Ordinaria 99 · 2022-03-22
ACTA_099-2022.pdf · 13 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 99 del 2022-03-22 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 4) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1.“Acoger y aprobar en todas sus partes el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos J…
- Acuerdo 2 (pág. 6) · unanime · firme ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar la aplicación del artículo 44 del código municipal”. ACUERDO UNANIME Y FIRME…
- Acuerdo 3 (pág. 8) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Acoger y aprobar en todas sus partes el dictamen de la comisión especial formada po…
- Acuerdo 3 (pág. 10) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Solicitarle a la administración se incorpore al OFICIO ZMT-091-2022 los requisitos o el…
- Acuerdo 4 (pág. 11) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Convocar a sesión extraordinaria el día 04 de mayo del dos mil veintidós a las 5 P.M. e…
- Acuerdo 5 (pág. 12) · unanime ACUERDO Nº5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Autorizar a la secretaria para que gestione ante la auditoría Interna el cierre del li…
ACTA 99-22
22/03/2022
ACTA N° 099-2022
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO NOVENTA Y NUEVE - DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTIDOS
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE
MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodríguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
Kemily Rebeca Segura Briceño
Manuel Ovares Elizondo
Eduardo Sánchez Segura.
William Morales Castro
CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Cristel Gabriela Salazar Cortes
INTENDENTE
Favio López Chacón
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
CONCEJALES SUPLENTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 98-22 la cual se ratifica en todas sus partes.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ACTA 99-22
22/03/2022
a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:
o Diana Irene Barrantes Rodriguez cedula 6 0387 0901
o Wendy Natalia Gutierrez Brenes cedula 2 0772 0510
o Jeilyn Vanessa Solano Azofeifa cedula 1 1565 0652
o Juan Azofeifa Salazar cedula 6 0139 0879
o Jose Prendas Rodriguez cedula 6 0239 0513
Los cuales fueron nombrados como miembros de la Junta de Educación de Santa Fe en la sesión
ordinaria 98-22 del día quince de Marzo del 2022. Procede a la juramentación el Sr. Eric Salazar
Presidente Municipal, de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución
política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentados los señores se retiran
b. Se recibe para su debida juramentación a la señora:
Carolina Loria Castro cedula 2 0603 0290
La cual fue nombrada como miembros de la Junta de Educación de San Isidro en la sesión
extraordinaria 20-2022 del día tres de Marzo del 2022. Procede a la juramentación el Sr. Eric
Salazar Presidente Municipal, de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la
constitución política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria
os lo demanden”. Una vez juramentados los señores se retiran
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
a. COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
DICTAMEN
Al ser las quince horas con quince minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se inicia la
sesión de esta Comisión con la asistencia de los siguientes miembros concejales: Eduardo Sánchez, Eric
Salazar y William Morales con la asistencia de la asesora legal del Concejo Municipal, la Licda. Rosibeth
Obando Loria.
Se procede de inmediato a conocer de los siguientes asuntos:
ACTA 99-22
22/03/2022
1.- Se conoce de los RECURSOS DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO E
INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA CONCOMITANTE, formulado por el Lic. Carlos A. Lanzas
Quesada, en su condición de defensor de los investigados: Ronny Montero Orozco y Karla Gabriela Paniagua
Varela, contra el ACUERDO No. IV, INCISO A) tomado en la Sesión Extraordinaria No. 20-22 del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, celebrada el día 03 de marzo del 2022.
A).- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS:
Efectivamente, el Lic. Carlos Lanzas Quesada, plantea recursos de revocatoria con apelación en
subsidio e incidente de nulidad absoluta concomitante, contra el acuerdo número IV, inciso a), tomado en la
Sesión Extraordinaria No. 20-22 del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, Puntarenas, celebrada el
pasado 03 de marzo del presente año 2022.
El citado acuerdo del Concejo Municipal, resolvió como jerarca máximo institucional, las gestiones
de recusaciones formuladas por varios de los investigados, entre ellos el endilgado Montero Orozco y la
encartada Paniagua Varela, en contra del órgano director del procedimiento y del Intendente Municipal en
calidad de órgano decisor.
En tal acuerdo se DECLARARON SIN LUGAR, todas las gestiones de recusación formuladas por
las partes procedimentadas, incluidos los citados Montero y Paniagua.
Ahora bien, contra ese acuerdo del Concejo Municipal, el abogado Lanzas Quesada se alza,
planteando los recursos de revocatoria y apelación, agregando un incidente de nulidad absoluta contra lo
resuelto.
B).-INADMISIBILIDAD DE LOS REMEDIOS RECURSIVOS PLANTEADOS:
Ahora bien, una vez analizados exhaustivamente los argumentos contenidos en el escrito
impugnatorio, esta Comisión de Asuntos Jurídicos, con la asistencia de la asesora legal Obando Loria, hemos
llegado al convencimiento de que tales medios impugnativos deben rechazarse en puertas, por cuanto lo
resuelto por el Cuerpo Edil, en este caso, carece de aquellos remedios impugnativos.
En efecto, tal y como lo ha resuelto el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera del
Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea, y señalado además a este Concejo
Municipal, al indicar que se trata de un trámite sin efecto propio, indicando expresamente que:
“En lo que hace a este tipo particular de impugnaciones los incisos 1), 2) y 3) del
artículo 238 de la LGAP los cuales establecen lo siguiente: Artículo 238. 1.- Las
resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno. 2.-
Las que se dicten con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos
ordinarios. 3.- Lo anterior, sin perjuicio de la potestad del órgano de alzada y de los
tribunales, al conocer del acto final, de revisar de oficio o a gestión de parte, los
motivos de abstención que hubieren podido implicar nulidad absoluta, así como de
apreciar discrecionalmente los demás”. A partir del texto expreso de la norma
anterior, es claro que si bien respecto de la resolución que resuelve una recusación
proceden los recursos ordinarios, no menos cierto es que, este tema NO puede ser
discutido de manera autónoma en sede judicial, dado que no se está ante un acto de
trámite con efecto propio, más simple, la revisión jurisdiccional de estos temas se debe
hacer hasta la revisión del acto final conforme lo aclara el inciso 3) del artículo 238
de la LGAP antes transcrito. Así las cosas, los actos de mero trámite no son
susceptibles de impugnación en forma independiente, pues por sí solos no producen
efectos en la esfera jurídica del administrado, tal y como sucede en el presente asunto.
En virtud de lo anterior, el presente recurso es claramente inadmisible, por derivar
de una fase recursiva construida sobre un acto de trámite, que, tal y como se indicó,
podrá ser impugnado en el acto final.” (Véanse resoluciones del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera números: 229-2020, de las 14:45 horas del 22 de mayo
del 2020 y 515-2018 de las 9:05 horas del 31 de octubre del 2018).
Como puede verse entonces, la decisión del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
dictada mediante el acuerdo IV inciso A), que entró a resolver todas las gestiones de recusación presentadas,
carece de recurso y por tanto los presentados por el abogado Lanzas Quesada, deben declararse
INADMISIBLES, como así lo recomendamos expresamente, a fin de que el órgano colegiado, proceda si a
bien lo tiene a declararlos inadmisibles los recursos formulados.
ACTA 99-22
22/03/2022
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Asuntos Jurídicos, recomienda al honorable
Concejo Municipal, que mediante el respectivo acuerdo, declare inadmisible los recursos de revocatoria con
apelación subsidiaria y el Incidente de Nulidad Absoluta presentados en este caso, por carecer aquel acuerdo
de los remedios impugnativos mencionados.
En virtud de lo anterior, recomendamos al Concejo Municipal, acoger la siguiente moción:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 11,
13, 229, 230 incisos 1) y 2, 231, 236, 237 y 238 de la Ley General de la Administración
Pública, y tomando como fundamento de este acuerdo, las consideraciones jurídicas y
fácticas contenidas en el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de este
Concejo del día …. de marzo del 2022, las cuales prohíja y hace suyas este Concejo, pasando
a formar parte de esta decisión;. SE ACUERDA: PRIMERO: Se DECLARAN
INADMISIBLES los recursos de revocatoria con apelación subsidiaria e incidente de
nulidad absoluta, presentados por el abogado defensor de los investigados Montero Orozco
y Paniagua Varela, Lic. Carlos Lanzas Quesada, contra el ACUERDO No. IV inciso A),
tomado en la Sesión Extraordinaria No. 20-22, celebrada el día tres de marzo del año 2022,
dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario número ODP-01-2022, que se tramita
en este Concejo Municipal contra los investigados Ronny Montero Orozco, Karla Gabriela
Paniagua Varela, María Ángel Chavarría Lara y Shirley Bustos Rosales, por cuanto tal
decisión del Cuerpo Edil, carece de recursos. SEGUNDO: Devuélvase en expediente
respectivo a la oficina de origen a fin de que el mencionado órgano director, continúe con
los trámites que indica la ley.- NOTIFIQUESE este acuerdo a los correos electrónicos
señalados en este asunto por las partes, asimismo notifíquese al señor Intendente Municipal
en su despacho para lo de su cargo.-“ HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1.“Acoger y aprobar en todas sus partes el
dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y declarar inadmisibles los recursos de
revocatoria con apelación subsidiaria e incidente de nulidad absoluta, presentados por el abogado
defensor de los investigados Montero Orozco y Paniagua Varela, Lic. Carlos Lanzas Quesada,
contra el ACUERDO No. IV inciso A), tomado en la Sesión Extraordinaria No. 20-22, celebrada el
día tres de marzo del año 2022, dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario número ODP-
01-2022, que se tramita en este Concejo Municipal contra los investigados Ronny Montero Orozco,
Karla Gabriela Paniagua Varela, María Ángel Chavarría Lara y Shirley Bustos Rosales, por cuanto
tal decisión del Cuerpo Edil, carece de recursos”. *********************
1.2. Devolver el expediente respectivo a la oficina de origen a fin de que el mencionado órgano
director, continúe con los trámites que indica la ley.- NOTIFIQUESE este acuerdo a los correos
electrónicos señalados en este asunto por las partes, Ronny Montero y Karla Paniagua al correo
clanzas87@gmail.com y a Favio López Chacón al correo flopez@municobano.go.cr asimismo
notifíquese al señor Intendente Municipal en su despacho para lo de su cargo. Votan
afirmativamente los Concejales Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal Minor Centeno), William Morales, Manuel Ovares, Eric Salazar y Eduardo Segura. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACTA 99-22
22/03/2022
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Licda. Rosibeth Obando. Oficio ALCC-05-2022. Respuesta a Pase CMC-S-075-2022.
ASUNTO. PLAZA DE CABUYA
Señores Concejo Municipal
Estimados Señores:
Por medio de la presente les saludo, al mismo tiempo procedo en este acto a rendir el informe solicitado
mediante pase CMC-S-075-2022, para lo cual expongo.
Primero: A lo manifestado por la señora Catalina en una nota conocida por el Concejo Municipal en fecha
18 de enero del 2022, me permito indicar que ha sido de conocimiento de este Concejo Municipal que en
la comunidad de Cabuya existe un terreno con un área de 4750 metros cuadrados el cual hace más de 30
años fue cedida la posesión a los vecinos de la comunidad de Cabuya por parte del señor Jorge Morales
para ser utilizada como plaza de deportes, razón por la cual deciden establecer las Diligencias de
Información Posesoria para inscribir dicho terreno a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral.
De la existencia de los Litigios que enfrentan la señora Catalina contra la Asociación Integral de Cabuya
hasta este momento no se tenía conocimiento de los mismos, sin embargo es un asunto meramente entre
privados, en el que este Concejo Municipal no tiene la competencia para intervenir a favor de ninguno.
Segundo: A lo señalado por la señora Catalina Morales de los eventos masivos realizados por parte de la
Asociación de Desarrollo Integral en el área de la plaza que abarca parcialmente un área de 1700 metros
cuadrados de Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre, la única denuncia, anterior a la presente, que
atiende este Concejo Municipal fue en el año 2019, en la que se reporta que existe la venta de bebidas
alcohólicas en la plaza de deportes, misma que es atendida por parte de los funcionarios municipales
realizando una inspección en el sitio, en la cual mediante oficio IP-001-2019 los inspectores a cargo señalan
que se realiza visita en el sector con el fin de verificar la supuesta venta de bebidas alcohólicas dentro de
las instalaciones deportivas, sin embargo al llegar al lugar este se encontraba vacío, sin ningún tipo de
actividad ni venta de bebidas.
Según me indica la encargada del Departamento de Patentes ha sido la única vez que han recibido ese
departamento denuncias al respecto.
Señala además la Encargada del Departamento de Patentes que en fecha 23 de febrero del 2022 da
respuesta a la señora Catalina Morales al correo electrónico señalado en su nota de fecha 5 de enero de
2022 ( catalinama05@gmail.com), en razón de informarle que es mediante la autorización de uso de suelo
que este Concejo Municipal ha autorizado en la Zona Marítimo Terrestre actividades masivas, cumpliendo
con los requisitos de este tipo de actividades, sin embargo le indica que la venta de licores no han sido
aprobadas por este Concejo Municipal de Distrito.
También ha sido de nuestro conocimiento que el Encargado de la parte de la parte Tributaria y Financiera
de este Concejo Municipal remite en fecha 05 de enero de 2022 correo electrónico a la señora Morales,
dando respuesta a la nota con fecha 05 de enero de 2022, que además fue dirigida también al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre y a este Concejo Municipal; nótese que el Departamento
Tributario y Financiero da respuesta el mismo día que se recibe la solicitud de información.( se adjunta
documentación ).
Tercero: Con relación a los partidos de futbol realizados en el terreno que mantiene en posesión la
Asociación de Desarrollo Integral de Cabuya, según los nuevos lineamientos del Ministerio de Salud en
atención de la Pandemia no existe regulación ni restricción alguna a las actividades al aire libre, en el
entendido que las personas pueden utilizar sin restricción alguna los parques y plazas, o cualquier otra área
de recreo, siempre y cuando no se trate de eventos masivos con venta de alimentos los cuales si requieren
contar permiso sanitario, y para las actividades deportivas en la Zona Marítimo Terrestre se requiere
solicitar el uso de suelo a este Concejo Municipal.
Cuarto: Por otro lado, resulta importante señalar que este Concejo Municipal no puede intervenir con la
pertenencia del área de terreno que no es de nuestra administración y que es utilizado como plaza de
ACTA 99-22
22/03/2022
deportes, tal y como supra cite al inicio, es un asunto meramente judicial del cual hasta el momento no ha
sido definida la titularidad de la misma, en donde lo que existe es la posesión por parte de los vecinos de
la comunidad de Cabuya por más de 30 años dándole el uso de plaza de deportes, tal y como fue señalado
por el señor Jose Manuel Morales Alvarez en una declaración rendida en un proceso de Información
posesoria que presento la Asociación de Desarrollo de Cabuya.
Quinto: La señora Catalina Morales solicita visitas en apoyo interinstitucional hasta que se defina el fin del
litigio, petición que no puede ser atendida por este Concejo Municipal, ello por cuanto no podemos
intervenir en asuntos o en disputas entre privados, lo procedente para la señora Morales seria acudir a la
vía judicial para que sea un juez el que defina la situación jurídica del terreno en disputa, en aras de
comprobar quien tiene la posesión legitima de ese terreno.
Cabe mencionar que el área de los 1700 metros cuadrados, que pertenece a este Concejo Municipal y que
es utilizado como plaza deportes, según lo planificado en el Plan Regulador Integral Cabuya Moctezuma
(artículo 6) se encuentra dentro de la zonificación (CAN) Área Núcleo para la Comunidad, por lo que todas
aquellas actividades masivas que se realicen dentro de dicha Zona deben contar con el aval municipal, no
obstante se comprende que al estar destinadas al uso comunal las personas pueden hacer uso de la
misma siempre y cuando no contravengan la regulación establecida para esa Zona.
Sexto: A lo anotado en la petitoria de la señora Morales, cabe indicar que los inspectores de este Concejo
Municipal como parte de sus funciones realizan recorridos en diferentes partes del distrito y a la fecha no
ha existe reporte alguno de las actividades denunciadas, sin embargo podría solicitársele a la administración
se realicen inspecciones en dicha Zona para constatar lo aquí denunciado, en el entendido que no puede
este Concejo Municipal mantener continuamente un inspector en dicha zona existiendo otras áreas del
distrito que deben de ser atendidas.
Por último, informar que no existe concesión aprobada para la Asociación de Desarrollo Integral de Cabuya,
dicha área ha sido designada para uso comunal de acuerdo al Plan Regulador para esa zona, y además tal
y como supra citamos no se ha comprobado el uso sin autorización de la Zona Marítima en donde se
encuentra la plaza de Cabuya para la realización de actividades masivas.
CONSIDERANDO:
♥ Que se ha conocido Oficio ALCC-05-2022 de la asesora Legal Lcda. Rosibeth Obando
Loria de informe solicitado por denuncia planteada por la señora Catalina Morales sobre la
plaza de Cabuya
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar la aplicación del artículo 44
del código municipal”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
2.2. Acoger y aprobar el informe presentado por la Asesora Legal y remitir el mismo a la señora
Morales. Adjuntar los informes de los departamentos”. ACUERDO UNANIME. Votan
afirmativamente los Concejales Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal Minor Centeno), William Morales, Manuel Ovares, Eric Salazar y Eduardo Segura
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. OFICIO N° INT-2022-119. ASUNTO. Traslado de OFICIO ZMT 090-2022. Sobre
denuncia de la señora Catalina Morales de Cabuya.
ACTA 99-22
22/03/2022
Visto y analizado el Asunto del Oficio N° CMC-S-020-2022 del 26 de enero 2022, que refiere un
documento presentado por la señora Catalina Morales, vecina de Cabuya conocido en la sesión
municipal Ordinaria número 90-22 articulo IX al ser las 16:00 horas del día 18/01/2022, del cual se
hizo pase al departamento solicitando la asesora legal elaborara un informe.
De tal forma que se solicitó a la Licenciada Aralyn Villegas Asesora Legal del Departamento Zona Marítimo
Terrestre, referirse conforme a lo solicitado para lo cual respondió con el oficio N° ZMT-013-2022.
De lo anterior con el presente oficio hago pase a la Intendencia para su conocimiento y posterior traslado
al honorable Concejo Municipal de Cobano para lo que corresponda.
Se adjunta oficio N° ZMT-013-2022
PRESIDENTE. SE DA POR CONOCIDO Y QUE EL OFICIO ZMT-013-2022 se adjunte a la
respuesta que se le va a enviar a la señora Morales.
b. OFICIO N° INT-2022-120. ASUNTO. Traslado de oficio ZMT-096-2022 suscrito por la
Lcda. Ericka Castrillo SOBRE POLITICA DEL CONCEJO.
Cordial saludo:
La suscrita, Ericka Mariela Castillo Porras, cedula de identidad número: 108930334, en calidad de
coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre, tomando en cuenta la política del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano aprobada mediante acuerdo del Concejo que literalmente reza:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión Ordinaria número
209-20, artículo VII, inciso b, del día veintiocho de abril del año dos mil veinte, a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo, que dice:
COMISION ESPECIAL CONFORMADA POR TODOS LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Para: Concejo de distrito de Cóbano
De: Comisión especial para crear una política de la institución en cuanto a la custodia y aprobación de
concesiones en la zona marítimo terrestre según Ley 6043
Asunto; Dictamen de comisión
Fecha : 28 de abril 2020.
Antecedente: Esta comisión fue creada en acuerdo tomado en acta la que se acuerda integrarla con los y las
concejala propietarios y suplentes de este concejo de distrito. dado lo delicado y trascendental del tema.
Estando presentes los concejales Eladio Picado, Manuel Ovares, Virginia Vargas, Dagoberto Villalobos,
Dunia Campos y Crisly Morales en la sala de sesiones a las 14 horas del día 28 de abril del 2020 y con el
apoyo de las funcionarias Lcda. Aralyn Villegas
Esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre recomienda a este honorable Concejo aprobar una política para
Zona Marítimo Terrestre, que regule los siguientes aspectos:
Antecedentes.
Que el Concejo municipal goza de las siguientes características: cuenta con autonomía funcional, es superior
y deliberante por tanto con capacidad de fijar políticas que garanticen la buena administración de los
recursos que los munícipes han puesto bajo su tutela.
Que el Concejo como cuerpo deliberativo es el responsable de fijar las políticas que garanticen la
administración y buen cuido de los recursos provenientes de sus contribuyentes
Según la ley 7794 artículo 13, inciso a, son atribuciones del Concejo fijar las políticas y las prioridades de
desarrollo del municipio conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde(intendente) , de esto
podemos inferir que la política aquí propuesta tiene sustento y respaldo de nuestro código municipal.
JUSTIFICACION: En virtud de acatar recomendación del departamento de Auditoria Interna de Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, realizada mediante oficio N° AIM-08-2019, además de lo observado
mediante informes del departamento de Zona Marítimo Terrestre, en relación con la concentración o
reincidencia de personas físicas como parte de dos o más personas jurídica solicitantes de
concesión. Adicionalmente con la entrada en vigencia de la ley numero 9146 Ley para mejorar la lucha
contra el fraude fiscal, que garantiza entre otras cosas a esta sociedad cumplir con el artículo 47 de la ley
numero 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre, y la adecuada distribución de la zona concesionable de la
Zona Marítimo Terrestre.
POLITICA A ADOPTAR PARA SER APROBADA:
ACTA 99-22
22/03/2022
Mantener una posición vigilante y proactiva en la Zona Marítimo Terrestre, con el objetivo de procurar una
adecuada y equitativa distribución de la zona Restringida mediante la concesión de la misma, con el fin de
cumplir en con el marco normativo costarricense, por tanto, limitar la participación de una persona física en
más de una sociedad solicitante de concesión en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre del
Distrito de Cóbano.
Solicitar a la administración la constitución de un manual de procedimientos, que regule la solicitud de
concesión en Zona Marítimo Terrestre, que además incluya en su etapa preliminar la comprobación del
cumplimiento del artículo 47 de la ley de Zona Marítimo Terrestre, con el objetivo de que en esta etapa se
pueda prevenir al solicitante en caso de incumplimiento, con el fin de archivar el expediente en caso de que
no se subsane esta prevención, así se evita gastos administrativos y para el solicitante.
Incluir en el contrato de concesión, una cláusula que indique que en caso de variación del socios o capital
accionario la concesionaria deberá notificarlo a la administración municipal, así indicar en esta misma
cláusula que deberán cada 2 años aportar una certificación de su capital social, ello con el fin de evitar fraude
de ley.
Que a partir de agosto 2020 se le solicite a las sociedad beneficiarias de concesión actualizar la certificación
de socios y capital accionario indicando lo beneficiarios finales de las personas jurídicas. Y que a partir de
esta fecha se presente cada dos años.
Advertir a la sociedad beneficiaria de la concesión que la certificación presentada puede ser valorada para
seguridad jurídica por medio de la autoridad responsable.
Firmamos a las 16.50 horas del día 28 de abril
ACUERDO N°3
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Acoger y aprobar en todas sus partes el
dictamen de la comisión especial formada por todos los concejales y concejalas propietarios y
suplentes y por ende la política para ser aplicada en el departamento de zona marítimo terrestre
del Concejo Municipal de Distrito de Cobano”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Del acuerdo supra mencionado en el departamento de Zona Marítimo Terrestre, se ha implementado las
medidas a lo interno de manera tal que, en acatamiento de la política, se haga efectivo el cumplimiento de
la misma, en requerimientos a la hora de realizar trámites o solicitudes por parte de los solicitantes y/o
concesionarios sin excepción.
Cabe mencionar que en la práctica se han presentado situaciones tanto en el tema de la interpretación de
la política como a manera general, que al no existir un enunciado exacto que exprese con claridad de forma
más tácita lo que persigue el espíritu la política, por lo que quienes tenemos a cargo y la responsabilidad de
ejecutar y hacer valer la política podemos caer en una mal, o errónea aplicación por un tema de
interpretación subjetiva.
De la práctica en la revisión de situaciones o casos no hay problema cuando de lo aportado sigue la lógica
de lo que busca la
política, pero es en casos especiales en donde del análisis y la valoración podríamos exceder la competencia
del departamento y para ello cito un extracto de la política en lo que interesa como ejemplificar
…” Que a partir de agosto 2020 se le solicite a las sociedad beneficiarias de concesión actualizar
la certificación de socios y capital accionario indicando lo beneficiarios finales de las personas
jurídicas. Y que a partir de esta fecha se presente cada dos años.
Advertir a la sociedad beneficiaria de la concesión que la certificación presentada puede ser
valorada para seguridad jurídica por medio de la autoridad responsable.
Firmamos a las 16.50 horas del día 28 de abril”…
Se ha seguido la medida adoptada a partir de esa fecha y efectivamente se ha solicitado a toda las
sociedades a efectos de cumplir con la política, pero se están presentando casos especiales donde por
ejemplo y ya es recurrente de parte de las personas físicas autorizadas en tramitar en los expedientes de
las sociedades que al presentar certificaciones de la distribución de capital social para entrar en la
valoración como autoridad responsable ellos primeramente al entregar dichos documentos las presentan
con redacciones que son omisas y se denota la intención de confusión para no dar la información completa
como es el caso de las sociedades que tienen su capital social en diferentes porcentajes en manos de
sociedades en Fideicomisos al advertirles el deber de aportar la información completa, nos han manifestado
que lo único que necesitamos saber son los beneficiarios finales del fideicomiso y cuestionan para que
necesitamos saber la distribución del capital de la Sociedad que lo único que necesitamos saber son los
beneficiarios finales, luego en la misma línea de ideas tenemos a lo interno con el tema de valoración al no
ACTA 99-22
22/03/2022
existir una lista taxativa que enuncie los casos contrarios a la política y al haber diferentes posiciones entre
los funcionarios que interpretan la participación en una sociedad o persona jurídica con el hecho de ser
miembro de la junta o ser gerente o apoderado de una sociedad ya tiene la categoría de participación en la
misma y en otras la posición es que la participación solo está presente con la propiedad de las acciones o
cuotas según la persona jurídica.
Dicho lo anterior, el departamento programó una reunión junto con la asesoría del Concejo la Licenciada
Rosibel xxxx el día xxx del mes de marzo 2022 y al exponer el tema y conversar de las situaciones lo que se
concluyó es necesario fue que se elevara en conocimiento al honorable Concejo Municipal de las
inquietudes a efectos de valorar la posibilidad de revisar la política adoptada y de ser posible hacer una
restructuración de la misma a fin de cerrar los espacios abiertos y no dejar a la interpretación de la misma
en eventuales escenarios.
De lo anterior con el presente oficio hago pase a la Intendencia para su conocimiento y posterior traslado
al honorable Concejo Municipal de Cobano para lo que corresponda.
PRESIDENTE. SE CONOCE Y SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE Y A LA ASESORA LEGAL.
c. OFICIO N° INT-2022-121. ASUNTO. Traslado de OFICIO ZMT-091-2022 suscrito por la
Lcda. Ericka Mariela Castillo Porras. Encargada a.i. Depto. de ZMT, el SOBRE
ACUERDO DE RENOVACION ANTICIPADA DE CONCESION DE LOS MALINCJES
ROJOS.
SE lee
LIC. OBANDO. En la nota se dice que faltan elementos, pero no indican cuales son esos elementos
y yo no sé cómo van a hacer ustedes para saber cuáles son los elementos que hacen falta
FAVIO. Diría que traslada el oficio a la comisión y a la administración para que se verifique lo que
hace falta
LIC. OBANDO. Les recuerdo. Cuando vino el expediente de los malinches vinieron dos
expedientes uno si cumplía para la prorroga anticipada y el otro no y ustedes acordaron la prórroga
para uno de los expedientes, ustedes aprobaron la prorroga con un proyecto de resolución que
vino a este Concejo y que lo vio la comisión y donde indicaba que cumplía con esto y lo otro y
ustedes nada más toman el acuerdo. según análisis de la asesora legal de zmt se da cuenta que
se dio la prorroga anticipada pero no cumplía entonces fue por eso que ellos en febrero mandan
un oficio para que le aclaren al dpto. porque no pueden decirle a la empresa que continúen con el
tramite porque el acuerdo se tomó sin que la concesionaria cumpliera con una serie de requisitos,
en esa sesión mediante dictamen se devuelve al departamento para que indiquen a ustedes
cuales son los requisitos que faltan y que no se tomaron en consideración se devuelve para eso
sin embargo en este oficio no vienen los requisitos. Hay que subsanar ese problema para poder
seguir, pero ustedes necesitan saber cuáles son los requisitos. entonces para no atrasar más al
concesionario que es quien por errores administrativos se está viendo afectado entones como dice
el Sr. Intendente pasarlo a la comisión y que la administración indique a la comisión cuáles son los
requisitos para que puedan dictaminar y no atrasar y perjudicar más al concesionario. Que se
incorporen al documento
ACTA 99-22
22/03/2022
ERIC. Los que tienen que verificar que el expediente este completo antes de llegar al Concejo son
los funcionarios y no es posible que nos envíen un expediente que este incompleto y una resolución
que diga que todo está bien y en comisión lo que se revisa es que todo lo que diga la resolución
este ahí, pero la comisión no puede saber qué requisitos se necesitan para que el expediente este
completo, son ellos los que tienen que saber y mandar las cosas bien. Que aquí digan que
requisitos hacen falta, hay que revocar el acuerdo que se tomó para que el Depto. le pida al
concesionario los requisitos que hace tiempo debieron habérselos pedido para que cuando los
presenten envíen de nuevo el expediente para tomar otro acuerdo. Lo que yo veo es que por
incompetencia del departamento se está atrasando un montón de meses a un concesionario
MAURICIO. Solicitar aparte de este acuerdo al Dpto. que cuando manden un expediente lo
manden completo para no hacernos incurrir en error, porque nosotros ni abogados ni nada somos
para saber y no nos están pagando para hacer el trabajo de ellos
CONSIDERANDO:
→ Que se ha conocido el OFICIO N° INT-2022-121. De Traslado de OFICIO ZMT-091-2022
suscrito por la Lcda. Ericka Mariela Castillo Porras del Depto. de ZMT
→ Que no se indica en el oficio ZMT-091-2022 cuales son los requisitos que el Concejo obvio
solicitar cuando se tomó el acuerdo de aprobación de renovación anticipada solicitada por
la sociedad Los Malinches Rojos S.A.
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Solicitarle a la administración se
incorpore al OFICIO ZMT-091-2022 los requisitos o elementos faltantes en el Expediente de la
concesionaria Los Malinches Rojos, para poder otorgar la prorroga anticipada de concesión
solicitada y que no se contemplaron en el acuerdo tomado en la sesión número 93-22, por
desconocimiento de la comisión que dictamino y recomendó otorgar la prórroga. Ello con el afán
de poder determinar lo correspondiente a lo solicitado en el oficio ZMT-091-2022 de zona marítimo
terrestre. ACUERDO UNANIME Y FIRME
3.2. Entregar el documento a más tardar el día viernes 25 de marzo en la secretaria del Concejo”.
Votan a favor los Concejales Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal Minor Centeno), William Morales, Manuel Ovares, Eric Salazar y Eduardo Segura. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACTA 99-22
22/03/2022
PRESIDENTE. QUE SE TRASLADEN LOS DOCUMENTOS (EXISTENTE Y EL QUE VAN A
PRESENTAR) A LA COMISION DE ZMT PARA QUE CON LA ASESORIA DE LA LICDA.
OBANDO ELABOREN DICTAMEN Y LO PRESENTEN EN LA SESION DEL PROXIMO MARTES.
d. OFICIO N° INT-2022-122. ASUNTO. Traslado de OFICIO ZMT-296-2021 suscrito por la
Lcda. Ericka Mariela Castillo Porras. Encargada a.i. Depto. de ZMT. CON RESPECTO
A PAGO DE M MASAI. Se lee
PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE CON LA
COLABORACION DE LA ASESORA LIC. OBANDO.
e. La visita de los Ingenieros del Centro de Urbanismo de la ANAI programada para hoy se
suspendió por COVID de algunos. Se espera puedan venir el próximo martes
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Eugenia Carolina Aguirre. Directora de Incidencia Política y comunicación. Unión
Nacional de Gobiernos Locales. OFICIO IP-013-03-2022. ASUNTO. Solicitud de
audiencia para exponer los alcances del proyecto de Segunda Ley Especial para la
Transferencia de competencias: atención plena y exclusiva del equipamiento e
infraestructura educativa, Expediente N°. 22.670 que se tramita en la Asamblea Legislativa
actualmente.
CONSIDERANDO:
Que la directora de Incidencia Política y comunicación de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales solicita audiencia para exponer los alcances del proyecto de Segunda Ley Especial
para la Transferencia de competencias: atención plena y exclusiva del equipamiento e
infraestructura educativa, Expediente N°. 22.670 que se tramita en la Asamblea Legislativa
actualmente.
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Convocar a sesión extraordinaria el día
04 de mayo del dos mil veintidós a las 5 P.M. en la sala de sesiones de este Concejo con el fin de
atender a funcionarios de Incidencia Política y comunicación de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales quienes desean exponer los alcances del proyecto Expediente N°22.670”. Votan a favor
los Concejales Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal Minor
Centeno), William Morales, Manuel Ovares, Eric Salazar y Eduardo Segura. Se somete a votación
ACTA 99-22
22/03/2022
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Alberto López Chaves. Gerente General. ICT. OFICIO G-0380-2022. ASUNTO. Se deniega
la aprobación de la concesión remitida por el Concejo solicitada por Patricia Saenz. SE CONOCE
c. Sra. Roxana Lobo Granados. Secretaria Municipal. ASUNTO. Solicitud de autorización
para tramitar apertura y cierre de libro de actas
CONSIDERANDO:
© Que la secretaria ha solicitado autorización para gestionar ante la auditoria el cierre del
libro de actas Noº47 y la apertura del libro Nº 48.
ACUERDO Nº5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Autorizar a la secretaria para que
gestione ante la auditoría Interna el cierre del libro de actas Nº 47, el cual consta de 400 folios y la
apertura del libro de actas Nº 48 el cual consta de 400 folios debidamente identificados y con el
logo del Concejo”. ACUERDO UNANIME
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
WILLIAM. Favio que se sabe de la cuesta de Montezuma, no tienen fecha
FAVIO. No se ha adjudicado todavía
**********************************U.L.****************************************
PRESIDENTE: Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas con doce minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Eric Salazar Rodriguez
SECRETARIA PRESIDENTE