Ordinaria 97 · 2022-03-08
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 97 del 2022-03-08 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime · aprobado ACUERDO N°1 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes la recomendación emitida por la Comisión Permanente de Asu…
- Acuerdo 2 (pág. 8) · unanime ACUERDO N°2 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 2.1. Acoger en todas sus partes el dictamen de la comisión Permanente de Asuntos Jurídico…
- Acuerdo 3 (pág. 13) · unanime ACUERDO N°3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la Junta de Educación de San Ramon de Ario a las siguientes perso…
ACTA 97-22
08/03/2022
ACTA N° 097-2022
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO NOVENTA Y SIETE - DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA OCHO DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE a.i.
Manuel Ovares Elizondo
CONCEJALES PROPIETARIOS
Kemily Rebeca Segura Briceño
Eduardo Sánchez Segura.
William Morales Castro
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Lic. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
Eric Francis Salazar Rodríguez
CONCEJALES SUPLENTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la secretaria
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 96-22 la cual se ratifica en todas sus partes.
b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 20-22 la cual se ratifica en todas sus partes
c. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 21-22 la cual se ratifica en todas sus partes
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
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a. Se recibe para su debida juramentación a las señoras:
Cindy Barrientos Segura cedula 2 0378 0561
Sonia María Hernandez Solano cedula 2 0756 0525
Las cuales fueron nombrados como miembro de la Junta de Educación de la Escuela de San Isidro
en la sesión ordinaria número 70-2021. Procede a la juramentación el Sr. Manuel Ovares
Presidente Municipal a.i. , de acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución
política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República,
y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y
la Patria os lo demanden”. Una vez juramentadas las señoras se retiran
b. Se recibe para su debida juramentación a los señores:
→ Rafael Burgos Villalta Cedula 6 0008 0972
→ Greivin Rodriguez Montes Cedula 6 0326 0477
Los cuales son miembros del comité de Caminos Rio Negro – Santiago, nombrados por la
Asociacion de Desarrollo Integral de Rio Negro en el acta 93—2022 del día 27 de enero del dos
mil veintidós. Procede a la juramentación el Sr. Manuel Ovares, Presidente Municipal a.i. de
acuerdo al juramento sancionado en el artículo 194 de la constitución política, que dice:
-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República,
y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? ... -si así lo hicieres, Dios os ayude, y si no, Él y
la Patria os lo demanden”. Una vez juramentadas los señores se retiran
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION PERMANTENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
a. ASUNTO. PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTION
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCION y DEMOLICION EN EL
DISTRITO DE CÓBANO
En reunión sostenida por la comisión permanente de Asuntos Jurídicos el día cuatro de marzo del año
dos mil veintidós , en la sala de sesiones del Concejo , estando presentes los miembros William Morales y
Eric Salazar , se tomó la siguiente recomendación
1. ANALISIS DE DOCUMENTOS REFERIDOS MEDIANTE PASE CMS-381-2021.
→ OFICIO DGQ 167-2021 Con VB de la Intendencia
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→ Proyecto de Reglamento denominado: PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCION y DEMOLICION EN EL
DISTRITO DE CÓBANO
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido y analizado el PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTION INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCION y DEMOLICION EN EL DISTRITO DE CÓBANO presentado por
la administración el cual se detalla:
-Que considera esta comisión importante agregar los aspectos que se detallan:
Art. 4 Predio receptor.
Sitio con características especiales apto para recibir residuos o escombros de construcción.
Art. 8 Deberá de acuerdo a la cantidad de residuos el sitio contar con un D2 ??
Art. 14 Adjuntar en el informe, fotos, videos y todo elemento de prueba posible.
Art. 28. i) Disponer los residuos mezclados, ya sean estos orgánicos - metales - concreto.
POR TANTO ESTA COMISION RECOMIENDA al Concejo Municipal lo siguiente:
RECOMENDACIÓN N°1. Se le solicite a la Administración analizar la inclusión de los siguientes aspectos en
los diferentes artículos , antes de dictaminar el reglamento:
Art. 4 . Predio receptor.
Sitio con características especiales apto para recibir residuos o escombros de construcción.
Art. 8. Deberá de acuerdo a la cantidad de residuos el sitio contar con un D2 ??
Art. 14. Adjuntar en el informe, fotos, videos y todo elemento de prueba posible.
Art. 28. i) Disponer los residuos mezclados, ya sean estos orgánicos - metales - concreto. ES TODO
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Acoger en todas sus partes la
recomendación emitida por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y solicitarle a la
Administración se analice y si es legalmente posible se incorpore al reglamento y se remita de
nuevo a este Concejo para dictamen y aprobación”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
Concejales Manuel Ovares, William Morales, Eduardo Sánchez y Kemily Segura (quien asume la
curul ante la ausencia del concejal Minor Centeno)
b. ASUNTO. PROYECTO DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
En reunión sostenida por la comisión permanente de Asuntos Jurídicos el día ocho de marzo del año dos
mil veintidós , en la sala de sesiones del Concejo , presentes los miembros William Morales y Eric Salazar ,
se tomó el siguiente
DICTAMEN DE COMISION
ASUNTO: PROYECTO DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
Documentos analizados para poder dictaminar:
Pase CMS 3381-2021
OFICIO INT-2021-612 de la Intendencia
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido y analizado el PROYECTO DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO presentado por la administración el cual se detalla:
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en su sesión Ordinaria número XXX, artículo IX, inciso b, del día
XXXX del XXXX, acordó aprobar y publicar el Reglamento de:
PROYECTO REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en adelante el Concejo, con fundamento en las potestades y
facultades que le otorgan artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, la
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Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949
artículo 29,30 y 31, su Reglamento y sus reformas en el artículo IV.15, 15.1, 15.2, 15.3; así como lo
predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal, y lo indicado en la Ley 8173 y sus reformas, establece
este Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el cual regirá una vez
que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se
complementa de forma supletoria en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaría que no
se le oponga.
CAPÍTULO I
Objetivo y Aplicación
Artículo 1°- Objetivos: Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de
funcionamiento en el Distrito de Cóbano, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y
urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las
ciudades y el paisaje natural, así como el obtener ingresos para coadyuvar con el comercio, en la
erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de las actividades establecidas. Los ingresos
recaudados se destinarán a reforzar con personal y herramientas, para la aplicación antes indicada.
Artículo 2°- La instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos comerciales en el exterior de los
edificios comerciales del Distrito de Cóbano, así como la colocación de vallas en los lugares públicos y
privados se regirá por el presente Reglamento.
Artículo 3°- Para los efectos de mejor proceder y aplicar el presente Reglamento, se consigna la siguiente
definición de términos:
Anuncio: Todo letrero, escritura, pintura, emblema, dibujo u otro medio, electrónico o no, de cualquier tipo,
colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial
o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o
negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece vender o llevar a cabo en un
sitio igual o distinto de aquel donde aparece tal anuncio.
Aviso: Todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.
Aviso de tránsito: Todo aviso fijado para dirigir el tránsito vehicular y peatonal.
Aviso institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos o
actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o
caritativo, para hacer de conocimiento público las horas o sitios de reunión de estas entidades.
Concejo: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o CMDC.
Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar
la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore.
Patentado: Persona física o jurídica que posee una o varias licencias comerciales (patentes), en el Distrito
de Cóbano.
Anuncios en la pared: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su
estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados a lo largo de un edificio o estructura, estos
serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar
dicha solicitud.
Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su
estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de un edificio o estructura sin
sobrepasar la línea de acera, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida
se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.
Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre
marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, estos serán de hasta 3 metros
cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.
Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de
iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón o sistemas similares, y rótulos con
iluminación interna), indistinto del lugar en donde se coloquen, estos serán de hasta 2 metros cuadrados,
en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.
Anuncios en estructuras frente a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en
predios en estructuras, pero sin edificaciones contiguo a vías públicas, estos serán de hasta 2 metros
cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.
Valla publicitaria: Estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo, por uno o
más soportes.
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Rótulos Temporales (no aplica para barreras de división de seguridad): Los rótulos que se pretenda utilizar
en actividades temporales y que evidencien la publicidad de actividades comerciales privadas.
Erótico (a): Que trata asuntos relacionados con las relaciones amorosas y sexuales entre las personas.
Pornográfico (a): Que describe, presenta o muestra actos sexuales de forma explícita con la finalidad de
excitar sexualmente.
CAPÍTULO II
Publicidad exterior
Artículo 4°- Licencias: Para fijar, colocar y exhibir anuncios, rótulos, letreros o avisos y demás tipologías (en
adelante rótulos) deberá solicitar la licencia al Concejo.
Artículo 5°- La licencia deberá ser solicitada por el propietario de la estructura que se va a fijar el
rótulo y con la conformidad del propietario del predio en que colocará la misma, cuando sea el caso.
Artículo 6°- Las licencias que se expidan para la colocación de rótulos lo será siempre dejando a
salvo el derecho a terceros.
Artículo 7°- Plazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo,
exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de hasta cinco años a partir del cual
deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud. La licencia se podrá renovar
previa inspección municipal para reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes
en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del
mismo, alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de
mantenimiento o, si en algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizará su renovación. El
propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos
temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de un mes.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 8°- Cancelación de licencia de anuncio o rótulo:
El Concejo podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o
demolición a costa del propietario cuando:
a) se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por el Concejo,
b) por incumplimiento de lo establecido en este Reglamento
c) cuando al momento de inspección en el sitio el propietario o arrendatario del local o sitio en que se
ubicaren los rótulos no presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por el
Concejo.
d) Cuando se cumpla alguna de las causales indicadas en el artículo 21 del Reglamento para actividades
lucrativas y no lucrativas del Distrito de Cóbano.
Artículo 9º- Cierre del establecimiento: De continuar el patentado o dueño de establecimiento
incumpliendo lo indicado en el artículo anterior, el procedimiento de suspensión se realizará mediante la
comprobación de las causales y la notificación al respecto entregada en el establecimiento con la firma de
recibo, en ella, expresamente se concederá un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las pruebas en
descargo. En caso de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la administración tendrá cinco días para
dictar la resolución de suspensión de la licencia y ordenar el cierre del establecimiento. Así lo indicado en
el articulo 11 de la Ley 7866.
Si el infractor continúa con la actividad, una vez determinado un cierre, se atendrá a las consecuencias
civiles establecidas en el numeral 90bis del Código Municipal.
Artículo 10º- Otras sanciones: de persistir las situaciones anteriores, se procederá según lo indicado en el
artículo 394 del código penal.
CAPÍTULO IV
De las Licencias
Artículo 10°- Pago por licencia: Por dicha licencia se pagará un 3.3% del salario base, el mismo
corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de
puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la
fecha de solicitar la licencia de Publicidad Exterior, dicho porcentaje proviene del estudio de costos realizado
para dicho fin.
a) Los solicitantes de licencias de rótulos que no sean patentados en el Distrito de Cóbano y deseen
contar con espacios publicitarios ya sea en un predio propio o alquilado para exhibir publicidad mediante
rotulo, anuncios o vallas, pagarán una licencia por cada rotulo o anuncio que se instale, por los cuales
pagaran un 3.3% por cada uno excepto por las vallas publicitarias.
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b) Los solicitantes de licencia de rótulos que sean Patentados del Distrito de Cóbano, pagaran una
licencia de rotulo (3.3%) lo que les da derecho a exhibir hasta 5 rótulos de publicidad a modo de incentivo,
además, podrán escoger entre Anuncios de Pared, anuncios salientes, rótulos bajo o sobre marquesinas,
rótulos Luminosos y anuncios en estructura frente a la vía pública hasta completar los 5, se puede tener de
diferentes categorías pero que la sumatoria de todos los rótulos que se vayan a exhibir no sobrepasen los
ya indicados en líneas anteriores, quien desee exhibir un rotulo después de los 5 ya establecidos, deberá
cancelar el monto de una licencia 3.3% del salario base por cada rotulo extra que se solicite. No se incluye
vallas Publicitarias ni rótulos temporales ya que estos deberán ser solicitados y cancelados por separado.
c) Las vallas publicitarias pagaran por cada una un 20% anual, del salario base indicado en el artículo
10.
d) Para los rótulos temporales se deberá pagar un 2% para ser utilizado por un plazo máximo de hasta
un mes calendario.
Artículo 11º- Prohibiciones: se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura de
cualquier tipo de rótulo, en las siguientes zonas, lugares y sitios:
a) Sitios catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos,
incluyendo su zona de protección (15 metros a partir del borde del espejo de agua), jardines de interés
público y parques.
b) Edificios públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc.
c) Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura a partir de los cuales
deberán distanciarse dos metros mínimos, de las mismas y prever aún con este distanciamiento la no
obstrucción de las mismas.
d) Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas o puertas y
elementos ornamentales de la edificación.
e) Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de acera,
salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos
y de seguridad.
f) Rótulos, que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como:
i. Los que obstruyan la visibilidad, el tránsito vehicular y peatonal o tengan reflectores con efectos
intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito.
ii. Los que por su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse
o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones.
iii. Los rótulos que no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente al diseño
estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde
vayan a ser instalados.
iv. Los que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios
públicos o de los árboles de parques y jardines, excepto los permitidos para actividades cívicas.
g) Queda terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con
propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente aquellos ubicados en paredes, en colindancia
pertenecientes al mismo propietario del rótulo y convocando al predio y local del mismo propietario cuya
leyenda podrá ser únicamente de funcionamiento.
h) No se permitirá la instalación de rótulos publicitarios que invadan las vías públicas.
i) Queda prohibido la colocación de avisos, anuncios, rótulos o cualquier objeto que obstaculice el
libre tránsito por las aceras.
CAPÍTULO III
De los requisitos de la licencia y técnicos
De acuerdo a la Ley de Construcciones, El Concejo tiene facultades para limitar la superficie que una fachada
ocupará como publicidad exterior y para no permitir su colocación, por lo que de previo a colocar cualquier
tipo de publicidad exterior, el interesado, deberá solicitar la respectiva licencia, indicando las dimensiones
y el tipo de publicidad que pretende incorporar en su establecimiento y el Concejo procederá en un plazo
no mayor a 15 días naturales a otorgar o denegar la licencia solicitada. La medida mínima de los rótulos será
de 0.50 metros cuadrados y la mayor autorizada dependerá del tipo de rótulo indicado en el artículo 3 este
reglamento, por lo que el Concejo, valorará cada caso en particular.
Artículo 12°-Para colocar o fijar cualquier rótulo, con excepción a lo dispuesto en el artículo 15 de este
Reglamento, deberá solicitarse autorización al CMDC. La licencia será solicitada por el patentado comercial
del negocio o actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio donde se ubicará el rótulo.
Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano, esta será solicitada por el interesado directo. Los
requisitos para obtener la licencia son los siguientes:
a. Llenar formulario de solicitud.
ACTA 97-22 08/03/2022 b. Copia del plano catastrado del lote donde se ubicará el rótulo, en caso de patentados solamente si se va a colocar un rotulo en un predio distinto a donde se desarrolla la actividad comercial. c. Croquis del rótulo con el arte de la propaganda o anuncio. d. Plano constructivo del rótulo y permiso de obra menor. Deberán cumplir con este requisito las vallas publicitarias que requieran de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de seis metros cuadrados de área de publicidad, o que a razón de que el anuncio, rótulo, letrero y aviso comercial, que por sus dimensiones o posición se considerare peligroso por las cargas a que esté sometido cuando se coloque sobre construcciones existentes, por alguna razones de seguridad complementaria o que para la instalación del anuncio se hiciera necesario el uso de estructuras especiales de hierro, madera o cualquier otro material aceptable de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. El plano deberá contener los siguientes datos: a) Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo. b) El plano deberá indicar además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, si lo incluyere, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional responsable (arquitecto o ingeniero). c) Descripción detallada del anuncio o rótulo con indicación de la clase o tipo, medidas, ubicación, lectura, iluminación, distribución de cargas y la estructura que lo soporte, así como la forma en que se adherirá al edificio. d) En la esquina inferior derecha un cajetín que indique: Nombre del propietario del inmueble. Nombre del propietario del anuncio. Nombre y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño, el cual deberá estar debidamente incorporado al colegio respectivo. e. Póliza de Responsabilidad Civil: El área de desarrollo urbano podrá valorar sí aquel rotulo que se va instalar está en una estructura que pueda producir riesgos a terceras personas, de darse de esta forma se faculta exigir dicha póliza. f. Para los rótulos con soporte independiente, debe incluirse plano de ubicación de este, que muestre la distancia a la edificación en el terreno si existiere, así como la distancia a las colindancias g. En los rótulos que requieran plano constructivo de acuerdo con el punto d) anterior, se exigirá una póliza que cubra eventuales daños a terceros (propiedad y personas). h. Tanto el solicitante como el dueño de la propiedad donde se instalará el rótulo deberán estar al día en el pago de tributos nacionales y municipales. i. Todos los rótulos deberán presentar un aspecto satisfactorio estético a criterio del CMDC, y no contendrán expresiones obscenas, discriminatorias o contrarias a la moral, al orden público y a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución o en las leyes vigentes. Igualmente, no se permitirá la exhibición de imágenes consideradas como pornográficas o eróticas. j. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social. k. Contrato de Arriendo o autorización formal del dueño del terreno donde se pretende exhibir la publicidad. l. Todos aquellos solicitantes de licencias comerciales pueden solicitar la licencia para publicidad, simultáneamente en el formulario de solicitud de patente, indicando en el formulario la clase y cantidad de licencias a exhibir. En caso de que las licencias que se pretendan exhibir estén localizadas en propiedades distintas a la propiedad donde se desarrolla la actividad comercial, adjuntar lo indicado en el inciso b y j del presente artículo. Artículo 13º- Los anuncios que se coloquen en predios no edificados continuos a la vía pública serán ubicados a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad. Aquellos rótulos que se encuentren sobre la acera no podrán tener altura inferior a 2,50 metros entre el borde inferior del rótulo y la acera. Artículo 14º- Los anuncios, dibujos y su colocación deben ser de tales dimensiones que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados o de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza o monumento alteren su valor de orden técnico o estético, limitar la superficie que una fachada, ocupará en aviso o conjunto de avisos o no permitir su colocación. Artículo 15º- Requieren visto bueno del Concejo, mas no pago de la licencia, los siguientes rótulos: a) Rótulos utilizados en templos religiosos. b) Rótulos informativos para señalar entradas o salidas a la vía pública, siempre que no sean del estado. Artículo 16º- No requieren permiso, los siguientes rótulos:
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Rótulos informativos dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o
estacionamientos internos.
CAPÍTULO IV
De los Decomisos Realizados y devolución
Artículo 17º- Procedimiento decomiso: El departamento de Patentes a través de los inspectores municipales
procederá a decomisar aquellos rótulos que se encuentren en la vía pública u objetos que se encuentren
colocados en aceras y que impidan el libre tránsito de las personas.
El procediendo se realizará mediante el levantamiento de un ACTA DE DECOMISO que al efecto se
consignará con una descripción de la cantidad de publicidad u objetos decomisados, el sitio o empresa a la
que se le decomisa, hora, fecha, lugar, testigo, además, deberá constar nombre de quien realiza el
decomiso, firmas, número de cedula de identidad tanto de quien decomisa como del testigo.
Artículo 18º- Procedimiento devolución de decomiso: Dentro de los 10 días hábiles siguientes al decomiso,
todas aquellas personas que deseen solicitar la devolución de la mercancía que les fue decomisada, deberán
de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Adjuntar Nota de solicitud firmada y copia de cedula de identidad en caso de sociedades personería
jurídica e identificación del representante legal u apoderado.
b) Declaración jurada, autenticada o emitida por un abogado donde se compromete bajo fe de
juramento a no volver a incurrir en el hecho.
c) De no haber solicitud o incumplir con lo solicitado dentro del tiempo establecido, se dará pase a la
intendencia por parte del departamento de patentes, para que esta indique a dicho departamento como se
dispondrá de lo decomisado ya sea para donación o bien para desecharlo según se indique por la
intendencia
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 19º- La administración Tributaria a través del departamento de Patentes Municipales e inspectores
municipales serán los encargados de fiscalizar la correcta aplicación del presente reglamento, así mismo
podrán solicitar el apoyo correspondiente al departamento de Desarrollo Urbano para una mejor aplicación
de la norma.
Artículo 20º- El presente Reglamento deroga todos los anteriores.
Transitorio I.- Los pagos realizados durante el año 2020 y 2021 se mantendrán.
Transitorio II.-Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan rótulos y anuncios de publicidad
instalados antes de la vigencia de este Reglamento deberán ajustarse a las disposiciones del mismo en un
plazo no mayor de seis meses. Caso contrario serán retirados por el Concejo, un mes después de vencido
dicho plazo.
POR TANTO
Una vez analizado el Reglamento esta comisión permanente de asuntos permanentes recomienda
al Concejo:
RECOMENDACIÓN N°1. Aprobar el proyecto DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR
PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, y que se realice su debida
publicación por parte del departamento correspondiente o la intendencia”. ES TODO
ACUERDO N°2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 2.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen de la comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y aprobar el Reglamento de Publicidad
Exterior para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”. ACUERDO UNANIME
2.2. Solicitarle a la administración realizar la debida publicación lo antes posible”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Manuel Ovares, William Morales, Eduardo Sánchez y
Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del concejal Minor Centeno)
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ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. INFORME DE INTENDENCIA 2022-007
a.1. Ing. Alberto Vásquez Granados. Gestor Ambiental
ASUNTO: RESUMEN EJECUTIVO SOBRE DATOS DE MANEJO DE RESIDUOS
Elaborado por: Ing. Alberto Vásquez Granados
1. Generación de Residuos 2021 y su composición:
Tipo ton/año %
Ordinarios 4 485,3 88,1
Orgánicos 319,5 6,3
Electrónicos 16,0 0,3
Valorizables 271,0 5,3
Total 5 091,8 100,0
Nota 1: Todos los residuos cuyo destino final fue el relleno sanitario, se manejaron de manera adecuada
mediante el sistema municipal de recolección de residuos sólidos y se trasladaron a un sitio autorizado.
Nota 2: Entre los residuos ordinarios, 46 toneladas corresponden a los recuperados durante campañas de
limpieza de playas, en las cuales, el CMD participó con la recolección, transporte, disposición final y
tratamiento de los mismos. Cabe mencionar que una de esas campañas se realizó de manera paralela con
los distritos de Paquera y Lepanto y sus actores ambientales y sociales, lo que implica que una pequeña
fracción de las 46 toneladas reportadas no provienen de las playas de Cóbano.
Nota 3: Durante el segundo semestre de 2021, en conjunto con agrupaciones ambientales del distrito,
Ministerio de Salud, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones de Desarrollo, empresas privadas
y voluntarios ambientales, se logró manejar adecuadamente un total de 16 toneladas de residuos eléctricos
y electrónicos.
15, 16 y 17 de julio (Primera Parte) en rutas definidas de Mal País a Bello Horizonte
4 y 5 de agosto (Segunda Parte) recepción en Redondel Oldemar Fernández de la ADIC
Se recuperaron aproximadamente 16 toneladas de residuos
Los residuos se gestionan mediante un Gestor Autorizado
Se eliminaron criaderos del zancudo transmisor del Dengue
Se coordinó de manera conjunta: Liderada por CMD Cóbano, Ministerio de Salud y Nicoya
Península Waterkeeper.
Materiales recuperados:
Resumen Campaña de Electrónicos
Equipo Cantidad
Televisores 91
Refrigeradores 79
Congeladores 10
Aires Acondicionados 35
Lavadoras 38
Cocinas 14
Microondas 16
Abanicos 30
ACTA 97-22
08/03/2022
Impresoras 12
Otros 60
Otros: Coffee Makers, Arroceras, Radios,
Modems, Teléfonos, Cables, Consolas,
Parlantes, CPU, Laptops, Tostadoras, etc.
Nota 4: Mediante actividades educativas y de acompañamiento que han facilitado ONG´s locales, se logró
evitar que 319,5 toneladas de residuos sólidos orgánicos se trasladaran a un relleno sanitario, permitiendo
realizar compostaje o tratamiento alternativo en la fuente.
Nota 5: Según las entidades que realizan valorización de residuos en el Distrito de Cóbano, de manera
conjunta logró recuperarse y valorizarse un total de 271 toneladas de residuos.
2. Campañas de limpieza de playas:
Según información facilitada por Nicoya Península Waterkeeper, en el año 2020 se realizaron 16 campañas
de limpieza de playas en las costas del Distrito de Cóbano (no se posee el dato correspondiente al pesaje).
Por otra parte, durante el año 2021 se realizaron 59 campañas de limpieza en conjunto con actores
ambientales y sociales del distrito, lo que permitió recuperar 46 toneladas de residuos procedentes del mar
(considerar lo indicado en la Nota 2 del punto anterior).
3. Campaña de manejo de llantas:
Durante la primera semana del mes de noviembre de 2019, se realizó una campaña piloto de manejo de
llantas, coordinada por el CMD Cóbano en conjunto con el Ministerio de Salud, y contando con la
colaboración de actores ambientales y sociales del Distrito. En esa ocasión se recuperaron 86 llantas de
distinto tamaño, lo que significó un equivalente a un cajón de vagoneta de 12 m3. Estos materiales se
manejaron adecuadamente con gestores autorizados.
4. Total de residuos sólidos ordinarios manejados en el relleno sanitario:
Mes 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Enero - 364,26 273,13 354,47 366,87 477,79
Febrero - 294,70 298,95 289,37 319,42 422,42
Marzo - 314,97 287,08 277,18 355,38
Abril - 270,91 282,71 192,48 383,39
Mayo - 308,14 250,53 200,99 367,41
Junio 217,91 264,31 397,65 228,82 386,01
Julio 261,76 268,42 244,13 236,51 330,85
Agosto 270,54 259,23 273,75 234,25 381,33
Septiembre 228,56 178,46 221,66 244,72 378,30
Octubre 201,38 197,52 211,99 239,01 328,68
Noviembre 249,21 158,44 260,99 271,43 411,58
Diciembre 307,20 201,44 310,58 326,68 476,06
Total Anual 1 736,56 3 080,80 3 313,15 3 095,91 4 485,28 900,21
Media Mensual 248,08 256,73 276,10 257,99 373,77 450,11
Media Semanal 57,16 59,16 63,62 59,45 86,12 103,71
Media Diaria (7) 8,17 8,45 9,09 8,49 12,30 14,82
Media Diaria (5) 11,43 11,83 12,72 11,89 17,22 20,74
ACTA 97-22 08/03/2022 a.2. Así mismo de la contratación con Constructora Herrera para el segundo tramo de la ruta San Isidro se encuentra en la etapa de colocación de base, finalizaron con la construcción de cabezales de concreto e iniciaron la construcción del puente a dos vías en los Characoles a.3. De la maquinaria del Equipo Municipal se está realizando el mantenimiento y reparación de calles de Tango Mar, posteriormente las parcelas y calles tipo b, esto con la niveladora y compactadora a.4. El embajador de Israel visito el distrito de Cobano, sostuvo una breve reunión con la Intendencia y el Presidente del Concejo Municipal, con el fin de presentarse y ponerse a disposición en realizar alguna alianza de cooperación en temas de seguridad y agricultura. KRISTEL. La gente pregunta por el reciclaje no se sabe cuándo pasan y si lo están recogiendo KEMILY. Yo iba a preguntar lo mismo en San Isidro también me preguntan la gente de Paquera q lo recogía se fue y ahora no se sabe y ellos se llevaban todo FAVIO. Con relación a eso hay algunas personas que lo hacen, es lamentable que la gente de Paquera se haya ido, pero estaban en las mismas condiciones que los demás y los qye lo venían haciendo lo siguen haciendo y lo que la gente de Paquera pretendía no se puede hacer, ellos quieren un contrato directo con la muni y eso no es legal WILLIAM. Ellos lo que querían era un convenio FAVIO. Sí, pero eso no se puede hacer, hay que hacer un concurso y para no entrar en detalles legales cuando este Rossy yo les pediría le pregunten a ella. WILLIAM. Me parece que es gente que quiere ayudar, aunque estén lucrando con eso, aquí no hay información, no hay trazabilidad de la Municipalidad a las comunidades y en lugar de mejorar vamos desmejorando un sistema que es tan importante para las finanzas de la misma municipalidad
ACTA 97-22
08/03/2022
FAVIO No quiero defender ni atacar a nadie, las organizaciones que recogen tienen rutas y lo
comunican por Facebook, en casi todo el distrito
KRISTEL. Ellos piden mucho quieren que el reciclaje vaya lavado y separado y no todo el mundo
tiene ese tiempo. Molina si se lo llevaba así.
FAVIO. a la gente de Paquera no se le han cerrado las puertas lo pueden seguir haciendo
WILLIAM. Cuando este Rossy se trae a la gente de Molina
FAVIO. Ya vinieron aquí hace tres meses
WILLIAM. Bueno volverlo a hacer y es cierto que no se está favoreciendo a nadie, pero mientras
más gente haya haciendo esto es mejor y ellos tienen años de hacerlo
FAVIO. Y lo pueden seguir haciendo
KEMILY Yo quiero que aclaremos esto de alguna manera porque la basura se va a incrementar y
eso me preocupa. Yo sacaba reciclaje lavado en bolsa transparente y no clasificado ellos se lo
llevaban y muchos vecinos lo hacían ahora esa basura va al camión municipal, debemos ser
voceros e informar a la gente para que sigan con ese sistema, no debemos retroceder
FAVIO. A ellos nada les impide continuar brindando el servicio no lo hacen porque no quieren,
ellos y cualquier otra organización lo pueden hacer
MANUEL. Podemos invitar a esta gente a una sesión o reunión para dejar claro el motivo por el
cual no quieren continuar
WILLIAM. Esto es de interés distrital
FAVIO. El Concejo Municipal de Cobano no tiene ningún contrato con nadie ni exclusividad con
nadie a mi lo que me molesta un poco es que ellos dijeron en una publicación que el Concejo
Municipal de Cobano tenía un contrato exclusivo con XX empresa lo cual es falso y eso me molesto
muchísimo porque es falso. Molina puede seguir haciéndolo y no lo hacen por sus propias razones
pueden hacerlo a como muchas otras personas lo están haciendo. La conversación con Rossy es
importante y después invitarlos a ellos para una amplia conversación del tema
MANUEL. Entonces el martes lo discutimos con Rossy
KRISTEL. Pero por mientras el problema está uno no sabe que decir no sabe si sacar o no el
reciclaje y uno con costo clasifica y que te digan tienes que hacerlo así y así es muy difícil entonces
al final se termina tirando todo a la basura
WILLIAM. Yo propongo una reunión virtual con ellos y que Rossy esté presente
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Eugenia Carolina Aguirre. UNGL. Incidencia política. OFICIO IP-01-03-2022. ASUNTO.
Información de los proyectos que se encuentran en corriente legislativa. SE CONOCE
ACTA 97-22
08/03/2022
b. Sra. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. Correo dirigido a todos los funcionarios
informando lo indicado en la Ley sobre las compras por sicop y su obligatoriedad. SE
CONOCE
c. Msc. CArlos A. Lanzas. Apoderado Especial Administrativo de Ronny Montero
Orozco y Carla Gabriela Paniagua en el Proceso Administrativo Ordinario –
Disciplinario, Exp. OPD-01-2022. ASUNTO. Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio e incidente de nulidad absoluta contra el acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria numero 20-22, articulo IV, inciso a, del día tres de marzo del año dos mil
veintidós, la cual resuelve gestión de recusación contra el órgano director del
procedimiento y contra el Intendente Municipal como órgano decisor.
PRESIDENTE a.i. SE CONOCE Y SE DA PASE A LA COMISION PERMANENTE DE
ASUNTOS JURIDICOS
d. Lcda. Rebeca María Céspedes Nuñez. Directora. Escuela San Ramon de Ario.
ASUNTO, TERNAS PARA NOMBRAMIENTO DE JUNTA POR VENCIMIENTO DE LA
ACTUAL
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido terna presentada por la Lic. Lcda. Rebeca María Céspedes Nuñez.
Directora de la Escuela San Ramon de Ario ,la cuales cuenta con el Visto Bueno del MSc.
Warren Zamora Murillo. Supervisor del circuito educativo
Que se analizan cada una de las ternas presentadas.
Que Indica la directora, mediante declaración Jurada, que los miembros que está
presentando No contravienen los indicado en el artículo 13 del Reglamento General de
Juntas de Educación y Administrativas. El cual textualmente dispone:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de
transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo.
Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una
Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que
desempeñen”.
ACUERDO N°3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la Junta de
Educación de San Ramon de Ario a las siguientes personas:
ACTA 97-22 08/03/2022 ♥ Abigail Ester Oporta Laguna cedula 8 0109 0821 ♥ Onias Alvarado Ramirez cedula 6 0133 0534 ♥ Andrea María Rojas Mora cedula 6 0384 0126 ♥ Marlon Jimenez Rodriguez cedula 6 0419 0711 ♥ Margarita Estanislada López Gonzalez cedula 8 0126 0802 Estos señores entraran en posesión de sus puestos una vez estén debidamente juramentados”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Manuel Ovares, William Morales, Eduardo Sánchez y Kemily Segura (quien asume la curul ante la ausencia del concejal Minor Centeno) ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES William; la calle de la casa del perro no se va a reparar. FAVIO. Después del pendiente que mencione, hacemos las de San Isidro y bajaríamos a hacer Montezuma-Cabuya y la pura vida cuando terminen de colocar el alcantarillado se hace la intervención -Los huecos de la cuesta de Montezuma FAVIO. el ingeniero ya hizo la contratación para hacer la reparación de la cuesta incluyendo las cunetas WILLIAM. Con motivo de la participación de los dos representantes del concejo municipal de Cóbano en el Colac (comisión local del área de Conservación) fuimos propuestos Mauricio y yo por el concejo para participar en la asamblea general del CORACT (Concejo regional del Area de Conservación Tempisque) que elegiría los miembros de junta directiva para dicho organismo, el cual tiene como función ver el presupuesto del área de conservación tempisque, proponer los nombres de un posible cambio del director de Area de Conservación, y ver los asuntos atinentes a los planes de manejo de las áreas de conservación etc. En la asamblea fui elegido como miembro propietario para la junta directiva. En la primera sesión de ese organismo se elegirían los puestos de esa junta directiva en la cual fui propuesto para ocupar el puesto de tesorero y también para ser el representante del CORACT a la organización llamada CONAC (comisión Nacional de Áreas de Conservación) órgano a nivel nacional creado para ver temas fundamentales para el sistema de conservación de Costa Rica como lo son Planes de manejo, etc. FAVIO. Gracias por el sacrificio y la cooperación con el ambiente
ACTA 97-22 08/03/2022 CARLOS MAURICIO. Volvieron los negocios a llenar las aceras y calle con maceteros, rótulos, mesas FAVIO. Voy a pedir una inspección KEMILY. Que paso con el rotulo de Tambor sigue ahí confundiendo a los extranjeros FAVIO. Eso se le había dejado a Minor para que lo quitara y lo pusiera ahí por la entrada de Santa fe, pero me voy a encargar de eso. En el presupuesto se ha incluido una partida para una rotulo lindo. MANUEL. Ya la ADI de Rio Negro envió la carta para que el ingeniero vaya a realizar la visita para los materiales de los cuellos de la alcantarilla de La Maldita. ****************************************U.L.***************************************************** Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Manuel Ovares Elizondo SECRETARIA PRESIDENTE a.i.