Ordinaria 98 · 2022-03-15

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 98 del 2022-03-15 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 98-22
15/03/2022



                                      ACTA N° 098-2022
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2020-2024

ACTA NÚMERO     NOVENTA Y OCHO - DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA QUINCE DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE a.i.
Manuel Ovares Elizondo

CONCEJALES PROPIETARIOS
Kemily Rebeca Segura Briceño
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Carlos Mauricio Duarte Duarte.

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
Eric Francis Salazar Rodríguez
Eduardo Sánchez Segura.
William Morales Castro

CONCEJALES SUPLENTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES

ARTICULO I.           ORACION
A cargo de la secretaria

ARTICULO II.       RATIFICACION DE ACTAS
  a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 97-22 la cual se ratifica en todas sus partes.

ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ACTA 98-22
15/03/2022




    a. Se recibe para su debida juramentación a la señora:

              Cherry Vanessa Mora Jimenez                          cedula 7 0207 0151

La cual fue nombrada como miembro de la Junta de Educación del Centro Educativo de San Isidro

en la sesión extraordinaria número 20-22. Procede a la juramentación el Sr. Manuel Ovares

Elizondo. Presidente Municipal a.i., de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la

constitución política, que dice:

-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y

cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria

os lo demanden”. Una vez juramentada la señora se retira

ARTICULO IV.             MOCIONES

    a. Moción propuesta por el Intendente Favio López y avalada por los Concejales Cristel
       Salazar, Kemily Segura y Carlos Mauricio Duarte


MOCION INTENDENCIA
15 de marzo del 2022

SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS

ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA COMPARECER ANTE LA NOTARIA DEL ESTADO.

1.- Considerando que mediante acuerdo N° 7 de sesión extraordinaria número 17-21, articulo IV, inciso a,
este Concejo Municipal autorizo a esta Intendencia para establecer el proceso de Licitación Pública para la
compra de un terreno de cinco mil metros cuadrados.

2.- Que mediante acuerdo N° 1 de la sesión Ordinaria número 86-21, articulo VIII, inciso a,2, este Concejo
Municipal dispuso adjudicar la Licitación Pública N° 2021LN-000001-01 denominada Adquisición de un
Terreno en el Distrito de Cóbano a la Sociedad Familia Quirós Rodriguez de Cóbano S.A, quienes son dueños
registrales de la propiedad matricula número: 232614-000

3.- Que para tramitar ante la Notaria del Estado el traspaso de la propiedad matrícula número: 232614-000,
que se encuentra nombre de la Sociedad Familia Quirós Rodriguez de Cóbano S.A al Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano se requiere autorización por parte de este Conejo Municipal para que la Intendencia
realice la solicitud ante la Notaria del estado, asimismo se requiere autorización para comparecer ante la
Notaria del Estado para firmar la escritura de traspaso.

Por lo tanto, mociono para que:

Este Concejo Municipal me autorice para gestionar ante la Notaria del Estado la solicitud de otorgamiento
de escritura del bien inmueble matrícula 232614-000 que se encuentra a nombre de Sociedad Familia
Quirós Rodriguez de Cóbano S.A para ser traspaso a este concejo Municipal de Distrito, asimismo también
me autorice para comparecer ante la Notaria del Estado para firmar la escritura de traspaso. HASTA AQUÍ
LA TRANSCRIPCION TEXTUAL

ACUERDO N°1
ACTA 98-22
15/03/2022




Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

1.2. Acoger y aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Intendente y avalada por

los Concejales Cristel Salazar, Kemily Segura y Carlos Mauricio Duarte” ****

1.3. Autorizar al Sr. Favio López. Intendente Municipal a gestionar ante la Notaria del Estado la

solicitud de otorgamiento de escritura del bien inmueble matrícula 232614-000 que se encuentra a

nombre de Sociedad Familia Quirós Rodriguez de Cóbano S.A para ser traspaso a este concejo

Municipal de Distrito.**************

1.4. Autorizar al Sr. Favio López. Intendente Municipal a comparecer ante la Notaria del Estado

para firmar la escritura de traspaso de este bien inmueble”. Votan a favor los Concejales Cristel

Salazar (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario William Morales), Kemily

Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno), Carlos

Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez)

y Manuel Ovares. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual

se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE

APROBADO.


    b. Moción propuesta por el Intendente Favio López y avalada por los Concejales Cristel
       Salazar, Kemily Segura y Carlos Mauricio Duarte

                                          MOCION INTENDENCIA
15 de marzo del 2022

SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS

ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA COMPARECER ANTE LA NOTARIA DEL ESTADO Y FIMA DE
ESCRITURA.
Por medio de la presente, le saludo y deseando éxitos en sus labores diarias, me apersono para comunicarle
que en vista que la señora Luz Milda Fernández Méndez, ha cumplido con la totalidad del pago por un monto
total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE COLONES (¢152 149. 00) del lote N° 3
ubicado en barrio la Tranquilidad de Cóbano de Puntarenas, con numero de plano catastrado P-373802-96,
lote que le fue adjudicado por este Concejo Municipal de Distrito en el año 1999.
Por lo tanto, mociono para que:
Para que se tome el acuerdo respectivo para que la señora realice los trámites notariales para la inscripción
de dicho lote ante el Registro Nacional para lo cual se requiere que el Concejo Municipal de distrito de
Cóbano, dentro del acuerdo tomado se indique que por haber completado la totalidad del pago del lote N°
3 autoriza a la señora Luz Milda Fernández Méndez a realizar dicho trámite, asimismo se requiere que
este honorable Concejo Municipal tome un acuerdo para autorizarme que como Intendente, yo Favio López
Chacón comparezca ante notario público para que firme la escritura de traspaso a nombre de la señora.
ACUERDO N°2
ACTA 98-22
15/03/2022




Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

2.2 Autorizar a la señora Luz Milda Fernández Méndez, cedula número 6 155 797 para que realice

los trámites notariales para la inscripción ante el Registro Nacional del lote con numero de plano

catastrado P-373802-96, el cual le fue adjudicado por este Concejo Municipal de Distrito en el año

1999 y se ubica en el Barrio LA Tranquilidad, de Cobano de Puntarenas , lote n° 3. La señora

Fernandez Méndez ha cumplido con la totalidad del pago el cual correspondía a un monto de

ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y nueve colones (¢152 149. 00).**************

2.3. Autorizar al Sr. Favio López. Intendente Municipal a comparecer ante el notario público a

firmar la escritura de traspaso a favor de la señora Luz Milda Fernández Méndez”. Votan a favor

los Concejales Cristel Salazar (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario

William Morales), Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario

Minor Centeno), Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal

propietario Eduardo Sánchez) y Manuel Ovares. Se somete a votación la aplicación del artículo 45

del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO V.            ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VI.           INFORME DE LAS COMISIONES

COMISION ESPECIAL

   a. ASUNTO. PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la
      EMPRESA LUTANO SOCIEDAD ANONIMA,

                            CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO
                                        COMISION ESPECIAL
                                             DICTAMEN.
Al ser las catorce horas del martes quince de marzo del dos mil veintidós, se inicia la sesión de esta
Comisión con la asistencia de los siguientes Concejales, Manuel Ovares, Kristel Salazar, Asimismo
la Asesoría legal del Concejo Municipal, la Licda. Rosibeth Obando Loria
Se procede a conocer los siguientes asuntos:
1.- Se da lectura del informe final de hechos probados y no probados del Órgano Director del
procedimiento encargado de investigar presuntas irregularidades en la zona marítimo terrestre
por parte de la empresa LUTANO S.A, cedula jurídica, 3-101142-111 asimismo se da lectura del
acuerdo de Sesión Ordinaria 76-21, articulo VI, inciso d), además del Expediente administrativo N°
0002- ODPA-CMDC-IM-20 del PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la
EMPRESA LUTANO SOCIEDAD ANONIMA, para proceder con la recomendación al Concejo
Municipal para la resolución del Concejo que dicte el Acto Final al procedimiento realizado por
Proyectos Lógicos S.A. Lic. Varela Dijeres a la empresa LUTANO SOCIEDAD ANONIMA, cedula
jurídica, 3-101-142-111, bajo el expediente administrativo N° 0002- ODPA-CMDC-IM-20 del PROCESO
ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.
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Documentos analizados para poder dictaminar:

INFORME FINAL DE HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS DEL ORGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ENCARGADO DE INVESTIGAR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ZONA
MARITIMO TERRESTRE POR PARTE DE LA EMPRESA LUTANO SOCIEDAD ANONIMA y acuerdo de
sesión ordinaria 76-21, articulo VI, inciso d), Expediente 0002 OPDA-CMDC-IM-20 PROCESO
ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, LUTANO SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica 3-
101-142111.
                                           Considerando:

1.- Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 76-21 articulo VI, inciso d), conoció y aprobó
la recomendación de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos que dictamino sobre el
Procedimiento Administrativo ordinario de investigación llevado a cabo por el órgano director
Licda. Aralin Villegas Ruiz para determinar la posible nulidad de los acuerdos 2 y 3 tomados en la
sesión ordinaria número 208-20, artículo V inciso a, b del 21 de abril del año 2020, en el que una
vez el Concejo Municipal acoge el informe final de este órgano acordó emitir Acto Final de
conformidad con los articulo 174 incisos 1 y 180 de la Ley General de la Administración Publica, en
el que se resuelve anular los acuerdos 2 y 3 de la sesión ordinaria número 208-20, artículo V inciso
a, b del 21 de abril del año 2020, que consistió en acoger los informes finales de hechos probados
y no probados de los procedimientos administrativos llevados a cabo por el licenciado Varela
Dijeres Órgano director del procedimiento seguido bajo los expedientes administrativos N° 0002
OPDA-CMDC-IM-20 ( LUTANO SOCIEDAD ANÓNIMA ) y expediente N° 0003 OPDA-CMDC-IM-20 (
ITAUNA HELEMENT DE SANTA TERESA), y posterior a eso emitió el Acto Final
2.- Que una vez anulados los acuerdos 2 y 3 que acogieron los informes finales de hechos probados
y no probados de los procedimientos administrativos llevados a cabo por el licenciado Varela
Dijeres Órgano director del procedimiento seguido bajo los expedientes administrativos N° 0002
OPDA-CMDC-IM-20 ( LUTANO SOCIEDAD ANÓNIMA ) y expediente N° 0003 OPDA-CMDC-IM-20 (
ITAUNA HELEMENT DE SANTA TERESA) se hace necesario que este Concejo Municipal tome un
acuerdo en el cual disponga sobre el resultado de los supra citados informes y proceda en el mismo
acto al dictado del acto final para cada uno de los informes para dar por concluido las actuaciones
del Concejo Municipal en torno a la apertura de estos procedimientos, dado que quedo pendiente.
3.- Está Comisión Especial, ha procedido a darle lectura con detenimiento al expediente N° 0002
ODPA-CMDC-IM-20, PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA LUTANO
S.A cedula jurídica 3-101-142111, y asimismo a las recomendaciones dadas por el órgano director
a fin de poder realizar una recomendación acertada para este Cuerpo Edil, por lo que hemos
contado con criterio jurídico de quien nos asiste para este acto la Licda. Obando Loria.
Una vez analizado el expediente y el informe de recomendación del órgano director hemos
arribado unánimemente a las siguientes conclusiones:
Primero: Que en el expediente N° 0002-ODPA-CMC-IM-20, PROCESO ORDINARIO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la empresa LUTANO SA, se desprende
 la falta documentos, entre ellos la Resolución Administrativa donde se realiza la demarcación
del ámbito de acción del Órgano Director, relevante para dar inicio a los procedimientos
administrativos, ello dado que no puede el Órgano Director suplir la voluntad del Decisor, razón
por la cual el Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor debía establecer los reproches
jurídicos, lo que permitiría al Órgano Director poder establecer cuáles serían las posibles
sanciones a la procedimentada; sin embargo lo anterior nunca fue dado a conocer por la unidad
solicitante de la apertura de Proceso de Contratación para la designación del profesional que llevo
a cabo este procedimiento administrativo.
Consideramos que el Licenciado Geovanni Varela Dijeres, en su condición de Órgano Director de
Procedimientos, debió de haber advertido haciendo la observación al Cuerpo Edil o Decisor de
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previo a dar inicio con la apertura del procedimiento , ello en razón de que contaba con vasta
experiencia en procedimientos administrativos,           sin embargo inicia       el procedimiento
administrativo para posteriormente entregar un informe de hechos probados y no probados a
este órgano colegiado.
Por otro lado se desprende del expediente , de acuerdo al orden cronológico que se debe de llevar
en razón de cada una de las actuaciones generadas en el procedimiento, que mediante
Resolución N° 002-ODPA-CMC-IM-20 se da respuesta al Recurso de Revocatoria con Apelación
interpuesto, contra el traslado de cargos, por parte del representante legal de la empresa LUTANO
S.A sin embargo pese a que en la citada resolución se admite la apelación para ante la intendencia,
se echan de menos la resolución al Recurso de Apelación, tampoco existe ningún tipo de
constancia de la remisión del mismo ante la Intendencia Municipal, actuación que es una facultad
legal exclusiva del Órgano Decisor que en este caso sería una función propia del Concejo Municipal
en su condición de Órgano decisor, ello al amparo del artículo 352 inciso 2), lo cual no es un acto
delegatorio como ocurrió en el caso en estudio.
Igualmente, no consta dentro del expediente administrativo: 0002-ODPA-CMDC- IM-20, escrito de
conclusiones, ni existe nota u oficio emitido por el Órgano Director en el cual se hace saber que
no existe conclusiones por parte de la procedentada, por lo que las omisiones señaladas desde
cualquier óptica resultan violatorias al debido proceso y que al respecto la Procuraduría General
de la República, ha externado en su Dictamen C-103-2007 de 10 de abril de 2007, lo siguiente:

       (…) “Parte de esa garantía de debido proceso radica en el hecho de que el expediente
       cumpla con ciertos requisitos físicos, tales como estar compilado en fólder, ampo o
       carpeta; que en él consten, en orden cronológico, todos los documentos que se
       presentaron por parte del administrado o hayan sido agregados por la
       Administración; entre otros.
       El incumplimiento de esos requisitos, tal y como lo ha señalado en otras oportunidades
       esta Procuraduría, puede aparejar la violación a los principios del debido proceso. A
       manera de ejemplo, en nuestro dictamen C-158-2005 del 28 de abril de 2005,
       indicamos que el expediente administrativo debe contener toda la documentación
       relativa al caso que se investiga y que, además, debe responder a un estricto orden
       cronológico. Ello forma parte de la garantía constitucional a un debido proceso y
       derecho de defensa, pues si el expediente está incompleto o desordenado, su análisis
       se dificulta y puede provocar confusiones o equivocaciones en perjuicio del
       administrado. En otras palabras, esos requerimientos trascienden el aspecto del
       orden.”
       Es necesario insistir en el sustrato material que implica la obligación de documentar
       el procedimiento administrativo. La obligación que establece el artículo 272 de la Ley
       General de la Administración Pública no se agota en el deber de mantener un
       expediente administrativo disponible para las partes. Por el contrario, el derecho al
       debido proceso, entre otras implicaciones, exige que en dicho expediente se
       encuentren compendiados todos los documentos y actuaciones correspondientes al
       asunto tramitado ante la Administración. De esto se sigue que existe un obvio deber
       de la Administración de conservar dicho compendio documental, debidamente
       ordenado en carpetas o fólderes.(…)

       Criterio C- 158-2005 del 28 de abril del 2005,“… uno de los presupuestos o componentes del
       denominado debido proceso lo constituye la oportunidad para el administrado de preparar
       su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes
       administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate (ver entre otros el voto de la Sala
       Constitucional N° 211-95 del 11 de enero de 1995) y que la Procuraduría General de la
       República ha sido conteste en afirmar que la numeración de los folios del expediente
       administrativo.
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       Así mismo el Dictamen C 458 -2007, del 20 de diciembre de 2007 reza:
       (…) “si no se cuenta con el expediente íntegro o debidamente certificado, resulta
       prácticamente imposible para éste órgano asesor rendir informe alguno, pues no se podría
       acreditar las actuaciones de las partes, la observancia de las formalidades de índole
       procedimental, la constancia documental y demás formas escritas, así como su proceso de
       reflexión y valoración de parte de los que han intervenido en el procedimiento
       administrativo, particularmente de quienes lo instruyen o excitan, todo lo cual sirve de base
       al acto final.”(…)

Así las cosas es bien sabido por parte de los operadores del derecho, que fungen como Órganos
Directores, que tienen el deber de asegurar el ejercicio legítimo y efectivo del derecho de defensa
a los indagados, cumpliendo con todos los principios y garantías del debido proceso, por ende no
hacerlo resulta violatorio, y este caso no es ajeno dado que no se cuenta con un expediente
completo.

Segundo: Que pese a no existir la delimitación del ámbito de acción tal y como fue señalado en
el considerando primero, el Órgano Director concluye en el informe rendido ante el Concejo
Municipal que TANTO las licencias constructivas como las patentes que posee la empresa
LUTANO SOCIEDAD ANONIMA adolecen de Nulidad Absoluta Evidente y Manifiesta, debiendo
promoverse para ambos casos una vez termine el plazo de la moratoria establecido en la ley 9577,
obviando al emitir la recomendación que los Concejos Municipales de Distrito no poseen la
competencia para establecer procedimientos administrativos que pretendan la anulación de
actos      administrativos que hayan generado al administrado derechos subjetivos y que
eventualmente estén viciados de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, con posibles
consecuencias jurídicas si llegara a darse la anulación de dicho acto, que estos casos deben ser
trasladados en nuestro caso a la Municipalidad de Puntarenas para que, previo a la designación
del Órgano Director por parte del Concejo Municipal órgano superior supremo, para que se realice
un análisis del acto concreto que pretenda dejar sin efecto o bien el acto o la situación que debe
ser corregida, siendo que a partir de ahí se determina el procedimiento que debe aplicarse, por
otro lado la valoración previa permitirá decidir si para anular licencias constructivas o las patentes
que otorgo el Concejo Municipal de Distrito se debe acudir al proceso judicial de lesividad para
su anulación, de acuerdo a lo regulado en los artículos 10 inciso 5), 34 y 39 inciso 1 punto e) del
Código Procesal Contencioso Administrativo, sea que a través de un proceso judicial la propia
Administración autora de ese acto administrativo declaratorio de derechos solicita su nulidad, o
seguir el procedimiento señalado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Publica
que permite a la Administración anular actos propios declaratorios de derechos en la vía
administrativa, sin acudir al proceso judicial de lesividad, cuando los actos posean vicios de
nulidad absoluta, evidente y manifiesta, ello por haber otorgado licencias ( Construcciones y
comercial ) sin contar la investigada con concesión aprobada.

Por otro lado recomienda que se cancele las patente de restaurante, basados en los informes y
clausuras llevadas a cabo por el departamento de Zona Marítimo Terrestre, recomendación que
a toda luces no resulta atinentes con la normativa , dado se encuentran en la misma condición
que las patentes de cabina y tienda, no siendo competente este Concejo Municipal para llevar
a cabo los procesos de cancelación de licencias que generaron derechos subjetivos, por lo que con
base en los informes rendidos por el Departamento de Patente y a la prueba consignada en los
mismos deberá este Concejo Municipal remitirlos a quien si tiene competencia para que se valore
lo procedente conforme a derecho.

Tercero: Que ante las inconsistencias señaladas en el procedimiento, y por encontrase caduco por
el tiempo que ha trascurrido desde la apertura del mismo lo que procede en este caso es el
archivo del Expediente N° 0002-ODPA-CMC-IM-20, que contiene el procedimiento seguido contra
la empresa LUTANO S.A, cedula jurídica número jurídica 3-101-142111.
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                                       CONCLUSIONES:
Que de acuerdo a cada las razones anotadas en los puntos anteriores esta comisión dictamina:
1.- Recomendar a este Concejo Municipal proceder al archivo el Expediente N° 002-ODPA-CMC-
IM-20, que contiene el procedimiento seguido contra la empresa LUTANO S.A, cedula jurídica
número 3-101 -142111, por las inconsistencias anotadas en cada uno de los considerandos
anotados.
2.- Solicitar a la administración un informe del expediente administrativo que contiene la solicitud
de concesión de la empresa LUTANO S.A, cedula jurídica 3-101-142111, así como un informe del
expediente de Patentes de la citada empresa, para que se nos informe sobre el estado de las
patentes comerciales que ella posee, a fin de poder determinar lo que corresponde, ello en el
plazo de 30 días naturales . HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION.

ACUERDO N°3

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 3.1. Acoger en todas sus partes el Dictamen

presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ******

3.2. Archivar el Expediente N° 002-ODPA-CMC-IM-20, que contiene el procedimiento

seguido contra la empresa LUTANO S.A, cedula jurídica número 3-101 -142111, por las
inconsistencias encontradas por la comisión y anotadas en este dictamen”.*****
3.3. Solicitarle    a la administración un informe que contenga el expediente administrativo
de la solicitud de concesión de la empresa LUTANO S.A, cedula jurídica 3-101-142111, y
el estado de las patentes comerciales que posee dicha empresa, a fin de poder determinar
lo que corresponde,           ello en el plazo de 30 días naturales, una vez notificado este
acuerdo”. Votan a favor los Concejales Cristel Salazar (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario William Morales), Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del

Concejal propietario Minor Centeno), Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la

ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez) y Manuel Ovares. Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

b. ASUNTO. PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra ITAUNA
HELEMENT DE SANTA TERESA S.A, cedula jurídica 3-101-265481
                                CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO
                                         COMISION ESPECIAL
                                             DICTAMEN

Al ser las catorce horas del martes quince de marzo del dos mil veintidós, se inicia la sesión con la asistencia
los concejales Kristel Salazar, Manuel Ovares y Mauricio Duarte, con la asistencia de la Asesoría legal del
Concejo Municipal, la Licda. Rosibeth Obando Loria.
Se procede a conocer los siguientes asuntos:

1.- Se da lectura del informe final de hechos probados y no probados del Órgano Director del procedimiento
encargado de investigar presuntas irregularidades en la zona marítimo terrestre por parte de la empresa
ITAUNA HELEMENT DE SANTA TERESA S.A, cedula jurídica 3-101-265481, asimismo se da lectura del acuerdo
de Sesión Ordinaria 76-21, articulo VI, inciso d), además del Expediente administrativo N° 0003 ODPA-
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15/03/2022



CMDC-IM-20 del PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra ITAUNA HELEMENT DE
SANTA TERESA S.A, cedula jurídica 3-101-265481, para proceder con la recomendación al Concejo Municipal
para la resolución del Concejo que dicte el Acto Final al procedimiento realizado por Proyectos Lógicos
S.A. Lic. Varela Dijeres a la empresa ITAUNA HELEMENT DE SANTA TERESA S.A, cedula jurídica 3-101-265481.
Bajo el expediente N° 0003-ODPA-CMDC-IM-20 PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.
Documentos analizados para poder dictaminar:
INFORME FINAL DE HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS DEL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ENCARGADO DE INVESTIGAR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE POR
PARTE DE LA EMPRESA ITAUNA HELEMENT DE SANTA TERESA S.A, cedula jurídica 3-101-265481 y
Expediente administrativo N° 0003 ODPA-CMDC-IM-20      PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO, ITAUNA HELEMENT DE SANTA TERESA S.A, cedula jurídica 3-101-265481.
 Considerando:
1.- Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 76-21 articulo VI, inciso d), conoció y aprobó la
recomendación de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos que dictamino sobre el Procedimiento
Administrativo ordinario de investigación llevado a cabo por el Órgano Director Licda. Aralin Villegas Ruiz
para determinar la posible nulidad de los acuerdos 2 y 3 tomados en la sesión ordinaria número 208-20,
artículo V inciso a, b del 21 de abril del año 2020, en el que una vez el Concejo Municipal acoge el informe
final de este órgano acordó emitir Acto Final de conformidad con los articulo 174 incisos 1 y 180 de la Ley
General de la Administración Publica, resolviendo anular los acuerdos 2 y 3 de la sesión ordinaria número
208-20, artículo V inciso a, b del 21 de abril del año 2020, que consistió en acoger los informes finales de
hechos probados y no probados de los procedimientos administrativos llevados a cabo por el licenciado
Varela Dijeres Órgano director del procedimiento seguido bajo los expedientes administrativos N° 0002
ODPA-CMDC-IM-20 -CMDC-IM-20 ( LUTANO SOCIEDAD ANÓNIMA ) y expediente N° 0003 ODPA-CMDC-
IM-20 -CMDC-IM-20 ( ITAUNA HELEMENT DE SANTA TERESA S.A), y posterior a eso emitió el Acto Final.
2.- Que una vez anulados los acuerdos 2 y 3 que acogieron los informes finales de hechos probados y no
probados de los procedimientos administrativos llevados a cabo por el licenciado Varela Dijeres Órgano
director del procedimiento seguido bajo los expedientes administrativos N° 0002 ODPA-CMDC-IM-20 -
CMDC-IM-20 ( LUTANO SOCIEDAD ANÓNIMA ) y expediente N° 0003 ODPA-CMDC-IM-20 -CMDC-IM-20 (
ITAUNA HELEMENT DE SANTA TERESA) se hace necesario que este Concejo Municipal proceda con el dictado
del acto final y de por concluidos estos procedimientos.
3.- Está Comisión Especial, ha procedido a darle lectura con detenimiento al expediente N° 0003 ODPA-
CMDC-IM-20, PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA ITAUNA HELEMENT
SANTA TERESA S.A cedula jurídica 3-101-26548, y asimismo a las recomendaciones dadas por el órgano
director a fin de poder realizar una recomendación acertada para este Cuerpo Edil, por lo que hemos
contado con criterio jurídico de quien nos asiste para este acto la Licda. Obando Loria.
Una vez analizado el expediente y el informe de recomendación del órgano director hemos arribado
unánimemente a las siguientes conclusiones:
  Primero: En primer lugar, es importante ´poner de manifiesto que en el expediente N° 0003 ODPA-
CMDC-IM-20 PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO que lleva el Licenciado Varela
Dijeres Órgano Director del procedimiento administrativo llevado contra la empresa ITAUNA HELEMENT
DE SANTA S.A, cedula jurídica 3-101-265481, se desprende que hacen falta documentos de relevancia,
entre ellos la Resolución Administrativa donde se realiza la demarcación del ámbito de acción del Órgano
Director, relevante para dar inicio a los procedimientos administrativos, ello dado que no puede el Órgano
Director suplir la voluntad del Decisor, razón por la cual el Concejo Municipal en su condición de Órgano
Decisor debía establecer los reproches jurídicos, lo que permitiría al Órgano Director poder establecer
cuáles serían las posibles sanciones a la procedimentada; sin embargo lo anterior nunca fue dado a
conocer por la unidad solicitante de la apertura de Proceso de Contratación para la designación del
profesional que llevo a cabo este procedimiento administrativo.
Consideramos que el Licenciado Geovanni Varela Dijeres, en su condición de Órgano Director de
Procedimientos, debió de haber advertido haciendo la observación al Cuerpo Edil o Decisor de previo a
dar inicio con la apertura del procedimiento , ello en razón de que contaba con vasta experiencia en
procedimientos administrativos, sin embargo inicia el procedimiento administrativo para posteriormente
entregar un informe de hechos probados y no probados a este órgano colegiado.
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Por otro lado se desprende del supra citado expediente que al efecto llevo el Órgano Director, de acuerdo
al orden cronológico que se debe de llevar en razón de cada una de las actuaciones generadas en el
procedimiento, que mediante Resolución N° 002-ODPA-CMC-IM-20 se da respuesta al Recurso de
Revocatoria con Apelación interpuesto, contra el traslado de cargos, por parte del representante legal de
la empresa ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA S.A sin embargo pese a que en la citada resolución se admite
la apelación para ante la intendencia, se echan de menos la resolución al Recurso de Apelación, tampoco
existe ningún tipo de constancia de la remisión del mismo ante la Intendencia Municipal, actuación que es
una facultad legal exclusiva del Órgano Decisor que en este caso sería una función propia del Concejo
Municipal en su condición de Órgano decisor, ello al amparo del artículo 352 inciso 2), lo cual no es un acto
delegatorio como ocurrió en el caso en estudio.
Igualmente, no consta dentro del expediente administrativo: 0003-ODPA-CMDC- IM-20, el escrito de
conclusiones presentado por el representante de la sociedad investigada, esto a pesar que el Órgano
Director del procedimiento mediante la resolución N° 005 ODPA-CMC-IM- 20, admite que se tiene por hecha
las conclusiones del mismo por parte del apoderado de la parte investigada, omisiones que desde cualquier
óptica resultan violatorias al debido proceso y que al respecto la Procuraduría General de la República, ha
externado en su Dictamen C-103-2007 de 10 de abril de 2007, lo siguiente:
        (…) “Parte de esa garantía de debido proceso radica en el hecho de que el expediente cumpla
        con ciertos requisitos físicos, tales como estar compilado en fólder, ampo o carpeta; que en él
        consten, en orden cronológico, todos los documentos que se presentaron por parte del
        administrado o hayan sido agregados por la Administración; entre otros.
        El incumplimiento de esos requisitos, tal y como lo ha señalado en otras oportunidades esta
        Procuraduría, puede aparejar la violación a los principios del debido proceso. A manera de
        ejemplo, en nuestro dictamen C-158-2005 del 28 de abril de 2005, indicamos que el expediente
        administrativo debe contener toda la documentación relativa al caso que se investiga y que,
        además, debe responder a un estricto orden cronológico. Ello forma parte de la garantía
        constitucional a un debido proceso y derecho de defensa, pues si el expediente está
        incompleto o desordenado, su análisis se dificulta y puede provocar confusiones o
        equivocaciones en perjuicio del administrado. En otras palabras, esos requerimientos
        trascienden el aspecto del orden.”
        Es necesario insistir en el sustrato material que implica la obligación de documentar el
        procedimiento administrativo. La obligación que establece el artículo 272 de la Ley General
        de la Administración Pública no se agota en el deber de mantener un expediente
        administrativo disponible para las partes. Por el contrario, el derecho al debido proceso, entre
        otras implicaciones, exige que en dicho expediente se encuentren compendiados todos los
        documentos y actuaciones correspondientes al asunto tramitado ante la Administración. De
        esto se sigue que existe un obvio deber de la Administración de conservar dicho compendio
        documental, debidamente ordenado en carpetas o fólderes.(…)
        Criterio C- 158-2005 del 28 de abril del 2005,“… uno de los presupuestos o componentes del
        denominado debido proceso lo constituye la oportunidad para el administrado de preparar su
        alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes
        administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate (ver entre otros el voto de la Sala
        Constitucional N° 211-95 del 11 de enero de 1995) y que la Procuraduría General de la República ha
        sido conteste en afirmar que la numeración de los folios del expediente administrativo.
        Así mismo el Dictamen C 458 -2007, del 20 de diciembre de 2007 reza:
        (…) “si no se cuenta con el expediente íntegro o debidamente certificado, resulta prácticamente
        imposible para éste órgano asesor rendir informe alguno, pues no se podría acreditar las
        actuaciones de las partes, la observancia de las formalidades de índole procedimental, la constancia
        documental y demás formas escritas, así como su proceso de reflexión y valoración de parte de los
        que han intervenido en el procedimiento administrativo, particularmente de quienes lo instruyen o
        excitan, todo lo cual sirve de base al acto final.”(…)

Así las cosas es bien sabido por parte de los operadores del derecho, que fungen como Órganos Directores,
que tienen el deber de asegurar el ejercicio legítimo y efectivo del derecho de defensa a los
procedimentados, cumpliendo con todos los principios y garantías del debido proceso, por ende no hacerlo
resulta violatorio, y este caso no es ajeno dado que no se cuenta con un expediente completo.

Segundo: Que pese a no existir la delimitación del ámbito de acción tal y como fue señalado en el
considerando primero, el Órgano Director concluye en el informe rendido ante el Concejo Municipal que
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las licencias de construcciones y las patentes que posee la empresa ITAUNA HELEMENT SANTA TERESA S.A
adolecen de Nulidad Absoluta Evidente y Manifiesta, debiendo promoverse para ambos casos una vez
termine el plazo de la moratoria establecido en la ley 9577, obviando al emitir la recomendación que los
Concejos Municipales de Distrito no poseen la competencia para establecer procedimientos
administrativos que pretendan la anulación de actos administrativos que hayan generado al administrado
derechos subjetivos y que eventualmente estén viciados de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, con
posibles consecuencias jurídicas si llegara a darse la anulación de dicho acto, que en estos casos deben
ser trasladados en nuestro caso a la Municipalidad de Puntarenas para que, previo a la designación del
Órgano Director por parte del Concejo Municipal órgano superior supremo, se realice un análisis del acto
concreto que pretenda dejar sin efecto o bien el acto o la situación que debe ser corregida, siendo que a
partir de ahí se determina el procedimiento que debe aplicarse, por otro lado la valoración previa permitirá
decidir si para anular licencias constructivas o las patentes que otorgo el Concejo Municipal de Distrito se
debe acudir al proceso judicial de lesividad para su anulación, de acuerdo a lo regulado en los artículos
10 inciso 5), 34 y 39 inciso 1 punto e) del Código Procesal Contencioso Administrativo, sea que a través de
un proceso judicial la propia Administración autora de ese acto administrativo declaratorio de derechos
solicita su nulidad, o seguir el procedimiento señalado en el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Publica que permite a la Administración anular actos propios declaratorios de derechos en
la vía administrativa, sin acudir al proceso judicial de lesividad, cuando los actos posean vicios de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta, ello por haber otorgado licencias ( Construcciones y comercial ) sin contar
la investigada con concesión aprobada.

Tercero: Que ante las inconsistencias señaladas en el procedimiento, y por encontrase caduco por el
tiempo que ha trascurrido desde la apertura del mismo lo que procede en este caso es el archivo del
Expediente N° 003-ODPA-CMC-IM-20, que contiene el procedimiento seguido contra la empresa ITAUNA
HELEMENT DE SANTA S.A, cedula jurídica número jurídica 3-101-265481.

                                              CONCLUSIONES
Por todas las razones explicadas anteriormente, esta Comisión, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Dictamina:
1.- Recomendar al Honorable Concejo Municipal proceder al archivo Del Expediente N° 003-ODPA-CMC-
IM-20, que contiene el procedimiento seguido contra la empresa ITAUNA HELEMENT DE SANTA S.A,
cedula jurídica número 3-101-265481, por las inconsistencias anotadas en cada uno de los considerandos
anotados.
2.- Recomendar al Honorable Concejo Municipal solicitar a la Administración indicar el estado actual del
expediente administrativo N° 3554-07 que contiene la solicitud de concesión de la empresa ITAUNA
HELEMENT DE SANTA S.A, cedula jurídica número 3-101-265481, a fin de poder determinar lo
correspondiente, ello por cuanto existe una Resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San Jose Anexo A. que resuelve Declarar con lugar
un Recurso de Apelación elevado por este Concejo Municipal , el cual resuelve Anular el acuerdo tomado
en sesión Ordinaria N° 140-2019 , articulo IX, inciso a, del día 02 de enero del 2019 y que consistió en el
rechazo de la solicitud de concesión de la empresa ITAUNA HELEMENT DE SANTA S.A, cedula jurídica
número 3-101-265481, lo anterior en un plazo de 15 días naturales.       HASTA           AQUÍ          LA
TRANSCRIPCION.

ACUERDO N°4

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1. Acoger en todas sus partes el Dictamen

presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ******

4.2. Archivar el Expediente N° 003-ODPA-CMC-IM-20, que contiene el procedimiento seguido

contra la empresa ITAUNA HELEMENT DE SANTA S.A, cedula jurídica número 3-101-265481,

por las inconsistencias encontradas por la comisión y anotadas en este dictamen”.*****

4.3. Solicitarle     a la administración un informe indicando el estado actual del expediente

administrativo N° 3554-07         que contiene la solicitud de concesión de la empresa ITAUNA
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HELEMENT DE SANTA S.A, cedula jurídica número 3-101-265481, a fin de poder determinar lo

correspondiente, ello por cuanto existe una Resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y

Civil de Hacienda sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San Jose Anexo A. que resuelve

Declarar con lugar un Recurso de Apelación elevado por este Concejo Municipal , el cual resuelve

Anular el acuerdo tomado en sesión Ordinaria N° 140-2019 , articulo IX, inciso a, del día 02 de

enero del 2019 y que consistió en el rechazo de la solicitud de concesión de la empresa ITAUNA

HELEMENT DE SANTA S.A, cedula jurídica número 3-101-265481. Lo anterior en un plazo de

15 días naturales a partir de notificado este acuerdo “. Votan a favor los Concejales Cristel Salazar

(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario William Morales), Kemily Segura

(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno), Carlos Mauricio

Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez) y Manuel

Ovares. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba

en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    c. COMISION ESPECIAL DE AGUAS RESIDUALES

ASUNTO. PLAN MANEJO AGUAS RESIDUALES Y MIEMBROS DE LA COMISION

En reunión de la comisión especial de Aguas Residuales, celebrada el día quince de marzo del año dos mil
veintidós, a las quince y media horas, en las instalaciones del Conejo Municipal de Distrito de Cóbano, con
la participación de los siguientes miembros: Carlos Mauricio Duarte y Manuel Ovares Elizondo como asesor
María Fernanda Arrieta Bolaños.
                                          DICTAMEN DE COMISION
CONSIDERANDO:
-Que se ha analizado el plan de Manejo Integral de Aguas Residuales,
-La situación de deterioro ambiental en el Distrito por mal manejo de aguas residuales.
-Que la situación de las aguas residuales afecta al Distrito económica, ambiental y socialmente en
grandes magnitudes.
-La responsabilidad de las instituciones y la comunidad para actuar a favor del manejo adecuado de las
aguas residuales.
                                  POR TANTO ESTA COMISION DICTAMINA
Recomendar al honorable Concejo Municipal del Distrito de Cóbano lo siguiente:
N°1. Aprobar el Plan de Manejo Integral de Aguas Residuales que se adjunta. ACUERDO UNANIME.
   I.       SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISION
-Que se ha presentado la renuncia al Concejo de la señora Magaly Rodríguez y ella formaba la comisión de
aguas residuales y para continuar trabajando se requiere suplir este espacio por parte de otro concejal.
-Que la Arq Silvia Lobo no ha participado más en la comisión.
-Que el Ing. Alfaro ya no trabaja en la zona lo que dificulta su atención al quehacer de la comisión.
-Que el señor Luis Alejandro Gómez Vargas será una persona clave en el quehacer la comisión por su
conocimiento técnico y su disposición.
                                          DICTAMEN DE COMISION
Esta comisión recomienda al honorable Concejo Municipal del Distrito de Cóbano lo siguiente:
N°2. Nombrar a un Concejal para que forma parte de la comisión. ACUERDO UNANIME
N°3. Solicitar al señor Presidente del Concejo incluir al señor Luis Alejandro Gómez Vargas en la comisión.
ACUERDO UNANIME. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
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ACUERDO N°5

Con cuatro votos presentes SE ACUERDA: “5.1. Acoger en todas sus partes el dictamen

emitido por la comisión especial de aguas residuales”. ACUERDO UNANIME

5.2. Dejar pendiente la aprobación del plan de manejo de aguas residuales a fin de que todos lo

analicen.*****

5.3. Nombrar como miembro asesor de la comisión de aguas residuales en sustitución del Sr.

Kennet Alfaro al Sr. Luis Alejandro Gómez Vargas*****

5.4. Dejar pendiente el nombramiento de un concejal en esta comisión en sustitución de la Sindico

Magaly Rodriguez”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales Cristel Salazar (quien

asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario William Morales), Kemily Segura (quien

asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno), Carlos Mauricio Duarte

(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez) y Manuel

Ovares.


ARTICULO VII.            INFORME DE LA ASESORA LEGAL

    a. Lic. Rosibeth Obando. Loria. OFICIO - ALCC 04 -2022. ASUNTO: RESPUESTA A
        LA SEÑORA ELISABET AUBERT.

Por medio de la presente, les saludo y deseando éxitos en sus labores diarias, me apersono para dar
respuesta al pase con número de oficio CMC-S-056-. En el que se me solicita elaborar un informe al respecto
a una nota enviada a la administración por la señora Elisabeth Aubert , para lo cual informe lo siguiente:
La señora Aubert en su nota con fecha de 22 de febrero de 2022 solicita puntualmente una cosa.
    1- Información en cuanto a una publicación de Facebook que dice:
        “Esta administración mantiene el compromiso de continuar apoyando a los diferentes
        organizaciones sin fines de lucro que realizan trabajos en el Distrito, ósea la pregunta es si existe un
        acuerdo Municipal en cuanto apoyar las organizaciones sin fines de lucro del distrito o es
        solamente un criterio del intendente ”.
        Respuesta: Sobre la publicación de Facebook, al indicar textualmente que “Esta administración”, se
        refiere claramente a la intendencia que es quien administra este Gobierno Local, sin embargo
        estamos de acuerdo con aquellas organizaciones o grupos de personas que de manera voluntaria
        sin el afán de obtener retribución económica realizan campañas o se organizan para realizar
        movimientos en pro del medio ambiente. Aclarar además que no existe acuerdo Municipal dirigido
        a apoyar solamente las organizaciones sin fines de lucro.


CONSIDERANDO:
     Que se ha conocido OFICIO ALCC 04 -2022 de la Asesora Legal. Lcda. Rosibeth
        Obando en el cual emite informe solicitado con relación a los cuestionamientos
        realizados por la señora Elisabet Aubert
ACUERDO N° 6
Con cuatro votos presentes a favor se ACUERDA; “6.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
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6.2. Acoger el informe de la Asesoría legal y contestar a la señora Elisabet Aubert con relación a

su nota de fecha 22 de febrero del 2022, lo siguiente:

    1. Información en cuanto a una publicación de Facebook que dice:

        “Esta administración mantiene el compromiso de continuar apoyando a los diferentes

        organizaciones sin fines de lucro que realizan trabajos en el Distrito, ósea la pregunta es si existe un

        acuerdo Municipal en cuanto apoyar las organizaciones sin fines de lucro del distrito o es solamente

        un criterio del intendente ”.

Respuesta: Sobre la publicación de Facebook, al indicar textualmente que “Esta administración”,

se refiere claramente a la intendencia que es quien administra este Gobierno Local, sin embargo

estamos de acuerdo con aquellas organizaciones o grupos de personas que de manera voluntaria

sin el afán de obtener retribución económica realizan campañas o se organizan para realizar

movimientos en pro del medio ambiente. Aclarar además que no existe acuerdo Municipal dirigido

a apoyar solamente las organizaciones sin fines de lucro. ACUERDO UNANIME Votan a favor los

Concejales Cristel Salazar (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario William

Morales), Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor

Centeno), Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario

Eduardo Sánchez) y Manuel Ovares.

ARTICULO VIII.            INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION


    a. OFICIO N° INT-2022-114. ASUNTO: CIERRE DE OFICINAS PARA ATENCIÓN AL
       PÚBLICO SEMANA SANTA.
Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la manera más atenta procedo a
indicarles que esta Administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, continua en su ardua labor para
que este Distrito se desarrolle hacia un mejor futuro.
Para esta semana santa al igual que la mayoría de las instituciones públicas realizaremos el cierre de las Oficinas
Municipales para atención al público, dejando deshabilitado cualquier atención al público.
Que, durante esa semana hay 3 días feriados de pago obligatorio, detallados de la siguiente manera: lunes 11 de
abril, día de Juan Santa María, jueves 14 y viernes 15 días santos, según calendario.
Por tanto, procedo a solicitarles se tome el acuerdo respectivo para el cierre de las oficinas Municipales para la
atención al público los días 12 y 13 de marzo. Lo anterior con el fin de realizar la publicación en el diario oficial
la gaceta.

CONSIDERANDO:

    → Que se ha conocido OFICIO N° INT-2022-114 del Sr. Favio López. Intendente Municipal

        en el cual solicita acuerdo de cierre de las oficinas Municipales para la atención al público

        los días 12 y 13 de marzo del 2022

ACUERDO N°7
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Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la solicitud del Sr. Intendente

Municipal y Aprobar el cierre de las Oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Cobano para la

atención al público durante los días 12 y 13 de marzo del 2022, correspondiente a la semana

santa, dejando deshabilitado cualquier atención al público. La sesión del Concejo se mantiene

el martes a las 5 pm”. Votan a favor los Concejales Cristel Salazar (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario William Morales), Kemily Segura (quien asume la curul ante la

ausencia del Concejal propietario Minor Centeno), Carlos Mauricio Duarte ( quien asume la curul

ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez) y Manuel Ovares. Se somete a

votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    b. Lcda. Yorleny Madrigal Villegas. Encargada de Patentes. OFICIO CMDC-PAT-2022-
       037. Asunto: Torneo Pesca Recreativa Playa Cedros - Cabuya
Sirva la presente para informarles, que se recibió solicitud con documentación para el trámite del evento
denominado Convivio de Pesca Deportiva, dicha actividad organizada por el señor Jorge Perez Espinoza,
cedula de identidad 6-0198-0231, la actividad no tendrá acceso a público en general, solamente con
inscripción
La actividad se realizará en la localidad en Montezuma y Cabuya, propiamente en playa Cedros, los 09 y 10
de abril del año 2022, entre los mojones 58 y 60 del plan regular Integral Cabuya Montezuma, el horario
será: sábado de 7:00 am a 5:00 pm, y el domingo de 6:00 am a 4:00 pm.
La participación estimada es de 85 personas por día, se pondrán a disposición 50 inscripciones.
La documentación recibida es la siguiente:

     Solicitud en la que se definan las fechas y horarios – (Folio 001 y 016)
     Póliza responsabilidad civil - Falta
     Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud para el Evento – (Folio
         008)
     Contrato con Cruz Roja o servicios médicos, - (Folio 011)
     Seguridad Privada (Folio 010)
     Acuerdo de Concejo con la autorización del uso de la zona pública – (Folio 009)
     Plan de contingencia incluye el plan de manejo de residuos y el plan de emergencias (Folio 002 al
         007)
     cronograma de las actividades – (Folio 006 reverso)
     Cedula de Identidad (folio 012)
     Al día con CCSS (folio 013)
Solicito que, de ser aprobado dicho permiso una vez aportada la totalidad de los requisitos, en este caso
en concreto la póliza de INS, se indique lo siguiente como parte del acuerdo “Es responsabilidad del
permisionario a través de sus representantes, garantizar la colocación de recipientes para la recolección
separada de residuos valorizables (reciclaje) todos los días del evento. La correcta separación será
verificada vía inspección por el Departamento de Gestión Ambiental y los inspectores del Concejo
Municipal de Distrito”
Sin más,
CONSIDERANDO:

     Que se ha conocido OFICIO CMDC-PAT-2022-037 de la encargada de patentes y avalado

        por el Intendente, indicando que los requisitos para el Torneo de Pesca Recreativa Playa

        Cedros-Cabuya ya han sido completados en su mayoría, faltando solo uno.

     Que el requisito faltante indicado en el OFICIO CMDC-PAT-2022-037 ya se completó.
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     Que el uso de playa fue aprobado en la sesión ordinaria número 95-22

ACUERDO N°8

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

8.2. Aprobar la realización del evento denominado Convivio de Pesca Deportiva Playa Cedros,

Montezuma-Cabuya los dias 09 y 10 de abril del 2022, en la zona Publica del Plan Regulador

Integral Cabuya-Montezuma entre los mojones 58 y 60 de dicho Plan Regulador con el siguiente

horario: Sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y Domingo de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. La participación

estimada en el evento es de 85 personas por día y se pondrán a disposición 50 inscripciones.****

8.3. Indicarle al organizador que es responsabilidad del permisionario a través de sus

representantes, garantizar la colocación de recipientes para la recolección separada de residuos

valorizables (reciclaje) todos los días del evento. La correcta separación será verificada vía

inspección por el Departamento de Gestión Ambiental y los inspectores del Concejo Municipal de

Distrito” ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Cristel Salazar (quien asume la curul

ante la ausencia del Concejal propietario William Morales), Kemily Segura (quien asume la curul

ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno), Carlos Mauricio Duarte (quien asume la

curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sánchez) y Manuel Ovares



    c. Ing. Alberto Vásquez e Ing. Franklin Obregón. OFICIO N° DGA-046-2021. ASUNTO:

        INSPECCIÓN REALACIONADA A CONVENIO PARA DONACIÓN DE CONTENEDORES PARA

         RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS
En virtud del convenio para la donación de contenedores para residuos sólidos, a saber, uno en la localidad
conocida como “Entrada a Calles Buenos Aires”, en el sector de Playa Carmen, y uno en la localidad de San
Isidro, en el sector de Barrio Las Brisas, se tiene lo siguiente:
ANTECEDENTES
   1. Que los contenedores prevenientes de la donación, no deben estar anclados al suelo sino que deben
      ser movilizables, esto debido a proyectos potenciales para futuras ampliaciones o mejoramiento de
      la vía pública o calzada, o bien, por cualquier otra circunstancia que amerite su movilización hacia
      otro punto en el cual cumpla la misma función.
   2. Que existe inconformidad por parte de vecinos de la localidad de Calle Buenos Aires respecto de la
      instalación del contenedor de dicho sector, puesto que, frente a su propiedad, a pesar de que se
      autorizó la instalación del mismo, la parte donante ancló el contenedor al suelo, con losa de concreto
      y demás materiales, lo que imposibilidad por completo su movilización y por ende no puede ser
      aceptado en dichas condiciones.
   3. Que al momento que la Administración Municipal conoce de la situación antes descrita, solicita la
      paralización de la obra para poder valorar lo ocurrido y buscar soluciones viables.
   4. Que, en cuanto al contenedor donado para el sector de San Isidro, la donación no correspondía
      (según la parte donante) a su instalación en la entrada de Barrio Las Brisas, sino que se trata del
      sector por la entrada antigua a Hacienda Okra, calle junto a la antigua gasolinera en el sector de la
      cuesta conocida como “La S”.
INSPECCIÓN DE CAMPO
En virtud de lo anteriormente descrito, el pasado viernes 11 de marzo de 2022, el Ing. Obregón de Ingeniería
Vial, y mi persona, el Ing. Vásquez, de la Oficina de Gestión Ambiental, procedimos a realizar una inspección
de campo en ambos lugares, para valorar las circunstancias y emitir un criterio para que facilite un mejor
resolver a los Miembros del Concejo Municipal. En dicha inspección se observó lo siguiente:
ACTA 98-22
15/03/2022



   1. Que el contenedor que comenzó a instalarse en el sector de Entrada a Calle Buenos Aires, se realizó
      anclado al suelo, impidiendo su movilización, incluso, dentro de propiedad privada. Sobre este
      asunto, el dueño de la finca frente a la cual (o en la cual) se comenzó a instalar el contenedor, indicó
      estar de acuerdo en colaborar y comprende la necesidad de contar con estos dispositivos, sin
      embargo, el hecho de que se realice anclado imposibilita que pueda emplear esa área de su finca
      para realizar por ejemplo un parqueo, puesto que está realizando las gestiones para la construcción
      de un local comercial. Si el contenedor permitiera su movilización, simplemente se hubiese
      movilizado a otro sitio cercano.
   2. Que el contendor que se pretende instalar por parte del donante en la antigua entrada de Hacienda
      Okra, calle junto antigua gasolinera, no ha comenzado a construirse.
RECOMENDACIONES
     1. En el sector de la Entrada a Calle Buenos Aires, el contenedor no puede continuar construyéndose
        en el sitio actual, puesto que no cumple con las condiciones pactadas, siendo que debe permitir su
        movilización.
     2. Que en un sitio próximo al lugar actual donde comenzó a instalar el contenedor en el sector de la
        Entrada a Calle Buenos Aires, hay un espacio para la colocación de dicho contenedor y que
        permitiría continuar con el interés público (ver Anexo), no obstante, este sitio se ubica al lado de la
        Quebrada Carmen y se tiene conocimiento de que hace algún tiempo el Concejo Municipal solicitó
        a la Administración Municipal no colocar contenedores para residuos en dicho sitio. Por otra parte,
        las consideraciones de Ingeniería Vial y Gestión Ambiental son las siguientes:
        i.        Que el contenedor sea movilizable, no anclado al suelo, y que su estructura permita, por
                  ejemplo, ser atado y transportado por una grúa o Back Hoe.
        ii.       Que en el lado de la quebrada donde se considera la reubicación del contenedor, se instale
                  una barrera natural como estacas de bambú de al menos 1,5 m, a manera de cerca, para
                  prevenir el rodamiento de los residuos hacia la quebrada, dejando un espacio de al menos
                  1,0 m entre el contenedor y la línea de estacas, las estacas deben colocarle paralelamente
                  a lo largo del contenedor y extenderse al menos 1,0 metros a los extremos.
     3. Que para ambos casos (la ubicación de los contenedores), debe respetarse el hecho de que sean
        estructuras movilizables conforme se indicó anteriormente permitir el libre tránsito, no obstaculizar
        la visibilidad de conductores y peatones y demás consideraciones pactadas en el Convenio.
     4. Que la parte donante, o en su defecto quien coordine la instalación de dichos contenedores por parte
        suya, realice en conjunto con el Ing. Obregón y el Gestor Ambiental, una inspección para demarcar
        el área en el que pueda realizar la instalación de dichos contenedores.

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido el OFICIO DGA-046-2022 de informe INSPECCIÓN RELACIONADA CON

EL     CONVENIO PARA DONACIÓN DE CONTENEDORES PARA RESIDUOS SÓLIDOS

ORDINARIOS

ACUERDO N°9

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

9.2. Aprobar lo indicado en el OFICIO DGA-046-202 y solicitarle a la administración elaborar

ademdum al CONVENIO DE DONACION DE CONTENEDORES REMOVIBLES PARA LA

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS aprobado en la sesión ordinaria 95-2022, articulo VIII,

inciso a.1 del día veintidós de febrero, en el cual se tome en cuenta las siguientes

recomendaciones:

                                           RECOMENDACIONES


     5. En el sector de la Entrada a Calle Buenos Aires, el contenedor no puede continuar construyéndose

         en el sitio actual, puesto que no cumple con las condiciones pactadas, siendo que debe permitir su

         movilización.
ACTA 98-22
15/03/2022




    6. Que en un sitio próximo al lugar actual donde comenzó a instalar el contenedor en el sector de la

         Entrada a Calle Buenos Aires, hay un espacio para la colocación de dicho contenedor y que

         permitiría continuar con el interés público (ver Anexo), no obstante, este sitio se ubica al lado de la

         Quebrada Carmen y se tiene conocimiento de que hace algún tiempo el Concejo Municipal solicitó

         a la Administración Municipal no colocar contenedores para residuos en dicho sitio. Por otra parte,

         las consideraciones de Ingeniería Vial y Gestión Ambiental son las siguientes:

         iii.    Que el contenedor sea movilizable, no anclado al suelo, y que su estructura permita, por

                 ejemplo, ser atado y transportado por una grúa o Back Hoe.

         iv.     Que en el lado de la quebrada donde se considera la reubicación del contenedor, se instale

                 una barrera natural como estacas de bambú de al menos 1,5 m, a manera de cerca, para

                 prevenir el rodamiento de los residuos hacia la quebrada, dejando un espacio de al menos

                 1,0 m entre el contenedor y la línea de estacas, las estacas deben colocarle paralelamente

                 a lo largo del contenedor y extenderse al menos 1,0 metros a los extremos.

    7. Que para ambos casos (la ubicación de los contenedores), debe respetarse el hecho de que sean

         estructuras movilizables conforme se indicó anteriormente permitir el libre tránsito, no obstaculizar

         la visibilidad de conductores y peatones y demás consideraciones pactadas en el Convenio.

Que la parte donante, o en su defecto quien coordine la instalación de dichos contenedores por parte suya,

realice en conjunto con el Ing. Obregón y el Gestor Ambiental, una inspección para demarcar el área en el

que pueda realizar la instalación de dichos contenedores. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los

Concejales Cristel Salazar (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario William

Morales), Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor

Centeno), Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario

Eduardo Sánchez) y Manuel Ovares

    d. Estamos en el proceso de la chorrea de la loza del puente de los characoles

    e. La maquinaria está reparando caminos

    f.   La otra semana estamos recibiendo a los ingenieros y arquitectos del Centro de Urbanismo

         de la ANAI que van a realizar una entrega de los avances de los diseños de los proyectos

         de los parques y van a hacer una última consulta para recuperar más datos. No sé si

         podrán venir al Concejo.



ARTICULO lX.             CORRESPONDENCIA

    a. Oficio AIM-103-2021. ASUNTO. Traslado del Informe de Auditoria de carácter especial

         sobre el proceso de migración de datos del SIM al SIGRAMU y sus implicaciones en la
ACTA 98-22
15/03/2022




       gestión de cobro del impuesto de bienes inmuebles del Concejo Municipal de Distrito de

       Cobano.

       ESTE FUE CONOCIDO Y APROBADO EN LA SESION EXTRAORDINARIA 18-21



   b. Ing. Alexander Sandoval Campos. MOPT. Oficio DVT-DGIT-R-2022-063. ASUNTO.

       Respuesta a oficio CMS-596-2018 de solicitud de factibilidad de instalación de semáforo

       en la intersección de playa Carmen. Adjuntan estudio en el cual se indica que la

       intersección no cumple con los criterios mínimos para la recomendación de un semáforo

       vehicular. SE CONOCE



   c. Manuel Ovares Elizondo. Presidente. ADI Rio Negro. Asunto. Solicitud de patente

       temporal de licores para los dias 30 de abril y 01 de mayo del 2022.

CONSIDERANDO:

    Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro ha solicitado patente temporal de

       licores para explotar en el salón multiuso de la comunidad en una feria que realizarán los

       30 de abril y 01 de mayo del dos mil veintidós.

ACUERDO Nº10

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar patente temporal de licores a la

Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro para explotar en una feria que realizaran los días

30 de abril y 01 de mayo del 2022 en el salón multiuso del lugar, con un horario de 11.30 a.m. a

2.30 a.m. cada día”. Votan a favor los Concejales
Cristel Salazar (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario William Morales),
Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno),
Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo
Sánchez). Se abstiene de votar el Concejal Manuel Ovares por ser el presidente de dicha
asociación
   d. RECOMM FILIAL PUNTARENAS. ASUNTO. Invitación a capacitación Intendencias
       Paquera y Cobano. El jueves 24 de marzo a las 9. 00 am. en Restaurante y Boqueria
       Kayem en Paquera. SE CONOCE


   e. Lic. Maricel Rojas. Auditora. OFICIO AIM-12-2022 ASUNTO. Solicitud de audiencia
       para presentación del Informe Anual de Labores y el estado de las recomendaciones
       formuladas.
PRESIDENTE. Además de este existe otro informe de la auditoria pendiente de presentación a
este Concejo
ACTA 98-22
15/03/2022




CONSIDERANDO:
    © Que la auditora solicita audiencia para la presentación del Informe Anual de Labores y del
         Estado de la Recomendaciones formuladas…
    © Que existe otro informe pendiente de presentación
ACUERDO N°11
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Convocar a sesión extraordinaria el dia 01
de abril del 2022 a las 3:00 PM en la sala de sesiones de este Concejo a fin de recibir a la
auditora Interna la cual requiere presentar algunos informes”. ACUERDO UNANIME


    f.   MSc. Cristhian Fernandez Caldera. Directora Centro Educativo Santa Fe. ASUNTO.
         Ternas para nombramiento de Junta.
CONSIDERANDO:
     Que la directora del Centro Educativo de Santa Fe ha presentado ternas para el
         nombramiento de la Junta de Educación debido al vencimiento de la misma
     Que las ternas cuentan con el visto bueno del Supervisor MSc Warren Zamora.
     Que Indica la directora mediante declaración Jurada que los miembros que está

         presentando No contravienen los indicado en el artículo 13 del Reglamento General de
         Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
      Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de transparencia

los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive,
ni de quien ejerza la dirección del centro educativo. Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal,

hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas le corresponde nombrar.

Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre

y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen”.

     Que las ternas cumplen con la Ley de Equidad de Género.
ACUERDO N°12
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar, por vencimiento de la anterior
junta, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela de Santa Fe, a los señores:
             o    Diana Irene Barrantes Rodriguez                       cedula 6 0387 0901
             o    Wendy Natalia Gutierrez Brenes                        cedula 2 0772 0510
             o    Jeilyn Vanessa Solano Azofeifa                        cedula 1 1565 0652
             o    Juan Azofeifa Salazar                                 cedula 6 0139 0879
             o    Jose Prendas Rodriguez                                cedula 6 0239 0513
Los cuales entraran en posesión de sus cargos una vez sean debidamente juramentados
ACUERDO UNANIME


    g. Roxana Lobo Granados. Secretaria del Concejo. Asunto. Cierre y apertura de libro
         comisión de Asuntos Jurídicos
CONSIDERANDO:
ACTA 98-22
15/03/2022




     Que el libro de actas de la Comisión permanente de Asuntos Jurídicos está por finalizar y
        que se hace necesario el cierre de este y la apertura de un segundo libro
ACUERDO N°13
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria de este Concejo
para que tramite ante la auditoria del Concejo el cierre del libro de actas N°1 de la comisión
permanente de asuntos jurídicos y la apertura de un nuevo libro. Ambos constan de 100 hojas y
200 folios debidamente identificados con el logo y nombre del concejo en hoja suelta”. ACUERDO
UNANIME


ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES
CRISTEL. Las calles de Santa Teresa están llenas de vendedores se les podría dar algún tipo de
patente para que generen algo al municipio
FAVIO. No se puede no hay una ley que los autorice
CARLOS MAURICIO. Entonces más mano fuerte con estas ventas. Se ha contemplado el paso
peatonal en el puente que se está construyendo en los characoles
FAVIO. No lo lleva, le voy a pedir al Ing, que haga el estudio
CRISTEL. Que tan lejos está la construcción de aceras en Santa Teresa, ahí cada día hay más
accidente.

FAVIO. las aceras es una obligación del dueño de la propiedad, para ayudar con eso le
presentamos al INCOP el proyecto de aceras y ciclo vía

MANUEL. Para cuando están los materiales para la alcantarilla de la maldita
FAVIO. yo ya autoricé los materiales, tendría que preguntarle al Ingeniero.
************************U.L.********************************************
PRESIDENTE. Al ser las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos se da por finalizada la
sesión- BUENAS NOCHES




Sra. Roxana Lobo Granados                                 Sr. Manuel Ovares Elizondo
SECRETARIA                                                PRESIDENTE a.i.