Ordinaria 149 · 2023-03-07

ACTA N149-2023.pdf · 29 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 149 del 2023-03-07 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

ACTA 149-23
07/03/2023


                                 ACTA N°149-2023
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                    2020-2024


ACTA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE- DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA SIETE DE MARZO AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIECISIETE HORAS
CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez

CONCEJALES PROPIETARIOS A
Eduardo Sánchez Segura.
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo.
Kemiky Segura Briceño

CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte

INTENDENTE
Favio Lopez Chacón

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ACTA 149-23
07/03/2023

ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.          ORACION
A cargo de la Asesora Legal


ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS

a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 148-2023, la cual es ratificada por los
   concejales Manuel Ovares, Eduardo Sanchez, Kemily Segura y William Morales


ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES


   a.   Se recibe para su debida Juramentación a los señores:

            Ronald Cruz Rodríguez                   6 0208 0035.
            Phoebe Fasmo                            184002061908.
            Richard Piellisch                       A04006703.
            Joaquín Sweet Fasmo                     9 0117 0608.

Los cuales forman parte del comité de caminos de Las Delicias y su nombramiento fue
conocido por este Concejo en la sesión ordinaria 145-2023.

Procede la juramentación de estos dos miembros el presidente Sr. Eric Salazar
según el juramento estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os
ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden”.


ARTICULO IV.          MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

   a. ASUNTO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A SOLICITUD
      DE CONCESIÓN DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE PRESENTADA POR EL SR.
      ROJAS AGUILAR JUAN CESAR
ACTA 149-23
07/03/2023

                             DICTAMEN DE COMISIÓN

Sesión ordinaria número cuarenta y tres - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día siete de marzo del año dos mil
veintitrés, a las catorce horas con quince minutos, presentes en la sala de sesiones este
Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte, William Morales y
Eric Salazar Rodríguez. Además la presencia de las asesoras Licda. Rosibeth Obando y MA
Ana Cristina Quiros Rojas.

DOCUMENTOS ANALIZADOS

       PROYECTO DE RESOLUCION DEL SEÑOR ROJAS AGUILAR JUAN CESAR
       OFICIO INT-2023 -092


RESULTANDO:

   •   Que la Intendencia mediante OFICIO INT-2023-092 presenta nuevamente el
       Proyecto de Resolución a nombre del Sr. Rojas Aguilar Juan Cesar el cual había
       sido rechazado por el Concejo atendiendo recomendación de esta comisión en la
       cual indicó que si bien es cierto la propiedad cuenta con un frente a calle publica y
       esta existe en el plan regulador respectivo, la citada calle no se encuentra
       materializada en la realidad
   •   Que a raíz de esta observación se solicitó al inspector Greivin Carmona ir al sitio
       nuevamente y el mismo indico en su informe más reciente I-ZMT-009-2023, que la
       calle fue demarcada con postes de madera y cerca de alambre de púas en ambos
       lados de la misma con un ancho de 8.50 como lo establece el plan regulador,
       igualmente indica que la cerca que impedía el libre acceso fue eliminada (visible en
       folio 54,55 y 56 ), por lo que podemos decir que la calle actualmente es existente y
       que corresponde exclusivamente a esta corporación municipal hacerle los detalles
       finales, por lo solicito revaloren el rechazo y aprueben el presente proyecto de
       resolución.
   •   Que solicita autorización para la firma del contrato de concesión

   •   Que conocido el OFICIO INT-2023-092 en el cual se indica que la calle en este
       momento si existe y siendo ese el motivo por el cual se había rechazado

                             ESTA COMISION DICTAMINA

Recomendar al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se apruebe el presente proyecto
de resolución correspondiente a solicitud de concesión de zona marítimo terrestre
ACTA 149-23
07/03/2023

presentada por el Sr. Rojas Aguilar Juan Cesar, portador de la cédula de identidad número
9-0051-0324, sobre un terreno que consta de área de 4000 metros cuadrados, descrito
mediante plano catastrado Nº 6-2303203-2021, cuyo uso es de Residencial de Recreo en
el área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), según lo establecido en el Reglamento
de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma. El cual se detalla a
continuación:
Considerando:

   I.   El solicitante, el señor ROJAS AGUILAR JUAN CESAR, portador de la cédula de
        identidad número 9-0051-0324, ha cumplido satisfactoriamente con todos los
        trámites estipulados en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su
        Reglamento.
  II.   En fecha 02 de julio del año 2018, el señor ROJAS AGUILAR JUAN CESAR,
        portador de la cédula de identidad número 9-0051-0324, presenta ante el Concejo
        Municipal de Distrito de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 4000
        metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 153 y 154 del
        Instituto Geográfico Nacional en Cabuya Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón
        Central, provincia de Puntarenas, visible a folio 001.
 III.   El día 19 de octubre del año 2021, se realizó Inspección de Campo, por el
        funcionario Municipal Greivin Carmona Rodríguez., sobre la parcela que se solicita
        en concesión, visible a folio del 015-018.
 IV.    Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de
        Distrito Cóbano. SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ESTE: Zona Pública,
        OESTE: Calle Pública, visible a folio 010/018.
  V.    El señor ROJAS AGUILAR JUAN CESAR, aportó el plano catastrado 6-2303203-
        2021, por un área de 4000 metros cuadrados, cuya uso será para Residencial de
        Recreo por los 4000 metros cuadrados del área mixta para el turismo y la
        Comunidad (MIX), folio 010/021.
 VI.    El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 222 del 17 de
        noviembre del 2021, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, dentro del
        plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de
        Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 021-023.
VII.    La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de
        Cabuya-Montezuma, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de
        Puntarenas. La declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto
        Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de
        agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de
        octubre del 2018.
VIII.   Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
        Integral Cabuya Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para el sector costero
        Cabuya Montezuma fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance número
        184 del 14 de setiembre del 2016, en la cual el Concejo Municipal del Distrito de
        Cóbano, comunica que en la sesión extra ordinaria número 03-2016, celebrada el 9
        de junio del 2016, acordó: Adoptar y poner en ejecución el plan regulador Integral
        de Cabuya Montezuma de Cóbano, de Puntarenas. Por otra parte se indica que la
        aprobación por parte del ICT fue en la sesión de la Junta Directiva del Instituto
        Costarricense de Turismo número 55927, articulo 50, inciso 11, del 18 de abril del
        año 2016 y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional
        de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con
        fecha 31 de mayo del año 2016.
ACTA 149-23
07/03/2023

 IX.     El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los 4000
         metros cuadrados para Residencial de Recreo, en el Área Mixta para el Turismo y
         la Comunidad (MIX).007/010/021.
  X.     Existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-008-2022, elaborado por el Ing
         Keilor Ortega Otárola, a nombre del Señor ROJAS AGUILAR JUAN CESAR,
         notificado en fecha 02 de febrero del año 2022, vía correo electrónico, mismo que
         otorga un valor total a la parcela de ¢23.200.000,00 (Veintitrés millones doscientos
         mil colones exactos, estableciendo un monto unitario de 5.800, (Cinco mil
         ochocientos colones exactos, determinando que el canon a pagar anualmente es
         por la suma de ¢348.000,00 (Trescientos cuarenta y ocho mil colones con 00/100),
         el cual comprende el periodo que va del año 2022 al 2027, por lo que el mismo se
         encuentra vigente. (Ver folios 025 al 032).
 XI.     Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢348.000,00
         (Trescientos cuarenta y ocho mil colones con 00/100), el día de la firma del contrato
         de concesión, cuya regulación se encuentra el artículo 44 del reglamento, de la ley
         de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del
         Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas.
XII.     No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por el señor
         ROJAS AGUILAR JUAN CESAR, portador de la cédula de identidad número 9-
         0051-0324, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley de Zona Marítimo
         Terrestre Nº6043.
XIII.    Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE AÑOS y
         autorizar al Intendente a la firma del contrato. ES TODO. HASTA AQUÍ LA
         TRANSCRIPCION.

ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión especial de zona marítimo terrestre”. ACUERDO
UNANIME
1.2. Aprobar el proyecto de resolución correspondiente a solicitud de concesión de zona
marítimo terrestre presentada por el Sr. Rojas Aguilar Juan Cesar, portador de la cédula
de identidad número 9-0051-0324, sobre un terreno que consta de área de 4000 metros
cuadrados, descrito mediante plano catastrado Nº 6-2303203-2021, cuyo uso es de
Residencial de Recreo en el área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), según lo
establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya
Montezuma , por un plazo de veinte años”. ******************
1.3. Autorizar al Intendente a firmar el presente contrato de concesión”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro,
Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño (quien asume
la curul ante la ausencia del Concejal propietario Sr. Minor Centeno Sandi).

       b. ASUNTO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A SOLICITUD
          DE CONCESIÓN DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE PRESENTADA POR EL SR.
          ROJAS SALAS CESAR JESE

                               DICTAMEN DE COMISIÓN

Sesión ordinaria número cuarenta y tres - dos mil veintitrés de la comisión especial
permanente de Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día siete de marzo del año dos mil
veintitrés, a las catorce horas con quince minutos, presentes en la sala de sesiones este
ACTA 149-23
07/03/2023

Concejo Municipal de Distrito los miembros Carlos Mauricio Duarte, William Morales y
Eric Salazar Rodríguez. Además la presencia de las asesoras Licda. Rosibeth Obando y MA
Ana Cristina Quiros Rojas.

DOCUMENTOS ANALIZADOS

       PROYECTO DE RESOLUCION DEL SEÑOR ROJAS AGUILAR JUAN CESAR
       OFICIO INT-2023 -093

RESULTANDO:

   •   Que la Intendencia mediante OFICIO INT-2023-093 presenta nuevamente el
       Proyecto de Resolución a nombre del Sr. Rojas Salas Cesar Jesé, el cual había
       sido rechazado por el Concejo atendiendo recomendación de esta comisión en la
       cual indicó que si bien es cierto la propiedad cuenta con un frente a calle publica y
       esta existe en el plan regulador respectivo, la citada calle no se encuentra
       materializada en la realidad
   •   Que a raíz de esta observación se solicitó al inspector Greivin Carmona ir al sitio
       nuevamente y el mismo indico en su informe más reciente I-ZMT-010-2023 , que la
       calle fue demarcada con postes de madera y cerca de alambre de púas en ambos
       lados de la misma con un ancho de 8.50 como lo establece el plan regulador,
       igualmente indica que la cerca que impedía el libre acceso fue eliminada (visible en
       folio 52,53 y 54 ), por lo que podemos decir que la calle actualmente es existente y
       que corresponde exclusivamente a esta corporación municipal hacerle los detalles
       finales, por lo solicito revaloren el rechazo y aprueben el presente proyecto de
       resolución
   •   Que solicita autorización para la firma del contrato de concesión

   •   Que conocido el OFICIO INT-2023-093 en el cual se indica que la calle en este
       momento si existe y siendo ese el motivo por el cual se había rechazado

                             ESTA COMISION DICTAMINA

Recomendar al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se apruebe el presente proyecto
de resolución correspondiente a solicitud de concesión de zona marítimo terrestre
presentada por el Sr. ROJAS SALAS CESAR JESE, portador de la cédula de identidad
número 1-1471-0311, sobre un terreno que consta de un área de 4000 metros cuadrados,
descrito mediante plano catastrado Nº 6-2295370-2021, cuyo uso es de Residencial de
Recreo en el área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), según lo establecido en el
Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya Montezuma.
                                      Considerando:
ACTA 149-23
07/03/2023

         I. El solicitante, el señor ROJAS SALAS CESAR JESE, portador de la cédula
            de identidad número 1-1471-0311, ha cumplido satisfactoriamente con todos
            los trámites estipulados en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su
            Reglamento.
        II. En fecha 02 de julio del año 2018, a las 09:.30 am el señor ROJAS SALAS
            CESAR JESE, portador de la cédula de identidad número 1-1471-0311,
            presenta ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano una solicitud de
            concesión por un área de 4000 metros cuadrados, ubicada exactamente entre
            los mojones número 153 y 154 del Instituto Geográfico Nacional en Cabuya
            Montezuma, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas,
            visible a folio 001.
       III. El día 19 de octubre del año 2021, se realizó Inspección de Campo, por el
            funcionario Municipal Greivin Carmona Rodríguez., sobre la parcela que se
            solicita en concesión, visible a folio del 015-018.
       IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo
            Municipal de Distrito Cóbano. SUR: Concejo Municipal de Distrito Cóbano,
            ESTE: Zona Pública, OESTE: Calle Pública, visible a folio 010/018.
        V. El señor ROJAS SALAS CESAR JESE, aportó el plano catastrado 6-2295370-
            2021, por un área de 4000 metros cuadrados, cuya uso será para Residencial
            de Recreo por los 4000 metros cuadrados del área mixta para el turismo y la
            Comunidad (MIX), folio 010/021.
       VI. El Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 228 del
            25 de noviembre del 2021, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones,
            dentro del plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito
            de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
            folios 021-023.
      VII. La parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de
            Cabuya-Montezuma, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de
            Puntarenas. La declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del
            Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041,
            articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta
            número 199, del 29 de octubre del 2018.
      VIII. Se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan
            Regulador Integral Cabuya Montezuma, Que el Plan Regulador vigente para
            el sector costero Cabuya Montezuma fue publicado en el Diario Oficial La
            Gaceta, alcance número 184 del 14 de setiembre del 2016, en la cual el
            Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, comunica que en la sesión extra
            ordinaria número 03-2016, celebrada el 9 de junio del 2016, acordó: Adoptar
            y poner en ejecución el plan regulador Integral de Cabuya Montezuma de
            Cóbano, de Puntarenas. Por otra parte se indica que la aprobación por parte
            del ICT fue en la sesión de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
            Turismo número 55927, articulo 50, inciso 11, del 18 de abril del año 2016 y
            con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de
            Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio C-UCT00T-35-05 2016 con
            fecha 31 de mayo del año 2016.
       IX. El uso de la parcela será destinado de la siguiente forma: la totalidad de los
            4000 metros cuadrados para Residencial de Recreo, en el Área Mixta para el
            Turismo y la Comunidad (MIX).007/010/021.
        X. Existe un informe de avalúo número: CYV-AV-ZMT-007-2022, elaborado por
            el Ing Keilor Ortega Otárola, a nombre del Señor ROJAS SALAS CESAR
            JESE, portador de la cédula de identidad número 1-1471-0311, notificado en
ACTA 149-23
07/03/2023

              fecha 02 de febrero del año 2022, vía correo electrónico, mismo que otorga un
              valor total a la parcela de ¢21.600.000,00 (Veintiún millones seiscientos mil
              colones exactos, estableciendo un monto unitario de 5.400, (Cinco mil
              cuatrocientos colones exactos), determinando que el canon a pagar
              anualmente es por la suma de ¢324.000,00 (Trescientos veinticuatro mil
              colones con 00/100), el cual comprende el periodo que va del año 2022 al
              2027, por lo que el mismo se encuentra vigente. (Ver folios 025 al 032).
         XI. Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de
              ¢324.000,00 (Trescientos veinticuatro mil colones con 00/100), el día de la
              firma del contrato de concesión, cuya regulación se encuentra el artículo 44
              del reglamento, de la ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, dicho pago debe
              hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas.
         XII. No consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por el
              señor ROJAS SALAS CESAR JESE, portador de la cédula de identidad
              número 1-1471-0311, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley de
              Zona Marítimo Terrestre Nº6043.
        XIII. Se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de VEINTE
              AÑOS y autorizar al Intendente a la firma del contrato. ES TODO. HASTA
              AQUÍ LA TRANSCRIPCION
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
2.2. Aprobar proyecto de resolución correspondiente a solicitud de concesión de zona
marítimo terrestre presentada por el Sr. ROJAS SALAS CESAR JESE, portador de la cédula
de identidad número 1-1471-0311, sobre un terreno que consta de un área de 4000 metros
cuadrados, descrito mediante plano catastrado Nº 6-2295370-2021, cuyo uso es de
Residencial de Recreo en el área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX), según lo
establecido en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Cabuya
Montezuma, por un plazo de veinte años”********************
2.3. Autorizar al Intendente a firmar el presente contrato de concesión”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro,
Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño (quien asume
la curul ante la ausencia del Concejal propietario Sr. Minor Centeno Sandi).


ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL

   a. OFICIO ALCC-04-2023. ASUNTO. REGLAMENTO DE BECAS

Cóbano, 7 de Marzo de 2023


                                    Oficio ALCC 04 -2023

Asunto: Solicitud de Revocatoria del acuerdo N° 4, de la sesión Ordinaria146-23, articulo VI,
inciso b, del día catorce de febrero del año dos mil veintitrés.

Estimados Señores
Concejo Municipal
ACTA 149-23
07/03/2023

Por medio de la presente me permito indicarles que en la sesión ordinaria número 146-23, articulo
VI, inciso b, del día catorce de febrero del año dos mil veintitrés, este Concejo Municipal aprobó
mediante el acuerdo número cuatro el Proyecto de Reglamento de Becas presentado por la
Intendencia Municipal, sin embargo por un error a la hora del envío del Reglamento al correo de la
intendencia la suscrita remite la copia del borrador que inicialmente se estaba trabajando y no el
Proyecto definitivo, por lo que solicito, interponer sus buenos oficios y se proceda a revocar el
acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria número 146-23, articulo VI, inciso b, del día catorce de febrero
del año dos mil veintitrés y en su lugar se tome un nuevo acuerdo aprobando Proyecto de
Reglamento de Becas, que si corresponde a la versión final trabajada, además que se acuerde
solicitar a la intendencia se publique en la gaceta de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 43 del
Código Municipal , para consulta publica no vinculante, sin más a continuación el reglamento de
Becas para este Concejo Municipal de Distrito.(…….)

CONSIDERANDO
   Que mediante oficio ALCC-023 la asesora legal de este Concejo solicita se revoque
     el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 146-23, artículo VI, inciso b del día catorce
     de febrero del 2023, en el cual se aprobada el dictamen de la comisión de jurídicos
     que recomendaba la aprobación del Reglamento de Becas de este Concejo, esto
     debido a que por error el Reglamento que mediante correo envío a la Intendencia
     para que esta lo pasara al Concejo fue el borrador del reglamento y no el proyecto
     definitivo por lo que el reglamento incluido en el acuerdo del acta contiene errores

    -   Que la comisión le realizó las siguientes observaciones al reglamento de becas
        En el CAPITULO II. Artículo 10 que dice “Podrán solicitar beca de estudio los y las
        estudiantes que cumplan los siguientes requisitos”. Que se lea el inciso e como
        sigue: e) Haber aprobado el curso lectivo anterior con nota igual o superior a 85”***
        En el Artículo 11 Las personas beneficiarias de una beca se comprometen a:
        agregar un inciso f que diga. f) Mantener un récord académico mínimo de 85.
        En el Artículo 13. Perderá su condición de becario (a) quien habiendo sido
        designado como tal: agregar un inciso g que diga g) baje su récord académico a
        menos de 85

ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Revocar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 146-23, articulo VI, inciso b del dia
catorce de febrero del 2023 debido a que el reglamento incluido no era el proyecto definitivo
y Aprobar el Proyecto de Reglamento denominado Reglamento de Becas Municipales que
se detalla a continuación:

                    CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
                       REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES
                                  CAPÍTULO I
                             Disposiciones generales

Artículo 1º-Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación pública y mejorar de esa
forma las condiciones de vida de la juventud y niñez del Distrito de Cóbano concederá becas
de estudio, becas anuales entregadas mensualmente a estudiantes de escasos recursos
económicos, consistentes en dinero.
ACTA 149-23
07/03/2023

Artículo 2º-El objetivo del presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la
manera más justa y equitativa las becas de estudio a las y los estudiantes del Distrito de
Cóbano.
Artículo 3º-La Intendencia Municipal presentarán ante el Concejo Municipal las
prioridades, necesidades y los requerimientos presupuestarios según lo establecido por el
Código Municipal, a efecto de darle contenido económico al Programa de Becas
Municipales. Para el cálculo de la necesidad y requerimientos presupuestarios se tomarán
en cuenta el Índice de precios al consumidor, la inflación, salario mínimo y aumentos
salariales del sector público.
Artículo 4º- El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con apoyo técnico en la promoción
y divulgación por parte de la administración, serán los encargados de promocionar en forma
abierta el programa de becas municipales.
Artículo 5º-El Concejo Municipal, con apoyo de la Intendencia municipal, nombrara una
Comisión de becas Municipal y estos últimos serán los responsables de recibir las
solicitudes de becas y enviarlas para su estudio y recomendación a la Oficina de Desarrollo
Social.
La Comisión de Becas Municipal estará conformada por dos representantes del Concejo
Municipal y dos representantes de la Intendencia (La Intendencia y a quien este designe).
La Oficina de Desarrollo Social será la responsable de estudiar las solicitudes de becas y
de recomendar las personas beneficiarias a la Comisión de Becas Municipal. Estas
recomendaciones deberán partir de criterios técnicos y objetivos que deberán ser
comunicados al Concejo Municipal previo al inicio del estudio de solicitudes de cada año.
El Concejo Municipal podrá solicitar a la Oficina de Desarrollo Social que esta realice
visitas de campo a posibles personas beneficiarias, según la disponibilidad de recursos.
Artículo 6°.- El Concejo Municipal, a partir de la recomendación técnica de la Oficina de
Desarrollo Social y de la Comisión de Becas Municipal, propondrá al Concejo Municipal la
lista de beneficiarios. Si el Concejo fuera a apartarse de la recomendación del órgano
técnico, o el Concejo Municipal deberá justificar las razones correspondientes.
Artículo 7°.-El Concejo Municipal, en el mes de octubre de cada año, aprobará el calendario
de asignación de becas según propuesta presentada por la administración. Este calendario
deberá contener las fechas de recepción de formularios, así como la fecha límite para que
la Oficina de Desarrollo Social presente sus recomendaciones.
Artículo 8º-La Oficina de Desarrollo Social en conjunto con la Comisión de Becas Municipal
serán los responsables de recomendar al Concejo Municipal:
i. El monto que se entregará por persona beneficiaria.
ii. La cantidad de becas a distribuir por distrito. Asimismo, buscará nuevas y nuevos
beneficiarios      a      quienes       otorgarles      las    becas      no      retiradas.
Artículo 9º-La oficina de Desarrollo Social se encargará de proponer a las personas
beneficiarias que vivan en su distrito.

                                      CAPÍTULO II
               Las personas beneficiarias y adjudicatarias de las becas
 Artículo 10º-Podrán solicitar una beca de estudio los y las estudiantes que cumplan los
siguientes requisitos:

a) Ser vecino(a) del Distrito de Cóbano y cuyo padre, madre o encargado(a) sean residentes
del Distrito por un lapso no menor de 1 año. En el caso de personas mayores de edad ser
residentes por un lapso no menor de 2 meses.
b) Ser estudiante activo de primaria o secundaria del Sistema Regular de Educación Público
Costarricense. Si el contenido presupuestario lo permite, el Concejo Municipal podrá
autorizar otorgar además a estudiantes de maternal y prescolar.
ACTA 149-23
07/03/2023

c) Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.
d) No ser beneficiario de otra beca.
e) Haber aprobado el curso lectivo anterior con nota igual o superior a 85
Artículo 11.-Las personas beneficiarias de una beca se comprometen a:
a) Brindar la información requerida para el depósito de la beca a la Tesorería Municipal en
el plazo establecido.
b) Asistir puntualmente a lecciones en la Institución Educativa donde esté matriculado, esto
podrá corroborarse solicitado la información a los centros educativos.
c) Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de la Institución a la que asiste, esto podrá
corroborarse solicitado la información a los centros educativos.
d) Informar al Concejo Municipal de Distrito cualquier cambio en la cuenta para el depósito
de la beca.
e) Apoyar labores comunales que beneficien a su distrito.
f) Mantener un récord académico mínimo de 85
Artículo 12.-El fondo acumulado por concepto de becas no retiradas de cada distrito,
quedará disponible para que el Concejo Municipal de Distrito realice reconocimientos a
estudiantes distinguidos y distinguidas.
Artículo 13.-Perderá su condición de becario(a), quien habiendo sido designado como tal:
a) Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la comunidad.
b) Se comprobare que recibe otra beca de otros organismos.
c) Interrumpiere sus estudios.
d) Incumpliere cualquiera de los numerales del artículo 9o y 10o de este reglamento.
e) Que se comprobare que el dinero de la beca se utilice para usos ajenos al bienestar de
la persona beneficiaria. Para estos efectos, la administración podrá solicitar a quien
administre la beca de la persona menor de edad que rinda cuentas sobre el destino de los
fondos asignados.
f) Quienes no entregaran información requerida para realizar los depósitos en el plazo
establecido por la Tesorería Municipal.
g) Quien baje su récord académico a menos de 85.

                                       Capitulo III
                    Sobre el formulario de solicitud y requisitos que
                     debe completar la persona solicitante de beca

Artículo 14.-Los criterios de calificación y asignación para las solicitudes se establecen
respetando el siguiente orden de prioridades:
a) Menor ingreso familiar según la cantidad de personas que habitan en el núcleo familiar.
b) Situación de vivienda.
c) Cuando se trate de un hogar uniparental, éste tendrá prelación sobre un núcleo familiar
biparental.
d) Las familias que no gocen de beca tendrán prelación sobre otras en las que dentro del
núcleo familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal.
Artículo 15.-El Administracion Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
dentro de sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles proveerá y
mantendrá vigente un sistema de cómputo con las medidas de seguridad básicas, para
prevenir la acumulación de deberes, rendir cuentas, dar el seguimiento correspondiente a
las diversas actividades que demandarán los procesos, e informar pronto, veraz y
confiablemente.
Artículo 16.-El solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar y fecha
que establezcan El Concejo Municipal de Distrito. La sola presentación de la solicitud no
acredita al solicitante como beneficiario.
ACTA 149-23
07/03/2023

Artículo 17.-En el formulario de solicitud de beca deberá de incluirse la siguiente
información:
a) Nombre de la o el estudiante, edad y fecha de nacimiento.
b) Lugar de residencia comprobable.
c) Número de teléfono.
d) Institución educativa.
e) Nivel académico.
f) Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre y la madre o
encargado(a). (Únicamente en caso de estudiantes menores de edad).
g) Personas del núcleo familiar que aportan económicamente a la persona beneficiaria y
otras personas que dependen de este aporte.
h) Situación de la vivienda.
i) Indicar si fue beneficiario de beca municipal anteriormente.
j) La indicación que la sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como
beneficiario.
k) Si la persona beneficiaria vive en un hogar uniparental.
l) Una aceptación de descargo de responsabilidad de que la información suministrada podrá
ser corroborada con los centros educativos.
ll)Una fotografía.
m) Copia del último informe de calificaciones certificado por la institución educativa y
cualquier otra información que requiere la Comisión de Becas. El formulario debe someterse
a la aprobación del Concejo Municipal, y el mismo debe presentarlo con todos los datos y
documentación requerida, para que este tenga validez.
Artículo 18.-Documentos que se deben de adjuntar al formulario:
a) Fotocopia de la constancia de nacimiento o cédula de identidad en caso de personas
mayores de 12 años.
b) Constancia de salarios de las personas responsables económicamente de la persona
beneficiaria.
c) Constancia extendida por la CCSS, en caso de ser pensionadas las personas
responsables.
d) Fotocopia del último recibo de alquiler, (si alquila).
e) Declaración jurada de domicilio, salvo que constare en el Registro Civil dicha información.
Esta podrá ser comprobable en cualquier momento y deberá actualizarse , en caso de
cambiar.
f) Desprendible de confirmación de entrega y recepción de formulario con el día, lugar y
hora.
g) Carta de justificación de solicitud de la beca.
h) Comprobante de despido en caso de que aplique.
I) El recibo de algún servicio público en el que conste la dirección exacta del domicilio.
J) Se podrá aportar, de forma supletoria, una declaración jurada si alguno de los
documentos anteriores no estuviese disponibles.
Artículo 19º-La información que se da en el formulario respectivo deberá ser fidedigna. Si
se comprueba lo contrario automáticamente se rechazará la solicitud, la Comisión de Becas
estará en plena autoridad para verificar la información cuando así lo considere.
Artículo 20º-La Intendencia Municipal deberá incluir en el presupuesto anual ordinario, así
como en los extraordinarios los recursos necesarios para dar cumplimiento al Programa de
Becas Municipales tomando en cuenta la recomendación que la Comisión de Becas emita,
todo lo anterior después de la debida aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 21-La Comisión de Becas asignará cada año según el presupuesto municipal la
cantidad de becas, respetando la equidad de género.
ACTA 149-23
07/03/2023

Los beneficiarios de las becas deben entregar los formularios y los documentos
correspondientes a la Secretaría Municipal a fin de abrir un expediente para que la Comisión
de Becas analice, apruebe o desapruebe las becas.
Artículo 22-No constituye impedimento formal que los empleados municipales, hijos o
familiares de los mismos puedan ser beneficiarios del programa de becas siempre y cuando
cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 23-Solamente se otorgará una beca por familia, pero queda a criterio de la
Comisión de Becas otorgar otras becas a la misma familia, con base en el estudio
socioeconómico del respectivo núcleo familiar y recomendación del Centro Educativo
correspondiente.
Artículo 24.-Ningún beneficiario de las becas municipales podrán ser a la vez beneficiario
de otro subsidio oficial de los programas del Gobierno de la República u otras entidades.
La comprobación a la violación de este artículo significará el retiro automático de la beca
municipal.
Artículo 25.-Todo estudiante que desee optar por el beneficio de una beca no podrá ser
repitente de ese año lectivo por lo que deberá haber ganado el año anterior, además
durante el período que tenga la beca tendrá que mantener su rendimiento académico por
encima o igual a 85. Dicho incumplimiento obligará al beneficiario a justificar ante la
Comisión de Becas las razones de su bajo rendimiento y quedará a criterio de la Comisión
suspender o no la beca. De no existir justificación se autoriza a la Comisión de Becas y a
la Tesorería Municipal a suspender la beca por el resto del curso lectivo.
Artículo 26.-Los beneficiarios de las becas municipales deberán entregar en la Secretaría
Municipal una certificación de notas, cada vez que concluya el período parcial de evaluación
dispuesto por las autoridades educativas (Bimestral, Trimestral. Cuatrimestral o
Semestralmente). La no presentación de dicha certificación la da facultad a la Comisión de
Becas de que analice el retiro de la beca respectiva, a menos de que se justifique por escrito
y por parte del interesado la no presentación de dicho documento.
Artículo 27.-Los beneficiarios de las becas municipales deberán aportar 30 horas de
servicio comunal al año en sus comunidades, centros educativos o en el Concejo Municipal,
labor que será planificada, evaluada y supervisada por la Comisión de Becas Municipal, y
coordinada por los organismos comunales, autoridades educativas y la Intendencia
Municipal.
Artículo 28.-La Comisión de Becas Municipal deberá hacer un expediente por Centro
Educativo en el cual archivarán las certificaciones o constancias emitidas para cada uno de
los estudiantes becados y la copia de la nota deberá enviarse a la Tesorería Municipal, con
un listado general de los estudiantes que continuarán disfrutando de su beca según sus
calificaciones, dicho listado será enviado a la Oficina de Personal a fin de que confeccionen
las respectivas planillas de pago.
Artículo 29.-La Secretaría Municipal deberá enviar a la Comisión de Becas, según el
período de notas de cada centro educativo, el listado de los estudiantes becados para ser
evaluados y determinar si continúa o no con la beca.
Artículo 30.-La Comisión de Becas enviará un informe al Concejo Municipal con la lista de
los estudiantes a los que se le suspenderá parcial o definitivamente la beca por motivo de
bajo rendimiento u otros. Si es estudiante repone las materias perdidas y gana el curso
lectivo sin tener que ir a presentar, la Comisión evaluará si se le entrega la beca de forma
retroactiva como reconocimiento al esfuerzo. El estudiante deberá presentar una
certificación de notas antes del 15 de diciembre de ese mismo año.
Artículo 31.-Cada estudiante becado deberá presentar una certificación de cuenta
electrónica a su nombre del Banco Nacional de Costa Rica, en la cual se le depositará
mensualmente el monto de su beca.
ACTA 149-23
07/03/2023

Artículo 32.-La Tesorería Municipal girará en los cinco primeros días hábiles de cada mes
el listado de becados y el monto general correspondiente por concepto de pago de becas
municipales al Banco Nacional para que dicha entidad bancaria deposite en la cuenta
electrónica de cada becado el monto asignado para cada uno.
Artículo 33.-La Tesorería Municipal, no emitirá el primer pago sin haber recibido el listado
general y la autorización de la Comisión de Becas, aprobada por el Concejo Municipal, en
la cual se le comunica que el estudiante ha completado su documentación y se le ha
asignado la beca por ese año.
Artículo 34.-Por cada solicitud de beca municipal la Comisión de Becas Municipal abrirá
un expediente en donde constarán todos los documentos aportados por el interesado. La
Comisión de Becas no dará trámite a aquellas solicitudes que sean entregadas en forma
incompleta.
Artículo 35.-Una vez aprobada la lista de becados por el Concejo Municipal la Secretaría
Municipal comunicará a cada institución educativa la nómina de becados con su respectivo
duplicado para ser devuelta como recibido por el Departamento de Orientación. Así mismo,
se notificará por escrito a cada uno de los becados.
Artículo 36.-Pasados tres meses si el estudiante no retira su beca, pierde automáticamente
el derecho de continuar disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que
se le ha notificado por escrito.
Artículo 37.-La Comisión de Becas otorgará cada año becas de excelencia académica, pro
una única vez en la medida de las posibilidades del Presupuesto Municipal a los tres
estudiantes de secundaria que obtuvieron los tres primeros lugares en su rendimiento
académico con un promedio anual de 90 como mínimo.
Artículo 38.-En caso de que quede un fondo del monto para becas, la Comisión de Becas
recomendará al Concejo asignarlos a otros estudiantes, según su criterio.
Artículo 39.-La Comisión de Becas con la aprobación del Concejo Municipal podrá
suspender por tres años el derecho al beneficio de una beca Municipal a aquellos
estudiantes que incurran en alguna de las siguientes faltas:
a. Falsificación de alguna documentación o de la nota,
b. Bajo rendimiento académico.
c. Malversación y/o cambio del destino de la ayuda,
d. Por otras razones que establezca este reglamento.
Artículo 40.-Para la ejecución de este Reglamento se establece la siguiente
calendarización: Los formularios de becas estarán a disposición de los estudiantes en la
Secretaría Municipal a partir del 15 de enero de cada año, la fecha máxima para la
recepción de solicitudes será el 15 de febrero del mismo año, la Comisión de Becas
presentará el informe en la segunda sesión de marzo del Concejo Municipal.
Artículo 41.-Los estudiantes universitarios presentarán a más tardar el 20 de febrero de
cada año la certificación de notas del año anterior.
Artículo 42.-Este Reglamento será modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo
Municipal con votación de mayoría simple.
Artículo 43.-El Concejo Municipal se encargara de archivar y resguardar los expedientes
y formularios existentes, para consulta de la comisión de becas Municipal y actualización.
                                       CAPÍTULO IV
                                   Disposiciones finales
Artículo 44.-Todo estudiante que haya sido becado por este Concejo Municipal de Distrito,
tiene derecho a la renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando las
condiciones que dieron origen a la asignación anterior sigan existiendo y cumpla todos los
derechos y deberes del reglamento.
Artículo 45.-Las interpretaciones que se pudieran presentar a este reglamento, serán
resueltas por el Concejo Municipal.
ACTA 149-23
07/03/2023

Artículo 46.-Este Reglamento se publica de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal.
Artículo 47.-Este Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio único. Para el periodo de asignación de becas 2023, la verificación del domicilio
se realizará únicamente con la presentación de los documentos que establece este
reglamento. ACUERDO UNANIMEVotan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez,
William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sanchez Segura y Kemily
Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Sr. Minor
Centeno Sandi).


   b. Llego un documento del tribunal Contencioso Administrativo sobre un
      recurso que había puesto Bosque Areyis S.A. y Colemu S.A. los cuales fueron
      rechazados. Esto se debe analizar

PRESIDENTE. SE DA PASE DE LOS DOS DOCUMENTOS A LA COMISION DE ZONA
MARITIMO TERRESTRE.


ARTICULO VIII.         INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a.   OFICIO N.º INT-2023-109. ASUNTO: TRASLADO DE RECOMENDACIÓN DE
        ADJUDICACIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE LÍNEAS LICITACIÓN PÚBLICA
        N°2022LN-000001-01

Estimados Señores:
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a
trasladar RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE LÍNEAS LICITACIÓN
PÚBLICA N°2022LN-000001-01
Esperando se conozca la información enviada emitida por el departamento de proveeduría, dicho
proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud INGV-0013-2022, del departamento
de ingeniería vial, sobre el código de partida 5.03.02.1.5.02.02, monto indicado 36.000.000,00.
Una vez remitida la información a este Concejo Municipal, quedamos a la espera del respectivo
acuerdo.
CONSIDERANDO:

    Que la Intendencia mediante OFICIO INT-2023-109 hace traslado de documento
     de la proveeduría de RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN PARA LA
     INCLUSIÓN DE LÍNEAS LICITACIÓN PÚBLICA N°2022LN-000001-01
     “Mantenimiento y Rehabilitación de Obra Vial del Distrito de Cóbano de
     Puntarenas, según demanda por un año prorrogable por tres años más”,
     contratación que fue adjudicada a la empresa Constructora Herrera S.A. por el
     Concejo Municipal en la sesión ordinaria 109-2022, articulo VIII, inciso a del dia
     treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós y al dia de hoy la empresa se
     encuentra en ejecución de varios proyectos
    Que en vista de la necesidad que tiene este Concejo Municipal según lo indicado
     por el Ingeniero Municipal en su oficio N°INGV-041-2023, en el cual se indica lo
     siguiente:
ACTA 149-23
07/03/2023


El proyecto de al Pie de la S al cruce Playa Carmen, que consiste en un tramo de 1200 metros lineales
aproximadamente. En vista de que, durante el pasado invierno, se observó varios deslizamientos
sobre este tramo, aparte de un nivel freático alto, producto de la emanación de agua proveniente de
la montaña y posiblemente de rio Carmen, que bordea parte de este tramo de calle a intervenir, se
realizaron prueba de plasticidad del material soportante sobre de la trayectoria de este proyecto
denominado “P ie de la S al cruce de la P laya Carm en”.
Por lo tanto, se le solicito a LGC Ingeniería de Pavimentos S.A. correspondiente a proceso de
contratación directa N° 2022-CD-000003-01, realizar las pruebas respectivas para conocer el limite
plástico, limite líquido y el CBR del suelo. Los métodos de ensayo solicitados AASHTO T-89, AASHTO
T-90, ASTM D-6951, de cual presenta el informe N° 19-0107-2022 con fecha 23 de noviembre del
2022, cuyos resultados indica un límite plástico que va de 11% a 22% y un límite liquido de 49%, y
un CBR que va de 34.5% a 75.5%, se adjunta dicho informe.
El factor del límite Plástico obtenido, puede llegar a causar desplazamiento de la estructura de
pavimento, especialmente con índice de porcentaje alto de limite líquido, colapsado la nueva calle al
presentarse hundimientos, grietas sobre este tramo.
Para dar una vida útil mayor a este tramo de proyecto es necesario, colocar un material de préstamo
de 10 centímetros de diámetros máximo, con el fin de darle mayor capacidad soportante reforzando
la estructura, además es necesario la construcción de drenajes francés y encausar el flujo de agua
hacia las cunetas pluviales por construir y libera el subsuelo de la presión, el cual afecta este tipo de
obras principalmente en época de invierno, sin dejar de lado el tipo de suelo que radica en este tramo
de calle a intervenir, que tiene características expansivas y se reactiva en presencia del agua.
Además, revisando otras obras de interés para el CMDC, la administración en reunión e inspección
sostenidas en los puntos de interés, se optó en este caso para el sector Rio Frio, la colocación de
alcantarillas de concreto C-76 clase III, para abarcar más quebradas con la misma estructura, el cual
dichos rio y quebradas, causan problemas en época de invierno impidiendo el paso de vehículos y a
la población circundantes.
Por lo tanto, para dar una solución a esta ruta desde la subestación hasta Rio Frio, se consideró
colocar pasos de alcantarillas de mayores diámetros, en las diferentes quebradas que pasan por esta
ruta principal de salida alterna de Cóbano.
Dentro de los diferentes diámetros a instalar están las de 2130mm, 1800mm. Tomando en cuenta
de que el CMDC, cuenta con algunos activos de esta índole. Además, la construcción de Cabezales
para darle soporte a las alcantarillas y evitar el arrastre de la misma por la escorrentía pluvial.
Finalmente, en entre Montezuma y Cabuya cerca de la playa Mancha, el mar tiende a meterse en la
vía pública al crecer la marea y entro sector el derecho se ve reducido pudiendo causar un accidente
en el futuro, por lo tanto, se tomó la decisión de colocar un enrocado para evitar la afectación del
mar sobre la nueva estructura de pavimento.
Para lograr ejecutar estos nuevos trabajos la administración, se compromete a darle mayor contenido
presupuestario para lograr el total del consumo adicional a estas nuevas obras y que se deberá incluir
para el cartel de licitación pública N° 2022LN-000001-01.
Las líneas a incluir serán las siguientes de acuerdo a la oferta de la empresa adjudicada para la
ejecución de estas obras adicionales.

 Reglón     Cantidad   Unidad                Descripción                  Precio Unit   Costo Total
 de pago    estimada
  CR-208-      156       M3     Suministro y colocación de material       ₵31 434.19    ₵4 903 733.64
    02
                                granular filtrante
  CR-714-     1300       M2     Tela de fibra sintética para              ₵2 171.97     ₵2 823 561.00
    01
                                subdrenaje francés
   S/N        840        M3     Suministro y colocación de material       ₵23 763.23    ₵20        198
                                para mejoramiento de subrasante (6”                     745.50
                                tamaño máximo)
ACTA 149-23
07/03/2023

 CR-251-      150    M3     Suministro y colocación de roca de rio   ₵46 921.66   ₵7 038 279.00
   03
                            para escollera
 CR-605-      282     M     Suministro y colocación de tubería       ₵14 379.56   ₵4 055 035.92
   05
                            colectora 100mm de diámetro
 CR-602-      10      M     Suministro y colocación de tubería de      ₵976       ₵9 765 325.60
   09
                            concreto reforzada clase III-C-76         532.56
                            diámetro de 2130mm
   S/N        10      M     Colocación de tubería de concreto          ₵578       ₵5 788 086.80
                            reforzada clase III-C-76 diámetro de      808.68
                            2130mm
 CR-602-      90      M     Suministro y colocación de tubería de      ₵747       ₵67      279
   09
                            concreto reforzada clase III-C-76         552.99      769.10
                            diámetro de 1800mm
   S/N        18      M     Colocación de tubería de concreto          ₵578       ₵10      418
                            reforzada clase III-C-76 diámetro de      808.68      556.24
                            1800mm

Para un total de ₵132 271 062.80
    Que tomando en cuenta que las líneas a incluir son de naturaleza similar a las
     establecidas en el cartel y que estas no exceden el 50% de las líneas ya
     adjudicadas, esto por cuanto la inclusión sería por un total de 9 líneas y el contrato
     original esta por 31 líneas.
    Que existe una memoria de cálculo y la razonabilidad del precio realizada por el
     ingeniero municipal que indica lo siguiente:
 sobre el estudio de mercado para adicionar las nuevas líneas en la contratación Pública No
2022LN-000001-01, según nueva oferta presentada por la empresa Constructora Herrera
S.A.
Dicha empresa presento los siguientes precios para las obras adicionales, de acuerdo a los
imprevistos y necesidades de los diferentes lugares a intervenir por efecto de topografía o
del no permiso de corta de árboles sobre el derecho de vía, entre otros aspectos.
ACTA 149-23
07/03/2023




Por lo tanto, se buscó otros precios en el mercado para analizar los costos ofertados, de
acuerdo a cotizaciones realizadas en otros cantones del país. Debemos analizar que las
ofertas encontradas corresponden a lugares más cercanos al área metropolitana, y con la
atenuante que en algunos casos el traslado de algunos materiales a Cóbano en carece el
precio ya sea por el paso del ferry o tener que recorrer más distancia por carretera para
llegar a Cóbano.
 Regló   uni   Descripció       Precio        Precio      Pedreg    Tubos    Inversion   Diseños    América     El
 n de    d         n          unitario de   unitario de   al       Campeón   es Solano   y         Ingeniero    LAGAR
 Pago                         Constructo    Constructo                       y           Constru      sy
                              ra Herrera     ra NURA                         Camacho     -         arquitecto
                                 S.A.                                                    cciones       s
 CR-     M3    Suministro     ₵31434.19                                                            ₵41
 208.2         y                                                                                   402.90
               colocación
               de material
               filtrante
 CR-     M2    Tela      de   ₵2171.97                                                   ₵8042.                 ₵3315.
 714.1         fibra                                                                     80                     00
               sintética
               para
               subdrenaje
               Frances
 S/N     M3    Suministro     ₵23763.23                                      ₵27
               y                                                             576.33
               colocación
               de material
               para
               mejoramie
               nto       de
               subrasante
               (6”
               máximo)
 CR-     M3    Suministro     ₵46921.66     ₵90991.74     ₵42
 251.0         y                                          402.46
 3             colocación
               de roca de
ACTA 149-23
07/03/2023

               rio     para
               escollera
 CR-      ml   Suministro     ₵14379.56                                     ₵2714.   ₵19
 605.0         y                                                            45       873.39
 5             colocación
               de tubería
               colectora
               100mm de
               diámetro
 CR-      ml   Suministro     ₵976.532.   ₵779968.9   ₵479150.   ₵817825.
 602.0         y              56          1           00         94
 9             colocación
               de tubería
               de concreto
               c-76 clase
               III, 2130 de
               diámetro
 S/N      ml   Colocación     ₵578808.6                                              ₵585919.
               de tubería     8                                                      53
               de concreto                                                           Represent
               c-76 clase                                                            a el 60 %
               III, 2130 de                                                          MO
               diámetro
 CR-      ml   Suministro     ₵747552.9                          ₵615345.
 602.0         y              9                                  64
 9             colocación
               de tubería
               de concreto
               c-76 clase
               III, 1800 de
               diámetro
 S/N           Colocación     ₵578808.6                                              ₵448531.
          ml   de tubería     8                                                      79
               de concreto                                                           Represent
               c-76 clase                                                            a el 60 %
               III, 1800 de                                                          MO
               diámetro


En base a las ofertas obtenidas de trabajos similares, según la tabla anterior es más conveniente
adjudicar estas líneas a Constructora Herrera S.A., ya que se tiene una contratación por demanda
prorrogable por tres años, y con referencia a los precios, aunque es más alta, comparación con otras
ofertas, debemos valorar la ubicación de los diferentes trabajos, lo cual encarece el costo en
comparación con otras ofertas de trabajos similares. Además, que Cóbano no cuenta con tajos
cercanos que cumplan con la calidad requerida según el CR2010. Finalmente, el sobre costo de
muchos materiales en Cóbano ronda el 40%, por su ubicación geográfica, por lo tanto, es conveniente
asignar esta línea a la contratación pública N° 2022-LN-000001-01, en vista de que si se abriera un
nuevo proceso de contratación por 9 líneas más el proceso llevaría más tiempo, y posiblemente al
final saldría al mismo precio dado actualmente por la Constructora Herrera S.A.
        Que al ser este un proceso por demanda y ser este anterior a la entrada en vigencia
         de la LEY N°9986, se aplica lo indicado en el último párrafo del artículo 162, inciso
         b) del reglamento a la ley de contratación administrativa, que dice:
           En este tipo de contrataciones será posible la inclusión de nuevos suministros
          no contratados originalmente, en tanto obedezca a una necesidad surgida con
          posterioridad al inicio del concurso que originó el contrato, que se trate de bienes
          de similar naturaleza, que el aumento no implique más de un 50% de la cantidad
          de bienes originalmente contratados, estimación inicial y que, además, se acredite
          la razonabilidad del precio cobrado.
        Que se procedieron hacer los estudios correspondientes de la C.C.S.S, FODESAF
         y Ministerio de Hacienda.
        Que de conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y cumplir
         con lo indicado en el artículo 162 inciso b) del reglamento a la Ley de Contratación
  ACTA 149-23
  07/03/2023

        Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del
        Concejo Municipal de Distrito Cóbano, recomienda incluyan y adjudiquen dentro
        de la licitación Pública Nº2022LN-000001-01 denominada“Mantenimiento y
        Rehabilitación de Obra Vial del Distrito de Cóbano de Puntarenas, según
        demanda por un año prorrogable por tres años más”, las siguientes líneas:

Línea                    Detalle                     Adjudicatario    Cedula           Monto
                                                                      jurídica       adjudicado
                                                                                    según unidad
                                                                                     de medida
        Metro cubico Suministro y colocación de    Constructora
 32                                                Herrera S.A.      3-101-125558   ¢31.434,19
        material granular filtrante
        Metro cuadrado Tela de fibra sintética     Constructora
 33                                                Herrera S.A.      3-101-125558    ¢2.171.97
        para subdrenaje francés
        Metro cubico Suministro y colocación de    Constructora
 34     material para mejoramiento de              Herrera S.A.      3-101-125558   ¢23.763,23
        subrasante (6” tamaño máximo)
        Metro cubico Suministro y colocación de    Constructora
 35                                                Herrera S.A.      3-101-125558   ¢46.921,66
        roca de rio para escollera
        Metro Suministro y colocación de           Constructora
 36                                                Herrera S.A.      3-101-125558   ¢14.379,56
        tubería colectora 100mm de diámetro
        Metro Suministro y colocación de           Constructora
 37     tubería de concreto reforzada clase III-   Herrera S.A.      3-101-125558   ¢976.532,56
        C-76 diámetro de 2130mm
        Metro Colocación de tubería de             Constructora
 38     concreto reforzada clase III-C-76          Herrera S.A.      3-101-125558   ¢578.808,68
        diámetro de 2130mm
        Suministro y colocación de tubería de      Constructora
 39     concreto reforzada clase III-C-76          Herrera S.A.      3-101-125558   ¢747.552,99
        diámetro de 1800mm
        Colocación de tubería de concreto
 40     reforzada clase III-C-76 diámetro de                         3-101-125558 ¢578.808,68
        1800mm

  ACUERDO N°3
  Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. Dispensar del trámite de
  comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
  3.2.   Incluir   dentro      de     la licitación Pública  Nº2022LN-000001-01
         denominada“Mantenimiento y Rehabilitación de Obra Vial del Distrito de
         Cóbano de Puntarenas, según demanda por un año prorrogable por tres años
         más”, las siguientes líneas:

Línea                    Detalle                     Adjudicatario    Cedula           Monto
                                                                      jurídica       adjudicado
                                                                                    según unidad
                                                                                     de medida
        Metro cubico Suministro y colocación de    Constructora
 32                                                Herrera S.A.      3-101-125558   ¢31.434,19
        material granular filtrante
        Metro cuadrado Tela de fibra sintética     Constructora
 33                                                Herrera S.A.      3-101-125558    ¢2.171.97
        para subdrenaje francés
        Metro cubico Suministro y colocación de    Constructora
 34     material para mejoramiento de              Herrera S.A.      3-101-125558   ¢23.763,23
        subrasante (6” tamaño máximo)
ACTA 149-23
07/03/2023

       Metro cubico Suministro y colocación de     Constructora
35                                                 Herrera S.A.          3-101-125558      ¢46.921,66
       roca de rio para escollera
       Metro Suministro y colocación de            Constructora
36                                                 Herrera S.A.          3-101-125558      ¢14.379,56
       tubería colectora 100mm de diámetro
       Metro Suministro y colocación de            Constructora
37     tubería de concreto reforzada clase III-    Herrera S.A.          3-101-125558     ¢976.532,56
       C-76 diámetro de 2130mm
       Metro Colocación de tubería de              Constructora
38     concreto reforzada clase III-C-76           Herrera S.A.          3-101-125558     ¢578.808,68
       diámetro de 2130mm
       Suministro y colocación de tubería de       Constructora
39     concreto reforzada clase III-C-76           Herrera S.A.          3-101-125558     ¢747.552,99
       diámetro de 1800mm
       Colocación de tubería de concreto
40     reforzada clase III-C-76 diámetro de                             3-101-125558 ¢578.808,68
       1800mm
3.3.    Adjudicar la nueve líneas anteriores a la empresa Constructora Herrera S.A. ,
        cedula jurídica 3-101-125558, según los montos de unidad de medida indicados en
        el cuadro anterior”. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William
        Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sanchez Segura y Kemily
        Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Sr.
        Minor Centeno Sandi). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
        municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
        UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    b. OFICIO N.º INT-2023-108. ASUNTO: TRASLADO DE LA LIQUIDACIÓN
        PRESUPUESTARIA COORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO
        2022.
Que mediante acuerdo Número 2 de la sesión Ordinaria número 145-23, artículo VIII, inciso a,
del día siete de febrero del año dos mil veintitrés, el Concejo Municipal acordó:
2.2. Aprobar la Liquidación Presupuestaria correspondiente al año 2022 por un monto total de dos mil
novecientos ochenta y dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones
con 26/100 ( ¢2,982,244,174.26) de los cuales mil quinientos noventa millones novecientos sesenta y
siete mil cuatrocientos doce colones con 72/100 (¢1,590,967,412.72) corresponden a Superávit especifico
y un total de mil trescientos noventa y un millones doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y un
colones con 33/100 (¢1,391,276,761.33) al superávit libre, según se detalla“:….
No obstante, es necesario corregir la liquidación presupuestaria 2022 dado que se debe de aplicar la Ley
de Movilidad Peatonal N° 9976, siendo que la misma se incluyó en el presupuesto ordinario 2022, pero
al ser improbado en su totalidad nos vimos en la necesidad de hacer un presupuesto ajustado al año
2021, por lo tanto, ese rubro no fue tomado en cuenta, y por error se omitió realizar la separación en la
liquidación, (al tener que aplicar una ley nueva la cual debe de tomarse en cuenta), razón por la cual es
necesario hacer un reajuste a la liquidación presentada.
Cabe mencionar que al monto total de la liquidación no varía, solo que en este caso se aumenta el
superávit específico y se disminuye el superávit libre, por lo que esta intendencia solicita al Concejo
Municipal convalidar el acuerdo de sesión ordinaria número 145-23, artículo VIII, inciso a, del día
siete de febrero del año dos mil veintitrés, para que el acuerdo se lea correctamente la
LIQUIDACION PRESPUESTSRIA según lo que se adjunta.
Lo anterior para que se apruebe y posteriormente sea trasladado a la Municipalidad de Puntarenas.
ACTA 149-23
07/03/2023

CONSIDERANDO:
      Que en sesión ordinaria numero 145-23, artículo VIII, inciso a, del día siete de
          febrero del año dos mil veintitrés, el Concejo Municipal acordó:
“Aprobar la Liquidación Presupuestaria correspondiente al año 2022 por un monto total de dos mil
novecientos ochenta y dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones
con 26/100 ( ¢2,982,244,174.26) de los cuales mil quinientos noventa millones novecientos sesenta y
siete mil cuatrocientos doce colones con 72/100 (¢1,590,967,412.72) corresponden a Superávit especifico
y un total de mil trescientos noventa y un millones doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y un
colones con 33/100 (¢1,391,276,761.33) al superávit libre…”
     Que mediante OFICIO int-2023-108 la Intendencia solicita al Concejo Municipal
      convalidar el acuerdo de sesión ordinaria número 145-23, artículo VIII, inciso a,
      del día siete de febrero del año dos mil veintitrés, ya que es necesario corregir
      la liquidación presupuestaria 2022 dado que se debe de aplicar la Ley de Movilidad
      Peatonal N° 9976, siendo que la misma se incluyó en el presupuesto ordinario 2022,
      pero al ser improbado en su totalidad nos vimos en la necesidad de hacer un
      presupuesto ajustado al año 2021, por lo tanto, ese rubro no fue tomado en cuenta,
      y por error se omitió realizar la separación en la liquidación, (al tener que aplicar
      una ley nueva la cual debe de tomarse en cuenta), razón por la cual es necesario
      hacer un reajuste a la liquidación presentada.
     Que monto total de la liquidación no varía, solo que en este caso se aumenta el
      superávit específico y se disminuye el superávit libre
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Convalidar el acuerdo N°2 de la sesión número 145-23, artículo VIII, inciso a, del día
siete de febrero del año dos mil veintitrés, en el cual se aprobó la Liquidación presupuestaria
2022, debido a que en la misma se omitió realizar la separación de la Ley de Movilidad
Peatonal, Ley N° 9976, la cual se incluyó en el presupuesto ordinario 2022, pero al ser
improbado en su totalidad nos vimos en la necesidad de hacer un presupuesto ajustado al
año 2021, por lo tanto, ese rubro no fue tomado en cuenta. Y que se lea la Liquidación
presupuestaria 2022 tal como se indica:
- Aprobar la Liquidación Presupuestaria correspondiente al año 2022 por un monto total de
dos mil novecientos ochenta y dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta
y cuatro colones con 26/100 ( ¢2,982,244,174.26) de los cuales mil quinientos noventa
millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos doce colones con 72/100
(¢1,590,967,412.92) corresponden a Superávit especifico y un total de mil trescientos
noventa y un millones doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con
33/100 (¢1,391,276,761.33) al superávit libre, según se detalla en el anexo siguiente:
ACTA 149-23
07/03/2023

                                                    N.° 1
                                    CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO                                                                          Este monto debe coincidir con la suma
                                      LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2022                                                                            los informes de ejecución: (Ingresos
                                                 En colones                                                                                       superavit realmente ejecutado en el pe
                                                                                                                                                  ======
Nota: En esta hoja debe digitar únicamente las celdas marcadas en gris
                                            RESULTADO DEL PERIODO
                                                                                                            MONTO DEL
                                                                                     PRESUPUESTO                                                           Ejemplo de consulta pú
                                                                                                             PERIODO

INGRESOS DEL PERIODO (Percibidos o Recaudados)                                        ₡4,894,702,876.15 ₡3,476,279,367.91
M enos:

GASTOS EJECUTADOS DEL PERIODO                                                         ₡4,894,702,876.15 ₡1,557,940,609.35
Gastos ejecutados                                                                                         ₡1,347,150,241.07
Compromisos presupuestarios al 31 de diciembre 2022                                                        ₡210,790,368.28

RESULTADO DEL PERIODO                                                                                     ₡1,918,338,758.56

M enos: Saldos con destino específico del periodo                                                          ₡881,519,320.05

SUPERÁVIT LIBRE/DÉFICIT DEL PERIODO                                                                       ₡1,036,819,438.51




DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO:

                                                                                                                                      Monto superávit
                                                                                                                                  específico de periodos
                                                                                                                                       anteriores no
                                                                                                                                                            Resultado Específico
                                             Fundamento legal o especial         Artículo que otorga la                             incorporados en el
                Concepto                                                                                   Monto Periodo                                    acumulado al cierre
                                                   que lo justifica                   especificidad                                periodo 2022 más el
                                                                                                                                                                    2022
                                                                                                                                   presupuestado en el
                                                                                                                                     periodo, pero no
                                                                                                                                        ejecutado
Junta Administrativ a del Registro
                                             Ley N° 7509 y 7729                                             ₡20,770,413.33                         ₡0.00            ₡20,770,413.33
Nacional, 3% del I BI , Leyes 7509 y 7729
Juntas de educación, 10% impuesto
                                             Ley N° 7509 y 7729                                             ₡37,639,499.76                         ₡0.00            ₡37,639,499.76
territorial y 10% I BI , Leyes 7509 y 7729
Organismo de Normalización Técnica, 1%
                                             Ley N° 7729                                                     ₡6,923,471.11                         ₡0.00              ₡6,923,471.11
del I BI , Ley Nº 7729
40% Obras mejoramiento zonas turísticas:     Ley N° 6043                                                    ₡69,158,217.34               ₡117,910,895.87           ₡187,069,113.21
40% obras mejoramiento del Cantón:           Ley N° 6043                                                    ₡29,974,364.41                ₡52,550,455.17            ₡82,524,819.58
20% fondo pago mejoras zona turística:       Ley N° 6043                                                    ₡72,891,455.20               ₡160,000,045.94           ₡232,891,501.14

Gastos de sanidad, artículo 47 Ley 5412-73 Ley N° 5412-73                                                  ₡170,133,802.03                         ₡0.00           ₡170,133,802.03

Fondo programas deportiv os 50%
                                             Ley N° 7097                                                     ₡1,013,575.00                 ₡1,805,730.24              ₡2,819,305.24
espectáculos públicos
Fondo programas culturales 50%
                                             Ley N° 7097                                                     ₡1,013,575.00                   ₡100,000.00              ₡1,113,575.00
espectáculos públicos
Comité Cantonal de Deportes                  Código M unicipal, art. 170                                    ₡70,233,635.82               ₡188,684,591.30           ₡258,918,227.12
Aporte al Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (CONAPDI S) Ley             Ley N° 9303                                                     ₡6,433,144.02                         ₡0.00              ₡6,433,144.02
N°9303
U nión de Gobiernos Locales                  Estatutos U NGL                                                 ₡3,216,572.01                         ₡0.00              ₡3,216,572.01
Federacion de concejos municipales de
distrito de costa rica                       Estatutos FECOM U DI                                            ₡3,366,572.01                         ₡0.00              ₡3,366,572.01

Ley Nº7788 10% aporte CONAGEBI O             Ley Nº 7788                                                          ₡481,656.60                      ₡0.00                ₡481,656.60
Ley Nº7788 70% aporte Fondo Parques
                                             Ley Nº 7788                                                     ₡3,034,436.58                         ₡0.00              ₡3,034,436.58
Nacionales
Ley Nº7788 30% Estrategias de protección
                                             Ley Nº 7788                                                     ₡1,317,550.75                   ₡765,959.14              ₡2,083,509.89
medio ambiente
Fondo Ley Simplificación y Eficiencia
                                             Ley Nº 8114                                                    ₡75,653,558.74                 ₡1,882,947.05            ₡77,536,505.79
Tributarias Ley Nº 8114
I mpuesto por mov ilización de carga
                                             Ley Nº 8461                                                    ₡10,344,836.60                ₡15,140,081.79            ₡25,484,918.39
portuaria Ley Nº 8461
Fondo recolección de basura                  Formato liquidación                                            ₡57,702,779.59                ₡22,601,580.64            ₡80,304,360.23
Fondo depósito y tratamiento de
                                             Formato liquidación                                            ₡35,642,439.10                   ₡275,310.00            ₡35,917,749.10
desechos sólidos

                                             *CU ADRO: partidas especificas
Saldo de partidas específicas                                                                                             ₡0.00            ₡8,651,431.57              ₡8,651,431.57
                                             del modelo anterior

Diferencia con tesorería                     Formato liquidación                                           ₡133,300,790.14                ₡51,240,202.20           ₡184,540,992.34
Notas de credito sin registrar de años
                                                                                                                          ₡0.00                    ₡0.00                       ₡0.00
anteriores
Contratación M aquinaria Rampa
                                                                                                                          ₡0.00            ₡2,332,000.00              ₡2,332,000.00
Basurero M unicipal
Comité Distrital de Deportes (Sesión Ord.    Sesión Ord. Nº 294-2019, art VI ,
                                                                                                                          ₡0.00           ₡47,720,622.69            ₡47,720,622.69
Nº 294-2019, art VI , acuerdo Nº2)           acuerdo Nº2
Reforma de la Ley 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prev ención del Riesgo         Ley N° 8488                                                                  ₡0.00            ₡6,917,147.55              ₡6,917,147.55
(Exp.21.217)
Fondo de Ley Licores, 25% del licencias
de licores, Ley Nº 9047 (Control e           Ley Nº 9047                                                    ₡20,858,013.68                ₡30,869,091.72            ₡51,727,105.40
inspección)
M ov ilidad peatonal (5% periodo 2022)       Ley Nº 9976                                                    ₡50,414,961.23                         ₡0.00            ₡50,414,961.23
TOTAL                                                                                                      ₡881,519,320.05               ₡709,448,092.87         ₡1,590,967,412.92
SUPERÁVIT LIBRE:


                                                Monto superávit libre de
                                                 periodos anteriores no            Resultado libre
             Monto Periodo                    incorporados en el periodo         acumulado al cierre
                                             2022 más el presupuestado en               2022
                                             el periodo, pero no ejecutado
                         ₡1,036,819,438.51                     ₡354,457,322.82        ₡1,391,276,761.33




Fav io López Chacón
Nombre del Alcalde Municipal                                                                                      Firma




Laura Segura M uñoz
Nombre funcionario responsable                                                                            Firma
proceso de liquidación presupuestaria

                                                                                      02/02/2023
                                                                                        Fecha



*Criterios compromisos presupuestarios: n.° 12666 (DFOE-SM-1646) del 20 de diciembre de 2010 ;            n.° 09210 (DFOE-DL-0720) del 01 de julio, 2015; n.° 04612 ( DFOE-
DL-0487) del 27 de marzo 2020.



TOTAL SUPERÁVIT ESPECÍFICO:                                 ₡1,590,967,412.92
TOTAL SUPERÁVIT LIBRE:                                      ₡1,391,276,761.33
RESULTADO ACUMULADO:                                        ₡2,982,244,174.25
ACTA 149-23
07/03/2023

Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Manuel
Ovares Elizondo, Eduardo Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul
ante la ausencia del Concejal propietario Sr. Minor Centeno Sandi). Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
   c. Sra. Yorleny Madrigal Villegas. Encargada de Patentes. OFICIO CMDC-PAT-
      2023-047. ASUNTO. REQUISITOS ACTIVIDAD DENOMINADA CASTILLOS EN
      LA ARENA
   Sirva la presente para informarles, que este departamento ha recibido documentación por parte
   de la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte, cedula jurídica 3-002-667320, para el
   trámite de solicitud de permiso para Castillos de Arena y Cabalgata los días 10,11 y 12 de marzo
   del año en curso, la actividad de Castillos de arena se llevase a cabo en la zona publica de
   Manzanillo entre los mojones 279 y 293.
CONSIDERANDO:
        Que se ha conocido OFICIO CMDC-PAT-2023-047 mediante el cual se da pase
         del expediente con los requisitos presentados para permiso para la actividad
         denominada Castillos de Arena y Cabalgata a realizarse en la comunidad de
         Bello Horizonte y Manzanillo los días 10,11 y 12 de marzo del año en curso, la
         documentación recibida es la siguiente:
       Solicitud (folio 001)
       Personería jurídica ( folio 003 y 004)
       Copia de la cedula del representante ( 005)
       Plan de contingencia ( 007 al 015)
       Cronograma de actividades ( folio 006)
       Plan de seguridad ( 017 al 043)
       Nota firmada por la policía comprometiéndose a brindar vigilancia ( folio 045 y )
       Nota de la Cruz Roja Costarricense (folio 044).
       Uso de Suelo (folio 047)
       SENASA para la cabalgata y subasta ganadera (folio 050)
       Permiso Sanitario de Funcionamiento para el evento ( folio 051 y 052)
       Croquis ( folio 058)
       INS ( folio 0)
       Patente Temporal licor ( Folio 068) La misma fue aprobada para ser utilizada
        únicamente en el salón Multiusos de Bello Horizonte
     Plan de Manejo de Residuos ( folio 061 al 065)
     ACAM ( folio 066)
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. “Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte de Cóbano
para que realice actividad denominada CASTILLOS EN LA ARENA 2023 los días que
van del 10 al 12 de marzo del 2023, con el siguiente horario:****************
Viernes 10: de 1.00 P.M. a las 2:30 a.m. ******************
Sábado 11: de 12:00 m.d. a las 2.30 am. Estos dos días las actividades se realizarán en
en el salón comunal de Bello Horizonte*******************************
Domingo 1: . De 9: 00 a.m. a las 7.00 p.m. Las actividades de este día se realizarán en
la zona publica de Manzanillo entre los mojones 279 y 293.******************
ACTA 149-23
07/03/2023

5.3. Indicarles que para las actividades para la cual se cobre entrada deben presentar en
la oficina de patentes los tiquetes para su debido sellado. El monto a cancelar será de
acuerdo a las entradas vendidas, impuestos que deberán ser cancelados inmediatamente
después de terminada la feria, en las oficinas de cobros de esta municipalidad, dinero que
deberá ingresar directamente a la cuenta de este Concejo, mediante un recibo. ” ******
5.4. Señalar que es responsabilidad de la Asociación de Desarrollo Integral de Bello
Horizonte, garantizar la colocaciónde recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje)”.***********************
5.5. Recordarles que la patente de licores fue otorgada para ser utilizada únicamente en el
Salón Multiusos de Bello Horizonte” ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Eduardo
Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Sr. Minor Centeno Sandi). Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
    d. Sr. Diego Céspedes. Técnico de Recursos Humanos con el VB de la
       Intendencia. OFICIO RH-023-2023. ASUNTO. Cierre de oficinas para atención
       al Público en Semana Santa
Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la manera más
atente procedo a indicarles que esta Administracion del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
continua en su ardua labor para que este Distrito se desarrolle hacía en mejor futuro.
Para esta semana santa al igual que la mayoría de las instituciones públicas realizaremos el cierre
de las Oficinas Municipales para atención al público, dejando deshabilitado cualquier atención al
público.
Que durante esa semana hay 3 días feriados de pago obligatorio, detallados de la siguiente
manera: 06 de abril jueves santo, 07 de abril viernes santo y lunes 10 de abril feriado corrido por el
día 11 de abril día Juan Santa Maria, según calendario.
Por tanto, procedemos a solicitarles se tome el acuerdo respectivo para el cierre de las oficinas
Municipales para la atención al público los días 03-04-05 de abril. Lo anterior con el fin de realizar
la publicación en el diario oficial la Gaceta.
Quedando a excepción de este cierre los Servicios Esenciales del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano.

CONSIDERANDO:
    → Que se ha conocido OFICIO N° H-023-2023 del técnico de Recursos Humanos con
        el V.B. del Sr. Favio López, en el cual se solicita acuerdo de cierre de las oficinas
        Municipales para la atención al público los días 03, 04 y 05 de abril del 2023
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la solicitud del técnico de
talento Humano Sr. Diego Céspedes y aprobar el cierre de las Oficinas del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano para la atención al público durante los días 03, 04 y 05 de
abril del 2023, correspondientes a la semana santa, dejando deshabilitado cualquier
atención al público. Queda fuera de este cierre los servicios que la administración considere
esenciales para el buen desempeño de sus funciones. La sesión del Concejo se
mantiene el martes a las 5 pm”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric
Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Eduardo Sanchez
ACTA 149-23
07/03/2023

Segura y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal
propietario Sr. Minor Centeno Sandi).

    e. Ing. Franklin Obregón. Encargado de vías. OFICIO INGV-061-2023. ASUNTO.
       SOLICITUD DE PERMISO DE INTERVENCION DE CAMINO


Por este medio me permito saludarle y trasladarle la petición del señor Johann B. Groene vecino de
Cabuya, donde en nota enviada el 3 de marzo del 2023(adjunta), solicita permiso de intervención en
un tramo de calle sobre la ruta C6-01-001, donde el derecho de vía es de 11 metros en ese sector.
En vista de que actualmente, se tiene un proyecto de ejecución, que va de al pie de la cuesta la
Cascada hasta la quebrada Miquelón, para una longitud aproximada de 2000 metros. Donde las
características del proyecto incluyen, ampliación de la vía, limpieza y conformación, colocación de
15 centímetros de espesor en sub base, 15 centímetros de espesor de base y 20 cm de espesor de
base estabilizada y finalmente colocar asfalto en un espesor de 5 centímetros, además colocación
de alcantarillado pluvial, cunetas, cabezales y acera en algunos sectores. El señor Groene desea
donar ese tramo de intervención con las mismas características, para este caso sería solo parte de
la calzada en asfalto en 5cm.
El asumiría el costo de ese tramo de 180 metros lineales, el cual sería mediante un contrato entre el
señor Groene y Constructora Herrera S.A. El Departamento de Ingeniería Vial, sería la encargada de
la supervisar y aceptación, de las obras en dicho sector. El señor Groene estaría donando este tramo
de calle publica totalmente asfaltado.
Por lo tanto, les trasmito la petición del señor Groene, para que mediante un acuerdo del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, se proceda a recibir dicha donación y este Departamento proceder
a extender el Permiso de intervención.
CONSIDERANDO:
      -Que se ha conocido el OFICIO INGV-061-2023 emitido por el Ingeniero encargado
         de vías en el cual traslada petición del Señor Johann B. Groene vecino de Cabuya
         de solicitud de permiso para intervenir un tramo de calle sobre la ruta C6-01-001,
         donde el derecho de vía es de 11 metros en ese sector.
      Que el Sr. Groene desea donar ese tramo de intervención con las mismas
         características del proyecto que se realiza actualmente en ese sector, para este
         caso sería solo parte de la calzada en asfalto en 5cm.
Acuerdo N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
7.2. Aceptar la donación que desea realizar el Sr. Johann Groene, vecino de Cabuya, de
asfaltado de una calle , la cual consta de 180 metros lineales por 6 metros de ancho y se
ubica entre el puente del Rio Miguelón y el puente del Rio Cedros en el mojón numero 67 y
la empresa encargada del trabajo seria Constructora Herrera S.A. siendo el Dpto. vial de
este Concejo el encargado de supervisar y aceptar las obras de acuerdo a las
especificaciones técnicas indicadas requerida por el departamento vial de este Concejo
7.3. Solicitarle a la asesora legal de este Concejo formalizar el expediente de donación a
fin de poder llevar a cabo la elaboración del convenio de donación”. ACUERDO UNANIME
Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Manuel
Ovares Elizondo, Eduardo Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul
ante la ausencia del Concejal propietario Sr. Minor Centeno Sandi).
ACTA 149-23
07/03/2023

ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA

      a. Sr. Francisco Gonzales Medina. PRESIDENTE ADI CABUYA. ASUNTO.
          Comité de caminos de Cabuya
Hacen de conocimiento de este Concejo y para efectos de juramentación el comité de
caminos de Cabuya que fue nombrado en la Asamblea General extraordinaria celebrada
el dia 25 de febrero del 2023, adjuntan copia del acta, el cual quedo integrado de la
siguiente manera:
       Ovidio Azofeifa Vega              cedula 6 0251 0628 celular 6031 3856
       Alexis Portugués Carballo         cedula 7 0067 0989 celular 8641 0822
       Rigoberto Gómez Gómez             cedula 6 0121 0941 celular 8847 0841
       Jeison Villalobos Brenes          cedula 5 0359 0787
       Mathew Heywod                     cedula 103200286315

SE CONOCE Y ACEPTA EL COMITÉ PROPÚESTO Y QUE SE PRESENTEN PARA SU
DEBIDA JURAMENTACION

MANUEL. Cada cuanto se debe nombrar el comité de caminos
ERIC. Cada vez que se nombra la junta directiva de la ADI
LIC. OBANDO. La ley indica cada dos años


      b. Sr. Antonio Vallese Bianchi. ASUNTO. Solicitud para eximir de retiro frontal
PETITORIA. Solicita acuerdo para eximir la aplicación del retiro frontal (antejardín) del
artículo 96 del Reglamento de construcciones a las solicitudes de concesión referentes a
la zona restringida del sector de Montezuma.
FAVIO. La nueva coordinadora Ana Cristina está trabajando en las gestiones para ver la
posibilidad de poder finalmente tener un reglamento a la Ley PROOZUL que permitiría o la
modificación del reglamento del plan regulador Montezuma-Cabuya o que por medio de
esta ley se pueda por lo menos en el centro de Montezuma donde ya existen las
construcciones eliminar esos dos metros que es la limitante que tienen todos
WILLIAM. Es la ley de pueblos litorales para eso es ese reglamento
FAVIO- Hay dos vías está la ley o modificar el reglamento del plan regulador, se están
haciendo las gestiones para una de las dos
WILLIAM. Modificar el plan regulador va a atraer problemas a otros sectores la ley de
pueblos urbanos litorales lo que le falta es el reglamento, la reunión con la ministra de la
presidencia era para hablar del tema del cantonato y este tema ahí podemos avanzar con
este tema
FAVIO antes de eso vamos a tener noticias sobre el reglamento

PRESIDENTE. SE DA PASE AL DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

     c. Lic. Marvin Diaz Briceño. Apoderado generalísimo de la compañía tres-
        ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos trece S.A.. ASUNTO.
        PETITORIA- Se le de el respectivo tramite        a su solicitud de concesión ,
        proveyendo y/o previniendo todo lo que sea pertinente y necesario , y se
        continúen los procedimientos hasta que se les otorgue la concesión.

   PRESIDENTE. SE DA PASE DE ESTA SOLICITUD A LA COMISION DE ZONA
   MARITIMO TERRESTRE
ACTA 149-23
07/03/2023

      d. Dra. Victoria Eugenia Quiros Ramírez. Documento presentado vía correo
         electrónico. ASUNTO. REf. Destrucción de la naturaleza / daño ambiental en
         camino Las Manchas .06/03/82023. Urge medida cautelar. Con copia a Auditoria
         Interna, Gestor ambiental, Ingeniería vial, MINAE, Área de Conservación
         Tempisque, Minae Cóbano, sala constitucional y SITADA.
PRESIDENTE. Se da pase a la administración para que emitan informe a este Concejo y
así contestar a la Sra. Quiros.

ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES

KEMILY. Me volvieron a preguntar por la limpieza del campo
FAVIO. Dígales que nos reunimos el martes a la una

WILLIAM. ¿Cuándo se puede continuar con los trabajos en el camino de Las Delicias?
FAVIO. Creo que el comité se va a reunir con el Ingeniero.
***********************************************U.L.*************************************************


PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con veintisiete minutos se da por finalizada la
sesión- BUENAS NOCHES




Sr. Eric Francis Salazar Rodriguez                               Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                                       SECRETARIA