Ordinaria 92 · 2022-02-01
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 92 del 2022-02-01 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO N°1 Con tres votos presente a favor SE ACUERDA: 1.1 Indicarle a don Favio López dirija al Tribunal Contencioso Administrativo, el escrito corr…
- Acuerdo 2 (pág. 3) ACUERDO N° 2 Con tres votos presente a favor SE ACUERDA: 2.1 Dispensar del trámite de comisión. 2.2 Aprobar el CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJ…
- Acuerdo 3 (pág. 6) ACUERDO N° 3 Con tres votos presente a favor SE ACUERDA: 3.1 Dispensar del trámite de comisión. 3.2 Aprobar el Convenio Entrega de Materiales suscrito…
- Acuerdo 4 (pág. 7) ACUERDO N° 4 Con tres votos presente a favor SE ACUERDA: 4.1 Dispensar del trámite de comisión. 4.2 Aprobar el Convenio Entrega de Materiales suscrito…
- Acuerdo 5 (pág. 10) · unanime ACUERDO N° 5 Con tres votos presente a favor SE ACUERDA: 5.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 11) · unanime ACUERDO N°6 Con tres votos a favor SE ACUERDA: 6.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME “6.…
- Acuerdo 7 (pág. 12) · unanime ACUERDO N°7 Con tres votos a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME.…
- Acuerdo 8 (pág. 13) · unanime ACUERDO N°8 Con tres votos a favor SE ACUERDA “8.1. Otorgar la ampliación solicitada por la Lcda. Aralyn para concluir instrucción del Proceso como Ór…
- Acuerdo 9 (pág. 14) · unanime ACUERDO N°9 Con tres votos a favor SE ACUERDA “9.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME.…
ACTA 92-22
01/02/2022
ACTA N° 092-2022
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NUMERO NOVENTA Y DOS- DOS MIL VEINTIDOS DE LA SESION ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO EL DIA
PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A LAS DIECISIETE HORAS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Manuel Ovares Elizondo. a.i
CONCEJALES PROPIETARIOS
Minor Centeno Sandi.
William Morales Castro.
CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño.
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
Rosibeth Obando Loria.
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados.
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
Eric Francis Salazar Rodriguez.
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Carlos Mauricio Duarte Duarte.
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
ARTICULO IV. MOCIONES
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
ARTICULO I. ORACION
A cargo de Kemily Segura.
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
SE DISPENSA.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
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SE DISPENSA.
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA.
ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA.
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA.
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
ASUNTO. Tribunal Contencioso Administrativo.
“Previo a trasladar el presente proceso a fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 del Código Municipal
y 190 y 192 del Código Procesal Contencioso Administrativo; se confiere AUDIENCIA ESCRITA por CINCO DÍAS HÁBILES a
ARABIAN NIGHTS S.A para que exprese sus agravios y al CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO para que alegue
o que estimen pertinente.»
CONSIDERANDO:
↔ Que la asesora legal ha presentado el presente proceso a fallo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 165 del Código Municipal y 190 y 192 del Código Procesal
Contencioso Administrativo. Que se confiere AUDIENCIA ESCRITA por CINCO DÍAS
HÁBILES a ARABIAN NIGHTS S.A para que exprese sus agravios y al CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE COBANO para que alegue o que estimen pertinente.
ACUERDO N°1
Con tres votos presente a favor SE ACUERDA: 1.1 Indicarle a don Favio López dirija al Tribunal
Contencioso Administrativo, el escrito correspondiente de los alegatos ratificando lo mencionado
por el Concejo Municipal que cumplan el termino otorgado por el Tribunal Contencioso. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, William
Morales Castro.
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a.1 OFICIO N° INT 2022-051 ASUNTO. Convenio con Acueducto Montezuma.
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE
PUNTARENAS, Y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ZONA SUR
DE LA PENINSULA DE NICOYA.
CONSIDERANDO:
↔ Que se ha conocido el OFICIO INT 2022-051 del señor intendente Favio López Chacón en el
cual solicita autorización con el cual presenta traslado convenio denominado: CONVENIO DE
COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS,
Y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA ZONA SUR DE
LA PENINSULA DE NICOYA.
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ACUERDO N° 2
Con tres votos presente a favor SE ACUERDA: 2.1 Dispensar del trámite de comisión.
2.2 Aprobar el CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS, Y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LA ZONA SUR DE LA PENINSULA DE NICOYA, el cual se detalla:
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS, Y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE LA ZONA SUR DE LA PENINSULA DE NICOYA.
Entre nosotros, FAVIO JOSE LOPEZ CHACON, con cédula número cinco – trescientos
cincuenta y uno - novecientos veintiséis, divorciado, vecino de San Isidro de Cóbano , en
carácter de INTENDENTE MUNICIPAL, quien ostenta la representación legal del Concejo
Municipal de distrito de Cóbano, cedula de personería jurídica número 3-007-078297, con
las facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código Municipal y la Resolución
número 1374-E11-2020 de las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte
del Tribunal Supremo de Elecciones , publicado en la Gaceta número cuarenta y cuatro del
Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte al
treinta de abril del año dos mil veinticuatro, el cual fue juramentada en la sesión solemne del
día 1 de Mayo del Año Dos Mil Veinte, quien debidamente autorizado para la suscripción del
presente convenio por parte de este Concejo, según sesión ordinaria número : 00-22, articulo III,
inciso a, del día doce de agosto del año dos mil veinte, a las diecisiete horas en la sala de sesiones
de este Concejo, y acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 inciso “f”, 7 y 13 inciso e) de la
Ley No. 7794 denominada “Código Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución
Política, en los artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y
su reforma de Ley No.9208, en adelante denominado para los efectos del presente Convenio
como “EL CONCEJO” y LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
DE LA ZONA SUR DE LA PENINSULA DE NICOYA” inscrito al Tomo: dos mil catorce ,
Asiento: seis mil doscientos cuatro , con cédula jurídica número: 3-002-680783, con domicilio
social Puntarenas Puntarenas, Montezuma centro frente al parque Infantil , Distrito Cóbano
Cantón Central,, representada por su presidente la señora DONATELLA LUXARDO mayor,
casada una vez, cedula de residencia número 138000039824, vecina de Montezuma de Cóbano,
actuando en mi condición de representante judicial y extrajudicial de la Asociación, y quien en
adelante se denominara para los efectos del presente Convenio “LA ASADA DE
MONTEZUMA ” , autorizada para ejecutar este convenio con el Concejo Municipal mediante
acuerdo tomado del artículo 7 de la sesión ordinaria N°173, realizada por la Junta Directiva y
celebrada en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno en este acto ambas partes
acordamos suscribir el presente “CONVENIO DE COOPERACION PARA REALIZAR LA
SUSUTITUCION DE 2000 METROS DE TUBERIA PARA GARANTIZAR CON ELLO
UN SERVICIO DE ABASTECMIENTO DE AGUA POTABLE EFECIENTE, REGULAR
Y CONTINUO ” por lo que encontrándonos todas las partes en pleno uso de sus facultades
cognitivas, volitivas y legales, hemos convenido celebrar el presente convenio el cual se regirá por
las siguientes clausulas:
CONSIDERANDO:
Primero: Objeto del convenio : Que el presente convenio será suscrito con la finalidad de que el
Concejo Municipal de Distrito pueda brindar apoyo y cooperación a la ASADA DE MONTEZUMA,
mediante el préstamo de Back Hoe para llevar a cabo el proyecto de SUSTITUCION DE
ALREDEDOR DE DOS MIL METROS DE TUBERIA DE CONDUCCION DE AGUA
POTABLE en la Calle Bijagua , conocida como La Pura Vida , como parte de proyecto IMAS /
UNAPEN, que permitirá conectar el pozo “RA 24 Pura Vida” lo cual se encuentra ubicado por la
Calle Bijagua, en Montezuma; ante la carencia de recursos económicos, técnicos y ante todo de
personal, por parte de la ASADA de Montezuma, de manera que puedan actuar eficientemente en
la instalación del alcantarillado que va sustituir el existente en el menor plazo, previniendo así que
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por la demora en la instalación de la tubería, llegue a poner en riesgo la salud pública y al mismo
tiempo mejorar la calidad de vida de los usuarios de la comunidad de Bijagua(La Pura Vida), ello
como parte de la responsabilidad social de este Concejo Municipal que debe buscar la satisfacción
del interés público y garantizar el resguardo de la salud pública, máxime que nos encontramos en
una época en donde todos hemos sido a nivel país afectados por el COVID 19, y la falta de agua
potable pondría en riesgo aún más la salud de las personas que residen en la comunidad de Bijagua.
Segundo: Fundamento legal. Que lo anterior, según lo ordenado en el acuerdo del Concejo
Municipal N°1 ordinaria número xxxx, articulo xxxx inciso x del día xxxxx del año dos mil
veintidos, lo cual autoriza al Intendente Municipal para que firme el presente convenio de
cooperación para la donación de horas back hoe, propiedad de este Concejo Municipal.
Todo lo anterior en el ejercicio de las competencias otorgadas a los Concejos Municipales de
Distrito mediante ley 8173 y su reforma de ley N°9208 , y de conformidad con el artículo 169 de
la Constitución Política, y el articulo 4 del Código Municipal incisos f y h, a este Concejo Municipal
de Distrito le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, dentro de los cuales
figura suministrar bienes y servicios de cualquier, como una forma de contribuir al desarrollo de las
comunidades y el progreso económico del país, así como coordinar con otros organismos nacionales
o internacionales, para fortalecer su propia eficiencia y buscar soluciones para los problemas
específicos de ésta, y además por el deber legal que le asiste a los Gobiernos Locales de velar por
los intereses y servicios locales de su jurisdicción.
Tercero: De la Capacidad Jurídica de las partes: Que las Municipalidades son una persona
jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo
tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Bajo ese mismo orden de ideas cabe
indicar que propiamente EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO como
órgano adscrito a la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS cuenta con una personería
instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, que les permite adquirir
un compromiso de este tipo, los cuales se encuentran dentro de su competencia en el respectivo
Distrito, asimismo las ASADAS cuentan con capacidad jurídica para actuar mediante la delegación
dada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien es el ente encargado de
brindar el servicio público de agua potable en el país , y tiene la facultad de delegar ese servicio en
organizaciones comunales denominadas Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales, las cuales se rigen de conformidad con el Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales número
32529, y por medio de la Ley de Asociaciones número 218 del 8 de agosto de 1939 y su respectivo
reglamento, por lo que las Asadas como medio de organización comunal prestan el servicio público
de agua potable a las comunidades, en casos donde el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados no se encuentre en capacidad de brindar este servicio a la comunidad respectiva, por
lo que en este caso ha sido delegado a la ASADA DE MONTEZUMA,, mediante la suscripción de
convenio la administración, operación mantenimiento y desarrollo del acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad de MONTEZUMA de Cóbano.
Por tanto acordamos:
La celebración del presente CONVENIO DE COOPERACION SUSTITUCION DE
ALREDEDOR DE DOS MIL METROS DE TUBERIA DE CONDUCCION DE AGUA
POTABLE, queda sujeto a la legislación vigente y sujeto a las cláusulas que a continuación se
enumeran:
Primero: Objetivo del convenio : Que el presente convenio tiene como intención la instalación
del alcantarillado que va sustituir el existente en la comunidad de Bijagua(La Pura Vida, que tiene
una longitud de 2.0 kilómetros, tubería de 6 pulgadas en cedula # 26, para lo cual deberán abrir
una zanja de alrededor de 90 centímetros de ancho con una profundidad de un metro para colocar
el alcantarillado, y así lograr garantizar a los habitantes de Bijagua un servicio de abastecimiento
de agua de manera eficiente .
Segundo: Obligaciones del Concejo: Facilitar a la ASADA DE OMTEZUMA, (la maquinaria
pesada) (back Hoe, placa SM-7320 que es propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
para las obras que tienen destino este convenio.
1. Dotar de un operador especializado para la conducción a de la maquinaria prestada a la
ASADA, para la ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio.
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2. Cancelar el salario del operador del back hoe, que prestará a la ASADA de las horas ordinarias
laboradas.
3. Dotar el combustible necesario a la maquinaria prestada para la realización de las obras.
De las Obligaciones de la ASADA DE MONTEZUMA. Utilizar la maquinaria prestada
exclusivamente para ejecutar las obras objeto del presente convenio.
4. Mantener y custodiar la maquinaria prestada en el tiempo de ejecución de las obras, durante
todo el plazo del convenio.
5. Cancelar el salario del operador backhoe de las horas laboradas en tiempo extraordinario.
6. Trasladar al operario desde el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano hasta el sitio.
7. Cancelar el pago de los viáticos del operador del Back Hoe.
Tercero: Periodo que comprende el convenio: El presente convenio tendrá una vigencia de 48 horas de
maquinaria, por lo que el periodo concluye una vez completada las 48 horas que serán computadas por el
operario del Back Hoe, mediante una bitácora de horas laboradas.
Cuarto: De la relación laboral: Queda expresamente entendido que el objeto de este convenio es de
préstamo de maquinaria para realizar una labor en conjunto, sin que medie ninguna relación laboral ni
estatutaria con la ASADA DE MONTEZUNA, ni con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El funcionario
operador de la maquinaria dada en préstamo no se considerarán en forma alguna, empleados de la ASADA
DE MONTEZUNA.
Quinta: De la Finalización del Convenio: Podrá el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano , unilateralmente
rescindir del presente convenio por cualquier motivo que estimen conveniente antes del plazo establecido,
siendo que por algún infortunio el Concejo Municipal tenga la necesidad de disponer de dicha maquinaria
para atender emergencias en el Distrito.
Sexta: De la estimación: Por cuanto las obligaciones de las partes según este convenio son variables y no
susceptibles de estimación, el presente es de cuantía inestimable.
Sexto: De la Modificación. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá
constar por escrito en un ademdun, el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte
integral del mismo.
Séptimo: De la resolución del convenio. Si una de las partes suscribientes, incumpliera algunas de las
cláusulas del presente Convenio, la otra queda facultada para que, previa audiencia de descargo a la parte
no cumpliente, de proceder, se dé por terminado el presente convenio, con las responsabilidad de lo que
ello se deriven.
Octavo: De la recisión del convenio. En todo caso, las partes suscribientes, se reservan el derecho de darlo
por concluido cuando se susciten aspectos tales como necesidad o conveniencia institucional, interés
público, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su continuación, lo cual comunicará a las
contrapartes, por escrito, en forma inmediata.
Noveno: Solución de divergencias. Cualquier divergencia que se presente derivada de la interpretación o
ejecución del presente Convenio, será analizada y se resolverá por mutuo acuerdo y si no fuera solucionada
ese nivel, será sometida a la consideración y resoluciones de las Autoridades de cada una de las partes. En
todo caso ninguna divergencia o conflicto será objeto de disputa judicial, debiendo las partes, en la eventual
desacuerdo, someterse a los medios alternativos de solución de conflictos que las partes consideren
pertinente.
Decimo: De las Notificaciones. Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan: ASADADE
MONTEZUMA, por correo electrónico: asadamontezuma@gmail.com. dirigido a DONATELLA LUXARDO y
“El CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO” al correo electrónico:
intendencia@municobano.go.cr. Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación
presentada por cualquiera de las partes bajo este instrumento, deberá realizarse de forma escrita en el lugar
indicado.
Estando conformes y en fe de lo anterior, las partes firman el presente Convenio en dos ejemplares
originales, de igual tenor, validez y eficacia, Cóbano, a los XXX horas del XXXXX del dos mil veintidós.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno
Sandi, William Morales Castro.
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2.3. Autorizar al intendente municipal Favio López Chacón para firmar el presente convenio.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno
Sandi, William Morales Castro.
b.2 OFICIO N° INT 2022-052 ASUNTO. Convenio municipalidad de Puntarenas.
“Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar DE CONVENIO
ENTREGA DE MATERIALES SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS Y EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO PUNTARENAS”
CONSIDERANDO
↔ Que se ha conocido el OFICIO INT 2022-052 del señor intendente Favio López Chacón en el
cual solicita autorización con el cual presenta traslado convenio denominado: Convenio
Entrega de Materiales suscrito entre la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y el
Concejo Municipal de Distrito de Cobano Puntarenas.
ACUERDO N° 3
Con tres votos presente a favor SE ACUERDA: 3.1 Dispensar del trámite de comisión.
3.2 Aprobar el Convenio Entrega de Materiales suscrito entre la Municipalidad del Cantón Central
de Puntarenas y el Concejo Municipal de Distrito de Cobano Puntarenas, el cual se detalla:
Convenio Entrega de Materiales suscrito entre
la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y el Concejo Municipal de Distrito de Cobano
Puntarenas
Entre nosotros, WILBER MADRIZ ARGUEDAS, mayor, viudo, cédula de identidad número 6-0104-1268,
vecino de El Roble de Puntarenas, casa No.90, en mi condición de Alcalde Municipal del Cantón
Central de Puntarenas, cédula jurídica número tres – cero catorce – cero cuarenta y dos ciento
veinte, quien a partir del primero de mayo de dos mil veinte ostenta la Representación Legal con
facultades de Apoderado Generalísimo de dicha Municipalidad, según Resolución Nº1348-E11-
2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, de las diez horas con cinco minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veinte, quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD y el señor FAVIO
JOSE LOPEZ CHACON, mayor, divorciado, con cédula de identidad número 5- 0351-0926, vecino
de San Isidro de Cóbano, quien ocupa el puesto de INTENDENTE MUNICIPAL y representante legal,
con facultades de Apoderado General del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO,
Puntarenas, cédula jurídica número 3-007-078297, en adelante EL Concejo; convenimos en
celebrar el presente convenio de entrega de materiales, el cual se rige por lo incluido en la orden
de compra No.28769, según lo establecido a continuación:
1. La entrega de los materiales queda sujeta al plan de inversión presentado por el CONCEJO,
ante la Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas.
2. Los materiales son exclusivos para el proyecto denominado "Entrega de materiales para ser
utilizados en el sistema de abastecimiento de agua en la Escuela San Ramón de Ario”
procedimiento de contratación No. 2021CD-000244-0003100001
3. Los materiales se describen de la siguiente manera:
Orden de Compra No. 28769 a nombre Almacén El Mejor Precio de Cariari S.A. de fecha
21
de diciembre 2021
006 Tubo estructural de hierro galvanizado,
de 10.16cm X10.16cm X1.50mm en 6m
020 Tubo plástico (PVC), de 12.7 MM (1/2 PULG) x 6 m
cédula SCH40, para agua potable
4. La fiscalización del proyecto y el correcto uso de los materiales estará a cargo del
Ing. Diego Brenes Zúñiga, de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
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5. El CONCEJO será responsable del deterioro que por su causa sufran estos bienes, o por el
uso indebido de los mismos.
4. Este convenio se estima para efectos fiscales, en la suma de TRESCIENTOS UN MIL
QUINIENTOS CUARENTA COLONES NETOS (¢301.540.00)
ES TODO. Leído lo anterior a los comparecientes, lo encuentran conforme y firman en la ciudad de
Puntarenas, a las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo,
Minor Centeno Sandi, William Morales Castro.
3.3. Autorizar al intendente municipal Favio López Chacón para firmar el presente convenio.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno
Sandi, William Morales Castro.
c.3 OFICIO N° INT 2022-053 ASUNTO. Traslado convenio municipalidad de Puntarenas.
Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar DE CONVENIO
ENTREGA DE MATERIALES SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS Y EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO PUNTARENAS.
CONSIDERANDO:
↔ Que se ha conocido el OFICIO INT 2022-053 del señor intendente Favio López Chacón en el
cual solicita autorización con el cual presenta traslado convenio denominado: Convenio
Entrega de Materiales suscrito entre la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y el
Concejo Municipal de Distrito de Cobano Puntarenas.
ACUERDO N° 4
Con tres votos presente a favor SE ACUERDA: 4.1 Dispensar del trámite de comisión.
4.2 Aprobar el Convenio Entrega de Materiales suscrito entre la Municipalidad del Cantón Central
de Puntarenas y el Concejo Municipal de Distrito de Cobano Puntarenas, el cual se detalla:
Convenio Entrega de Materiales suscrito entre
la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y el Concejo Municipal de Distrito de Cobano
Puntarenas
Entre nosotros, WILBER MADRIZ ARGUEDAS, mayor, viudo, cédula de identidad número 6-0104-1268,
vecino de El Roble de Puntarenas, casa No.90, en mi condición de Alcalde Municipal del Cantón
Central de Puntarenas, cédula jurídica número tres – cero catorce – cero cuarenta y dos ciento
veinte, quien a partir del primero de mayo de dos mil veinte ostenta la Representación Legal con
facultades de Apoderado Generalísimo de dicha Municipalidad, según Resolución Nº1348-E11-
2020 del Tribunal Supremo de Elecciones, de las diez horas con cinco minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veinte, quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD y el señor FAVIO
JOSE LOPEZ CHACON, mayor, divorciado, con cédula de identidad número 5- 0351-0926, vecino
de San Isidro de Cóbano, quien ocupa el puesto de INTENDENTE MUNICIPAL y representante legal,
con facultades de Apoderado General del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO,
Puntarenas, cédula jurídica número 3-007-078297, en adelante EL Concejo; convenimos en
celebrar el presente convenio de entrega de materiales, el cual se rige por lo incluido en la orden
de compra No.28745, según lo establecido a continuación:
3. La entrega de los materiales queda sujeta al plan de inversión presentado por el CONCEJO,
ante la Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas.
4. Los materiales son exclusivos para el proyecto denominado "Entrega de mobiliario para la
Asociación de Desarrollo Integral de Tambor, Distrito de Cóbano” procedimiento de
contratación No. 2021CD-000182-0003100001
3. Los materiales se describen de la siguiente manera:
Orden de Compra No. 28745 a nombre G Y R Asesores S.A. de fecha 14 de diciembre 2021
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051 Silla plegable, medidas de referencia 1.05 m X 46.5 c,
Marca: PTM
009 Mesa plegable, medidas de referencia 1.22 m de largo,
61 ancho y 75 cm alto, Marca: Basic Living
6. La fiscalización del proyecto y el correcto uso de los materiales estará a cargo del
Ing. Diego Brenes Zúñiga, de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
7. El CONCEJO será responsable del deterioro que por su causa sufran estos bienes, o por el
uso indebido de los mismos.
5. Este convenio se estima para efectos fiscales, en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN COLONES NETOS (¢966.531.00)
ES TODO. Leído lo anterior a los comparecientes, lo encuentran conforme y firman en la ciudad de
Puntarenas, a las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo,
Minor Centeno Sandi, William Morales Castro.
4.3. Autorizar al intendente municipal Favio López Chacón para firmar el presente convenio.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno
Sandi, William Morales Castro.
d.4 OFICIO N° INT 2022-056. ASUNTO. Traslado oficio zmt 032-2022. Licda. Ericka Castillo
Porras. Coordinadora a.i Dpto. Zona Marítimo Terrestre.
Se conoce el documento.
Presidente. Se da pase de este asunto a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre y se le pide a
la asesora brindar la colaboración respectiva.
e.5 OFICIO N° INT 2022-054 ASUNTO. Asada Montezuma. Ing. Franklin Obregón Zamora
Dpto. Ingeniería Vial.
Por este medio le saludo, y traslado la petición por parte de La Asociación Administrativa del Acueducto
Rural de la Zona Sur de la Península de Nicoya. Con cedula jurídica 3-002-680783 con teléfono 26420135,
email: asadamontezuma@gmail.com. Donde indica en el oficio N 0002-2022AM, con fecha 24 de enero
del 2022, el permiso para instalar tubería de conducción para agua potable en una longitud aproximada
de 2000 metros lineales en la calle Bijagua conocida como calle Pura Vida. Para lograr este trabajo, es
necesario romper la vía pública, siendo dicha calle compuesta en tramos con lastre y tierra en otros
tramos.
Por lo tanto, el Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, solicitará lo
siguiente a La Asociación Administrativa del Acueducto Rural de la Zona Sur de la Península de Nicoya.
1. “La calle publica a intervenir deberá quedar en buen estado, aplicando el Manual de
especificaciones generales para construcción de carreteras, caminos y puentes CR2010, en lo que
corresponda.
2. No se puede utilizar el material extraído de la excavación para volver a rellenar nuevamente la zanja.
Deberá colocar otro material que cumpla con las especificaciones del punto 1.
3. Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo vehicular en el momento de los
trabajos para evitar accidente.
4. Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones que pasen durante horas
de trabajos y no trabajo.
5. Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales deberán atender cualquier
indicación a corregir.
6. Deberán coordinar con la Asada o Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA), al que
corresponda, para evitar o reparar daños durante la ejecución de la obra.
7. Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los trabajos durante su
ejecución.
8. Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos.
9. Deberá indicar a este departamento la fecha de inicio y finalización de dichos trabajos.”
Con base a lo anterior y garantizar que La Asociación Administrativa del Acueducto Rural de la Zona Sur
de la Península de Nicoya , realice el trabajo dejando la vía publica en buen estado, es importante solicitar
una garantía de cumplimiento de un monto ₡4 669 400,00 (cuatro millones seiscientos sesanta y nueve
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mil cuatrocientos colones exactos), calculado sobre la base de que, si la ASADA no deja en óptimas
condiciones la calzada a intervenir por parte de ellos, por lo tanto, el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano, utilizara los fondos para reparar dicha calle.
El monto estimó para la reparación de la calle.
Actividad a realizar cantidad unidad costos unitario costo total
Limpieza (Vagoneta) 1,00 global 80 000,00 ₡80 000,00
Peones 48,00 horas 2 550,00 ₡122 400,00
Zapos Brincón 8,00 días 15 000,00 ₡120 000,00
Back Hoe 24,00 horas 28 000,00 ₡672 000,00
Lastre 150,00 m3 24 500,00 ₡3 675 000,00
Costo total ₡4 669 400,00
En vista de lo anteriormente expuesto, el Departamento de Ingeniería Vial, recomienda solicitar la garantía
de cumplimiento y garantizar que dicha calle quede en buenas condiciones. Por lo tanto, solicitamos el visto
bueno por parte del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, para aplicar el cobro de la garantía de
cumplimiento, una vez finalizadas las obras este Departamento de Ingeniería Vial, deberá constatar que las
obras quedaron en perfecto estado, para aplicar su debida devolución. Sin embargo, me permito indicarle
que el en oficio N 0002-2022AM emitido por La Asociación Administrativa del Acueducto Rural de la Zona
Sur de la Península de Nicoya, solicitan la exoneración de pago de dicha garantía. Se adjunta dicho
documento que costa de dos páginas.
CONSIDERANDO:
Que La Asociación Administrativa del Acueducto Rural de la Zona Sur de la Península de
Nicoya cedula jurídica 3-002-680783 ha solicitado permiso para rompimiento de carretera, con
el fin de instalar tubería de conducción para agua potable en una longitud aproximada de 2000
metros lineales en la calle Bijagua conocida como calle Pura Vida.
Que se ha conocido oficio INGV-024-2022 en el cual el dpto. de ingeniería vial municipal indica
que, para realizar este trabajo es necesario romper la vía pública en una longitud aproximada
de 2000 metros lineales en la calle Bijagua, siendo dicha calle compuesta en tramos con lastre
y tierra en otros tramos.
Que el Departamento de Ingeniería Vial, emitió el OFICIO INGV-024-2022 el cual se detallan
las siguientes recomendaciones:
1. “La calle publica a intervenir deberá quedar en buen estado, aplicando el Manual de
especificaciones generales para construcción de carreteras, caminos y puentes CR2010, en lo que
corresponda.
2. No se puede utilizar el material extraído de la excavación para volver a rellenar nuevamente la zanja.
Deberá colocar otro material que cumpla con las especificaciones del punto 1.
3. Deberá mantener un constante supervisión y coordinación del flujo vehicular en el momento de los
trabajos para evitar accidente.
4. Deberá mantener rótulos de prevención para los conductores y peatones que pasen durante horas
de trabajos y no trabajo.
5. Dichos trabajos serán fiscalizados por nuestros inspectores, los cuales deberán atender cualquier
indicación a corregir.
6. Deberán coordinar con la Asada o Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA), al que
corresponda, para evitar o reparar daños durante la ejecución de la obra.
ACTA 92-22 01/02/2022 7. Se deberá mantener la zona limpia libre de escombros producto de los trabajos durante su ejecución. 8. Se deberá contar con un profesional a cargo de dichos trabajos. 9. Deberá indicar a este departamento la fecha de inicio y finalización de dichos trabajos.” Que, en razón al informe del ingeniero encargado de vías, este concejo considera que siendo que se va a beneficiar una gran parte de la comunidad y priva el interés general, sea reutilizado el mismo material. Que la asesora legal indica que siendo que los trabajos a realizar por la ASADA de Montezuma, los cuales consisten en realizar la instalación de tubería nueva, se hace en razón de beneficiar a una comunidad, en el abastecimiento de este recurso hídrico tan necesario para la vida humana y siendo que siempre debe de prevalecer el interés general de los munícipes, ante la carencia de recursos de esta ASADA, podrá este Concejo municipal una garantía menor a la señalada por el ingeniero vial, eso sí en el entendido que tendrá que cumplir con el resto de observaciones dadas por el profesional, tomando en cuenta que podrían reutilizar el mismo material que se extraiga de la zanja, no olvidando cumplir con las especificaciones contenidas en el manual señalado por el ingeniero en la medida de lo posible, dejando la calle en las condiciones actuales, lo anterior tomando en consideración que el Concejo municipal no ha invertido en los últimos dos años recursos económicos en dicho camino y que el estado no es el más óptimo para el paso de vehículos. ACUERDO N° 5 Con tres votos presente a favor SE ACUERDA: 5.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME 5.2. Autorizar a La Asociación Administrativa del Acueducto Rural de la Zona Sur de la Península de Nicoya cedula jurídica 3-002-680783, el rompimiento de 2000 metros lineales en el camino Bijagua conocida como calle Pura Vida, con el fin de instalar tubería de conducción para agua y recordarles que el camino deberá de quedar en las mismas condiciones en que se encuentra. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro 5.3. Aprobar un depósito de garantía de cien mil colones (₡100.000,00). Este Concejo se separa de lo indicado por el Ing. Vial en su OFICIO INGV-024-2022 ya que este es un camino que en la actual administración no ha sido intervenido, a pesar de las veces que el ex síndico suplente lo solicito y de la nota con firmas de los vecinos que se conoció en este Concejo solicitando su urgente reparación, la cual se dio pase a la Administración. Nuestro gobierno no ha invertido presupuesto en esta vía por lo tanto no podemos exigir reparen lo que nosotros debimos hacer. Así también la asada trabaja en bien de la comunidad y con este proyecto se beneficiará la comunidad de la Pura Vida y Montezuma, el deposito será devuelto cuando el departamento vial este satisfecho con los trabajos efectuados, tomando en cuenta las condiciones actuales del camino. El deposito debe hacerse a la cuenta 100-01-090-001254-6 a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cobano y presentar copia del depósito a la tesorera municipal Lcda. Karla Paniagua. ACUERDO
ACTA 92-22 01/02/2022 UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro f.6 OFICIO N° INT 2022-055 ASUNTO. Traslado oficio ING-025-2022 La Junta de Educación de San Ramon de Ario. Traslado de oficio INGV-025-2022, con el informe del Ingeniero Vial, suscrito por el Ing. Franklin Obregón Zamora. El mismo para que se me autorice a realizar tramite respectivo ante la oficina del SINAC, ya que se requiere remover un árbol que se encuentra en la vía pública, este debe de ser removido para poder ejecutar un proyecto para la comunidad de San Ramón de Ario. Recordemos que es importante darle seguimiento a este tipo de obras por el bien de las comunidades de nuestro Distrito de Cóbano. CONSIDERANDO: ⇔ Que se ha conocido el oficio INGV-025-2022, suscrito por el Ing. Franklin Obregón Zamora, con el informe para valoración de corta de árboles ocho en el camino de San Ramon de Ario esto ante la solicitud que le realizo La Junta de Educación de la Escuela de San Ramon de Ario. ⇔ Que la asesora legal indica que la intendencia deberá indicar, que corresponde a un proyecto Municipal de conformación de camino que justifique la corta de los árboles e indicar el trayecto a intervenir y la descripción de los trabajos a realizar, ello en razón de justificar ante la oficina del SINAC la solicitud de corta, para así evitar el rechazo de la misma. ACUERDO N°6 Con tres votos a favor SE ACUERDA: 6.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME “6.2. Indicarle a La Junta de Educación de la Escuela de San Ramon de Ario que no es posible autorizar trámite para la corta de árboles en la vía pública debido a que no existe por parte de esta administración de Concejo Municipal un proyecto vial que justifique la corta de dichos arboles ubicados en calle publica”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro. g.7 OFICIO N° INT 2022-050. ASUNTO. Traslado de oficio ZMT-035. Licda. Ericka Castillo Porras. Coordinadora a.i Dpto. Zona Marítimo Terrestre. Por medio de la presente le saludo y deseo éxitos en sus funciones diarias, a la vez procedo a trasladar oficio ZMT-03-2022, el mismo suscrito por la Licda. Ericka Castillo Porras, el mismo en respuesta al pase CMS-S-021-2022. CONSIDERANDO: ↔ Que la señorita Ana Lucia Arias Bustamantes solicita permiso para uso de playa y sitios públicos a fin de que la empresa Our Own Production Ltda. Realice sesión fotográficas de moda para la marca de ropa weird fish de Inglaterra. ↔ Que este evento se realizara los días 10, 11 y 12 de febrero del 2022 con un horario de 06: a.m. a 6:00 p.m.
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↔ Que el Depto. de ZMT avalo mediante Oficio ZMT-035-2022 la posibilidad de otorgar dicho uso
de playa, siempre y cuando se cumplan ciertas recomendaciones.
↔ Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
↔ Que los sitios en los cuales desean realizar la fotografías son las playas de Santa Teresa, El
Carmen, Playa Hermosa.
ACUERDO N°7
Con tres votos a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, William
Morales Castro.
7.2. Se autoriza permiso uso de las playas de Santa Teresa, El Carmen y Playa Hermosa para que
la empresa Our Own Production Ltda. Realice únicamente sesión fotográfica de moda para la
marca de ropa weird fish de Inglaterra. Durante los dias 10,11 y 12 de febrero en el horario, de
6.am. a 6.p.m. En cuanto a la solicitud en la cascada por tratarse de una zona protegida el ente
encargado de conceder el permiso de esa área es el MINAE, por lo que deberá solicitar a esa
institución dicho permiso. SE LES INDICA QUE DEBEN ACATAR LAS INSTRUCCIONES SIGUIENTES:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sector de Santa Teresa los días 10,11 y 12 de febrero
del 2022 de 06:00 am a 6:00 pm.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea, se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables
de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores deben
de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como lo indica
el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la basura
generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá asesorarse que para la realización de dicha actividad se cuenten
con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre no encuentra
oposición a que se realice la actividad de fotografías, siempre y cuando se cumpla con los puntos indicados
anteriormente; no obstante, el órgano competente en este caso el Concejo Municipal será quién apruebe o
no el otorgamiento de dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, para lo
que interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un
periodo determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más
allá de obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad
competente, por medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar
el cumplimiento de la afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a
realizar no comprometa el libre tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja
inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del
derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo
momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes
y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.”
Lo resaltado en negrita no es del original.
Votan a favor los Concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, William Morales
Castro. Quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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b. Lic. Aralyn Villegas. OFICIO ZMT-008-2022. Solicitud de prórroga órgano director.
Prórroga de plazo para concluir instrucción del Proceso como Órgano Director Unipersonal de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO:
⇔ Que se ha dado a conocer el Oficio ZMT-008-2022 de la Lcda. Aralyn Villegas sobre la
solicitud de una prórroga para concluir instrucción del Proceso como Órgano Director
Unipersonal de Procedimiento Administrativo.
Asunto: Prórroga de plazo para concluir instrucción del Proceso como Órgano Director Unipersonal de
Procedimiento Administrativo.
Reciban un cordial saludo, asimismo procedo a solicitar una prórroga para concluir instrucción del Proceso
como Órgano Director Unipersonal de Procedimiento Administrativo, mismo que fue ordenado a la suscrita
mediante acuerdo Nº5 de la Sesión Ordinaria Nº85-21, articulo VIII, inciso a.6, del 14 de diciembre del año
2021, mismo en el que fui nombrada Órgano Director Unipersonal, con el fin de investigar la verdad real de
los hechos, para lo cual la suscrita fue juramentada en la sesión Ordinaria número 89-22, artículo III, inciso
a, del día once de enero del año 2022.
El motivo de la solicitud de Prórroga obedece a que el expediente original menester para el procedimiento,
me fue facilitado el día jueves 27 de enero 2022, siendo indispensable para el debido proceso sus copias y
certificación de las mismas, así como determinar cada folio para incluirlo en el informe.
Así mismo indico que la suscrita me encontraba con incapacidad por salud los días 26 y 27 del mes de enero,
adjunto orden sanitaria, así mismo adjunto comprobante de cita médica para el día 07 de febrero del 2022,
en relación a cirugía de mi hijo que tiene 4 años, por lo que es muy probable que me encuentre fuera de
labores desde el 7 al 11 de febrero del presente con permiso médico para cuidarlo en su recuperación, sin
embargo no preciso si la recomendación del médico seria por más días.
Por lo antes descrito, solicito se extienda la fecha de la conclusión de la instrucción del Proceso como Órgano
Director Unipersonal de Procedimiento Administrativo en el mismo plazo indicado en el artículo 261 de la
Ley General de Administración Pública Nº6227, de acuerdo a los argumentos expuestos, dicha prórroga
con fundamento en el artículo 263 del mismo cuerpo normativo.
CONSIDERANDO
Que la Licda Aralyn Villegas Asesora Legal del Dpto. de ZMT quien fue nmnombrada en la Sesión Ordinaria
Nº85-21, articulo VIII, inciso a.6, del 14 de diciembre del año 2021, Órgano Director Unipersonal de
procedimiento administrativo y juramentada en la sesión Ordinaria número 89-22, artículo III, inciso a, del
día once de enero del año 2022, ha solicitado se le extienda la fecha de la conclusión de la instrucción del
Proceso como Órgano Director Unipersonal de Procedimiento Administrativo en el mismo plazo indicado
en el artículo 261 de la Ley General de Administración Pública Nº6227, de acuerdo a los siguientes motivos
El motivo de la solicitud de Prórroga obedece a que el expediente original menester para el procedimiento,
me fue facilitado el día jueves 27 de enero 2022, siendo indispensable para el debido proceso sus copias y
certificación de las mismas, así como determinar cada folio para incluirlo en el informe.
Así mismo indico que la suscrita me encontraba con incapacidad por salud los días 26 y 27 del mes de enero,
adjunto orden sanitaria, así mismo adjunto comprobante de cita médica para el día 07 de febrero del 2022,
en relación a cirugía de mi hijo que tiene 4 años, por lo que es muy probable que me encuentre fuera de
labores desde el 7 al 11 de febrero del presente con permiso médico para cuidarlo en su recuperación, sin
embargo no preciso si la recomendación del médico seria por más días.
ACUERDO N°8
Con tres votos a favor SE ACUERDA “8.1. Otorgar la ampliación solicitada por la Lcda.
Aralyn para concluir instrucción del Proceso como Órgano Director Unipersonal de Procedimiento
Administrativo, en el plazo de quince dias indicado en el artículo 261 de la Ley General de
Administración Pública Nº6227. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel
Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro.
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
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a. Alexis Bravo Elizondo. Representante Legal de Aarchot diez S.A. ASUNTO. Solicitud de
ampliación de acuerdo de uso de suelo de Aarchot diez S.A.
CONSIDERANDO:
↔ Que el INVU le está solicitando indicar que el acuerdo de dicho uso de suelo no tiene
vencimiento a menos que exista un nuevo plan de regulador en la zona y si es posible se
puedan indicar que las diez fincas filiales tienen el nombre de FFP1, FFP2, FFP3, FFP4, FFP5,
FFP6, FFP7, FFP8, FFP9 y FFP10.
↔ Que la asesora legal indica que no existe ningún impedimento en el adendum ya que es un
asunto que está siendo solicitado por el INVU.
ACUERDO N°9
Con tres votos a favor SE ACUERDA “9.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, William
Morales Castro.
9.2. Aprobar la ampliación de acuerdo solicitada por el señor Alexis Bravo Elizondo representante
legal de la sociedad denominada Aarchot diez S.A y que se lea correctamente el acuerdo de uso
de suelo de Aarchot diez S.A otorgado en la sesión ordinaria número 025-21, artículo VI, inciso c,
del día diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, como sigue:
SE DICTAMINA:
Esta comisión recomienda al Concejo:
♥ Otorgar el uso de suelo solicitado por la sociedad denominada AARCHOT DIEZ S.A.
representada por el Sr. el SR. Alexis Bravo Elizondo, con cedula numero 1 0954 0244, para
un condominio horizontal habitacional, ubicado en la localidad de Mal País aproximadamente
a 0.3 km al sur del cruce de Playa Carmen propiedad a mano izquierda, en la propiedad con
número de folio real 6-167842-000 y plano catastrado P-1325463-2009. Este se encuentra en
una elevación que varía de los 10msnm a 20msnm. La parcela tiene una superficie de 11958
metros cuadrados
♥ El condominio estará compuesto de 34 unidades residenciales de uno, dos y tres dormitorios,
distribuidos en 10 fincas filiales, parqueos y áreas verdes en la propiedad.
♥ Además contará con el porcentaje de áreas comunes y juegos infantiles que competen a un
condominio, así como demás elementos de caseta de guarda, mantenimiento, deposito de
basura, planta de tratamiento y oficina/bodega temporal que contribuyen a la convivencia en
condominio y son requeridas para tales fines. Contará con calle de acceso al proyecto desde
la calle pública,
♥ El proyecto se encuentra en una parcela con fines de terreno para urbanizar. Toca la calle
publica con un frente de 12.58m. Cuenta con los servicios básicos en la zona.
♥ Actualmente se encuentran construidas o en proceso de construcción cerca de 14 viviendas,
tienen áreas de parqueo y calles de acceso, se encuentra en proceso de construir la planta de
tratamiento.
Con este uso de suelo se realizan las siguientes Prevenciones:
Corregir los retiros de protección de la quebrada medidos desde el borde más próximo de la
misma.
Deberán evitar alterar el sistema actual lo menos posible en la etapa constructiva.
Deberán ajustarse en todo momento y cumplir con la legislación ambiental vigente (Ley
Orgánica del Ambiente)
Deberán respetar los retiros según alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta ruta nacional,
del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está
afectado por un rio, quebrada, acequia, naciente, lagos, embalses naturales o artificiales y
acuíferos entre otros similares. Además, en caso de construcción debe tener disponibilidad de
agua ya sea por AyA o ASADA y si lo que poseen es un pozo, el mismo debe estar inscrito o
tener concesión, según corresponda, por parte de la Dirección de aguas del MINAE.
Deberán contar con la viabilidad ambiental aprobada por SETENA
Deberán cumplir con los requisitos de ley, así como con las normas del código urbano y las
leyes vigentes para tal fin.
Deberán aportar alineamiento del INVU para efectos de permisos constructivos
ACTA 92-22 01/02/2022 Deben presentar un plan de mantenimiento y mejoramiento de labores de desagüe, con el fin de evitar el estancamiento de aguas. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro. 9.3. Indicar que el presente uso de suelo no tiene fecha de vencimiento solo será modificado por un plan regulador y el condominio estará compuesto de 34 unidades residenciales de uno, dos y tres dormitorios, distribuidos en 10 fincas filiales, parqueos y áreas verdes en la propiedad las cuales tendrán por nombre FFP1, FFP2, FFP3, FFP4, FFP5, FFP6, FFP7, FFP8, FFP9 y FFP10. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Manuel Ovares Elizondo, Minor Centeno Sandi, William Morales Castro. b. INVU. Respuesta asunto pescadores Cabuya SE CONOCE. c. ADI Rio Negro. Plaza de deportes. SE CONOCE. ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES SE DISPENSA. PRESIDENTE: Manuel Ovares Elizondo a.i da por finalizada la sesión al ser las dieciocho horas con cincuenta minutos. **********************************************U.L.******************************* Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Manuel Ovares Elizondo a.i SECRETARIA PRESIDENTE a.i.