Ordinaria 93 · 2022-02-08

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 93 del 2022-02-08 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                       ACTA N° 093-2022
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                            2020-2024
ACTA NUMERO NOVENTA Y TRES- DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESION ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO EL DIA OCHO
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Francis Salazar Rodriguez.

CONCEJALES PROPIETARIOS
Manuel Ovares Elizondo.
Minor Centeno Sandi.
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Cristel Gabriela Salazar Cortes.

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE
Favio López Chacón

ASESORA LEGAL
Rosibeth Obando Loria.

SECRETARIA a.i
Valeria Sequeira Quiros

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
William Morales Castro

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño.
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I.           ORACION
ARTICULO II.          RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III.         AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV.          MOCIONES
ARTICULO V.           ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI.          INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII.         INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII.        INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX.          CORRESPONDENCIA
ARTICULO X.           INFORME DE LOS CONCEJALES


ARTICULO I.           ORACION
A cargo de la Licda. Rosibeth Obando Loria.

ARTICULO II.       RATIFICACION DE ACTAS
  a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 91-22, la cual se ratifica en todas sus partes.
  b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 019-22, la cual se ratifica en todas sus partes.
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ARTICULO III.           AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
SE DISPENSA.

ARTICULO IV.            MOCIONES
SE DISPENSA.

ARTICULO V.             ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE


PRESIDENTE: Debido a que hoy no se pudo ratificar el acta 92-22 en la cual están inmersos los

permisos para la ASADA de Montezuma, y debido a la urgencia que ellos tienen para realizar el

proyecto ya que el tiempo se les está venciendo, vamos a retomar de nuevo los acuerdos de

convenio y de rompimiento de calle.

a.1 OFICIO N° INT 2022-051 ASUNTO. Convenio con Acueducto Montezuma.

Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE

PUNTARENAS, Y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ZONA SUR

DE LA PENINSULA DE NICOYA.

CONSIDERANDO:

↔ Que se ha conocido el OFICIO INT 2022-051 del señor intendente Favio López Chacón en el

    cual solicita autorización con el cual presenta traslado convenio denominado: CONVENIO DE

    COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS,

    Y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ZONA SUR DE

    LA PENINSULA DE NICOYA.

ACUERDO N° 1

Con cinco votos presente a favor SE ACUERDA: 1.1 Dispensar del trámite de comisión.

1.2 Aprobar el CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO

COBANO DE PUNTARENAS, Y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE LA ZONA SUR DE LA PENINSULA DE NICOYA, el cual se detalla:
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, Y LA
ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ZONA SUR DE LA PENINSULA DE NICOYA.

Entre nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos cincuenta y uno -
novecientos veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en carácter de INTENDENTE
MUNICIPAL, quien ostenta la representación legal del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, cedula
de personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del
Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de las diez horas del veinticinco de febrero del
año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones , publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro
del Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte al treinta de
abril del año dos mil veinticuatro, el cual fue juramentada en la sesión solemne del día 1 de Mayo del Año
Dos Mil Veinte, quien debidamente autorizado para la suscripción del presente convenio por parte de
este Concejo, según sesión ordinaria número : 00-22, articulo III, inciso a, del día doce de agosto del año
dos mil veinte, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, y acuerdo a lo establecido en
los artículos 2 y 4 inciso “f”, 7 y 13 inciso e) de la Ley No. 7794 denominada “Código Municipal”, en los
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artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma de Ley No.9208, en adelante denominado para los efectos
del presente Convenio como “EL CONCEJO” y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LA ZONA SUR DE LA PENINSULA DE NICOYA” inscrito al Tomo: dos mil catorce , Asiento: seis
mil doscientos cuatro , con cédula jurídica número: 3-002-680783, con domicilio social Puntarenas
Puntarenas, Montezuma centro frente al parque Infantil , Distrito Cóbano Cantón Central,, representada
por su presidente la señora DONATELLA LUXARDO mayor, casada una vez, cedula de residencia número
138000039824, vecina de Montezuma de Cóbano, actuando en mi condición de representante judicial y
extrajudicial de la Asociación, y quien en adelante se denominara para los efectos del presente Convenio
“LA ASADA DE MONTEZUMA ” , autorizada para ejecutar este convenio con el Concejo Municipal
mediante acuerdo tomado del artículo 7 de la sesión ordinaria N°173, realizada por la Junta Directiva
y celebrada en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno en este acto ambas partes
acordamos suscribir el presente “CONVENIO DE COOPERACION PARA REALIZAR LA SUSUTITUCION DE
2000 METROS DE TUBERIA PARA GARANTIZAR CON ELLO UN SERVICIO DE ABASTECMIENTO DE AGUA
POTABLE EFECIENTE, REGULAR Y CONTINUO ” por lo que encontrándonos todas las partes en pleno uso
de sus facultades cognitivas, volitivas y legales, hemos convenido celebrar el presente convenio el cual se
regirá por las siguientes clausulas:
CONSIDERANDO:
Primero: Objeto del convenio : Que el presente convenio será suscrito con la finalidad de que el Concejo
Municipal de Distrito pueda brindar apoyo y cooperación a la ASADA DE MONTEZUMA, mediante el
préstamo de Back Hoe para llevar a cabo el proyecto de SUSTITUCION DE ALREDEDOR DE DOS MIL
METROS DE TUBERIA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE en la Calle Bijagua , conocida como La Pura
Vida , como parte de proyecto IMAS / UNAPEN, que permitirá conectar el pozo “RA 24 Pura Vida” lo cual
se encuentra ubicado por la Calle Bijagua, en Montezuma; ante la carencia de recursos económicos,
técnicos y ante todo de personal, por parte de la ASADA de Montezuma, de manera que puedan actuar
eficientemente en la instalación del alcantarillado que va sustituir el existente en el menor plazo,
previniendo así que por la demora en la instalación de la tubería, llegue a poner en riesgo la salud pública
y al mismo tiempo mejorar la calidad de vida de los usuarios de la comunidad de Bijagua(La Pura Vida), ello
como parte de la responsabilidad social de este Concejo Municipal que debe buscar la satisfacción del
interés público y garantizar el resguardo de la salud pública, máxime que nos encontramos en una época
en donde todos hemos sido a nivel país afectados por el COVID 19, y la falta de agua potable pondría en
riesgo aún más la salud de las personas que residen en la comunidad de Bijagua.

Segundo: Fundamento legal. Que lo anterior, según lo ordenado en el acuerdo del Concejo Municipal N°1
ordinaria número xxxx, articulo xxxx inciso x del día xxxxx del año dos mil veintidos, lo cual autoriza al
Intendente Municipal para que firme el presente convenio de cooperación para la donación de horas back
hoe, propiedad de este Concejo Municipal.
 Todo lo anterior en el ejercicio de las competencias otorgadas a los Concejos Municipales de Distrito
mediante ley 8173 y su reforma de ley N°9208 , y de conformidad con el artículo 169 de la Constitución
Política, y el articulo 4 del Código Municipal incisos f y h, a este Concejo Municipal de Distrito le corresponde
la administración de los servicios e intereses locales, dentro de los cuales figura suministrar bienes y
servicios de cualquier, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y el progreso
económico del país, así como coordinar con otros organismos nacionales o internacionales, para fortalecer
su propia eficiencia y buscar soluciones para los problemas específicos de ésta, y además por el deber legal
que le asiste a los Gobiernos Locales de velar por los intereses y servicios locales de su jurisdicción.
Tercero: De la Capacidad Jurídica de las partes: Que las Municipalidades son una persona jurídica estatal
con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus fines. Bajo ese mismo orden de ideas cabe indicar que propiamente
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO como órgano adscrito a la MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS cuenta con una personería instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad
jurídica, que les permite adquirir un compromiso de este tipo, los cuales se encuentran dentro de su
competencia en el respectivo Distrito, asimismo las ASADAS cuentan con capacidad jurídica para actuar
mediante la delegación dada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien es el ente
encargado de brindar el servicio público de agua potable en el país , y tiene la facultad de delegar ese
servicio en organizaciones comunales denominadas Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales, las cuales se rigen de conformidad con el Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales número 32529,
y por medio de la Ley de Asociaciones número 218 del 8 de agosto de 1939 y su respectivo reglamento, por
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lo que las Asadas como medio de organización comunal prestan el servicio público de agua potable a las
comunidades, en casos donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no se encuentre
en capacidad de brindar este servicio a la comunidad respectiva, por lo que en este caso ha sido delegado
a la ASADA DE MONTEZUMA,, mediante la suscripción de convenio la administración, operación
mantenimiento y desarrollo del acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de MONTEZUMA de
Cóbano.
 Por tanto acordamos:
La celebración del presente CONVENIO DE COOPERACION SUSTITUCION DE ALREDEDOR DE DOS MIL
METROS DE TUBERIA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE, queda sujeto a la legislación vigente y sujeto
a las cláusulas que a continuación se enumeran:
Primero: Objetivo del convenio : Que el presente convenio tiene como intención la instalación del
alcantarillado que va sustituir el existente en la comunidad de Bijagua(La Pura Vida, que tiene una longitud
de 2.0 kilómetros, tubería de 6 pulgadas en cedula # 26, para lo cual deberán abrir una zanja de alrededor
de 90 centímetros de ancho con una profundidad de un metro para colocar el alcantarillado, y así lograr
garantizar a los habitantes de Bijagua un servicio de abastecimiento de agua de manera eficiente .

Segundo: Obligaciones del Concejo: Facilitar a la ASADA DE OMTEZUMA, (la maquinaria pesada) (back Hoe,
placa SM-7320 que es propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para las obras que tienen
destino este convenio.
  1. Dotar de un operador especializado para la conducción a de la maquinaria prestada a la ASADA, para
      la ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio.

 2. Cancelar el salario del operador del back hoe, que prestará a la ASADA de las horas ordinarias
    laboradas.

 3. Dotar el combustible necesario a la maquinaria prestada para la realización de las obras.

De las Obligaciones de la ASADA DE MONTEZUMA. Utilizar la maquinaria prestada exclusivamente para
ejecutar las obras objeto del presente convenio.

 4. Mantener y custodiar la maquinaria prestada en el tiempo de ejecución de las obras, durante todo el
    plazo del convenio.

 5. Cancelar el salario del operador backhoe de las horas laboradas en tiempo extraordinario.

 6. Trasladar al operario desde el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano hasta el sitio.

 7.   Cancelar el pago de los viáticos del operador del Back Hoe.

Tercero: Periodo que comprende el convenio: El presente convenio tendrá una vigencia de 48 horas de
maquinaria, por lo que el periodo concluye una vez completada las 48 horas que serán computadas por el
operario del Back Hoe, mediante una bitácora de horas laboradas.
Cuarto: De la relación laboral: Queda expresamente entendido que el objeto de este convenio es de
préstamo de maquinaria para realizar una labor en conjunto, sin que medie ninguna relación laboral ni
estatutaria con la ASADA DE MONTEZUNA, ni con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El funcionario
operador de la maquinaria dada en préstamo no se considerarán en forma alguna, empleados de la ASADA
DE MONTEZUNA.
Quinta: De la Finalización del Convenio: Podrá el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano , unilateralmente
rescindir del presente convenio por cualquier motivo que estimen conveniente antes del plazo establecido,
siendo que por algún infortunio el Concejo Municipal tenga la necesidad de disponer de dicha maquinaria
para atender emergencias en el Distrito.
Sexta: De la estimación: Por cuanto las obligaciones de las partes según este convenio son variables y no
susceptibles de estimación, el presente es de cuantía inestimable.
Sexto: De la Modificación. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá
constar por escrito en un ademdun, el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte
integral del mismo.
Séptimo: De la resolución del convenio. Si una de las partes suscribientes, incumpliera algunas de las
cláusulas del presente Convenio, la otra queda facultada para que, previa audiencia de descargo a la parte
no cumpliente, de proceder, se dé por terminado el presente convenio, con las responsabilidad de lo que
ello se deriven.
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Octavo: De la recisión del convenio. En todo caso, las partes suscribientes, se reservan el derecho de darlo
por concluido cuando se susciten aspectos tales como necesidad o conveniencia institucional, interés
público, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su continuación, lo cual comunicará a las
contrapartes, por escrito, en forma inmediata.
Noveno: Solución de divergencias. Cualquier divergencia que se presente derivada de la interpretación o
ejecución del presente Convenio, será analizada y se resolverá por mutuo acuerdo y si no fuera solucionada
ese nivel, será sometida a la consideración y resoluciones de las Autoridades de cada una de las partes. En
todo caso ninguna divergencia o conflicto será objeto de disputa judicial, debiendo las partes, en la eventual
desacuerdo, someterse a los medios alternativos de solución de conflictos que las partes consideren
pertinente.
Decimo: De las Notificaciones. Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan: ASADADE
MONTEZUMA, por correo electrónico: asadamontezuma@gmail.com. dirigido a DONATELLA LUXARDO y
“El    CONCEJO        MUNICIPAL        DE      DISTRITO     DE    CÓBANO”         al    correo      electrónico:
intendencia@municobano.go.cr. Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada
por cualquiera de las partes bajo este instrumento, deberá realizarse de forma escrita en el lugar indicado.
Estando conformes y en fe de lo anterior, las partes firman el presente Convenio en dos ejemplares
originales, de igual tenor, validez y eficacia, Cóbano, a los XXX horas del XXXXX del dos mil veintidós. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2.3. Autorizar al intendente municipal Favio López Chacón para firmar el presente convenio. Votan
a favor los concejales Eric Francis Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno
Sandi, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Cristel Gabriela Salazar Cortes.Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO..

b.2 OFICIO N° INT 2022-054 ASUNTO. Asada Montezuma. Ing. Franklin Obregón Zamora
Dpto. Ingeniería Vial.
Por este medio le saludo, y traslado la petición por parte de La Asociación Administrativa del Acueducto
Rural de la Zona Sur de la Península de Nicoya. Con cedula jurídica 3-002-680783 con teléfono 26420135,
email: asadamontezuma@gmail.com. Donde indica en el oficio N 0002-2022AM, con fecha 24 de enero
del 2022, el permiso para instalar tubería de conducción para agua potable en una longitud aproximada
de 2000 metros lineales en la calle Bijagua conocida como calle Pura Vida. Para lograr este trabajo, es
necesario romper la vía pública, siendo dicha calle compuesta en tramos con lastre y tierra en otros
tramos.
Por lo tanto, el Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, solicitará lo
siguiente a La Asociación Administrativa del Acueducto Rural de la Zona Sur de la Península de Nicoya.
    1. “La calle publica a intervenir deberá quedar en buen estado, aplicando el Manual de
         especificaciones generales para construcción de carreteras, caminos y puentes CR2010, en lo que
         corresponda.
    2. No se puede utilizar el material extraído de la excavación para volver a rellenar nuevamente la zanja.
         Deberá colocar otro material que cumpla con las especificaciones del punto 1.
    3. Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo vehicular en el momento de los
         trabajos para evitar accidente.
    4. Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones que pasen durante horas
         de trabajos y no trabajo.
    5. Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales deberán atender cualquier
         indicación a corregir.
    6. Deberán coordinar con la Asada o Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA), al que
         corresponda, para evitar o reparar daños durante la ejecución de la obra.
    7. Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los trabajos durante su
         ejecución.
    8. Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos.
    9. Deberá indicar a este departamento la fecha de inicio y finalización de dichos trabajos.”
Con base a lo anterior y garantizar que La Asociación Administrativa del Acueducto Rural de la Zona Sur
de la Península de Nicoya , realice el trabajo dejando la vía publica en buen estado, es importante solicitar
una garantía de cumplimiento de un monto ₡4 669 400,00 (cuatro millones seiscientos sesanta y nueve
mil cuatrocientos colones exactos), calculado sobre la base de que, si la ASADA no deja en óptimas
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condiciones la calzada a intervenir por parte de ellos, por lo tanto, el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano, utilizara los fondos para reparar dicha calle.
El monto estimó para la reparación de la calle.
Actividad a realizar            cantidad     unidad    costos unitario       costo total

Limpieza (Vagoneta)            1,00          global           80 000,00     ₡80 000,00
Peones                         48,00         horas             2 550,00     ₡122 400,00

Zapos Brincón                  8,00          días              15 000,00 ₡120 000,00

Back Hoe                       24,00         horas            28 000,00     ₡672 000,00

Lastre                         150,00        m3        24 500,00            ₡3 675 000,00
 Costo total                                                             ₡4 669 400,00
En vista de lo anteriormente expuesto, el Departamento de Ingeniería Vial, recomienda solicitar la garantía
de cumplimiento y garantizar que dicha calle quede en buenas condiciones. Por lo tanto, solicitamos el visto
bueno por parte del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, para aplicar el cobro de la garantía de
cumplimiento, una vez finalizadas las obras este Departamento de Ingeniería Vial, deberá constatar que las
obras quedaron en perfecto estado, para aplicar su debida devolución. Sin embargo, me permito indicarle
que el en oficio N 0002-2022AM emitido por La Asociación Administrativa del Acueducto Rural de la Zona
Sur de la Península de Nicoya, solicitan la exoneración de pago de dicha garantía. Se adjunta dicho
documento que costa de dos páginas.
CONSIDERANDO:

 Que La Asociación Administrativa del Acueducto Rural de la Zona Sur de la Península de

    Nicoya cedula jurídica 3-002-680783 ha solicitado permiso para rompimiento de carretera, con

    el fin de instalar tubería de conducción para agua potable en una longitud aproximada de 2000

    metros lineales en la calle Bijagua conocida como calle Pura Vida.

 Que se ha conocido oficio INGV-024-2022 en el cual el dpto. de ingeniería vial municipal indica

    que, para realizar este trabajo es necesario romper la vía pública en una longitud aproximada

    de 2000 metros lineales en la calle Bijagua, siendo dicha calle compuesta en tramos con lastre

    y tierra en otros tramos.

 Que el Departamento de Ingeniería Vial, emitió el OFICIO INGV-024-2022 el cual se detallan

    las siguientes recomendaciones:
1.      “La calle publica a intervenir deberá quedar en buen estado, aplicando el Manual de
especificaciones generales para construcción de carreteras, caminos y puentes CR2010, en lo que
corresponda.
2.      No se puede utilizar el material extraído de la excavación para volver a rellenar nuevamente la zanja.
Deberá colocar otro material que cumpla con las especificaciones del punto 1.
3.      Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo vehicular en el momento de los
trabajos para evitar accidente.
4.      Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones que pasen durante horas
de trabajos y no trabajo.
5.      Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales deberán atender cualquier
indicación a corregir.
6.      Deberán coordinar con la Asada o Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA), al que
corresponda, para evitar o reparar daños durante la ejecución de la obra.
7.      Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los trabajos durante su
ejecución.
8.      Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos.
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9.      Deberá indicar a este departamento la fecha de inicio y finalización de dichos trabajos.”
 Que, en razón al informe del ingeniero encargado de vías, este concejo considera que siendo

     que se va a beneficiar una gran parte de la comunidad y priva el interés general, sea reutilizado

     el mismo material.

 Que la asesora legal indica que siendo que los trabajos a realizar por la ASADA de Montezuma,

     los cuales consisten en realizar la instalación de tubería nueva, se hace en razón de beneficiar

     a una comunidad, en el abastecimiento de este recurso hídrico tan necesario para la vida

     humana y siendo que siempre debe de prevalecer el interés general de los munícipes, ante la

     carencia de recursos de esta ASADA, podrá este Concejo municipal una garantía menor a la

     señalada por el ingeniero vial, eso sí en el entendido que tendrá que cumplir con el resto de

     observaciones dadas por el profesional, tomando en cuenta que podrían reutilizar el mismo

     material que se extraiga de la zanja, no olvidando cumplir con las especificaciones contenidas

     en el manual señalado por el ingeniero en la medida de lo posible,           dejando la calle en las

     condiciones actuales, lo anterior tomando en consideración que el Concejo municipal no ha

     invertido en los últimos dos años recursos económicos en dicho camino y que el estado no es

     el más óptimo para el paso de vehículos.

ACUERDO N° 2
Con cinco votos presente a favor SE ACUERDA: 2.1. Dispensar del trámite de comisión.
*************************************************************************
2.2. Autorizar a La Asociación Administrativa del Acueducto Rural de la Zona Sur de la Península

de Nicoya cedula jurídica 3-002-680783, el rompimiento de 2000 metros lineales en el camino

Bijagua conocida como calle Pura Vida, con el fin de instalar tubería de conducción para agua y

recordarles que el camino deberá de quedar en las mismas condiciones en que se encuentra.

*******************************************************

2.3. Aprobar un depósito de garantía de cien mil colones (₡100.000,00). Este Concejo se separa

de lo indicado por el Ing. Vial en su OFICIO INGV-024-2022 ya que este es un camino que en la

actual administración no ha sido intervenido, a pesar de las veces que el ex síndico suplente lo

solicito y de la nota con firmas de los vecinos que se conoció en este Concejo solicitando su urgente

reparación, la cual se dio pase a la Administración. Nuestro gobierno no ha invertido presupuesto

en esta vía por lo tanto no podemos exigir reparen lo que nosotros debimos hacer. Así también la

asada trabaja en bien de la comunidad y con este proyecto se beneficiará la comunidad de la Pura

Vida y Montezuma, el deposito será devuelto cuando el departamento vial este satisfecho con los

trabajos efectuados, tomando en cuenta las condiciones actuales del camino. El deposito debe

hacerse a la cuenta 100-01-090-001254-6 a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cobano
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y presentar copia del depósito a la tesorera municipal Lcda. Karla Paniagua. Votan a favor los

concejales Eric Francis Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Carlos

Mauricio Duarte Duarte y Cristel Gabriela Salazar Cortes.

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba en todas sus                partes, quedando           el anterior acuerdo             UNANIME Y

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO VI.        INFORME DE LAS COMISIONES
    a. Comisión Especial Permanente de Zona Marítimo Terrestre.
Dictamen de comisión:

                        DICTAMEN DE COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
Asunto: Pase CMS 028-2022
Documentos Analizar:
Oficio: 032-2022
Acuerdo de Sesión Ordinaria 59-21
Considerando:
1.- Que el Departamento de Zona Marítimo Terrestre remite mediante la intendencia oficio N° ZMT-032-
2022, solicitando a este Concejo Municipal que se adiciones y se aclare el acuerdo tomado en sesión ordinaria
59-21, artículo VI, inciso b, del día quince de junio del año dos mil veintiuno, ello por cuanto de la revisión
del expediente se desprende que se han omitido aspectos previos de análisis y valoración para lograr
continuar con la solicitud planteada por el concesionario dado que se debe tomar en cuenta a parte del
plazo que indica el artículo 50 de la ley 6043 otros requisitos previo a la aprobación de la solicitud de prórroga
anticipada.
2. Que siendo que en el oficio N° ZMT 032-2022 existe una pequeña transcripción del acuerdo N°3 de la
Sesión Ordinaria 59-21 se hace necesario realizar el análisis íntegro del mismo para poder determinar con
exactitud porque la solicitud de adición o aclaración del supra citado acuerdo para dar respuesta al
Departamento de Zona Marítimo en razón de lo solicitado.
3.-Que efectivamente el Concejo Municipal mediante acuerdo de sesión ordinaria numero número 59-21,
artículo VI, inciso b, del día quince de junio del año dos mil veintiuno dispone “Aprobar la solicitud de
renovación anticipada de concesión, realizada por la sociedad denominada Los Malinches Rojos S.A. cedula
jurídica 3-101-111759, cuyo presidente y apoderado generalísimo es el Sr. Harry Hartman Lang, motivado en
la resolución N°ZMT-145-2021 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, lo cual indicaba en el por tanto
lo siguiente:
        (…) POR TANTO: Revisada y analizada la solicitud de Los Malinches Rojos SA, verificada la procedencia
        del caso, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre en conjunto con la Intendencia Municipal del
        Concejo Municipal Distrito de Cóbano, recomiendan al honorable Concejo Municipal, la aprobación de
        la solicitud planteada, únicamente en el caso de la concesión expediente administrativo número 2041-
        01 finca número 1310-Z-000, por cuanto es la única que cumple con todo requisito de ley.
4- Que tal y como se desprende del considerando tercero el Concejo Municipal toma el acuerdo de sesión
ordinaria 59-21, basado en una recomendación del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, quien
indicaba que la concesionaria Los Malinches Rojos S.A cumplía con los atestados exigidos por la ley para el
otorgamiento de lo solicitado , caso contrario sucedió con la solicitud de prórroga plantada por la
sociedad denominada LOS PERICOS DE MAL PAIS S.A , siendo que en esa ocasión el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre solicita “si este Honorable Concejo lo tienen a bien aprobar que se continúe con la solicitud
de prórroga en las condiciones descritas, se continúe con el proceso de renovación anticipada de la concesión,
en aplicación de la potestad municipal, misma renovación que deberá cumplir con el marco normativo. Sin
embargo se les devuelve el oficio para que sea el mismo Departamento quienes soliciten al concesionario
los requisitos faltantes y se continúe con el proceso de prorroga anticipada, por lo que consideramos que no
cabe la comparación realizada por la Coordinación del Departamento de Zona Marítimo. .
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5.- Que no corresponde a este Concejo Municipal adicionar o aclarar una decisión que ha sido tomada o
motivada por recomendación del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Consideramos que si
existen a la fecha requisitos que la concesionaria no cumplió para poder otorgar la prorroga anticipada,
deberá el Departamento de Zona Marítimo Terrestre mediante escrito señalar a este Concejo si la
Resolución N°ZMT-145-2021, es equivoca por cuanto según análisis del expediente no cuenta con una serie
de requisitos necesarios previos a haber otorgado la Autorización de prórroga y señalar a cuales son esos
requisitos, en aras de enderezar el procedimiento de solitud de prorroga anticipada solicitado por la
Concesionaria Los Malinches Rojas, ello por cuanto quien mejor conoce el expediente es dicho
Departamento y no el Concejo Municipal.
                                               POR LO TANTO
ESTA COMISION DICTAMINA RECOMENDAR AL CONCEJO MUNICPAL:

    1. Solicitar al Departamento de Zona Marítimo Terrestre informar a este Cuerpo Edil
la situación real del Expediente de la concesionaria Los Malinches Rojos S.A para poder resolver al respecto
con fundamento, ello por cuanto nos solicitan aclarar o adicionar un acuerdo de Concejo que fue motivado
por recomendación del mismo Departamento de Zona Marítimo Terrestre mediante resolución N°ZMT-145-
2021, con el fin de enderezar el procedimiento de solicitud de prórroga anticipada, para así evitar el rechazo
por parte del Instituto Costarricense de Turismo.
CONSIDERANDO
→ Que se ha conocido el dictamen recomendado por el dpto. de la Comisión Especial
    Permanente de Zona Marítimo Terrestre.
ACUERDO N°3

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: 3.1 Acoger y aprobar en todas sus partes la

recomendación emitida en el dictamen de Comisión Especial Permanente de Zona Marítimo

Terrestre. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric Francis Salazar Rodriguez,

Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Cristel Gabriela

Salazar Cortes.


PRESIDENTE: MOCION DE ORDEN para recibir al Sr Jose Zimmerman quien se ha

presentado tarde.

Se aprueba la moción presentada por el presidente, quedando definitivamente aprobado.

PRESIDENTE: Le da la bienvenida y le concede la palabra.

Sr Jose Zimmerman. El asunto seria sobre la calle del Banco hasta el Colegio, no hay ninguna

ley que diga que es prohibido que la municipalidad vele por el bienestar de la gente, mi sugerencia

seria que algunos de los funcionarios que tienen arreglen con sacos de cemento y mezclarlo con

tierra color arcilla.

PRESIDENTE. Nosotros no nos compete la 624 que es la ruta hacia Montezuma eso le compete

al CONAVI y si nosotros lo hacemos vamos a caer en una ilegalidad.

FAVIO. Existe una ley 93-29 de competencia y transferencia, donde dice claramente que a la

municipalidad le corresponde los distritales y al CONAVI las rutas nacionales, esta ley de

competencias prohíbe intervenir en una ruta nacional sin autorizaciones, se corre el riesgo si
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alguna persona que quiera hacer daño denuncia la municipalidad tendría problemas por no acatar

la ley.

Sr Jose Zimmerman. En esa ley dice que ustedes van a estar penalizados por velar por la gente

que paga impuestos.

Licda. Rosi. Don Jose lo que el señor presidente y don Favio le están indicando que el Concejo

solo puede intervenir las rutas distritales, hay unas rutas que son nacionales a quien tiene usted

que reclamarle es al Ministerio Público de Transporte y al CONAVI, porque usted paga un derecho

de circulación precisamente para que las calles estén en buen estado. Lo más que el Concejo

puede hacer es solicitar que se intervengan estas rutas.

Sr Jose Zimmerman. Voy a chequear con mi abogado, referente a esto.

PRESIDENTE. Despide al Señor Jose Zimmerman.

ARTICULO VII.             INFORME DE LA ASESORA LEGAL
Oficio ALCC-058. ASUNTO: Pase CMS-027-2022
La presente es para saludarles a la vez remitirles la respuesta que este Concejo Municipal ha de dar al señor
junto Ronald Cruz, junto con los adjuntos:
Respuesta a la solicitud de respuesta del señor Ronald Cruz.
Sobre lo consultado a este Concejo Municipal nos permitimos indicarle que las interrogantes plantadas
por su persona a la Intendencia fueron atendidas en fecha 21 de abril de año 2021 y notificadas al correo
electrónica que su persona señala para recibir notificaciones molinoydelicias@gmail.com, lo cual se acredita
con los documentos que se adjuntan a esta respuesta.
Por otro lado procedemos a dar respuesta ante las interrogantes plantadas por su persona.
    1- Existe algún planteamiento real para cambiar la naturaleza de uso a la Plaza de deportes que esta
        al costado de este Gobierno Local? R/ No existe por parte de este Concejo Municipal ninguna
        iniciativa ni ha sido tomado acuerdo alguno para cambiar la naturaleza de uso de la plaza localizada
        al frente de este Concejo Municipal de Distrito.
    2- En qué estado de avance se encuentra y de acuerdo a sus registros, el Proyecto de la Construcción
        del Puente sobre el Rio Caño Seco? R/ Tal y como ha sido indicado por el señor Intendente Municipal
        en su oficio N° INT -2021-273, se están gestionando los estudios preliminares de ingeniería aun, los
        mismos no han sido completados
Notifíquese al señor Ronald Cruz, al correo molinoydelicias@gmail.com.
CONSIDERANDO:

↔ Que se ha conocido el oficio ALCC-058 con el ASUNTO: Pase CMS-027-2022 presentado

    por la asesora legal.

↔ Que adjunta los documentos que ya se le habían enviado al señor Cruz.

ACUERDO N°4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Solicitarle a la secretaria remitir copia

de los documentos presentados por la asesora legal al señor Ronald Cruz. ACUERDO

UNANIME

ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  a. INFORME DEL INTENDENTE

a.1 Oficio INT-2022-068. ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE REGISTRO DE FIRMA DE BANCOS
FABIO VARGAS MONTERO.
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Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias de la manera más atenta les comunico
que en vista de que la tesorera municipal se encuentra incapacitada y que este Concejo Municipal requiere
cumplir con algunas obligaciones como los diferentes pagos a proveedores, funcionarios, recepción de garantías
de cumplimiento, cierres de cajas y demás funciones que acogen a diario a este departamento.

Esta administración municipal, tomó la importante decisión de nombrar en función de recargo el departamento
de tesorería al funcionario Municipal Lic. Fabio Vargas Montero, actual encargado del proceso de gestión de
cobro.

Es por todo lo anterior que le solicito interpongan sus buenos oficios, para que se autorice el registro de la
firma del señor Vargas Montero, en los siguientes Bancos:
Banco Nacional cuentas N°
 CONCEJO MUNICIPAL DE DIST 100-01-090-000152-0 COLONES
CONCEJO MUNICIPAL DE DIST                   100-01-090-000212-2 COLONES
CONCEJO MUNICIPAL DE DEST 100-01-090-000970-5 COLONES
CONSEJO MUNICIPAL DE DIST                   100-01-090-001254-6 COLONES

Banco Popular y Desarrollo Comunal Cuenta corriente empresarial 16112101130683796 BP negocios
16111101143174252 Cuenta corriente empresarial 16112101137573645
Banco de Costa Rica. CR57015201001031570165
Caja Única CR25073911362000043663
Esperando haber informado de la mejor manera y a la espera de dicho acuerdo.
CONSIDERANDO:

 ↔ Que la tesorera municipal Sra. Karla Paniagua Varela se encuentra incapacitada

 ↔ Que el señor Fabio Enrique Vargas Montero, portador de la cedula número 1-1100-0415, será

      quien la sustituya.

 ↔ Que pueden existir cheques confeccionados pero que no han sido cambiados que cuentan

      con la firma de la Tesorera Paniagua.

ACUERDO Nº5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Solicitarle al Banco Nacional se elimine

la firma de la Licda. Karla Paniagua Varela cedula 6-0633-0096 la cual por incapacidad se

mantendrá un tiempo ausente de esta institución y se registre la firma del Lic. Fabio Enrique Vargas

Montero, cedula número 1-1100-0415, para que de forma mancomunada con el Intendente

municipal Favio López Chacón pueda girar cheques de las cuentas número 100-01-090-000152-0;

100-01-090-000212-2; 100-01-090-000970-5; 100-01-090-001254-6 de este Concejo Municipal.

ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

5.2. Solicitarle al Banco Popular se realice el respectivo cambio de firma de la Licda. Karla

Paniagua Varela cedula 6-0633-0096 la cual por incapacidad se mantendrá un tiempo ausente de

esta institución en la cuenta bancaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y se registre la

del Lic. Fabio Enrique Vargas Montero, cedula número 1-1100-0415, para que de forma

mancomunada con el Intendente Municipal Favio López Chacón, pueda realizar transferencias y
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girar cheques de la cuenta número corriente empresarial 16112101130683796 BP negocios

16111101143174252          Cuenta     corriente     empresarial      16112101137573645”.          ACUERDO

UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual

se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

5.3. Solicitarle al Banco de Costa Rica se proceda con la inclusion de la firma del Lic. Fabio Enrique

Vargas Montero, cedula número 1-1100-0415, para que, de forma mancomunada con el Intendente

Municipal      Favio     Lopez      Chacon,       cuenta      número       Banco       de     Costa      Rica.

CR57015201001031570165, Caja Única CR25073911362000043663”. ACUERDO UNANIME Y

FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba

en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

5.4. Solicitarles que todos los cheques de esta Institución, con fecha anterior al cambio de firmas,

puedan ser cambiados aun cuando cuenten con la firma de la Licda. Karla Paniagua Varela”.

ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO. Votan a favor los concejales Eric Francis Salazar Rodriguez, Manuel Ovares

Elizondo, Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Cristel Gabriela Salazar Cortes.

******************************************

b.2. Oficio INT-2021-067 ASUNTO. RECOMENDACIÓN PARA NO CONCESIONAR Y
DEJARSE EN ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
SECTORES UBICADOS EN ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.
Tomando en cuenta el análisis y valoración hecho de las áreas ubicadas en espacios de la Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre, en esta ocasión es menester presentar respetuosamente ante ustedes por
parte de esta administración la siguiente recomendación, en virtud de la necesidad que, como Distrito se
observa y en atención al rescate de las áreas que se requieren para dejar en administración del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano
Es importante recalcar que la petición de reservar áreas obedece a la imperiosa necesidad de contar con
espacios en administración del Concejo Municipal del Distrito de Cobano para el desarrollo de Proyectos
propios del sitio y que en su momento no fueron previstos para atender esas necesidades en beneficio de
los intereses generales de la comunidad. Por esta razón la administración está tratando de rescatar espacios
estratégicos.
Recomendamos dejar y reservar a la administración municipal el espacio que en el adjunto a continuación
se describe con el montaje elaborado por el ingeniero Keylor Ortega Otárola, para cumplir de forma
ordenada, razonable, equitativa y proporcional con el desarrollo de la zona por parte de ésta corporación
municipal, tomando en cuenta aspectos propios que valoran el potencial, ubicación y/o condiciones de
riquezas naturales.
Por otro lado, cabe recalcar que la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº6043, párrafo primero, artículo 34
que, para nuestros efectos, interesa:
“Artículo 34.- Las municipalidades deberán atender directamente al cuidado y conservación de la
zona marítimo terrestre y de sus recursos naturales, en sus respectivas jurisdicciones” …
Lo           resaltado           en           negrita          no           es            del           original
Para estos efectos, así como para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, nombrarán los inspectores
necesarios, quienes en el desempeño de sus funciones estarán investidos de plena autoridad para lo que
tendrán libre acceso a todos los terrenos e instalaciones excepto a los domicilios particulares, todo conforme
a la ley.
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No omito manifestar que en la actualidad hay solicitudes de concesión para esta parcela, sin embargo, en
caso de que éste Honorable Concejo acoja la recomendación expuesta y acuerden dejar en administración
municipal esta parcela, es necesario también indicar en el acuerdo adoptado, que se deberá rechazar las
solicitudes existentes en esa área específica, por las justificaciones antes expuestas.
Se adjunta Montaje del área de cita, realizado por el Ingeniero Keylor Ortega Otárola.

PRESIDENTE. SE DA PASE A COMISION ESPECIAL PERMANENTE ZONA MARITIMO
TERRESTRE.

c.3. OFICIO N.º INT-2021-069 ASUNTO: ADENDA AL CONTRATO DE PERMISO DE USO DE
TERRENO A TÍTULO PRECARIO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO Y GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA
Por medio de la presente les saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, de la manera más atenta hago
traslado del ADENDA AL CONTRATO DE PERMISO DE USO DE TERRENO A TÍTULO PRECARIO ENTRE EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA.
El mismo para que se conozca, se proceda con la respectiva aprobación y autorización de dicha firma de
adenda al contrato.

CONSIDERANDO:

•   Que la intendencia mediante OFICIO N.º INT-2021-069 hace traslado de ADENDA AL

    CONTRATO DE PERMISO DE USO DE TERRENO A TÍTULO PRECARIO ENTRE EL

    CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y GOLDEN COMUNICACIONES

    SOCIEDAD ANONIMA.

ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión.

6.2. Aprobar en todas sus partes la adenda presentada al contrato denominado Permiso de uso

de terreno a titulo precario entre el Concejo Municipal del Distrito de Cobano y Golden

Comunicaciones Sociedad Anónima la cual se detalla:

             ADENDA AL CONTRATO DE PERMISO DE USO DE TERRENO A TÍTULO PRECARIO
    ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD
                                          ANONIMA

Entre nosotros, señora María del Pilar Sanin Patiño, mayor, soltera, ingeniera civil, portadora de la cédula
de residencia número uno uno siete cero cero uno cinco seis cuatro seis cero seis, vecina de Alajuela, en mi
calidad de Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la sociedad
denominada GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos catorce, con domicilio social en la Provincia de San José, Cantón Santa
Ana, Distrito Pozos, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, de ahora en adelante y para los efectos del
presente contrato denominado el PERMISIONARIO y el señor FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula
número cinco – trescientos cincuenta y uno - novecientos veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de
Cóbano , en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, en mi calidad de representante legal del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297, con las facultades
que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de las
diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones , publicado
en la Gaceta número cuarenta y cuatro del Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero de mayo
del año dos mil veinte al treinta de abril del año dos mil veinticuatro, autorizado para este acto mediante
acuerdo de sesión ordinaria N° xxxxxxxxx, de ahora en adelante y para los efectos del presente contrato
denominado EL CONCEJO convenimos en celebrar la presente adenda al contrato ya suscrito de
conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la instalación de las estructuras tipo poste de telecomunicaciones
en el bien inmueble o vía en los puntos establecidos en el contrato inicial podrán ser removidos por la
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empresa GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA en caso de que el Concejo Municipal proyecte
una fututa ampliación de vía, sin que ello genere responsabilidad para el Municipio por los costos que
genere la reubicación de los mismos. Asimismo las estructuras tipo poste de telecomunicaciones deberán
ser removidas en ocasión de resolución judicial que así lo ordene, sin que ello genere responsabilidad
ecónoma para este Concejo Municipal. Por los daños o perjuicios que dicha resolución le cause a la empresa
GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA.
SEGUNDO: Las aceras que serán construidas por la sociedad GOLDEN COMUNICACIONES SOCIEDAD
ANONIMA, deberán cumplir técnicamente con lo establecido en la Ley 7600 y en la Ley de Movilidad
Peatonal. Para ello la empresa deberá solicitar al Departamento de Ingeniería vial las especificaciones
técnicas en caso de ser requerido.
6.3. Autorizar al señor intendente Favio López Chacón firmar la presente adenda de contrato. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan a favor los
concejales Eric Francis Salazar Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, Carlos
Mauricio Duarte Duarte y Cristel Gabriela Salazar Cortes.


ARTICULO lX.           CORRESPONDENCIA

    a. IFAM. Solicitud de audiencia. Mauricio Rangel Rodriguez. Encargado Unidad Gestión

        de Servicios Técnicos y Financiamiento.

PRESIDENTE. En respuesta a la solicitud se les concede la audiencia de manera presencial el día

jueves tres de marzo a las cuatro de la tarde.



    b. Tribunal Supremo de Elecciones. Juan Pablo Quirós Loaiza. Encargado de Unidad

        de Notificaciones TSP.

SE CONOCE.

    c. Ministerio de Salud. Respuesta

SE CONOCE.

ARTICULO X.            INFORME DE LOS CONCEJALES

CRISTEL. ¿Qué avances hay sobre la calle con BID?

FAVIO. Ellos tienen un presupuesto, diseños y montos aprobados, para la construcción de ese

tramo, si al finalizar este trimestre no hay un avance, podemos buscar la manera de hacerlo

nosotros. Hay un alcantarillado que hay que construir del cruce de Playa Carmen hasta quebrada

Danta, con ingeniería y fondos nuestros lo podríamos hacer y que ellos usen el presupuesto para

la capa asfáltica.

CRISTEL. Cuantos fondos se van a incluir a la oficina de la mujer.

FAVIO. Lamentablemente los fondos para financiar 2022 no quedaron aprobados por la

contraloría. Estamos planificando incluir fondos para contratar servicios profesionales.

ROSI. Hay una comisión permanente de la mujer y esta la especial lo que pasa es que la especial

está limitada para tomar ciertos acuerdos que les corresponden a ustedes, lo que se requiere es

que ella que es la presidenta de la comisión de la mujer haga una reunión con la comisión
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permanente para tocar ciertos puntos y ver de qué forma se pueda trabajar con ustedes y ciertos

acuerdos que tienen emanar los colaboren trayéndolos a los dictámenes suyos, una reunión.

MANUEL. Se había hablado de la donación de materiales para las alcantarillas en La Palmita,

tenemos una reunión en Rio Negro y queríamos ver cuanta gente iba a colaborar.

FAVIO. Invite a Franklin a esa reunión, porque hay que establecer con el que es el ingeniero que

tipo de trabajo se va hacer y cuánto se ocupara, yo autorizo a dar los materiales.

MANUEL. Volviendo al tema de las fiestas clandestinas, es una situación que se nos está saliendo

de las manos y otra queja que tengo es que se están haciendo piques del centro de Cobano hacia

Los Mangos, se le informa a fuerza pública y solo excusas.

FAVIO. El día de hoy tuve una reunión con Ministerio de Salud, Fuerza Pública, Policía Turística,

con la Cámara de Turismo y Comercio, para establecer un protocolo para atender las denuncias

de las fiestas clandestinas que hay en todo el distrito, buscar la forma de que con Fiscalía

decomisar equipos, se harán operativos en conjunto con cierta frecuencia alternando los dias y a

las personas dueñas del inmueble recibirán una multa.

CRISTREL. ¿Y la multa es pesada? Porque muchas veces prefieren pagar la multa y ya.

FAVIO. Estas infracciones van a ser trasladadas también al expediente de Zona Marítimo Terrestre

y entre más incumplimientos vayan hacer las personas dueñas de fincas o de concesiones se les

va complicar y se les aplicara las multas que la ley permita.

MINOR. Hay noticias del ingeniero, de la solicitud que se había hecho del cambio de las paradas

de buses, y por otro lado se ha hablado de los demás parques, pero no se ha dicho nada del de

Cobano.

FAVIO. Con razón al parque de Cobano se hizo consultas presenciales con los niños de Cobano

en la escuela Carmen Lyra, se hizo la consulta pública en digital para los adultos y con esto los

arquitectos están trabajando en el diseño. Al final dentro de la consulta hay una pregunta que decía

que, si estaban de acuerdo en que de la plaza del centro de Cobano se utilizara una parte para

hacer un parque o que se quedara como plaza, para darle respuesta a la inquietud que hay y

conocer que dice la gente. Se le pidió una autorización a la contraloría para un concurso publico

diferenciado para el terreno.

PRESIDENTE. Al ser las seis con treinta y ocho se da por finalizada la sesión.

**********************************************U.L.****************************************************


Valeria Sequeira Quiros                                  Sr. Eric Francis Salazar Rodriguez.
SECRETARIA            a.i                                        PRESIDENTE