupamos un patrocinador grande
que quiere proyectar su imagen en toda la región, ese patrocinador que teníamos no acepto
las condiciones
2. Hay que buscar ese patrocinador y 3. El CTP que es la autoridad sobre las paradas de
buses o es un desastre o es un chorizo no sabemos aun cual, de las dos, nosotros le
preguntamos sobre las palabras registradas en x ruta y nos dijeron que no sabían que no
tenían ese registro. Entonces fuimos nosotros nos montamos en los buses nos fijamos
donde paraban los registramos y se los mandamos preguntándoles si esos puntos estaban
registrados para nosotros poner las paradas y todavía estamos esperando, porque si tiene
que ir al CTP y después a la unidad donde estamos registrados. No sabemos cuánto tiempo
PRESIDENTE. nosotros les pedimos una reubicación de las paradas del centro y aún
estamos esperando.
HERBERT. El proyecto sigue cuando tengamos todo resuelto y el patrocinio
CRISTEL. Tengo una pregunta si tengo un negocio y quiero anunciarme con ustedes le
tengo que pagar a ustedes y a la muni
PRESIDENTE. Solo a ellos y ellos a la muni
MANUEL. Que precio tiene in rotulo para la empresa privada
HERBERT. El mínimo anda en 65 dólares el mes no es barato, pero nosotros le damos
mantenimiento y si algo le pasa lo cambiamos
Se realizan otros comentarios y se retiran (transcripción sucinta)
c. Se recibe a las señora Valentina Monteferro y Andrea Grijalba Presidente. Les
da la bienvenida y concede la palabra
Valentina. Entrega documento con varias firmas de vecinos
Nosotros venimos porque estamos preocupadas por el tramo del cruce al restaurante
Catana, en una sesión don Favio dijo que ya el BID no iba a donar para marzo como tenia
que ser y que había que esperar hasta fin de año para ver si iban a hacer el tramo, En
reunión con la ADI y empresarios de Playa Carmen el Intendente dijo que si el BID no lo
hacia él lo hacía. Entonces venimos porque nos sentimos abandonados, este es un tramo
muy importante es lo primero que ven los turistas y este es polvo en veranos, huecos en
verano e invierno y barro en invierno donde son se puede ni caminar.
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ANDREA. El trafico a incrementado porque la población permanente a aumentado, así
como el turismo y las construcciones, hay un gran cumulo de negocios importantes en ese
sector, hay tráfico ahí todo el día. La intendenta pasada mantenía la calle bastante más
regularmente por ahí nos salvábamos, emulsión asfáltica, niveladora, había más
mantenimiento, ahora no se le da mantenimiento y se ha dicho que, si el BID no lo hacia la
municipalidad lo hace,
VALENTINA. ahora está Mal País con asfalto, la S con asfalto, Santa Teresa con asfalto y
ese tramo es como quinto mundo, nosotros contentos de pagar impuestos y hacer una
acera bonita. Pienso que este concejo tiene voluntad de hacerlo
PRESIDENTE. El tema de reparaciones de vías es de la administración nosotros no
podemos coadministrar y decirle a ustedes hoy que le vamos a girar instrucciones a la
Intendencia solo podemos sugerirle, si conocemos del proyecto del BID que esta en la etapa
final ahorita creo que esta atrasando un documento nuestro que está en comisión y hay que
sacarlo para el próximo martes y el BID venga ya a invertir, Lo que ha hecho la
administración es no invertirle tanto porque seria gastar dinero que podemos utilizar en otro
lado porque el BID lo va a hacer
VALENTINA. Yo escuche de la sesión que hay que esperar a fin de año
ERIC. Lo que él siempre a dicho es que vamos a esperar al último momento y si caso a
finales de este año no lo ha hecho el BID con recursos municipales se hace. Tenemos la
limitante de los recursos que Puntarenas tarda mucho en aprobar
VALENTINA. ¿Porque se decidió Mal País y no este tramo?
ERIC. Por la anuencia de que ya el BID lo tiene para hacer este año, sino es así en
noviembre cuando tengamos el presupuesto extraordinario aprobado la administración lo
hacen, tenemos la ventaja que habíamos hecho una licitación por demanda entonces no
tenemos que sacar concurso
VALENTINA. A la gente de Santa Teresa se le dijo que si el BID no lo hacía lo hacia la muni
ERIC. Si el intendente lo dijo así será, es él el que tiene la planificación eso no es
competencia nuestra, seria irresponsable darles una fecha
VALENTINA. Entonces seria hablar con el Intendente
ERIC. El es el que se puede referir a esos temas con criterio
MAURICIO. Las felicito por venir. Yo estuve en esa reunión con los empresarios y el dijo
que si el BID no lo hacía, él planificaba como hacerlo y dijo que si a julio no lo había hecho
el planificaría como hacerlo
VAELNTINA. Si a julio no vemos nada que hacemos
MAURICIO. Vienen donde Favio
ERIC. Tenemos años esperando esperemos que este año se le dé solución a ese tramo
SE REASLIZAN OTROS COMENTARIOS Y SE RETIRAN. (transcripción sucinta)
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. ASUNTO: Recurso de Revisión interpuesto por la señora Raquel Moya
Sánchez, portadora de la cedula de identidad número 1-1362-0140, en su
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condición de apoderada especial de la sociedad Industrias Sheridan Sociedad
Anónima,
Sesión ordinaria número cuarenta y cinco - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día veintiuno de marzo del año
dos mil veintitrés, a las catorce horas con quince minutos, presentes en la sala de
sesiones este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte y Eric
Salazar Rodríguez. Además la presencia de la asesora y MA Ana Cristina Quiros Rojas
DOCUMENTOS ANALIZADOS
Pase CMC-S-047-2023
Solicitud de la Señora Raquel Moya
DICTAMEN DE COMISION
Considerando
1.- Que se conoce el Recurso de Revisión interpuesto por la señora Raquel Moya Sánchez,
portadora de la cedula de identidad número 1-1362-0140, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Industrias Sheridan Sociedad Anónima,.
2.- Esta comisión dictamina recomendar al Concejo Municipal emitir la siguiente
Resolución en torno al Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la señora Raquel
Moya Sánchez, portadora de la cedula de identidad número 1-1362-0140, en su condición
de apoderada especial de la sociedad Industrias Sheridan Sociedad Anónima , en contra
del acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria número 82-21, articulo VI, inciso a del veintitrés de
noviembre del año dos mil veintiuno que aprobó el dictamen de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre que acordó rechazar la solicitud de concesión de
la sociedad denominada INDUSTRIAS SHERIDAN S.A , cedula jurídica número 3-101-
239669, expediente 2457-047,
RESULTANDO:
1. Que mediante el acuerdo No. 2 en la sesión 82-21, articulo VI, inciso a del veintitrés de
noviembre del año dos mil veintiuno que aprobó el dictamen de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre que acordó rechazar la solicitud de concesión de
la sociedad denominada INDUSTRIAS SHERIDAN S.A , cedula jurídica número 3-101-
239669, expediente 2457-047.
2. Que el 08 de febrero del año 2023, fue recibido en la Secretaría del Concejo, recurso
extraordinario de revisión, interpuesto por La abogada Raquel Moya Sánchez, contra el
acuerdo municipal que aprobó el rechazo a la solicitud de concesión de la Sociedad
Industrias Sheridan S.A.
3.Que la recurrente solicita la revisión del acuerdo citado arguyendo Nulidad absoluta de
la notificación del acto, por medio de notificación inadecuada siendo que consta a folio 292
del expediente de solicitud de concesión número 2457-04, que el ultimo medio señalado
para recibir notificaciones es el de la apoderada especial de la sociedad lo cual señalo el
correo cristina.aguinagalde@dextra.com, sin embargo realizan la notificación del rechazo
de la concesión al correo electrónico dirigido a Sergio Guido, por lo que era materialmente
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imposible para el administrado acceder a la información o ejercer su derecho de defensa,
cuando la comunicación fue enviada a un medio no autorizado. Que tal notificación carecía
de los elementos esenciales para garantizarle el derecho de defensa.
4 Que alega la recurrente la nulidad del acto administrativo por inobservancia del
procedimiento Administrativo, ello por cuanto el Concejo Municipal adopta un acuerdo
anulando un acto declaratorio de derechos, sin posibilidad alguna de que su representada
ejerciera el derecho de defensa por no tener capacidad procesal.
5.- Que anota la recurrente que existen actos previamente adoptados por el Concejo
Municipal que el Concejo obvio a la hora de aprobar el dictamen que resolvía rechazar la
solicitud de Concesión, como si ese rechazo anulara dichos actos que ya constaban en el
expediente y los cita:
a. Acuerdo 4 del concejo Municipal, tomado en sesión ordinaria número 21-2015, articulo
VIII. , inciso a, del 2 de junio de 2015, aprobando la concesión y autorizando la firma del
contrato.
b. Contrato de concesión firmado entre la representante de Industrias Sheridan y el concejo
Municipal del distrito de Cóbano.
c. Acuerdo número 6 del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria número 64-2016,
articulo VI, inciso a, del 12 de abril del 2016, aprobando el uso condicional.
5. Que el Concejo Municipal tomo un acuerdo cuyo resultado implicaría anular tres actos
declaratorios de derechos, sin observar el procedimiento de lesividad correspondiente.
6. Que indica la recurrente, si el Concejo Municipal pretendía alegar que el acto de
aprobación de la concesión se había tornado invalido por haber desaparecido una de las
condiciones para su otorgamiento, sea la personería jurídica de la concesión, debió haber
motivado su acto en ese sentido y posteriormente seguido el proceso correspondiente para
anularlos, sin embargo no siguió el procedimiento adecuado violentando los principios del
debido proceso.
7.-Que que la autoridad Municipal emitió una Resolución como un simple rechazo a
una solicitud en proceso y que alego causa de invalidez sobrevenida cuya existencia ceso
en el momento en que la representada logro tener personería jurídica y capacidad procesal.
8.- solicita se declare nulo lo resuelto mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de distrito de Cóbano en la sesión ordinaria 82-21, articulo VI, inciso a, el día veintitrés del
año 2021
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Admisibilidad.- El artículo 166 del Código Municipal, indica que un acuerdo
municipal contra el cual hubiera cabido recurso de apelación y este no se presentara en
tiempo; adoptado en un plazo no menor a diez años, y que aún esté surtiendo efectos
jurídicos, procede recurso de revisión de tal, ello como una vía extraordinaria tendiente a
anular el precepto impugnado, por lo que prima facie, debe tenerse claro que, dado que el
Concejo Municipal es el órgano deliberativo de origen político-administrativo del cual
emanan los acuerdos, solo éste órgano puede revisarlos y tras un sopesado discurso
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analítico y deliberativo, decretar la pretendida declaratoria de nulidad del acto. De esta
manera se presenta un panorama general en cuanto a las condiciones jurídicas que rodean
el presente asunto, por lo que es en este extremo que se pasa a revisar los antecedentes
de admisibilidad.
SEGUNDO: Sobre el recurso de revisión contra los acuerdos municipales.- El artículo
166 del Código Municipal establece como a continuación se transcribe: “ARTÍCULO 166.-
De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue
interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el
acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán
presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta
ni siga surtiendo efectos. Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la
nulidad absoluta del acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el Concejo sobre este recurso extraordinario,
cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del
quinto día hábil.”
Nótese que el recurso previsto en el Código procede solo cuando se cumplan los
presupuestos de admisibilidad. Conviene tener en cuenta que en la sesión ordinaria
número 82-21 del 23 de noviembre de 2021, mediante el acuerdo No. 2, se aprobó en
todas sus partes el dictamen de comisión especial permanente de Zona Marítimo Terrestre
que acordó rechazar la solicitud de concesión presentada por la sociedad denominada
Industrias Sheridan , cedula jurídica 3-101-239669, expediente 2457-04, por lo que a la
fecha de la presentación del recurso de revisión, no han transcurrido diez años del
acuerdo en cuestión, de tal forma que por la temporalidad, es admisible el recurso.
Dentro del quinto día hábil después de la firmeza de los acuerdos mencionados en el párrafo
anterior, no se presentó recurso de apelación, con el fin de agotar esta exigencia prevista
en el mismo artículo.
Aunado a lo anterior, tenemos que se trata de una solicitud de concesión en la cual ya
existían dentro del expediente de solicitud tres actos declarativos de derechos que por
razones obvias, continúan surtiendo efectos dichos actos, por cuanto no fueron
anulados y al mantener actualmente la sociedad recurrente la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución y con los efectos retroactivos que ello conlleva,
ello por cuanto realizaron el trámite de Solicitud de Cese de disolución ante el Registro
Nacional encontrándose actualmente inscrita.
Finalmente el recurso es interpuesto por la representante legal de la sociedad afectada por
el acuerdo que se está impugnando, dado que se encuentra de por medio derechos
subjetivos que considera se están lesionando e intereses legítimos.
De esta manera, concluida la fase de admisibilidad, se admite el recurso extraordinario
de revisión, el cual se erige como una forma de poder cuestionar la validez de un acto
adoptado por el Concejo Municipal, cuando dicho acto adolezca de un vicio de nulidad, ello
dado que la Ley exige que el acto por revisar solamente pueda ser impugnado, sí y solo
sí, acaezca eventualmente, sobre su constitución un vicio que haga emerger su nulidad en
los términos de la Ley General de la Administración Pública.
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TERCERO: Sobre la nulidad a revisar mediante este tipo de recursos. - El mismo
ordinal 166 citado, concluye que los motivos argüidos por el recurso solo pueden ser los
que generen nulidad del acto administrativo. La Ley contempla que existen tres tipos de
nulidad, (recuérdese que la anulabilidad del acto es la condición que afecta la validez de
este). La nulidad absoluta evidente y manifiesta, por grave violación, el cual no produce
efectos jurídicos, ni puede convalidarse, artículos 170, 172 Y 173 de la Ley General de la
Administración Pública. La nulidad absoluta, cuando se eche de menos uno de los
elementos constitutivos del acto, conforme la reseña el artículo 166 de la Ley General de la
Administración Pública. La nulidad relativa, cuando el acto administrativo tenga
imperfección en alguno de sus elementos, la cual pueda ser corregida sin perjuicio para el
administrado, a tenor de lo dispuesto por el artículo 167 de la misma Ley. La ley exige que
el recurso extraordinario de revisión solo podría acogerse si llegara a determinarse que
existe nulidad absoluta (al menos). En este sentido, el recurso en estudio, pasa en realidad
a ser una gestión de nulidad presentada en contra de un acto administrativo, acusado de
tener las condiciones técnico jurídico, contenido en los artículos 165 y 166 de la Ley General
de la Administración Pública.
CUARTO: Análisis por el fondo.- Los recurrentes arguyen que existe nulidad en la
notificación realizada por parte del Concejo Municipal, siendo que no era el señalado en el
escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2017 en el cual señalan que para cualquier
notificación el correo electrónico seria cistina.aguinagalde@dextralaw.com, de lo cual
efectivamente se desprende del expediente de 2457-04 que ese sería el último medio
señalado para atender notificaciones para la sociedad solicitante, sin embargo este
Concejo Municipal hace efectiva la notificación del acuerdo de Concejo Municipal que
resolvía el Rechazo de la solicitud de Concesión de la empresa Industrias Sheridam al
correo indicado a folio en la que se le hace saber que el medio oficial para notificaciones
seria sguido@dextralaw.com, obviando que existía posterior a esa constancia un nuevo
medio señalado para recibir notificaciones. Este hecho ocasiono que la empresa no lograra
a tiempo darse cuenta del rechazo y ejercer de inmediato los mecanismo legales para
impugnar el acuerdo tomado por este cuerpo Edil.
Ahora bien, tratándose de una situación tan delicada como era la notificación del rechazo
de una solicitud de concesión en la que existían tres actos administrativos declarativos de
derechos, el hecho de no estar debidamente notificados les dejaba en una situación de
desventaja efectivamente. Así las cosas, efectivamente existe nulidad en el acto de
notificación realizado por parte del Concejo Municipal.
No obstante, a lo anterior, la recurrente alega que además de considerar que existe un acto
de notificación incorrecto, existe es el hecho de que con el acuerdo tomado se estaría
anulando actos declaratorios de derechos, sin la posibilidad de lograr defenderse por no
tener capacidad procesal en ese momento.
Ciertamente no fue considerado en la adopción del acto administrativo, que con el rechazo
de la solicitud de concesión se estaba obviando la existencia de tres actos administrativos
que le daban derechos la persona jurídica solicitante, en donde si bien es cierto,
registralmente se encontraba disuelta, no tomo en consideración realizar de previo la
anulación de estos tres actos, para su posterior rechazo, además tampoco se le dio
audiencia a la recurrente de previo a la toma del acuerdo de rechazo para poder establecer
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certeramente la situación jurídica de la empresa, omisión que sin lugar a dudas violentaba
el derecho de defensa de la solicitante de Concesión Industrias Sheridan S.A.
Por otro lado no fue tomada en cuenta a la hora de resolver y pronunciarse a la
recomendación del rechazo, de la existencia de transitorios en la ley 9024, ley 9428, ley
10220 y 10255 que dieron una y otra vez la posibilidad a las empresas de solicitar el cese
de las disoluciones y así recuperar su capacidad jurídica, como sucedió con la empresa
Industrias Sheridam, quienes realizaron la solicitud de cese de su disolución, quedando la
sociedad solicitante en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución, con los efectos retroactivos que eso conlleva.
Lo anterior con lleva a que debe este Concejo Municipal anular el acuerdo de Concejo
Municipal N° 2 de la sesión ordinaria número 82-21, articulo VI, inciso a del veintitrés de
noviembre del año dos mil veintiuno que aprobó el dictamen de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre que acordó rechazar la solicitud de concesión de
la sociedad denominada INDUSTRIAS SHERIDAN S.A, cedula jurídica número 3-101-
239669, expediente 2457-047. No obstante es necesario señalar que con la anulación de
este acuerdo no existe perjuicio alguno para ningún tercero, que implique que se tenga que
llevar a cabo el procedimiento administrativo señalado en el artículo 308 de la Ley General
de la Administracion Publica, contrario a ello beneficia al administrado que invoca la nulidad
absoluta del acto administrativo, convirtiéndose la anulación en un remedio procesal para
el recurrente.
POR TANTO:
Con base en las consideraciones externadas y con fundamento en el artículo 166 del
Código Municipal esta comisión emite las siguientes recomendaciones al Concejo:
1.- Se acoja el recurso interpuesto y con fundamento en los artículos 166 y 167 de la Ley
General de la Administracion Publica y por omisiones del procedimiento en su adopción,
motivo y contenido del mismo, se declare la nulidad del acuerdo número 2 de la sesión
ordinaria número 82-21, articulo VI, inciso a del veintitrés de noviembre del año dos mil
veintiuno que aprobó el dictamen de la comisión especial permanente de Zona Marítimo
Terrestre que rechazó la solicitud de concesión de la sociedad denominada INDUSTRIAS
SHERIDAN S.A , cedula jurídica número 3-101-239669, expediente 2457-047 y Como no
hay ulterior recurso administrativo a esta decisión, se proceda también dar por agotada la
vía administrativa.”
2.- se notifique la presente resolución al correo electrónico señalado en el Recurso
interpuesto raquel@legalshe.com, así mismo se les insta a la señalar medio para continuar
recibiendo notificaciones dentro del expediente número2457-04 de la sociedad Industrias
Sheridan S.A, dado que no se encuentra actualizado. ES TODO. HASTA AQUÍ LA
TRANSCRIPCION
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger el dictamen presentado
por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
1.2. Acoger el recurso interpuesto por la señora Raquel Moya apoderada especial de la
sociedad Industrias Sheridan S.A. y con fundamento en los artículos 166 y 167 de la Ley
General de la Administracion Publica y por omisiones del procedimiento en su adopción,
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motivación y contenido se declara la nulidad del acuerdo número 2 de la sesión ordinaria
número 82-21, articulo VI, inciso a del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno que
aprobó el dictamen de la comisión especial permanente de Zona Marítimo Terrestre que
rechazó la solicitud de concesión de la sociedad denominada INDUSTRIAS SHERIDAN
S.A , cedula jurídica número 3-101-239669, expediente 2457-047 y Como no hay ulterior
recurso administrativo a esta decisión, se procede a dar por agotada la vía administrativa.
Notificar al correo electrónico señalado en el recurso interpuesto” ACUERDO UNANIME.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Manuel
Ovares Elizondo, Cristel Salazar Cortes (quien asume la curul ante la ausencia del
propietario William Morales Castro), Eduardo Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño
(quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi).
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. OFICIO ALCC-007-2023. ASUNTO. Respuesta al pase CMC-S-098-2023 del
Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria contra el acuerdo N°1 del
Concejo Municipal de Cóbano de la sesión ordinaria 148-2023, articulo VIII.
Inciso a.
Estimados Concejales.
Con relación al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria 148-2023,
celebrada el 14 de marzo del 2023, en el Salón de Sesiones mediante artículo VIII, recibe el Concejo
Municipal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto por el señor Ronny
Montero Orozco, lo cual se traslada a la suscrita para emitir la recomendación al mismo, por lo que
al respeto manifiesto:
Visto el recurso de revocatoria planteado por José Montero Orozco los abajo firmantes, miembros del
Cuerpo Edil del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano procedemos a resolver de la siguiente
manera.
Primero. El artículo 165 del Código Municipal menciona dos recursos legales: la revocatoria y la
apelación. Estos recursos deben ser presentados mediante un memorial razonado dentro de un plazo
de cinco días. Un memorial razonado, en el contexto jurídico, es un documento escrito presentado
ante una autoridad, tribunal o instancia administrativa, en el que se exponen los argumentos y
fundamentos legales que respaldan la posición del solicitante en relación con un tema o asunto
específico.
Cuando se indica que el memorial debe ser razonado, esto significa que el documento debe contener
una exposición clara, coherente y lógica de las razones que justifican la solicitud, recurso o petición
que se presenta. En otras palabras, el memorial razonado debe:
Identificar claramente el asunto o tema en cuestión.
Explicar de manera detallada y argumentada por qué la persona considera que existe una ilegalidad o
inoportunidad en el acto administrativo que se impugna (dependiendo del recurso que se presente).
Presentar las pruebas o elementos de convicción que respalden la posición del solicitante.
Hacer referencia a las disposiciones legales o jurisprudenciales aplicables al caso concreto, con el fin
de demostrar que la solicitud, recurso o petición se encuentra respaldada por el ordenamiento jurídico.
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Un memorial razonado permite a la autoridad, tribunal o instancia administrativa comprender de
manera adecuada los argumentos y fundamentos presentados por el solicitante, facilitando el análisis
del caso y la adopción de una decisión justa y fundamentada.
Respecto a la apelación solo puede basarse en la ilegalidad del acto, mientras que la revocatoria puede
fundamentarse tanto en la ilegalidad como en la inoportunidad del acto. Jurídicamente, la
"inoportunidad del acto" se refiere a que la decisión o medida tomada por la autoridad no fue adecuada
o conveniente en el momento en que se tomó, aunque no necesariamente sea ilegal. La inoportunidad
puede referirse a aspectos temporales, económicos, políticos o sociales, entre otros, que hagan que el
acto no sea el más apropiado o beneficioso para las partes involucradas o para el interés general. Es
importante destacar que la inoportunidad es una categoría más amplia y subjetiva que la ilegalidad.
Mientras que la ilegalidad se basa en la violación de normas jurídicas establecidas, la inoportunidad
puede depender del contexto y las circunstancias específicas de cada caso. En este sentido, la
revocatoria basada en la inoportunidad del acto permite a los ciudadanos y a los órganos de control
cuestionar decisiones administrativas que, aunque legales, no sean las más adecuadas o convenientes
en un momento o situación específica.
Fundamentar el recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad significa presentar argumentos y
pruebas que demuestren que la decisión o acto administrativo en cuestión viola las leyes, normas,
principios o reglamentos establecidos en el ordenamiento jurídico. Al fundamentar un recurso de
revocatoria en motivos de ilegalidad, se busca que la autoridad o entidad que emitió el acto
administrativo lo revoque o modifique, corrigiendo la situación y restableciendo el cumplimiento de
las normas legales.
Para fundamentar un recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad, el solicitante debe:
1. Identificar claramente el acto administrativo impugnado y la autoridad que lo emitió.
2. Exponer de manera detallada y argumentada las razones por las cuales se considera que el
acto es ilegal, señalando específicamente qué normas, leyes, principios o reglamentos han
sido vulnerados o infringidos por el acto administrativo.
3. Aportar las pruebas o elementos de convicción que respalden la posición del solicitante y
demuestren la existencia de la ilegalidad.
4. Hacer referencia a las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto,
con el fin de demostrar que el recurso de revocatoria se encuentra respaldado por el
ordenamiento jurídico y que la decisión impugnada es contraria a las normas legales.
Al fundamentar adecuadamente un recurso de revocatoria en motivos de ilegalidad, el solicitante
logra que la autoridad o entidad revise el acto administrativo y, si encuentra méritos, proceda a
revocarlo o modificarlo, corrigiendo la situación y garantizando el respeto al ordenamiento jurídico.
Segundo. El recurso del Señor Montero Orozco indica al Concejo Municipal básicamente que a él
debe dársele un grado mayor dentro de la estructura municipal por considerar quien recurre tiene
“tanta responsabilidad”. Acusa a la Intendente del período anterior de haber actualizado el salario de
la auditora interna para beneficio propio de la anterior intendente en cuanto a su propio salario, acusa
a la auditora interna de gestionar su apoyo mediante gastos MILLONARIOS y acusa que la anterior
intendente y presumiblemente se entiende la actual auditora interna, ganan más que “cualquier
funcionario de esta institución que tanto han luchado por un nivel profesional”.
Los argumentos presentados por el señor Montero Orozco en su recurso ante el Concejo Municipal
parecen ser una mezcla de alegaciones relacionadas con la ilegalidad y la inoportunidad, aunque no
todas ellas parecen estar claramente fundamentadas en términos jurídicos.
1. La afirmación de que el señor Montero Orozco debería tener un grado mayor dentro de la
estructura municipal debido a su "tanta responsabilidad" parece estar relacionada con la
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inoportunidad del acto. Este argumento sugiere que la decisión de no otorgarle un grado
mayor no es adecuada o conveniente dadas sus responsabilidades en la institución. Sin
embargo, este argumento, por sí solo, no indica una violación a alguna norma legal. Ni se
sustenta en ningún criterio técnico que pueda contravenir el Manual de Puestos aprobado y
que se pide revocar.
2. La aparente acusación de que la Intendente del período anterior actualizó el salario de la
auditora interna para beneficiarse en su propio salario podría considerarse un argumento de
ilegalidad, siempre y cuando el señor Montero Orozco presente pruebas de que dicha acción
violó alguna ley, reglamento o normativa aplicable. Sin embargo, es importante tener en
cuenta que, por sí misma, la actualización del salario no necesariamente constituye una
ilegalidad, a menos que se demuestre que se llevó a cabo de manera irregular o contraria a
las normas y adicionalmente no es un argumento a tener en cuenta dentro de este recurso para
revisar el acuerdo que se ataca.
3. La aparente acusación de que la auditora interna gestiona su apoyo mediante gastos
millonarios podría ser un argumento de inoportunidad si se demuestra que estos gastos no
fueron apropiados o justificados en el contexto de las responsabilidades y funciones de la
auditora interna. No obstante, también podría considerarse un argumento de ilegalidad si se
demuestra que dichos gastos violaron alguna norma legal o reglamentaria. Para tales asuntos
no se presenta prueba y adicionalmente no es un argumento a tener en cuenta dentro de este
recurso para revisar el acuerdo que se ataca.
4. La afirmación de que la anterior intendente y, presumiblemente, la actual auditora interna
ganan más que otros funcionarios que han luchado por un nivel profesional parece estar
relacionada con la inoportunidad, ya que cuestiona la justicia y equidad en la remuneración.
No obstante, este argumento no necesariamente indica una ilegalidad, a menos que se
demuestre que las remuneraciones violan alguna normativa legal aplicable y adicionalmente
no es un argumento a tener en cuenta dentro de este recurso para revisar el acuerdo que se
ataca.
En resumen, los argumentos presentados por el señor Montero Orozco parecen mezclar aspectos de
ilegalidad e inoportunidad. Sin embargo, para que estos argumentos sean efectivos en un recurso de
revocatoria, es fundamental que estén respaldados por pruebas y fundamentos legales que demuestren
la existencia de ilegalidades o inoportunidades en las decisiones y acciones señaladas.
Adiciona que la Administración se aparta de los criterios de la UNGL, pero en este apartado debe
indicarse al recurrente que la política salarial y la creación de los manuales de puestos en la
municipalidad, son competencia del Concejo Municipal, como expresión de la autonomía reconocida
constitucionalmente a las corporaciones territoriales y no es posible sostener que lo actuado por la
Unión Nacional de Gobiernos Locales, sea de acatamiento obligatorio para la municipalidad
respectiva, pues dicha interpretación violentaría la autonomía municipal de la cual derivamos la
potestad de definir la política salarial del ente territorial, ya que la competencia asignada a la Unión
Nacional de Gobiernos Locales para elaborar un manual general de puestos, se realiza en el entendido
que dicho manual general constituye un instrumento técnico que facilite la elaboración de los
manuales específicos de cada municipalidad, potestad exclusiva y excluyente del Concejo Municipal
(Ver Dictamen 071 del 14/04/2010).
Sobre la alegada indefensión de los servidores públicos del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
los argumentos no son de recibo, pues claramente expuso ante el Concejo Municipal el funcionario
Diego Céspedes el documento que previamente había sido puesto en conocimiento del Cuerpo Edil,
por lo que se procedió a votar en firme y con dispensa de trámite de comisión, debido a que el trabajo
se consideró el idóneo para el Gobierno Local.
La síntesis de los argumentos del recurrente es una evidente molestia con la Auditora Interna y en
apariencia con el salario de la Intendencia, adicionalmente manifiesta el debe ganar más dinero o
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tener un puesto mejor calificado dentro de la organización y pretende disfrazar sus pretensiones
personales y motivaciones de la misma índole en criterios de inoportunidad e ilegalidad, cuando lo
cierto es que todo el documento no cita UN SOLO ARTÍCULO al cual los firmantes podamos
dirigirnos y revisar si efectivamente se violento un procedimiento en la toma del acuerdo, o si
desaplico algún numeral de requisito para la creación de los manuales de puestos.
Consideran los suscritos que el recurrente debe comprender que a pesar de contar con una
colaboración técnica por parte de la UNGL la competencia exclusiva y excluyente en cuanto a
elaboración de manuales de puestos es del Concejo Municipal, entendiéndose ese tipo de
competencias entendiéndose competencias como “aquellas competencias establecidas en la
Constitución Política y desarrolladas mediante Ley, a entes cubiertos por autonomía
constitucionalmente establecida o Poderes de la República, que impide a quienes ostentan dicha
autonomía o son cubiertos por el Principio de Separación de Poderes, ser objeto de mandamientos,
direcciones o imposiciones por parte del Poder Ejecutivo u otras instituciones o órganos.
Competencias que pueden ser exclusivas, compartidas y delegadas a favor de las instituciones, entes
o Poderes en la Constitución mencionados, que coexisten junto a las negativas (si son privativas del
órgano respectivo), es decir, a las que no sólo son exclusivas sino también excluyentes por únicamente
poder ser ejercidas constitucionalmente por dicho poder, ente o institución.
En este asunto el Concejo Municipal escucho la exposición de la Administración, tomo un acuerdo
en firme con dispensa de trámite de comisión y se apoyo en los insumos dados por la UNGL que no
son de acatamiento obligatorio para el cuerpo edil.
POR TANTO
En razón de lo anterior, resulta indefectible para este Concejo Municipal rechazar este recurso, pues
la sola referencia de argumentos y aparentes irregularidades que no son asunto del acuerdo que se
pide dejar sin efecto, sin precisiones y pruebas respecto de las ilegalidades o inoportunidades en el
proceder municipal, hacen imposible que este Concejo revoque, anule o modifique lo acordado.
Sobre la solicitud de medida cautelar al no haberse desarrollado la misma se deniega.
Comuníquese lo resuelto al recurrente y envíese el acuerdo recurrido más esta respuesta al Tribunal
Contencioso Administrativo para lo que corresponda. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con Cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 2.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
2.2. Rechazar el Recurso de Revocatoria presentado por el señor Ronny Motero Orozco
contra el acuerdo número 1 de sesión ordinaria número 148-2023, articulo VIII, inciso a,
mediante el cual se aprobó el Manuel Descriptivo de Puestos de este
Concejo.****************
2.3. Admitir el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el
Tribunal Contencioso Administrativo , para cuyo efecto se emplaza al recurrente a
comparecer ante dicho Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro
del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días hábiles.”
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Manuel
Ovares Elizondo, Cristel Salazar Cortes (quien asume la curul ante la ausencia del
propietario William Morales Castro), Eduardo Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño
(quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi). Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
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ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Lcda. Yorleny Madrigal. Encargada de Patentes. OFICIO CMDC-PAT-2023-059
Asunto: Solicitud de Permiso para Feria con Monta de Toros Cóbano 2023
Sirva la presente para informarles, que este departamento ha recibido documentación para el
trámite de solicitud de permiso para Feria con Monta de Toros Cóbano 2023, dicha actividad,
organizada por la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, cedula jurídica 3-002-045378, misma
que se llevará a cabo en el campo ferial de Cóbano, finca folio real 6-010019-000, plano catastro P-
0399261-1997, en fecha del 24 al 27 de marzo del 2023.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido OFICIO CMDC-PAT-2023-059 mediante el cual se da pase
del expediente con los requisitos presentados para el permiso para realizar
actividad denominada Feria con Monta de Toros Cóbano 2023, que organiza la
Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano
Que la documentación recibida es la siguiente:
1. Solicitud del Evento – Folio 001 y 002
2. Cronograma de las actividades – Folio 011
3. Croquis del evento. Folio 020 y 021
4. Plan de contingencia – Folios del 010 al 022
5. Aportar mediante documento formal quien es la persona asignada como fiscal de los
festejos - Folio 043
6. Personería Jurídica – Folios 023 y 024
7. Póliza de responsabilidad civil (ADI)– Folio 009
8. Póliza de Riesgos del Trabajo (ADI)– Folio 008
9. Poliza de Improvisados (pendiente)
10. Corridas Póliza de Riesgos del Trabajo- Zamora Valerio Lidier Luis (La Selección) – Folio 006
– Domingo.
11. Corridas Póliza de Riesgos del Trabajo Marco Net Prod CTS ( Blak y Víquez) Folio 007
corridas Lunes y Sábado.
12. Póliza Carruseles – Folio 003, 004 y 005
13. Permiso del Ministerio de Salud para la plaza de toros vigente – Folio 046
14. Permiso extendido por el Ministerio de Salud para la actividad de bar, sala de baile y
restaurante – Folio 046
15. Contrato alquiler de ganado - Folio se aporta contrato de alquiler de ganado con Jairo
Mayorga (Finca Lourdes) se indica, además, que puede subcontratar ganado para complir
con los compromisos del espectáculo. Folio 044
16. Contrato de toreo – se indica en la solicitud que no se requiere ya que cada ganadería va
aportar los toreros, lazadores, etc.
17. Certificación de inspección del redondel e instalaciones del campo ferial, extendido por un
Ingeniero Civil donde indica las condiciones y capacidad del mismos – Folios 041 y 042
18. Nota de la Cruz Roja o contrato de servicios médicos – Folio 037
19. Nota Dr. comprometiéndose a la cobertura de los eventos taurinos – Folio 036
20. Seguridad Privada – Folio 0027 al 0031
21. ACAM Vigente – Folio 034
22. Servicios veterinarios para corridas – Folio 017
23. Senasa CVO – Folio 025
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24. SENASA, autorizando el evento – Folio 026
25. Permiso temporal de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, para la
actividad – Folio 038 y 039
26. Nota firmada por la policía con visto bueno a brindar vigilancia – Folio 032 y 033
27. Permiso del Ministerio de salud para detonación de bombetas – se indica que no habrá
detonación de bombetas razones por la cual no se aporta el permiso de Salud.
Que evidencia el expediente que han cumplido con todos los requisitos solicitados
Que las actividades con cobro de entrada deben realizar solicitud en la que indique:
cantidad de entradas que se pondrán a la venta y costo de la entrada.
Que la patente temporal de licores para estos festejos fue otorgada en la sesión
ordinaria 135-2022, articulo IX, inciso c, del día 29 de noviembre del 2022
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. “Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para que realice
actividad denominada FERIA CON MONTA DE TOROS COBANO 2023 los días que van
del 24 al 27 de marzo del 2023, con un horario de 11.00 a.m. a 2:30 a.m. todos los días,
finalizando lo eventos el día 28 de marzo a la dos horas con treinta minutos, en el
campo ferial propiedad de esa Asociación.”. ***************
3.3. Salvar responsabilidad en el caso que haya una sobreventa de tiquetes en el redondel
y que ingresen más de las personas indicadas en el Oficio emitido por el Arq. Ricardo
Solano Alvarado, visible a los folios 041 y 042 del expediente de este permiso que consta
en el Dpto. de Patentes.***************************************************************************
3.4. Nombrar fiscal de este evento al señor Lidier Alberto Rodríguez Vargas, portador
de la cédula de identidad número 6-0296-0292 y recordarle que debe cumplir con las
siguientes funciones: ****************************************************************
a. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo
siguiente: ******************************************
a.a Que no se encuentren menores dentro del redondel. *************
a.b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel. *************
a.c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico. ****
a.d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la póliza,
al igual que los toreros y encargados de la puerta. *************
a.e. Que esté presente el torero.*********************************
b. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se incumplen,
deberá inmediatamente suspenderla, hasta que se solucione la
situación.**************************************************
c. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la
responsabilidad es directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo que
cualquier pago por lesiones u otros, tendrá que cancelarlo el fiscal
asignado.***************************
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3.5. Indicarles que deben apersonarse a las oficinas del Dpto. de patentes a realizar el
respectivo trámite de contado y sellado de cada una de las entradas que pondrán a la venta
y los impuestos deberán ser cancelados inmediatamente después de terminada la feria, en
las oficinas de cobros de esta municipalidad, dinero que deberá ingresar directamente a la
cuenta de este Concejo, mediante un recibo.******************************
3.6. Recordar que: “Las actividades Taurinas son exclusivamente para adultos por lo tanto
queda prohibido realizar corridas donde participen menores de
edad”.*******************************************
3.7. Indicarles que es responsabilidad de la Asociación de Desarrollo Integral de
Cóbano, garantizar la colocación de recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje) todos los días de la feria. La correcta separación de los residuos
sólidos será verificada, vía inspección, por el
Departamento de Gestión Ambiental y los inspectores del Concejo Municipal de Distrito”.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Manuel
Ovares Elizondo, Cristel Salazar Cortes (quien asume la curul ante la ausencia del
propietario William Morales Castro), Eduardo Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño
(quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi). Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
b. Ing. Rodrigo Vásquez Quiros. Profesional responsable. Elaboración Ajuste
Plan Regulador Peñón de Ario. COPIA DE OFICIO CAT-ZMT-005-2023 de
respuesta dirigida a los señores Alejandro Marozzi Mata y Tania Johanning Villegas.
ASUNTO. Solicitud de información plan regulador Peñón de Ario
CONSIDERANDO:
Que en la sesión ordinaria 147-2023 se conoció documento remitido por Tania
Johanning y Alejandro Marozzi dirigido a la Intendencia, a la coordinadora del Dpto.
de ZMT , al Ing. Vásquez y al Concejo, solicitando información sobre el ajuste al
Plan Regulador Costero Peñón de Ario
Que el día de hoy se ha conocido oficio CAT-ZMT-005-2023 del Ing. Vásquez
de respuesta dirigida a los señores Alejandro Marozzi Mata y Tania Johanning
Villegas sobre la información solicitada
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Acoger en todas sus partes el OFICIO CAT-ZMT-005-2023 del Ingeniero Rodrigo
Vasquez dirigido a los señores Alejandro Marozzi y Tania Johanning y remitir el mismo a
los señores solicitantes, el cual se detalla:
REFERIRSE AL OFICIO: CAT-ZMT-005-2023
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACION PLAN REGULADOR PEÑON DE ARIO
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Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez informarle que se procede a dar
respuesta a la nota presentada en fecha 15 de febrero de 2023, por parte de los interesados
Alejandro Marozzi Mata, cedula 111530414 y Tania Johanning Villegas, cedula 701340872. Dicha
nota solicita una serie de información, por lo cual se procede a atender puntualmente cada una de
ellas:
Solicitud: En virtud de que el proceso de ajuste y rectificación realizado en los años 2009-
2013 se justificó por contener rectificaciones que afectan un 20% de las áreas, no procede realizar
nuevamente modificaciones por esta vía, por lo que se le solicita al Concejo Municipal ajustar el
proceso con el fin de que se modifique el Plan Regulador vigente y se cumplan a cabalidad con todos
los requisitos de Ley correspondientes.
Respuesta: Se debe aclarar que el proceso que se está realizando al plan regulador de Peñón
de Arío es un ajuste y rectificación, no una modificación como se indica en la solicitud de
información. Que no hay normativa que indique que no se pueda realizar nuevamente un ajuste o
rectificación, por el contrario, el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros, en su
sección 14.1 indica textualmente: “El proceso de planificación en la ZMT es y debe ser entendido
como un proceso dinámico y continuo cuyo objetivo final es el desarrollo de la ZMT en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, en procura del bienestar general, prevaleciendo el interés
público de conservar dicha zona como patrimonio nacional.” (negrita no es del original). Tal como
se ha destacado en negrita, al ser la planificación un proceso dinámico, es lógico pensar que se
pueda realizar más de un ajuste y rectificación, de acuerdo al desarrollo que se presenten en las
zonas costeras. Se indica en el escrito, que esto es una disposición del ICT, lo cual no es coherente,
ya que el propio ICT ha revisado y aprobado inicialmente, el presente ajuste y rectificación, lo cual
consagra que es un proceso avalado por ellos como institución fiscalizadora de la Zona Marítimo
Terrestre.
Solicitud: Fundamento técnico y legal que motiva el ajuste y rectificación del plan regulador,
incluidos los criterios elaborados por el INVU y el ICT.
Respuesta: La lamina del plan regulador costero de Peñón de Arío, tuvo su aprobación inicial
por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el 6 de abril de 1994. Como es lógico deducir,
fue elaborado aproximadamente hace 26 años. Dentro de este plazo, se ha visto la necesidad de
actualizar y por ende modernizar el plan regulador costero Peñón de Arío. Ya que fue elaborado por
medio de técnicas analógicas con grandes imprecisiones, las que han sido reemplazas por métodos
digitales más precisos como los Sistemas de Información Geográficos (SIG). Este desfase de
tecnologías en el presente plan regulador, hace que trabajar con él en forma digital sea complicado
e impreciso, ya que, al escanearse la lámina física original, se distorsiona y pierde proporciones. Esto
se hace visible, cuando se analizan las coordenadas geográficas indicadas en la lámina del plan
regulador vigente, las cuales no coinciden con las coordenadas reales del sitio, quedando en
evidencia el desfase que se presenta en la georreferenciación de la lámina.
También se ha detectado un traslape lineal de aproximadamente 30 metros, entre los planes
reguladores de Peñón de Arío y Cocal del Peñón. En este aspecto, se ha tomado la decisión de ajustar
el límite del plan regulador de Peñón de Arío y respetar el definido en el plan regulador de Cocal del
Peñón, ya que dicha franja del traslape se encuentra en concesión por parte de una sociedad y su
concesión se dio basado en los usos definidos por la lámina de Cocal del Peñón.
Una situación que ha motivado el actual ajuste y rectificación, ha sido una diferencia entre el
límite de la Zona Restringida definida en el plan regulador vigente y la proyectada por medio de los
sistemas de información geográfica, con los mojones georreferenciados del Institutito Geográfico
Nacional (IGN). Anteriormente quedaban áreas de ZMT sin zonificación por parte de la lámina
vigente, pero el presente ajuste las incorpora y zonifica.
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Además, por distintos factores de desarrollo en la zona, ha sido necesario actualizar la vialidad
del plan regulador costero de Peñón de Arío e incluir una mayor cantidad de zonas de parqueo
público, para que este sector turístico se encuentre dotado de una mejor infraestructura para el
visitante y el habitante que disfrute de las playas, comprendidas dentro del área de influencia del
plan regulador costero de Peñón de Arío.
Otro aspecto incluido en el actual ajuste y rectificación, ha sido incluir las áreas de Patrimonio
Natural del Estado (PNE), en el actual ajuste y rectificación. Esto de acuerdo con la última y vigente
certificación de PNE, certificación ACT-OR-DR-1203-18. Para que, en adelante la lámina del plan
regulador, incorpore este importante elemento ambiental.
Por último, se ha decidido realizar ajustes al reglamento del plan regulador, con el fin de
subsanar algunas ambigüedades del mismo, indicar usos más pertinentes con el desarrollo actual
del territorio y homogenizar los reglamentos de los planes reguladores que segmentan la Zona
Marítimo Terrestre, en varios pequeños planes reguladores.
Solicitud: Copia de las actas del Concejo en las que se discuten las motivaciones y aspectos
del proceso de revisión, ajuste, o rectificación del plan regulador vigente.
Respuesta: Se adjunta imágenes del respectivo acuerdo de Concejo.
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Solicitud: Ubicación geográfica de la falla tectónica que se menciona en el reglamento.
Respuesta: Se desconoce el trazado de la falla mencionada en el reglamento del plan
regulador vigente. No obstante, la Red Sismológica Nacional, cuenta con un visor de fallas activas a
nivel nacional y no se aprecia ninguna falla activa en el sector de influencia del plan regulador Peñón
de Arío (ver imagen 1). Esta información es abierta al público y se puede consultar en el siguiente
enlace: https://rsn.ucr.ac.cr/actividad-sismica/fallas-activas
Imagen 1. Captura de pantalla del visor de fallas activas de la RSN.
Solicitud: Declaratoria de aptitud turística o no turística por parte del Instituto Costarricense de
Turismo {ICT).
Respuesta: Se adjunta respectiva publicación de la declaratoria.
Solicitud: Copia de los datos del mapa Georeferenciado ya rectificado.
Respuesta: Esta lámina se encuentra disponible en la página de esta corporación municipal. De igual
manera se adjunta la lámina rectificada.
Solicitud: Declaratoria de Patrimonio Natural del Estado emitida por el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC).
Respuesta: Se adjunta.
Solicitud: Demarcatoria o amojonamiento físico de la Zona Marítimo Terrestre por el Instituto
Geográfico Nacional (IGN), debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Respuesta: Se adjunta.
Solicitud: Detalle de cómo se incluyó la variable ambiental, en atención a lo establecido en el
decreto ejecutivo número 32.967-MINAE, específicamente en lo relativo al ANEXO 1-Procedimiento
Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores.
Respuesta: Se informa que se ha seguido a cabalidad el Manual para la Elaboración de Planes
Reguladores Costeros. Dicho manual, es realizado por el INVU e ICT y en él se dictan las pautas para
realizar planes reguladores nuevos, modificaciones, ajustes y rectificaciones a planes reguladores
vigentes. En este sentido, el manual es claro en su sección 14.7, en cuanto a que los planes
reguladores realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto ejecutivo Nro. 32.967-
MINAE, no requieren incorporar la variable ambiental, cuando se trata de ajustes y rectificaciones
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(ver imagen 2), este es el caso del plan regulador Peñón de Arío, al cual se le esta realizando un
ajuste y rectificación.
Imagen 2. Captura de la sección 14.7 Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros.
Solicitud: Viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para los cambios
resultantes de la aplicación de los ajustes sugeridos por el Concejo, o en su defecto, la justificación
del por qué no se solicita la variable ambiental.
Respuesta: Tal como se ha mencionado en el punto anterior, no se requiere estudios ambientales,
cuando se está realizando un ajuste o una rectificación a un plan regulador vigente, que fue
aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto ejecutivo Nro. 32.967.
Solicitud: Copia de la convocatoria a la audiencia pública, tanto las publicaciones en redes como en
el Diario Oficial La Gaceta.
Respuesta: Se adjunta imagen de ambas convocatorias (ver imágenes 3 y 4).
Imagen 3. Convocatoria Gaceta Nro. 4 del jueves 12 de enero del 2023.
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Imagen 4. Convocatoria en redes sociales.
Solicitud: Copia de la lista de personas participantes en la audiencia realizada el 8 de febrero.
Respuesta: No se puede facilitar dicha información en vista de lo dispuesto por la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, ley Nro. 8968, en su artículo 9 indica
textualmente:
“ARTÍCULO 9.- Categorías particulares de los datos
(…)
2.- Datos personales de acceso restringido
Datos personales de acceso restringido son los que, aun formando parte de registros de acceso al
público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración
Pública. Su tratamiento será permitido únicamente para fines públicos o si se cuenta con el
consentimiento expreso del titular.
(…)”
En este sentido, se debe indicar que no se cuenta con el consentimiento expreso por parte de los
firmantes de la lista de asistencia para suministrar a terceros la información brindada en la audiencia
pública.
Solicitud: Copia de los expedientes completos del proyecto del Plan Regulador Peñón de Ario y del
Plan Regulador Costero Punta Barrigona.
Respuesta: Se solicita se apersonen con un dispositivo USB para entregar los respectivos
expedientes, ya que, por su peso, se sobrepasa el límite de capacidad admitido por el correo
electrónico.
Solicitud: Se suspenda el plazo que tenemos para remitir nuestras observaciones (15 días hábiles),
hasta tanto no se nos remita la información solicitada en el punto anterior y que una vez recibida la
totalidad de la información se nos otorgue un plazo adicional de 10 días hábiles con el fin de revisar
con nuestro equipo legal y técnico el contenido de la información remitida.
Respuesta: De conformidad con el dictamen C-132-2008 de la Procuraduría General de la República
(PGR), en el cual se concluye que: “Las observaciones u objeciones de vecinos a un proyecto de plan
regulador deben darse dentro de la audiencia pública a que se refiere el artículo 17, inciso 1), de la
Ley de Planificación Urbana, por lo que la Municipalidad no debe otorgar plazos adicionales fuera
de aquella para recibir nuevas sugerencias u oposiciones de los vecinos”. Por lo tanto, no puede esta
corporación municipal dar plazos adicionales.
Preguntas especificas para la oficina de ZMT
1. ¿Cuál fue la técnica de medición que se empleó en el mapa de la ley actual y cuál
en la rectificación?
Se desconoce el método exacto utilizado en el mapa de zonificación actual, se aprecia varios
elementos dibujados técnicamente a mano. En el mapa de zonificación del presente ajuste y
rectificación se han empleado Sistemas de Información Geográfica (SIG).
2. ¿Cómo se realiza el cálculo de área total en los planos?
El área total de la lámina se realiza por medio de las funciones de calculadora de geometría incluida
en los SIG.
3. En la lámina del plan regulador costero actual la cobertura de la distribución de
zonas se expresa en m2 y en porcentaje; mientras que en la propuesta sólo expresa en m2.
¿Cuál es el dato expresado en porcentaje para todas las categorías de uso?
Se indica que en la lámina del ajuste y rectificación si se indico tanto en metros cuadrados como en
porcentaje (ver imagen).
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Imagen 5. Cuadro de áreas en porcentaje y en m²
4. ¿Cuál es el área total del plan luego de la rectificación?
Abarca un área total de 159644.58 m².
5. ¿Por qué si se presentó un cambio a la lámina hay 5 datos diferentes del área
total?
No hay 5 datos diferentes de área total. Solo hay tres. Los cuales son:
1. Área original del plan regulador en metros cuadrados: Área original en metros cuadrados
del plan regulador aprobado para la zona tal y como se indica en el cuadro de áreas de la
lámina de zonificación. En caso de no estarlo, la lámina deberá ser vectorizada mediante un
proceso de digitalización.
2. Área efectiva de ZMT para estimar el 20% de cambio: Área original del plan
regulador menos todas las áreas que hayan sido reducidas, como resultado de un
proceso de reamojonamiento o por la aplicación de otras legislaciones como por
ejemplo áreas de Patrimonio Natural del Estado, Áreas Silvestres Protegidas, entre otras.
3. Área propuesta: Áreas correspondientes a la propuesta de ajuste y rectificación.
6. ¿Porque si se aplica un método de medición igual hay una variación en la
tendencia de las diferentes zonas en el área efectiva? (ZRR y ZH aumentan de área y las demás
se reducen).
Producto de un mejor calculo del límite de la Zona Restringida y un nuevo amojonamiento, provoca
un aumento en la extensión del área concesionable. Aumenta la ZRR y la ZH porque se extiende las
áreas adyacentes al aumento del límite de la Zona Restringida, que en este caso son las
zonificaciones de ZRR y ZH.
7. Porqué el dato de área presentado en el (cito textual) “cuadro de áreas plan
regulador costero Peñón de Ario" dice total153339.27 y en el siguiente cuadro (cito textual)
"cuadro de áreas rectificadas plan regulador costero Peñón de Ario" en la columna de área
propuesta el total en la columna área propuesta es: 153 339.27. ¿Quiere decir que la
rectificación no generó diferencia alguna?
El dato en ambos cuadros corresponde a la misma área.
8. Porqué en el cuadro llamado "cuadro de áreas rectificadas plan regulador costero
Peñón de Ario” aparece una columna llamada área original pero los datos no coinciden con el
cuadro en la lámina del plan regulador actual. Difieren ZRR, ZH y Z campamento.
Esto es a razón de que se debe contemplar el área del ajuste parcial, que se realizó al plan regulador
de Peñón de Arío en el año 2013.
9. ¿Porque zona Residencial Recreativa tiene 5 áreas diferentes en los cuadros?
¿Cuál es la original y la variación por rectificación y la propuesta?
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El área de la rectificación es la misma que el área de la propuesta. El tema de las 5 áreas, se
desconoce de donde interpretan que un cuadro tenga indicadas 5 áreas diferentes. Esta respuesta
es redundante con la expresada en la pregunta 4.
10. Con respecto al mapa en la lámina presentada en la propuesta aparece cerca del
mojón 522 una calle señalada como calle propuesta cuando en realidad ya está declarada en
la ley. ¿De qué manera afecta esto el conteo total en la zona de vialidad actual y propuesta?
Sean calles existentes o calles propuestas, ambas suman para el área total de la vialidad del plan
regulador.
11. En la presentación no se explicó de qué trata el mapa llamado cambio de uso de
suelo al plan regulador Peñón de Ario entre los mojones del 122 a 125. Al respecto
preguntamos:
• Que metodología se usó: Se ha usado la metodología indicada en el Manual para la
Elaboración de Planes Reguladores Costeros del 2021.
• Cuál es el porcentaje de cambio de uso y área: el porcentaje de ajuste y rectificación es de
18.36%.
• Cuál fue el criterio técnico para eliminar 2153.67m2 de bosque protegido: se debe aclarar
que no es bosque protegido, se trata de Zona de Protección. La disminución de esta
zonificación, responde en vista de que existe una certificación de Patrimonio Natural del
Estado (PNE), la cual valora la zona de influencia del plan regulador y en general, toda la
zona marítima del distrito, de acuerdo a sus características naturales, clasificándolos en
bosque, humedal, manglar y actitud forestal, de acuerdo al criterio del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC). Se ha procedido a disminuir su área, en vista de que se
cuenta con la certificación de PNE, la cual valora las condiciones de protección de una forma
más precisa y oportuna, clasificándolas como Patrimonio Natural del Estado. En este sentido
es importante indicar, que el área efectiva de Zona de Protección (ZPr) en el plan regulador
es de 12500.06 m² y área efectiva de Zona de Protección de Quebrada (ZPQ) es de 3491.48
m², las áreas propuestas de Zona de Protección son de 7708.86 m², Zona de Protección de
Quebrada es de 4894.76 m² y Patrimonio Natural del Estado es de 6305.31 m². De los datos
indicados se deduce que antes de la propuesta las zonificaciones relacionadas a protección
sumaban en total 12603.62 m² y la suma de las áreas relacionadas a protección en el
presente ajuste y rectificación es de 18908.93 m², por lo que, las áreas concernientes a
protección aumentaron un 50 %. ***************************
Adjuntar la documentación que se menciona”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales Eric Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Cristel Salazar Cortes (quien
asume la curul ante la ausencia del propietario William Morales Castro), Eduardo Sanchez
Segura y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del concejal
propietario Minor Centeno Sandi
c. OFICIO N° INT-2023-136. ASUNTO. TRASLADO DE REGLAMENTO INTERNO
DE HORAS EXTRAS.
CONSIDERANDO:
-Que la Intendencia mediante OFICIO N°INT-2023-136 traslada para su aprobación el
Reglamento Interno de Horas Extras
-Que este reglamento es muy importante para el buen funcionar de este Concejo Municipal
de Distrito Cóbano
ACUERDO N°5
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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Aprobar en todas sus partes el Reglamento Interno de Horas Extras de este Concejo
Municipal de Distrito que se detalla a continuación:
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO
REGLAMENTO INTERNO DE HORAS EXTRAS
Artículo 1. El presente reglamento se emite con el objeto de regular las labores de tiempo
extraordinario de los servidores del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con la atribución que
le confiere al Concejo Municipal, el artículo 13, inciso c del Código Municipal.
Artículo 2. Tiempo extraordinario es aquella jornada que realice un funcionario o funcionaria
municipal una vez cumpla el horario establecido en el contrato de trabajo, para el cual fue nombrado
el servidor, de acuerdo con lo que se regula en esta materia el Código de Trabajo vigente. No se
consideran horas extraordinarias, aquellas en que el trabajador sea producto de una ausencia
injustificada del servidor responsable y de que por ello se pretenda efectuar un tiempo
extraordinario.
Artículo 3. La jornada extraordinaria no podrá superar las 4 horas diarias, ni tampoco podrá superar
junto con el horario ordinario las 12 horas. Salvo en caso de emergencia, en que peligre la salud y
seguridad de las personas y con su respectiva justificación.
Artículo 4. La jornada extraordinaria la pagará la institución con 50% (tiempo y medio) más, de los
salarios que este devengando el servidor en el momento.
Artículo 5. Los Coordinadores de departamentos, administradores que trabajan sin fiscalización
superior inmediata y puestos de confianza, podrán tener derecho a un horario laboral extraordinario
después de las 12 horas de Ley para estos puestos, siempre y cuando éste justifique la urgencia o
imprevisible de su labor.
Artículo 6. Es una obligación ineludible para todo servidor municipal, laborar tiempo extraordinario,
cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será comunicado con anterioridad, salvo en casos muy
calificados de emergencia en algunos de los servicios indispensables que presta la institución y que
esté perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos en cuyo caso se obviara la comunicación
previa, únicamente podrá rechazar la obligación el funcionario que tenga una situación justificada
o situación impostergable.
Artículo 7. Preferentemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el
personal nombrado en la unidad que le solicita, con el objetivo de que no sean personas ajenas a
ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va ejecutar, salvo que exista una
justificación calificada de los titulares que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con
experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás departamentos.
Artículo 8. El Coordinador del departamento dentro del personal de cada unidad, determinará la
necesidad de la labor extraordinaria y solicitará a la Intendencia por escrito su intención
debidamente justificada tomando en consideración aspectos como, tiempo estimado, número de
empleados necesarios, nombre de estos y horario. No podrá bajo ningún el CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE COBANO REGLAMENTO INTERNO DE HORAS EXTRAS concepto ordenar la ejecución de
labores si antes no ha sido debidamente autorizado por el superior jerarca.
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Artículo 9. El control de tiempo extraordinario diario laborado por los funcionarios municipales, será
controlado por el Coordinador de la unidad, quien será el responsable de que este sea debidamente
empleado. Calculará y firmará el reporte denotando las observaciones que considere pertinentes,
así como el avance del trabajo efectuado. El reporte del tiempo laborado debe de hacerse como en
la formula oficial usada al efecto. Debe de llevarse un libro de actas o bitácora de control de horas
extraordinarias de cada funcionario.
Artículo 10. El Coordinador del departamental deberá indagar la existencia de contenido
presupuestario suficiente para sufragar el gasto de horas extras. Verificará la necesidad del tiempo
extraordinario solicitado y si procede girará la autorización por escrito, comunicando el número de
horas extras aprobadas. El Coordinador que no verifique el contenido presupuestario será
responsable ante la Intendencia Municipal sobre las horas extra que apruebe sin contenido
económico.
Artículo 11. El reporte de tiempo extraordinario efectivo laborado, lo informará el Coordinador
Inmediato al Departamento de Talento Humano en la formula oficial en la que se indicará número
de horas firmado y sellado. El Intendente después de determinar la veracidad de lo informado,
firmará y sellará la aprobación y la remitirá al departamento de Talento Humano para su inclusión
de pago.
Artículo 12. El tiempo extraordinario oficial es aquel cuyo gasto esté debidamente presupuestado y
aprobado por el Coordinador. El incumplimiento de este requisito salva a la institución de reclamos
pecuniarios, legales y de seguridad laboral, responsabilidad que recaerá en el funcionario que lo
autorizó.
Artículo 13. Tanto el Intendente Municipal como los Coordinadores departamentales que autoricen
tiempo extraordinario sin que exista contenido presupuestario serán responsables de eventuales
efectos pecuniarios legales y de cualquier otra índole ante los tribunales de trabajo.
Artículo 14. Cuando sea menester ocupar equipo de cualquier índole que tenga que salir de los
lugares o planteles de custodia, para cumplir con la labor asignada en tiempo extraordinario, debe
el Intendente y Coordinadores departamentales girar orden escrita del equipo que se empleará y la
hora que este debe regresar al plantel o edificio Municipal.
Artículo 15. El incumplimiento del procedimiento establecido por el presente reglamento será
sancionados de la siguiente manera: CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO REGLAMENTO
INTERNO DE HORAS EXTRAS • La primera vez. Amonestación verbal. Se aplicará por faltas leves a
juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento
interno de trabajo. • La segunda vez. Amonestación Escrita. Se impondrá cuando el servidor haya
merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario. • La tercera vez.
Suspensión del trabajo sin gocé de salario de sueldo hasta por 15 días: se aplicará una vez
escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que,
según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los
deberes impuestos por el contrato. Todo esto amparado al artículo 158 del Código Municipal y el
Reglamento Interno del CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO. • La cuarta vez. Despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 16. El departamento de Talento Humano velará por el cumplimiento del mismo y por ende
no pagará lo correspondiente a lo solicitado sino se cumple con lo estipulado en este reglamento.
Artículo 17. Rige a partir de su Aprobación.
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Artículo 18. Aprobado en firme por el Concejo Municipal, mediante el artículo XX de la sesión
ordinaria Nº XXX celebrada el día XX del mes de XXXXX del año 2023. ACUERDO UNANIME
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Manuel
Ovares Elizondo, Cristel Salazar Cortes (quien asume la curul ante la ausencia del
propietario William Morales Castro), Eduardo Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño
(quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi
d. OFICIO N°INT-2023-134- ASUNTO. ASUNTO: PRESENTACIÓN DE PROYECTO
DE RESOLUCIÓN Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FIRMA DE CONTRATO,
SOBRE LA PARCELA SOLICITADA EN CONCESIÓN POR LA SOCIEDAD LOLO
E HIJOS DE PLAYA CEDROS SRL, EXPEDIENTE NÚMERO 3993-2021.
Estimados señores:
Por medio de la presente hago de su conocimiento el Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada
en concesión por la sociedad Lolo e Hijos de Playa Cedros SRL, Expediente número 3993-2021,
asimismo solicito se me autorice a firmar contrato de concesión.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
e. OFICIO INT-2023-125. ASUNTO: PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN Y SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FIRMA DE CONTRATO,
SOBRE LA PARCELA SOLICITADA EN CONCESIÓN POR PLAYA HERMOSA
LEISURE S.A. EXPEDIENTE NÚMERO 3916-2018.
Estimados señores:
Por medio de la presente hago de su conocimiento el Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada
en concesión por la sociedad Playa hermosa Leisure Expediente número 3916-2018., asimismo solicito
se me autorice a firmar adendum de contrato de concesión.
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
f. OFICIO N.º INT-2023-122. ASUNTO: SOLICITUD DE CORRECCIÓN ACUERDO
N°4 DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 131-2022 POR ERROR MATERIAL
INSERTO EN EL MISMO, DEL EXPEDIENTE A NOMBRE DE ÁLVARO
CECILIANO BERMÚDEZ.
Por medio de la presente solicito muy respetuosamente se realice la corrección del acuerdo N°4 de la
sesión ordinaria número 131-2022 por error material inserto en el mismo, ya que a la hora de pegar
textualmente el dictamen de comisión este contenía un error en el número de sesión de aprobación del
ICT del plan regulador integral Cabuya Montezuma, que era el error que se estaba corrigiendo en el
adendum al proyecto de resolución del señor Ceciliano Bermúdez Álvaro y a raíz de ese error el Registro
Nacional le rechazo el trámite de inscripción al señor Ceciliano, a continuación se muestra lo indicado en
líneas anteriores
Información contemplada en el adendum al proyecto de resolución
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I. Por error material se transcribió en la cláusula VIII del Proyecto de Resolución que la
aprobación por parte del Instituto Costarricense de Turismo fue en la sesión de la Junta Directiva
número 55927, siendo lo correcto 5927, por lo que se modifica la cláusula VIII del Proyecto de
Resolución, para que sea lea de la siguiente forma: VIII. Se corrobora la adecuación de la parcela,
su área y su uso con el Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, Que el Plan Regulador vigente
para el sector costero Cabuya Montezuma fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance
número 184 del 14 de setiembre del 2016, en la cual el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
comunica que en la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada el 9 de junio del 2016, acordó:
Adoptar y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya Montezuma de Cóbano, de
Puntarenas. Por otra parte, se indica que la aprobación por parte del ICT fue en la sesión de la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 5927, articulo 50, inciso 11, del 18 de abril
del año 2016 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con fecha 31 de mayo del año
2016.
Información transcrita en el dictamen de comisión
Por error material se transcribió en la cláusula VIII del Proyecto de Resolución que la aprobación por
parte del Instituto Costarricense de Turismo fue en la sesión de la Junta Directiva número 55927,
siendo lo correcto 5927, por lo que se modifica la cláusula VIII del Proyecto de Resolución para que
se lea de la siguiente forma: VIII. SE corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el
Plan Regulador Integral Cabuya- Montezuma. Que el Plan Regulador vigente para el sector costero
Cabuya – Montezuma fue publicado en el Diario oficial La Gaceta, alcance número 184 del 14 de
setiembre del 2016, en la cual el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano comunica que en la sesión
extraordinaria número 03-2016 celebrada el 9 de junio del 2016 acordó: Adoptar y poner en ejecución
el Plan Regulador Integral de Cabuya-Montezuma de Cóbano de Puntarenas. Por otra parte, se
indica que la aprobación parte del ICT fue en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo número 5997, artículo 5°, inciso 11 del 18 de abril del 2016 y con la aprobación del
Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante
oficio C-UCT00ST-35-05-2016 con fecha 31 de mayo del año 201
Por lo anterior solicito que se transcriba en el acuerdo de aprobación el proyecto de resolución tal cual
fue enviado con el fin de subsanar las inconsistencias.
Asimismo, solicito se me autorice a firmar adendum de contrato de concesión a favor del señor
Álvaro Ceciliano Bermúdez, Exp. 3762-2017.
CONSIDERANDO
Que se ha conocido OFICIO INT-2023-122 en el cual se traslada adendum al
contrato de concesión del Sr. Álvaro Ceciliano Bermúdez que indica que en la
sesión ordinaria 131-22 el Concejo tomo el siguiente:
ACUERDO N°4
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1 Acoger en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión”. ACUERDO UNANIME
4.2. Aprobar Adendum al Proyecto de Resolución de la concesión a nombre de Ceciliano
Bermúdez Álvaro, cedula numero 1 0535 0187. y que la cláusula VIII de la Concesión en
adelante se lea como sigue:
VIII. SE corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Integral Cabuya-
Montezuma. Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya – Montezuma fue
publicado en el Diario oficial La Gaceta , alcance número 184 del 14 de setiembre del 2016, en la
cual el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano comunica que en la sesión extraordinaria número
03-2016 celebrada el 9 de junio del 2016 acordó: Adoptar y poner en ejecución el Plan Regulador
Integral de Cabuya-Montezuma de Cóbano de Puntarenas. Por otra parte se indica que la
aprobación parte del ICT fue en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
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número 5997, artículo 5°, inciso 11 del 18 de abril del 2016 y con la aprobación del Departamento
de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio C-
UCT00ST-35-05-2016 con fecha 31 de mayo del año 2016”********************
4.3. Autorizar al Intendente a firmar el presente adendum al contrato de concesión”. Votan
a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sánchez Segura, Kemily Segura
Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal Propietario Minor Centeno)
y Eric Salazar Rodríguez
Que este acuerdo contiene un error material en el número de sesion de la Junta
directiva del ICT, ya que se indico que “la aprobación parte del ICT fue en la sesión
de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 5997, artículo
5°, inciso 11 del 18 de abril del 2016”. Siendo lo correcto “la aprobación parte del
ICT fue en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
número 5927, artículo 5°, inciso 11 del 18 de abril del 2016
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
6.2. Corregir error material que contiene el acuerdo n°4 de la sesión ordinaria 131-22 en el
cual se indicó que el número de sesión del ICT era el 5997 siendo lo correcto 5927, y que
se lea correctamente la Cláusula VIII de la Concesión a nombre de Ceciliano Bermúdez
Álvaro, cedula numero 1 0535 0187 como sigue:
VIII. SE corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
Integral Cabuya- Montezuma. Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya
– Montezuma fue publicado en el Diario oficial La Gaceta , alcance número 184 del 14 de
setiembre del 2016, en la cual el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano comunica que
en la sesión extraordinaria número 03-2016 celebrada el 9 de junio del 2016 acordó:
Adoptar y poner en ejecución el Plan Regulador Integral de Cabuya-Montezuma de Cóbano
de Puntarenas. Por otra parte se indica que la aprobación por parte del ICT fue en la sesión
de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 5927, artículo 5°, inciso
11 del 18 de abril del 2016 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00ST-35-05-2016
con fecha 31 de mayo del año 2016”********************
6.3. Autoriza a la Intendencia a firmar el respectivo adendum al contrato”. ACUERDO
UNANIME Adjuntar la documentación que se menciona”. ACUERDO UNANIME. Votan a
favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Cristel Salazar
Cortes (quien asume la curul ante la ausencia del propietario William Morales Castro),
Eduardo Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia
del concejal propietario Minor Centeno Sandi Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
g. MA. Ana Cristina Quiros Soto. Coordinadora a.i. Dpto. de Zona Marítimo
Terrestre. OFICIO ZMT-045-2023. ASUNTO. ATENCION PASE CMC-S-040-
2023.
ZMT-045-2023
20 de marzo de 2023
Señores
Consejo Municipal de Cóbano
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ASUNTO: ATENCION PASE CMC-S-040-2023
Estimados señores (a):
En relación con la denuncia interpuesta por el señor Walter Brenes Soto y 40 vecinos más de Playa
Hermosa, en la cual manifiestan descontento hacia el negocio denominado Blue Mist Hotel and
Beach Club, me permito informes que el día 03 de marzo del presente año, en compañía del
inspector Greivin Carmona, nos hicimos presentes en las instalaciones de dicho negocio, donde
nos atendió el señor Schmulik Selekter. De dicha visita se desprende el informe I-ZMT-011-2023,
mediante el cual se constata la ocupación irregular de la zona pública.
A partir de dicho informe, esta coordinación generó la ADVERTENCIA ADMINISTRATIVA
correspondiente para que procedan al retiro de lo ubicado en la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, por tratarse de ocupación ilegal de la zona pública que contravienen la Ley 6043, ante la
cual el señor Selekter interpuso un Recurso de Revocatoria con Apelación en Alzada e Incidente
de Nulidad Absoluta concomitante y Agotamiento de la Vía Administrativa, el cual está siendo
atendido por la asesoría legal de este Departamento.
Asimismo, en relación con la denuncia por los niveles de sonido, me permito informarles que el
Ministerio de Salud se encuentra atendiendo dicha denuncia según corresponde.
Ana Cristina Quirós Soto
Coordinadora
PRESIDENTE. SE CONOCE Y QUE SE ENVIE COPIA DE ESTE OFICIO A LOS VECINOS
DENUNCIANTES.
h. Ing. Alberto Vásquez Granados. Gestor Ambiental. OFICIO. DGA-027-2023.
ASUNTO. DECISION INICIAL DE CONTRATACION DE SERVICIO DE
RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS ORDINARIOS
GENERADOS EN EL DISTRITO DE COBANO Y SU TRASLADO HASTA EL
RELLENO SANITARIO DEL CANTON DE SANTA CRUZ.
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS
SÓLIDOS ORDINARIOS GENERADOS EN EL DISTRITO DE CÓBANO Y SU TRASLADO
HASTA EL RELLENO SANITARIO DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ
1. DETALLE DE LA CONTRATACIÓN
Tipo del Procedimiento de Contratación. Bienes/Servicios Obra Pública
Igual o mayor a: Igual o mayor a:
Licitación Mayor (X) Para el periodo 2023
264.519.083 712.166.540
Igual o menor a: Igual o menor a:
Licitación Menor ( ) Para el periodo 2023
264.519.083 712.166.540
Igual o menor a: Igual o menor a:
Licitación Reducida ( ) Para el periodo 2023
66.129.771 178.041.690
Procedimiento por
( ) Para el periodo 2023, conforme al monto de los umbrales
Excepción
Otros:
( )
__________________
*El Concejo Municipal de Distrito Cóbano le pertenece al régimen ordinario de umbrales (Art# 36 de LCP)
Tipo de Modalidad del Procedimiento de Contratación
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ACTA 151-23
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Cantidad definida ( ) justificación
El requerimiento de camiones para la prestación del servicio por parte
de la empresa que se contrate, dependerá de la demanda de dicho
Por demanda (X) servicio conforme al incremento o disminución de la generación de
residuos en las rutas de recolección y de la disponibilidad de camiones
recolectores municipales
Ejecución por
( ) justificación
consignación
Clasificación del Objeto para contratar:
Bienes / Servicios ( ) Servicios ( X )
Bienes ( ) Obra Pública ( )
2. JUSTIFICACION:
Esta licitación tiene como objetivo generar la contratación del servicio de alquiler de camiones
recolectores/compactadores para brindar el servicio de recolección y transporte de los residuos
sólidos ordinarios generados en las rutas internas de recolección del Distrito de Cóbano y que
deberán ser depositados en el Parque Tecnológico Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz,
Guanacaste, ubicado en la comunidad de El Cacao. Dicha contratación será por un año, y
prorrogable hasta por tres (3) años más.
El objeto contractual se contempla dentro de Plan Anual Operativo 2023 de la Oficina de Gestión
Ambiental y cuenta con contenido presupuestario dentro del Programa II-02 SRB, en el código de
Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario (5.02.02.1.01.02). En cuanto a las prórrogas, estas
estarán condicionadas a la aprobación de los presupuestos del Concejo Municipal de Distrito Cóbano
por parte de la Contraloría General de la República, y de acuerdo con los informes de evaluación
técnica y de calidad del servicio prestado emitidos por esta oficina.
El presente proceso de contratación responde al interés público, puesto que permitirá contar con una
contratación hasta por cuatro años en condiciones normales (situaciones que no obliguen su
finalización antes de tiempo) y sin tope máximo presupuestario, lo cual garantizará la continuidad del
servicio siempre y cuando se disponga de suficiente contenido presupuestario.
Por otra parte, pese a que el Concejo Municipal de Distrito Cobano cuenta con equipo (camiones) y
personal (cuadrilla de recolección) para la prestación del servicio de recolección y transporte, debido
al exponencial crecimiento en la demanda de dicho servicio vinculado al desarrollo turístico y
comercial de la zona, se hace necesario establecer un sistema mixto en el que se realice la
recolección y transporte tanto por mano propia como por medio de una empresa contratada, no
obstante, ante situaciones imprevistas con los camiones municipales como averías, así como en las
respectivas ocasiones de mantenimiento preventivo o disfrute de vacaciones y/o días feriados, se
contará con la posibilidad de emplear los servicios del contratista para atender las distintas rutas de
recolección.
Por lo anteriormente expuesto, se solicita iniciar presente proceso de licitación por modalidad de
entrega según demanda, por el plazo de un año, pero prorrogable por tres años adicionales, para un
máximo de cuatro años.
Esta contratación también permite alinear las actividades de la Administración Municipal al
cumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y otros instrumentos,
considerando que el servicio municipal de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios
tiene incidencia directa en la salud ambiental y pública, por lo que se considera un servicio esencial,
puesto que, los residuos colocados por los usuarios para su recolección representan una potencial
contaminación sobre el suelo, aire y cuerpos de agua, además, representan un foco de reproducción
y propagación de vectores de enfermedades, y afecta negativamente el paisaje del distrito y sus
comunidades.
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Código
Área Origen de
Presupuest Objetivo Monto
estratégica Aplicación
ario
Gestión Ambiental y Ordenamiento Territorial
Gestión Promover acciones amigables con el
¢ Pesupuesto
5.02.02.1.01. Ambiental y ambiente que procuren la protección y uso adecuado
38.894.475,5 Ordinario
02 Ordenamiento de
2 2023
Territorial los recursos naturales para el beneficio de todas las
y los habitantes del cantón de Puntarenas
3. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR:
Alquiler de camiones recolectores/compactadores, en la modalidad de entrega según demanda, para
los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios generados en las rutas
internas de recolección del Distrito de Cóbano y que deberán ser trasladados y depositados en el
Parque Tecnológico Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, ubicado en la
comunidad de El Cacao.
Alquiler de camiones recolectores/compactadores
Alquiler de camiones recolectores/compactadores para recolección y transporte de residuos
sólidos ordinarios generados en el Distrito de Cóbano y su traslado hasta el Parque
Tecnológico Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste.
Unidad
Código
Línea Clasificación Cantidad de Descripción del artículo
Presupuestario
medida
Alquiler de camión
recolector/compactador
Mínimo 7
Viaje para recolección y
1 Servicio viajes a la 5.02.02.1.01.02
completo transporte de residuos
semana
sólidos y traslado hasta
un relleno sanitario
3.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CARACTARÍSTICAS DE LOS SERVICIOS:
3.1.1. GENERALIDADES DEL SERVICIO
A. Alquiler de camiones tipo recolector/compactador para residuos sólidos ordinarios con
capacidad para almacenar y transportar una cantidad no menor a 11 toneladas de
residuos por viaje.
B. Se entenderá por viaje (completo) a recolección en el Distrito de Cóbano (camión
totalmente lleno o ruta asignada completamente atendida) y su traslado hasta relleno
sanitario contratado por la Administración para su posterior manejo, previéndose que
para la presente contratación corresponda al Relleno Sanitario de la Municipalidad de
Santa Cruz, Guanacaste, ubicado en la comunidad de El Cacao.
C. La distancia media a recorrer por viaje completo es de 350 km (aproximadamente 292
km en traslado hasta el relleno sanitario y su retorno, y 58 km en promedio de rutas de
recolección dentro del Distrito de Cóbano).
3.1.2. CRONOGRAMA DE TRABAJO
A. El requerimiento mínimo a contratar será de siete viajes completos por semana: 2 viajes
los lunes y los viernes, 1 viaje los martes, miércoles y jueves.
B. La Administración tendrá potestad de solicitar más viajes por semana, por lo que el
contratista deberá contar con capacidad para brindar viajes adicionales, incluso con
dos camiones de manera simultánea en un mismo día o ruta.
C. Tanto el día como la ruta por atender serán comunicadas al contratista por la
Administración competente.
D. Se establecerá un cronograma de trabajo para las rutas establecidas, en cuanto a los
días y horas en que se atenderán, que podrá ser revisado por las partes para lograr
optimizar la recolección.
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E. El oferente, deberá asegurar la continuidad del servicio recolección, inclusive los días
feriados de ley.
F. Cuando exista necesidad por parte de la Administración de modificar dicho cronograma
de trabajo, se comunicará al contratista con una semana calendario de anticipación,
excepto situaciones totalmente imprevistas y con justificación razonada, en la que
podrá comunicarse con un plazo de al menos 12 horas.
G. Cuando los viajes adicionales no estén contemplados en el cronograma de labores,
serán solicitados por parte de la Administración con un plazo mínimo de 24 horas,
excepto que el contratista tenga disponibilidad de facilitarlos en un tiempo menor previa
solicitud escrita o verbal.
3.1.3. CAMIONES RECOLECTORES
A. Cualquier camión que el oferente presente en su oferta deberá contar con caja
compactadora de carga trasera y caja cerrada herméticamente al escape de líquidos o
con sus respectivos colectores de lixiviados.
B. Para la prestación del servicio, los camiones del contratista deberán cumplir con las
normas de seguridad establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
la normativa respectiva de la gestión integral de residuos sólidos.
C. Cualquier camión que el oferente presente en su oferta deberá estar debidamente
inscrito, con documentos al día (Revisión Técnica Vehicular, derecho de circulación,
tarjeta de peso y dimensiones) y seguros al día (el seguro del camión debe cubrir daños
a terceros), asimismo, deberá aportar copia de cada uno de los documentos respectivos
y que sean legibles, incluyendo fotografías (con placa legible) de cada uno de los
camiones presentados.
D. En la oferta se debe indicar las características de cada uno de los vehículos que el
oferente puede disponer para la recolección y transporte de los residuos sólidos del
Distrito de Cóbano. En caso del empleo de una unidad recolectora distinta a las
presentadas en la oferta (durante la prestación de los servicios), esta deberá reunir los
mismos requisitos técnicos y legales que las unidades ofertadas inicialmente y deberá
aportar la documentación respectiva.
E. En la oferta se debe indicar cuál o cuáles vehículos serán titulares para la prestación
del servicio, entendiéndose por titular aquel camión que se empleará con mayor
frecuencia.
F. Durante la recolección de residuos, el vehículo no podrá dejar material desperdigado
por las calles ni líquidos lixiviados, por lo cual debe mantenerse el vehículo en óptimas
condiciones para brindar el servicio.
G. El o los camiones no titulares, son los que se emplearán para sustituir al camión titular
durante labores de reparación o mantenimiento, así como para viajes adicionales
cuando se requiera según el cronograma de trabajo, no obstante, la capacidad media
de almacenamiento y transporte de residuos de estos vehículos no podrá ser menor al
85% de la capacidad del camión titular.
H. El o los camiones no titulares, no podrán sustituir permanentemente al camión titular
durante la ejecución del contrato o emplearse por más de 10 viajes consecutivos sin
una razón de peso; dicha razón permitirá un máximo de 15 viajes, excepto que su
capacidad sea igual o superior a la del camión titular.
I. En caso de que el camión recolector sufriera un desperfecto o contratiempo que
obligara a detener la prestación normal del servicio, la empresa contratada deberá
reestablecer el servicio en un plazo máximo de 24 horas. Cuando llegase a suceder, la
empresa informará al coordinador por parte de la Administración al respecto de manera
inmediata, de modo que se permita establecer medidas de contingencia en el menor
plazo posible.
J. Cualquier mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades recolectoras de la
empresa, así como posibles reparaciones durante la prestación del servicio, correrá por
cuenta de la empresa contratada, quedando este Concejo Municipal de Distrito
desligado de los costos que estos generen.
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K. Los daños que pudieran sufrir los vehículos del contratista por la recolección y
transporte de residuos distintos a los ordinarios (residuos de la construcción y
demolición, electrodomésticos, llantas y chatarras), no serán responsabilidad del
Concejo Municipal de Distrito Cóbano; cuando residuos distintos a los ordinarios sean
colocados por los usuarios del servicio para su recolección, el contratista informará a la
Administración del contrato sobre la ubicación de los mismos en la ruta
correspondiente.
L. Los camiones de la empresa podrán pernoctar en el mismo sitio donde lo hacen los
vehículos municipales (patio municipal), sin embargo, el gobierno local no se
responsabilizará de cualquier daño que puedan recibir los mismos.
M. Las unidades recolectoras deberán estar rotuladas en cada lado con la siguiente
leyenda: “SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS ORDINARIOS
CONTRATADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO”.
3.1.4. DAÑOS A TERCEROS
A. El contratista se hará responsable de cualquier daño a la propiedad de terceros que
pueda causar en el desempeño de su labor, debiendo así, asumir los costos de
reparación asociados y/o cualquier tipo de demanda por colisión o accidente.
B. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no será responsable por daños a terceros
causados por los vehículos, equipos alquilados o por el personal de la empresa
contratada; de determinarse un incidente se dará a conocer al contratista por los medios
formales para que asuma las responsabilidades pertinentes.
C. El oferente debe indicar expresamente en su oferta, que el Concejo Municipal de Distrito
Cobano queda libre de toda responsabilidad civil directa y laboral, que pueda surgir
como consecuencia de la ejecución de los servicios que origine la presente solicitud.
3.1.5. PERSONAL DE LA EMRPESA
A. Corresponderá a la empresa aportar los choferes y los peones para la recolección de
residuos en las rutas establecidas.
B. La empresa será la responsable de cubrir las cargas sociales, seguros, salarios,
viáticos, pólizas y demás responsabilidades patronales de dicho personal; inclusive, la
empresa se hará responsable del acatamiento de medidas sanitarias por situaciones
como el Covid-19 o similares, según lo indiquen el Ministerio de Salud u otras
instituciones.
C. El contratista deberá presentar un desglose del personal a utilizar en sus cuadrillas de
recolección (nómina de choferes y peones); este personal deberá estar debidamente
uniformado e identificado.
D. El oferente designará por escrito a la persona encargada para validar los viajes
realizados, como parte del proceso de facturación y pago; además, designará por
escrito a la persona que será coordinador operativo del contrato y con quien el
Administrador del contrato podrá coordinar las distintas actividades operativas.
E. El oferente deberá suministrar a sus trabajadores, la capacitación, los implementos y
equipo necesario, tales como: uniformes, zapatos, guantes, entre otros, de acuerdo con
la normativa vigente al efecto y la naturaleza del servicio contratado.
F. El personal aportado por la empresa deberá acatar y respetar las normas de decoro y
presentar un comportamiento ajustado a la moral y las buenas costumbres, debiendo
dar un buen trato a los contribuyentes del distrito, por lo que no se deberá cometer
irrespeto hacia los contribuyentes, visitantes, funcionarios municipales, y demás
autoridades y funcionarios de otras instituciones.
G. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio o asistir
a la jornada laboral bajo el efecto de los mismos.
H. El personal que aporte el contratista para la prestación del servicio, no deberá portar
armas de ningún tipo, ni mucho menos amenazar con estas a contribuyentes o
funcionarios municipales.
I. En caso de que se compruebe por la Administración que un funcionario designado por
la empresa incumplió alguno de los puntos anteriores (F, G y H) del apartado 3.1.5),
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deberá ser sustituido inmediatamente por otro funcionario, a petición de la
Administración de la contratación.
3.1.6. OTROS ASPECTOS
A. El oferente deberá asumir los gastos de combustibles, lubricantes, repuestos, pólizas,
permisos, entre otros aspectos, que requieran las unidades recolectoras para su
funcionamiento y su propio personal durante la prestación del servicio.
B. El oferente no recogerá el material destinado a programas de reciclaje, que es dispuesto
por los contribuyentes en bolsas transparentes o debidamente rotulada, en las casas y
comercios.
C. El oferente deberá estar debidamente inscrito ante el Ministerio de Salud como Gestor
de Residuos y con los permisos pertinentes para sus vehículos para el manejo de los
residuos sólidos.
D. El oferente deberá contar con Patente Municipal al día para la actividad que realiza y
deberá aportar copia legible en su oferta.
E. El oferente no podrá aceptar y/o solicitar propinas u otro tipo de pago adicional, a cambio
del servicio prestado, debido a que el Concejo Municipal de Distrito Cobano ya se hace
cargo de dicho costo.
F. El oferente se compromete en todo momento a aportar su experiencia, conocimiento y
capacidad al servicio del usuario y a mejorar constantemente la calidad del servicio.
G. El oferente deberá conocer el área donde se llevará a cabo el servicio, así como los
riesgos que conlleva su ejecución, responsabilizarse de sus equipos y de lo dispuesto
en este pliego de condiciones y del contrato resultante; para ello, se podrán coordinar
giras con el Administrador del contrato.
4. ESTIMACION ACTUALIZADA DE LOS COSTOS DEL OBJETO Y RAZONABILIDAD DE
PRECIOS
Para la presente contratación se estimó un monto por viaje completo para los servicios de recolección
y transporte de los residuos sólidos de ₡ 545.599,43 colones (quinientos cuarenta y cinco mil
quinientos noventa y nueve colones con 43/100). Asimismo, se indica que es una estimación y no
un monto oficial, dado que se deben recibir las ofertas por parte de los oferentes.
Según un estudio de razonabilidad del precio efectuado por la Oficina de Gestión Ambiental, se
determinó el porcentaje de razonabilidad del precio, lo cual se resume en la siguiente tabla:
Precio Precio Precio
Servicios Precio
Referencia 2 Referencia 2 Promedio
(viajes de Referencia 1 Porcentaje de
(costo (costo (monto
camión (contratación Razonabilidad
mínimo máximo unitario a
recolector) actual)
estimado) estimado) utilizar)
Servicio de
recolección y
transporte de ₡ 545 ₡ 519 ₡ 571 ₡ 545
5,00%
residuos 000,00 903,95 894,35 599,43
sólidos
ordinarios
En la siguiente tabla se estipula las bandas de razonabilidad de precios para el presente proceso:
Precio
Porcentaje de
Línea Servicio Referencia Techo Piso
Razonabilidad
Promedio
Servicio de
recolección y
₡ 545 ₡ 518 ₡ 572
1 transporte de 5,00%
599,43 319,46 879,40
residuos sólidos
ordinarios
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5. CRONOGRAMA DE TAREAS Y RESPONSABLES
PLAZOS
TAREAS RESPONSABLE
MAXIMOS
Elaboración de la solicitud UNIDAD USUARIA 5 días hábiles
Elaboración del pliego de condiciones y
PROVEEDURIA 5 días hábiles
notificación para participar
Presentación de objeciones OFERENTE 8 días hábiles
ASESORIA LEGAL
Resolución de objeciones 16 días hábiles
CONCEJO MUNICIPAL
Presentación de ofertas OFERENTE 15 días hábiles
Estudio de ofertas y emisión de criterio técnico UNIDAD USUARIA 8 días hábiles
Calificación y recomendación final PROVEEDURIA 5 días hábiles
Resolución final CONCEJO MUNICIPAL 3 días hábiles
Notificación resolución final PROVEEDURIA 2 días hábil
Presentación de recursos apelación (firmeza) OFERENTE 8 días hábiles
Resolución de recursos CGR 30 días hábiles
Trámite de especies fiscales y garantía de
PROVEEDURIA 8 días hábiles
cumplimiento
Trámite formalización contractual PROVEEDURIA 5 días hábiles
Refrendo/aprobación interna CGR / ASESORIA LEGAL 5 días hábiles
Notificación del contrato y emisión de OC PROVEEDURIA 2 días hábiles
Emitir orden de inicio y/o entrega UNIDAD USUARIA 2 días hábiles
6. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
• Nombre completo: Alberto Vásquez Granados
• Teléfono: 2642-0510 Ext. 105
• Correo electrónico: avasquez@municobano.go.cr
• Dependencia: Intendencia Municipal
7. CONTROL DE CALIDAD DE LA EJECUCION DEL CONTRATO Y LA RECEPCION DEL
OBJETO
7.1. Procedimiento de Control de Calidad
La Administración supervisará permanentemente los aspectos relativos a la calidad del servicio
prestado y el cumplimiento de las especificaciones técnicas del presente cartel, así como el
cumplimiento de la normativa nacional vigente y aplicable, por medio del Coordinador del Servicio
de Recolección de Residuos Sólidos que corresponde al Gestor Ambiental Municipal, actualmente
en la persona del Ing. Alberto Vásquez Granados. Las medidas que se establecen son las siguientes:
a) El Concejo Municipal de Distrito Cobano se reserva el derecho de supervisar, por los
medios que estime convenientes, la calidad del servicio que preste el oferente en apego
a las condiciones y especificaciones del presente pliego.
b) La Administración del contrato podrá realizar sin previo aviso inspecciones de campo
durante la jornada de recolección para evaluar la calidad de la prestación del servicio.
En cada visita se levantará un Acta de Fiscalización del Contrato (AFC) cuya copia
constará en el Expediente de la Contratación.
c) La Administración podrá realizar “pruebas de espacio” durante o después de la jornada
de recolección durante las inspecciones, las cuales consistirán en que, los operadores
del camión recolector realizan el movimiento hacia adelante y hacia atrás del sistema de
compactación, de modo que se logre observar el espacio disponible en la caja
recolectora/compactadora. En cada prueba se levantará un AFC cuya copia constará en
el Expediente de la Contratación.
d) La Administración podrá realizar inspección de la caja compactadora de los camiones
del contratista previo al inicio de la jornada de recolección, para verificar que la unidad
compactadora inicie sus labores sin carga alguna.
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e) Cada viaje efectuado constará en una Boleta de Control de Viajes, en la que se
consignará como mínimo: consecutivo de viaje, fecha, peso reportado en relleno
sanitario, número de boleta de control del relleno sanitario, placa del vehículo recolector,
responsable por parte de la empresa (nombre, cédula y firma), firma y sello del
responsable por parte de la Administración, así como la ruta o sectores atendidos.
f) Las Boletas de Control de Viajes se revisarán contra el Resumen de Viajes que facilitará
el relleno sanitario contratado al Departamento de Gestión Ambiental cuando este lo
solicite, para verificar que las fechas de los viajes, las placas, los pesos y otros datos,
coincidan. Este proceso de verificación conforme a lo indicado, será imprescindible para
la elaboración de los respectivos informes de facturación.
g) La Administración podrá solicitar al contratista la adaptación de un sistema de sellado
del cajón, de manera que al cerrar el mismo previo a su traslado hacia el relleno sanitario,
se pueda colocar una cinta con adhesivo de seguridad con código impreso. El sistema
puede ser, por ejemplo, colocar la cinta mencionada entre dos asas cuando el cajón esté
cerrado, de modo que esta deba cortarse al ingresar al relleno sanitario y el operador de
dicho relleno sanitario guarde la parte del sello con el código de la cinta, y este a su vez,
se vincule a la boleta de pesaje del día correspondiente. La Oficina de Gestión Ambiental
Municipal, llevará registro de cada código de la cinta colocada dentro de la respectiva
boleta de control de viajes; asimismo, la cinta contará con la identificación (nombre y
escudo) del Concejo Municipal de Distrito Cóbano y la Administración deberá tomar las
previsiones para adquirir y facilitar dichas cintas. Las cintas serán diseñadas de tal forma
que posean suficiente espacio y resistencia para que no se rompan por el movimiento
normal del camión durante su rodamiento.
h) En una primera instancia, la coordinación del servicio (revisión y actualización de
horarios y rutas) se realizará entre el encargado de la coordinación operativa por parte
de la Administración y el encargado por parte de la empresa, sin embargo, en caso de
no cumplirse con lo acordado, el caso se elevará ante las jefaturas de las partes, siendo
la Intendencia Municipal por parte de la Administración y el Representante Legal del
Contrato por parte de la empresa contratada.
i) Se llevará a cabo una reunión ordinaria cada tres meses entre personal de la empresa
contratada y de la Administración, ya sea presencial o virtualmente, para dialogar sobre
asuntos de interés del estado y ejecución del contrato, la cual, se solicitará con 10 días
naturales de anticipación y cuando lo amerite cualquiera de las partes solicitará
reuniones extraordinarias para atender asuntos que se consideren improrrogables y que
pueden atenderse asertivamente en el marco de dialogo y buena fe, para llegar a común
acuerdo (cuando sea posible), estas se notificarán con mínimo 24 horas de anticipación
por los medios oficiales para ello.
j) Durante los procesos de recolección, transporte y trasladado de los residuos, el
adjudicatario permitirá previa coordinación que se realice la supervisión, inspección,
control y evaluación cuando lo soliciten el Concejo Municipal de Distrito, el Ministerio de
Salud y demás instituciones estatales competentes en esta materia. Para ello el
adjudicatario suministrará toda la información, mano de obra, herramientas, equipos y
demás facilidades necesarias para el buen cumplimiento de dicha labor
7.2. Terceros Interesados:
Población residente y visitante del Distrito de Cóbano.
7.3. Riesgos Identificados:
i. No existe un marco de referencia actual para comparación de precios del objeto de
interés, con condiciones geográficas y distancias a recorrer semejantes, por lo que la
referencia de costo deriva de propios estudios realizados por la Unidad de Gestión
Ambiental.
ii. Que los potenciales oferentes no posean más de dos vehículos que reúnan las
condiciones técnicas y reglamentarias suficientes para la contratación.
iii. Que, por situaciones imprevistas como fallas mecánicas significativas, el servicio no logre
restablecerse en el tiempo estimado para ello, debido los tiempos de desplazamiento de
los vehículos sustitutos o de refuerzo hasta el Distrito de Cóbano.
iv. Que no se presenten ofertas durante el plazo estimado para dicho fin.
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v. Afectación a la salud pública y ambiental por no generarse una contratación producto del
actual procedimiento.
vi. Que por motivo de fuerza mayor, situación impredecible o interés público, el sitio de
disposición final y tratamiento de los residuos sólidos cambie, generando una potencial
variación del precio y otras condiciones técnicas.
8. EFICIENCIA Y SEGURIDAD RAZONABLE DEL PROYECTO:
Debido a la alta demanda del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en el Distrito
de Cóbano y a la disponibilidad de vehículos recolectores municipales y las respectivas cuadrillas de
recolección, así como a las largas distancias a recorrer para la disposición final de los residuos y los
altos costos operativos que implica el sistema general de manejo de residuos sólidos ordinarios, se
ha establecido un sistema mixto de recolección, que implica la prestación del servicio tanto por parte
de una empresa privada que se contrate como por mano propia del Concejo Municipal de Distrito
Cóbano mediante sus vehículos y propio personal asignados para este fin.
El servicio municipal de recolección de residuos sólidos ordinarios genera sus propios recursos
mediante el cobro de las respectivas tasas por la prestación del mismo, por lo que se le considera
un servicio autosostenible económicamente hablando. Además, las tasas correspondientes se fijan
mediante procedimientos de ajuste tarifario (actualización de tarifas) que puede realizarse cada vez
que los costos o condiciones del sistema de manejo de residuos sólidos ordinarios cambien en el
contexto del Distrito de Cóbano, tanto administrativa como operativamente.
9. RECURSO HUMANOS Y MATERIALES PARA LA CORRECTA EJECUCION DE DEL
OBJETO CONTRACTUAL:
El Concejo Municipal de Distrito Cobano cuenta con el recurso humano y materiales suficientes para
llevar a cabo la verificación, supervisión y ejecución del objeto contractual de la presente licitación.
Recurso Humano disponible:
La coordinación con el contratista estará a cargo del Administrador del contrato, Ing. Alberto Vásquez
Granados, Gestor Ambiental Municipal, así como la emisión las boletas de control de viajes, la
elaboración de los respectivos informes de pago y la fiscalización del servicio contratado. Los
funcionarios municipales que detecten situaciones atípicas o irregulares por parte de la empresa
durante la prestación del servicio, informarán al Administrador del contrato al respecto.
Recursos Materiales disponible:
El Concejo Municipal de Distrito Cobano cuenta con el recurso humano y materiales para llevar a
cabo la verificación, supervisión y ejecución del objeto contractual de esta licitación.
10. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
Los siguientes requisitos deben ser aportados por todo oferente a fin de que su oferta sea
considerada como elegible, ya que su incumplimiento conllevará a la exclusión del concurso:
a. Deberá contar con permiso sanitario de funcionamiento que lo faculte para las actividades
de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios, vigente y que exprese la
posibilidad de renovación. Para esto deberá aportar copia del permiso de funcionamiento.
b. Presentar la licencia comercial (Patente) que lo faculte para las actividades de recolección y
transporte de residuos sólidos ordinarios, vigente para el presente periodo y con posibilidad
de renovación expresamente indicada. Para los efectos, deberá aportar el certificado
correspondiente.
c. Deberá estar inscrito como gestor autorizado de residuos ante el Ministerio de Salud, con
facultad para las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios. Para
los efectos, deberá aportar el certificado correspondiente.
11. FACTORES DE EVALUACIÓN RECOMENDADOS:
Las ofertas serán evaluadas con base a los siguientes parámetros, resultando adjudicataria
la oferta que acumule la mayor cantidad de puntos.
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Parámetro Puntos
Precio 70
Experiencia comprobada 10
Año (modelo) de los vehículos 8
Generación de empleo local 7
Pyme 5
TOTAL 100
11.1. PRECIO (70%)
Se evaluará tomando en cuenta el factor precio en un 70%, La oferta que cotice el precio menor se
le denominará oferta base y recibirá la cantidad máxima de puntos indicados. La asignación de
puntos a las ofertas restantes se hará en forma inversamente proporcional, utilizando la siguiente
fórmula:
Donde:
P = Puntos obtenidos en el rubro de Precio para la línea que se evalúa
PM = Precio menor de las ofertas recibidas
PO = Precio de la oferta a evaluar
PL = Puntaje máximo a obtener para la línea que se evalúa (70)
11.2. EXPERIENCIA COMPROBADA (10%)
Para la valoración de la experiencia deberá demostrar mediante certificaciones o constancias
emitidas por parte de instituciones públicas, que se han recibido satisfactoriamente servicios de
recolección y transporte de residuos sólidos y la calificación a efectuar será de acuerdo a la siguiente
tabla:
Certificación o Constancia Calificación
3 o Más 10 puntos
2 6 puntos
1 3 puntos
0 0 puntos
11.3. AÑO (MODELO) DE LOS VEHICULOS (8%)
Si los vehículos se encuentran en distintos rangos, se promediará las calificaciones respectivas
conforme a la siguiente tabla:
Modelo de los Vehículos Calificación
Mayor o igual a 2015 8 puntos
De 2008 a 2014 5 puntos
De 2000 a 2007 3 puntos
Menor a 2000 1 punto
Nota: Para esta evaluación, la calificación se efectuará solamente sobre 2 modelos de vehículos
compactadores ofertados (los de mayor año o modelo). Para tal efecto el oferente debe presentar
fotocopia del derecho de circulación de los vehículos a ofertar.
11.4. GENERACIÓN DE EMPLEO (7%)
Las empresas que, mediante declaración jurada, garanticen la generación de empleo local a través
de contratación de mano de obra del Distrito de Cóbano, para la prestación de los servicios objeto
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de contratación en el presente pliego de condiciones, recibirán puntuación según lo establecido en
la tabla a continuación:
Cantidad de personas a
Calificación
contratar
Más de 5 7 puntos
De 3 a 4 4 puntos
De 1 a 2 2 puntos
0 0 puntos
Para demostrar la generación de empleo a nivel local, el oferente deberá aportar una declaración
jurada indicando el número de colaboradores de la zona que empleará en las actividades directas
objeto de la presente contratación. Una vez adjudicado y previo a la notificación de la “Orden de
inicio”, deberá adjuntarse los datos de la(s) persona(s) contratada(s), copia de sus documentos de
identificación y documentos que demuestren su residencia en el Distrito de Cóbano (Recibo de
cancelación de servicios públicos, carné de asegurado).
11.5. PYME (5%)
En atención a lo expuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, se le otorgará
5 puntos a los oferentes que presenten certificación PYME en su oferta y cumplan con los requisitos
establecidos a continuación. Para optar por esta puntuación se debe cumplir con lo siguiente:
• Constancia de empresa en condición PYME emitida por el ente correspondiente.
Es importante indicar que se tomará en consideración la certificación PYME de forma nacional y de
acuerdo con los servicios solicitados en la presente contratación.
11.6. DESEMPATE
En caso de empate, la Administración convocará por escrito con un día de antelación a la fecha en
que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en
tal situación, así como aquellos otros oferentes en esas mismas condiciones y que participaron en
calidad personal, para proceder a efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será
efectuada en el Concejo Municipal de Distrito Cóbano por la Proveeduría Municipal. Cada oferente
tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “Adjudicatario”, el resto estarán
en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada, será el adjudicatario. La no
asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que
se incorporará al expediente.
12. FORMA DE PAGO:
La forma de pago se realizará de manera quincenal o mensual una vez vencido, contra la
presentación de la factura electrónica respectiva por la cantidad de viajes completos realizados
desde el Distrito de Cóbano hasta el relleno sanitario contratado, y para ello se deberá contar con
lo siguiente:
a) Un informe elaborado y presentado por el Gestor Ambiental o
Coordinador/Encargado del Servicio Municipal de Recolección de Residuos ante el
Departamento de Proveeduría Municipal, indicando su aprobación de manera
escrita.
b) El Adjudicatario deberá presentar factura comercial, confeccionada de conformidad
con las normas que en esa materia mantiene Tributación Directa, ante el sistema
unificado de compras públicas SICOP para el respectivo trámite.
c) Junto con la factura electrónica, el adjudicatario deberá pagar 0,25% del monto de
la factura correspondiente en especies fiscales, cada vez que se genere una.
d) El pago respectivo se realizará por medio de transferencia bancaria a la cuenta
corriente o de ahorros, preferiblemente del Banco Nacional de Costa Rica, y en un
plazo no mayor a los 30 días naturales siguientes a la presentación de la factura
respectiva.
e) En caso de que la oferta adjudicada haya sido presentada en moneda extranjera,
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el pago se efectuará según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento a la Ley
de Contratación Pública, por tanto, para el pago se hará la conversión a colones
utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de
pago seleccionado.
f) El Concejo Municipal de Distrito, como agente recaudador, informa que deducirá
de cada factura el dos por ciento (2%) del monto facturado, correspondiente al
impuesto de renta, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 inciso G de la ley
de impuesto de la Renta y 24 de su reglamento (Decreto Ejecutivo 1845-H).
g) Mensualmente se verificará por parte de la Administración que la adjudicataria esté
al día con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y FODESAF. Además,
cuando se solicite, el oferente deberá presentar Certificación actualizada de la
Póliza de Riesgos de Trabajo del INS. Los puntos anteriores deberán estar
cumplidos para que la Proveeduría Municipal realice el pago respectivo de
conformidad con la normativa aplicable para estos efectos.
13. PLAZO DE EJECUCION:
El oferente deberá presentar en su oferta la disponibilidad de brindar el servicio de forma inmediata.
El plazo para la entrega del objeto contractual iniciará al día siguiente de la notificación del contrato
al adjudicatario a través del sistema SICOP.
El plazo de entrega de los servicios será de un año (12 meses), a partir de la adjudicación y orden
de inicio dictada por el Concejo Municipal de Distrito Cobano, con tres prórrogas facultativas iguales
al período original.
14. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:
Independientemente de la garantía de participación, el adjudicatario, dentro del plazo de los 5 días
hábiles siguientes a la adjudicación en firme, deberá aportar una Garantía de Cumplimiento, por un
monto de ¢7.500.000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES CON 00/100).
La garantía de cumplimiento deberá mantenerse vigente por todo el plazo contractual más treinta
días naturales adicionales a la fecha de finalización definitiva de las actividades previstas en el
contrato. Esta garantía tiene como propósito asegurar el cumplimiento y la ejecución del contrato.
Podrá rendirse mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 111 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública vigente. Así mismo, es importante indicar que
deberá rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó en la oferta. En el caso, que rinda la
garantía por medio de bono o certificado, estos se recibirán por su valor de mercado y deberán
acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente
reconocidas en el país.
15. REAJUSTE DE PRECIOS:
El adjudicatario tendrá derecho a solicitar el reajuste del precio, en caso de que haya cotizado en
colones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 43 y 128 inciso f) de la Ley General de
Contratación Pública; o bien, según lo establecido en el transitorio IX del Reglamento de la Ley
General de Contratación Pública.
En caso de darse la solicitud de reajuste de precio, este deberá presentarse anualmente y se aplicará
de conformidad con los artículos y el transitorio mencionados en el párrafo anterior.
Para efectos de reajustes de precios el monto del servicio (libre de todo impuesto) debe ser
desglosado según lo indicado en el siguiente cuadro:
Costos Directos % Monto
Mano de Obra
Insumos
Costos Indirectos
Gastos Administrativos
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Otros gastos y variables
Utilidad
TOTAL 100%
15.1. INFORMACIÓN PARA REVISIÓN DE PRECIOS
Las solicitudes de revisión de precio deben ser acompañadas de los siguientes documentos, sin los
cuales no serán atendidas por la administración:
i. El desarrollo de la fórmula matemática propiamente dicha que se utiliza para calcular
la revisión del precio y su correspondiente desarrollo.
ii. La presentación de los documentos en donde consten los índices y cualquier otro
documento que demuestre las variaciones en las condiciones del precio.
15.2. CÁLCULO DEL REAJUSTE DE PRECIO
El oferente deberá tener presente que los elementos que componen el precio, que son:
P = MO + I + GA + U
Donde:
P: 100% referido al precio cotizado.
MO: Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
I: Porcentaje de insumos del precio cotizado.
GA: Porcentaje de gastos administrativos del precio cotizado.
U: Porcentaje de utilidad del precio cotizado
Los elementos “MO”, “I” y “GA” se entenderán referidos sobre el precio cotizado originalmente, en
caso de no haberse dado ya una revisión, y sobre el último precio reajustado en caso de haberse
producido anteriormente una revisión del precio.
Con estos elementos se plantea la fórmula de variación de precios de la siguiente manera:
Donde:
Pv: 100% referido al precio cotizado
Pc: 100% referido al precio cotizado
MO: Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I: Porcentaje de insumos del precio cotizado.
GA: Porcentaje de gastos administrativos del precio cotizado
U: Porcentaje de utilidad del precio cotizado
iMOtm: Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación
iMOtc: Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización
iIti: Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
iItc: Índice del costo de insumos en el momento de la cotización
iGAtg: índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación
iGAtc: Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización
iCtg: índice del costo de combustible en el momento considerado para la variación
iCtc: Índice del costo de combustible en el momento de la cotización
FUENTE DE LOS ÍNDICES:
Esta información es básica para la aplicación de la fórmula matemática antes indicada. Las fuentes
de índices a utilizar son “estadísticas oficiales”, las cuales se detallan a continuación:
A. Componente de mano de obra: La variación del elemento será el Índice de Salario Mínimos
Nominales (ISMN) para el rubro “Servicios” publicado por el Banco Central de Costa Rica
B. Insumos: La variación del componente insumos se obtendrá a partir del índice de Precios al
Productor de Servicios (IPP-S) que publica el Banco Central de Costa Rica.
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C. Gastos Administrativos: Para este componente se utilizará el índice General de Precios al
Consumidor (IPC) para el rubro “Bienes y Servicios Diversos” publicado por el Banco Central
de Costa Rica.
D. Combustible: El índice a usar es el Índice de Precios de Combustibles que se encuentra
como parte del conjunto de Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales, que a su
vez forma parte de los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, publicado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
16. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL SERVICIO
16.1. INCLUMPLIMIENTOS ESPECÍFICOS
Las sanciones o multas por incumplimientos específicos del contrato se aplicarán al servicio según
se indican a continuación:
A. Incumplimiento de la ruta: Por modificación de la ruta establecida o asignada para la
prestación del servicio de recolección, ya sea porque dejó un sector asignado sin cubrir o
por atender un sector no contemplado para ese día, sin autorización por parte del
Administrador del contrato y cuando esto perjudique al contribuyente o cause contratiempos
en detrimento de dicho servicio municipal.
B. Incumplimiento del horario: Por modificación del horario establecido para la prestación del
servicio de recolección, sin autorización por parte del Administrador del contrato y cuando
esto perjudique al contribuyente o cause contratiempos en detrimento de dicho servicio
municipal.
C. No comunicación de imprevistos: Por no informar al Administrador del contrato sobre la
suspensión del servicio prestado por situaciones imprevistas como accidentes, fallas
mecánicas, entre otras situaciones, que de informarse en el momento en que ocurren
permitiría al Concejo Municipal de Distrito Cóbano generar un plan de contingencia para la
atención de la ruta asignada y así disminuir los impactos o detrimento de dicho servicio
municipal.
D. Viaje incompleto: Por no completar el espacio total disponible del camión recolector aun
cuando la ruta de recolección asignada haya quedado incompleta o con la posibilidad de
completar el total de la capacidad del camión en otro sector o ruta del Distrito de Cóbano, y
esto cause un deterioro a la gestión municipal.
E. No presentación a labores de recolección: Por no presentarse a las labores de recolección
conforme al cronograma establecido, sin previo aviso y sin justificación razonada, y que esto
cause un deterioro a la gestión municipal. También aplicará cuando el adjudicatario asigne
un número inferior de unidades recolectoras a las requeridas para la prestación idónea del
servicio, según lo señalado y/o comprometido en el contrato respectivo.
F. Camiones con seguros vencidos: Cuando se utilicen unidades con los seguros vencidos,
pero fuera del período de gracia del seguro.
G. Patentes, licencias y permisos operativos vencidos: Se considerará falta del servicio el contar
con cualquier permiso vencido, ya sea patente, licencia o permiso necesario para la
operación del contrato solicitados en esta contratación.
H. Incumplimiento en la capacidad de los camiones: Cuando el adjudicatario presente para las
actividades de recolección y transporte unidades recolectoras no titulares, con capacidad
demostrada inferior al 85% de la capacidad de las unidades titulares, por más de 15 viajes
consecutivos, aun cuando exista justificación.
I. Derrame de lixiviados en vía pública: Cuando la unidad recolectora presente deficiencias
mecánicas y/o estructurales que causen un derrame de lixiviados en la vía pública o
cualquier otro sitio no autorizado, producto de las actividades de recolección de los residuos
del Distrito de Cóbano y/o su traslado hasta el relleno sanitario contratado.
J. Entorpecimiento de las labores de fiscalización: Cualquier acción atribuible al adjudicatario,
a sus asociados y/o trabajadores que impidan o dificulten las labores de fiscalización por
parte de los funcionarios municipales designados para dicha labor.
K. Residuos esparcidos en la vía pública: Cuando la unidad recolectora y cuadrilla
correspondiente abandonen en la vía pública toda sustancia líquida, pastosa o sólida, ya sea
por su manipulación o causado por el rompimiento de las bolsas (o recipientes) de residuos
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sólidos y por ende haya generado algún tipo de derrame de su contenido, se considerará
falta contra el servicio el no recogerlos.
L. Falta de escobones y palas en las unidades recolectoras: cuando las unidades no porten
escobones y palas para la limpieza de los regueros dejados en la vía pública producto del
acarreo de residuos al vehículo recolector.
M. Recolección de materiales valorizables: Por recolección de material destinado a programas
de reciclaje, dispuesto por los contribuyentes en bolsas transparentes o debidamente
rotuladas, en las casas y comercios.
16.2. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS
Previo a la imposición de las sanciones por los incumplimientos señalados en los acápites F, G, H,
I, K y L del apartado 16.1 “Incumplimientos Específicos”, se realizará una prevención al adjudicatario
para la corrección inmediata de la falta, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas naturales,
pasado el cual, se aplicará obligatoriamente la sanción si el incumplimiento no ha sido corregido, una
vez sea reportado por el Departamento de Gestión Ambiental mediante el informe correspondiente.
Para los incumplimientos señalados en los acápites A, B, D, E y J del apartado 16.1, la multa se
aplicará de forma inmediata una vez sea reportada por el Coordinador de Personal Operativo o el
Departamento de Gestión Ambiental mediante el informe correspondiente.
En cuanto a los incumplimientos señalados los puntos C y M del apartado 16.1, se realizarán
únicamente dos prevenciones al adjudicatario durante la ejecución del contrato, cuando alguna de
ellas sea cometida en una tercera ocasión, la sanción se aplicará de forma inmediata una vez sea
reportada por el Coordinador de Personal Operativo o el Departamento de Gestión Ambiental
mediante el informe correspondiente.
Para cualquier deficiencia técnica que impida la prestación del servicio de acuerdo con lo pactado, o
cualquier incumplimiento de las leyes y reglamentos costarricenses que no estén contempladas en
el punto 16.1 y que sean detectadas por el Concejo Municipal de Distrito Cobano durante la ejecución
del contrato, se prevendrá al adjudicatario para su inmediata corrección, pudiéndose otorgar hasta
un máximo de tiempo de 1 (un) mes para que se efectúen las modificaciones necesarias. Caso
contrario, verificado que persiste el incumplimiento, la administración podrá resolver el contrato.
17. MULTAS
La violación parcial o total de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el cartel, contrato, o
de las indicadas en la oferta, faculta al Concejo Municipal de Distrito Cóbano a resolver
administrativamente el contrato y cobrar daños y perjuicios al adjudicatario, conforme al artículo 47
de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 117 del reglamento de esta misma ley.
Para el caso de la multa por sanción, se ha establecido su monto utilizando como parámetro el
costo por viaje completo que pagará el Concejo Municipal de Distrito Cobano al adjudicatario en el
momento en que se dé el hecho generador de dicha sanción.
Por incumplimientos señalados en el punto E del del apartado 16.1 del presente pliego: el tres por
ciento (3%) del mes anteriormente facturado, suma que se podrá rebajar en la próxima facturación.
Por incumplimientos señalados en los puntos A, B, C, D, F, G, H, I, J y K del apartado 16.1 del
presente pliego: el dos por ciento (2%) del mes anteriormente facturado, suma que se podrá rebajar
en la próxima facturación.
Por incumplimientos señalados en los puntos L y M del del apartado 16.1 del presente pliego: el
uno por ciento (1%) del mes anteriormente facturado, suma que se podrá rebajar en la próxima
facturación.
Si el adjudicatario llegare a acumular un número de incumplimientos igual o superior a las quince
(15) veces en el período de un (1) año, comprobados durante la evaluación anual del contrato, o
incurre tres (3) veces en la misma falta, o acumula una cantidad igual o mayor al 20% en cuanto a
multas en un mismo mes, la Administración quedará facultada para realizar una recesión
contractual, previa ejecución del debido proceso.
18. CLAUSULA PENAL
Si existiese atraso en la entrega del servicio y este incumplimiento no fuese justificado
satisfactoriamente o si los servicios no se recibieran tal y como se indican en el pliego de condiciones,
el adjudicatario deberá pagar al Concejo Municipal de Distrito Cóbano por concepto de cláusula
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penal, el 1% del monto total de la adjudicación por cada día natural de atraso en la entrega
satisfactoria de los servicios de la contratación hasta un máximo de 10%. Al llegar a este porcentaje
se procederá con la ejecución de la garantía de cumplimiento y se procederá a resolver el contrato
por incumplimiento.
El Concejo Municipal de Distrito Cóbano se reserva el derecho de hacer efectiva la cláusula penal
por entrega tardía, aplicando a ellas el importe de la garantía de cumplimiento, así como los saldos
de pago pendientes.
Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado cuando existan
circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o hechos
de la propia Administración debidamente demostrados por escrito ante la unidad administradora del
contrato, dentro del impostergable plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha en que se
conoció el hecho que ocasionaría el atraso, de acuerdo con los términos ofertados.
Previo al cobro de la cláusula penal se aplicará el debido proceso; todo de acuerdo con el artículo
47 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 117 del reglamento de esta misma ley.
19. VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente proceso será hasta por un periodo de 1 año a partir de la fecha de inicio de la
contratación. Este proceso podrá ser prorrogado por periodos iguales de un año, siendo el plazo
máximo total de 4 años (1 año del contrato original más 3 de prórroga) y la prórroga operará de forma
automática. Según el artículo 105 Ley General de Contratación Pública. En caso de prórrogas
automáticas, la Administración deberá comunicar, con una antelación al menos de dos meses, su
intención de no prorrogar una contratación. La Administración, de oficio o a petición del contratista,
podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito por un plazo
debidamente acreditado en el expediente administrativo electrónico, mediante acto motivado, en el
cual se estipulará a cargo de quién corren las medidas de mantenimiento y aseguradoras de lo
realizado hasta ese momento; dicho plazo será hasta por seis meses como máximo, según lo
establecido en el artículo 112 de la presente ley.
Por otra parte, el contrato estará condicionado a la revisión del cumplimiento de las especificaciones
técnicas previo a la ejecución de cada prórroga. Para esto, el Administrador del Contrato deberá
realizar anualmente una evaluación técnica y de calidad del servicio prestado, que constará en el
expediente de la contratación. Para la evaluación técnica y de calidad del servicio contratado, se
empleará como base la cantidad y frecuencia de las eventuales sanciones explicadas en este pliego
de condiciones, así como los resultados de los procesos de fiscalización, supervisión y control del
servicio.
En caso de que el resultado de la verificación de condiciones o la evaluación determinen que la
prestación del servicio ha resultado deficiente respecto de los términos exigidos por el pliego de
condiciones, o que la forma en que se preste el servicio resulte violatoria de las normativas
existentes, tanto en materia de salud pública como ambiental, el Concejo Municipal de Distrito
Cóbano estará facultado para iniciar el proceso para rescindir el contrato.
Además, el Concejo Municipal de Distrito Cóbano podrá rescindir del contrato en cuanto ocurra
alguna de las siguientes causas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
correspondan:
A. Por transferencia o cesión total o parcial del presente contrato por parte del contratista, sin
la correspondiente autorización escrita del Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
B. Por quiebra, insolvencia, convocatoria de acreedores, concurso civil o cualquier
circunstancia de incapacidad del contratista.
C. Por deficiencias graves y faltas reiteradas que afecten fundamentalmente el normal
desarrollo del servicio contratado.
D. En caso de advertir algún incumplimiento grave en la ejecución de este, por parte del
adjudicatario.
E. Por motivo de interés público, fuerza mayor o caso fortuito, previo cumplimiento del principio
constitucional del debido proceso.
F. Por no ajustarse a la legislación y normativa aplicable a la gestión de los residuos sólidos
vigente a la fecha de la adjudicación.
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G. Por la carencia de los seguros que se exijan en el pliego de condiciones al adjudicatario y
de aquellos exigidos por la legislación nacional.
H. Por no reajustar la garantía de cumplimiento cuando sea procedente.
20. OTROS ASPECTOS O CONDICIONES ADICIONALES:
No aplica para el presente proceso.
21. ANEXOS:
Se les facilita información adicional sobre el sistema de recolección de residuos del distrito, partiendo
de consultas frecuentes realizadas en anteriores procesos de contratación.
21.1. RUTAS INTERNAS Y ACTUALES EN EL DISTRITO DE CÓBANO
Ruta Sin
Ruta Total con Observación según
Ruta Retorno
Retorno (km) (2) sistema actual
(km)(1)
Montezuma-Cabuya 20,74 32,24
Delicias 16,40 27,11
San Isidro 13,33 26,00 Por su ubicación,
Mal País-Santa Teresa 26,33 52,66 conectividad y
Cóbano 17,56 32,97 generación de residuos
Tambor 18,47 34,45 según los registros
Pura Vida 11,22 11,22 históricos, algunas de
San Ramón de Arío 15,79 27,71 estas rutas se atienden
Río Negro-Bello Horizonte- de manera conjunta
28,03 38,37
Santiago
Santa Fe 9,69 10,96
TOTAL 177,56 293,69 -
Nota 1: Ruta Sin Retorno = Distancia neta de la ruta, sin considerar pasar dos veces por el mismo
punto.
Nota 2: Ruta Total con Retorno = Distancia total de la ruta, considerando las ocasiones que amerita
pasar dos veces por el mismo punto (regreso).
21.2. RUTA HASTA EL RELLENO SANITARIO DE SANTA CRUZ
Distancia Distancia con
Ruta Tiempo de ruedo estimado
Neta (km) retorno (km)
Cóbano → Santa Entre 7,0 y 8 horas (sumando ambos
146 292
Cruz sentidos)
21.3. TONELADAS DE RESIDUOS SÓLIDOS DISPUESTOS Y TRATADOS EN
RELLENOS SANITARIO EN DISTINTOS AÑOS
Mes 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Enero - 364,26 273,13 354,47 366,87 477,79 478,71
Febrero - 294,70 298,95 289,37 319,42 422,42 430,51
Marzo - 314,97 287,08 277,18 355,38 471,45 -
Abril - 270,91 282,71 192,48 383,39 463,59 -
Mayo - 308,14 250,53 200,99 367,41 458,19 -
Junio 217,91 264,31 397,65 228,82 386,01 448,11 -
Julio 261,76 268,42 244,13 236,51 379,02 444,37 -
Agosto 270,54 259,23 273,75 234,25 381,33 406,86 -
Septiembre 228,56 178,46 221,66 244,72 378,30 371,69 -
Octubre 201,38 197,52 211,99 239,01 328,68 447,78 -
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Noviembre 249,21 158,44 260,99 271,43 411,58 387,61 -
Diciembre 307,20 201,44 310,58 326,68 476,06 516,70 -
1
3 080,80 3 313,15 3 095,91 4 533,45 5 316,56 909,22
Total Anual 736,56
Media
248,08 256,73 276,10 257,99 377,79 443,05 454,61
Mensual
Media
57,16 59,16 63,62 59,45 87,05 102,08 104,75
Semanal
21.4. RUTAS DE RECOLECCIÓN ESTABLECIDAS PARA EL DISTRITO DE CÓBANO
POR TANTO:
De conformidad con los méritos y consideraciones apuntadas se resuelve dictar la decisión de inicio
de la presente contratación, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley General de
Contratación Pública y los Artículos 87 y 88 de su Reglamento, se solicita el inicio del procedimiento
de contratación pública correspondiente.
Ejecútese.
CONSIDERANDO:
Que el Dpto. de Gestión Ambiental ha presentado Oficio DGA-027-2023 el cual
corresponde a la DECISION INICIAL para la CONTRATACION DE SERVICIO
DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS ORDINARIOS
GENERADOS EN EL DISTRITO DE COBANO Y SU TRASLADO HASTA EL
RELLENO SANITARIO DEL CANTON DE SANTA CRUZ CORRESPONDIENTE
A UNA LICITACION MAYOR POR DEMANDA
Que esta contratación tiene como objetivo generar la contratación del servicio de
alquiler de camiones recolectores/compactadores para brindar el servicio de
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recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios generados en las rutas
internas de recolección del Distrito de Cóbano y que deberán ser depositados en el
Parque Tecnológico Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste,
ubicado en la comunidad de El Cacao.
Que dicha contratación será por un año, y prorrogable hasta por tres (3) años más.
Que el objeto contractual se contempla dentro de Plan Anual Operativo 2023 de la
Oficina de Gestión Ambiental y cuenta con contenido presupuestario dentro del
Programa II-02 SRB, en el código de Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario
(5.02.02.1.01.02).
Que las prórrogas, estarán condicionadas a la aprobación de los presupuestos del
Concejo Municipal de Distrito Cóbano por parte de la Contraloría General de la
República, y de acuerdo con los informes de evaluación técnica y de calidad del
servicio prestado emitidos por la oficina de Gestión Ambiental
Que el presente proceso de contratación responde al interés público, puesto que
permitirá contar con una contratación hasta por cuatro años en condiciones
normales (situaciones que no obliguen su finalización antes de tiempo) y sin tope
máximo presupuestario, lo cual garantizará la continuidad del servicio siempre y
cuando se disponga de suficiente contenido presupuestario.
Que corresponde al gestor Municipal la supervisión permanente de los aspectos
relativos a la calidad del servicio prestado y el cumplimiento de las especificaciones
técnicas del cartel, así como el cumplimiento de la normativa vigentes y aplicables.
Que según constancia de contenido presupuestario N°05-2023 emitida por la Licda.
Laura Maria Segura Muñoz, encargada del presupuesto del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, el monto reservado para esta contratación es de treinta y ocho
millones ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco colones con
52/100n 00/100 (¢38.894.475,52) del Código presupuestario 5.02.02.1.01.02.
ACUERDO Nº7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 7.1. “Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME y FIRME.
7.2. Autorizar a la administración para que inicie con los trámites correspondientes para la
contratación de una empresa que brinde el servicio de recolección y transporte de los
residuos sólidos ordinarios generados en el Distrito de Cóbano y su traslado hasta el
relleno Sanitario ubicado en el Parque Tecnológico Ambiental de la Municipalidad de Santa
Cruz, Guanacaste, en la comunidad de El Cacao. ACUERDO UNANIME ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo,
Cristel Salazar Cortes (quien asume la curul ante la ausencia del propietario William Morales
Castro), Eduardo Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la
ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi
i. Ing. Franklin Obregón. Departamento de Ingeniería Vial. Copia de OFICIO. INGV-
076-2023. Dirigido a los señores Lilliana Sanchez y Jorge Sánchez. ASUNTO.
Respuesta pase CMC-S-080-2023
Les informa que el expediente del proyecto de asfaltado Cabuya-Montezuma está a su
disposición para que lo fotocopien. Para determinar cuáles elementos están en derecho de
vía les solicita aportar el plano catastrado respectivo para mejor resolver ya que esa zona
tiene muchas propiedades concesionadas. Adjunta advertencia administrativa entregada
a los vecinos frente a calle publica a intervenir.
CONSIDERANDO:
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-Que se ha conocido copia del OFICIO INGV-076-2023. Dirigido a los señores Lilliana
Sanchez y Jorge Sánchez.
ACUERDO N°8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
8.2. Acoger el informe presentado por el Ingeniero Vial y notificar el mismo a la señores
Liliana y Jorge Sanchez Ulate”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric
Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Cristel Salazar Cortes (quien asume la curul
ante la ausencia del propietario William Morales Castro), Eduardo Sanchez Segura y Kemily
Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor
Centeno Sandi. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
j. Lcda. Obando. Lee desde su teléfono un convenio con China que Indica el Sr.
Intendente desea se le apruebe
PRESIDENTE.. Necesitamos saber más información como hora y días en que se requiera
la sala, cantidad de personas. Esta es la única sala que existe los martes la ocupamos
nosotros, incluso a veces llegamos y está ocupada, siempre hay reuniones, además es el
sitio adonde atiende el servicio civil, hay muchas cosas que analizar. Lo dejamos para
cuando este el Intendente
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Dr. Alberto Lopez Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-0518-2023.
ASUNTO. Aprobación de prorroga de concesión suscrito el 11 de julio del 2022 por
la sociedad Los Pericos de Mal País. S.A. SE CONOCE
b. Dr. Alberto Lopez Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-0516-2023.
ASUNTO. Se deniega solicitud de aprobación de concesión a nombre de
Importaciones y Exportaciones R S.A. SE CONOCE
c. Omar Fernández Villegas. Presidente. Asociación de Desarrollo Integral de
Cóbano. ASUNTO. Solicitud de exoneración.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio firmado por el presidente de la Asociación de Desarrollo
Integral de Cóbano en la cual solicita se les exonere del pago del 5% a favor de las
municipalidades de cada tiquete o entrada a los eventos a realizarse en Feria con
Monta de Toros Cóbano 2023 a realizarse del 24 al 27 de marzo del 2023, esto
amparado en el artículo 4de la ley 6844 que dice:
"Artículo 4°.
1) Se establece un impuesto del cinco por ciento (5%) a favor de las
municipalidades, que pesará sobre el valor de cada boleta, tiquete o
entrada individual a todos los espectáculos públicos y de diversión no
gratuitos, que se realicen en teatros, cines, salones de baile, discotecas,
locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y en general sobre
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todo espectáculo que se efectúe con motivo de festejos cívicos y
patronales, veladas, ferias, turnos o novilladas.
Quedan exentos del pago del impuesto aquí previsto todos los espectáculos y
actividades a que se refiere el párrafo anterior, cuando el producto íntegro se
destine a fines escolares, de beneficencia o religiosos y sociales, previa
aprobación de la Municipalidad correspondiente.
ACUERDO N°9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite
de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRMNE
9.2. Autorizar la exoneración del pago del 5% a favor de las municipalidades de
cada tiquete o entrada a los eventos a realizarse en la Feria con Monta de Toros
Cóbano 2023 a realizarse los días que van del 24 al 27 de marzo del 2023 por la
Asociacion de Desarrollo Integral de Cóbano, esto amparado en el artículo 4de la
ley 6844 que dice:
"Artículo 4°.
2) Se establece un impuesto del cinco por ciento (5%) a favor de las
municipalidades, que pesará sobre el valor de cada boleta, tiquete o
entrada individual a todos los espectáculos públicos y de diversión no
gratuitos, que se realicen en teatros, cines, salones de baile, discotecas,
locales, estadios y plazas nacionales o particulares; y en general sobre
todo espectáculo que se efectúe con motivo de festejos cívicos y
patronales, veladas, ferias, turnos o novilladas.
Quedan exentos del pago del impuesto aquí previsto todos los espectáculos y
actividades a que se refiere el párrafo anterior, cuando el producto íntegro se
destine a fines escolares, de beneficencia o religiosos y sociales, previa
aprobación de la Municipalidad correspondiente.
9.3. Indicar que esta exoneración solo aplica para las actividades o entradas que
sean propias de la Asociación, si algún evento como baile u otro es dado a un
tercero, este debe apersonarse a las oficinas del Dpto. de patentes a realizar el
respectivo tramite y cancelar el impuesto.***********************
9.4. Solicitarle a la Asociación de Desarrollo, una vez ejecutado los proyectos, un
informe en el que indiquen en que se utilizó el monto correspondiente a la
exoneración”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar
Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Cristel Salazar Cortes (quien asume la curul
ante la ausencia del propietario William Morales Castro), Eduardo Sanchez Segura
y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del concejal
propietario Minor Centeno Sandi.
d. Lic. Adrián Gonzalez Quesada. Director. Escuela Bajos de Ario. Copia de nota
remitida a la Intendencia de solicitud de autorización de corta de árbol en calle
pública.
ERIC. Lo que se solicita es el aprovechamiento. Se conoce y da pase a la
Intendencia para su tramite
e. Daniel Gutierrez Solano. Presidente. ASOCIACION SOMOS CONGO SANTA
TERESA DE COBANO. ASUNTO. La calle del mercadito en Playa Carmen
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PRESIDENTE. SE DA PASE AL DEPTO. DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
PARA QUE LO ANALICEN Y EMITAN INFORME Y ASI CONTESTAR A LA
ASOCIACION SOMOS CONGO.
f. Lic. Víctor Manuel Loaiza Murillo. Director Ejecutivo. Federación de
Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito del Pacifico. ASUNTO.
Convocatoria a asamblea general el dia 28 de abril del 2023 a las 10:00 a.m. en el
salón de sesiones del Concejo Municipal de Esparza. Nombrar o ratificar
representante propietario y suplente. Agrega que como lo establece el articulo 9° de
los estatus de la federación, el gobierno local esta representado por el Alcalde o
Intendente por lo que se espera contar con la presencia de estos
PRESIDENTE. Representando a este concejo solo hay un concejal, se había
designado a mi persona, el otro es Favio y el obligatoriamente debe estar, aso que
se requiere otro y propongo a Carlos Duarte
CONSIDERANDO:
Que este Concejo solo cuenta con un representante nombrado ante la Federación
de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito del Pacifico Central
1) ( FEMUPAC) y debe ser propietario y suplente
ACUERDO N°10
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Designar como representes
de este Concejo ante la Asamblea General de la Federación de Municipalidades y
Concejos Municipales de Distrito del Pacifico (FEMUPAC) a los señores: Eric
Francis Salazar Rodriguez, Cedula 6 0271 0844 correo ericksr@hotmail.com. Tel.
8729 8353 representante propietario y al Sr. Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Cedula 6 0322 0675. Correo bana02-duarte@hotmail.com, tel. 6132 0378.
Representante suplente” ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric
Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Cristel Salazar Cortes (quien asume
la curul ante la ausencia del propietario William Morales Castro), Eduardo Sanchez
Segura y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del concejal
propietario Minor Centeno Sandi
g. Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo. Director Área Rectora de Salud
Peninsular. ASUNTO. Copia de correo electrónico dirigido al Sr. Harry Hartman
mediante el cual le adjunta informe técnico relacionado con cadena de correos y
operativo realizado el día 4 de marzo , se adjunta también copia del acta de
inspección . Agrega que la Municipalidad como administradora de la zmt es
responsable de los establecimientos que operan bajo el concepto de concesión.
Indica que se encontró una actividad con demasiado ruido en Nantipa, (inspección
del día 4 de marzo) una boda en la playa con discomóvil, indica también que no ha
revisado si Nantipa tiene permiso de salón de eventos , pero si alguien se queja de
ruido debe ser consecuente con las actividades que realiza. “El asunto es que todos
hacen fiesta o ninguno”. Copia a este Concejo, zmt y patentes y agrega que “todos
los que tenemos relación con estos permisos debemos ponernos de acuerdo”
PRESIDENTE, SE CONOCE Y SE DA PASE AL DPTO DE ZMT Y PATENTES
PARA QUE ACTUEN SEGÚN CORRESPONDE
h. Marta Rebeca Herrera Padilla. Directora Ejecutiva. Comisión de Control y
Calificación de Espectáculos Públicos. OFICIO CCEP-300-03-2023. ASUNTO.
Solicitud de apoyo a las autoridades municipales para que se analice incorporar
dentro de los requisitos para aprobación en actividades de espectáculos públicos,
distribución o exhibición de juegos de video la presentación por parte del
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administrado de la calificación por edad emitida por la comisión de control y
calificación de espectáculos públicos, a fin de realizar trabajo de manera conjunta
en cumplimiento de la ley 7440 y en protección de las personas menores de edad.
PRESIDENTE. SE DA PASE A PATENTES PARA QUE LO ANALICE E INFORME
LO CORRESPONDIENTE A REALIZAR
i. Centro Educativo Carmen Lyra. ASUNTO. Prorroga de nombramiento de Junta
de Educación
CONSIDERANDO:
Que se adjuntan las ternas, integrada cada una por un solo nombre y
firmadas por el Sr. OLGER LOPEZ MEDINA. Director Regional quien funge
como director de la Escuela Carmen Lyra ante la ausencia de la directora
Que en la documentación adjunta se encuentra la copia del Acta Ordinaria
001-2023 de la junta de educación la cual en Capitulo III, Artículo 3 se indica
textualmente “ARTICULO 3. Como único punto, la presidente informa que esta
junta está próxima a vencer su periodo, por motivos de no tener director inmediato
y no poder hacerse el trámite que normalmente se hace, de acuerdo al articulo 22
del reglamento de juntas de educación . En pleno esta junta desea continuar por un
periodo más, esto con el fin de no afectar a la institución.
ACUERDO 3. Esta junta en pleno acepta continuar por el periodo correspondiente.
Por lo que se acuerda enviar la documentación correspondiente a la supervisión
para el respectivo nombramiento. APROBADO POR UNANIMIDAD”.
Que se adjuntan las notas en los cuales los miembros actuales aceptan ser
nombrados por un periodo más en dicha junta, debido a la ausencia de la
directora para que realice el tramite respectivo.
ACUERDO N°11
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1. Dispensar del trámite
de comisión”. ACUERDO UNANIME
11.2. Prorrogar el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Carmen
Lyra, lo anterior con sustento en el Articulo 19 del Reglamento de Juntas de
Educación, que dice: ‘‘ Los miembros de las Juntas durarán tres años en el
ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, ya sea de manera individual o
en pleno”, la cual está integrada por la siguientes personas:
o Lourdes Pacheco Salazar cedula 1 1017 0182
o Patricia Segura Chaves cedula 6 0369 0572
o Dorial Maria Escalante Barquero cedula 6 0329 0202
o Rafael Luis Gutiérrez Araya cedula 9 0039 0935
o Diego Fernando Toro Jiménez cedula 8 0134 0506
ACUERDO UNANIME
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
***************************************************U.L.****************************************
Sr. Eric Salazar Rodriguez Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE SECRETARIA
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