Ordinaria 95 · 2022-02-22

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 95 del 2022-02-22 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                     ACTA N° 095-2022
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                        2020-2024
ACTA NUMERO NOVENTA Y CINCO- DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESION
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO
EL DIA VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodriguez

CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
William Morales Castro.
Manuel Ovares Elizondo.
Carlos Mauricio Duarte Duarte.

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes.
Kemily Rebeca Segura Briceño.
INTENDENTE
Favio López Chacón

ASESORA LEGAL
Rosibeth Obando Loria.

SECRETARIA a.i
Valeria Sequeira Quiros

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.

CONCEJALES SUPLENTES


Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión


ARTICULO I.          ORACION
ARTICULO II.         RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.        AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.         MOCIONES
ARTICULO V.          ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.       INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.         CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.          INFORME DE LOS CONCEJALES


ARTICULO I.           ORACION
A cargo de Cristel Salazar.
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ARTICULO II.           RATIFICACION DE ACTAS

    a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 94-22, la cual se ratifica en todas sus partes.

    b. Se ratifica el acta ordinaria 92-22, con excepción de: ACUERDO N°2 Oficio INT 2022-051,

        ACUERDO N°5 Oficio INT 2022-054, los cuales fueron extraídos, retomados y ratificados

        en el Acta N° 93-22.

        Y los siguientes: ACUERDO N°3 Oficio INT 2022-052, ACUERDO N°8 Oficio ZMT-008-

        2022 y el ACUERDO N° 4 Oficio N° INT 2022-053, los cuales fueron extraídos, retomados

        y ratificados en el Acta N°94-22.

MOCION DE ORDEN

PRESIDENTE: Debido a que el señor Favio se tiene que retirar presento moción de orden para

conocer en este momento el Articulo VIII correspondiente al Informe de la Intendencia y la

Administración. Se somete a votación la moción verbal presentada por el Presidente la cual se

aprueba en todas sus partes quedando está definitivamente aprobada..

ARTICULO VIII.          INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

INTENDENTE. Agradece la moción de orden aprobada


    a. INFORME DE INTENDENCIA 2022-006

a.1 OFICIO N.º INT-2022-090. Asunto: TRASLADO DE CONVENIO DE DONACIÓN DE

CONTENEDORES REMOVIBLES PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar
CONVENIO DE DONACIÓN DE CONTENEDORES REMOVIBLES PARA LA RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS.
El mismo para que se conozca se apruebe y se me autorice a la respectiva firma de dicho convenio.
CONSIDERANDO

 Que se ha conocido el presente convenio de donación de contenedores removibles para la

    recolección de residuos sólidos.

ACUERDO N°1

Con cinco votos a favor SE ACUERDA “1.1. Dispensar del trámite de comisión. UNANIME Y

DEFINITIVAMENTE APROBADO. ***********

1.2 Autorizar al señor intendente Favio López Chacón a firmar el presente convenio el cual se

detalla:
    CONVENIO DE DONACION DE CONTENEDORES REMOVIBLES PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
                                                   SOLIDOS
Entre nosotros FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos cincuenta y uno -
novecientos veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL,
en mi condición de representación legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cedula jurídica
número tres – cero cero siete – cero setenta y ocho mil doscientos noventa y siete, con las facultades que
me otorga el artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de las diez
horas del veinticinco de Febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en la
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Gaceta número: cuarenta y cuatro del año dos mil veinte, para el periodo que va del primero de Mayo del
año dos mil veinte al treinta de Abril del año dos mil veinticuatro, el cual fue juramentado en la sesión
solemne del día 1° de Mayo del año dos mil veinte, y quien en adelante se denominara para los efectos del
presente Convenio como “EL CONCEJO”, y el señor BRETT PATRICK de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estados unidos, con cedula de residente permanente N° 184001478624, mayor, casado una
vez, vecino de Mal País, de la escuela Privada 50 metros hacia la izquierda, y quien en adelante se
denominara para los efectos del presente Convenio como “EL DONANTE”; en este acto ambas partes
acordamos suscribir el presente Convenio para realizar la donación e instalación de contenedores para el
almacenamiento temporal de residuos sólidos ordinarios en el sector conocido como Entrada Calle Buenos
Aires, en la localidad de Playa Carmen del Distrito de Cóbano y en la comunidad de San Isidro de Cóbano,
por lo que encontrándose todas las partes en pleno uso de sus facultades cognitivas, volitivas y legales,
hemos convenido celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO. Del objeto del presente convenio. Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, con
la finalidad de llevar a cabo la donación y la instalación de dos contenedores para el almacenamiento
temporal de residuos sólidos ordinarios en el sector conocido como Entrada Calle Buenos Aires, en la
localidad de Playa Carmen del Distrito de Cóbano, y en la comunidad de San Isidro de Cóbano, con la
finalidad de mejorar las condiciones de manejo de los residuos sólidos en el sitio de interés, en beneficio de
la salud pública y de la gestión de recolección por parte del servicio municipal de recolección de residuos
sólidos.
SEGUNDO: Del fundamento legal. Que lo anterior, según lo ordenado, en el acuerdo sesión Ordinaria
número 94-22, artículo VIII, inciso b.3, del día quince de febrero del año dos mil veintidós,que establece el
cumplimiento de ambas partes suscribientes de los requisitos previamente establecidos, los cuales una vez
cumplidos dan como resultado la autorización al Intendente Municipal para que firme el presente convenio.
Todo lo anterior, de conformidad con el numeral 1 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública, que da la posibilidad a los entes públicos para recibir donaciones; esto deriva de su carácter de
persona jurídica y la doble capacidad de derecho público y privado que ostentan la Administraciones
Públicas, por lo que, en el tanto no haya ley expresa que lo prohíba – todo ente público se encuentra
autorizado, per se, para recibir donaciones. EI numeral 4° de la citada ley dispone claramente que la
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en
la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Por lo que, siendo lo no previsto, por el ordenamiento jurídico administrativo en relación a la donación, se
deben considerar las normas que regulan la figura jurídica de la donación en el derecho privado,
especialmente lo estipulado en el Título XIII, Capítulo Único, Arts. 1393 a 1408 del Código Civil, en lo que
resulten aplicables.
Esto por cuanto, el interés primordial de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, una vez realizada la
instalación de los contenedores para el almacenamiento de residuos sólidos, permitirá mejorar las
condiciones sanitarias del sitio, mismo que históricamente se ha visto impactado negativamente por
residuos sólidos (lixiviados, malos olores, dispersión, contaminación visual, etc), asimismo, se podrá realizar
una recolección de los residuos de una manera más eficiente por parte de los funcionarios encargados de
dicha labor. Además, este activo podrá ser movilizado temporalmente para futuros proyectos de
mejoramiento de infraestructura vial en el sitio de interés y su diseño modular permitirá adaptarlo a las
necesidades de la comunidad beneficiaria.
TERCERO: De la Capacidad Jurídica de las partes. Que las Municipalidades son personas jurídicas estatal con
patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines. Bajo ese mismo orden de ideas, cabe indicar que propiamente EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO como órgano adscrito a la MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS cuenta con una personería instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad
jurídica, que les permite adquirir un compromiso de este tipo, los cuales se encuentran dentro de su
competencia en el respectivo Distrito. No menos cabe destacar, que igualmente, el señor BRETT PATRICK,
se encuentra legitimado, facultado y con capacidad económica necesaria para la realizar la donación del
contenedor para residuos sólidos; por lo que unen esfuerzos a fin de garantizar el mejoramiento de las
condiciones de salud pública..
SEXTA: Fundamentación Jurídica. Que para tales fines y de acuerdo a lo que establecen los artículos 2 y 4
inciso “f”, 13 inciso e) y 17 de la Ley No.7794 denominada “Código Municipal”, artículos 1, 4, 9 y 11 “Ley
General de Administración Pública”, artículos 1, 3 y 4 “Ley General de Concejos Municipales de Distritos”,
Ley Nº 8173 y su reforma de Ley No.9208, artículos del 1393 al 1409 “Código Civil”, Ley Nº 63, Código Civil,
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artículo 23 inciso c) de la Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, es que tiene fundamentación
jurídica el presente convenio.
POR TANTO, ACORDAMOS
La celebración del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, para llevar a cabo la instalación de contendores
removibles para el almacenamiento de residuos sólidos ordinarios en el sector conocido como Entrada
Calle Buenos Aires, en la localidad de Playa Carmen del Distrito de Cóbano y en la comunidad de San Isidro
de Cóbano, queda sujeto a la legislación vigente y sujeto a las cláusulas que a continuación se enumeran:
PRIMERA: Objetivo esencial del contrato. Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, con la
finalidad de llevar a cabo la instalación de dos contenedores removibles para el almacenamiento temporal
de residuos sólidos ordinarios en el sector conocido como Entrada Calle Buenos Aires, en la localidad de
Playa Carmen del Distrito de Cóbano, y en la localidad de San Isidro, con la finalidad de mejorar las
condiciones de manejo de los residuos sólidos en el sitio de interés, en beneficio de la salud pública y de la
gestión de recolección por parte del servicio municipal de recolección de residuos sólidos.
SEGUNDA: Obligaciones del Donante: El donante en este acto se compromete a instalar el bien donado
conforme a las recomendaciones y visto bueno técnico establecido por la Administración Municipal. (
Ingeniero vial y gestor ambiental ) Asimismo, el donante se compromete a facilitar copia de las respectivas
facturas que evidencien los costos del bien donado.
TERCERA: Obligaciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano se compromete a designar un sitio apropiado para la instalación del bien a donar, de forma que sea
accesible tanto para los usuarios del mismo como para el servicio municipal de recolección de residuos, y
que a la vez, no perjudique el libre tránsito.
QUINTA: De la Estimación: Por su naturaleza, el presente Convenio, se estima en la suma equivalente en
dinero de ¢8.500.000.00 (ocho millones quinientos mil colones exactos).
SEXTA: Del plazo. El plazo de instalación del bien a donar es de 30 días naturales a partir del día después de
la notificación de la orden de inicio por parte de la Administración Municipal, mientras que el plazo de
permanencia del bien donado es indefinido, salvo circunstancia que amerite su movilización temporal por
obras de mejoramiento vial.
SETIMA: De la Modificación. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá
constar por escrito en un adendum, el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte
integral del mismo.
OCTAVA: De la Coordinación. Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente Convenio y velar
por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar
la coordinación de todos los aspectos técnicos, administrativos y financieros recaerá única y exclusivamente
en cada uno de los representantes del presente convenio. Las partes igualmente acuerdan que en caso de
sustitución de los coordinadores deberá informarlo previamente por escrito a la otra parte, debiendo
suministrar los datos y calidades correspondientes de quienes los sustituirán. De lo contrario, se entenderá
que los Administradores aquí designados actuarán en este cargo durante todo el plazo del convenio.
NOVENA: De la resolución del convenio. Si una de las partes suscribientes, incumpliera algunas de las
cláusulas del presente Convenio, la otra queda facultada para que, previa audiencia de descargo a la parte
no cumpliente, de proceder, se dé por terminado el presente convenio. En todo caso, las partes se reservan
el derecho de darlo por concluido cuando se susciten aspectos tales como necesidad o conveniencia
institucional, interés público, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su continuación, lo cual
comunicará a las contrapartes, por escrito, en forma inmediata.
DECIMA: De la recisión del convenio. En todo caso, las partes suscribientes, se reservan el derecho de darlo
por concluido cuando se susciten aspectos tales como necesidad o conveniencia institucional, interés
público, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su continuación, lo cual comunicará a las
contrapartes, por escrito, en forma inmediata.
DECIMA PRIMERA: Del incumplimiento y solución de divergencias. Cualquier divergencia que se presente
derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será analizada y se resolverá por mutuo
acuerdo, en primer lugar, por los coordinadores, y de no llegarse a un acuerdo, será sometida a la
consideración y resoluciones de las Autoridades de cada una de las partes. En todo caso, ninguna
divergencia o conflicto será objeto de disputa judicial, debiendo las partes, en el eventual desacuerdo,
someterse a los medios alternativos de solución de conflictos que las partes consideren pertinente.
DECIMA SEGUNDA: De la coordinación. Por parte del Donante, la coordinación estará a cargo de Ruth Mari
Núñez Tenorio, mientras que, por parte del Concejo, la coordinación estará a cargo de los Ingenieros Alberto
Vásquez Granados y Franklin Obregón Zamora.
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DECIMA TERCERA: Las partes acuerdan que los contenedores donados, podrán ser removidos y colocados
en cualquier otro sitio si se presente una eventual divergencia por parte de los vecinos o ante la existencia
de orden judicial que ordene su reubicación o bien ante una eventual reparación o ampliación de vía.
DECIMA CUARTA: De las Notificaciones. Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan:, BRETT
PATRICK CALLAHAN por correo electrónico: brett@costarica-beachrentals.com, y al Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano al correo electrónico: intendencia@municobano.go.cr. Cualquier notificación, solicitud,
informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este instrumento, deberá realizarse
de forma escrita en el lugar indicado. Estando conformes y en fe de lo anterior, las partes firman el presente
Convenio en dos ejemplares originales, de igual tenor, validez y eficacia, Cóbano, a las catorce horas del día
23 de febrero de 2022.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric
Francis Salazar Rodriguez, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro,
Carlos Mauricio Duarte Duarte y Manuel Ovares Elizondo.

a.2 OFICIO N.º INT-2022-089. ASUNTO: TRASLADO DE EXPEDIENTE ODP-01-2022
Por medio de la presente les saludo, así mismo procedo a realizar el respectivo traslado del expediente ODP-01-
2022, mismo que es de extrema confidencialidad, este contiene gestión de recusación contra el órgano director
del procedimiento y contra el intendente municipal como órgano decisor.

PRESIDENTE. SE DA PASE a la comisión de jurídicos y los documentos quedan en custodia de
la asesora legal Rosibeth Obando Loria.

a.3. Informe de ingresos mes de enero 2022. .Al contestar refiérase al OFICIO Nº GC- 004-2022.
ASUNTO: INFORME DE TRABAJO ENERO 2022.

Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez darles informe de las gestiones realizadas por el
departamento en el mes de enero de 2021.
Dando seguimiento al Plan de Acción para el periodo 2022, se emiten los informes de morosidad de los
diferentes rubros y se procede a hacer el análisis de antigüedad de saldos, con ello nos dimos a la tarea de
realizar el seguimiento de las cuentas que presentan mayores pendientes, así como aquellas que presentan
mayor cantidad de periodos con pendientes de pago.
Se inició con el trabajo de revisión, investigación y notificación de las cuentas con posibilidad de
prescripción, haciendo un análisis de aquellas cuentas que ya se habían notificado el año anterior y que no
requieren otra notificación actual para cortar el periodo de prescripción. Además, se trabaja en identificar
si los pendientes en el sistema están correctos y podemos seguir adelante los procesos o si existen cambios
que se deban realizar y que nos obliguen a iniciar las gestiones nuevamente. Para todo este proceso, fue
necesario en la mayoría de los casos hacer revisión en el registro nacional, mapa catastral, registro civil,
redes sociales entre otras, para buscar la información que nos permitiera identificar a los propietarios o
representantes y poderles hacer llegar la notificación correspondiente.
Se realizó una campaña de cobro preventivo mediante una campaña de mensajería de texto para persuadir
a todos los contribuyentes a cancelar sus obligaciones tributarias. Esta campaña fue orientada
principalmente a dar a conocer las facilidades de pago por medios digitales con los que ahora cuenta el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Durante el mes, se dio apoyo a la Administración Tributaria como al departamento de Gestion Ambiental
en el ordenamiento y actualización de algunas cuentas del servicio de recolección de residuos, en donde se
debió realizar inspecciones en algunos casos e investigar mediante censo, registro nacional, declaraciones
de Bienes Inmuebles y mapa catastral para determinar el monto correcto a cobrar.
Producto de las campañas de cobro persuasivo, se ha tenido gran cantidad de consultas y casos por resolver,
por lo que día a día hemos estado trabajando en la atención de los correos electrónicos y WhatsApp.
Además, de la atención del público y teléfonos, también se han realizado arreglos de pago con quienes
requirieron esta facilidad de pago para poner sus cuentas al día.
Además, cada día se revisó el estado de cuenta y se dio pase de los depósitos para aplicación en caja (en
dos o más ocasiones).
En cuanto a la parte financiera, directamente por las Gestiones de Cobro realizadas, durante este mes de
enero 2022 se ha logrado la recuperación de ¢42.060.363,741(se adjunta informe de Ingresos por tipo de
Gestion y Contribuyente enero 2022).
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Se enviaron 163 estados de cuenta y constancias de impuestos (algunos de ellos en más de una ocasión).
Se remitieron 40 recibos de pago a los contribuyentes por correo electrónico y WhatsApp.
El ingreso general anual de 2022 ha sido de ¢441.713.055.,40 y ha estado incluso por encima de lo
recaudado el año anterior durante el mismo periodo. Por ejemplo, se ha logrado una recaudación de más
de 200 millones en Bienes Inmuebles, más de 80 millones patentes comerciales, más de 60 millones en
Recolección de Residuos y poco menos de 50 millones en Concesión de Zona Marítimo Terrestre. Se adjunta
detalle:




Fabio Vargas Montero
Gestor de Cobro
Concejo Municipal de Distrito de Cobano


a.4. Así mismo de la contratación con Constructora Herrera para el segundo tramo de la
ruta san isidro se encuentra en la etapa de colocación de sub-base y construcción de
cabezales de concreto y cunetas.

a.5. De la Maquinaria del Equipo municipal se está realizando el mantenimiento y
reparación de calles de la comunidad de Delicias - Cóbano, esto con la niveladora y
compactadora

a.6. De la misma manera con la maquinaria municipal el Back hoe y la vagoneta se
encuentran realizando trabajos de cooperación con la ASADA de Montezuma en la
colocación de tubería de agua potable en el sector de la Bijagua.

a.7. El departamento de ingeniería vial dio inicio a la contratación para la construcción en
concreto del espaldón y cuneta de la cuesta de la cascada de Montezuma, esto bajo
contratación directa.

a.8. Además, se está realizando el procedimiento administrativo de contratación para la
reparación del Puente de hamaca sobre el rio Negro, puente peatonal sobre rio Míguelon,
colocación de barandas sobre el rio Montezuma en el sector conocido como Lalo Mora,
reparación de barandas del puente de Montezuma en el sector de Montezuma a la altura
de la entrada de la cascada.
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a.9. Por medio del departamento de ingeniería vial se realizó la solicitud al consejo
nacional de transporte público para la reubicación de las paradas de transporte público en
el centro de Cóbano.

a.10. Se están realizando las gestiones ante las autoridades de tránsito para que en el
distrito de Cóbano se logre contar con un oficial de tránsito de manera permanente.

ARTICULO III.            AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES

    a. Se recibe a los señores Gilberto Quesada Vásquez, Cedula 602930398, Luis Enrique

        Sancho Gonzales, Cédula 602300665 y a la señora Jessica Ruth Blanco Cédula

        207270506, quienes forman parte del Comité de Caminos de Santiago- Rio Negro, los

        cuales fueron elegidos en la Asamblea General de La Asociacion de Desarrollo Integral de

        Rio Negro de Cobano, según consta en el acta 93-2022, en el artículo II, realizada el 27 de

        enero de 2022 y se presentan para su debida juramentación

PRESIDENTE. Les la bienvenida y procede la juramentación según lo estipulado en el artículo 194

de la Constitución Política, que dice:

PRESIDENTE: "¿Juráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de

la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?

Gilberto Quesada Vásquez. Sí, juro. -

Luis Enrique Sancho Gonzales. Sí, juro. -

Jessica Ruth Blanco. Sí, juro. -

PRESIDENTE. Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden."

Quedando de esta manera los señores Gilberto Quesada Vásquez, Luis Enrique Sancho Gonzales y

la señora Jessica Ruth Blanco, debidamente juramentados.



ARTICULO IV.             MOCIONES

SE DISPENSA.

ARTICULO V.              ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

a. OFICIO N.º INT-2022-088. ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMA DE

    BANCOS A LA LICDA. KARLA PANIAGUA VARELA DE FORMA MANCOMUNADA CON

    LOS SEÑORES FABIO VARGAS MONTERO Y FAVIO LOPEZ CHACON.

Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la manera más atenta les solicito
interponer sus buenos oficios y se tome un nuevo acuerdo en razón de lo siguiente:
El pasado 08 de febrero el suscrito les solicita a este Honorable Concejo Municipal, mediante oficio OFICIO N.º
INT-2022-068, autorizar el registro de la firma del señor Fabio Vargas Montero en algunos bancos dado que la
tesorera se encontraba incapacitada, ello para no seguir teniendo contratiempos a la hora de cumplir con los
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múltiples obligaciones , como los pagos a proveedores, funcionarios, recepción de garantías entre otras, tal y
como se observa en el siguiente adjunto




Este cuerpo Edil acuerda por unanimidad autorizar lo solicitado por esta intendencia, sin embargo por un error
material a la hora de la transcripción del acta se solicita al Banco Nacional se elimine la firma de la Licda Karla
Paniagua Varela y se registre la firma del Lic. Fabio Vargas Montero para que en forma mancomunada con el
intendente pueda girar cheques de las cuentas, por otro lado en el Banco Popular se solicita el cambio de firma,
quedando tal y como fue solicitado solamente por esta intendencia el acuerdo enviado al Banco de Costa Rica,
tal y como literalmente se indica

    •   (…)ACUERDO Nº5
    •   Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Solicitarle al Banco Nacional se elimine la
        firma de la Licda. Karla Paniagua Varela cedula 6-0633-0096 la cual por incapacidad se mantendrá
        un tiempo ausente de esta institución y se registre la firma del Lic. Fabio Enrique Vargas Montero,
        cedula número 1-1100-0415, para que de forma mancomunada con el Intendente municipal Favio
        López Chacón pueda girar cheques de las cuentas número 100-01-090-000152-0; 100-01-090-
        000212-2; 100-01-090-000970-5; 100-01-090-001254-6 de este Concejo Municipal. ACUERDO
        UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual
        se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
    •   5.2. Solicitarle al Banco Popular se realice el respectivo cambio de firma de la Licda. Karla Paniagua
        Varela cedula 6-0633-0096 la cual por incapacidad se mantendrá un tiempo ausente de esta
        institución en la cuenta bancaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y se registre la del
        Lic. Fabio Enrique Vargas Montero, cedula número 1-1100-0415, para que de forma mancomunada
        con el Intendente Municipal Favio López Chacón, pueda realizar transferencias y girar cheques de la
        cuenta número corriente empresarial 16112101130683796 BP negocios 16111101143174252
        Cuenta corriente empresarial 16112101137573645”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a
        votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
        quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
    •   5.3. Solicitarle al Banco de Costa Rica se proceda con la inclusion de la firma del Lic. Fabio Enrique
        Vargas Montero, cedula número 1-1100-0415, para que, de forma mancomunada con el Intendente
        Municipal Favio Lopez Chacon, cuenta número Banco de Costa Rica. CR57015201001031570165,
        Caja Única CR25073911362000043663”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la
        aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
        anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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    •   5.4. Solicitarles que todos los cheques de esta Institución, con fecha anterior al cambio de firmas,
        puedan ser cambiados aun cuando cuenten con la firma de la Licda. Karla Paniagua Varela”.
        ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual
        se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
        Votan a favor los concejales Eric Francis Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno
        Sandi,     Carlos    Mauricio     Duarte     Duarte     y Cristel     Gabriela Salazar       Cortes.
        ******************************************

Por lo anterior les comunico nuevamente a este cuerpo Edil que en aras de poder cumplir con muchas
obligaciones como los diferentes pagos a proveedores, funcionarios, recepción de garantías de
cumplimiento, cierres de cajas y demás funciones que acogen a diario al departamento de Tesoreria, esta
administración municipal, tomó la importante decisión de que se proceda con la inclusión de la firma del
funcionario Municipal Lic. Fabio Vargas Montero, actual encargado del proceso de gestión de cobro, en
función de recargo al departamento de tesorería, únicamente en ausencia de la Tesorera Municipal, para
que de forma mancomunada la tesorera Licda. Karla Gabriela Paniagua Varela firmen mancomunadamente
con el Intendente Municipal, o en ausencia de la licenciada Paniagua el funcionario Lic. Fabio Vargas
Montero con el Intendente Municipal procedan con la respectiva firma de cheques y pagos.
Es por todo lo anterior que le solicito interpongan sus buenos oficios, para que se autorice el registro de la
firma del señor Fabio Vargas Montero y Karla Gabriela Paniagua Varela en los siguientes Bancos:
Banco Nacional cuentas N°
 CONCEJO MUNICIPAL DE DIST 100-01-090-000152-0 COLONES
CONCEJO MUNICIPAL DE DIST 100-01-090-000212-2 COLONES
CONCEJO MUNICIPAL DE DEST 100-01-090-000970-5 COLONES
CONCEJO MUNICIPAL DE DIST 100-01-090-001254-6 COLONES
Banco Popular y Desarrollo Comunal Cuenta corriente empresarial 16112101130683796 BP negocios
16111101143174252 Cuenta corriente empresarial 16112101137573645
Banco de Costa Rica. CR57015201001031570165
Caja Única CR25073911362000043663
Esperando haber informado de la mejor manera y a la espera de dicho acuerdo.
CONSIDERANDO

•   Que se ha conocido el oficio INT-2022-088 en la cual la intendencia solicita a este Concejo

    Municipal que en aras de cumplir con muchas obligaciones como los diferentes pagos a

    proveedores, funcionarios, recepción de garantías de cumplimiento, cierres de cajas y demás

    funciones que acogen a diario al departamento de Tesoreria, tomó la importante decisión de

    que se proceda con la inclusión de la firma del funcionario Municipal Lic. Fabio Vargas Montero,

    actual encargado del proceso de gestión de cobro, en función de recargo al departamento de

    tesorería, únicamente en ausencia de la Tesorera Municipal, para que de forma mancomunada

    la tesorera Licda. Karla Gabriela Paniagua Varela firmen                mancomunadamente con el

    Intendente Municipal, o en ausencia de la licenciada Paniagua el funcionario Lic. Fabio Vargas

    Montero con el Intendente Municipal procedan con la respectiva firma de cheques y pagos.

ACUERDO Nº2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión.

UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

2.2. Solicitarle al Banco Nacional se proceda con la inclusión o el registro de firmas de la Licda.

Karla Gabriela Paniagua Varela para que firme mancomunadamente con el intendente municipal

Favio López Chacón, así mismo la inclusión o el registro de firma del señor Fabio Vargas Montero
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para que firme mancomunadamente con el intendente municipal Favio López Chacón, en ausencia

de la Licda. Karla Gabriela Paniagua Varela, y para que puedan proceder con la firma de cheques

y pagos de las cuentas número 100-01-090-000152-0; 100-01-090-000212-2; 100-01-090-000970-5;

100-01-090-001254-6 de este Concejo Municipal.

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba en todas         sus   partes, quedando       el anterior acuerdo        UNANIME Y

DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric

Francis Salazar Rodriguez, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro,

Carlos Mauricio Duarte Duarte y Manuel Ovares Elizondo.

2.3. Solicitarle al Banco Popular se proceda con la inclusión o el registro de firmas de la Licda.

Karla Gabriela Paniagua Varela para que firme mancomunadamente con el intendente municipal

Favio López Chacón, así mismo la inclusión o el registro de firma del señor Fabio Vargas Montero

para que firme mancomunadamente con el intendente municipal Favio López Chacón, en ausencia

de la Licda. Karla Gabriela Paniagua Varela, y para que puedan proceder con la firma de cheques

y pagos de las cuentas número Cuenta corriente empresarial 16112101130683796 BP

negocios 16111101143174252 Cuenta corriente empresarial 16112101137573645.

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba en todas         sus   partes, quedando       el anterior acuerdo        UNANIME Y

DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric

Francis Salazar Rodriguez, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro,

Carlos Mauricio Duarte Duarte y Manuel Ovares Elizondo.



ARTICULO VI.         INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA.

ARTICULO VII.        INFORME DE LA ASESORA LEGAL
SE DISPENSA.

ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA

a. Junta de Educación Escuela Rio Negro. ASUNTO. Donación de inmobiliario educativo a la
   Escuela de Rio Negro.
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FAVIO. Debido a que la fecha de proyectos ya paso y no tenemos aprobado el presupuesto 2020-
2022, se incluyó en el presupuesto extraordinario
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PRESIDENTE. SE CONOCE.


b. Jorge Perez Espinoza. ASUNTO. Solicitud de uso de suelo Playa Cedros.

CONSIDERANDO:

•Que el Sr.    Jorge Pérez Espinoza ha solicitado, autorización para el uso de la zona pública de

playa Cedros , entre los mojones 58 y 60 de Plan Regulador Integral Cabuya – Montezuma para

llevar a cabo un convivio de pesca deportiva

•Que este evento se realizara los días 09 y 10 de ABRIL del 2022, con un horario de 07: 00 a.m. a

5:00 p.m. el día sábado y de 6:00a.m. a 4:00p.m. el día domingo

•Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo

•Que indican que no habrá ventas de alimentos ni bebidas de ningún tipo

ACUERDO N°3

Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO

UNANIME Y FIRME.

3.2. Autorizar el uso de la playa y zona pública de Playa Cedros entre los mojones 58 al 60 del

plan regulador Integral Cabuya-Montezuma para que el Sr. Jorge Pérez Espinoza , realice

CONVIVIO DE PESCA los días 09 y 10 de ABRIL del 2022, con un horario de 07: 00 a.m. a 5:00

p.m. el día sábado y de 6:00a.m. a 4:00p.m. el día domingo donde se deben acatar las siguientes

instrucciones:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre el mojón número
58 y el mojón número 60 de Plan Regulador Integral Cabuya – Montezuma el día 09 de abril del 2022 dando
inicio a las 07:00 horas y finalizando a las 17:00 horas y el 10 de abril del 2022 dando inicio a las 06:00 horas
y finalizando a las 16:00 horas.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar áreas
de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el sitio en
forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables de
las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores deben
de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como lo indica
el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa una vez finalizado el
evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la basura generada
en dicho evento para lo cual deberán presentar un plan de manejo para los residuos generados.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá asesorarse que para la realización de dicha actividad se cuenten
con los permisos pertinentes, incluyendo lo establecido en el Decreto Ejecutivo 42221-S del presidente de
la Republica y el Ministerio de Salud, ante el COVID-19.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre no encuentra
oposición a que se realice la actividad denominada COVIVIO DE
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PESCA DEPORTIVA, siempre y cuando se cumpla con los puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo
será el que considera el otorgamiento o no de dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el
Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras
sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por medio
de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la
afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre
tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho al
uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a
la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
esparcimiento físico y cultural.”
Así también se adjunta Informe de la inspección realizada al sitio por el inspector de zona marítimo terrestre
donde se detalla lo encontrado para un mejor análisis y una mejor ubicación.
3.3. Indicarle al Sr. Pérez que debe realizar ante el Dpto. de Patentes los trámites para el permiso

del evento. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Francis Salazar Rodriguez,

Minor Centeno Sandi, William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte

Duarte.

c. Area Marina de Manejo Cabo Blanco. ASUNTO. Solicitud de nombramiento de

     representantes ante la COLAC.

     CONSIDERANDO:

     ♠ Que se ha conocido oficio ACT-AMMCB-CL-01-2022 firmado por el señor Nelson Espinoza

        Secretario Ejecutivo el Consejo Local del Area Marina de Manejo Cabo Blanco en el cual

        solicitan el nombramiento de un representante titular y un suplente ante ese Consejo local.

     ♠ Que este nombramiento tendrá una duración de dos años.

ACUERDO N°4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Y FIRME

4.2. Ratificar como representantes de este Concejo Municipal ante el Consejo Local del Area

Marina de Manejo Cabo Blanco, como propietario al Concejal William Morales Castro, cedula 2-

490-729, tel. 8720 0003 y como su suplente al Concejal Carlos Mauricio Duarte Duarte, cedula 6

322 675”, tel. 6132 0378. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Francis Salazar

Rodriguez, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo y Carlos

Mauricio Duarte Duarte.

d.    Sociedad Agrícola Las Delicias de Cobano S.A Y A.Z Alzuñi S.A. ASUNTO. Solicitud de

     que se valore toda la prueba y se resuelva su petición reconocimiento de calle publica a

     la utilizada por los vecinos para dirigirse a la comunidades de Rio Negro, Santiago, Playa

     Hermosa, Santa Teresa y Mal País.

CONSIDERANDO:
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    © Que se ha conocido documento firmado por los señores Alejo Alvarez Cruz y Ana Laurent

        Alvarez Villalobos en el cual solicitan se valore de forma adecuado r las pruebas

        presentadas y se resuelva su petición de reconocimiento de calle publica a la que por

        muchos años ha sido utilizada por los vecinos para dirigirse a varias comunidades

    © Que indican que el tema se resuelve revisando la hoja cartográfica Cabuya

    © Que indican que en la Municipalidad de Puntarenas les han aportado pruebas contundentes

        de la existencia de la calle publica que comunica San Isidro con Santiago de Cobano.

ACUERDO N°5

Con todos los votos a favor SE ACUERDA: 5.1. Dispensar del trámite de comisión.

5.2. Solicitarle al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, nos indique si en el área

de Gestión vial o técnica, se encuentra documentación en donde se acredite que la calle que se

ubica en el plano catastrado P-981290-2005, y la servidumbre que se ubica en el Plano

catastrado P-973409-2005, cuyos accesos atraviesan la finca con plano P-1522658-2011

propiedad de Ganadería Sanal S.A y que conecta con la calle publica ubicada entre San Isidro

de Cobano y Santiago de Cobano, es pública. Esto en razón de que indican, en nota enviada a

este Concejo, que la Municipalidad de Puntarenas cuenta con dicha acreditación de que el camino

ya indicado es una calle pública. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Eric Francis

Salazar Rodriguez, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo y

Carlos Mauricio Duarte Duarte.

ARTICULO X.             INFORME DE LOS CONCEJALES

SE DISPENSA.

PRESIDENTE. Al ser las seis con tres minutos se da por finalizada la sesión.

**********************************************U.L.****************************************************




Valeria Sequeira Quiros                                  Sr. Eric Francis Salazar Rodriguez.
SECRETARIA a.i                                            PRESIDENTE