Ordinaria 150 · 2023-03-14

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Acuerdos en esta acta

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ACTA ORD. 150-2023
DÍA: 14/03/2023



                                 ACTA N°150-2023
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2020-2024


ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA- DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA CATORCE DE MARZO AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS
CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez

CONCEJALES PROPIETARIOS A
Manuel Ovares Elizondo.
Kemiky Segura Briceño

CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte

INTENDENTE
Favio Lopez Chacón

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
Eduardo Sanchez Segura

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA

                                           1
ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.          ORACION
A cargo de la Asesora Legal


ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS

a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 149-2023, la cual es ratificada por los
   concejales Manuel Ovares, Eric Salazar, Kemily Segura y Carlos Mauricio Duarte.
b. Se somete a ratificación el acta Extraordinaria 40-2023, la cual es ratificada por los
   concejales Manuel Ovares, Kemily Segura y Carlos Mauricio Duarte.


ARTICULO III.     AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
  a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:

   Ovidio Azofeifa Vega                      cedula 6 0251 0628
   Alexis Portugués Carballo                 cedula 7 0067 0989
   Rigoberto Gómez Gómez                     cedula 6 0121 0941
   Jeison Villalobos Brenes                  cedula 5 0359 0787
   Mathew Heywod                             cedula 103200286315

Quienes fueron nombrados por la asociación de desarrollo integral de Cabuya
miembros del comité comunal de caminos de su comunidad. Designación que se
conoció en la sesión ordinaria 149-23.
según el juramento estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de
la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios
os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden”.
PRESIDENTE. les da las gracias por aceptar colaborar con el pueblo y la asociación
 RIGOBERTO. Habían dicho que el asfalto iba a llegar hasta la soda se ha visto que unos
60 metros mas , me dice Eri que hasta ahí va a llegar
FAVIO. Yo no tengo claro si son 60 metros más o menos, pero no se ha marcado todavía,
yo quisiera llegar hasta la reserva, es un proyecto de inversión bastante importante, es la
primera vez que el concejo municipal de Cóbano hace una inversión de este tipo en la
comunidad, es un inversión importante que le va a dar al pueblo de Cabuya una
infraestructura vial que le va a durar 15 o 20 años ojala, quedando en el centro una parte
por resolver que en las próximas administraciones ojala se pueda resolver y así lograr
conectar Cabuya con el mundo, porque en invierno muchas veces siento que Cabuya queda
aislado y eso hay que corregirlo. Hemos tenido algunas dificultades en las últimas semanas
con gentes, que como ustedes saben, se han opuesto al tema de la inversión por diferentes
razones, sin embardo vamos a seguir adelante con este proyecto de inversión y trataremos
de ir resolviendo las situaciones que se vayan dando sobre las intenciones que tiene de
detener los proyectos que vamos a hacer en Cabuya. Les agradezco la formación del comité
porque van a hacer un aliado nuestro en la comunidad, no solo para darle seguimiento al
proyecto, sino darle una fiscalización correcta a la inversión que se va a hacer, porque yo
les garantizo que esta inversión la hacemos una vez y pasaran muchos años hasta que
volvamos a ver inversiones tan importante en las comunidades y ahora que estamos

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haciendo este esfuerzo desde la Intendencia y el Concejo debemos fiscalizar que lo que
se esté contratando, que se refleje en el proyecto que estamos desarrollando la calidad
de los trabajos, en el producto que queremos y como lo queremos, la administración no
tiene ninguna intención de hacer un trabajo que no les vaya a beneficiar a ustedes , ni en
Cabuya ni en ninguna otra comunidad , no voy a hacer un trabajo en una comunidad que la
comunidad no lo quiera, tenemos que luchar juntos
ALEXIS PORTUGUEZ. Cual va a ser la función de nosotros como comité, que podemos
hacer y que no podemos hacer cual va a ser el trabajo de nosotros. Entiendo que tenemos
una misión que ninguno sabe, el que debe saber es Macho pero solo el y el no le cuenta a
nadie, quiero saber la misión que vamos a tener.
FAVIO. Les puedo mencionar por encima de que se trata, pero vamos a tener una reunión
de trabajo, ustedes son un enlace de la municipalidad en su comunidad, existe un
reglamento que establece cuales son las obligaciones de los miembros del comité de
caminos, eso está por escrito, les voy a dar copia a todos para que se informen y que
pueden hacer y que no. Pero son una extensión o enlace nuestro en su comunidad en el
tema de caminos. Vamos a crear un grupo de WhatsApp donde van a tener un enlace
directo conmigo y con el ingeniero vial. También les voy a entregar una copia de los
contratos que tenemos con la empresa que va a hacer el trabajo para que ustedes puedan
informar a la población que estamos contratando y que vamos a hacer y que haya una gran
transparencia entre la obra que vamos a construir y la comunidad
OVIDIO. Que paso con el tema del Israelita porque nosotros andamos todavía diciéndole a
la gente que se retire
FAVIO. Eso se va a resolver en los próximos días, no tiene marcha atrás. Si tengo el
respaldo de la comunidad difícilmente me voy a detener a hacer lo que tengo que hacer
RIGOBERTO. El proyecto ha costado un montón de años y no vamos a permitir que venga
alguien que no es de la comunidad que viene de otro país a echar a perder las cosas.
Agradecen el espacio. Se retiran

ARTICULO IV.         MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

   a. ASUNTO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A SOLICITUD
      DE CONCESIÓN DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE PRESENTADA POR LA
      SOCIEDAD DENOMINADA 3-102-815409 S.R.L

                                 DICTAMEN DE COMISIÓN
Sesión ordinaria número cuarenta y tres - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día siete de marzo       del año dos
mil veintitrés, a las catorce horas con quince minutos, presentes en la sala de sesiones
este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte, William Morales
y Eric Salazar Rodríguez. Además la presencia de las asesoras Licda. Rosibeth Obando y
MA Ana Cristina Quiros Rojas.

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 RESULTANDO:

      Que la Intendencia mediante OFICIO INT-2023-091 presenta nuevamente el
       Proyecto de Resolución a nombre de la sociedad 3-102-815409 S.R.L., el cual
       había sido rechazado por el Concejo atendiendo recomendación de esta comisión
       en la cual indicó ausencia de la cedula de identidad del representante legal y por
       aparentes contradicciones en informes ambientales e informe de campo,
      Que se procedió a analizar el expediente y se encontró que efectivamente la cedula
       de identidad del representante estaba ausente dentro del expediente 4001-2021 y
       se procedió a incorporar, en cuanto a las inconsistencias en los informes del
       inspector de zona marítimo terrestre y el informe del Gestor ambiental, nos
       permitimos aclarar que si bien es cierto el informe de N°DGA-11-2022 tiene fecha
       de recibido en el departamento de ZMT el 12 julio del 2022 la inspección por parte
       del señor Alberto Vásquez Granados, Gestor ambiental de esta corporación fue
       realizada el 09 de febrero del 2022 y posteriormente en fecha 31 de mayo el
       inspector de zona marítimo terrestre Greivin Carmona Rodriguez realiza una nueva
       visita al campo y detecto que la parcela se encontraba totalmente en estado natural
       y sin ningún tipo de cimientos o residuos, por lo que en este caso lo indicado en el
       informe del Gestor ambiental ya se había corregido a la hora que este entrego el
       informe ante el departamento de zona marítimo terrestre.
      Que procedió a realizar una nueva visita a campo constatando el estado natural de
       la parcela y su debida delimitación acorde al plano de catastro.
      Se aporta expediente N° 4001-2021 en físico donde consta perfil de proyecto y para
       que se proceda a corroborar la información descrita.
      Que solicita autorización para la firma del contrato de concesión

      Que conocido y aceptado el OFICIO INT-2023-091 en el cual se aclara las
       inconsistencias por el cual se había rechazado el proyecto de resolución

                              ESTA COMISION DICTAMINA

 Recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la concesión solicitada por la sociedad
 denominada 3-102-815409, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
 número 3-102-815409, sobre un terreno que consta de área de 319 metros cuadrados, cuyo
 uso es para Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) siendo el uso de Residencial
 de Recreo por la totalidad del área, descrita mediante plano Nº6-2326077-2021, autorizado
 según lo establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya
 Montezuma.
 Considerando que:

 I. La sociedad solicitante de concesión, denominada 3-102-815409, Sociedad de
    Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-815409, ha cumplido
    satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley 6043 sobre la Zona
    Marítimo Terrestre y su Reglamento.
II. En fecha 07 de junio del año 2021, se recibe en el Concejo Municipal de Distrito de
    Cóbano a nombre la sociedad denominada 3-102-815409, Sociedad de Responsabilidad
    Limitada, con cédula jurídica número 3-102-815409 una solicitud de concesión por un
    área de 319 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 150 y

                                             4
        151 del Instituto Geográfico Nacional en Cabuya Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón
        Central, provincia de Puntarenas, visible a folio 001.
 III.   El día 09 de febrero del año 2022, se realizó Inspección de Campo, por el funcionario
        Municipal Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión,
        visible a folio del 037-041.
 IV.    Los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito
        Cóbano. SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ESTE: Zona Publica, OESTE: Calle
        Publica, visible a folios 032/049.
  V.    El plano catastrado 6-2326077-2021 fue aportado por la sociedad solicitante por un área
        de 319 metros cuadrados, cuya naturaleza es área mixta para el Turismo y la Comunidad
        (MIX), siendo el uso de Residencial de Recreo por la totalidad del área. Folio 033.
 VI.    El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 114 del 20 de junio
        del 2022, concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, dentro del plazo
        concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas,
        oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 052/065.
VII.    La     parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de
        Cabuya-Montezuma, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas. La
        declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de
        Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018,
        publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
VIII.   Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Integral
        Cabuya Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero Cabuya
        Montezuma fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 184 del 14 de
        setiembre del 2016, en la cual el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, comunica que
        en la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada el 9 de junio del 2016, acordó:
        Adoptar y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya Montezuma de
        Cóbano, de Puntarenas. Por otra parte se indica que la aprobación por parte del ICT fue
        en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 55927,
        articulo 50, inciso 11, del 18 de abril del año 2016 y con la aprobación del Departamento
        de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio
        C-UCT00T-35-05 2016 con fecha 31 de mayo del año 2016.
 IX.    El uso o naturaleza de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los
        319 metros cuadrados para el uso de Residencial de Recreo, en el Área Mixta para el
        Turismo y la Comunidad (MIX), folios 028/032/ 52.
  X.    Existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-045-2022, elaborado por el Ingeniero
        Keilor Ortega Otárola, a nombre de la sociedad denominada 3-102-815409 SRL y
        notificado el 12 de julio del 2022, vía correo electrónico, en el que se estableció el valor
        total de la parcela en 5.742.000,00 (Cinco millones setecientos cuarenta y dos mil
        colones), estableciendo el canon a pagar anualmente es por la suma de ¢86.130,00
        (Ochenta y seis mil ciento treinta colones con 00/100) el cual comprende el periodo que
        va del año 2022 al 2027, por lo que el mismo se encuentra vigente. (Ver folios 053 al 060).
 XI.    Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢86.130,00
        (Ochenta y seis mil ciento treinta colones con 00/100) el día de la firma del contrato, que
        se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe
        hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas.
XII.    No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la sociedad
        denominada 3-102-815409, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
        número 3-102-815409, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de
        Zona Marítimo Terrestre.
XIII.   Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS y autorizar
        al Intendente a la firma del contrato. ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

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ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger el dictamen emitido por
la comisión especial de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
1.2. Aprobar la concesión solicitada por la sociedad denominada 3-102-815409, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-815409, sobre un terreno
que consta de área de 319 metros cuadrados, cuyo uso es para Área Mixta para el Turismo
y la Comunidad (MIX) siendo el uso de Residencial de Recreo por la totalidad del área,
descrita mediante plano Nº6-2326077-2021, autorizado según lo establecido en el
Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma, por un plazo
de 20 años”. ********
1.3. Autorizar al Intendente para que firme el respectivo contrato de concesión”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los concejales Eric Salazar Rodriguez, Carlos Mauricio Duarte
Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sanchez),
Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor
Centeno Sandi) y Manuel Ovares Elizondo

   b. ASUNTO. OFICO AIM-25-2023 DE LA AUDITORIA INTERNA

                                 DICTAMEN DE COMISIÓN
Sesión ordinaria número cuarenta y tres - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día siete de marzo       del año dos
mil veintitrés, a las catorce horas con quince minutos, presentes en la sala de sesiones
este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte, William Morales
y Eric Salazar Rodríguez. Además, la presencia de las asesoras Licda. Rosibeth Obando y
MA Ana Cristina Quiros Rojas.

CONSIDERANDO:
   Que la auditoria interna mediante OFICIO AIM—25-2023 cuestiona sobre el
     seguimiento al plan de acción y solicita que en un plazo de ocho días se le informe
     sobre el avance y seguimiento a este plan.

                                 ESTA COMISION DICTAMINA
Recomendar al Concejo se de pase de la misma al Dpto. de zona marítimo terrestre para
que la coordinadora investigue las condiciones en que se encuentra ese plan, si se esta
ejecutando, si es viable y todo lo relacionado con el mismo a fin de poder brindar una
respuesta a la auditoria. ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger el dictamen de la
comisión y dar pase del OFICIO AIM-25-2023 al Dpto. de zona marítimo terrestre y
solicitarle nos emita, lo antes posible, un informe a fin contestar a la auditoria interna.***
2.2. Notificar a la auditoria” ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric Salazar
Rodriguez, Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
concejal propietario Eduardo Sanchez), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante
la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares Elizondo.

   c. ASUNTO. Solicitud del Sr. Leonardo Oses Hernandez de determinación
      correcta del Patrimonio Natural del Estado en terreno frente al mojón 35 del
      Plan Regulador Costero Anexo Punta Barrigona


                                              6
                                 DICTAMEN DE COMISIÓN
Sesión ordinaria número cuarenta y tres - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día siete de marzo       del año dos
mil veintitrés, a las catorce horas con quince minutos, presentes en la sala de sesiones
este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte, William Morales
y Eric Salazar Rodríguez. Además la presencia de las asesoras Licda. Rosibeth Obando y
MA Ana Cristina Quiros Rojas.

CONSIDERANDO:
-La solicitud presentada por el Sr. Oses

                             ESTA COMISION DICTAMINA

Recomendar al Concejo se de pase de la misma al Dpto. de Zona Marítimo Terrestre para
su valoración”. ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger el dictamen de la
comisión y dar pase de la solicitud del Sr. Oses al Dpto. de Zona Marítimo Terrestre”. ***
3.2. Informar al Sr. Leonardo Oses de este pase”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los
concejales Eric Salazar Rodriguez, Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul
ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sanchez), Kemily Segura Briceño (quien
asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel
Ovares Elizondo.

   d. ASUNTO. Denuncia vecinos de Playa Hermosa

                               DICTAMEN DE COMISIÓN

Sesión ordinaria número cuarenta y tres - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día siete de marzo       del año dos
mil veintitrés, a las catorce horas con quince minutos, presentes en la sala de sesiones
este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte, William Morales
y Eric Salazar Rodríguez. Además la presencia de las asesoras Licda. Rosibeth Obando y
MA Ana Cristina Quiros Rojas.

Devolver el documento por no pertenecer el terreno sobre el cual se emite la queja a la
zona marítimo terrestre

PRESIDENTE. El dpto. de intendencia tiene el pase de esta queja esperamos el informe


   e. ASUNTO. SOLICITUD DE CESION DE DERECHOS DE LA CONCESION A
      NOMBRE DE ORTUÑO PINTO MARIANELA A FAVOR DE LA CASA DE SALINA
      S.A

                               DICTAMEN DE COMISION

CONSIDERANDO:

                                            7
-Que se ha analizado el OFICIO ZMT-031-2023 correspondiente al informe solicitado al
dpto. de zona marítimo terrestre sobre solicitud realizada por el señora Marianela Ortuño
Pinto de sesión de derechos a favor de la casa de salina S.A., el cual se detalla a
continuación:

En relación con la solicitud cesión de derechos de la concesión a nombre de Ortuño Pinto
Marianela, a favor de LA CASA DE SALINA S.A., me permito indicarles que la misma se
puede entrar a valorar una vez que se atienda por parte del Concejo la solicitud de adición
y aclaración que el señor Esteban Alfaro Calderón como Apoderado Especial Administrativo
de la señora Marianela Ortuño Pinto, presentó el 08 de enero del 2020 presentó sobre el
acuerdo N°6 tomado por el Concejo en sesión extraordinaria número 99-19, artículo III,
inciso a, del día 19 de diciembre del año 2019, cuya respuesta a dicha solicitud no consta
en el expediente. Posteriormente, el 05 de abril del 2022 el mismo Apoderado presentó ante
el Concejo, nuevamente la solicitud de adición y aclaración ampliada, indicado la no
respuesta a la gestión anterior, la cuál no ha sido atendida, por lo que se procede a
recomendar a la Comisión responder la última solicitud presentada tomando en
consideración los siguientes elementos:
    1. Sobre la consulta de: “¿La casa del guarda y su familia puede ser reubicada en
       sector de la concesión calificada por el Plan Regulador como Zona Residencial de
       Baja Densidad?”
Me permito indicarles que los usos permitidos en el Plan Regulador de Santa Teresa para
la ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (ZRBD) son:

    • Vivienda unifamiliar
    • Área de deportes
    • Áreas verdes
    • Proyectos forestales
Por su parte, el informe emitido por el Ing. Daniel Fonseca Castro del 05 de setiembre del
2017, a la entonces Coordinadora de este Departamento Mariela Céspedes Mora, sobre la
revisión de campo para ubicar espacialmente las construcciones dentro del terreno
concesionado a la señora Marianela Ortuño Pinto, señala que:
         “La concesión cuenta con 3 construcciones, dos ella se ubican dentro de
         la Zona Residencial de Baja Densidad #3 y una de ellas, que
         corresponde a una casa de aproximadamente 85m2, está ubicada en su
         totalidad dentro de la Zona de Protección Forestal #5” (copiado textual)
No omito indicar que dichas construcciones se mantienen al día de hoy.
Por lo anteriormente expuesto, no es posible autorizar la reubicación de la casa, y
corresponde a la concesionaria, acatar los dispuesto por el Consejo quien la instruye al
retiro de la casa de habitación, entendiéndose esto como la eliminación total de la misma.
   2. Sobre la consulta de “la posibilidad de que la casa del guarda de seguridad, se
       mantenga en el lugar actual…Esto a modo supletorio del punto anterior…”
Me permito indicarles que no es posible autorizar dicha solicitud por cuanto el Plan
Regulador de Santa Teresa, contempla como uso conflictivo dentro de los USOS
CONFLICTIVOS EN LA ZONA DE PROTECCIÓN toda construcción de carácter duradero
que no sea de objetivo recreacional.


                                            8
   3. Sobre la solicitud aclaración si “¿debe interpretarse el plazo otorgado en días
       hábiles y no naturales?”
Me permito indicar que según el artículo 256 inciso 2) de la Ley General de Administración
Pública que indica sobre los plazos: “Los que son para los particulares serán siempre de
días hábiles”.
Por lo anterior corresponde corregir el acuerdo del Consejo donde señala “…Solicitar a la
Concesionaria María Nela Ortuño Pinto que proceda a retirar la casa de habitación del
guardia de su propiedad, que se encuentra en la zona de protección forestal en el plazo de
treinta días naturales…”, dado que el plazo se debe indicar en días hábiles.
POR LO TANTO ESTA COMISION DICTAMINA
Recomendar al Concejo contestar a la señora Ortuño Pinto los oficios presentados en el
año 2020 y 2022 en los siguientes términos:
   © Sobre la consulta ( la casa del guarda y su familia puede ser la ubicada en el sector
     de la concesión calificada por el plan regulador como zona residencial de baja
     densidad) la respuesta es: NO es posible autorizar la reubicación de la casa del
     guarda, siendo que la extensión y alcance de la palabra “RETIRAR” que se
     menciona en el acuerdo que acogió el Informe final de hechos probados y no
     probados, lo que instruye directamente es realizar la eliminación total de la casa.
   © Con respecto a la solicitud de aclaración de como debe interpretarse el plazo
     otorgado si días hábiles o naturales que indica la resolución es necesario indicarle
     a la peticionaria que, si bien es cierto el artículo 256 inciso 2, de la Ley General de
     la Administracion Publica establece para los administrados días hábiles el Concejo
     en su acuerdo adoptado estipula claramente un plazo de 30 días naturales, tiempo
     del cual ha pasado ya casi cuatro años.
   © Con respecto al punto tercero referente a que la gestión presentada no es una
     acción recursiva sino aclaratoria y que implica que no puede iniciar el computo para
     los recursos administrativos hasta tanto no se aclare lo solicitado , lamentamos
     indicarle que no lleva razón la peticionaria, ello por cuanto a partir de que un
     acuerdo del Concejo Municipal queda en firme, según el Código Municipal en su
     artículo 165 el administrado dispone de cinco días para presentar los respectivos
     recursos y ese tiempo ya feneció, siendo que la aclaración solicitada es meramente
     para proceder con la ejecución del acuerdo”. ES TODO. HASTA AQUÍ LA
     TRANSCRIPCION
ACUERDO N°4
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger y aprobar en todas sus
partes el dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre y remitir el mismo a
la señora Ortuño Pinto”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric Salazar
Rodriguez, Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
concejal propietario Eduardo Sanchez), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante
la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares Elizondo.

   f.   ASUNTO. OFICIO CMDC-PAT-2023-030. INFORME DEPTO DE PATENTES

                               DICTAMEN DE COMISIÓN


                                             9
Sesión ordinaria número cuarenta y cuatro - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día catorce de marzo             del año
dos mil veintitrés, a las catorce horas con quince minutos, presentes en la sala de sesiones
este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte y Eric Salazar
Rodríguez. Además la presencia de la asesora y MA Ana Cristina Quiros Rojas.
AUSENTE. William Morales

DOCUMENTOS ANALIZADOS
. OFICIO CMDC-PAT-2023-030 del Dpto. de Patentes

Revisado y analizado el documento esta comisión solicita al Concejo se de pase de este
informe al Dpto. de zona marítimo terrestre. ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION

PRESIDENTE. SE DA PASE DEL OFICIO DE PATENTES AL DPTO DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE.


   g. ASUNTO. PRORROGA ANTICIPADA DE CONCESION DE LA SOCIEDAD
      DENOMINADA MANZANILLO VALLEY S.R.L.

                               DICTAMEN DE COMISIÓN

Sesión ordinaria número cuarenta y cuatro - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día catorce de marzo             del año
dos mil veintitrés, a las catorce horas con quince minutos, presentes en la sala de sesiones
este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte y Eric Salazar
Rodríguez. Además la presencia de la asesora y MA Ana Cristina Quiros Rojas.
AUSENTE. William Morales

DOCUMENTOS ANALIZADOS

       PROYECTO DE RESOLUCION
       PASE CMC-S-048-2023
       EXPEDIENTE 2178-02

Considerando que:
         I. El solicitante, la sociedad denominada Manzanillo Valley Sociedad Anónima,
            cedula jurídica 3-102-290748, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del
            Registro Nacional al Tomo: 488, folio 020, asiento: 5, con domicilio social San
            José, Paseo Colón, edificio Torres Mercedes, Octavo Piso, representada por
            el señor RONI AMID, de único apellido a raíz de su nacionalidad
            estadunidense, mayor, divorciado, vecino de Estados Unidos de América,
            portador del pasaporte de su país Nº 549928964,ha cumplido
            satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley de Zona
            Marítimo Terrestre Nº6042 y su Reglamento.


                                            10
  II. Con fecha 30 de mayo del año 2022, la sociedad denominada
        Manzanillo Valley Sociedad Anónima, presenta solicitud de renovación
      anticipada de concesión fundamentada en el artículo 50 de la Ley de Zona
      Marítimo Terrestre Nº6043 (folios 173-174). Dicha solicitud es por un área
      reducida, siendo la nueva área de 2449 m² de la finca concesionada 6-1266-
      Z-000 descrita mediante el plano 6-2134413-2019. Ubicada entre los mojones
      número 300 y 301 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Manzanillo,
      Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas. Siendo el Plano
      nuevo 6-2134413-2019 por el área descrita de 2449m²
 III. A folio 195 consta presentación de constancia de Banco Nacional con
      condiciones crediticias para la sociedad denominada Manzanillo Valley.
 IV. El día 30 de junio del año 2022 se realizó la Inspección de Campo, por el
      inspector municipal Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se
      solicita en renovación de la concesión, visible a folio 192-194.
  V. Los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Patrimonio Natural
      SUR: Calle Publica. ESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. OESTE:
      Calle pública.
 VI. Al ser renovación por menor área, no requiere publicación del Edicto, ley 6043.
VII. La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de
      Playa Manzanillo, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de
      Puntarenas. La declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del
      Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041,
      articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta
      número 199, del 29 de octubre del 2018.
VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan
      Regulador Sector Costero Playa Manzanillo aprobado por el Instituto
      Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº 5030, artículo 5º, inciso 15
      del 12 de junio de 2000; adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en
      sesión ordinaria Nº 359, artículo Nº3, inciso d, del 01 de abril del 2002 y
      publicado en la Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2003.
 IX. El uso de la parcela según el Plan Regulador de la Zona es ZONA HOTELETA
      DE BAJA DENSIDAD (ZHBD) para el área de 2449m², el cual es establecido
      y permitido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en
      el sector, para lo cual aporta perfil de Proyecto descrito así: El proyecto que se
      pretende realizar es un hotel boutique de 7 habitaciones en un único edificio
      de 2 pisos que no sobrepasan los 8m de altura. Al proyecto se ingresa desde
      la calle pública a un acceso vehicular de material permeable que llega a un
      área de estacionamientos sin techar y de superficie permeable para 4
      vehículos Para efectos del cumplimiento de la Ley 7600 para personas con
      discapacidad, en el nivel de acceso habrá una habitación destinada para dicho
      efecto y las estructuras de áreas comunes incorporarán todos los requisitos
      establecidos: anchos de las puertas, rampas en el acceso principal (como se
      mencionó anteriormente), altura del equipamiento de servicio (baños, servicio
      sanitario) y todos los demás requisitos establecidos por ley. Adicionalmente, 2
      de los estacionamientos tendrán las dimensiones requeridas por la Ley 7600.
      El nivel inferior albergará las otras 5 habitaciones con baño privado y balcón
      cada una, y una habitación tipo suite con una pequeña sala además del baño
      y balcón. El área de lavandería y armario de blancos está ubicada en este
      mismo nivel. A este nivel se puede llegar por escaleras y elevador. La
      edificación contemplada respeta todos los retiros establecidos por el Plan
      Regulador de 3m frontales, 3m posteriores y 3m laterales, al mismo tiempo,

                                       11
            ninguna de las estructuras sobrepasa los 8m de altura. El plazo de ejecución
            de las obras es de 14 meses” Este proyecto fue aprobado por la arquitecta
            Municipal Melissa Jiménez Matarrita mediante oficio ING-010-2023 (oficio
            257). El valor total del Proyecto es de $874.455,00 (Ochocientos setenta y
            cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares), siendo en colones al tipo
            de cambio a la fecha ¢492.602.187,98 (Cuatrocientos noventa y dos millones
            seiscientos dos mil ciento ochenta y siete con 98/100). Por tanto la garantía
            es de 34.978, 20 (Treinta y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con
            20/100) . La garantía ofrecida por la concesionaria es de depósitos de bonos
            de garantía del Instituto Nacional de Seguros o los bancos del sistema
            nacional.
        X. Existe un informe de avalúo actualizado NºCYV-AV-025-2022, realizado por
            el Topógrafo Municipal Keilor Yordan Ortega Otárola, el cual otorga a la finca
            un valor total de 15.918.500, 00 (Quince millones novecientos dieciocho mil
            quinientos colones), donde el canon anual que deben pagar será la suma de
            ¢636.740,00 (Seiscientos treinta y seis mil setecientos cuarenta colones
            00/100, siendo 4% el porcentaje para la Zona Hotelera de Baja densidad,
            visible a folio 165-171.
       XI. La presente solicitud de PRORROGA ANTICIPADA DE CONSESION se
            ajusta a las disposiciones de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043 y su
            Reglamento.
       XII. Se recomienda RENOVACION DE LA CONCESION por un plazo de VEINTE
            AÑOS.
                              Por tanto esta comisión dictamina
Recomendar al Concejo Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano:
    1. Se apruebe aprobar la Prorroga anticipada de la Concesión solicitada por la
        sociedad Manzanillo Valley, cédula jurídica 3-102-290748, sobre un terreno que
        consta de área de 2449 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Hotelera
        de Baja Densidad, además de aprobar dejar en garantía la finca concesionada en
        virtud de cumplir con el artículo 50 de la ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043,
        misma que cumple con lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la
        Planificación existente en el sector.
    2. Se apruebe la renovación de la concesión por un plazo de 20 años y se autorice al
        Intendente a la firma del contrato de concesión”. ES TODO. HASTA AQUÍ LA
        TRANSCRIPCION.
ACUERDO N°5
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 5.1. Acoger en toda sus partes el
dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
5.2. Aprobar la Prorroga anticipada de la Concesión solicitada por la sociedad Manzanillo
Valley, cédula jurídica 3-102-290748, sobre un terreno que consta de área de 2449 metros
cuadrados, con uso autorizado para Zona Hotelera de Baja Densidad, además de aprobar
dejar en garantía la finca concesionada en virtud de cumplir con el artículo 50 de la ley de
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, misma que cumple con lo establecido en el Reglamento
de Zonificación de la Planificación existente en el sector, por un plazo de veinte años:
5.3. Autorizar al Intendente a firma el contrato de concesión”. ACUERDO UNANIME Votan
a favor los concejales Eric Salazar Rodriguez, Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume
la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sanchez), Kemily Segura Briceño
(quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi) y
Manuel Ovares Elizondo


                                            12
   h. ASUNTO: ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION DE LA SOCIEDAD
      DENOMINADA DARACLA R D S.R.L.

                                  DICTAMEN DE COMISIÓN
Sesión ordinaria número cuarenta y cuatro - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día catorce de marzo             del año
dos mil veintitrés, a las catorce horas con quince minutos, presentes en la sala de sesiones
este Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte y Eric Salazar
Rodríguez. Además la presencia de la asesora y MA Ana Cristina Quiros Rojas.
AUSENTE. William Morales

DOCUMENTOS ANALIZADOS

          PROYECTO DE RESOLUCION
          PASE CMC-S-048-2023
          EXPEDIENTE 2388-04

RESULTANDO:
   I.       Se modifica la cláusula IV del Proyecto de resolución, siendo que la
            concesionaria aporta nuevo plano catastrado, siendo el plano actualizado 6-
            2296253-2021 mismo que consta de un área total de 6880m², que representa
            5754m² ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA, (ZRR) PARA DARLE USO
            CONDICIONAL DE CABINAS por el área de y ZONA DE PROTECCION de
            1126m².
   II.      La cláusula IX del Proyecto de Resolución indica: IX. Que el uso solicitado de la
            parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA, por cinco mil
            ochocientos setenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados y ZONA
            DE PROTECCION, por mil ciento sesenta y tres metros con setenta y cuatro
            decímetros cuadrados, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación
            de la Planificación existente en el sector. Por lo que se modifica para que se lea
            de la siguiente forma: IX. Que el uso de la parcela será destinado a ZONA
            RESIDENCIAL RECREATIVA, (ZRR) PARA DARLE USO CONDICIONAL DE
            CABINAS por el área de 5754m² y ZONA DE PROTECCION de 1126m²,
            según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación
            existente en el sector. Utilizando los requisitos establecidos para Zona
            Hotelera para efectos de construcción. Además queda aprobada la
            demasía de área mediante acuerdo 4.2 de la sesión Ordinaria número 012-
            2020, artículo VIII, inciso c, del día 21 de julio del año 2020, del Concejo
            Municipal de Distrito de Cóbano.

   III.     La concesionaria varia el perfil de Proyecto para que cumpla con las
            observaciones de la resolución Nº G-0346-2021, el nuevo perfil de Proyecto se
            describe asi: “ El proyecto consistirá en un total de 6 estructuras verticales sobre
            el suelo en la parcela: 2 (dos) habitaciones tipo bungalows de 166.40 m2 con
            piscina cada una; 2 (dos) habitaciones tipo bungalows de 150.65 m2 cada una y
            2 (dos) habitaciones tipo bungalows de 290.10 m2 cada una. Los materiales
            que predominan serán muros de concreto colado con tintes de color oscuro y de
            mampostería repellada, con columnas y vigas de concreto con tintes de color
            oscuro, la cubierta estará compuesta en dos secciones, la principal será losa

                                              13
         ajardinada y la segunda un empergolado de madera con vidrio temperado. Los
         acabados internos serán de concreto lujado y porcelanatos en tonos blanco, en
         el exterior se tendrá una zona con entablillado en tablones de madera semidura
         tipo teca, de plantación y origen certificado; los cielos serán de madera laminada
         dentro de la habitación y de láminas de fibrocemento para humedad en los
         baños. El proyecto cumplirá con la ley 7600, pues contará con aceras de
         concreto para acceder a todos los espacios, rampas y barandas, así como las
         adaptaciones que, para efectos de accesibilidad y permanencia en sus plantas,
         puertas de 90cm de ancho mínimo, con baños accesibles, el número de espacios
         de parqueos de medidas de acuerdo con la ley 7600 y su reglamente en las
         cantidades requeridas por la ley, etc.
         Se contará con un sistema de tratamiento de aguas residuales de última
         generación, por medio de un proceso biológico que consiste en un reactor de
         película fija de aireación extendida” El valor del Proyecto es de ¢1.710.000.000,
         por lo tanto la garantía será aceptada al 3% según lo establecido en el acuerdo
         sesión Ordinaria número 055-21, artículo VI, inciso a, del día 18 de mayo del
         año 2021, por lo que monto de la garantía es de ¢51.300.000, misma que será
         rendida en certificados de depósito a plazo, cuyo plazo deberé ser de 16 meses.
   IV.   A folio 284-286 consta inspección de campo actualiza con el fin de determinar
         cumplimiento de retiros y demarcación, inspección realizada por el inspector
         municipal Greivin Carmona Rodriguez, rendida mediante oficio I-ZMT-121-2022,
         la cual indica: “Mediante esta nueva inspección a la propiedad antes citada, la
         cual fue con el propósito de verificar nuevos datos de la parcela, tales como lo
         son estado actual de la misma y verificación de sus respectivos linderos y ajustes
         en construcción por invasión de retiro, por lo que estando en el sitio y después
         de realizar un nuevo recorrido por la parcela antes citada, logre verificar que la
         misma actualmente cuenta con una construcción, ya que la bodega que estaba
         abarcando área del retiro frontal con respecto al sendero peatonal esta fue
         demolida en su totalidad, así mismo dicho escombros fueron retirados del sitio,
         en cuanto a los linderos de esta parcela estos se encuentran debidamente
         delimitados con malla ciclón frente a la calle Publica, frente zona publica con sus
         respectivos mojones del IGN y en cuanto al lindero del sendero peatonal cabe
         destacar que este ya se encuentra bien demarcado con postes de concreto a
         ambos lados de dicho sendero peatonal, todo esto de acuerdo al plano
         catastrado y plan regulador de dicho sector costero, en cuanto la calle publica
         esta es existente tal y como se establece en el plano catastrado, por lo que
         precedí a tomar nuevas fotografías del sitio para remitir este nuevo informe y se
         preceda según corresponda.”
   V.     En Virtud del vencimiento de la concesión el 03 de noviembre del 2024, deben
         considerar la representación de la concesionaria que el proyecto completo debe
         estar construido en su totalidad máximo el 03 de noviembre del 2024, con el fin
         de evitar incumplimiento contractual.

                                   POR LO TANTO
                            ESTA COMISION DICTAMINA
Recomendar al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum al Proyecto de
Resolución de la Concesión de la sociedad denominada Daraclá R D Sociedad
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-289239.”. ES TODO
ACUERDO N°6


                                           14
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen emitido por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
6.2. Aprobar Adendum al Proyecto de Resolución de la Concesión de la sociedad
denominada Daraclá R D Sociedad Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-
289239.”. ************
6.3. Autorizar al Intendente a firmar el presente adendum al contrato de concesión de
Daracla RD S.R.L.”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los concejales Eric Salazar
Rodriguez, Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
concejal propietario Eduardo Sanchez), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante
la ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares Elizondo


COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS


   i.   ASUNTO: RECURSO DE REVOCATORIA

Sesión ordinaria número veintidós - dos mil veintitrés de la comisión permanente de
Asuntos Jurídicos , celebrada el día veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, a
las quince horas con treinta minutos, presentes en la sala de sesiones este Concejo
Municipal de Distrito los miembros William Morales y Eric Salazar Rodríguez. Y la Asesora
Rosibeth Obando LORIA
DICTAMEN DE COMISIÓN
DOCUMENTOS ANALIZADOS
   o    Pase CMC-S-049-2023
   o    Recurso de Revocatoria con Apelación subsidiaria contra el acuerdo de concejo
        tomado en la sesión ordinaria 143-23, artículo IV, inciso a


                                       Resultando:
1.- Que este Concejo Municipal ha recibido un Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio formulado por el señor Ronny Montero Orozco , el cual fue remitido a la Secretaria
del Concejo Municipal mediante correo electrónico en fecha 08 de febrero de 2023 a las
10: 00 horas, interpuesto contra el acuerdo de sesión ordinaria número 143-2023, articulo
IV, inciso a, el cual consistió en aprobar la moción 02-2023 propuesta por la intendencia .
2. Que del actual recurso presentado se tienen los siguientes motivos de inconformidad
que continuación se describen:


                             I-     RELACIÓN FACTICA


Único: El día Miércoles 1° de febrero del 2022, en el Diario Oficial La Gaceta número18,
se publica por parte del Concejo Municipal de Cóbano el siguiente acuerdo, con
referencia a oficio número CMC-S-026-2023 de fecha 24 de enero del 2023, suscritopor
Favio López Chacón, en su condición de Intendente Municipal, en formato de moción,
en su parte dispositiva y para lo que nos interesa, reza así:


                                            15
Por tanto, Mociono para que con base en los elementos de hecho y derechos antes
expuestos, el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, acuerda:
1°—La competencia para la aprobación de la decisión inicial, emisión del acto final, para
la autorización de eventuales modificaciones cesiones, prórrogas, suspensiones,
resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación, así como, de todas
aquellas actividades conexas de autorización, será determinada según el tipo de
proceso licitatorio y el tipo de objeto contractual.
  A. Persona titular de la Intendencia. La persona que ostente el cargo de Intendencia
      del Concejo Municipal de Distrito Cóbano será competente en los siguientes
      procesos de compras públicas:
   1. Licitación reducida referente tanto bienes y servicios como a obrapública.
   2. Licitación menor para la adquisición de bienes y servicios y obra públicafijado por
      la Contraloría General de la República.
   4. Procedimientos de excepción menos la contratación entre entes dederecho
      público.
      5. Procedimiento de urgencia.
  B. Concejo Municipal. Será competente el Concejo Municipal de DistritoCóbano
      en los siguientes procesos de licitación:
   1. Licitación mayor referente a obras, bienes y servicios públicas fijado por la
      Contraloría General de la República.
      2. Licitación mayor.
      3. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.
      4. Remate.
      5. Subasta.
      6. Donación.
      7. Contratación entre entes de derecho público.
2°—Estas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en

vigencia del Reglamento Interno de Contratación Pública del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano, conforme a la nueva ley N° 9986 y suReglamento.
Con cuatro votos presentes a favor Se Acuerda: “1.1 Dispensar del trámitede comisión”.
Acuerdo Unánime 1.2. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por la
Intendencia Municipal”. Acuerdo Unánime. Votan a favor los Concejales Eric Salazar
Rodríguez, William Morales Castro, Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejalpropietario Minor Centeno Sandi) y Carlos Mauricio Duarte Duarte
(quien asume la curul por la ausencia del Concejal en propiedad Eduardo Sánchez
Segura). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual
se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo Unánime y
Definitivamente Aprobado.

II.    VICIOS DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA, LA DELEGACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL MAXIMO JERARCA, DEBE
SER VÍA REGLAMENTARIA.

Antes de señalar el motivo de la ilegalidad del acuerdo impugnado, vale la pena repasar
algunas normas del ordenamiento jurídico costarricense que intervienen enlos procesos
de contratación pública y afectan los gobiernos locales:
El Código Municipal en su numeral 13 inciso E, dicta como una atribución del Concejo

                                             16
Municipal lo siguiente:
Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén
bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita conforme
a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 134 inciso f) de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
De igual manera, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública en su numeral
317 estipula lo siguiente:
De la posibilidad de delegación. El máximo jerarca de la Institución podrá delegar la
decisión final de los procedimientos de contratación pública, asícomo la firma del pedido
u orden de compra y formalización contractual, loanterior, siguiendo las disposiciones
del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda; esta designación
deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos
con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a
cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, la Ley
de la Administración Financiera de la Repúblicay Presupuestos Públicos y la Ley General
de la Administración Pública.

Por otra parte el artículo 314 del mismo Reglamento ibidem, indica que las proveedurías
institucionales o juntas de adquisiciones serán las unidades competentes para tramitar
los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras
públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o
de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de su institución, y
suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos,
cuando estos actos sean delegados formalmente por el máximo jerarca, siguiendo
para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública o
en su leyde creación o reglamentos de organización dictados por el máximo jerarca
queasí lo disponga.

Asimismo, el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), número
9986, señala que todo procedimiento de contratación pública dará comienzo con la
decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante o por
el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de
cada institución. Ahora bien, dependiendo del régimen jurídico aplicable a cada
Administración Pública, esto puede variar de acuerdo a las normas reglamentarias
internas de cada institución.
En el caso de las municipalidades, el Código Municipal en el inciso e) del artículo 13 supra
citado, determina como una atribución del Concejo Municipal la de celebrar convenios,
comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los
gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que esténbajo la competencia del Alcalde
Municipal, según el reglamento interno que se emita, el cual deberá cumplir con los
principios de la Ley General de Contratación Pública número 9986 y su reglamento.
Por otra parte, el artículo 17 inciso h) de ese mismo cuerpo normativo, define como
atribución de quien ejerza la alcaldía municipal o este caso la Intendencia Municipal, lade
autorizar los egresos de la Municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de ese
Código.
Se desprende con fácil inteligencia, de todas las normas indicadas, que de conformidadcon
las atribuciones asignadas, el Concejo Municipal sería, en principio, el responsablede iniciar
los procesos de contratación de la administración, salvo las contrataciones que le

                                              17
 competan al alcalde municipal, en los términos que se llegue a reglamentar.
 Respecto al dictado del acto final, como se nota anteriormente en los ordinales 314 y 317
 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y el artículo 37 de la LeyGeneral
 de Contratación Pública (LGCP), determinan que es posible que el máximoJerarca de la
 Institución en este caso el Concejo Municipal, delegue la decisión final aadoptar en los
 procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra,
 lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte para
 tal fin; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá
 emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para
 poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.
 Agrega ese artículo que el acto de delegación que se realice se llevará a cabo de
 conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Pública y su reglamento; Ley de
 la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Código Municipal y
 lo señalado por la Ley Generalde la Administración Pública.
 De lo expuesto, para el caso del sector municipal se puede considerar que el marco jurídico
 aplicable permite que se delegue en el Intendente Municipal las competenciasdel Concejo
 Municipal de iniciar y adjudicar los procedimientos de contratación pública.No obstante, eso
 requiere que se emita un reglamento interno municipal en el que se definan las condiciones
 de esa delegación. De la redacción del inciso e) del artículo 13del Código Municipal, no
 basta con que el Concejo respectivo emita un acuerdo en el que realice la delegación de
 las competencias en comentario, sino, que exige la reglamentación para ello. Lo anterior
 resulta importante, para el correcto control y
  fiscalización sobre el uso de la Hacienda Pública, ya que la reglamentación podría definir
  parámetros para determinar aquellas contrataciones que por su importancia deban ser
  decididas por el máximo jerarca institucional, el concejo municipal.
  Por otra parte, la remisión que hacen los artículos 5 inciso D, y 7, de la Ley General de
  Contratación Pública (LGCP), y 314, 317 del Reglamento a la Ley General de
  Contratación Pública, de manera inequívoca a la Ley General de la Administración
  Pública, implica que se tome en cuenta las reglas definidas por esa ley en lo referido ala
 delegación de competencias. Por tal motivo, se tiene que analizar la regulación prevista
 en los numerales 89 a 92 de la LGAP, que indican:
  Artículo 89.
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
    ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la
    autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante
    en razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipode acto y
    no para un acto determinado.
  Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
    conferido;
    b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competenciasesenciales
    del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la
    materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y
e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente lainstrucción

                                              18
 de las mismas, en el Secretario.
Artículo 91.-El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y
podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrálugar a culpa en la
elección cuando ésta haya sido discrecional.
Artículo 92.-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el deleganteserá el
único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por
aquél.

Esto significa que la función puede delegarse y que para ello debe redactarse un marco
normativo claro y suficiente, mismo que debe publicarse en el Diario Oficial para
conocimiento de terceros. Se considera, por otro lado, que la responsabilidad —que
surge por esa debida vigilancia a lo que el delegado realice— siempre subyacerá, de
manera compartida, entre el Concejo Municipal y el delegado por lo que en ese sentido,el
reglamento interno al que refiere el inciso e) del artículo 13 del Código Municipal, debe
hacer mención expresa del grado de responsabilidad señalada.
Finalmente, en lo que se refiere a la posibilidad de delegar la competencia delegada en el
Alcalde o Intendente Municipal, se debe aplicar lo señalado en el inciso b) del artículo 90
de la LGAP. No obstante, lo anterior, debe considerarse lo previsto en la LGCP y su
reglamento, respecto a las competencias exclusivas que le corresponde ejercer a las
Proveedurías Institucionales.

En conclusión, a todas luces el Intendente Municipal de Cóbano, Sr. Favio López
Chacón, indujo al yerro y error, al Concejo Municipal de Cóbano, al pretender que, tal
delegación en los procesos de contratación pública a su favor, que se autorizan en la
decisión tomada por el Concejo, sea vía acuerdomunicipal y no, por la vía reglamentaria
como legal corresponde, viciando denulidad absoluta el acto administrativo emanado por
este cuerpo colegiado ensesión ordinaria número 143-2023 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 18 del día Miércoles 1° de febrero del 2022.

       2. CONFIGURACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO    NO REÚNE
         LOS REQUISITOS MÍNIMOS ESTIPULADOS EN EL ORDENAMIENTO
         JURÍDICO.

El acto administrativo se perfecciona con el cumplimiento de una serie de elementos
indispensables para que surta eficacia jurídica.
Así, la Ley General de la Administración Pública dispone los elementos constitutivos
formales y no formales del acto administrativo.
El artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública indica que los actos
administrativos deberán mencionar; motivo, fin y contenido. También se indica que el
contenido debe ser lícito, posible, claro y preciso. Así indica el mismo:

III.    INOPORTUNIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
“(…)
   1. El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarca todas las
      cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
      debatidas por las partes interesadas.
   2. Deberá ser, además, proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo,
      cuando ambos se hallen regulados.
   3. Cuando el motivo no esté regulado el contenido deberá estarlo, aunque sea en
      forma imprecisa.

                                            19
    4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
          condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
          contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
          parte reglada del mismo.

En el presente caso, el acuerdo recurrido, no reúne las condiciones de legalidad necesarias,
pues no se encuentra establecido en el mismo un motivo, legal, proporcionado y racional y
tampoco se abarcan las razonesde hecho y derecho que permitan su justificación.
El acto no se sustancia conforme al ordenamiento jurídico administrativo,pues carecen
de elementos sustanciales formales y no formales; de contenido, motivo y fin; todo lo
cual lo convierte en un acto absolutamente nulo de imposible ejecución conforme al
numeral que cito a continuación de la Ley General de Administración Pública:

“Artículo 169.-No se presumirá legítimo el acto absolutamente nulo, ni se podráordenar
su ejecución.
Artículo 170.-
    1. El ordenar la ejecución del acto absolutamente nulo producirá responsabilidadcivil
          de la Administración, y civil, administrativa y eventualmente penal del servidor, si
          la ejecución llegare a tener lugar.
    2. La ejecución por obediencia del acto absolutamente nulo se regirá por las reglas
          generales pertinentes a la misma.
(..,)”.
En conclusión, no existe motivo plausible, razonamiento lógico o fundamento
jurídico para tomar semejante decisión.
Tal decisión adoptada por el Concejo Municipal de Cóbano, le da un poder excesivo y
desproporcionado al Intendente Municipal, por cuanto de mantenerse semejante decisión
el señor Favio López Chacón, tendrá la facultad de iniciar, tramitar y aprobar compras y
licitaciones, en caso de bienes y servicios hasta la suma de
¢264.000.000,00 (doscientos sesenta y cuatro millones de colones) y en el caso de obra
pública hasta la suma de ¢712.000.000,00 (setecientos doce millones de colones),según
resolución de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA número R-DC- 00132-
2022 y sus umbrales, lo cual resulta contrario al DEBER DE PROBIDAD que reza así:
Artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N° 8422, dispone:
Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada,
regular, eficiente, continua y en condicionesde igualdad para los habitantes de la
República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la ley; asegurarse deque las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos
propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente”.
De igual manera, el acto aprobado por el Concejo, tendría tintes de un eventual delito
llamado PREVARICATO, estipulado en el Código Penal específicamente en su artículo357


                                                 20
que dice así:

Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que
dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.

IV. CONCLUSIONES SOBRE LOS VICIOS Y LAS VIOLACIONES INFRINGIDAS

Como corolario de los resúmenes factico y jurídico que han sido objeto de análisis,el
Concejo Municipal de Cóbano ha actuado violentando la ley, inclusive eventualmente
en forma delictual -prevaricato, falta al deber de probidad e incumplimiento de
deberes- al haber adoptado decisiones contrarias a la ley por todas las razones
acotadas.


                                   CONSIDERANDO:
EN CUANTO A LA FORMA
1.-Que el Recurso contra el acuerdo de concejo Municipal es interpuesto en fecha 08 de
febrero de los corrientes y el acuerdo fue tomado en fecha 24 de enero de 2023 , quedando
definitivamente aprobado por aplicación del artículo 45 del Código Municipal, así las cosas
tenemos que el acuerdo impugnado no se encuentra dentro del plazo previsto en el numeral
165 del código Municipal que establece que los recursos de revocatoria y apelación ante el
Concejo Municipal deberán interponerse en memorial razonado, dentro del quinto día, por
lo que no se puede tener por admitido por la forma el presente recurso siendo que el pazo
de cinco días feneció el pasado treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por lo que el
Recurso deviene en extemporáneo y así debe de ser declarado en consecuencia deberá
ser declarado inamisible
EN CUANTO AL FONDO
Siendo que existe extemporaneidad en el recurso presentado por el señor Montero Orozco
no se entra a conocer por el fondo el Recurso de Revocatoria interpuesto .
POR TANTO ESTA COMISION RECOMIENDA AL CONCEJO:
Primero: en merito a lo expuesto y con fundamento en el artículo 165 del Código Municipal
SE RESUELVE:
   A) Se declare inadmisible rechazándose de plano por extemporáneo el Recurso de
      Revocatoria presentado por el señor Ronny Motero Orozco contra el contra el
      acuerdo de sesión ordinaria número 143-2023, articulo IV, inciso a, el cual consistió
      en aprobar la moción 02-2023 propuesta por la intendencia.

    B) Se admita el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico
       sea el Tribunal Contencioso Administrativo , para cuyo efecto se emplaza al
       recurrente a comparecer ante dicho Tribunal a señalar sitio para atender futuras
       notificaciones, dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, en
       un plazo de cinco días hábiles. ES TODO. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°7
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 7.1. Acoger y aprobar el dictamen
emitido por la comisión de asuntos jurídicos”. ACUERDO UNANIME
7.2. Declarar inadmisible y se rechaza de plano por extemporáneo el Recurso de
Revocatoria presentado por el señor Ronny Motero Orozco contra el contra el acuerdo de

                                            21
sesión ordinaria número 143-2023, articulo IV, inciso a, el cual consistió en aprobar la
moción 02-2023 propuesta por la intendencia.****************
7.3. Admitir el Recurso de Apelación para ante el Superior Jerárquico monofásico sea el
Tribunal Contencioso Administrativo , para cuyo efecto se emplaza al recurrente a
comparecer ante dicho Tribunal a señalar sitio para atender futuras notificaciones, dentro
del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, en un plazo de cinco días
hábiles.”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric Salazar Rodriguez,
Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal
propietario Eduardo Sanchez), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la
ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares Elizondo


ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL

   a. A petición de don William la otra semana viene Gabriela la representante de
      Publicarles a una audiencia. Por favor les solicito estar porque ya ella hizo la
      presentación y esta haciendo el favor de venir nuevamente

ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. Para el análisis de las oposiciones y sugerencias presentadas a los ajustes a
      los planes reguladores hay que formar una comisión tripartita ( Concejo, INVU
      e ICT) se les solicito nombrar sus representantes. Esta estará formada por:
    POR EL Instituto Costarricense de Turismo
                  Sr. Eduardo Salazar Ureña.
     Por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
                  Arq. Daniel Brenes Arroyo
                  Geóloga. Maria Sibaja Cascante.
    Por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
                  Ing. Rodrigo Vásquez Quiros. Topógrafo de zmt
                  MA. Ana Cristina Quiros . Coordinador de zmt
                  Arq. Melissa Jimenez Matarrita. Coordinadora desarrollo urbano


   b. OFICIO N° INT-2023-124. ASUNTO. Presentación de Proyecto de Resolución y
      Solicitud de autorización de firma de contrato, sobre la parcela solicitada en
      concesión por el Chapernal Sociedad Civil. Expediente número 3833-2018

PRESIDENTE. Se da pase a la comisión de zona marítimo terrestre

   c. OFICIO N° INT-2023-123. ASUNTO. Presentación de adendum al Proyecto de
      Resolución y Solicitud de autorización de firma de contrato, sobre la parcela
      solicitada en concesión por Amanecer de la Punta ADP. Sociedad Civil. Expediente
      número 3969-2020

PRESIDENTE. Se da pase a la comisión de zona marítimo terrestre

   d. OFICIO N° INT-2023-126. ASUNTO. Presentación de Proyecto de Resolución y
      Solicitud de autorización de firma de contrato, sobre la parcela solicitada en
      concesión por 3-102-815229 SRL . Expediente número 4002-2021


                                           22
PRESIDENTE. Se da pase a la comisión de zona marítimo terrestre

   e. Yorleny Villegas Madrigal. Encargada de Patentes. OFICIO CMDC-PAT-2023-
      054. ASUNTO. TORNEO DE PESCA RECREATIVA PLAYA CEDROS-CABUYA

Sirva la presente para informarles, que se recibió solicitud con documentación para el
trámite del evento denominado Convivio de Pesca Deportiva, dicha actividad organizada
por el señor Jorge Perez Espinoza, cedula de identidad 6-0198-0231, la actividad no tendrá
acceso a público en general, solamente con inscripción
La actividad se realizará en la localidad en Montezuma y Cabuya, propiamente en playa
Cedros, los 01 y 02 de abril del año 2023, entre los mojones 58 y 60 del plan regular Integral
Cabuya Montezuma, el horario será: sábado de 7:00 am a 5:00 pm, y el domingo de 6:00
am a 4:00 pm.
La participación estimada es de 85 personas por día, se pondrán a disposición 50
inscripciones, de las cuales se deberá pagar el 5% a este Concejo de Distrito.

     CONSIDERANDO:
    Que se ha conocido OFICIO CMDC-PAT-2023-054 mediante el cual se da pase del
     expediente con los requisitos presentados para permiso para la actividad
     denominada TORNEO DE PESCA RECREATIVA a realizarse en Playa Cedros-
     Cabuya los días 01 y 02 de abril del año 2023, entre los mojones 58 y 60 del plan
     regular Integral Cabuya Montezuma con el siguiente horario: sábado de 7:00 am a
     5:00 pm, y el domingo de 6:00 am a 4:00 pm.
    Que la actividad es organizada por el Sr. Jorge Perez Espinoza, cedula de identidad
     6-0198-0231 y no tendrá acceso a público en general, solamente con inscripción
    Que la participación estimada es de 85 personas por día y se pondrán a disposición
     50 inscripciones, de las cuales se deberá pagar el 5% a este Concejo de Distrito.
    Que la documentación recibida es la siguiente:
      Solicitud en la que se definan las fechas y horarios – (Folio 001)
      Póliza responsabilidad civil – (Folio 019 al 021)
      Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud para el
         Evento – (Folio 0014 al 0015
      Contrato servicios primeros auxilios y ambulancia, - (Folio 022)
      Acuerdo de Concejo con la autorización del uso de la zona pública – (Folio 016
         y 0017)
      Plan de contingencia incluye el plan de manejo de residuos y el plan de
         emergencias (Folio 003 al 0013)
      cronograma de las actividades – (Folio 0012)
      Cedula de Identidad (folio 0002)
      Al día con CCSS (folio 0023)

A razón de lo anterior, se da PASE de documentación recibida, la cual cumple a cabalidad
con los requisitos para tal fin, además, se solicita que se indique lo siguiente como parte
del acuerdo “Es responsabilidad del permisionario a través de sus representantes,
garantizar la colocación de recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje) todos los días del evento. La correcta separación será
verificada vía inspección por el Departamento de Gestión Ambiental y los inspectores
del Concejo Municipal de Distrito”

                                             23
ACUERDO N°8
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
8.2. “Otorgar permiso al Sr. Jorge Perez Espinoza, cedula de identidad 6-0198- para que
realice actividad denominada TORNEO DE PESCA RECREATIVA en Playa Cedros -
Cabuya, los días 01 y 02 de abril del año 2023, entre los mojones 58 y 60 del plan regular
Integral Cabuya Montezuma con el siguiente horario: sábado de 7:00 am a 5:00 pm, y el
domingo de 6:00 am a 4:00 pm.
 8.3. Indicarles que para las actividades para la cual se cobre por participación deben
presentar en la oficina de patentes los tiquetes para su debido sellado. El monto a cancelar
será de acuerdo a las entradas vendidas, impuestos que deberán ser cancelados
inmediatamente después de terminado el evento, en las oficinas de cobros de esta
municipalidad, dinero que deberá ingresar directamente a la cuenta de este Concejo,
mediante un recibo. ” ******
8.4.        Señalar       que        es responsabilidad del       Señor               Perez
Espinoza, garantizar la colocaciónde recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje) La correcta separación será verificada vía inspección por el
Departamento de Gestión Ambiental y los inspectores del Concejo Municipal de
Distrito”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric Salazar Rodriguez,
Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal
propietario Eduardo Sanchez), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la
ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares Elizondo


   f.   Yorleny Villegas Madrigal. Encargada de Patentes. OFICIO CMDC-PAT-2023-
        055. ASUNTO. FIESTAS COMUNALES RIO NEGRO 2023
Sirva la presente para informarles, que este departamento ha recibido documentación para
el trámite de solicitud de permiso para la realización de Fiesta comunales en Rio Negro,
dicha actividad, organizada por la Asociación de Desarrollo Integral de Rio Negro, cedula
jurídica 3-002-699348, misma que se llevará a cabo en el Salón Comunal, finca folio real 6-
164859-000, plano catastro P-1278227-2008, en fecha que van del 28 al 30 de abril del año
en curso.
La documentación recibida es la siguiente:
        CONSIDERANDO:
      Que se ha conocido OFICIO CMDC-PAT-2023-055 mediante el cual se da pase del
        expediente con los requisitos presentados para permiso para la actividad
        denominada FIESTA COMUNALES RIO NEGRO 2023 a realizarse los días 28,29
        y 30 de abril del con un horario de 12: m.d. a 02:30 a.m. cada día:
      Que la documentación recibida es la siguiente:
        1. Solicitud del Evento – Folio 001
        2. Cronograma de las actividades – Folio 005
        3. Personería Jurídica – Folios 002 y 003
        4. Cedula presidente – Folio 004
        5. Permiso del Ministerio de Salud salón multiusos – Folio 010
        6. Permiso temporal de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, para
            la actividad Folio 047
        7. Nota de la Cruz Roja o contrato de servicios médicos – Folio 009
        8. Seguridad Privada – Folio 0034 a la 0046
        9. ACAM Vigente – Folio 011
        10. Plan de contingencia – Folios 0013 al 033


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       11. Nota firmada por la policía comprometiéndose a brindar vigilancia – folio 0049
           y 0050
       12. Nota de Colaboración de la Clínica Cóbano – Folio 007
       13. Resolución Municipal de Ubicación – Folio 006
       14. Patente Temporal de Venta de Licores – Folio 012
       15. CCSS al día ( folio 0051)
        Solicita que se indique lo siguiente como parte del acuerdo “Es responsabilidad
        del permisionario a través de sus representantes, garantizar la colocación de
        recipientes para la recolección separada de residuos valorizables (reciclaje)
        todos los días del evento.
ACUERDO N°9
Con tres votos a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME**********************
9.2. “Otorgar permiso solicitado por la Asociacion de Desarrollo Integral de Rio, para
realizar Fiesta comunal los días 28,29 y 30 de abril del 2023 con un horario de 12:md a
2.30 a.m. cada día, finalizando el 1 de mayo a las 2.30 horas. ******
9.3. Indicarles que para las actividades para la cual se cobre por participación deben
presentar en la oficina de patentes los tiquetes para su debido sellado. El monto a cancelar
será de acuerdo a las entradas vendidas, impuestos que deberán ser cancelados
inmediatamente después de terminado el evento, en las oficinas de cobros de esta
municipalidad, dinero que deberá ingresar directamente a la cuenta de este Concejo,
mediante un recibo. ” ******
9.4. Señalar que es responsabilidad del Asociacion de Desarrollo Integral de Río
Negro, garantizar la colocación     de recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje) La correcta separación será verificada vía inspección por el
Departamento de Gestión Ambiental y los inspectores del Concejo Municipal de
Distrito”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric Salazar Rodriguez,
Carlos Mauricio Duarte Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal
propietario Eduardo Sanchez), Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la
ausencia del concejal propietario Minor Centeno Sandi). No vota el Concejal Manuel Ovares
debido a que es el presidente de la Asociacion de Desarrollo de Rio Negro.
ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA

  a. Moraya Iacono Slump.Presidente. Asociacion de Desarrollo Integral de
     Montezuma. ASUNTO. Aclaración de que la Asociacion de Montezuma no se
     encuentra participando en ninguna demanda en oposición al proyecto de asfaltado
     de la calle de Montezuma a Cabuya. SE CONOCE

  b. Dr. Juan Gabriel Ledezma. Epidemiólogo. Director. Área Rectora de Salud
     Peninsular. ASUNTO. Copia de correo enviado a la ADI de Bello Horizonte sobre las
     condiciones de los servicios sanitarios del salón. Agrega que para próximas
     actividades eso no puede seguir así.

  c. Natalia Quintana. Ministra de la Presidencia. Copia de correo enviado a la Sra.
     Silvia Lobo sobre nota remitida al Diputado Eliecer Feingzaig. ASUNTO. Reglamento
     a la Ley 9221.
      PRESIDENTE. Que se le envié copia a la comisión PROZUL para conocimiento.



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  d. Asociación de Desarrollo Integral de Cabuya y 102 firmas más de vecinos de
     Cabuya. ASUNTO.          Manifestación de su disconformidad y oposición a las
     actuaciones en contra del proyecto del asfalto en Montezuma-Cabuya realizadas por
     las señoras Victoria Quiros y Silvia Lobo Prada que buscan detener dicho proyecto,
     ambas vecinas de Montezuma, NO están de acuerdo en que se detengan los trabajos
     de construcción y asfaltado de tan importante carretera ya que estos beneficia a
     todos los vecinos de la zona . Solicitan al Concejo se continúe con el trabajo de
     asfaltado.
      PRESIDENTE. SE CONOCE

  e.    Asamblea Legislativa. ASUNTO. Consulta Expediente 23.499. “Reforma del inciso
       T) del Articulo 13 de la Ley N°7794 Código Municipal y sus reformas, y Reforma al
       inciso F) del artículo 10 de la Ley N°9303 Ley Creación del Consejo Nacional de
       Personas con Discapacidad. Ley para el Fortalecimiento de la Oficina Municipal de
       la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad”
        PRESIDENTE. SE CONOCE

  f.   Lcda. Maricel Rojas León. OFICIO N°AIM-67-2023. ASUNTO. Solicitud de
       audiencia para presentación del Informe anual de labores y del estado de las
       recomendaciones formuladas por la unidad de auditoria interna …. Con corte al 31
       de diciembre del 2022”.

PRESIDENTE. Debido a que ya tenemos varias audiencias se deja para el mes de abril en
una ordinaria o extraordinaria

  g. Lcda. Maricel Rojas León. OFICIO N°AIM-66-2023. ASUNTO. SEGUIMIENTO DE
     RECOMENDACIONES informe AIM—06-2010. “Dotar a la administración de los
     reglamentos, códigos y manuales a que hace referencia el Código Municipal y los
     señalados en el informe. En la Sesión 030-20. Se acordó. 7.2. Solicitarle a la
     asesora legal que en un plazo de 15 días hábiles presente un informe que incluya,
     reglamentos y manuales aprobados y publicados…” Otorga diez días hábiles para
     presentar informe.

LIC. OBANDO. Yo lo hice y lo presente a la administración. LO voy a traer la próxima
semana

  h. Lcda. Maricel Rojas León. OFICIO N°AIM-65-2023. ASUNTO. SEGUIMIENTO DE
     RECOMENDACIONES informe AIM—04-2021. Brindar en la forma y condiciones
     que le corresponde el apoyo a las acciones que proponga la administración para
     el cumplimiento de las acciones giradas por la auditoria. ,. Se otorgan diez días
     hábiles
      PRESIDENTE. a la fecha no hemos conocido ningún plan propuesto por la
      administración de mejora de la gestión administrativa.

  i.   Lcda. Maricel Rojas León. OFICIO N°AIM-64-2023. ASUNTO. SEGUIMIENTO DE
       RECOMENDACIONES informe AIM—04-2018. “Se dicten medidas de
       ordenamiento urbano relativas al proceso de aprobación de construcciones de
       proyectos de condominios…..” Acta 136-2018 Solicitarle a la Intendencia en un
       periodo de 45 días el Reglamento de Permisos de condominios…”. Se otorgan 10
       días hábiles.


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     LIC. OBANDO. Ese reglamento yo lo había conversado con la compañera Melisa
     porque ella es la que tiene el conocimiento y el departamento de ella, sin embargo
     la compañera dice que para esto esta la Ley de Planificación Urbana y otras
     normativas, entonces no fue posible elaborarlo. Lo que quiere la auditora es que
     haya una normativa para regular altura y demás, pero sin el acompañamiento de
     la compañera para mi es imposible, porque yo no soy técnica , por eso es que esa
     recomendación no se ha dado

     PRESIDENTE. pero no podemos quedarnos así
     FAVIO. Yo le voy a solicitar a Melissa le haga el acompañamiento para que lo hagan
     PRESIDENTE. Hay que hacerlo

j.   Lcda. Maricel Rojas León. OFICIO N°AIM-63-2023. ASUNTO. SEGUIMIENTO DE
     RECOMENDACIONES informe AIM—04-2014. Reglamento                     de
     construcciones
      PRESIDENTE. SE LE SOLICITA A LA ADMINISTRACION TERMINAR EL
      PROCESO DEL REGLAMENTO            DE CONSTRUCCIONES QUE YA FUE
      APROBADO POR ESTE CONCEJO

k. Lcda. Maricel Rojas León. OFICIO N°AIM-61-2023. ASUNTO. SEGUIMIENTO DE
   RECOMENDACIONES informe AIM—04-2021. Gestionar la elaboración del
   Plan de Ordenamiento territorial para el distrito completo…” Se otorgan 10 días
   hables.

     FAVIO. El presupuesto para este plan se incluyó en el presupuesto extraordinario
     2022 y como fue aprobado tardíamente no se pudo ejecutar. Estará siendo incluido
     nuevamente en el primer presupuesto extraordinario de este año
     PRESIDENTE. INDICAR LO ANTERIOR A LA AUDITORA

l.   Lcda. Maricel Rojas León. OFICIO N°AIM-60-2023. ASUNTO. SEGUIMIENTO DE
     RECOMENDACIONES informe AIM—06-2020                Sobre la gestión realizada por el
     comité distrital de deportes y recreación…” Se otorgan 10 días hables.

     PRESIDENTE. Remitir a la auditoria el acuerdo de nombramiento y juramentación
     del miembro representante del Colegio en la comisión tripartita y se da pase a la
     Intendencia a para que nos informe lo antes posible

m. Lcda. Maricel Rojas León. OFICIO N°AIM-59-2023. ASUNTO. SEGUIMIENTO DE
   RECOMENDACIONES informe AIM—04-2016. Efectuar                           acciones
   correspondientes para valorar la integración de un nuevo comité distrital de
   deportes… agrega que el concejo emitió directrices y se da por concluida la
   recomendación, pero está pendiente la actualización del Reglamento del comité Se
   otorgan 10 días hables.

     PRESIDENTE. SE DA PASE A LA INTENDENCIA A FIN DE QUE LO ANTES
     POSIBLE SE ACTUALCE EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES Y SEA
     PASADO A ESTE CONCEJO APARA SU ANALISIS Y APROBACION. QUE LA
     LICDA OBANDO LE DE SEGUIMIENTO.




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   n. Lcda. Maricel Rojas León. OFICIO N°AIM-58 -2023. ASUNTO. SEGUIMIENTO DE
      RECOMENDACIONES informe AIM—03-2021. Razones por las cuales no se
      está cumpliendo con la política emitida en la sesión ordinaria 209-2020 referente a
      concesiones aprobadas o traspasadas a un mismo dueño bajo distintas figuras
      jurídicas….” Se otorgan 10 días hables.

   PRESIDENTE. trasladar este oficio al Dpto. de zona marítimo terrestre para una
   respuesta.

   o. Lic. Ronny Montero. ASUNTO- Recurso de revocatoria con apelación subsidiaria
      conta el acuerdo número 1 de la sesión ordinaria numero 148-2023, artículo VIII,
      inciso a, . acuerda 1.2 Aprobar en todas sus partes el Manual descriptivo de puestos
      del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual fue elaborado por la Unión
      Nacional de Gobiernos Locales y el Técnico de Talento Humano de este Concejo
      Sr. Diego Céspedes Núñez.
    PRESIDENTE. SE DA PÁSE A LA ASESORA LEGAL DEL CONCEJO.


ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES

NO HAY INFORMES

******************************************U.L.**************************************************
PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con cuarenta minutos finaliza la sesión. Buenas
noches.



Sr. Eric Salazar Rodriguez                           Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                           SECRETARIA




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